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Pleno del Ayuntamiento Const.itucional de Guadalajara. Presente. r L I L1 Goblemode ) Guadalajara El que suscribe Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 115 fracción 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 4'1 fracción I de la Ley del Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción '1 y 80 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de este órgano de gobierno municipal la presente Iniciativa de, decreto con turno a comisión, que tiene por objeto aprobar la suscripción de un convento de Coordinación Metropolitana para brindar servicios de atención de urgencias médico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias, de manera coordinada, subsidlada y concurrente; de conformidad con la siguiente Exposición de Motivo~: : En sesión-de la "Junta de Coordinación rvTetropoht<lnade! Área Metropolitana de Cuadalajara" coíebradaet 17 de noviembre de 201'5,5e aprobó la actualización de la ,L\:gendá: ¡',fl.etropolitana,.en la que se Jnscrició elobjetivo de desarrollar las condicíones jurídi'r::as,'udministrativas, y técnicas para construir un esquema de coordinación 'dfgahizativb - funcional entre los rnurrlcipios metropolitanos' y los gobimtioS' estatal y' federal, en cuanto él la atención de personas sujetas ~ urgencias médicas y sanitarias; y a su vez en la atención eventual de desastres y eventos que atentan, contra el .derecho a la salud de los habitantes de la metrópoli. El objetivo de la instrucción de la Junta de Coordinación Metropolitana es definir la pertinencia y alcance de un sistema que atienda las urgencias médico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias de manera' ordinaria en el territorio del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG);) que dicho sistema sea capaz de transitar a un nivel de respuesta óptimo en caso de desastres y emergencias, ~ .l ,¡ .~~. ',,: En aouetlasestón.Ja Junta de Coordinacíón Metropolitana.ordenó lainstalación de la MesadeFraba]o para la creacióndéuna 'Ag'e¡iciá Metropolitana 'de Urgencias Médicas, eón la mvitacióna las maximasautorldadeaestatalesy -rnurrioipales.ty aqueilos-tuncionartos públicos responsanles de la requlación, ejecución y-control de lasalud. ; ',: ':..,..: ..... ,,--_,-'1 Página 1 de 9 " -,

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Page 1: IL1 - Guadalajara · (AMG) para su atención médica,' privilegiando la gravedad del padecimiento sin distingo desucondición social-y-de aseguramiento médico. El derecho a la protección

Pleno del Ayuntamiento Const.itucional de Guadalajara.Presente.

r L IL1Goblemode )Guadalajara

El que suscribe Enrique Alfaro Ramírez, Presidente Municipal de Guadalajara, enejercicio de la facultad que me confieren los artículos 115 fracción 11 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la ConstituciónPolítica del Estado de Jalisco, 4'1 fracción I de la Ley del Gobierno yAdministración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 76 fracción '1 y 80 delReglamento del Ayuntamiento de Guadalajara; someto a la consideración de esteórgano de gobierno municipal la presente Iniciativa de, decreto con turno acomisión, que tiene por objeto aprobar la suscripción de un convento deCoordinación Metropolitana para brindar servicios de atención de urgenciasmédico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias, de manera coordinada,subsidlada y concurrente; de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivo~:

:

En sesión-de la "Junta de Coordinación rvTetropoht<lnade! Área Metropolitana deCuadalajara" coíebradaet 17 de noviembre de 201'5,5e aprobó la actualización dela ,L\:gendá: ¡',fl.etropolitana,.en la que se Jnscrició elobjetivo de desarrollar lascondicíones jurídi'r::as,'udministrativas, y técnicas para construir un esquema decoordinación 'dfgahizativb - funcional entre los rnurrlcipios metropolitanos' y losgobimtioS' estatal y' federal, en cuanto él la atención de personas sujetas ~urgencias médicas y sanitarias; y a su vez en la atención eventual de desastres yeventos que atentan, contra el .derecho a la salud de los habitantes de la metrópoli.

El objetivo de la instrucción de la Junta de Coordinación Metropolitana es definir lapertinencia y alcance de un sistema que atienda las urgencias médico quirúrgicasprehospitalarias y hospitalarias de manera' ordinaria en el territorio del ÁreaMetropolitana de Guadalajara (AMG);) que dicho sistema sea capaz de transitar aun nivel de respuesta óptimo en caso de desastres y emergencias,

~ .l ,¡ .~~. ',,:

En aouetlasestón.Ja Junta de Coordinacíón Metropolitana.ordenó lainstalación dela MesadeFraba]o para la creacióndéuna 'Ag'e¡iciá Metropolitana 'de UrgenciasMédicas, eón la mvitacióna las maximasautorldadeaestatalesy -rnurrioipales.tyaqueilos-tuncionartos públicos responsanles de la requlación, ejecución y-controlde lasalud. ; ',: ':..,..:.....,,--_,-'1

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En las sesiones de la Mesa de Trabaío, se discutió la creación del.modelo jurídico,administrativo; técníco .y financiero para 'la creación de esta, competenciametropolitana, así como laInscripción de las voluntades de las partes a través dela suscripción de un convenio específico para concurrir y establecer lascondiciones, para, garantizar la prestación del servicio -de,urgencias médicoquirúrgicas prehospitalarias y, hospitalarias; de manera uniforme,equitativa,organizada, .estable, permanente;' universal y externalizable, dentro de} territoriodel Área Metropolitana de Guadalsjara. ,

:1.

Por otra parte, se reconcceque todas; las personas, sin importar su lugar deresidencia, están expuestas a lo largo de sus días a sufrir un accidente, unaagresión 'o una 'enfermedad súbita-que ponga en riesgo su vida o su, estado desalud. i.

.'La elevada, densidad poblacional, aunada a un, importante número dedesplazamientos de personas.y vehículos, representan un riesqoconstoerabte desufrir lesiones por accidentes viales a los ocupantes de los vehículos, peatones,ciclistas y motociclistas': Con información de CONAPO y dellNEGI,en las 1,442colonias de los 9 municipios del Área Metropolitana de Guadalajara (AMq) residenen la aetualidadA'865,751 habitantes. Ello significa que el 61.34 % del total ,de loshabitantes de Jalisco vive en el 4.1% (3,242 km2) de.lterritorio estatal, .dandocomo resultado una densldadpoblaclonatde poco más de, 1,500 residentes porkilómetro cuadrado, más un númeroimportante de población flotante que de formacotidiana se desplaza por diversos puntos de la geografía de la Metrópoli.

En la actualidad se registran alrededor. de 80 mil nacimientos anuales en loshospitales públicos y privados establecidos en el Área Metropolitana deGuadalajara (AMG) que requieren de atención obstétrica y neonatal, y queeventualmente demandan los servicios de atención prehospitalaria y traslado enambulancias equipadas a sus instituciones de aseguramiento público o privado.

En los 9 municipios que conforman el Áréa Metropolitana de Guadalajara (AMG),el 72% de su población total (3'489,375 personas) son adolescentes y adultosjóvenes en edades reproductivas y productivas, quienes están mayormenteexpuestos a sufrir diversas lesiones, discapacidad y hasta la muerte provocadaspor distintos 'tipos de accidentes - en· especial los relacionados con tráfico devehículos de motor (automóvil," transporte público, motocicleta), vehículos nomotorizados como lo son las bicicletas, agresiones dolosas por víoíencia algunasde las cuales terminan en homicidio o lesiones autoinfligidas intencionalmente(suicidio).

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Está documentado' que en el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG)repuntaron 4.8 % los atropellamientos entre el periodo 2011 - 2012 Y el 2013 -2014, Y con ello la demanda de atención de urgencias médico quirúrgicasprehospitalarias y hospitalarias. Ello guarda relación con el sostenido crecimientode la mancha urbana y del parque vehicular (al pasar de 1'861,884 a 1'981,748automotores en el periodo antes referido), y a que la infraestructura vial privilegiael uso del automóvil, lo que por sí solo representa severos riesgos para lospeatones; ciclistas y usuarios de motocicletas; éstas últimas en los últimos años sehan incrementado de manera extraordinaria como medio de transporte, perotambién para' uso comercial y recreativo.

Según datos del Observatorio de Lesiones de Jalisco, existen en el ÁreaMetropolitana de Guadalajara (AMG) 1,343 cruceros de riesgo de atropellamientoa peatones y accidentes viales, aunque los sitios de mayor incidencia son elCentro de la Ciudad de Guadalajara y los extremos de la Línea 1 del Tren Ligero.Algunos factores condicionantes son: problemas con, los semáforos, cortostiempos de cruce para eJ peatón,' flechas con vuelta en ambas vialidades encualquier sentido, camellones no adecuados, banquetas entorpecidas por postes,teléfonos públicos, puestos de periódico y comercio ambulante que reducen lavisibilidad en banquetas, entre otras muchas. Es de admitirse que, mientras no semodifiquen los referidos factores condicionantes, continuará existiendo lademanda de atención de urgencias médico quirúrgicas prehospitalarias yhospitalarias por parte de la población afectada.

Conforme a estadísticas generadas por la Secretaría de Salud,. en el ÁreaMetropolitana de Guadalajara (AMG) tiene lugar el 40.79 % (286 defunciones) deltotal de las muertes anuales por accidentes de vehículo de motor que ocurren enJalisco; y el 60.37 % de la 'mortalidad total por 'peatón lesionado por vehículo demotor (192 defunciones en el Área MetropolitanadaGuadalajara (AMG),' y 318decesos en todo Jalisco).

Se registra un acelerado crecimiento en el número de las personas mayores de 60años, proyectándose que para el año 2030 se habrán duplicado al pasar de444,725 a 853,955, lo que traerá aparejado un crecimiento de la demanda deservicios de urqencías. médico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias paraatender con oportunidad las complicaciones y falta de control médico de unsinnúmero de enfermedades crónicas.

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Frente a la demanda de s'ervicios de atención de urgencias por problemas de tipotraumático: y violento," aparecén '-las .enfermedades . no traumáticas.·. Paradimensionar su magnitud yel tamaño de la potencial demanda por servicios deurgenciasmédicoquirúrgicas.prehospitalarias y hospitalarias, es' ~ señalarseque:

• En el año 2014 se registraron 22,763 defunciones de personas residentes delos municipios del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), con una tasa de485.8 por cien mil habitantes, las que representaron el 55.21 % del total delas muertes en el Estado de Jalisco (que sumaron 41,225 defunciones, conuna tasa de 534.0 por cien mi/habitantes).

• Seis tipos de enfermedades crónicas. no transmisibles ocasionaron el 88% deIa mortalidad: Diabetes mellitus, infarto al .corazón, enfermedadcerebrovascular, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, nefritis y nefrosis,y diferentes cá~ceresj de las cuales .el 73 % de las muertes ocurren despuésde los 60 años. Un porcentaje considerable de pacientes con estos y otrospadecimientos crónicos o de presentación súbita suelen requerir de serviciosde atención de urgencias médico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalariasen el momento de sufrir una descompensación repentina de su enfermedad ono tener un control adecuado de la misma.

• De igual forma, un elevado número de enfermedades infecciosas,metabólicas, mentales, inmunológicas o por intoxicación en sus fases másagudas (fiebre elevada, dolor, alteración de la función, pérdida delconocimiento, estados de coma y choque, trastornos de la conducta, etc.), seconstituyen en motivos importantes de demanda de atención prehospitalaria ymédica de urgencias.

No obstante que más del 90 % de la población que reside en el Área Metropolitanade Guadalajara (AMG) cuenta con algún tipo de seguro médico público o privado,cuando se sufre una lesión traumática, violenta o un padecimiento agudo o súbito,una proporción elevada decide utilizar los servicios de urgencias médicoquirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias que los municipios metropolitanosofrecen, al enfrentarse con problemas de acceso geográfico, organización de losservicios, o bien de oportunidad y calidad de la atención en sus instituciones deaseguramiento.

Del total de la población jalisciense, el 59.83 % (2'869,624 habitantes) tienenacceso legal y están protegidos por la seguridad social federal IMSS,ISSSTE,SEDENA, SEMARINA y PEMEX;el 36.0%(1 '726,576 personas) cuenta con la

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protección social en salud (Seguro Popular), Se estima que alrededor de 143,881(2.99% de la población total) cuentan con un seguro privado de gastos médicosmayores, y que únicamente 55,963 personas residentes (1.18 %) es población sinacceso legal e institucional a la seguridad social o protección social en salud, ycuya atención corresponde al Ejecutivo Estatal.

Se estima que en la práctica, el 90% de los 81,118 servicios prehospitalarios enambulancia y de urgencias por lesiones accidentales, intencionadas oautoinfligidas, o bien. por enfermedades de presentación súbita, se brindan apersonas derechohabientes del IMSS, ISSSTE, Sistema de Protección Social enSalud (Seguro Popular) o que cuentan con un seguro privado de gastos médicos,sin el correspondiente pago a las tesorerías de los municipios por parte de susinstituciones de aseguramiento, conforme a lo previsto en las respectivas leyes deingresos. Ello configura el supuesto de omisión en Ell cobro por parte de lasinstancias municipales, subsidiando de esta forma a instancias federales oestatales por la atención de sus.derechohabientes, y que por ley compete brindara sus instituciones de seguridad social, protección social en salud o deaseguramiento privado.

En tal virtud, la población potencialmente usuaria de los servicios de urgenciasmédico quirúrgicas prehospitalarias y hospitalarias del municipio son el total de losresidentes del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG), sin distingo de sucondición de aseguramiento público o privado, más -Ia población flotante ymigrante. Sin embargo, una proporción alta de los usuarios y sus instituciones deaseguramiento no cubren el pago de los servicios otorgados de conformidad conlas tarifas autorizadas en las leyes de ingresos de los municipios, lo que les haimpedido contar con recursos económicos para invertirlos en el fortalecimiento dela infraestructura física, equipamiento médico, sistemas·· de información yradiocomunicación, así como en la contratación de más personal y su capacitacióncontinua, lo cual impacta en la calidad y oportunidad de la atención.

Para la atención que demanda la población, los municipios del Área Metropolitanade. Guadalajara (AMG) disponen de 17 unidades' hospitalarias de primer contactopara 'Iaatención de urgencias médico quirúrgicas, 44 ambulancias en operaciónpara la atención prehospitalaria y traslado de pacientes,así como un númeroimportante de personal capacitado y con experiencia en la prestación de estosservicios. Esta infraestructura y equipamiento requiere su-debida acreditación porparte de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, a efecto de que sufuncionamiento integral en todos los niveles del sistema de salud sea fluido ycertero.

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EA, el Área ~Metropolitana de" Guadalajara. (AMG) existen' diversas' unidadespúblicas y privadas de consulta de primer nivel y hospitales de mediana y altaespecialidadiéz unidades de las instituciones de la seguridad soGialfederal IMSS,ISSSTE,' SEDENA, SEMARIN~, PEMEX; 143 de la Secretaría de Salud .Jalisco,incluyendo a los -Hosoitales Civiles de Guadalajara e' Institutos de'. altaespecialidad; 428' clínicas, hospitales.y núcleos deespecialidades de la medicinaprivada), .a las cuales se deben trasladar a los lesionados o enfermos, según sugravedad y-condición de aseguramiento .

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La atención de urgencias médico quirúrgicasprehospitalarias y hospitalarias de losmunicipios del Área Metropolitana de <3uadalajara (AMG),' operan dentro de unsistema que está fragmentado, desarticulado y con inadecuada rectoría yregulación por las 'instancias, responsables. El 'desempeño de, esté sistemapresenta ineficiencias operaíivasadernás de duplicidades, insuficiente cobertura einequidad con la consecuente .baja en .la calidad 'del servicio a los,usuarios,

Los actuales gobiernos municipales del Área Metropolitana de Guadalajara (AMG),conjuntamente con el Ejecutivo-Estatal. han tomado la determinación de prevenir,enfrentar y revertir '"el creciente número de decesos asociados a enfermedadesgraves de aparición súbita o accidentes con lesionesseveras, dando prioridad alinicio temprano del tratamiento en el. sitio deocurrencia y duranteeltraslado depersonas lesionadas o enfermashacla o entre los establecimientos públicos yprivados del Sector Salud existentes-en el Área Metropolitana de, Guadalajara(AMG) para su atención médica,' privilegiando la gravedad del padecimiento sindistingo de su condición social-y-de aseguramiento médico.

El derecho a la protección de la ,salud debe prestarse y gara,ntizarse de 'manerauniversal, Interdependlente. indivisible y progresivo, conforme a lo dispuesto en la, Constitución Política de los Estados-Unidos Mexicanos (en adelante ConstituciónFederal), los tratados, convenios e instrumentos internacionales en materia deDerecho a la Salud.

El artículo 124 de la' Constitución Federalestablece que: "l.ee facultades que noestán expresamente concedidas por esta Constitución a los tuncionetios tedereles,se entienden reservadas a los Estados. 11 La Constitución Federaldeterminó. endiversos preceptos, 'la posibilidad de que el Congreso de la Uniónñiara un repartode competencías, denominado "facultades concurrentes", entre la federación, lasentidades federativas y los munlcipios en ciertas materias, como son: la educativa(artículos 30., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos40.,párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27,párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73,

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fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil(artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva '(artículo 73, fracción XXIXJ). Esto es,en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que lasentidades federativas, los municipios y la federación, puedan actuar respecto deuna misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma ylos términos de la participación de dichos entes a través deuna ley general.1

El artículo 4 de la Constitución Federal establece que toda persona tiene derechoa la protección de la salud. El Artículo 1 de este mismo ordenamiento máximoestablece que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen laobligación de promover, respetar y proteger y garantizar los derechos humanos,mismos que estarán reconocidos en los tratados internacionales.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, también se mencionala salud como parte del derecho a un nivel de vida adecuado (artículo 25). \ Elderecho a la salud también fue reconocido como derecho humano en el PactoInternacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha fijado diversas metas queexigen la coordinación intergubernamental y concurrente para la prestación delderecho a la protección a la salud: otorgar a la salud mayor importancia dentro delas políticas sociales y en el proceso de desarrollo; formular políticas y programaspara lograr la equidad en la salud y abatir el déficit creciente de cobertura deservicios-y redefinir las formas de conducción yorqanización del sector.

La Conferencia Internacional sobre Promoción de la Salud, celebrada en Canadáen 1986, emitió la Carta de Ottawa que afirma que es requisito "proporcionar a lospueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor controlsobre la misma".

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y la OrganizaciónMundial de la Salud, a través del Folleto Informativo Número 31, estableció quepara la garantía del Derecho a la Salud, todos los servicios, bienes e instalacionesdeben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad. CadaEstado debe tener disponibles un número suficiente de establecimientos, bienes yservicios de· salud y centros de atención de la salud públicos. Deben serfísicamente acceslbles Ideberán estar al alcánce geográfico de todos los sectoresde la población, en especial los niños, los adolescentes, las personas de edad, laspersonas con discapacidad y otros grupos vulnerables), y también desde el punto

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cfr. Controversia Constitucional CC 94-2009, Op.Cit.

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de vista económic¡o, sin .d~scr,imin~~ión .algu~~. La ~~c:;esibili~ad tambiéncomprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información relacionada con lasalud en forma accdsible (para todos, incluidas las personas con dtscapacidad),pero sin menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la saludsean tratados con colnfidencialidad.

Sobre esta base mínima del Derecho a la Salud, Carlos Lema.analiza lesdeberesy responsabilidades del Estado-en todos sus niveles y unidades de gobierno,frente a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Húmanos;y lospuntos cardinalesde] conceptoyfundamento del Derecho a la Salud se explican:

. . ,: . I .: ... " . '... .'. . ....."Se habla en .qenerel de "derecho a la protección de Ie salud", pero la propia

'. denominación Jteeste derecho W por consiguiente, su concepto, su significado, su1

elcencenormetlvo, las técnicasjurídicéls~para su protección, distan de estar claros y desusclisrun t11íl7l

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moconsenso. AS/., se ha POdidO.hablar,. como mín.t:'de. un "derecho ala salud", de un "derecho a la asistencia sanitaria", de un "tierectto a la protección de lasalud", "derecho a gozar de un nivel adecuado 'de salud", "alto nivel de protección de la

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salud. humanar. o incluso, paradójicamente de expresiones .. en apariencia tancontradictorias entre sí como el "derecho al máximo nivel posible de salud" o el "derechoa un minimo deicente' .de asistencia sanitaria". Tomadas en su formulación estricta, cadauna de ellas te'rdría un significado y un alcance muy diferente. Pero también es ciertoque en las distintas dectereciones se podrían encontrar algunos elementos relevantespara su análisis]' a) derecho a. un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar;b) derecho a la lasistencia ~édica y servicios sociales =r= y c) derecho ~ s.~gurode enfermedad (para afrontar/a enfermedad en la medida 'en que supone una perdida delos mentes. desrllbsistencia -trebejo- por circunstancias independientes 'de.la vatunteat.".

Finalmente,~e tiene Le ~n sesiór; de la "Junta de Coordinación Metropolitana delÁrea Metropolitana de Guadalajara(AMG)" celebrada el 11 de abril de 2016, seaprobó por mayoría el remitir a los respectivos ayuntamientos la propuesta deconvenio para su análisis y en su caso aprobación. .

Es oportuno por tarrtJ, poner a consideracíón de este órgano de gobierno municipalel que se autorice la suscripción de un Convenio de Coordinación Metropolitanapara brindar servicios de atención de urgencias médico quirúrgicas prehospitalariasy hospitalarias, de m1anera coordinada, sübsidi~da y concurrente, bajo el modeloque se adjunta a la presente iniciativa (ANEXO UNICO).

En rnérito de todo lo lnterior, pongo asu consideración que la presente iniciativasea turnada para Ju estudio, análisis y dictaminacióna las comisionesedilicias competentes: bajo los siguientes puntos concretos de

I-----------------+, Crr.. LEMA A~ON.Carlos, Detho Fund.mentara " S,,"", Díkínson, Madrid, 2011.

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Decreto:'

Único. Se autoriza la suscripción de un Convenio de Coordinación Metropolitanapara brindar servicios de atención de urgencias' médico quirúrgicasprehospitalarias y hospitalarias, de manera coordinada, subsidiada y concurrente,en los términos del modelo adjunto (ANEXO ÚNICO).

Transitorios:

Primero. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Municipal deGuadalajara.

Segundo. Se instruye al Secretario General del Ayuntamiento, para que en unplazo de 3 días naturales contados a partir de la aprobación de este decreto,notifique el mismo al Presidente de la Junta de Coordinación Metropolitana delÁrea Metropolitana de Guadalajara.

Atentamente.Salón de Sesiones del H.Ayuntamiento de Guadalajara.

Guadalajara Jalisco, a la fecha de su presentación.

Ing. Enriq~aro RamírezPresidente Municipal

SG-UID

Iniciativa de decreto con turno a comisión, que tiene por objeto aprobar la suscripción' de' un Convenio deCoordinación Metropolitana para brindar servicios de atención de urgencias médico quirúrgicas prehospita/ariasy hospitalarias, de manera coordinada, subsidiada y concurrente.

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