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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42184
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III. OTRAS DISPOSICIONES
AGENCIA GALLEGA DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2014 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción, comercialización y exhibición del producto audiovisual gallego y se convocan para el año 2014.
La Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de crea-ción de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. La Agencia Gallega de las Indus-trias Culturales es el organismo en que la Xunta de Galicia, con la participación necesaria de los sectores culturales implicados, centraliza los programas de apoyo destinados a re-forzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales personales, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un tejido empre-sarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercia-lización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singularizadores. La Agencia pretende fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, por su vez, aumentar la expor-tación. Los destinatarios de la Agencia son las empresas culturales personales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.
Tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión crea-tiva, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado es-tablezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».
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Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en tres premisas sustanciales:
1. El impulso del sector audiovisual gallego, considerado como estratégico para la co-munidad.
2. La consolidación de industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de ex-portar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.
3. La búsqueda de la excelencia en los productos culturales gallegos, con la puesta en valor de la cultura gallega a través de la creación y divulgación de productos audiovisuales gallegos.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, «En consonancia con sus ob-jetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:
c) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.
h) Impulsar la cooperación y el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras y las empresas de los distintos sectores culturales, así como las medidas del sector profe-sional gallego para aumentar su presencia y competitividad en los mercados culturales, en especial, en el apoyo a las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos».
Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública de subvenciones a la producción, comercialización y exhibición del producto audiovisual gallego para el ejercicio 2014 de acuerdo con las siguientes bases:
Primera. Objeto, finalidad y principios de gestión
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y pre-vistos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Indus-trias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la promoción, comercialización y exhibición de la actividad audiovisual gallega, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2014.
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2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y de sus organismos de-pendientes.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o personales, y con otros ingresos o recur-sos para la misma finalidad. La suma de las distintas ayudas públicas para la misma finali-dad no puede superar el 100 % del coste de las actividades subvencionadas, salvo para la modalidad B, que se aplicarán los límites establecidos en la cláusula tercera.
3. En el desarrollo de esta resolución se aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes y disposiciones:
a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autó-noma de Galicia para el año 2014.
d) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la administra-ción pública gallega.
e) Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. Y supletoriamente:
f) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que regula los requisitos de concesión y justificación de subvenciones concedidas en la Administración del estado. En esta ley se recogen artículos de carácter básico, que son de aplicación a la normativa de esta Comunidad Autónoma y, consecuentemente, a esta resolución de convocatoria.
g) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi-cas y del procedimiento administrativo común.
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5. La gestión de este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
6. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios señalados en el párrafo anterior, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que con-curra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, de acuerdo a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Segunda. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán optar a estas ayudas todas las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la actividad de producción en el campo audiovisual gallego, que lleven a cabo alguna de las actividades descritas como subvencionables en la cláusula siguiente.
2. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supe-ditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de su carácter cultural, a las condi-ciones económico-financieras del proyecto y a las de su impacto en la actividad cultural de la comunidad autónoma.
3. Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas personas que tengan una parti-cipación igual o superior al 20% del proyecto audiovisual.
Tercera. Modalidades, cuantías y límites
1. Las modalidades a subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
– Modalidad A. Ayudas para la participación de producciones gallegas en festivales de cine de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio, celebrados durante el año 2014.
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Requisitos:
– El festival debe haberse celebrado entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de noviembre de 2014.
– Debe ser uno de los festivales relacionados en la cláusula tercera, y en alguna de las secciones que se especifican.
– Modalidad B. Ayudas para la comercialización y distribución de películas de produc-ción gallega. Sólo podrán presentarse a esta modalidad aquellas películas finalizadas que cuenten con certificación del ICAA emitida a partir del 1 de enero de 2014, e incluso la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, y que se correspondan con largo-metrajes de ficción, documental y animación.
Para poder optar a la subvención correspondiente a la modalidad B será requisito obli-gatorio acreditar una distribución mínima de 5 copias de la película en Galicia y 10 copias en el conjunto del Estado.
2. Sin perjuicio de la posible presentación de más de una solicitud distinta por un mismo solicitante, en la modalidad B solo podrá ser objeto de subvención una producción por soli-citante. Una misma producción puede optar a las dos modalidades si cumple los requisitos exigidos para cada una. No podrá presentarse el mismo proyecto por empresas distintas.
3. Cuantías y límites.
a) Las cuantías que se adjudicarán según las distintas modalidades son las siguientes:
– Para la modalidad A:
Categoría A
Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale)
Alemania Competitive Feature Film Festivals Febrero
Sección oficial a competición (y fuera de competición)
2.500
Panorama 2.000
Forum 2.000
Berlinale Specials 2.000
Berlinale Shorts 1.250
Generation 1.250
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Categoría A
Festival de Cannes Francia Competitive Feature Film Festivals Mayo
Compétition 2.500
Hors Competition 2.500
Un Certain Regard 2.000
Séances Spéciales 1.500
Courts métrages 1.250
Semaine Internationale de la Critique
2.000
Quinzaine des Réalisateurs
2.000
Shanghai International Film Festival
China Competitive Feature Film Festivals
Junio Competition 2.000
Moscow International Film Festival Rusia Competitive Feature
Film Festivals JunioCompetition Documentary 2.000
Competition 2.000
Karlovy Vary International Film Festival
República Checa
Competitive Feature Film Festivals Junio-julio
Official Selection-Competition of Feature Films
2.000
Documentary Films in Competition
1.500
Forum of Independents Competition
1.500
Otras secciones 1.500
Festival del Film Locarno Suiza Competitive Feature
Film Festivals Agosto
Piazza Grande 2.000
Concorso Internazionale 1.500
Concorso Cineasti del presente
1.500
Pardi di domani (cortos) 1.250
Fuori Concorso 1.000
Semaine de la Critique 1.000
Festival des Films du Monde Canadá Competitive Feature
Film FestivalsAgosto-septiembre
World Competition 2.000
First Films World Competition
1.500
Documentaries of the World
1.500
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Categoría A
La Biennale di Venezia/Mostra Internationale d’Arte Cinematografica
Italia Competitive Feature Film Festivals
Agosto-septiembre
Selezione Ufficiale a Concorso
2.500
Fuori Concorso 2.000
Settimana Internazionale della Critica
1.250
Giornate degli Autori 1.250
Orizzonti (lungometraggi) 1.250
Orizzonti (cortometraggi) 1.000
Festival Internacional de Cine de San Sebastián
España Competitive Feature Film Festivals Septiembre
Sección oficial a concurso 2.500
Sección oficial fuera de concurso
2.000
Nuev@s Director@s 2.000
Zabaltegi 2.000
Made in Spain 1.250
Tokyo International Film Festival
Japón Competitive Feature Film Festivals
Octubre Competition 2.500
Festival Internacional de Cine de Mar del Plata
Argentina Competitive Feature Film Festivals Noviembre
Competencias 2.500
Otras secciones 1.500
Categoría B
Busan International Film Festival
Corea del Sur
Competitive Specialised Feature Film Festivals
World Cinema 2.000
Toronto International Film Festival (TIFF) Canadá
Non-competitive Feature Film Festivals
SeptiembreGala Presentations 2.000
Cualquier otra sección 2.000
Viennale-Vienna International Film Festival
Austria Non-competitive Feature Film Festivals
Octubre Cualquier sección 2.000
Cinema Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia
España Competitive Specialised Feature Film Festivals
Junio Sección oficial a concurso 1.500
Sitges-Festival Internacional de Cinema Fantastic de Catalunya
España Competitive Specialised Feature Film Festivals
Octubre Sección oficial a concurso 1.500
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Categoría B
Festival Internacional de Cine de Gijón
España Competitive Specialised Feature Film Festivals
Noviembre Sección oficial a concurso 1.500
International Short Film Festival Oberhausen
Alemania Documentary and Short-Film Festivals
Mayo Sección oficial a concurso 1.500
Zinebi-Festival Internacional de Cine Documental y Cortometraje de Bilbao
España Documentary and Short-Film Festivals
Noviembre Sección oficial a concurso 1.500
Categoría C
International Film Festival Rotterdam
Países Bajos Enero
Hivos Tiger Awards Competition (Long Features Films)
2.000
Tiger Awards Comptetition for Short Films
1.500
Spectrum 1.000
Signals 1.000
International Documentary Film Festival Amsterdam (IDFA)
Países Bajos
Feature-Length Documentary
2.000
Mid-Length Documentary 1.500
First Appearance 1.500
London Film Festival Reino Unido
Official Competition 2.000
Documentary Competition 1.500
First Feature Competition 1.500
Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI)
Argentina Abril
Competencia Internacional
2.000
Competencia vanguardia y género
1.500
Otras secciones 1.000
Sundance Film Festival Estados Unidos Enero
World Cinema Documentary Competition
2.000
World Cinema Dramatic Competition
2.000
Shorts 1.250
Documentary Premieres 2.000
Premieres 2.000
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Categoría C
Tribeca Film Festival Estados Unidos
World Narrative Competition
2.000
World Documentary Competition
2.000
Short Film Competition 1.250
New York Film Festival Estados Unidos
Septiembre-octubre
Main Slate 2.000
Projections 1.500
Festival international du film d’animation d’Annecy
Francia Sélection officielle 2.000
Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand
Francia Compétition Internationale 1.500
Festival Internazionale del Film di Roma Italia Octubre
Cinema d’Oggi 2.000
Gala 2.000
Mondo Genere 2.000
Ficunam Festival Internacional de Cine UNAM
México Febrero-marzo Sección oficial a concurso 1.500
Festival Internacional de Cine de Guadalajara
México Marzo Sección oficial a concurso 1.500
Festival de Málaga Cine Español
España Marzo Sección oficial a concurso 1.500
Festival Cinéma Espagnol Nantes
Francia Abril Sección oficial a concurso 1.500
FID Festival International de Cinéma Marseille
Francia Julio Sección oficial a concurso 1.500
CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse
Francia Septiembre-octubre
Sección oficial a concurso 1.500
Sevilla Festival de Cine Europeo España Noviembre
Sección oficial a concurso 1.500
Nuevas olas 1.000
Resistencias 1.000
Seminci-Semana Internacional de Cine de Valladolid
España Octubre Sección oficial a concurso 1.500
Festival Iberoamericano de Huelva
España Octubre Sección oficial a concurso 15.00
Para la modalidad B:
a) Cuando la productora gallega tenga una participación igual o superior al 50 % de la producción podrá conseguir una ayuda del 50 % del presupuesto subvencionable con un
límite máximo de 20.000 €.
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b) Cuando la productora gallega tenga una participación igual o superior al 40 % de la producción podrá conseguir una ayuda del 40 % del presupuesto subvencionable con un límite máximo de 18.000 €.
c) Cuando la productora gallega tenga una participación igual o superior al 30 % de la producción podrá conseguir una ayuda del 30 % del presupuesto subvencionable con un límite máximo de 14.000 €.
d) Cuando la productora gallega tenga una participación igual o superior al 20 % de la producción podrá conseguir una ayuda del 20 % del presupuesto subvencionable con un límite máximo de 10.000 €.
4. De no agotarse el crédito asignado a determinada modalidad, este podrá asignarse a otra que por número y calidad de proyectos presentados así lo requiera. Una vez entrega-do el informe preceptivo por parte de la comisión de valoración, la Dirección de la Agadic elaborará la propuesta de resolución e indicará el número de solicitudes subvencionadas y el imponerte económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas.
Cuarta. Procedimiento, presupuesto e imputación de créditos
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Estas subvenciones tendrán carácter anual y se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año 2014 y la fecha máxima de justificación establecida en la presente convocatoria.
3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de 120.000 euros, suma que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.09.A1.432B.470.0.
4. Del presupuesto total, 105.000 euros se destinan para la modalidad B, y 15.000 para la modalidad A, sin perjuicio de reasignar las cantidades entre las distintas modalidades si no hay suficientes proyectos susceptibles de subvención en cada una de ellas. Las cuantías se adjudicarán siguiendo la orden de puntuación obtenida, hasta el agotamiento del crédito.
5. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los su-puestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras decla-ración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta
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convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distri-bución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.
Quinta. Inicio del procedimiento: presentación de solicitudes
1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decre-to 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presen-tación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cual-quiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electróni-ca de la Xunta de Galicia.
2. Estas bases, así como las solicitudes y los anexos que se adjuntan, así como la guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos en las dependencias de esta agencia y en su página web, y también quedarán expuestas en el tablón de anuncios de la Agadic y debi-damente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas intere-sadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régi-men jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común.
Sexta. Plazo
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se en-
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tenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publi-cación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se adjuntará la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrati-vo común, el interesado será requerido para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, indicándose además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.
Séptima. Documentación requerida a los solicitantes
1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsa-da o debidamente autentificada:
a) Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda en el ejercicio actual.
b) Si el solicitante es una persona física, DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
c) Si el solicitante es una persona jurídica:
– Copia compulsada o cotejada del NIF o documento equivalente.
– Copia compulsada o cotejada de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda.
– Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.
– DNI o NIE del representante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.
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– Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación téc-nica:
a) Para la modalidad A:
– Copia de la comunicación de selección en el festival o festivales emitida por la organi-zación en la que conste la sección o categoría.
– Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival (anexo II).
– Copia en DVD de la producción objeto de la solicitud.
b) Para la modalidad B:
– Plan de comercialización y distribución viable de la película para la que se solicita la ayuda (descripción de la campaña de publicidad, ámbito territorial, ámbito temporal, nú-mero de copias para el lanzamiento, previsión de espectadores, descripción del público objetivo, previsión de ingresos por recaudaciones y mercadotecnia, etc.).
– Presupuesto de comercialización según el anexo III.
– Copia completa con anexos del contrato de distribución entre la empresa distribuidora y la productora, firmado por el representante legal de la productora gallega, en el que cons-te el número de copias que se van a distribuir en Galicia y en España, en su caso.
– En caso de que no exista contrato o el número de copias que se va a distribuir no conste en el contrato, deberá presentarse declaración del representante de la empresa en la que se especifique el número de copias que se van a distribuir en Galicia y en España.
– Declaración que especifique la relación de localidades gallegas en las que se exhibe la película y la relación de localidades en el resto del Estado, en salas comerciales.
– En caso de que el largometraje sea una coproducción, se presentará certificado de coproducción emitida por el Ministerio de Cultura.
– Certificado de nacionalidad emitida por el Ministerio de Cultura.
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– Certificación de la calificación por grupos de edades emitida por el Ministerio de Cultura.
– Copia en DVD de la película objeto de la solicitud.
La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cual-quier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del do-cumento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus origi-nales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del proce-dimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la perso-na solicitante o representante, de forma electrónica, hubiese superado los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presen-cial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimien-to, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presen-tación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los re-gistros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano respon-sable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
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Octava. Autorizaciones y consentimientos
1. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certifica-ciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá de-negar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la ve-racidad de los datos. En caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.
3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o infor-maciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Adminis-tración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas inte-resadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si acaso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su de-fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decre-to 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artícu-los 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de Galicia, la Agadic publicará en su página web oficial la relación de los benefi-ciarios y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las
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sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y la referida publicidad.
Novena. Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación son autorizados por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Subvenciones» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las perso-nas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Agadic, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Ciudad de la Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15707, Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected]
Décima. Procedimiento de concesión de las subvenciones: instrucción y competencia para la evaluación de las solicitudes
1. La dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artí-culo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conoci-miento y comprobación de los datos en virtud del cual se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documenta-ción que resultase de obligado cumplimiento.
1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se les podrá pedir información complementaria a los interesados, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, o a los profesionales o expertos consultados. En todo caso, la dirección de la Agadic podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
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Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del estado o de la comunidad autónoma, la dirección de la Agadic y las unidades admi-nistrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevará a cabo las funciones de control, así como de evaluación y segui-miento de los trabajos y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, los beneficiarios deberán cumplir con los deberes de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.
Undécimo. Comisión de valoración
1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valo-ración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.
2. La comisión de valoración estará formada por el director de la Agadic, que la presi-dirá, y dos vocales pertenecientes al cuadro de personal de la Agadic, nombrados por la Dirección de la Agadic.
Actuará como secretario o secretaria una persona designada por la Dirección de la Agadic, perteneciente a la plantilla de la Agadic con voz y sin voto. Los miembros de la comisión declararán por escrito que no tendrán relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes, ni con los proyectos que participan en la correspondiente convocatoria anual.
Decimosegunda. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración para las solicitudes presentadas a la modalidad A son los siguientes:
A) Selección en festival: Máximo 10 puntos
1) Selección en festival de categoría A en sección oficial a concurso 10 puntos
2) Selección en festival de categoría A en otras secciones 8 puntos
3) Selección en festival de categoría B en sección oficial 8 puntos
4) Selección en festival de categoría B en otras secciones 5 puntos
5) Selección en festival de categoría C, en sección oficial 5 puntos
6) Selección en festival de categoría C, en otras secciones 3 puntos
B) Presentación del festival: Máximo 10 puntos
1) Película en versión original en lengua gallega 3 puntos
2) Presencia del director en la presentación de la película 4 puntos
3) Presencia del equipo técnico-artístico en la presentación de la película (1 punto por cada miembro)
Máximo 3 puntos
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2. Los criterios de valoración para las solicitudes presentadas a la modalidad B son los siguientes:
A) Distribución y repercusión de la obra audiovisual: Máximo 40 puntos
1) Contrato con empresa distribuidora 3 puntos
2) Adecuación del plan de distribución a la obra audiovisual 3 puntos
3) Estrena simultánea (misma fecha) en más de 4 localidades 5 puntos
3) Número de localidades de Galicia en las que se realizó o se tiene comprometido realizar exhibición en salas comerciales
1 punto por localidadMáximo 10 puntos
4) Número de localidades españolas, de fuera de Galicia, en las que se realizó o se tiene comprometido realizar exhibición en salas comerciales
1 punto por localidadMáximo 10 puntos
6) Esfuerzo promoción y publicidad. Gasto oficialmente reconocido en el informe de auditoría, realizado por la empresa productora en promoción y publicidad en relación al coste de realización de la obra audiovisual
Más del 15 %: 2 puntosMás del 25 %: 4 puntosMás del 35 %: 6 puntos
B) Contribución cultural: Máximo 10 puntos
Porcentaje de copias distribuidas en versión original gallega Más del 10 %: 2 puntosMás del 20 %: 4 puntosMás del 30 %: 6 puntosMás del 40 %: 8 puntosMás del 50 %: 10 puntos
Décimo tercera. Resolución de la convocatoria
1. Una vez cumplido lo dispuesto en las cláusulas anteriores, el órgano instructor, a la vista del expediente, de la documentación requerida y del informe de la comisión evaluado-ra, dictará la propuesta de resolución, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, que elevará a la Presidencia de la Agadic.
2. La presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del consejo rector (dis-posición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (Diario Oficial de Galicia 164)) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de cinco meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda y de una desestimación generalizada del resto de los proyectos solicitantes.
3. Su notificación a las personas adjudicatarias de la subvención se cursará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su adopción. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimiento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá
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entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención. Deberá comunicarse por escrito al beneficiario el importe de la ayuda (en equivalente bruto de subvención) y su carácter de «ayuda de minimis» exenta en aplica-ción del Reglamento (UE) nº 1407/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
4. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se po-drán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la presidencia del consejo rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses con-tados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
5. Una vez notificada la resolución, los beneficiarios comunicarán a la Agadic la acepta-ción por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, conta-dos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurri-do este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
Decimocuarta. Pago y justificación
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se hubiera acreditado que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo, todo ello sin perjuicio del régimen de pagos a cuenta.
2. La Agadic –de acuerdo con las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia– podrá abonar como pago anticipado, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justifica-ción, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con las siguientes condiciones:
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– Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, hasta un 80 % de la subvención concedida, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presu-puestario.
– Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros, además, un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros, y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.
El importe restante se abonará tras la acreditación por el beneficiario del cumplimiento total de los deberes establecidos en estas bases.
3. Los beneficiarios que reciban pagos anticipados, cuando estos excedan la cantidad de 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía mutua, que deberá cubrir el 110 % del importe del pago a la cuenta, y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justifi-cación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El plazo de justificación de la subvención finalizará el 15 de diciembre de 2014. Trans-currido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al benefi-ciario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
5. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto el beneficiario no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la seguridad social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos.
6. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedi-dos. Las actuaciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, y no podrá afectar a aspectos evaluados por la Comisión.
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7. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y constará de los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En la modalidad B se especificará la relación de salas y las fechas en las que se proyectó la película y los datos oficiales de recaudación. A efectos de justificación se atenderá a los datos disponibles de las películas calificadas en el Ministerio de Cultura, y también podrán presentarse certificaciones de los distribuidores en lo referente a la recau-dación y dossieres de prensa, en lo tocante al número de salas en países donde no esté informatizada y oficializada la recaudación.
b) Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresa-mente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas, así como las posibles desviaciones producidas con respeto al presupuesto presentado. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
c) Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real de-creto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la legislación por la que se regulan los deberes de facturación y se modifica la legislación del impuesto sobre el valor añadido, originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago por el bene-ficiario, originales o compulsados, incorporados en la misma orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
d) Contrato de distribución firmado, en el caso de no haberlo presentado con la docu-mentación inicial, o si sufriera modificaciones, para la modalidad B.
e) Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas (inser-ciones, folletos, catálogos, fotografías, proyectos, acuerdos y demás documentación).
8. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración comprensiva de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y priva-dos, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo IV).
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Decimoquinta. Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las adminis-traciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y deberes asumidos por los beneficiarios. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
c) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la sub-vención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
d) Hacer constar los logotipos de la Agadic y de la Xunta de Galicia, según su normativa básica de identidad corporativa, en todos los elementos de difusión relacionados con la actividad subvencionada, excepto en el supuesto de que la actividad se hubiese iniciado antes de la presentación de la solicitud.
e) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
f) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legis-lativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hiciera antes de la solicitud de la subvención.
Decimosexta. Gastos subvencionables
1. Modalidad A: gastos inherentes a la participación de películas gallegas en alguno de los eventos establecidos en la cláusula tercera, que consistan en:
a) Gastos en campañas de publicidad y promoción de la participación en el festival.
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b) Gastos de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa....) realizado en exclusiva para el evento.
c) Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para realizar exclusivamente el trabajo durante el evento.
d) Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.
e) Gastos de desplazamiento y estancia del equipo técnico-artístico, debidamente jus-tificado con facturas de los proveedores de los servicios. (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes).
f) Gastos de tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su legislación.
2. Modalidad B: gastos inherentes a la comercialización y exhibición de la obra audio-visual.
a) Contratación de pases de mercado en eventos internacionales.
b) Gastos de promoción y publicidad.
c) Elaboración del anuncio de la película (1,5 minutos) y tráiler promocional (2-3 minu-tos). Diseño y elaboración de la página web de la película.
d) Diseño y elaboración del material gráfico promocional (póster, flyers, kit de prensa...).
e) Tiraje de copias.
f) Doblaje y subtitulado.
g) Gastos inherentes a la celebración del acto de preestreno (con un límite del 10 % del gasto subvencionable, y un máximo de 4.000 euros).
h) Alquiler de sala (VPF-Virtual Print Fee).
i) En su caso, gastos facturados por la empresa distribuidora, siempre especificando el concepto y con un límite del 25 % del gasto subvencionable, y un máximo de 10.000 euros.
j) Gastos varios (hasta un 7 % del importe de la subvención).
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3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la realización del proyecto. Sólo se admitirán aquellos gastos que fueran realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el fin de la fecha de justificación establecida en la presente convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recupera-ción o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
Decimoséptima. Modificación, revocación y reintegro
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subven-ción y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o recursos –o de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras–, podrá dar lugar a la modificación de la resolución inicial de concesión y, eventualmente, a su re-vocación en los términos establecidos en su normativa reguladora, pudiendo en tal caso la Agadic proceder a la reclamación y consiguiente reintegro, total o parcial, de la suma concedida a la compañía adjudicataria en los términos anteriormente estipulados.
Procederá la nulidad y revocación de las subvenciones concedidas, así como el reinte-gro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia del interés de demora corres-pondiente desde el momento del pago de la subvención incluso la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones anterior-mente señaladas, en los casos y términos establecidos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de sub-venciones de Galicia y, en particular, por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes estipulados en esta convocatoria pública.
El reintegro del imponerte percibido, cuando proceda, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 38 y en el título VI de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como por el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2014
Jesús Vázquez Abad Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales
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ANEXO I
PROCEDIMIENTO
SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO AUDIOVISUAL GALLEGO
CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO
CT404A
DOCUMENTO
SOLICITUD
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA
CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
FECHA DE ALTA EN EL IAE EPÍGRAFE
NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)
DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)
TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA
CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD
TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO
DATOS BANCARIOS
Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.
TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)
IBAN
Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
DATOS DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADANOMBRE DEL PROYECTO PARA EL QUE SE SOLICITA SUBVENCIÓN
SUBVENCIÓN SOLICITADA
MODALIDADES DE SUBVENCIÓN
Modalidad A: participación de producciones gallegas en festivales de cine.
Modalidad B: comercialización y distribución de películas de producción gallega.
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO I (continuación)
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
Sí se solicitó y/o concedió otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA
2. Que en relación con las ayudas de minimis:No se solicitó ni se concedió ninguna ayuda de minimis.
Sí se solicitaron y/o concedieron ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3. Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos. 4. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.5. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley
9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 6. Estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de
subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE
1. Documentación general.Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda en el ejercicio actual.Si el solicitante es una persona física, copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.
Si el solicitante es una persona jurídica:
DNI o NIE del representante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el sistema de verificación de datos de identidad.
Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO
Copia de los estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda.Copia del NIF, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.Documentación que acredite de forma suficiente la representación de quien firma la solicitud.
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ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO I (continuación)
DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE (continuación)
2. Documentación específica.
Modalidad A. Participación de producciones gallegas en festivales de cine:
Copia de la comunicación de selección en el festival o festivales emitida por la organización en la que conste la sección o categoría.
Presupuesto de gastos de la presencia de la producción en el festival (anexo II).
Copia en DVD de la producción objeto de la solicitud.
Modalidad B. Comercialización y distribución de películas de producción gallega:
Plan de comercialización y distribución viable de la película para la que se solicita la ayuda (descripción de la campaña de publicidad, ámbito territorial, ámbito temporal, número de copias para el lanzamiento, previsión de espectadores, descripción del público objetivo, previsión de ingresos por recaudaciones y mercadotecnia, etc.).Presupuesto de comercialización según el anexo III.
Copia completa con anexos del contrato de distribución entre la empresa distribuidora y la productora, firmado por el representante legal de la productora gallega, en el que conste el número de copias que se van a distribuir en Galicia y en España, en su caso.
En caso de que no exista contrato o el número de copias que se va a distribuir no conste en el contrato, declaración del representante de la empresa en la que se especifique el número de copias que se van a distribuir en Galicia y en España.
Declaración que especifique la relación de localidades gallegas en las que se exhibe la película y la relación de localidades en el resto del Estado, en salas comerciales.
En caso de que el largometraje sea una coproducción, certificado de coproducción emitido por el Ministerio de Cultura.
Certificado de nacionalidad emitido por el Ministerio de Cultura.
Certificación de la calificación por grupos de edades emitida por el Ministerio de Cultura.
Copia en DVD de la película objeto de la solicitud.
Autorizo a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no trascurrieron más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.
Autorizo a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
Autorizo a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009.
SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se le informa que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]
LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 18 de septiembre de 2014 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la promoción, comercialización y exhibición del producto audiovisual gallego y se convocan para el año 2014.
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
Agencia Gallega de las Industrias Culturales Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es
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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42211
ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia
ANEXO II
PRESUPUESTO PRESENCIAL EN EL FESTIVAL (MODALIDAD A)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN,NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
1. Gastos en campañas de publicidad y promoción de la participación en el festival.
1.1. Diseño y elaboración de material promocional impreso.
1.2. Anuncios en medios de comunicación durante el festival.
1.3. Anuncios en soportes publicitarios ofertados por el festival.
TOTAL 1
2. Gastos de contratación de empresas de relaciones públicas o agentes de prensa para realizar exclusivamente la labor durante el evento.
2.1.
2.2.
2.3.
TOTAL 2
3. Gastos de transporte para el envío y retorno del material.
3.1. Gastos de transporte de copias.
3.2. Gastos de transporte de material promocional.
TOTAL 3
4. Gastos de desplazamiento y estancia del equipo artístico.
4.1. Traslados.
4.2. Alojamientos.
TOTAL 4
5. Gastos de tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme a su reglamento.
TOTAL 5
TOTAL PRESUPUESTO PRESENCIA A EN EL FESTIVAL
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
Agencia Gallega de las Industrias Culturales
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ANEXO III
PRESUPUESTO, DIFUSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN (MODALIDAD B)
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN,NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
1. Contratación de pases de mercado en eventos internacionales.
1.1.
1.2.
TOTAL 1
2. Gastos de promoción y publicidad.
2.1. Prensa.
2.2. Otros soportes (especificar).
TOTAL 2
3. Material promocional.
3.1. Realización del anuncio de la película.
3.2. Realización del tráiler promocional.
3.3. Diseño y realización de la página web de la película.
3.4. Diseño y realización del material gráfico (cartel, flyers, kit de prensa...).
3.5.Otros.
TOTAL 3
4. Tiraje de copias, doblaje y/o subtitulado.
4.1. Copias.
4.2. Doblaje.
4.3. Subtitulado.
TOTAL 4
5. Gastos inherentes a la celebración del acto de preestreno.
6. Alquiler de sala (VPF-Virtual Print Fee).
7. Gastos facturados por la empresa distribuidora.
8. Gastos varios (hasta un 7 % del importe de la subvención).
TOTAL PRESUPUESTO DIFUSIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
Agencia Gallega de las Industrias Culturales
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ANEXO IV
DECLARACIÓN DE AYUDAS
DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTENOMBRE Y APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL NIF
Y, EN SU REPRESENTACIÓN,NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF
LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA1. Que en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:
No se solicitó ni se concedió ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.
Sí se solicitó y/o concedió otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA
2. Que en relación con las ayudas de minimis:No se solicitó ni se concedió ninguna ayuda de minimis.
Sí se solicitaron y/o concedieron ayudas de minimis, que son las que a continuación se relacionan:
ORGANISMOS AÑO IMPORTE (€) DISPOSICIÓN REGULADORA
Asimismo, se compromete a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/o obtenga en régimen de minimis de otras administraciones públicas o de otros entes públicos, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE
Lugar y fecha
, de de
Agencia Gallega de las Industrias Culturales
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