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Tarapoto, 14 Noviembre 2014
Blgo. Jorge Carlos Silva Rengifo
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad
Agroalimentaria
Subdirección de Insumos Agrícolas
Decreto Legislativo N° 1059: Ley General de
Sanidad Agraria.
Decreto Supremo N° 018-2008-AG: Reglamento de
la Ley General de Sanidad Agraria.
Decreto Supremo N° 014-2010 – AG: Aprueban
Texto Único de Procedimientos Administrativos
de SENASA.
Ley N° 27444: Ley del Procedimiento
Administrativo General.
DECRETO LEGISLATIVO N° 1062 : Ley de Inocuidad de los Alimentos.
D.S. 034-2008-AG : Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos.
D. S. N° 004-2011-AG: Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria.
D. S. N° 016-2000-AG: Aprueban el Reglamento para el Registro y
Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola.
D. S. N° 002-2011-AG: Modifican el reglamento de registro y control de
plaguicidas químicos de uso agrícola y el reglamento de registro,
control y comercialización de productos de uso veterinario y
alimentos para animales, y aprueban normas complementarias.
D. S. N° 015-98-AG: Reglamento de registro, control y comercialización
de productos de uso veterinario y alimentos para animales.
R. D. N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA: Aprueban norma que complementa
el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y
alimentos para animales en los puestos de control del SENASA.
Decreto Supremo N° 015-95- AG.
Decreto Supremo N° 016 -2000- AG y sus
modificatorias.
Ley 30190.
Muestras plaguicida formulados
(experimentales , ensayos , análisis )
Ingrediente activo ( formular plaguicidas)
Producto formulado.
Expediente para registro como importador
de plaguicidas.
Declarar a un Asesor técnico (Ing.
Agrónomo).
Evaluación de expediente, Inspección.
Certificado de Registro como Importador.
Solicitar la autorización de plaguicidas por
SIPTEL o por VUCE.
Inspección en zona primaria en PCC marítimo,
aéreo.
Traslado almacén del importador
Distribución, si es para comercio.
“Las personas naturales o jurídicas, que
desarrollen cultivos, organizaciones de
productores agrarios, podrán importar
directamente, para consumo propio y de sus
asociados, plaguicidas de uso agrícola”
Dichos productos deberán contar con
ingredientes activos que hayan sido
evaluados previamente por el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) con
fines de registro y podrán tener diferente
nombre comercial, país de origen,
concentración y/o formulación distinta al
producto registrado con ingrediente activo
evaluado por el SENASA.
Uso y manejo adecuado de los plaguicidas.
Tener almacén a adecuado en los predios.
Usar los plaguicidas de acuerdo a lo declarado.
Contar con programas de capacitación, disposición
final de envases vacíos y de plaguicidas vencidos
Plaguicidas con etiquetas en idioma español y con
la frase PROHIBIDA SU VENTA AL PUBLICO.
No comercializar ni ceder a terceros, bajo ninguna
modalidad, los plaguicidas importados.
Brindar las condiciones adecuadas que permitan
efectuar las inspecciones del SENASA.
Al final de cada campaña de producción, presentar un
informe sobre la ejecución del programa de
aplicaciones de acuerdo a lo declarado.
Colocar en los envases de los plaguicidas importados,
los impresos que el SENASA le proporcione,
“PLAGUICIDA IMPORTADO PARA CONSUMO PROPIO
SEGÚN LEY N° 30190 – PROHIBIDA SU VENTA AL
PUBLICO” .
MADRE DE DIOS
Marítimo
Aéreo
CALLAO
PCC Callao
PCC
Aeropuerto
Anexo I y II Personas naturales - Jurídicas
Datos generales de la empresa
Datos del plaguicida a importar
Datos del almacén declarado
Datos de campo ( ubicación predio, cultivo,
plaga, cronograma aplicaciones, asesor
técnico)
Anexo III. Solicitud de Inspección y
Verificación
Presentar en el PCC :
Declaración Jurada
Solicitud de Inspección y Verificación
Efectuar los pagos respectivos :
Informe de inspección y verificación
Inspección ( costo a base del peso )
Inspección toma de muestra ( si el i.a
tiene metodológica de análisis)
Supervisión en campo definitivo
Evaluación documentaria presentada conforme
solicitar la inspección en el PCC Callao.
El inspector PCC Callao emite dictamen favorable,
recabar el informe de inspección y verificación.
Movilizar la carga al almacén declarado ubicado en la
jurisdicción de la provincia de Lima o Callao.
Toma de muestra si el i.a tiene metodología de
análisis en la UCCIRT.
Adhesión de impresos con código de barras
Firma de acta liberación definitiva.
Movilizar la carga al almacén del predio.
Fiscalización posterior por SENASA.
Verificar que lo declarado se cumpla.
Verificar impresos adheridos a los
productos.
El que comercialice o bajo cualquier otra modalidad
ceda a terceros los plaguicidas de uso agrícola
importados bajo este régimen será sancionado con
una multa de cincuenta (50) UIT y la inhabilitación
definitiva para importar bajo este régimen,
En caso se compruebe que parte o toda la
información declarada por el importador no se ajusta
a lo verificado se impondrá una multa a favor del
SENASA de diez (10) UIT vigentes a la fecha de pago y
la inhabilitación para importar bajo este régimen por
el periodo de dos (02) años
http://www.senasa.gob.pe
013133300
Jr. Angel Delgado Morey N° 435 - Tarapoto
042 - 521596
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