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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D En Santa Úrsula, el Uno de Junio de Dos Mil Dieciocho, se reúnen en la Casa Consistorial, presididos por el Sr. Alcalde, D. Juan Manuel Acosta Méndez, los Señores Concejales, Dª. Úrsula Delgado Delgado, D. Juan Jorge Afonso Luis, D. José Manuel Amador Gutiérrez y D. Santiago Pérez Ramos, miembros de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión ordinaria en primera convocatoria, con asistencia de la Sra. Secretaria Dª. Rosario Morales Pérez. Siendo las nueve horas y treinta minutos, el Sr. Alcalde declara válidamente constituida la Junta de Gobierno Local por haber quórum necesario y dispone dar comienzo la sesión, en la que se adoptan los siguientes acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior de fecha 18 de mayo de 2018. El Sr. Alcalde manifiesta que, habiéndose distribuido previamente a los Señores Concejales copia del borrador del acta de la sesión de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se omite su lectura y se declara aprobada el acta por unanimidad de los Señores Concejales presentes. 2.- Asuntos urbanísticos. 2.1.- Dª. María Fátima Afonso Cabrera en representación de Mercadona S.A., licencia para reforma y ampliación de un supermercado en Camino Antiguo Calvario, nº 45. Visto que en fecha 6 de febrero de 2018 y con registro de entrada nº 1.963, se presenta instancia por Dª. María Fátima Afonso Cabrera en representación de Mercadona S.A., conforme a la cual solicita licencia urbanística para la reforma y ampliación de supermercado y aparcamiento situado en Camino Antiguo Calvario, nº 45, (Cod. 3048902CS5434N), de este municipio, conforme al proyecto con visado número 93479 de fecha 26 de enero de 2018, redactado por la arquitecta Rosa María Ruiz Cacheiro. Resultando que con fechas 2 y 21 de mayo de 2018, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emiten informes favorables a la actuación instada por los servicios técnicos municipales. Considerando que la Legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación Estatal: - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana. - Art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Arts. 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Supletoriamente: - Arts. 9 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955. B) Legislación Autonómica: - Capítulo II Secciones I y II (arts. 330 a 345) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. - Arts. 216, 218 y 219 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. En todo lo que no se oponga a la Ley 4/2017, de 13 de julio, anteriormente citada. C) Normativa Municipal: - Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación Básica a la Lotenc´00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula). - Resolución de Alcaldía-Presidencia de 3 de Julio de 2015 de Delegación en la Junta de Gobierno Local.

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE

SANTA ÚRSULA TENERIFE

REL 01380393 CIF P3803900D

En Santa Úrsula, el Uno de Junio de Dos Mil Dieciocho, se reúnen en la Casa Consistorial, presididos por el Sr. Alcalde, D. Juan Manuel Acosta Méndez, los Señores Concejales, Dª. Úrsula Delgado Delgado, D. Juan Jorge Afonso Luis, D. José Manuel Amador Gutiérrez y D. Santiago Pérez Ramos, miembros de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión ordinaria en primera convocatoria, con asistencia de la Sra. Secretaria Dª. Rosario Morales Pérez.

Siendo las nueve horas y treinta minutos, el Sr. Alcalde declara válidamente constituida la Junta de Gobierno Local por haber quórum necesario y dispone dar comienzo la sesión, en la que se adoptan los siguientes acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior de fecha 18 de mayo de 2018.

El Sr. Alcalde manifiesta que, habiéndose distribuido previamente a los Señores Concejales copia del borrador del acta de la sesión de fecha dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, se omite su lectura y se declara aprobada el acta por unanimidad de los Señores Concejales presentes. 2.- Asuntos urbanísticos. 2.1.- Dª. María Fátima Afonso Cabrera en representación de Mercadona S.A., licencia para reforma y ampliación de un supermercado en Camino Antiguo Calvario, nº 45.

Visto que en fecha 6 de febrero de 2018 y con registro de entrada nº 1.963, se presenta instancia por Dª. María Fátima Afonso Cabrera en representación de Mercadona S.A., conforme a la cual solicita licencia urbanística para la reforma y ampliación de supermercado y aparcamiento situado en Camino Antiguo Calvario, nº 45, (Cod. 3048902CS5434N), de este municipio, conforme al proyecto con visado número 93479 de fecha 26 de enero de 2018, redactado por la arquitecta Rosa María Ruiz Cacheiro. Resultando que con fechas 2 y 21 de mayo de 2018, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emiten informes favorables a la actuación instada por los servicios técnicos municipales.

Considerando que la Legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación Estatal:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

- Art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local - Arts. 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de

las Administraciones Públicas. Supletoriamente:

- Arts. 9 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de Junio de 1955.

B) Legislación Autonómica: - Capítulo II Secciones I y II (arts. 330 a 345) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los

Espacios Naturales Protegidos de Canarias. - Arts. 216, 218 y 219 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. En todo lo que no se oponga a la Ley 4/2017, de 13 de julio, anteriormente citada.

C) Normativa Municipal: - Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación Básica a la Lotenc´00 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula). - Resolución de Alcaldía-Presidencia de 3 de Julio de 2015 de Delegación en la Junta de Gobierno

Local.

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Considerando que el artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, enumera las actuaciones sujetas a previa licencia urbanística municipal, entre las que encuentra cabida la actuación instada, concretamente la letra c) que encuadra a las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta en el suelo, vuelo o subsuelo.

Resultando que por parte de los servicios técnicos municipales se ha informado, entre otras cosas, lo siguiente:

“Lo que se solicita es un informe sobre la viabilidad del proyecto y la documentación presentada para llevar a cabo la reforma y ampliación de un supermercado existente de la empresa Mercadona, situado en el Camino Antiguo Calvario, número 45.

El proyecto comprenderá el ámbito de actuación englobando el actual supermercado y un local existente en el nivel superior, que se anexionaran al actual establecimiento. La ampliación conllevará la redistribución del supermercado hacia el nivel de planta primera donde se accederá directamente desde la calle Tanganillo. Esta redistribución proyecta la modificación de huecos en fachada, así como la adaptación a la estructura y la creación/modificación de nuevos núcleos de comunicación.

Según planos número 3.- Clasificacion, 3.- Categorización y 3.- Altura Tipologías y Usos, del Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula), se ubica en suelo clasificado como Urbano, calificado como Edificación Cerrada, con la categoría de Suelo Urbano Consolidado. Previa a la obtención de derechos, los propietarios de Suelo Urbano Consolidado deben dar cumplimiento a los deberes legales exigibles especificados en el artículo 73.3 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Datos y parámetros urbanísticos de la documentación básicos a los efectos del presente informe: Uso y finalidad: Industrial-comercial, centro de ventas al menor. Superficie de parcela comercial: 2.805,00 m² Número de plantas: 2 plantas y sótano. Altura de la edificación: No varía con respecto a la original. Superficie construida total: 8.489,16 m². Superficie construida bajo rasante: 2.771,05 m². Superficie construida sobre rasante: 5.718,11 m². Superficie útil de exposición y venta: 1.869,59 m². Ventilación e iluminación: Forzada según proyecto. Edificabilidad: No varía con respecto a la original. Ocupación: 100,00% de lo edificado. Plazas de aparcamiento: 87 en interior de parcela Pendiente de rampa de acceso a garajes: 5% con el acceso a la calle. Acceso a garajes: Entrada y salidas independientes con ancho superior a 3,00 metros. Especies contempladas dentro del Inventario de palmeras y especies vegetales significativas: No Presupuesto de Ejecución Material: 1.105.705,08 Euros

Según los datos expuestos, y teniendo en cuenta lo indicado en la normativa mencionada, estimamos que los parámetros urbanísticos contemplados en el apartado anterior, se ajustan a las condiciones establecidas.

Analizada la documentación concluimos en informar que es técnicamente viable el proyecto de ejecución presentado.”

Resultando que por parte del Ingeniero Técnico Industrial se ha informado, entre otras cosas, lo siguiente:

“Se trata de la reforma y ampliación de una actividad existente (supermercado), lo que conlleva una redistribución de las áreas, situando la planta de supermercado en un local ubicado en un nivel superior al actual. Se modificará la dotación de plazas de aparcamiento, se reubicarán las dependencias para lo que será necesario modificar la tabiquería actual y los huecos de fachada.

El uso principal al que se destinará el local será Comercial (centro de ventas al menor), teniendo una superficie útil de exposición y venta una vez reformado de 1.869,59 m².

La actividad se desarrollará en cuatro niveles (plantas sótano, baja, primera y segunda), dispondrá de un total de 87 plazas de aparcamiento, 4 de las cuales serán accesibles. La superficie total construida de la edificación destinada a la actividad es de 8.489,16 m².

El presupuesto de Ejecución Material de la obra se estima en Sesenta y Un Mil Ochenta y Dos Euros con Cuarenta y Cuatro Céntimos (61.082,44 €).

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DE

SANTA ÚRSULA TENERIFE

REL 01380393 CIF P3803900D

Por cuanto antecede, desde el punto de vista de las instalaciones técnicas, entendemos que es viable la tramitación del proyecto de ejecución presentado. En la realización de este informe no se han tenido en cuenta parámetros urbanísticos, condiciones constructivas o de accesibilidad, informando lo relacionado con la viabilidad de dotar de las instalaciones técnicas necesarias la edificación proyectada.”

Considerando que al tener lugar la actuación proyectada en suelo clasificado como urbano consolidado, es de aplicación, la Sección cuarta rubricada Régimen Jurídico del suelo urbano consolidado, del Capítulo VI, concretamente artículos 55, 56 y 57, en los que se recogen los derechos y deberes de las personas propietarias, así como la urbanización y edificación de esta clase de suelo.

Considerando que en cuanto al Procedimiento para el otorgamiento, y eficacia de la licencia urbanística habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 339 y siguientes del mismo Texto Legal, que recogen entre otras consideraciones las siguientes:

339.1 La potestad resolutoria sobre la solicitud de licencias urbanísticas es de carácter reglado y consiste en verificar que la actuación urbanística a realizar o a legalizar se adecua a la legalidad urbanística…

339.2 a estos efectos, la legalidad urbanística aplicable para resolver sobre la solicitud de licencia será la que se encuentre vigente al tiempo en que se dicte la resolución que ponga fin al procedimiento, siempre que esta se dicte dentro del plazo establecido para resolver…

340. La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.

En relación con este apartado indicar, que se considera un acto atribuible a la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 q) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante al ser uno de los supuestos incluidos en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 3 de julio de 2015 de Delegación en la Junta de Gobierno Local, será competente éste último órgano.

343.1 El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de 3 meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales. Pudiendo las ordenanzas municipales reducir los plazos establecidos en este apartado.

344. 1 El vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos:

c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la presente ley. 347.1 Toda licencia urbanística deberá establecer un plazo inicial de vigencia para la realización

de la actuación que en la misma se legitima, salvo que, por la naturaleza de dicha actuación o por su proyección sobre usos definitivos, la licencia deba tener una vigencia permanente o indefinida en el tiempo

347.2 el plazo inicial para su comienzo y conclusión, debe ser acorde con la duración previsible de las obras y en ningún caso, podrá exceder de 4 años para el comienzo ni de 4 para su conclusión. De no establecerse plazo en la resolución de otorgamiento, serán de aplicación los señalados como máximos en el presente apartado.

347.5 La Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varas prórrogas sucesivas de los plazos señalado en los apartados anteriores...

347.6 El transcurso del plazo, inicial o prorrogado, de vigencia de una licencia sin que el interesado haya comenzado o, en su caso, concluido la actuación habilitada facultará a la Administración para incoar expediente de caducidad de la licencia, donde se dará audiencia al interesado.

348 Las licencias urbanísticas son transmisibles, debiendo comunicarse dicha transmisión, una vez operada, a la Administración, para que surta efectos ante la misma y sin lo cual quedarán el nuevo y el anterior titular sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren.

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Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Conceder a Dª. María Fátima Afonso Cabrera en representación de Mercadona S.A., salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, licencia municipal para la reforma y ampliación de un supermercado situado en Camino Antiguo Calvario, nº 45, de este municipio, conforme al proyecto con visado número 93479 de fecha 26 de enero de 2018, redactado por la arquitecta Rosa María Ruiz Cacheiro, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES MUNICIPALES para este tipo de obras, y en especial a las siguientes: - Que el peso de los camiones que pasen por la calle no supere las doce (12) toneladas. En caso

contrario, y aun cuando no se supere el peso señalado, deberá reponer a su costa aquellos desperfectos producidos en la vía por los camiones que suministren los materiales a la referida obra, así como satisfacer la correspondiente sanción administrativa.

- Deberá mantener la vía perfectamente limpia de materiales y escombros de la obra. - Debe colocar un cartel que será suministrado por la Oficina del Registro de este Ayuntamiento

indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística. - Las obras no podrán iniciarse antes de las 8:00h. de la mañana, ni finalizar después de las 18:00 h. de

lunes a viernes, prohibiendo realizarse trabajos los sábados, domingos y festivos, para evitar ruidos y molestias a los vecinos.

- Advertir al interesado que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en esta licencia, Incluido el horario del inicio de las obras, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de licencia, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

SEGUNDO.- La fecha de caducidad de la licencia es de cuatro (4) años a partir de su notificación. Transcurrido el indicado plazo sin que las obras se hayan ejecutado, se producirá la caducidad automática de la licencia. Asimismo, caducará la licencia si las obras no hubiesen comenzado en el plazo de dos años siguientes a la fecha de notificación de su concesión. TERCERO.- Advertir al solicitante que las obras autorizadas son únicas y expresamente las que corresponden al apartado primero de la parte resolutiva y no ningún otro aspecto, sin que puedan considerarse autorizadas ninguna otra clase de trabajo y/o cualesquiera obras que éstas, y ello, aún cuando se estimare o resultare que las mismas son complementarias a las autorizadas. CUARTO.- Las obras deben ser ejecutadas teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación sobre Seguridad y Riesgos Laborales, siendo el titular de la licencia de obras responsable de los daños o accidentes que se originen a las personas o las cosas, como consecuencia de los trabajos a realizar o de las condiciones creadas por los mismos. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, así como al servicio de Intervención de fondos a fin de que puedan practicarse cuantas liquidaciones provisionales de tasas e impuestos se deriven del expediente, realizándose la liquidación definitiva a la terminación de la obra. SEXTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 2.2.- Dª. Isabel Adela Mesa Rodríguez, licencia para acondicionamiento de local para ejercer la actividad de restaurante, en la planta baja de edificio en Ctra. Provincial, nº 175.

Visto que en fecha 19 de abril de 2018 y con registro de entrada nº 7.245, se presenta instancia por Dª. Isabel Adela Mesa Rodríguez, conforme a la cual solicita licencia urbanística para acondicionamiento de local para ejercer la actividad de restaurante, ubicado en la planta baja de un edificio situado en Ctra. Provincial, nº 175, (Cod. 2845603CS5424N0001KQ), de este municipio. Resultando que con fecha 18 de mayo de 2018, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emite informe favorable a la actuación instada por los servicios técnicos municipales.

Considerando que la Legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación Estatal:

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana.

- Art. 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE

SANTA ÚRSULA TENERIFE

REL 01380393 CIF P3803900D

- Arts. 66 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Supletoriamente: - Arts. 9 y 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17

de Junio de 1955. B) Legislación Autonómica:

- Capítulo II Secciones I y II (arts. 330 a 345) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

- Arts. 216, 218 y 219 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias. En todo lo que no se oponga a la Ley 4/2017, de 13 de julio, anteriormente citada.

- Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

- Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y de espectáculos públicos.

C) Normativa Municipal: - Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación Básica a la Lotenc´00 de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula). - Resolución de Alcaldía-Presidencia de 3 de Julio de 2015 de Delegación en la Junta de Gobierno

Local. Considerando que según el Art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, la licencia de instalación

incluirá la licencia de obra, prevista en el apartado 1.b) del artículo 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, cuando esta fuere preceptiva tramitándose ambas de forma conjunta con arreglo al régimen jurídico y procedimiento establecido en la presente ley. Podrá, no obstante, el interesado solicitar la tramitación o autorización sucesiva o simultánea de una u otra licencia, en cuyo caso la ausencia de previa licencia de instalación de actividad clasificada no será causa de denegación ni de invalidez de la licencia de obra solicitada u otorgada previamente, pero exonerará a la Administración concedente de esta última de toda responsabilidad derivada de la ulterior denegación de la licencia de instalación de actividad clasificada.

Resultando que por parte del Arquitecto Técnico municipal se ha informado, entre otras cosas, lo siguiente:

“Se trata de obras de conservación y mantenimiento de un local ubicado en la planta baja de un edificio situado en la Carretera Provincial, número 175. Las obras consisten en la reparación e impermeabilización del tejado, y el pintado interior y exterior del local. Según planos número 3.- Clasificación, 3.- Categorización y 3.- Altura, Tipologías y Usos, del Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula), una parte se ubica en suelo clasificado como Suelo Urbano, calificado como Edificación Cerrada, con la categoría de Suelo Urbano Consolidado y el resto en suelo clasificado como Rústico, Área-Suspendida.

Datos y parámetros urbanísticos de la documentación básicos a los efectos del presente informe: Uso y finalidad: Acondicionamiento de local, para actividad de restaurante. Obras a realizar: Reparación e impermeabilización del tejado, y pintado interior y exterior del local Presupuesto de Ejecución Material: 750,00 €.

Según los datos expuestos y teniendo en cuenta lo indicado en la normativa de aplicación, estimamos que los parámetros urbanísticos mencionados en el apartado anterior se ajustan a las condiciones establecidas.

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Desde el punto de vista urbanístico y tomando como base los datos mencionados se ha iniciado la búsqueda en los archivos municipales y no se ha localizado ningún expediente relativo a la licencia de primera ocupación de dicha edificación, situada en la Carretera Provincial, número 175, (Parcela catastral 2845603CS5424N0001KQ).

Cuenta con Licencia municipal de apertura para local ubicado en Carretera Provincial número 175, a favor de Isabel Adela Mesa Rodríguez, para la actividad de tasca, por resolución de alcaldía de fecha 18 de febrero de 2011.

Según el artículo 8.- Supuestos especiales por motivos urbanísticos, de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, en los edificios o locales en situación legal de fuera de ordenación y en los equiparados a los mismos por no ajustarse a la legalidad y haber transcurrido los plazos legales para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la instalación de actividades podrá comprender, en defecto de previsión expresa en el planeamiento, además de las obras de reparación y conservación, las necesarias para la adaptación del local o edificación a la actividad proyectada, siempre que tales obras no supongan incremento de la volumetría o altura de la edificación existente. Tales obras, en ningún caso, podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de las expropiaciones.

Analizada la documentación y parámetros urbanísticos mencionados en el encabezado, según la normativa aplicable al tipo de edificación, concluimos en informar que las obras contempladas y teniendo en cuenta lo especificado en el apartado anterior, son técnicamente viables, para el fin a que se pretende destinar.

En el caso que durante la ejecución de las obras estuviera previsto ocupar parte de la Carretera Provincial (TF-217), previamente se deberá obtener autorización de Servicio Administrativo de Carreteras, Viviendas y Transportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.”

Considerando que en cuanto al Procedimiento para el otorgamiento, y eficacia de la licencia urbanística habrá de estar a lo dispuesto en el art. 17 y siguientes de la ley 7/2011, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, cuya tramitación será paralela a la tramitación de la licencia de actividad de que se trate. A estos efectos, en caso de que sea autorizada la instalación de la actividad, una vez concluidas las obras de acondicionamiento de la misma, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del mismo texto normativo, conforme al cual será requisito inexcusable para el para el inicio de la instalación sobre edificaciones y para el comienzo de la actividad, la presentación previa por el promotor de una "declaración responsable" sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria acompañada de certificado de finalización de obra firmada por el técnico-director de obra, visado por el correspondiente colegio profesional, en su caso.

La no presentación de la declaración responsable determinará la desestimación de la licencia de actividad solicitada y la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo e impedirá, en los casos de comunicación previa, el inicio de la instalación o de la actividad.

En los supuestos de edificaciones preexistentes no adaptadas a la legalidad vigente, que permitieran su autorización y hubiera transcurrido el plazo previsto para el restablecimiento de la legalidad urbanística, la declaración responsable deberá incluir una acreditación de las condiciones de seguridad estructural del establecimiento o local en que se proyecte la actividad y, cuando fuere necesario, del inmueble o edificación en el que aquel se ubique. Reglamentariamente se establecerá el contenido y condiciones de emisión de los documentos que acrediten la seguridad estructural. La no presentación de la declaración responsable o de la documentación impedirá, en los casos que sean procedentes, el inicio de la instalación o actividad.

Considerando que en lo que respecta al órgano competente para Resolver el expediente, se considera un acto atribuible a la Alcaldía-Presidencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 q) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, no obstante al ser uno de los supuestos incluidos en la Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 3 de julio de 2015 de Delegación en la Junta de Gobierno Local, será competente éste último órgano.

Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Conceder a Dª. Isabel Adela Mesa Rodríguez, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, licencia municipal para el acondicionamiento de un local para la apertura de una actividad de restaurante, ubicado en la planta baja de un edificio situado en Ctra. Provincial, nº 175, de este municipio, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES MUNICIPALES para este tipo de obras, y en especial a las siguientes:

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DE

SANTA ÚRSULA TENERIFE

REL 01380393 CIF P3803900D

- En el caso que durante la ejecución de las obras estuviera previsto ocupar parte de la Carretera Provincial (TF-217), previamente se deberá obtener autorización de Servicio Administrativo de Carreteras, Viviendas y Transportes del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

- Debe tenerse en cuenta las medidas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente durante la ejecución de las obras.

- Debe trasladar a punto de vertido autorizado los residuos procedentes de la ejecución de la obra. - Deberá mantener la vía perfectamente limpia de materiales y escombros de la obra. - Debe colocar un cartel que será suministrado por la Oficina del Registro de este Ayuntamiento

indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística. - Las obras no podrán iniciarse antes de las 8:00h. de la mañana, ni finalizar después de las 18:00 h. de

lunes a viernes, prohibiendo realizarse trabajos los sábados, domingos y festivos, para evitar ruidos y molestias a los vecinos.

- Advertir al interesado que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en esta licencia, Incluido el horario del inicio de las obras, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de licencia, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

SEGUNDO.- La fecha de caducidad de la licencia es de un (1) año, a partir de su notificación. Transcurrido el indicado plazo sin que las obras se hayan ejecutado, se producirá la caducidad automática de la licencia. Asimismo, caducará la licencia si las obras no hubiesen comenzado en el plazo de seis (6) meses siguiente a la fecha de notificación de su concesión. TERCERO.- Advertir al solicitante que las obras autorizadas son únicas y expresamente las que corresponden al apartado primero de la parte resolutiva y no ningún otro aspecto, sin que puedan considerarse autorizadas ninguna otra clase de trabajo y/o cualesquiera obras que éstas, y ello, aún cuando se estimare o resultare que las mismas son complementarias a las autorizadas. CUARTO.- Las obras deben ser ejecutadas teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación sobre Seguridad y Riesgos Laborales, siendo el titular de la licencia de obras responsable de los daños o accidentes que se originen a las personas o las cosas, como consecuencia de los trabajos a realizar o de las condiciones creadas por los mismos. QUINTO.- Una vez concluidas las obras de acondicionamiento de la misma, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 del mismo texto normativo, conforme al cual será requisito inexcusable para el para el inicio de la instalación sobre edificaciones y para el comienzo de la actividad, la presentación previa por el promotor de una "declaración responsable" sobre el cumplimiento de la normativa urbanística y edificatoria acompañada de certificado de finalización de obra firmada por el técnico-director de obra, visado por el correspondiente colegio profesional, en su caso.

La no presentación de la declaración responsable determinará la desestimación de la licencia de actividad solicitada y la imposibilidad de su obtención por silencio administrativo positivo e impedirá, en los casos de comunicación previa, el inicio de la instalación o de la actividad. SEXTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada, así como al servicio de Intervención de fondos a fin de que puedan practicarse cuantas liquidaciones provisionales de tasas e impuestos se deriven del expediente, realizándose la liquidación definitiva a la terminación de la obra. SÉPTIMO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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2.3.- Dª. Mª del Carmen García González, prescripción de una edificación en Ctra. España, nº 154. Visto que por Dª. María del Carmen García González, fue presentada instancia de fecha

17-01-2018, N.R.E 904, mediante la cual solicita la declaración de prescripción urbanística de las posibles infracciones que hubieran podido cometerse en la edificación situada en Ctra. España, nº 154. Resultando que por la Oficina Técnica Municipal, con fecha 18 de abril de 2018, se informa favorable la prescripción solicitada, en los términos siguientes, afirmando entre otros aspectos, “La edificación objeto del informe se encuentra ubicada en Carretera España nº154. Según certificado realizado por el arquitecto técnico D. Francisco Javier Padilla Melián, se trata de una edificación compuesta de dos plantas y cubierta plana y planta sótano. La edificación tiene una superficie construida total de 762,48 metros cuadrados y la antigüedad de la edificación es de más de 32 años, según informe aportado.. El uso al que se destina la edificación no es contrario al Planeamiento Municipal, al destinarse a uso residencial-vivienda y complementario, tal y como se indica en el artículo 137. Uso residencial, con excepción hecha de aquella parte de la edificación ubicada en suelo clasificado como rústico donde el uso no es compatible, tal y como se indica en el artículo 99 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. Si bien en el certificado aportado se indica que la planta baja se destina a local comercial, en el momento de la visita de comprobación no se está desarrollando ninguna actividad. De igual manera sucede con la planta sótano, destinada a garaje en la que no se observa actividad. En lo que respecta a la vivienda se encuentra en uso, estando aquella parte de la edificación destinada a este uso concreto, ubicada en suelo clasificado como urbano.

Según planos números 1 del Plan General de Ordenación de Santa Ursula, la edificación se ubica en suelo clasificado como urbano, calificado como edificación cerrada, con la categoría de consolidado estando parcialmente afectada por suelo rústico.

El técnico que suscribe ha realizado visita de comprobación en fecha 10 de abril de 2018, pudiendo comprobar que la edificación se encuentra terminada.

Entiende el técnico que suscribe que la edificación no tiene cabida en lo indicado en el artículo 361.5 b) 1º) al preexistir con anterioridad a la aprobación del planeamiento, tal y como se indica en el certificado de antigüedad aportado, en el que se establecía la categoría de protección en Peulla parte de terreno clasificada como rústico en la que se emplaza parte de la edificación.

Fecha de aprobación definitiva del planeamiento 16 de junio de 1989 por pleno de la CUMAC. Antigüedad de la edificación 32 años…” Considerando que la actuación proyectada encuentra actualmente su regulación en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, conforme al cual son infracciones graves: a) La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de los títulos de intervención administrativa habilitantes que correspondan u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de los otorgados, cuando se trate de obras mayores, en otro caso, serán consideradas leves. Considerando que el Texto Normativo citado estable en su artículo 352 la competencia para la incoación, instrucción y resolución, del correspondiente expediente de Restablecimiento de la legalidad urbanística infringida corresponde a los ayuntamientos cualquiera que fuere la administración competente para la autorización de las obras o actuaciones o para la sanción de las infracciones urbanísticas cometidas, sin perjuicio de que La Agencia Canaria de Protección del medio Natural y los cabildos insulares serán, igualmente competentes para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad en los supuestos en los que tengan atribuida la competencia sancionadora por la presente Ley. Considerando que tanto el procedimiento de restablecimiento de la legalidad conculcada, como el procedimiento sancionador están sujetos a plazo. Así el artículo 361 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, recoge, de un lado, los plazos en los que La Administración podrá incoar procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística, concretamente indica en el apartado 1 letra b) En el Plazo de cuatro años desde su completa terminación, en el caso de construcción, edificaciones, e instalaciones sujetas a licencia u otro título habilitante equivalente.

Y de otro lado, en el artículo 406, después de afirmar que la potestad sancionadora deberá ser ejercida observando el procedimiento establecido por la legislación básica estatal en materia de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público, por la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen reglamentariamente general, establece que el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística será de seis meses computados desde que se haya adoptado el acuerdo de incoación.

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Por lo tanto en ambos procedimientos la actuación exorbitante de la Administración actuante está sujeta al cumplimiento de unos plazos, transcurridos los cuales ésta deviene inutilizable. En el presente caso, queda constatado que el interesado actuó prescindiendo totalmente de título habilitante para ello, que no es otro que la Licencia de construcción. Sin que por ello la Administración en uso de las potestades reconocidas incoara los procedimientos sancionadores y de restablecimiento del orden perturbado o infringido pertinentes, pero es obvio que al estar a fecha de hoy la edificación levantada y no existir un expediente de legalización de la misma dichos procedimientos, carecen de sentido. De ahí que actualmente parece lógico afirmar que ha transcurrido con creces los plazos estipulados legalmente para exigir la restitución del orden infringido y el abono de la sanción correspondiente por la acción realizada sin licencia municipal. Considerando que la afirmación manifestada en el apartado anterior, y en relación con el expediente de restablecimiento del orden conculcado, se debe tener en cuenta que el citado artículo 361.5 no sujeta a limitación temporal alguna a determinados actos y usos. Por lo que habrá de estar al informe técnico para acreditar que no está inmersa la actuación para la que se solicita prescripción urbanística, en dichos apartados. Considerando que debemos, además de lo previsto en los apartados precedentes, tener en cuenta la postura que en orden a la figura de la Prescripción Urbanística mantiene el Alto Tribunal, pues en Sentencia de fecha 03 de octubre de 1.989, dejaba patente La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo que “si el plazo previsto en la legislación urbanística, en el caso concreto de Canarias como hemos visto es de Cuatro años para el suelo rústico, se agota sin que la Administración adopte alguna de las medidas cautelares tendentes al restablecimiento de la legalidad urbanística, en méritos del principio de seguridad jurídica, se produce la extinción, por prescripción, de las facultades de la Administración en orden a la demolición de las obras construidas sin licencia o sin acomodación a la misma e incluso a impedir su uso regular o natural, pero esa imposibilidad de acordar dicha demolición o no uso no comporta, que la Administración esté otorgando legalidad a las referidas obras pues se entiende, y en este sentido se ha pronunciado esta Sala en reiteradas ocasiones, que tal legalización no se produce por la circunstancia de haber expirado el plazo hábil para decretar la demolición de aquéllas ...” Por otra parte, continúa diciendo el Tribunal Supremo, para aclarar aún más la figura jurídica referida “si bien el transcurso del plazo legal supone un desapoderamiento a la Administración para sancionar la infracción o para que pueda adoptar las medidas complementarias, ello no supone que el instituto prescriptorio tenga el alcance que pretende el actor (que entiende que producida la prescripción, la legalización es simplemente una constatación de la realidad o legalización ope legis, consecuencia del mero transcurso del plazo establecido) dado que la prescripción, sólo puede suponer, por razones de seguridad jurídica, la imposibilidad de ejercer las facultades sancionadoras de la Administración, pero sin que quepa atribuirle una virtualidad sanatoria de la obra realizada. A lo más que puede llegarse, es a mantener lo realizado de hecho o ilegalmente, atribuyéndole el régimen jurídico de fuera de ordenación, como el más adecuado y legalmente establecido..”. También cabe hacer alusión a una Sentencia de la misma Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 03 de abril de 2000, en la que mantiene en el Fundamento de Derecho Segundo, in fine “...La Consecuencia expuesta no implica la legalización de la obra ejecutada, sino el mantenimiento del uso que de hecho ha estado llevándose a cabo en ella desde su construcción, y ni siquiera supone una traslación automática para aquella edificación del régimen establecido en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1.976... lo construido sin licencia y en contra de la normativa urbanística puede considerarse como fuera de ordenación, en el sentido de que no se ajusta a la legalidad urbanística, pero se diferencia del supuesto de hecho previsto en el art. 60.1 TRLS en que las obras eran ya ilegales en el momento mismo en que se estaban llevando a cabo...”

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Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Declarar prescritas las posibles sanciones e infracciones urbanísticas que se hubiesen podido cometer, a solicitud de Dª. María del Carmen García González, de una edificación, la cual según el informe aportado por la interesada, informe técnico de medición realizado por el Arquitecto Técnico D. Francisco Javier Padilla Melián, de fecha 13 de septiembre de 2017, la edificación se desarrolla en dos plantas y cubierta plana y planta sótano, con una superficie construida total de 762,48 m², situada en Ctra. España, nº 154, de este municipio. SEGUNDO.- Requerir a la interesada que debe solicitar la legalización de la obra construida sin licencia o sin ajustarse a las prescripciones de ésta para que la edificación pueda entenderse legal a todos los efectos. En caso de que solicitada la legalización de la edificación, ésta resultase ilegalizable a efectos urbanísticos le será aplicado el régimen previsto en el artículo 362 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y del los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, esto es el de Situación de Fuera de Ordenación. TERCERO.- Dar traslado a la interesada del presente acuerdo y a Intervención para que practique la correspondiente liquidación. CUARTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 3.- Dar cuenta de comunicaciones previas. 3.1.- Dª. Mª Candelaria Luis González, para reparación de humedades en paredes exteriores de la vivienda 16 en Camino antiguo Calvario, nº 20. 4.- Otros asuntos de interés. 4.1.- Convenio de Colaboración a celebrar con los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones.

Visto que por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ha sido remitido Convenio de Colaboración cuyo fin es impulsar y financiar, en el ámbito de la isla de Tenerife, un modelo de intervención comunitaria en materia de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, enmarcado en el ámbito general de Promoción y Educación para la salud.

Resultando que para los fines previstos en el Convenio, se contempla una aportación del IASS al Ayuntamiento de Santa Úrsula que asciende a 10.992,80 €, así como otras obligaciones de contenido económico y compromisos a asumir por parte de esta Entidad Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el Convenio de Colaboración entre el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria y el Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula en materia de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones, cuyo tenor literal se inserta a continuación:

“CONVENIO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN COMUNITARIA DE LAS DROGODEPENDENCIAS Y OTRAS ADICCIONES PARA EL 2018

PRIMERA: DEFINICIÓN - OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO El presente Convenio de colaboración tiene por objeto articular la cooperación entre el IASS y el

Ayuntamiento de ………………….., con el fin de impulsar en el ámbito insular un modelo de intervención comunitaria en materia de drogodependencias y otras adicciones. Para ello, se realizarán las siguientes acciones:

Aportar financiación para el desarrollo de proyectos de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones de carácter municipal, o de ámbito territorial superior, enmarcados en el ámbito general de Promoción y Educación para la Salud. Estos proyectos deben abordar retos que el I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones de la isla de Tenerife recoge dentro del Área de Prevención y Sensibilización.

La prevención y la promoción de la salud serán las estrategias fundamentales en todas las actividades que se desarrollen y se deberá reflejar de forma expresa a qué objetivos, ámbitos y actuaciones del Plan responden (Ver Anexo IV del Plan: Matriz de Planificación), así como especificar

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cuál es el enfoque complementario que las diferencia de otras actividades similares ofertadas fuera del marco de la prevención específico de las drogodependencias. Así mismo se fijará como requisito de obligado cumplimiento el que al menos un 20% de las actividades a realizar sean talleres y/o actividades formativo-educativas específicas sobre Prevención.

La aportación económica del IASS a cada Ayuntamiento será la cantidad resultante de aplicar la siguiente suma: una cantidad fija para todos los municipios menores de 20.000 habitantes, y otra cantidad variable, en función del número de habitantes de 5 a 19 años censados.

SEGUNDA: DESTINATARIOS La población destinataria es la comunidad en general, con especial atención a los niños,

adolescentes y jóvenes, en los ámbitos familiar, educativo, de ocio y tiempo libre y comunitario. TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES El Ayuntamiento de se obliga a lo siguiente: a) Remitir al IASS Acuerdo de aprobación del Convenio por el órgano su competente antes del 30

de junio de 2018.

b) Presentar el proyecto de prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio, en caso contrario, ello implicaría la pérdida de la subvención.

c) A desarrollarlo bajo el nombre de …………………………………………………, redactándolo según el modelo del Anexo I, aportando el personal necesario para su ejecución y cumplimiento de los objetivos contemplados en la parte expositiva del presente convenio.

Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento de …………….el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador, siendo el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ajeno a dichas relaciones laborales, correspondiendo al Ayuntamiento de la responsabilidad exclusiva de las mismas, así como los perjuicios de cualquier naturaleza que se pudieran ocasionar con motivo de dichas actuaciones.

d) A colaborar con el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias del IASS para establecer un modelo de intervención comunitaria.

e) A colaborar con el IASS en la organización e implementación de todas las actuaciones que en el marco del I Plan Insular de Drogodependencias y otras Adicciones se lleven a cabo; así como en la evaluación del Plan Canario sobre Drogodependencias, aportando los datos que les sean requeridos, conforme los formatos que se suministren ya sea en papel u aplicativos proporcionados al efecto.

f) A aportar experiencias y conocimientos en todas aquellas iniciativas que se lleven a cabo bajo el marco del 1 Plan Insular y a participar en todos aquellos encuentros que se organicen desde el Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias del IASS.

g) A justificar el gasto de las cantidades aportadas por el IASS y la ejecución de las actividades realizadas, en los dos meses posteriores a la finalización de las mismas, estableciéndose, en todo caso como plazo máximo de presentación en el Registro del IASS, el 28 de febrero de 2019.

La justificación deberá realizarse mediante certificación de los ingresos y gastos por conceptos generados en el desarrollo del proyecto, expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos en el Ayuntamiento, así corno una memoria justificativa de las actividades realizadas y el grado de consecución de los objetivos planteados, según el modelo presente en el Anexo II. Esta

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memoria deberá tener el visto bueno de la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas para que la justificación del período correspondiente sea aprobada.

Se acompañarán dos ejemplares de todos los materiales producidos por o para el programa subvencionado.

Son gastos justificables los de personal (nóminas, seguridad social, honorarios profesionales) y/o gastos de funcionamiento y desarrollo de las actividades.

No son gastos justificables los gastos bancarios, los intereses de préstamos, de leasing, de cuentas corrientes o cualquier otro gasto financiero, los gastos corrientes relativos a suministros de agua, electricidad o teléfono, y los que correspondan a la adquisición de bienes inventariables.

La no justificación o justificación incorrecta por parte del Ayuntamiento dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades correspondientes.

h) Los profesionales y/o responsables del proyecto ………………………………. mantendrán una coordinación permanente con el personal técnico de la Unidad Orgánica de Intervención Social y Relaciones Externas.

i) El Ayuntamiento hará constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales (folletos, trípticos, carteles, páginas web, etc.), que se utilicen para la difusión de las actividades objeto del convenio, que las mismas se realizan con la financiación del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, con el modelo oficial de logotipo, que se utilizará siempre, en las ampliaciones y reducciones, guardando siempre las proporciones del modelo y debiéndose colocar en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la entidad subvencionada, Así mismo deben enviar copia digitalizada de los mismos materiales a la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas para su difusión (correo electrónico: [email protected]).

j) Toda alteración de las actividades, objetivos y/o acciones sujeto del proyecto ……………………….. deberá ser comunicada por escrito a la Unidad Orgánica de Intervención Social y Relaciones Externas, a través del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, antes de que tal circunstancia se produzca.

k) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el IASS, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria se obliga a lo siguiente: a) A impulsar el proyecto ………………………..………………… de

prevención comunitaria de las drogodependencias y otras adicciones objeto del Convenio. Para ello, abonará al Ayuntamiento de ……………………..………………………. la cantidad de ………………………………..

b) La Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas aportará el personal técnico del Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias, para trabajar en coordinación con los distintos municipios y, específicamente, con los profesionales vinculados con este Convenio, para proponer un modelo insular de prevención comunitaria de las drogodependencias.

Así, desde el Programa Insular de Prevención Comunitaria de las Drogodependencias se realizará el seguimiento de todas las acciones y servicios que se implementen dentro del marco de actuaciones reflejadas en el presente Convenio.

c) Desde la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas se prestarán las orientaciones y apoyos oportunos a través de: • El apoyo técnico y asesoramiento en las demandas que realicen los Ayuntamientos. • La coordinación de las acciones llevadas a cabo por los trabajadores contratados para la

consecución de los objetivos en su conjunto. • La coordinación de las acciones llevadas a cabo para su adecuación al I Plan Insular de

Drogodependencias y otras Adicciones. • La coordinación con el personal técnico de otros Ayuntamientos, de cara a establecer una

sincronización de acciones en los distintos municipios. • La realización de estudios y estadísticas periódicas sobre los beneficiarios de los servicios y

proyectos. • La coordinación con instituciones y recursos para mantener informados a los profesionales de los

municipios de los recursos supramunicipales o insulares que repercutan en beneficio de la comunidad.

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• Asesoramiento y orientación para el desarrollo de instrumentos de trabajo y protocolos con los distintos Ayuntamientos.

d) La aportación económica del IASS al Ayuntamiento se abonará en su totalidad una vez que los proyectos cuenten con el informe favorable de la Unidad de Intervención Social y Relaciones Externas, y siempre que estén justificadas en su totalidad las cantidades libradas en virtud de los convenios aprobados en ejercicios anteriores.

Corresponde a la Presidencia del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria la aprobación de las justificaciones.

CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo máximo para la ejecución del proyecto objeto del Convenio será hasta el 31 de diciembre

de 2018, pudiendo iniciar su ejecución desde la aprobación del proyecto. QUINTA: VIGENCIA. El Convenio estará vigente desde el día siguiente a su firma hasta la total justificación por

parte del Ayuntamiento de ………………………….. de las aportaciones anticipadas. No obstante la vigencia podrá prorrogarse para anualidades sucesivas, previo acuerdo expreso de las partes.

SEXTA: EXTINCIÓN. Serán causas de extinción del presente Convenio:

a) El acuerdo mutuo de las partes expresado formalmente. b) El incumplimiento por cualquiera de ellas de lo establecido en las cláusulas pactadas.” SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma del acuerdo. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS). 4.2.- Convenio de Colaboración entre el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife y este Ayuntamiento. Visto que por el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife ha sido remitido Convenio de Colaboración cuyo objeto es desarrollar acciones de sanidad y protección de animales en el ámbito municipal, además de la gestión y mantenimiento del censo de animales de compañía del municipio, en el cumplimiento eficaz de las competencias municipales en materia de protección de animales de compañía y en el ámbito de animales potencialmente peligrosos.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: Dejar pendiente sobre la mesa para mejor estudio. 4.3.- Aprobación subvención nominativa al Club Deportivo Escudería Daute por celebración del Rallye Overcame Norte Trofeo Cicar edición 2018.

Vista la subvención nominativa que figura en el vigente Presupuesto a nombre del Club Deportivo Escudería Daute por celebración del Rallye Overcame Norte Trofeo Cicar edición 2018.

Resultando que obra en el expediente informe de Intervención en el que consta que existe crédito suficiente en el presupuesto de 2018 destinado a dicha subvención, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 3410.48910, proyecto 18.3.0000025, por un importe de 6000 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo que regula la subvención nominativa con el Club Deportivo Escudería Daute por celebración del Rallye Overcame Norte Trofeo Cicar edición 2018.

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SEGUNDO.- Dar al expediente los demás trámites oportunos legalmente. 4.4.- Aprobación subvención nominativa al Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna fondos documentales y bibliográficos de la Parroquia de Santa Úrsula Mártir.

Vista la subvención nominativa que figura en el vigente Presupuesto a nombre del Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna para poner a disposición de los vecinos los fondos documentales y bibliográficos de la Parroquia de Santa Úrsula. Resultando que obra en el expediente informe de Intervención en el que consta que existe crédito suficiente en el presupuesto de 2018 destinado a dicha subvención, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 3340.48901, proyecto 18.3.0000022, por un importe de 5000 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo que regula la subvención nominativa con el Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de La Laguna. SEGUNDO.- Dar al expediente los demás trámites oportunos legalmente. 4.5.- Aprobación subvención nominativa a Fundación Canaria Hogar Santa Rita año 2018.

Vista la subvención nominativa que figura en el vigente Presupuesto a nombre de Fundación Canaria Hogar Santa Rita año 2018, para facilitar el acceso a plazas diurnas y residenciales a los vecinos de este municipio.

Resultando que obra en el expediente informe de Intervención en el que consta que existe crédito suficiente en el presupuesto de 2018 destinado a dicha subvención, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 2310.48016, proyecto 18.3.0000010, por un importe de 9000 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo que regula la subvención nominativa con la Fundación Canaria Hogar Santa Rita. SEGUNDO.- Dar al expediente los demás trámites oportunos legalmente. 4.6.- Aprobación subvención nominativa a Acufade-Asociación de cuidadoras familiares y amigos de personas con dependencia, alzheimer y otras demencias, proyecto Guata año 2018. Vista la subvención nominativa que figura en el vigente Presupuesto a nombre de Acufade-Asociación de cuidadoras familiares y amigos de personas con dependencia, alzheimer y otras demencias, proyecto Guata año 2018, para promocionar el envejecimiento saludable y la prevención de la soledad de nuestros mayores y personas en situación de dependencia.

Resultando que obra en el expediente informe de Intervención en el que consta que existe crédito suficiente en el presupuesto de 2018 destinado a dicha subvención, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 2310.48013, proyecto 18.3.0000008, por un importe de 40.000 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo que regula la subvención nominativa con Acufade-Asociación de cuidadoras familiares y amigos de personas con dependencia, alzheimer y otras demencias, proyecto Guata. SEGUNDO.- Dar al expediente los demás trámites oportunos legalmente. 4.7.- Aprobación subvención nominativa a la Asociación de Cáncer de mama de Tenerife, proyecto Ámate.

Vista la subvención nominativa que figura en el vigente Presupuesto a nombre de la Asociación de Cáncer de mama de Tenerife, proyecto Ámate, para la atención e intervención social de pacientes con cáncer de mama y de sus familiares.

Resultando que obra en el expediente informe de Intervención en el que consta que existe crédito suficiente en el presupuesto de 2018 destinado a dicha subvención, de acuerdo con la aplicación presupuestaria 2310.48015, proyecto 18.3.0000009, por un importe de 12.000 €.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Aprobar el acuerdo que regula la subvención nominativa con la Asociación de Cáncer de mama de Tenerife, proyecto Ámate. SEGUNDO.- Dar al expediente los demás trámites oportunos legalmente. Previa declaración formal de urgencia, por la Junta de Gobierno Local, se acuerda tratar los siguientes asuntos no incluidos en el orden del día:

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U.1.- D. Sebastián Martín García, segregación de terreno en C/ La Bastona. Visto que mediante instancia presentada en fecha 20 de diciembre de 2017 y registrada en el

Registro General de Documentos de este Ayuntamiento con el nº de asiento 22.818, se presenta por D. Sebastián Martín García, solicitud de licencia municipal de segregación de terreno situado en C/ La Bastona.

Resultando que con fecha 17 de mayo de 2018, se emite informe por parte de los servicios técnicos municipales, tras un trámite de audiencia al interesado.

Considerando que la Legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación estatal:

- Artículos 8, 9 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Artículos 21.1.q) y 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. - Artículos 21, 66 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las

administraciones públicas. - Artículos 78 a 82 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la

Propiedad de actos de naturaleza urbanística. - Artículos 47 y siguientes del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento

Hipotecario. Con carácter supletorio:

- Artículo 178 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Artículos 1 a 9 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Artículos 9, 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

B) Legislación autonómica: - Artículos 275 a 278 y 330.1 letra a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios

Naturales Protegidos de Canarias. Considerando que de conformidad con el artículo 330.1 letra a) de la Ley 4/2017, de 13 del Suelo

y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, están sujetos a previa licencia urbanística municipal:

a) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

Considerando que la ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 342 y siguientes de la LSENPC por lo que, en la instrucción, se deberán contemplar los siguientes actos:

a) Los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la adecuación del proyecto o actuación a le legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial.

b) El plazo máximo para la resolución expresa será de un mes, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud.

c) Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada.

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En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas, en contra de la ordenación de los recursos naturales, territoriales, urbanísticos o sectoriales aplicables.

Considerando que de conformidad con el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes.

Toda parcelación precisará licencia municipal previa. Sin que pueda autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal.

La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la consejería competente en materia de agricultura, a Mens que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo. En relación con esta obligación, indicar que obra en el expediente Informe favorable del Servicio de Planificación de obras y ordenación rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y aguas del Gobierno de Canarias, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

Considerando que de conformidad con el artículo 277 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, se consideran indivisibles los terrenos siguientes:

a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles.

b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes.

c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.

d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.

Considerando que con arreglo al artículo 278 del Texto normativo citado no se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.

Resultando que por parte de los servicios técnicos municipales se ha informado lo siguiente: “Se pretende dividir la finca descrita de 1089,19 metros cuadrados, en dos partes, de tal manera

que como resultado final se crean dos parcelas independientes, una de 555,38 metros cuadrados y otra de 533,81 metros cuadrados.

Según los datos que figuran en la documentación la finca originaria tiene las siguientes características: Finca Registral: Nº6126. Superficie: 1.200 metros cuadrados. 1089,19 según reciente medición. Linderos: Norte: Herederos de Elías Morales García. Sur: Concepción Morales García. Este: Camino, hoy Calle La Bastona. Oeste: Terrenos de Peraza.

Según planos número 3 del Plan General de Ordenación de Santa Ursula, la clasificación y calificación de la finca original y de las resultantes es la siguiente:

Finca original: Parte, suelo clasificado como urbano, con la categoría de consolidado, y edificación en Bordes de Caminos y parte en suelo rústico.

Fincas resultantes: Parte suelo clasificado como urbano, con la categoría de consolidado, edificación en bordes de caminos y parte en rústico.

El análisis se realiza sobre los datos aportados, en este caso, la solicitud, memoria, planos y nota simple informativa. El presente informe se refiere al cumplimiento de la normativa de la documentación presentada y las conclusiones se refieren a la planimetría y documentación aportada, siendo responsable de su veracidad el técnico redactor.

Las dimensiones mínimas de las parcelas para la calificación de Edificación en Bordes de Caminos, establecidas en el artículo 123 de las Normas urbanísticas de la Adaptación, son:

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Frente mínimo: Que tenga un frente mínimo al camino de 12 metros… La división que se solicita se realiza en el sentido longitudinal de la parcela originaria de tal

manera que se divide tanto la parte urbana como la parte rústica. La superficie de la parte rústica es inferior al doble de la unidad mínima de cultivo y por lo tanto

es indivisible. Por lo tanto concluimos en informar que desde el punto de vista técnico, no es viable la división

solicitada.” Considerando que en lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se

considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias. No obstante éste Órgano ha delegado esta competencia en la Junta de Gobierno Local.

Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Denegar la licencia de segregación, a instancia de D. Sebastián Martín García, de segregación redactado por el arquitecto M. Remedios Fuentes Afonso, ya que de acuerdo con el último informe técnico la división de la finca originaria se realiza en línea recta en sentido norte-sur de modo tal que resultan dos franjas de suelo, una colindante a la calle y la otra interior, produciendo la división del suelo rústico y no la separación de éste suelo respecto del urbano. SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado. TERCERO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. U.2.- D. Hans Joachim Elmer y Dª. Eleonore Elmer Geb Knies, segregación de terreno en C/ Tamaide.

Visto que mediante instancia presentada en fecha 12 de diciembre de 2017 y registrada en el Registro General de Documentos de este Ayuntamiento con el nº de asiento 22.205, se presenta por D. Hans Joachim Elmer y Dª. Eleonore Elmer Geb Knies, solicitud de licencia municipal de segregación de terreno situado en C/ Tamaide.

Resultando que con fecha 20 de abril de 2018, se emite informe favorable a la concesión de la licencia por parte de los servicios técnicos municipales, tras un requerimiento de documentación a los interesados.

Considerando que la Legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación estatal:

- Artículos 8, 9 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Artículos 21.1.q) y 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Artículo 20.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Artículos 23, 24 y 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias. - Artículos 21, 66 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las

administraciones públicas.

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- Artículos 78 a 82 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística.

- Artículos 47 y siguientes del Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario.

Con carácter supletorio: - Artículo 178 del Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. - Artículos 1 a 9 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- Artículos 9, 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

B) Legislación autonómica: - Artículos 275 a 278 y 330.1 letra a) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios

Naturales Protegidos de Canarias. Considerando que de conformidad con el artículo 330.1 letra a) de la Ley 4/2017, de 13 del Suelo

y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, están sujetos a previa licencia urbanística municipal:

a) Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

Considerando que la ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 342 y siguientes de la LSENPC por lo que, en la instrucción, se deberán contemplar los siguientes actos:

a) Los informes y autorizaciones preceptivos que resultaran aplicables, a menos que ya fueran aportados por el solicitante. Entre los informes preceptivos a solicitar se comprenderán los informes técnico y jurídico de los servicios municipales sobre la adecuación del proyecto o actuación a le legalidad ambiental, territorial y urbanística y, en su caso, a la normativa sectorial.

b) El plazo máximo para la resolución expresa será de un mes, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud.

c) Transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada.

En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias urbanísticas, en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables.

Considerando que de conformidad con el artículo 275 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes.

Toda parcelación precisará licencia municipal previa. Sin que pueda autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia municipal.

La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo, salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la consejería competente en materia de agricultura, a Mens que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo. En relación con esta obligación, indicar que obra en el expediente Informe favorable del Servicio de Planificación de obras y ordenación rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y aguas del Gobierno de Canarias, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

Considerando que de conformidad con el artículo 277 de la Ley 4/2017 de 13 de julio, se consideran indivisibles los terrenos siguientes:

a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el planeamiento, salvo que se adquieran simultáneamente con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles.

b) Los de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colindantes.

c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta.

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DE

SANTA ÚRSULA TENERIFE

REL 01380393 CIF P3803900D

d) Los vinculados o afectados legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellos.

Considerando que con arreglo al artículo 278 del Texto normativo citado no se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.

Resultando que por parte de los servicios técnicos municipales se ha informado lo siguiente: “Se pretende segregar de la finca A de 24.173,00 m² un trozo de 3.600,00 m², para agregarlo a la

finca B de 8.233,00 m², de tal manera que la finca A queda con 20.573,00 m² y la finca B, con 11.833,00 m²

El planeamiento municipal vigente actualmente es el Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Santa Úrsula al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 98, de 17 de junio de 2005.

Según planos, número 3.- Clasificación, 3.- Categorización y 3.- Altura, Tipologías y Usos, del citado documento, la clasificación y calificación de las fincas originarias y de las resultantes es Suelo Rústico – Áreas Suspendidas. Según Plano de Ordenación General de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 31, de 13 de marzo de 1991, la clasificación es Suelo Rústico con la categoría de Suelo Rústico Productivo.

El análisis se realiza sobre los datos aportados, en este caso, la solicitud, planos, escritura y nota simple. El presente informe se refiere al cumplimiento de la normativa de la actuación solicitada y las conclusiones se refieren a la planimetría y documentación aportada, siendo responsable de su veracidad los firmantes de la misma.

Las dimensiones mínimas de las parcelas para suelo rústico se establecen en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 80/1994, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 1. La unidad mínima de cultivo en suelo rústico se establece con carácter general en una hectárea para todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. 1. Serán indivisibles las fincas rústicas cuya extensión sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.

2. La división o segregación de una finca rústica sólo será válida cuando no dé lugar a parcelas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.

Artículo 3.1 No obstante lo establecido en el artículo anterior, se permite la división o segregación en los siguientes casos:

a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de los propietarios colindantes siempre que como consecuencia de la división o segregación no resulte un mayor número de fincas inferiores a la unidad mínima de cultivo.”

El artículo 275.3 de la LSENPC, establece: “La segregación o división de fincas en suelo rústico, excepto en el interior de asentamientos delimitados por el planeamiento, deberá respetar el régimen de unidades mínimas de cultivo salvo las excepciones contempladas en la normativa sectorial agraria. Estos actos requerirán, con carácter previo a la licencia municipal, informes favorables de la Consejería competente en materia de agricultura, a menos que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo.”

En el caso que nos ocupa las parcelas resultantes de la segregación-agregación, tienen una superficie superior a la unidad mínima de cultivo.

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Por cuanto antecede concluimos en informar que desde el punto de vista técnico, es viable la división solicitada, condicionada a que la segregación y agregación se realicen en el mismo acto.”

Considerando que en lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias. No obstante éste Órgano ha delegado esta competencia en la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- Otorgar licencia de segregación, a instancia de D. Hans Joachim Elmer y Dª. Eleonore Elmer Geb Knies, de conformidad con la propuesta presentada, siguiente:

Datos de la finca original: FINCA A: Finca Registral: Nº 321 de Santa Úrsula (IDUFIR: 38008000469578). Superficie: 24.173,00 m². Linderos: Noreste: Herederos Juan García Zamora, Ciriaco García Socas, Cecilia Hernández,

Herederos de Pablo Marrero, y polígono 2 parcela 27. Suroeste: Antonio Fernández Melchor, Cecilia Hernández, Herederos de Pablo Marrero,

Francisco González, Juan Hernández Hernández. Sureste: Camino Pino Alto, Antonio Fernández Melchor, Victoriano Hernández Trujillo,

Cecilia Hernández, hoy Felix Erwin Becker y parcelas 82, 27 y 43 del polígono 2. Noroeste: Herederos de Juan García Zamora y de Pablo Marrero.

FINCA B: Superficie: 8.233,00 m². Linderos: Noreste: Polígono 2, parcela 25, hoy Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer y en parte, con

polígono 2 parcela 82. Suroeste: Polígono 2 parcela 25, hoy Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer. Sureste: Camino de acceso, polígono 2 parcela 28 y con polígono 2 parcela 27. Noroeste: Polígono 2, parcela 25, hoy Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer.

Datos de las fincas resultantes: FINCA A: Superficie: 20.573,00 m². Linderos: Noreste: Herederos Juan García Zamora, Ciriaco García Socas, Cecilia Hernández,

Herederos de Pablo Marrero, y finca resultante B (Felix Erwin Becker). Suroeste: Antonio Fernández Melchor, Cecilia Hernández, Herederos de Pablo Marrero,

Francisco González, Juan Hernández Hernández, y finca resultante B(Felix Erwin Becker).

Sureste: Parcelas 82, 27 y 43 del polígono 2 y finca resultante B (Felix Erwin Becker). Noroeste: Herederos de Juan García Zamora y de Pablo Marrero.

FINCA B: Superficie: 11.833,00 m². Linderos: Noreste: Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer y en parte, con polígono 2 parcela 82. Suroeste: Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer, y otros. Sureste: Polígono 2 parcela 28, polígono 2 parcela 27 y con polígono 2 parcela 43. Noroeste: Hans Joachim Elmer y Eleonore Elmer.

SEGUNDO.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, la licencia se concede bajo las siguientes condiciones: A.- El otorgamiento de la licencia no supone la posibilidad de conversión en solares de las parcelas que resulten. B.- Los actos por los que se apruebe el otorgamiento de licencias de parcelación llevarán consigo la autorización para su deslinde y amojonamiento, sin perjuicio de que se precisará la correspondiente licencia de obras, que podrá resolverse en acto único. C.- Las licencias municipales sobre parcelaciones y las declaraciones de innecesariedad de éstas se otorgan y expiden bajo la condición de la presentación en el municipio, dentro de los tres meses siguientes a su otorgamiento o expedición, de la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación. La no presentación en plazo de la escritura pública determina la caducidad de la licencia o de la declaración de

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innecesariedad por ministerio de la Ley, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas. D.- La licencia se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubiera incurrido el beneficiario en el ejercicio de sus actividades. TERCERO.- Comuníquese el presente acto administrativo al Registro de la Propiedad de La Propiedad de la Orotava, a los efectos previstos en el artículo 275.2 de la Ley 4/2017, de 13 de Julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 81 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística. CUARTO.- Notificar a los interesados, que contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de Un Mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de Dos Meses, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.”

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas y quince minutos, el Sr. Alcalde declara concluida la sesión, de lo que yo como Secretaria, doy fe.