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VIERNES 22 DE MARZO DE 2019 Pág. 94 B.O.C.M. Núm. 69 BOCM-20190322-30 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 30 ALCORCÓN OFERTAS DE EMPLEO En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para la provisión por promoción interna independiente de plazas de Bombero Conductor Especia- lista, Bombero Especialista y Cabo del Servicio de Bomberos y Protección Civil del Ayun- tamiento de Alcorcón desde las categorías de Bombero, Bombero Conductor y Cabo, se pone en conocimiento de los interesados lo siguiente: Primero.—Que, por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2019, punto 14/50, se aprobaron las bases de la convocatoria anterior- mente citada cuyo literal es el siguiente: BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNA INDEPENDIENTE, PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR ESPECIALISTA, BOMBERO ESPECIALISTA Y CABO DEL SERVICIO DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DESDE LA CATEGORÍA DE BOMBERO/BOMBERO CONDUCTOR Y CABO Primera. Normas generales 1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura por pro- moción interna independiente, de plazas de Bombero Especialista, Bombero Conductor Es- pecialista y Cabo del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón. 1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se es- tablecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto re- fundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas de esta convocatoria. 1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. 1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del pro- ceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento, publicación a través de este medio que será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de oposición y para el concurso, así como la que de- termine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria. La publicación de la lista de admitidos y excluidos, la formación del Tribunal y el lugar y fecha para la realiza- ción del primer examen se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Segunda. Características de las plazas 2.1. Se convocan un total de: 45 plazas de Bombero Conductor Especialista. 11 plazas de Bombero Especialista. 6 plazas de Cabo. Las plazas convocadas de Bombero Conductor Especialista y Bombero Especialista corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto re- fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE

30 ALCORCÓN

OFERTAS DE EMPLEO

En relación con la convocatoria que está llevando a cabo este Ayuntamiento para laprovisión por promoción interna independiente de plazas de Bombero Conductor Especia-lista, Bombero Especialista y Cabo del Servicio de Bomberos y Protección Civil del Ayun-tamiento de Alcorcón desde las categorías de Bombero, Bombero Conductor y Cabo, sepone en conocimiento de los interesados lo siguiente:

Primero.—Que, por la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión celebradael día 6 de febrero de 2019, punto 14/50, se aprobaron las bases de la convocatoria anterior-mente citada cuyo literal es el siguiente:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIADE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER, POR PROMOCIÓN INTERNAINDEPENDIENTE, PLAZAS DE BOMBERO CONDUCTOR ESPECIALISTA,

BOMBERO ESPECIALISTA Y CABO DEL SERVICIO DE BOMBEROSY PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

DESDE LA CATEGORÍA DE BOMBERO/BOMBERO CONDUCTOR Y CABO

Primera. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para la cobertura por pro-moción interna independiente, de plazas de Bombero Especialista, Bombero Conductor Es-pecialista y Cabo del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Alcorcón.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada porla Ley 11/1999, de 21 de abril; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se es-tablecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento deSelección de los Funcionarios de Administración Local; en el Real Decreto 364/1995, de 10de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio dela Administración General del Estado; en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, texto re-fundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas,y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como alas normas de esta convocatoria.

1.3. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.1.4. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del pro-

ceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento,publicación a través de este medio que será vinculante a efectos de la convocatoria para larealización de los ejercicios de la fase de oposición y para el concurso, así como la que de-termine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean deaplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria. La publicación de lalista de admitidos y excluidos, la formación del Tribunal y el lugar y fecha para la realiza-ción del primer examen se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID.

Segunda. Características de las plazas

2.1. Se convocan un total de:— 45 plazas de Bombero Conductor Especialista.— 11 plazas de Bombero Especialista.— 6 plazas de Cabo.Las plazas convocadas de Bombero Conductor Especialista y Bombero Especialista

corresponden al Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto re-fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto

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Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera dedicha Ley, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala deServicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría Bombero Conductor Espe-cialista de la plantilla del Ayuntamiento de Alcorcón.

Además, se convocan 6 plazas de cabo del Servicio de Bomberos de Alcorcón. Lasplazas convocadas pertenecen a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servi-cios Especiales, Grupo C, Subgrupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del texto re-fundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria tercera dedicha Ley” y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala deServicios Especiales, Clase Extinción de Incendios, Categoría de Cabo de la plantilla delAyuntamiento de Alcorcón.

2.2. A los/las titulares de las mismas, una vez superado el proceso selectivo, les in-cumbirá, bajo la dependencia, dirección y control directo de la correspondiente Jefatura, lasfunciones que les encomiende el vigente Reglamento del Servicio de Bomberos del Ayun-tamiento de Alcorcón, de 29 de noviembre de 1985, las Órdenes e Instrucciones de la Con-cejalía de Seguridad y Emergencias y de la Dirección del Servicio de Bomberos del Ayun-tamiento de Alcorcón y, en su caso, aquellas que se deriven de la naturaleza del Servicio.

Tercera. Interesados

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes debe-rán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de ju-bilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española.c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o titulación equivalente a algu-

na de las anteriores, a cuyos efectos se estará a lo dispuesto en la normativa vigen-te en la materia.Aquellos/as funcionarios/as que carezcan de la titulación requerida en este aparta-do, podrán participar en estas pruebas selectivas siempre que tengan una antigüe-dad de diez años en Cuerpos o Escalas del Grupo C Subgrupo C2 de titulación yposeer una antigüedad de, al menos, diez años en un cuerpo o escala del grupo C,subgrupo C2 (antiguo grupo D), o de cinco años y haber superado el curso espe-cífico de formación al que se refiere la disposición adicional vigésima segunda dela Ley 30/1984, de 2 de agosto.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión dela credencial que acredite su homologación.

d) Pertenecer como funcionario de carrera al Servicio de Bomberos del Ayuntamien-to de Alcorcón, escala Ejecutiva u Operativa, categoría de Bombero, BomberoConductor o Cabo, subgrupo C2, cualquiera que sea su situación administrativa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-tutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta oespecial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

3.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día definalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procesoselectivo.

Cuarta. Solicitudes

4.1. Forma: Las instancias solicitando tomar parte en la Oposición, deberán exten-derse en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Alcorcón, que se ad-junta como Anexo IV a las presentes bases.

4.2. Plazo de presentación: Las Bases de la Convocatoria serán publicadas en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo de presentación de solicitudesserá de 20 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de laconvocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.3. Lugar de presentación: El impreso de solicitud y copia, debidamente cumpli-mentados, se presentarán con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de exa-men, en el Registro General del Ayuntamiento de Alcorcón, plazad e los Reyes de España,número 1, en el plazo indicado en el apartado 4.2.

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4.4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de veintitrés euros con cin-cuenta céntimos de euro (23,50 euros), cuyo importe se hará efectivo en cualquier Sucursalde “Bankia”, número cuenta corriente ES88 2038 2271 38 6000201695, debiendo indicaren el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciendo constar la inscripción en laspruebas selectivas “Plazas de Bombero Conductor Especialista, Bombero Especialista yCabo”. Convocatoria.

4.5. Defectos de las solicitudes: De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, deProcedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud nocumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la Basesiguiente, para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos pre-ceptivos, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, pre-via resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley cita-da anteriormente.

Quinta. Admisión de candidatos

5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará con que los as-pirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exi-gidas en la base tercera, referida siempre a la fecha de expiración del plazo señalado parala presentación de instancias, y que hayan abonado los derechos de examen.

5.2. En el plazo de un mes, expirado el plazo de presentación de instancias, se publi-cará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que será aprobada por Resolución.

5.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a pe-tición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de laLey 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de admitidos a la que se refie-re el apartado 5.2 precedente, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización delos ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solici-tud sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, con-forme a la Base 4.4.

A tal fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar elprimer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse este, resolviendo provisionalmen-te, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por losaspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

5.5. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modifi-car el lugar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

6.1. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por losmiembros que se indican en el Anexo II.

6.2. Comisiones Auxiliares. Cuando el procedimiento selectivo, por razón del núme-ro de aspirantes presentados a la convocatoria así lo considere, el Tribunal, por medio de suPresidente, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros tra-bajadores del Ayuntamiento, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección,bajo la dirección del citado Tribunal.

6.3. Abstención. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte delmismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Alcaldía-Presidencia.

6.4. Recusación: Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuandoconcurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de Régimen Ju-rídico del Sector Público.

6.5. Actuación y constitución del Tribunal: El Tribunal no podrá constituirse ni ac-tuar sin la presencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes lo sustituyany la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudasque surjan de la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y determinarála actuación procedente en los casos no previstos.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en lasformas establecidas en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribu-nal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o al-gunos de los ejercicios señalados.

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6.6. Clasificación del Tribunal: El Tribunal que actúe tendrá la Categoría recogidaen el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Calendario de realización de pruebas: La fecha, hora y lugar de la celebracióndel primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer a través de su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con una antelación mínima de 10días hábiles, indicándose conjuntamente en el mismo anuncio, el lugar donde se encuentranexpuestas las listas de admitidos y excluidos.

7.2. Identificación de los aspirantes: El Tribunal podrá requerir en cualquier momen-to a los aspirantes que acrediten su identidad a cuyo fin deberán estar provistos del Docu-mento Nacional de Identidad.

7.3. Llamamiento: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llama-miento único.

Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados yapreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la ausencia de un aspirante acualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente eldecaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedandoexcluido en consecuencia del procedimiento selectivo.

El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se pue-dan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirantecuyo primer apellido empiece por la letra que coincida con la del sorteo anual realizado porla Secretaría de Estado para la Función Pública.

7.4. Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obli-gatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de celebración de las restantes pruebas enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios delAyuntamiento de Alcorcón con doce horas al menos de antelación del comienzo de las mis-mas si se trata del mismo ejercicio, o veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

Octava. Sistema de selección

El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición.

8.1. Fase de oposición:

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará en único ejercicio queconsistirá en contestar un cuestionario compuesto por 50 preguntas que versarán sobre elcontenido del Programa que figura como Anexo I a estas bases.

Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas,siendo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

8.2. Fase de concurso: Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerseen cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Tampoco alterará el orden delescalafón hasta el momento establecido para cada categoría que se conservará a todos losefectos.

Serán méritos puntuables:

a) Servicios efectivos: Experiencia profesional por antigüedad en Servicios de Extin-ción de Incendios.Las fracciones de año puntuarán proporcionalmente a la categoría del aspirante.A tal efecto, los servicios efectivos que se hubieran computado como antigüedad,en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en cuen-ta como requisito mínimo de participación en el proceso de acuerdo con lo dis-puesto en la base 2.1.c), no serán objeto de baremación en la fase de concurso.A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a laConcejalía de Recursos Humanos y Calidad de los Servicios, la expedición de lacorrespondiente certificación.

b) Cursos de perfeccionamiento: Dentro de este apartado se valorarán exclusivamen-te los cursos impartidos por el Ayuntamiento de Alcorcón, Escuela Nacional deProtección Civil, centros recogidos en el Registro Estatal de Centros Docentes noUniversitarios (RCD), centros recogidos en el Registro de Universidades, Centrosy Títulos (RUCT), otros organismos públicos de Emergencia y Seguridad, otras

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administraciones públicas, entidades del Sector Público y Centros o entidadesacogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas, Cole-gios Profesionales, Federaciones Deportivas, así como los de Cruz Roja Españo-la y otras instituciones de interés público colaboradoras y auxiliares de las Admi-nistraciones Públicas, siempre que tengan relación directa con las funciones yactividades a desarrollar por la categoría objeto de la presente convocatoria.Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diplomao certificado expedido por la entidad organizadora.No se podrá valorar más que una edición de cada uno de los distintos cursos posi-bles. Asimismo, no se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a las cate-gorías de Bombero, Bombero-Conductor y Cabo, ni los impartidos dentro de laformación organizada según lo previsto en el vigente Acuerdo Regulador de Bom-beros.La totalidad de los méritos anteriormente descritos en los apartados a) y b), se va-lorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitu-des. Ningún mérito presentado por el aspirante podrá ser valorado bajo dos o másapartados de los enumerados en esta fase de concurso.

c) Grado personal consolidado. Para este apartado se tendrá en cuenta lo establecidoen el Real Decreto de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y deProvisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Ci-viles de la Administración General del Estado.

8.3. Curso selectivo de formación: Será requisito indispensable para todos los aspi-rantes superar un curso selectivo de formación, cuya duración y desarrollo se ajustará a loprevisto en la base novena.

Novena. Calificación de la fase de oposición y concurso

9.1. Fase de oposición:9.1.1. Normas generales: El ejercicio es eliminatorio y se puntuará hasta un máximo

de diez puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos.El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigi-

do para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos para superar el ejercicio deconformidad con el sistema de valoración que se adopte en la prueba. Dicho nivel mínimodeberá garantizar en todo caso la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

9.1.2. Calificación del ejercicio: Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendoeliminados aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.

En la calificación de este ejercicio cada pregunta acertada correctamente se valoraráen positivo, la pregunta no contestada no tendrá valoración, y la pregunta con contestaciónerrónea se penalizará con el equivalente a 1/4 del valor de la respuesta correcta. Si en unapregunta se marca más de una casilla se considerará errónea.

9.1.3. Calificación final de la fase de oposición: La calificación final de la fase deoposición vendrá determinada por la puntuación del ejercicio previsto en la misma.

9.2. Fase de concurso:9.2.1. Normas generales: Los aspirantes alegarán los méritos a los que se refiere la

base octava en la instancia o en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayun-tamiento de Alcorcón, aportando fotocopia de los documentos acreditativos de los méritosalegados.

Los méritos relativos a la antigüedad en el servicio serán remitidos al Tribunal Califi-cador por la Unidad de Gestión de Personal de la Concejalía de Recursos Humanos, excep-to cuando se haya prestado en otros servicios de extinción de incendios distintos al delAyuntamiento de Alcorcón, en cuyo caso, para su valoración deberá acreditarse mediantecertificación del servicio de extinción de incendios donde haya realizado esos servicios, es-pecificando la categoría que desempeñaba y el periodo trabajado.

Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, títu-lo o certificado que acredite dicho mérito.

A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fechalímite el último día del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se valoraránméritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La calificación de la fase de concurso será posterior a la fase de oposición y se hará pú-blica con respecto a aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición.

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Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguien-te al de la publicación de la calificación de la fase de concurso, para hacer alegaciones.

9.2.2. En esta fase serán objeto de puntuación los siguientes conceptos:A) Antigüedad en el servicio, hasta un máximo de 10 puntos.

— A razón de 0,30 puntos por cada año o fracción de servicios superior a seismeses en la categoría de Bombero o Bombero-Conductor.

— A razón de 0,50 puntos por cada año o fracción de servicios en la categoría deCabo.

B) Los cursos profesionales se puntuarán con un máximo de 3 puntos, de acuerdo conlos siguientes criterios:— La valoración de cada uno de los cursos se realizará teniendo en cuenta la du-

ración, a razón de 0,005 puntos por hora del mismo.— No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 de la

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para elacceso a los distintos Grupos de Titulación, ni los cursos encaminados a la ob-tención de las mismas.

C) Grado personal consolidado. Puntuación:— Grado 12: 8 puntos.— Grado 14 o superior: 10 puntos.

En ningún caso la puntuación por este apartado podrá exceder de 10 puntos.9.3. Calificación definitiva de las fases de oposición y concurso.La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones de la

fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.El orden de colocación de los aspirantes en la lista definitiva de aprobados se estable-

cerá de mayor a menor puntuación. Se considerarán aprobados los aspirantes en el ordensucesivo del listado hasta completar, en su caso, el número máximo de plazas convocadas.Por tanto, no superarán el concurso-oposición, ni obtendrán plaza, ni quedarán en situaciónde expectativa de destino los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, no fi-guren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal Calificador.

Los posibles empates en la puntuación se dirimirán de la siguiente forma: mejor pun-tuación en el ejercicio de la oposición. De persistir el empate este se solventará por ordenalfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra quedetermine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública aque se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio dela Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y PromociónProfesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aproba-do por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Décima. Lista de aprobados de la fase de concurso y oposición

Finalizadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal publicará la relación deaprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacionalde identidad, así como las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso se-lectivo en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcorcón.

Simultáneamente a su publicación en el tablón, el Tribunal elevará la relación expre-sada al Alcalde.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las fases de concurso y de oposiciónun número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante, lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento deigual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cober-tura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes desu nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir delTribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su po-sible nombramiento como funcionaros en prácticas.

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Undécima. Nombramiento como funcionarios “en prácticas”

11.1. Los aspirantes que hubieran superado el concurso oposición serán nombradosBomberos Especialistas, Bomberos Conductores Especialistas o Cabos “en prácticas” porel Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcorcón.

11.2. A los aspirantes que resulten nombrados “funcionarios en prácticas” se les co-municará en el mismo nombramiento, que se publicará en el tablón de edictos del Ayun-tamiento de Alcorcón, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso se-lectivo de formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económicaque corresponde a los funcionarios en prácticas, o bien, en su caso, acogerse a la retribu-ción económica que venían percibiendo en su anterior categoría. En caso de no incorporar-se en la fecha indicada, se les considerará decaídos en su derecho.

11.3. Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario en prácticas delAyuntamiento de Alcorcón en más de una categoría.

Duodécima. Curso selectivo de formación

12.1. Curso selectivo de formación:

12.1.1. Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, cuyo nú-mero no podrá ser superior al de plazas convocadas y sean nombrados funcionarios “enprácticas” pasarán a realizar el curso selectivo de formación.

12.1.2. La duración del curso selectivo, que no será inferior a 12 horas, el calenda-rio, programa y la regulación del mismo se establecerá por la Concejalía de Recursos Hu-manos y Calidad de los Servicios, a propuesta de la Jefatura del Servicio que será publica-da en los tablones de anuncios del Centro Unificado de Seguridad y de Edictos delAyuntamiento. Para ello se tendrán en cuenta las necesidades operativas de los servicios ylas disponibilidades de los aspirantes aprobados.

No obstante, en dicha comunicación y conforme a lo señalado, el curso selectivo po-drá realizarse en el parque de bomberos, ejerciendo las funciones de la categoría como fun-cionario en prácticas, con la misma jornada y horario que el turno en el que se desarrollenlas prácticas.

12.2. Calificación del curso selectivo de formación:

12.2.1. El curso se calificará como “apto” o “no apto”.12.2.2. Para aprobar las pruebas selectivas y obtener, en consecuencia, el nombra-

miento como funcionario de carrera será necesario obtener la calificación de “apto” en di-cho curso, así como no haber incurrido en falta que según el régimen sancionador lleve apa-rejada la baja como “funcionario en prácticas”, según los criterios establecidos por lalegislación vigente.

12.3. La calificación final será el promedio de las puntuaciones obtenidas, en sucaso, en los ejercicios y exámenes organizados en las pruebas de aptitud, siendo necesario,para obtener la calificación de “apto” alcanzar al menos la mitad del total de puntos que seacuerde otorgar en las distintas pruebas.

Finalizado el curso selectivo de formación, la Jefatura del Servicio dará traslado de lascalificaciones al Tribunal calificador.

Decimotercera. Nombramiento de funcionarios de carrera

13.1. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal elevará relación de aprobadosal Alcalde-Presidente para aprobación de la propuesta de nombramiento y posterior publi-cación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel enque se haga pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de-finitiva de aspirantes, el aspirante incluido en la misma presentará en la Concejalía de Re-cursos Humanos y Calidad de los Servicios, los siguientes documentos:

a) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, del documento nacio-nal de identidad.

b) Original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de la titulación reque-rida en la base correspondiente, o de la certificación académica que acredite haberrealizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición

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de dichos títulos; o, alternativamente, de la certificación de la antigüedad estable-cida en la mencionada base

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente dis-ciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los ór-ganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarseen inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolu-ción judicial.

13.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentosexpresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas enla convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

13.4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasenla documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los re-quisitos señalados en la base segunda, perderán su derecho a ser nombrados funcionariosde carrera, bombero especialista, Bombero Conductor Especialista o Cabo del Servicio deBomberos del Ayuntamiento de Alcorcón perteneciente a la Escala de Administración Es-pecial, Subescala de Servicios Especiales, Grupo C, y subgrupo C1, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimocuarta. Régimen de impugnación de actos

14.1. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así comolas actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la formaestablecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas.

14.2. Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesa-dos podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,ante la Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso administrativo,en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, am-bos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

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ANEXO I

MATERIAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE LA FASE DE OPOSICIÓN

1. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN I. Alcaldía, Tenencias de Alcaldía, Áreas de Gobierno.

2. ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN II. Áreas de Gobierno. Especial referencia al Área de Seguridad.

3. ACUERDOS DEL SBPC I. Acuerdo regulador del SPBC para la mejora de la calidad en la

prestación de los servicios del 16 de enero 2012. Anexo 2017-2019.

4. ACUERDOS DEL SBPC II. Anexo al acuerdo regulador de Bomberos durante el período 2017-2019.

5. ORDEN GENERAL DEL SERVICIO I. Normas de utilización de las instalaciones del CUS.

6. ORDEN GENERAL DEL SERVICIO II. Normas de funcionamiento de las instalaciones del CUS.

7. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES I. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de

Riesgos Laborales: Capítulo I; Capítulo II: Artículos 5 y 7.

8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES II. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulos III, IV.

9. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES III. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo V: Artículos 33, 34.1, 34.2, 35.1, 35.2 (excepto la tabla incluida en dicho precepto) y 38, Capítulo VI.

10. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL I. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre

disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: Artículo 1, Artículo 3, primer párrafo del artículo 4 y Artículos 5, 7 y 10.

11. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL II. (Guía Técnica del INSHT para la utilización por los

trabajadores de EPIs, artículos 2, 3, 4, 7 y 10). Tipos de EPI. Aspectos a considerar. (Guía Técnica del INSHT para la utilización por los trabajadores de EPIs, apéndice 4).

12. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL III. Categorías de EPIS. Marcado CE (Texto consolidado del RD 1407/1992 de noviembre, que regula condiciones de los EPIs, artículos 7 y 10).

13. RADIOCOMUNICACIONES EN EMERGENCIAS I. Características de la red de radio utilizada en

el SBPC de Alcorcón. Canales, características y usos diferenciados.

14. RADIOCOMUNICACIONES EN EMERGENCIAS II. Características de la red de radio utilizada en el SBPC de Alcorcón. Ubicación de los repetidores.

15. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS I. Valoración primaria y secundaria. Atención

inicial de hemorragias y quemaduras.

16. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS II. Atención inicial al paciente traumatizado. Traumatismos. Movilización e inmovilización.

17. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS III. Maniobras de reanimación RCP y uso de DESA (Desfibrilador semiautomático).

18. SOPORTE VITAL BÁSICO EN ADULTOS Y NIÑOS IV. Apertura de la vía área. Obstrucciones, maniobra de Heimlich. Posición lateral de seguridad.

19. SISTEMÁTICA DE INTERVENCIÓN DEL SBPC DE INCENDIO EN VIVIENDA.

20. SISTEMÁTICA DE INTERVENCIÓN DEL SBPC EN ACCIDENTES DE TRÁFICO.

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ANEXO II

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal estará compuesto, respetando la estructura de los artículos 60 y 61 del Estatuto Básico del Empleado Público, por un Presidente y tres Vocales, que actuarán con voz y voto, y un Secretario, con las funciones establecidas en la Ley 40/2015, para los Órganos Colegiados. Deberá nombrarse, así mismo, un suplente por cada uno de los miembros del Tribunal.

ANEXO III

Don/doña ………………………………………………..………………., con domicilio en …………………..……

y documento nacional de identidad número ………………….., declara bajo juramento o promesa, a los

efectos de ser nombrado funcionario del Ayuntamiento de Alcorcón, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas.

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IMPRE

ANEXO IV

ESO DE SOLIICITUD

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Segundo.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales conta-dos a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Las solicitudes se presentarán en el Registro Gene-ral de este Ayuntamiento, sito en la plaza Reyes de España, 1.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 21 de febrero de 2019.—La concejal delegada de Recursos Humanos yCalidad de los Servicios, Laura Pontes Romero.

(02/6.991/19)