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PROGRAMA DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por:

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PROGRAMADE ASISTENCIASESPECIALIZADOCONDICIONES GENERALES

Servicio proporcionado por:

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accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

CONDICIONES GENERALES

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

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accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA BÁSICO

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

Page 4: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

Page 5: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

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Page 6: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

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SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

Page 7: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

Page 8: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

Page 9: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

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SERVICIOS DE ASISTENCIA PROGRAMA EXTENDIDO

Page 10: ike curvas copy - bafamsa.com · DE ASISTENCIAS ESPECIALIZADO CONDICIONES GENERALES Servicio proporcionado por: accidente causado por combustibles nucleares. La participación del

accidente causado por combustibles nucleares.La participación del Usuario en carreras de caballos, de bicicletas, de automóviles y en cualquier clase de carreras o exhibiciones o pruebas Taxi Seguro.Enfermedades mentales o alienación.Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrenteEnfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.

El servicio de Asistencia Banco Famsa tiene como objetivo poner en manos de nuestros Usuarios beneficios exclusiva- mente diseñados para ellos, en los siguientes términos y condiciones.

GLOSARIO DE TÉRMINOSDEFINICIONES:Usuario:Toda persona que tenga acceso a los Servicios de Asistencia descritos en estas Condiciones Generales.Servicios de Asistencia:Los Servicios Asistenciales que presta “EL PRESTADOR” a los Usuarios en los términos de estas Condiciones Generales.Coordinador:Persona que forma parte de la Cabina de Atención Telefónica.Situación de Asistencia:Todo accidente o enfermedad de un Usuario ocurridos en los términos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demás situaciones descritas que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.Enfermedad grave:Se define como la aparición súbita e inesperada de manifestaciones con o sin pérdida de la conciencia cuya gravedad da la impresión de muerte inminente.Urgencia:Se considera urgencia a toda situación que en opinión del Paciente, su familia o quien quiera que tome la decisión, requiera una atención médica inmediata.Emergencia:Definida como una lesión o enfermedad que plantean una amenaza inmediata para la vida de una persona y cuya asistencia no puede ser demorada.Especialistas:Persona que práctica una rama determinada de una ciencia.Cabina de Atención Telefónica:Espacio físico en donde los Coordinadores atienden los Servicios de Asistencia.

TERRITORIALIDADEl servicio de Asistencia se proporciona en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.VIGENCIATodos los servicios de asistencia se prestaran durante los 365 días del año posteriores al alta del servicio.BENEFICIARIOSTodo Usuario que haya adquirido el programa, así como, su cónyuge y sus hijos dependientes económicos menores de 18años (Familia).

Servicio proporcionado por:

CIUDAD DE MÉXICO / 5809·4788RESTO DE LA REPÚBLICA / 01800·000·4788

1.1 ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios.A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio. El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límite de eventos.

1.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del UsuarioServicios sin límite de eventos.

2.1. ASISTENCIA MÉDICA

Traslado Médico Terrestre.Si el Usuario sufre un accidente y/o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico de “EL PRESTADOR”, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, “EL PRESTADOR” organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica.Servicio limitado a 1 evento al año.

Orientación Médica Telefónica.El equipo médico de “EL PRESTADOR” orientará al Usuario sin límite de eventos sobre las medidas que se deberán tomar en caso de emergencia, sin emitir un diagnóstico, además de, segundas opiniones e interpretación de resultados de laboratorios. A solicitud del Usuario y a cargo del mismo, “EL PRESTADOR” facilitará los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea mediante la visita a domicilio de un médico o concertando una cita en el consultorio.El costo generado por dicho servicio correrá a cargo del beneficiario.Servicios sin límites de eventos.

2.2 CONSERJERÍA

Información Telefónica relacionada con:Horarios de museos en las principales ciudades del mundo, estado del tiempo en la República Mexicana, eventos deportivos y espectáculos en algunas ciudades de todo el mundo.Servicio inmediato de referencias de: médicos y hospitales, mudanzas, ambulancias aéreas, laboratorios para estudios y análisis clínicos, funerarias, instituciones de emergencia, aeropuertos y centrales camioneras, consulados mexicanos y oficinas para trámites ante las autoridades competentes.Reservaciones de boletos de cualquier medio de transporte comercial como: Aviones, autos, trenes, cruceros, helicópteros y hoteles en las principales ciudades del mundo. (Sujeto a disponibilidad)Reservaciones en restaurantes, eventos culturales o deportivos, teatros, conciertos en México y en las principales ciudades del mundo. (sujeto a disponibilidad)Asistencia en la compra y entrega de regalos, arreglos florales, enseres varios y renta de autos en las principales ciudades del mundo.Todos los gastos que se originen por los conceptos antes mencionados serán a cargo del Usuario.Servicios sin límites de eventos.

2.3 ASISTENCIA VIAL

Remolque o Transporte del Vehículo.En caso de que el vehículo conducido por el Usuario no pudiera circular a causa de una avería, “EL PRESTADOR” se hará cargo de su remolque hasta el taller más próximo, elegido por el Usuario. Si el costo del arrastre excede del monto de la cobertura, el Usuario pagará el excedente.Estos servicios se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

2.3.2 Auxilio Vial Básico.En caso de averías menores, “EL PRESTADOR” enviará un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina (en este último se cobrará al Usuario el precio de los litros de gasolina utilizados, máximo 10 lts. de gasolina).Estos servicios (cambio de llanta, paso de corriente y suministro de gasolina) se brindarán hasta 2 eventos al año con un límite de hasta $1,000.00 por evento.

EXCLUSIONES A ESTOS SERVICIOS.Vehículos con capacidad de carga de 3.5 toneladas en adelante, vehículos destinados al transporte de carga, taxis, microbuses, colectivos, autobuses y vehículos arrendados. Cualquier vehículo involucrado en un siniestro. “EL PRESTADOR” no cubre casetas, maniobras, abanderamientos, blindaje, rescate y tiempo de espera. El Usuario deberá estar presente en todo momento mientras se realiza el arrastre y/o asistencia.

2.4. ASISTENCIA LEGAL

Consultoría Legal Telefónica.“EL PRESTADOR” se compromete a proporcionar al Usuario consultoría legal vía telefónica relacionada con:

Recuperación de daños en caso de accidente automovilístico.Las distintas ramas del derecho, tales como: penal, mercantil, civil, familiar.Problemas migratorios.Asalto con violencia física o moral dentro o fuera de su hogar.Accidente u homicidio dentro del hogar.Servicios sin límites de eventos.

Asistencia Legal Automovilística“EL PRESTADOR” se obliga, a proporcionar al Usuario las 24 horas los 365 días del año, los servicios profesionales de los aboga- dos designados por ella, para su defensa ante las autoridades judiciales y/o administrativas, por la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal derivados del tránsito terrestre de vehículos como son:

LesionesHomicidioDaños en propiedad ajenaAtaques a las vías generales de comunicación.Servicio limitado a 2 eventos al año.

2.5 ASISTENCIA FUNERARIA

Asistencia Servicios Funerarios**Permisos y autorizaciones oficiales para sepelio o incineración.Traslado a la agencia funeraria.Arreglo estético del cuerpo.Ataúd metálico.Sala de velación por 24 hrs. o instalación de capilla en domicilio.Carroza fúnebre.Autobús de acompañamiento.Cremación.Urna para cenizas.

** Este servicio sólo aplica para el Titular. Beneficio hasta $ 15,000.00 M.N. y aplica por cualquier causa de muerte, edades de 18 a 65 años.

Asistencia Legal Funeraria*Asesoría y gestoría para obtener certificado de defunción de la Secretaria de Salud.Asesoría y gestoría para obtener el acta de defunción ante el Registro Civil.Dispensa de la necropsia cuando las circunstancias y la ley lo permitan.Notificación a acreedores para liberación de deudas.En caso de muerte violenta, trámite ante el Ministerio Público y médico forense para liberación del cuerpo y en su caso demanda contra el responsable.

2.6 ASISTENCIA TRAMITEL

Tramitel.El Usuario tendrá acceso a los servicios de asesoría telefónica 24 horas del día los 365 días del año, para obtener información relacionada con los principales trámites ante las autoridades del país, en los siguientes aspectos:

Trámites Vehiculares. Orientación para tramitar Altas y bajas de Vehículos nuevos y usados, cambio de propietario, reposición de placas y tarjeta de circulación por pérdida o robo, expedición de permiso de circulación, así como el pago de tenencia o uso de vehículos. Expedición de Licencias de conducir, etc.Buró de Crédito. Obtención del historial crediticio y Aclaraciones ante el Buró de Crédito.Registro Civil. Obtención de Acta de nacimiento, matrimonio, defunción y divorcio.Registro Público de Propiedad. Búsqueda de antecedentes registrales, certificado de adquisición o enajenación de bienes inmuebles (No propiedad), certificado existencia o inexistencia de gravamen.Asesoría Respecto a Trámites ante la Dirección General de Profesiones Asesoría telefónica para la obtención y reposición de cédula profesional.Asesoría en Aclaraciones de Consumos

Aclaraciones de consumos de Agua, Luz, Gas Natural y Predial.Servicios sin límites de eventos.El servicio será brindado previa cita, aceptación y pago de los honorarios del gestor asignado por “EL PRESTADOR”. Los trámites serán realizados en los horarios establecidos por las autoridades correspondientes para estos. Servicios sin límite de eventos.

EXCLUSIONES DE ASISTENCIA TRAMITELEstos servicios de asistencia no serán brindados cuando la información proporcionada por el Usuario o sus beneficiarios, no corresponda a la realidad, sea falsa o no permita la debida atención de los mismos.La duración de cada trámite será conforme a lo establecido por la legislación, usos, costumbre, así como por las autoridades administrativas y recaudadoras de cada Entidad.“EL PRESTADOR” no cubre el pago de derechos, contribuciones, multas y/o montos requeridos por cualquier autoridad por ningún concepto, quedando estos a cargo del Usuario.Antes de comenzar el trámite vehicular, el Usuario deberá entregar la documentación que establezca cada autoridad administra- tiva y/o recaudadora y en su caso el pago de derechos, multas o el que la autoridad requiera para la realización del trámite requerido, en caso de no entregar dicha documentación no podrá realizarse el trámite.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Civil siempre y cuando el acta de nacimiento, matrimonio y defunción corresponda al Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.Se realizarán trámites administrativos ante el Registro Público de Propiedad siempre y cuando el bien inmueble sea propiedad del Usuario, cónyuge y/o dependientes económicos de éste.

2.7 ASISTENCIA NUTRICIONAL

Cálculo del Peso Ideal y del Índice de Masa Corporal.Los médicos Coordinadores calcularan el Índice de Masa Corporal (IMC) del Usuario y evaluarán si existe algún grado de riesgo.Se le orientará sobre el peso ideal en relación a su edad y actividad física diaria.Diseño de dietas y rutinas de ejercicio.Los médicos Coordinadores le proporcionarán al Usuario la dieta o rutina de ejercicio que se adapte a sus necesidades y estilo de vida. El médico que atienda dará seguimiento a la evolución del caso en particular, para lo cual se le indicará la fecha y horario para que se comunique el Usuario.

Orientación Nutricional Telefónica.En caso de que el Usuario lo requiera, los médicos Coordinadores darán de forma ilimitada los 365 días del año de 8 de la mañana a 8 de la noche orientación del siguiente tipo:Suplementos

Se brindará la asesoría que el Usuario requiera sobre distintos tipos de suplementos nutricionales según sus necesidades.Orientación en caso de desordenes alimenticiosEl personal calificado de “EL PRESTADOR” dará la información u orientación que requiera el Usuario sobre síntomas, tratamientos y clínicas especializadas en el tratamiento de este tipo de padecimientos.Referencias con Especialistas.En caso de que el Usuario requiera una asesoría más personalizada se le coordinarán citas con nutriólogos en cualquier parte de la República Mexicana con costo preferencial para el Usuario.

Servicios sin límite de eventos.

3. OBLIGACIONES DEL “USUARIO”

Solicitud de Asistencia.En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Usuario deberá comunicarse al 01-800-000-4788 o desde la Ciudad de México al 5809-4788 facilitando los datos siguientes:

Indicará su nombre completo, el lugar en donde se encuentra y número de teléfono donde “EL PRESTADOR” podrá contactar con el Usuario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado a “EL PRESTADOR”.Dar aviso oportuno a “EL PRESTADOR” de cambios de domicilio.Los Equipos Médico y Técnico de “EL PRESTADOR”, tendrán libre acceso a los Usuarios y a sus historias clínicas, para conocer su situación y si tal acceso le es negado a “EL PRESTADOR”, ésta no tendrá obligación de prestar los servicios de asistencia

Obligaciones.Por el presente contrato el Usuario se obliga a:Estar presentes, en todo momento, en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia.En caso de que el Usuario sufra algún siniestro amparado por las cláusulas anteriores, deberá reportarlo al Centro de Atención Telefónica (CAT) proporcionando la siguiente información al coordinador del servicio:Su nombre completo, el lugar donde se encuentra y el número telefónico donde “EL PRESTADOR” pueda contactar al Usuario, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo.Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. A falta de dicha notificación, “EL

PRESTADOR” considerará al Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos a causa de una situación de asistencia.Los servicios de asistencia a que se refiere este contrato configuran la única obligación a cargo de “EL PRESTADOR” y en ningún caso reembolsará al beneficiario las sumas que este hubiera erogado por servicios no mencionados aquí.

4. IMPOSIBILIDADES

Imposibilidad de Notificar a “EL PRESTADOR”.Los servicios a que se refiere el presente anexo, configuran la única obligación de “EL PRESTADOR” de organizar y cubrir los costos directamente y sólo en casos de absoluta y comprobada urgencia o imposibilidad del Usuario para solicitarlos en los términos de este anexo, dicho Usuario podrá acudir directamente a terceros en solicitud del servicio; en tal supuesto,“EL PRESTADOR” y de acuerdo a lo que a continuación se menciona, podrá cubrir al Usuario las sumas que hubiere erogado, pero exclusivamente cuando se trate de ambulancia terrestre por emergencia, en ningún otro supuesto habrá lugar a dicho pago.

En caso de peligro de la vida. En situación de peligro de muerte, el Usuario, su representante o sus familiares, deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad, con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas y, tan pronto como les sea posible, contactarán con “EL PRESTADOR” para notificar la situación.Traslado médico sin previa notificación a “EL PRESTADOR”. En caso de accidente o enfermedad que requiera traslado médico de

emergencia del Usuario y/o sus familiares y la utilización de ambulancia terrestre sin previa notificación a “EL PRESTADOR”, el Usuario, su representante o su familiar, tan pronto como sea posible, deberán contactar a “EL PRESTADOR” a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al accidente o enfermedad. La falta de notificación a “EL PRESTADOR”, se consideraráal Usuario como responsable de los costos y gastos ocurridos.

5. NORMAS GENERALES

Mitigación.El Usuario, su representante o familiar, está obligado a mitigar o limitar los efectos de las situaciones de emergencia.Cooperación con “EL PRESTADOR”.El Usuario, su representante o familiar, deberá cooperar con “EL PRESTADOR” para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes intervenciones, aportando a “EL PRESTADOR” los documentos necesarios para cumplir las formalidades necesarias.Prescripción de las Reclamaciones.Cualquier reclamación relativa a una situación de asistencia deberá ser presentada dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al de la fecha en que se produzca, prescribiendo cualquier acción legal transcurrido dicho plazo.

Subrogación.“EL PRESTADOR” quedará subrogada, hasta el límite de los gastos realizados y de las cantidades pagadas al Usuario, contra cualquier responsable de un accidente o enfermedad que hayan dado lugar a la prestación de los servicios de asistencia.

EXCLUSIONESCon excepción de lo dispuesto en el punto IMPOSIBILIDAD PARA NOTIFICAR (4.1) a “EL PRESTADOR” del presente anexo, el Usuario o sus familiares no tendrán derecho a pagos por parte de “EL PRESTADOR”.Cuando por una acción intencional del Usuario o sus familiares se requiera de la asistencia.Cuando el Usuario, su representante o sus familiares, no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita a “EL PRESTADOR” atender debidamente el asunto.Cuando el Usuario o sus familiares no se identifiquen como tales.Cuando el Usuario o sus familiares incumplan cualquiera de las obligaciones indicadas en el presente anexo.Todas aquellas contempladas en el presente anexo.También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de:

Huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.Autolesiones o participación del Usuario en actos delictuosos intencionales.La participación del Usuario en combates, salvo en caso de defensa propia.La práctica del Usuario en deportes como profesional, así como su participación en competencias oficiales y en exhibiciones.Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.La irradiación procedente de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de

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SERVICIOS DE ASISTENCIAPROGRAMA EXTENDIDO