impacto ambiental normativa

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Legislación para : “Residuos domiciliares, asimilables y sustancias peligrosas en zona urbana”.

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Normativa

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Page 1: Impacto ambiental normativa

Legislación para:

“Residuos domiciliares, asimilables y sustancias peligrosas en zona

urbana”.

Alejandro Busquets - Camila Cortés - Mayra Contreras - Alan Jiménez - Margarita Loaiza - Natalia Miranda - Constanza Noriega - Ximena Olivares

Medicina veterinaria

12 de abril de 2013

Page 2: Impacto ambiental normativa

Legislación respecto a residuos domiciliarios y peligrosos:

A través del paso de los años el estilo de vida de las personas ha sufrido considerables cambios tales como, el mayor acceso a vehículos, alimentos envasados, utensilios plásticos, etc., (que una vez terminada su vida útil se convierten en residuos), Lo cual implica un incremento directo en la prestación de servicios para la satisfacción de esas necesidades entre ellas está la recolección de basura, los talleres automotrices y el notorio incremento de locales de comida rápida. Esto sin duda ha contribuido al aumento de contaminación, tanto a nivel urbano como ambiental.

Organismos responsables de otorgar, vigilar y fiscalizar el manejo de residuos:

o Municipios : deben encargarse del aseo y ornato de la comuna, atribución que queda explícita en la Ley Orgánica de Municipalidades como también en Código Sanitario. Deben recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana.

o Ministerio de Salud : norma la definición y el manejo de residuos.

o Gobierno Regional : es quien genera políticas sobre manejo de residuos sólidos en la región.

o Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo : define y propone las políticas de ordenamiento territorial.

o SEREMI de Salud : autoriza y fiscaliza los proyectos de recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos.

o CONAMA : coordina los permisos ambientales de proyectos relativos a manejo, de desechos. Coordina además la política ambiental en torno a esta materia y la generación de normas ambientales. Que fue reemplazada en el año 2010 por el Ministerio del Medio Ambiente.

Dato: En 2004, cada chileno y chilena producía un promedio de 1.000 gramos (1 kg) de desechos al día, lo que significaba la generación de casi 16 mil toneladas de basura al día.

Ley 19.300, extracto:

Contempla que ciertos proyectos o actividades, susceptibles de causar impacto al ambiente y deberán ser sometidos a un Sistema de Evaluación. En función de sus efectos, características o circunstancias, con lo cual deberán presentar una Declaración o un estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 1°.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

Page 3: Impacto ambiental normativa

Artículo 3°.- Sin perjuicio de las sanciones que señale la ley, todo el que culposa o dolosamente cause daño al medio ambiente, estará obligado a repararlo materialmente, a su costo, si ello fuere posible, e indemnizarlo en conformidad a la ley.

Artículo 4°.- Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente.

Código Sanitario (DFL-725 31-ENE-1968)

Párrafo III “de las atribuciones y obligaciones sanitarias de las municipalidades”, art. 11.- Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades:

a) proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo; b) recolectar, transportar y eliminar por métodos adecuados, a juicio del Servicio Nacional de Salud, las basuras, residuos y desperdicios que se depositen o produzcan en la vía urbana; c) velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre higiene y seguridad se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; d) reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, teatros y otros locales públicos y particulares; e) establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos y niños, así como baños y servicios higiénicos públicos; y f) proveer a la limpieza y conservación de los canales, acequias y bebederos, considerando además las condiciones de seguridad necesarias para prevenir accidentes.

DFL-1 26-JUL-2006Párrafo 2 “Funciones y atribuciones”, artículo 3.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:f) El aseo y ornato de la comuna.Párrafo 4 “Organización interna”, artículo 25.- A la unidad encargada de la función de medio ambiente, aseo y ornato corresponderá velar por: a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y, en general, de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna;b) El servicio de extracción de basura;c) La construcción, conservación y administración de las áreas verdes de la comuna;d) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con medio ambiente;e) Aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia, yf) Elaborar el anteproyecto de ordenanza ambiental. Para la aprobación de la misma, el concejo podrá solicitar siempre un informe técnico al Ministerio del Medio Ambiente.

Page 4: Impacto ambiental normativa

DTO 4740 09-OCT-1947

Apruébense las siguientes Normas Sanitarias Mínimas, con el objeto de que las Municipalidades dicten, ajustándose a ellas, los Reglamentos necesarios para una efectiva y permanente protección de la salud pública local, en todos los aspectos que las mismas normas les señalan, debiendo consultar, además, la creación y mantenimiento de los Servicios Técnicos Mínimos previstos en el presente decreto y absolutamente necesarios para la consecución del fin indicado

DTO-2385 20-NOV-1996, FIJA TEXTO REFUNDIDO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY NUM. 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES.

Artículo 6º.- El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrará a todos los usuarios de la comuna, pudiendo este cobro ser diferenciado, utilizando al efecto diversos criterios, tales como programas ambientales, que incluyan, entre otros, el reciclaje; la frecuencia o los volúmenes de extracción; o las condiciones de accesibilidad. Los criterios utilizados para la determinación del cobro de estos servicios deberán ser de carácter general y objetivo, y establecerse por cada municipalidad a través de ordenanzas locales.Para efectos de esta ley, se considerarán residuos sólidos domiciliarios a las basuras de carácter doméstico generadas en viviendas y en toda otra fuente cuyos residuos presenten composiciones similares a los de las viviendas.

Conclusión

No es de extrañarse que en Chile, al igual que en la mayoría de los países del mundo, el desarrollo urbano e industrial ha provocado la generación de desechos de naturaleza muy variada y cada vez más compleja, convirtiéndose en un problema para las autoridades a cargo de su manejo. Si bien la legislación chilena no define explícitamente el concepto de residuo, existe un número considerable de disposiciones legales y reglamentarias que regulan la recolección, el transporte y la eliminación de “desperdicios y basuras”. Sin embargo, en este tema Chile está bastante atrasado. Tanto en materia domiciliaria como en las distintas áreas productivas generadoras de residuos se constata la existencia de vacíos normativos, reglamentos deficientes, dispersos e incoherentes y también un débil cumplimiento e inadecuada capacidad institucional de fiscalización de la legislación actual.