ical 1104
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Aportes del Código de
Protección y Defensa del Consumidor
Ana Leyva WongJefa de la Oficina Regional del Indecopi
Lambayeque
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Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual
Sala de Defensa de la Competencia 1
Sala de Propiedad Intelectual
Sala de Defensa de la Competencia 2
Protección al Consumidor
Represión de la Competencia Desleal
Libre Competencia
Fiscalización de Dumping y Subsidios
Reglamentos Técnicos y Comerciales
Acceso al Mercado
Procedimientos Concursales
Signos Distintivos
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Derechos de Autor
COMISIONESCOMISIONES DIRECCIONES
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3
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TRANSPORTE TERRESTRE
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Base Legal•Constitución Política del Perú
•Decreto Legislativo Nº 716 – Ley de Protección al Consumidor•Decreto Legislativo Nº 1045 – Ley Complementaria al Sistema de Protección al Consumidor•Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, TUO Ley de Protección al Consumidor.•Código de Protección y Defensa del Consumidor 02/10/2010•Leyes especiales•Precedentes de Observancia Obligatoria•Lineamientos de la CPC
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C O N S T I T U C I Ó N P O L Í T I C A D E L P E R ÚA RT Í C U LO 6 5 º
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
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Asimetría informativa
Sabe sus necesidadesNo tiene toda la
información adecuada para elegirTiene toda la información
Si usa malas prácticas generará decisiones inadecuadas de
consumo
PR
OTEC
CIÓ
N A
L
CO
NS
UM
IDO
R
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Determina la competencia de la
Comisión para la aplicación de la Ley de
Protección al Consumidor.
Relación de Consumo
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Materiales de Ferretería 1%
Inmobiliarias 1%
Servicios Turisticos 1%
Artículos del Hogar 1%
Salud 2%
Computadoras 2%
Muebles 2%
Servicios bancarios 37%
16%
Vestido y Calzado 3%
Telecomunicación 4%
Servicios educativos 4%Automóviles 5%
Electrodomésticos 6%
Seguros 6%
Transporte de Pasajeros 10%
Correo y Mensajería 1%
Servicios de Atención al Ciudadano diciembre 2011 Ranking por Rubro Económico
Rubros disgregados que en forma independiente
no son significativos
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ENTRADA EN VIGENCIA
ENTRADA EN VIGENCIA
PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS PARA CASOS DESDE ESTA
FECHA
2 de setiembre 2 de octubre 1 de diciembre
PUBLICACIÓN DEL CÓDIGO
PLAZO MÁXIMO PARA REGLAMENTAR:• Etiquetado de alimentos genéticamente modificados contenido en el artículo 37º.• Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los artículos del 137º al 144º.• Registro de Infracciones y Sanciones establecido en el artículo 119.• Fondo para el financiamiento y la difusión de los derechos de los consumidores a que
se refieren los párrafos 131.5 y 131.6 del artículo 131º• Procedimientos judiciales por intereses colectivos de los consumidores a que se
refiere el párrafo 131.8 del artículo 131º.• Libro de reclamaciones contenido en el artículo 150º.• Las condiciones del destino del monto para el funcionamiento de las asociaciones de
consumidores a que se refiere el párrafo 156.2 del artículo 156º.
31 de marzo 2011
ENTRADA EN VIGENCIAArtículo 36º.- Etiquetado de grasas trans Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje. Artículo 37º.- Etiquetado de alimentos genéticamente modificadosLos alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.
PLAZOS
30 días 60 días 180 días luego de la vigencia
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TÍTULO I: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR
TÍTULO II: CONTRATOS
TÍTULO III: MÉTODOS COMERCIALES
ABUSIVOS
TÍTULO IV: SERVICIOS ESPECÍFICOS
TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y
SANCIONES
TÍTULO VI: DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES
TÍTULO VII: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
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Derecho de los consumidores
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I. Deber de información relevanteII. Exhibición de listas de preciosIII.Información de precios en
moneda nacional y extranjeraIV. Diferenciación del precio por el
medio de pagoV. Deber de idoneidadVI.Servicio de atención de
reclamosVII.Servicios específicos: salud,
educación, inmobiliario, financiero
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Supuestos de exoneración de responsabilidad objetiva
CAUSA OBJETIVA, JUSTIFICADA Y NO
PREVISIBLE
• CASO FORTUITO• FUERZA MAYOR
• HECHO DE TERCERO
• NEGLIGENCIA DEL CONSUMIDOR
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i. Acreditación del defecto: corresponde al consumidor probar la existencia de un defecto en el bien o servicio
ii. Imputación del defecto: acreditado el defecto, corresponderá al proveedor demostrar que el defecto no le es imputable (inversión de la carga de la prueba), esto es, que no es un defecto incorporado al servicio como consecuencia de las actividades involucradas en poner el producto o el servicio al alcance del consumidor.
Carga de la prueba
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Capacidad Sancionadora(Art. 110º del Código)
a.- Infracciones leves: con una amonestación o con una multa de hasta 50 UIT.b.- Infracciones graves: con una multa de hasta 150 UIT.c.- Infracciones muy graves: con una multa de hasta 450 UIT.
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Procedimiento sumarísimo
Este procedimiento se crea con la finalidad de establecer un vía especial y ágil, para los casos en que ello se requiera por la cuantía o la materia discutida.
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18
SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS
• Menores 3 UIT• Requerimientos de información• Métodos abusivos de cobranza• Demora en la entrega del
producto• Incumplimiento de medida
correctiva• Incumplimiento de acuerdo
conciliatorio• Incumplimiento y liquidación de
costas y costos
• Mayores a 3 UIT• Reclamos por productos o
sustancias peligrosas• Actos de discriminación o trato
diferenciado• Servicios médicos• Actos que afecten intereses
colectivos o difusos• Productos o servicios
inapreciables en dinero
30 días hábiles
120 días hábiles 120 días hábiles
Apelación
Revisión
Apelación
30 días hábiles 30 días hábiles
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¿Qué ha generado el CPDC?UN CAMBIO DE VISIÓN
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A.CDPC D.CDPC: Artículo VI.4El consumidor vulnerable
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A.CDPC D.CDPC: Artículo VI.3Rol activo del consumidor
CONSUMIDOR RAZONABLE
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CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 134 CPDC
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ARTÍCULOS 20 Y 21 DEL CPDC
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ARTÍCULO 30 DEL CPDC
ARTÍCULO 31 DEL CPDC
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Art. 77 CPDC Información mínima en el proceso de
compra
Art. 78 CPDC Contenido mínimo del contrato de
compraventa
Art. 80 CPDC Servicio posventa
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ARTÍCULOS 82 Y 83 DEL CPDC
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Información de variación de precios debido al medio de pago
utilizado
PAGO CON TARJETA DE CREDITO
“En caso el proveedor diferencie el precio del bien o servicio, en función del medio de pago, dicha información deberá ser puesta expresamente en conocimiento del consumidor, de forma visible y accesible en el local , a través de carteles, avisos u otros similares.
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MÉTODOS ABUSIVOS DE COBRANZAArtículo 24º-A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohíbe el uso de métodos de cobranza que afecten la buena reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
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-Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones judiciales.
-Envío de comunicaciones a terceros informando sobre la morosidad del consumidor.
-Visitas o llamadas telefónicas en días sábados, domingos o feriados o en horas nocturnas.
-Difundir a través de medios de comunicación nómicas de deudores y requerimientos de pago, sin orden judicial.
-Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda.
Métodos abusivos de cobranza
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REDONDEO DE PRECIOS
Se encuentra prohibido que los proveedores, al momento de cobrar por el producto o servicio brindado, redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este haya manifestado expresamente su aceptación.
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PRECIOS EN MONEDA EXTRANJERA
En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difunden en moneda extranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, en caracteres y condiciones iguales.
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RESTAURANTES Y HOTELES
Los establecimientos que expenden comidas y bebidas, y los hoteles están obligados a colocar a colocar sus listas de precios en el exterior de los mismos.
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DISCRIMINACIÓN
Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. Está prohibida la exclusión sin que medien razones objetivas y justificadas.
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35
LIBRO DE RECLAMACIONES
Físico o virtual.Para que el consumidor formule su queja o reclamo respecto de los productos o servicios ofertados.
Obligaciones del proveedor:1. Exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público un aviso que indique: (i) la existencia del libro; y, (ii) el derecho que tiene el consumidor de solicitar o exigir el libro cuando lo estime conveniente.2. Remitir al Indecopi la documentación correspondiente al libro cuando éste le sea requerido.3. En los procedimientos sancionadores, el proveedor debe remitir la copia de la queja o reclamo con sus descargos.
Reglamento
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ARTÍCULO 119 DEL CPDC
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MEDIDAS CORRECTIVAS (114 CPDC)
REPARADORAS (115 CPDC)Resarcen las consecuencias
patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la
infracción administrativa a su estado anterior
Reparar productosReposiciónDevolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientesPagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativaOtras medidas reparadoras análogas
COMPLEMENTARIAS (116 CPDC)Revierten los efectos de la conducta
infractora o evitan que ésta se produzca nuevamente en el futuro
Declarar inexigibles las cláusulas que han sido identificadas como abusivas en el procedimientoDecomiso y destrucción de la mercadería infractoraClausura temporalInhabilitación, temporal o permanente, del proveedorPublicación de avisos rectificatorios o informativosCualquier otra medida correctiva
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Consumidor
Procedimiento
Sumarísimo
Procedimiento
Ordinario
Reclamo SAC
Libro de Reclamacio
nes
Más vías para prevenir y solucionar
controversias
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¿BALANCE?
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A.CDPC
D.CDPC
Reconoce y fortalece derechos y adopta criterios
jurisprudenciales
Rol proactivo: Estado no es mero árbitro
Protección al Consumidor como Política de Estado
Defensa y Protección
Ausencia de Políticas de Estado
Obligaciones del Proveedor
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SERVICIOS QUE OFRECE EL INDECOPI
Reclamo
Vía rápida
Gratuita
Conciliación
Denuncia
Plazo legal
Tasa
Resolución Final: sanción, medidas correctivas, costas y costos.
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CRITERIOS RELEVANTES
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SERVICIO INIDONEO
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TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMARes. 2849-2011/SC2-INDECOPI
24/10/2011
HECHOS
El señor Eduardo Guerrero López denunció a la Universidad de Lima indicando haber sido objeto de un trato humillante por parte de uno de sus docentes.
Señaló que habiéndose matriculado para llevar un curso a cargo del profesor Jorge Luis Pelayo Herbozo Pérez-Costa, éste cerraba el aula minutos antes de las 7:00 a.m. y exigía a quienes llegaban luego, como condición para ingresar, que efectúen actos no adecuados.
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TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMARes. 2849-2011/SC2-INDECOPI
24/10/2011
(i) Entrar dando saltos en un pie desde la puerta del salón hasta el lugar donde se iba a sentar.(ii) Entrar en cuclillas “tipo patito”, desde la puerta del salón hasta el lugar donde se iba a sentar.(iii) Mandar piropos a una compañera del aula.(iv) Cogerse de las manos en pareja con otros compañeros (varones) con los dedos entrelazados para luego ir saltando en un pie hasta el lugar donde se iba a sentar.(v) Hacer planchas e ingresar arrastrándose al salón (haciendo rampas).(vi) Bailar la telecumbia.
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TRATO DE DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD DE LIMARes. 2849-2011/SC2-INDECOPI
24/10/2011PRIMERA INSTANCIA:COMISION
Declaró fundada la denuncia del señor Guerrero contra la Universidad de Lima por infracción del deber de idoneidad y la sancionó con una multa de 15 UIT
SEGUNDA INSTANCIA : TRIBUNAL
Se confirma el pronunciamiento venido en grado que declaró fundada la denuncia del señor Eduardo Luis Guerrero López contra la Universidad de Lima por infracción al deber de idoneidad, pues en el procedimiento se ha acreditado que uno de sus docentes condicionaba su ingreso al salón de clase a la realización de conductas denigrantes frente a los demás alumnos, situación que fue advertida por dicha casa de estudios sin adoptar medidas sobre el particular hasta la interposición de la denuncia.
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Compensación de deudas Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010HECHOS
Descuento de sus remuneraciones para asignarlos al pago de una deuda vencida
PRIMERA INSTANCIA:CPC
Pronunciamiento:
Infundada la denuncia contra el Banco al considerar que este se encontraba autorizado a realizar los cargos por concepto de compensación en la cuenta de pago de haberes de la denunciante.
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Compensación de deudas Res. 0199-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010SEGUNDA INSTANCIA
Pronunciamiento:
Revocó la Resolución y declaró fundada la denuncia en atención a lo siguiente:
-El Banco de Crédito del Perú realizó la compensación de la deuda de la denunciante mediante sus haberes y por montos que superan el límite permitido.
Sanción: 10 UIT
Análisis
- Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.- establece medidas que pueden ser utilizadas por las entidades financieras para atenuar los riesgos del ahorrista, siendo una de ellas la compensación.-La remuneración tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades vitales de los trabajadores; por lo que de permitirse su afectación, se pondría en riesgo su subsistencia.
-Tribunal Constitucional.- las remuneraciones o haberes se encuentran protegidos incluso cuando han sido depositados en cuentas bancarias (Exp. 0691-2004-AA/TC).
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COMPENSACION DE DEUDASRes. 3448-2011/SC2-INDECOPI
15/12/2011La Sala precisa su criterio contenido en la Resolución 0199-2010/SC2-INDECOPI, diferenciando el embargo sobre haberes o pensiones de aquel supuesto en que el consumidor afecta voluntariamente su remuneración o pensión para atender en vía de compensación sus obligaciones. La prohibición de afectación de remuneraciones o pensiones contenida en el artículo 648º del Código Procesal Civil cobra sentido únicamente en su literalidad; esto es, en el caso específico de embargos, mas no en la compensación libre y voluntariamente pactada con el consumidor.
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COBRO ANTICIPADO DE PENSIONES
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Cobro anticipado de pensionesRes. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010
HECHOS
Vencimiento de pensiones en la quincena de cada mes Obligatoriedad de adquirir uniforme en lugar predeterminadoCobro de S/.160,000 por concepto de materiales
PRIMERA INSTANCIA : CAJAMARCA
Pronunciamiento:
Fundada la denunciaSancionó con 15 UIT
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Cobro anticipado de pensionesRes. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010SEGUNDA INSTANCIA
Pronunciamiento:
Confirmó la Resolución de primera instancia, por infracción al artículo 5, inciso d del D.L. 716, por cobro de pensiones adelantadas, cobros no autorizados y direccionar la compra de uniformes.Precedente de Observancia Obligatoria
Sanción: 15 UIT
Análisis
- Ley de Protección al Consumidor.- protección de los intereses económicos.
-Ley de los Centros Educativos Privados y Ley de Protección a la Economía Familiar
-Se establece el grado de presión que puede ejercer un Colegio sobre los padres de familia, a tal punto que sea asumido como una regla a cumplir para la permanencia de sus hijos en la entidad educativa.
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Cobro anticipado de pensionesRes. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010-Los usuarios de los centros educativos no pueden ser obligados al pago de una o más pensiones adelantadas, salvo en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso.
-Un pensión de enseñanza es la contraprestación que los padres de familia se obligan a entregar a cambio del servicio educativo brindado a sus hijos, servicio que es prestado de manera mensual, por lo que estas pensiones se denominan mensualidades
-Está prohibido cobrar la pensión de enseñanza por un servicio educativo que aún no termina de prestarse; así por ejemplo, la pensión del mes de marzo no podrá ser cobrada al inicio ni durante dicho mes, sino a la culminación del servicio educativo brindado en tal periodo, es decir, el último día de marzo.
-En los casos que la prestación del servicio culmine antes de finalizar el mes – situación que usualmente se produce en diciembre- el centro educativo está facultado a exigir el cobro al término del periodo de clases por cuanto es en este momento en que se producirá la finalización del servicio educativo del mes.
-Bajo ningún supuesto las entidades podrían establecer disposiciones o pactos diferentes respecto de dicha oportunidad.
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Cobro anticipado de pensionesRes. 0202-2010/SC2-INDECOPI
29/01/2010PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Se considera un cobro anticipado de pensiones de enseñanza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16° de la Ley 26549, modificada por ley 27665 el que se realiza(i) Antes del inicio del mes lectivo cobrado(ii) Durante el mes lectivo y cuando este aún no ha culminado