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1• ri CÁMARA DE C0I\;IERCIO . Y.LA PRODUCCION CCPP DE PUNO . LAUDO ARBitRAL EXPEDIENTEARBITRAL N' 035-2012 Puno, 29 de agosto de 2013 ~ Centro de ~ Arbitraje Puno Cámara de Comercio y la Producción de Puno Res lución N' 2Q-2013 Ocho de agosto de Dos Mil Trece 1.VISTOS: DEMANDANTE: DEMANDADA: ÁRBITRO UNICO: SEDE ARBITRAL: EMPRESA FORTAlF7A .IN S.R.L. GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Antonio Escobar Peña Centro Arbitral de lo Cámara de Comercio y de la Producción de Puno. l. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 13° del Decreto I egislatjvo N° 1071.Decreto Legislativoque norma el Arbitraje, las partes celebraron un contrato con fecha 17de noviembre de 2011.la que en su Cláusula Décimo Sétima se especifica, que de iniciarse un arbitraje administrativo, éste se desarrollará en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Puno de acuerdo a su Reglamento. Determinando que el laudo Arbitral es vinculante para las partes y pondrán" fin al procedimiento de manera definitiva. siendo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia judicial. Con fecha 04 de diciembre de 2012, la EMPRESA FORTALEZA JN S.R.L. presentó su solicilud de arbitraje. de que se le pague el 70%del monto asignado para la voladura de roca fija por la suma de SI. 651.627.20más una indemnización por daños y perjuicios por la suma de SI. 348.372.80, ante la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Cámara de , Comercio y la Producción de Puno, en virtud al Convenio ~rbitral contenido en la Cláusula Décimo Sétima del Contrato N° 004-2011-CP- GRP. 3. Que. con fecho 19 de diciembre de 2012 la Procuraduna Pública Regional del Gobierno Regional de Puno, se apersona al proceso arbitral y acepta el procedimiento arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y la Producción de Puno, 4. Que, con fecha 16de enero de 2013.se llevó a cabo la Instalación del TribunalArbitral. especificándose losreglas del proceso o seraplicados en el arbitraje, quedando integrado el Tribunalpor el árbitro único Abogado Jr. Ayacucho N° 736, Puno - Perú Telefax: (051) 351952 E-mail: [email protected]/[email protected] , Web: http://www.camarapuno.org

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Page 1: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

1 bull

riCAacuteMARA DE C0IIERCIO YLA PRODUCCIONCCPP DE PUNO

LAUDO ARBitRAL

EXPEDIENTEARBITRAL N 035-2012

Puno 29 de agosto de 2013

~ Centro de~ Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Res lucioacuten N 2Q-2013Ocho de agosto de Dos Mil Trece1VISTOS

DEMANDANTEDEMANDADAAacuteRBITRO UNICOSEDE ARBITRAL

EMPRESA FORTAlF7A IN SRLGOBIERNO REGIONAL DE PUNOAntonio Escobar PentildeaCentro Arbitral de lo Caacutemara de Comercio y de laProduccioacuten de Puno

l Que en virtud de lo establecido en el artiacuteculo 13deg del Decreto IegislatjvoNdeg 1071Decreto Legislativo que norma el Arbitraje las partes celebraronun contrato con fecha 17 de noviembre de 2011 la que en su ClaacuteusulaDeacutecimo Seacutetima se especifica que de iniciarse un arbitraje administrativoeacuteste se desarrollaraacute en el Centro de Arbitraje de la Caacutemara de Comerciode Puno de acuerdo a su Reglamento Determinando que el laudoArbitral es vinculante para las partes y pondraacuten fin al procedimiento demanera definitiva siendo inapelable ante el Poder Judicial o antecualquier instancia judicial

Con fecha 04 de diciembre de 2012 la EMPRESA FORTALEZA JN SRLpresentoacute su solicilud de arbitraje de que se le pague el 70del montoasignado para la voladura de roca fija por la suma de SI 65162720maacutesuna indemnizacioacuten por dantildeos y perjuicios por la suma de SI 34837280ante la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Caacutemara deComercio y la Produccioacuten de Puno en virtud al Convenio ~rbitralcontenido en la Claacuteusula Deacutecimo Seacutetima del Contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP

3 Que con fecho 19 de diciembre de 2012 la Procuraduna PuacuteblicaRegional del Gobierno Regional de Puno se apersona al proceso arbitraly acepta el procedimiento arbitral del Centro de Arbitraje de la Caacutemarade Comercio y la Produccioacuten de Puno

4 Que con fecha 16 de enero de 2013se llevoacute a cabo la Instalacioacuten delTribunalArbitral especificaacutendose los reglas del proceso o seraplicados enel arbitraje quedando integrado el Tribunalpor el aacuterbitro uacutenico Abogado

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamarClfunoorg Web httpwwwcamarapunoorg

riCAacuteMARA DE C0IIJERCIO YLA PRODUCCIONccpp DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Antonio Escobar Pentildea Cabe sentildealar que en dicho acto se contoacute con laparticipacioacuten dp los representantes tanto del demandante como deldemandado debidamente acreditados quienes suscribieron dicho acta

5 Que el Acta de Instalacioacuten del Tribunal Arbitral se declaroacute abierto elproceso arbitral otorgaacutendose a la parte demandan le un plazo de [lO)diacuteas haacutebiles o fin que presente su demanda

DE lA DEMANDA6 Que dentro del plazo establecido la porte demandante interpone su

demanda arbitral en fecha 30 de enero de 2013 dirigida contra elGobierno Regional de Puno con domicilio legal en el Jr Deustuo Ndeg 356de lo ciudad de Puno solicitando se declare fundada en fodos susextremos las siguientes pretensionesrefensloacuten Principal Se declare Jo aplicacioacuten de los efectos de la c1oacuteusula

c rta del contrata Ndeg004-2011-CP-GRP seguacuten la Adjudicaciaacuten de menarCu ntia N 103-2011-GRPCE (Ij derivada del Concurso Puacuteblica Ndeg 005-201 GRP-CEen consecuencia se abone a mi representada la suma deSI 6 162720 (Seiscienfos Cincuenfa y Un Mil Seiscienfos Veintisiete con2011 Nuevas Sales) que equivale al 70del valar total que correspondeal se icio de voladura de roca suelta y fija que incluye limpieza deferreno suma que no ha comprendido los monfos abonados a mirepresentada por la demandadaPretensioacuten accesoria El pago por indemnizacioacuten de Dantildeos y Perjuicios lasuma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles)

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAPrimero Que con fecha 17 de noviembre de 2011 se ha suscrito elcontrato Ndeg 004-20ll-CP-GRP seguacuten la Adjudicacioacuten de menor CuantiacuteaNdeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del Concursa Puacuteblica Ndeg oo5-20l1-GRP-CEentre mi representada y el Gobierno Regional de Puno para realizar elservicio de voladuras de roca suelta y voladura de roca fija que incluyelimpieza de terrenos en la Obra Construccioacuten y Mejoramiento de loCarretero Desviacuteo Vilquechico-Cojata-Sina-Yanahuoyo Tramo 111SinoYanahuaya con la aclaracioacuten que la obra ha sido ejecutada medianteadministracioacuten directa por parte del Gobierno Regional y mi representadaha sido contratada paro servicio de voladura de roca suelta y fija que seejecutoacute seguacuten avance de obro de la carretera por el Gobierno RegionalSegundo- Que el Gobierno Regional de Puno seguacuten Adjudicacioacuten demenor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblica Ndeg005-20l1-GRP-CE seguacuten el expediente teacutecnico y por su puesto estuvocontemplado en las bases administrativas y en el contrato para laejecucioacuten de servicios de voladuras de roca suelta y fija en la ObraConstruccioacuten y Mejoramiento de la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojata-Sina-Yanahuaya Tramo IttSino Yanohuaya ha establecido los precios dela siguiente manera

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riCAacuteMARA DE COIJERCIO YLA PRODUCClON

CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

ITEM DESCRIPCiOacuteN UNI CANT PRE TOTAL

~-MEO UNIT

Voladura de roca M3 9800000 1800 176400000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia~

iexcl Voladura de roca M3 12000000 2500 300000000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia

TOTAL 476400000

Tercero- Habiendo ofertado el Gobierno Regional los servicios referidospor los montos sentildealados en la claacuteusula anterior es que mi representadaa optado en participar en el proceso de seleccioacuten habiendo resultado

9 nador y por tanto adjudicado con la bueno pro asimismo seguacuten elm nto total ofertado conforme lo establece lo ley de contrataciones yad uisiciones del estado ha obtenido lo corta fianza de fiel cumplimientopar suscribir el correspondiente contrato lo cual se debe considerardo p o que de considerar un monto inferior que el valor referencial ymonJa adjudicado con la buena pro como pago se acredita el pe~uiciocausbdo a mi representada Cuarto- mi representada ha cumplido conel cien por ciento de la voladura de roca fija y suelta es decir de laprogresiva ()(X) hasta la progresiva 5+400 del tercer tramo de lamencionada obra sin embargo grata fue la sorpresa que los voluacutemenesde roca suelta y fija no han sido reales en la obra tal como fueronconsiderados en el expediente teacutecnico las bases administrativas asiacutecomo lo estipulado en el contrato sino que resultaron inferiores p radoacutejicamente ello ha generado un enorme perjuicio econoacutemico a miepresentada que ha dejado de cobrar el monto miacutenimo establecido enla claacuteusula cuarta del contrato que asciende a la suma de SI 65162720(SeiscientosCincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevosoles) lo que se considera como lucro cesante ello por cuanto mi

representada ha previsto y acondicionado personal maquinaria logiacutesticay otros para cumplir con las condiciones previstas y establecidas en elcontrato los cuales deben ser reconocidos siendo paro ello que seestablecido la claacuteusula cuarta del contrato y cuya pretensioacuten es materiade la presente Quintobull para efectos del cobro de los servicios en elcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRPse ha consignado en el antepenuacuteltimopaacuterrafo de la claacuteusula cuarto lo cual expresamente sentildeala lo cantidadde metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y estaraacuten

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I

rfjCAacuteMARADE CO~ERCIO YLA PRODUCCION

CCPP DE PUNO

~ Centro deiexcliexclI Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

50218975

49377230

45241075

14483728065162720

sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor a 70ni mayor a 130de lo estipulado en las bases negrilla nuestro y como esde apreciarse el mlnimo es 70que equivale la suma de SI 65162720iexclSeiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 NuevosSoles) monto que dejo de percibir nuestra representada razoacuten por la cualy en el marco del referido contrato corresponde pagar a la EmpresaFortaleza JN SRLpor 10voladura de roca fija en el monto antes sentildealadoSexto- Para mejor ilustracioacuten pongo en consideracioacuten los montospresupuestados y las deducciones de los montos de pago por conceptoq~_v91adurade roca fija~_CordmIr_esponde lo siglJJ~_Q~ _Monto resu uestado pmyoladura de roca fija S30000000070del monto presupuestado pma voladura de 2 10000000roca fraPago por voladura de roco fija seguacuten 1ravalorizacioacutenPago por voladura de roco fija seguacuten 2davalorizacioacuten-----------Pago por voladura de roca fija seguacuten 1rovalorizacioacuten0101 agado a la empresa FORTALEZAal~ a pag9_r_~r volalura de_~ocafija al 70

seacutet mo- Durante la ejecucioacuten de la Obra Construccioacuten y Mejoramientode la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojota-Sina-Yanahuaya Tramo IHSinoanahuaya hubo peacuterdidas econoacutemicas por parte de mi representada

es asiacute hubo considerable suma de gastos administrativos traslado demaquinaria pesado considerado como movilizacioacuten y desmovilizacioacuten hagenerado gasto econoacutemico asiacute mismo el depoacutesito del 10del montotofal del contrato efectuado como carta de fianza de fiel cumplimiento yprevisioacuten de personal han generado peacuterdida econoacutemica que se suma aSI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 Nuevos Soles)que es considerado como dantildeos y pe~uicios()MONTO DEL PETITORIO

monto total a pagar por el gobierno Regional de Puno es ascendentea la suma de SI I 00000000 (Un Milloacuten con 00100 Nuevos Soles) quecomprende el miacutenimo establecido en el contrato 70que equivale la

ma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil SeiscientosVeintisiete con 20100 Nuevos Soles)y por concepto de Dantildeos y Pe~uiciosJo suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 NuevosSoles)( )DOCUMENTOS PROBATORIOSSeadjunta los siguientesdocumentos()

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~

CAacuteMARA DE C0IIIERCIO YLA PRODUCCIONCCPP DE PUNO

~ Centro deC Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Id copia legalizada del contrato Ndeg 004-201 t-CP-GRP donde consta elconvenio arbitral y los montos establecidos para el servicio de voladura1e Bases administrativas donde aparecen los montos establecidos parael servicio de voladura11Copia legalizada de tres oacuterdenes de servicio Ndeg 1000lB 100042 10005419 Copia simple de Ja Carta Fianza de fiel cumplimiento y su uacuteltimarenovacioacuten1h Copia del acta de constatacioacuten realizado por el sentildeor Juez de paz deuacutenica nominacioacuten del distrito de sino donde se puede apreciar que elcuaderno de obra se encontraba en blanco sin el llenadocorrespondiente por los ingenieros residente y supervisor de obrasli Copia legalizada del acta de constatacioacuten de entrega efectuada porla empresa fortaleza JN SRL al Gobierno regional lo obra voladura derocas

DE LA CONTESTACiOacuteN A LA DEMANDAQue con techa t 5 de febrero de 2013 el gobierno Regional de Punopresentoacute su escrito de contestacioacuten a Jo demanda interpuesto por laEmpresa Fortaleza JN SRLdeclarando como petitorio

DEL PErITORIOQue en forma oportuno su despacho se sirva declarar infundada yoimprocedente la pretensioacuten principal de 10demando sobre se declarelo aplicacioacuten de los efectos de la clausula cuarta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP seguacuten la adjudicacioacuten de menor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del concurso puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRP-CE enconsecuencia se abone a su representada la suma de sI 65162720(seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte siete con 201 00 nuevossoles) que equivale al 70 del valor total que corresponde al servicio devoladura de roca suelto y fija que incluye limpieza de terreno sumo queno ha comprendido los montos abonados a mi representada por lodemandada

Que la pretensioacuten acumulada objetivo onglnaria accesorio se declare fundada yo improcedente sobre el pago por indemnizacioacuten dedantildeos y pe~uicios lo sumo de sI 34837280 (trescientos cuarenta y ochomil trescientos setenta y dos mil con 801 00 nuevos soles)

E S FVNDAMENTOS DE LA_CONTESTACiOacuteNAl punto primero-Escierto de la suscripcioacuten del contrato sin embargo lo ejecucioacuten de laobra construccioacuten y mejoramiento de la carretera desvioacute vilquechico -cojata-sina-yanahuoya tramo 111sina-yanahuaya o cargo del gobiernoregional de puno no significaba condicionante para el cumplimiento dela voladura de rocas suelta y fija por parte de la ahora demandantecontrariamente el avance de la obra referida se encontraba sujeta alavance de la voladura de roca suelta y fija asiacute como incluye limpieza de

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riCAacuteMARA DE CO~ERCIO YLA PRODUCCIONccpp DE PUNO

~ Centro deO Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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riCAacuteMARA DE COMERCIO YLA PRODUCCiOacuteNccpp DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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riCAacuteMARADE CO~ERCIO YLA PRODUCCION

CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamara~moorgWeb httpwwwcamarapunoorg

riCAacuteMARA DE COMERCIO YLA PRODUCCiOacuteN

Ccltpp DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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reCAacuteMARA DE C0lERCIOy LA PRODUCCJON

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Page 2: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

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Antonio Escobar Pentildea Cabe sentildealar que en dicho acto se contoacute con laparticipacioacuten dp los representantes tanto del demandante como deldemandado debidamente acreditados quienes suscribieron dicho acta

5 Que el Acta de Instalacioacuten del Tribunal Arbitral se declaroacute abierto elproceso arbitral otorgaacutendose a la parte demandan le un plazo de [lO)diacuteas haacutebiles o fin que presente su demanda

DE lA DEMANDA6 Que dentro del plazo establecido la porte demandante interpone su

demanda arbitral en fecha 30 de enero de 2013 dirigida contra elGobierno Regional de Puno con domicilio legal en el Jr Deustuo Ndeg 356de lo ciudad de Puno solicitando se declare fundada en fodos susextremos las siguientes pretensionesrefensloacuten Principal Se declare Jo aplicacioacuten de los efectos de la c1oacuteusula

c rta del contrata Ndeg004-2011-CP-GRP seguacuten la Adjudicaciaacuten de menarCu ntia N 103-2011-GRPCE (Ij derivada del Concurso Puacuteblica Ndeg 005-201 GRP-CEen consecuencia se abone a mi representada la suma deSI 6 162720 (Seiscienfos Cincuenfa y Un Mil Seiscienfos Veintisiete con2011 Nuevas Sales) que equivale al 70del valar total que correspondeal se icio de voladura de roca suelta y fija que incluye limpieza deferreno suma que no ha comprendido los monfos abonados a mirepresentada por la demandadaPretensioacuten accesoria El pago por indemnizacioacuten de Dantildeos y Perjuicios lasuma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles)

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDAPrimero Que con fecha 17 de noviembre de 2011 se ha suscrito elcontrato Ndeg 004-20ll-CP-GRP seguacuten la Adjudicacioacuten de menor CuantiacuteaNdeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del Concursa Puacuteblica Ndeg oo5-20l1-GRP-CEentre mi representada y el Gobierno Regional de Puno para realizar elservicio de voladuras de roca suelta y voladura de roca fija que incluyelimpieza de terrenos en la Obra Construccioacuten y Mejoramiento de loCarretero Desviacuteo Vilquechico-Cojata-Sina-Yanahuoyo Tramo 111SinoYanahuaya con la aclaracioacuten que la obra ha sido ejecutada medianteadministracioacuten directa por parte del Gobierno Regional y mi representadaha sido contratada paro servicio de voladura de roca suelta y fija que seejecutoacute seguacuten avance de obro de la carretera por el Gobierno RegionalSegundo- Que el Gobierno Regional de Puno seguacuten Adjudicacioacuten demenor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblica Ndeg005-20l1-GRP-CE seguacuten el expediente teacutecnico y por su puesto estuvocontemplado en las bases administrativas y en el contrato para laejecucioacuten de servicios de voladuras de roca suelta y fija en la ObraConstruccioacuten y Mejoramiento de la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojata-Sina-Yanahuaya Tramo IttSino Yanohuaya ha establecido los precios dela siguiente manera

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ITEM DESCRIPCiOacuteN UNI CANT PRE TOTAL

~-MEO UNIT

Voladura de roca M3 9800000 1800 176400000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia~

iexcl Voladura de roca M3 12000000 2500 300000000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia

TOTAL 476400000

Tercero- Habiendo ofertado el Gobierno Regional los servicios referidospor los montos sentildealados en la claacuteusula anterior es que mi representadaa optado en participar en el proceso de seleccioacuten habiendo resultado

9 nador y por tanto adjudicado con la bueno pro asimismo seguacuten elm nto total ofertado conforme lo establece lo ley de contrataciones yad uisiciones del estado ha obtenido lo corta fianza de fiel cumplimientopar suscribir el correspondiente contrato lo cual se debe considerardo p o que de considerar un monto inferior que el valor referencial ymonJa adjudicado con la buena pro como pago se acredita el pe~uiciocausbdo a mi representada Cuarto- mi representada ha cumplido conel cien por ciento de la voladura de roca fija y suelta es decir de laprogresiva ()(X) hasta la progresiva 5+400 del tercer tramo de lamencionada obra sin embargo grata fue la sorpresa que los voluacutemenesde roca suelta y fija no han sido reales en la obra tal como fueronconsiderados en el expediente teacutecnico las bases administrativas asiacutecomo lo estipulado en el contrato sino que resultaron inferiores p radoacutejicamente ello ha generado un enorme perjuicio econoacutemico a miepresentada que ha dejado de cobrar el monto miacutenimo establecido enla claacuteusula cuarta del contrato que asciende a la suma de SI 65162720(SeiscientosCincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevosoles) lo que se considera como lucro cesante ello por cuanto mi

representada ha previsto y acondicionado personal maquinaria logiacutesticay otros para cumplir con las condiciones previstas y establecidas en elcontrato los cuales deben ser reconocidos siendo paro ello que seestablecido la claacuteusula cuarta del contrato y cuya pretensioacuten es materiade la presente Quintobull para efectos del cobro de los servicios en elcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRPse ha consignado en el antepenuacuteltimopaacuterrafo de la claacuteusula cuarto lo cual expresamente sentildeala lo cantidadde metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y estaraacuten

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rfjCAacuteMARADE CO~ERCIO YLA PRODUCCION

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50218975

49377230

45241075

14483728065162720

sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor a 70ni mayor a 130de lo estipulado en las bases negrilla nuestro y como esde apreciarse el mlnimo es 70que equivale la suma de SI 65162720iexclSeiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 NuevosSoles) monto que dejo de percibir nuestra representada razoacuten por la cualy en el marco del referido contrato corresponde pagar a la EmpresaFortaleza JN SRLpor 10voladura de roca fija en el monto antes sentildealadoSexto- Para mejor ilustracioacuten pongo en consideracioacuten los montospresupuestados y las deducciones de los montos de pago por conceptoq~_v91adurade roca fija~_CordmIr_esponde lo siglJJ~_Q~ _Monto resu uestado pmyoladura de roca fija S30000000070del monto presupuestado pma voladura de 2 10000000roca fraPago por voladura de roco fija seguacuten 1ravalorizacioacutenPago por voladura de roco fija seguacuten 2davalorizacioacuten-----------Pago por voladura de roca fija seguacuten 1rovalorizacioacuten0101 agado a la empresa FORTALEZAal~ a pag9_r_~r volalura de_~ocafija al 70

seacutet mo- Durante la ejecucioacuten de la Obra Construccioacuten y Mejoramientode la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojota-Sina-Yanahuaya Tramo IHSinoanahuaya hubo peacuterdidas econoacutemicas por parte de mi representada

es asiacute hubo considerable suma de gastos administrativos traslado demaquinaria pesado considerado como movilizacioacuten y desmovilizacioacuten hagenerado gasto econoacutemico asiacute mismo el depoacutesito del 10del montotofal del contrato efectuado como carta de fianza de fiel cumplimiento yprevisioacuten de personal han generado peacuterdida econoacutemica que se suma aSI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 Nuevos Soles)que es considerado como dantildeos y pe~uicios()MONTO DEL PETITORIO

monto total a pagar por el gobierno Regional de Puno es ascendentea la suma de SI I 00000000 (Un Milloacuten con 00100 Nuevos Soles) quecomprende el miacutenimo establecido en el contrato 70que equivale la

ma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil SeiscientosVeintisiete con 20100 Nuevos Soles)y por concepto de Dantildeos y Pe~uiciosJo suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 NuevosSoles)( )DOCUMENTOS PROBATORIOSSeadjunta los siguientesdocumentos()

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Id copia legalizada del contrato Ndeg 004-201 t-CP-GRP donde consta elconvenio arbitral y los montos establecidos para el servicio de voladura1e Bases administrativas donde aparecen los montos establecidos parael servicio de voladura11Copia legalizada de tres oacuterdenes de servicio Ndeg 1000lB 100042 10005419 Copia simple de Ja Carta Fianza de fiel cumplimiento y su uacuteltimarenovacioacuten1h Copia del acta de constatacioacuten realizado por el sentildeor Juez de paz deuacutenica nominacioacuten del distrito de sino donde se puede apreciar que elcuaderno de obra se encontraba en blanco sin el llenadocorrespondiente por los ingenieros residente y supervisor de obrasli Copia legalizada del acta de constatacioacuten de entrega efectuada porla empresa fortaleza JN SRL al Gobierno regional lo obra voladura derocas

DE LA CONTESTACiOacuteN A LA DEMANDAQue con techa t 5 de febrero de 2013 el gobierno Regional de Punopresentoacute su escrito de contestacioacuten a Jo demanda interpuesto por laEmpresa Fortaleza JN SRLdeclarando como petitorio

DEL PErITORIOQue en forma oportuno su despacho se sirva declarar infundada yoimprocedente la pretensioacuten principal de 10demando sobre se declarelo aplicacioacuten de los efectos de la clausula cuarta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP seguacuten la adjudicacioacuten de menor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del concurso puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRP-CE enconsecuencia se abone a su representada la suma de sI 65162720(seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte siete con 201 00 nuevossoles) que equivale al 70 del valor total que corresponde al servicio devoladura de roca suelto y fija que incluye limpieza de terreno sumo queno ha comprendido los montos abonados a mi representada por lodemandada

Que la pretensioacuten acumulada objetivo onglnaria accesorio se declare fundada yo improcedente sobre el pago por indemnizacioacuten dedantildeos y pe~uicios lo sumo de sI 34837280 (trescientos cuarenta y ochomil trescientos setenta y dos mil con 801 00 nuevos soles)

E S FVNDAMENTOS DE LA_CONTESTACiOacuteNAl punto primero-Escierto de la suscripcioacuten del contrato sin embargo lo ejecucioacuten de laobra construccioacuten y mejoramiento de la carretera desvioacute vilquechico -cojata-sina-yanahuoya tramo 111sina-yanahuaya o cargo del gobiernoregional de puno no significaba condicionante para el cumplimiento dela voladura de rocas suelta y fija por parte de la ahora demandantecontrariamente el avance de la obra referida se encontraba sujeta alavance de la voladura de roca suelta y fija asiacute como incluye limpieza de

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MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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fiCAacuteMARADE CO~ERCIOy LA PRODUCaON

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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riCAacuteMARADEC0IIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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reCAacuteMARA DE C0lERCIOy LA PRODUCCJON

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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ITEM DESCRIPCiOacuteN UNI CANT PRE TOTAL

~-MEO UNIT

Voladura de roca M3 9800000 1800 176400000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia~

iexcl Voladura de roca M3 12000000 2500 300000000suelta incluyelimpieza de

terreno seguacutenteacuterminos dereferencia

TOTAL 476400000

Tercero- Habiendo ofertado el Gobierno Regional los servicios referidospor los montos sentildealados en la claacuteusula anterior es que mi representadaa optado en participar en el proceso de seleccioacuten habiendo resultado

9 nador y por tanto adjudicado con la bueno pro asimismo seguacuten elm nto total ofertado conforme lo establece lo ley de contrataciones yad uisiciones del estado ha obtenido lo corta fianza de fiel cumplimientopar suscribir el correspondiente contrato lo cual se debe considerardo p o que de considerar un monto inferior que el valor referencial ymonJa adjudicado con la buena pro como pago se acredita el pe~uiciocausbdo a mi representada Cuarto- mi representada ha cumplido conel cien por ciento de la voladura de roca fija y suelta es decir de laprogresiva ()(X) hasta la progresiva 5+400 del tercer tramo de lamencionada obra sin embargo grata fue la sorpresa que los voluacutemenesde roca suelta y fija no han sido reales en la obra tal como fueronconsiderados en el expediente teacutecnico las bases administrativas asiacutecomo lo estipulado en el contrato sino que resultaron inferiores p radoacutejicamente ello ha generado un enorme perjuicio econoacutemico a miepresentada que ha dejado de cobrar el monto miacutenimo establecido enla claacuteusula cuarta del contrato que asciende a la suma de SI 65162720(SeiscientosCincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevosoles) lo que se considera como lucro cesante ello por cuanto mi

representada ha previsto y acondicionado personal maquinaria logiacutesticay otros para cumplir con las condiciones previstas y establecidas en elcontrato los cuales deben ser reconocidos siendo paro ello que seestablecido la claacuteusula cuarta del contrato y cuya pretensioacuten es materiade la presente Quintobull para efectos del cobro de los servicios en elcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRPse ha consignado en el antepenuacuteltimopaacuterrafo de la claacuteusula cuarto lo cual expresamente sentildeala lo cantidadde metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y estaraacuten

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rfjCAacuteMARADE CO~ERCIO YLA PRODUCCION

CCPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

50218975

49377230

45241075

14483728065162720

sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor a 70ni mayor a 130de lo estipulado en las bases negrilla nuestro y como esde apreciarse el mlnimo es 70que equivale la suma de SI 65162720iexclSeiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 NuevosSoles) monto que dejo de percibir nuestra representada razoacuten por la cualy en el marco del referido contrato corresponde pagar a la EmpresaFortaleza JN SRLpor 10voladura de roca fija en el monto antes sentildealadoSexto- Para mejor ilustracioacuten pongo en consideracioacuten los montospresupuestados y las deducciones de los montos de pago por conceptoq~_v91adurade roca fija~_CordmIr_esponde lo siglJJ~_Q~ _Monto resu uestado pmyoladura de roca fija S30000000070del monto presupuestado pma voladura de 2 10000000roca fraPago por voladura de roco fija seguacuten 1ravalorizacioacutenPago por voladura de roco fija seguacuten 2davalorizacioacuten-----------Pago por voladura de roca fija seguacuten 1rovalorizacioacuten0101 agado a la empresa FORTALEZAal~ a pag9_r_~r volalura de_~ocafija al 70

seacutet mo- Durante la ejecucioacuten de la Obra Construccioacuten y Mejoramientode la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojota-Sina-Yanahuaya Tramo IHSinoanahuaya hubo peacuterdidas econoacutemicas por parte de mi representada

es asiacute hubo considerable suma de gastos administrativos traslado demaquinaria pesado considerado como movilizacioacuten y desmovilizacioacuten hagenerado gasto econoacutemico asiacute mismo el depoacutesito del 10del montotofal del contrato efectuado como carta de fianza de fiel cumplimiento yprevisioacuten de personal han generado peacuterdida econoacutemica que se suma aSI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 Nuevos Soles)que es considerado como dantildeos y pe~uicios()MONTO DEL PETITORIO

monto total a pagar por el gobierno Regional de Puno es ascendentea la suma de SI I 00000000 (Un Milloacuten con 00100 Nuevos Soles) quecomprende el miacutenimo establecido en el contrato 70que equivale la

ma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil SeiscientosVeintisiete con 20100 Nuevos Soles)y por concepto de Dantildeos y Pe~uiciosJo suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 NuevosSoles)( )DOCUMENTOS PROBATORIOSSeadjunta los siguientesdocumentos()

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CAacuteMARA DE C0IIIERCIO YLA PRODUCCIONCCPP DE PUNO

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Id copia legalizada del contrato Ndeg 004-201 t-CP-GRP donde consta elconvenio arbitral y los montos establecidos para el servicio de voladura1e Bases administrativas donde aparecen los montos establecidos parael servicio de voladura11Copia legalizada de tres oacuterdenes de servicio Ndeg 1000lB 100042 10005419 Copia simple de Ja Carta Fianza de fiel cumplimiento y su uacuteltimarenovacioacuten1h Copia del acta de constatacioacuten realizado por el sentildeor Juez de paz deuacutenica nominacioacuten del distrito de sino donde se puede apreciar que elcuaderno de obra se encontraba en blanco sin el llenadocorrespondiente por los ingenieros residente y supervisor de obrasli Copia legalizada del acta de constatacioacuten de entrega efectuada porla empresa fortaleza JN SRL al Gobierno regional lo obra voladura derocas

DE LA CONTESTACiOacuteN A LA DEMANDAQue con techa t 5 de febrero de 2013 el gobierno Regional de Punopresentoacute su escrito de contestacioacuten a Jo demanda interpuesto por laEmpresa Fortaleza JN SRLdeclarando como petitorio

DEL PErITORIOQue en forma oportuno su despacho se sirva declarar infundada yoimprocedente la pretensioacuten principal de 10demando sobre se declarelo aplicacioacuten de los efectos de la clausula cuarta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP seguacuten la adjudicacioacuten de menor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del concurso puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRP-CE enconsecuencia se abone a su representada la suma de sI 65162720(seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte siete con 201 00 nuevossoles) que equivale al 70 del valor total que corresponde al servicio devoladura de roca suelto y fija que incluye limpieza de terreno sumo queno ha comprendido los montos abonados a mi representada por lodemandada

Que la pretensioacuten acumulada objetivo onglnaria accesorio se declare fundada yo improcedente sobre el pago por indemnizacioacuten dedantildeos y pe~uicios lo sumo de sI 34837280 (trescientos cuarenta y ochomil trescientos setenta y dos mil con 801 00 nuevos soles)

E S FVNDAMENTOS DE LA_CONTESTACiOacuteNAl punto primero-Escierto de la suscripcioacuten del contrato sin embargo lo ejecucioacuten de laobra construccioacuten y mejoramiento de la carretera desvioacute vilquechico -cojata-sina-yanahuoya tramo 111sina-yanahuaya o cargo del gobiernoregional de puno no significaba condicionante para el cumplimiento dela voladura de rocas suelta y fija por parte de la ahora demandantecontrariamente el avance de la obra referida se encontraba sujeta alavance de la voladura de roca suelta y fija asiacute como incluye limpieza de

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MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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rfjCAacuteMARADE CO~ERCIO YLA PRODUCCION

CCPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

50218975

49377230

45241075

14483728065162720

sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor a 70ni mayor a 130de lo estipulado en las bases negrilla nuestro y como esde apreciarse el mlnimo es 70que equivale la suma de SI 65162720iexclSeiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 NuevosSoles) monto que dejo de percibir nuestra representada razoacuten por la cualy en el marco del referido contrato corresponde pagar a la EmpresaFortaleza JN SRLpor 10voladura de roca fija en el monto antes sentildealadoSexto- Para mejor ilustracioacuten pongo en consideracioacuten los montospresupuestados y las deducciones de los montos de pago por conceptoq~_v91adurade roca fija~_CordmIr_esponde lo siglJJ~_Q~ _Monto resu uestado pmyoladura de roca fija S30000000070del monto presupuestado pma voladura de 2 10000000roca fraPago por voladura de roco fija seguacuten 1ravalorizacioacutenPago por voladura de roco fija seguacuten 2davalorizacioacuten-----------Pago por voladura de roca fija seguacuten 1rovalorizacioacuten0101 agado a la empresa FORTALEZAal~ a pag9_r_~r volalura de_~ocafija al 70

seacutet mo- Durante la ejecucioacuten de la Obra Construccioacuten y Mejoramientode la Carretera Desviacuteo Vilquechico-Cojota-Sina-Yanahuaya Tramo IHSinoanahuaya hubo peacuterdidas econoacutemicas por parte de mi representada

es asiacute hubo considerable suma de gastos administrativos traslado demaquinaria pesado considerado como movilizacioacuten y desmovilizacioacuten hagenerado gasto econoacutemico asiacute mismo el depoacutesito del 10del montotofal del contrato efectuado como carta de fianza de fiel cumplimiento yprevisioacuten de personal han generado peacuterdida econoacutemica que se suma aSI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 Nuevos Soles)que es considerado como dantildeos y pe~uicios()MONTO DEL PETITORIO

monto total a pagar por el gobierno Regional de Puno es ascendentea la suma de SI I 00000000 (Un Milloacuten con 00100 Nuevos Soles) quecomprende el miacutenimo establecido en el contrato 70que equivale la

ma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil SeiscientosVeintisiete con 20100 Nuevos Soles)y por concepto de Dantildeos y Pe~uiciosJo suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Doscon 80100 NuevosSoles)( )DOCUMENTOS PROBATORIOSSeadjunta los siguientesdocumentos()

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CAacuteMARA DE C0IIIERCIO YLA PRODUCCIONCCPP DE PUNO

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Id copia legalizada del contrato Ndeg 004-201 t-CP-GRP donde consta elconvenio arbitral y los montos establecidos para el servicio de voladura1e Bases administrativas donde aparecen los montos establecidos parael servicio de voladura11Copia legalizada de tres oacuterdenes de servicio Ndeg 1000lB 100042 10005419 Copia simple de Ja Carta Fianza de fiel cumplimiento y su uacuteltimarenovacioacuten1h Copia del acta de constatacioacuten realizado por el sentildeor Juez de paz deuacutenica nominacioacuten del distrito de sino donde se puede apreciar que elcuaderno de obra se encontraba en blanco sin el llenadocorrespondiente por los ingenieros residente y supervisor de obrasli Copia legalizada del acta de constatacioacuten de entrega efectuada porla empresa fortaleza JN SRL al Gobierno regional lo obra voladura derocas

DE LA CONTESTACiOacuteN A LA DEMANDAQue con techa t 5 de febrero de 2013 el gobierno Regional de Punopresentoacute su escrito de contestacioacuten a Jo demanda interpuesto por laEmpresa Fortaleza JN SRLdeclarando como petitorio

DEL PErITORIOQue en forma oportuno su despacho se sirva declarar infundada yoimprocedente la pretensioacuten principal de 10demando sobre se declarelo aplicacioacuten de los efectos de la clausula cuarta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP seguacuten la adjudicacioacuten de menor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del concurso puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRP-CE enconsecuencia se abone a su representada la suma de sI 65162720(seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte siete con 201 00 nuevossoles) que equivale al 70 del valor total que corresponde al servicio devoladura de roca suelto y fija que incluye limpieza de terreno sumo queno ha comprendido los montos abonados a mi representada por lodemandada

Que la pretensioacuten acumulada objetivo onglnaria accesorio se declare fundada yo improcedente sobre el pago por indemnizacioacuten dedantildeos y pe~uicios lo sumo de sI 34837280 (trescientos cuarenta y ochomil trescientos setenta y dos mil con 801 00 nuevos soles)

E S FVNDAMENTOS DE LA_CONTESTACiOacuteNAl punto primero-Escierto de la suscripcioacuten del contrato sin embargo lo ejecucioacuten de laobra construccioacuten y mejoramiento de la carretera desvioacute vilquechico -cojata-sina-yanahuoya tramo 111sina-yanahuaya o cargo del gobiernoregional de puno no significaba condicionante para el cumplimiento dela voladura de rocas suelta y fija por parte de la ahora demandantecontrariamente el avance de la obra referida se encontraba sujeta alavance de la voladura de roca suelta y fija asiacute como incluye limpieza de

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MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Page 5: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

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CAacuteMARA DE C0IIIERCIO YLA PRODUCCIONCCPP DE PUNO

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Id copia legalizada del contrato Ndeg 004-201 t-CP-GRP donde consta elconvenio arbitral y los montos establecidos para el servicio de voladura1e Bases administrativas donde aparecen los montos establecidos parael servicio de voladura11Copia legalizada de tres oacuterdenes de servicio Ndeg 1000lB 100042 10005419 Copia simple de Ja Carta Fianza de fiel cumplimiento y su uacuteltimarenovacioacuten1h Copia del acta de constatacioacuten realizado por el sentildeor Juez de paz deuacutenica nominacioacuten del distrito de sino donde se puede apreciar que elcuaderno de obra se encontraba en blanco sin el llenadocorrespondiente por los ingenieros residente y supervisor de obrasli Copia legalizada del acta de constatacioacuten de entrega efectuada porla empresa fortaleza JN SRL al Gobierno regional lo obra voladura derocas

DE LA CONTESTACiOacuteN A LA DEMANDAQue con techa t 5 de febrero de 2013 el gobierno Regional de Punopresentoacute su escrito de contestacioacuten a Jo demanda interpuesto por laEmpresa Fortaleza JN SRLdeclarando como petitorio

DEL PErITORIOQue en forma oportuno su despacho se sirva declarar infundada yoimprocedente la pretensioacuten principal de 10demando sobre se declarelo aplicacioacuten de los efectos de la clausula cuarta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRP seguacuten la adjudicacioacuten de menor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPCE (t) derivado del concurso puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRP-CE enconsecuencia se abone a su representada la suma de sI 65162720(seiscientos cincuenta y un mil seiscientos veinte siete con 201 00 nuevossoles) que equivale al 70 del valor total que corresponde al servicio devoladura de roca suelto y fija que incluye limpieza de terreno sumo queno ha comprendido los montos abonados a mi representada por lodemandada

Que la pretensioacuten acumulada objetivo onglnaria accesorio se declare fundada yo improcedente sobre el pago por indemnizacioacuten dedantildeos y pe~uicios lo sumo de sI 34837280 (trescientos cuarenta y ochomil trescientos setenta y dos mil con 801 00 nuevos soles)

E S FVNDAMENTOS DE LA_CONTESTACiOacuteNAl punto primero-Escierto de la suscripcioacuten del contrato sin embargo lo ejecucioacuten de laobra construccioacuten y mejoramiento de la carretera desvioacute vilquechico -cojata-sina-yanahuoya tramo 111sina-yanahuaya o cargo del gobiernoregional de puno no significaba condicionante para el cumplimiento dela voladura de rocas suelta y fija por parte de la ahora demandantecontrariamente el avance de la obra referida se encontraba sujeta alavance de la voladura de roca suelta y fija asiacute como incluye limpieza de

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MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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fiCAacuteMARADE CO~ERCIOy LA PRODUCaON

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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riCAacuteMARADEC0IIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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reCAacuteMARA DE C0lERCIOy LA PRODUCCJON

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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MEDIOSPROBATORIOSDELA CONTESTACiOacuteNLa parte demandada ofrecioacute lossiguientesmedios probatorios

1- Losmismosmedios probatorios ofrecidos por el demandante en lodemanda que incluye los basesde adjudicacioacuten directa demenor cuantiacutea Ndeg 103-2011-GR-PUNOCEmas los ternos dereferencia yanexos y el contrato Ndeg004-2011-CR-GRP

2 Copia certiticada del informe W 094-2012-GRI-SGOETC-RO detecha 26-12-2012

3- Copia certificada del informe legal Ndeg 059-2013-GR-PUNOIORAJ detecha 06-02-2013

4- Copia del cuaderno de obra asientos 127 129 143 147 165 166167 169 170 171 172 252 256 283285288306327334 Y 34L

terreno conforme al contenido padado en el contrato y al objeto delmismo (clausula segunda del contrato Ndeg 004-2011-CPGRP) y losteacuterminos de referencia (clausula cuarta del contrato Ndeg 0042011CPGRP)Al punto segundo- Escierto sin embargo el demandante notoma en cuenta que el pago se sujeto a lo pactado en el tercer paacuterrafode la c1oacuteusula cuarta y clausula quinta del contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPes decir el pago se encuentra sujeta al cumplimiento del objefo delcontrato y dentro del plazo previsto paro ello es decir tres meses y medioempero el demandante ha concluido la voladura de rocas posterior adicho plazo en pe~uiciacuteo del avance real de lo obra descrita Al puntotercero- Escierto sin embargo el demandante pretende desconoce elpropio contenido de las basesde adjudicacioacuten directa de menor cuantiacuteaNdeg 103-2011-GR-PUNOCE bases del proceso de seleccioacuten de laadjudicacioacuten directa de menor cuantiacutea que puede apreciarse en elSEACE como en el expediente de contratacioacuten el sistema decontratacioacuten de este proceso se ha regido por el sistema de preciosunitarios en concordancia con el arto 40 del reglamento de la ley decontrataciones del estado que dispone el sistema de precios unitariosarifas o porcentajes aplicable cuando la naturaleza de lo prestacioacuten noermita conocer con exactitud o precisioacuten las cantidades o magnitudes

r ueridas- en este sistema el postor formulara su propuesta ofertandopr clos unitarios tarifas o porcentajes en funcioacuten de [as partidas oca tidades referenciales contenidas en las bases y que se valorizan enret Ioacuten a su ejecucioacuten real y por un determinado plazo de eJecucioacutenen rtud del cual se ha sometido su manifestacioacuten de voluntad dearti ipar en dicho proceso y consiguientemente suscribirel contrato Ndeg

004-2011-CP-GRP con lo que se evidencia que el contratista conociacuteaperfectamente el sistema de contratacioacuten por tanto los pagos se teniacuteanque realizar en funcioacuten a la ejecucioacuten real y por el plazo determinado yde acuerdo a los teacuterminos de referencia pago 25 y 26 el pago seraacute porM3 en formo mensual siendo asiacute no resulta fundada la pretensioacuten deldemandantel 1

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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Ccltpp DE PUNO

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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CliexclPP DE PUNO

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Page 7: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

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DE lA RECONVENCiOacuteN

8 Que con la reconvencioacuten el Gobierno Regional de Puno pide

PETITORIO-El Tnbunal Arbitral deciare fundado los extremos de lademando reconvenciona1 y ordene que el representante legal de laEmpresa FORTALEZA JN SRL pague a mi representada GobiernoRegional Puno la suma de Trescientos Mil (SI 300000(0) Nuevos Solespor la maximizacioacuten de la penalidad por exceso de plazo utilizado enatencioacuten a los fundamentos siguientes

105diacuteas calendario 250diacuteas calendario 250 dios - 105 ~ 145diacuteos calendario si 3000000000 (del rubro voladura de roca

(01 O si 3 000000000251051~s 1142857 10de si 3 00000000 ~ si 30000000

aicanza si 300000001 1142857 ~ 2625 diacuteos

Plazode contratolazo realmente utilizado

Excesode plazo utilizadoMonto del contratofija)Penalidad diariaMaacutexima penalidadyenaacutexima penalidad secalendario

fUNDAMENTACiOacuteN DELA RECONVENCiOacuteNPrlmero- Que el gobierno regional puno ha suscrito contrato con laEMPRESAFORTALEZAJN SRLcontrato Ndeg 004-2011-CP-GRP que tenia elobjeto la ejecucioacuten de voladura de roca por el importe y plazo de tres

eses y medio empero el demandante ha concluido la voladura decas posterior a dicho plazo en perjuicio del avance real de la obraserita segundo- Que si tomamos en cuenta las oacuterdenes de servicios

e os superan largamente el plazo de ejecucioacuten del contrato antesre ridoA) OIC N 100018 del 17 de abnl del 2012 despueacutes de 152 dios

alendano de la firma del contrato de fecha 17 de noviembre del011

Bl OC Ndeg 100042 del 18 de junio dei 2012 despueacutes de 208 diosdJlendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

q OIC Ndeg 100054 de 24 de julio del 2012 despueacutes de 250 dioscalendario de lo firma del contrato de fecha 17 de noviembre del2011

Tercero- conforme a lo sentildealado precedentemente paro determinar elcumplimiento del contrato que en todo los casos superan los 105diacuteascalendario (3S meses) que el contrato otorgaba al contratista para elcumplimiento de los obligaciones del mismo por consiguiente esa licable la penalidad en observancia de la clausula dedmo terceraenalidades la cual no puede supera el 10del monto del contrato en

la forma siguiente

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Por lo tanto 01 haberse excedido en 145 diacuteas calendario el plazocontractual le corresponde lo maacuteximo penalidad de sI 30000000nuevos soles

MEDIOS PROBATORIOSl Los mismos probatorios ofrecidos por el demandante en la

demanda2 LA 05 Ndeg 100018 DE 17ABR2012 (CP Ndeg 1405 DE070512) 05 Ndeg

100042del 18de junio del 2012 (CP Ndeg 2126 DE 170712) Y 05 Ndeg100054de 24 de julio del 2012 (CP Ndeg 2475 DE 220812)

3 Los medios probatorios de la contestacioacuten de la demanda

9 Con fecho 5 de marzo de 201310 EMPRESAFORTALEZAJN SRLprocediaacute ocontestar la demanda reconvencionalAbsuelve el traslado de la reconvencioacuten a fin de que se disponga comofecto juriacutedico declarar improcedente la reconvencioacuten

D LOS MEDIOS PROBATORIOSCopio legalizado del informe de fecho 10 de enero de 2012Copia legalizada de la carta notorial reiterativo de fecha 21 marzo2012 pago de valorizacionesCopio legalizado de lo corto notorial de fecho 21 de marzo de 2012ampliacioacuten de plazoCopio legalizado de lo corto de fecho 20 de abril 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 06 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 18 de junio de 2012 pago devalorizacionesCopio de corto notorial de fecho 25 de abril de 2012Copio de corto notorial de fecho 29 de moyo de 2012Solicito exhibicioacuten de cuaderno de obro

DEL PROCESO ARBITRAL

la Con fecha 20 de marzo de 2013 y contando con la asistencia de losrepresentantes de la Empresa Fortaleza JN SRLy del Gobierno Regionalde Puno se llevoacute a cabo lo audiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntoscontrovertidos y admisioacuten de medios probatorios

DE LA CONCILIACiOacuteN11 El aacuterbitro uacutenico procedioacute o invitar a las partes al arribo de un acuerdo

conciliatorio la misma que fracaso por no haber acuerdo conciliatorioindicando el aacuterbitro uacutenico que las partes tienen el derecho de podera~bar a un acuerdo conciliatorio y alcanzarlo al tribunal antes de emitirseel Laudo

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DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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fiCAacuteMARADE CO~ERCIOy LA PRODUCaON

CCPP DE PUNO

~ Centro deGI Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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riCAacuteMARADEC0IIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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reCAacuteMARA DE C0lERCIOy LA PRODUCCJON

CCPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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riCAacuteMARADE C0IIIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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riCAacuteMARA DE COMERCIO YLA PRODUCCiOacuteN

Ccltpp DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS12 No habiendo los partes deducido excepciones ni defensas previas y

ante la existencia de una relacioacuten juriacutedico procesal vaacutelida se prosigue elfraacutemite del proceso posando al extremo de la fijacioacuten de puntoscontrovertidos y es en eacuteste mismo acto que se procedioacute a fijar lossiguientes puntos controvertidos

DE LA DEMANDADA EN SU RECONVENCiOacuteN

C Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favorde la demandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI30000000 (Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) porconcepto de Penalidades respecto de que la empresa FortalezaJN SRl habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retrasoiexclpenalidad maacutexima)

d Que en su oportunidad se condene a la demandado elreembolso de los costas y costos que se generen durante latramitacioacuten y conclusioacuten del presente proceso arbitral

DE LA DEMANDANTEa Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor

del demandante el paga de la suma de SI 65162720(Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) equivalente al 70 del valor total que correspondeal servicio de voladura de roca suelta y fija en virtud al tenor de laclaacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-2011-CP-GRP

b Determinar si corresponde o no que el Tribunal declare a favordel demandante el pago de la suma de SI 34837280(Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Dos con80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos y pe~uiciosrespecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depaacutesito del 10del monto total del contratorespecto de la carta fianza de fiel cumplimiento

13En la referida Audiencia Fijacioacuten de Puntos Controvertidos se procedioacute aadmitir los medios ofrecidos por la EMPRESAFORTALEZAJN SRLsentildealadosen el escrito de demanda arbitral

14 Del mismo modo se admitieron todos los medios probatorios ofrecidospor el GOBIERNOREGIONALDE PUNOen su escrito de contestaciaacuten dedemanda presentado con fecha 15 de febrero de 2013 y los mediosprobatorios de su reconvencioacuten

15De igual formo se admiten losmedios probatorios de oficio requeridos porel Aacuterbitro Uacutenico

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riCAacuteMARADE COMERCIOYLA PRODUCCiOacuteN

CliexclPP DE PUNO

~ Centro destJP Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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riCAacuteMARA DE COIIERClOy LA PRODUCClON

ClPP DE PUNO

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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riCAacuteMARA DE C0IIIERCIOy LA PRODUCCION

CCPP DE PUNO

~ Centro deviexclsiexcl Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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riCAacuteMAKADE CO~EKCIOy LA PKODUCCION

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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16 Atendiendo a que el aacuterbitro uacutenico admitioacute medios probatorios de oficiootorgoacute o las partes para que en un plazo de cinco (5) diacuteas haacutebiles laspartes presenten las pruebas de oficio y cualquier otro medio probatorioadicional necesario poro el coso concluyendo de esa forma laaudiencia de conciliacioacuten fijacioacuten de puntos controvertidos y admisioacutende medios probatorios

17Con fecha 27 de marzo de 2013 la Empresa FORTALEZAJN SRLpresentapruebas documentales referidas a los dantildeos y perjuicios (puntos del 11 allA y a las penalidades iexclpuntos del 21al 2A) de dicho escrito

18Con fecha 05 de abril de 2013 el Gobierno Regional de Puno presentopruebas instrumentales de los numeral 1al 3 de su escrito

19 ue con fecho 11 de abril de 2013 se lleva a cabo lo audiencia detuacioacuten de medios probatorios la totalidad de los medios de prueba

p sentados son de actuacioacuten inmediata concretamente instrumentalesy s por ello que el Tribunal Arbilrol tuvo par actuadas dichos pruebasint rondo las pruebas de las partes en virtud a susescritos de fecha 27de marzo y 05 de abril de 2013 razoacuten por la cual se le otorgoacute a las portesun plazo de cinco (05) diacuteas haacutebiles a fin de que cumplan con presentarsusalegatos

20 Que con fecha 18 de abril de 2013 ambas partes presentaron dentrodel teacutermino otorgado sus respectivos alegatos por escritoposteriormente con techa 06 de moyo de 2013 se llevoacute a coba loAudiencia de Informe Orales donde participoacute uacutenicamente el GobiernoRegional de Puno haciendo uso de la palabra a traveacutes de surepresentante

l Que siendo este el estado de la causa y habieacutendose fijado el plazo detreinta (30) diacuteas haacutebiles para laudar y con solicitud del aacuterbitro de ampliarel plazo de laudar por diez diacuteas haacutebiles maacutes lo que hariacutean cuarenta (40)diacuteas haacutebiles para laudar y

11CONSIDERANDO

ElAacuterbitro Uacutenico sentildeala que a pesar de haberse cerrado la presente instruccioacutenen eacuteste extremo ve por conveniente resolver el escrito de fecha 20 de junio de2013 y de techo 12de julio de 2013 presentados por lo empresa Fortaleza JNSRL cuya solicitud es que el aacuterbitro haga efectivo el apercibimiento emitidomediante resolucioacuten Ndeg 13de fecho 13de mayo de 2013con el objeto de quese deje sin efecto la demanda reconvencionaL por no haber cumplido elGobierno Regional de Puno con pagar los gastos arbitrales de lareconvencioacuten

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Al respecto debe tenerse presente que en aplicacioacuten del principio de equidaden el proceso arbitral se emitioacute la resolucioacuten Ndeg 13-2013de fecha 7 de mayode 2013 con el objeto de que amba~_pqrtes cumplan con pagar los gastosarbitrales de la reconvencioacuten en virtud a que tanto el demandante dereconvencioacuten como el demandado con esa pretensioacuten no cumplieron condicho pago es por ello que el proceso arbitral se suspende por un plazo dediez (10) diacuteas haacutebiles bojo apercibimiento de archivo de la pretensioacuten de loreconvencioacuten esto en cumplimiento del artiacuteculo 15 del reglamento dearanceles y pagos del centro de arbitraje Puno

Que mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2013el Gobierno Regional dePuno pone de conocimiento del Aacuterbitro Uacutenico que respecto a lo Resolucioacuten NdegO de fecha 26 de marzo de 2013se habiacutea cumplido con pagar el 50de losg stas arbitrales en su oportunidad asiacute se encuentran registros en el oacuterea dec ntabilidad de la Coacutemara de Comercio de Puno por lo que solicitoacute ademaacutessu tituirse en el pago del demandado con la reconvencioacuten fortaleza JN SRLye en dicho caso que por resolucioacuten 16 de lecha 23 de mayo de 2013 eacutestetri unal faculta al Gobierno Regional de Puno sustituirseen el pago de losg stasarbitrales de Fortaleza JNSRly se le concede 10diacuteas haacutebiles resolucioacutenen la que no figura apercibimiento alguno Ahora el demandado Fortaleza JNSRl no habiendo cumplido con pagar los gastos arbitrales que leorrespondiacutean y habiendo sido estos asumidos por el Gobierno Regional de

Puno pretende aprovecharse de ello y solicitar un acto en su beneficiohabiendo el tambieacuten generado el incumplimiento y la demora en el no pagode los gastos arbitrales de la reconvencioacuten con la finalidad de que se archivee ta reconvencioacuten

Por lo que en aplicacioacuten del principio de equidad y teniendo presente losfundamentos se debe declarar improcedente el pedido de la empresaortaleza JNSRL

ANALlSIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

Primerpunto controvertidoDeterminar si corresponde o no que e Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 65162720 (Selsclenlos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 201100Nuevos Soles) equivalente al 70 delvalor tata que corresponde al servicio de voladura de roca suelta y tija envirtud a tenor de a claacuteusula cuarta del contrato Ndeg004-201J -CP-GRP

Mediante Contrato W oo4-20t I-CP-GRP (en adelante contrato) de lecha t7de noviembre de 2011 se suscribioacute el Servicio de Voladura de Rocascelebrado entre el Gobierno Regional Puno y el contratista Empresa FortalezaJN SRL (en adelante contratista) con RUC W 20447752710en virtud a laconvocatoria puacuteblica de la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea Ndeg 103-2011-GRPICE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg oo5-2011-GRPICE (1) Servicio deVoladura de Rocas Elmonto contractual del presente contrato ha sido de SI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 00100Nuevos soles) que asiacute estaacute reflejado en las Bases de lo Adjudicacioacuten de MenorCuantiacuteo Ndeg 103-2011-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico Ndeg 005-2011-GRPICE Servicio de Corte de Roca poro lo Obro de Construccioacuten yMejoramiento de la Carretera Desvio Vilquechico - Cajata - Sino - YanahuayaTramo JlISino Yanahuoyo

De la claacuteusula cuarta del contrato se advierte de su cuarto paacuterrafo que demanero textual y literal las partes dejan ver que lo cantidad de metroscuacutebicos de voladura de roca fijo son referenciales y estaraacuten sujetos alverdadero requerimiento del solicitante no siendo menor 01 70 ni mayor 01130de lo estipulado en los Bases

De las Bases se advierte que el sistema de contratacioacuten es a precios unitariosContrario sensu si para el sistema de contrataciones a suma alzada lasmagnitudes y calidades de la prestacioacuten deben estar definidas en el dep cios unitarios lo cantidad y los caracteristicas de lo prestacioacuten no puedende irse o priori En otras palabras cuando lo cantidad y caracteriacutesticos nopue an ser definidos por lo naturaleza y objeto principal de la prestacioacuten elsiste a seraacute a precios unitarios ElGobierno Regional de Puno juntamente conel ca tratista que obtuvo la buena pro declararon en el contrato por encimadel sis~a contractual de precios unitarios un tope para desarrollar la obra espor eU indicaron que la obra debiacutea desarrollarse como miacutenimo al 70y no sermayor 1 130 del monto contractual esto quiere decir que el GobiernoRegion~ de Puno era consciente de que la obra debiacutea tener una ejecucioacutencomo ffirnima al 70y no menos a ella respecto de la voladura de roca fija Asiacuteaparece declarado por el Gobierno Regional de Puno no soacutelo en el contratosino tambieacuten en las cortos notoriales cursadas al contratista de fecha 25 dea ril de 2012 y 29 de moyo de 2012 donde el Sub Gerente de Obras Ing

ilberto Simoacuten Frisancho Mamani y el Gerente Regional de Infraestructura IngLuder J Duentildeas Ramos declaran que las valorizaciones y el pago seefectuaroacuten una vez realizado el trabajo previa conformidad del residente de

bra y ve BO del Supervisor de Obra y del sub gerente de obras -GRI laantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija son referenciales y

estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante no siendo menor al70 ni mayor 01 130de lo estipulado en los boses esto acredita que elcontratista estaba garantizado a trabajar hasta el 70de la voladura de rocafija por encima de lo declarado en el sistema contractual como preciosunitarios

Al respecto el artiacuteculo 1361del Coacutedigo Civil precisa textualmenteArtiacuteculo 1361- Los contratos son obligatorios en cuanto se hayoexpresado en eflosSe presume que la declaracioacuten expresada en el contrato responde a lavCuntadcomuacuten de las partes y quien niegue esa coincidencia debeprobarlo

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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existiendo una claacuteusula similar a la claacuteusula cuarta del contrato para elservicio de voladura de roca suelta es preciso tomar en cuenta todos losdocumentos integrantes del contrato como son las Bases del proceso ypropuesta teacutecnica y econoacutemica del contratista Deacute acuerdo a las bases elsistema contractual fue a precios unitarios por tonto no corresponde aplicarrespecto del servicio de voladura de roca suelto lo c1oacuteusula cuarto cuarto

oacuterrofo del contrato en virtud a que eacutesto claacuteusula fue exclusivo y literalmenteara el servicio de voladura de roca fija Por tonto conforme lo expuesto sobre

este extremo el aacuterbitro considera que no es procedente aplicar lo cloacuteusulacuarto del contrato 01servicio de voladura de roca suelto

En ese sentido el contrato ha sido suscrito por ambas partes en sentildeal deconformidad por triplicado en fecha 17de noviembre de 2011 firmando por elGobierno Regional de Puno el Gerente General Regional Ing Alcides HuamaniPeralta y por la Empresa Fortaleza JN SRl Juan TIcona GemioConforme lo expuesto sobre este punto controvertido el aacuterbitro considera quecorresponde que se pague a favor del contratista la suma de SI 65162720Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soleslteniendo presente que lo presupuestado para voladura de roca fija conformeal contrato las Bases y ordenes de servido era de SI 300000000 (TresMillones con 00100 de Nuevos Sales) yel 70 de ese monto resulta siendo 5210000000 (Dos Millones Cien Mil con 00100 Nuevos soles) y conformedeclara el contratista de su demanda habriacutea ejecutado lo obra en virtud a lasvalorizaciones que aparecen de Jasordenes de servicios Ndeg 100042 de fecha18 de moyo de 2012 por la suma de 5 50218975 nuevos soles orden deservicio Ndeg 100018 de fecho 17 de abril de 2012 por lo suma de 5 45241075

evos soles y orden de servicio Ndeg 100054 de fecha 24 de julio de 2012 por lasu a de 5 49377230 Nuevos Soles de lo que resulta que al contratista se le

o por la ejecucioacuten de la obra de roca fijo lo suma de 5144837280Nu vos Soles faltando por tanto la diferencia entre los 5 210000000NUElvossoles y el 5144837280 Nuevos Soles lo que hace la sumo de los SI651162720 (Seiscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Veintisiete con 20100Nuevos Soles) que debe pagar el Gobierno Regional de Puno al Contratista

egundo punto controvertidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor deldemandante el pago de la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta yOcho Mil TrescientosSetenta y Doscon 801100Nuevos Soles)por concepto dedantildeos y perjuicios respecto de gastos administrativos traslado de maquinariapesada y por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de lacarta fianza de fiel cumplimiento

Espreciso que en todo supuesto de responsabilidad Civil es importante calificarpreviamente lo concurrencia de los requisitos comunes indispensables para laconfig~racioacuten de una responsabilidad civil sea esta contractual oextrocontractual siendo estos

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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De acuerdo a nuestro sistema juriacutedico civil se observa que para lo calificacioacutende una responsabilidad civil es importante lo concurrencia de la antijuricidadque el coacutedigo civil establezca directamente en los artiacuteculos 19690y 19700elrequisito de antijuricidad para poder concebir un supuesto de responsabilidadcivil fundamentalmente para que no queden dudas sobre lo necesidadimperiosa de este aspecto dentro del sistema de responsabilidad civil a nivelormativo y que obviamente el artiacuteculo 19710al sentildealar en su primer inciso

que no hay responsabilidad por dantildeo causado en el ejercicio regular de underecho estaacute haciendo referencia impliacutecita al concepto de antijuricidad parala simple y evidente razoacuten que cuando se actuacutea en el aacutembito del ejercicioegular de un derecho a pesar de que se pueda causar dantildeo el mismo seraacuteresultado de una actividad liacutecita ajustado a derecho y por ende permitida yplenamente justificado por el ordenamiento juriacutedico

Antiiurlcldad- La antijuricidad es uno de los requisitos fundamentales de laresponsabilidad civil en general por cuanto se entiende que soacutelo nace laobligacioacuten legal de indemnizar cuando se causa dantildeo a otro mediante uncomportamiento o conducto que no es amparada por el derecho porcontravenir una norma imperativa los principios que conforman el ordenpuacuteblico o las reglas de convivencia social que constituyen los buenascostumbres Si se causa un dantildeo mediante una conducta existiendo larelacioacuten de causalidad adecuada y los factores de atribucioacutencorrespondientes no habraacute responsabilidad esto quiere decir que el autor deldantildeo no seraacute responsable si lo conducta realizada se efectuoacute dentro de losliacutemites de los permitidos por el derecho esto dentro de los liacutemites de lo liacutecitoesto significa en consecuencia que no existe responsabilidad civil en los casosde dantildeos causados en el ejercicio regular de un derecho por cuanto esto setratariacutea de dantildeos causados dentro del aacutembito de lo permitido por el sistemajuriacutedico es decir supuestos dantildeos autorizados o justificados por elordenamiento juriacutedicoEsto quiere decir que es necesaria una conducta que sea iliacutecita antijuriacutedica oilegiacutetima para poder dar nacimiento a la obligacioacuten legal de indemnizar

Resultando entonces inimaginable plantear un problema de responsabilidadjvil sin hacer referencia al concepto de la antijuricidad cualquiera que sea laenominacioacuten que se le deacute al mismo

P r lo sentildealado resulta claro entonces que lo antijuricidad es un aspectofundamental de la estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan unaresponsabilidad civil

y que para el presente caso el demandante no ha tomado en cuenta esterequisito indispensable paro la calificacioacuten de su demanda de indemnizacioacutenpuesto que no soacutelo es imputarle responsabilidad civil contractual a cualquieraes necesario establecer si la actuacioacuten del demandado es calificado comoantijuriacutedico y de lo expuesto no existe antijuricidad alguna por porte delGobierno Regional de Puno toda vez que tanto la Empresa Fortaleza JNSRLyel Gobierno Regional al suscribir el contrato Ndeg 004-2011-CP-GRPServicio de

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Voladura de Rocas reconocen el monto contractual por la suma de SI476400000 (Cuatro Millones Setecientos Sesenta y Cuatro Mil con 001100Nuevos soles) reflejado en las Basesde la Adjudicacioacuten de Menor Cuantiacutea NdegI03-20ll-GRPCE (1) derivado del Concurso Puacuteblico NO oo5-2011-GRPCEServicio de Corte de Roca para la Obra de Construccioacuten y Mejoramiento de laCarretera Desviacuteo Vilquechico - Cajeto - Sino - Yanahuoya Tramo 111SinoYonahuaya Asimismo conjuntamente reconocen la claacuteusula cuarta delcontrato y su cuarto paacuterrafo que de manera textual y literal los portes dejanver que lo cantidad de metros cuacutebicos de voladura de roca fija sonreferendales y estaroacuten sujetas al verdadero requerimiento del solicitante nosiendo menoro70 ni mayora130 de lo estipulado en las BasesEs decir el contratista reconoce al momento de firmar el contrato que elservicio de voladura de roca fija era referencial y que se encontrabagarantizado su servicio hasta el 70de lo estipulado en las bases y que eacutesteservicio podiacutea ser hasta el 130de lo estipulado en las bases con este acto elGobierno Regional de Puno estantildea ejerciendo en forma regular un derecho alhaber informado las condiciones de ejecucioacuten de la obra sobre la voladura deroca fija no existiendo responsabilidad de ninguna clase a pesar del dantildeocausado toda vez que el mismo Gobierno Regional de Puno previno eacutestesupuesto acto con el tenor del cuarto paacuterrafo de la Claacuteusula cuarta del

tratoAsim mo el Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado estableceque n el caso de un proceso convocado bajo el sistema de precios unitariosel p tor formula su propuesta en funcioacuten de las partidas o cantidadesrefere ciales contenidas en las bases y que se valorizan en relacioacuten a suejecu ioacuten real resulta entonces relevante precisar que constituye obligacioacutende loslpostores formular sus propuestas econoacutemicas incluyendo los tributosconceptos y costos internos que resulten aplicables y que incidan sobre elvalor del bien servicio u obra a ejecutar Resulta evidente que en un procesode seleccioacuten convocado bajo el sistema de precios unitarios las propuestaseconoacutemicos deberaacuten formularse respetando aquellos conceptos que incidanen su formacioacuten y asimismo considerando las cantidades referenciales (topesmaacuteximos y miacutenimos) establecidos en las basesEl postor conociacutea de las bases condiciones y procedimientos del proceso deseleccioacuten al que se presentoacute y que posteriormente se le otorgoacute la buena prono pudiendo alegar que no hubo transparencia en el proceso esto enumplimiento del artiacuteculo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

EstadoDe la demanda presentada por el contratista no aparece el acreditar laexistencia de la antijuricidad

Dantildeo Causado- Eldantildeo es la lesioacuten a todo derecho subjetivo en el sentido deintereacutes juriacutedicamente protegido del individuo en su vida de relacioacuten que encuanto es protegido por el ordenamiento juriacutedico se convierte justamente enderecho subjetivo esto es un derecho en el sentido formal y teacutecnico de laexpresion

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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reCAacuteMARA DE COMERCIOY LA PRODUCCiOacuteN

CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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fiCAacuteMARADE CO~ERCIOy LA PRODUCaON

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~ Centro deGI Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Page 16: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

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Una estructura de los hechos juriacutedicos iliacutecitos que originan responsabilidad civiles el aspecto objetivo del dantildeo causado pues solamente cuando se hacausado un dantildeo se configura juriacutedicamente un supuesto de responsabilidadcivil debiendo ser consecuencia del incumplimiento de un deber juriacutedicogeneacuterico de no causar dantildeo a otro puesto que de no haber dantildeo no seconfigura un supuesto de hecho juriacutedico iliacutecito eso implica que el dantildeo estaacutedirectamente relacionado con la antijuricidod si no hay dantildeo no hayindemnizacioacuten y si hay dantildeo justificado tampoco hay indemnizacioacuten enaplicacioacuten del inciso primero del artiacuteculo 1971o del CC-

Dentro de este requisito encontramos que los dantildeos causados pueden ser decaraacutecter patrimonial y extra patrimonialPatrimonial existen dos categoriacuteas de dantildeo patrimonial el dantildeo emergenteque se entiende por la peacuterdida patrimonial efectivamente sufrido y el lucrocesante la renta o ganancia frustrado o dejada de percibir Este dantildeopatrimonial sufrido debe ser por lo conducto antijuriacutedico del autor(antijuricidadj Extrapatrimonial para unos juristas este dantildeo es el dantildeo a lapersona y para otros existen dos categoriacuteas el dantildeo moral y el dantildeo a lapersona El dantildeo moral es la lesioacuten a los sentimientos de la viacutectima y queproduce un gran dolor o afliccioacuten o sufrimiento en la viacutectima (claro ejm lamuerte de un familiarj pero este dantildeo moral debe tratarse de sentimientosonsiderados di nos de tutela le al Eldantildeo a la persona para unos el dantildeola persona es la lesioacuten a la integridad fiacutesica del sujeto (perdida de un brazo

esioacuten severa que ocasione paraacutelisis psicoloacutegico) para otros eacuteste dantildeoonstituye la frustracioacuten del proyecto de vida del sujeto (perdido de dedos de

un pianista)Dentro del pedido de lo demanda no existe una pretensioacuten especifica aldantildeo causado no existe una exposicioacuten precisa del dantildeo con todos suselementos que lo componen ya que no es soacutelo indicar literalmente el artiacuteculocorrespondiente del Coacutedigo Civil Es preciso determinar la existencia de laantijuricidad en relacioacuten con el dantildeo Las condiciones contractuales seencuentran establecidas en el contrato las bases propuesta teacutecnico yeconoacutemica del postor por lo que al ser eacuteste procedimiento de caraacutecteruacuteblico y transparente no se encontrariacutea dantildeo alguno

Nexo causal- Aparte de los requisitos antes indicados es fundamental el equisito denominado de relacioacuten de causalidad que se entiende en el

sentido que debe existir Causa efecto es decir de antecedente -consecuencia entre la conducta antijuriacutedica del autor y el dantildeo causado a laviacutectima de lo contrario no existiraacute responsabilidad civil contractual y no naceraacuteobligacioacuten legal de indemnizar Se ha determinado que no concurre la figurade la antijuricidad como requisito tampoco el dantildeo por ende no hay unarelacioacuten de causalidad

La relacioacuten de causalidad es pues un requisito general de la responsabilidadcivil tanto en el aacutembito contractual (causa inmediata y directa) como en elaacutembito extracontractual (causa adecuada)

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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Page 17: ;IERCIO ~ Centrode . Y.LAPRODUCCION ~ Arbitraje Puno CCPP DEPUNO . Cámara de … · 2014-02-24 · uncontrato con fecha 17de noviembre de 2011.laque ensuCláusula Décimo Sétima

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Sino existe una relacioacuten juntildedica de causa a efecto entre la conducta tiacutepico oatiacutepica y el dantildeo producido a la viacutectima no habraacute responsabilidad de ningunaclase En el presente coso no se sabe ni el demandante explica cual es larelacioacuten de causalidad si es por caso fortuito fuerza mayor el hecho de laviacutectima y si es por el hecho de un tercero al no estar debidamenteespecificada lo relacioacuten de causalidad es decir cuaacuteles fueron losacontecimientos que contribuyeron a la produccioacuten del dantildeo para lasupuesta responsabilidad enfonces no existe responsabilidad ya que eldemandante solo se basa en que el servicio al que fue contratado no seejecutoacute en su totalidad teniendo presente que el servicio contratado fue oprecios unitarios

Factores de atribucloacuten- Como se expuso en los puntos anteriores paro que seconfigure un supuesto de responsabilidad contractual y extracontractual esnecesaria la concurrencia de determinados requisitos la conducta antijuriacutedicadel auto el dantildeo causado a la viacutectima la relacioacuten de causalidad o nexocausal y finalmente los factores de atribucioacuten Que vienen a ser aquellos quedeterminan finalmente la existencia de la responsabilidad civil una vez que sehan cumplido losrequisitosantes indicados

Si la responsabilidad es contractual el factor de atribucioacuten es la culpa (factorde atribucioacuten subjetivo)

Elfactor de atribucioacuten subjetivo se desvirtuacutea en meacuterito a que en aplicacioacuten delo dispuesto por el Coacutedigo Civil no hay responsabilidad civil de indemnizarcuando se ha ejercido regularmente un derecho Y los actuacionespresentadas en el contrato en las bases del proceso de seleccioacuten han sidoactuaciones regulares de un derecho bajo la luz de la Ley y Reglamento deContrataciones del Estado

Por lo tanto no habiendo cumplido los requisitospara configurar una supuestaresponsabilidad contractual conforme a lo expuesto el aacuterbitro considera queo es rocedente la indemnizacioacuten por dantildeos y pe~uicios o favor deldemandante por la suma de SI 34837280(TrescientosCuarenta y Ocho MilTrescientos Setenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por concepto de dantildeos yperjuicios respecto de gastos administrativos troslado de maquinaria pesaday por el depoacutesito del 10del monto total del contrato respecto de ta cartafianza de fiel cumplimiento

Tercerpunto controveriidoDeterminar si corresponde o no que el Tribunal declare a favor de lademandada en su reconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) por concepto de Penalidadesrespecto de que la empresa fortaleza JN SRlhabriacutea concluido el servicio con145diacuteas de retraso (penalidad maacutexima)

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~ Centro deGI Arbitraje PunoCaacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

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Mediante Acto de constatacioacuten de entrego de empresa forialeza JN SRLGobierno Regional en Voladura de Rocas de fecha 09 saacutebado de 2012 (noespecifican el mes hace suponer que fue en el mes de junio por los fechasdel memoraacutendum Ndeg 03Q-2012-GRI-SGOMECHCRO del 08 de junio de 2012 yvalorizaciones de 31 de mayo de 2012al igual que las legalizaciones del actadel 1I de junio de 2012) se dieron conformidad a los servicios de voladura derocas observaciones en las progresivas 4+595 o 4+440 observaciones en lasprogresivas 4+080 04+ 127 observaciones en las progresivos 3+340 I 3+453 yobservaciones en las progresivas0+650a favor de la EmpresaFortaleza JNSRLEstaacta ha sido suscrita por el residente de obra de la empresa Fortaleza JNSRLIng Marcos Quispe Choque por el gerente General de la empresaFortalezaJN SRLasiacutecomo por el Gobierno Regional los siguientesfuncionariosIng Alejandrino (no es legible los apellido) supervisorespecialista en voladurasRegistro CIP 107320 Ing Ellas Choquehuanca Hancco - Supervisor de ObraMarcelino Condori Mamani - Supervisor de Obra Ing Mario EliacuteasChaacutevezCenteno - Residente de Obra CIP 8868S

onformIdad del servicioEs reciso determinar que una vez concluidas las fases de actos preparatoriosy I proceso de seleccioacuten se lleva a cabo la ejecucioacuten propia de laspre taciones a cargo del contratista es decir la fase de ejecucioacutenca tractua1 Es el momento de recepcioacuten por parte de la Entidad delres ectivo bien servicio u obra a efectos de determinar si esas prestacioneshdn sido cabalmente cumplidas por dicho contratista y de expresar lacbnformidad a lasmismosDado que se trata de la culminacioacuten misma de la ejecucioacuten de prestacionesasiacute como del propio contrato la Entidad debe cumplir con las siguientesformalidades

La emisioacuten de la conformidad o la prestacioacuten es facultad solamente delfuncionario o servidorpuacuteblico designado conforme a los normas internas o porel oacutergano de administracioacuten o aquel funcionario del aacuterea usuariasi las Baseslohan determinado asiacute

Este funcionario puede denominarse supervisor de contrato supervisor decumplimiento o tener otro denominacioacuten que le refiera responsabilidad encuanto a la verificacioacuten del cumplimiento del servicio por parte delcontratado

La designacioacuten del funcionario responsable de emitir la conformidad debeconstar de manera expresa y no debe admitir duda alguna Por tantocareceraacute de validez aquella conformidad de recepcioacuten de bienes deprestacioacuten de servicios o de ejecucioacuten de obra emitida por funcionarioincompetente Elloimplicariacutea en algunos cosos lo ilegalidad del documento yla necesidad de determinar las responsabilidades administrativas civiles ypenales que pudieron configurarse

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Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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reCAacuteMARA DE C0lERCIOy LA PRODUCCJON

CCPP DE PUNO

~ Centro de01 Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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riCAacuteMARADE C0IIIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

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~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Elfuncionario responsable designado deberaacute efectuar las observaciones quecorrespondan En caso verificara incumplimientos o deficiencias deberaacuteconsignarlos en el acta respectiva que es la denominacioacuten del documento enel cual constaraacute lo evidencia de la deficiencia de la prestacioacuten por parte delcontratado responsable

Se otorgaraacute al contratista un plazo prudencial o efectos de que subsane dichafalta o deficiencia Este plazo no menor de dos 102)ni mayor de diez (10) diacuteascalendario seroacute determinado por la propia Entidad yo el funcionario puesdependeraacute de la complejidad del bien o del servicio

En este coso debemos determinar si en el caso de plantearse observacionespor parte de la Entidad y concederse al contratista un plazo para que loslevante se debe aplicar o no la correspondiente penalidad Debe tenersepresente que lo norma no le estaacute dando al contratista la posibilidad de resarcirsu defecto o deficiencia Por el contrario si lo Entidad ylo el funcionario oservidor puacuteblico no aplica dicha penalidad lejos de lo responsabilidadadministrativo generada devendraacute loacutegicamente en una responsabilidad

onoacutemica por el pago indebido efectuado motivado por uno deficientec formidad vinculada 01plazo de cumplimientoDe un anaacutelisisde la normativa sobre contrataciones del Estadose desprendenlos siguientes efectos de lo conformidad En primer lugar el artiacuteculo 1770delRe lamento sentildealo expresamente que luego de haberse dado loca formidad a la prestacioacuten se genera el derecho al pago del contratistaCdn dicha conformidad queda determinado que el contratista ha cumplidocabalmente con lo ofrecido en su propuesta conforme lo sentildealado en elartiacuteculo 490 de la Ley Ensegundo lugar queda configurada la obligacioacuten depago por parle de la Enlldad a favor del conlrallsfa sea en su totalidad o en laarte no liquidada Corresponderaacute abonar todo aquello que la Entidad se

encuentre obligada o retribuir En tercer lugar se inicia el reacutegimen deresponsabilidades por los defectos o vicios ocultos que pudieran advertirsedentro del plazo o que se refiere el artiacuteculo 500 de la Ley Se establece quetodo aquello que resulte ser controvertido o derive de cualquier reclamacioacutendel contrato seraacute resuelto mediante procedimiento conciliatorio o mediantearbitraje en losplazosestablecidos

Elcontrato culmino con lo emisioacutende la conformidad de lo prestacioacuten (en unaplazo maacuteximo de diez (lO) diacuteas de recibidos los bienes o servicios) y elrespectivo pago 01 contratista

De lo expuesto se advierte que el Gobierno Regional de Puno mediante susfuncionarios correspondientes denominados supervisores de Obra(administracioacuten directo) han otorgado la conformidad del serviciode voladurade rocas a favor de la contratista empresa FortalezaJNSRLque ejecutoacute dichoservicio y tambieacuten autorizaron en forma determinante que la empresaFortalezaJNSRLretire todos susequipos de trabajo De dicho acta no aparecela aplicacioacuten de penalidades tampoco aparece lo aplicacioacuten de

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

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penalidades en la conformidad de valorizaciones aprobadas para su pagopor el Gobierno Regional de Puno

Las partes no han alcanzado documentacioacuten que acredite la liquidacioacuten delcontrato manifestando las partes que el contrato no se ha liquidado al ser unservicio la voladura de rocas es el contratista quien presenta sus uacuteltimasvalorizaciones y es en ese acto de aprobacioacuten que la entidad tiene paraaplicar penalidades que pora el presente caso el Gobierno Regional de Punono los ha hecho lo que ha ocurrido es que el Gobierno Regional de Punomediante sussupervisoresha otorgado lo conformidad del servicio y aprobadosusvalorizaciones para su posterior pago conforme se refleja de las ordenes deserviciospagadas

Es importante precisar que la Empresa Fortaleza JN SRL ha presentadoampliaciones de Plazode acuerdo a los documentos Informe de fecha 10deenero de 2012 dirigido por parte del Gerente general de Fortaleza JN SRLalIng Alcides Huamani Paralta Gerente General del Gobierno Regional de Punorecepcionado por el Gobierno Regional con sello de fraacutemite documentario enfe ha 16 de enero de 2012 la que no fue atendida por el Gobiemo RegionalDe ual forma la Carta Nofarial de fecha 20 de enero de 2012recepcionadapor I Gobierno regional traacutemite documentario en fecho 21 de marzo de 2012dirig do 01 Gerente General del Gobierno Regional Ing Alcides HuamaniacutePerata carta que no fue atendidaAl respecto es preciso lener presente el artiacuteculo 175 y 201 del Reglamento delo Ley de Contrataciones del Estado que despueacutes de exponer elprocedimiento de las solicitudes de ampliacioacuten tonto en servicios como enobras la norma determina ( ) De no existir pronunciamiento expreso setendraacute por aprobado la solicitud del contratista bajo responsabilidad delTItularde la Entidad ( )No aparece por parte del Gobierno Regional documento que acredite haberdado respuesta a las solicitudes de ampliacioacuten de plazo esto se corrobora conel informe Ndeg 012-2013-GRI-SGOETC-RO de fecha 27 de marzo de 2013 quesentildealo que lo Empresa Fortaleza JN SRLproveedora del servicio de voladurade rocas no habriacutea presentado oportunamente documentos de ampliacioacuten deplazo esto quiere decir que el contratista si presentoacute ampliaciones de plazofuera de plazos Yde acuerdo o la norma antes acotada el Gobierno Regionalestaba obligado a dar respuesta a estos solicitudes sean fuera o dentro deplazo bajo responsabilidad

Por lo tonto en virtud a los fundamentos expuestos el aacuterbitro considero que noes procedente declarar a favor del Gobierno Regional de Puno en sureconvencioacuten el pago de la suma de SI 30000000 (Trescientos Mil con 00100Nuevos Soles) por concepto de Penalidades respecto de que lo empresaFortaleza JN SRL habriacutea concluido el servicio con 145 diacuteas de retraso(penalidad moacutexima)

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Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

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CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

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riCAacuteMARADE C0IIIERCIOy LAPRODUCaONCCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Caacutemara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

Cuarto Punto ControvertidoQue en su oportunidad se condene a la demandada el reembolso de lascostas y costos que se generen durante la tramitacioacuten y conclusioacuten delpresente proceso arbitral

Al respecto la empresa Fortaleza JN SRl asumioacute las costos y costos arbitralesde la demanda arbitral en su integridad sustituyeacutendose en los costos y cotasarbitrales correspondientes al Gobierno Regional de Puno De igual forma elGobierno Regional de Puno asumioacute todos los costos y costas arbitrales de lademanda reconvencionol sustituyeacutendose en los costos y cotas arbitralescorrespondientes a la Empresa Fortaleza JN SRlConforme a los actuados que obran en el proceso arbitral y en aplicacioacuten delReglamento de Aranceles y pagos del Centro de Arbitraje de lo Caacutemara deComercio de Puno y de la Ley de Arbitraje se determina que habiendo sidodeclarada parcialmente fundada la demando arbitral presentada por laEmpresa Fortaleza JN SRLa criterio del Aacuterbitro Uacutenico y las facultades otorgadaspor las normas antes referidas al que las partes se sometieron y conforme alconvenio arbitral considera que los gastos arbitrales (honorarios del AacuterbitroUacutenico y la Secretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regionalde Puno en el 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por lampresa Fortaleza JN SRL

tondo a los considerandos al anoacutelisis general sobre la naturaleza juriacutedica des pretensiones y a lo regulado por el Decreto Legislativo Ndeg 1071 el Tribunalrbitral

UDA

PRIMERO Declarar IMPROCEDENTE el pedido de hacer efectivo elapercibimiento de archiva miento definitivo de la demanda reconvencionalpresentado por la Empresa Fortaleza JN SRL

EGUNDO Declarar FUNDADA parcialmente el primer punto controvertido esecir que el Gobiemo Regional de Puno en virtud a los fundamentos expuestos

en este extremo pague la suma de SI 65162720 (Seiscientos Cincuenta y UnMil Seiscientos Veintisiete con 20100 Nuevos Soles) a favor de la EmpresaFortaleza JN SRLpor el servicio de voladura de Roca Fija e INFUNDADA elextremo de la valorizacioacuten de roca suelta

TERCERODeclarar INFUNDADO el segundo punto controvertido reterido a laindemnizacioacuten por dontildeas y pe~uicios o favor del demandante Fortaleza JN SRLpor la suma de SI 34837280 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil TrescientosSetenta y Dos con 80100 Nuevos Soles) por no haberse cumplido con losrequisitos comunes de una responsabilidad contractual

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamar~noorgWeb httpwwwcamarapunoorg

bull

reCAacuteMARA DE COMERCIOY LA PRODUCqOacuteN

CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

CENTRO BI~~lU([Urlt~t1Ufllf JI

Jr Ayacucho Ndeg 736 Puno - Peruacute Telefax (051) 351952 E-mail arbitrajecamarapunoorgccppcamar~noorgWeb httpwwwcamarapunoorg

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CCPP DE PUNO

~ Centro de~ Arbitraje Puno

Camara de Comercio y la Produccioacuten de Puno

CUARTO Declarar INFUNDADOel tercer punto controvertido referido a lademanda reconvendonal sobre el pago de la suma de SI 30000000(Trescientos Mil con 00100 Nuevos Soles) par concepto de Penalidades

QUINTO ORDENAR que los gastos arbitrales (honorarios del Aacuterbitro Uacutenico y laSecretaria Arbitral) deberaacuten ser asumidos por el Gobierno Regional de Puno enel 50 respecto soacutelo de la demanda arbitral presentada por la EmpresaFortaleza JN SRL105cuales podraacuten ser determinados por la secretaria arbitral oen ejecucioacuten de sentencia

SEXTOORDENAR a la Secretaria arbitral cumplir con la publicacioacuten del laudode conformidad con el artiacuteculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado

El presente laudo es obligatorio y tiene caraacutecter imperativo poro las partes yda por concluido los controversias sometidas al presente proceso arbitral Enconsecuencia firmado notifiacutequese par su cumplimiento con arreglo alDecreto legislativo Ndeg 1071- Decreto l ji ivo que norm Jbltraje y a laLey de Contrataciones del Estado I Re ento del Centro deArbitraje de la Caacutemara de Comercio

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