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IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN EL PERU PRESENTADO POR: BLADIMIRO ROQUE CHURACUTIPA

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IMPACTO DE LA NUEVA LEY DE DELITOS INFORMATICOS EN EL

PERU

PRESENTADO POR: BLADIMIRO ROQUE CHURACUTIPA

Ley de Delitos Informáticos

Mientras que en el Perú, el jefe de Estado promulga esta ley, en Denver, la SIP la considera como un riesgo para libertad de expresión.

A pesar de las inconsistencias en su texto que fueron advertidas por diversos especialistas, el presidente Ollanta Humala promulgó la Ley de Delitos Informáticos, abriendo un espacio de polémica.

El 12 de septiembre, el Congreso de La República, por unanimidad, aprobó el dictamen de esta ley que fue enviada a Palacio de Gobierno para su visado. De inmediato, expertos en la materia señalaron los riesgos que implica esta iniciativa del propio Poder Ejecutivo.

Esta norma también regula el uso de la Internet e incorpora al Código Penal el delito de ‘grooming’, el cual es discutido en diversas partes del mundo y que puede ser utilizada para la intervención de las comunicaciones.

Así tenemos que, la Nueva Ley de Delitos Informáticos que entro en vigencia el veintitrés de octubre del año dos mil trece, mencionan nueve delitos diferentes como son el acceso ilícito, atentados contra la integridad de los datos, Atentados contra la integridad del sistema, proposiciones sexuales a niños(as) a través de las medidas tecnológicas, tráfico ilegal de datos personales, interceptación de datos digitales, fraude informático, robo de identidad y  el abuso de los mecanismos y dispositivos informáticos; delitos que, como todos son sancionados y castigados, hasta con una pena máxima de diez años cuando se compromete la defensa o la seguridad nacional.

Advierten que la Ley de Delitos Informáticos afecta la libertad de

expresión

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN RIESGO La ley se aprovechó para añadir una

modificación al artículo 162 del Código Penal, referido a la intercepción telefónica. Básicamente, la crítica a este punto va porque cuando el Congreso aprobó la ley mordaza de Javier Bedoya, en enero del 2012, el Gobierno la observó y recomendó añadir la excepción de interés público. Sin embargo, en este dictamen elaborado en base a la propuesta del Ministerio de Justicia, no se incluye esta excepción, y solo se aumenta el delito cuando la información sea secreta, confidencial o compromete la defensa o seguridad nacional.

BORRAR ARCHIVOS DE OTRA PERSONA

Asimismo, la legislación castiga con hasta seis años de prisión a aquel que "introduce, borra, deteriora, altera, suprime o hace inaccesibles datos informáticos" ” de otra persona sin su consentimiento o permiso.

“No es lo mismo borrar un simple documento que acceder a la información de la defensa nacional, allí es cuando el juez tendrá que ver qué pena se pone. Con el Código Penal, ya se castiga esta acción. Lo dice Budapest y lo tienen varios países”, refirió José Luis Medina del Ministerio de Justicia. Sin embargo, el especialista Erick Iriarte advirtió que se han cambiado términos del Convenio de Budapest, tratado internacional sobre cybercrimen al cual el Perú no ha logrado adherirse, y no existe un glosario para entender a qué se refiere la ley con tecnologías de la información o comunicación, porque hasta “para algunos, en TIC, se incluye el teléfono, el telégrafo o los dos”.

EL HACKING ÉTICO PUEDE SER DELITO Uno de los artículos de esta ley es el referente a la

tipificación como delito del acto de fabricar, diseñar, desarrollar o utilizar un software de hacking, con un castigo de hasta cuatro años de prisión. El Convenio de Budapest también tiene una norma similar, pero incluye la excepción expresa que no es delito cuando la persona realiza un hacking ético o una prueba de vulnerabilidad para detectar los vacíos que pueda tener un sistema informático. “Pudo haberse establecido la excepción, pero consideramos que no era necesario, porque el Código Penal ya tiene reglas generales sobre el tema. Entiendo la preocupación de todos, pero no hay por qué preocuparse”, aseguró Medina.

UTILIZACIÓN DE UNA BASE DE DATOS En otro artículo de la ley, se condena con hasta

cinco años de prisión a la persona que  crea, ingresa, o utiliza indebidamente una base de datos. Sin embargo, el texto es ambiguo y hasta una simple lista de contactos puede verse involucrada. Medina comentó que esta parte ya se encuentra en el Código Penal y lo único que se ha hecho es agruparla en este dictamen. Sin embargo, reconoció las inconsistencias. “La redacción no es muy feliz, pudo ser mejor, yo la hubiera corregido, pero bueno, así fue, así lo plantearon en el Congreso”, manifestó.

DISCRIMINACIÓN EN INTERNET Por otro lado, la discriminación de por sí es un

delito establecido en el Código Penal, sin embargo, este legislación plantea añadir a la ley la modalidad a través de las tecnologías de la información o de la comunicación, llegando a castigar hasta con cuatro años de prisión, misma pena que la violencia por discriminación. “Si yo escribo algo en contra o a favor de la unión civil, la otra persona puede decir que lo estoy discriminando. La ligereza del texto choca contra la libertad de expresión”, comentó Miguel Morachimo.

ACOSAR POR INTERNET ES DELITO, EN PERSONA NO LO ES Otro punto cuestionado es la inclusión del

‘grooming’ como delito. Si bien la ley castiga el acoso de menores por Internet, el acoso presencial no está tipificado en el Código Penal, abriendo todo un vacío legal.

Los adultos que propongan, vía Internet, a un menor de edad tener relaciones sexuales o que se desvista serán condenados a prisión hasta a ocho años de prisión.