iaip chiapas · web viewtoda la información que se encuentre en su posesión, así como la...
TRANSCRIPT
Entrega – RecepciónTransparencia y Acceso a la
InformaciónInstituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
1. Integrar Unidad de Transparencia
Comité de Transparencia
Reglamento Interior de Transparencia
Encargado del SIA (Sistema Institucional de Archivos)
2. Publicar Artículos 74 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Chiapas.
3. Atender Las solicitudes de acceso a la información pública y datos
personales.
RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN
PRIMERA: Las recomendaciones son de carácter general a efecto de garantizar y hacer
efectivo el derecho que tiene toda persona de solicitar, acceder, consultar, difundir,
reproducir y publicar información pública que haya sido generada o esté en
posesión de los ayuntamientos.
SEGUNDA: Durante el proceso de entrega-recepción, deberán garantizar en todo momento,
el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales.
TERCERA: Las administraciones cuidarán que la información que se transmita durante el acto
de entrega-recepción, sea congruente con la función y las atribuciones que
realizan y que se incluya la información que generan de acuerdo a su tabla de aplicabilidad, así como la que se genere para el llenado de los formatos de la
Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y las solicitudes de acceso.
CUARTA: Las administraciones deberán cuidar, que no se difunda, sustraiga o transfiera
ilegalmente información catalogada como reservada o confidencial, debiendo
implementar para ello, medidas de seguridad necesarias y suficientes.
QUINTA: I. La información pública no es propiedad de quien la produjo, deberán
abstenerse de destruirla o sustraerla, independientemente del formato.
II. Deberán llevar un registro de los documentos que manejen para facilitar su
transmisión.
III. Deberán hacer entrega de toda la información pública que estuvo en su
poder.
SEXTA: Para dar claridad a la información generada por la administración saliente deberá
incluir:
a) Tabla de aplicabilidad.
b) Documento emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del
Estado de Chiapas del diagnóstico en materia de transparencia del
Ayuntamiento.
c) Toda la información que se encuentre en su posesión, así como la
información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada
o administrada en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y
competencias será pública, completa, oportuna y accesible a cualquier
persona, por lo cual deberán habilitar todos los medios, acciones y
esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que estable la Ley de
Transparencia Local así como la conservación de la misma, considerando
un plazo de hasta 3 (tres) meses para que la administración entrante esté
en posibilidades de respaldar la información en materia de transparencia.
SEPTIMA: Las Unidades de Transparencia deberán de considerar:
a) Si se cuenta con un sistema de publicación de información fundamental, en
internet u otros medios, así como actualizarla, verificar que se entreguen las
claves de usuarios y contraseñas, lo cual debe quedar asentado en el acta
de entrega - recepción.
b) Verificar que el sujeto obligado cuente con claves de usuarios y
contraseñas para la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el
respaldo de los formatos y que la transmisión de estos se asiente en el acta
de entrega - recepción..
c) Verificar que se cuente con claves de usuario y contraseña para el Sistema
de Solicitudes y del Sistema de Portal de Obligaciones SIPOT y que la
transmisión de estás quede en el acta de entrega - recepción..
d) Verificar que se transmitan las actas de sesión del comité de transparencia.
e) Verificar si existen solicitudes de acceso y protección de datos personales
pendientes de responder, recursos de revisión, o recursos de protección de
datos personales, solicitudes de derechos ARCO, denuncias ciudadanas;
señalando el estado procesal.
f) Dar cuenta de los correos electrónicos designados para recibir
notificaciones, así como las contraseñas para su acceso.
g) Revisar si se cuenta con los sistemas de información reservada y
confidencial, y si están autorizados por el Instituto.
h) Dar cuenta de la existencia del Reglamento Interno en materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los Avisos de
Privacidad.
OCTAVA: El Presidente Municipal Electo con auxilio de la Unidades de Transparencia,
deberán de considerar de manera prioritaria:
a) Designar al titular de la unidad de transparencia.
b) Integrar debidamente el comité y su notificación al Instituto.
c) Notificar al Instituto de los datos de contacto, del titular de la unidad, así
como el correo para recibir notificaciones.
d) Atender las solicitudes de acceso a la información y protección de datos
personales y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
pendientes.
e) Actualizar la información fundamental en la Página WEB, como en la
Plataforma Nacional de Transparencia.
NOVENA: Se recomienda a los titulares entrantes publicar en sus portales de
transparencia como información de libre acceso, la información que se genere
con motivo de los procedimientos de entrega – recepción, cuidando en todo
momento, que no se difunda información que revista el carácter de información confidencial o reservada.