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““Impacto de la Reforma Impacto de la Reforma Tributaria"Tributaria"
28 de junio de 2007
Juncal 1305 Esc. 609-610Juncal 1305 Esc. 609-610Telefax: (598-02) 915.11.89 / Telefax: (598-02) 915.11.89 /
915.08.69 915.08.69 [email protected]@arasociados.com.uy
Montevideo - UruguayMontevideo - Uruguay
Reforma del Sistema TributarioReforma del Sistema Tributario Ley 18.083 aprobada el 27/12/2006
Decreto 148/07 aprobado el 26/04/2007 – IRPF
Decreto 149/07 aprobado el 26/04/2007 – IRNR
Decreto 150/07 aprobado el 26/04/2007 – IRAE
Decreto 199/07 aprobado el 11/06/2007 – Monotributo
Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IVA
Decreto s/n aprobado el 18/06/2007 – IRAE – IRPF – IMEBA - IP
ObjetivosObjetivos
Mejor distribución de la carga tributaria
Sistema tributario de recaudación y de control más
eficiente
Introducción de estímulos a la inversión, a la
producción nacional y al fomento del empleo
Derogación de TributosDerogación de Tributos Impuesto a las Retribuciones Personales (IRP) Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias (IMABA) Impuesto de Control del Sistema Financiero (ICOSIFI) Impuesto Específico a los Servicios de Salud (IMESSA) Impuesto a las Pequeñas Empresas (IPEQUE) Impuesto a las Comisiones (ICOM) Impuesto a las Telecomunicaciones (ITEL) Impuesto a las Tarjetas de Crédito (ITC) Impuesto a las Ventas Forzadas (IVF) Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) Impuesto a las Cesiones de Derechos sobre Deportistas Impuesto a la Compraventa de Bienes Muebles en Remate Público Impuesto a los Concursos, Sorteos y Competencias (ICSC)
Sustitución, Creación y Sustitución, Creación y Modificación de TributosModificación de Tributos
Sustitución del Impuesto a la Renta de Industria y Comercio
(IRIC) por el Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas (IRAE)
Modificaciones de disposiciones relativas a las SAFIS
Creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas
(IRPF)
Creación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes
(IRNR)
Sustitución, Creación y Sustitución, Creación y Modificación de TributosModificación de Tributos
Modificación del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios (IMEBA)
Modificaciones al Impuesto del Valor Agregado (IVA)
Modificaciones al Impuesto Específico Interno (IMESI)
Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP)
Modificaciones a las Contribuciones Especiales de Seguridad
Social (CESS)
Modificaciones al Monotributo
Modificaciones a la Pequeña Empresa
TRIBUTACION DE LAS RENTASTRIBUTACION DE LAS RENTAS IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS
ACTIVIDADES ECONOMICAS (IRAE)
IMPUESTO A LA ENAJENACION DE LOS BIENES AGROPECUARIOS (IMEBA)
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)
Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)
Impuesto anual que grava:
o Rentas empresariales de fuente uruguaya
o Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la
opción o superen el monto (UI 4.000.000)
o Habitualidad en la enajenación de inmuebles
Tasa: 25 % sobre renta neta fiscal
Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 01/07/2007
Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)
Rentas Empresariales
o Obtenidas por determinados sujetos pasivos de acuerdo a la forma jurídica: S.A., Sociedades Comerciales incluidas en la ley 16060, Asociaciones y Sociedades Agrarias, Establecimientos Permanentes de Entidades No Residentes, entre otros
o Actividades lucrativas que combinan capital y trabajo
o Actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios vegetales o animales, enajenación de activo fijo, pastoreo, aparcería y similares, servicios agropecuarios
Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
o Se entenderá que existe el mismo cuando un no residente realiza toda o parte de su actividad por medio de un lugar fijo de negocios en la República
o Sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, minas
o Obras de construcción cuya duración exceda los tres meses
o Actúa por medio de un agente, que depende de la empresa del exterior y negocia en nombre de la misma
Impuesto a las Rentas de las Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)Actividades Económicas (IRAE)
Renta ficta – Contabilidad suficiente
o Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente, podrán determinar sus rentas netas en forma ficta, de acuerdo a la escala de sus ingresos (13,2%, 36% y 48%)
o Rentas comprendidas en el IRPF que realicen la opción por IRAE, deberán notificarlo a la D.G.I. dentro de los 3 meses desde el inicio de actividades. En este caso, la renta bruta ficta, se determinará aplicando siempre el 48% sobre los ingresos
o Están obligados a llevar contabilidad suficiente las S.A., Establecimientos Permanentes y toda empresa cuyos ingresos superen los UI 4.000.000 en el ejercicio
Actividades Agropecuarias (IRAE)Actividades Agropecuarias (IRAE)
Comprende:
o Contribuyentes cuyos ingresos superen UI 2.000.000
o Cuando el predio explotado sea mayor a 1500 Hás. Indice CONEAT 100, o 1250 Hás. desde el 01/07/09
o Agroindustrias, siempre que la actividad agropecuaria sea insumo de la industrial y los ingresos de esta última sean superiores al 75% del total de ingresos
Actividades Agropecuarias (IRAE)Actividades Agropecuarias (IRAE)
Por la enajenación de bienes inmuebles, comprados con anterioridad al 01/07/07 y afectados a actividades agropecuarias, puede optar por determinar la renta neta aplicando el 6% al precio de enajenación
Si se realiza la opción por IRAE, debe mantenerse durante al menos tres ejercicios
Si se realiza la opción por IMEBA y la suma de las rentas agropecuarias gravadas por IRAE, es inferior a UI 300.000 en el ejercicio, éstas estarán exoneradas de IRAE
IMEBAIMEBA Sujetos pasivos contribuyentes
o Productores agropecuarios que enajenen bienes gravados por IMEBA a contribuyentes de IRAE que no sean productores agropecuarios, Intendencias y el Estado
o Exportadores de su propia producción
o Productores de bienes gravados por IMEBA, que tributen IRAE y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes
o Contribuyentes de IRAE que importen bienes gravados
IMEBAIMEBA
Amplía los productos agropecuarios gravados por este impuesto:
Ranicultura
Cría de ñandú y similares
Helicicultura
Otros
Impuesto a la Renta de las Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Personas Físicas (IRPF)
Anual – Liquidación al 31/12 de cada año o al fallecimiento
Fuente uruguaya
Personas Físicas Residentes
Sistema Dual: Grava rentas de capital y rentas de trabajo
Fuente UruguayaFuente UruguayaSe consideran de fuente uruguaya las rentas provenientes de:
Actividades desarrolladas
Bienes situados
Derechos utilizados
Económicamente en la República O. Del Uruguay
Persona Física Residente a Persona Física Residente a efectos fiscalesefectos fiscales
Permanece por más de 183 días durante el año civil en el territorio uruguayo
Radica el núcleo principal de sus actividades y/o sus intereses vitales en territorio nacional
Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares uruguayas, miembros de delegaciones y representaciones ante organismos extranjeros, funcionarios activos en el extranjero
Extranjeros que presten servicios profesionales, exclusivamente en zona franca y no aportan al BPS, podrán optar por el IRPF o el IRNR
Sistema DualSistema DualCategoría I – Rentas derivadas del Capital
Rendimientos del Capital
o Inmobiliario
o Mobiliario
Incrementos Patrimoniales
Sistema DualSistema DualCategoría II – Rentas derivadas del Trabajo
Dependiente
No Dependiente
Jubilados y Pensionistas
Sistema DualSistema Dual
Se aplica el principio de lo devengado, salvo excepciones
El impuesto se liquidará por separado para cada una de las categorías
Categoría ICategoría IRendimientos de Capital InmobiliarioRendimientos de Capital Inmobiliario
Rentas en dinero o especie por arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, cesión de derechos de uso y/o goce
Tasa 12%
Categoría ICategoría IRendimientos de Capital InmobiliarioRendimientos de Capital Inmobiliario Deducciones a las Rentas:
o Incobrables – 3 meses
o Comisión de la administradora de propiedades incluyendo IVA
o Honorarios de profesionales, vinculados al contrato, incluyendo IVA
o Pagos por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria
Inscripción obligatoria de los contratos en el Registro correspondiente y acreditación de estar al día en el pago del IRPF, para el inicio de acciones judiciales
Categoría ICategoría IRendimientos de Capital MobiliarioRendimientos de Capital Mobiliario Rentas en dinero o especie provenientes de depósitos,
préstamos y toda colocación de capital, excepto participaciones en el patrimonio de contribuyentes de IRAE e IMEBA
Arrendamientos y subarrendamientos de bienes corporales muebles o incorporales, cesión de derechos de uso y/o goce
Rentas vitalicias o temporales originadas en la inversión de capitales, salvo las adquiridas por el modo sucesión o donación
Cesión del derecho de explotación de imagen
Dividendos o utilidades distribuidos por los contribuyentes de IRAE
Tasas variables entre el 3% y el 12%
Categoría ICategoría IIncrementos PatrimonialesIncrementos Patrimoniales
Rentas originadas en la enajenación y otras formas de transmisión patrimonial, de bienes corporales e incorporales.
Exclusiones:
o Disolución de sociedad conyugal o partición
o Transferencias por sucesión
o Disolución de entidades que atribuyan rentas
Categoría ICategoría IIncrementos PatrimonialesIncrementos Patrimoniales
La renta estará constituida por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal actualizado más el ITP
Para inmuebles adquiridos antes del 01/07/2007, se podrá optar por aplicar el 15% sobre el precio de venta para determinar la renta
Categoría I Categoría I Tasas aplicablesTasas aplicablesCONCEPTOCONCEPTO TASASTASAS
Intereses correspondientes a depósitos en moneda nacional y en unidades indexadas, a más de un año, en instituciones de intermediación financiera.
3%
Intereses de obligaciones y otros títulos de deuda, emitidos a plazos mayores a tres años, mediante suscripción pública y cotización bursátil
3%
Intereses correspondientes a los depósitos, a un año o menos, constituidos en moneda nacional sin cláusula de reajuste
5%
Dividendos o utilidades pagados o acreditados por contribuyentes del IRAE
7%
Restantes Rentas 12%
Intereses de los títulos de deuda pública
Resultados obtenidos en las AFAPs
Utilidades distribuidas por sujetos prestadores de servicios
personales, que hayan quedado incluidos en el IRAE
Rentas por ventas de acciones
Donaciones efectuadas o recibidas a/de organismos públicos
Incrementos patrimoniales derivados de transmisiones
patrimoniales inferiores a UI 30.000 ($ 49.590) cada una, o
que el total no supere las UI 90.000 ($ 148.700) en el año
Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones
Los valores de UI y BPC que se consideran en todos los casos son los vigentes al 30/04/07
Arrendamientos de inmuebles cuando se cumpla simultáneamente
que:
o La totalidad no supere 40 BPC ($ 65.440 anual / $ 5.450 mensual)
o Se autorice expresamente el levantamiento del secreto bancario ante
DGI
o El titular no perciba otros rendimientos de capital que superen las 3
BPC ($ 4.908) anuales
Las rentas derivadas de investigación y desarrollo en las áreas de
biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de
producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los
mismos, siempre que los bienes y servicios originados sean
aprovechados íntegramente en el exterior
Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones
Los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de
enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles, que
constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se
cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
o El monto de la operación no supera UI 1.200.000 ($ 1.983.600 = USD 82.500)
o Que al menos el 50% del producido se destine a la adquisición de una nueva
vivienda permanente del contribuyente
o Que entre la enajenación o promesa de enajenación y la adquisición o promesa
de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a 12 meses
o Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a UI 1.800.000
($ 2.975.000 = USD 124.000)
Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones
Los premios de los juegos de azar y carreras de
caballos
Indemnizaciones en dinero o especie provenientes
de:
o Contratos de seguro de vida
o Prestaciones vitalicias y temporarias
o Cualquier otro seguro de naturaleza indemnizatoria
Categoría ICategoría IAlgunas ExoneracionesAlgunas Exoneraciones
Estado, Gobiernos Departamentales y demás
Personas Públicas
Contaduría General de la Nación
Contribuyentes de IRAE, incluidos en Grandes
Contribuyentes y en Cede
Administraciones de Propiedades
Instituciones de Intermediación Financiera
Categoría ICategoría IAgentes de RetenciónAgentes de Retención
Entidades emisoras de obligaciones
Sujetos pasivos del IRAE que paguen o acrediten
rentas gravadas
Instituciones deportivas
Escribanos públicos
Rematadores
Categoría ICategoría IAgentes de RetenciónAgentes de Retención
Monto de la retención: 10.5% para arrendamientos de inmuebles y 12%
para el resto
Categoría IICategoría IIRentas derivadas del TrabajoRentas derivadas del Trabajo
Prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia
Subsidios de inactividad compensada excepto:
o Pensiones alimenticias
o Seguro de desempleo
o Seguro por enfermedad
o Seguro por accidente
o Subsidio por maternidad
Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza
Categoría IICategoría IIRentas derivadas del TrabajoRentas derivadas del Trabajo
Se determinarán aplicando el criterio de lo devengado a excepción de:
o Aguinaldo
o Salario vacacional
Que se imputarán en el mes que deban pagarse
Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas
Partidas retributivas e indemnizatorias
Viáticos sin rendición de cuentas
Sueldo de dueños o socios, reales o fictos, que constituyan gasto deducible para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se computarán como rentas de trabajo dependiente. Si además obtienen rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia, se computará, para la liquidación, la mayor entre ambas
Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas
Salario Vacacional
Indemnización por despido, por el monto que supere el mínimo legal correspondiente (no incluye despido abusivo)
Reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado y otros que generen los socios cooperativistas
Categoría IICategoría IIRentas ComprendidasRentas Comprendidas
Jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividades, excepto las generadas en aportes a Instituciones de Previsión Social no Residentes
Rentas del trabajo fuera de la relación de dependencia, no incluidas en el IRAE, a las cuales podrán deducirse 30% en concepto de gastos fictos y créditos incobrables
No están gravadas las Asignaciones Familiares
Categoría IICategoría IITasas aplicablesTasas aplicables
FRANJASFRANJAS IMPORTE ANUAL $ IMPORTE ANUAL $ VALORES 30/4VALORES 30/4 TASATASA
IMPORTE IMPORTE MENSUAL $ MENSUAL $
VALORES 30/4VALORES 30/4
BPC 0 BPC 60 0 98,160 0% 0 8,180
BPC 60 BPC 120 98,160 196,320 10% 8,180 16,360
BPC 120 BPC 180 196,320 294,480 15% 16,360 24,540
BPC 180 BPC 600 294,480 981,600 20% 24,540 81,800
BPC 600 BPC 1,200 981,600 1,963,200 22% 81,800 163,600
BPC 1,200 UI 4,000,000 1,963,200 6,612,000 25% 163,600 551,000
BPC 1.636 U.I. 1.653
Categoría IICategoría IITasas aplicablesTasas aplicables
Tasas progresionales: se aplicará la porción de renta comprendida en cada tramo de la escala
Cálculo: El valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) se determinará mediante el promedio de los valores vigentes en el ejercicio
Categoría IICategoría IIDeduccionesDeducciones
Aportes jubilatorios al BPS, Cajas: Militar, Policial, Bancaria, Profesionales, Notarial y AFAPs
Aportes a ex DISSE, FRL y otros Fondos de Salud
Fondo de Solidaridad y su adicional
Categoría IICategoría IIDeduccionesDeducciones
Atención médica a los hijos menores de edad a cargo, hasta 6,5 BPC anuales ($ 10.745) por hijo, se duplicará en caso de hijos mayores o menores discapacitados o personas bajo régimen de curatela o tutela
Los jubilados por atención médica podrán deducir hasta 12 BPC anuales ($ 19.632)
Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención
Empleadores de afiliados activos al BPS
Otros sistemas previsionales
Sociedades cuyos integrantes sean titulares de retribuciones reales o fictas
Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención
El trabajador, socio o director deberá consignar mediante declaración jurada al agente de retención, la información correspondiente a las circunstancias personales, vinculadas con las deducciones
Esta declaración deberá presentarla previamente a la entrada en vigencia del impuesto que se reglamenta
Si tiene ingresos múltiples cuya suma supera el mínimo no imponible mensual, tiene plazo hasta 10/2007 para optar por un sujeto responsable
Categoría II Categoría II Agentes de RetenciónAgentes de Retención
El contribuyente de IRAE incluido en la Dirección Grandes Contribuyentes o Cede, que reciba facturación en el mes de un trabajador no dependiente, por un monto superior a UI 7000 ($ 11.571), deberá retener el 7% y emitir resguardos
Excepción: Corredores y Productores de Seguros
Impuesto a las Rentas de los No Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)Residentes (IRNR)
Fuente Uruguaya
Personas Físicas No Residentes en la República
Rentas empresariales, del trabajo, incrementos patrimoniales y rendimientos de capital
Anual (Excepción 1er. ejercicio: 01/07/2007 – 31/12/2007)
Tasas: Mínima 3% - Máxima 12%
Vigencia: 01/07/2007
Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Tasa básica: 22 %
Tasa mínima: 10 %
Vigencia: 01/07/2007
Incorporación de bienes gravados a la Tasa Mínima:
Primera enajenación o promesa de inmuebles nuevos o con refacciones significativas realizada por empresas. Se entiende por refacción significativa el incremento en mas de un 25% en mts. construídos o el aumento del valor real en mas de 50%
Servicios vinculados con la salud de los seres humanos, prestados fuera de la relación de dependencia (incluído servicio de ambulancias)
Transporte terrestre de pasajeros (Taxis, Remises, Transporte escolar)
Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Principales Modificaciones del Principales Modificaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA)Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Incorporación de bienes gravados a la Tasa Básica:
Tabacos, cigarros y cigarrillos
Leche saborizada y larga vida
Suministro de agua para consumo familiar que superen los 15 mts. cúbicos
Servicios financieros en determinadas condiciones
Tributo que grava actividades empresariales de reducida dimensión económica
Se entiende por empresas de reducida dimensión económica aquellas cuyos activos no superen el 50% del límite del Literal E
Se aplicará en sustitución de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social y de todos los impuestos nacionales, excepto los aplicables en la importación
MonotributoMonotributo
Actividades comprendidas
Servicios prestados en la vía pública o espacios públicos, en forma ambulante o estable, con superficie ocupada menor o igual a 15 mts cuadrados
Pequeños locales, en sitios cerrados o cercados, en las mismas condiciones anteriores
Se excluyen empresas que comercialicen prendas de vestimenta en centros comerciales, expoferias y similares
MonotributoMonotributo
Contribuyentes
o Empresas unipersonales incluyendo cónyuge o concubino colaborador y hasta un dependiente
o Sociedades de hecho con hasta 2 socios, sin dependientes
o Sociedades de hecho integrada por familiares con hasta 3 socios, sin dependientes
Entre el 1º de diciembre y el 6 de enero del año siguiente se podrá elevar el número de dependientes hasta un máximo de tres
Excepción: Zafrales previa autorización
MonotributoMonotributo
Condiciones simultáneas para la opción
Ingresos inferiores al 60% del Literal E) para empresas unipersonales o 100% del Literal E) para sociedades de hecho
Actividades de reducida dimensión económica, que realicen la explotación de hasta un puesto, en forma simultánea.
Ejercer una única actividad sujeta a afiliación patronal excepto productores rurales
Enajenar bienes o prestar servicios exclusivamente a consumidores finales con la excepción de: venta de productos artesanales de marroquinería, bijoutería, textiles, artesanías de madera, alimentos y otros
MonotributoMonotributo
Cuando se haya dejado de estar comprendido en el régimen, no se podrá volver hasta que finalice el tercer año civil posterior a la exclusión
El Banco de Previsión Social regulará la forma de declaración, liquidación y percepción
Los titulares de unipersonales y cónyuges o concubinos colaboradores podrán optar por acceder al Seguro Social de Enfermedad abonando el complemento
Deberán cumplir con las mismas formalidades de documentación de operaciones que los otros regímenes
Vigencia: 01/07/2007
MonotributoMonotributo
Pequeñas EmpresasPequeñas Empresas Se mantiene el pago mínimo mensual ($1.470.-) por
concepto de IVA, en las siguientes condiciones:
o Facturación anual inferior a UI 305.000 ($ 505.000.-)
o No deberán incluir el IVA ventas en sus facturas ni
deducirán el IVA compras
o Cuando se haya dejado de estar comprendido en el
régimen, se liquidará el IVA por el régimen general,
por lo menos durante 3 ejercicios
Pequeñas EmpresasPequeñas Empresas Están exoneradas de IRAE e IP
La factura no podrá ser deducida por el adquirente como gasto, a los efectos del IRAE
Formalidades
o Exhibir comprobantes de estar al día
o Documentación de operaciones en las mismas condiciones que los otros regímenes dejando constancia que se encuentran comprendidos en la exoneración
o Para bienes y servicios adquiridos deberá exigirse en la factura el siguiente texto:”bienes y/o servicios adquiridos por contrib. del Lit. E artículo 52 Título 4”. Se deberá repetir el texto referido en todas las vías de la facturación
Impuesto Específico Interno Impuesto Específico Interno (IMESI)(IMESI)
Se modifican las tasas de
o Vehículos con motor diesel de pasajeros: De 60% a 180%
o Vehículos con motor diesel utilitarios: De 35% a 70%
Se incorporan productos tales como sidras y vinos no incluídos anteriormente, en una escala progresional
Impuesto a las SAFISImpuesto a las SAFIS A partir del 01/07/2007 no podrán iniciarse trámites de
aprobación de estatutos, ni constituirse Sociedades Anónimas Financieras de Inversión.
Aquellas que se encuentren en trámite, tienen un plazo de 180 días para finalizarlo.
Se fija un plazo máximo de tributación bajo el régimen de SAFIS, para ejercicios cerrados hasta el 31/12/2010
Estas sociedades se adecuarán al régimen general de tributación a partir del 01/01/2011
Impuesto al PatrimonioImpuesto al PatrimonioImpuesto anual que grava el patrimonio de:
Personas Físicas
Núcleos Familiares
Sucesiones Indivisas
Empresas comprendidas en el IRAE, incluídos los que hayan realizado la opción
Impuesto al PatrimonioImpuesto al Patrimonio
Reducción de tasas en la liquidación del Impuesto al Patrimonio para contribuyentes no incluidos en IRAE
Amplía la deducción como pasivo a empresas suministradoras de crédito y otras, bajo ciertas condiciones
Contribuciones a la Seguridad Contribuciones a la Seguridad SocialSocial
Se reduce el aporte patronal jubilatorio al 7,5% en sustitución del actual 12,5%
Se derogan todas las exoneraciones y reducciones vigentes para la industria manufacturera
Partidas del Art. 167 de la Ley 16.713, no gravadas actualmente, se gravan con escalas progresionales en el tiempo
El Poder Ejecutivo determinará exoneraciones específicas
Otras disposicionesOtras disposiciones Levantamiento voluntario del secreto bancario, lo
que habilita a celebrar acuerdos con D.G.I., reduciendo los términos de prescripción de obligaciones tributarias de 5 y 10 años a 2 y 4 años respectivamente
Condiciones para el embargo de cuentas bancarias de las empresas y responsables solidarios
Caso PrácticoCaso Práctico
1 - Trabajador Dependiente 1 - Trabajador Dependiente Sin HijosSin Hijos
Sueldo Nominal $ 35.000Sueldo Nominal $ 35.000
10%
15%
20%
10%8.247,2082.472,00Deducciones
DIPAICO/DISSE/FRL
687,27IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
5.038,73IRPF PRIMARIOMensual
60.464,80474.104,00474.104,00
35.924,80179.624,00
14.724,0098.160,0019.104,00Salario Vacacional
9.816,0098.160,0035.000,00Aguinaldo
0,0098.160,00420.000,00Remuneración
Anual
24.304,4726.556,25A COBRAR
-4.351,47IRPF
-43,75-43,750.125%FRL
-2.100,006%IRP
-1.050,00-1.050,003%DISSE
-5.250,00-5.250,0015%DIPAICO
35.000,0035.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
8.247,2082.472,00Deducciones
DIPAICO/DISSE/FRL
687,27IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
5.038,73IRPF PRIMARIOMensual
60.464,80474.104,00474.104,00
35.924,80179.624,00
14.724,0098.160,0019.104,00Salario Vacacional
9.816,0098.160,0035.000,00Aguinaldo
0,0098.160,00420.000,00Remuneración
Anual
24.304,4726.556,25A COBRAR
-4.351,47IRPF
-43,75-43,750.125%FRL
-2.100,006%IRP
-1.050,00-1.050,003%DISSE
-5.250,00-5.250,0015%DIPAICO
35.000,0035.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
Caso PrácticoCaso Práctico
2 - Trabajador Dependiente 2 - Trabajador Dependiente Sin HijosSin Hijos
Sueldo Nominal $ 18.000 Sueldo Nominal $ 18.000
10%
15%
20%
10%3.915,0039.150,00Deducciones
DIPAICO/DISSE/FRL
326.25IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
1.411,81IRPF PRIMARIOMensual
16.941,75243.825,00243.825,00
0.00
7.125,75047.505,009.825,00Salario
Vacacional
9.816,0098.160,0018.000,00Aguinaldo
0,0098.160,00216.000,00Remuneración
Anual
13.651,9413.657,50A COBRAR
-1.085,56IRPF
-22,50-22,500.125%FRL
-1.080,006%IRP
-540,00-540,003%DISSE
-2.700,00-2.700,0015%DIPAICO
18.000,0018.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
3.915,0039.150,00Deducciones
DIPAICO/DISSE/FRL
326.25IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
1.411,81IRPF PRIMARIOMensual
16.941,75243.825,00243.825,00
0.00
7.125,75047.505,009.825,00Salario
Vacacional
9.816,0098.160,0018.000,00Aguinaldo
0,0098.160,00216.000,00Remuneración
Anual
13.651,9413.657,50A COBRAR
-1.085,56IRPF
-22,50-22,500.125%FRL
-1.080,006%IRP
-540,00-540,003%DISSE
-2.700,00-2.700,0015%DIPAICO
18.000,0018.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
Casos PrácticosCasos Prácticos
3 – Profesional Independiente 3 – Profesional Independiente Ingreso Mensual - $ 30.000 Ingreso Mensual - $ 30.000
10%
15%
20%
10%3.163,6031.636,00Deducciones
CAJA PROFESIONAL
263, 63IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
1.514,00IRPF PRIMARIOMensual
18.168,00252.000,00252.000,00
0.00
8.352,0055.680,00
9.816,0098.160,00
0,0098.160,00252.000,00Remuneración Anual
26.249,6327.500,00A COBRAR
-1.250,37IRPF
-2.500,00-2.500,00APORTE CAJA PROFESIONAL
21.000,00DEDUCCION GASTOS 30%
30.000,0030.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
3.163,6031.636,00Deducciones
CAJA PROFESIONAL
263, 63IRPF DEDUCCIONESMENSUAL
1.514,00IRPF PRIMARIOMensual
18.168,00252.000,00252.000,00
0.00
8.352,0055.680,00
9.816,0098.160,00
0,0098.160,00252.000,00Remuneración Anual
26.249,6327.500,00A COBRAR
-1.250,37IRPF
-2.500,00-2.500,00APORTE CAJA PROFESIONAL
21.000,00DEDUCCION GASTOS 30%
30.000,0030.000,00Sueldo Mensual
Situación Situación ReformaReforma
Situación Situación ActualActual
TasaTasaConceptoConcepto
Caso PrácticoCaso Práctico
4 – Rentas de Capital4 – Rentas de Capital
CONCEPTOCONCEPTO MENSUALMENSUAL ANUALANUAL TASATASA IMPORTEIMPORTE
ARRENDAMIENTO 9,500.00 $U 114,000.00
IMPUESTOS PAGOS S/INMUEBLE
1,300.00 $U 15,600.00
NETO $U 98,400.00 12.00% $U 11,808.00
INGRESO POR VENTA INMUEBLE
USD 58,000.00
$U 1,392,000.00
RENTA GRAVADA 15% $U 208,800.00 12.00% $U 25,056.00
INTERESES DEPOSITO USD ANUAL
USD 2,350.00 12.00% $U 6,768.00
INTERESES BONO TESORO ANUAL
USD 1,100.00 0.00% $U 0.00
TOTAL $U 1,573,200.00 2.77% $U 43,632.00
TIPO DE CAMBIO = 24
Agradecemos su presenciaAgradecemos su presencia
28 de junio de 2007