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icd{ RESoLUctON No.001192 ( ro rr,.,nnt Porla cualse establecen metfidas """'d.#["1fljfl" Prevenci6n, el control y la Enadicaci6n de la Brueetosis en las especies boYina, bubalina' caprina, ovina y porcina en la Rep0blica de Colombia EI GEREI'ITE GEIIIERAL DELNSNTUTO GOLOiFIAUO AGROPECUARIO ICA En uso de susfacultades legales y en especial, de las que le confiere elAcuerdoNo.008 de 2001, y los Decretos 1840 de 1994, 2141 de 1992 y 1454 de 2OO1 GONSIDERANT}O: Que es deber del Gobiemo Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar perdidas econ6micas, perjuiclos a la salud humana y restricciones en la comercializaci6n de animabs o sus productos. Que la brucelosis bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas perdidas econdmicas a la ganaderla del pais. Que la brrucelcsis es una enfenredad que afec{a a diferentes especies animales. Que la brucelosises una zoonosisque afecta al hombreen forma seveftr, y es consftlerada una enfermedad profesional. Que en el marco de la aperturaecon6mica y la globalizaci6n, ante la eliminaei6n de las baneras aranceladas, las baneras de carSc{er sanilarioadquieren mayorvigencia. Que de acuerdo con las politicas gubernamentales y la misi6n def ICA de protegsr la salud de la ganaderia de Colombia,la brucelosis en los animalesdebe considerarse como una enfermedad de control cficial y de declaraci6n obligatoria. Que es neceearia la participaci6n directade las entidades ptblicaE y privadasdel seclor pecuario y de salud, cle los productorespecuariosy sus agremiaciones, y db loe rfi6di@s veterinarbs 6 medicos veterinarios zoolecnistas debidamenteautorizados,en lo3 programas de prevencl6ri, controly erradicaci6n de la etfermedad. Que el ln$tituto Colon$iano Agropecuario ICA es el responsabb de estabbcer, reglamentar, coordinar,supervisar y evaluer las acciones de grevenci6n, control y enadicaci6nde la brucelosis de los animal$ dom6sticos en el tenitorio nacional. RESIJELVE OBJETIVO ARTiCULO UilO.- Establecer medidas sanitarias para h Prevenci6n, el Contml y la Enadicad6n de la brucelosisen las especies bovina, buhlina, ceprina, ovina y porcina en la Repiblicade Colomhia. HojaNo. 1/17

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icd{RESoLUctON No.001192

( ro rr , . ,nntPor la cual se establecen metfidas

"""'d.#["1fljfl" Prevenci6n, el control y la

Enadicaci6n de la Brueetosis en las especies boYina, bubalina' caprina, ovina yporcina en la Rep0blica de Colombia

EI GEREI'ITE GEIIIERAL DEL NSNTUTO GOLOiFIAUOAGROPECUARIO ICA

En uso de sus facultades legales y en especial, de las que le confiere elAcuerdo No. 008 de 2001,y los Decretos 1840 de 1994, 2141 de 1992 y 1454 de 2OO1

GONSIDERANT}O:

Que es deber del Gobiemo Nacional proteger la sanidad pecuaria con el fin de evitar perdidasecon6micas, perjuiclos a la salud humana y restricciones en la comercializaci6n de animabs o susproductos.

Que la brucelosis bovina o aborto infeccioso produce cuantiosas perdidas econdmicas a laganaderla del pais.

Que la brrucelcsis es una enfenredad que afec{a a diferentes especies animales.

Que la brucelosis es una zoonosis que afecta al hombre en forma seveftr, y es consftlerada unaenfermedad profesional.

Que en el marco de la apertura econ6mica y la globalizaci6n, ante la eliminaei6n de las banerasaranceladas, las baneras de carSc{er sanilario adquieren mayor vigencia.

Que de acuerdo con las politicas gubernamentales y la misi6n def ICA de protegsr la salud de laganaderia de Colombia, la brucelosis en los animales debe considerarse como una enfermedadde control cficial y de declaraci6n obligatoria.

Que es neceearia la participaci6n directa de las entidades ptblicaE y privadas del seclor pecuarioy de salud, cle los productores pecuarios y sus agremiaciones, y db loe rfi6di@s veterinarbs 6medicos veterinarios zoolecnistas debidamente autorizados, en lo3 programas de prevencl6ri,control y erradicaci6n de la etfermedad.

Que el ln$tituto Colon$iano Agropecuario ICA es el responsabb de estabbcer, reglamentar,coordinar, supervisar y evaluer las acciones de grevenci6n, control y enadicaci6n de la brucelosisde los animal$ dom6sticos en el tenitorio nacional.

RESIJELVE

OBJETIVO

ARTiCULO UilO.- Establecer medidas sanitarias para h Prevenci6n, el Contml y laEnadicad6n de la brucelosis en las especies bovina, buhlina, ceprina, ovina y porcina en laRepiblica de Colomhia.

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REsoLUcTON r.ro00L192ils x*k ps**

Por la cuel ee estabbcen medidrc Eanitarias para kr Prcvenci6n, el Control y laEradiceci6n de la Brucelosir sn lss e$pechs boryina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Rep{blica de Go}ombia

ARTbULO EOS.- Eslslecer un pmgrama orientado en prinrera instancia a prevenir, controlary enadicar la brucdosis en bs especies bovina y bubalina y sea.rrdariamente en las demdsespecies susceSibles en el tenitorb nacional.

PARAGRAFO.- Para la especie humana, las acciones de confol de la eniermedad sonresponsabilidsd de los servicbs de salud publica.

ART|CULO TRES.- A traves de la Subgerencia de Protecci6n y Regulaci6n Pecuaria del lCA,se deierminar6n zonas de erradicad6n de la hucelosis en el pais, en hs cuabe se delanffitacciones con carAc{er obligatorio.

v ct t{Acdil cot{TRA BRUcELosls 8ovll{A

ART|CULO CUATRO.- Se estab&ecen dos cicft)s de vacr.rnaci6n anual obligatoria cofitra labrucelosis bovina en el Tenihdo Nacional, de toda hembra bovina y bubalinq enke los 3 y 8msses d6 edad, con vacr:nas registradas y aprobadas por el ICA (Cepa 19 y Cepa RB51).

PARAGRAFO.- La va$Jnacion se realizare en las mismas fec'has fijadas para los cic{og devacunacion contra la Fiebre Aftosa.

ARTICI LO Cll{CO.- Se prohibe la vacunaci6n contra bnrcelosis bovina de t€rnb|as mayoreode I me$Ss de edad con vpanna Cepa 19. En hemb'ras meyorq de I meses de edad, lavacunaci6n se realizar{, prevla autorizaci6n del lCA, exclusivamefte con la cepa R851.

PARAGRAFO PRIIERO.- Se prohibe la vacrnacidn de machos a cualquirar edad corfra labrucelosis.

PARAGRAFO SEGUNIIO.- Se prohibe la vacunaci6n de caprinos, winos y porcinos oontra labrucelosls.

ART|CULO SEIS.- Las temeras vaannadas a la edad regldnenilarh se podrdn |eva(xrtar a bsquince (15) meses de edad, qnicdnente cofi la vacuna oepa R851, previa autorizaci6n del lCA.

ART|CULO SIETE.- La comercializaci6n y la aplicaci6n de la vaqlna, sob podre sar realizdapor medie de las Organizacbnes Ganaderas, Cooperativas y okae Oganizacionee del sector,que formen parte de la infraostndura tdcnica y administrativa del Proglama Nacional para laErradicaci6n de la Fiebre Affaca estabbcida por FEDEGA|I-FNG, para lo c{lat deberen cumdircon los shuaentes requisitos:

1- E$sr reglskado anle el ICA como gistibuidor de Insumos Pecud{]s.

2- TerBr una planta eEceica auxiliar.

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REsorucroH uo.001.192,r s Ash mm

Por la cual se estabbcen nredidas senitarias para la Prevenci6n, d Contol y laErradlcaci6n do la Bnrceloeis en &re especiEs bovinr, bubalina, caprim, ovina y

porcina en la Reprtblice de Colombia

$ Disporer de equipo apropiado de ref(7eraci6n que gararttce la cocservaci6n de lavacuna a tempe€tur* entre 3 y 7 gradoo cer*igrados y un sistema de regiefio diario detempera&ra.

+ Garanlizar que la red de frio se rnantiene en 6ptimas condiciones para garantizar laconservaci6n del biol6gico clesde su disfibuci6n hada su aplicacidn.

PARAGnAFO.- Las ganaderias que durante los ciclos oficiahnente etaHeci*os &seen realbarla vacunackin de las ternerae de forma direc{a, deberdn contar con la asistencia t6cnica de unm6dic,o vebrinario con matricula profusional.

ARTICULO OGHO,- Las Organizaciones Ganaderas autorizada$ del Srea de jurisdicci6n decada ganaderla, deber6n garantizat la dbponibilidad de la lracuna durante bs cidoeestabl€cidas oficialmerile.

PARAGRAFO PRIilERO.- Br el periodo de intercido se podr6 adqui.ir vacuna ptra ternerasque por raronec iustificadas $o fleron vacunedas dentro del ciclo ofidahnorb *tablecido, poala atenci6n de ganadertas en saneamignto, revacunacions, o auando la$ circunstancias ktameriten; para ello, el interesAdo <lebe solicitar con anticipaci6n la autorizci6n el lCA, y una vezaprobada por 6ste, d$e lbvar la solicitud de la centidd el biologico a la O€anizacidnGandera, qui6n estar6 obligeda a suministrar el ntmeso de dosis requeridas.

PAR^AGRAFO SEGUNDO- Las vaqrnaciones adelanldas en el periodo de interciCoriniaamente po&an ser r€alieadas por t6cnicos del ICA o fr€dicos Vetednarios integrant€€ delos Organi$nos de Insp€ccidrN del Sirte'nn de Autorizaci6n del lCA. Es resporcabilkld de qud6nrealice la vacunacion, el maneio, la rylbaci6n del biol6gico asi como su registro ante hOrganizaci6n Ganadera ejeqrtora pfo\reedora de la vacuna y del registo del RUV. Esta mismaOrganiza0i6n $er6 la responsabb de entregar al ICA el reepectivo RW de,bftJanpntediligenciado.

IDENTIFICAC|oiI Y REGISTRO DE I.AS TERi{ERA8 VACUNADAS COI{TRABRT'CELOSIS BOVIHA

ARTiCULO I{UEVE.- En todos hs casos las temeras vacundas codra brucetosis bovinadeberdn ser ideritificdaE irdividualrnente con marca indelebh.

PARAGRAFO PRIilERO.- Se estaHeeen los sbuientes sistefiae de identificacion:

1- Con la letra "\f en el cachete derecho {r€gi6n maset6dca) por medio de marca fria connitrfueno liquido o hierro cand€nte.

2- $istemac de identificaci6n individual como tatuaje, orejera, mi€ro chip 6 chapeta; la relaci6nde las terneras vacunadas quedard conspnada con esta identifcaci6n en el Registro 0nico deVacunaci6fi (RUv).

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RESoLUcION No.0011gz( i't I &$d ?t:$*

Por la cual se eetabbcen medidas sanitarias para la Prevenci6n, el Gott|rol y laErradicaci6n de Ia Bruceloeis en las especios bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica d€ Colornbia

3- Muesca con la tetra "\r en el borde medio extemo de la oreja derecha y dos (2) crns deprofundidad, realizada inmediatamente despu6s de aplicada la vacuna. Esta adividad seracoordinada di.€c{amenie por Fedegdn-FNG quien informarA al ICA y a los Comit6s Localescorrespondientes las zonas del pais en que este sistema de identificaci6n seri usado.

PARAGRAFOSEGUNDO.- La identmcaci6n de los animales vacunados serA responsabilidaddel ganadero o administrador de la ganaderia, apoyados por Fedegan qui6n pmmover6la identifrcaci6n con hieno y sacabocado.

ARTicuLo DlEz- La relaci6n de hembras vacunadas contra la brucelosis bovina, sin importarel sistema de identificaci6n, 5e consignai en el Registro Onico de Vacunaci6n RW, utillzadotambi6n para el regisiro de la vacunaci6n contra la fiebre afiosa-

PARAGRAFO PRImERO.- La Federaci6n Colombiana de Ganaderos - Forrjo Nacional delGanado {FEDEGAN-FNG) ser6 el responsable de la impresi6n de los Registrc Unicos deVacunaci6n (RUV), asi como de su dis{ribuci6n a las organizaciones ejecutoras de los ciclos devacunaci6n en el pais. Asi mismo, del reporte de ia vacunaci6n al lCA.

PARAGRAFO SEGUI{DO.- El ICA ser6 el responsable de reuisar, validar y pfesentar lainformaci6n oftcial de la vacunaci6n contra la brucelosis bovina.

ARTICULO ONCE.- El tcA, antes y despues de cada cido, realizar6 n€diante actoadminisirativo a cada Organizaci6n Ejecutora, un inventario de la vacuna contra brucalosisbovina y de los RW.

ARTICULO DOCE.- Una vez termine cada cido de vacunacl6n de brucelosis bovina, lascooperativss lecheras, plantas pasteurizadoras, plantas recolectoras y plantas productoras deproductos. ledeos en el teflitorio nacional, deber6n exigir a sus proveedores, la copia delRegistro Unico de Vacunacion (RU$, como requisito para la compra de leche.

ART|CITLO TRECE - El ICA podra ordenar la suspensi6n o modiftcaci6n de los planes devacunaci6n, asi como las demds eslrategias del programa como el Diagn6stieo, Control deMovilizac&rnes, Sistema de Autorizaci6n, entre otros, de acuerdo con los avances tecnol6gicosy de eradicaci6n de la brucelosis en Colornbia.

COI{TROL DE CALIDAD DE LA VACUNA CONTRA BRUCELOSIS BOV|I'|A Y DE LOSREACTN'OS PARA OIAGNO$TICO

ARTICULO CATORCE.- La verificaci6n de calidad de la vacuna contra brucelosis bovinaproducida en Colombia y de la vacuna importada al igual que de los reactivos necesarios parael diagn6stico de la enformedad, es responsabilidad del ICA a lrav€s clel Laboratorio Nacional

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REsoLUcr0\ No 00119a' 't

I AcC lnn*Por la cual se establscen medi&s sanitariae ifii iiTrevenci6n, el Control y trrErradicaci6n de la Brucelosis en lae especiae bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Reptblica de Golombia

de lnsumos Pecuarkx. Asi mismo d Grupo de Regulaci&r y Control de Bidogicos Veterinariocefec{uari visitas de auditorla de seguimiento a los laboratorios prcductores para verificar quecumplen con los requisitos de fabricaci6n.

PARAGRAFO.- Sin perjuicb de Io estipulado en el presente Articub los foductores,imporladores y dislribuidores deberln dar ormplimiento a las disposiciorFs de las Reooluciones1056 de 1996 y 1023 d€ 1997 expedidas por d lCA, las que las modifquen o sustituyan.

ART|CULO QUl].lC€.- Los laboratorios productoree, importadores o comercializadores de la$vacunas contra le brucdosis bovina y de los reac*ivos para diagn6$tico de |a brucelosis, est6nen la obligackin a ploveer 6stos produrios biologicos s6lo a los disfoibuidor€s autodzedoa por dlCA y deb€ren garantizar la dispooilrilirdad y presentaci6n de los misrnoe, de uerdo con hsnecesidades del Programa Nacional de eeb enfermedad.

DIAGNoSTICO DE SRUCELOSIS

ART|CULO IXECISEIS.- Las pruebas con resultados de brucelosis reconqcldos oficialmente porel lCA, ser6n aquellas redizadas en los Cenfos <te Diagn6stico d€l Instituio y 6n losLaboratorios Oficiales o Parliculares dSidamente Autorizados y supervis$s por el lCA, loscual€s s9 clasincar*r en:

- Hivel l: Laboratorios Atforizados para realizar la prueba de aglutinrci6n Rosa de Bengala.

- Nivel 2: Laboratorios Autorizado€ para realizar la prueba de aglutinaci6n Rosa de Bengala y laprueba do €LISA Indirec{a en suero sanguineo.

- l,livel 3: Laboratorios Autorizados para realizar la prueba de agktinaci6n Rosa de Bengala ylas pruebas de ELISA Indireda en suero sanguineo y en suero de leche.

PARAGRAFO.- Los Laboratodos Autorizados para la realizaci6n de pnrebas diagn6sticas debrucelosis, esten en la obligEsi6n & enviar mensualmenle a la oficina do epriJemiologfa del ICAde la jwisdicci6n & las fncas aterdidas, los resuhados obtenidos en ionna$os oficiales, y serdnobieto de auditoria las veces que el lnsdfino b consklere necessio.

ARTICULO DIECISIETE.- Para el diagndstico de brucelosis en bovinos, s€ uiilizad la pruebade aglutinaci6n con arffgeno -Rosa d€ Bengala- y Etisa Indirecta en $ffrfo sanguineo o ensuero de leclE. Como prueba confirmato{ia se utilizarA la prueh d€ Elisa Competitiva.

PARAGRAFO PRIilERO.- Para el diagn6stico oficiat de Brucelta abortus en las cspeciesbubalina, ca$ina, canina, equina, ovina y porcina, d Institrrto dispone de las pruebm de: Ro,sade Bengda, Fiiaci6n del Complenrento, y ELISA Competitiva.

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Resorucr6N No.00llga' 18 AgA tw

Por la cual se establec€n redb sanihlias para la Frqrcncbn, el Contrd y bErradicaci6n de h Brucoloela en lira eepecier bovina, t{belina, caprina, ovana y

porcina en la Repdblica de Golombia

PARAGRAFO SEGUNOO.- La prueba ELISA Competitiva ser6 realizada exclusivamen{e por ellnstitr.rto Cc*ombiano Agropecuario.

PARAGRAFO TERCERO.- S€ prohibe la comercializaci6n de Kite de ELISA Competitiva condestino a laboralorios dibredes a los del lnstittlto.

ARTICULO IilECIOCHO.- Pan que el diagn6stbo de la brucelocb sea reconocljo oficialrlentepor el lC'A, la toma de las muestras debera ser realizada por tgcnicoo del ICA 6 M€dicosVeterinarbs 6 M6dicos Veterinarios Zoobcnistas de los Organisrnos de Inspecci6n auto.iza&soficialmente, reservdndose el Instituto la frcultad de repetir la toma de muestras cu€rdo bconsidere necesario.

PARAGMFO PR|flERO,- La toma de muestras para los procesos de certificacidn de fincaslibres de brucelosis, recertificaci6n de fincas libr?s y saneamierdo por brucelosis, desarrofiadaspor el leA, s6lo podr*n ser realLadas por Mridicos Veterinaios o l,Edicos VeterinariosZootecnistas.

PARAGRAFO SEGUT{I'O.- Los Organisrnos de Inspecci6n del Sislema & Auto.izaci6n d€l ICApodrSn disponer ds personal d6 apoyo, quienes po#n realizar la tfiia & muestras &animales irnicamente con destino a subastas, ferias cometciales y predios no certificados €omolibres de brucelosis.

ARTICULO tllEClNUEVE.- L* agremiaciones o instiiuciones det sector p0dico o prirado, queestablezcan convenio con el lCA, podrfu adquirir de los rep,rcsentenles cornerdal€s en el pais,los rea€tivos de ELISA Indirec{a y ELISA Competitiva apobados y registoa<leo por el ICA para etdiagn6stiEo d€ la enferm€dad, y c$cderen d Insfrtr.rto 0nicam€r*e el valor de proce6amieniopor muestsa segfin lo e8tdecido en el Acuerdo de tarifs vigronte para loe seryicios tecnicosque prerta el Instihrto Colombiano Agropecuario.

PARAGRAFO.- Los laboralodos autorizados por el ICA para el diagn6stico de bruelosis,podrin recibir de p€rsonas naturales o juridicas del sec*or publico o givdo los reac{ivos paralas pruebas de Rosa de Bengala y ELISA Indirecia y fjar las tarifae cor€pondientea por etservicio de procesamiento de las muestras. Loe reactivos deb6n est6r aprcbados por el lC,A yregistados de acuerdo a las normas vigentes,

ARTICULO VEIXTE.- El diagn6stico definitivo de la siklaci6n de la brucelosb en una ftnca paraefeclos de certificacidn sin importar las especbs susceptiHes evdrradm, sa har6 con base encriterios epidemiol6gbos y dinicos, apoyados en los resultados & hboretorio. Esfi6 an6lisissere reelizado inicialmente por el m€dieo veterinario de la ofieina local conesporrdienG y depitemidbgo Regional y er6 arralado por la Coordinacidn Nacbnal det progrema deBrucelosis.

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icdr Hoja No.7 de l?

Resoruc16\ N". 001lga' il $ ABR'?gsg

Por la cual se esfiabhcen redkb sanibiae pra la Prevenc6n, el Control y lrErradicaci6n de h Bruceloeis en lae eopecies bovina, bubalina' caprina, ovina y

porcina en la ReP{blica d€ ColomHa

PROCESOs DE CERNF|CACIOI{ DE FI}ICA$ UBREgDE BRUCELOSIII

ARfiCULO VEIilTIUNO.- Una finca tibre de brucelosis es un predio arya ganadcrla ha sidoevaluada y rreriftcada como negdiva a bruceloEis, a trav$s de pru€bs de l$ordorio y qtleposteriomente ha sido certifi€ada como tal por el lnstiMo Cdombisto Agropecuario, ICA

ARTICULO VENnDO$.- Con el fin de obtener el certificado de Finca Previamente Libne deBrucelosis Bovina y posleriormente el certificado de Finca Ubre de Brucehsis, los ganaderospueden optar por imdements uno de tos siguientes procedimientos en su ganaderla:

PROCEDISIENTO Ho. I, PruEBAS E}I LECHE

En las finc€s en las cuales se elija esta opci6n se deberd seguir el sigubnte procedimiento:

1- Realizar tres muestreos eil le€f|e con intervalo de 60 dias enke uno y o&o, con resultadosnegativos a la prueba de ELI$A Indireda, realizda en una mr6ha de leahe por c& 15 vacascomo mSximo.

Los machos enteros mayore$ de ocfio meses deber6n ser som#os a una prueba serol6gicade Ro6a de Bengala.

La ganaderia que reeulte negativa a esta serie de muestreos, ser6 certificada por el ICA cornouna "FllrlSA PREVIAXEIITE LIBRE DE BRUCELOSIS BO\rll{A" E$ta certificaci6n tendrAvalidez de dos meses.

Las garsderias con resultiados po$itivos en leche en cuahuiera de los nueskeos, d$trAnrealizar un cll3gueo serol6gico ae$cional Slicando la pru€ba de Elisa lrdirecta a la tolalidad delas hembras de las cuales se recolec*6 la muestra de lectre-Los bovinos que resulten poeitivos a h prueba de ELISA lrdireda, serAn confirmados como talulilizando la pueba de FLISA Cornpetitiva; si se confirman como poaitivos, se deber6nimplemer*ar las accione$ dgscritas en ol Articulo Treinta y S6b de la preser*e Resoluci6n,relativo a ganaderias afe€iad€s por brucelosis.

2- Para lograr la certificaci6n como'F|]*CA UBRE DE ERUGELOSIS", s€ debere realizar unmuestreo serolfuico con reg.{tdos negalivos a la prueba de EUSA indiroeta en el 100% de lashembras rnayores # rchticuatro (24) meses de edad y en 106 mtrhoe elteros mayores de 8meses da edad. Este mueslreo se deberA realizar do€ meses despu6s de certificada la ftncacomo "Flt*CA PREUAIEilIE UBRE DE BRUCELOSIS".

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kff Hoja No.8 de 17

RESoLUCToN No001192ItBABR?$u*

Por la cual se establecen medidas sanitadas paie h Prcvenci6n, el Gond y laErradicaci5n de la Brsc€losle en lag eepecies bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica de Colostbh

PROCEDIilIENTO ilo.2: DOS PRUEBAS EN SUEROS SANGUIHEOS

En las fincas para las cuales se elija esta opci6n, se deberA seguir el siguiente procedimiento:

l- Realizar un chequeo a la totalidad de hembras mayores de 24 meses de edad y machosenteros mayores de ocho meses de edad, utilizando la prueba de Rosa de Bengala o la pruebade ELISA Indirecta.

La ganaderla gue re$ulte negativa a este chequeo, podre recibir por parte del lCA el"CERIFCADO D€ FINCA PREVIAilENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVII{A." que tendravalldez de cuatro meses.

2- Cuatro meses despr,6s de ser cerlificada como ..FINCA PREVHHEHTE LIERE DEBRUCELOSIS", se debe .ealizljr un chequeo a la totalidad de h€mbras mayores de 24 mesesde edad y machos enteros mayoras de ocho meses de edad ulilizando la prueba de ELISAlndirecta.

ROCE9IHTEI{TO T{O.3: TRES PRUEBAS EN SUEROS SAHGUIi{EOS

En las ganaderias para las cuales se elUa esta opci6n de certificaci6n como "FINCAPREVIATENTE LIBRE IIE ERUCELOSIS", debera seguirse el sbuiente procedimiento:

l- Obtener resultados negativos de dos muesheos realizados con intervalo de 4 a 6 meses alas hemkas bovinas y bubalinas mayores de 24 meses y machos enteros mayores de I meses,a trav6s de mu€streos con validez usando la prueba de Rosa de Bengala o ELISA lndirec*a.

Esta esttategia permite probar a un grupo representativo de animales utilizando pruebasserol6gicas para la certificaci6n de "PREVIAilE].ITE LIBRE OE BRUCELOSIS BCwII{A", ydebera terer en cuer*a los siguientes aspectos:

- Los muegtreos en fa poblackln a probar deber6n realizarse al azar.

- En el easo que exi$tan machos enteros mayores de I meses de edad en la poblacion obietodel muestreo, la muestra se distribuirS proporcionalmente entre hemb'ras y machos.

Los mueslreos deben realizarse con base en el siguiente cuadro que define el tamafio de lamuestra:

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Hoja No.9de 17

RESoLUcI6N No"0CIl1ga(rr.*:r l i lg

Por la curl se estabtecen medidas sanitarias para la Prevenci6n, el Control y laErradlcaci6n de le Brucelogis en las especiee bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica de Colombia

Tatal d6 hombrs €xisi.nb

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101 - 15,()

151 - 2(x)

201 - 5(x) u501 - 'fi)O

> 1000 90

La ganderia que resulte negativa a estos monitoreos, recibird por parte del leA el certificadode "Fll*CA PREVIAIIENTE LIBRE DE BRUCELOSIS BOVll,lA." que terdrd una validez decuatro meses.

2- Despues de los cuatro meses de certificada la "FlilCA PREVIAIENTE LIBRE ItEBRUCFLOSIS" realiear un muestreo a la totalidad de hembras mayores de 24 meses de edad ymachos er*eros mayores de ocfro meses de edad por la prueba de ELTSA Indirecia. Si latotalidad de animales del predio resutta negativa a esle cfiequeo, el ICA le expedir6 el"CERTIFICADO DE FIT{CA UBRE DE BRUCELOSIS BOVIHA"

PARAGRAFO PRlttERO.- Los bovinos con resultados positivos a la Fueba de Rosa deBengala a ELISA Indirecta, deben confirmarse por la prueba de FLI$A Compeiitiva. Deconfirmarse positivos, la ganaderia deber* implemeniar las acciones descritas en el ArticuloTreinta y Seis de la presente Resoluci6n, relacionado con ganaderias afectdas por b.uelosis.

PARAGRAFO SEGUNDO.- La certificaci6n como "FINCA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVlltA"pafa las ganaderias que tiene bcvinos confirmados como positivos, se entregare despu6s deobiener dos resullados negativos a la prueba de ELISA lndirecta realizada con un intervalo de 4a 6 meses, aplicada a la totalidad de las hembras mayores de 24 meses y a los machos enterosmayores de I meses de edac.

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RESOLUCI6NucroN No 001i92rt $ ABR,| ?$C$

Por la cual se establecen medidas sanltarias para la Prevenci6n, el Con$ol y laErradicaci6n de la Brucelo$is en las especiee boyina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en h Reptblica de Ca{ombia

PARAGRAFO TERCERO.- Para la c6dincaci6n como "FIHCA UBRE DE BRUCELOSISBOVIHA' a ganaderfas on cido cornSeto (cria, levante y ceba), en caso q$e existen macfrosenteros F a la ceba, debera analizarse una proporci6n de los mbmo6, gue se detenninari conbase a la taHa que define sl nrlmero de animales a muestrear para el procedimiento No.3 delpresente Artlculo.

ART|CULO VEilTITRES.- El certificado de "FlltCA UBRE OE BRUCELOSTS BOVtlrtA", tendr6validez de un (1) afio, y s6 mantendrd, aplicaMo de forma altema los sigubnbsprocedimbntos:

Primer afio: El certificado ser6 renovado eon el resuhado negativo vbente a la prueba de Rosade Bengale, realizada e la ta&lidad de he{T}bras mayores de veinticuatro (24) mes6s de edad ya los machos enteros mayoI€s de 8 meses de edad.

Siguiente afro: El certificado serA renovado mediante una de lae $guienies opciones:

1- Resultados negativos a dos (2) mueslreos con la prueba de ELISA con resultadosnegativos a la prueba de ELISA Indirecta, realizados en muestrffi de lecfE por cada ls vacascomo mdximo, realizados con intervalo de 60 dias cada una 6

2- Resullados negalivos a la prueba de Rosa de Bengala o ELI$A hdirecta realizada al10% de la poblaci6n total de hembras bovinas y bubalanes mayorcs de veir*icuatoo (24) nles€sde edad y a los macfos entetos ma)ror$ de 8 meses de edad.

PARAGRAFO.- Este proceso se repetir4 de forma indefinkla para mantenor la certificaci6n dela finca cono libre de bruGlo$is.

AR{CULO VEINNCUATRO

FINCA LIERE DE BRUCELOSIS EX EOFALOS..

Se considerard una Finca Ubre de Brucelosis en bufalos cuanda el 100% de las henrbrasmayores de veinticuaim (24) meses y de los machos erdercs mayores de g meses de €dadreaultan nlgativos a dos (2) pruebas @n€ecutivas con interualo de 4 a 6 n$es, a ls pnrebasRogl de Bengala como prfrnera prueba y ELISA competitiva como segunda pnbba. Elcedificado de Finca Libre de Brucelosis en bufalos tendrd validez de on (1) an-o, y se hantenffiaplicarrd,o de twna aEema loe sbuientee procedimientos:

Primer afio con el resulliado regativo a la prueba serol6gica de Rosa de Beqgala, realizado a latotalidad de iembras mayores de veintacuatro (2ai meses de edad y a loi machos enterosmayores de 8 meses de edad.

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Hoia No.i l de 17

RESoLUcTON No.001192( f ;j "ir.h :$*$

Por la cual ee establecen medidas sanibriae para la Pevenciftr, ef Confrl y laErradicaci6n de la Brucel,osls en lag eepeciea bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica de Colombia

Al siguiente affo con el mueslreo del 10% de la poblaci6n total de hernbras bubalinas mayoresde veinticuatro (24) meses d€ edad y a los machos enteros mayores de 8 meses de edad conresultados negativos a la prueba de Rosa de Bergala.

PARAGRAFO.- Esle proceso se repetir6 de forma indefinida para mantener la certificaci6n dela tinca @mo libre de brucelo€is.

ARTICUL0 V€|NTIC|NCO

GRANJA PORCINA LIBRE DE BRI'CELOSIS.-

Se considerard una Granja Porcina Libre de Brucelosis cuando la totalidad de los porcinosmayores de seis meses resullan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intelalo de 4 a6 meses con la prueba Rosa de Bengala. Si hay animales reac*ores 6stos se deben corfirmarpor la prueba de ELISA Competitiva.

El certifieado de Granja Porcina Libre de &r.rcelosis tffidre vafdez de un (1) aflo, y semantendre a$icando de forma altema los siguientes proced,miento$:

Primer aio mediante el resultado negativo a la prueba serol6gica de Roga de Bengala,realizado a la totalidad de los porcinos mayores de seis rneses.

Al siguiente afio con el mue6treo del 10% de la poblaci6n total de porcinos mayores de seismeses de edad con resuftados negativos a la prueba de Rosa de Bengala.

PARAGRAFO PRltlERO,- Las granjas porcinas con mAs de 201 animales objeto de muestreo.podr4n a$icar dos muestreos segrSn la siguiente tabla, reatizados con un inlervalo de doemeses cada uno. Para logar la cerlificacidn tendr6n que realizar un tercer mue€treo a latotalidad de los animales cuatro meses despu6s del primero-

Total dr hotnbr€ y machG exFt6nbs>6 atracgg

No. de Animalc a lncluit 9n li ttu66tra

201 - 500 a250r - 1000 t5

> 1000 90

PARAGftAFO sEGUI{oo.- Fste proceso se repetir6 de fonna indefini.ca para mantener lacertiftcaci6n de la granja como libre de brucelosis.

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icdr Hoja No.12 de 17

Resolucr6r,r No. 0011 g?t s *** i*i$

Por la cual ss eslhblecen medidae sanitaries para la Ptevenci6n, el Control y |aErradicaci6n de la Brucelosie en les eepeciee borine, bubalina, ceprinr, ovim y

porcina en 1r Repriblica ds Colombia

APRISCO LIBRE DE BRUCELOSIS.-

Se considerar6 un Aprisco Libre de Brucebsis cuando la totalidd de los caprinos mayotes deseis meses resultan negativos a dos (2) pruebas consecutivas con intervalo de 4 a 6 meses oonla prueba Ro$a de Bengala. $i hay animabs reactores futos se deben confirmar por la pruebade ELISA Competitiva.

El certiftcado de Aprisco Like de Brucdosis tendrd validez de un (1) affo, y se mantendrdaplicando de forma akema los siguientes procedimientos:

Primer afio mediante el regultado negativo a la prueba serol6gica de Rosa de Bengala,realizado a la totralidad & lo$ caprinos mayores de $eis meses-

At siguiente afro con el mueskeo del 10% de la poblaci6n total de caprinos mayores de seismeses do edad con resultadoc negativos a la prueba de Rosa de Bengala.

PARAGRAFO PRIIERO.- Para los ovinos aplica el mismo procedimiento &scrito en elpresente Articulo.

PARAGRAFO gEGUNDO.- Este foceso se repetira de forma indefinida para mantener lacertificaci6n del aprisco como libre de bruceloeis.

ARTiCULO VEINTISEIS.- La$ fincs reglstrdas en asociaciones de razas puras; las ftncas coflanimales que asistan a expoSiciones y remale3 de ganado$ y las elestirndas a la recobccidn ycomerciaBaaci6n de semen 6 embriones, deben ser libres & Bruceloeie Bovina, segtncertificacidn expedida por el lCA.

PARAGRAFO.- Las ganaderlas ok{eto del preaente Articulo, tendrAn plazo de dos (2) afiospara ser declaradas y certificadas como Fincas Ubres de Brucelosis Bovina, conlados a prtirde la fecha de expedici6n de esta Resoluci6n.

BOT{FICAC|oNES POR CALIDAD SAHITARIA

ART|CULO VENnSETE,- Como incer*ivo para rnejorar el e$tatus saniiario de brucelo6is enIos hatos p{oduttores de lecb, se establecen bonificaciones por cdidad sanilaria coniorne a lodeterminado, por Retoluci6n del Ministrerio de Agricultura y Desanollo Rural para el Sistema dePago de la Leche Cruda al Prcduclor.

IIOVILIZAC|o}I DE ANIf,ALES CON REQUIS]TOS DE BRUCELOTTIS

ART|CULO VEINTIOCHO.- Los procfuctores, comercialidor€€ y transpoftadores quemovilicen bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos deber6n portar la &.rfa Santraria cleMovilizaci6n lntema, expedide en la oficina del ICA o en gui6n este haya eetablecido.

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iotr Hoja No.13 de 17

REsoLUcrdr'r No. 00119a( gn **CenanPor la cual se establecen medidas sanitariae para la Prcvencion, el Confol y laErradiceci6n de la Brucelosis en las especiee bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Rep6blica de Golombia

ARTiCULO VElilTlNUEvE.- Los resultados oftciales a brucelosis tendr6n validez no mayor a 60dias desde su expedici6n.

lnfiCUtO TREINTA.- Para obtener la Guia Sanitaria de Mavilizaci6n de animales, de acuerdocon su prop6sito, se establecen los siguientes requisitos para brucelosis:

Propd€ito Requbito

H,6mbras bovinaa y bubalin6 manoFs de 2,1 messa de edad a cuahulof dc6lino:Registro tjnho de Vaqrnaci6n vbenle cofitra bruceloais bovira e idenlificaoi6n

H6mbras bovinas y bublimt mayo.€3 ds 2{ m€ses de 6dd y msclro€ eabtoe parareFrdrrccidn meyor€s do I meses de edad hclu!,endo gonsd€ri.s do lld*r con

d€alino a:

Paedios, repoblamiefito g3f|adero, briascomerciales y subastas

Resul&ado oficial negefivo a Rosa deBengala, excegto si Bfoceden deuna finca certificada previarne$lelibre o libIe, zona o pais libre debrucelosis bovina-

Planla de sacrifcb No reouiere pnrba.

Fincas y zonas libfes de brucelosis bo\rina, ELISA Cdnpetitiva o proceder deFincas c€dificadas fbres

lmportaciones ELISA Corndiliva

Bovinos a lerias exposi{iones, rernate de ganados ELISA lndirecta o pro@der de Fincasoertifidas lbres de bfrrcelosb.

Brlhlcs a fefbs e)eosrcrones, remates y predbGcertific€dos libres de b{rrcehsis

ELISA Compelitva o proceder deFincas cedifcadas libres debruc&sis.

CaDrinoa v ovirre

Apriscos libresELISA Competiliva, o proceder {reApriscos ertificados libres d€brucdosis

Ferias expasiciones, reproducci6nRosa de Be{gala o pmcedar deAprisoos cerlificados libres debtucelosis

lmporlaciones ELISA Compelitiva.

Ferias exposlciones, reFodu€ci6nRosa de BengEh o proceder deGEnias Porcinas cer{ificdG librssde brucelosis

lmpottaciones ELISA ComDelitiva.

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Hoja No.l4 de 17

*t*,o'11"r't$* lont ool 1 s2Por |l cual s€ esiabfacen rnedidag saniterias para la Prevaaci6n, el Gon8ol y laErradicaci6n de la Brucelocie en las especies boyine, bubaline, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica de Colornbia

PARAGRAFO PRIilERO.- Todo animal con resultaelo positivo a Rosa de Bengala o ELISAIndirec*a cuya finalidad sea la movilizaci6n con destino a predio o Grias & cualquier tipo,debe ser confirmado con b prueba de ELISA Competitiva para descartar la preserda deinfecciin en el prodio. Si no se realiza la prueba confirmatoria el predio de origren se tornacomo soepechoso de brucelosis.

PARAmAFO SEGUT{DO.- Para la movilizaci6n de toros de lidia a mu€de no se exigiraresultadoa negativos a brucelosis; sin embargo si se llegEsen a prese,ttr indultos, los torospara s€f empleados corno sementabs, deber{n ser cfEqueados en la ganaderia de destinopor la prueba de ELISA Indirecta con resullados negativos"

A,RT|CULO TREIIITA Y tlt{O.- A partir de dos afios (2) de expedida la preser*e Reeoluci6n,para la participaci6n de garados puros en ferias exposiciones y remat€s de ganados, ser5necesarb gue lcs animabs procedan de fincas certificdas como libres de bruelosis bovina.

ART|CULO TREINTA Y DOS.- Para ta importaci6n de bovinos y de especies susceptibles abrucelosi€, semen, embniones u otros produdos de riesgo, se &be cumflir con lae normasvigenles que para tal fin establezca el lCA.

VIGILAIICIA EPIDENrc}LOGICA

ARTiCULO TREII{TA y TRES.- Los ganaderos, profesionabs, lecnicos pecuarios y der6spersonas que tengan conocimiento de signos 6 sintomas compdibles con brucelosis, estdn enla obligaci6n de informar este hecho ante el lCA, ante quien 6ste &legue, o ante lasOrganieaciones Ganaderas.

PARAGRAFO.- Para el coritrol de focos y ante la posibilidad de zoonosis, los funcionarbs dellCA, 106 m€dicos veterinarios 6 n€dicos veterinarbe zootenistas integrantes de losOrgani$nos de lnspecci6n del $istema de Autorizacidn del ICA y los fr.nrcionarios de SaludPtbhca, reallzaran las ac{ivirlades concernier*es al sar}eamiento dd predio y at manejo depersonas afedadas respec{ivamente, confrorme a lo $tipulado en los Decretos 2257 & 1986y 616 de fubrero de 2.@6 expecftdos por el Ministerio de Protecci6n Social, o lo establecido enlos reglamentos que modifiquen, deroguen o reemplacen.

ARTICULO TREI}ITA Y CUATRO.- Et lcA adelantara estudos sefoepidemioldgks debrucelosis por departamenlos y moniloreos sobre animsles comerchlizds en fedas y enanimalss que lleguen con destino a sacriftcio en las plsrtas de beneftcio, con el prop6oito deconocer el avance del programa y reforzar la vigilancia epidemiolfuha.

GANADERIAS AFECTADAS POR BRUCELOSISARTicuLo rREl}{TA Y clHco.- se co sidera una ganaderia afiactada por brucelosis, aque$aexplotaci6n cuyos bovinos 6 bubalinos presenten una de las siguienles cordiciones:

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icdr Hc{a No.15 de l7

nesoluclotl tr to. f lQl!$ttuu$d?sffiPor la eual se estabben medids sanihdas para la Prwenc6n, el Control y laErrrdicaci6n de la B;ucebsb en he espacbs bovinr, bubeline, ceprina, ovine y

pcrcine en la Repfblica de Colombia

1- Presencia de cuadro cllnico reproductivo compatible con brucebsis y resLrNtados po6itivos alas pruebas Rosa de Berqpla 6 ELISA lndirecta, 6sta rlliima realizada en suero o leche debovinos.

2- ResrStados positivos a la prueba de ELISA Competltiva 6

3- Aislamienlo del q€nte elioldgico.

PARAGRAFO PRmERO,- Para los caprinos y ovinos, 4lican las mismc mrdiciones paftldeterminar una explotaci6n afectada, excedo que la prueba de ELISA Indirec{a, no 86 tealizaen esta$ especies.

PARAGRAFO SEGUilDO.- Todas las exdotaciones afectadas por bruceloiis d6b€ndesarrolliar las acciones pda la enadicaci6n de la enfermedad, hasta bgriaa ser certificadascomo fincas libres de bruc€bsis.

ACCtOilES EN GAI{AOER|AS AFECTADAS POR BRUCELOSE

anfiCut-O TREII{TA Y SEIS.- Las granderfas confirmadas omo positivas a brucelcsis,ingresar€n al sistema de informaci6n y vigilancia epidemid6gica del lCA. En estas ganaderiasse deben llevar acabo las sbubntes accbnes:

A- Resftgrir el movimiento de entrada y $alida de animales.

B- El lCA concertard con los ganaderos la eliminaci6n de los mismos animales positivos sinexcede|se de un plazo de tre$ nrese€, asi como lm dem6s dividads concemienies alcontrol de la enfermedad, de acuer& con lo establecido en el Manual de llormas yProcedimbr*os dd ICA pata brucelosis. Esta l*or ser6 apoyada por bs n$dicos veterinarios6 medicoo veterinarios zootccnigto integrarfes de los Organlsrnos de lnspecci6n del Sistomade Autorizacion.

C- Previa evaluaci6n serolfuica, y con h autorizacion de los mAdicos veterinarios del lCA, $epodrAn vacunar en cualquier 6poca del afio, las hembfias bovinas o bubalinas negativas abrucelosis con cepa RBS'I, bajo la supervlsi6n de los tecnicos del ICA 6 [*6dicos Vete,rinarios6 Medicos Veterinarios Zootecnistas integrantes de los Organismos de lnspecci6n del Sistemade Autorizaci6n del lCA.

D.- Los bovinos, bubalinc, ovinos y caprinos confirmados corno po.dtivos a brucelosis,oHigatuiamerde se identificar6n con marca de fuego con la leka "B' en el lado derecho de labse de la cola, y deberdn ser eliminados en la planta de sacriflrcio autofHa por el lrwknaqrc corresponda a la jurisdicci5n de la finca, prohibi6ndose su movilizaci6n con &stino a obaszonas del pals.

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Hoja No.16 de 17

RESOLUC ION

il!'l*i No_0011s2

Por la cual se eetablocsn medi&s eanitadas para h Prevencirin, el Gontrol y laEradlcaci6n de la Bruceloeis en las species bovina, bubalina, caprina, ovina y

porcina en la Repfblica de Colornbia

E- El saffificio de bs animales positivos, se realizard de auerdo con lo establecido en lareglamentaci6n vigente del Ministerio de Prolecci6n Social.

F- La lectre de vacas, brifalas, ovejas y cabras positivas, debere ser sometida a proceso depasteurizaci6n corno requisito para su conaumo directo 6 transfonnaci6n.

G- Las industrias l6cteas o afines, @r5n comprar ledp de predios confrmados comopositivos a brucelosis, siempre y c{rando 6stos se encuentran en un progema de Saneamientocoordinado por el ICA y ejecutado por el mismo o por m€dicos veterinarios 6 nGdicosveterinarios zootecnistas integrantes de los Oqanismos de Inspecci6n del Sistema deAutorizei6n del lCA.

ART|CULO TREINTA Y SIETE.- Queda pohibida la comercializacidn de €nimales positivos abrucelosis con fines de reproducci6n y producci6n de leche.

SANCIONES

ARnCULO TREIi{TA Y OCHO.- El incumplimiento a las disposiciones previslas en e$taResolucidn serd sancionado por el lCA, mediante Resoluci6n motivada de confomidad con ela*lculo 17 del Decreto 1840 de 19{X. Ser6n objeto de la misma, los produclores,trancportadores y comercie$zadores de animabs, los administacbres de phntas recolectoft$,proce$adorag y cornercializadoras de leche y los administra&res de ferias comerciabs,remates, subaslas y exposiciones gue incunan en las sigubntes inftacciones:

o Transportar animales sin el cumgimiento de los requisitos sanitados exigidos en lapresente Resoluci6n.

o Afterar el destino y marcas de los anlmales autorizados o cuahuier otro dato consignado enla Guia Sanitaria de Movilizaci6n Intema.

. Comprar leche provenier*e de ganaderias positivas a brucebsis que no se encuenten enel progama de saneamiento llevado a cabo por el ICA y no edregar al ICA los listados deproveedores de lecfte para b supervisi6n de la vacunaci6n. Apica a las cooperdivas hcheras,pasteurizadoras, queseras, plantas rocolec{oras de leche y o&as empresas afines con lacomercializaci6n del producio.

o Comercializar animales con destino a la producci6n de lecfie y/o reproducci6n sin elcumplimiento de los requisitos sanitarios exigirlos en la pfesente Resoluci6n.

r No identi*car las terneras vacunadas contra brucelosis.

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haw Hoja No.17 de l7

REsoLUct6ru ruo. 001192( )

Por la cuat se estabtscen medidas *r,"L;" HL?S$*r"n"lon, et Controt y taErradicaci6n de la Bruceloeig en lae especiee bovina, bqrbalina, caprina, ovina y

porcina en la Repriblica de Coloenbia

r Adulterar los resultados de laboratorio o enmascarar la loma, envio y procesamienio de lossueros tomados para diagn6stico.

o Permitir el ingreso a concentraciones ganaderas de animales sin cumplir con los requisitossaniiarios exigidos.

lnfiCUtO TREI}ITA Y ilUEVE.- Los funcionarios que estdn en ta oblipci6n de hacercumplir las disposiciones de la presente Resoluci6n, gozarfln en el desempefio de sus labore6,del amparo y protecci6n d€ las autoridades civiles y militares, y tendr6n carr{drer de policiasanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 14 del Elecrelo 1840 de 'l g94.

ARTiCULO CUAR€NTA.- La presente Resoluci6n rige a partir de la fecha de su ptrblicaei6nen ef Daio ffcial y deroga las Reoluciones 00550 del 28 de febrero de 2006 , y A2O87 dd 31de julio de 2.006; asi como las dem6s disposiciones que b sean contrarias.

PUBLiQUESE, CONUNiQUESE Y CUTPLASE

Dade en Bogot6 D.C, a losi! I *8f; ifl$-

gl*016: Dr. Ffancasco Javier Osoflo Marl'met. Regponsab{e Frogranta Nac{trEl Brlcelosb Bo/ina.Revis6 y iete ir$n€diato: Ora. Miryam Lua Gdiego Alarodn. Coorl-imrrora Crum Confol v Enaoicacl.oP 3q DeruTr" e"rero Lo6n. Silbgererb de probc.i6n y Regut#6n peot*":::t::;;2Vo B. Ora. Defan,ra Barero Lo6n. Subgereltb de Probcar6n y Requladdn fVo.B. D.. Femando lr€b Acosta. J€,a Oftlra Asesom de Juri_dca-JL_

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