ideas cellular argentina sa

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IDEAS CELLULAR ARGENTINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN (POR TELECOM PERSONAL S.A.) TRIBUNAL: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Que encontrándose abierto el Concurso Preventivo de “Ideas Cellular Argentina S.A.”, el Juez Concursal dicta resolución verificatoria. Que dentro de los acreedores se encuentra TELECOM PERSONAL S.A. a quién el juez concursal determinó su crédito como no verificado. Que TELECOM PERSONAL S.A., ante la negativa accionó la vía habilitada en la Ley Concursal, entablando Recurso de Revisión de la Resolución Verificatoria, mediante vía incidental. Que el Juez rechazó el planteo de Revisión, poniéndole fin a ésta instancia, básicamente fundada en que la documentación planteada por la incidentista era planteada unilateralmente sin respaldo documental o medio probatorio. Ante el mencionado rechazo, el incidentista plantea su ultima ratio para recurrir, el Recurso de Apelación en la Alzada, el cual también es rechazado, confirmando de ésta manera la resolución dictada teniéndolo a TELECOM PERSONAL S.A. como crédito no verificado en el proceso concursal ya iniciado. DERECHO APLICABLE: LEY 24.522 ART. 36, 37 y 285.- Que la resolución judicial del Art. 36 LCQ es una verdadera “sentencia” de verificación, donde el juez declara el derecho sobre lo alegado y PROBADO de las cuestiones que integran la litis. Así el Juez concursal puede declarar un crédito VERIFICADO – ADMISIBLE O – NO ADMISIBLE. Éste último caso representa al fallo en análisis, donde el Juez no hace lugar a la verificación de créditos, impugnable por Recurso de Revisión del Art. 37 LCQ que tramita vía incidental.

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Análisis Fallo

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  • IDEAS CELLULAR ARGENTINA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE

    DE REVISIN (POR TELECOM PERSONAL S.A.)

    TRIBUNAL: CMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    Que encontrndose abierto el Concurso Preventivo de Ideas Cellular

    Argentina S.A., el Juez Concursal dicta resolucin verificatoria.

    Que dentro de los acreedores se encuentra TELECOM PERSONAL S.A. a

    quin el juez concursal determin su crdito como no verificado.

    Que TELECOM PERSONAL S.A., ante la negativa accion la va habilitada en

    la Ley Concursal, entablando Recurso de Revisin de la Resolucin

    Verificatoria, mediante va incidental.

    Que el Juez rechaz el planteo de Revisin, ponindole fin a sta instancia,

    bsicamente fundada en que la documentacin planteada por la

    incidentista era planteada unilateralmente sin respaldo documental o

    medio probatorio.

    Ante el mencionado rechazo, el incidentista plantea su ultima ratio para

    recurrir, el Recurso de Apelacin en la Alzada, el cual tambin es

    rechazado, confirmando de sta manera la resolucin dictada tenindolo a

    TELECOM PERSONAL S.A. como crdito no verificado en el proceso

    concursal ya iniciado.

    DERECHO APLICABLE: LEY 24.522

    ART. 36, 37 y 285.-

    Que la resolucin judicial del Art. 36 LCQ es una verdadera sentencia de

    verificacin, donde el juez declara el derecho sobre lo alegado y PROBADO

    de las cuestiones que integran la litis.

    As el Juez concursal puede declarar un crdito VERIFICADO ADMISIBLE

    O NO ADMISIBLE. ste ltimo caso representa al fallo en anlisis, donde

    el Juez no hace lugar a la verificacin de crditos, impugnable por Recurso

    de Revisin del Art. 37 LCQ que tramita va incidental.

  • Que es pasible del recurso de Apelacin, la resolucin que pone fin al

    incidente, como lo muestra el presente fallo. Habilitndolo al incidentista a

    recurrir ante la Alzada a fin de buscar la revocacin de dicha resolucin,

    debiendo fundar el mismo.

    INSTITUTO CONCURSAL:

    Recurso de Revisin de Resolucin Verificatoria Rechazo - Recurso de

    apelacin.-