impacto ambiental

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“CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. REAL TRAMO JR. TACNA – JAUJA Y JIRONES APURIMAC, TACNA Y AREQUIPA DEL DISTRITO DE ORCOTUNA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, JUNÍN” IMPACTO AMBIENTAL 1. INTRODUCCIÓN 1.1 Generalidades La Municipalidad Distrital de Orcotuna, es la entidad que ha elaborado el expediente técnico previa evaluación del entorno urbanístico, problemática del tránsito peatonal, la solución adoptada y su repercusión en el desarrollo de la Ciudad de Orcotuna situada en la zona oeste de la Provincia de Huancayo. A través de este proyecto se logrará solucionar las inadecuadas condiciones de Transitabilidad vehicular y peatonal en los Jirones Real, Apurímac, Tacna y Arequipa del Distrito de Orcotuna, distribuyendo uniformemente el tránsito; permitiendo y promoviendo el ingreso de toda clase de vehículos así como brindando una calidad de vida mejor a la población quien tiene que enfrentar el polvo y las consecuencias que esta provoca. En consecuencia el proyecto ha sido estudiado en su magnitud e importancia realizando el análisis respectivo del aspecto ambiental el cual permite identificar, presidir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA

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Page 1: IMPACTO AMBIENTAL

“CONSTRUCCIÓN DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. REAL TRAMO JR. TACNA – JAUJA Y JIRONES APURIMAC, TACNA Y AREQUIPA DEL DISTRITO DE ORCOTUNA,

PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, JUNÍN”

IMPACTO AMBIENTAL

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Generalidades

La Municipalidad Distrital de Orcotuna, es la entidad que ha elaborado el

expediente técnico previa evaluación del entorno urbanístico, problemática del

tránsito peatonal, la solución adoptada y su repercusión en el desarrollo de la

Ciudad de Orcotuna situada en la zona oeste de la Provincia de Huancayo.

A través de este proyecto se logrará solucionar las inadecuadas condiciones de

Transitabilidad vehicular y peatonal en los Jirones Real, Apurímac, Tacna y

Arequipa del Distrito de Orcotuna, distribuyendo uniformemente el tránsito;

permitiendo y promoviendo el ingreso de toda clase de vehículos así como

brindando una calidad de vida mejor a la población quien tiene que enfrentar

el polvo y las consecuencias que esta provoca.

En consecuencia el proyecto ha sido estudiado en su magnitud e importancia

realizando el análisis respectivo del aspecto ambiental el cual permite identificar,

presidir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales.

1.2 OBJETIVOS

1.2.1 Objetivo General

El objetivo general del estudio de los aspectos ambientales es:

Identificar, evaluar e interpretar los impactos ambientales; estableciendo las

medidas necesarias para mitigar los impactos ambientales generados durante

las etapas de construcción y operación del proyecto.

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1.2.2 Objetivos Específicos

Realizar el diagnóstico ambiental, definiendo la situación actual "antes del

proyecto", identificando a los actores, así como sus competencias y

responsabilidades.

Identificar los impactos ambientales potenciales que se generarán por la

ejecución del proyecto en todas sus etapas.

Establecer las medidas de mitigación y/o potenciación de los impactos

ambientales identificados.

Proponer la evaluación y monitoreo para el adecuado funcionamiento del

proyecto.

2. MARCO LEGAL

El estudio fue desarrollado teniendo como marco jurídico, las normas legales de

conservación y protección ambiental vigentes en el estado peruano, las que se

mencionan a continuación.

Constitución Política del Perú

En su Artículo 2º resalta entre los derechos fundamentales de la persona el

derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Igualmente, en el Título III del Régimen Económico, Capítulo II del Ambiente y los

Recursos Naturales (Artículos 66 al 69), se señala, que los recursos naturales

renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, promoviéndose el uso

sostenible de éstos, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas

naturales protegidas.

Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales – Decreto Legislativo

Nº613.

Promulgado el 7 de Setiembre de 1990, señala la obligación de los

proponentes de proyectos, de realizar Evaluaciones Ambientales. Este Código

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indica además, el conjunto de principios, aspectos normativos rectores

en materia ambiental y de recursos naturales.

Con la finalidad de evitar los posibles impactos negativos, particular énfasis se

dará a los aspectos de información y participación vecinal en las fases previas de

implementación del Proyecto, evitándose de esta forma controversias por las

molestias que puedan ocasionar el Proyecto durante su fase constructiva.

Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada – Decreto Legislativo Nº

757.

Fue promulgada el 8 de Noviembre de 1991, modificando substancialmente

varios artículos del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, con

el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la

conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.

Uno de los aspectos más importantes de esta Ley se refiere a la regulación de

las competencias ambientales, haciéndolas recaer en la autoridad sectorial.

El artículo 50 de esta Ley, establece que el Ministerio de Agricultura,

constituye la autoridad competente en materia ambiental en el sector agrario, sin

perjuicio de las atribuciones que corresponden a los gobiernos regionales y

locales, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política.

Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº

27446).

Esta Ley fue promulgada el 20 de Abril del año 2001, (ver resumen de la ley)

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Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972)

Esta Ley, norma la organización, autonomía, competencia, funciones y

recursos de las Municipalidades. Estas instituciones públicas, son los Órganos del

Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y representan al vecindario,

promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el

bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las

circunscripciones de sus jurisdicciones.

En lo que corresponde a las funciones generales y específicas en materia de

recursos naturales y medio ambiente, la Ley Orgánica en referencia señala en los

Artículos 62°, 65° y 66°, puntualmente, cada una de las acciones que las

Municipalidades deben asumir.

El Artículo 62º faculta a las Municipalidades, según sea el caso, planificar,

ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes, el conjunto de

acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la

satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento,

educación, recreación, transportes y comunicaciones.

El Artículo 65° se refiere a las funciones específicas que compete a las

Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad

colectiva; en el numeral 3) señala, que deberá velar por la conservación de la flora

y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las acciones necesarias

para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos

naturales ubicados en el territorio de la jurisdicción.

Y, en materia de población, salud y saneamiento ambiental, según el Artículo

66°, las Municipalidades deberán efectuar las siguientes acciones:

o Normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento

ambiental.

o Difundir programas de educación ambiental.

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o Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos

comerciales, industriales, y otros.

o Propiciar campañas de forestación y reforestación.

o Realizar programas de prevención y educación sanitaria y profilaxis local.

o Establecer medidas de control de ruido, del tránsito y de los transportes

colectivos.

o Ejecutar el servicio de limpieza pública, ubicar las áreas para la acumulación

de basura y/o el aprovechamiento industrial de desperdicios.

Corresponde a la autoridad municipal actuar dentro de los términos que esta

Ley Orgánica señala, compatibilizando las actividades que desarrollan o

desarrollarán, a fin de no ser afectados por el Proyecto, ni tampoco afectar al

Proyecto.

3. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO

El área del proyecto de infraestructura vial consiste en la construcción de dos

carriles vehiculares entre los Jirones Real, Apurímac, Tacna y Arequipa del

Distrito de Orcotuna y se habilitaran vías alternas auxiliares para desvió de

transito.

Se modificara la sección de vía existente dándole un ancho de vía

reglamentada por el tipo de transito de vehículos, será elaborado con

pavimento flexible además de construir veredas peatonales y tratamiento de

jardineras.

3.1 Las Instalaciones

En este proyecto se respeta las instalaciones existentes de saneamiento de

Agua.

No existe desniveles pronunciados y los pequeños que existen se encuentra

sustentado mediante sardineles y veredas.

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OBJETIVOS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA).

Durante la ejecución del presente proyecto se deberán tener en

consideración las siguientes actividades:

Movimiento de tierras

Uso de depósitos de materiales

Utilización de aguas

Limpieza permanente de Obra

Estas tareas o actividades, inevitablemente causan disturbios temporales

sobre el ambiente, los cuales de no ser objeto de un tratamiento racional

podrían ocasionar alteraciones permanentes sobre la zona de influencia del

proyecto.

Por lo tanto, el objetivo específico del EIA, es identificar y evaluar los impactos

ambientales, tanto negativos como positivos, que se deriven de la ejecución

del proyecto.

Teniendo en cuenta lo sugerido se presenta una matriz de impactos

ambientales:

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MATRIZ DE IMPACTOS AMBIENTALES

FASES DE

PROYECTO

COMPONENTES AMBIENTALES TOTAL

GENERALAIRE AGUA SUELO FLORA FAUNA SALUD

1.0 INICIO DE OBRA 0 0 1 0 0 0 1

2.0 CONSTRUCCION 0 0 1 0 0 0 1

3.0 OPERACIÓN 0 0 0 0 0 0 0

4.0 TERMINO DE

OBRA0 0 0 0 0 0 0

TOTAL PARCIAL 0 0 2 0 0 0 2

Calificación de Impactos:

Significativo : 4

Regular : 2

Poco : 1

Sin Impacto : 0

Confrontando resultados:

Los impactos del proyecto llegan a un total de 2 puntos y en consecuencia se

requiere la presentación EIA simplificada.

DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES EN CADA FASE DEL PROYECTO

FASE DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN

TRABAJOS PRELIMINARES

DEL PROYECTO

En el proceso de limpieza del terreno para el trazo y

replanteo preliminar, se generarán pocos impactos.

OPERACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

En esta etapa del proyecto se prevé que no se produzca

ningún impacto ambiental negativo. Se producirá

impactos positivos por cuanto se garantizara las

condiciones de confort y seguridad para los usuarios de

la infraestructura.

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Debe preverse un adecuado mantenimiento de la

infraestructura a fin de que la misma prolongue su

vida útil al servicio de los pobladores.

DESCRIPCIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES POR COMPONENTE

AMBIENTAL

AIRE

La emisión de contaminación del aire producido por

vibraciones, ruidos y polvos que afectaran a la población

cercana de la zona donde se desarrollara el proyecto.

Esta contaminación será mínima en el transcurso de la

construcción prevista para la Posta.

AGUANo existe riesgo de contaminación debido a que en la zona

donde se desarrollará el proyecto, no existe río, laguna.

SUELOExistirá un pequeño impacto en el suelo, en la etapa de

limpieza, corte, nivelado y compactación.

FLORA No existen áreas verdes en la zona del proyecto.

FAUNA

No se provocará daños en el hábitat de la fauna silvestre.

Debido a que la zona de intervención se encuentra dentro

de la zona central del anexo.

POBLACIÓN

Al final del proceso constructivo, se habrá alterado el

paisaje urbanístico de manera positiva.

Asimismo, se producirá un efecto positivo por la imagen de

la infraestructura dentro del entorno en el que se ubica.

Teniendo en cuenta esta variable de medición, con la ejecución de la Alternativa

elegida, se evidenciarán impactos ambientales positivos en muchos aspectos; en

contraposición a los impactos negativos, que se prevén sean mínimos, los

mismos que no modificarán el ecosistema ni el medio ambiente por las siguientes

razones:

La topografía del terreno es adecuada y consolidada; no existirán grandes

movimientos de tierra y deslizamientos que pudiera modificar el paisaje.

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No está ubicado en área ecológica frágil y/o arqueológica.

4.0 LINEA BASE AMBIENTAL

4.1 Medio Físico

El medio físico del área en estudio está definido por sus componentes de

clima, geología, geomorfología, geodinámica, suelos e hidrología.

Clima.

El clima de la zona es de tipo frío y seco. Tiene sus estaciones marcas:

lluviosas entre los meses de de octubre a marzo y sequía entre los meses de

abril a setiembre.

Geología.

La geología del área, comprende a depósitos aluviales. El suelo predominante

es conformado por gravas redondeadas, con matriz arenosa en estado semi

húmedo y semi suelto.

Geomorfología.

Los depósitos fluvio-aluviales que conformas estas zonas lo conforman

conglomeradas y eventualmente horizontes lenticulares de arena, sin

embargo los terrenos de los predios aledaños no difieren en altimetría.

Geodinámica.

Huancayo se encuentra amenazado por la falla del Huaytapallana,

permitiendo una serie de movimientos telúricos imperceptibles en la mayoría

de los casos.

Hidrología.

Evacuación adecuada del agua que se presentará en época de avenidas, con

un sistema de evacuación de aguas pluviales por un sistema evacuación por

cunetas superficiales. Hacia un canal existente que servirá como colector.

El Medio Biológico

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El entorno biológico está constituido por la flora y fauna, y en este

caso no existen animales y algunas propiedades que tienen Jardines.

5.0 IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES

La identificación, predicción y evaluación de los impactos ambientales que se

generarán durante las etapas de construcción y operación del Proyecto de

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TACNA – JAUJA Y JIRONES APURIMAC, TACNA Y AREQUIPA DEL

DISTRITO DE ORCOTUNA, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, JUNÍN permitirá

implementar las medidas de mitigación para alcanzar a través de su

aplicación, la conservación del medio ambiente en el área de influencia del

Proyecto.

5.1 Identificación y Evaluación de los Impactos Ambientales.

Se han identificado y evaluado los siguientes impactos ambientales que se

generarán durante las etapas de construcción y operación del Proyecto. Los

impactos ambientales más relevantes identificados en el área de estudio se

mencionan a continuación:

5.1.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Generación de empleo.

Las actividades de construcción, requerirá de la contratación de mano de

obra no calificada para la ejecución de las actividades constructivas.

Permitiendo una disminución de la tasa de desempleo.

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Posible interferencia de servicios públicos.

Este aspecto es muy importante evaluar ya que se trata de cerrar

una vía importantedel Distrito de Orcotuna.

Posible alteración de la calidad de los suelos

Puede generarse cambio de uso de suelo de manera temporal, en bien de la

mejora de la Calzada vehicular.

Alteración dela vía

Al realizar las labores de construcción, el Jr. Real actualmente cuenta con un

ancho de vía de 7.50m para el cual se realiza el alineamiento de viviendas

para llegar al ancho de vía que será 9m de igual manera para los jirones

Tacna , Arequipa y Apurímac. conforme indica la sección de vía propuesta en

los planos, solo será afectado por las diversas actividades que se llevarán a

cabo, tales como excavaciones, transporte de materiales, instalación de

equipos y materiales, movimiento de tierras, etc. siendo esto solo temporal y

mientras dure la ejecución de las obras, como indica el cronograma

establecido

Alteración en las canteras y medidas de contingencia

Las alteraciones físicas que se presenten en las canteras de extracción de

material para la obra serán readecuadas con un tratamiento de nivelación y

perfilado con maquinaria pesada.

Alteración en los botaderos y medidas de contingencia

Las alteraciones físicas que se presenten en los botaderos serán

readecuadas con un tratamiento con maquinaria pesada realizando

nivelación, perfilado y regado por capas y en la zona superior con sembrado

de grass y plantones.

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6.00 MEDIDAS DE MITIGACIÓN AMBIENTAL

Las medidas de mitigación ambiental del Proyecto se plantea como un

instrumento de Gestión Ambiental conteniendo las medidas de carácter

técnico-ambiental que eviten o minimicen los efectos sobre el medio

ambiente; así como, los que produce el medio ambiente sobre el Proyecto. En

este sentido, las medidas que se formulan en el presente estudio, están

orientados a prevenir, controlar y atenuar las alteraciones que se originen y

que pongan en riesgo la estabilidad ambiental de la zona.

6.1 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Generación de empleo.

Se recomienda la contratación de mano de obra calificada y no calificada local

y/o del Distrito de Huancayo.

Posible interferencia de servicios públicos.

Se ha elaborado con la Política Nacional un diseño de circulación vial a fin de

no interferir o congestionar el tránsito vehicular, para lo cual se habilitará una

vía alterna por donde circularan los vecinos que ingresan ala mencionada

vía.

Posible Alteración del Paisaje

Se debe realizar los trabajos dentro de las áreas correspondientes para cada

obra especificada.

7.00 CONCLUSIONES Y RECOMENCIONES

7.1 Conclusiones

De acuerdo a la evaluación ambiental, se ha determinado que en la

construcción de la Obra, no se producirán mayores implicancias ambientales en

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el entorno urbano y socioeconómico de la zona, considerándose que

estas áreas ya se encuentran ocupadas por actuales vías vehiculares.

La concentración y lento desplazamiento de vehículos trae como

consecuencia también una concentración vehicular, la cual se diluirá con la

construcción del proyecto al facilitar el desplazamiento rápido del tránsito.

La construcción de un área verde con árboles, y jardines mejorará

sustancialmente la contaminación ambiental.

Disminuirá la contaminación de ruidos que producen los vehículos.

En general, como resultado de la evaluación Ambiental del Proyecto, se han

determinado que ninguno de las posibles ocurrencias de impactos

ambientales negativos, no son limitantes y/o restrictivos importantes para

ejecutar el Proyecto; por lo que se concluye, que el presente proyecto

convenientemente implementado con las medidas de mitigación, es

ambientalmente viable.

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RESUMEN DE LA MODIFICATORIA DELA LEY 27446:

“Artículo 2º.- Ámbito de la ley

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas,

planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar

implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión

pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones,

obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto

ambientales negativos significativos.

El Reglamento señalará los proyectos y actividades comerciales y de servicios que

se sujetarán a la presente disposición.

Artículo 3º.- Obligatoriedad de la certificación ambiental

No podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio

referidos en el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local

podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan

previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por

la respectiva autoridad competente.

Artículo 4º.- Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental (…)

4.2. Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental

establecidos en el artículo 5º de la presente ley. La autoridad competente podrá

establecer criterios complementarios adicionales.

4.3. Corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica –

EAE, en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo

sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales

significativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el

MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al

ambiente.

Artículo 5º.- Criterios de protección ambiental

5.1. Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así

como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y

diversificación genética por su importancia para la vida natural.

Artículo 6º.- Procedimiento para la certificación ambiental

El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes:

1. Presentación de la solicitud;

2. Clasificación de la acción;

3. Evaluación del instrumento de gestión ambiental;

4. Resolución;

5. Seguimiento y control.

Artículo 10º.- Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental

10.1 De conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente

Ley y con los términos de referencia que en cada caso se aprueben;

los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás

instrumentos de gestión ambiental, deberán contener:

a. Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de

su área de influencia;

b. La identificación y caracterización de las implicaciones y los

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impactos ambientales negativos, según corresponda, en todas

las fases y durante todo el período de duración del proyecto.

Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del

producto o actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos

aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos;

c. La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas

ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el

plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de

abandono o cierre;

d. El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;

e. Los planes de seguimiento, vigilancia y control;

f. La valorización económica del impacto ambiental;

g. Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y,

h. Otros que determine la autoridad competente.

10.2 El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades

autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes

especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y

social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o

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proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación.

10.3 Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la

elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y

fiscalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto

implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas

naturales que las integran.

10.4 El Reglamento de la presente Ley especificará las características, condiciones,

alcances del referido registro. El Ministerio del Ambiente tendrá la facultad de

fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, mediante

amonestación, multa suspensión o cancelación. El reglamento establecerá

los criterios aplicables a tal efecto.

Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación para la Evaluación

Ambiental Estratégica en lo que corresponda.

Artículo 11º.- Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica y de los

Instrumentos de Gestión Ambiental

11.1 El proponente deberá presentar los Instrumentos de Gestión Ambiental a la

autoridad competente correspondiente, para su revisión. Asimismo la

autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitará

la opinión de otros organismos públicos e instituciones.

En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector

presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente

Artículo 12º.- Resolución de certificación ambiental o expedición del Informe

Ambiental

12.1 Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se

elaborará un informe técnico–legal que sustente la evaluación que haga la

autoridad indicando las consideraciones que apoyan la de-

cisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si

las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad

competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente.

12.2 La Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la

certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o

proyecto propuesto.

12.3 Para caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un

Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que

éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a

su adopción definitiva.

Artículo 15º.-Seguimiento y Control

15.2 El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización

Ambiental – OEFA, es responsable del seguimiento y

supervisión de la implementación de las medidas establecidas

en la evaluación ambiental estratégica.

Artículo 16º.- Organismo Director del Sistema

El Ministerio del Ambiente – MINAM, es el encargado de dirigir

y administrar el SEIA, en concordancia con lo que se establece

su Ley de Creación y la presente Ley.

Artículo 17º.- Funciones del Organismo Rector Corresponde al MINAM:

a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto

Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la

finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de

políticas, planes y programas.

c) Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades

competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a

los procesos de evaluación de impacto ambiental –EIA y sus

modificaciones;

d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de

los regí- menes de evaluación del impacto ambiental existentes

a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento;

e) Llevar un Registro administrativo de carácter

público y actualizado de las certificaciones ambientales

concedidas o denegadas por los organismos correspondientes.

Dicho registro indicará además la categoría asignada al

proyecto, obra o actividad;

f) Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su

Reglamento, así como resolver en segunda instancia

administrativa los recursos impugnativos que se le formulen

por infracciones a esta norma.

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Artículo 18º.- Autoridades Competentes de administración y ejecución

18.1 Serán consideradas como autoridades competentes de administración y ejecución, el Ministerio del Ambiente, las

autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales.

Corresponda al MINAM las funciones establecidas en el artículo 17 de la presente ley y su reglamento.

Corresponde a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades de alcance

nacional o multiregional, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la certificación ambiental de los proyectos que dentro del

marco del proceso de descentralización resulten de su competencia.

18.2 Salvo que la ley disponga algo distinto, la autoridad competente a la que se deberá solicitar la certificación ambiental

será aquella del sector correspondiente a la actividad del titular por laque éste obtiene sus mayores ingresos brutos

anuales.

Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita corresponda a otro sector, la autoridad receptora de

la solicitud deberá requerir la opinión del sector competente.

Dicho trámite deberá realizarse dentro del plazo establecido para la expedición de la certificación y no podrá generar

pago adicional alguno al solicitante. El reglamento especificará el procedimiento intersectorial aplicable.

Si no obstante lo dispuesto en este artículo, el conflicto de competencia subsistiera, el MINAM definirá la competencia

según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1013 y sus modificatorias.”

Artículo 2º.-Deróguense la Disposición Transitoria Única y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación del Impacto Ambiental y las demás normas que se opongan al presente Decreto Legislativo.

Artículo 3º.-En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se

opongan. Las funciones establecidas en el numeral 10.4 de las presente ley serán asumidas por las autoridades

sectoriales competentes hasta tanto se implemente el registro único.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ORCOTUNA