iaip chiapas · web viewtoda la información que se encuentre en su posesión, así como la...

6
OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES 1. Integrar Unidad de Transparencia Comité de Transparencia Reglamento Interior de Transparencia Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Upload: others

Post on 26-Apr-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: IAIP Chiapas · Web viewToda la información que se encuentre en su posesión, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada

Entrega – RecepciónTransparencia y Acceso a la

InformaciónInstituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas

Page 2: IAIP Chiapas · Web viewToda la información que se encuentre en su posesión, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

1. Integrar Unidad de Transparencia

Comité de Transparencia

Reglamento Interior de Transparencia

Encargado del SIA (Sistema Institucional de Archivos)

2. Publicar Artículos 74 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Chiapas.

3. Atender Las solicitudes de acceso a la información pública y datos

personales.

RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ENTREGA - RECEPCIÓN

PRIMERA: Las recomendaciones son de carácter general a efecto de garantizar y hacer

efectivo el derecho que tiene toda persona de solicitar, acceder, consultar, difundir,

reproducir y publicar información pública que haya sido generada o esté en

posesión de los ayuntamientos.

Page 3: IAIP Chiapas · Web viewToda la información que se encuentre en su posesión, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada

SEGUNDA: Durante el proceso de entrega-recepción, deberán garantizar en todo momento,

el derecho de acceso a la información y la protección de los datos personales.

TERCERA: Las administraciones cuidarán que la información que se transmita durante el acto

de entrega-recepción, sea congruente con la función y las atribuciones que

realizan y que se incluya la información que generan de acuerdo a su tabla de aplicabilidad, así como la que se genere para el llenado de los formatos de la

Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y las solicitudes de acceso.

CUARTA: Las administraciones deberán cuidar, que no se difunda, sustraiga o transfiera

ilegalmente información catalogada como reservada o confidencial, debiendo

implementar para ello, medidas de seguridad necesarias y suficientes.

QUINTA: I. La información pública no es propiedad de quien la produjo, deberán

abstenerse de destruirla o sustraerla, independientemente del formato.

II. Deberán llevar un registro de los documentos que manejen para facilitar su

transmisión.

III. Deberán hacer entrega de toda la información pública que estuvo en su

poder.

SEXTA: Para dar claridad a la información generada por la administración saliente deberá

incluir:

a) Tabla de aplicabilidad.

Page 4: IAIP Chiapas · Web viewToda la información que se encuentre en su posesión, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada

b) Documento emitido por el Instituto de Acceso a la Información Pública del

Estado de Chiapas del diagnóstico en materia de transparencia del

Ayuntamiento.

c) Toda la información que se encuentre en su posesión, así como la

información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada

o administrada en el ejercicio de sus facultades, atribuciones y

competencias será pública, completa, oportuna y accesible a cualquier

persona, por lo cual deberán habilitar todos los medios, acciones y

esfuerzos disponibles en los términos y condiciones que estable la Ley de

Transparencia Local así como la conservación de la misma, considerando

un plazo de hasta 3 (tres) meses para que la administración entrante esté

en posibilidades de respaldar la información en materia de transparencia.

SEPTIMA: Las Unidades de Transparencia deberán de considerar:

a) Si se cuenta con un sistema de publicación de información fundamental, en

internet u otros medios, así como actualizarla, verificar que se entreguen las

claves de usuarios y contraseñas, lo cual debe quedar asentado en el acta

de entrega - recepción.

b) Verificar que el sujeto obligado cuente con claves de usuarios y

contraseñas para la Plataforma Nacional de Transparencia, así como el

respaldo de los formatos y que la transmisión de estos se asiente en el acta

de entrega - recepción..

c) Verificar que se cuente con claves de usuario y contraseña para el Sistema

de Solicitudes y del Sistema de Portal de Obligaciones SIPOT y que la

transmisión de estás quede en el acta de entrega - recepción..

d) Verificar que se transmitan las actas de sesión del comité de transparencia.

e) Verificar si existen solicitudes de acceso y protección de datos personales

pendientes de responder, recursos de revisión, o recursos de protección de

datos personales, solicitudes de derechos ARCO, denuncias ciudadanas;

señalando el estado procesal.

Page 5: IAIP Chiapas · Web viewToda la información que se encuentre en su posesión, así como la información pública generada, obtenida, adquirida, recabada, transformada o administrada

f) Dar cuenta de los correos electrónicos designados para recibir

notificaciones, así como las contraseñas para su acceso.

g) Revisar si se cuenta con los sistemas de información reservada y

confidencial, y si están autorizados por el Instituto.

h) Dar cuenta de la existencia del Reglamento Interno en materia de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los Avisos de

Privacidad.

OCTAVA: El Presidente Municipal Electo con auxilio de la Unidades de Transparencia,

deberán de considerar de manera prioritaria:

a) Designar al titular de la unidad de transparencia.

b) Integrar debidamente el comité y su notificación al Instituto.

c) Notificar al Instituto de los datos de contacto, del titular de la unidad, así

como el correo para recibir notificaciones.

d) Atender las solicitudes de acceso a la información y protección de datos

personales y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición

pendientes.

e) Actualizar la información fundamental en la Página WEB, como en la

Plataforma Nacional de Transparencia.

NOVENA: Se recomienda a los titulares entrantes publicar en sus portales de

transparencia como información de libre acceso, la información que se genere

con motivo de los procedimientos de entrega – recepción, cuidando en todo

momento, que no se difunda información que revista el carácter de información confidencial o reservada.