iii sistemas de organizaciÓn tribunalicia

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III SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN TRIBUNALICIA En cuanto a la fiscalización de la actividad administrativa existen tres sistemas clásicos de organización Tribunalicia: 1. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS El contencioso administrativo, implica un control jurisdiccional de los actos de la administración pública, por los tribunales administrativos. Los órganos que ejercen la función jurisdiccional en materia procesal administrativa, reúnen las siguientes características: 1) No forman parte del poder judicial sino de la administración; 2) carecen enteramente de vinculación con el PJ, sus decisiones tienen carácter final no siendo revisables por los tribunales judiciales; 3) Actúan separados de los órganos que cumplen las funciones propiamente administrativas y que en su conjunto se denomina administración activa, y 4) son verdaderos tribunales de derecho común en materia administrativa. En el Perú la denominación tribunal administrativo alude a un órgano que forma parte de la administración pública, creado por ley, constituido por un cuerpo colegiado de funcionarios especializados a quienes se les otorga competencia para resolver controversias, la mayor parte de las veces entre la Administración y los particulares, pero también de estos entre sí, en última instancia administrativa. Se trata de una manifestación de los denominados autocontroles de la administración pública. Por tanto las resoluciones que expiden dichos tribunales pueden ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso –administrativo. Un aspecto que puede ser importante tener presente es que se da con frecuencia la situación que los tribunales administrativos deban resolver controversias entre dos particulares, principalmente en aquellos ámbitos en los que hay intervención administrativa en la regulación y/o control de determinadas actividades económicas, como sucede respecto de los servicios públicos domiciliarios de contenido económico (telecomunicaciones, electricidad, saneamiento), las controversias sobre protección de la libre competencia en el mercado, etc. Se trata de los procedimientos que la nueva ley 27444 de procedimiento Administrativo General peruana h caracterizado como procedimientos triangulares, que son aquellos mediante los cuales la administración pública resuelve por mandato legal controversias entre dos o más particulares, sin perjuicio de que los descontentos puedan impugnar la resolución que se emita ante el Poder Judicial por vía contenciosa administrativa. Por tanto, puede suceder que cualquiera de los particulares que tiene la condición de parte no esté de acuerdo con la resolución dictada por el tribunal administrativo respectivo y que interponga una demanda contenciosa – administrativa para la tutela de sus pretensiones. En tales casos podemos observar se estarían ventilando en el proceso contencioso – administrativo controversias entre dos particulares que de no existir una vía administrativa previa obligatoria hubieran resuelto sus controversias mediante un proceso probablemente civil. En el Perú se denominan procesos administrativos contenciosos o trilaterales aquellos en los que dos particulares o más sean personas naturales o jurídicas ponen sus controversias a disposición de una autoridad administrativa con facultades discrecionales. 2. TRIBUNALES JUDICIALES Por este sistema se confía a un órgano imparcial e independiente, el Poder Judicial, la competencia procesal administrativa. El carácter judicial del sistema procesal administrativo argentino fluye de la Constitución. Las atribuciones del poder judicial son indelegables, y ponen a los habitantes a cubierto de posibles abusos del gobierno. Sin embargo, el proceso administrativo federal es de origen legal, pues la constitución del estado no contiene norma expresa sobre la materia. En cambio, el proceso administrativo contencioso es de origen constitucional, pues casi todas las constituciones provinciales se refieren a él. 3. TRIBUNALES MIXTOS Es aquel sistema en que se dividen los asuntos entre tribunales ordinarios y tribunales administrativos. En Italia, por ejemplo, las cuestiones relativas a derechos subjetivos corresponden a la jurisdicción ordinaria, y las concernientes a los intereses legítimos y derechos subjetivos debilitados, se atribuyen a los tribunales administrativos. En Bélgica también se aplica un sistema mixto CAP. I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 1. DEFINICION: De acuerdo arti. 29 ley 27444 conjunto de actos y diligencias… ROYO V. Sserie de tramites y formalidades… Sinónimos pro y procedimi… 2. ACTO a. por comisión b. por omisión negativa abstencionista 3. MOMENTOS a. Escritos b. denuncias c, comparecencia 4. EL PROCED. ADMI. Y LA FUNCION ADMIVA. Función toda la actividad que realizan los órganos administrativos y órganos legis y judiciales. Procedimiento: la serie o secuencia de actos atraves de los cuales se desenvuelve la actividad organis admin. 5. PROCEDIMI. ADMI. DE ORGANOS JUDICIALES Y LEGISLATIVOS CAP. II PROCESO Y CLASES 1. NOCION Afectarse al admi en eun dere sub o interes 2. PROCESO Deriva de procedere 2.1 El principio Inquisitivo 2.2 El principio Dispositivo 2.3 Finalidad concreta del proceso 2.4 Finalidad abstracta del proceso 3. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAP. III SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN TRIBUNALICIA 1. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS 2. TRIBUNALES JUDICIALES 3. TRIBUNALES MIXTOS CAP. IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 1. DENOMINACION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 2. PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCESO CIVIL 3. CONTENIDO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO 3.1 HETEROGENEIDAD FORMAL 3.2 Heterogeneidad sustancial a. Por razón política.- 1. Nacional 2. Regional 3. Municipal b. Por razón jurídica.- 1. Vías constitucionales 2. Vías civiles 3. vías administrativas 4. PROCESO ADMINISTRATIVO. CLASES 4.1 Por la forma de organización política 4.2 Por la pretensión 4.3 Por la estructura del proceso a) Ordinarios

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III SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN TRIBUNALICIA En cuanto a la fiscalización de la actividad administrativa existen tres sistemas clásicos de organización Tribunalicia:1. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOSEl contencioso administrativo, implica un control jurisdiccional de los actos de la administración pública, por los tribunales administrativos. Los órganos que ejercen la función jurisdiccional en materia procesal administrativa, reúnen las siguientes características: 1) No forman parte del poder judicial sino de la administración; 2) carecen enteramente de vinculación con el PJ, sus decisiones tienen carácter final no siendo revisables por los tribunales judiciales; 3) Actúan separados de los órganos que cumplen las funciones propiamente administrativas y que en su conjunto se denomina administración activa, y 4) son verdaderos tribunales de derecho común en materia administrativa.

En el Perú la denominación tribunal administrativo alude a un órgano que forma parte de la administración pública, creado por ley, constituido por un cuerpo colegiado de funcionarios especializados a quienes se les otorga competencia para resolver controversias, la mayor parte de las veces entre la Administración y los particulares, pero también de estos entre sí, en última instancia administrativa. Se trata de una manifestación de los denominados autocontroles de la administración pública. Por tanto las resoluciones que expiden dichos tribunales pueden ser objeto de cuestionamiento ante el Poder Judicial mediante el proceso contencioso –administrativo.

Un aspecto que puede ser importante tener presente es que se da con frecuencia la situación que los tribunales administrativos deban resolver controversias entre dos particulares, principalmente en aquellos ámbitos en los que hay intervención administrativa en la regulación y/o control de determinadas actividades económicas, como sucede respecto de los servicios públicos domiciliarios de contenido económico (telecomunicaciones, electricidad, saneamiento), las controversias sobre protección de la libre competencia en el mercado, etc. Se trata de los procedimientos que la nueva ley 27444 de procedimiento Administrativo General peruana h caracterizado como procedimientos triangulares, que son aquellos mediante los cuales la administración pública resuelve por mandato legal controversias entre dos o más particulares, sin perjuicio de que los descontentos puedan impugnar la resolución que se emita ante el Poder Judicial por vía contenciosa administrativa. Por tanto, puede suceder que cualquiera de los particulares que tiene la condición de parte no esté de acuerdo con la resolución dictada por el tribunal administrativo respectivo y que interponga una demanda contenciosa – administrativa para la tutela de sus pretensiones. En tales casos podemos observar se estarían ventilando en el proceso contencioso – administrativo controversias entre dos particulares que de no existir una vía administrativa previa obligatoria hubieran resuelto sus controversias mediante un proceso probablemente civil.

En el Perú se denominan procesos administrativos contenciosos o trilaterales aquellos en los que dos particulares o más sean personas naturales o jurídicas ponen sus controversias a disposición de una autoridad administrativa con facultades discrecionales.2. TRIBUNALES JUDICIALESPor este sistema se confía a un órgano imparcial e independiente, el Poder Judicial, la competencia procesal administrativa. El carácter judicial del sistema procesal administrativo argentino fluye de la Constitución. Las atribuciones del poder judicial son indelegables, y ponen a los habitantes a cubierto de posibles abusos del gobierno.

Sin embargo, el proceso administrativo federal es de origen legal, pues la constitución del estado no contiene norma expresa sobre la materia. En cambio, el proceso administrativo contencioso es de origen constitucional, pues casi todas las constituciones provinciales se refieren a él.3. TRIBUNALES MIXTOSEs aquel sistema en que se dividen los asuntos entre tribunales ordinarios y tribunales administrativos. En Italia, por ejemplo, las cuestiones relativas a derechos subjetivos corresponden a la jurisdicción ordinaria, y las concernientes a los intereses legítimos y derechos subjetivos debilitados, se atribuyen a los tribunales administrativos. En Bélgica también se aplica un sistema mixto

CAP. I PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO1. DEFINICION: De acuerdo arti. 29 ley 27444 conjunto de actos y diligencias…ROYO V. Sserie de tramites y formalidades…Sinónimos pro y procedimi… 2. ACTOa. por comisiónb. por omisión negativa abstencionista3. MOMENTOSa. Escritos b. denuncias c, comparecencia4. EL PROCED. ADMI. Y LA FUNCION ADMIVA. Función toda la actividad que realizan los órganos administrativos y órganos legis y judiciales.Procedimiento: la serie o secuencia de actos atraves de los cuales se desenvuelve la actividad organis admin.5. PROCEDIMI. ADMI. DE ORGANOS JUDICIALES Y LEGISLATIVOS

CAP. II PROCESO Y CLASES1. NOCIONAfectarse al admi en eun dere sub o interes2. PROCESODeriva de procedere2.1 El principio Inquisitivo2.2 El principio Dispositivo2.3 Finalidad concreta del proceso2.4 Finalidad abstracta del proceso3. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CAP. III SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN TRIBUNALICIA1. TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS2. TRIBUNALES JUDICIALES3. TRIBUNALES MIXTOS

CAP. IV CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.1. DENOMINACION DEL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO2. PROCESO ADMINISTRATIVO Y PROCESO CIVIL3. CONTENIDO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO3.1 HETEROGENEIDAD FORMAL3.2 Heterogeneidad sustanciala. Por razón política.- 1. Nacional 2. Regional 3. Municipalb. Por razón jurídica.- 1. Vías constitucionales 2. Vías civiles3. vías administrativas4. PROCESO ADMINISTRATIVO. CLASES4.1 Por la forma de organización política4.2 Por la pretensión4.3 Por la estructura del procesoa) Ordinariosb) Extraordinarios o especiales4.4 Por el Interés Defendido4.5 Por el trámitea) tramite especialb) tramite urgente4.6 Por las pretensionesa)5. MATERIA U OBJETO DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS6. FINALIDAD DE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS7 COMPETENCIA

CAP. V EL TRIBUNAL Y LAS PARTES1. EL TRIBUNAL2. LAS PARTES3. ACTUACION Y REPRESENTACION DE LAS PARTES3.1 De la representación de los administrados3.2 De la representación de la administración publica4. LOS TERCEROS

CAP VI DE LA ACCION ADMINISTRATIVA1. ACCION ADMINISTRATIVA Y RECURSO ADMINISTRATIVO1.1 La naturaleza de la función estatal que se ejerce1.2 El carácter en que actúa el que decide1.3 La extensión del control1.4 Las facultades procedimentales del órgano que decide1.5 La naturaleza del acto que decide1.6 La eficacia y recurribilidad de la decisión2. ACCION ADMINISTRATIVA Y PRETENSION PROCESAL ADMINISTRATIVA3. ACCION ADMINISTRATIVA Y DEMANDA ADMINISTRATIVA4. ACCION DE PLENA JURISDICCION5. ACCION DE NULIDAD6. ACCION DE INTERPRETACION7. ACCION DE LESIVIDAD8. PLURALIDAD DE PRETENSIONES

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