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 El Rol de la Policía en el Nuevo Código Procesal Penal

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El Rol de la Policía en elNuevo Código Procesal

Penal

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¿Cuál es el rol de la policía?

En rol de la policía se encuentra previsto en elarticulo 166 de la constitución política del Perú.

³La Policía Nacional tiene por finalidadfundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a laspersonas y a la comunidad. Garantiza elcumplimiento de las leyes y la seguridad delpatrimonio público y del privado. Previene,investiga y combate la delincuencia. Vigila ycontrola las fronteras.

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Misión de la Policía Nacional

del PerúGARANTIZAR,M ANTENER

Y RESTABLECER

ORDEN INTERNO

PRESTAR PROTECCIÒNY AYUDA

PERSONAS YCOMUNIDAD

GARANTIZARCUMPLIMIENTO DE LEYES

SEGURIDAD DEL PATRIMONIOPUBLICO Y PRIVADO

PREVENIR, INVESTIGARY COMBATIR DELINCUENCIA

VIGILA Y CONTROLA FRONTERAS

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¿Cuál es la relación de lapolicía con el Ministerio

Público?La relación de la policía con el MinisterioPublico, se encuentra previsto en el numeral 4

del articulo 159º de la Constitución Política delPerú.

³El ministerio Público: Conduce desde su iniciola investigación del delito. Con tal propósito, la

Policía Nacional está obligada a cumplir losmandatos del Ministerio Publico en el ámbito desu función´.

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Funciones Básicas PREVENTIVA: Para garantizar la seguridad

y la tranquilidad pública. INVESTIGATIVA: Frente a la comisión de

delitos y faltas. PROTECTORA: De los derechos y

patrimonios públicos y privados. De AUXILIO: Frente a los desastres y

llamados de las personas. De Apoyo: Frente a los pedidos de las

autoridades. CONCILIADORA: Frente a conflictos

menores que no constituyen infraccioneslegales.

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¿Existe Función

Investigativa? SI bien actualmente, en los hechos, la Policía

Nacional realiza por sí o por orden del Fiscal labor investigativa de los delitos; no es menos cierto

que, tal actividad no se encuentra claramentedefinida ni tampoco sus relaciones con elMinisterio Público, a pesar de los esfuerzos de suregulación por la Ley 27934 del 12 de febrero de

2003. ³Ley que regula la intervención de la Policíay el Ministerio Publico en la Intervención Preliminar del Delito´.

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 Alguna solución «El Nuevo Código Procesal Penal nace

no solo para sumarse a la grancantidad de textos procesales penales

existentes y vigentes, sino para definir claramente las funciones de todas laspartes intervinientes dentro delproceso penal. (Ministerio Público,Juez, Abogados y sin ser menosimportantes la Policía Nacional delPerú)

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria1. Su actividad investigativa no tiene

carácter jurisdiccional.(Art. IV.3 TP del NCPP),

Por ende no puede pretender quelas diligencias que practica, salvolas de carácter irreproducible,puedan fundar una declaración deculpabilidad.

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria2. Esta obligada a cumplir los

mandatos del Ministerio Publicoen el ámbito de su función (Art.60.2).

Sus actos de investigación son

controlados jurídicamente por elFiscal. (Art. IV.2 TP).

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria3. Es un órgano de apoyo al Ministerio

Público en su función de investigación

debe tomar conocimiento de los delitos ydar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuiciode realizar las diligencias de urgencia e

imprescindibles para impedir susconsecuencias (Art. 67.1)

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria5. Realiza por orden del Juez la Investigación

preliminar en los delitos dependientes deinstancia privada o sujetos al ejercicioprivado de la acción penal.(Art. 67.1)

6. Realiza las diligencias preliminares que le

encargue el Fiscal (Art. 332. 1).7. Instruye de sus derechos al imputado y

los respeta.

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria8. Respetar en la actuación de las

diligencias preliminares las garantías

y formalidades previstas (Art. 68.2).(En la elaboración de actas y del

INFORME POLICIAL)

 

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Funciones de la Policía en la

investigación preparatoria9. Facilitar al imputado y su defensor el

conocimiento de las diligencias que

se practiquen (Art. 68.3)10. Ejercer las atribuciones que le

confiere el art. 68.1 para efectos de

cumplir con su función deinvestigación, bajo la conducción delFiscal.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

1. Recibir denuncias escribas o verbales. Si la personaafectada concurre a la Comisaría a denunciar un hechodelictivo, el personal policial de guardia tiene laobligación urgente de recibir la denuncia que bien

puede ser escrita o verbal. La forma depende deldenunciante. Si quiere hacerlo de modo verbal no eslegal ni racional exigirle que lo realice por escrito. Eneste caso, el Policía levantará el acta correspondiente.La victima tiene el derecho que se le reciba su denuncia

de inmediato y lo más importante, se realicen laspesquisas urgentes a fin de evitar que las huellas deldelito desaparezcan por el paso del tiempo.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

2. Tomar la declaración del denunciante. Una vezque el Policía recibe la denuncia escrita o verbal,puede recibir la declaración del denunciante, ello

con la finalidad de recabar mayor informaciónsobre la forma y circunstancias en que ocurrió elhecho que denuncia y de esa forma determinar que acciones inmediatas realizar para identificar 

al denunciado y esclarecer los hechosdenunciados.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

3. Vigilar y proteger el escenario de los hechos. La policíaal tomar conocimiento de la comisión de un hechodelictuoso tiene la obligación de concurrir al lugar,

escenario o teatro de los hechos y poner en practica susconocimientos de criminalistica, vigilando y protegiendocon la única finalidad que no se pierda la informaciónque siempre queda en el lugar y que solo puede ser levantada por personal especializado. (No olviden que si

no se hace una buena vigilancia y protección del lugar de los hechos, la información se perderá o distorsionaraen directo perjuicio del esclarecimiento de los hechos).

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

4. Practicar registro a las personas. En casos enlos cuales la Policía interviene al sospechoso, demodo inmediato puede proceder al cateo oregistro personal a fin de despojarle de algúnelemento del delito o elemento que pueda poner en peligro su integridad física o de terceros.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

5. Prestar auxilio a las victimas. Dicha labor debeser inmediata, en especial cuando algúnciudadano ha sido o viene siendo afectado por larealización de un hecho punible, el Policía sinsiquiera petición expresa de aquel está en laobligación de recurrir en su auxilio. El efectivo

policial en tales circunstancias no puedeexcusarse.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

6. Recoger y conservar los objetos e instrumentos deldelito así como todo elemento material que pueda servir para la investigación. Al tener conocimiento la Policía de

la comisión de un delito y concurrir al escenario de loshechos, sin remover el lugar puede recoger los objetos oinstrumentos del delito recogidos para ponerlo luego adisposición de la Fiscalia. De igual forma, podrá recoger 

cualquier otro elemento material que a su criterio puedaservir para la investigación.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

7. Identificar a los autores y participes del delito.Realizar las primeras diligencias para identificar plenamente a los autores y participes del hechopunible cometido y denunciarlo. Sin duda lafundamental y primera diligencia será elcorrespondiente reconocimiento físico del

sospechoso por la victima o testigos deexcepción.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

8. Recibir la declaración de los testigos. Luego deconocido el hecho punible efectuado, la PolicíaNacional debe identificar a los testigos de loshechos y recibirle sus dichos. Su finalidad es dereunir mayor elementos de juicio o evidenciasque sirvan para esclarecer los hechos y a la vez,

para identificar a los autores y participes delhecho investigado.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL

9. Levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video. El uso de la tecnologíamoderna es fundamental para perennizar laescena del delito con la finalidad de deducir laforma como habrían ocurrido los hechos. Elmismo funcionamiento del sistema acusatorio

hace imprescindible el uso de planos, tomafotográfica o realizar grabaciones de video.

 

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DILIGENCIAS QUE LA POLICIA PUEDE

EFECTUAR EN AUSENCIA EXCEPCIONAL

DEL FISCAL10. Detener a los sospechosos en caso de flagrancia. Esfacultad constitucional de la Policía Nacional detener a lossospechosos de la comisión de un hecho punible (delito ofalta) cuando concurren los supuestos de flagrancia ([1]).

  Aquí no es necesario orden judicial.[1] Articulo 2, numeral 24, letra f en la Constitución de 1993.- ³Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridadespoliciales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposicióndel Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término dela distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y

tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor dequince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quienpuede asumir jurisdicción antes de vencido dicho termino.

 

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¿QUE ES ESTADO DE FLAGRANCIA?

El estado de flagrancia es aquella situación que sepresenta cuando el sujeto agente es descubierto en larealización del hecho punible o acaba de cometerlo ocuando ha huido y ha sido identificadoinmediatamente después de la perpetración del hecho

punible, sea por el agraviado, o por otra persona quehaya presenciado el hecho, o por medio audiovisual oanálogo que haya registrado imágenes de este y es,encontrado dentro de las veinticuatro horas deproducido el hecho punible o es encontrado el agente

dentro de las veinticuatro horas, después de laperpetración del hecho punible con efectos oinstrumentos procedentes de aquel, o que hubieransido empleados para cometerlo, o con señales en simismo o en su vestido que indiquen su probable

autoría o participación en ese hecho delictuoso.