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INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO POR OSCAR ORLANDO BEGAZO AHUMADA Curso de Metodología de la Investigación Jurídica Profesor Sr. FRANCISCO CABALLERO SANZO II Borrador de Tesis para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

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INEFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONATORIO

POROSCAR ORLANDO BEGAZO AHUMADA

Curso de Metodología de la Investigación JurídicaProfesor Sr.

FRANCISCO CABALLERO SANZO

II Borrador de Tesis para optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

Noviembre, 2015

MACHALI – CHILE

I.- INTRODUCCION ___________________________________________ 1 II.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 2

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III.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN 3IV.- HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN 3V.- MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN 4

- Aproximaciones Generales al Concepto - Concepto Jurisprudencial De Decaimiento Administrativo - En Cuanto Al Decaimiento Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio,

Regulación Normativa - En Materia Del Procedimiento Especial Ejecutivo De Cobro De Impuestos,

Regulación Normativa VI.- ESQUEMA PROVISORIO DE PRESENTACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN10VII.- INSTRUMENTO DE PLANIFICACION DE LA INVESTIGACIÓN 11VII.-BIBLIOGRAFÍA 13

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I.- INTRODUCCION.Esta presentación, presentara de forma sucinta la estructura del proceso

investigativo documental de la materia electa para análisis, así se encontraran justificaciones, objetivos, marco teórico, esquema provisorio de presentación, como la bibliografía obtenida hasta la fecha y un instrumento de planificación de la investigación,

En cuanto al concepto jurídico objeto de análisis, a saber, el efecto del decaimiento que acarrea la inacción de la administración al conocer de un procedimiento sancionatorio en especial aquellos procedimientos ejecutivos de cobro de impuestos, la primera aproximación es señalar que en cuanto a conceptualización como "Decaimiento De Los Procedimientos Administrativos", fue instaurado en la judicatura por el Ministro de la Excelentísima Corte Suprema, Señor Pedro Pierry Arrau, quien a su vez es un reconocido profesor de Derecho Administrativo, por su intermedio ha llevado a la Iltma. Corte, a razonar en categorías novedosas de Derecho público. Sus consideraciones han cambiado la jurisprudencia de la Excma. Corte, en materias como el sistema de responsabilidad extracontractual del Estado, la prescripción de dicha acción, la nulidad de derecho público, la legitimación de dichas acciones; la prescripción en materia de Derecho administrativo sancionador. Así, hacia fines de 2009 la Corte Suprema comenzó a explorar y consagrar la idea del "decaimiento del procedimiento administrativo", en su especificación de procedimiento sancionador, como un medio tendiente a limitar la potestad sancionadora de la administración1. En pocas palabras, esta idea consiste en que si una resolución condenatoria tarda demasiado tiempo en ser adoptada, no tiene valor jurídico; Esta jurisprudencia impone a las autoridades administrativas el deber de resolver oportunamente sobre las responsabilidades infracciónales de los contribuyentes, a riesgo de ver sus decisiones desprovistas de validez2. Como era de prever, la noción fue rápidamente difundida en el medio legal, dando origen a una jurisprudencia bastante frondosa, que incluso se ha proyectado fuera del campo sancionatorio. Así también, con férreos detractores desde la propia administración y doctrinarios como el ex senador y profesor don Enrique Silva Cimma, quien señalo que el decaimiento “llevaría a unos niveles de incertidumbre insoportables para el derecho administrativo”3.

1 Corte suprema, 28 de diciembre de 2009, Shell c/ Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Rol 8682-2009.

2 Gabriel Bocksang sugiere que es una sanción de invalides, cuestión que no ha sido clara en la jurisprudencia: “La Dilación Excesiva De Los Procedimientos Sancionatorios: A horcajadas entre decaimiento y nulidad”, Sentencias Destacadas 2010 (Santiago: Libertad y desarrollo, 2011). 3 ver

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En lo inmediato, el decaimiento opera como una reacción frente a dilaciones excesivas en la tramitación del procedimiento administrativo sancionador. La noción se inserta en el contexto más amplio de los remedios que el derecho administrativo provee frente a la inactividad o pasividad en el ejercicio de las funciones administrativas, respecto de los cuales la figura del decaimiento presenta una originalidad cierta.

Ahora bien, la presente investigación establecerá y contrastara, las distintas opiniones respecto a este nuevo principio de raíz jurisprudencial-doctrinal, más allá de las consideraciones contenidas en las diferencias sentencias que establecen este concepto, desde un punto de vista del derecho administrativo y especialmente su vinculación con el derecho tributario, en cuanto actúa como un nuevo modo de extinguir, obligaciones tributarias, ante la inoperatividad, en ciertos casos de instituciones como la prescripción de deudas de impuestos y procesalmente ante la imposibilidad de ejercer el artículo del abandono del procedimiento en juicio sobre estas materia.

II.- JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.En el raro clima de sospecha que se ha instalado en este país desde hace un

tiempo, la probidad ha adquirido una importancia cierta, y casi no sorprende que los diferentes fallos respecto del decaimiento, se remitan también a ella, como si el atraso en la resolución de un asunto fuese también un acto corrupto. ¿Es así? A primera vista, no parece un atentado a la probidad en el atraso, salvo que se justifique un perjuicio, entendido como un daño patrimonial. En otros términos, por el solo hecho del atraso, indudablemente el interés general sufre, pero no por corrupción ni nada que se le parezca, esta creación conceptual fue una labor de los Tribunales de Justicia de nuestro país, que ha utilizado las categorías a nivel constitucional, normativas del procedimiento y del acto administrativo, para fundamentar su definición.

No ha existido hasta el momento una investigación que trate la materia en cuestión en forma única e independiente de concepto similares, como el silencio administrativo. Esto en lo general y propio del derecho administrativo, menos en el ámbito procesal, es necesario establecer si esta doctrina podrá ser ejercida por medio de un Recurso de Protección, por ejemplo, por cuanto la inactividad originaria un daño patrimonial evidente al tener bienes muebles o inmuebles fuera del comercio humano por un tiempo indeterminado, y en lo particular en lo relativo en el procedimiento ejecutivo especial de extinción o cobro de deudas tributarias, respectivamente.

La experiencia en torno a la aplicación del decaimiento del procedimiento en el Procedimiento Administrativo sancionador y extendido a otros Procedimientos de la Administración Publica, señalan que se trata de un cambio de lenguaje al que los

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operadores legales deberán acostumbrarse, rápidamente. De ahí, nace la necesidad de establecer términos claros respecto de este asunto.

III.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACIÓN.Este trabajo formula un marco teórico para alcanzar una definición única y

diferenciada para el concepto de decaimiento administrativo, en sentido lato, más allá de su aplicación restrictiva al proceso sancionatorio, en caso que sea posible o viable, en doctrina. Esta conceptualización será una alternativa ampliada a la definición propuesta, por Tercera Sala Excma. Corte Suprema de nuestro país, estableciendo a su vez criterios rectores ante los procedimientos sancionadores o administrativos de cobro de impuestos.

Esta investigación servirá de punto de partida, un documento de consulta doctrinal y procesal para los usuarios u operadores del sistema público, legal, estudiantes o profesionales en áreas fuera de nuestro ámbito como la contabilidad o administración pública, y en especial en lo referente a materias de extinción de obligaciones tributarias, como un segundo punto de referencia.

En un segundo orden de cosas, el diseño y la presentación de la información que se obtenga en esta investigación también, servirá a modo de consultas para los distintos operadores del sistema público y judicial, además ofrecerá un modelo de práctica forense para incoarla en el tribunal ordinario de primera instancia.

IV.- HIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.Esta investigación responderá, a la pregunta que subyace en cualquier artículo,

comentario de letrados, o en las cátedras universitarias que tratan sobre asuntos símiles o que hacen referencia sobre esta materia;I.- ¿El principio de decaimiento administrativo, encontrara un sustento legal que le dé un carácter de permanente, o dejara de generar efectos una vez que cambie la configuración de la Tercera Sala Tributaria, de la Excma. Corte Suprema y sus magistrados no sustenten esta tesis?

No obstante a que los fallos que dan origen a este concepto, no desarrollaran en su totalidad los alcances de este, por ejemplo los conflictos legales o reparos doctrinales que ocasionan la aplicación de este principio, enfrentados con otros principios de la administración como la seguridad y certeza jurídica de los actos de la administración. En mi opinión, perfeccionando el alcance en su aplicación sobre que materias específicas tendrá efectos en el ámbito de la administración, puede llegar a tener una vida independiente sumándose a las otras formas de dejar sin efecto actuaciones

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administrativas, e instaurarse de pleno derecho junto a otros principios como el silencio administrativo.II.- La sentencia define el decaimiento “como la extinción de un acto administrativo, provocada por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo”. ¿Se refiere de verdad al acto o está hablando del procedimiento?III.- Ahora bien, respondiendo a los detractores de esta teoría; ¿Los fundamentos jurídicos de esta doctrina atenta al interés general que justifica la potestad sancionadora de la administración?

Las dos últimas interrogantes, encontraran sus respuestas en la conclusión de este proyecto, por cuanto es imposible dar una posible respuesta, sin atender a todas las variables de conocimiento que se deben adquirir en la examinación del marco teórico.

V.- MARCO TEÓRICOAproximaciones Generales al Concepto

La sentencia del 28 de diciembre del año 2009, dictada por la Iltma. Corte Suprema en una reclamación contra una multa impuesta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a Shell Chile S.A.C.I. marca el punto de partida en la incorporación del fenómeno del Decaimiento del Acto administrativo, en la labor de los tribunales de justicia. El fallo en comento, en resumen acoge la reclamación a la multa administrativa, por consideraciones formales y sin entrar a la legalidad interna de la decisión, al haberse dilatado excesivamente un procedimiento sancionatorio. Las circunstancias del asunto son categóricas: entre la formulación de los descargos por la imputada y la resolución de la cuestión infraccional el órgano reclamado dejó transcurrir cuatro años, dos meses y veintiocho días, “plazo que excede todo límite de razonabilidad” y contraría “diversos principios”. Esa situación de hecho da origen, a juicio de la Corte, al “decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio », esto es su extinción y pérdida de eficacia”, que justifica estimar ilegal el acto sancionatorio y acoger el reclamo.

Comparto el razonamiento de la Corte, estoy de acuerdo en resolver la indeterminación de la resolución de un procedimiento sancionador por la vía de un mecanismo de extinción de la potestad sancionatoria adicional a la prescripción, en eso la decisión de la Excma. Corte es sensata y lógica, aunque la vía utilizada ha sido objeto de fuertes críticas, por lo restrictivo y en algunas circunstancias contradictoria y sindicada como abiertamente arbitraria e ilegal.

Así, los principios que rigen el marco teórico de esta investigación, por una parte, los de la eficacia, eficiencia administrativa, de responsabilidad, coordinación, impulsión de

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oficio del procedimiento, impugnabiidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y por otra la garantía de la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos.

Para formular este marco teórico fue necesario analizar qué entendemos por un acto administrativo, y qué puede entenderse como actividad de la administración pública, conforme a la definición en un estado democrático, asimismo los medios de impugnación de dichos actos como sus efectos.

En orden a lo anterior, establecer si la obligación de actuar oportunamente deriva necesariamente en consecuencias jurídicas relevantes para la eficacia normativa de las decisiones públicas que han sido resueltas tardíamente (porque por regla general en derecho el que calla no dice nada)4.

Tampoco está prevista en los textos positivos una sanción de abandono de los procedimientos administrativos por pereza de la administración, a diferencia de lo que puede ocurrir si es el interesado quien, en un procedimiento iniciado a instancias suyas, deja de darle impulso.

De modo análogo a lo que ocurre en materia penal, si la administración deja pasar el tiempo sin perseguir a un infractor, puede ocurrir que la infracción prescriba y ya no pueda perseguirse. La prescripción opera en general, tanto en materias civiles como represivas, como garantía de estabilización de las situaciones jurídicas. Por cierto, la prescripción requiere de texto expreso que la consagre. Sin embargo, la prescripción es un instituto de aplicación extrema, que sólo juega cuando la administración ha dejado por completo de lado la persecución de una infracción, y no si la inició a tiempo y a pesar de eso ha dejado de darle impulso5

En cuanto a la doctrina no es tarea fácil encontrar un apoyo para aplicar este principio porque son pocos los autores que la acogen como una causal de invalidación de un acto. Me parece que la razón es atendible: puede llegarse, a invocar el mero transcurso del tiempo para invalidar un acto porque a juicio del juez ya no existe (o cambió) un elemento esencial para la validez del acto.

El trabajo concluirá con algunas propuestas concretas que reflejan las directrices señaladas anteriormente.

Creo necesario entregar una aproximación jurisprudencial, dogmática y las normas que sustentan en su conjunto a esta tesis, a saber:Concepto Jurisprudencial De Decaimiento Administrativo

4 Arturo Alessandri, “Valor jurídico del silencio”, Revista de Derecho y Jurisprudencia 38 (1941): 133 y ss.5 el art. 96 del Código Penal dispone que la prescripción del delito (en sus términos, de la acción penal) “se suspende desde que el procedimiento se dirige contra [el delincuente]; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, continúa la prescripción como si no se hubiere interrumpido”.

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En fallos recientes, la Excelentísima Corte Suprema ha definido el decaimiento como la extinción de un acto administrativo, provocado por circunstancias sobrevinientes de hecho o de derecho que afectan su contenido jurídico, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo.6

El elemento de hecho sobreviniente en los casos analizados es el tiempo excesivo transcurrido en los expedientes administrativos sancionatorios sin gestiones útiles, lo que ha afectado el contenido jurídico del procedimiento administrativo tornándolo ilegítimo, sin perjuicio que el propio órgano de la Administración con su inacción atenta gravemente contra los intereses patrimoniales del Estado, llamado precisamente a resguardar.

En conclusión y sin perjuicio de actuaciones intermedias que en nada logran desvirtuar los largos períodos de inactividad, estamos hablando de procedimientos que por su larga data han perdido su eficacia, pertinencia y legitimidad y, haciendo un paralelo con la institución del abandono del procedimiento, específicamente con el artículo 153, las eventuales renovaciones en los procedimiento administrativos no implican una renuncia de los administrados para hacer valer derechos como que el que hago valer en esta demanda subsidiaria, máxime si no he realizado ninguna otra actuación incompatible con esta gestión judicial.

Este concepto de "Decaimiento Administrativo", no es aplicable solo a procedimientos sancionatorios, si no también aplica al cobro de obligaciones tributarias, por cuanto no solo persigue pretensiones de carácter civil, como lo serían las obligaciones de dinero, sino también multas en carácter de sanción, por lo que la ley 19880 es aplicable a este caso.

Desde otro punto de vista, para muchos la Iltma. Corte debió hablar de "caducidad del procedimiento" y no de decaimiento. La caducidad no sólo puede operar por inactividad del interesado, sino que especialmente en procedimientos sancionatorios por inactividad de la Administración. El problema, como es obvio, es que la ley no dice nada. El único camino era construir un principio general o una regla y aplicarlo por analogía.

En cuanto a la labor legislativa, se discute en el Congreso, hace ya un tiempo proyectos de ley que contemplan sanciones a la inactividad, por ejemplo en el proyecto de ley de la Superintendencia de educación y el proyecto de ley de Superintendencia de Medioambiente, contienen un plazo de caducidad para este supuesto. En Cuanto Al Decaimiento Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Regulación Normativa.

Extrayendo de innumerables sentencias puedo establecer los principios básicos que normativamente que sustentan la legalidad en este principio, claro está, y como se 6 Corte Suprema, 30 de abril de 2015, Pacific Hydro Chile S.A. c/ Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Rol 4578-2015, con voto en contra de los Ministros P. Pierry y M. E. Sandoval

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ha reiterado, no existe norma expresa que del marco legal propio a este concepto. Hago presente y no obstante, que el fallo enumera muchas reglas legales para apoyar su decisión, pero me cuesta pensar que vengan todas a cuento. Las nociones de eficiencia y eficacia, por ejemplo, tienen la peculiaridad de caracterizar un control de resultados, no de procedimientos, y aquí lo que está en juego es justamente el procedimiento. La noción de celeridad, por otra parte, tiene reconocimiento positivo en varias disposiciones legales, y es con seguridad más directamente aplicable, pero huelga insistir que el legislador nunca ha asignado consecuencia jurídica alguna a su vulneración, así tenemos que:

- Numeral 3° del artículo 19 de nuestra Constitución PolíticaEl decaimiento administrativo se fundamenta en primer término en la vulneración

del principio del debido proceso, consagrado en el numeral 3° del artículo 19 de nuestra Constitución Política, pues resulta indudable que para que nos encontremos ante un procedimiento racional y justo, la resolución debe ser oportuna. Ello no obstante que el contribuyente no haya instado para que la autoridad resolviera.Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575Principio de la eficacia y eficiencia administrativa,- El artículo 3 inciso 2do de dicha Ley dispone que "La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes", en tanto,- El artículo 5to. Inciso 1ro. Señala que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública",- El artículo 11 de la misma Ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que "Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.- Este control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones".- El artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que "El interés general exige el empleo de medios idóneos de

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diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión enciente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley".Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos- Artículo 7o, consagra el principio de la ineficiencia administrativa demostrada con la tardanza antes anotada vulnera el principio de celeridad, "El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites.- Las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión".- Artículo 8 de la Ley 19.880, Principio conclusivo establecido en él, se vería desvirtuado el fin último del procedimiento administrativo que consiste en que "La Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad".- Artículo 27 de la Ley N° 19.880, al no existir plazos establecidos para la actuación de la Tesorería General de la República y que el plazo de seis meses mencionado en este artículo no es un plazo fatal, y que en principio su incumplimiento sólo podrá generar las responsabilidades administrativas correspondientes, cuestión que a estas alturas no es discutida, la vulneración de los principios señalados en los considerandos anteriores ha de tener un efecto jurídico en el procedimiento administrativo. El efecto jurídico aludido precedentemente no puede ser otro que una especie de "decaimiento del procedimiento ejecutivo especial de cobro de impuestos", esto es, su extinción y pérdida de eficacia.

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En Materia Del Procedimiento Especial Ejecutivo De Cobro De Impuestos, Regulación Normativa.-

En materia Tributaria, es indiscutible e innegable y no obstante que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias, que persigue el pago de obligaciones de dinero de un contribuyente con el Fisco, en su naturaleza no es puramente civil, sino que también tiene el carácter de sancionatorio, siendo a su vez irrefutable la naturaleza sancionatoria de una "multa"-

Esto se sustenta, por cuanto y conjuntamente con el cumplimiento de la obligación se persigue el cobro de intereses que son altísimos por no decir medievales y que se establecen con un fin meramente sancionador, con una tasa muchísima más alta que la máxima convencional que la ley permite aplicar sólo a favor del Fisco, intereses que al final terminan siendo gran parte del monto que se termina pagando por los contribuyentes, interés que por lo demás, ha sido declarado inconstitucional por sentencias del Tribunal Constitucional dictadas con fechas 30 de Julio y 13 de Septiembre de 2012, en los autos Rol NM 952-2011 y 1951-2011, respectivamente.

Ahora bien, los Tribunales Superiores de Justicia, en especial la Excma. Corte Suprema ha dado plena aplicación al decaimiento administrativo como sanción para poner fin a cobranzas administrativas injustificadas y extendidamente dilatadas, ante la inaplicabilidad de la institución del abandono del procedimiento, de la prescripción en otros casos o el silencio administrativo, que conlleva la consecuente situación de indefensión de los contribuyentes al no tener un remedio procesal para tal demora.-

La Ley 19,880 no contiene excepciones en su aplicación y no se ve argumento interpretativo de ella y de las normas de la cobranza administrativa. Así, esta Ley no es sino una concreción, en lo relativo el procedimiento administrativo, de los principios constitucionales, y legales orgánicos de la Administración del Estado y, como se expuso, vigente en forma paralela a los cobros administrativos, argumento y/o fundamento lógico racional jurídico aceptable.

Los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Política y el principio de la eficacia y eficiencia administrativa, consagrado en diversas disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575,.

Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuya aplicación en tal procedimiento no puede ser cuestionada por la administración- Artículo 3 inciso 2o de dicha Ley dispone que 'La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad,

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transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de tos grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con ¡a Constitución Política y las leyes”.- Artículo 5o inciso 1o señala que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública", en tanto- Artículo 11 de la misma Ley relaciona la eficiencia y eficacia con la oportunidad en que se realiza la actuación administrativa, al disponer que "Las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en tos niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.- Este control se extenderé tanto a la eficiencia v eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de fes actuaciones". Y, por último, - artículo 53 vincula los principios de eficiencia y eficacia con la probidad administrativa al establecer que "El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden Jurídico, una gestión encienta y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de tos recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.

VI.- ESQUEMA PROVISORIO DE PRESENTACIÓN: Este trabajo se divide en cuatro capítulos. Metodológicamente cada capítulo es

tratado con distintas herramientas, pues avanzan de lo teórico a lo práctico. Así, el capítulo primero, es más bien descriptivos y se remitan a

conceptualizaciones doctrinales y teorías que pertenecen a autores reputados. El capítulo segundo, contiene una construcción teórica respecto del tema en cuestión, buscando una regulación normativa. Para dicha construcción se utilizaron ciertos elementos ideológicos vertidos en los capítulos anteriores, pero también un análisis contingente y actual del concepto en el comportamiento de la administración. En los capítulo Segundo y Tercero, vuelve a reflejar una serie de constataciones respecto del concepto, pero es vez y de manera específica en su relación con el procedimiento administrativo sancionatorio y el procedimiento administrativo especial ejecutivo de cobro de impuestos. El capítulo cuarto

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refleja un “think-tank” de algunas ideas novedosas que facilitarían un adecuado tratamiento de esta conceptualización y que deberían en definitiva otorgar y proponer un concepto único y completo de tema sujeto a investigación. A modo ejemplificador:RESUMENINTRODUCCIÓNAPROXIMACIONES GENERALES AL CONCEPTO

Concepto jurisprudencial de decaimiento administrativoEl decaimiento como reconocimiento de la pérdida de legitimidad del acto sancionador La sanción ante la pasividad de la administración sancionadoraLa complejidad de admitir el decaimiento

En Cuanto Al Decaimiento Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, Regulación Normativa.En Materia Del Procedimiento Especial Ejecutivo De Cobro De Impuestos, Regulación NormativaConcepto Unificado De Decaimiento AdministrativoConclusiones Bibliografía

VII.- BIBLIOGRAFÍA obtenida hasta la fecha Libros De Texto Y Publicaciones No Periódicas1. "La dilación excesiva de los procedimientos sancionatorios: A horcajadas entre decaimiento y nulidad", Sentencias Destacadas 2010 (Santiago: Libertad y Desarrollo, 2011).2. Marco Gómez Puente, La inactividad de la administración (Cizur Menor, Navarra: Aranzadi, 2002, 3a ed.).3. Luis Medina Alcoz, La responsabilidad patrimonial por acto administrativo. Aproximación a los efectos resarcitorios de la ilegalidad, la morosidad y la deslealtad desde una revisión general del sistema (Cizur Menor, Navarra: Aranzadi, 2005).4. Hugo Caldera, "Los plazos en el derecho administrativo", en La Contraloría General de la República. 50 años de vida institucional (1927-1977) (Santiago: Contraloría General de la República, 1977).5. Arturo Alessandri, "Valor jurídico del silencio", Revista de Derecho y Jurisprudencia 38 (1941).6. Germán Boloña, El acto administrativo (Santiago: Lexis Nexis, 2005)7. Jorge Bermúdez, Derecho administrativo general (Santiago: Legal Publishing, 2011, 2a ed.)

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8. Enrique Cury, Derecho penal. Parte general (Santiago: U. Católica de Chile, 2005, 8a ed.)9. Fernando Londoño, "El marco legal administrativo sancionatorio: hacia una concepción diferenciada de la tipicidad", en Sanciones administrativas. X Jornadas de Derecho Administrativo, coordinado por Jaime Arancibia y Pablo Alarcón (Santiago: Legal Publishing, 2014).10. Gabriela Gardais, "El control de legalidad y la eficiencia y eficacia como principios jurídicos fiscalizables", Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso 23 (2002). 11. Arturo Alessandri, Manuel Somarriva y Antonio Vodanovic, Tratado de derecho civil, tomo I, Partes preliminar y general (Santiago: Ed. Jurídica, 1998, 6a ed.)12. Cristián Román, "El debido proceso administrativo sancionador", Revista de Derecho Público 71 (2009):13. Sandra Ponce de León, "Aplicación de los elementos del debido proceso al procedimiento administrativo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", en Procedimiento administrativo y contratación pública. Estudios a diez años de la entrada en vigencia de las leyes 19.880 y 19.886, coordinado por G. Bocksang y José Luis Lara (Santiago: Legal Publishing, 2013)14. "El decaimiento del procedimiento administrativo sancionador. Comentarios a las sentencias de la Corte Suprema del año 2010", Anuario de Derecho Público 201115. Jorge Millas, Filosofía del derecho (Santiago: Ed. U. Diego Portales, 2012).16. Mónica Madariaga, Derecho administrativo y seguridad jurídica (Santiago: Ed. Jurídica, 1966).Memorias Y Tesis De Grado: No obtenidoArtículos De Publicaciones Periódicas: No obtenidoArtículos Obtenidos A Través De Internet: No obtenidoLeyes Y Normas Operacionales: No obtenidoArtículos De Prensa: No obtenido

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VIII.- INSTRUMENTO DE PLANIFICACION DEL TRABAJO

Actividad M

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2

3

3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16

Elaboración Marco Teórico y Metodológico x x x

Diseño de Instrumentos y/o selección de información x x

recopilación de informaciónx x

Análisis de Informaciónx x x x

Informe Finalx x x x x

Entrevistas con el profesor guía cada 3 semanas

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