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IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL DESARROLLO TURISTICO NACIONAL
INTEGRANTES:
•CHAVEZ GARCIA, KARLA•CUEVA MACHUCA, PAUL•ESPIMOZA ROMAN, LIZ•TIMOTEO BORNE, ROSMERY•VILCATOMA HUANUQUEÑO, BRYAN
•YAURI RIBEIRO, ELENA
INTRODUCCION
El Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional fue creado por la Ley 27889 (publicado en El Peruano el 19.12.2002). Su recaudación constituye recurso del "Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional" el cual financiará exclusivamente las actividades y proyectos destinados a :
Promocionar el turismo en el exterior, difundir y fomentar la comercialización del producto turístico peruano, para posicionar al Perú como destino turístico en los diversos mercados internacionales, con el objeto de generar flujos turísticos hacia el territorio nacional, y ;
Desarrollar el turismo nacional, comprendiendo todas aquellas actividades destinadas a identificar, mejorar, fortalecer y ampliar el producto turístico peruano, con el objeto de consolidar la oferta turística a nivel competitivo en los diversos mercados turísticos.
La SUNAT es el órgano administrador del impuesto, mientras el fondo esta bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR.
HECHO GENERADOREl impuesto grava la entrada al territorio
nacional de personas naturales, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el Perú, que ingresen voluntariamente al territorio nacional empleando:Medios de transporte aéreo de tráfico
internacional regular. Medios de transporte aéreo de tráfico
internacional no regular.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace al producirse la entrada efectiva al
territorio nacional del sujeto pasivo del impuesto, pasando los controles migratorios respectivos.
No están comprendidas en el ámbito de aplicación del impuesto las siguientes personas naturales:
Los tripulantes de las aeronaves de tráfico internacional; El personal de las líneas aéreas de tráfico internacional que por la
naturaleza de su labor deban ingresar a territorio nacional en comisión de servicio;
Los pasajeros en tránsito en el país; Los casos de arribo forzoso al territorio nacional, incluidos los casos de
emergencia médica producidos a bordo; Los agentes diplomáticos de las Misiones Diplomáticas, Establecimiento
Consulares o de Organismos y Organizaciones Internacionales; Los extraditados al Perú; y, Los deportados al Perú.
MONTO DEL IMPUESTOEl monto del impuesto asciende a US$ 15.00
(quince y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), el que será consignado en el billete o boleto de pasaje aéreo y no formara parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
AGENTES DE PERCEPCIONEl impuesto será cobrado conjuntamente con
el boleto aéreo en el momento de la emisión del billete o boleto de pasaje aéreo.
Constituyen agentes de percepción las empresas aéreas de trafico internacional a través de las cuales los sujetos pasivos arriban al territorio nacional., las que deberán declararlo y abonarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
DECLARACION Y OPORTUNIDAD DE PAGO DEL IMPUESTOEl Impuesto será declarado y pagado por los agentes de
percepción a través del PDT Formulario Virtual N° 634, en el mes siguiente de producida la entrada efectiva al territorio nacional del sujeto pasivo impuesto, conforme al cronograma de vencimientos de obligaciones mensuales.
CONTROL Y FISCALIZACIONDado que la SUNAT es el órgano administrador del Impuesto se
precisa su facultad de requerir a las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional la presentación de aquella documentación y registros que permitan verificar el ingreso al territorio peruano de las personas naturales afectas al Impuesto, así como de cualquier otra información vinculada con hechos generadores del tributo.
Asimismo, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior proporcionará periódicamente a la SUNAT y al MINCETUR, en medios informáticos, la identificación de los vuelos, la relación de personas que ingresen al territorio nacional empleando medios de transporte aéreo de tráfico internacional y la relación de sujetos no comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto que ingresaron al país, de conformidad con lo que, para tal efecto, establezca la SUNAT.
VIGENCIAFinalmente, se establece que la Ley N° 27889 no será
aplicable a los sujetos pasivos del Impuesto que, a la fecha de su entrada en vigencia, hayan adquirido su billete o boleto de pasaje aéreo internacional; es decir, con anterioridad al 17 de febrero. El presente tributo será aplicable por un periodo de 10 años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia.
CASO PRACTICOLa aerolínea aérea CONDOR SA en el mes de
julio realizo los siguientes vuelos internacionales del exterior hacia el país, en los cuales arribaron al territorio nacional las siguientes personas:
El RUC de la empresa es 20156895246 y el pago del impuesto percibido es el 15 de agosto, se asume un tipo de cambio promedio ponderado venta publicado en la fecha de pago de S/. 2.740. Se pide determinar el impuesto al desarrollo turístico nacional que deberá pagar la empresa aérea CONDOR SA y el llenado del PDT correspondiente así como, también los asientos contables respectivos.
De acuerdo con el artículo 14º del reglamento de la ley del Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, no son sujetos pasivos del impuesto los tripulantes de la nave del tráfico internacional, los extraditados, los deportados y los diplomáticos, entre otros. Por lo tanto en el presente caso los sujetos pasivos del impuesto son 445 personas naturales.
Calculo del impuesto:445 personas naturales * $15.00 c/u = 6675Conversión a moneda nacional:$6675* 2.740 = 18289.50
gracias