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407 VOLUMEN 5/14 III.3.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/54/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Benito Juárez ocupó el séptimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 2,508,300.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 6.0% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 13.2% (292,984.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (2,215,316.2 miles de pesos). En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Alcaldía Benito Juárez reportó que en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” ejerció 158,196.2 miles de pesos, 6.3% de su presupuesto total (2,508,300.6 miles de pesos), cantidad que fue mayor en 6,491.5% (155,796.2 miles de pesos) que el presupuesto original autorizado en dicho capítulo (2,400.0 miles de pesos) y en 637.2% (136,738.0 miles de pesos) que el ejercido en 2017 (21,458.2 miles de pesos). Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles(158,196.2 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos

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III.3.1.2. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/54/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Benito Juárez ocupó el séptimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto

de 2,508,300.6 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 6.0% del total erogado por

dichos órganos político-administrativos y fue superior en 13.2% (292,984.4 miles de pesos)

al presupuesto asignado originalmente (2,215,316.2 miles de pesos).

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, la Alcaldía Benito Juárez reportó que en el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” ejerció 158,196.2 miles de pesos,

6.3% de su presupuesto total (2,508,300.6 miles de pesos), cantidad que fue mayor en

6,491.5% (155,796.2 miles de pesos) que el presupuesto original autorizado en dicho

capítulo (2,400.0 miles de pesos) y en 637.2% (136,738.0 miles de pesos) que el ejercido

en 2017 (21,458.2 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(158,196.2 miles de pesos), destacó el correspondiente a la partida 5412 “Vehículos y Equipo

Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

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(91,268.5 miles de pesos), que significó el 57.7% del erogado en el capítulo y el 3.6% del

presupuesto total ejercido por la Alcaldía Benito Juárez (2,508,300.6 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se consideró el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

porque el presupuesto ejercido en 2018 (158,196.2 miles de pesos) significó un incremento de

6,491.5% (155,796.2 miles de pesos) con relación a su asignación original (2,400.0 miles

de pesos) y de 637.2% (136,738.0 miles de pesos) respecto al presupuesto ejercido en

2017 (21,458.2 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

porque por su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso,

ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Benito Juárez en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas,

acciones y atribuciones del órgano político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se tiene lo siguiente:

1. Registrado: se verificó si las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas

contable y presupuestalmente, y si sus registros reflejaran las operaciones de cada uno

de los momentos contables del gasto y explicaron la evolución del ejercicio presupuestal.

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2. Aprobado: se verificó si el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto

se ajustó a la normatividad aplicable; y si existió congruencia entre la documentación

soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), el techo presupuestal, el Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

(actualmente Congreso de la Ciudad de México).

3. Modificado: se verificó si el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto se justificaron y autorizaron; y si contribuyeron al cumplimiento de metas

y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

4. Comprometido: se verificó si los procesos de programación (Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación,

contratación y reporte de las operaciones a las instancias correspondientes, se ajustaron a la

normatividad que los regula.

5. Devengado: se verificó si los pagos realizados con cargo al presupuesto estuvieron

debidamente soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de

bienes muebles, inmuebles e intangibles, conforme a la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

6. Ejercido: se verificó mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, si se

expidió y resguardó la documentación soporte, justificativa y comprobatoria de las operaciones

y si ésta reunió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

7. Pagado: se verificó si las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se extinguieran mediante

el pago, y si éste se acreditó y realizó en cumplimiento de la normatividad aplicable y

de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se practicaron las

compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

8. Cumplimiento: se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y las

leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

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o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los

servidores públicos en relación con el rubro en revisión, así como las acciones de control y

vigilancia implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones

del órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 y en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que la Secretaría

de Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, descartando aquellas en que se realizaron la contratación

y el pago consolidados.

3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se consideraron

las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida 5412 “Vehículos

y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

4. Así mismo, se consideraron la magnitud de operaciones, registros, movimientos y cálculos

que implica la particularidad del gasto; el personal comisionado, y el tiempo asignado

para la revisión.

El gasto de la Alcaldía Benito Juárez con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles” ascendió a 158,196.2 miles de pesos, mediante 66 CLC, los cuales se pagaron con

recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un

monto de 36,191.5 miles de pesos, por medio de dos CLC, así como su documentación

justificativa y comprobatoria, que representa el 22.9% del total ejercido en el rubro examinado.

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto ejercido

% Cantidad Presupuesto ejercido

%

CLC Documento múltiple

CLC Documento múltiple

5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 22 0 91,268.5 57.7 2 0 36,191.5 22.9

Otras 12 partidas 44 0 66,927.7 42.3 0 0 0.0 0.0

Total 66 0 158,196.2 100.0 2 0 36,191.5 22.9

Origen de los recursos:

El universo del presupuesto ejercido (158,196.2 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(36,191.5 miles de pesos), corresponden a recursos locales.

El contrato seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato Nombre del proveedor, prestador de servicios

Objeto del contrato Importe

Total Muestra

DGA/R-017-A03/2018 Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.

Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos 79,999.9 36,191.5

Tanto la muestra del universo por auditar de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre

Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” como la selección

de la CLC y el contrato para la aplicación de pruebas de auditoría, se determinaron mediante un

método de muestreo no estadístico, con fundamentó en la Norma Internacional de Auditoría

(NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores

(IFAC); en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530,

“Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización

Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso

General de Fiscalización de la ASCM.

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Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Dirección General de Administración de

la Alcaldía Benito Juárez, por ser la unidad administrativa que se encarga de registrar las

operaciones del rubro sujeto a revisión; y los procedimientos de auditoría se aplicaron en

las áreas e instancias que hayan intervenido en su operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por el sujeto fiscalizado y para

contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas

de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco

normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó el cuestionario de control

interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación,

compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco

componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de

Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión), la evaluación se realizó tomando

como referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).

Del análisis a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Benito Juárez que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y

pago de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades

y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar

a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y

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se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control que

implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, la Alcaldía Benito Juárez contó con la estructura orgánica núm. OPA-BJU-4/180116

dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) de la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM) y notificada

al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/0087/2016 del

2 de febrero de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

el 4 de agosto de 2016, vigente a partir del día siguiente de su publicación,

correspondiente al Manual Administrativo de la Delegación Benito Juárez, con número

de registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional y ocho

Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo

Urbano, de Prevención del Delito y Protección Civil, de Desarrollo Social; de Participación

Ciudadana, de Desarrollo Delegacional, y de Servicios Urbanos).

2. El órgano político-administrativo actualizó la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y

la publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de noviembre de 2018

mediante el “Aviso por el cual se da a conocer la estructura organizacional de la Alcaldía

de Benito Juárez, que con oficio SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13380/2018, se informó a esta

alcaldía que resultó procedente en los términos y condiciones establecidos por la misma”.

3. Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1192 del 29 de octubre del 2019 se solicitó a la Alcaldía que

remitiera a esta entidad fiscalizadora el oficio núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13380/2018,

con el cual se informó que resultó procedente en los términos y condiciones de ésta, su

estructura organizacional, sin que a la fecha de elaboración de este informe hayan

proporcionado información al respecto.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Alcaldía y cinco Direcciones

Generales (de Asuntos Jurídicos y de Gobierno; de Administración; de Obras, Desarrollo

y Servicios Urbanos; de Desarrollo Humano y Social; y de Planeación, Desarrollo y

Participación).

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El órgano político-administrativo no contó con las 13 unidades administrativas; sin

embargo, la estructura organizacional resultó procedente para la Secretaría de Administración

y Finanzas, la cual está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de

la Ciudad de México.

4. En 2018, la Alcaldía Benito Juárez contó con un manual administrativo elaborado conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-BJU-4/180116, registrado por la CGMA

con el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 y notificado al órgano político-administrativo

mediante el oficio núm. OM/CGMA/1487/2016 del 11 de junio de 2016; asimismo, en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 130 del 4 de agosto de 2016, se publicó el

“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo

en Benito Juárez con registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116”, con vigencia a partir

del día siguiente.

5. El órgano político administrativo no contó con un manual actualizado relacionado con

la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y publicado en el plazo establecido

en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de

Finanzas, en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo,

no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente observación, por

lo que no se modifica.

Por no contar con un manual administrativo actualizado, el órgano político-administrativo

incumplió lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la

Ciudad de México, que a letra dice:

“QUINTO. El o la titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el

Artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de

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esta Ley, que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México,

de conformidad con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto

por el que se expide la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

6. La Alcaldía Benito Juárez contó con las unidades administrativas referidas, encargadas

de generar información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia, y

acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable,

así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó

procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se

incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo cuenta con dos

estructuras orgánicas 2016 y 2018, un manual administrativo dictaminado por la CGMA relacionado

con la estructura orgánica de 2016 y con unidades administrativas encargadas de generar

información para dar cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso

a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de

administrar los recursos humanos y financieros; sin embargo, la Alcaldía no actualizó su

manual administrativo relacionado con la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y

publicado en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que el sujeto fiscalizado

no ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo

hacia el control interno.

Administración de Riesgos

En el POA del órgano político-administrativo se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos

y metas los cuales fueron comunicados de manera formal a los servidores públicos del sujeto

fiscalizado.

La Alcaldía contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control

Interno (CARECI) y le permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y

controlarlo; sin embargo mediante el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité

de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, proporcionado

por el órgano político-administrativo se identificó que fue constituido en abril de 2018.

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En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que informó lo siguiente:

“La presente administración entró a partir del 1o. de octubre de 2018, lo que conllevó a

hacer un análisis de las actividades a regular, relativas a planeación, programación, verificación,

resultados, conclusión, dictaminación; así como los plazos, procedimientos y forma en que

deben observarse en la implementación y aplicación del control interno.

”Por otro lado, fue necesario establecer las funciones, actividades y operaciones, así como

las técnicas y métodos que debían observarse en la implementación del control interno, para

garantizar el eficaz, eficiente y efectivo cumplimiento de la planeación, programación, ejecución,

resultados y conclusión.

”En virtud de lo antes señalado, la instauración del CARECI se desfasó al mes de abril del 2018.”

Del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que el

órgano político-administrativo no contó con un CARECI en el tiempo establecido. Por lo que

la presente observación no se modifica.

Por no contar con un CARECI en el tiempo establecido, la Alcaldía Benito Juárez incumplió

lo señalado en el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, que establece que “el Comité de Administración de

Riesgos y Evaluación de Control Interno y (CARECI), deberá instalarse en un plazo no

mayor a 10 días naturales posteriores a la publicación de los presentes lineamientos”.

El Órgano Interno de Control en la Alcaldía Benito Juárez, adscrito a la Secretaría de la

Contraloría General de la Ciudad de México, de acuerdo con la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las funciones de auditoría y

control interno en dicho órgano político-administrativo; sin embargo, no practicó auditorías

relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” para el

ejercicio de 2018.

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Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Benito Juárez comunicó a sus servidores

públicos sus objetivos estratégicos y metas; cuenta con el CARECI y con un Órgano Interno

de Control que ejerce funciones de auditoría de control interno, el cual no auditó el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” para el ejercicio de 2018.

Actividades de Control Interno

Las acciones establecidas por la Alcaldía Benito Juárez para prevenir, minimizar y responder a

los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la

eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

En 2018, el órgano político-administrativo contó con 117 procedimientos, de los cuales 11

procedimientos estuvieron relacionados con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”, elaborados conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-BJU-4/180116,

que se integraron al manual administrativo que la CGMA registró con

el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116, de acuerdo con el oficio

núm. OM/CGMA/1487/2016 del 11 de junio de 2016, cuyo “Aviso por el que se da a conocer

el manual administrativo del órgano político administrativo en Benito Juárez, con

registro MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116” fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 4 de agosto de 2016, con vigencia a partir del día siguiente.

Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras, el

órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

(SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por la SEFIN

como autoridad administradora del sistema. Los 11 procedimientos identificados por momento

contable son los siguientes:

Momento contable Procedimiento

Gasto aprobado “Elaboración del Calendario de Metas por Actividad Institucional”

“Integración del Anteproyecto de Presupuesto”

Gasto modificado “Elaboración de Afectaciones”

Gasto comprometido “Control y Registro de Suficiencia Presupuestal”

“Licitación Pública Nacional e Internacional”

Continúa…

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418 VOLUMEN 5/14

… Continuación

Momento contable Procedimiento

Gasto devengado “Recepción de Bienes en el Almacén”

“Conciliación de Altas Centrales y Notas de Cargo de Bienes de Almacén”

Gasto ejercido “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)”

“Elaboración de Documento Múltiple”

“Integrar el Informe de Avance Trimestral”

“Integrar el Informe de Cuenta Pública”

Gasto pagado “Elaboración y Trámite de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)”

“Elaboración de Documento Múltiple”

“Integrar el Informe de Avance Trimestral”

“Integrar el Informe de Cuenta Pública”

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con

procedimientos específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos

que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y

eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión. Asimismo, el órgano político-

administrativo no contó con un manual actualizado relacionado con la estructura orgánica

núm. OPA-BJU-01/161118 y publicado en el plazo establecido en la normatividad vigente.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se generara al exterior fuese apropiada, oportuna, actualizada,

exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

1. La Alcaldía Benito Juárez difundió su manual administrativo registrado con

el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 mediante ocho oficios circulares con el

núm. DGDD/857/2016 y el oficio núm. DGDD/858/2016, todos del 15 de agosto de 2016;

y lo incorporó al portal de transparencia de la página de internet del órgano político-

administrativo para consulta de sus servidores públicos.

2. El sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron de generar

la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas y con

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el SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros

y presupuestales con unidades administrativas externas, así como con la información

generada respecto a la operación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió su manual

administrativo registrado con el núm. MA-09/110716-OPA-BJU-4/180116 entre las unidades

administrativas responsables de su aplicación, lo incorporó en el portal de transparencia de

su página de internet para consulta de sus servidores públicos; y contó con unidades

administrativas para generar información para el cumplimiento de sus obligaciones.

Supervisión

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo en el

apartado de procedimientos, se encuentran plasmados dichos tramos de control y supervisión;

asimismo, supervisa y monitorea que las operaciones realizadas en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” se realicen para el cumplimiento de los objetivos del

órgano político-administrativo, como parte de la mejora continua.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”. Se constató que el órgano político-administrativo no contó con las 13 unidades

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administrativas; sin embargo, la estructura organizacional resultó procedente para la Secretaría

de Administración y Finanzas, la cual está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de

Alcaldías de la Ciudad de México. Asimismo, la Alcaldía no contó con un manual administrativo

relacionado con la estructura orgánica núm. OPA-BJU-01/161118 y publicado en el plazo

establecido en la normatividad aplicable. El órgano político-administrativo constituyó su CARECI

en abril de 2018, por lo que incumplió lo señalado en el artículo Segundo Transitorio de los

Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/53/18, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 1, recomendación ASCM-53-18-1-BJ, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de que se cumplan las disposiciones que la Jefatura

de Gobierno emita para la implementación y aplicación del control interno.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/53/18, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 1, recomendación ASCM-53-18-2-BJ, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de que se cuente con un manual administrativo

actualizado, conforme a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Con objeto de verificar que el sujeto fiscalizado hubiese efectuado los registros contables y

presupuestales de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” en 2018, en tiempo y forma, de conformidad con la Ley General de Contabilidad

Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008

y sus reformas publicadas en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre

de 2013 y 30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de

2012; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24 de abril de 2017; el Acuerdo por el que se

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emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009 y su mejora publicada en el

mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes en 2018.

Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5081/2019 del 24 de octubre de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó

el resumen de los registros contables y presupuestales de las etapas del gasto de la Alcaldía

Benito Juárez con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, así como

las pólizas de egresos y de diario correspondientes, de su revisión se determinó lo siguiente:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 2,215,316.2

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 2,215,316.2

Total 2,215,316.2 2,215,316.2

* El importe señalado corresponde al total autorizado para la Alcaldía Benito Juárez.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 155,796.2

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 155,796.2

Total 155,796.2 155,796.2

* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Benito Juárez al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 36,191.5

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

Gasto Devengado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2112100001 “Proveedores Nacionales” (2120300001) 36,191.5

5124124911 “Banco Azteca Dispersora” 127180004456257305 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 36,191.5

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

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Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 36,191.5

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

Gasto Pagado

1. Registro contable:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

2112100001 “Proveedores Nacionales” (2120300001) 36,191.5

5124124911 “Banco Azteca Dispersora” 127180004456257305 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

2. Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 36,191.5

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 36,191.5

Total 36,191.5 36,191.5

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Benito Juárez, respecto a la muestra de la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”.

Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos con los

cuales se realizaron los registros presupuestales y contables del presupuesto de egresos

en la SAP-GRP, son los que establece la normatividad aplicable.

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Por lo anterior, se concluye que la SAF realizó el registro presupuestal de los momentos

contables de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado; y el registro contable del presupuesto devengado y pagado, de acuerdo con

lo señalado en la normatividad aplicable vigente en 2018; que los montos registrados,

correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, son congruentes

con la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares

del sujeto fiscalizado; y que los recursos ejercidos fueron registrados en las partidas presupuestales

conforme a lo establecido en el Clasificador por Objeto de Gasto del Distrito Federal.

La información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los

artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar en el órgano político-administrativo que el proceso de programación

y presupuestación, así como la autorización del presupuesto se hayan ajustado a la

normatividad aplicable, que en su POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal el presupuesto asignado, y que

ambos documentos hayan servido de base para la integración de su anteproyecto de

presupuesto anual, que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN (actualmente Secretaría

de Administración y Finanzas SAF) la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de

egresos del sujeto fiscalizado, y que en la presupuestación de recursos para el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en específico de la partida 5412 “Vehículos y

Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”,

conforme a la normatividad aplicable, y se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras y sean congruentes con las necesidades

operativas del sujeto fiscalizado, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico

de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos,

correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/558/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN

comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal preliminar,

por un monto de 1,700,487.7 miles de pesos.

Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto del POA)

y de Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),

en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el SAP-GRP, con firma autógrafa del titular,

en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. DGA/1916 del 21 de noviembre de 2017, con sello de recepción

del 22 de noviembre del 2017, la Dirección General de Administración del órgano político-

administrativo remitió a la SEFIN, en forma magnética, la información de los Módulos

de Integración por Resultados y de Integración Financiera del sujeto fiscalizado para el

ejercicio de 2018, en cumplimiento del oficio núm. SFCDMX/558/2017 del 3 de noviembre

de 2017 y del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, emitido por la SEFIN.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación y presupuestación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo establecido

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto

de Presupuesto de Egresos 2018, documento emitido por la SAF.

3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” el órgano político-administrativo hubiese considerado elementos

reales de valoración, como son necesidades de las áreas que integran el sujeto fiscalizado,

entre otros. Al respecto, mediante el oficio núm. ACF-B/19/512 del 6 de junio de 2019, se

solicitó la nota informativa que describa detalladamente los elementos reales de valoración

que fueron considerados para la integración del presupuesto asignado al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/591/2019

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del 24 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado proporcionó nota informativa sin número del

20 de junio de 2019, en la que informó lo siguiente:

“Con base a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y conforme a

lo establecido, en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, se envía oficio a las áreas operativas solicitando

a su Anteproyecto de acuerdo a sus necesidades operativas y proyectos de nueva

creación que se detectan a lo largo del año fiscal vigente, priorizando y planeando en

lo que respecta al diagnóstico que elabora cada área, con el fin de atender las necesidades

de la población; brindando un mejor servicio de alto impacto y cumpliendo con equidad de

género. Derivado a esta planeación continua, es como las áreas elaboran su anteproyecto

y nos envían su información para ser clasificada en las partidas correspondientes y

relacionadas con el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ y así

cumplir con los lineamientos y proceso de entrega y aprobación por parte de la Secretaría

de Finanzas ahora Secretaría de Administración y Finanzas, momento contable se registra

en el original.”

El sujeto fiscalizado proporcionó información, de cuyo análisis se desprende que fue

insuficiente para considerar que la Alcaldía Benito Juárez contó con los elementos

reales de valoración para la integración de su presupuestación del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no acreditar que la Alcaldía Benito Juárez contó con los elementos reales de valoración

para la integración de su presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”.

Por no acreditar que en la integración del presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se hallan considerado elementos reales de valoración, la Alcaldía

Benito Juárez contravino el apartado VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, numeral 1,

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“Lineamientos Generales”, del Manual de Programación-Presupuestación para la

Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que establece lo siguiente:

“Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos

reales de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra,

cotizaciones con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior

y su comportamiento histórico.”

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de 2017,

se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7 (1,646,922.0 miles de pesos);

8, fracciones I (20,466.0 miles de pesos); II (51,083.0 miles de pesos); IV (67,470.2 miles

de pesos); V (19,375.0 miles de pesos); y 13 (410,000.0 miles de pesos), se estableció

que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 2,215,316.2 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/019/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves; el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018;

Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, correspondientes

al presupuesto aprobado por la ALDF por 2,215,316.2 miles de pesos, de los cuales

2,400.0 miles de pesos correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

6. En el Analítico de Claves se asignaron 2,400.0 miles de pesos en 2 partidas del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron reportados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y que éste

sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el

POA, el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboraron y tramitaron

oportunamente ante la SEFIN; y que el Analítico de Claves reflejó de forma desglosada

el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Asimismo,

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en el proceso de programación e integración del presupuesto, no consideró elementos

reales de valoración para planear las adquisiciones con cargo al rubro en revisión.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/53/18, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 3, recomendación ASCM-53-18-3-BJ, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse que, en el proceso de programación e integración

del presupuesto por capítulo de gasto, se consideren elementos reales de valoración para

planear las adquisiciones, servicios y obras a los que se destinarán los recursos federales

conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo

para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación

y calendarización eficiente; y hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que

las modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado

a los montos aprobados y contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,

conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal difundido en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012,

y con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

30 de octubre de 2018, vigentes en 2018.

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el órgano político-administrativo

reportó en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original

de 2,400.0 miles de pesos, el cual tuvo un incremento por 155,796.2 miles de pesos, para

quedar en un presupuesto modificado de 158,196.2 miles de pesos, de los cuales ejerció

158,196.2 miles de pesos, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 2,400.0

Más:

Adiciones compensadas 23 113,402.8

Adición líquida 5 45,000.0

Ampliaciones compensadas 3 1,500.0 159,902.8

Menos:

Reducciones líquidas 10 (206.6)

Reducciones compensadas 7 (3,900.0) (4,106.6)

Modificación neta 48 155,796.2

Total de presupuesto modificado 158,196.2

Presupuesto ejercido 158,196.2

Los 48 movimientos se soportaron con 20 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

entonces SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las

afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal,

cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos de

la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del

apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera, “Adecuaciones Presupuestarias”, del

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre

de 2012; así como en los numerales 78 y 80 del apartado A, “De las Adecuaciones

Presupuestarias Compensadas”; y 81 del apartado B “De las Adecuaciones presupuestarias

líquidas”, de la Sección Tercera “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad

de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de octubre de 2018,

todos vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas,

autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento

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del artículo 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018, los movimientos se originaron para contar con recursos conforme a lo siguiente:

1. Las adiciones compensadas, por un monto de 113,402.8 miles de pesos, se realizaron

para adicionar recursos a diversas partidas del capítulo sujeto a revisión, principalmente

a las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5221

“Aparatos Deportivos”, para el proyecto de inversión de “Adquisición de Aparatos de

Gimnasio, para el Equipamiento de Deportivos”, 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional

y Recreativo”, 5661 “Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios Eléctricos”,

5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” y 5691 “Otros Equipos”, 5412 “Vehículos

y Equipo Terrestre Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y

5111 “Muebles de Oficina y Estantería”.

2. Las adiciones líquidas, por un monto de 45,000.0 miles de pesos, se efectuaron para

adicionar recursos principalmente para las partidas 5651 “Equipo de Comunicación y

Telecomunicaciones” para el proyecto de inversión “Adquisiciones de Equipo de Monitoreo de

Seguridad para la Alcaldía Benito Juárez”, 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados

a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” y 5491 “Otros Equipos de

Transporte”, para el proyecto de inversión “Vehículos para Contacto Ciudadano, Servicios

Urbanos y Recolección de Basura”.

3. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 1,500.0 miles de pesos, se llevaron

a cabo para readecuar recursos de diversas partidas del capítulo sujeto a revisión,

principalmente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, para estar

en posibilidad de atender los compromisos contraídos por la Alcaldía en este rubro.

4. Las reducciones líquidas, por un monto de 206.6 miles de pesos, se efectuaron para

reintegrar a la SEFIN recursos no utilizados por el sujeto fiscalizado y readecuar metas

correspondientes al ejercicio de 2018.

5. Las reducciones compensadas, por un monto de 3,900.0 miles de pesos, se realizaron

para readecuar los recursos para estar en posibilidad de atender los compromisos contraídos

por la Alcaldía en lo referente al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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El órgano político-administrativo reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 un

presupuesto ejercido de 158,196.2 miles de pesos e informó la variación que existe entre

el presupuesto aprobado y el ejercido, mediante nota informativa sin número de fecha

20 de junio de 2019 informó lo siguiente: “se deriva al incremento de recursos en los rubros

de equipo de comunicación y telecomunicación, adquisición de vehículos, equipo de cómputo y

mobiliario; así como equipo educacional y recreativo, necesarios para contribuir a la

sustentabilidad ambiental, mejoras de programas de seguridad y de protección civil para

atender las demandas ciudadanas y necesidades de las diferentes áreas de trabajo.”

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias que modificaron

el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se

determinó que éstas se realizaron principalmente para la ampliación de recursos a las partidas

que lo requerían, por lo que dichos movimientos fueron resultado de un proceso de programación

o presupuestación deficiente.

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/512 del 6 junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado

proporcionara si se realizaron evaluaciones con respecto al cumplimiento de los objetivos

y metas; asimismo, las situaciones que incidieron en el desarrollo de las funciones para realizar

afectaciones presupuestarias.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no acreditar que la Alcaldía Benito Juárez realizó la evaluación respecto del cumplimiento de

los objetivos y metas, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 77 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un

mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones

[…] mismas que tomarán en cuenta:

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”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y

metas que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo

de las funciones.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado presentó un proceso de programación, presupuestación o

calendarización deficiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, no proporcionó

información ni documentación relacionadas con la presente observación, por lo que no se

modifica.

Por no acreditar que el órgano político-administrativo tuvo un proceso de programación,

presupuestación o calendarización eficiente, incumplió el artículo 37, fracciones I, II, III y IV,

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018,

que establece:

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa

entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos

presupuestales necesarios para alcanzarlas;

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer, para

evitar recursos ociosos […]

”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las

medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así

como las prioridades en el gasto. La Calendarización guardará congruencia con las disponibilidades

de fondos locales y federales, así como crediticios, y

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”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 155,796.2 miles de pesos realizadas

al presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(2,400.0 miles de pesos), para quedar con un presupuesto modificado de 158,196.2 miles

de pesos, de los que se ejercieron 158,196.2 miles de pesos, se sujetaron a los montos

aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México vigentes en 2018; que los montos de los

presupuestos autorizado, modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coinciden

con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” contó con la suficiencia presupuestal

correspondiente. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no acreditó haber realizado una evaluación

respecto del cumplimiento de los objetivos y metas.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/51/17, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 4, recomendación ASCM-51-17-4-BJ, se considera la implementación

de mecanismos de control para asegurarse de que las afectaciones programático-presupuestarias

que el órgano político-administrativo trámite ante la Secretaría de Finanzas contribuyan al

cumplimiento de sus objetivos y metas programados, y sean consecuencia de un proceso

de programación, presupuestación y calendarización eficiente, de conformidad con la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de verificar si el sujeto fiscalizado presentó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de la Ciudad de México (OM) su

PAAAPS de 2018, que lo hubiera publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y

capturado sus versiones modificadas en el sitio web establecido por la OM, de forma oportuna;

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la Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías del sujeto

fiscalizado, mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/591/2019 del 24 de junio de 2019, proporcionó

información relativa al PAAAPS de 2018, en cuyo análisis se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. DGA/DF/093/18 del 22 de enero de 2018, la Dirección General de

Administración del órgano político-administrativo envió el PAAAPS de 2018 a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, para su validación. En dicho

programa se consideraron adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” por un monto de 1,000.0 miles de pesos, entre las que no se

encuentra la relativa a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinados a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0222/2018 del 1 de febrero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de

Administración del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS de 2018,

por un importe de 331,259.4 miles de pesos, en virtud de que “se apega a los importes

autorizados por la ALCM, a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el ejercicio fiscal 2018”. Asimismo, mediante oficio núm.

ABJ/DGA/0438/2018 del 10 de diciembre de 2018, se informó a la Dirección General

de Contralorías Ciudadanas el procedimiento de licitación pública en el mes de noviembre

por la adquisición de “Vehículos a Diversas Áreas de la Alcaldía Benito Juárez”.

3. Por medio del oficio núm. DGA/175/18 del 31 de enero de 2018, la Dirección General

de Administración del sujeto fiscalizado envió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, con sello de recibido del 31 de enero de 2018,

por parte de dicha instancia, copia de la versión definitiva y validada del PAAAPS,

validación que fue realizada mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0222/2018 del

1 de febrero de 2018, emitido por la SEFIN. Por ello, el órgano político-administrativo

observó lo establecido en el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1, segundo

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018,

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publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179, tomo I, el 18 de septiembre

de 2015.

4. El órgano político-administrativo publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 251 el 30 de enero de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado

observó el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018.

5. Respecto a los informes de las modificaciones trimestrales al PAAAPS y la integración

de la información en la dirección electrónica establecida por la OM, se analizaron los

acuses que amparan el envío de las modificaciones al PAAAPS correspondientes a los

cuatro trimestres del ejercicio 2018, con los que se constató que la información relativa a

los cuatro trimestres de dicho año no fue enviada por el sujeto fiscalizado a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dentro de los plazos

establecidos como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Trimestre Oficio de modificaciones

Recepción Límite

para su presentación

Días hábiles

de desfase

Total partida 5412 Número de oficio Fecha

Primero DGA/714/2018 12/IV/2018 13/IV/2018 13/IV/2018 0 1,400.0

Segundo DGA/1201/2018 10/VII/2018 12/VII/2018 14/VII/2018 0 1,400.0

Tercer DRMSG/375/2018 22/XI/2018 26/XI/2018 12/X/2018 31 1,400.0

Cuarto ABJ/DGA/031/2019 10/I/2019 10/1/2019 15/I/2019 0 91,268.7

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de

Finanzas, en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo,

proporcionó el oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que informó

lo siguiente: “En el presupuesto de origen no se tenían recursos en la partida para la

adquisición de vehículos, sin embargo, en el transcurso del ejercicio y aunado al cambió

de administración, se detectaron necesidades distintas a las de origen, por consiguiente

se realizaron las afectaciones presupuestales correspondientes para dotar de recursos

a la partida de vehículos, tal como se muestra en el último PAAAPS”.

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436 VOLUMEN 5/14

Del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que

éste no acreditó el envío oportuno de las modificaciones del PAAAPS a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM. Por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no acreditar que la Alcaldía Benito Juárez presentó las versiones modificadas del

PAAAPS en el tiempo establecido, incumplió el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2,

“Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1,

quinto párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

6. Adicionalmente, se constató que en el PAAAPS enviado a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM el 31 de enero de 2018 y en las

modificaciones correspondientes a los cuatro trimestres, el sujeto fiscalizado consideró

la adquisición con cargo a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” por 91,268.7 miles de pesos,

correspondiente a la muestra sujeta a revisión.

Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2018

incluyendo las asignaciones correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, sin embargo, no contó con lo relativo a la partida 5412 “Vehículos y Equipo

Terrestre Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”; obtuvo su

validación presupuestal por parte de la entonces SEFIN; envió a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM la versión definitiva de su PAAAPS

de 2018, validada presupuestalmente; lo publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

en el plazo establecido; y no envió a la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la OM, en las versiones modificadas del PAAAPS de 2018 en los

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plazos establecidos en la normatividad vigente en 2018 en los cuales se consideró lo

relativo a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a Servicios Públicos y la

Operación de Programas Públicos”.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/53/18, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 5, recomendación ASCM-53-18-4-BJ, se considera la implementación

de mecanismos de control para asegurarse de que se envié a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas las modificaciones

al PAAAPS dentro de los plazos establecidos, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

En 2018, el órgano político-administrativo ejerció un monto de 158,196.2 miles de pesos

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por medio de 66 CLC.

Se seleccionaron para su revisión 2 CLC, por un importe de 36,191.5 miles de pesos (22.9%

del total ejercido en el capítulo), en específico en la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre

Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos” (91,268.7 miles de pesos).

1. Se verificó si los 36,191.5 miles de pesos de la partida 5412 “Vehículos y Equipo

Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos” es

resultado de la aprobación de un contrato u otro instrumento que formalizara una relación

jurídica con terceros; al respecto, la Dirección de Finanzas del sujeto fiscalizado remitió

el oficio núm. ABJ/DGA/DF/1076/2019 del 11 de octubre de 2019, mediante el cual

proporcionó información y documentación relativas al proceso de adjudicación del

contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, con vigencia

al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 79,999.9 miles de pesos

(IVA incluido), con el proveedor Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.,

para la adquisición de “Vehículos para diferentes áreas de la Alcaldía Benito Juárez”.

En la revisión y análisis de la información y documentación proporcionada, se constató

lo siguiente:

a) Con los oficios núms. OM/DGRMSG/3105/2018 y OM/DGRMSG/3729/2018 del

18 de octubre y 22 de noviembre, ambos de 2018, la Dirección General de Recursos

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Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor autorizó la liberación de recursos

y de compra por la cantidad de 80,000.0 y 20,000.0 miles de pesos respectivamente,

correspondientes al ejercicio presupuestal 2018, de la partida 5412 “Vehículos y

Equipo Terrestre Destinados a Servicios Públicos y a la Operación de Servicios Públicos”,

de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de los Lineamientos Generales para

Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en

la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la centralización de pagos,

emitidos por el gabinete de Gestión Pública Eficaz.

b) Con el oficio núm. ABJ/003/2018 del 2 de octubre de 2018, el titular de la Alcaldía

en Benito Juárez autorizó el ejercicio de los recursos correspondiente al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

c) La adquisición de “Vehículos para diferentes áreas de la Alcaldía Benito Juárez”

fue mediante las requisiciones núms. 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305,

306, 307, 308 y 309, todas con fecha de elaboración del 26 de octubre de 2018; los

bienes fueron solicitados por la Dirección General de Prevención al Delito y Protección

Civil y la Dirección General de Servicios Urbanos, y autorizados por la Dirección

General de Administración; y la requisición contiene el sello de “No hay existencias

en almacén”.

d) Se dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo la adquisición de los bienes

solicitados, otorgada por la Dirección de Finanzas del órgano político-administrativo

mediante formatos de suficiencia presupuestal núms. 136, 137, 138, 140, 141, 143, 144,

145, 146 y 147, todos del 9 de noviembre de 2018.

e) El sujeto fiscalizado contó con las justificaciones correspondientes en cada una de

las requisiciones firmadas por la Dirección General de Prevención al Delito y Protección

Civil y la Dirección General de Servicios Urbanos, en que motivo la adquisición de los

“Vehículos para diferentes áreas de la Alcaldía Benito Juárez”.

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Número de requisición

Fecha Bienes Firma de solicitud

297 26/X/18 3 ambulancia de traslado, motor a gasolina, equipada conforme a la NOM-034SSA-2013

Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

298 26/X/18 13 patrulla pick up doble cabina 4 x 2, con

equipamiento visual, acústico, balizamiento y radio

Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

299 26/X/18 1 patrulla hibrida, con equipamiento visual, acústico, balizamiento y radio

Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

300 26/X/18 20 moto patrullas 250 CC, con equipamiento visual, acústico, balizamiento y radio portátil

Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

301 26/X/18 1 equipo hidroneumático para desazolve, equipo de hidroneumático de presión succión

Dirección General de Servicios Urbanos

302 26/X/18 3 brazos hidráulicos con canastilla de 13 metros de altura, montado en una camioneta

Dirección General de Servicios Urbanos

303 26/X/18 1 camioneta de 3/2 toneladas con redilas Dirección General de Servicios Urbanos

304 26/X/18 1 camión tanque pipa 10,000 litros, con 3 rompe olas, cornisa de derrame en ambos lados con drenes

Dirección General de Servicios Urbanos

305 26/X/18 1 camión de volteo 6m3 4 x 2 modelo 2018 Dirección General de Servicios Urbanos

306 26/X/18 1 grúa para tránsito, rotulada con equipamiento visual y acústico

Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

307 26/X/18 2 camiones recolector compactador para basura ecológico, carga lateral

Dirección General de Servicios Urbanos

308 26/X/18 2 camiones recolector compactador para basura ecológico, carga lateral

Dirección General de Servicios Urbanos

309 26/X/18 5 camionetas pick up (doble cabina) Dirección General de Prevención al Delito y Protección Civil

f) La contratación se realizó mediante el procedimiento de licitación pública nacional,

al amparo de los artículos 71, fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de

México; 122, último párrafo; y 125, fracciones I y IX, del Reglamento Interno de la

Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2018.

g) Se constató que la convocatoria para la contratación de la adquisición de “Vehículos

para diferentes áreas de la Alcaldía Benito Juárez”, relacionada con el contrato en

revisión, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de noviembre

de 2018, en ella, se convocó a los interesados a participar en la licitación pública

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nacional núm. 30001017-002-2018 para la “Adquisición de Vehículos para Diferentes

Áreas de la Alcaldía Benito Juárez”, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2018.

h) Las bases de licitación pública nacional núm. 30001017-002-2018 se pagaron mediante

el cheque certificado núm. 0000021, expedido en favor del Gobierno de la Ciudad

de México/Secretaría de Finanzas, con cargo al Grupo Empresarial JEROME de

México, S.A. de C.V., por la cantidad del costo de las bases.

i) Del análisis al expediente del proceso de adjudicación por licitación pública nacional,

del contrato núm. DGA/R-017-A03/2018, se constató que el proveedor adquirió y

cumplió lo establecido en las bases de la licitación pública nacional emitidas por la

Alcaldía Benito Juárez: acta de la junta de aclaraciones; documentación legal y

administrativa; propuesta técnica y económica; acta de presentación y apertura de

sobre único con la documentación legal, administrativa, técnica y económica; acta

para dar a conocer el dictamen y emisión del fallo de la licitación.

2. El procedimiento de licitación pública nacional del contrato núm. DGA/R-017-A03/2018

se desarrolló de la siguiente manera:

a) Dicho contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

b) Con el acta del resultado del dictamen y emisión del fallo del 11 de noviembre de 2018,

la Alcaldía Benito Juárez adjudicó la adquisición de vehículos para diferentes áreas

de la Alcaldía al Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V. en la licitación

pública nacional núm. 30001017-002-2018 para la “Adquisición de Vehículos para

Diferentes Áreas de la Alcaldía Benito Juárez”, toda vez que ofreció las mejores

condiciones legales, administrativas, técnicas y económicas requeridas por la convocante

disponibles en cumplimiento de los artículos 43, fracción II; y 49, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

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441 VOLUMEN 5/14

c) El 15 de noviembre de 2018, se formalizó el contrato núm. DGA/R-017-A03/2018,

por un monto de 79,999.9 miles de pesos (IVA incluido), para la compra de

54 unidades vehiculares con el Grupo Empresarial JEROME de México S.A. de C.V.; es

decir, se suscribió dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación al

proveedor el fallo correspondiente la adjudicación. El período de entrega comprende

desde la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2018.

d) Se suscribieron dos convenios modificatorios. El primero establece “el proveedor

otorgue un incremento en la cantidad de los bienes consistente del 19.0% del total

de los bienes ya que se encuentra en el mismo ejercicio presupuestal y que las

condiciones de los bienes son iguales a los inicialmente pactados”, por un monto de

15,360.1 miles de pesos, el cual consideró 13 unidades vehiculares y para el segundo

convenio modificatorio sólo se incrementa en número de unidades (10 vehículos) sin

valor para la Alcaldía; asimismo, en su cláusula primera manifiesta que, “derivado del

contrato realizado, decidió otorgar en acuerdo con la alcaldía, mayores beneficios

que no implican ningún impacto presupuestal para la alcaldía”.

e) Derivado de las observaciones realizadas al contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 y

sus dos convenios modificatorios, se solicitó la relación total de las CLC, las facturas

y pagos realizados para liquidar dicho contrato, de lo cual se observó que el órgano

político-administrativo remitió 9 CLC y 13 facturas correspondientes al contrato

núm. DGA/R-017-A03/2018, 2 CLC y 4 facturas correspondientes al primer convenio

modificatorio, y para el segundo convenio modificatorio se presentaron 10 facturas

endosadas en favor de la Alcaldía Benito Juárez del Gobierno de la Ciudad de

México la cual acredita la legal propiedad de las unidades ingresadas al almacén.

De las CLC se desprende lo siguiente:

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00

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(Miles de pesos)

Número de CLC Importe erogado con cargo

a la partida 5412 Número de CLC

Importe erogado con cargo a la partida 5491

02 CD 03 10013267 9,660.94

02 CD 03 10013264 2,099.48

02 CD 03 10013259 2,084.40

02 CD 03 10013256 822.44

02 CD 03 10013249 15,439.60

02 CD 03 10013241 6,985.05

02 CD 03 10013230 27,291.60

02 CD 03 10013237 8,889.95

02 CD 03 10018136 9,177.20 02 CD 03 10018136 2,014.92

02 CD 03 10018148 4,168.81

02 CD 03 10013220 6,716.40

Total 86,619.47

8,731.32

f) Asimismo, el proveedor presentó las pólizas de fianza núm. 18A56179, de folios 1045382

y 1055563 expedidas el 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 en favor de la

SEFIN por Afianzas Dorama, S.A.; para garantizar el cumplimiento y buena calidad

de la obligación pactada en el contrato celebrado; las mencionadas fianzas corresponden

al 10.0% del monto total de lo contratado y del monto total del incremento sin incluir

impuestos (11,034.5 miles de pesos y 2,118.7 miles de pesos), de conformidad con

lo establecido en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2018.

g) El expediente del contrato de licitación pública nacional se integró con las justificaciones

correspondientes para la adquisición de “Vehículos para diferentes áreas de la

Alcaldía Benito Juárez”, requisiciones, suficiencia presupuestal, cotizaciones, cuadro

de precios de mercado, acta de la revisión de bases de la licitación pública nacional

30001017-002-2018, pronunciamiento del Órgano Interno de Control en Benito

Juárez para las bases de la licitación pública nacional, oficios de envío a servidores

públicos del calendario para el procedimiento de adjudicación por licitación pública

nacional, junta de aclaración de bases, acta de resultado del dictamen y emisión de

fallo, así como la documentación de la presentación de propuestas de documentación

legal, administrativa, técnica y económica de dicha licitación pública.

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443 VOLUMEN 5/14

h) Se consultaron las páginas de internet de la SCGCDMX y de la Secretaría de la

Función Pública (SFP) y no se observaron registros relativos a la inhabilitación del

proveedor referidos; asimismo, el órgano político-administrativo remitió el acuse de

la declaración anual de 2017 y pagos parciales del período de enero a septiembre

para el ejercicio 2018, en concordancia con lo manifestado por el proveedor en la

declaración II.8 del contrato respectivo. Además, en esta declaración el proveedor

manifiesta al momento de la firma del contrato, que “ha cumplido en debida forma

las obligaciones fiscales a su cargo” para efectos de lo señalado en el artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México

vigente en 2018; lo anterior, como un mecanismo establecido por el sujeto fiscalizado

para asegurarse de no formalizar contratos con proveedores que presenten adeudos.

Se concluye que el órgano político-administrativo contó con suficiencia presupuestal para

ejercer los recursos sujetos a revisión; el contrato revisado se derivó del procedimiento de

licitación pública nacional, que se desarrolló de acuerdo con la normatividad aplicable;

el proveedor no estaba inhabilitado en 2018; y el expediente de la adjudicación por licitación

pública nacional se integró con la documentación que se derivó de los procesos.

7. Resultado

Se verificó que la Alcaldía Benito Juárez hubiese presentado los reportes mensuales del

presupuesto comprometido a la SEFIN en los plazos establecidos en el artículo 56, primer

párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y el numeral 133,

Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”; capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”,

del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018. Al respecto, mediante el oficio

núm. ABJ/DGA/DF/0943/2019 del 12 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas del

órgano político-administrativo proporcionó copia de 11 oficios con los que se remitieron a la

Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN los formatos

“Presupuesto Comprometido” de febrero a diciembre de 2018. En su análisis, se obtuvo lo

siguiente:

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444 VOLUMEN 5/14

Los reportes del presupuesto comprometido contaron con las firmas que acreditan su

elaboración por parte del Subdirector de Programación y Presupuesto, así como la autorización a

cargo de la Dirección General de Administración y en algunos casos la Dirección de Finanzas;

en los formatos se consignaron los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación por el

sujeto fiscalizado. En el informe correspondiente al mes de noviembre de 2018, se incluyó

la información relativa a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a Servicios

Públicos y la Operación de Programas Públicos” del proyecto de inversión A02D38003, con

el proveedor Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.; con el documento de

compromiso DGA/R-017-A03/2018, por un monto de 36,191.5 miles de pesos.

Los reportes correspondientes a los meses de febrero a noviembre fueron presentados a la

Dirección General de Egresos “B” de la SEFIN en el plazo establecido en el artículo 56,

párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente

en 2018; sin embargo, el reporte correspondiente al mes de enero no fue presentado y el

correspondiente al mes de diciembre se presentó con desfase de cinco días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que no se modifica.

Por no entregar un reporte de presupuesto comprometido y entregar el del mes de diciembre

con desfase, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 56, párrafo primero, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece

lo siguiente:

“Las […] Delegaciones […] que celebren compromisos y que se encuentren debidamente

acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos

gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en

los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte

dentro de los primeros diez días de cada mes…”

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445 VOLUMEN 5/14

Asimismo, el sujeto fiscalizado no observó el Título Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”;

capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en

2018, que señala:

“Las UR’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría [de

Finanzas] dentro de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte

mensual sobre el total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales que se encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá

ser congruente con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo informó a la SEFIN de su

presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente lo referente a

los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una

obligación de pago; que en los reportes correspondientes al mes de noviembre de 2018 se

incluyó la información relativa al contrato núm. DGA/R-07-A03/2018.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/53/18, practicada a la Alcaldía Benito

Juárez, resultado núm. 8, recomendación ASCM-53-18-7-BJ, se considera la implementación de

mecanismos de control para asegurarse de que se remitan en tiempo y forma a la SAF los

Informes del presupuesto comprometido, de conformidad con lo establecido en la normatividad

aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

Se verificó que el sujeto fiscalizado contara con controles para la recepción de conformidad

de los bienes adquiridos; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del

proveedor Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V., por un importe

de 36,191.5 miles de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

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446 VOLUMEN 5/14

Contrato núm. DGA/R-017-A03/2018

1. En la cláusula sexta, “La vigencia estipuló: la vigencia del presente contrato será hasta

el 31 de diciembre de 2018.”

2. El proveedor no emitió ningún documento que compruebe la entrega de las unidades

vehiculares al Almacén General, los cuales corresponden a los descritos en el anexo 1

del contrato núm. DGA/R-017-A03/2018.

3. Por medio de los formatos “Tarjeta de Almacén” y “Nota de Entrada” con números de

folio E-003, E-004, E-005, E-006, E-007, E-008, E-009, E-010, E-011, E-012, E.013, E-014,

E-015, E-018, E-019, E-020 y E-021 de fechas 12, 13, 14 y 28 de diciembre de 2018,

ingresaron al Almacén General del sujeto fiscalizado las 77 unidades vehiculares

adquiridas con el contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 y sus convenios modificatorios;

dichos documentos contienen los nombres y las firmas de quien elaboró el formato y

de quien recibió de conformidad los bienes. Sin embargo, para las unidades vehiculares

adquiridas mediante el segundo convenio modificatorio, se observó que dichos formatos

no cuentan con el costo unitario ni con el importe de las unidades vehiculares ingresadas

al Almacén General; asimismo, mediante acta circunstanciada núm. 3, del 6 de noviembre

de 2019 se solicitó a la Alcaldía Benito Juárez “la figura jurídica del alta de los 77 bienes,

correspondiente al contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 y sus convenios modificatorios”;

así como “figura jurídica de la recepción, alta en el inventario de la alcaldía correspondiente

a los vehículos del segundo convenio modificatorio del contrato núm. DGA/R-017-A03/2018”,

sin que a la fecha de elaboración de este informe hayan proporcionado información alguna.

4. Con el formato “Nota de Salida” con folios del 01 al 15 de diversas fechas de 2018 y

2019 fueron retirados del Almacén General, las 77 unidades vehiculares del contrato

núm. DGA/R-017-A03/2018 y sus convenios modificatorios, por la Coordinación General

de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, Dirección General de Servicios Urbanos

y Dirección General de Prevención del Delito y Protección Civil del órgano político-

administrativo quienes firmaron que recibieron de conformidad los bienes; además, dicho

formato contiene las firmas de éstos como responsables de las unidades vehiculares; así

como del servidor público que registró los movimientos realizados de dichas unidades

vehiculares en el almacén. Sin embargo, para las unidades vehiculares adquiridas

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447 VOLUMEN 5/14

mediante el segundo convenio modificatorio, se observó que dichos formatos no cuentan

con el costo unitario y el importe de las unidades vehiculares por concepto de salida del

Almacén General.

5. El día 31 de octubre de 2019, en la Alcaldía Benito Juárez se realizó la inspección física de

la existencia de 13 unidades vehiculares (patrulla pick up doble cabina, 4 x 2, con equipamiento

visual, acústico, balizamiento y radio) adquiridas en 2018, se comprobó la existencia de 12

unidades que cumple el equipo, las características y especificaciones establecidas en el

contrato firmado con la empresa Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.;

encontrándolas en operación y óptimas condiciones; asimismo, referente a la unidad

con número de serie 1FTEW1CB9JKF48026, no fue presentada para su inspección,

por lo que fueron presentados dos formatos emitidos por la empresa Quálitas Compañía

de Seguros, S.A. de C.V. (Declaración Universal de Accidente, Inventario Único de

Automóviles) en los cuales se describe la unidad faltante de revisión y se menciona que

la unidad vehicular tuvo un siniestro, encontrándose en reparación al momento de la

inspección física.

6. Con la finalidad de verificar que los bienes adquiridos se hayan destinado al cumplimiento

de los objetivos previamente determinados, el órgano político-administrativo proporcionó

copia del oficio núm. SSG/388/2019 del 4 de noviembre de 2019, con la cual la

Subdirección de Servicios Generales informó que “no se cuenta con bitácoras de servicio

diarios del ejercicio 2018, por lo que mediante circular ABJ/DGA/0043/2019 de fecha

17 de abril del presente, se solicitó a las áreas de la Alcaldía se implementará el formato

denominado ‘Bitácora de Control Vehicular’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que remitió las “bitácoras de

control vehicular” de los meses de julio a noviembre del 2019 de las unidades vehiculares

adquiridas con el contrato núm. DGA/R017-A03/2018 y de sus convenios modificatorios,

en el cual se observó los siguientes datos: vehículo, placa, fecha, kilometraje, propósito

del trayecto, observaciones, nombre y firma del usuario y firmas del resguardante y del

jefe inmediato.

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7. El órgano político-administrativo proporcionó un padrón inventarial integrado por 33,723

bienes que incluye los siguientes datos: número de inventario, código, descripción, fecha

de adquisición, valor de adquisición, marca, modelo y serie; con objeto de verificar que

dicho padrón estuviera actualizado, se solicitó mediante el oficio núm. ACF-B/19/0512

del 6 de junio de 2019, respecto del padrón inventarial de los bienes con los que cuenta

el órgano político-administrativo de 2018 y el vigente de 2019. En respuesta, el sujeto

fiscalizado proporcionó copia de los informes de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes

Muebles. Asimismo, se verificó que las 77 unidades vehiculares adquiridas con el contrato

núm. DGA/R-017-A03/2018 (54 unidades vehiculares), así como de su primer convenio

modificatorio (13 unidades vehiculares) y de su segundo convenio modificatorio

(10 unidades vehiculares) estuvieran integradas como parte del padrón inventarial 2018.

8. Mediante oficio núm. ABJ/DGA/DF/1250/2019 del 20 de noviembre de 2019, la Dirección

de Finanzas del órgano político-administrativo proporcionó 3 avisos de corrección

núms. 3, 4 y 5, en los cuales se informa a la Dirección de Finanzas de la corrección al

documento nota de entrada núms. 35, 44 y 45.

9. En cuanto al padrón inventarial activo en 2018, se determinó una diferencia entre los

montos registrados de los bienes adquiridos correspondientes a los “Vehículos para

Diferentes Áreas de la Alcaldía Benito Juárez” y los montos establecidos en el contrato

y sus convenios modificatorios, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Descripción Unidades Valor de adquisición

según padrón inventarial

Valor de adquisición según contrato (IVA incluido)

Contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 54 79,999.8

Primer convenio modificatorio 13 15,360.1

Segundo convenio modificatorio 10

Patrulla pick up, doble cabina 8 1,025.9 1,300.6

Patrulla Hibrida, con equipamiento visual 1 841.2 1,450.3

Equipo hidroneumático para desazolve 1 7,719.8 13,310.0

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

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oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que remitió la siguiente

documentación:

a) Adenda del segundo convenio modificatorio de fecha 31 de diciembre de 2018, en

el que se establece en su declaración I.2 lo siguiente:

“Como resultado de la adquisición de vehículos de contacto ciudadano, Protección

Civil y Servicios Urbanos ‘La Alcaldía’ tuvo un acercamiento con la ‘La Empresa’

ganadora del proceso licitatorio para la obtención de mayores beneficios, ya que

dicha empresa tuvo la iniciativa de generar mejores condiciones ante dicha adquisición,

considerando que el tema de seguridad, servicio y vigilancia que se brinde a la

ciudadanía es de suma importancia en la actualidad para el Gobierno de la Ciudad

y las herramientas de trabajo como lo son los vehículos, coadyuvan a la mejora del

servicio público.

”Siendo así y en concordancia con los tiempos de austeridad y transparencia, ‘La

Empresa’ en acuerdo con la ‘La Alcaldía’ decidió otorgar mayores beneficios que

no implican ningún impacto presupuestal para la Alcaldía, modificando mediante el

incremento de las cantidades de las unidades contratadas, respetando desde luego

los costos de unitarios sin que la alcaldía deba realizar algún pago extra por estas

unidades dado que el proveedor brinda un beneficio a la alcaldía para dar mejor

servicio a la comunidad Juarense.”

En sus cláusulas primera, tercera y cuarta se establece los siguiente:

“Primera. El objetivo es informar y acordar sobre el tema de la tramitología documental

para efectos del registro, facturación, y que no implican impacto presupuestal a ‘La

Alcaldía’.

”Tercera. Considerando el acuerdo que de manera adicional se estableció en los

compromisos contractuales, lo cual implica instrumentar los métodos de entrega y

cesión de derechos, lo cual implicaría la posibilidad de trámites inoportunos, ‘La

Empresa’ se obliga a formalizar la cesión de derechos de propiedad para efectos

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de los registros correspondientes de ‘La Alcaldía’ y garantizar la pertenencia incondicional

de los bienes.

”Cuarta. ‘La Empresa’ se compromete a entregar los bienes en el almacén y proporcionará

la facturación de los vehículos adicionales donde se incluya el valor y características de

cada unidad vehicular.”

b) Cesión de derechos de propiedad no onerosa, simple e incondicional de fecha

31 de diciembre de 2018, en el que se establece el acuerdo en su cláusula primera:

“Objeto.- Convienen ‘Las Partes’ que derivado de las obligaciones asumidas a través

del Segundo Convenio Modificatorio del Contrato núm. DGA/R017-A03/2018,

mediante el cual se decidió otorgar en acuerdo con ‘La Alcaldía’ mayores beneficios

que no implicaran impacto presupuestal, en este acto ‘El Cedente’ se obliga a ceder, a

favor de ‘La Cesionaria’, los derechos de propiedad de los siguientes bienes, que

fueron objetos del segundo convenio modificatorio en comento.

”Requisición Descripción Cantidad Unidad

de medida

298 Patrulla pick up doble cabina, 4 x 2 FORD, con

equipamiento visual, acústico, balizamiento y radio 8 Unidad

299 Patrulla híbrida, con equipamiento visual, acústico,

balizamiento y radio 1 Unidad

301 Equipo hidroneumático para desazolve 1 Unidad

”Por tanto, ‘El Cedente’ se obliga a ‘Endosar en Propiedad’ los (CFDI´S) emitidos

por el fabricante, y de los cuales constituyen los derechos reales de propiedad y la

descripción de ‘Los Bienes’ cedidos a título oneroso, simple e incondicional a ‘La

Cesionaria’.”

En su cláusula tercera, segundo párrafo:

“‘La Cesionaria’ al recibir dicha sesión de derechos de propiedad sobre los vehículos

nuevos descritos en el numeral primero de las condicionantes los tomará al precio

unitario pactado en la cláusula primera del contrato de adquisición de bienes

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451 VOLUMEN 5/14

núm. DGA/R017-A03/2019 como valor definitivo de los bienes por lo que el valor

contenido en la factura de los mismos sólo se utilizará para la acreditación de la

propiedad.”

Cabe mencionar que dicha Cesión de Derechos fue firmada y rubricada en cada

una de sus fojas por el administrador único del Grupo Empresarial JEROME de

México, S.A. de C.V.; como “El Cedente” y los servidores públicos titulares de la

Dirección General de Administración y de la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Alcaldía Benito Juárez como “La Cesionaria”.

c) Facturas endosadas todas de fecha 28 de febrero del 2019, en favor de la Alcaldía

Benito Juárez del Gobierno de la Ciudad de México, que amparan las 10 unidades

del segundo convenio modificatorio del contrato núm. DGA/R017-A03/2019.

d) Oficio núm. ABJ/DGA/0618/19 del 2 de julio de 2019, mediante el cual la Dirección

General de Administración envío a la Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios

(DEIA) de la SAF el informe de altas modificado, correspondiente al cuarto trimestre

de 2018 para que sean considerados en el padrón inventarial, así como el padrón

inventarial en medio magnético.

Derivado del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto

fiscalizado, se concluyó que la norma 16 del capítulo IV “Control y Resguardo de los Bienes

Muebles” de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal no hace mención de los movimientos de alta almacenaria mediante la figura

jurídica “Cesión de Derechos de Propiedad no Onerosa, Simple e Incondicional”; asimismo,

para las altas de los 10 vehículos del segundo convenio modificatorio del contrato núm.

DGA/R017-A03/2019 en su padrón inventarial (modificado) enviado a la DEIA de la SAF

mediante oficio núm. ABJ/DGA/0618/19 del 2 de julio de 2019, se observó que la fecha de

alta de dichas unidades vehiculares fueron los días 19, 28 y 31 de diciembre de 2018,

siendo la fecha de endoso de las facturas el día 28 de febrero de 2019, por lo que la alcaldía

a la fecha del alta de las unidades vehiculares del padrón inventarial aún no contaba con

una figura jurídica de propiedad de dichos vehículos; sin embargo, la Alcaldía dio de alta

las 10 unidades vehiculares antes de contar con los documentos que avalaran dicha propiedad.

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452 VOLUMEN 5/14

De los montos dados de alta en su padrón inventarial no concuerda con lo establecido en

la cláusula primera del contrato núm. DGA/R017-A03/2019, ni de las facturas endosadas a

nombre de la Alcaldía Benito Juárez del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que el

órgano político- administrativo no acreditó contar con los elementos necesarios para desvirtuar

el incumplimiento.

La Alcaldía Benito Juárez obtuvo y dispuso de 10 unidades vehiculares sin haber contado

con una figura jurídica que acredite su propiedad, por lo anterior, el órgano político-administrativo

infringió la Norma 16 del capítulo IV “Control y Resguardo de los Bienes Muebles” de las

Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003, vigentes en

2018, que a la letra dice:

“Norma 16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de

los bienes muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro

del padrón inventarial de las […] Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite

su procedencia u origen, siendo éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago,

Producción, Reaprovechamiento total o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso, Sustitución,

Reclasificación, Nacencia, Reconversión y Localización sin registro.

”El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el de

su adquisición; respecto de los bienes producidos por las Dependencias, Órganos

Desconcentrados o Delegaciones, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción

y, en el caso de semovientes deberá ser estimando su valor de manera independiente

considerando aspectos tales como: sexo, aspecto, integridad física, capacidad reproductiva,

variedad o subespecie, importancia de exhibición, riesgo de extinción, entre otros.”

Se concluye que respecto a la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, se determinó que el órgano

político-administrativo acreditó haber recibido los bienes adquiridos mediante el contrato

núm. DGA/R-017-A03/2018 y sus convenios modificatorios celebrados el 15 de noviembre,

4 y 28 de diciembre de 2018, dentro de los plazos establecidos en éstos; respecto al padrón

inventarial en 2018 del sujeto fiscalizado, se observó que éste, se encuentra actualizado.

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00

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Sin embargo, se identificó una diferencia en los montos registrados de los bienes adquiridos

y los montos establecidos en el contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 (54 unidades vehiculares)

por 79,99.8 miles de pesos, así como de su primer convenio modificatorio (13 unidades

vehiculares) por un monto de 15,360.1 miles de pesos y de su segundo convenio modificatorio

(10 unidades vehiculares) sin valor.

Recomendación ASCM-54-18-1-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez implemente mecanismos de control para asegurarse

de que los montos de los bienes adquiridos sean registrados en el padrón inventarial conforme a

los importes establecidos en el procedimiento legal que acredite su procedencia, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

A fin de verificar si el ejercicio del gasto del órgano político-administrativo se ajustó a las

disposiciones normativas y si emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas

por los servidores públicos facultados para ello y soportadas con la documentación

comprobatoria de los pagos realizados, que cumpla los requisitos fiscales y administrativos

aplicables, se revisaron dos CLC por 36,191.5 miles de pesos, los cuales provinieron de

recursos fiscales. De su análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Las CLC núms. 02 CD 03 10013230 y 02 CD 03 100132307 de fecha 21 de diciembre

de 2018, con la que el sujeto fiscalizado pagó la “Factura Número de

contrato URDGA/R-017-A03/2018” por 36,191.5 miles de pesos, con cargo a la partida

5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a Servicios Públicos y la Operación

de Programas Públicos”, que ampara el contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 celebrado

el 15 de noviembre de 2018, se encuentra soportada con las facturas serie J-148, J-149,

J-150, J-152 y J-153 de fecha 6 de diciembre de 2018, emitida por el proveedor Grupo

Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.; a nombre del Gobierno de la Ciudad de

México, Delegación Benito Juárez.

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2. Las facturas revisadas cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-

A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; asimismo, mediante consulta en

la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las facturas que corresponden

a las CLC citadas, se confirmó su autenticidad. También se comprobó que las CLC

fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello y que

cuentan con la documentación original justificativa y comprobatoria en los expedientes

en resguardo del sujeto fiscalizado de conformidad con el artículo 76 del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018.

3. Por medio de los oficios núms. ABJ/DF/023/2019 del 10 de enero y ABJ/DF/100/2019

del 25 de enero de 2019, y presentado el 10 y 25 de enero del mismo año,

respectivamente, así como de sus anexos respectivos, la Dirección de Finanzas del

sujeto fiscalizado informó a la Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN sobre

el pasivo circulante reportado del órgano político-administrativo por el ejercicio de 2018,

los oficios mencionados contienen el sello de recepción por parte la entonces SEFIN

del 10 y 25 de enero de 2019, por lo que el sujeto fiscalizado reportó su pasivo circulante de

acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018. En dicho reporte se incluyó la

operación seleccionada como muestra sujeta a revisión de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Documento compromiso Devengado Ejercido en 2018

Saldo por ejercer en 2018 Número de contrato Compromiso anual

DGA/R-017-A03/2018 95,360.8 95,360.8 79,999.8 15,360.1

Total 95,360.8 95,360.8 79,999.8 15,360.1

4. Derivado de la información proporcionada por la Alcaldía Benito Juárez, se determinó

que existe una diferencia de 4,092.3 miles de pesos entre su reporte del pasivo y la

cuenta pública, la cual reporta en la partida 5412 “Vehículos y Equipo Terrestre Destinado a

Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, por un monto ejercido de

91,268.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó

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el oficio núm. ABJ/DGA/DF-1364/2019 de la misma fecha, con el que entregó el oficio

núm. ABJ/DF/100/2019 del 25 de enero de 2019, así como su pasivo circulante detalle

por clave presupuestaria en la que se observó que la partida 5412 “Vehículos y Equipo

Terrestre Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, tiene

un monto por ejercer de 17,985.1 miles de pesos.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluyó que el órgano político administrativo no acreditó contar con los elementos

necesarios para desvirtuar el resultado. Por lo que la presente observación no se

modifica.

Por no acreditar la congruencia de los montos registrados en el reporte del pasivo

circulante y la cuenta pública, el órgano político-administrativo incumplió lo establecido

en el artículo 4 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, que

a la letra dice:

“El gasto público en la Ciudad de México, se basará en el Presupuesto de Egresos

aprobado por la Asamblea y comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente,

inversión física, inversión financiera, responsabilidad patrimonial, así como pagos de

pasivo o deuda que realizan las Unidades Responsables del Gasto.

”Las Unidades Responsables del Gasto están obligadas a rendir cuentas por la

administración de los recursos públicos en los términos de la presente Ley y de las

demás disposiciones aplicables.”

5. Se verificó que el monto pactado en el contrato sujeto a revisión, fuera ejercido por

medio de las CLC seleccionadas para su revisión.

Por lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo contó con la documentación

comprobatoria de los pagos efectuados por la adquisición de “Vehículos para diferentes

áreas de la Alcaldía Benito Juárez” referente al contrato núm. DGA/R-017-A03/2018 (54 unidades

vehiculares), así como de su primer convenio modificatorio (13 unidades vehiculares) y de

su segundo convenio modificatorio (10 unidades vehiculares), el cual no fue registrado por

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el sujeto fiscalizado conforme a su naturaleza de gasto, y cumplió los requisitos establecidos en

la normatividad aplicable para tal efecto, informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

lo relativo al pasivo circulante; dentro del plazo establecido en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-54-18-2-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez implemente mecanismos de control para garantizar

que los montos registrados en el reporte del pasivo circulante sean congruentes con lo

reportado en el ejercido de la cuenta pública de conformidad con lo establecido en la Ley

de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la

Ciudad de México.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que los pagos realizados al proveedor por la adquisición de

“Vehículos para las diferentes áreas de la Alcaldía Benito Juárez” se hubiese realizado para

cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado durante el

período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, por un monto de 36,191.5 miles de pesos

(IVA incluido), pactado en el contrato núm. DGA/R-017-A03/2018, se solicitó al proveedor

que proporcionara la información y documentación de las operaciones realizadas del

1o. de enero al 31 de diciembre de 2018, y a la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) los estados de cuenta bancarios en donde se refleja la salida (retiro) de recursos por

el pago de dos CLC correspondiente al contrato antes mencionado, como se muestra en el

cuadro siguiente:

Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

DGA/R-017-A03/2018 Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.

ACF-B/19/0853 11/XI/19 s.n. 14/XI/19

s.n. 22/XI/19

s.n. Sin número.

Por medio de dos escritos sin número y de fechas 14 y 22 de noviembre de 2019, firmado

por el administrador único del Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V., con

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los cuales proporcionó información y documentación de las operaciones realizadas con el

órgano político-administrativo durante el ejercicio de 2018; dicha información y documentación

coincide con la proporcionada, durante los trabajos de auditoría, por el sujeto fiscalizado.

Por medio del oficio núm. ACF-B/19/1108 del 17 de octubre de 2019, se solicitó a la SAF

que proporcionara los estados de cuenta bancarios en donde se reflejara la salida (retiro) de

recursos por el pago de dos CLC correspondientes al contrato núm. DGA/R-017-A03/2018.

En respuesta, por medio del oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5081/2019 del 24 de octubre de

2019, el Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría

de Administración y Finanzas proporcionó copia del oficio núm. SAF/DGAF/3357/2019 del

23 de octubre de 2019, mediante el cual el Director General de Administración Financiera

de la SAF señaló la fecha de pago de las CLC sujetas a revisión, como se muestra a

continuación:

Proveedor CLC Fecha de pago Importe pagado

Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.

02-CD-03-10013230 18/I/19 27,291.6

Grupo Empresarial JEROME de México, S.A. de C.V.

02-CD-03-10013237 18/I/19 8,899.9

Total pagado 36,191.5

Se verificó que el método de pago para cancelar totalmente la obligación a cargo del sujeto

fiscalizado fue mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del

proveedor señalado en las CLC, pago que coincide con el monto señalado en éstas.

Con base en lo anterior, se concluye que el proveedor recibió el pago por la adquisición de

“Vehículos para las Diferentes Áreas de la Alcaldía Benito Juárez” pactado en el contrato

seleccionado para su revisión.

De Cumplimiento

11. Resultado

Para verificar que durante el ejercicio de 2018 la Alcaldía Benito Juárez hubiese observado

el marco legal, normatividad y ordenamientos aplicables en la presentación de programas,

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informes y reportes enviados a la Dirección de Almacenes e Inventarios (DAI) de la Dirección

General de Recursos materiales y Servicios Generales de la OM (relacionadas con el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”), se revisó lo siguiente:

1. Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles.

2. Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa del Levantamiento

Físico de Bienes Instrumentales.

3. Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales.

4. Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

(Padrón Inventarial).

5. Informe Consolidado de Resguardo de Bienes.

6. Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición

Final).

Mediante el oficio núm. ABJ/DGA/DF/591/2019 del 24 de junio de 2019, el órgano político-

administrativo proporcionó los Informes, Reportes y Programas antes citados. Del análisis

a la información, se observó lo siguiente:

1. De los informes de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles, el órgano político-

administrativo acreditó el envío de los informes trimestrales de altas, bajas y destino

final de bienes muebles a la DGRMSG de la OM, que asegure la actualización del padrón

vehicular del órgano político-administrativo. Dichos informes del segundo y cuarto trimestres

de 2018 fueron presentados con desfases de uno a dos días hábiles, como se muestra

a continuación:

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Trimestre

Oficio con el que se informó Fecha Días hábiles de desfase Número de oficio Fecha

De recepción en la DAI

Límite de presentación

Primero DGA/0633/18 2/IV/18 6/IV/18 13/IV/18 0

Segundo DGA/1198/18 10/VI/18 16/VII/18 13/VII/18 1

Tercero DGA/1810/2018 28/IX/18 2/X/18 12/X/18 0

Cuarto ABJ/DGA/0048/2019 15/I/19 17/I/19 15/I/19 2

Por no acreditar que el órgano político-administrativo envío en tiempo a la DAI de la OM

los informes de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles, por lo que incumplió lo

estipulado en el apartado 5, “Almacenes e Inventarios”; subapartado 5.4, “De Los Informes”,

numeral 5.4.1, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

vigente en 2018.

2. Con el oficio núm. DGA/0449/2018 del 27 de febrero de 2018 la Dirección General de

Administración de la Alcaldía Benito Juárez envió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor el calendario de actividades con

cierre al 31 de diciembre 2018 del Programa de Levantamiento Físico de Inventario de

Bienes Instrumentales, dicho calendario se presentó el día 5 de marzo de 2018, por lo

que el órgano político-administrativo cumplió lo establecido en el apartado 5, “Almacenes e

Inventarios”; subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1, de la Normatividad en

Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018.

3. La Dirección General de Administración de la Alcaldía Benito Juárez informó a la

Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos materiales

y Servicios Generales el avance de las actividades del Programa de Levantamiento

Físico de Inventario de Bienes Instrumentales de forma mensual, con el formato establecido

en el Manual Específico para la Administración de Bienes Muebles y Manejo de

Almacenes (MEABMA), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 179,

Tomo I, del 18 de septiembre de 2015. De los informes de enero y diciembre de 2018 fueron

presentados con desfases de 1 a 13 días hábiles, como se muestra a continuación:

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Período

Oficio con el que se informó Fecha Días hábiles de desfase

Número Fecha Límite de presentación

De recepción en la SAF

Enero DGA/0448/2018 27/II/18 14/II/18 5/III/18 13

Febrero DGA/0475/2018 5/III/18 14/III/18 12/III/18 0

Marzo DGA/0631/2018 2/IV/18 13/IV/18 6/IV/18 0

Abril DGA/0864/2018 3/V/18 14/V/18 8/V/18 0

Mayo DGA/1018/2018 5/VI/18 14/VI/18 6/VI/18 0

Junio DGA/1196/2018 10/VII/8 13/VII/18 12/VII/18 0

Julio DGA/1373/2018 6/VIII/18 14/VIII/18 7/VIII/18 0

Agosto DGA/1615/2018 4/IX/18 14/IX/18 11/IX/18 0

Septiembre DGA/1808/2018 28/IX/18 12/X/18 2/X/18 0

Octubre ABJ/DGA/0205/2018 5/XI/18 14/XI/18 8/XI/18 0

Noviembre ABJ/DGA/0375/2018 3/XII/18 14/XII/18 7/XII/18 0

Diciembre ABJ/DGA/0049/2019 15/I/19 15/I/19 17/I/19 2

Por no acreditar que el órgano político-administrativo envío en tiempo a la DAI de la OM

los informes del avance de las actividades del Programa de Levantamiento Físico de

Inventario de Bienes Instrumentales, por lo que incumplió lo estipulado en el apartado 5

“Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1, de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018.

4. Con los oficios núms. ABJ/DGA/0050/2019 y ABJ/DGA/0051/2019 ambos del 15 de enero

de 2019, la Dirección General de Administración de la Alcaldía Benito Juárez envió a la

Dirección de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos materiales

y Servicios Generales los Resultados Finales del Programa del Levantamiento Físico

de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial) del cual se observó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Actividad Cantidad de bienes Monto

Verificación Física 30,013

Registros Conciliados en Padrón Inventarial 33,723 690,797.4

Cantidad de Bienes Resguardados 30,013

Cantidad de Bienes Activos 33,723

Dicho oficio cuenta con sello de recepción del 17 de enero de 2019, el cual tiene un desfase

de 2 días naturales; por lo anterior el órgano político-administrativo incumplió el

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apartado 5, “Almacenes e Inventarios”; subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018, que

establece lo siguiente:

“Las DGAD, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de

manera separada…”

5. El órgano-político administrativo no acreditó el envío a la Dirección de Almacenes e

Inventarios de la DGRMSG, el Informe Consolidado de Resguardo de Bienes, por lo

que el sujeto fiscalizado incumplió el apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, subapartado

5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018.

6. El órgano político-administrativo no acreditó el envío a la DAI de la Dirección General de

Recursos materiales y Servicios Generales el programa de Enajenación de Bienes Muebles

2018, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el apartado 5 “Almacenes e Inventarios”,

subapartado 5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de diciembre de 2019, el Director de Finanzas,

en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo, proporcionó el

oficio núm. DRMSG/01817/2019 de la misma fecha, con el que informó que “los

informes detallados en el pliego de resultados de la auditoría, fueron presentados con

días de desfase, toda vez que por ser nueva administración debió realizarse un análisis

minucioso de los movimientos generados en trimestres anteriores”.

Del análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluyó que

éste no acreditó el envío a la DAI de la OM , de los informes de Altas, Bajas y Destino Final

de Bienes Muebles, el Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa

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del Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, el Avance del Programa de

Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, los Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial), el Informe

Consolidado de Resguardo de Bienes y el Programa de Enajenación de Bienes Muebles

(Proyección Anualizada de Disposición Final). Sin embargo, el órgano político-administrativo

no acreditó su cumplimiento. Por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar que envió dichos informes a la Dirección General de Recursos materiales

y Servicios Generales, a través de la DAI, el sujeto fiscalizado incumplió el apartado 5

“Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

“Las DGAD, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de

manera separada:”

Inventarios Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles

Trimestral Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.

Avance del Programa de Levantamiento

Físico de Bienes Instrumentales

Mensual Dentro de los primeros 10 días hábiles de

cada mes.

Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales

(PADRÓN INVENTARIAL)

Anual A más tardar el 15 de enero del ejercicio

siguiente, imprimiendo y firmado el resultado

con la primera y última página y entregando

el resultado completo en medio magnético.

Informe Consolidado de Resguardo

de Bienes

Trimestral Al cierre del trimestre anterior en impresión

simple (En abril, julio y octubre del ejercicio

en curso y enero del siguiente ejercicio).

Programa de Enajenación de Bienes

Muebles (Proyección Anualizada

de Disposición Final)

Anual Dentro de los primeros 10 días hábiles del

mes de enero del ejercicio correspondiente.

Por lo expuesto, se concluyó, que la Alcaldía Benito Juárez entregó el Calendario de Actividades

con cierre al 31 de diciembre de 2018 del Programa del Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales en el plazo establecido; sin embargo, el Informe de Altas, Bajas y Destino Final

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463 VOLUMEN 5/14

de Bienes Muebles, el Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales,

los Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

(Padrón Inventarial), el Informe Consolidado de Resguardo de Bienes y el Programa de

Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final); se envió a

la DAI de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales incumpliendo

los plazos establecidos en el numeral 5.4.1 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018.

Recomendación ASCM-54-18-3-BJ

Es necesario que la Alcaldía Benito Juárez implemente mecanismos de control para asegurarse

de que la Dirección General de Administración envíe a la Dirección General de Recursos

Humanos y Servicios Generales, por medio de la Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios

los informes, en tiempo y forma de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.1 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015).

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados; de éstos, 8 resultados generaron 10 observaciones, las cuales

corresponden a 3 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a seis observaciones

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-51-17-4-BJ, ASCM-53-18-1-BJ,

ASCM-53-18-2-BJ, ASCM-53-18-3-BJ, ASCM-53-18-4-BJ y ASCM-53-18-7-BJ.

Con relación a una observación realizada al resultado núm. 8, inciso 6, se determinó que

derivado de la evaluación de la información y documentación proporcionadas por la Alcaldía

Benito Juárez en reunión de confronta, la observación se encuentra controlada y por lo tanto

no se emite recomendación alguna.

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La información contenida en el presente apartado, refleja las acciones derivadas de las auditorías

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimiento de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales de la recepción de denuncias, y de las funciones de

investigaciones y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad

de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta fue analizada con el fin de

determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la

Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió los oficios

núms. ABJ/DGA/DF/1364/2019 y DFMSG/01817/2019 del 12 de diciembre de 2019, mediante

los cuales presentó información y documentación con el propósito de atender lo observado;

no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la

información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los

resultados núms. 1, 4, 5, 7, 8 (numeral 9), 9 y 11 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 21 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

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de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue

“verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Benito Juárez en el capítulo 5000

‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano

político-administrativo”, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el

apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la Materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. José Julio Dávila Aceves Director “A” de Auditoría

Lic. Omar López Giral Subdirector de Área

L.C.P. Nelson Moguel Muñoz Jefe de Departamento de Auditoría

C.P. Nurvi Gallegos Puebla Jefa de Departamento de Auditoría

L.A.P. Huber Sánchez Reyna Auditor Fiscalizador “C”

C.P. Amelia Martínez Castro Auditora Fiscalizadora “A”

L.C.P. Analí Montserrat Chávez Mendoza Auditora Fiscalizadora “A”

L.A.E. Jessica Ivette López Ramírez Auditora Fiscalizadora “A”