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CONSEJO SUPERIOR DEDEPORTES C/ FERRAZ 2 28008 MADRID TEL: 917 58 57 50 FAX: 917 58 61 09 III JORNADAS DE TRABAJO CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS SOBRE “SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE” SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE. EVOLUCIÓN DE SU DETECCIÓN POR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS AMA. NUEVA LISTA DE SUSTANCIAS 2011. SUSTANCIAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES. Dra. Cecilia Rodríguez Bueno Jefa del Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia Estatal Antidopaje. Miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. (En colaboración con Dr. Agustín Fco. Rodríguez Cano, ex-Director del Laboratorio de Control del Dopaje de la AEA)

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CONSEJO SUPERIOR DEDEPORTES

C/ FERRAZ 2 28008 MADRID TEL: 917 58 57 50 FAX: 917 58 61 09

III JORNADAS DE TRABAJO CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS

ESPAÑOLAS SOBRE “SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL

DEPORTE”

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE. EVOLUCIÓN DE SU DETECCIÓN POR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS AMA. NUEVA

LISTA DE SUSTANCIAS 2011. SUSTANCIAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES.

Dra. Cecilia Rodríguez Bueno Jefa del Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia

Estatal Antidopaje. Miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

(En colaboración con Dr. Agustín Fco. Rodríguez Cano, ex-Director del

Laboratorio de Control del Dopaje de la AEA)

I. LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE. NUEVA LISTA DE SUSTANCIAS 2011.

I.1. Lista de sustancias y métodos prohibidos

Como bien se conoce por parte de todos los actores activos y pasivos de la

lucha contra el dopaje, las sustancias y métodos prohibidos en el deporte

forman parte de una lista que incluye a todos ellos y los clasifica en función de

su acción farmacológica y en su caso de su estructura química, en una relación

que salvo en contados casos específicos es algo más que una descripción

nominal.

Esta Lista ha devenido en una única, común a la inmensa mayoría de las partes

implicadas. Por una parte, al ser una norma internacional, de nivel 2, de la

Agencia Mundial Antidopaje, la lista de la AMA es de obligatoria aceptación y

aplicación para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje. Y en otro

ámbito, la lista es un documento adjunto a la Convención internacional contra el

dopaje en el deporte de la UNESCO, y por tanto posee un carácter vinculante

para los estados ratificantes de dicha convención, excepto los que

expresamente deciden en su caso no adoptarla.

La lista es evaluada de forma continua por la Agencia Mundial Antidopaje. Su

objetivo es el de revisar periódicamente su contenido, con el fin de decidir si una

sustancia (o un método) debe formar parte de la lista. Para ello se revisan los

últimos avances científicos sobre las acciones farmacológicas y los efectos

fisiológicos que cada sustancia o método puede producir sobre el deportista,

básicamente en las condiciones inherentes a una competición deportiva o al

entrenamiento previo. Como bien se sabe, de acuerdo con la actual versión

aprobada del Código Mundial Antidopaje, los tres condicionantes revisados para

adoptar la correspondiente decisión son la influencia sobre el rendimiento, el

potencial peligro para la salud y la conformidad con la ética del deporte, de los

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que deben cumplirse al menos dos para que la sustancia o el método se

considere dopante.

Y aunque también se tiene en cuenta la posible aplicación de nuevas

metodologías analíticas implantadas, o en fase de desarrollo, en los laboratorios

antidopaje, para considerar la existencia de poder realizar con ellas la detección

de la sustancia o método evaluada, siempre que esté garantizada y sea

inequívoca, no es éste un condicionante para la sustancia o el método se

integre o no en la lista. Esto es lo que ocurre actualmente con el dopaje

genético, o lo que ocurrió en su momento con la hormona del crecimiento.

Los responsables nacionales e internacionales de la lucha antidopaje pueden,

por sí mismos o a través de organismos a los que pertenezcan, participar en

esta actividad, aportando modificaciones documentadas y, en su caso,

alegaciones.

Una vez cumplido el calendario establecido al respecto, cada año la Agencia

Mundial Antidopaje elabora una propuesta de nueva lista, a la que se presentan

aportaciones externas de modificaciones, y con las que la AMA admite como

válidas publica el 1 de octubre el texto que entrará en vigor el siguiente 1 de

enero.

I.2. Modificaciones en la Lista 2011

Evidentemente, en lo que respecta a la Lista 2011 el procedimiento de

elaboración y publicación ha sido el habitual. Las modificaciones que se han

producido en el texto con respecto a la de 2010 son públicas, y tal como

describe la Agencia Mundial Antidopaje, estos cambios reflejan los más

recientes avances científicos, que han siendo extensamente consensuados por

la comunidad antidopaje y que se han basado en circunstancias reales y dos

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conocimientos que se tienen sobre las tendencias y la práctica en casos de

dopaje.

La lista de aplicación en España para 2011 es la publicada en el BOE el 30 de

diciembre de 2010, como anexo a la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de

la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista

de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta Lista es la aceptada por

la UNESCO sobre el texto oficial de la AMA, y a su vez ha sido aprobada por los

Estados parte dl Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.

En ella se mantiene la misma estructura que la de 2010, y se sigue

considerando que todas las sustancias prohibidas deben considerarse

“Sustancias específicas”, excepto las pertenecientes a las categorías S1, de

S2.1 a S2.5, S4.4 y S6(a), y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.

Siguen estando prohibidas, en cualquier momento, las sustancias de las

secciones S0 a S5, y los métodos M1, M2 y M2 y M3. Sólo en competición las

sustancias de las secciones S6 a S9. Y prohibidas en ciertos deportes las de las

secciones P1 y P2.

Las principales modificaciones que se han producido en la Lista 2011 sobre la

2010, se pueden concretar en las siguientes, de las que se resaltan las más

importantes, y transcribiendo lo informado al respecto por la Agencia Mundial

Antidopaje en sus documentos oficiales:

1. La inclusión de una nueva sección S0, “Sustancias sin aprobación”,

abierta, que considera a las sustancias y los métodos que incluye, como

prohibidos tanto en competición como fuera de competición), y que hace

referencia a sustancias en trámite de obtener un permiso oficial para su uso,

siempre que no se hayan incluido en otras secciones de la lista.

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Se ha añadido esta sección con el fin de abordar el problema del abuso de

sustancias que se encuentran en una fase experimental de desarrollo o que

no están permitidas para el uso humano.1

2. En la sección S1, “Agentes anabolizantes”, se ha modificado la ortografía

de algunas de las sustancias incluidas en la misma, con el fin de unificarla

normalizada.2

3. En lo que se refiere a la sección S2, “Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines”:

- En el apartado 1, con el objetivo de reflejar el creciente número de

nuevas sustancias estimuladoras de la eritropoiesis, se han añadido,

como ejemplos para esta clase de productos, los estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF).

- En el apartado 1 se ha incluido la denominación común internacional

de la hematida, que es la peginesatida.

- Se ha retirado el apartado 6, los preparados derivados de las

plaquetas cuando se utilizan por vía intramuscular.

La AMA justifica esta actuación como consecuencia de la falta de

pruebas actuales referentes al uso de estos métodos con el fin de

mejorar el rendimiento, a pesar de que estos preparados contienen

factores de crecimiento. Los estudios actuales sobre los PRP no

demuestran una posible mejora del rendimiento más allá de un efecto

terapéutico.

La AMA declara que continuará siguiendo muy de cerca los

resultados de la investigación sobre este tema. 1 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S0 Substances non approuvés. 2 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S1 Agents anabolisants

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Sin embargo, hay que incidir en que se prohíben los factores de

crecimiento individuales cunado se administran como sustancias

purificadas, tal y como se describe en el apartado 5 de esta sección.3

- En lo que se refiere al apartado 3, la AMA declara que el Grupo de

expertos de la Lista revisará a lo largo de 2011 el uso de insulinas y

de otras sustancias afines.4

4. En lo que se refiere a la Sección S3 “Beta2-agonistas”, se ha retirado la

referencia a la declaración de uso, que ya no es necesaria en el caso de

utilizar salbutamol y salmeterol en inhalación.

El Grupo de expertos de la Lista de la AMA ha realizado modificaciones a

esta sección como respuesta a la preocupación existente al respecto en los

miembros de la comunidad deportiva, eliminando al respecto cualquier

referencia a la “declaración de uso”.

Sin embargo, persiste la preocupación respecto a los efectos que sobre la

mejora del rendimiento producen los beta-2 agonistas cuando se utilizan a

dosis altas.

En la Lista se prohíbe la utilización de todos los beta-2 agonistas, salvo el

salbutamol (en un máximo de 1600 microgramos en 24 horas) y el

salmeterol por inhalación, conforme al uso terapéutico prescrito.

Los niveles umbrales continúan aplicándose al salbutamol, aunque existen

trabajos en proceso para desarrollar niveles umbrales para otros beta-2

agonistas.

La AMA declara que se seguirán realizando investigaciones sobre el

problema de los beta-2 agonistas, con el objetivo de asegurar que la

utilización de estas sustancias a dosis altas se evite y se prohíba, pero 3 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S2 Hormones peptidiques, facteurs de croissance et substances apparentées 4 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S2 Hormones peptidiques, facteurs de croissance et substances apparentées

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siempre que se facilite la asistencia y los tratamientos apropiados a los

deportistas asmáticos.

Seguirá siendo prioritaria la continua supervisión del uso de estos

medicamentos, pero se prevé que se aportarán otras modificaciones en un

futuro próximo.5

5. En lo que respecta a la sección S5, “Diuréticos y otros agentes enmascarantes”:

- Se ha añadido desmopresina entre los ejemplos de sustancias

enmascarantes.

- Se ha modificado el último párrafo de esta sección para explicar con

mayor claridad las consecuencias de la detección de una sustancia

exógena en concentraciones inferiores al límite umbral establecido

cuando esta detección se produce simultáneamente a la de un

diurético o cualquier otro agente enmascarante.

La AMA establece que, incluso si se ha concedido una autorización

de uso terapéutico para el enmascarante, cuando el laboratorio

detecte la sustancia exógena con límite umbral, en cualquier

concentración, el resultado se certificará como adverso. Por esta

razón, en su caso se exige una AUT para una sustancia exógena con

límite umbral de concentración.6

- La AMA declara que la prohibición el glicerol no tiene como objetivo

el impedir la ingesta normal de esta sustancia, que generalmente se

encuentra en diversos productos alimenticios y cosméticos. Un

5 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S3 Béta-2 agonistes 6 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S5 Diurétiques et autres agents masquants

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deportista que normalmente utilice estos productos no dará positivo

en un control del dopaje a causa de esta sustancia prohibida.7

6. En la categoría M1, ”Aumento de la transferencia de oxígeno”, se han

realizado ligeras modificaciones en su terminología con el fin de asegurar

que el estilo y la sintaxis sean coherentes.8

7. En la categoría M2, ”Manipulación química y física”, se han añadido los

métodos que implican sucesivamente la extracción, la manipulación y la

reinfusión de la sangre total en el sistema circulatorio.

Sobre lo indicado en el apartado 2 de esta categoría, la AMA hace una

llamada de atención referente a que en la pagina web de este organismo

(http://www.wada-ama.org/Documents/Science Medicine/medical info to

support TUECs/WADA Medical info IV infusions v.2.2 March2010 FR.pdf)

están publicadas informaciones médicas destinadas a apoyar las decisiones

de los CAUT’s sobre las perfusiones intravenosas.

En el apartado 3, la prohibición de “la secuencia de la extracción, la

manipulación y la reinfusión de sangre total” no se refiere a prevenir la

plasmaferesis, una forma especializada de la donación de sangre, ni de

otros procesos similares que los deportistas realizan como actuación cívica y

que no implican la readministración de sangre total.

Esta prohibición abarca los procesos en cuyo transcurso la sangre del

deportista se extrae, se trata y después se reinyecta.

Los deportistas que tengan necesidad de tratamientos de hemodiálisis,

principalmente para el tratamiento de nefropatías crónicas, deberán solicitar

7 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S3 Diurétiques et autres agents masquants 8 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M1 Amélioration du transfert d’oxygène

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una AUT para el procedimiento (y para las sustancias que deban utilizarse

en el marco del tratamiento).9

8. En la categoría M3, “Dopaje genético”, se ha modificado la definición de

dopaje genético y se ha dividido en tres partes, todo ello con el fin de aclarar

los correspondientes conceptos.

La AMA considera que las importantes modificaciones que se han realizado

a la terminología y a la organización de esta sección se han efectuado con el

objetivo de conseguir una mayor precisión.10

9. En la sección S6, “Estimulantes”:

a) Se ha considerado “levmetanfetamina” como la forma ortográficamente

correcta de escribir esta sustancia, realizándose en consecuencia una

pequeña modificación.

b) Se ha transferido la metilhexaneamina del apartado a) de esta sección

(estimulantes no específicos) al apartado b) de la misma (estimulantes

específicos). Y se indica que también se conoce esta sustancia como

dimetilpentilamina.

La AMA aclara que actualmente esta sustancia se comercializa como

suplemento nutricional, bajo la denominación de “esencia de geranio” o

“extracto de raíz de geranio”. 11

Y ofrece una explicación a esta modificación, que según la Agencia está

basada en el historial del uso de esta sustancia. Sustancia que como

medicamento se vendía hasta el inicio de la década de los setenta del

9 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M2 Manipulation chimique ey physique 10 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M3 Dopage génétique 11 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S6 Stimulants

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pasado siglo, fecha a partir de la cual dejó de estar disponible. Sin

embargo, durante 2010 la comunidad antidopaje se ha percatado de que

esta sustancia había reaparecido en el mercado, pero ahora formando

parte de suplementos nutricionales, pudiendo ser en consecuencia

utilizada inadvertidamente por deportistas.

Y si bien la AMA tiene en cuenta el principio de responsabilidad objetiva

aplicada en la lucha contra el dopaje, por el que los deportistas son los

responsables de todo lo que ingieren y utilizan, los expertos

internacionales de la AMA, una vez que constataron esta situación,

transfirieron la metilhexaneamina a la categoría de sustancias

específicas, para que en su caso se pudieran aplicar las atenuaciones

en una posible sanción, tal y como está establecido para estas

sustancias. Es decir, y según lo establecido en el Código Mundial

Antidopaje, aplicando la posibilidad de que un deportista pueda

proporcionar, respecto a su posible uso tras una detección analítica, una

explicación creíble respecto a su utilización distinta del dopaje,

presentando el deportista pruebas de que esta utilización no había sido

intencionada para mejorar su rendimiento.

10. En la sección S8, “Cannabinoides”, se ha corregido la definición para

aclarar que esta sección incluye a todos los cannabimiméticos.

La AMA explica que las modificaciones realizadas en esta sección se

justifican por la necesidad de precisar que se encuentran incluidas en la

Lista las sustancias similares a la marihuana (cannabimiméticos)12

11. En la sección S9, “Glucocorticosteroides”, sólo permanecen las vías de

administración que se prohíben en competiciones.

La AMA:

12 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S8 Cannabinoïdes

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- explica que se han suprimido las referencias a la “declaración de uso”

y a la “Autorización de Uso con fines Terapéuticos”;

- aclara que sin embargo no se ha modificado lo concerniente a las vías

de administración de los glucocorticosteroides;

- advierte de que se continúa realizando una constante supervisión

respecto a la utilización de estas sustancias; y

-anticipa que está previsto que próximamente se realicen modificaciones

a esta sección.13

12. En la sección P1, “Alcohol, se ha retirado la prohibición para el alcohol en

las pruebas de pentatlón moderno que incluyan el tiro.

Esta actuación ha sido consecuente con la solicitud realizada por la

Unión internacional de pentatlón moderno a consecuencia de los

cambios realizados enl el formato de la competición.14

13. En la sección P2, “Betabloqueantes”, a propuesta de las correspondientes

federaciones internacionales, se han producido las siguientes

modificaciones:

a) Se ha aclarado que los betabloqueantes están prohibidos en “skeleton”

además de en “bobsleigh”.

b) Se ha retirado la prohibición de utilizar betabloqueantes en gimnasia.

c) Se ha prohibido el uso de betabloqueantes en el deporte de “flechillas”.

Es también importante destacar que en 2011 los deportistas no tendrán que

declarar el uso de ciertas sustancias, al contrario de lo que ocurría en la lista 2010.

13 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S9 Glucocorticoïdes 14 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. P1 Alcool

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El resto de la lista queda inalterada, y se conserva lo realizado ya en anteriores

respecto a no incluir actuaciones del laboratorio, ni en referencia a los límites de

decisión en algunas sustancias (el laboratorio comunica estos límites cuando se

produce un resultado adverso de alguna sustancia en cuya detección así está

establecido, como ocurre con el cannabis), ni respecto a actuaciones a realizar en

casos específicos relacionados con sustancias fisiológicas que han podido utilizarse

exógenamente (como es el caso de la testosterona).

Sin embargo, con respecto al salbutamol se sigue detallando las actuaciones a

realizar por el deportista en los casos de que el laboratorio certifique como adverso

el resultado de la detección analítica de esta sustancia.

I.3. Programa de Seguimiento 2011

En la Lista se detallan las sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento

2011, que son sustancias no incluidas como prohibidas en la Lista pero que la AMA

desea controlar con el objeto de detectar pautas de posible abuso en el deporte.

Pero curiosamente en la Lista 2011 sólo hace referencia a estimulantes

(bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol y sinefrina), pero

no indica que también está incluida en el programa la pseudoefedrina, cuando el

laboratorio mide concentraciones inferiores a 150 microgramos por mililitro, que es

el límite de positividad establecido en la Lista para esta sustancia. La evaluación de

la pseudoefedrina es de interés porque, una vez que se reintrodujo esta sustancia

en la Lista, como resultado de la evaluación de su detección y de los efectos

producidos en los niveles problemáticos, se sigue evaluando cuál debe ser valor

correcto teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren, y que deben

diferenciar entre uso terapéutico y uso dopante. Tampoco la Lista refleja que,

dentro de los narcóticos, es objeto del Programa de Seguimiento la relación

morfina/codeína, al tener en cuenta que debe estar establecido correctamente

cuándo una detección de morfina es resultado de una administración de codeína.

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Por otra parte, fuera del detalle de la Lista 2011, pero con respecto a ella, la AMA

ofrece explicaciones sobre la situación de la cafeína, una de las sustancias

incluidas en el Programa de Seguimiento.

A este respecto, la AMA informa que, basándose en los argumentos

proporcionados por parte de los organismos y las organizaciones que

trabajan con la Agencia, así como en las conclusiones de las investigaciones

realizadas, que establecían la posibilidad de que la cafeína no sólo no

aumentara el rendimiento deportivo, al contrario, que lo disminuyera por

encima del límite de 12 microgramos por mililitro utilizado en el deporte

desde los años ochenta del pasado siglo (aunque inicialmente este límite fue

de 15).

Además, numerosos expertos consideran que al estar presente la cafeína en

numerosos productos que forman parte de una alimentación normal, la

disminución de ese límite podría conllevar sanciones a deportistas que usan

la cafeína dentro de los hábitos sociales nutricionales.

Incluso se tuvo en cuenta la diferente velocidad de metabolismo según la

fisiología de cada persona.

Sin embargo, la AMA ha establecido que la cafeína siga formando parte del

Programa de Seguimiento, con el fin de detectar posibles abusos de esta

sustancia en el deporte. Aunque el Programa de 2010 no ha revelado una

tendencia global de volver a incindir en el uso o abuso de la cafeína en el

deporte.

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En cualquier caso, y siguiendo su política, la AMA informa que la cafeína

seguirá siendo objeto de una particular atención en el Programa de

Seguimiento 2011.15

También explica la AMA, de la misma forma que hace con la de la cafeína, la

situación del actovegín respecto a la Lista 2011., indicando al respecto lo siguiente:

El actovegín es un suero de vaca desproteinizado y filtrado, que no contiene

células sanguíneas susceptibles de incrementar el transporte sanguíneo.

Esta sustancia ha sido analizada por diversos laboratorios antidopaje, que

no han detectado en él ni la hormona de crecimiento ni otras hormonas.

El actovegín no está prohibido en el deporte, excepto si se utiliza mediante

perfusión intravenosa.

Las perfusiones intravenosas están prohibidas (sección M2 de la Lista). Pero

se autorizan si la sustancia inyectada no se encuentra en la Lista, si el

volumen no excede de 50 mililitros, y si se realizan a intervalos de seis o

más horas. Mas información al respecto se puede encontrar en el

documento de la AMA “Informations médicales pour les perfusions

intraveineuses”.

La AMA informa asimismo que sigue supervisando la utilización de esta

sustancia, ya que sabe que se está usando en algunos deportes,

posiblemente de forma simultánea con otras sustancias que podrían estar

prohibidas.16

15 Questions-réponses: Liste 2011 des interdictions – Worls Anti-Doping Agency 16 Questions-réponses: Liste 2011 des interdictions – Worls Anti-Doping Agency

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I.4. Conclusiones

En la Lista 2011 se han producido las modificaciones anteriormente indicadas que,

si bien han sido debatidas en algunos foros de expertos científicos internacionales,

y la AMA ha aceptado algunas de las propuestas presentada, convenientemente

justificadas, no ha recogido la nueva Lista algunas otras propuestas presentadas en

estos foros.

Estos temas pendientes es de suponer que volverán a ser objeto de estudio y

debate. La participación de todos los interesados es tremendamente importante, y

las propuestas que se puedan presentar ayudarán a que la Lista termine por ser el

documento práctico, justo y consensuado que esperan todas las partes.

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II. EVOLUCIÓN DE LA DETECCIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y MÉTODOS DE DOPAJE EN LOS LABORATORIOS ACREDITADOS DE LA AGENCIA MUNDIAL

ANTIDOPAJE (AMA).

II.1. Laboratorios internacionalmente acreditados AMA

Los laboratorios activos acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje están

fluctuando estos últimos años entre 34 y 35. Existe un cierto movimiento interno,

debido por ejemplo a que se habilitan algunos nuevos, como el último de Almaty en

Kazakhistán, o porque alguno pierde temporalmente la acreditación, o porque algún

otro cierra, como pasó con el de Cambridge, y éste no ha sido el único. O incluso

Estados Unidos pasó de tener un laboratorio a tener dos, volviendo después a un

único laboratorio y teniendo otra vez actualmente dos.

Actualmente son 35 los laboratorios acreditados, de los cuales 20 (57%) son

europeos, 6 americanos, 6 asiáticos, 2 africanos y 1 australiano).

Estos laboratorios realizan análisis de control del dopaje a las muestras recogidas a

deportistas en ocasión de una competición o fuera de competición. Evidentemente

tienen que aplicar la Norma internacional para Laboratorios, de nivel 2, del Código

Mundial Antidopaje, que incluye actuar también con la acreditación de

aseguramiento de la calidad ISO 17025 de aplicación específica a los controles de

dopaje (cuyo fin es garantizar la emisión de resultados de control válidos). Incluso

algunos deben tener en cuenta los requerimientos nacionales correspondientes,

que no pueden contradecir los internacionales, y que en cualquier caso deberán

incluir en su Manual de procedimientos.

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II.2. Resultados analíticos de los laboratorios acreditados

Los resultados analíticos certificados por estos laboratorios, confidenciales y

referidos a códigos, no nominales) se proporcionan a los organismos responsables

correspondientes (en España, los de ámbito nacional sólo a la correspondiente

federación deportiva española y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud

y el Dopaje). Sólo en el caso de resultados adversos se emiten copia de ellos a la

Agencia Estatal Antidopaje, a la federación deportiva internacional correspondiente

y a la Agencia Mundial Antidopaje. Y en el caso de controles internacionales, sólo a

estos dos últimos organismos.

Es por tanto la Agencia Mundial Antidopaje el organismo que, en referencia a los

resultados adversos, tiene acceso al conjunto de los datos analíticos originados por

los laboratorios. Y es este organismo el que recopila y evalúa los datos globales de

los laboratorios, tanto los que le llegan directamente como los que posteriormente

solicita a los propios laboratorios.

II.3. Estadística de la AMA

Anualmente, la AMA redacta un informe que recoge el conjunto de los datos

proporcionados por los laboratorios acreditados en el correspondiente año. Estas

estadísticas, según explica la propia Agencia, proporcionan una vista conjunta de

los resultados analíticos adversos (presencia en las muestras analizadas de

sustancias o métodos prohibidos) y de los resultados analíticos anómalos

(presencia de sustancias o métodos prohibidos que exigen una investigación

complementaria antes de que pueda establecerse el resultado como adverso).

Todos ellos de acuerdo con lo informado por los laboratorios acreditados a las

organizaciones antidopaje con responsabilidad para ello.

Hay que dejar bien claro, y la AMA así lo hace, que estos datos se refieren sólo a

resultados analíticos certificados por los laboratorios. Son las organizaciones

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antidopaje las que los evalúan, debiendo en su caso verificar la existencia de una

Autorización para el Uso Terapéutico o posibles exámenes longitudinales. En

consecuencia, las cifras reseñadas no tienen por qué coincidir con las de las

sanciones dictadas por las organizaciones antidopaje.

II.4. Evaluación estadística

Aunque se puede realizar una evaluación comparativa desde que el Comité

Olímpico Internacional publicó en los años ochenta sus primeras estadísticas, no es

ésta la ocasión para realizar dicha evaluación, y resulta más práctico comparar las

estadísticas de 2009 (las del último año publicado, porque las del 2010 todavía se

encuentran en proceso) con las de 2008, tal y como realiza la Agencia Mundial

Antidopaje.

Las principales comparaciones son las siguientes:

- En 2009 se han analizado un total de 277.928 muestras, 3.300

muestras más que en 2008.

A este respecto la AMA advierte que estos análisis se han analizado

en los laboratorios acreditados, pero que éstos no han estado a

plena disponibilidad durante todo el año, ya que el laboratorio de

Bucarest ha estado acreditado sólo a partir de julio de 2009 y los de

Penang y Estambul estuvieron suspendidos temporalmente durante 2

meses y medio y 3 meses, respectivamente.

- El número de controles en los deportes olímpicos disminuyó de 2008

a 2009, a la vez que aumentó el de los controles en deportes no

olímpicos, debido según la AMA a la reclasificación del béisbol y el

sóftbol de deportes olímpicos a deportes no olímpicos.

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- El número de resultados analíticos adversos y anómalos ha

aumentado de 5.061 en 2008 a 5.610 en 2009.

- El porcentaje global de estos resultados se ha elevado ligeramente,

pasando de 1.84% en 2008 a 2.02% en 2009.

La Agencia Mundial Antidopaje también ofrece como explicación que el número de

muestras que analiza cada laboratorio acreditado es diferente porque en principio

este número depende del desarrollo y la importancia de los programas antidopaje

en su zona, nacional e internacional, así como del número de competiciones

internacionales celebradas en cada zona y de los programas antidopaje de las ligas

profesionales y de las organizaciones deportivas que no forman parte del

Movimiento Olímpico.

Asimismo atribuye la cifra de resultados adversos a los controles aleatorios que se

realicen, al programa nacional de referencia y la identificación de los deportes en

los que se recojan las muestras a analizar en el laboratorio en cuestión.

La variación de la distribución de las sustancias detectadas se presenta en tablas y

gráficas, a partir de los datos estadísticos de la propia Agencia Mundial Antidopaje.

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SUSTANCIAS DETECTADAS EN LOS ANÁLISIS REALIZADOS DURANTE 2008 y 2009 EN LOS LABORATORIOS ACREDITADOS POR AMA 2 2

008: 274.616 muestras analizadas, 5.524 sustancias detectadas, 2.0%

009: 277.928 muestras analizadas, 5.084 sustancias detectadas, 1.8%

Grupo de sustancias Número Porcentaje

2008 2009 2008 2009

S1. Agentes anabolizantes 3.260 3.297 59.0% 64.8%

S8. Cannabinoides 496 399 9.0% 7.8%

S6. Estimulantes 472 325 8.5% 6.4%

S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes 436 273 7.9% 5.4%

S3. Beta-2 Agonistas 350 303 6.3% 6.0%

S9. Glucocorticosteroides 316 265 5.7% 5.2%

S2. Hormonas y sustancias relacionadas 106 100 1.9% 2.0%

P2. Betabloqueantes 31 38 0.6% 0.7%

S4. Antagonistas hormonales y moduladores 29 50 0.5% 1.0%

S7. Narcóticos 28 24 0.5% 0.5%

M1. Incremento de la transferencia de oxígeno 0 0 0.0% 0.0%

M2. Manipulación química y física 0 5 0.0% 0.1%

P2. Alcohol 0 5 0.0% 0.1%

TOTAL 5.524 5.084

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Agentes anaboliza

ntes

Beta-2 agonista

s

Cannabis y deriva

dos

Glucocorticoste

roides

Estimulantes

Narcótico

s

Diuréticos y

otros e

nmascarantes

Hormonas

y susta

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lacionadas

Betabloqueantes

Antagonistas y

moduladores d

e hormonas

Incr. tran

sf. oxíg

.

Manipulación

Alcohol

%AMA 2008 % AMA 2009

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II.5. Conclusiones

En estas y otras tablas y gráficas se puede comprobar que la evolución en estos

dos años ha sido mínima, con descenso del porcentaje de las sustancias

detectadas, salvo en el caso de los agentes anabolizantes y los antagonistas

hormonales y moduladores.

En estudios que se han realizado abarcando un mayor espacio de tiempo se

encuentran inflexiones del porcentaje de detección, debidas a circunstancias

específicas, que ahora no se han dado. ¿No se utilizan nuevas sustancias? ¿No se

pueden detectar nuevas sustancias? ¿O los deportistas (quizá mejor su entorno)

han aprendido a eludir mejor los controles?

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III. SUSTANCIAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES III.1. ¿Qué son los suplementos nutricionales?

Suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, complementos alimenticios...

son términos equivalentes, que sólo se distinguen por su composición, por el

proceso de fabricación, por su aportación del valor nutritivo... Por otra parte los

complementos alimenticios pueden ser o no ser alimentos dietéticos

Hace ya años la legislación europea afrontó el hecho de que de forma continua se

estaba incrementando el número de productos comercializados como fuentes

concentradas de nutrientes. Como consecuencia, publicó una Directiva, la

2002/46/CE, que si bien “sólo armoniza parcialmente la inclusión de vitaminas y

minerales” en los complementos alimenticios, reconoce que “existe una amplia

gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes, incluyendo,

entre otros, y además de las vitaminas y los minerales, aminoácidos, ácidos grasos,

fibras y diversas plantas y extractos de hierbas”

La Comisión de Comunidades Europeas define los complementos alimenticios

como complejos nutricionales que constituyen una fuente concentrada de nutrientes

o de cualquier sustancia que tenga una función nutricional o fisiológica; que se

presentan en forma simple o combinada; que se comercialicen en forma dosificada;

que se tomen en pequeñas cantidades unitarias; y cuyo fin sea completar con el

aporte de estos nutrientes un régimen alimenticio normal.

Las formas de presentación son diversas, tales como cápsulas, pastillas,

comprimidos, píldoras, polvo en bolsas, ampollas de líquido, frascos con

cuentagotas, y cualquier otra forma análoga de preparados sólidos y líquidos

destinados a ser administrados en pequeñas cantidades.

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De los suplementos nutricionales, podemos destacar como características

prácticas, que

- Hay una enorme oferta de ellos.

- En algunos casos son legales como tales suplementos nutricionales.

- Su uso está muy expandido, no sólo en deportes de competición, sino también en

actividades de ocio y recreo

- Son preparaciones que generalmente no tienen advertencias de uso.

- Existe una alta posibilidad para gran parte de ellos de que produzcan efectos

secundarios peligrosos, por la propia composición, por el desconocimiento de la

misma real, por utilizarlos generalmente en macrodosis y las muy posibles sinergias

que se pueden presentar.

III.2. Utilización de los suplementos nutricionales

Los suplementos dietéticos para deportistas mueven un mercado de miles de

millones de euros. Los utilizan los deportistas, pero su uso también está

ampliamente extendido en actividades sociales, y se usan tanto para hacer crecer

los músculos, como para adelgazar o como para competir más eficazmente. El

presidente de una compañía californiana que fabrica suplementos declaró en su

momento que “la nutrición deportiva ya no es sólo para deportistas fanáticos”

Los escasos estudios científicos disponibles sobre la mayoría de los suplementos

nutricionales sugieren que son ineficaces, o en el mejor de los casos, sólo producen

ligeros incrementos sobre el rendimiento. Lo que es más preocupante es que

pueden contener sustancias potencialmente nocivas, y en el caso de los

deportistas, que además estén prohibidas, por sí mismas, como prohormonas o

como producto del metabolismo. A lo que se añade el fácil acceso a su obtención,

incluso para adolescentes, y la posible carencia en seguridad y falta de supervisión

de la calidad.

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III.3. Contenido de los suplementos nutricionales

Es difícil hacer una relación exhaustiva, ya que las composiciones son cambiantes y

nunca se puede asegurar nada concreto. Pero una sospecha basta, o bien para

investigar la realidad de la composición o bien para renunciar a su administración.

Como posible origen de resultados adversos en controles de dopaje, se encuentra

que contengan:

- estimulantes, relacionados por lo general con las efedrinas y con plantas

medicinales incluidas en el “éxtasis vegetal”, que es una compleja mezcla no

normalizada de plantas y productos químicos sintéticos;

- productos con esteroides anabolizantes androgénicos fisiológicos (prohormonas);

- esteroides anabolizantes androgénicos sintéticos, con o sin información sobre ello.

Las principales prohormonas de la nandrolona (19-nortestosterona) que se

encuentran en estos productos son la 19-nor-4-androstendiona, el 19-nor-4-

androstendiol y el 19-nor-5-androstendiol .

Como prohormonas de la testosterona se encuentran la DHE, la 4-androstendiona,

el 4-androstendiol y el 5-androstendiol

Algunas denominaciones “peligrosas” de los suplementos o de las sustancias que

pueden contener, son las siguientes:

- Androstendiona

Se metaboliza en testosterona, y puede impedir el crecimiento en los

adolescentes. Lo curioso es que el efecto sobre el rendimiento no es digno

de reseñar porque produce un efecto de retroaimentación y al cabo de un

tiempo de utilizarlo el cuerpo deja de producir testosterona endógena.

- Crisina

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Es la denominación química que recibe el extracto de la planta “Pasiflora

cerulea”, y a cuyo principio activo se le han atribuido efectos antiaromatasa,

lo que induce teóricamente en los niveles de testosterona (inducción que

realizan también los esteroides anabolizantes androgénicos, la

androstendienona, la DHEA o el “Tríbulus terrestres”), pero en este caso al

evitar la conversión de testosterona a estradiol

- “Ephedra” o “Ma Huang”

Es uno de los suplementos más peligrosos para los deportistas.

Es una hierba con efectos estimulantes, que incluso ejerce algunas acciones

similares a las de la anfetamina, y que algunos investigadores

responsabilizan de numerosas muertes y lesiones permanentes. Contiene

varios estimulantes, incluyendo efedrina y pseudoefedrina.

En numerosos suplementos se combina efedra con por lo menos otro

estimulante, normalmente cafeína o guaraná (una hierba que contiene

cafeína). Esto resulta altamente peligroso, ya que la efedrina y la cafeína

funcionan en sinergia con efecto similar al de las anfetaminas.

En pruebas clínicas controladas se detectaron problemas cardiacos, lo que

se agrava cuando en la utilización real, donde en demasiadas ocasiones no

hay supervisión de dosis, se producen episodios adversos constatados con

hipertensiones, taquicardias, apoplejías, ataques, infartos, incapacidades

permanentes e incluso muertes.

- “Tríbulus terrestris”

También denominado “abrojo” y “tríbulo”, entre otras acepciones, se le

cataloga como suplemento para mejorar la fuerza muscular.

Es un extracto herbáceo, especie fanerógama, que se ha utilizado durante

siglos en la medicina herbal china.

Sus propiedades tónicas se comparan con los efectos del Ginseng, y se le

atribuye la capacidad de aumentar los niveles de testosterona, LH y FSH. Se

supone que se aplica a deportistas varones en base al incremento de los

niveles de testosterona que supuestamente es capaz de inducir.

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- “Ginseng”

Es un extracto de raíces con potentes efectos estimulantes debidas a los

ginsenósidos. Se le atribuyen efectos defatigantes y anabolizantes.

En los preparados comerciales con extractos se han eliminado los

componentes relacionados con el dopaje.

- “3-Andro Xtreme”

Es una prohormona que contiene 4-Androstendiol, 5-Androstendiol y 19-

Norandrostendiona.

- “Andro-Stack”

Contiene androstendiona, DHEA y “Tríbulus terrestris”

- “Nor-Stak”

Contiene 19-norandrostendiol y 19-norandrostendiona, que con enzimas del

cuerpo sintetizan nandrolona.

- “Nor Andro Ripped Fuel Stack”

Contiene androstendiona y DHEA

- “Sida cortifolia”

También denominado “bala”, es una planta usada en la India, que es

estimulante del sistema nervioso central. Las raíces y los tallos contienen

Efedra y las partes aéreas efedrina y pseudoefedrina.

- “Dymetadrine Xtreme”

Contiene norsinefrina y cafeína.

- “ThrmaPro”

Contiene “Sida cortifolia” y cafeína.

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- “Ultimate Energizer”

Contiene “Ephedra Extract” (con efedrina), “Citrus Aurantium” (con sinefrina)

y “Kola Nut Extract” (con cafeína)

III.4. Conclusiones

Estos son sólo ejemplos, extraídos de algunas referencias bibliográficas. Pero la

existencia de estos productos es real y preocupante. Y es preocupante para el

deportista y su entorno, pero también para los responsables de la lucha antidopaje,

porque se conoce la situación, de la que actualmente los únicos beneficiarios son

los fabricantes ¿legales? y desde luego la mafia organizada en su tráfico ilegal.

Todos esperamos que este problema se pueda resolver lo antes posible, y mientras

tanto debemos incidir y recordar una y otra vez que con el uso de sustancias

nutricionales, no sólo en el deporte, por el control del dopaje, todas las

precauciones son pocas, por la preservación de la salud.

III.5. Advertencias y recomendaciones de la Agencia Mundial Antidopaje17

Por su interés, y aunque se han citado otras referencias basadas en experiencias

reales constatadas, puede resultar práctico, aunque en parte sea repetitivo, lo que

la AMA advierte y recomienda al respecto, y cuyo extracto es el siguiente:

- Es posible que los ingredientes de una caja, frasco o paquete de sustancias

nutricionales o productos alimenticios no concuerde con la composición indicada en

el exterior del mismo. De esta manera, es muy posible que alguna de las sustancias

17 Cecilia Rodríguez Bueno y Agustín F. Rodríguez Cano. “Las sustancias y los métodos prohibidos en el deporte” en “Actualización de conceptos teórico-prácticos sobre dopaje y su control”. ICD (CSD), 52 (2008)

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que el producto contenga, pero que no se declare contener, esté prohibida y pueda

dar positivo en un control del dopaje.

- Los productos de los que se anuncia su capacidad para “quemar grasas” o

“potenciar la musculatura” son los que tienen más probabilidades de contener

sustancias prohibidas como estimulantes o anabolizantes.

- Los adjetivos “herbáceo” o “natural” no son sinónimos de seguridad con respecto

al dopaje, ya que hay sustancias dopantes con esta procedencia.

- En los productos alimenticios sintéticos y en los fabricados a base de plantas

pueden aparecer sustancias como las que se indican que, por sí mismas, por su

composición, o por su metabolismo, pueden originar un resultado adverso de

control del dopaje:

- Dehidroepiandrosterona (DHEA)

- Androstendiona, androstendiol y sus derivados “19” y “nor”

- Ma Huang

- Sida Cortifolia

- Tríbulus terrestres

- Chrysin

- Indol-3-carbinol

- Saw Palmetto

- Gamma-oryzanol

- Yohimbina

- Smilax

- Mummio

- Efedras

- Anfetaminas (también encontradas en éxtasis y drogas similares)

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- Las prohormonas no tienen probada su eficacia para incrementar la masa y la

fuerza musculares; sin embargo, ejercen efectos negativos sobre la salud de los

deportistas y pueden originar un resultado analítico adverso de control del dopaje.

- Hay productos, elaborados a base de plantas, que pueden incrementar los niveles

de testosterona, teniendo en consecuencia un efecto anabolizante, sin que se haya

demostrado su eficacia, y pudiendo producir sin embargo un resultado adverso de

control del dopaje, lo que debería alertar a los deportistas que los consumen o

planifican consumirlos.

- Aunque no están prohibidos ni las vitaminas ni los minerales puros, se recomienda

que para su consumo los deportistas utilicen marcas con registro sanitario, que

ofrezcan garantías y eviten combinaciones con otras sustancias.

- Los productos del mercado negro o sin etiquetas constituyen un motivo de

especial preocupación. No debería ingerirse nada cuyo origen sea desconocido,

aunque lo proporcione una persona conocida.

...

Madrid, 28 de febrero de 2011

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