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Impacto de la Impacto de la Reforma Tributaria" Reforma Tributaria" 28 de junio de 2007 Juncal 1305 Esc. 609-610 Juncal 1305 Esc. 609-610 Telefax: (598-02) 915.11.89 / Telefax: (598-02) 915.11.89 / 915.08.69 915.08.69 [email protected] [email protected] Montevideo - Uruguay Montevideo - Uruguay

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““Impacto de la Reforma Impacto de la Reforma Tributaria"Tributaria"

28 de junio de 2007

Juncal 1305 Esc. 609-610Juncal 1305 Esc. 609-610Telefax: (598-02) 915.11.89 / Telefax: (598-02) 915.11.89 /

915.08.69 915.08.69 [email protected]@arasociados.com.uy

Montevideo - UruguayMontevideo - Uruguay

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Reforma del Sistema TributarioReforma del Sistema Tributario Ley 18.083 aprobada el 27/12/2006

Decreto 148/07 aprobado el 26/04/2007 – IRPF

Decreto 149/07 aprobado el 26/04/2007 – IRNR

Decreto 150/07 aprobado el 26/04/2007 – IRAE

Decreto 199/07 aprobado el 11/06/2007 – Monotributo

Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IVA

Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IRAE – IRPF – IMEBA - IP

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ObjetivosObjetivos

Mejor distribución de la carga tributaria

Sistema tributario de recaudación y de control más

eficiente

Introducción de estímulos a la inversión, a la

producción nacional y al fomento del empleo

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Derogación de TributosDerogación de Tributos Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE) Impuesto a las Comisiones (ICOM) Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC) Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC)

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Sustitución, Creación y Sustitución, Creación y Modificación de TributosModificación de Tributos

Sustitución del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio

(IRIC) por el Impuesto a la Renta de las Actividades

Económicas (IRAE)

Modificaciones de disposiciones relativas a las SAFIS

Creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

(IRPF)

Creación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes

(IRNR)

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Sustitución, Creación y Sustitución, Creación y Modificación de TributosModificación de Tributos

Modificación del Impuesto a la Enajenación de Bienes

Agropecuarios (IMEBA)

Modificaciones al Impuesto del Valor Agregado (IVA)

Modificaciones al Impuesto Específico Interno (IMESI)

Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP)

Modificaciones a las Contribuciones Especiales de Seguridad

Social (CESS)

Modificaciones al Monotributo

Modificaciones a la Pequeña Empresa

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TRIBUTACION DE LAS RENTASTRIBUTACION DE LAS RENTAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS

ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)

IMPUESTO A LA ENAJENACION DE LOS BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)

IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

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Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)

Impuesto anual que grava:

o Rentas empresariales de fuente uruguaya

o Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la

opción o superen el monto (UI 4.000.000)

o Habitualidad en la enajenación de inmuebles

Tasa: 25 % sobre renta neta fiscal

Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 01/07/2007

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Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)

Rentas Empresariales

o Obtenidas por determinados sujetos pasivos de acuerdo a la forma jurídica: S.A., Sociedades Comerciales incluidas en la ley 16060, Asociaciones y Sociedades Agrarias, Establecimientos Permanentes de Entidades No Residentes, entre otros

o Actividades lucrativas que combinan capital y trabajo

o Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios vegetales o animales, enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y similares, servicios agropecuarios

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Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)

ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

o Se entenderá que existe el mismo cuando un no residente realiza toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República

o Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas

o Obras de construcción cuya duración exceda los tres meses

o Actúa por medio de un agente, que depende de la empresa del exterior y negocia en nombre de la misma

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Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)

Renta ficta – Contabilidad suficiente

o Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas netas en forma ficta, de acuerdo a la escala de sus ingresos (13,2%, 36% y 48%)

o Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la opción por IRAE, deberán notificarlo a la D.G.I. dentro de los 3 meses desde el inicio de actividades. En este caso, la renta bruta ficta, se determinará aplicando siempre el 48% sobre los ingresos

o Están obligados a llevar contabilidad suficiente las S.A., Establecimientos Permanentes y toda empresa cuyos ingresos superen los UI 4.000.000 en el ejercicio

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Actividades Agropecuarias (IRAE)Actividades Agropecuarias (IRAE)

Comprende:

o Contribuyentes cuyos ingresos superen UI 2.000.000

o Cuando el predio explotado sea mayor a 1500 Hás. Indice CONEAT 100, o 1250 Hás. desde el 01/07/09

o Agroindustrias, siempre que la actividad agropecuaria sea insumo de la industrial y los ingresos de esta última sean superiores al 75% del total de ingresos

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Actividades Agropecuarias (IRAE)Actividades Agropecuarias (IRAE)

Por la enajenación de bienes inmuebles, comprados con anterioridad al 01/07/07 y afectados a actividades agropecuarias, puede optar por determinar la renta neta aplicando el 6% al precio de enajenación

Si se realiza la opción por IRAE, debe mantenerse durante al menos tres ejercicios

Si se realiza la opción por IMEBA y la suma de las rentas agropecuarias gravadas por IRAE, es inferior a UI 300.000 en el ejercicio, éstas estarán exoneradas de IRAE

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IMEBAIMEBA Sujetos pasivos contribuyentes

o Productores agropecuarios que enajenen bienes gravados por IMEBA a contribuyentes de IRAE que no sean productores agropecuarios, Intendencias y el Estado

o Exportadores de su propia producción

o Productores de bienes gravados por IMEBA, que tributen IRAE y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes

o Contribuyentes de IRAE que importen bienes gravados

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IMEBAIMEBA

Amplía los productos agropecuarios gravados por este impuesto:

Ranicultura

Cría de ñandú y similares

Helicicultura

Otros

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Impuesto a la Renta de las Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Personas Físicas (IRPF)

Anual – Liquidación al 31/12 de cada año o al fallecimiento

Fuente uruguaya

Personas Físicas Residentes

Sistema Dual: Grava rentas de capital y rentas de trabajo

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Fuente UruguayaFuente UruguayaSe consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de:

Actividades desarrolladas

Bienes situados

Derechos utilizados

Económicamente en la República O. Del Uruguay

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Persona Física Residente a Persona Física Residente a efectos fiscalesefectos fiscales

Permanece por más de 183 días durante el año civil en el territorio uruguayo

Radica el núcleo principal de sus actividades y/o sus intereses vitales en territorio nacional

Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares uruguayas, miembros de delegaciones y representaciones ante organismos extranjeros, funcionarios activos en el extranjero

Extranjeros que presten servicios profesionales, exclusivamente en zona franca y no aportan al BPS, podrán optar por el IRPF o el IRNR

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Sistema DualSistema DualCategoría I – Rentas derivadas del Capital

Rendimientos del Capital

o Inmobiliario

o Mobiliario

Incrementos Patrimoniales

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Sistema DualSistema DualCategoría II – Rentas derivadas del Trabajo

Dependiente

No Dependiente

Jubilados y Pensionistas

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Sistema DualSistema Dual

Se aplica el principio de lo devengado, salvo excepciones

El impuesto se liquidará por separado para cada una de las categorías

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Categoría ICategoría IRendimientos de Capital InmobiliarioRendimientos de Capital Inmobiliario

Rentas en dinero o especie por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cesión de derechos de uso y/o goce

Tasa 12%

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Categoría ICategoría IRendimientos de Capital InmobiliarioRendimientos de Capital Inmobiliario Deducciones a las Rentas:

o Incobrables – 3 meses

o Comisión de la administradora de propiedades incluyendo IVA

o Honorarios de profesionales, vinculados al contrato, incluyendo IVA

o Pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria

Inscripción obligatoria de los contratos en el Registro correspondiente y acreditación de estar al día en el pago del IRPF, para el inicio de acciones judiciales

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Categoría ICategoría IRendimientos de Capital MobiliarioRendimientos de Capital Mobiliario Rentas en dinero o especie provenientes de depósitos,

préstamos y toda colocación de capital, excepto participaciones en el patrimonio de contribuyentes de IRAE e IMEBA

Arrendamientos y subarrendamientos de bienes corporales muebles o incorporales, cesión de derechos de uso y/o goce

Rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo las adquiridas por el modo sucesión o donación

Cesión del derecho de explotación de imagen

Dividendos o utilidades distribuidos por los contribuyentes de IRAE

Tasas variables entre el 3% y el 12%

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Categoría ICategoría IIncrementos PatrimonialesIncrementos Patrimoniales

Rentas originadas en la enajenación y otras formas de transmisión patrimonial, de bienes corporales e incorporales.

Exclusiones:

o Disolución de sociedad conyugal o partición

o Transferencias por sucesión

o Disolución de entidades que atribuyan rentas

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Categoría ICategoría IIncrementos PatrimonialesIncrementos Patrimoniales

La renta estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal actualizado más el ITP

Para inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007, se podrá optar por aplicar el 15% sobre el precio de venta para determinar la renta

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Categoría I Categoría I Tasas aplicablesTasas aplicablesCONCEPTOCONCEPTO TASASTASAS

Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera.

3%

Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil

3%

Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste

5%

Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE

7%

Restantes Rentas 12%

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Intereses de los títulos de deuda pública

Resultados obtenidos en las AFAPs

Utilidades distribuidas por sujetos prestadores de servicios

personales, que hayan quedado incluidos en el IRAE

Rentas por ventas de acciones

Donaciones efectuadas o recibidas a/de organismos públicos

Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones

patrimoniales inferiores a UI 30.000 ($ 49.590) cada una, o

que el total no supere las UI 90.000 ($ 148.700) en el año

Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones

Los valores de UI y BPC que se consideran en todos los casos son los vigentes al 30/04/07

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Arrendamientos de inmuebles cuando se cumpla simultáneamente

que:

o La totalidad no supere 40 BPC ($ 65.440 anual / $ 5.450 mensual)

o Se autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario ante

DGI

o El titular no perciba otros rendimientos de capital que superen las 3

BPC ($ 4.908) anuales

Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de

biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de

producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los

mismos, siempre que los bienes y servicios originados sean

aprovechados íntegramente en el exterior

Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones

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Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de

enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles, que

constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se

cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:

o El monto de la operación no supera UI 1.200.000 ($ 1.983.600 = USD 82.500)

o Que al menos el 50% del producido se destine a la adquisición de una nueva

vivienda permanente del contribuyente

o Que entre la enajenación o promesa de enajenación y la adquisición o promesa

de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a 12 meses

o Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a UI 1.800.000

($ 2.975.000 = USD 124.000)

Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones

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Los premios de los juegos de azar y carreras de

caballos

Indemnizaciones en dinero o especie provenientes

de:

o Contratos de seguro de vida

o Prestaciones vitalicias y temporarias

o Cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria

Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones

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Estado, Gobiernos Departamentales y demás

Personas Públicas

Contaduría General de la Nación

Contribuyentes de IRAE, incluidos en Grandes

Contribuyentes y en Cede

Administraciones de Propiedades

Instituciones de Intermediación Financiera

Categoría ICategoría IAgentes de RetenciónAgentes de Retención

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Entidades emisoras de obligaciones

Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten

rentas gravadas

Instituciones deportivas

Escribanos públicos

Rematadores

Categoría ICategoría IAgentes de RetenciónAgentes de Retención

Monto de la retención: 10.5% para arrendamientos de inmuebles y 12%

para el resto

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Categoría IICategoría IIRentas derivadas del TrabajoRentas derivadas del Trabajo

Prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia

Subsidios de inactividad compensada excepto:

o Pensiones alimenticias

o Seguro de desempleo

o Seguro por enfermedad

o Seguro por accidente

o Subsidio por maternidad

Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza

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Categoría IICategoría IIRentas derivadas del TrabajoRentas derivadas del Trabajo

Se determinarán aplicando el criterio de lo devengado a excepción de:

o Aguinaldo

o Salario vacacional

Que se imputarán en el mes que deban pagarse

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Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas

Partidas retributivas e indemnizatorias

Viáticos sin rendición de cuentas

Sueldo de dueños o socios, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se computarán como rentas de trabajo dependiente. Si además obtienen rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, se computará, para la liquidación, la mayor entre ambas

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Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas

Salario Vacacional

Indemnización por despido, por el monto que supere el mínimo legal correspondiente (no incluye despido abusivo)

Reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado y otros que generen los socios cooperativistas

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Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas

Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades, excepto las generadas en aportes a Instituciones de Previsión Social no Residentes

Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, no incluidas en el IRAE, a las cuales podrán deducirse 30% en concepto de gastos fictos y créditos incobrables

No están gravadas las Asignaciones Familiares

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Categoría IICategoría IITasas aplicablesTasas aplicables

FRANJASFRANJAS IMPORTE ANUAL $ IMPORTE ANUAL $ VALORES 30/4VALORES 30/4 TASATASA

IMPORTE IMPORTE MENSUAL $ MENSUAL $

VALORES 30/4VALORES 30/4

BPC 0 BPC 60 0 98,160 0% 0 8,180

BPC 60 BPC 120 98,160 196,320 10% 8,180 16,360

BPC 120 BPC 180 196,320 294,480 15% 16,360 24,540

BPC 180 BPC 600 294,480 981,600 20% 24,540 81,800

BPC 600 BPC 1,200 981,600 1,963,200 22% 81,800 163,600

BPC 1,200 UI 4,000,000 1,963,200 6,612,000 25% 163,600 551,000

BPC 1.636 U.I. 1.653

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Categoría IICategoría IITasas aplicablesTasas aplicables

Tasas progresionales: se aplicará la porción de renta comprendida en cada tramo de la escala

Cálculo: El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) se determinará mediante el promedio de los valores vigentes en el ejercicio

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Categoría IICategoría IIDeduccionesDeducciones

Aportes jubilatorios al BPS, Cajas: Militar, Policial, Bancaria, Profesionales, Notarial y AFAPs

Aportes a ex DISSE, FRL y otros Fondos de Salud

Fondo de Solidaridad y su adicional

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Categoría IICategoría IIDeduccionesDeducciones

Atención médica a los hijos menores de edad a cargo, hasta 6,5 BPC anuales ($ 10.745) por hijo, se duplicará en caso de hijos mayores o menores discapacitados o personas bajo régimen de curatela o tutela

Los jubilados por atención médica podrán deducir hasta 12 BPC anuales ($ 19.632)

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Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención

Empleadores de afiliados activos al BPS

Otros sistemas previsionales

Sociedades cuyos integrantes sean titulares de retribuciones reales o fictas

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Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención

El trabajador, socio o director deberá consignar mediante declaración jurada al agente de retención, la información correspondiente a las circunstancias personales, vinculadas con las deducciones

Esta declaración deberá presentarla previamente a la entrada en vigencia del impuesto que se reglamenta

Si tiene ingresos múltiples cuya suma supera el mínimo no imponible mensual, tiene plazo hasta 10/2007 para optar por un sujeto responsable

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Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención

El contribuyente de IRAE incluido en la Dirección Grandes Contribuyentes o Cede, que reciba facturación en el mes de un trabajador no dependiente, por un monto superior a UI 7000 ($ 11.571), deberá retener el 7% y emitir resguardos

Excepción: Corredores y Productores de Seguros

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Impuesto a las Rentas de los No Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)Residentes (IRNR)

Fuente Uruguaya

Personas Físicas No Residentes en la República

Rentas empresariales, del trabajo, incrementos patrimoniales y rendimientos de capital

Anual (Excepción 1er. ejercicio: 01/07/2007 – 31/12/2007)

Tasas: Mínima 3% - Máxima 12%

Vigencia: 01/07/2007

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Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Tasa básica: 22 %

Tasa mínima: 10 %

Vigencia: 01/07/2007

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Incorporación de bienes gravados a la Tasa Mínima:

Primera enajenación o promesa de inmuebles nuevos o con refacciones significativas realizada por empresas. Se entiende por refacción significativa el incremento en mas de un 25% en mts. construídos o el aumento del valor real en mas de 50%

Servicios vinculados con la salud de los seres humanos, prestados fuera de la relación de dependencia (incluído servicio de ambulancias)

Transporte terrestre de pasajeros (Taxis, Remises, Transporte escolar)

Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Incorporación de bienes gravados a la Tasa Básica:

Tabacos, cigarros y cigarrillos

Leche saborizada y larga vida

Suministro de agua para consumo familiar que superen los 15 mts. cúbicos

Servicios financieros en determinadas condiciones

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Tributo que grava actividades empresariales de reducida dimensión económica

Se entiende por empresas de reducida dimensión económica aquellas cuyos activos no superen el 50% del límite del Literal E

Se aplicará en sustitución de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social y de todos los impuestos nacionales, excepto los aplicables en la importación

MonotributoMonotributo

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Actividades comprendidas

Servicios prestados en la vía pública o espacios públicos, en forma ambulante o estable, con superficie ocupada menor o igual a 15 mts cuadrados

Pequeños locales, en sitios cerrados o cercados, en las mismas condiciones anteriores

Se excluyen empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares

MonotributoMonotributo

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Contribuyentes

o Empresas unipersonales incluyendo cónyuge o concubino colaborador y hasta un dependiente

o Sociedades de hecho con hasta 2 socios, sin dependientes

o Sociedades de hecho integrada por familiares con hasta 3 socios, sin dependientes

Entre el 1º de diciembre y el 6 de enero del año siguiente se podrá elevar el número de dependientes hasta un máximo de tres

Excepción: Zafrales previa autorización

MonotributoMonotributo

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Condiciones simultáneas para la opción

Ingresos inferiores al 60% del Literal E) para empresas unipersonales o 100% del Literal E) para sociedades de hecho

Actividades de reducida dimensión económica, que realicen la explotación de hasta un puesto, en forma simultánea.

Ejercer una única actividad sujeta a afiliación patronal excepto productores rurales

Enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a consumidores finales con la excepción de: venta de productos artesanales de marroquinería, bijoutería, textiles, artesanías de madera, alimentos y otros

MonotributoMonotributo

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Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen, no se podrá volver hasta que finalice el tercer año civil posterior a la exclusión

El Banco de Previsión Social regulará la forma de declaración, liquidación y percepción

Los titulares de unipersonales y cónyuges o concubinos colaboradores podrán optar por acceder al Seguro Social de Enfermedad abonando el complemento

Deberán cumplir con las mismas formalidades de documentación de operaciones que los otros regímenes

Vigencia: 01/07/2007

MonotributoMonotributo

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Pequeñas EmpresasPequeñas Empresas Se mantiene el pago mínimo mensual ($1.470.-) por

concepto de IVA, en las siguientes condiciones:

o Facturación anual inferior a UI 305.000 ($ 505.000.-)

o No deberán incluir el IVA ventas en sus facturas ni

deducirán el IVA compras

o Cuando se haya dejado de estar comprendido en el

régimen, se liquidará el IVA por el régimen general,

por lo menos durante 3 ejercicios

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Pequeñas EmpresasPequeñas Empresas Están exoneradas de IRAE e IP

La factura no podrá ser deducida por el adquirente como gasto, a los efectos del IRAE

Formalidades

o Exhibir comprobantes de estar al día

o Documentación de operaciones en las mismas condiciones que los otros regímenes dejando constancia que se encuentran comprendidos en la exoneración

o Para bienes y servicios adquiridos deberá exigirse en la factura el siguiente texto:”bienes y/o servicios adquiridos por contrib. del Lit. E artículo 52 Título 4”. Se deberá repetir el texto referido en todas las vías de la facturación

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Impuesto Específico Interno Impuesto Específico Interno (IMESI)(IMESI)

Se modifican las tasas de

o Vehículos con motor diesel de pasajeros: De 60% a 180%

o Vehículos con motor diesel utilitarios: De 35% a 70%

Se incorporan productos tales como sidras y vinos no incluídos anteriormente, en una escala progresional

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Impuesto a las SAFISImpuesto a las SAFIS A partir del 01/07/2007 no podrán iniciarse trámites de

aprobación de estatutos, ni constituirse Sociedades Anónimas Financieras de Inversión.

Aquellas que se encuentren en trámite, tienen un plazo de 180 días para finalizarlo.

Se fija un plazo máximo de tributación bajo el régimen de SAFIS, para ejercicios cerrados hasta el 31/12/2010

Estas sociedades se adecuarán al régimen general de tributación a partir del 01/01/2011

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Impuesto al PatrimonioImpuesto al PatrimonioImpuesto anual que grava el patrimonio de:

Personas Físicas

Núcleos Familiares

Sucesiones Indivisas

Empresas comprendidas en el IRAE, incluídos los que hayan realizado la opción

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Impuesto al PatrimonioImpuesto al Patrimonio

Reducción de tasas en la liquidación del Impuesto al Patrimonio para contribuyentes no incluidos en IRAE

Amplía la deducción como pasivo a empresas suministradoras de crédito y otras, bajo ciertas condiciones

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Contribuciones a la Seguridad Contribuciones a la Seguridad SocialSocial

Se reduce el aporte patronal jubilatorio al 7,5% en sustitución del actual 12,5%

Se derogan todas las exoneraciones y reducciones vigentes para la industria manufacturera

Partidas del Art. 167 de la Ley 16.713, no gravadas actualmente, se gravan con escalas progresionales en el tiempo

El Poder Ejecutivo determinará exoneraciones específicas

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Otras disposicionesOtras disposiciones Levantamiento voluntario del secreto bancario, lo

que habilita a celebrar acuerdos con D.G.I., reduciendo los términos de prescripción de obligaciones tributarias de 5 y 10 años a 2 y 4 años respectivamente

Condiciones para el embargo de cuentas bancarias de las empresas y responsables solidarios

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Caso PrácticoCaso Práctico

1 - Trabajador Dependiente 1 - Trabajador Dependiente Sin HijosSin Hijos

Sueldo Nominal $ 35.000Sueldo Nominal $ 35.000

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10%

15%

20%

10%8.247,2082.472,00Deducciones

DIPAICO/DISSE/FRL

687,27IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

5.038,73IRPF PRIMARIOMensual

60.464,80474.104,00474.104,00

35.924,80179.624,00

14.724,0098.160,0019.104,00Salario Vacacional

9.816,0098.160,0035.000,00Aguinaldo

0,0098.160,00420.000,00Remuneración

Anual

24.304,4726.556,25A COBRAR

-4.351,47IRPF

-43,75-43,750.125%FRL

-2.100,006%IRP

-1.050,00-1.050,003%DISSE

-5.250,00-5.250,0015%DIPAICO

35.000,0035.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

8.247,2082.472,00Deducciones

DIPAICO/DISSE/FRL

687,27IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

5.038,73IRPF PRIMARIOMensual

60.464,80474.104,00474.104,00

35.924,80179.624,00

14.724,0098.160,0019.104,00Salario Vacacional

9.816,0098.160,0035.000,00Aguinaldo

0,0098.160,00420.000,00Remuneración

Anual

24.304,4726.556,25A COBRAR

-4.351,47IRPF

-43,75-43,750.125%FRL

-2.100,006%IRP

-1.050,00-1.050,003%DISSE

-5.250,00-5.250,0015%DIPAICO

35.000,0035.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

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Caso PrácticoCaso Práctico

2 - Trabajador Dependiente 2 - Trabajador Dependiente Sin HijosSin Hijos

Sueldo Nominal $ 18.000 Sueldo Nominal $ 18.000

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10%

15%

20%

10%3.915,0039.150,00Deducciones

DIPAICO/DISSE/FRL

326.25IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

1.411,81IRPF PRIMARIOMensual

16.941,75243.825,00243.825,00

0.00

7.125,75047.505,009.825,00Salario

Vacacional

9.816,0098.160,0018.000,00Aguinaldo

0,0098.160,00216.000,00Remuneración

Anual

13.651,9413.657,50A COBRAR

-1.085,56IRPF

-22,50-22,500.125%FRL

-1.080,006%IRP

-540,00-540,003%DISSE

-2.700,00-2.700,0015%DIPAICO

18.000,0018.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

3.915,0039.150,00Deducciones

DIPAICO/DISSE/FRL

326.25IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

1.411,81IRPF PRIMARIOMensual

16.941,75243.825,00243.825,00

0.00

7.125,75047.505,009.825,00Salario

Vacacional

9.816,0098.160,0018.000,00Aguinaldo

0,0098.160,00216.000,00Remuneración

Anual

13.651,9413.657,50A COBRAR

-1.085,56IRPF

-22,50-22,500.125%FRL

-1.080,006%IRP

-540,00-540,003%DISSE

-2.700,00-2.700,0015%DIPAICO

18.000,0018.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

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Casos PrácticosCasos Prácticos

3 – Profesional Independiente 3 – Profesional Independiente Ingreso Mensual - $ 30.000 Ingreso Mensual - $ 30.000

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10%

15%

20%

10%3.163,6031.636,00Deducciones

CAJA PROFESIONAL

263, 63IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

1.514,00IRPF PRIMARIOMensual

18.168,00252.000,00252.000,00

0.00

8.352,0055.680,00

9.816,0098.160,00

0,0098.160,00252.000,00Remuneración Anual

26.249,6327.500,00A COBRAR

-1.250,37IRPF

-2.500,00-2.500,00APORTE CAJA PROFESIONAL

21.000,00DEDUCCION GASTOS 30%

30.000,0030.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

3.163,6031.636,00Deducciones

CAJA PROFESIONAL

263, 63IRPF DEDUCCIONESMENSUAL

1.514,00IRPF PRIMARIOMensual

18.168,00252.000,00252.000,00

0.00

8.352,0055.680,00

9.816,0098.160,00

0,0098.160,00252.000,00Remuneración Anual

26.249,6327.500,00A COBRAR

-1.250,37IRPF

-2.500,00-2.500,00APORTE CAJA PROFESIONAL

21.000,00DEDUCCION GASTOS 30%

30.000,0030.000,00Sueldo Mensual

Situación Situación ReformaReforma

Situación Situación ActualActual

TasaTasaConceptoConcepto

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Caso PrácticoCaso Práctico

4 – Rentas de Capital4 – Rentas de Capital

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CONCEPTOCONCEPTO MENSUALMENSUAL ANUALANUAL TASATASA IMPORTEIMPORTE

ARRENDAMIENTO 9,500.00 $U 114,000.00

IMPUESTOS PAGOS S/INMUEBLE

1,300.00 $U 15,600.00

NETO $U 98,400.00 12.00% $U 11,808.00

INGRESO POR VENTA INMUEBLE

USD 58,000.00

$U 1,392,000.00

RENTA GRAVADA 15% $U 208,800.00 12.00% $U 25,056.00

INTERESES DEPOSITO USD ANUAL

USD 2,350.00 12.00% $U 6,768.00

INTERESES BONO TESORO ANUAL

USD 1,100.00 0.00% $U 0.00

TOTAL $U 1,573,200.00 2.77% $U 43,632.00

TIPO DE CAMBIO = 24

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28 de junio de 2007