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CONSEJO SUPERIOR DEDEPORTES
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III JORNADAS DE TRABAJO CON LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS
ESPAÑOLAS SOBRE “SALUD Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL
DEPORTE”
SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE. EVOLUCIÓN DE SU DETECCIÓN POR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS AMA. NUEVA
LISTA DE SUSTANCIAS 2011. SUSTANCIAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES.
Dra. Cecilia Rodríguez Bueno Jefa del Departamento de Prevención y Control del Dopaje de la Agencia
Estatal Antidopaje. Miembro de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
(En colaboración con Dr. Agustín Fco. Rodríguez Cano, ex-Director del
Laboratorio de Control del Dopaje de la AEA)
I. LISTA DE SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS EN EL DEPORTE. NUEVA LISTA DE SUSTANCIAS 2011.
I.1. Lista de sustancias y métodos prohibidos
Como bien se conoce por parte de todos los actores activos y pasivos de la
lucha contra el dopaje, las sustancias y métodos prohibidos en el deporte
forman parte de una lista que incluye a todos ellos y los clasifica en función de
su acción farmacológica y en su caso de su estructura química, en una relación
que salvo en contados casos específicos es algo más que una descripción
nominal.
Esta Lista ha devenido en una única, común a la inmensa mayoría de las partes
implicadas. Por una parte, al ser una norma internacional, de nivel 2, de la
Agencia Mundial Antidopaje, la lista de la AMA es de obligatoria aceptación y
aplicación para todos los signatarios del Código Mundial Antidopaje. Y en otro
ámbito, la lista es un documento adjunto a la Convención internacional contra el
dopaje en el deporte de la UNESCO, y por tanto posee un carácter vinculante
para los estados ratificantes de dicha convención, excepto los que
expresamente deciden en su caso no adoptarla.
La lista es evaluada de forma continua por la Agencia Mundial Antidopaje. Su
objetivo es el de revisar periódicamente su contenido, con el fin de decidir si una
sustancia (o un método) debe formar parte de la lista. Para ello se revisan los
últimos avances científicos sobre las acciones farmacológicas y los efectos
fisiológicos que cada sustancia o método puede producir sobre el deportista,
básicamente en las condiciones inherentes a una competición deportiva o al
entrenamiento previo. Como bien se sabe, de acuerdo con la actual versión
aprobada del Código Mundial Antidopaje, los tres condicionantes revisados para
adoptar la correspondiente decisión son la influencia sobre el rendimiento, el
potencial peligro para la salud y la conformidad con la ética del deporte, de los
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que deben cumplirse al menos dos para que la sustancia o el método se
considere dopante.
Y aunque también se tiene en cuenta la posible aplicación de nuevas
metodologías analíticas implantadas, o en fase de desarrollo, en los laboratorios
antidopaje, para considerar la existencia de poder realizar con ellas la detección
de la sustancia o método evaluada, siempre que esté garantizada y sea
inequívoca, no es éste un condicionante para la sustancia o el método se
integre o no en la lista. Esto es lo que ocurre actualmente con el dopaje
genético, o lo que ocurrió en su momento con la hormona del crecimiento.
Los responsables nacionales e internacionales de la lucha antidopaje pueden,
por sí mismos o a través de organismos a los que pertenezcan, participar en
esta actividad, aportando modificaciones documentadas y, en su caso,
alegaciones.
Una vez cumplido el calendario establecido al respecto, cada año la Agencia
Mundial Antidopaje elabora una propuesta de nueva lista, a la que se presentan
aportaciones externas de modificaciones, y con las que la AMA admite como
válidas publica el 1 de octubre el texto que entrará en vigor el siguiente 1 de
enero.
I.2. Modificaciones en la Lista 2011
Evidentemente, en lo que respecta a la Lista 2011 el procedimiento de
elaboración y publicación ha sido el habitual. Las modificaciones que se han
producido en el texto con respecto a la de 2010 son públicas, y tal como
describe la Agencia Mundial Antidopaje, estos cambios reflejan los más
recientes avances científicos, que han siendo extensamente consensuados por
la comunidad antidopaje y que se han basado en circunstancias reales y dos
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conocimientos que se tienen sobre las tendencias y la práctica en casos de
dopaje.
La lista de aplicación en España para 2011 es la publicada en el BOE el 30 de
diciembre de 2010, como anexo a la Resolución de 23 de diciembre de 2010, de
la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista
de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta Lista es la aceptada por
la UNESCO sobre el texto oficial de la AMA, y a su vez ha sido aprobada por los
Estados parte dl Convenio contra el dopaje del Consejo de Europa.
En ella se mantiene la misma estructura que la de 2010, y se sigue
considerando que todas las sustancias prohibidas deben considerarse
“Sustancias específicas”, excepto las pertenecientes a las categorías S1, de
S2.1 a S2.5, S4.4 y S6(a), y los métodos prohibidos M1, M2 y M3.
Siguen estando prohibidas, en cualquier momento, las sustancias de las
secciones S0 a S5, y los métodos M1, M2 y M2 y M3. Sólo en competición las
sustancias de las secciones S6 a S9. Y prohibidas en ciertos deportes las de las
secciones P1 y P2.
Las principales modificaciones que se han producido en la Lista 2011 sobre la
2010, se pueden concretar en las siguientes, de las que se resaltan las más
importantes, y transcribiendo lo informado al respecto por la Agencia Mundial
Antidopaje en sus documentos oficiales:
1. La inclusión de una nueva sección S0, “Sustancias sin aprobación”,
abierta, que considera a las sustancias y los métodos que incluye, como
prohibidos tanto en competición como fuera de competición), y que hace
referencia a sustancias en trámite de obtener un permiso oficial para su uso,
siempre que no se hayan incluido en otras secciones de la lista.
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Se ha añadido esta sección con el fin de abordar el problema del abuso de
sustancias que se encuentran en una fase experimental de desarrollo o que
no están permitidas para el uso humano.1
2. En la sección S1, “Agentes anabolizantes”, se ha modificado la ortografía
de algunas de las sustancias incluidas en la misma, con el fin de unificarla
normalizada.2
3. En lo que se refiere a la sección S2, “Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines”:
- En el apartado 1, con el objetivo de reflejar el creciente número de
nuevas sustancias estimuladoras de la eritropoiesis, se han añadido,
como ejemplos para esta clase de productos, los estabilizadores del factor inducible por hipoxia (HIF).
- En el apartado 1 se ha incluido la denominación común internacional
de la hematida, que es la peginesatida.
- Se ha retirado el apartado 6, los preparados derivados de las
plaquetas cuando se utilizan por vía intramuscular.
La AMA justifica esta actuación como consecuencia de la falta de
pruebas actuales referentes al uso de estos métodos con el fin de
mejorar el rendimiento, a pesar de que estos preparados contienen
factores de crecimiento. Los estudios actuales sobre los PRP no
demuestran una posible mejora del rendimiento más allá de un efecto
terapéutico.
La AMA declara que continuará siguiendo muy de cerca los
resultados de la investigación sobre este tema. 1 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S0 Substances non approuvés. 2 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S1 Agents anabolisants
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Sin embargo, hay que incidir en que se prohíben los factores de
crecimiento individuales cunado se administran como sustancias
purificadas, tal y como se describe en el apartado 5 de esta sección.3
- En lo que se refiere al apartado 3, la AMA declara que el Grupo de
expertos de la Lista revisará a lo largo de 2011 el uso de insulinas y
de otras sustancias afines.4
4. En lo que se refiere a la Sección S3 “Beta2-agonistas”, se ha retirado la
referencia a la declaración de uso, que ya no es necesaria en el caso de
utilizar salbutamol y salmeterol en inhalación.
El Grupo de expertos de la Lista de la AMA ha realizado modificaciones a
esta sección como respuesta a la preocupación existente al respecto en los
miembros de la comunidad deportiva, eliminando al respecto cualquier
referencia a la “declaración de uso”.
Sin embargo, persiste la preocupación respecto a los efectos que sobre la
mejora del rendimiento producen los beta-2 agonistas cuando se utilizan a
dosis altas.
En la Lista se prohíbe la utilización de todos los beta-2 agonistas, salvo el
salbutamol (en un máximo de 1600 microgramos en 24 horas) y el
salmeterol por inhalación, conforme al uso terapéutico prescrito.
Los niveles umbrales continúan aplicándose al salbutamol, aunque existen
trabajos en proceso para desarrollar niveles umbrales para otros beta-2
agonistas.
La AMA declara que se seguirán realizando investigaciones sobre el
problema de los beta-2 agonistas, con el objetivo de asegurar que la
utilización de estas sustancias a dosis altas se evite y se prohíba, pero 3 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S2 Hormones peptidiques, facteurs de croissance et substances apparentées 4 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S2 Hormones peptidiques, facteurs de croissance et substances apparentées
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siempre que se facilite la asistencia y los tratamientos apropiados a los
deportistas asmáticos.
Seguirá siendo prioritaria la continua supervisión del uso de estos
medicamentos, pero se prevé que se aportarán otras modificaciones en un
futuro próximo.5
5. En lo que respecta a la sección S5, “Diuréticos y otros agentes enmascarantes”:
- Se ha añadido desmopresina entre los ejemplos de sustancias
enmascarantes.
- Se ha modificado el último párrafo de esta sección para explicar con
mayor claridad las consecuencias de la detección de una sustancia
exógena en concentraciones inferiores al límite umbral establecido
cuando esta detección se produce simultáneamente a la de un
diurético o cualquier otro agente enmascarante.
La AMA establece que, incluso si se ha concedido una autorización
de uso terapéutico para el enmascarante, cuando el laboratorio
detecte la sustancia exógena con límite umbral, en cualquier
concentración, el resultado se certificará como adverso. Por esta
razón, en su caso se exige una AUT para una sustancia exógena con
límite umbral de concentración.6
- La AMA declara que la prohibición el glicerol no tiene como objetivo
el impedir la ingesta normal de esta sustancia, que generalmente se
encuentra en diversos productos alimenticios y cosméticos. Un
5 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S3 Béta-2 agonistes 6 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S5 Diurétiques et autres agents masquants
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deportista que normalmente utilice estos productos no dará positivo
en un control del dopaje a causa de esta sustancia prohibida.7
6. En la categoría M1, ”Aumento de la transferencia de oxígeno”, se han
realizado ligeras modificaciones en su terminología con el fin de asegurar
que el estilo y la sintaxis sean coherentes.8
7. En la categoría M2, ”Manipulación química y física”, se han añadido los
métodos que implican sucesivamente la extracción, la manipulación y la
reinfusión de la sangre total en el sistema circulatorio.
Sobre lo indicado en el apartado 2 de esta categoría, la AMA hace una
llamada de atención referente a que en la pagina web de este organismo
(http://www.wada-ama.org/Documents/Science Medicine/medical info to
support TUECs/WADA Medical info IV infusions v.2.2 March2010 FR.pdf)
están publicadas informaciones médicas destinadas a apoyar las decisiones
de los CAUT’s sobre las perfusiones intravenosas.
En el apartado 3, la prohibición de “la secuencia de la extracción, la
manipulación y la reinfusión de sangre total” no se refiere a prevenir la
plasmaferesis, una forma especializada de la donación de sangre, ni de
otros procesos similares que los deportistas realizan como actuación cívica y
que no implican la readministración de sangre total.
Esta prohibición abarca los procesos en cuyo transcurso la sangre del
deportista se extrae, se trata y después se reinyecta.
Los deportistas que tengan necesidad de tratamientos de hemodiálisis,
principalmente para el tratamiento de nefropatías crónicas, deberán solicitar
7 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S3 Diurétiques et autres agents masquants 8 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M1 Amélioration du transfert d’oxygène
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una AUT para el procedimiento (y para las sustancias que deban utilizarse
en el marco del tratamiento).9
8. En la categoría M3, “Dopaje genético”, se ha modificado la definición de
dopaje genético y se ha dividido en tres partes, todo ello con el fin de aclarar
los correspondientes conceptos.
La AMA considera que las importantes modificaciones que se han realizado
a la terminología y a la organización de esta sección se han efectuado con el
objetivo de conseguir una mayor precisión.10
9. En la sección S6, “Estimulantes”:
a) Se ha considerado “levmetanfetamina” como la forma ortográficamente
correcta de escribir esta sustancia, realizándose en consecuencia una
pequeña modificación.
b) Se ha transferido la metilhexaneamina del apartado a) de esta sección
(estimulantes no específicos) al apartado b) de la misma (estimulantes
específicos). Y se indica que también se conoce esta sustancia como
dimetilpentilamina.
La AMA aclara que actualmente esta sustancia se comercializa como
suplemento nutricional, bajo la denominación de “esencia de geranio” o
“extracto de raíz de geranio”. 11
Y ofrece una explicación a esta modificación, que según la Agencia está
basada en el historial del uso de esta sustancia. Sustancia que como
medicamento se vendía hasta el inicio de la década de los setenta del
9 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M2 Manipulation chimique ey physique 10 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. M3 Dopage génétique 11 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S6 Stimulants
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pasado siglo, fecha a partir de la cual dejó de estar disponible. Sin
embargo, durante 2010 la comunidad antidopaje se ha percatado de que
esta sustancia había reaparecido en el mercado, pero ahora formando
parte de suplementos nutricionales, pudiendo ser en consecuencia
utilizada inadvertidamente por deportistas.
Y si bien la AMA tiene en cuenta el principio de responsabilidad objetiva
aplicada en la lucha contra el dopaje, por el que los deportistas son los
responsables de todo lo que ingieren y utilizan, los expertos
internacionales de la AMA, una vez que constataron esta situación,
transfirieron la metilhexaneamina a la categoría de sustancias
específicas, para que en su caso se pudieran aplicar las atenuaciones
en una posible sanción, tal y como está establecido para estas
sustancias. Es decir, y según lo establecido en el Código Mundial
Antidopaje, aplicando la posibilidad de que un deportista pueda
proporcionar, respecto a su posible uso tras una detección analítica, una
explicación creíble respecto a su utilización distinta del dopaje,
presentando el deportista pruebas de que esta utilización no había sido
intencionada para mejorar su rendimiento.
10. En la sección S8, “Cannabinoides”, se ha corregido la definición para
aclarar que esta sección incluye a todos los cannabimiméticos.
La AMA explica que las modificaciones realizadas en esta sección se
justifican por la necesidad de precisar que se encuentran incluidas en la
Lista las sustancias similares a la marihuana (cannabimiméticos)12
11. En la sección S9, “Glucocorticosteroides”, sólo permanecen las vías de
administración que se prohíben en competiciones.
La AMA:
12 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S8 Cannabinoïdes
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- explica que se han suprimido las referencias a la “declaración de uso”
y a la “Autorización de Uso con fines Terapéuticos”;
- aclara que sin embargo no se ha modificado lo concerniente a las vías
de administración de los glucocorticosteroides;
- advierte de que se continúa realizando una constante supervisión
respecto a la utilización de estas sustancias; y
-anticipa que está previsto que próximamente se realicen modificaciones
a esta sección.13
12. En la sección P1, “Alcohol, se ha retirado la prohibición para el alcohol en
las pruebas de pentatlón moderno que incluyan el tiro.
Esta actuación ha sido consecuente con la solicitud realizada por la
Unión internacional de pentatlón moderno a consecuencia de los
cambios realizados enl el formato de la competición.14
13. En la sección P2, “Betabloqueantes”, a propuesta de las correspondientes
federaciones internacionales, se han producido las siguientes
modificaciones:
a) Se ha aclarado que los betabloqueantes están prohibidos en “skeleton”
además de en “bobsleigh”.
b) Se ha retirado la prohibición de utilizar betabloqueantes en gimnasia.
c) Se ha prohibido el uso de betabloqueantes en el deporte de “flechillas”.
Es también importante destacar que en 2011 los deportistas no tendrán que
declarar el uso de ciertas sustancias, al contrario de lo que ocurría en la lista 2010.
13 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. S9 Glucocorticoïdes 14 Notes explicatives Liste des interdictions 2011 de l’AMA. P1 Alcool
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El resto de la lista queda inalterada, y se conserva lo realizado ya en anteriores
respecto a no incluir actuaciones del laboratorio, ni en referencia a los límites de
decisión en algunas sustancias (el laboratorio comunica estos límites cuando se
produce un resultado adverso de alguna sustancia en cuya detección así está
establecido, como ocurre con el cannabis), ni respecto a actuaciones a realizar en
casos específicos relacionados con sustancias fisiológicas que han podido utilizarse
exógenamente (como es el caso de la testosterona).
Sin embargo, con respecto al salbutamol se sigue detallando las actuaciones a
realizar por el deportista en los casos de que el laboratorio certifique como adverso
el resultado de la detección analítica de esta sustancia.
I.3. Programa de Seguimiento 2011
En la Lista se detallan las sustancias incluidas en el Programa de Seguimiento
2011, que son sustancias no incluidas como prohibidas en la Lista pero que la AMA
desea controlar con el objeto de detectar pautas de posible abuso en el deporte.
Pero curiosamente en la Lista 2011 sólo hace referencia a estimulantes
(bupropión, cafeína, fenilefrina, fenilpropanolamina, pipradol y sinefrina), pero
no indica que también está incluida en el programa la pseudoefedrina, cuando el
laboratorio mide concentraciones inferiores a 150 microgramos por mililitro, que es
el límite de positividad establecido en la Lista para esta sustancia. La evaluación de
la pseudoefedrina es de interés porque, una vez que se reintrodujo esta sustancia
en la Lista, como resultado de la evaluación de su detección y de los efectos
producidos en los niveles problemáticos, se sigue evaluando cuál debe ser valor
correcto teniendo en cuenta todas las circunstancias que concurren, y que deben
diferenciar entre uso terapéutico y uso dopante. Tampoco la Lista refleja que,
dentro de los narcóticos, es objeto del Programa de Seguimiento la relación
morfina/codeína, al tener en cuenta que debe estar establecido correctamente
cuándo una detección de morfina es resultado de una administración de codeína.
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Por otra parte, fuera del detalle de la Lista 2011, pero con respecto a ella, la AMA
ofrece explicaciones sobre la situación de la cafeína, una de las sustancias
incluidas en el Programa de Seguimiento.
A este respecto, la AMA informa que, basándose en los argumentos
proporcionados por parte de los organismos y las organizaciones que
trabajan con la Agencia, así como en las conclusiones de las investigaciones
realizadas, que establecían la posibilidad de que la cafeína no sólo no
aumentara el rendimiento deportivo, al contrario, que lo disminuyera por
encima del límite de 12 microgramos por mililitro utilizado en el deporte
desde los años ochenta del pasado siglo (aunque inicialmente este límite fue
de 15).
Además, numerosos expertos consideran que al estar presente la cafeína en
numerosos productos que forman parte de una alimentación normal, la
disminución de ese límite podría conllevar sanciones a deportistas que usan
la cafeína dentro de los hábitos sociales nutricionales.
Incluso se tuvo en cuenta la diferente velocidad de metabolismo según la
fisiología de cada persona.
Sin embargo, la AMA ha establecido que la cafeína siga formando parte del
Programa de Seguimiento, con el fin de detectar posibles abusos de esta
sustancia en el deporte. Aunque el Programa de 2010 no ha revelado una
tendencia global de volver a incindir en el uso o abuso de la cafeína en el
deporte.
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En cualquier caso, y siguiendo su política, la AMA informa que la cafeína
seguirá siendo objeto de una particular atención en el Programa de
Seguimiento 2011.15
También explica la AMA, de la misma forma que hace con la de la cafeína, la
situación del actovegín respecto a la Lista 2011., indicando al respecto lo siguiente:
El actovegín es un suero de vaca desproteinizado y filtrado, que no contiene
células sanguíneas susceptibles de incrementar el transporte sanguíneo.
Esta sustancia ha sido analizada por diversos laboratorios antidopaje, que
no han detectado en él ni la hormona de crecimiento ni otras hormonas.
El actovegín no está prohibido en el deporte, excepto si se utiliza mediante
perfusión intravenosa.
Las perfusiones intravenosas están prohibidas (sección M2 de la Lista). Pero
se autorizan si la sustancia inyectada no se encuentra en la Lista, si el
volumen no excede de 50 mililitros, y si se realizan a intervalos de seis o
más horas. Mas información al respecto se puede encontrar en el
documento de la AMA “Informations médicales pour les perfusions
intraveineuses”.
La AMA informa asimismo que sigue supervisando la utilización de esta
sustancia, ya que sabe que se está usando en algunos deportes,
posiblemente de forma simultánea con otras sustancias que podrían estar
prohibidas.16
15 Questions-réponses: Liste 2011 des interdictions – Worls Anti-Doping Agency 16 Questions-réponses: Liste 2011 des interdictions – Worls Anti-Doping Agency
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I.4. Conclusiones
En la Lista 2011 se han producido las modificaciones anteriormente indicadas que,
si bien han sido debatidas en algunos foros de expertos científicos internacionales,
y la AMA ha aceptado algunas de las propuestas presentada, convenientemente
justificadas, no ha recogido la nueva Lista algunas otras propuestas presentadas en
estos foros.
Estos temas pendientes es de suponer que volverán a ser objeto de estudio y
debate. La participación de todos los interesados es tremendamente importante, y
las propuestas que se puedan presentar ayudarán a que la Lista termine por ser el
documento práctico, justo y consensuado que esperan todas las partes.
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II. EVOLUCIÓN DE LA DETECCIÓN DE LAS SUSTANCIAS Y MÉTODOS DE DOPAJE EN LOS LABORATORIOS ACREDITADOS DE LA AGENCIA MUNDIAL
ANTIDOPAJE (AMA).
II.1. Laboratorios internacionalmente acreditados AMA
Los laboratorios activos acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje están
fluctuando estos últimos años entre 34 y 35. Existe un cierto movimiento interno,
debido por ejemplo a que se habilitan algunos nuevos, como el último de Almaty en
Kazakhistán, o porque alguno pierde temporalmente la acreditación, o porque algún
otro cierra, como pasó con el de Cambridge, y éste no ha sido el único. O incluso
Estados Unidos pasó de tener un laboratorio a tener dos, volviendo después a un
único laboratorio y teniendo otra vez actualmente dos.
Actualmente son 35 los laboratorios acreditados, de los cuales 20 (57%) son
europeos, 6 americanos, 6 asiáticos, 2 africanos y 1 australiano).
Estos laboratorios realizan análisis de control del dopaje a las muestras recogidas a
deportistas en ocasión de una competición o fuera de competición. Evidentemente
tienen que aplicar la Norma internacional para Laboratorios, de nivel 2, del Código
Mundial Antidopaje, que incluye actuar también con la acreditación de
aseguramiento de la calidad ISO 17025 de aplicación específica a los controles de
dopaje (cuyo fin es garantizar la emisión de resultados de control válidos). Incluso
algunos deben tener en cuenta los requerimientos nacionales correspondientes,
que no pueden contradecir los internacionales, y que en cualquier caso deberán
incluir en su Manual de procedimientos.
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II.2. Resultados analíticos de los laboratorios acreditados
Los resultados analíticos certificados por estos laboratorios, confidenciales y
referidos a códigos, no nominales) se proporcionan a los organismos responsables
correspondientes (en España, los de ámbito nacional sólo a la correspondiente
federación deportiva española y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud
y el Dopaje). Sólo en el caso de resultados adversos se emiten copia de ellos a la
Agencia Estatal Antidopaje, a la federación deportiva internacional correspondiente
y a la Agencia Mundial Antidopaje. Y en el caso de controles internacionales, sólo a
estos dos últimos organismos.
Es por tanto la Agencia Mundial Antidopaje el organismo que, en referencia a los
resultados adversos, tiene acceso al conjunto de los datos analíticos originados por
los laboratorios. Y es este organismo el que recopila y evalúa los datos globales de
los laboratorios, tanto los que le llegan directamente como los que posteriormente
solicita a los propios laboratorios.
II.3. Estadística de la AMA
Anualmente, la AMA redacta un informe que recoge el conjunto de los datos
proporcionados por los laboratorios acreditados en el correspondiente año. Estas
estadísticas, según explica la propia Agencia, proporcionan una vista conjunta de
los resultados analíticos adversos (presencia en las muestras analizadas de
sustancias o métodos prohibidos) y de los resultados analíticos anómalos
(presencia de sustancias o métodos prohibidos que exigen una investigación
complementaria antes de que pueda establecerse el resultado como adverso).
Todos ellos de acuerdo con lo informado por los laboratorios acreditados a las
organizaciones antidopaje con responsabilidad para ello.
Hay que dejar bien claro, y la AMA así lo hace, que estos datos se refieren sólo a
resultados analíticos certificados por los laboratorios. Son las organizaciones
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antidopaje las que los evalúan, debiendo en su caso verificar la existencia de una
Autorización para el Uso Terapéutico o posibles exámenes longitudinales. En
consecuencia, las cifras reseñadas no tienen por qué coincidir con las de las
sanciones dictadas por las organizaciones antidopaje.
II.4. Evaluación estadística
Aunque se puede realizar una evaluación comparativa desde que el Comité
Olímpico Internacional publicó en los años ochenta sus primeras estadísticas, no es
ésta la ocasión para realizar dicha evaluación, y resulta más práctico comparar las
estadísticas de 2009 (las del último año publicado, porque las del 2010 todavía se
encuentran en proceso) con las de 2008, tal y como realiza la Agencia Mundial
Antidopaje.
Las principales comparaciones son las siguientes:
- En 2009 se han analizado un total de 277.928 muestras, 3.300
muestras más que en 2008.
A este respecto la AMA advierte que estos análisis se han analizado
en los laboratorios acreditados, pero que éstos no han estado a
plena disponibilidad durante todo el año, ya que el laboratorio de
Bucarest ha estado acreditado sólo a partir de julio de 2009 y los de
Penang y Estambul estuvieron suspendidos temporalmente durante 2
meses y medio y 3 meses, respectivamente.
- El número de controles en los deportes olímpicos disminuyó de 2008
a 2009, a la vez que aumentó el de los controles en deportes no
olímpicos, debido según la AMA a la reclasificación del béisbol y el
sóftbol de deportes olímpicos a deportes no olímpicos.
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- El número de resultados analíticos adversos y anómalos ha
aumentado de 5.061 en 2008 a 5.610 en 2009.
- El porcentaje global de estos resultados se ha elevado ligeramente,
pasando de 1.84% en 2008 a 2.02% en 2009.
La Agencia Mundial Antidopaje también ofrece como explicación que el número de
muestras que analiza cada laboratorio acreditado es diferente porque en principio
este número depende del desarrollo y la importancia de los programas antidopaje
en su zona, nacional e internacional, así como del número de competiciones
internacionales celebradas en cada zona y de los programas antidopaje de las ligas
profesionales y de las organizaciones deportivas que no forman parte del
Movimiento Olímpico.
Asimismo atribuye la cifra de resultados adversos a los controles aleatorios que se
realicen, al programa nacional de referencia y la identificación de los deportes en
los que se recojan las muestras a analizar en el laboratorio en cuestión.
La variación de la distribución de las sustancias detectadas se presenta en tablas y
gráficas, a partir de los datos estadísticos de la propia Agencia Mundial Antidopaje.
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SUSTANCIAS DETECTADAS EN LOS ANÁLISIS REALIZADOS DURANTE 2008 y 2009 EN LOS LABORATORIOS ACREDITADOS POR AMA 2 2
008: 274.616 muestras analizadas, 5.524 sustancias detectadas, 2.0%
009: 277.928 muestras analizadas, 5.084 sustancias detectadas, 1.8%
Grupo de sustancias Número Porcentaje
2008 2009 2008 2009
S1. Agentes anabolizantes 3.260 3.297 59.0% 64.8%
S8. Cannabinoides 496 399 9.0% 7.8%
S6. Estimulantes 472 325 8.5% 6.4%
S5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes 436 273 7.9% 5.4%
S3. Beta-2 Agonistas 350 303 6.3% 6.0%
S9. Glucocorticosteroides 316 265 5.7% 5.2%
S2. Hormonas y sustancias relacionadas 106 100 1.9% 2.0%
P2. Betabloqueantes 31 38 0.6% 0.7%
S4. Antagonistas hormonales y moduladores 29 50 0.5% 1.0%
S7. Narcóticos 28 24 0.5% 0.5%
M1. Incremento de la transferencia de oxígeno 0 0 0.0% 0.0%
M2. Manipulación química y física 0 5 0.0% 0.1%
P2. Alcohol 0 5 0.0% 0.1%
TOTAL 5.524 5.084
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Agentes anaboliza
ntes
Beta-2 agonista
s
Cannabis y deriva
dos
Glucocorticoste
roides
Estimulantes
Narcótico
s
Diuréticos y
otros e
nmascarantes
Hormonas
y susta
ncias re
lacionadas
Betabloqueantes
Antagonistas y
moduladores d
e hormonas
Incr. tran
sf. oxíg
.
Manipulación
Alcohol
%AMA 2008 % AMA 2009
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II.5. Conclusiones
En estas y otras tablas y gráficas se puede comprobar que la evolución en estos
dos años ha sido mínima, con descenso del porcentaje de las sustancias
detectadas, salvo en el caso de los agentes anabolizantes y los antagonistas
hormonales y moduladores.
En estudios que se han realizado abarcando un mayor espacio de tiempo se
encuentran inflexiones del porcentaje de detección, debidas a circunstancias
específicas, que ahora no se han dado. ¿No se utilizan nuevas sustancias? ¿No se
pueden detectar nuevas sustancias? ¿O los deportistas (quizá mejor su entorno)
han aprendido a eludir mejor los controles?
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III. SUSTANCIAS Y SUPLEMENTOS NUTRICIONALES III.1. ¿Qué son los suplementos nutricionales?
Suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, complementos alimenticios...
son términos equivalentes, que sólo se distinguen por su composición, por el
proceso de fabricación, por su aportación del valor nutritivo... Por otra parte los
complementos alimenticios pueden ser o no ser alimentos dietéticos
Hace ya años la legislación europea afrontó el hecho de que de forma continua se
estaba incrementando el número de productos comercializados como fuentes
concentradas de nutrientes. Como consecuencia, publicó una Directiva, la
2002/46/CE, que si bien “sólo armoniza parcialmente la inclusión de vitaminas y
minerales” en los complementos alimenticios, reconoce que “existe una amplia
gama de nutrientes y otros elementos que pueden estar presentes, incluyendo,
entre otros, y además de las vitaminas y los minerales, aminoácidos, ácidos grasos,
fibras y diversas plantas y extractos de hierbas”
La Comisión de Comunidades Europeas define los complementos alimenticios
como complejos nutricionales que constituyen una fuente concentrada de nutrientes
o de cualquier sustancia que tenga una función nutricional o fisiológica; que se
presentan en forma simple o combinada; que se comercialicen en forma dosificada;
que se tomen en pequeñas cantidades unitarias; y cuyo fin sea completar con el
aporte de estos nutrientes un régimen alimenticio normal.
Las formas de presentación son diversas, tales como cápsulas, pastillas,
comprimidos, píldoras, polvo en bolsas, ampollas de líquido, frascos con
cuentagotas, y cualquier otra forma análoga de preparados sólidos y líquidos
destinados a ser administrados en pequeñas cantidades.
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De los suplementos nutricionales, podemos destacar como características
prácticas, que
- Hay una enorme oferta de ellos.
- En algunos casos son legales como tales suplementos nutricionales.
- Su uso está muy expandido, no sólo en deportes de competición, sino también en
actividades de ocio y recreo
- Son preparaciones que generalmente no tienen advertencias de uso.
- Existe una alta posibilidad para gran parte de ellos de que produzcan efectos
secundarios peligrosos, por la propia composición, por el desconocimiento de la
misma real, por utilizarlos generalmente en macrodosis y las muy posibles sinergias
que se pueden presentar.
III.2. Utilización de los suplementos nutricionales
Los suplementos dietéticos para deportistas mueven un mercado de miles de
millones de euros. Los utilizan los deportistas, pero su uso también está
ampliamente extendido en actividades sociales, y se usan tanto para hacer crecer
los músculos, como para adelgazar o como para competir más eficazmente. El
presidente de una compañía californiana que fabrica suplementos declaró en su
momento que “la nutrición deportiva ya no es sólo para deportistas fanáticos”
Los escasos estudios científicos disponibles sobre la mayoría de los suplementos
nutricionales sugieren que son ineficaces, o en el mejor de los casos, sólo producen
ligeros incrementos sobre el rendimiento. Lo que es más preocupante es que
pueden contener sustancias potencialmente nocivas, y en el caso de los
deportistas, que además estén prohibidas, por sí mismas, como prohormonas o
como producto del metabolismo. A lo que se añade el fácil acceso a su obtención,
incluso para adolescentes, y la posible carencia en seguridad y falta de supervisión
de la calidad.
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III.3. Contenido de los suplementos nutricionales
Es difícil hacer una relación exhaustiva, ya que las composiciones son cambiantes y
nunca se puede asegurar nada concreto. Pero una sospecha basta, o bien para
investigar la realidad de la composición o bien para renunciar a su administración.
Como posible origen de resultados adversos en controles de dopaje, se encuentra
que contengan:
- estimulantes, relacionados por lo general con las efedrinas y con plantas
medicinales incluidas en el “éxtasis vegetal”, que es una compleja mezcla no
normalizada de plantas y productos químicos sintéticos;
- productos con esteroides anabolizantes androgénicos fisiológicos (prohormonas);
- esteroides anabolizantes androgénicos sintéticos, con o sin información sobre ello.
Las principales prohormonas de la nandrolona (19-nortestosterona) que se
encuentran en estos productos son la 19-nor-4-androstendiona, el 19-nor-4-
androstendiol y el 19-nor-5-androstendiol .
Como prohormonas de la testosterona se encuentran la DHE, la 4-androstendiona,
el 4-androstendiol y el 5-androstendiol
Algunas denominaciones “peligrosas” de los suplementos o de las sustancias que
pueden contener, son las siguientes:
- Androstendiona
Se metaboliza en testosterona, y puede impedir el crecimiento en los
adolescentes. Lo curioso es que el efecto sobre el rendimiento no es digno
de reseñar porque produce un efecto de retroaimentación y al cabo de un
tiempo de utilizarlo el cuerpo deja de producir testosterona endógena.
- Crisina
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Es la denominación química que recibe el extracto de la planta “Pasiflora
cerulea”, y a cuyo principio activo se le han atribuido efectos antiaromatasa,
lo que induce teóricamente en los niveles de testosterona (inducción que
realizan también los esteroides anabolizantes androgénicos, la
androstendienona, la DHEA o el “Tríbulus terrestres”), pero en este caso al
evitar la conversión de testosterona a estradiol
- “Ephedra” o “Ma Huang”
Es uno de los suplementos más peligrosos para los deportistas.
Es una hierba con efectos estimulantes, que incluso ejerce algunas acciones
similares a las de la anfetamina, y que algunos investigadores
responsabilizan de numerosas muertes y lesiones permanentes. Contiene
varios estimulantes, incluyendo efedrina y pseudoefedrina.
En numerosos suplementos se combina efedra con por lo menos otro
estimulante, normalmente cafeína o guaraná (una hierba que contiene
cafeína). Esto resulta altamente peligroso, ya que la efedrina y la cafeína
funcionan en sinergia con efecto similar al de las anfetaminas.
En pruebas clínicas controladas se detectaron problemas cardiacos, lo que
se agrava cuando en la utilización real, donde en demasiadas ocasiones no
hay supervisión de dosis, se producen episodios adversos constatados con
hipertensiones, taquicardias, apoplejías, ataques, infartos, incapacidades
permanentes e incluso muertes.
- “Tríbulus terrestris”
También denominado “abrojo” y “tríbulo”, entre otras acepciones, se le
cataloga como suplemento para mejorar la fuerza muscular.
Es un extracto herbáceo, especie fanerógama, que se ha utilizado durante
siglos en la medicina herbal china.
Sus propiedades tónicas se comparan con los efectos del Ginseng, y se le
atribuye la capacidad de aumentar los niveles de testosterona, LH y FSH. Se
supone que se aplica a deportistas varones en base al incremento de los
niveles de testosterona que supuestamente es capaz de inducir.
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- “Ginseng”
Es un extracto de raíces con potentes efectos estimulantes debidas a los
ginsenósidos. Se le atribuyen efectos defatigantes y anabolizantes.
En los preparados comerciales con extractos se han eliminado los
componentes relacionados con el dopaje.
- “3-Andro Xtreme”
Es una prohormona que contiene 4-Androstendiol, 5-Androstendiol y 19-
Norandrostendiona.
- “Andro-Stack”
Contiene androstendiona, DHEA y “Tríbulus terrestris”
- “Nor-Stak”
Contiene 19-norandrostendiol y 19-norandrostendiona, que con enzimas del
cuerpo sintetizan nandrolona.
- “Nor Andro Ripped Fuel Stack”
Contiene androstendiona y DHEA
- “Sida cortifolia”
También denominado “bala”, es una planta usada en la India, que es
estimulante del sistema nervioso central. Las raíces y los tallos contienen
Efedra y las partes aéreas efedrina y pseudoefedrina.
- “Dymetadrine Xtreme”
Contiene norsinefrina y cafeína.
- “ThrmaPro”
Contiene “Sida cortifolia” y cafeína.
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- “Ultimate Energizer”
Contiene “Ephedra Extract” (con efedrina), “Citrus Aurantium” (con sinefrina)
y “Kola Nut Extract” (con cafeína)
III.4. Conclusiones
Estos son sólo ejemplos, extraídos de algunas referencias bibliográficas. Pero la
existencia de estos productos es real y preocupante. Y es preocupante para el
deportista y su entorno, pero también para los responsables de la lucha antidopaje,
porque se conoce la situación, de la que actualmente los únicos beneficiarios son
los fabricantes ¿legales? y desde luego la mafia organizada en su tráfico ilegal.
Todos esperamos que este problema se pueda resolver lo antes posible, y mientras
tanto debemos incidir y recordar una y otra vez que con el uso de sustancias
nutricionales, no sólo en el deporte, por el control del dopaje, todas las
precauciones son pocas, por la preservación de la salud.
III.5. Advertencias y recomendaciones de la Agencia Mundial Antidopaje17
Por su interés, y aunque se han citado otras referencias basadas en experiencias
reales constatadas, puede resultar práctico, aunque en parte sea repetitivo, lo que
la AMA advierte y recomienda al respecto, y cuyo extracto es el siguiente:
- Es posible que los ingredientes de una caja, frasco o paquete de sustancias
nutricionales o productos alimenticios no concuerde con la composición indicada en
el exterior del mismo. De esta manera, es muy posible que alguna de las sustancias
17 Cecilia Rodríguez Bueno y Agustín F. Rodríguez Cano. “Las sustancias y los métodos prohibidos en el deporte” en “Actualización de conceptos teórico-prácticos sobre dopaje y su control”. ICD (CSD), 52 (2008)
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que el producto contenga, pero que no se declare contener, esté prohibida y pueda
dar positivo en un control del dopaje.
- Los productos de los que se anuncia su capacidad para “quemar grasas” o
“potenciar la musculatura” son los que tienen más probabilidades de contener
sustancias prohibidas como estimulantes o anabolizantes.
- Los adjetivos “herbáceo” o “natural” no son sinónimos de seguridad con respecto
al dopaje, ya que hay sustancias dopantes con esta procedencia.
- En los productos alimenticios sintéticos y en los fabricados a base de plantas
pueden aparecer sustancias como las que se indican que, por sí mismas, por su
composición, o por su metabolismo, pueden originar un resultado adverso de
control del dopaje:
- Dehidroepiandrosterona (DHEA)
- Androstendiona, androstendiol y sus derivados “19” y “nor”
- Ma Huang
- Sida Cortifolia
- Tríbulus terrestres
- Chrysin
- Indol-3-carbinol
- Saw Palmetto
- Gamma-oryzanol
- Yohimbina
- Smilax
- Mummio
- Efedras
- Anfetaminas (también encontradas en éxtasis y drogas similares)
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- Las prohormonas no tienen probada su eficacia para incrementar la masa y la
fuerza musculares; sin embargo, ejercen efectos negativos sobre la salud de los
deportistas y pueden originar un resultado analítico adverso de control del dopaje.
- Hay productos, elaborados a base de plantas, que pueden incrementar los niveles
de testosterona, teniendo en consecuencia un efecto anabolizante, sin que se haya
demostrado su eficacia, y pudiendo producir sin embargo un resultado adverso de
control del dopaje, lo que debería alertar a los deportistas que los consumen o
planifican consumirlos.
- Aunque no están prohibidos ni las vitaminas ni los minerales puros, se recomienda
que para su consumo los deportistas utilicen marcas con registro sanitario, que
ofrezcan garantías y eviten combinaciones con otras sustancias.
- Los productos del mercado negro o sin etiquetas constituyen un motivo de
especial preocupación. No debería ingerirse nada cuyo origen sea desconocido,
aunque lo proporcione una persona conocida.
...
Madrid, 28 de febrero de 2011
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