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14530 Viernes, 15 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 90 CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen las Bases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a tra- vés de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León. PREÁMBULO La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en los diferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivos de la Unión Europea y complementando la política española definida en el Plan Nacional de Empleo. La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan de Empleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que se den las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneas de ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufran procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad y empleo. Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010, mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reacti- vación económica, políticas activas de empleo, dependencia y servicios sociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representati- vas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pre- tenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestruc- turación sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayuda económica destinadas al mantenimiento de rentas de los trabajadores cas- tellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones de mejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación, que se les ofrezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León o por la propia empresa. Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artícu- lo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédi- to extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuya Disposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras. Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones estable- cidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León. En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Artículo Único.– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las ayudas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabaja- dores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de tra- bajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, cuando aquélla haya sido declarada en situación de insolvencia o se haya produ- cido la extinción en el marco de un procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León y que se incorporan como Anexo a la presente disposición. Disposición Transitoria. Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normati- va vigente en el momento de su publicación. Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 5 de mayo de 2009. El Consejero de Economía y Empleo, Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORES CON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales Primera.– Objeto de la ayuda. Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliar el efecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdi- da de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a continuación y de acuerdo con su regulación específica: 1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/as afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizados por la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido el período de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expe- dientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajado- res en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Cas- tilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas, tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afec- tados por suspensión parcial de la jornada de trabajo. 2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen por objeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vincula- dos más de tres años, la minoración del importe de la indemnización por extinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de la empresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedi- miento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abona el Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos en el Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores. II. DISPOSICIONES GENERALES

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14530 Viernes, 15 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 90

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1018/2009, de 5 de mayo, por la que se establecen lasBases Reguladoras de medidas de mejora de la ocupabilidad a tra-vés de una línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectadospor expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos detrabajo y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción desus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de la empresao en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León.

PREÁMBULO

La política de empleo de Castilla y León se ha ido definiendo en losdiferentes Planes Regionales de Empleo teniendo en cuenta los objetivosde la Unión Europea y complementando la política española definida enel Plan Nacional de Empleo.

La Junta de Castilla y León, junto con los firmantes del Plan deEmpleo 2007-2010, se comprometen a negociar, en el momento que seden las condiciones objetivas necesarias para su puesta en marcha, líneasde ayuda dirigidas a impulsar y fomentar aquellos sectores que sufranprocesos industriales recesivos, que conlleven pérdida de actividad yempleo.

Fruto del compromiso adquirido en el Plan de Empleo 2007-2010,mediante Acuerdo del Consejo del Diálogo Social en materia de reacti-vación económica, políticas activas de empleo, dependencia y serviciossociales, firmado el 16 de febrero de 2009 entre la Junta de Castilla yLeón y las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representati-vas en el ámbito de Castilla y León, se han adoptado medidas que pre-tenden no sólo apoyar a las empresas inmersas en procesos de reestruc-turación sino también a los trabajadores/as afectados, otorgándoles ayudaeconómica destinadas al mantenimiento de rentas de los trabajadores cas-tellano leoneses, vinculada a la aceptación para participar en acciones demejora de la ocupabilidad e itinerarios de inserción laboral y orientación,que se les ofrezca por el Servicio Público de Empleo de Castilla y Leóno por la propia empresa.

Las ayudas que se regulan en esta Orden han sido previstas en el artícu-lo 1 punto 3 de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédi-to extraordinario y un suplemento de crédito para financiar medidas deapoyo a trabajadores desempleados e incentivos de inversión, en cuyaDisposición Adicional establece, que dichas ayudas se concederán previoestablecimiento de las correspondientes bases reguladoras.

Las presentes bases reguladoras se adaptan a las previsiones estable-cidas en el Art. 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de MedidasFinancieras, modificado por la Disposición final Cuarta de la Ley 5/2008,de 25 de septiembre de subvenciones de Castilla y León.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por laLey 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León

DISPONGO

Artículo Único.– Se aprueban las Bases Reguladoras por las que seregirán las ayudas dirigidas a trabajadores afectados por expedientes deregulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabaja-dores con 55 o más años de edad, que vean extinguido su contrato de tra-bajo en la empresa a la que lleven vinculados más de tres años, cuandoaquélla haya sido declarada en situación de insolvencia o se haya produ-

cido la extinción en el marco de un procedimiento concursal, en el ámbito deCastilla y León y que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes dela entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normati-va vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el«Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de mayo de 2009.

El Consejero de Economíay Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADASA TRABAJADORES AFECTADOS POR EXPEDIENTES

DE REGULACIÓN DE EMPLEO CON SUSPENSIÓNDE CONTRATOS DE TRABAJO Y A TRABAJADORESCON 55 O MÁS AÑOS DE EDAD, CUYO CONTRATO

DE TRABAJO SE EXTINGA EN SITUACIÓN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL O EN EL MARCO

DE UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Primera.– Objeto de la ayuda.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen por objeto, paliarel efecto negativo que para la situación económica de los trabajadoresafectados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdi-da de actividad y empleo, a través de los programas que se relacionan acontinuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen porobjeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/asafectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión decontratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.1 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, autorizadospor la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido elperíodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expe-dientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajado-res en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Cas-tilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas,tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afec-tados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen porobjeto compensar a los trabajadores con 55 o más años de edad, que veanextinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vincula-dos más de tres años, la minoración del importe de la indemnización porextinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de laempresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedi-miento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abonael Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos enel Art. 33.2 del Estatuto de los trabajadores.

II. DISPOSICIONES GENERALES

JGARCIA
Resaltado
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B.O.C. y L. - N.º 90 Viernes, 15 de mayo 2009 14531

Segunda.– Régimen Jurídico.

Estas ayudas se ajustarán, además de a lo dispuesto en la presenteOrden a lo establecido en:

– El artículo 56 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre de MedidasFinancieras, modificado por la Disposición Final Cuarta de la Ley5/2008.

– La Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comu-nidad de Castilla y León.

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ysu Reglamento de Desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006,de 21 de julio.

– Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de con-cesión de un crédito extraordinario y un suplemento de créditopara financiar medidas de apoyo a trabajadores desempleados eincentivos de inversión.

– Y demás normativa de general aplicación.

Tercera.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogi-dos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos esta-blecidos en la regulación específica para cada programa, que se contieneen el Capítulo III de estas bases.

2.– No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que noestén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Cuarta.– Cuantía y Criterios de concesión de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda se establecerá en la regulación específicapara cada programa. Se calculará teniendo en cuenta el tramo de base decotización en que se encuadre el trabajador afectado y que se establece enla convocatoria. Dicha base de cotización , se entenderá reducida propor-cionalmente, para aquellos trabajadores afectados, vinculados a la empre-sa por contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a la reducciónproporcional de la cuantía de la ayuda.

2.– La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a laexistencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habi-liten y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cual-quiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,desde que el expediente está completo y en función del cumplimiento delos requisitos exigidos en la presente Orden.

Quinta.– Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta Orden serán incompatiblescon otras ayudas públicas para la misma finalidad.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concesión

Sexta.– Iniciación del procedimiento.

1.– El procedimiento se iniciará, con la convocatoria de la ayudaaprobada por Orden del Consejero de Economía y Empleo, que será objetode publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en la páginaWeb de la Junta de Castilla y León.

2.– El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en estaOrden, se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicio-nal de la Ley 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraor-dinario y un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a tra-bajadores desempleados e incentivos a la inversión, por orden depresentación de las solicitudes, una vez estén completas.

Séptima.– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán lassolicitudes, cumplimentadas en el modelo normalizado que figure en laconvocatoria de la ayuda y en la página Web de la Junta de Castilla yLeón (www.jcyl.es), acompañada de la documentación exigida en la regu-lación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán a la OficinaTerritorial de Trabajo en la respectiva provincia.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las OficinasTerritoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cual-quiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda portelefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla,de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octu-bre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presenta-

ción de documentos en los registros administrativos de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León.

3.– El período de presentación de solicitudes de las ayudas reguladasen esta orden comenzará el día siguiente a la publicación de la convoca-toria en el «B.O.C. y L.», de acuerdo con los siguientes plazos:

3.1. En el Programa I:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contardesde el día siguiente a aquél en que finalice el período completode suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produz-ca en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantesque cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en estasbases, hayan finalizado el período completo de suspensión autori-zado, antes de la fecha de publicación de la convocatoria, deberánpresentar su solicitud en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a su publicación.

c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente deregulación de empleo a lo largo del período subvencionable esta-blecido en la convocatoria, no hubiesen agotado el total de los díasde suspensión autorizados a la finalización del mismo, podrán pre-sentar la solicitud hasta el último día de dicho periodo, siempre ycuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas.

d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regu-lación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, que a lafinalización del mismo, no hubiesen agotado el período completode suspensión autorizado por el último de ellos, podrán presentarla solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización, por los días queresten hasta alcanzar el tope máximo de 120 jornadas completas desuspensión, de duración de la ayuda.

3.2. En el Programa II:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el«Boletín Oficial de Castilla y León», para las extinciones de con-tratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Con-cursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayantenido lugar desde 1 de enero de cada año, hasta la fecha de publi-cación de la convocatoria.

b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conformeal Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de laempresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de laconvocatoria, el plazo para presentar las solicitudes será de un mesa contar desde el día siguiente a aquél en que se declare extingui-do su contrato de trabajo por las causas y en el procedimiento esta-blecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en que sedicte el Auto de declaración de insolvencia.

4.– Régimen transitorio: No obstante lo anterior, la tramitación de lassolicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podráiniciar en el ejercicio económico siguiente.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convo-catoria o no se acompañara de la documentación exigida en la regulaciónespecifica de cada uno de los programas, se requerirá al interesado paraque en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca, con indi-cación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre.

6.– La presentación de la solicitud conllevará la autorización del soli-citante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acredi-tación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias y con la Seguridad Social, a través de los certificados telemá-ticos, si bien, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimien-to, debiendo aportar, en este caso, la correspondiente certificación, deacuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 27/2008, de3 de abril.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto27/2008, los solicitantes o beneficiarios de una ayuda cuyo importe noexceda de 3.000 euros, acreditarán que se encuentran al corriente en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial mediante la presentación de una declaración responsable, que seadjuntará como Anexo en la convocatoria.

7.– Junto a la solicitud, se aportará declaración responsable de sucompromiso de participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad eitinerarios de inserción laboral y orientación que se le ofrezcan por el Ser-

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vicio Público de empleo o por la propia empresa, según el caso, en elmodelo que se adjuntará como Anexo a la convocatoria.

Octava.– Instrucción.

1.– El órgano competente para la instrucción del procedimiento serála Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de laConsejería de Economía y Empleo.

2.– El órgano instructor, podrá solicitar al órgano que resolvió el pro-cedimiento de regulación de empleo, copia de la resolución por la queautoriza la suspensión de contratos de trabajo adjuntando la relación detrabajadores afectados por la suspensión y acuerdo alcanzado entre la repre-sentación de la empresa y de los trabajadores, que ponga fin al período deconsultas.

Asimismo podrá solicitar, en su caso, copia del auto de suspensión delos contratos de trabajo seguido en el Procedimiento Concursal y llevaráa cabo cuantas actuaciones sean necesarias para comprobar y determinarlos datos en virtud de los cuales haya de pronunciarse la resolución.

Novena.– Resolución.

1.– Competencia. La competencia para resolver las solicitudes corres-ponde al Consejero de Economía y Empleo.

2.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya teni-do entrada en el registro del órgano competente para resolver, transcurri-do el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá enten-derse desestimada.

3.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión deestas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadasmediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante el Con-sejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el díasiguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común o,directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de sunotificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

4.– Modificación. Las resoluciones de concesión de las ayudas obje-to de las presentes bases podrán ser modificadas, cuando se alteren lascondiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que se salva-guarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser bene-ficiario, no alteren la naturaleza u objetivos de la ayuda y no supongandaños a terceros. En ningún caso supondrán un incremento de la cuantíade la subvención concedida, ni alterarán la finalidad de la misma.

Décima.– Justificación y pago.

1.– La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presen-tación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazoestablecido en la Base Séptima punto 3. La documentación justificativa,que habrá de acompañar a la solicitud, se enumera en la regulación espe-cífica de cada programa establecida en el Capítulo III de estas bases.

2.– Pago. Una vez dictada la Resolución de la ayuda, se procederá alabono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a lacuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda, previa justi-ficación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen espe-cifico para cada programa.

CAPÍTULO III

Régimen específico de cada programa

Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes deempresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleode suspensión de contratos de trabajo.

Decimoprimera.– Objeto de la ayuda.

Las ayudas recogidas en el Programa I tienen por objeto, el establecidoen la Base Primera punto 1 de la presente Orden.

Decimosegunda.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cum-plan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación deempleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadorescon suspensión completa de la jornada, como aquellos afectadospor una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre que

afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajoque la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayansido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan fina-lizado con acuerdo entre las partes.

b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyassuspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivas a lolargo del periodo subvencionable establecido en la convocatoria.

c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyosingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagasextraordinarias, superen los 2.500 euros, o cantidad proporcionalen los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por con-trato de trabajo a tiempo parcial.

2.– Las suspensiones autorizadas por los expedientes de regulación deempleo tienen que haberse hecho efectivas durante el período que se esta-blezca en la convocatoria.

3.– Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autori-zada por uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de teneruna duración de al menos 15 días en el período subvencionable.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autori-cen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poderacceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

Decimotercera.– Obligaciones del beneficiario.

1.– El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.

2.– El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones demejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público deEmpleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatibles con susituación de suspensión de contrato.

3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganosde tramitación o control de la Administración.

Decimocuarta.– Documentación.

1.– La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador/a,afectado/a por el expediente de suspensión de contratos o por la empresaafectada por el expediente de regulación de empleo, en calidad de repre-sentante de los trabajadores a los efectos de esta solicitud.

2.– La solicitud irá acompañada de la documentación que se preveaen la Orden de convocatoria.

Decimoquinta.– Devengo, Cuantía y duración de la ayuda.

1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable com-pleta de suspensión dentro del período autorizado. Cuando la suspensiónde la jornada laboral autorizada sea parcial, se traducirá el total de horasde suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de laayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante,en su caso.

2.– Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectivade suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por con-tingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con lasiguiente escala:

– Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 €por cada jornada completa de suspensión.

– Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 €por cada jornada completa de suspensión.

3.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, seentenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadoresafectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a lareducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4.– En todo caso, la cuantía a percibir por el trabajador beneficiariode la ayuda durante la suspensión, nunca podrá superar, sumando el sala-rio abonado por la empresa, la prestación por desempleo, el complemen-to que, en su caso, se haya comprometido a aportar la empresa y la ayudade la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, la cantidad que, en concepto desalario base y complementos salariales fijos, hubiera percibido el trabaja-dor de acuerdo con su categoría profesional en un mes de no suspensión.

5.– La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en lossupuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la sus-pensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será elequivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse autorizado enuno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del períodosubvencionable.

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Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 o másaños de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en proce-dimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Decimosexta.– Objeto de la Ayuda.

Las ayudas recogidas en el Programa II tienen por objeto el estable-cido en la Base Primera punto 2 de la presente Orden.

Decimoséptima– Beneficiarios. Requisitos.

1.– Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores/as que cum-plan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momen-to de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni sercotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Tener extinguido su contrato de trabajo por proceder de empresasque hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayanacudido al procedimiento concursal en declaración de concurso deacreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presen-tación del documento acreditativo que se establezca en la Orden deconvocatoria.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de unmínimo de tres años.

2.– Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan losrequisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencionable.

Decimoctava.– Obligaciones del beneficiario.

1.– Deberá aceptar la participación en acciones de mejora de la ocu-pabilidad que le ofrezca, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2.– El beneficiario que reciba una ayuda, deberá encontrarse alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a laSeguridad Social, antes de producirse la propuesta de pago.

3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganosde tramitación o control de la Administración.

Decimonovena.– Documentación.

La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado,en el plazo indicado en la Base Séptima 3.3.2, e irá acompañada de ladocumentación que prevea la Orden de convocatoria.

Vigésima.– Cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados quereúnan los requisitos establecidos en la Base Décimo Séptima de la pre-sente Orden, será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 añosy cuya base de cotización media por contingencias comunes de losúltimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de cotizaciónmedia es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 añosy cuya base de cotización media por contingencias comunes,durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual oinferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base decotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá unaayuda de 1.440 euros.

2.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, seentenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadoresafectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a lareducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

SERVICIO PÚBLICO DE CASTILLA Y LEÓN

CORRECCIÓN de errores de la Orden EYE/388/2009, de 27 de enero,por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvencionesdirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales deformación.

Advertido error en la publicación de la Orden EYE/388/2009, de 27de enero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subven-ciones dirigidas a incentivar la concesión de permisos individuales de for-

mación («B.O.C. y L.» n.º 38, de 25 de febrero), se procede a efectuar laoportuna rectificación:

– En la página 5589, base 13.ª (Comisión de valoración), punto 1:

Donde dice:

«1.– Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica,salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, lasubvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comi-sión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Fun-cional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, elJefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del cita-do Servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto,y tres vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, uno de ellos entre miembros de la FundaciónAutonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, y unoentre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.»

Debe decir:

«1.– Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica,salvo en el supuesto previsto en el párrafo segundo de la base décima, lasubvención a otorgar a cada permiso individual se calculará por la Comi-sión de Valoración que estará compuesta por el Secretario Técnico Fun-cional o quien le sustituya que ejercerá las funciones de Presidente, elJefe de Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del cita-do Servicio que le sustituya que actuará como secretario con voz y voto,y tres vocales, nombrados por el Vicepresidente del Servicio Público deEmpleo de Castilla y León, dos de ellos entre miembros de la FundaciónAutonómica para la Formación en el Empleo de Castilla y León, y unoentre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.»

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

ORDEN CYT/1017/2009, de 6 de mayo, por la que se establecen lasbases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis deLeón para el fomento de la creación cultural y artística en la moda-lidad de Creación Literaria.

Los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultu-ral y artística se crearon por el Decreto 276/1996, de 12 de diciembre, conlos fines de distinguir la creatividad y la belleza artística en todas susmodalidades, impulsar la creación literaria en lengua castellana y promo-cionar y difundir cualquier iniciativa que afecte al ámbito del libro y suentorno. Las bases reguladoras de la concesión de estos premios, en sumodalidad de Creación Literaria, se aprobaron mediante la OrdenCYT/2041/2007, de 16 de noviembre.

La nueva regulación establecida por el Decreto 27/2008, de 3 de abril,por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligacionestributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, asícomo la entrada en vigor de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Sub-venciones de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan la revisión delrégimen establecido en la citada Orden, habida cuenta de la expresainclusión de los premios en el ámbito de aplicación del Decreto 27/2008,de 3 de abril. Por los anteriores motivos, mediante la presente Orden seprocede a la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de la concesiónde los Premios Fray Luis de León en su modalidad de Creación Literaria.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001,de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad deCastilla y León, así como por la Disposición final Primera del Decreto276/1996, de 12 de diciembre, y de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artí-culos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones deCastilla y León:

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoraspara la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de lacreación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria.

2. La finalidad de los premios que se regulan en la presente Orden esdistinguir la creatividad y la belleza artística e impulsar la creación lite-raria en lengua castellana.

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B.O.C. y L. - N.º 97 Martes, 26 de mayo 2009 15701

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO

ORDEN EYE/1120/2009, de 20 de mayo, por la que se convocan parael año 2009 medidas de mejora de la ocupabilidad a través de unalínea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expe-dientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de tra-bajo y a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción desus contratos de trabajo, por declaración de insolvencia de laempresa o en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla yLeón.

Mediante la Orden EYE/1018/2009 de 5 de mayo, se establecen lasbases reguladoras de las medidas de mejora de la ocupabilidad a través deuna línea de ayudas destinadas a trabajadores/as afectados por expedien-tes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo y a tra-bajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos detrabajo, por declaración de insolvencia de la empresa o en procedimientoconcursal, en el ámbito de Castilla y León.

De acuerdo con la Base 6.ª de la citada Orden, el procedimiento seiniciará, con la convocatoria de la ayuda aprobada por Orden del Conse-jero de Economía y Empleo, que será objeto de publicación en el «Bole-tín Oficial de Castilla y León» y en la página Web de la Junta de Castillay León.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta Orden,se resolverá conforme a lo establecido en la Disposición Adicional de laLey 2/2009, de 30 de marzo, de concesión de un crédito extraordinario y

un suplemento de crédito para financiar medidas de apoyo a trabajadoresdesempleados e incentivos a la inversión, por orden de presentación delas solicitudes, una vez estén completas.

Las medidas adoptadas se traducirán en dos programas de ayudas quese convocan en esta Orden y van dirigidos a la consecución de lossiguientes objetivos:

– El primer programa tiene como finalidad compensar la pérdida depoder adquisitivo de los trabajadores procedentes de empresas quese vean afectadas por expedientes de regulación de empleo de sus-pensión de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas,organizativas o de producción, tanto cuando la autorización de lasuspensión sea de la jornada completa, como suspensión parcial dela jornada de trabajo, siempre que estos afecten a un máximo de250 trabajadores, en cada centro de trabajo que la Empresa tengaen el ámbito de Castilla y León.

– El segundo programa tiene por objeto compensar económicamen-te a trabajadores con 55 ó más años de edad, que vean extinguidosu contrato de trabajo y minorado el importe de su indemnización,como consecuencia de la declaración de insolvencia de su empre-sa o produciéndose la extinción en el marco de un procedimientoconcursal. Se trata pues, de una ayuda de marcado carácter coyun-tural, en una situación económica y de mercado de trabajo restric-tiva que dificultará considerablemente la inserción laboral del cita-do colectivo de trabajadores.

En consecuencia, y de conformidad con las atribuciones conferidaspor la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración dela Comunidad de Castilla y León.

JGARCIA
Resaltado
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15702 Martes, 26 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 97

RESUELVO

Primero.– Finalidad de la Convocatoria.

Convocar en régimen de concesión directa, ayudas para el año 2009dirigidas a trabajadores/as afectados/as por expedientes de regulación deempleo de suspensión de contratos de trabajo y a trabajadores con 55 omás años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo, por declara-ción de insolvencia de la empresa o en procedimiento concursal, en elámbito de Castilla y León.

Segundo.– Régimen Jurídico.

El procedimiento de tramitación de las ayudas previstas en esta con-vocatoria se ajustará a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 13/2005,de 27 de diciembre de Medidas Financieras, modificado por la Disposi-ción final Cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvencio-nes de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, anteriormen-

te citada, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de21 de julio, la Disposición Adicional de la Ley 2/2009, de 30 de marzo deconcesión de un crédito extraordinario y un suplemento de crédito parafinanciar medidas de apoyo a trabajadores desempleados e incentivos deinversión, la Orden EYE/1018/09, de 5 de mayo , por la que se apruebanlas bases reguladoras y en la presente Orden.

Tercero.– Financiación.

1.– La financiación de las ayudas convocadas por la presente Ordense realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y la cuantía que seindica a continuación, establecida en la Ley 2/2009, de 30 de marzo, deConcesión de un Crédito Extraordinario y un suplemento de Crédito parafinanciar medidas de apoyo al trabajadores desempleados e incentivos ala inversión.

2.– En el supuesto de que no exista número suficiente de solicitudes,presentadas en tiempo y forma, para agotar el crédito previsto para uno uotro programa, la cantidad sobrante podrá destinarse a aquella de las dosque presente déficit.

Cuarto.– Objeto de las ayudas.

Las ayudas convocadas en esta Orden, tienen por objeto, paliar elefecto negativo que para la situación económica de los trabajadores afec-tados, derive de procesos industriales recesivos, que conlleven pérdida deactividad y empleo, a través de los programas que se relacionan a conti-nuación y de acuerdo con su regulación específica:

1.– Programa I. Las ayudas recogidas en este Programa tienen porobjeto compensar la perdida de poder adquisitivo de los trabajadores/asafectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión decontratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en los artículos 47.1 delTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, autorizadospor la Autoridad Laboral o judicial competente, y que hayan concluido elperiodo de consultas con acuerdo entre las partes, siempre que los expe-dientes de regulación de empleo afecten a un máximo de 250 trabajado-res en cada centro de trabajo que la Empresa tenga en el ámbito de Cas-tilla y León. Las ayudas a las que se refiere este programa irán destinadas,tanto a los trabajadores con suspensión completa, como a aquellos afec-tados por suspensión parcial de la jornada de trabajo.

2.– Programa II. Las ayudas recogidas en este Programa tienen porobjeto compensar a los trabajadores con 55 ó más años de edad, que veanextinguido su contrato de trabajo en la empresa a la que lleven vincula-dos más de tres años, la minoración del importe de la indemnización porextinción de sus contratos, derivada de la situación de insolvencia de laempresa o extinción de contrato producida en el marco de un procedi-miento concursal, ya que en estos supuestos, la indemnización que abonael Fondo de Garantía Salarial, está sometida a los límites establecidos enel Art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogi-dos en la presente Orden, los solicitantes que reúnan los requisitos esta-blecidos para cada programa:

Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores/as procedentes deempresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleode suspensión de contratos de trabajo.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa,todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación deempleo de suspensión de contratos de trabajo, ya sean trabajadorescon suspensión completa de la jornada, como aquellos afectados

por una suspensión parcial de la jornada de trabajo, siempre queafecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de traba-jo que la Empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, que hayansido autorizados a instancia administrativa o judicial y hayan fina-lizado con acuerdo entre las partes, en los términos establecidos enel apartado cuarto punto 1 de esta Orden.

b) Podrán solicitar dichas ayudas los trabajadores afectados, cuyassuspensiones de contratos de trabajo se hayan hecho efectivasdurante el período subvencionable, comprendido entre el 1 denoviembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

c) No podrán acceder a estas ayudas aquellos trabajadores cuyosingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagasextraordinarias, superen los 2.500 euros, o cantidad proporcionalen los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por con-trato de trabajo a tiempo parcial.

d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos autorizadapor uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de teneruna duración de al menos 15 días en el período subvencionable.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que autori-cen la suspensión parcial de la jornada, la duración mínima para poderacceder a la ayuda, será el equivalente a 15 jornadas completas.

Programa II: Ayudas destinadas a los trabajadores/as con 55 ó másaños de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en proce-dimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa,todos aquellos trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momen-to de la extinción del contrato de trabajo.

b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni sercotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.

c) Que durante el año 2009, se haya extinguido su contrato de traba-jo por proceder de empresas que hayan sido declaradas en situa-ción de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concur-sal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo demanera fehaciente mediante la presentación del documento al quese refiere el Apartado décimo, punto 2. 6) ó 7), de esta Orden.

d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de unmínimo de tres años.

Se atenderá con estas ayudas a aquellos solicitantes que reúnan losrequisitos anteriores para ser beneficiario, durante el período subvencio-nable, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009.

2.– No podrán acceder a estas ayudas aquellos solicitantes que noestén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

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B.O.C. y L. - N.º 97 Martes, 26 de mayo 2009 15703

Sexto.– Obligaciones comunes a los beneficiarios de ambos programas.

1.– El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumpli-miento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse alcorriente de las mismas.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obli-gaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aporta-ción de modelo que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

2.– El beneficiario deberá aceptar la participación en acciones demejora de la ocupabilidad que le ofrezca, tanto el Servicio Público deEmpleo de Castilla y León como la propia Empresa, compatible con susituación de suspensión de contrato, según el caso.

Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de la citada obli-gación, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportaciónde modelo que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

3.– Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganosde tramitación o control de la Administración.

Séptimo.– Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas estará supeditada en todo caso a la exis-tencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten,y se resolverán por orden de presentación de la solicitud en cualquiera delos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, desde que elexpediente está completo y en función del cumplimiento de los requisitosexigidos en esta convocatoria y en la Orden EYE1018/2009, de 5 demayo, por la que se establecen las bases reguladoras.

Octavo.– Cuantía y duración de las ayudas.

1.º– Devengo, cuantía y duración de las ayudas del Programa I.

1.– Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborablecompleta de suspensión dentro del período autorizado. Cuando la sus-pensión de la jornada laboral autorizada sea parcial, se traducirá el totalde horas de suspensión a jornadas completas, a efectos de calcular elimporte de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jorna-da resultante, en su caso.

2.– Su cuantía se fijará en 8 y 10 euros por jornada completa efectivade suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por con-tingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con lasiguiente escala:

– Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 €por cada jornada completa de suspensión.

– Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 8 €por cada jornada completa de suspensión.

3.– Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, seentenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajadoresafectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dando lugar a lareducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4.– En todo caso, la cuantía a percibir por el trabajador beneficiariode la ayuda durante la suspensión, nunca podrá superar, sumando el sala-rio abonado por la empresa, la prestación por desempleo, el complemen-to que, en su caso, se haya comprometido a aportar la empresa y la ayudade la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, la cantidad que hubiera percibi-do el trabajador de acuerdo con su categoría profesional en un mes de nosuspensión.

5.– La ayuda tendrá una duración máxima de 120 días y en lossupuestos de expedientes de regulación de empleo que autoricen la sus-pensión parcial de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será elequivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse autorizado enuno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodosubvencionable, que se extenderá desde el 1 de noviembre de 2008 hastael 31 de diciembre de 2009.

2.º– Cuantía de las ayudas del Programa II.

La cuantía de la ayuda, para los trabajadores desempleados que reú-nan los requisitos establecidos en el apartado quinto de la presente Orden,será la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10años y cuya base de cotización media por contingencias comunesde los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o infe-

rior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.200 euros, si su base de coti-zación media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 añosy cuya base de cotización media por contingencias comunes,durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual oinferior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.800 euros, si su base decotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá unaayuda de 1.440 euros.

c) Las bases de cotización a que se refieren los tramos anteriores, seentenderán reducidas proporcionalmente, para aquellos trabajado-res afectados con contratos de trabajo a tiempo parcial, dandolugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Noveno.– Solicitudes.

1.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos presentarán lassolicitudes, cumplimentadas en los modelos normalizados que figurancomo Anexo I de la presente Orden y en la página Web de la Junta deCastilla y León (www.jcyl.es), acompañadas de la documentación exigidaen la regulación especifica de cada uno de los programas. Se dirigirán ala Oficina Territorial de Trabajo en la respectiva provincia.

Las solicitudes podrán presentarse, en el registro de las OficinasTerritoriales de Trabajo en la provincia correspondiente, así como cual-quiera de los lugares y formas previstos en el artículo 38.4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Se excluye la posibilidad de presentar la solicitud de ayuda portelefax, dada la naturaleza de la documentación que ha de acompañarla,de acuerdo con el artículo 1.2.º a) del Decreto 118/2002, de 31 de octu-bre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presenta-ción de documentos en los registros administrativos de la Administraciónde la Comunidad de Castilla y León.

3.– El período de presentación de solicitudes de las ayudas convoca-das en esta orden se extenderá desde el día siguiente a la publicación dela misma en el «B.O.C. y L.», hasta el día 31 de diciembre de 2009, deacuerdo con los siguientes plazos:

3.1. En el Programa I:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a contardesde el día siguiente a aquél en que finalice el periodo completode suspensión autorizada, siempre que tal circunstancia se produz-ca en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria.

b) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los solicitantesque cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en esta con-vocatoria, hayan finalizado el periodo completo de suspensiónautorizado, antes de la fecha de publicación de la convocatoriapara el año 2009, deberán presentar su solicitud en el plazo de unmes a contar desde el día siguiente a su publicación.

c) Aquellos trabajadores que afectados por un único expediente deregulación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, nohubiesen finalizado el periodo completo de suspensión autorizadoa 31/12/2009, podrán presentar la solicitud hasta esa fecha, siemprey cuando hubiesen suspendido al menos 15 jornadas completas.

d) Aquellos trabajadores afectados por más de un expediente de regu-lación de empleo a lo largo del periodo subvencionable, que a lafinalización del mismo (31/12/2009), no hubiesen agotado elperiodo completo de suspensión autorizado por el último de ellos,podrán presentar la solicitud de ayuda hasta el día 31 de diciembrede 2009, por los días que resten hasta alcanzar el tope máximo de120 jornadas completas de duración de la ayuda.

3.2. En el Programa II:

a) El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el«Boletín Oficial de Castilla y León», para las extinciones de con-tratos de trabajo producidas conforme al Art. 64 de la Ley Con-cursal o por declaración de insolvencia de la empresa, que hayantenido lugar desde 1 de enero de 2009, hasta la fecha de publica-ción de la convocatoria.

b) Para las extinciones de contratos de trabajo producidas conformeal Art. 64 de la Ley Concursal o declaraciones de insolvencia de la

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15704 Martes, 26 de mayo 2009 B.O.C. y L. - N.º 97

empresa, que tengan lugar después de la fecha de publicación de lapresente convocatoria, el plazo de un mes para presentar las soli-citudes, comienza el día siguiente a aquél en que se declare extin-guido su contrato de trabajo por las causas y en el procedimientoestablecido en la Ley Concursal o al día siguiente a aquel en quese dicte el Auto de declaración de insolvencia.

4.– Régimen transitorio: No obstante, la tramitación de las solicitudespresentadas en el último trimestre natural del año 2009, se podrá iniciaren el ejercicio económico siguiente.

5.– Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la pre-sente convocatoria o no se acompañara de la documentación exigida enla regulación especifica de cada uno de los programas, se requerirá alinteresado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de queadolezca, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desisti-do de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo.– Documentación.

Deberá acompañarse a la solicitud de la ayuda los originales o foto-copias compulsadas de la documentación que se indica a continuación:

1.– Documentación especifica para ayudas del Programa I:

a) La solicitud será formulada bien directamente por el trabajador/a,afectado/a por el expediente de suspensión de contratos o por laempresa afectada por el expediente de regulación de empleo, encalidad de representante de los trabajadores a los efectos de estasolicitud.

b) La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, origi-nal o copia compulsada:

1.– D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a o acreditación de la repre-sentación otorgada por el trabajador, en el supuesto de que la soli-citud sea presentada por la empresa, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.– Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancariadonde se solicita el ingreso de la ayuda.

3.– Certificado emitido por la empresa acreditativo del periodo desuspensión efectiva del trabajador/a afectado, indicando elnúmero de días completos de suspensión y meses concretos, enlos que se ha hecho efectiva la suspensión, según modelo queconsta como Anexo III de la convocatoria.

4.– Certificado emitido por la empresa, en el que consten, de formaindividualizada, los siguientes datos: retribución diaria bruta(excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias), retribu-ción diaria neta correspondiente a cada trabajador por jornada detrabajo ordinaria, complemento diario abonado por la empresadurante las jornadas de suspensión, en su caso, y base de cotiza-ción por contingencias comunes y profesionales de seis mesescompletos anteriores al inicio de las suspensiones, todo ello segúnmodelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

La retribución bruta que se ha de recoger en este certificado,será la que en concepto de salario base y complementos sala-riales fijos, le correspondería percibir al trabajador afectado,teniendo en cuenta su categoría profesional, en un mes sin inci-dencias (excluida la parte proporcional de pagas extraordina-rias), así como la retribución neta, que será el resultado de apli-car a la retribución bruta los descuentos correspondientes. Laretribución se expresará diaria o mensual dependiendo delgrupo de cotización que le corresponda al trabajador.

5.– Resolución de reconocimiento de la prestación del ServicioPúblico de Empleo Estatal, para aquellos que la hubiesen per-cibido durante la suspensión de su contrato.

6.– Transferencias bancarias acreditativas de los importes recibidosen concepto de prestación por desempleo por el trabajador/asolicitante durante los periodos de suspensión.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrásolicitar cualquier otra documentación que considere de interés para lamejor resolución de las ayudas solicitadas.

2.– Documentación específica para ayudas del Programa II:

La solicitud será formulada directamente por el trabajador/a afectado,en el plazo indicado en el apartado noveno 3.3.2, e irá acompañada de lasiguiente documentación, original o copia compulsada:

1) D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador/a solicitante.

2) Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancariadonde se solicita el ingreso de la ayuda.

3) Informe de vida laboral actualizado.

4) Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotiza-da o bien certificado de bases de cotización del mismo periodo,expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

5) Resolución de reconocimiento de la prestación por desempleo, delServicio Público de Empleo Estatal.

6) Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza porla que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedi-miento concursal o

7) Auto por el que se declaró la insolvencia de la empresa.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento, podrásolicitar cualquier documentación que considere de interés para la mejorresolución de las ayudas solicitadas.

Decimoprimero.– Instrucción.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo en la unidad admi-nistrativa correspondiente de la Oficina Territorial de Trabajo de la pro-vincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que per-tenezca el trabajador solicitante.

Decimosegundo.– Resolución.

1.– Competencia y delegación. La competencia para resolver las soli-citudes corresponde al Consejero de Economía y Empleo a tenor de lodispuesto en el artículo 9.1 a) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre deSubvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz yque las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en vir-tud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sedelega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo, la competen-cia para la resolución de los procedimientos que se instruyan al amparode lo previsto en la presente Orden.

2.– Recursos. Las resoluciones de los procedimientos de concesión deestas ayudas ponen fin a la vía administrativa, pudiendo ser impugnadasmediante la interposición del recurso potestativo de reposición ante elConsejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desdeel día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrati-vo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justiciade Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el díasiguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso Administrativa.

No obstante lo anterior, con el fin de lograr una gestión más eficaz yque las ayudas lleguen cuanto antes a los trabajadores afectados, en vir-tud de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, delGobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sedelega en los Jefes de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las distin-tas provincias de la Comunidad Autónoma , la competencia para la reso-lución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadasal amparo de la presente convocatoria.

Las resoluciones de los procedimientos indicarán expresamente quese adoptan por delegación, considerándose dictadas por el órgano dele-gante, pudiendo éste avocar en cualquier momento el conocimiento sobreun asunto concreto, o revocar la delegación, en aplicación de lo previstoen los artículos. 14 y 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común.

3.– Plazo de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar laresolución será de cuatro meses a contar desde que la solicitud haya tenidoentrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin quehaya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Decimotercero.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones serán concedidas y pagadas, previa justifica-ción de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen especifi-co para cada programa, mediante la aportación de la documentación acre-ditativa de los mismos.

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2.– Una vez dictada la Resolución de la ayuda, se procederá al abonodel cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuen-ta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.

Decimocuarto.– Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de supublicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podráinterponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero deEconomía y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León»,conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso con-tencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativodel Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dosmeses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Bole-tín Oficial de Castilla y León» en virtud de lo dispuesto en los artículos10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

Valladolid, 20 de mayo de 2009.

El Consejero de Economíay Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ

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