importacion temporal para perfeccionamiento activo
DESCRIPTION
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO . PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL . (decreto 2685 de 1999 art. 163, modificado por el decreto 1232 de 2001 articulo 16) Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
PERFECCIONAMIENTO ACTIVO DE BIENES DE CAPITAL.(decreto 2685 de 1999 art. 163, modificado por el decreto 1232 de 2001 articulo 16)
Permite la importación temporal de bienes de capital, así como de sus partes y repuestos, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser
reexportados, después de haber sido sometidos a reparación oacondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses, prorrogables por
un termino igual a juicio de la autoridad aduanera y con base en lacual su disposición queda restringida.
Se exige la constitución de una garantía hasta por el ciento cincuenta por ciento (150%) de los tributos aduaneros. La DIAN determinara la mercancía
que podrá ser objeto de esta modalidad de importación. Así mismo habilitara las instalaciones industriales en las cuales se efectuarán los procesos de
reparación o acondicionamiento
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION ENEL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional, consuspensión de tributos aduaneros, de determinadas
mercancías destinadas a la reexportación en un plazoseñalado, sin haber experimentado modificación alguna,con excepción de la depreciación normal originada en el
uso que de ellas se haga, y con base en la cual sudisposición quedará restringida.
No PROCEDE respecto a mercancías fungibles, niaquellas que no puedan ser plenamente identificadas.
CLASES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA
REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO
DE CORTO PLAZO,Cuando la mercancía se importa para atender una
finalidad específica que determine su cortapermanencia en el país.
El plazo máximo de la importación será de seis (6)meses contados a partir del levante de la mercancía,prorrogables por la autoridad aduanera por tres (3)
meses más,
IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PROCESAMIENTO INDUSTRIAL
Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmentematérias primas e insumos que van a ser sometidos a
transformación, procesamiento o manufactura industrial, porparte de industrias reconocidas como Usuarios AltamenteExportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad
aduanera,Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar
esta modalidad, deberán presentar la Declaración deImportación indicando la modalidad para procesamiento
industrial y sin el pago de tributos aduaneros.La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilita el
depósito dentro del cual se realizan las operaciones deprocesamiento industrial.
BIENES QUE SE PUEDEN IMPORTARCORTO PLAZO: Art. 94 Resolución 4240/2000
a) Destinadas a ser exhibidas o utilizadas para acondicionamiento deaquellas, en exposiciones, ferias o actos culturales, sin que puedan
ser vendidas durante el transcurso del evento;b) El material que se traiga con el fin exclusivo de ser usado en
conferencias, seminarios, foros y eventos académicos o culturales;c) El vestuario, decoraciones, máquinas, útiles, instrumentosmusicales, vehículos, y animales para espectáculos teatrales,
circenses u otros de entretenimiento público;d) Las placas y películas fotográficas impresionadas y reveladas
correspondientes a la partida 37.05; y las películascinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro
de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente,pertenecientes a la partida 37.06.
e) Máquinas, aparatos, instrumentos, herramientas y sus partes oaccesorios que vengan al país para armar maquinaria, montarfábricas, puertos u oleoductos, destinados a la exploración o
explotación de la riqueza nacional o ejecutar otras instalacionessimilares, siempre que no formen parte de éstos;
f) Instrumentos, útiles y material de campaña de expedicionescientíficas;
g) Los planos, maquetas, muestras y prototipos para el desarrollo deproductos o proyectos nacionales;
h) Los vehículos de uso privado contemplados en el artículo 158 delDecreto 2685 de 1999, cuando sean conducidos por el turista olleguen con él y los artículos necesarios para su uso personal o
profesional durante el tiempo de su estadía que sean empleadosen las giras temporales por viajeros turistas;
i) Vehículos y equipos que se traigan con el fin de tomar parte encompetencias deportivas;
j) Los sacos, envolturas, embalajes y otros envases destinados areexportarse;
k) Las estampillas y otras especies valoradas de un Estado extranjero que seintroduzcan al país para su reexportación adheridas a documentos que se
utilizan para el tráfico de mercancías o pasajeros;
l) Los animales vivos destinados a participar en demostraciones, eventosdeportivos, culturales o científicos;
m) Los bienes de capital a que se refiere el Decreto 2394 de 2002, así comolas partes y repuestos necesarios para su funcionamiento, inclusive
cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición delimportador, mientras se realiza en el exterior la reparación de las especies
sustituidas.
n) El equipo necesario para adelantar obras públicas para el desarrolloeconómico y social del país o bienes para el servicio público
importados por la Nación, entidades territoriales y entidadesdescentralizadas;
o) Los moldes o matrices de uso industrial;
p) Los maletines de materiales plásticos de confección estándar y losenvases de cartón especiales para proteger mercancías en elembarque o desembarque, usados por las empresas aéreas,
destinados a los pasajeros que viajen al extranjero, siempre quetengan grabados en forma destacada e indeleble el nombre de la
empresa que los importa;
q) Las grúas portátiles, los remolques y demás vehículos de usoexclusivo en labores de puertos, aeropuertos o terminales de
transporte terrestre y otras maquinarias y elementos utilizados enlos puertos del país para la carga o descarga de mercancías de
las naves o aeronaves o el embarque o desembarque depasajeros, siempre que estén marcados indeleblemente con el
nombre de la empresa que los utiliza;
r) Los contenedores y similares destinados a servir de envasegeneral que las compañías de transporte internacional utilizan
para facilitar la movilización de la carga y protección de lasmercancías;
s) Soportes sobre los que se presentan habitualmenteacondicionadas las mercancías, que se suministren en calidad
de préstamo por el proveedor al importador;
t) Los muestrarios utilizados para la venta, entendiéndose por tales elsurtido de objetos variados y coleccionados que se traen para dar a
conocer en el país las mercancías que ellos representan.
u) Aparatos y materiales para laboratorio y los destinados al trabajo, lainvestigación, el diagnóstico, la experimentación en cualquier
profesión y los que sean necesarios para tratamiento quirúrgico.
v) El material de guerra o reservado a que se refiere el Decreto 695 de1983.
w) Los aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso de laSubpartida Arancelaria 27.09.00.00.00 transportados por oleoducto.
TRIBUTOS ADUANEROSCORTO PLAZO
En la Declaración de Importación temporal de cortoplazo se señala el término de permanencia de lamercancía en el territorio aduanero nacional y se
liquidarán los tributos aduaneros a las tarifasvigentes a la fecha de su presentación y aceptación,
para efectos de la constitución de la garantía.En la Declaración de Importación temporal de corto
plazo no se pagarán tributos aduaneros.
TERMINACIÓN DE LA IMPORTACIÓN TEMPORAL.
La importación temporal se termina con:
a) La reexportación de la mercancía;b) La importación ordinaria o con franquicia, si a esta última hubiere
lugar;
c) La modificación de la declaración de importación temporal aimportación ordinaria realizada por la Administración de Aduanas o
de Impuestos y Aduanas competente
d) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuitodemostrados ante la autoridad aduanera;
e) La legalización de la mercancía, cuando a ella hubiere lugar.