ialossiguientes - cdn

10
Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones del Estado Tribunal de Contrataciones del Estado 1{eso{ucíón JVO 1432-2016- TCE-S4 Sumilli/: "No habiéndose acreditado causajustificante para la no suscripción del contrato a cargo del Adjudicatario, se verifica que en el presente caso su conducta conllevó a que la relación contractual con la Entidad no se perfeccionara, conducta que busca repeler nuestro ordenamiento, por lo que se ha configurado la causal de infracdón que estuvo tipificada en el literal a) del numeralS1.1 del artIculo 51 de la Ley". Lima, J O JUN. 1016 Vistos, ensesióndefecha30dejunio de2016delaCuartaSaladelTribunalde Contrataciones del "Estado el Expediente N° 16¡2016.TCÉ sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Niflen Ello Ariza Osario por no haber cumplido con suscribir el contrato derivado de Adjudicación de Menor Cuantíapor Subasta Inversa Presencial N° 0036-2015-EP¡UO 0750 (derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial NO002-2015~EP¡UO0750), para la "Adquisición de víveres; secos primer semestre año 2015 - PAC N° 369~ VI atendiendo a lossiguIentes: I U"v~ ñ~ ANTECEDENTES:. 1fíl 1 )f g 1. El 17"ce noviembre de 2015, el Ejercito del Perú, en adelante Ja Entidad, convocó la AdjudicáciÓnde MenorCuantíapor SubastaInversa PresencialN° 0036-2015-EP¡UO0750 ~ derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N0 002-2015-EP/UO 750), para la "Adquisición de víveres secos primer semestre año 2015 - PAC NO 369", por -valor referencial total de 5/. 596,625.85 (Quinientos noventa V seis mil seiscientos einticinco con 85/100 soles)l. DichoprocesodeselecciónfueconvocadobajolavigenciadelaLeydeContratacionesdel Estado,aprobada por Decreto LegislativoN° 1017, modificada mediante Lev N° 29873, en adelante la Ley,y su Reglamento,aprobado por DecretoSupremo NO184-2008-Ef Ysus respectivasmodificatorias, enadelanteel Reglamento. Losítemsmateriadeconvocatoriafueron lossiguientes: i. Ítem Na1:Verdurasvarias ii. Ítem NO2; Tubérculosvarios la Me Enti d Med"nte FormulariodeAplicacióndeSanciónpresentadoel 5deener de artes del Tribunal de Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribu Del 18 al 20 de noviembre de 2015 se realizó la inscripción de participantes, registro V presentación de propuestas y el 23 del mismo mes V año se otorgó la pro del procesa de selección, por el ítem NO1, a favor del señor Niflen Elio Ar" a Oso "o, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su propuesta económica ascende e SI. 47,603.58 (Cuarenta V sietemilseiscientostrescon58/100soles). ún la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE, obrante en el folia 108 del epediente administrativa. 2. página 1 de 10

Upload: others

Post on 05-Oct-2021

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: IalossiguIentes - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso{ucíón JVO 1432-2016- TCE-S4

Sumilli/: "No habiéndose acreditado causajustificante para lano suscripción del contrato a cargo del Adjudicatario, se verificaque en el presente caso su conducta conllevó a que la relacióncontractual con la Entidad no se perfeccionara, conducta quebusca repeler nuestro ordenamiento, por lo que se haconfigurado la causal de infracdón que estuvo tipificada en elliteral a) del numeralS1.1 del artIculo 51 de la Ley".

Lima, J O JUN. 1016

Vistos, en sesión de fecha 30 de junio de 2016 de la Cuarta Sala del Tribunal deContrataciones del "Estado el Expediente N° 16¡2016.TCÉ sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra el señor Niflen Ello Ariza Osario por no habercumplido con suscribir el contrato derivado de Adjudicación de Menor Cuantía por SubastaInversa Presencial N° 0036-2015-EP¡UO 0750 (derivada de la Licitación Pública porSubasta Inversa Presencial NO002-2015~EP¡UO0750), para la "Adquisición de víveres;secos primer semestre año 2015 - PAC N° 369~ VI atendiendo a los siguIentes:

I U"v~ ñ~ANTECEDENTES:.1fíl 1 )f g

1. El 17"ce noviembre de 2015, el Ejercito del Perú, en adelante Ja Entidad, convocó laAdjudicáciÓnde Menor Cuantía por Subasta Inversa Presencial N° 0036-2015-EP¡UO0750

~

derivada de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N0 002-2015-EP/UO750), para la "Adquisición de víveres secos primer semestre año 2015 - PAC NO369", por-valor referencial total de 5/. 596,625.85 (Quinientos noventa V seis mil seiscientoseinticinco con 85/100 soles)l.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de ContratacionesdelEstado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Lev N° 29873, enadelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008-Ef Y susrespectivasmodificatorias, en adelante el Reglamento.

Los ítems materia de convocatoria fueron los siguientes:

i. Ítem Na 1: Verduras variasii. Ítem NO2; Tubérculos varios

la MeEnti d

Med" nte Formulario de Aplicación de Sanciónpresentado el 5 de enerde artes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribu

Del 18 al 20 de noviembre de 2015 se realizó la inscripción de participantes, registro Vpresentación de propuestas y el 23 del mismo mes V año se otorgó la pro delprocesa de selección, por el ítem NO1, a favor del señor Niflen Elio Ar" a Oso "o, en losucesivo el Adjudicatario, por el monto de su propuesta económica ascende e SI.47,603.58 (Cuarenta V siete mil seiscientostres con 58/100 soles).

ún la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -SEACE, obrante en el folia 108 delepediente administrativa.

2.

página 1de 10•

Page 2: IalossiguIentes - cdn

solicitó la aplicación de sanción contra el Adjudicatario por haber incurrido en la infraccióntipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; adjuntando para dichoefecto, el Informe Técnico Legal NO227-2015jCOEDEjDELOGjABSTOjAMC2mediante elcual señala, entre otros, lo siguiente:

i. De conformidad con el artículo 148 del Reglamento, el señor Niflen Elio ArizaOsorio ha tenido como plazo para la presentación de los documentos requeridospara la suscripción del contrato desdeel 23 de noviembre hasta el 11 de diciembrede 2015; sin embargo, vencido dicho plazo no cumplió con presentar losdocumentos para la suscripción del contrato. cabe precisar que las bases delproceso de selección contemplan que el contrato se perfeccionará con lasuscripción del documento que lo contiene. Asimismo el Capítulo V de las Basescomprende la correspondiente proforma del contrato.

ii. Concluye señalando que el Adjudicatario habría configurado la infracción tipificadaen el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

3. Por decreto del 14 de enero de 2016, se admitió a trámite la solicitud de aplicación desanción realizada por la Entidad, y se dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al no suscribirinjustificadamente el contrato derivado del procesode selección; otorgándosele el plazo dediez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimientode resolver el procedimiento con la documentaciónobrante en autos.

Por decreto del 31 de marzo de 2016, habiéndose verificado que el AdjudiCatario no, "

cumplió con presentar sus descargos, pesede haber sido debidamente notificado medianteCédula de Notificación NO11295j2016,TCEel 12 de marzo de 2016, conforme al cargo denotificación que obra en autos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver conla documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunalpara que resuelva.

ANÁLISIS

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuestaresponsabilidad del Adjudicatario, por no haber suscrito injustificadamente el contratoderivado del proceso de selección, infracción tipificada en el literal a) del numeral 51.1 delartículo 51 de la ley.

Naturaleza de la infracción

2. Sobre el particular, en el indicado literal a) del numeral 51.1 del a ículo 51establecía que se impondría sanción administrativa a los prov edores ~postores y contratistas que no mantengan su oferta hasta el cons ntim' t élpro, de sultar ganadores hasta la suscripción del co o,injustificad ente el contrato o acuerdo de Convenio Marco,injustificad nte la orden de compra o de servicio emitida a su favor.

Obrante en los foli 106 al lO? del expediente administrativo del expediente administrativo.

Página 2 de 10

Page 3: IalossiguIentes - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1432-2016- TCE-S4

De esta manera, se aprecia que la norma contenía cuatro supuestos de hecho distintos ytipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisisrespective, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde a la no suscripcióndel contrato.

3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuestode hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en larealidad: i) que el postor no suscriba el contrato pese a haber obtenido la buena pro delrespectivo proceso de selección,y ii) que dicha actitud no encuentre justificación.

4. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo '137 del Reglamento, unavez que el otorgamiento de la buena pro ha quedado consentido o administrativamentefirme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores están obligados a suscribir el olos contratos respectivos.

S. Del mismo modo, el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento, establecía que dentro delplazo de doce (12) días hábiles siguientesal conSentimiento de la ~~ena:'proocuando estahaya quedado admihistrativamentefirme, debía suscribirse el ~contrato.' Asimismo, seseñala que dentro del 'referido plazo, el postor ganador debía presentarla totalidad de ladocumentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitará la subsanaciónde la documentación presentada. El numeral 7 del acotado !dispositivo señalaba quecuando el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el

Aontratoinjustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, perdíautomáticamente la buena pro.

imismo, el numeral 3 del citado artículo refería que cuando el postor. ganador de labuena pro no cumpliera con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad podíaotorgarle por única vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles.

Por otra parte, el numeral 7 del mencionado artículo estipulaba que cuando el postorganador no presentaba la documentación y/o no concurría a suscribir el contratoinjustificadamente, según corresponda, en los plazos antes indicados, perdíaautomáticamente la buena pro. En tal caso, el órgano encargado de las contratacionesdebía citar al postor que ocupó el segundo lugar en un plazo no mayor de cinco (5) díashábiles en el orden de prelación a fin de que concurra a suscribir el contrato en los plazosprevistos en los numerales 1 y 3 del referido artículo.

6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en artícuReglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, apresen r la urequerida por las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrat , si élo

~

responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre ca orm a lo ispue o-' n tales basesy de acuerdo a las exigenciasestablecidaspor las normas a tes gl sadas

7 be destacar también que la no suscripción del contrato no sólo se concreta con laomisión de firmar el documento que lo contiene, sino que se configura también con la faltade realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la

Página 3 de 10

Page 4: IalossiguIentes - cdn

presentaciónde los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituyeun requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato. Portanto, una vez consentida la buena pro de un proceso de selección, por disposición de laLey y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentaciónexigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimientode su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvosituacionesde excepcióndebidamente justificadas.

8. En ese orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabetraer a colación lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento, en virtud del cual elotorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presume notificado a todos lospostores en la misma fecha, debiendo considerarse que dicha presunción no admiteprueba en contrario. De otro lado, el otorgamiento de la buena pro en acto privado sepublicará y se entenderá notificado a través del SEACE,el mismo día d'-!su realización.

Configuración de la causal'.~,

!

Asimismo, el artículo 95 del citado cuerpo normativo señala que, en el caso de procesosconvocados bajo la modalidad de subasta inversa presencial se entenderá que la buenapro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la buena pro del procesoo del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención deimpugnar el proceso. En concordancia con ello, el numeral 7.6 de la Directiva NO015-2012-0CEjC establecía que a efectos de impugnar el otorgamiento de la buena pro, elpostor deberá dejar expresa constancia de dicha intención. Tratándose de ítems, el postordeberá identificar cuáles son los ítems que impugnará. En el caso de un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, el plazo para interponer el recurso de apelación es decinco (5) días hábiles.

9.

10. Bajo tales premisas normativas, en el presentecasocorresponde determinar el plazo con elque contaba el Adjudicatario para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual seperfeccionaría la relación contractual en el presente caso, acorde a lo establecido en elnumeral 2.11 del capítulo 11de las bases.

11. Así tenemos que, en el caso concreto, la buena pro se otorgó en acto público alAdjudicatario el 23 de noviembre de 2015, fecha en la que se efectuó la publicación delacta de otorgamiento de la buena pr03 en el SEACE.

12.

13.

Si bien existió pluralidad de postores, conforme al artículo 95 del Reglamento y el numeral7.6 de la Directiva N° 015-2012-0CEjCD, en adelante la Directiva, al n haber dejadoningún postor constancia en el acta de su intención de impugnar el p eso selección,la buena pro quedó consentida el mismo día de realizado el aeto¡ es decir, el 23 denoviembre de 2015.

De acuer ~ al procedimiento establecido en el artículo 148 delAdjudicata ntaba con doce (12) días hábiles siguientes al cons ntimipro, para sentar la documentación requerida en las bases pa a

Obrante en los ~ lios 102 al 103 de! expediente administrativo.

Página 4 de 10

Page 5: IalossiguIentes - cdn

Ministeriode Economía y Finanzas

••Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal.de Contratacionesdel Estado

16.

'Reso(ucíón:NV 1432-2016- TCE-S4

respectivo contrato, esto es, hasta el 9 de diciembre de 2015, conforme a lo expuestoen el fundamento precedente.

14. En el presente caso, la Entidad ha señaladoen su Informe Técnico Legal NO227.2015/COEDE/DELOG/ABSTO/AMC, entre otros, que el Adjudicatario no cumplió conpresentar los documentos para la suscripción del contrato; por tanto se le comunicó lapérdida automática de la buena pro.

15. Estando a lo expuesto, se advierte que el Adjudicatario no cumplió con presentar ladocumentación necesaria para la suscripción del contrato en el plazo previsto en elReglamento, por lo que corresponde a este Colegiado efectuar el examen sustancial del

'---caso a fin de determinar si la omisIón de la celebración del contrato, se produjo por unasituación !mputable al Contratista, o si, por el contrario, este ha demostrado la existenciade una causa justificante que pueda eximirlo de dicha obligación.

Causa justificante de no suscripción del contrato" •••_. rQ I

Cabe mencionar que el articulo 137 del Reglamento prescribe que, el1 caso el o lospostores ganadores de la buena pro se nIeguen a suscribir el contrato, 'serán pasibles desanción, salvo impOsibilidad ñsica o jurídica sobfevenida al otorgamiento de la buena proque no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. '! d, 1

17. Llegado a este punto, es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determinar si

~

e ha configurado la conducta típica establecida en el literal a) del numeral 51.1 delrticulo 51 de la Ley, mientras que corresponde al Adjudicatario probar fehacientementeue: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible ñsica o jurídicamente la

___ uscripción del contrato"con la Entidad o que, ii) no obstante haber. actuado con ladiligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factoresajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor.

18. Al respectó, de la documentación obrante en el expediente no se observa información dedonde se pueda desprender alguna justificación que haya impedido al Adjudicatariocumplir con su obligación de suscribir el contrato; asimismo se aprecia que el Adjudicatariono se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador a pesar que fuedebidamente notificado con el inicio del presente procedimiento, a través de la Cédula deNotificación NO 11295/2016.TCE, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para quepresente su descargos; sin embargo no los presentó, por consiguiente no se ha acreditadoante este Tribunal si medió causa justificante para la no suscripción del contrato, para noproceder con la suscripción del contrato.

19. Conforme a lo expuesto, se aprecia que no se ha planteado argument que p rdesvirtuar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputa a, porconcluye e la no suscripción del contrato derivado del proceso de sel cci' se rodujopor cau imputables al Adjudicatario, correspondiendo atribuirle r spons bilidadadminis iva prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 e la Le , y econsec "a, imponerle una sanción administrativa de inhabilitación en sparti " n procesos de selección y contratar con el Estado.

Página 5de 10

Page 6: IalossiguIentes - cdn

20. En consecuencia, no habiéndose acreditado causa justificante para la no suscripción delcontrato a cargo del Adjudicatario, se verifica que en el presente caso su conducta conllevóa que la relación contractual con la Entidad no se perfeccionara, conducta que buscarepeler nuestro ordenamiento, por lo que se ha configurado la causal de infracción queestuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley,

Sobre la aplicación de la retroactividad benigna

21. Ahora bien, respecto a la infracción cometida por el Adjudicatario, en el artículo 51 de laley se establecía una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor o contratistadel Estado por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3) años.

22. No obstante lo anterior, es preciso traer a colación que, en virtud de Jo establecido en elnumeral S del artículo 230 de la ley N0 27444 - ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en adelante la LPAG, son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en elmomento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que lasposteriores le sean más favorables.

Así tenemos, que en procedimientos sancionadores como regla general, la norma aplicablees aquella se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo,

vA- como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra envigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, sea porquecon la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque conservándose éste, se contemplaahora una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.

\« •

23. En este sentido, cabe anotar que el 9 de enero de 2016 entró en vigencia la ley N° 30225,;la cual modificó los alcances del artículo 51 de la ley. En tal sentido, resulta relevanteseñalar que el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la ley N° 30225, establececomo infracción aplicable a la conducta imputada en el presente caso al Adjudicatario, lasiguiente:

"Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, partidpantes,

postores y/o contratistas y en los casos a Que se refiere el literal aJ del artículo 5 de lapresente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones:

(...)bJ Incumolir jn;Ustificadameate con su obliqadÓn de oedeccionar el contrato o de

formalizar Acuerdos Marco. ( ..J. ,.

(El subrayado es agregado)

Por sueitadaobliga I

del eindel cadel Es

Página 6 de 10

Page 7: IalossiguIentes - cdn

•••

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacioneSdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NTJ 1432-2016- TCE-S4

Asjmismo,.se señala que en la resolución a través de la cual se imponga la multa, seestablecerá como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquierprocedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por elinfractor, por un plazo no mayor a dieciocho (18) meses.

24. Como se advierte, no obstante que el tipo (infractor) no ha sufrido variación alguna, adiferencia de la sanción de inhabilitación prevista en el artículo 51 de la Ley, el numeral50.2 del artículo 50 de la Ley N° 30225, prevé una multa y, sólo como medida cautelar,una suspensión del derecho de participar en procesos de contratación.

Para mejor entendimiento, debe tenerse presente que las sanciones de multa previstas enla Ley NO 30225 llevan aparejada una medida de suspensión (con carácter de medidacautelar) en el derecho a participar en procedimientos de selección, Sin embargo, dichamedida de suspensión solo mantiene vigencia hasta que la multa sea pagada, con lo cual,el propio. administrado está en la capacidad de ponerle fin a' tal. medida y que como

. , t . .,. '.'

máxlm.o pódría llegar hasta 18 meses. Además, la suspensión así dispüesta no se considerapara efectos del cómputo de la inhabilitación definitiva, conforme a Id' dispuesto' por elartículo 50.2 de la Ley N° 30225. ¡r(.o t ::I'"u jJ.:'

.. 'A diferencia de ello, las sanciones de Inhabilitación temporal (como la 'que el artículo 51 dela Ley establecía para los proveedores que no suscribían injustificadamente el contrato)

d£j;rían llegar hasta los 3 años e incluso podrían propiciar una inhabilitación definitiva4•

más, conforme lo señalado en el articulo 228 del nuevo Reglamento, se puede advertirque la multa es una sanción menos gravosa para el administrado, por cuanto ,mediante laaplicación de esta, y del fiel cumplimiento de la sanción impuesta por parte del sancionado,no se priva al administrado en sus derechos para continuar participando y contratando conel Estado.

Por la acumulación de periodos de inhabilitación temporal que en conjunto sumen 36 o más meses. impuestasdurante un periodo de 4 años.

Gra uación de la sanción a imponerse

25. Bajo esa premisa, considerando que para la conducta objeto del presente análisis, la Leyprevió exclusivamente una sanción de inhabilitación, mientras que la Ley NO 30225 prevéuna multa y como medida cautelar una suspensión del derecho de participar en procesosde contratación, resulta de aplicación en el presente caso el principio de retroactividadbenigna, resultando aplicable para el Adjudicatario la sanción de multa prevista en la LeyN° 30225 para la infracción consistente en el incumplimiento injustificado de la obligaciónde suscribir el contrato, actualmente prevista en el1iteral b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley NO 30225; debiendo también por tanto aplicarse los criterios de graduaciónprevistos en el artículo 226 del Reglamento de la misma Ley.

página 7 de 10

Page 8: IalossiguIentes - cdn

imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto(5/.2,380.18) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (5/.7,140.54).

26. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagradoen el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 230 de lalPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los finespúblicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para lasatisfacciónde su cometido.

27. Dentro de este contexto, este Tribunal estima conveniente determinar la sanción aimponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios:

a) Naturaleza de la infracción: la infracción cometida afecta la expectativa de laEntidad por suscribir un contrato con el proveedor ganador de la buena pro y asísatisfacer las necesidadesde la misma y, consecuentemente, el interés público,actuación que supone, además, un incumplimiento al compromiso asumido desuscribir el contrato,

Intencionalidad del infractor: en el numeral 3 del artículo 230 de la lPAG,aplicable de manera supletoria en el presente procedimiento, se hace referenciaa un criterio subjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en elámbito del Derecho Administrativo Sancionador, el mismo que se refiere a laintencionalidad del agente sólo como criterio de graduación de las sancionesadministrativas a imponer. I

Es importante tomar en consideración la conducta del Adjudicatario, pues desdeel momento en que se otorgó la buena pro y ésta quedó consentida, seencontraba obligado a perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con elcompromiso declarado en su propuesta técnica.

c) Daño causado: el hecho que no se haya perfeccionado la relación contractualcon la Entidad, conllevó a que ésta, finalmente, no pudiera satisfaceroportunamente una necesidad de carácter elemental como es la alimentaciónpara su personal.

lae) Antec dentes de sanción o sanciones impuestas pverific ción de la base de datos del Registro de InhaNaci de Proveedores - RNP, no se aprecia que el judiant entes de inhabilitación temporal en sus derechos dpr os de selección y contratar con el Estado.

d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada:debe tenerse en cuenta, conforme a la documentación obrante en el expediente,no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido suresponsabilidad en la comisión de la infracción que se le impu s de quesea detectada.

Página 8 de 10

Page 9: IalossiguIentes - cdn

i. Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las ContratacIonesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 1432-2016- TCE-S4

f) Conducta procesal: debe considerar que el Adjudicatario no se apersonó alpresente procedimiento administrativo, así como tampoco formuló sus descargos.

28. finalmente, se precisa que la fecha de la comisión de la infracción tipificada en el literal a)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte del Adjudicatario, y que actualmentese encuentra en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, cuyaresponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de diciembre de 2015, plazomáximo para perfeccionar la relación contractual.

Procedimiento y efectos del pago de la multa

• Una vez transcurrido el plazo señalado sin que la comunicación de pago haya sidopresentada, operará la medida cautelar establecida, quedando el proveedorsancionado automáticamente suspendido en sus derechos para participar encualquier procedimiento de selección, en procedimientos para implementar omantener catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado.

IEl proveedor sancionado cuenta con un plazo máximo de siete (7) días hábiles,computados desde el día sigúiente de haber quedado 'firme la presente resolución,para pagar la"rnulta impuesta y comunicar dicho pago' al OSCE a través de la mesade partes de la sede central, o de las oficinas desconcentradas, presentandodebidamente llenado el formulario denominado "Comunicación de Pago de Multa",al cual deberá adjuntar el comprobante de pago original. El pago se efectúamediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870B03 del OSCE en el Bancode la Nación.

De otro lado, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 011-2016-0SCEjCD - "Lineamientos para la Ejecución de Multa Impuesta por el Tribunal deContrataciones del Estado", aprobada mediante Resolución N° 01B-2016-0SCE/PRE,publicada el 12 de enero de 2012 en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portalinstitucional,del OSCE:

29.

• La extinción de la obligación de pago de la multa y, en su caso, el levantamientode la suspensión, operan desde las 00:00 horas del día siguiente de verificado elpago por la Oficina de Administración del OSeE, lo cual debe llevarse a cabo en elplazo de tres (3) días hábiles contados desde la correcta presentación de lacomunicación de pago, o de transcurrido el periodo máximo de suspensión delproveedor sancionado, establecido como medida cautelar en tanto no comuniqueel pago de la multa impuesta.

tos fundamentos, de conformidad con el informe de la VSaavedra A urqueque, con la intervención de los Vocales Mario ArteagaCorrales G zales; atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016- PR e 13enero d 6, Y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 51 y 63 e la ey dContra es ael Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017, Y Reglam to, ap abadpor D e o Supremo N° 184-2008-EF Y sus respectivas modificatorias, así como I s artíc osy 19 del¡ eglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucio

Página 9 de 10

Page 10: IalossiguIentes - cdn

NO 789-2011-EF¡10, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados losantecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar al señor Niflen Elio Ariza Osario, con RUC N° 10409129337, con una multaascendente SI. 3 808.28 (Tres mil ochocientos ocho con 28/100 soles), por lacomisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, Ymodificada por Ley NO29873, Y que ahora se encuentra prevista en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, en el marco de Adjudicación de MenorCuantía por Subasta Inversa Presencial N° 0036.2015-EP¡UO 0750 (derivada de laLicitación Públicapor Subasta Inversa PresencialN° 002-2015-EP¡UO0750).

El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firmela presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que sehaya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndosepresentado el recurso, este fue desestimado.

2. Disponer, como medida cautelar, la suspensión del señor Niflen Elio Ariza Osario,con RUC N° 10409129337 de participar en cualquier procedimiento de selección,procedimientos para implementar o mantener catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, por el plazo máximo de nueve (9) meses, en tanto no serealicey comunique el pago de la multa a que alude el numeral precedente. I ,-

RESIDENTE

, comuníquesey publiquese

3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta dél OSCEN° 0000-870803 en el Bancode la Nación. En caso el administrado no notifique el pago alOSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presenteresolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Unavez comunicado el pago efectuado, el OSCEtiene un plazomáximo de tres (3) días hábilespara verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. la obligación de pagar lamulta se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCEo aldía hábil siguiente de transcurrido el periodo máximo de suspensión previsto como medidacautelar.

ss.Corrales GonzalesArteaga ZegarraSaavedra AlburquequeFirmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012fTC del 03.10.2012.

Página JO de JO