importancia del estudio del derecho adjetivo del trabajo en venezuela y organización y...
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Universidad “Fermín Toro”.
Vice Rectorado Académico.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Integrante:
Escalona María J. C.I: 25.137.222
Cátedra: Derecho Procesal Laboral y Prácticas
Sección: SAIA “A”
Profesor: Abg. Marolyn Montilla
Mayo, 2017
Importancia del Estudio del Derecho Adjetivo del Trabajo en Venezuela
Y
Organización y Funcionamiento de los Tribunales del Trabajo
Tomando en cuenta el proceso
laboral, se origina en la Ley de
Tribunales y Procedimientos de
Trabajo de 1959, siendo
considerado como un proceso
totalmente escrito, formalista,
oneroso y no obsequioso para
la justicia, por lo que no
garantiza una tutela efectiva de
los derechos de las personas,
en el 2012 entra en vigencia la
Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT) estableciendo
un procedimiento nuevo en la
materia, de igual modo
adquiere una nueva
organización de la jurisdicción
laboral.
Entre los alcances de esta Ley
Procesal establece la necesidad de
crear una separación en cuanto a la
especialidad de la material laboral
de la jurisdicción ordinaria,
estipulando un proceso propio el
cual se encuentra orientado hacia la
celeridad procesal y por
consiguiente al mejoramiento de la
administración de justicia, mancado
con un carácter procesal propio en
esta área del derecho, por lo que
esta Ley busca eliminar las
características del proceso
derogado debido a los altos costos,
lo lento del proceso y su carácter
dispositivo.
Una de sus novedades es la oralidad como principio básico para dirigir el
procedimiento, condicionando todas las acciones procesales, existentes en
un proceso oral, basado en el sistema de audiencias, en el que toda
alegación de cualquier parte se expone verbalmente, sin desplazar de
manera total la escritura, debido a que una serie de actos procesales
continúan realizándose de forma escrita.
Los principios de derecho laboral surgen por nuestra Constitución Nacional, aunque
la Ley Orgánica del Procedimiento Laboral en su articulado establece que el Juez
debe orientar su activación en los principio de uniformidad, brevedad, oralidad,
publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad en cuanto a la
realidad de los hechos y equidad.
En cuanto a la gratuidad se encuentra
establecida en la Constitución, mientras
que la LOPT la desarrolla estableciendo la
justicia laboral como gratuita, como
consecuencia, los Tribunales del Trabajo
no pueden establecer ningún pago por
sus servicio, de igual modo los
registradores y notarios públicos no
pueden cobrar ningún pago en los casos
de otorgamiento de poderes y registros de
demandas laborales.
Por otra parte la oralidad se considera
elemento principal debido a que la
mayoría de los actos son orales, en
los que se exige la presencia de las
partes durante todos los actos, en
cuanto a la inmediación este se
encuentra en el momento de la
audiencia la cual será presidida
personalmente por el Juez de Juicio,
el cual dispondrá de todas las
facultades disciplinarias y de orden
para asegurar una mejor celebración
al momento de la audiencia.
De igual modo, la concentración en el
que se encuentran las partes, el juez y
las pruebas para tener un sentencia
inmediata. La publicidad debe ser
público y oral con la excepción de la
audiencia preliminar en la cual no es
pública sino que asisten las partes
involucradas en el proceso, para
resguardar su seguridad moral y la
protección a la personalidad, estipulado
en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La brevedad hace referencia a la
simplificación de los actos, de recursos
y de sentencias. Por otra parte, la
uniformidad en el cual se realiza por
medio de un solo proceso de estabilidad
con algún agregado establecido en el
articulado. También está la prioridad de
la realidad de los hechos y equidad los
cuales son establecidos por la
Constitución.
Las fuentes, hacen referencia a las formas por las cuales se manifiestan y
se concretan las normas jurídicas que lo constituyen. Estas fuentes se
pueden dividir en:
Fuentes Directas
Ley: De no haber otra disposición que establezca lo contrario, la
única es la Ley, debido a que se rige por el principio de legalidad,
fundamentándose en que no cabe ninguna actuación del Juez ni de
las partes que no esté prevista en la Ley, de lo que se deriva un
principio de exclusividad de la Ley escrita.
Costumbre: Generalmente no se utiliza como fuente en el Derecho
Procesal.
Principios Generales del Derecho: Se encuentran reflejados en el
Código Civil, como segunda fuente supletoria del derecho material,
más no lo recoge como fuente procesal, dichos principios coexisten
con la Ley sin incompatibilidad.
Fuentes Indirectas
Jurisprudencia: El Tribunal Supremo la establece por el mismo en
idénticas y repetidas resoluciones en función aplicadora e
integradora de las diversas normas jurídico-positivas; encaminada a
conservar a los tribunales inferiores a la observancia del
ordenamiento jurídico positivo, interpretándolo uniformemente, sin
vincular a los tribunales inferiores.
Doctrina Científica: Tiene un valor de prestigio por parte de quien la
dicta, a pesar de no ser fuente de derecho procesal ni fuente de
derecho general.
Anteriormente, el proceso era solamente escrito y antes de continuar al sistema oral
solamente era discutido por el Tribunal Supremo de Justicia un anteproyecto de Código
Orgánico Procesal del Trabajo, el que después de ser sometido a consulta de la
comunidad jurídica nacional, discutido en algunos foros e instituciones y objeto de
diversas críticas, fue sustituido por el después llamado “Anteproyecto de Ley Orgánica
Procesal del Trabajo” para finalmente llamarse “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del
Trabajo”, sometiéndose a dos discusiones exigidas por la Constitución, la Asamblea
Nacional finalmente aprueba la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando
promulgada mediante publicación en Gaceta Oficial el 2002.
Dentro de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existe una modificación importante con
respecto a la anterior, debido a que tiene que ver con la sustitución el proceso escrito el
cual se modificó por un proceso predominantemente oral, como lo ordena la
Constitución.
En cuanto a la exposición de motivos del proyecto eran admitidos sin vacilaciones que
hoy en día en nuestro Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado su autonomía
plena, a tal efecto el desarrollo de mencionado derecho en Venezuela, demostrando
que en la actualidad no se puede hablar en puridad de una justicia laboral autónoma y
especializada, la cual garantice el resguardo del trabajador en unos términos y
condiciones establecidos en la Constitución.
En cuanto a los principios rectores se encuentran orientados por la celeridad la cual
hace referencia a la brevedad de los juicios, inmediatez en la cual por medio del juez
quien presencia el debate y la evacuación de pruebas y concentración; y la
concentración siendo el debate el cual es realizado en una sola audiencia, aunque
puede prolongarse durante varios días, estos principios son atributos inherentes de la
oralidad, como consecuencia obligada de esta última.
¿Qué es un Tribunal Laboral?
Los Tribunales del Trabajo se tienen
conocimiento y fallo de los conflictos a nivel
judicial que surge entra trabajadores y
empleadores, en los grados de instancia,
apelación y cubre las inspecciones laborales, las
prevención de conflictos, al igual que la
mediación entre otros.
¿Cuáles son?
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda
instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Cabe destacar que los tribunales de Instancia, ejercen plena
jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho;
mientras que en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del
Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la
Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún
generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.
¿Cómo se organizan?
Se organizarán, en cada circuito judicial, en dos
instancias:
Una primera instancia integrada por los Tribunales de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y
los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una segunda instancia integrada por los Tribunales
Superiores del Trabajo. Su organización, composición
y funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales de Primera
instancia del Trabajo?
Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,
constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho
Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de
conformidad con lo establecido en esta Ley
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo,
siendo ejercida por un Juez de primera instancia.
Serán Tribunales
Unipersonales cuando
están constituido por
un solo Juez y
Tribunales Colegiados
cuando lo integran tres
o más jueces.
¿Qué conocen y como están formados los Tribunales Superiores del Trabajo?
Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros estarán
constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un secretario, todos
profesionales del derecho
¿Cuáles son las Competencia de los Tribunales del Trabajo?Los tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje.
Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la República de Venezuela y en la legislación laboral;
Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías
constitucionales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como
hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de seguridad social; y
Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en cada circuito judicial deberá existir un Servicio de
Alguacilazgo para los Tribunales de Trabajo. Siendo los Alguaciles los ejecutores inmediatos de las órdenes que
dicten los Jueces y los Secretarios, otras funciones de los alguaciles es practicar las notificaciones y
convocatorias que libre el Tribunal. Para ocupar el cargo de Alguacil se requieren ciertos requisitos como son:
venezolanos, mayor de edad y preferiblemente bachilleres.
Defensoría del Trabajo
Con competencia y funciones en el ámbito nacional
operará un Servicio de Defensoría Pública de
Trabajadores; cuya organización, atribuciones y
funcionamiento serán establecidas por la Ley Orgánica
sobre la Defensa Pública, contemplada en las
Disposiciones Transitoria Cuarta; Numeral 5, de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
¿Qué es un litisconsorcio?
Se considera como la situación y relación procesal que nace de la pluralidad de personas que
por efecto de una acción entablada judicialmente, son actoras o demandadas en la misma
causa, con la consecuencia de la solidaridad de intereses al igual que la colaboración de la
defensa, esto quiere decir, que hay litisconsorcio cuando dos o más personas litigan
conjuntamente como demandantes o demandados dependiendo del caso, ya que tienen una
misma pretensión, sus pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse respecto de
una pudiera afectar a la otra. También es denominado pasivo, cuando varios demandantes
actúan frente a un demandado o cuando varios demandantes entablan acción frente a varios
demandados denominándose mixto. Cabe destacar que el litisconsorcio es un proceso que se
encarga de simplificar el litigio y asegurar una resolución uniforme.
Litisconsorcio NecesarioEn caso de litisconsorcio necesario activo, si no hubieren
comparecido todos los interesados, el Tribunal no dará curso a
la demanda hasta tanto se cumpla ese requisito.
La misma facultad la tendrá tratándose de litisconsorcio
necesario pasivo, mientras la parte actora no proporciones los
datos necesarios para que todos los litisconsortes puedan ser
emplazados en forma legal
Recusación
Recusación es el procedimiento que por causales expresas utiliza la parte defensora o
la acusadora contra jueces, secretarios, asociados, jueces comisionados, asesores,
peritos; prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales en un caso, a fin de
que éstos no conozcan del proceso.
Inhibición
Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser
recusados, por alguna de las causales siguientes:
Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus
apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto
grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá
también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del
recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes
Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus
consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el
pleito.
Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su
patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le
recusa.
Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima
con alguno de los litigantes;
Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal
del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia
correspondiente;
Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes;
demostrada por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la
imparcialidad del inhibido o del recusado.
Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los
litigantes; después de iniciado el juicio.
Procedimientos de la inhibición y recusación
en materia laboral
Hay que destacar que la recusación se propone personalmente y por
escrito ante el Juez recusado, quien tendrá que remitir los autos al
Tribunal competente para conocer de esta, lo cual se encuentra estipulado
en la norma, de igual modo en los casos de recusación, está se puede
intentar antes de la realización de la audiencia preliminar, si fuese en
contra del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la
audiencia de juicio, y en el caso del Juez de Juicio o antes de que se
realice la audiencia ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentará
recusar a un Juez Superior: en ningún caso se admitirá en la misma
causa más de una recusación contra el mismo Juez.
En cuanto a la inhibición, el Juez al que le corresponda reconocer de la
misma, debe decidir dentro de los siguientes 3 días al recibo de las
actuaciones.
Cabe señalar que no solo se podrá recusar a un Juez, también se puede
recusar a los funcionarios judiciales y expertos en materia laboral y se
realizara en la misma oportunidad que se hace para el Juez.
En caso de que un Juez tenga conocimiento de que se encuentra incurso
en una causal de inhibición y no lo hiciera, el particular tendrá el derecho a
exigir responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar
contra éste, debido a que cuando el Juez del Trabajo advierta que esta
incurso en alguna de las causales previstas en la Ley debe abstenerse de
conocer inmediatamente en esa misma audiencia en la cual debe levantar
el acta correspondiente.
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