#i4407759i# sumariodecreto 2634/2012 danse por prorrogadas designaciones en la dirección nacional...

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PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 4.995.241 DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y líneas rotativas Precio $ 3,00 Buenos Aires, lunes 14 de enero de 2013 Año CXXI Número 32.561 Pág. Continúa en página 2 LEYES PERSONAL MILITAR Ley 26.841 Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, para que participen en la Misión de estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH). ............... 1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Ley 26.804 Declárese Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial a la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. ............................................................................................. 1 FERIADOS Ley 26.840 Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813....................................................... 1 SALUD PUBLICA Ley 26.803 Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil. ....................................................................................................................................... 2 TURISMO Ley 26.802 Declárese Capital Nacional del Turismo Aventura a la localidad de San Carlos de Bariloche, Pro- vincia de Río Negro. .................................................................................................................... 2 DECRETOS ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2670/2012 Servicio Meteorológico Nacional. Fíjase el monto mensual de la suma fija no remunerativa y no bonificable establecida por Decreto 1089/2008. ......................................................................... 2 SEGURIDAD INTERIOR Decreto 2689/2012 Prorrógase el Operativo Escudo Norte. ........................................................................................ 3 MINISTERIO DE EDUCACION Decreto 2639/2012 Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación Institucional de la Comisión Nacio- nal de Evaluación y Acreditación Universitaria. ............................................................................ 3 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2631/2012 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................................................. 3 Decreto 2632/2012 Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción.... 4 Decreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse- cretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ..... 4 MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2635/2012 Designación. ............................................................................................................................... 5 Decreto 2636/2012 Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 6 Decreto 2637/2012 Dase por prorrogada designación................................................................................................ 6 Primera Sección Sumario LEYES #I4408362I# PERSONAL MILITAR Ley 26.841 Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, para que participen en la Misión de esta- bilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH). Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Autorízase la salida del te- rritorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarro- llo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah) por el plazo de dos (2) años a partir del 1° de julio de 2012, de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la pre- sente ley. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.841 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www. boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con- sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F4408362F# #I4407759I# PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Ley 26.804 Declárese Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial a la loca- lidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Declárese a la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- cutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM- BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 26.804 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN- GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada. #F4407759F# #I4408361I# FERIADOS Ley 26.840 Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemora- ción del bicentenario de la Asamblea Gene- ral Constituyente de 1813. Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en

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Page 1: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

PRESIDENCIA DE LA NACION

SecretarIa LegaL y tecnIcaDr. Carlos alberto ZanniniSecretario

DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaLDr. Jorge eDuarDo FeiJoÓDirector nacional

www.boletinoficial.gob.ar

e-mail: [email protected]

registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 4.995.241

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218–8400 y líneas rotativas

Precio $ 3,00

Buenos aires,lunes 14 de enero de 2013

año CXXinúmero 32.561

Pág.

Continúa en página 2

LEYES

Personal MilitarLey 26.841Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, para que participen en la Misión de estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH). ............... 1

PeQueÑas Y MeDianas eMPresasLey 26.804Declárese Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial a la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe. ............................................................................................. 1

FeriaDosLey 26.840Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemoración del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813. ...................................................... 1

saluD PubliCaLey 26.803Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil. ....................................................................................................................................... 2

turisMoLey 26.802Declárese Capital Nacional del Turismo Aventura a la localidad de San Carlos de Bariloche, Pro-vincia de Río Negro. .................................................................................................................... 2

DECRETOS

aDMinistraCion PubliCa naCionalDecreto 2670/2012Servicio Meteorológico Nacional. Fíjase el monto mensual de la suma fija no remunerativa y no bonificable establecida por Decreto 1089/2008. ......................................................................... 2

seguriDaD interiorDecreto 2689/2012Prorrógase el Operativo Escudo Norte. ........................................................................................ 3

Ministerio De eDuCaCionDecreto 2639/2012Dase por prorrogada designación del Director de Evaluación Institucional de la Comisión Nacio-nal de Evaluación y Acreditación Universitaria. ............................................................................ 3

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecreto 2631/2012Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos. .............................................................................................. 3

Decreto 2632/2012Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anticorrupción. ... 4

Decreto 2634/2012Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales. ..... 4

Ministerio De seguriDaDDecreto 2635/2012Designación. ............................................................................................................................... 5

Decreto 2636/2012Danse por prorrogadas designaciones. ....................................................................................... 6

Decreto 2637/2012Dase por prorrogada designación. ............................................................................................... 6

Primera Sección

Sumario LEYES

#I4408362I#PERSONAL MILITAR

Ley 26.841

Autorízase la salida del territorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, para que participen en la Misión de esta-bilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH).

Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Autorízase la salida del te-rritorio nacional de medios, personal militar y de seguridad, como también personal destinado a actividades de ayuda humanitaria y de desarro-llo institucional, social y de infraestructura, para que participen en la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (Minustah) por el plazo de dos (2) años a partir del 1° de julio de 2012, de acuerdo a la información detallada en el Anexo I, que forma parte integrante de la pre-sente ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.841 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

NOTA: El Anexo que integra esta Ley se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser con-sultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F4408362F#

#I4407759I#PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Ley 26.804

Declárese Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial a la loca-lidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárese a la localidad de Las Parejas, provincia de Santa Fe, Capital Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa Agroindustrial.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.804 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407759F##I4408361I#

FERIADOS

Ley 26.840

Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en conmemora-ción del bicentenario de la Asamblea Gene-ral Constituyente de 1813.

Sancionada: Diciembre 19 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Establécese por única vez feriado nacional el día 31 de enero de 2013 en

Page 2: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 2

Pág.Ministerio De Desarrollo soCialDecreto 2638/2012Dase por designado el Director de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídi-cos de la Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística. ................................................. 7

DECISIONES ADMINISTRATIVAS

JeFatura De gabinete De MinistrosDecisión Administrativa 1436/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 8

Decisión Administrativa 1437/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ..... 8

Decisión Administrativa 1438/2012Danse por aprobadas contrataciones. ......................................................................................... 8

Decisión Administrativa 1439/2012Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública. ........................................................................................................... 9

Decisión Administrativa 1440/2012Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. ............. 9

Decisión Administrativa 1441/2012Dase por aprobada contratación en la Dirección de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Conte-nidos de Difusión. ....................................................................................................................... 10

Decisión Administrativa 1442/2012Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa. ................................................................................. 10

Ministerio De agriCultura, ganaDeria Y PesCaDecisión Administrativa 1430/2012Dase por aprobada contratación. ................................................................................................ 11

Ministerio De JustiCia Y DereCHos HuManosDecisión Administrativa 1434/2012Transfiérese agente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. ......................................... 11

PresiDenCia De la naCionDecisión Administrativa 1435/2012Designación en el Coro Polifónico Nacional de la Secretaría de Cultura. ...................................... 13

RESOLUCIONES

eConoMias regionalesResolución 455/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de General Roca, Provincia de Río Negro..... 13

Resolución 457/2012-MIOtórgase Aporte No Reintegrable a la Municipalidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba. ....... 13

CoMerCio eXteriorResolución 4/2013-SCIRegistro de Exportadores de Cueros Ovinos. Reglamentación. ..................................................... 14

laVaDo De aCtiVos Y FinanCiaCion Del terrorisMoResolución 7/2013-UIFResolución UIF N° 2/2012. Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° e incorpórase al artículo 18° el inciso i). ...................................................................................................................................... 14

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasResolución 842/2012-MEFPDispónese la emisión de pagarés del Estado Nacional al Banco de la Nación Argentina. Sustitú-yese inciso e) del Artículo 1° de la Resolución N° 16/2005. ......................................................... 15

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosResolución General 3433-AFIPTransbordo. Vía acuática. “Códigos AFIP”. Su implementación. .................................................... 16

Ministerio De eConoMia Y FinanZas PubliCasResolución Conjunta 581/2012-SGCA y 402/2012-SHReasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargo perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. .................................................................................................... 17

DISPOSICIONES

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCosDisposición 10/2013-AFIPFirma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electrónicas”. Su aprobación. ................................................................................................................................. 17

Pág.ProDuCtos CosMetiCosDisposición 158/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. .... 17

Disposición 160/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 18

ProDuCtos MeDiCosDisposición 157/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos. .... 18

Disposición 159/2013-ANMATProhíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto. ....... 19

AVISOS OFICIALES

Nuevos. ...................................................................................................................................... 20

Anteriores ................................................................................................................................... 38

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 44

todo el territorio de la Nación, en conmemora-ción del bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.840 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4408361F#

#I4407758I#SALUD PUBLICA

Ley 26.803

Institúyase el día 15 de febrero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Institúyase el día 15 de fe-brero de cada año como Día Nacional para la Lucha contra el Cáncer Infantil en el ámbito de la República Argentina, con el objeto de concienti-zar a la población sobre aspectos y efectos de esta enfermedad.

ARTICULO 2° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de febrero de cada año, el Ministerio de Salud, en coordinación con otros organismos nacionales correspondientes y con las autoridades sanita-rias de cada jurisdicción, desarrollará diversas actividades públicas de educación y concien-tización, orientadas a la prevención del cáncer infantil.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.803 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407758F#

#I4407757I#TURISMO

Ley 26.802

Declárese Capital Nacional del Turismo Aventura a la localidad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.

Sancionada: Noviembre 28 de 2012 Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2013

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Declárese Capital Nacional del Turismo Aventura a la localidad de San Car-los de Bariloche, provincia de Río Negro.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje-cutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.802 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMIN-GUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

#F4407757F#

DECRETOS

#I4408363I#ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2670/2012

Servicio Meteorológico Nacional. Fíjase el monto mensual de la suma fija no remune-rativa y no bonificable establecida por De-creto 1089/2008.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Decreto Nº 1089 del 8 de julio de 2008, lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que el personal civil del SERVICIO METEO-ROLOGICO NACIONAL suministra un servi-cio público esencial para la actividad aérea.

Que dicho servicio demanda del personal una dedicación exclusiva, debido a su tras-cendencia en la seguridad y eficiencia en el control de las operaciones aeronáuticas.

Page 3: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 3Que el personal mencionado necesita una capacitación permanente para dar una res-puesta adecuada a los nuevos requerimien-tos derivados de la evolución constante de la actividad aérea y de las crecientes exi-gencias de seguridad, regularidad y eficien-cia de la aviación conforme a las normas y métodos recomendados según el ANEXO 3 al Convenio de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (O.A.C.I.) “SERVICIO METEOROLOGICO PARA LA NAVEGACION AEREA INTERNACIONAL”, en concordancia con la ORGANIZACION METEOROLOGICA MUNDIAL (O.M.M.).

Que el normal desarrollo de las operaciones aéreas exige máxima especialización y una absoluta concentración en la tarea, debido a la complejidad de la misma.

Que para lograr la aplicación plena y efec-tiva de todos los factores humanos en la optimización de las operaciones aéreas, la conciencia situacional en el personal es un elemento determinante.

Que la mayor exigencia, dedicación y res-ponsabilidad en el cumplimiento de las ta-reas laborales diarias debe ser compensada con remuneraciones acordes a la importan-cia y trascendencia pública de las mismas.

Que por los motivos expuestos resulta per-tinente disponer la actualización del adicio-nal por apoyo meteorológico a la seguridad aérea al personal civil que desempeña las tareas descriptas y establecer un adicional no remunerativo y no bonificable para quie-nes desempeñan actividades meteorológi-cas técnico-profesionales.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLI-CO ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DE-FENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el in-ciso 1, del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Fíjase en el monto mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), la suma fija no remunerativa y no bonificable estableci-da por el Decreto Nº  1089/08 en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea, para los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº  20.239, que prestan servicios en el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL y efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronosticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aeronáutico o Auxiliar de Obser-vador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeró-dromos, con el objeto de contribuir a la seguri-dad del transporte aéreo.

Art. 2° — Establécense en las sumas fijas no remunerativas y no bonificables mensuales que se detallan en el Anexo I al presente Decreto, los adicionales por actividad meteorológica técni-co-profesional que para cada rango se definen en el mismo.

Art. 3° — Facúltase al Director del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL a determinar la nómina de los agentes regidos por el Estatuto para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por la Ley Nº  20.239, que efectúan tareas meteorológicas operativas como Pronos-ticador Meteorológico Aeronáutico, Auxiliar de Pronóstico, Observador Meteorológico Aero-náutico o Auxiliar de Observador, en el ámbito de los Aeropuertos o Aeródromos, con el objeto de contribuir a la seguridad del transporte aé-reo, a los que corresponda asignar la suma fija no remunerativa y no bonificable mensual, en concepto de adicional de apoyo meteorológico a la seguridad aérea prevista en el artículo 1° del presente decreto y la dispuesta con carácter ex-traordinario por el artículo 2°.

Art. 4° — El gasto que demande el cum-plimiento de lo dispuesto por el presente Decre-to, será atendido con los créditos presupuesta-rios de la jurisdicción 45.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Arturo A. Puricelli.

ANEXO I

RANGO A: $ 1250.-

RANGO B: $ 1.000.-

RANGO C: $ 875.-

RANGO D: $ 750.-

RANGO A: Personal afectado directamente en las actividades aeronáuticas.

RANGO B: Personal de apoyo de la atención aeronáutica.

RANGO C: Personal auxiliar que contribuye al mantenimiento de las actividades aeronáuticas.

RANGO D: Personal de mantenimiento y lo-gística de apoyo a las actividades aeronáuticas.

#F4408363F#

#I4408364I#SEGURIDAD INTERIOR

Decreto 2689/2012

Prorrógase el Operativo Escudo Norte.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el expediente Nº 32.527/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los De-cretos Nros. 1091 del 20 de julio de 2011 y 296 del 29 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1091/11 se estable-ció el OPERATIVO ESCUDO NORTE, con el objetivo de incrementar la vigilancia y el control del espacio terrestre, fluvial y aéreo de jurisdicción nacional en las fronteras no-reste y noroeste de la REPUBLICA ARGEN-TINA, así como la aprehensión y la puesta a disposición de las autoridades judiciales de los incursores ilegales.

Que el citado Decreto estableció la conclu-sión del OPERATIVO ESCUDO NORTE el 31 de diciembre de 2011, habiendo sido pro-rrogado, hasta el 31 de diciembre de 2012, por el Decreto Nº 296/11.

Que la implementación del OPERATIVO ES-CUDO NORTE ha dado resultados positivos por lo que resulta conveniente dar continui-dad al mismo.

Que las condiciones que dieron origen al mismo continúan presentes.

Que los servicios permanentes de aseso-ramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGU-RIDAD y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejerci-cio de las facultades conferidas por el ar-tículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 3º inciso i), de la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y el ar-tículo 5°, inciso g), de la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Prorrógase el OPERATIVO ES-CUDO NORTE hasta el 31 de diciembre de 2013.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archí-vese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré. — Arturo A. Puricelli.

#F4408364F#

#I4407791I#MINISTERIO DE EDUCACION

Decreto 2639/2012

Dase por prorrogada designación del Di-rector de Evaluación Institucional de la Co-misión Nacional de Evaluación y Acredita-ción Universitaria.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 804-0443/08 del Registro de la COMISION NACIONAL DE EVALUA-CION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) organismo descentralizado de-pendiente del MINISTERIO DE EDUCACION, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 951 del 22 de julio de 2009, 129 del 25 de enero de 2010, 1.404 del 29 de septiem-bre de 2010, 514 del 2 de mayo de 2011 y 193 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº  491/02 estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuese su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción o entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 951/09 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACION el cargo con Funciones Ejecutivas de Director de Evaluación dependiente de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITA-CION UNIVERSITARIA.

Que la Decisión Administrativa Nº  270 del 13 de mayo de 2009 aprobó la estructura organizativa de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNI-VERSITARIA por la que el cargo mencio-nado es ahora el de Director de Evaluación Institucional.

Que en el artículo 2° del Decreto Nº 951/09 se estableció que el cargo involucrado de-bía ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de septiem-bre de 2008.

Que por el Decreto Nº 129/10 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y

por los Decretos Nros. 1.404/10, 514/11 y 193/11, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que por razones operativas no ha sido posi-ble cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que el cargo citado no constituye asigna-ción de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDU-CACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIO-NAL y 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 17 de abril de 2012, fecha de su vencimien-to y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto Nº  951 del 22 de julio de 2009 y prorrogada por los Decretos Nros. 129/10, 1.404/10, 514/11 y 193/11, del Magíster Pablo Angel TOVILLAS (D.N.I. Nº  17.958.229), en el cargo de Director de Evaluación Institucional (Nivel A, Grado 4) en la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSI-TARIA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, autorizándo-se el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo esta-blecido, respectivamente, en los Títulos II Capí-tulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial ho-mologado por el Decreto Nº 2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de abril de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presu-puesto de la COMISION NACIONAL DE EVA-LUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E. Sileoni.

#F4407791F#

#I4407783I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2631/2012

Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de la Secretaría de Derechos Humanos.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S04:0026805/2011 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº  2053 y complementada por el Decreto Nº 2054, ambos del 22 de diciembre de 2010, y 26.728, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1118 del 10 de julio de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 1121 del 4 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1118/08 se efectuaron las designaciones transitorias en cargos de planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENO-FOBIA Y EL RACISMO (INADI) de los agentes que se detallan en el Anexo al presente decreto, prorrogadas por su similar Nº 1121/10.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para las coberturas de los cargos en cuestión, a que se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 1121/10, razón por la cual el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asig-nados al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) por las Leyes Nros. 24.515 y 25.672.

Page 4: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 4Que la cobertura de los cargos referidos no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decre-to Nº 2054/10, y 26.728, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 3 de mayo de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, las desig-naciones transitorias efectuadas en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el Decreto Nº 1118/08 y prorrogada por su similar Nº 1121/10, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo for-ma parte integrante del presente decreto y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 3 de mayo de 2011 y hasta el 31 de julio de 2011, la designación transitoria efectuada en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por el Decreto Nº 1118/08 y prorrogada por su similar Nº 1121/10, del señor Flavio RAPISARDI (D.N.I. Nº 18.167.667) en un cargo Nivel B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones de Coordinador de Foros, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — Dase por designado transitoriamente, a partir del día 1° de agosto de 2011 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto, al señor Flavio RAPISARDI (D.N.I. Nº 18.167.667) en un cargo de planta permanente Nivel B, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, como Asesor en Discrimi-nación del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de las Leyes Nros. 26.546, prorrogada en los términos del Decreto Nº 2053/10 y complementada por el Decreto Nº 2054/10, y 26.728, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 3° deberán ser cubiertos de confor-midad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente acto.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignado a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) Apellido y Nombres D.N.I. N° Nivel y Grado Función Prórroga desde

VALENTE, Humberto Martín 18.720.273 D - 0 Asistente Administrativo 03/05/2011

OHNOUTEK, Alicia Susana 10.396.350 D - 0 Asistente Administrativa 03/05/2011

FRERS, Eduardo Alberto 12.002.494 D - 0 Asistente Administrativo 03/05/2011

#F4407783F#

#I4407784I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2632/2012

Dase por prorrogada designación en la Dirección de Investigaciones de la Oficina Anti-corrupción.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0007750/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2142 del 28 de diciembre de 2009, 1895 del 6 de diciembre de 2010, 1105 del 21 de julio de 2011 y 161 del 25 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2142/09, prorrogado por sus similares Nros. 1895/10, 1105/11 y 161/12, se efectuó la designación transitoria del doctor Juan Patricio GARCIA ELO-RRIO (D.N.I. Nº 20.988.240) en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DI-RECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Coordinador de Investigaciones.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de la designación transitoria aludida.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asigna-dos a la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del citado Ministerio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de agosto de 2012 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada en la DIRECCION DE INVESTIGACIONES de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por conducto del Decreto Nº 2142/09, prorrogado por sus si-milares Nros. 1895/10, 1105/11 y 161/12, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 16 de agosto de 2012.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

OFICINA ANTICORRUPCION

DIRECCION DE INVESTIGACIONES

APELLIDO Y NOMBRE/S DOCUMENTO Nº NIVEL Y GRADO FUNCION PRORROGA DESDE

GARCIA ELORRIO, Juan Patricio DNI 20.988.240 A - 0 Coordinador de

Investigaciones 16/08/2012

#F4407784F#

#I4407786I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 2634/2012

Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral de la Secretaría de Asuntos Registrales.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S04:0000824/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1794 del 18 de noviembre de 2009 y 929 del 30 de junio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1794/09, prorrogado por su similar Nº 929/11, se efectuaron diver-sas designaciones transitorias en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION RE-GISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que por razones de índole operativa no se han podido tramitar los procesos de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS solicita una nueva prórroga de las referidas designaciones transitorias.

Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asigna-dos a la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Que la agente Inés Avelina María BAÑOS presentó su renuncia, a partir del 1º de marzo de 2012, al cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, en el que fuera designada transitoriamente en la mencionada Dirección Nacio-nal, mediante los decretos citados precedentemente.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Page 5: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 5Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINIS-TERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Danse por prorrogadas, a partir del 4 de mayo de 2011, fecha de sus respectivos vencimientos y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, las designaciones transitorias efectuadas en la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUS-TICIA Y DERECHOS HUMANOS, por conducto del Decreto Nº 1794/09, prorrogado por su similar Nº 929/11, conforme el detalle obrante en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 4 de mayo de 2011 —fecha de su vencimiento— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria del señor Mario Marcelino BONPLAND (D.N.I. Nº 25.227.482), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1794/09, prorrogado por su similar Nº 929/11, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, de la planta permanen-te de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor de Prensa, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel C establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Art. 3° — Dase por prorrogada, a partir del 4 de mayo de 2011 —fecha de su vencimiento— y hasta el 29 de febrero de 2012, la designación transitoria de la señora Inés Avelina María BAÑOS (D.N.I. Nº 5.202.602), dispuesta por conducto del Decreto Nº 1794/09, prorrogado por su similar Nº 929/11, en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cum-plir funciones de Asesor Técnico Administrativo.

Art. 4° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, res-pectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES

SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION

GARCIA HOLGADO, Inés Alicia Catalina

D.N.I. Nº 16.055.488 B - 0 Asesora Técnica Jurídica

MEISZNER, Nicolás Leandro D.N.I. Nº 25.392.442 B - 0 Asesor Técnico Jurídico

VIGLIANTI, Jorge Mario D.N.I. Nº 17.420.097 B - 0 Asesor Técnico Contable

SOMMARUGA, Nicolás Carlos D.N.I. Nº 22.755.283 B - 0 Asesor Técnico Jurídico

AGHETONI, Eliana Mariela D.N.I. Nº 22.726.684 C - 0 Asesora Técnica Jurídica

CASCARON, Fabiana Cristina D.N.I. Nº 17.152.901 C - 0 Asesor Técnico Administrativo

FAZZI, Sebastián Néstor D.N.I. Nº 23.133.270 C - 0 Asesor Técnico Jurídico

GOMEZ PIEDRA, Andrea Fabiana D.N.I. Nº 20.383.721 C - 0 Asesor Técnico Administrativo

TRIPODI, Marta Susana D.N.I. Nº 16.773.545 C - 0 Asesor Técnico Administrativo

ATIENZA, Nicolás Raúl Enrique D.N.I. Nº 29.986.439 D - 0 Asistente Administrativo

CHICOVICH, Ivana Edith D.N.I. Nº 28.703.816 D - 0 Asistente Administrativo

DAMONE, Dominga Lucía D.N.I. Nº 12.270.348 D - 0 Asistente Administrativo

ESPINOSA, Diego Javier D.N.I. Nº 25.568.420 D - 0 Asistente Administrativo

FARIAS, Carlos Alberto D.N.I. Nº 31.597.267 D - 0 Asistente Administrativo

FARIAS, Gabriel Alejandro D.N.I. Nº 31.597.268 D - 0 Asistente Administrativo

GIMENEZ, Diego Maximiliano D.N.I. Nº 27.272.211 D - 0 Asistente Administrativo

NEILA, Braian Emmanuel D.N.I. Nº 32.496.215 D - 0 Asistente Administrativo

NAVARRO BORGNA, Claudio Rubén D.N.I. Nº 21.856.682 D - 0 Asistente Administrativo

PODESTA, Christian Eduardo D.N.I. Nº 22.767.352 D - 0 Asistente Administrativo

RABACH, Rodrigo Martín D.N.I. Nº 27.822.264 D - 0 Asistente Administrativo

RODRIGUE, Ana D.N.I. Nº 30.926.114 D - 0 Asistente Administrativo

ROMERO, Sebastián Pablo D.N.I. Nº 28.170.594 D - 0 Asistente Administrativo

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION

VARVUZZA, Leandro Jorge D.N.I. Nº 31.852.637 D - 0 Asistente Administrativo

VAZQUEZ, Ariel Gonzalo D.N.I. Nº 25.440.627 D - 0 Asistente Administrativo

ZUBIARRE, Héctor Adolfo D.N.I. Nº 20.754.229 D - 0 Asistente Administrativo

RACANO, Marisa Gabriela D.N.I. Nº 22.105.647 E - 0 Asistente Administrativo

SAFE, Estefanía María D.N.I. Nº 34.564.664 E - 0 Asistente Administrativo

#F4407786F##I4407787I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2635/2012

Designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 22984/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 26.728, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.728 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2012.

Que por el artículo 7° de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el artículo 10 de la referida ley se dispuso que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros, podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIO-NAL, en su carácter de responsable político de la Administración General del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 2098/08, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selec-ción vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO, homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la designación en el cargo.

Que la agente cuya designación transitoria se propicia, reúne los conocimientos, experien-cia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601/02, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y rein-corporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728 y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Desígnase transitoriamente en la planta permanente del MINISTERIO DE SE-GURIDAD, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, a Doña Graciela Cecilia SAMANES (D.N.I. Nº 13.319.336) en UN (1) cargo Nivel C - Gra-do 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, para cumplir funciones como ANALISTA TECNICA, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de se-lección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

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Page 6: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 6#I4407788I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2636/2012

Danse por prorrogadas designaciones.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº  23562/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los De-cretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1647 del 8 de octubre de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 603 del 20 de mayo de 2009, 1846 del 25 de noviembre de 2009, 2127 del 21 de diciembre de 2009, 8 del 6 de enero de 2011 y 1461 del 22 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 1647/08 y 1846/09 se efectuaron designaciones transi-torias, en cargos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, co-rrespondientes a la planta permanente de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir diversas funciones.

Que por los Decretos Nros. 603/09, 2127/09 y 1461/11 se prorrogaron las designaciones transitorias mencionadas en el párrafo precedente.

Que mediante el artículo 6° del Decreto Nº 8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURI-DAD la dotación de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista es-calafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solicita la prórroga de las designaciones transitorias aludidas.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen reno-vación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Se-cretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que los agentes involucrados en la presente medida se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 16 de mayo de 2011 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1647/08 y prorro-gada por sus similares Nros. 603/09, 2127/09 y 1461/11, de Doña Ana Paula DELLA ROSA (D.N.I. Nº  31.624.218) en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones de Responsable de Ejecución de Proyectos.

Art. 2° — Danse por prorrogadas, a partir del 10 de mayo de 2011 —fecha de sus vencimien-tos— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, las designaciones transitorias oportunamente dispuestas por el Decreto Nº 1846/09 y pro-rrogadas por su similar Nº 1461/11, en distintos cargos del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, correspondientes a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cum-plir diversas funciones conforme el detalle obrante en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sis-temas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD

APELLIDO Y NOMBRES TIPO Y Nº DE DOCUMENTO NIVEL Y GRADO FUNCION

BOGOSSIAN, Oscar Daniel DNI 16.491.893 C-0 COORDINADOR DE PROYECTOS

DELLA ROSA, María Fernanda DNI 28.643.219 D-0 ASISTENTE ADMINISTRATIVA

PADOVANI, Marcela Aixa DNI 32.127.147 D-0 ASISTENTE ADMINISTRATIVA

SOKOL, Paula Dina DNI 17.989.610 C-0 COORDINADORA DE PROYECTOS

VIERA, Pablo Esteban DNI 30.516.303 D-0 ASISTENTE ADMINISTRATIVO

#F4407788F#

#I4407789I#MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto 2637/2012

Dase por prorrogada designación.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 23557/2012 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 1204 del 25 de agos-to de 2010, 8 del 6 de enero de 2011 y 1614 del 12 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1204/10 se designó transitoriamente a Don Luis Ignacio DI SALVO (D.N.I. Nº 30.653.890), en un cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, correspondiente a la planta permanente de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones como Profesional Es-pecializado.

Que por el Decreto Nº 1614/11 se prorrogó la designación transitoria mencionada en el párrafo precedente.

Que mediante el artículo 6° del Decreto Nº 8/11 se transfirió al MINISTERIO DE SEGURI-DAD la dotación de la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTE-RIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus unidades dependientes, manteniendo el personal transferido sus respectivos cargos, niveles, grados de revista es-calafonarios, funciones ejecutivas, adicionales y suplementos.

Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura del cargo en cuestión, razón por la cual el MINISTERIO DE SEGURIDAD solici-ta la prórroga de la designación transitoria aludida.

Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designa-ción de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTI-VO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen reno-vación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Se-cretario Legal y Técnico de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo estableci-do en el referido artículo 6° del Decreto Nº 601/02 reglamentario del Decreto Nº 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asig-nación de recurso extraordinario alguno.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE SEGURIDAD para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI-NISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 25 de enero de 2012 —fecha de su vencimien-to— y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 1204/10 y prorro-gada por su similar Nº 1614/11, de Don Luis Ignacio DI SALVO (D.N.I. Nº 30.653.890), en UN (1) cargo Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, correspon-diente a la planta permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para cumplir funciones como Profesional Especializado.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto.

Page 7: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes 14 de enero de 2013 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 7Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará

con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.

#F4407789F#

#I4407790I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2638/2012

Dase por designado el Director de Asuntos Judiciales de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Decreto Nº 355 del 21 de febrero de 2002 la Ley de Presupuesto Nº 26.728, el Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 7º de la Ley Nº  26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con poste-rioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el artículo 10 de la Ley Nº 26.728, se dispuso que las facultades otorgadas por dichas Leyes al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración gene-ral del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITU-CION NACIONAL.

Que por el Decreto Nº 491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control di-recto de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cobertura del cargo de Director de Asuntos Judiciales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se en-cuentran establecidas en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto Nº 2098/08.

Que el doctor VALENTINO Sebastián, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad nece-sarios para el referido cargo.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, in-cisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 1° del Decreto Nº 491/02, y los artículos 7° y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINADECRETA:

Artículo 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 15 de octubre de 2012, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor VALENTINO, Sebastián (D.N.I. Nº 24.431.965), en el cargo de Director de Asuntos Judiciales, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística de la SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva III, del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Art. 2° — Dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, el cargo involucrado en el presente decreto, deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por De-creto Nº 2098/08.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alicia M. Kirchner.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 8

DECISIONESADMINISTRATIVAS

#I4408048I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1436/2012

Dase por aprobada contratación en la Secre-taría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 18953/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de mayo de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dn. Antonio José DE NICHILO de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9º del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2012, por lo que pro-cede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de julio de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Dn. Antonio José DE NICHILO (D.N.I. Nº  13.160.323), para desempeñar funciones de Coordinador Técnico en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 9 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su reglamentación dispues-ta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PU-BLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408048F#

#I4408049I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1437/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Gabinete y Coordinación Admi-nistrativa.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0045607/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y los Decretos Nº 577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Adminis-trativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modi-ficada por sus similares Nº 1151 del 28 de

diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto, ad referéndum del Jefe de Gabi-nete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pa-blo FORTI (D.N.I. Nº 29.248.030) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se esta-blecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiem-po determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente involucrado en la presente medida se encuentra afectado exclusiva-mente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los tér-minos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto, resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación del mismo como excepción a lo establecido en el inci-so c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de agosto de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente con-tratación, las áreas competentes de la Juris-dicción han verificado la respectiva disponi-bilidad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprue-ba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presu-puestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, regla-mentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de agosto de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y CO-ORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. Pablo FORTI (D.N.I. Nº  29.248.030), para desempeñar funcio-nes de Coordinador Periodístico en el PROGRA-MA FUTBOL PARA TODOS de la citada jurisdic-ción, equiparado al Nivel B - Grado 0, del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del ar-tículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su regla-mentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINE-TE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408049F#

#I4408050I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1438/2012

Danse por aprobadas contrataciones.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 0046714/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS, los Decretos Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, Nº 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 de fecha 22 de febrero de 2007, Nº 1248 de fecha 14 de septiembre de 2009 y Nº 1318 de fecha 29 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 23.396 se aprobó el Acuerdo entre la REPUBLICA AR-GENTINA y el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD), firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 26 de febrero de 1985.

Que con el objeto de asegurar la correcta continuidad del desarrollo de los planes de ac-ción previstos, resulta necesario contratar personal técnico y profesional que cuente con suficiente experiencia e idoneidad para permitir la adecuada consecución de los objetivos del Proyecto.

Que el artículo 4° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios, establece que toda contrata-ción encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 9desarrollo (PNUD), será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500.-).

Que a efectos de dar cumplimiento a la normativa precedentemente citada, corresponde aprobar los contratos de locación de servicios suscriptos, ad-referéndum de su aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre el Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores individualizados en el Anexo I de la presente, conforme al período y montos allí consignados.

Que previo a dar trámite a las presentes contrataciones, se ha verificado la respectiva dis-ponibilidad de créditos presupuestarios.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINIS-TRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Danse por aprobados los contratos de locación de servicios suscriptos entre la Coordinadora del Proyecto PNUD ARG/12/012 y los consultores detallados en la planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por los períodos y montos mensuales allí indicados.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

Proyecto PNUD ARG/12/012

APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. Nº

PERIODO CONTRAT. CATEGORIA RANGO

PORCENTAJE DEDICACION MONTO

DESDE HASTA

BARBIERI, María

Daniela31.380.774 01/09/2012 31/12/2012 Coordinador I 100% $ 10.000

ALCAÑIZ, Mariana 17.107.732 01/09/2012 31/12/2012 Coordinador III 100% $ 11.600

#F4408050F#

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de noviembre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el contrato suscripto ad refe-réndum del Jefe de Gabinete de Ministros, cele-brado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Laura María José DELLATORRE (D.N.I. Nº 23.434.870), para desempeñar funciones de Coordinadora de Se-cretaria Privada en la SECRETARIA DE COMU-NICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS, equiparada al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacio-nal Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408051F#

#I4408052I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1440/2012

Dase por aprobada contratación en la Se-cretaría de Ambiente y Desarrollo Susten-table.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP Nº 1793/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agos-to de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorias, 2098 de fecha 3

de diciembre de 2008, la Decisión Adminis-trativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorios y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLI-CA Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 03 de enero de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SE-CRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABI-NETE DE MINISTROS y Dña. María Silvia CASTAÑEDA de acuerdo con las previsio-nes del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del de-creto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose me-diante Resolución de la ex SUBSECRETA-RIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplica-ción del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado ex-clusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del cita-do decreto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación pertinente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 03 de enero de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Financiero Nº  317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESA-RROLLO SUSTENTABLE.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artícu-lo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Re-gulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

#I4408051I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1439/2012

Dase por aprobada contratación en la Sub-secretaría de Gestión Administrativa de la Secretaría de Comunicación Pública.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0027188/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de sep-tiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº  2098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciem-bre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contra-to suscripto con fecha 17 de agosto de 2012, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINIS-TRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNI-CACION PUBLICA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y Da. Laura María José DELLATORRE (D.N.I. Nº 23.434.870), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de ca-rácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencio-nado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al ob-jetivo de las funciones asignadas y acredi-tan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inci-so c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de noviembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Page 10: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 10Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 03 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciem-bre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado en-tre el titular de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS y Dña. María Silvia CASTAÑEDA (D.N.I. Nº 27.349.304), para desempeñar funciones de Asesora en la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previ-siones del artículo 9° del Anexo de la Ley Mar-co de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al De-creto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Na-cional Nº 26.728 - Servicio Administrativo Finan-ciero Nº 317 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408052F#

#I4408053I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1441/2012

Dase por aprobada contratación en la Di-rección de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales de la Dirección General de Difusión Presidencial de la Subsecretaría de Comunicación y Contenidos de Difusión.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: Nº 0029145/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº 577 del 7 de agosto de 2003, mo-dificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de septiem-bre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, y la Decisión Administrativa Nº  3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº  1151 del 28 de diciembre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 29 de diciembre de 2011, ad referéndum del Jefe de Gabinete de Mi-nistros, celebrado entre el titular de la SUB-SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATI-VA de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. César Eduardo SCA-ZZIOTTA (D.N.I. Nº 14.887.830) de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decre-to citado en el considerando anterior se es-tablecieron las prescripciones a las que es-tará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose median-

te Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo.

Que el agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectado exclusi-vamente a la realización de actividades de ca-rácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencio-nado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares del agen-te propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones que le van a ser asigna-das y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que el artículo 2° de la Decisión Administra-tiva Nº  3/04, modificada por sus similares Nº 1151/06 y Nº 52/09, establece que para la equiparación de la remuneración con el adi-cional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se conside-rará la especialidad o experiencia laboral acu-mulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Admi-nistración Pública Nacional, Provincial y Muni-cipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación.

Que el agente involucrado en el presen-te acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decre-to Nº  601/02, reglamentario del Decreto Nº  491/02, adjuntando la documentación oportunamente.

Que el agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de enero de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efec-tos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.726.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y en el Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, el contrato suscripto ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el

titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMI-NISTRATIVA de la SECRETARIA DE COMUNICA-CION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y D. César Eduardo SCAZZIOTTA (D.N.I. Nº 14.887.830), para desempeñar funciones de Coordinador de Operación de Cámara en la DIRECCION DE SALA DE CONFERENCIA Y ME-DIOS AUDIOVISUALES de la DIRECCION GENE-RAL DE DIFUSION PRESIDENCIAL de la SUBSE-CRETARIA DE COMUNICACION Y CONTENIDOS DE DIFUSION de la citada Secretaría, equiparado al Nivel B - Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Reso-lución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MI-NISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al De-creto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408053F#

#I4408054I#JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1442/2012

Dase por aprobada contratación en la Sub-secretaría de Tecnologías de Gestión de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Ad-ministrativa.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM Nº 0038795/2012 del registro de la JEFATU-RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 reglamentada por el De-creto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, el Decreto Nº  577 del 7 de agosto de 2003, modificado por los Decretos Nº 149 del 22 de febrero de 2007, Nº 1248 del 14 de sep-tiembre de 2009 y Nº 1318 del 29 de agosto de 2011, el Decreto Nº  2098 del 3 de di-ciembre de 2008, la Decisión Administrativa Nº 3 del 21 de enero de 2004, modificada por sus similares Nº 1151 del 28 de diciem-bre de 2006 y Nº 52 del 6 de marzo de 2009, la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato sus-cripto con fecha 31 de agosto de 2012, ad re-feréndum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMI-NISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Laura SALVATIE-RRA (D.N.I. Nº 32.403.528), de acuerdo con las previsiones del Decreto Nº 1421/02.

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto ci-tado en el considerando anterior se establecie-ron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo deter-minado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias, las pautas para la aplicación del mismo.

Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusi-vamente a la realización de actividades de ca-rácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencio-nado en primer término en el Visto.

Que el SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO, aprobado por Decreto Nº  2098/08, establece los requisitos míni-mos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel D diversas exigencias.

Que los antecedentes curriculares de la agen-te propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabada-mente la idoneidad necesaria para la realiza-ción de las mismas, por lo que procede apro-bar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo estableci-do en el artículo 6° del Decreto Nº 601/02, reglamentario del Decreto Nº 491/02.

Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de septiembre de 2012, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha.

Que previo a dar trámite a la presente me-dida, las áreas competentes de la Jurisdic-ción han verificado la respectiva disponibili-dad de créditos presupuestarios.

Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional Nº 26.728.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE GES-TION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRE-TARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GA-BINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejer-cicio de las facultades emergentes del ar-tículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 re-glamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y del Decreto Nº 577/03 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Dase por aprobado con efectos al 1° de septiembre de 2012 y hasta el 31 de di-ciembre de 2012, el contrato suscripto ad referén-dum del Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Laura SALVATIERRA (D.N.I. Nº 32.403.528), para desempeñar funciones de Asistente Administra-tiva en la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la citada Secretaría, equipara-da al Nivel D - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (Decreto Nº 2098/08), de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02 y de la Re-solución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GES-TION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al De-creto Nº 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Art. 3° — El gasto que demande el cum-plimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presu-puesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4408054F#

Page 11: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 11#I4406352I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decisión Administrativa 1430/2012

Dase por aprobada contratación.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0062056/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA, la Ley Nº 25.164, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 601 de fecha 11 de abril de 2002, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus mo-dificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contra-tación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regu-lación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciem-bre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles esca-lafonarios.

Que el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto.

Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las fun-ciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de lo estable-cido en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto Nº 2.098/08, para el Nivel B.

Que los Artículos 7º y 9º del Anexo a la Ley Nº  25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1.421/02 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSE-CRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9º y 14 del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución Nº 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la De-cisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios es-tablece que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su reglamentación será aprobada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-).

Que la atención del gasto resultante de la contratación alcanzada por la presente medida se efectuará con los créditos del presupuesto de la Jurisdicción 52 — MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SE-CRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA-DERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el último párrafo del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421/02 y por el Artículo 1º del Decreto Nº 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1º — Dase por exceptuada a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, al sólo efecto de posibilitar su con-

tratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida, bajo el régimen del Artículo 9º del Anexo de la ley precitada, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2º — Dase por aprobada la contratación con relación de empleo público, conforme lo establecido por el Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, de la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida, destinada al ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme al nivel, grado y plazo que en su caso se consignan.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será im-putado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con lo indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Juan M. Abal Medina. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Modalidad de Contratación: LEY 25.164

Nombre del Proyecto: 0000001052 INDIVIDUALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GA-NADERIA Y PESCA

Código de Control: 0000016178

Listado de Contrataciones

Nº Apellido Nombre Tipo y Nº Doc. NyG Desde Hasta Prog. Act. Dedic.

1 MONSALVO MARIANO D.N.I. 23342248 B6 17/02/2012 31/12/2012 1 1 100%

Cantidad de Contratos Listados: 1

Imputación Presupuestaria: 1 81 Proyecto: 0 Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52

#F4406352F#

#I4407805I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 1434/2012

Transfiérese agente de la Dirección Gene-ral de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S04:0044192/2012 del registro del MINISTERIO DE JUSTI-CIA Y DERECHOS HUMANOS, los De-cretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución Conjunta J.G.M. Nº 59 y M.J. y D.H. Nº 164 del 24 de fe-brero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS solicita la trans-ferencia de la agente Marcela Fabiana PEREZ PONTE (D.N.I. Nº  17.446.892), Nivel B - Grado 6, Tramo Intermedio, Agrupamiento Profesional del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº  2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRE-TARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su res-pectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del citado Ministerio.

Que el referido requerimiento se funda en la necesidad de contar con la agente en cuestión, quien posee una capacitación que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados a la mencionada Direc-ción Nacional.

Que dicha agente se encuentra adscrip-ta al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS en virtud de lo dispues-to por la Resolución Conjunta citada en el Visto. Que en razón de lo expuesto resulta

conveniente acceder a lo solicitado, dis-poniendo la transferencia de la menciona-da agente, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

Que la presente transferencia no implica menoscabo moral ni económico alguno para la agente involucrada, quien ha pres-tado su conformidad al respecto.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos involucrados.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artícu-lo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 15, inciso b), punto IV, del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Transfiérese a la agen-te Marcela Fabiana PEREZ PONTE (D.N.I. Nº 17.446.892), Nivel B - Grado 6, Tramo In-termedio, Agrupamiento Profesional del Con-venio Colectivo de Trabajo Sectorial del per-sonal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decre-to Nº 2098/08, de la planta permanente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURI-DICOS de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JE-FATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, a la planta permanente de la DIRECCION NACIO-NAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONA-LES de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-CION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRA-LES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERE-CHOS HUMANOS.

Art. 2° — La agente transferida mantendrá su ac-tual Nivel, Grado, Tramo y Agrupamiento de revista.

Art. 3° — Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta por el artículo 1° se realizará con cargo a los cré-ditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí-vese. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

#F4407805F#

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 12

Page 13: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 13#I4407830I#

PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 1435/2012

Designación en el Coro Polifónico Nacional de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el expediente Nº 12623/11 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del CORO POLIFONICO NACIONAL, en jurisdicción de la citada Se-cretaría, en el marco del Decreto 973/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDEN-CIA DE LA NACION, se sustanció un concur-so de oposición y antecedentes a los efectos de la cobertura de diversos cargos vacantes pertenecientes a la planta de personal perma-nente del citado organismo musical.

Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION solicita se gestione la excepción al requisito de la pose-sión de la nacionalidad argentina para poder ingresar a la Administración Pública Nacional que exige el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº  25.164 en favor de la ganadora del cargo de Coreuta Contralto, Agrupamiento Músico Cantante, señora Ma-ría Luisa Angélica MERINO RONDA.

Que la aludida excepción ha sido iniciada en favor de la citada músico, en atención a las relevantes condiciones de idoneidad y experiencia acreditadas con motivo de la sustanciación del referido concurso, por lo cual resulta recomendable su incorporación al mencionado organismo.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley Nº 26.728, subsecuen-temente se solicita el descongelamiento del cargo en el que ha resultado ganadora la se-ñora María Luisa Angélica MERINO RONDA.

Que la planta del citado organismo se en-cuentra debidamente financiada.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico de la jurisdic-ción de origen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la Constitución Nacional y en virtud de lo contemplado por el artícu-lo 4º, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Na-cional Nº 25.164 y el artículo 7° de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

Artículo 1° — Exceptúase a la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CION de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Nº 25.164, al solo efec-to de proceder a la designación de la señora María Luisa Angélica MERINO RONDA (DNI Nº 94.516.888) en el cargo de Coreuta Contralto, Agrupamiento Músico Cantante, perteneciente a la planta permanente del CORO POLIFONICO NACIONAL, en el marco del Decreto 973/2008, homologatorio del Convenio Colectivo de Tra-bajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de dicha Secretaría, y de la prohibición contenida en el artículo 7º de la Ley Nº 26.728 a fin de posibilitar la posterior cobertura del referido cargo vacante.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendi-do con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 - 14 - SECRETARIA DE CULTU-RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo.

#F4407830F#

RESOLUCIONES

#I4407548I#Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 455/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de General Roca, Provincia de Río Negro.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0040884/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.

Que por la Resolución Nº  40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Mu-nicipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requi-sitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructu-ra intramuros.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº  915/10 modifica-do por el Decreto Nº  778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar ins-cripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), creado por el Artículo 2º del Decreto Nº  915/10 en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINIS-TERIO DE INDUSTRIA y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsi-dio peticionado.

Que a fojas 69 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO so-licita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($  600.000) con el objeto de realizar las obras intramuros correspondientes a la construcción del cerco perimetral y calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL II DE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA.

Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 125, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CEN-TAVOS ($  739.867,85), comprometiéndose la Municipalidad a aportar recursos adicio-nales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA

Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CEN-TAVOS ($ 139.867,85) de conformidad con lo normado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presenta-do, las obras a las que se destinará el Apor-te No Reintegrable (ANR) tendrán un impac-to positivo para el PARQUE INDUSTRIAL II DE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA, en tanto permitirá un cerramiento efectivo del predio, constituyendo una referencia y de-limitación física concreta que lo separe de campos y parcelas linderas, mientras que los trabajos en las calles internas prepara-rán el terreno para la ejecución de redes de infraestructura y obras civiles, viabilizando el inicio de la adjudicación de lotes.

Que a fojas 75, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 30 de agosto de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL II DE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA en el Registro Nacio-nal de Parques Industriales (RENPI), de con-formidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 134/147, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO.

Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL II DE LA LOCALIDAD DE GE-NERAL ROCA, que cuenta con TRES (3) empresas en proyecto previéndose la gene-ración de nuevos puestos de trabajo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NE-GRO, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PE-SOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dis-puesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral y ca-lles internas en el PARQUE INDUSTRIAL II DE LA LOCALIDAD DE GENERAL ROCA, siendo éste un parque industrial público declarado Parque Industrial por la Provincia de RIO NEGRO me-diante la Resolución Nº 179 de fecha 1 de marzo de 2012 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 3º — El monto consignado en el Artículo 1º de la presente medida deberá ser deposita-do a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GE-NERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, CUIT Nº 30-99906870-3, en la Cuenta Corriente Nº 2790022682 del BANCO DE LA NACION AR-GENTINA, Sucursal 1910.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo estipu-lado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-

titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA de la Provincia de RIO NEGRO, quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte de la UNIDAD DE DESA-RROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al mo-mento de realizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.

#F4407548F#

#I4407549I#Ministerio de Industria

ECONOMIAS REGIONALES

Resolución 457/2012

Otórgase Aporte No Reintegrable a la Mu-nicipalidad de Villa Dolores, Provincia de Córdoba.

Bs. As., 13/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0098820/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques In-dustriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de financiar obras de infraestruc-tura intra y extramuros, facilitando la radica-ción y desarrollo de pequeñas y medianas empresas en Parques Industriales Públicos.

Que el Artículo 3º del citado decreto desig-nó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TU-RISMO actual MINISTERIO DE INDUSTRIA como Autoridad de Aplicación del mencio-nado Programa.

Que por la Resolución Nº  40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE IN-DUSTRIA se reglamentó el citado Programa Nacional.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 915/10, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento y requisitos impuestos por el Programa, podrán acceder a Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ES-TADO NACIONAL para el financiamiento de obras de infraestructura intramuros.

Que el Artículo 5º del Decreto Nº 915/10 mo-dificado por el Decreto Nº 778 de fecha 23 de mayo de 2012 estableció en PESOS SE-TENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000) el límite máximo de Aportes No Reintegra-bles (ANRs) a otorgar en el marco del Pro-grama Nacional, mientras que el Artículo 5º del Anexo al Decreto Nº  915/10 modifica-do por el Decreto Nº  778/12 fijó un mon-to de hasta PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000) por solicitud.

Que para acceder a este beneficio, el Par-que Industrial solicitante, debe estar inscrip-to previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI), actuante en el ámbito de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del MINISTE-RIO DE INDUSTRIA, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 915/10 y aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%), como mínimo, del monto del subsi-dio peticionado.

Que a fojas 97 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLO-RES de la Provincia de CORDOBA solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($  600.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondientes a la construcción del cer-co perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DOLORES.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 14Que el presupuesto presentado por la Mu-nicipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 117, totaliza la suma de PESOS SETECIENTOS NOVEN-TA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($  796.589,33), comprometiéndose la Mu-nicipalidad a aportar recursos adicionales, en concepto de contrapartida local, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUE-VE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 196.589,33) de conformidad con lo nor-mado por el Artículo 7º del Anexo al Decreto Nº 915/10.

Que conforme surge del proyecto presen-tado, la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable (ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DOLORES, en tanto permitirá delimitar físicamente el Parque In-dustrial del resto de las áreas propiedad de la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES, brindando seguridad a las empresas que se radiquen.

Que a fojas 127, obra la Constancia de Ins-cripción de fecha 10 de diciembre de 2012 del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGI-CO VILLA DOLORES en el Registro Nacio-nal de Parques Industriales (RENPI), de con-formidad con lo prescripto en los Artículos 4º y siguientes del Anexo a la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que la UNIDAD DE DESARROLLO INDUS-TRIAL LOCAL (UDIL) ha verificado el cum-plimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el Informe obrante a fojas 128/138, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA.

Que de acuerdo a las conclusiones elabora-das por la mencionada Unidad en el Informe citado precedentemente, la obra contribuirá al desarrollo y consolidación del PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VILLA DO-LORES, que cuenta con DOS (2) empresas en construcción previéndose la generación de DIECISEIS (16) nuevos puestos de tra-bajo.

Que la Dirección General de Asuntos Ju-rídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete en virtud de lo dis-puesto por el Artículo 8º del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 915/10 modificado por el Decreto Nº 778/12.

Por ello,

LA MINISTRADE INDUSTRIARESUELVE:

Artículo 1º — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de CORDO-BA, un Aporte No Reintegrable (ANR) de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).

Art. 2º — El Aporte No Reintegrable (ANR) dis-puesto en el artículo precedente, tendrá como objeto la construcción del cerco perimetral en el PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO VI-LLA DOLORES, siendo éste un parque indus-trial público creado por la Ordenanza Municipal Nº 1.967 promulgada el 22 de octubre de 2008.

Art. 3º — El monto consignado en el Artícu-lo 1º de la presente medida deberá ser depo-sitado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE VI-LLA DOLORES de la Provincia de CORDOBA, CUIT Nº 30-65773336-5, en la Cuenta Corriente Nº  558.513.211/1 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal 3750.

Art. 4º — La MUNICIPALIDAD DE VILLA DO-LORES de la Provincia de CORDOBA se com-promete a dar estricto cumplimiento a lo estipu-lado por el Artículo 17 inciso d) del Anexo a la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, bajo aperci-bimiento de lo dispuesto en el citado artículo y consecuentes de la mencionada norma.

Art. 5º — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segun-do, y 18 del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010, se dispondrá, previa cons-titución en mora y fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del benefi-cio otorgado con la consecuente obligación de restituir la suma percibida.

Art. 6º — Dispónese que los aportes de recur-sos adicionales, en concepto de contrapartida local, comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES de la Provincia de CORDO-BA, quedarán sujetos a las verificaciones y con-troles por parte de la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), al momento de rea-lizar la rendición de cuentas.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Débora A. Giorgi.

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Secretaría de Comercio Interior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 4/2013

Registro de Exportadores de Cueros Ovi-nos. Reglamentación.

Bs. As., 11/1/2013

VISTO el Expediente Nº  S01:0008518/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Resolución Nº 800 del 4 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 7° de la Resolución Nº 800 de fecha 4 de diciembre de 2012, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, creó, en el ámbito de la SECRE-TARIA DE COMERCIO INTERIOR, depen-diente de dicho Ministerio, el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, a efectos de contar con información relevante y con el objeto de realizar análisis tendien-tes a evaluar el mercado interno del sector.

Que, en la mencionada norma, se le ha otorgado a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de es-tablecer los requisitos necesarios para su funcionamiento.

Que en el marco descripto, corresponde a esta SECRETARIA dictar el reglamento correspondiente, al que deberán ajustarse todos los sujetos comprendidos en los tér-minos de la Resolución 800/12.

Que la Dirección de Legales del Area de Co-mercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decre-to Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y la Resolución Nº 800/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIORRESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse, a los efectos de ins-cribirse en el REGISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVINOS, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento que como Anexo I con CINCO (5) fojas integra la presente medida, a los cuales deberán ajustarse los sujetos indica-dos en la Resolución 800/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Mario G. Moreno.

ANEXO I

Normas reglamentarias tendientes al fun-cionamiento del Registro de Exportadores de Cueros Ovinos.

ARTICULO 1°.- Deberán inscribirse en el RE-GISTRO DE EXPORTADORES DE CUEROS OVI-NOS, creado por el Artículo 7° de la Resolución 800/2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, todas las personas físi-cas y/o jurídicas alcanzadas por la mencionada Resolución.

ARTICULO 2°.- El Registro al que se refiere el artículo precedente funcionará en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4° piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREIN-TA HORAS (9:30 hs) a TRECE HORAS (13:00 hs) y de TRECE TREINTA HORAS (13:30 hs) a DIE-CISIETE HORAS (17:00 hs).

ARTICULO 3°.- Será su función recepcionar las solicitudes de inscripción, verificar la au-tenticidad de los datos y de la documentación que ésta consigne, confeccionando un legajo por cada una de ellas, el que será archivado de manera sistematizada, permitiendo su pronta localización y asegurando su fiel custodia. Asi-mismo, deberá mantener actualizadas dichas inscripciones.

ARTICULO 4°.- Los sujetos mencionados en el Artículo 1° de la presente medida, a los efec-tos de su inscripción y con carácter de Declara-ción Jurada, deberán indicar:

1) Personas Físicas:

a) Nombre y apellido; matrícula individual; domicilio; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electrónico; página web; fax; sede de los negocios; condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PU-BLICAS, y demás organismos nacionales, pro-vinciales y/o municipales al que se encuentren obligados, por imperio de la legislación vigente y comprobantes de cumplimiento de las obliga-ciones pertinentes.

2) Personas Jurídicas:

a) Razón social; domicilio social; teléfonos de contacto: líneas fijas y móviles; correo electróni-co; página web; fax.

b) Acreditar el cumplimiento de todos los re-quisitos de constitución, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificatorias y las resoluciones dictadas por los organismos de fiscalización es-tatal nacionales y/o provinciales, que ejercieren la función de contralor de las sociedades; se adjuntará copia autenticada del contrato cons-titutivo, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas.

c) Copia certificada de las Actas que designen las autoridades de la empresa vigentes a la fe-cha, debidamente inscriptas en los organismos de control. Asimismo, deberá acompañar todos los datos personales de las autoridades y su condición tributaria ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y demás organismos nacionales, provinciales y/o munici-pales al que se encuentren obligados, por impe-rio de la legislación vigente.

d) Copia certificada del Acta labrada por el órgano de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredite la decisión societaria de inscribirse, donde deberá constar la/s persona/s habilitada/s a tal fin.

e) Adjuntar copia de los estados contables pertenecientes a los DOS (2) últimos ejercicios, en su caso, con dictamen de Contador Público legalizado por el respectivo colegio profesional.

f) Acreditar mediante Declaración Jurada el to-tal de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, efectivamente ingresados al Sistema de Seguridad Social du-rante el último ejercicio, adjuntando copia de las declaraciones juradas y los comprobantes que acrediten su pago.

g) Constancia de Inscripción y cumplimiento en organismos de recaudación nacionales, pro-vinciales y/o municipales a que se encuentren obligados por imperio de la legislación vigente.

h) Detalle de todos los accionistas o titulares de capital social de la empresa solicitante.

3) Requisitos comunes a personas físicas y jurídicas:

a.- Acreditar, con documentación respaldato-ria, el desempeño en la actividad que invocan y, en los casos que conforme a la reglamentación vigente les sea requerido, deberán constituir domicilio en el radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones.

Asimismo, deberá acompañar una breve re-seña histórica de la empresa, listado de volu-men y precios de las ventas al mercado interno y al mercado externo realizadas en los últimos DOCE (12) meses, inversiones realizadas en el último año y planes de inversión para los próxi-mos TRES (3) años, indicando monto y principa-les objetivos (reposición de activos, mejora de procesos, ampliación de activos).

b.- Denunciar cada una de las operaciones de Exportación de cueros ovinos a realizarse a partir del día 2 de enero de 2013, a cuyos fines deberán informar y acompañar, juntamente con la presentación que efectúen, todos los datos y elementos que a continuación se consignan:

i.- Nombre y/o razón social del cliente al cual venden.

ii. Descripción del producto.

iii. Descripción de la operación (fecha de la or-den de compra o de la nota del pedido; precio de venta de la unidad; cantidad; valor de la ope-ración en la moneda de destino de la venta de la mercadería y/o, en su caso, la conversión a Dóla-res Estadounidenses; fecha de embarque y fecha de arribo a puerto; forma de pago; tipo de com-prador (intermediario (trader), mayorista distribui-dor o fabricante) y especificar tipo de instrumento financiero (carta de crédito, letra de cambio, etc.).

iv. Posición arancelaria de la mercadería a ex-portar.

c.- La Dirección Nacional de Comercio Interior se reserva la facultad de solicitar toda otra infor-mación adicional a los efectos de dar el mejor cumplimiento a los objetivos encomendados.

El incumplimiento de cualquiera de los requi-sitos establecidos o el falseamiento de los datos declarados en el presente será causal de recha-zo de la presentación del postulante.

Los interesados podrán designar una persona de contacto que servirá como interlocutora con la Dirección Nacional de Comercio Interior, quien deberá haber participado en el procesamiento de la información remitida, puesto que podrá ser consultada por funcionarios de la aludida Direc-ción.

Todas aquellas personas, físicas o jurídicas, que inicien actividades alcanzadas por la Reso-lución 800/2012, con posterioridad a su entrada en vigor, podrán inscribirse en el Registro, den-tro del plazo de DOS (2) días hábiles a contar desde el inicio de sus actividades.

#F4408365F#

#I4407886I#Unidad de Información Financiera

LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Resolución 7/2013

Resolución UIF N° 2/2012. Sustitúyese el inciso b) del artículo 2° e incorpórase al ar-tículo 18° el inciso i).

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 6417/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINAN-CIERA, lo dispuesto en las Leyes Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000), Nº  26.683 (B.O. 21/06/2011), Nº  26.734 (B.O. 28/12/2011); los Decretos Nº  290/07 (B.O. 29/03/2007)

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 15y Nº 1936/10 (B.O. 14/12/2010), la Resolu-ción UIF Nº 2/12 (B.O. 09/01/2012), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 6° de las Leyes Nº 25.246 y modificatorias y Nº  26.734 esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es el Organismo encargado del análisis, tratamiento y transmisión de infor-mación a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y de Financiación del Terrorismo (artículos 41 quinquies y 306 del Código Penal).

Que esta UNIDAD DE INFORMACION FI-NANCIERA emitió la Resolución UIF Nº 2/12 mediante la que se reglamentaron las obli-gaciones de las EMPRESAS EMISORAS DE CHEQUES DE VIAJERO U OPERADORAS DE TARJETAS DE CREDITO O DE COMPRA.

Que se han recibido presentaciones y man-tenido diversas reuniones con representan-tes de la CAMARA DE TARJETAS DE CRE-DITO Y COMPRA (ATACYC) cuyos aportes fueron considerados para el dictado de esta modificación.

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de Ia mencionada Resolución UIF facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo estable-cido en la Recomendación 1, de las nuevas 40 Recomendaciones para prevenir los deli-tos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GAFI, que dispone que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de ase-gurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que en función de la evaluación de riesgo efectuada por esta UNIDAD DE INFORMA-CION FINANCIERA se considera que resulta procedente establecer ciertas modificaciones.

Que a esos efectos se prevé modificar el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 2/12, con relación a las exigencias de identificación de los denominados usuarios adicionales o be-neficiarios de extensiones de tarjetas de cré-dito y de los usuarios titulares que adquieran tarjetas prepagas (recargables o no).

Que también se incorpora, de manera simi-lar a lo dispuesto respecto de los emisores bancarios de tarjetas de crédito que, salvo cuando exista sospecha de Lavado de Ac-tivos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 inciso 10., 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa con-sulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERARESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el inciso b) del artículo 2° de la Resolución UIF Nº 2/12, por el siguiente: “b) Cliente: Todas aquellas personas físicas o ju-rídicas con las que se establece de manera oca-sional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En este sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, opera-ciones con los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.246 y modificatorias.

Se entenderá que actúan en carácter de clien-tes a los efectos de la presente resolución, todos aquellos que realicen operaciones con cheques de viajero y —según las definiciones del artículo 2º de la Ley Nº 25.065— los siguientes:

1) El usuario titular;

2) El proveedor de bienes o servicios (comer-cio adherido);

En función del tipo y monto de las operacio-nes los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2) precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viaje-ro por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes que reali-zan operaciones con cheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOS SESENTA MIL ($  60.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operacio-nes realizadas por año calendario.

El usuario adicional o beneficiario de extensio-nes será identificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución.

El usuario titular que adquiera una tarjeta pre-paga (recargable o no) que no supere la suma mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) será identificado cumpliendo las exigencias estable-cidas en los incisos a) a h) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que se supere dicha suma, deberán cumplirse también los res-tantes requisitos previstos en el citado artículo”.

Art. 2° — Incorporar como inciso i) del artícu-lo 18 de la Resolución UIF Nº 2/12, el siguiente texto: “i) Salvo cuando exista sospecha de La-vado de Activos o Financiación del Terrorismo, en los casos de clientes que operen con tarjetas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerará suficiente la información brindada por los Organismos nacionales, provinciales o municipales competentes.

No obstante, ello no releva al Sujeto Obligado de analizar la posible discordancia entre el perfil del cliente y los montos y/o modalidades de la operatoria”.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — José A. Sbattella.

#F4407886F#

#I4407970I#MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución 842/2012

Dispónese la emisión de pagarés del Esta-do Nacional al Banco de la Nación Argenti-na. Sustitúyese inciso e) del Artículo 1° de la Resolución N° 16/2005.

Bs. As., 14/12/2012

VISTO el Expediente Nº  S01:0469421/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administra-ción Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº  26.728 de Presu-puesto General de la Administración Nacio-nal para el Ejercicio 2012, los Decretos Nros. 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004 y 811 de fecha 27 de junio de 2006, las Reso-luciones Nros. 16 de fecha 12 de enero de 2005 y sus modificatorias, y 363 de fecha 30 de mayo de 2007 ambas del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, susti-tuido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811 de fecha 27 de junio de 2006, se dispuso la capitalización del BANCO DE LA NA-CION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la manera en que la misma se llevaría a cabo.

Que por el Artículo 6° del decreto menciona-do en primer lugar se facultó al entonces MI-

NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en los términos y condiciones que estable-ciera dicho Ministerio, a afectar hasta PE-SOS UN MIL MILLONES ($  1.000.000.000) del monto de la capitalización, a los fines de garantizar al BANCO DE LA NACION AR-GENTINA las operaciones crediticias vincu-ladas con la construcción de obras de infra-estructura en el sector de gas.

Que mediante la Resolución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se emitieron los pagarés correspondientes a los aportes de capital establecidos para los años 2004, 2005 y 2006 y se realizó una emisión parcial del pagaré por el aporte del año 2007.

Que la emisión parcial por el aporte del año 2007 y la pendiente correspondiente al año 2008 se debieron a la instrumentación de la garantía conforme lo instruido a la SE-CRETARIA DE HACIENDA por la Resolu-ción Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias.

Que por el Artículo 2° de la norma citada en el considerando precedente se disponía que los aportes de capital determinados en el Artículo 5° del Decreto Nº 1.687/04, sustitui-do por el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, por un monto equivalente a la garantía arriba mencionada se integrarían en la medida que contara con las previsiones presupuestarias correspondientes y se acreditara la desafec-tación de la citada garantía.

Que posteriormente por la Resolución Nº  267 de fecha 25 de abril de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se sustituyó el Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTI-NA, mediante Nota de fecha 3 de diciembre de 2012 ha solicitado la sustitución del inciso e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07 del entonces MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para permitir que se cumpla el aporte de capi-tal pendiente de integración en la medida que se acredite la desafectación de la garantía.

Que la sustitución requerida resulta impres-cindible, atento a que la efectivización de la capitalización es fundamental para la inte-gración de la Responsabilidad Patrimonial Computable del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, base sobre la cual se elabo-ran los cálculos de todas las Regulacio-nes Prudenciales normadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que por las razones expuestas se entiende conveniente sustituir el texto del Artículo 1° de la Resolución Nº 16/05 sustituido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 267/07, am-bas del entonces MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION.

Que en función de dicha sustitución se de-ben emitir los pagarés correspondientes al total de los aportes de capital de los años 2007 y 2008, determinados en el Decreto Nº 1.687/04 y su modificatorio.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Públi-co Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédi-to Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna ope-ración de crédito público que no esté con-templada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.728 en su Artículo 42 auto-riza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especifica-ciones y destino del financiamiento indica-dos en la referida planilla, y autoriza al Orga-no Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las opera-ciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que en el marco de la programación finan-ciera para el presente ejercicio las autori-dades han acordado con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que la cancelación del pagaré con fecha de vencimiento 30 de noviembre de 2012 se realice mediante la emisión de un nuevo pagaré en Pesos a un plazo de NOVENTA (90) días por un monto equivalente al capital y accesorios de aquél.

Que mediante el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06 se faculta al entonces MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emi-tir los pagarés correspondientes a la capitali-zación del BANCO DE LA NACION ARGEN-TINA, mencionados en el citado decreto.

Que si bien el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728 faculta al Organo Responsable de la Coor-dinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a reali-zar las operaciones de crédito público corres-pondientes a la Administración Central, resul-ta procedente la avocación del señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, de confor-midad con el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº  19.549 a los efectos de emitir el nuevo pagaré.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de lo SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 42 arriba mencionado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí-dicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el Artículo 42 de la Ley Nº 26.728, el Artículo 6° del Decre-to Nº 1.687/04 y el Artículo 4° del Decreto Nº 811/06.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de un único pagaré del ESTADO NACIONAL corres-pondiente al aporte de capital del año 2007 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTE-RIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº  1.687 de fecha 30 de noviembre de 2004, sustituido por el Artículo 1° del De-creto Nº  811 de fecha 27 de junio de 2006, con fecha de emisión 30 de enero de 2007 y vencimiento el 30 de noviembre de 2012, por la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS MI-LLONES ($ 400.000.000). Su entrega importa-rá la devolución por parte del BANCO DE LA NACION ARGENTINA del pagaré oportuna-mente emitido a través del Artículo 5° de la Re-solución Nº 363 de fecha 30 de mayo de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por un monto de PESOS CIEN-TO SESENTA MILLONES ($  160.000.000). La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coefi-ciente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil an-terior al de la fecha de vencimiento. El pagaré devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%).

Art. 2° — Dispónese la emisión de un úni-co pagaré del ESTADO NACIONAL corres-pondiente al aporte de capital del año 2008 al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, confor-me lo establecido en el Artículo 5° del Decreto Nº  1.687/04, sustituido por el Artículo 1° del Decreto Nº 811/06, con fecha de emisión 30 de enero de 2008 y vencimiento el 30 de noviembre de 2013, por la cantidad de PESOS SETECIEN-TOS SESENTA MILLONES ($ 760.000.000). La amortización será íntegra al vencimiento. El capital se ajustará con la evolución del Coefi-ciente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) operada entre el décimo día hábil anterior al de la fecha de emisión y el décimo día hábil an-terior al de la fecha de vencimiento. El pagaré

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 16devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión a la tasa del DOS POR CIENTO (2%).

El presente pagaré quedará afectado en garantía de las obligaciones asumidas por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de garante del Convenio de Créditos Recíprocos ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el marco de las Cartas de Intención suscriptas el 3 y el 15 de noviembre de 2004, ratificadas por los Decre-tos Nros. 1.658 de fecha 25 de noviembre de 2004 y 1.882 de fecha 21 de diciembre de 2004 y de los Contratos Suplementarios del Fidei-comiso Financiero de Obra Gasoducto Norte y Gasoducto Sur 2006-2008 suscriptos con fe-cha 6 de diciembre de 2006 por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la SECRETARIA DE ENERGIA del citado Ministerio, NACION FIDEI-COMISOS SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANO-NIMA, TRANSPORTADORA DE GAS DEL NOR-TE SOCIEDAD ANONIMA Y TRANSPORTADO-RA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 3° — Sustitúyese el inciso e) del Artículo 1° de la Resolución Nº 16 de fecha 12 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONO-MIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, por el siguiente:

“e) Desafectación: La garantía disminuirá a medida que disminuya el monto de los títu-los públicos prendados en el contrato entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el BAN-CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por cumplimiento de las obligaciones del fidu-ciario, NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, quien deberá informar a la SECRE-TARIA DE HACIENDA y a la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FI-NANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONO-MIA Y FINANZAS PUBLICAS, para proceder a la desafectación.”

Art. 4° — Dispónese la emisión de un Paga-ré del ESTADO NACIONAL al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por un monto de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN-TOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 742.178.466,77) para cancelar las obligaciones emergentes del pagaré cuya emi-sión se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, de acuerdo a las siguientes condi-ciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de noviembre de 2012.

Fecha de vencimiento: 28 de febrero de 2013.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el pagaré, en forma total o parcial, a partir del 4 de enero de 2013.

Intereses: se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán al vencimiento junto con el capital.

Tasa de Interés: para el cálculo de la tasa de-berá tomarse la tasa nominal anual informada mediante la encuesta diaria a bancos públicos para plazos fijos en Pesos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, de montos mayores o iguales a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) (la “Tasa Badlar”), publicada por el BANCO CEN-TRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el quin-to día hábil anterior al comienzo del período de intereses, más un margen (“spread”) de CIEN (100) puntos básicos.

Art. 5° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 6° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y al señor Secretario de Hacienda, am-bos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementa-ción de las emisiones dispuestas por los Artícu-los 1°, 2° y 4° de la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve-se. — Hernán G. Lorenzino.

#F4407970F#

#I4408313I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 3433

Transbordo. Vía acuática. “Códigos AFIP”. Su implementación.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-151-2011 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 416 del Código Aduanero establece que esta Administración Federal determinará las formalidades y requisitos a que estará sujeta la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descrip-ción de la mercadería. Que la Resolución General Nº 2.964 implemen-tó los “Códigos AFIP” para el registro de de-claraciones aduaneras que por sus particulari-dades deben realizarse en forma simplificada. Que la operación de transbordo requiere un procedimiento ágil de declaración adua-nera, que genere la información necesaria para ejercer las tareas de control y fiscaliza-ción propias de este Organismo. Que, en ese marco, corresponde incorporar su registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la utilización de un “Código AFIP” específico. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurí-dicos, de Recaudación, de Sistemas y Tele-comunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSRESUELVE:

Artículo 1° — Establécense para las operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática las normas generales y el procedimiento para su registro y trámite en el Sis-tema Informático MARIA (SIM), los cuales se con-signan en los Anexos I y II, respectivamente, que se aprueban y forman parte de la presente.

Además de lo previsto en el citado Anexo II

se deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo que estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 2° — Para la declaración de las merca-derías se integrará, con carácter de declaración comprometida, el campo “Posición SIM/DC” del formulario OM-1993-A SIM con el “Código AFIP” específico para esta operación.

El referido código —y sus actualizaciones, de corresponder— serán publicados en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 3° — La declaración de las operaciones de transbordo, de mercaderías arribadas al te-rritorio aduanero por la vía acuática, está alcan-zada por las obligaciones de guarda y digitaliza-ción impuestas por las Resoluciones Generales Nº 2.573 y Nº 2.721, sus respectivas modificato-rias y complementarias.

Art. 4° — Los movimientos terrestres de las cargas que transiten al amparo de las declara-ciones alcanzadas por la presente resolución general, estarán sujetas con carácter obligato-rio al control mediante la utilización de Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Art. 5° — Esta resolución general entrará en vi-gencia a partir del 15 de marzo de 2013, inclusive, excepto lo dispuesto en el Artículo 4°, cuya imple-mentación se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales

de Recaudación y de Sistemas y Telecomunica-ciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la referida fecha. El citado crono-grama estará disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Art. 6° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, lo siguiente:

a) La Resolución Nº 409 (ANA) del 3 de febre-ro de 1984 y sus modificatorias y la Resolución General Nº 1.134.

b) Los procedimientos relativos a la afectación sumaria TRAB consignados en la Resolución Nº  630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y sus complementarias.

Art. 7° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíque-se en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I

(Artículo 1º)

NORMAS GENERALES

1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte siempre que se en-cuentre declarada en el manifiesto de carga del medio transportador en tránsito a otros puertos.

2. La oficialización de la solicitud de transbor-do será efectuada por los agentes de transporte aduanero o por los despachantes de aduana.

3. La solicitud de transbordo deberá registrar-se dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la fecha del arribo del medio transportador.

4. Cuando haya transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, la solicitud de transbordo sólo podrá ser oficializada con el pago de la mul-ta del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 218 del Código Aduanero, por no haber-se solicitado para la mercadería una destinación autorizada, siempre que no resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 25.603 y sus modifica-ciones y en el Decreto Nº 1.805/07.

5. Cuando el transbordo no se realice en forma directa sobre el medio de transporte que habrá de conducir la mercadería a destino, ésta podrá permanecer en un depósito o lugar intermedio habilitado por el plazo total de SESENTA Y SEIS (66) días corridos, que se computará a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de transporte originario.

6. Para las operaciones que se efectúan en el marco del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), ratificado por la Ley Nº 24.385, el plazo de permanencia será de has-ta CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

7. Cuando se trate de granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arri-ben a la jurisdicción de las Aduanas de Rosario y de San Lorenzo por la citada Hidrovía Paraguay-Paraná, el plazo se extenderá hasta TRESCIEN-TOS SESENTA (360) días corridos.

8. Vencidos los plazos que las normas en vi-gencia establecen para este tipo de operación, sin que haya finalizado el transbordo de la tota-lidad de la mercadería declarada, serán de apli-cación las siguientes pautas:

8.1. Se suspenderá la operación y la aduana de registro procederá de acuerdo con lo dis-puesto en la Ley Nº 25.603 y sus modificaciones y en el Decreto Nº 1.805/07.

8.2. Si se pretende continuar con la operación se deberá registrar una solicitud de reembarco sin documento de transporte y se exigirá el pago de la multa del UNO POR CIENTO (1%) prevista en el Artículo 218 del Código Aduanero.

9. El registro de la solicitud de transbordo tiene carácter de declaración aduanera comprometida, en la cual los agentes de transporte aduanero y los despachantes de aduana serán responsables de la exactitud de los datos suministrados.

10. Los agentes de transporte aduanero o los despachantes de aduana actuantes asumen la to-talidad de las obligaciones emergentes de la opera-ción, dentro del marco de la actuación que efectúan.

ANEXO II

(Artículo 1º)

PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y TRAMITE EN EL SISTEMA INFORMATICO

MARIA (SIM)

1. La operación de transbordo será registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM).

2. El declarante deberá seleccionar el subrégi-men correspondiente según el tipo de operación de que se trate:

2.1. TRB1: Transbordo con destino a una aduana interior con documento de transporte.

2.2. TRB2: Transbordo con destino a una adua-na interior con documento de transporte DAP.

2.3. TRB3: Transbordo con destino al exterior.

3. A continuación ingresará la información exigida por el sistema. Entre otros datos deberá informar:

3.1. Motivo: El código correspondiente según el tipo de operación. Los códigos habilitados se-rán detallados en el manual de usuario externo disponible en el sitio “web” de esta Administra-ción Federal (http://www.afip.gob.ar).

3.2. Plazo: Cantidad de días conforme a la normativa vigente para el vencimiento de este tipo de operación, según se realice directamente sobre el medio de transporte que conducirá la mercadería al lugar de destino o ésta permanez-ca en un medio de transporte o lugar intermedio.

3.3. Posición SIM/DC Código AFIP: 0000.03.00.000 L

4. Transbordo interior.

4.1. El declarante deberá afectar un título de transporte por cada transbordo.

4.2. El servicio aduanero de la aduana de sa-lida ejecutará las transacciones “Presentación Declaración Detallada”, “Ingreso del resultado de verificación” (para canales de selectividad rojo y naranja), “Registro del precumplido” (para merca-derías acondicionadas en contenedor), “Salida de Tránsitos de Exportación” y “Confirmación de Sa-lida de Exportación”, conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 898, sus modificato-rias y complementarias, a efectos del seguimien-to y cancelación informática de la operación.

4.3. El servicio aduanero de la aduana de destino, luego de haber efectuado los controles correspondientes, deberá registrar el arribo me-diante la transacción “Cumplido de Tránsito de Exportación”, lo que determinará la cancelación informática de la operación.

4.4. En la aduana de destino, el agente de transporte aduanero registrará en el Sistema Informático MARIA (SIM) un manifiesto de im-portación (MANI), correspondiente al medio de transporte, en la forma usual para estos casos.

5. Transbordo con destino al exterior.

5.1. El declarante podrá registrar una ope-ración de transbordo que ampare más de un documento de transporte, siempre que coinci-da el motivo y el plazo de vencimiento. Ello se efectuará declarando un título de transporte por cada ítem como dato adicional.

5.2. Cuando la mercadería amparada por un título de transporte deba embarcarse en más de un medio de transporte se deberá registrar un transbordo por título de transporte. En conse-cuencia, no se podrá declarar más de un título de transporte en un transbordo.

5.3. El servicio aduanero de la aduana de re-gistro ejecutará las transacciones “Presentación Declaración Detallada”, “Ingreso del resultado de verificación” (para canales de selectividad rojo y naranja) y “Registro del precumplido” (para mer-caderías acondicionadas en contenedor) y efec-tuará el cumplido de la operación mediante la transacción “Registro del Cumplido”, al momento de la partida del medio de transporte con destino al exterior.

5.4. El agente de transporte aduanero deberá declarar la operación de transbordo en el ma-nifiesto de exportación (MANE), conforme a lo previsto en la Resolución Nº 1.064 (ANA) del 23 de marzo de 1995 y su modificatoria.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 17#I4407862I#

Secretaría de Gabinete y Coordinación AdministrativaySecretaría de Hacienda

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 581/2012 y 402/2012

Reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargo perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0463246/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 355 de fecha 6 de julio de 2009 y la Resolución Conjunta de la Ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 156 de fecha 28 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº  355 de fecha 6 de julio de 2009 se creó la Coordinación Técnica Legal, en el ámbito de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAN-ZAS PUBLICAS.

Que por Resolución Conjunta de la Ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MI-NISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Nº 156 de fecha 28 de diciembre de 2009, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Coordinación Técnica Legal, habiéndose efectuado el análisis y ponderación del nivel de Función Ejecutiva correspondiente.

Que con el objetivo de poder dar cumplimiento a la sentencia definitiva dictada en autos “BUSTOS JORGE ALBERTO C/ M° ECONOMIA - SECRETARIA DE HACIENDA - RESOL 167 S/ EMPLEO PUBLICO” que tramitara por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 6, Secretaría Nº 11; ratificada por la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Ad-ministrativo Federal con fecha 12 de mayo de 2011, deviene menester la reasignación del nivel de Función Ejecutiva de la citada unidad organizativa en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas.

Que la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION, dependiente de la SUBSE-CRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COOR-DINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete conforme la normativa citada.

Que ha tomado la intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUN-TOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI-CAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha constatado la existencia de créditos vigentes para la medida propugnada en la presente norma.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVADE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSYEL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICASRESUELVEN:

Artículo 1° — Reasígnase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, según el detalle obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-CIAL, y archívese. — Facundo P. Nejamkis. — Juan C. Pezoa.

ANEXO

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

REASIGNACION

Unidad Organizativa Nivel

SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION

PATRIMONIAL

DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL

COORDINACION TECNICA LEGAL(NIVEL ANTERIOR: IV)

III

#F4407862F#

DISPOSICIONES

#I4408310I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 10/2013

Firma Digital en documentos electrónicos. Formulario de “Comunicaciones Electróni-cas”. Su aprobación.

Bs. As., 10/1/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-6-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la aprobación del Formulario denomina-do Comunicaciones Electrónicas.

Que la sanción de la Ley 25.506 reconoce el empleo de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece.

Que dicho reconocimiento ha provisto un marco legal que otorga seguridad en las transac-ciones electrónicas garantizando la integridad de los documentos digitales o electrónicos, permitiendo verificar la autenticidad y el no repudio de los mismos.

Que en ese sentido y teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Institución en imple-mentar herramientas tecnológicas que optimicen las gestiones internas y externas del Orga-nismo, se ha desarrollado el instrumento digital denominado “Comunicaciones Electrónicas”.

Que el mencionado instrumento, consiste en un documento electrónico en formato PDF, que permite ser firmado digitalmente dentro de su estructura y al que se le podrán adjuntar diferen-tes archivos o documentos digitales en diferentes formatos, hasta un tamaño de 20 megabytes.

Que su implementación será de forma gradual y tendrá validez para las comunicaciones con los contribuyentes y terceros que interactúen con el organismo, las cuales serán nor-madas oportunamente para cada caso en particular.

Que las Direcciones de Asuntos Organizacionales y de Infraestructura Tecnológica han tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Sistemas y Telecomunicaciones han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

Artículo 1° — Aprobar el Formulario Nº 8009 denominado “Comunicaciones Electrónicas”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Art. 2° — Aprobar el ANEXO “PROCEDIMIENTO PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA INFOR-MATICA - COMUNICACIONES ELECTRONICAS”, el cual se encontrará disponible en la página web del organismo www.afip.gob.ar.

Art. 3° — Facultar a las Subdirecciones Generales de Planificación y Sistemas y Telecomuni-caciones, para que en forma conjunta, dicten las normas reglamentarias y complementarias que se requieran sobre el tema del asunto e incorporen gradualmente la tecnología en otros usos.

Art. 4° — La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL RE-GISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

#F4408310F##I4407605I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 158/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados productos.

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-670-12-7 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) hace sa-ber que, mediante una denuncia recepcionada vía e-mail, tomó conocimiento de que un supuesto laboratorio clandestino en la Provincia de Santa Fe estaría publicitando sus pro-ductos en la página WEB www.tanaclief.com.

Que el INAME informa que atento ello, se procedió a consultar dicha página y a realizar controles de mercado en algunos de los puntos de venta allí citados, entre los que figuran localidades de la Provincia de Santa Fe y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que mediante O.I. Nº 018/12, llevada a cabo en el establecimiento ZAIRA Nail Art & Lash Extentions, sito en Charcas 2737 1º A CABA, se adquiere el producto rotulado como

Page 18: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 18“BODY SOUFLEE EXFOLIANT, Touch of Pink, BODY CARE WICH SMOOTHING SCRUB sin lote y fecha de vencimiento; además el rótulo carece de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como de la inscripción ante la autoridad sanitaria, toda esta información requerida por Disposición ANMAT Nº 374/06”.

Que en relación a la procedencia del producto, el INAME informa que según consta en el Acta de entrevista Nº 1207/003, la apoderada del comercio en el que se adquirió, declara haber realizado “de buena fe dos compras de productos de la firma TANA CLIEF, los que eran remitidos desde Rosario —Provincia de Santa Fe— por medio de un comisionista, sin recibir ningún tipo de remito o factura que respalde dicha compra, aportando “como único comprobante de adquisición un documento recibido por mail con el encabezado TANA CLIEF, el que carece de datos de domicilio e información fiscal”.

Que con posterioridad, según lo indicado por el INAME a fs. 1, el citado comercio aporta otros productos que obraban en su stock, los que se encuentran rotulados como: “STRAW-BERRY BODY BUTTER - with strawberry nut seed oil moisturise Very Dry Skin 200 ml 7 oz. (200 g) TANA CLIEF; lote: 34-07 Vto.: 07 ENE 2014” y “OBSESSION BODY BUTTER - body care with mango & apple extract - 200 ml 6,77 oz. - TANA CLIEF lote: 05-11-10.”, informan-do que el rótulo de ambos productos carece de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como la inscripción ante la autoridad y descripción de la fórmula; toda esta información requerida por la Disposición ANMAT Nº 374/06.

Que cabe señalar al respecto que el INAME informa además que habiéndose realizado la consulta en los Sistemas de Admisión Automática por Internet y de Caratulación de Admisión bajo Formulario R-155, no se encontró ningún producto, marca o declaración de titular y/o elaborador que responda a los datos de los productos citados y/o de la firma en cuestión.

Que toda vez que se trata de productos sin registrarse ante la autoridad sanitaria compe-tente, que se desconoce quién es el elaborador y que los rótulos no cumplen los requisitos establecidos en la Disposición ANMAT Nº 374/06, el INAME informa que se estaría incum-pliendo además con los artículos 1º y 3º de la Resolución ex MS y AS Nº 155/98 y con las Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12 (Admisión Automática), sugiriendo por ende su prohibición preventiva de uso y comercialización.

Que en virtud de lo manifestado, el INAME sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional de los productos de referencia.

Que asimismo, el mencionado Instituto destaca que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe en relación al establecimiento que estaría funcionando en Rosario, tal como surge de las constancias de fs. 20/22.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada por el organismo actuante, resulta acorde a las facultades otorgadas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el De-creto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los produc-tos rotulados como: BODY SOUFLEE EXFOLIANT, Touch of Pink, BODY CARE WICH SMOOTHING SCRUB sin lote y fecha de vencimiento, con rótulo carente de los datos del elaborador y/o responsable de la comercialización así como la inscripción ante la autoridad sanitaria; STRAWBERRY BODY BUT-TER - with strawberry nut seed oil moisturise Very Dry Skin 200 ml 7 oz. (200 g) - TANA CLIEF; lote: 34-07 Vto.: 07 ENE 2014 y “OBSESSION - BODY BUTTER - body care with mango & apple extract - 200 ml 6,77 oz. - TANA CLIEF lote: 0511-10, por los fundamentos expuestos en el Considerando.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Jurisdiccional de la Provincia de Santa Fe y a las demás autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Cámaras y entidades pro-fesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Instituciona-les. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4407605F##I4407611I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 160/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado producto.

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-200-12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia sobre un producto cos-mético adquirido en el comercio FARMACIA SOCIAL RAMOS MEJIA S.C.S, sito en la locali-dad de Ramos Mejía Provincia de Buenos Aires, recepcionándose una unidad del producto rotulado como: ROCIO CORPORAL AMKINA - azahar, arrayán & sauco x 125 ml - Industria Argentina - legajo Nº 232 - Res. 155/98 para Brabat S.R.L. - lote ARA L 01; V. 05/12.

Que a fs. 1, el Departamento de Inspectoría Productos Cosméticos informa que, mediante acta entrevista AE Nº 1202/007 la firma LABORATORIOS WARMIC S.A.I.C. exhibió la inscripción del producto según trámite de admisión por Internet Nº 603/2009, en el que consta como titular la firma BRABAT SRL y como único elaborador contratado LABORATORIOS WARMIC S.A.I.C.

Que en la aludida entrevista la Directora Técnica manifiesta que no reconoce el citado pro-ducto como original de la firma, dado que no han elaborado el lote ARA L 01.

Que posteriormente, según orden de inspección Nº 196/12, funcionarias del INAME constatan que no existe la firma BRABAT SRL en los domicilios sitos en las calles Av. San Juan Nº 1495, 2do. piso - dto. D y en Humberto Primo Nº 3135 ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que se realizó la consulta en los Sistemas de Admisión Automática por Internet y de Cara-tulación de Trámites de Admisión bajo formulario R-155, no encontrándose ningún trámite que responda a un nuevo elaborador declarado para el referido producto.

Que considerando que se desconoce el elaborador del lote del producto denunciado y si éste se encuentra debidamente habilitado; como asimismo se desconoce si el producto ha sido ela-borado con los ingredientes y en las concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente al respecto, se estaría infringiendo la Resolución (ex MS y AS) Nº 155/98 Arts. 3º y 4º y Disposiciones ANMAT Nº 1108/99 y 959/12, el Departamento de Inspectoría, Productos Cosméticos eleva las actuaciones sugiriendo la prohibición preventiva de uso y co-mercialización del producto ROCIO CORPORAL AMKINA - azahar, arrayán & sauco x 125 ml - Industria Argentina - legajo Nº 232 - Res. 155/98 para Brabat S.R.L. - lote ARA L 01; V. 05/12.

Que la medida aconsejada por el organismo actuante deviene ajustada a derecho, de acuerdo a las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso ñ) y 10°, inciso q) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el De-creto Nº 425/10.

Por ello:

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese el uso y comercialización en todo el territorio Nacional, del producto rotulado como “ROCIO CORPORAL AMKINA - azahar, arrayán & sauco x 125 ml - Industria Argenti-na - legajo Nº 232 - Res. 155/98 para Brabat S.R.L. - lote ARA L 01; V. 05/12”.

Artículo 1º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, co-muníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido. Gírese al Instituto Nacional de Medicamentos, a los efectos de continuar con la investigación. — Otto A. Orsingher.

#F4407611F##I4407606I#

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 157/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinados pro-ductos.

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-524-12-3 del Registro de esta Administración Nacional de Medi-camentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por actuaciones citadas en el Visto, el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos hace saber que sus inspectores se constituyeron en el domicilio de la Av. Eva Perón Nº 4256 de la Ciudad de Buenos Aires a fin de realizar una inspección de rutina verificando los medicamentos en stock.

Que en tal oportunidad, se detectaron los siguientes productos: “DURABOL 250 mg/ml, inyec-table 10 ml, Lote 448, Venc. 12/13, Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boit de Llobregat S.A.” y “NANDROLONE - DECANOATE 200 mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10 ml. Lote Lo 124, Cad. 12/14, Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boi de Llobregat S.A.”

Que es necesario destacar, que las unidades fueron exhibidas ante el Director Técnico del laboratorio Organon Argentina S.A., quien afirmó que se trata de unidades apócrifas, que no son productos registrados en el país, por tanto no se elaboran ni se importan, informan-do que la firma no posee sucursales ni planta elaboradora en Colombia.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos, toda vez que se trata de productos apócrifos, sugiere que se prohíba preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos identificados como: “DURABOL 250 mg/ml, inyectable 10 ml, Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boit de Llobregat S.A.” y “NANDROLONE DECANOATE 200 mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10 ml. Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boi de Llobregat S.A.”.

Que desde el punto de vista de la competencia, lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de lo auto-rizado por el art. 3º inc. a) y 8º inc. ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese preventivamente la comercialización y uso, en todo el territorio nacional, de todos los lotes de los productos rotulados como: “DURABOL 250 mg/ml, inyecta-

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 19ble 10 ml, Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boit de Llobregat S.A.” y “NANDROLONE - DE-CANOATE 200 mg de Decanoate de Nandrolona, intramuscular, por 10 ml. Organon, Bogotá - Colombia - Sant Boi de Llobregat S.A.”, por las razones expuestas en el Considerando de la presente Disposición.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Co-muníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4407606F#

#I4407608I#Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS MEDICOS

Disposición 159/2013

Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de determinado pro-ducto.

Bs. As., 8/1/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-14448-12-2 del Registro de la Administración Nacional de Medica-mentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados el Programa Nacional de Control de Mercado de Medica-mentos y Productos Médicos (PCM) informa (Inf. TM 110812) que llevó a cabo una inspec-ción en sede del establecimiento “Implantes CLP S.R.L.”, con domicilio en la Av. Rivadavia Nº 2358, Piso 5º, Departamento Derecha, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detec-tándose en stock un producto identificado como “ELECTRODO RAZEK WAVE”, sin datos de registro como producto médico en el país.

Que en relación al producto, el mismo fue retirado por la comisión actuante en carácter de muestra para posterior verificación de legitimidad.

Que respecto de la procedencia del producto detallado, la firma remitió posteriormente copia de factura emitida por la firma “TELVIDEO división MEDITEL”.

Que cabe señalar, que personal del precitado Programa realizó una inspección en sede de la firma “TELVIDEO división MEDITEL”, con domicilio en la calle Vallejos Nº 2366 de esta ciudad.

Que en tal oportunidad se exhibió al socio gerente de la firma el producto retirado de “Im-plantes CLP S.R.L.”, quien manifestó que “no recuerda haber comercializado el producto exhibido específicamente”, el que, según sus dichos, “se corresponde con una punta de electrobisturí pero no de radiofrecuencia”.

Que en relación a la documentación aportada por “Implantes CLP S.R.L.”, manifestó que es original de la firma que representa, remitiendo posteriormente factura de compra del producto comercializado emitida por la firma “WEROS S.A.”.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos informa a fs.  1, que habiendo realizado una búsqueda en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica no se encuentra registrado ningún producto de la marca “RAZEK”, ni ninguna firma de nombre “WEROS S.A.”.

Que asimismo, habiendo consultado al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el mismo informó que la firma “WEROS S.A.” no consta en sus registros.

Que en consecuencia, el PCM sugiere prohibir el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto identificado como “RAZEK EQUIPAMENTOS - ELECTRODO RAZEK WAVE - CUIDADO! FRAGIL - Material Médico! - PRODUCTO DE USO UNICO - PRODUC-TO ESTERIL”.

Que la Dirección de Tecnología Médica interviene a fs. 21, prestando conformidad a las medidas sugeridas por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos.

Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos se enmarca dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el artículo 10º inciso q) del Decreto Nº 1490/92.

Que respecto de la medida aconsejada, resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos n) y ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1490/92.

Que el Programa Nacional de Control de Mercado de Medicamentos y Productos Médicos y la Dirección de Tecnología Médica han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y Nº 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTORDE LA ADMINISTRACION NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOSY TECNOLOGIA MEDICADISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto identificado como “RAZEK EQUIPAMENTOS - ELECTRODO RAZEK WAVE - CUIDADO! FRAGIL - Material Médico! - PRODUCTO DE USO UNICO - PRODUCTO ESTERIL, por los argumentos ex-puestos en el Considerando de la presente disposición.

Art. 2º — Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales de esta A.N.M.A.T. Cumplido, archívese. — Otto A. Orsingher.

#F4407608F#

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 20

AVISOS OFICIALESNuevos

#I4407614I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Título, autor y demás recaudos por la Ley 11.723; 08-01-2013

Expediente

5072086 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO SODA: ME VERAS VOLVER DVD 2 Autor: JORGE DAMIAN AMATO

Autor: ENRIQUE DORDONI

Autor: SILVANA BEATRIZ CONTRERAS

Editor: SONY MUSIC ENTERTAINMENT ARGENTINA SA

5072087 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO SODA: ME VERAS VOLVER 2 Autor: JORGE DAMIAN AMATO

Autor: ENRIQUE DORDONI

Autor: SILVANA BEATRIZ CONTRERAS

Editor: SONY ENTERTAINMENT ARGENTINA SA

5072088 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: TODO SODA: ME VERAS VOLVER DVD 1 Autor: JORGE DAMIAN AMATO

Autor: ENRIQUE DORDONI

Autor: SILVANA BEATRIZ CONTRERAS

Editor: SONY ENTERTAINMENT ARGENTINA SA

5072104 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: MEMORIAS DE LA LIEBRE, EL GUSANO Y EL HOMBRE Autor/Editor: ANDRES LLUGANY

5072112 Obra Publicada Género: LITERARIO Título: BRUJULA DE QUIMERAS Autor: DEOS

Editor: CREADORES ARGENTINOS DE TEODOSIO LUIS PAZ

5072123 Obra Publicada Género: PAGINA WEB Título: VISIONAUTO OTRA MIRADA Autor/Titular: CARLOS DANIEL SAAVEDRA

5072136 Obra Publicada Género: CIENTIFICO Título: MODELOS MATEMATICOS Y MODELIZACION MATEMATICA Autor: RICARDO RAUL GALLU

Autor: MARTA ADRIANA CORREA ZEBALLOS

Editor: BERT DE MARTA ADRIANA CORREA ZEBALLOS

5072144 Obra Publicada Género: INTERES GENERAL Título: AGENDA SOLAR MAYA 2013 Autor: VIVIANA PELUSO

Editor: IMIX EDICIONES DE VIVIANA PELUSO

5072189 Obra Publicada Género: TECNICO Título: LA CUSINE D’OLIVER D’AUCH A BUENOS AIRES Autor: OLIVIER FALCHI

Autor: SEBASTIAN ISRAELIT

Editor: CAROLINA LUCHESSA

5072197 Obra Publicada Género: FONOGRAMA Título: LO QUE DICTA EL CORAZON Productor: LEANDRO HORACIO CORTES

Dra. GRACIELA H. PEIRETTI, Directora de Coordinación y Relaciones Internacionales en Materia de Propiedad Intelectual, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

e. 14/01/2013 N° 1614/13 v. 14/01/2013#F4407614F#

#I4407586I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 125/2012

Bs. As., 17/12/2012

VISTO el Expediente Nº 3.233/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-CIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces de-pendiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 284 de fecha 13 de agosto de 2001, dictada por esta SECRETA-RIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa POMECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70759626-7), Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado por el Artículo 1º del Decreto Nº 764 de fecha 3 de se-tiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1.185 de fecha 22 de junio de 1990 dispuso para los prestado-res de servicios de telecomunicaciones una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente fue regla-mentada a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMI-SION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que el Prestador omitió el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835 de fe-cha 30 de octubre de 1995 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que el Artículo 16.2 del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000 establece que “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los tér-minos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: ... 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto Nº 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Ad-ministración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que se resguardaron los derechos de debido proceso y defensa, habiéndose practicado diver-sas notificaciones al titular de la Licencia, para que regularizara su situación, sin que ello se haya verificado, ni se articularan defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente (Artículo 16.3.1 del Anexo I del Decreto Nº 764/00).

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, éste se expide en el sentido que se proceda a declarar la ca-ducidad de dicha Licencia.

Que lo antedicho no empece a que la Autoridad de Control persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa POMECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70759626-7) y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia concedida al Prestador.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y el Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase la caducidad de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunica-ciones y el Registro del Servicio de Radio Taxi en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires otorgada a la Empresa POMECO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70759626-7) por la Resolución Nº 284 de fecha 13 de agosto de 2001, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICA-CIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 2º — Cancélase todas las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización concedidas a la Empresa POMECO SOCIEDAD DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70759626-7).

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 21ARTICULO 3º — Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley

Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcan-ces previstos en el Artículo 42 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. CARLOS L. SALAS, Secretario de Comunicaciones de la Nación.

e. 14/01/2013 Nº 1586/13 v. 14/01/2013#F4407586F#

#I4407880I#GOBIERNO DE SAN JUAN

SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL

DIRECCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución Nº 95/2012

San Juan, 30/7/2012

VISTO:

Resolución Nº 084-DPD-2011, referido a la Constitución de Junta Evaluadora de Prestadores y Expediente Nº 605-134-J-2012, registro de la Dirección de Personas con Discapacidad, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Programación Técnica, requiere la baja de los profesionales que in-tegraron la Junta Evaluadora de Prestadores, PEREZ MALDONADO, Gonzalo, DNI Nº 29.889.157 Lic. en Psicología, en virtud que no fue renovado su contrato administrativo de colaboración desde el Ministerio, correspondiendo su baja a partir del 25 de Junio de 2012. Y de DE LOS RIOS, María Cecilia DNI Nº 28.263.450 Lic. en Trabajo Social debido a su renuncia al mencionado contrato, la que se hizo efectiva a partir del 29 de Junio del 2012.

Que la Junta Evaluadora de Prestadores se encuentra desprovista de profesionales en el área de psicología, siendo necesario asignar funciones para asegurar el normal funcionamiento de dicha Junta.

En consecuencia y de conformidad al art. 6 Ley 7850 corresponde completar la integración de la Junta Evaluadora de Prestadores mediante Resolución designando a la Lic. en Psicología BILBAO, Karina DNI Nº 31.372.009, Mat. Prof. Nº 1029, desde la fecha de la notificación de la presente.

Que habiendo intervenido Asesoría Letrada de esta Dirección de Personas con Discapacidad, conforme dictamen Nº 97 se dispone de conformidad.

POR ELLO:

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADRESUELVE:

ARTICULO 1º — Dar de baja de la Junta Evaluadores de Prestadores a los siguientes profesio-nales: Lic. en Psicología Sr. PEREZ MALDONADO, Gonzalo DNI Nº 29.889.157 a partir del 25 de junio del 2012 y Lic. en Trabajo Social DE LOS RIOS, María Cecilia DNI Nº 28.263.450 a partir del 29 de Junio del 2012.

ARTICULO 2º — Asignar a la Lic. en Psicología BILBAO, Karina, DNI Nº 31.372.009, Mat. Prof. 1029, funciones como integrante de la Junta Evaluadora de Prestadores a partir de la fecha de no-tificación de la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Téngase por Resolución de la Dirección de Personas con Discapacidad, Co-muníquese al Servicio Nacional de Rehabilitación, publíquese en Boletín Oficial de la Provincia de San Juan y Boletín Oficial de la Nación, Agréguese copia al legajo del personal citado y archívese. — Abog. ROBERTO J. JUAREZ FERNANDEZ, Director de Personas con Discapacidad, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social.

e. 14/01/2013 N° 1880/13 v. 15/01/2013#F4407880F#

#I4407429I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCION REGIONAL NORTE

Disposición Nº 127/2012

Modificación de Régimen de reemplazo en la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Norte.

Bs. As., 21/12/2012

Visto la Actuación SIGEA AFIP Nº 10855-111-2012 DEL 12/12/2012 del Registro de esta ADMI-NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Norte, propone por razones funcionales modificar el régimen de reemplazos en casos de ausencias o impedimentos de dicha División.

Que mediante la Disposición Nº 46/09 (DI RNOR) se designó el régimen de reemplazos en casos de ausencias o impedimentos de la División Gestiones y Devoluciones.

Que la propuesta citada cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Norte.

Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición Nº 487/2007 (AFIP) del 14 de Diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,EL DIRECTOR (Int.)DE LA DIRECCION REGIONAL NORTEDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVADE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOSDISPONE:

ARTICULO 1º — Dejar sin efecto la parte pertinente de la Disposición Nº 46/09 (DI RNOR) del 08/06/2009.

ARTICULO 2º — Modificar el régimen de reemplazos en caso de ausencias o impedimento de la División Gestiones y Devoluciones de la Dirección Regional Norte como se indica a continuación:

DIVISION GESTIONES Y DEVOLUCIONES

1º REEMPLAZO: C.P SANTILLAN, MIGUEL ANTONIO - LEGAJO Nº 40.257/98

2º REEMPLAZO: DIVISION REVISION Y RECURSOS

3º REEMPLAZO: DIVISION JURIDICA

ARTICULO 3º — Regístrese, Comuníquese a la Dirección de Personal, notifíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, publíquese y archívese. — Cont. Púb. JULIAN M. CORONEL, Director (Int.) Dirección Regional Norte, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

e. 14/01/2013 Nº 1429/13 v. 14/01/2013#F4407429F#

#I4407434I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE CLORINDA

Sección Sumarios, 27/12/2012

-EDICTO - (Vista de Ley)-

Por ignorarse sus domicilios en país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebel-día. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el im-porte de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-248-2011 (SC12-Nº 93/11)- S/INF. ARTS. 864, 865, 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 26/05/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 798/06. Valor Aduana $ 225,00; Valor Tributos $ 128,25, igual a (U$S 42,75)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.00); Valor Plaza $ 357.75 por 4 veces igual a ($ 1.431).. Fdo. Abog. María Virginia Paredes Adminis-tradora-Aduana de Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-370-2011 (SC12-Nº 152/11)- S/INF. ARTS. 874 y 985 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 01/07/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 539/06 Valor Aduana $ 24314,40; Valor Tributos $ 88907,81, igual a (U$S 28960.19)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.07); Valor Plaza $ 113708,50. Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord. c/Firma Res-ponsable-Aduana Clorinda.

a: ROJAS CRISTIAN EDUARDO, SINDOI. Actuación Nº 12274-468-2011 (SC12-Nº 214/11)- S/INF. ARTS. 864, 865, 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Va-loración Nº 970/06. Valor Aduana $ 184.80; Valor Tributos $ 105.34, igual a (U$S 34.20)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.08); Valor Plaza $ 293.83. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda.

a: COENE JULIO RAMON, SINDOI. Actuación Nº 12274-469-2011 (SC12-Nº 215/11)- S/INF. ARTS. 864, 865, 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1037/06. Valor Aduana $ 40.30; Valor Tributos $ 22.97, igual a (U$S 7.40)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.10); Valor Plaza $ 64.08. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda.

a: ROJAS ROBERTO, DNI Nº 16.374.902 . Actuación Nº 12274-802-2008 (SC12-Nº 233/ 09)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 29/10/09. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1001/08. Valor Aduana $ 1113.70; Valor Tributos $ 795.96, igual a (U$S 264.43)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.01); Valor Plaza $ 1931.93. Fdo. Mario Víctor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.

a: DAVALOS FREDY EDUARDO, C.I. Nº  4.177.976 (Py). Actuación Nº  12274-243-2011 (SC12-Nº 88/11) S/INF. ARTS. 863, 866 y 871 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 20/05/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 482/06. Valor Aduana $ 319.20; Valor Tributos $ 181.94, igual a (U$S 59.84)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.04); Valor Plaza $ 507.53. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Adminis-tradora-Aduana de Clorinda.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1434/13 v. 14/01/2013

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-EDICTO - (Vista de Ley)-

Por ignorarse sus domicilios en país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 22comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exi-gido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: FIGUEROA FERNANDO ANDRES, C.I. Nº 15.950.193-0 (Ch). Actuación Nº 12274-369-2011 (SC12-Nº 151/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 01/07/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 550/06. Valor Aduana $ 33.44; Valor Tributos $ 19.06, igual a (U$S 6.26)(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.04); Valor Plaza $ 53.17. Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda.

a: CHIANG ROJAS CHRISTIAN WAI MING, C.I. Nº  15.182.857-4 (Ch). Actuación Nº  12274-368-2011 (SC12Nº 150/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 01/07/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº  551/06. Valor Aduana $  24.32; Valor Tributos $ 13.86, igual a (U$S 4.55)(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.04); Valor Plaza $ 38.67. Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda.

a: AGUERO OLIVERA JUAN ANDRES, C.I. Nº 3.853.966 (Py). Actuación Nº 12274-447-2011 (SC12-Nº 207/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1069/06. Valor Aduana $ 145.70; Valor Tributos $ 83.05, igual a (U$S 26.79)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.10); Valor Plaza $ 231.66. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: MAIDANA GARAY NELSON LUIS, C.I. Nº  3.521.309 (Py). Actuación Nº  12274-476-2011 (SC12-Nº 220/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 376/06. Valor Aduana $ 42.98; Valor Tributos $ 24.50, igual a (U$S 7.98)(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.07); Valor Plaza $ 68.34. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-477-2011 (SC12-Nº 221/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 478/06. Valor Aduana $ 30923.20; Valor Tributos $ 17626.07, igual a (U$S 5760.15)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.08); Valor Plaza $ 49167.73. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-478-2011 (SC12-Nº 222/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 464/06. Valor Aduana $ 77057.00; Valor Tributos $ 43922.10, igual a (U$S 14306.87)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.07); Valor Plaza $ 122520.24. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1435/13 v. 14/01/2013

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-EDICTO - (Vista de Ley)-

Por ignorarse sus domicilios en país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del CA.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exi-gido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-479-2011 (SC12-Nº 223/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 880/06. Valor Aduana $ 28197.40; Valor Tributos $ 16072.38, igual a (U$S 5218.30)-(tipo de cambio Pesos por Dolar 3.08); Valor Plaza $ 44833.73. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-480-2011 (SC12-Nº 224/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1068/06. Valor Aduana $ 2473.80; Valor Tributos $ 1410.05, igual a (U$S 454.85)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.10); Valor Plaza $ 3933.33. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Admi-nistradora-Aduana Clorinda.

a: RECALDE GONZALEZ EDGAR GERARDO, C.I. Nº 4.210.639 (Py). Actuación Nº 12274-95-2006 (SC12-Nº 226/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1503/06. Valor Aduana $ 6582.08; Valor Tributos $ 3751.75, igual a (U$S 1222.06)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.07); Valor Plaza $ 10465.47. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº 12274-172-2006 (SC12-Nº 228/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1543/06. Valor Aduana $ 2123.64; Valor Tributos $ 1210.46, igual a (U$S 395.57)-(tipo

de cambio Pesos por Dólar 3.06); Valor Plaza $ 3376.58. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Admi-nistradora-Aduana Clorinda.

a: AUTORES IGNORADOS, SINDOI. Actuación Nº  12274-6-2007 (SC12-Nº  229/11)- S/INF. ARTS. 864, 865; 866 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 08/08/11. MULTA: conforme Pla-nilla Valoración Nº  181/07. Valor Aduana $  290661.95; Valor Tributos $  165675.86, igual a (U$S 54319.95)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.05); Valor Plaza $ 462151.05. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: AGÜERO RUBEN REINALDO, DNI Nº  24.259.595. Actuación Nº  12274-140-2006 (SC12-Nº  334/10) S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 15/11/10. MULTA míni-ma: (DN12-Nº  1796/06 VP $  1008,52 y el importe de los TRIBUTOS dólares estadounidenses (U$S 140.66); (DN12-Nº 176/08 VP $ 1201,53 y el importe de los TRIBUTOS dólares estadouniden-ses (U$S 166.82) y (DN12-Nº 737/07 VP $ 427,77 y el importe de los TRIBUTOS dólares estadouni-denses (U$S 57.26) haciendo un total de Pesos ($ 2637,83 y el total del valor de los tributos en dólares estadounidenses U$S 364.74 ). Fdo. Mario Víctor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.

a: BERNARDINO DIAZ, DNI Nº 18.685.593 . Actuación Nº 12265-327-2009 (SC12-Nº 57/10)- S/INF. ART. 995 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 09/03/10. MULTA mínima $ 1.000. Fdo. Mario Víctor Figueroa-Administrador-División Aduana Clorinda.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1437/13 v. 14/01/2013

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-EDICTO - (Vista de Ley)-

Por ignorarse sus domicilios en país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exi-gido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res. 2522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cumplimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: MELVIRIA MORALES AGUILAR, Cl. (Py) Nº 1.468.041. Actuación Nº 12274-722-2010 (SC12-Nº  161/ 6/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 1003/10. Valor Aduana $ 772,24; Valor Tributos $ 1538,45, igual a (U$S 390,47)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.94); Valor Plaza $ 2326,13. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora Aduana Clorinda.

a: HECTOR DANIEL OLMEDO, Cl. (Py) Nº 2.116.534. Actuación Nº 12274-656-2010 (SC12-Nº  162/ 4/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 966/10. Valor Aduana $ 1084,68; Valor Tributos $ 3789,42, igual a (U$S 964,23)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.93); Valor Plaza $ 4895,79. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: CIRILO GUSTAVO ALMIRON, Cl. (Py) Nº  927.387. Actuación Nº  12274-615-2010 (SC12-Nº 163/ 2/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: con-forme Planilla Valoración Nº  1030/10. Valor Aduana $  2602,45; Valor Tributos $  3533,66, igual a (U$S 899,15)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.93); Valor Plaza $ 6188,15. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: MARIA IRALA, Cl. (Py) Nº  497.481. Actuación Nº  12274-544-2010 (SC12-Nº  164/ 0/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: conforme Planilla Valoración Nº 964/10. Valor Aduana $ 1010,01; Valor Tributos $ 2366,37, igual a (U$S 602,13)-(tipo de cambio Pesos por Dólar 3.93); Valor Plaza $ 3396,58. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Admi-nistradora-Aduana Clorinda.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1439/13 v. 14/01/2013

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-EDICTO - (Vista de Ley)-

Por ignorarse sus domicilios en país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (art. 100, del C.A.) bajo apercibimiento de ley (art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930/932 del C.A.). Asimismo para el supuesto que solicita el libramiento a plaza de la mercadería involucrada en autos, será exigido el pago de los tributos, debiendo presentar LAPI, DJCP y dar cumplimiento a lo dispuesto en la Res.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 232522/87, en caso de que las mercaderías se encuentren sujetas al Régimen de Identificación de mercaderías.- Haciéndoles saber en los casos que corresponda exigir el importe de los tributos que gravan la importación y exportación a consumo de las mercaderías en infracción, en dólares estadounidenses, debiendo utilizarse dicha moneda extranjera a fin de dar cum-plimiento al Art. 20 de la Ley 23.905, sin perjuicio de lo cual deberá ser abonada en moneda de curso legal utilizando para la equivalencia el tipo de cambio vigente en el día anterior al efectivo pago.

a: ROJAS BENITEZ LEANDRO, Cl.(Py) Nº 4.080.986: Actuación Nº 12274-541-2010 (-SC12-Nº  165/ 4/ 12) S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: conforme Planilla Valoracion Nº 776/10. Valor Aduana $ 1159,35; Valor Tributos $ 936,77, igual a (U$S 238,37)-(tipo de cambio Pesos por Dolar 3.93); Valor Plaza $ 2119,31. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: MARIA LILIANA NOGUERA TROCHE, Cl.(Py) Nº 4.883.326. Actuación Nº 12274-623-2010 (SC12-Nº 166/ 2/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: mínima equivalente .a una vez en plaza de las mercaderías secuestradas que para el caso asciende a pesos ($ 3.187,58) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses igual a (U$S 1.003,23); Valor Plaza $ 6188,15. Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: MIRIAN CRISTINA CHAMORRO VILLALBA, Cl.(Py) Nº 3.602.617. Actuación Nº 12274-785-2010 (SC12-Nº 167/ 0/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: mínima equivalente a una vez en plaza de las mercaderías secuestradas que para el caso asciende a pesos ($ 3.4247,49) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses igual a (U$S 412,37). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

a: GIMENEZ ACHUCARRO JORGE ESTEBAN, Cl.(Py) Nº 3.614.926. Actuación Nº 12274-552-2010 (SC12Nº 168/ 9/ 12)- S/INF. ART. 987 del C.A. Notificación Vista de Ley, de fecha 12/06/11. MULTA: mínima equivalente a una vez en plaza de las mercaderías secuestradas que para el caso asciende a pesos ($ 3.187,58) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses igual a (U$S 417,78). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1440/13 v. 14/01/2013

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Sección Sumarios, 27/12/2012

-EDICTO - (FALLO)-

Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se hace saber a las personas que se nombran y que se encuentran involucradas en las Actuaciones que se mencionan que en los mismos han recaído Fallo Definitivo: (Condena). Asimismo, a la perso-na condenada, se le hace saber el monto de la multa respectiva en pesos y el valor de los tributos en dólares estadounidenses, que debe abonar en cada causa y que podrá interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Na-ción o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero.

Desde Actuación Nº 12274-886-2007 (SC12-Nº 145/07), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 09 agosto de 2012 ... CONDENAR al Sr. VICTOR RAFAEL NOGUERA, identificado con D.N.I. Nº 93.736.252 ... al pago de una multa mínima equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, que para el caso asciende a ($ 2.119,89/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 184,90).... FALLO Nº 189/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord, c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-346-2006 (SC12-Nº 338/06), S/INF. ART. 985 del C.A.. “CLORINDA, 15 OCT 2012 ... CONDENAR a DANIEL CRISTOBAL ROJO, ... DNI Nº 12.106.144 ... al pago de una multa, que para el caso asciende a ($ 2.574,03) ... FALLO Nº 269/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-2031-2007 (SC12-Nº 029/07), S/INF. ART. 985 del C.A.. “CLORIN-DA, 11 ABR. 2012 ... CONDENAR a JUAN CARLOS GARCIA, identificado con D.N.I. Nº 10.636.714 ... al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, que para el caso asciende a ($ 6.453,53/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 1284.41). ... FALLO Nº 44/12(AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12269-973-2007 (SC12-Nº 086/07), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORINDA, 26 ABR. 2012 ... CONDENAR a LAURA MONTENEGRO y/o MARIA LOURDES MONTENEGRO, identificada con D.N.I. Nº 10.079.398 ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 2.775,92/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 607,130). ... FALLO Nº 74/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12269-1030-2007 (SC12-Nº 105/07), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 30 JUL 2012 ... CONDENAR a Sr. ABRAHAM PETERS PENNER con PASAP. Nº 7573587 (MEX), ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 4.771,88/100) y el valor de los tribu-tos en dólares estadounidenses (U$S 602,954). ... FALLO Nº 172/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-4275-2007 (SC12-Nº 128/07), S/INF. ART. 985 del C.A.. “CLORIN-DA, 09 de agosto de 2.012 ... CONDENAR al Sr. VENANCIO BERNABE RODRIGUEZ identificado con DNI Nº 28.097.637, ... al pago de una multa mínima equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, que para el caso asciende a ($ 3.239,13/100) y el valor de los tribu-tos en dólares estadounidenses (U$S 866,22). ... FALLO Nº 186/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1442/13 v. 14/01/2013

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Sección Sumarios, 27/12/2012

-EDICTO - (FALLO)-

Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se hace saber a las personas que se nombran y que se encuentran involucradas en las Actuaciónes que se mencionan que en los mismos han recaído Fallo Definitivo: (Condena) . Asimismo, a la perso-na condenada, se le hace saber el monto de la multa respectiva en pesos y el valor de los tributos en dólares estadounidenses, que debe abonar en cada causa y que podrá interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Na-ción o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero.

Desde Actuación Nº 12274-443-2007 (SC12-Nº 132/07), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORINDA, 09 de agosto de 2.012 ... CONDENAR a EDUVIGIS BENITEZ con DNI Nº 12.250.646, ... al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en (Actuación Nº 12274-443-2007 ($ 769,27/100) y (Actuación Nº 12269-146-2007 ($ 1.658,88/100), que para el caso asciende a un total de ($ 2.428,15/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (Actuación Nº 12274-443-2007 (U$S 152,56) y (Actuación Nº 12269-146-2007 (U$S 336,180), ... FA-LLO Nº 188/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-1739-2007 (SC12-Nº 149/07), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 21 de agosto de 2.012 ... CONDENAR a NICOLASA SANCHEZ MEDINA identificada con DNI Nº 93.054.022, ... al pago de una multa mínima en cada actuación ,equivalente a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en (Actuación Nº 12274-1739-2007 ($ 274,56/100); (Actuación Nº 12274-4792007 ($ 872,79/100); (Actuación Nº 12274-2335-2007 ($ 185,62/100); (Ac-tuación Nº 12274-433-2007 ($ 528,39/100); (Actuación Nº 12269-48-2006 ($ 388,62/100); (Actua-ción Nº 12269-470-2007 ($ 510,26/100); (Actuación Nº 12269-1449-2007 ($ 897,58/100); (Actuación Nº 12269-1078-2007 ($ 274,83/100) y (Actuación Nº 12269-688-2007 ($ 258,12/100) que para el caso asciende a un total de ($ 4.190,77/100): y el valor de los tributos en dólares estadounidenses, (Actuación Nº 12274-1739-2007 (U$S 38,76); (Actuación Nº 12274-479-2007 (U$S 208,60); (Actua-ción Nº  12274-2335-2007 (U$S 41,20); (Actuación Nº  12274-433-2007 (U$S 125,54); (Actuación Nº 12269-48-2006 (U$S 77,35); (Actuación Nº 12269-470-2007 (U$S 103,54); (Actuación Nº 12269-1449-2007 (U$S 185,72); (Actuación Nº 12269-1078-2007 (U$S 48,78) y (Actuación Nº 12269-688-2007 (U$S 45,13), ... FALLO Nº 197/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-442-2008 (SC12-Nº 298/10), S/INF. ART. 876 INC. a), b), c), f) y g) del C.A.. “CLORINDA, 4 DIC 2012 ... CONDENAR a CLAUDIO ROLON RIOS, Cl. (P) Nº 3.486.565, ... al pago de una multa equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza del estupefaciente secuestrado, que para el caso asciende a ($ 848.124,62) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 23.902,74). ... FALLO Nº 349/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administrado-ra-Aduana de Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-34-2008 (SC12-Nº 025/08), S/INF. ART. 947 del C.A.. “CLORINDA, 14 SEP 2.012 ... CONDENAR a CEFERINO SOSA, identificado con C.I. (Py) Nº 1.523.146, ... al pago de una multa equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería involucrada en autos, que para el caso asciende a ($ 7.005,84) ... FALLO Nº 230/12 (AD CLOR). Fdo. Ramón Juan Kraupner-Asesor Coord c/Firma responsable -Aduana Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-2756-2007 (SC12-Nº 040/08), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 07 JUN 2.012 ... CONDENAR a MARTINEZ TORRES, CONCEPCION, C.I. (Py) Nº 454.640, ... al pago de una multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción, que para el caso asciende a ($ 4.663,53) ... FALLO Nº 133/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.e. 14/01/2013 Nº 1444/13 v. 14/01/2013

#F4407444F##I4407446I#

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ADUANA DE CLORINDA

Sección Sumarios, 27/12/2012

-EDICTO - (FALLO)-

Por ignorarse sus domicilios en el país y por tratarse de ciudadanos de nacionalidad extranjera, se hace saber a las personas que se nombran y que se encuentran involucradas en las Actuaciones que se mencionan que en los mismos han recaído Fallo Definitivo: (Condena). Asimismo, a la perso-na condenada, se le hace saber el monto de la multa respectiva en pesos y el valor de los tributos en dólares estadounidenses, que debe abonar en cada causa y que podrá interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Na-ción o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero.

Desde Actuación Nº 12274-504-2010 (SC12-Nº 31/ K/ 12), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORIN-DA, 11 DIC 2.012 ... CONDENAR a CARMEN MARIE ACOSTA, C.I.(Py) Nº 2.190.802, ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 1.504,13/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 153,74) ... FALLO Nº 364/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”.

Desde Actuación Nº  12274-344-2010 (SC12-Nº  39/ 0/ 12), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLO-RINDA, 11 DIC 2.012 ... CONDENAR a EMILCE LORENA RUIZ SERVIN, C.I.(Py) Nº 4.850.802, ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 1.143,44/100) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 203,03) ... FALLO Nº 363/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-132-2011 (SC12-Nº 183/ 4/ 12), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLO-RINDA, 06 de diciembre de 2012 ... CONDENAR a NESTOR ALFREDO LOPEZ GAUTO, C.I.(Py) Nº 871.901 ... al pago de una multa mínima que para el caso asciende a ($ 5.891,71) y el valor de los

Page 24: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 24tributos en dólares estadounidenses (U$S 495,95) ... FALLO Nº 355/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clorinda”.

Desde Actuación Nº 12274-483-2011 (SC12-Nº 327/ 11), S/INF. ART. 987 del C.A.. “CLORINDA, 5 JUL 2012 ... CONDENAR a BOGARIN DE AMARILLA MARIA CRISTINA, C.I.(Py) Nº 521.960 ... al pago de una multa igual a una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías en infracción, que para el caso asciende a ($ 13.023,10) y el valor de los tributos en dólares estadounidenses (U$S 1.220,50) ... FALLO Nº 159/12 (AD CLOR). Fdo. Abog. María Virginia Paredes-Administradora-Aduana de Clo-rinda”.

Queda/n Ud/s., debidamente notificado/s.

Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 14/01/2013 Nº 1446/13 v. 14/01/2013#F4407446F#

#I4407448I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DIVISION ADUANA DE POSADAS

Código Aduanero -Ley 22.415 - Artículo 1112 Inc. a).

Por ignorarse los domicilios se notifica a las personas que más abajo se mencionan, que en las actuaciones tramitadas por ante esta dependencia en las que se encuentran in-volucradas como imputados, han recaído Fallos de condena al pago de las multas referidas supra y/o al comiso —en caso de corresponder art. 947-977-985-986-987 del C.A.— de las mercaderías oportunamente secuestradas, por la comisión de la infracción mencionada para cada caso, intimándose al pago de la multa impuesta dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del procedimiento de ejecución establecido por el art. 1122 y sgtes. del citado texto legal, registrándose el antecedente infraccional correspondiente. Asimismo se les hace saber que contra el referido Fallo podrán interponer Demanda Contenciosa y/o Recurso de Apelación ante la Justicia Federal y/o Tribunal Fiscal de la Nación respectivamente en el plazo mencionado (art. 1132 y 1133 C.A.). Firmado por el Ing. Pedro Antonio Pawluk, Jefe de División, Aduana de Posadas.-

SC 46- IMPUTADO DOCUMENTO FALLO Nº ART. MULTA

47/10 VEGA JULIO CIP: 4.160.969 836/11 947 24755,88

47/10 VEGA HECTOR CIP: 822.037 836/11 947 24755,88

47/10 SOSA PEDRO RAMON CIP: 4.488.067 836/11 947 24755,88

50/10 MONGELOS BEATRIZ DNI: 28.684.619 09/12 947 36928,01

313/10 LUNA GONZALEZ ROBERT WILLIAM CIP: 3.577.888 660/12 947 15259,54

310/09 LEZCANO DE GOMEZ FELICITA CIP: 4.013.763 659/12 947 6389,98

98-k/11 GONZALEZ JUAN ADOLFO DNI: 33.425.304 597/12 985 126835,55

92/06 RUSSINYOL SEBASTIAN DNI: 24.881.915 300/11 BIS 986/987 3529,98

73/11 DA SILVA MARIO ANIBAL DNI: 29.612.155 277/12 985 16938,54

69/11 ENRIQUEZ JORGE EMILIO DNI: 28.739.368 216/12 985 10285,92

68/11 GOMEZ ARIEL RAMON DNI: 29.374.231 223/12 985 27714,77

83/11 DA ROSA JUAN CARLOS DNI: 22.797.585 222/12 985 7419,99

119-5/11 BRITEZ RENE HERNAN DNI: 22.977.161 518/12 985 4296,99

80-7/11 DOS SANTOS JORGE ALEJANDRO DNI: 23.512.851 517/12 985 2828,32

89/11 LOPEZ GABRIEL DNI: 30.707.825 234/12 985 5914,41

157/09 VIVAS ARIEL OSCAR DNI: 27.847.224 533/12 985 100839,45

156/09 VIVAS ARIEL OSCAR DNI: 27.847.224 534/12 985 118411,10

138/11 GONZALEZ LEON GINO DNI: 18.806.568 217/12 985 32974,96

70/11 KOZLOWSKI MARCIO DANIEL DNI: 33.408.050 210/12 985 20538,56

67/11 DE SOUZA CARLOS DNI: 22.619.680 225/12 985 24785,25

143/10 KOCHEPA ADAN DNI: 21.598.699 590/12 985 7606,00

101/11 KOZLOWSI DANIEL DNI: 33.408.050 235/12 985 17982,85

461/10 FERNANDEZ ROBERTO IGNACIO DNI: 29.497.545 591/12 986 18019,80

102-4/11 BARRAZA CRISTIAN HERNAN DNI: 26.764.766 552/12 985 106766,30

71/10 VILLALBA MARIO FRANCISCO DNI: 22.761.129 802/11 985 4506,17

119/10 MANDAGARAN OSVALDO JAVIER DNI: 31.629.953 561/11 947 6131,82

143/10 FERNANDEZ JUAN MANUEL DNI: 25.778.861 567/12 986 5700,68

177/11 MOLAS WALTER DNI: 34.228.142 242/12 985 13111,38

177/11 GONZALEZ EDI DNI: 20.907.272 242/12 985 13111,38

79/11 DA SILVA RICARDO ROMAN DNI: 18.524.282 220/12 985 6182,67

52/11 WOLHEIN MIRTA GLADIS DNI: 12.207.303 219/12 986/987 7102,83

182/11 DA SILVA MARIO ANIBAL DNI: 29.612.155 542/12 985 29612,00

52/09 ESCOBAR PABLO HERNAN DNI: 31.874.328 536/12 985 119691,40

489/09 ESCOBAR RAUL ORLANDO DNI: 31.719.670 241/12 985 4800,77

141-4/11 ESPINDOLA DIEGO ANDRES DNI: 27.986.121 575/12 985 4292,20

107-0/11 OLIVERA JUAN CARLOS DNI: 23.961.272 574/12 985 10.672.98

55/10 NUÑEZ HUGO OSCAR DNI: 24.267.182 208/12 985 2166,53

72/11 RODRIGUEZ CESAR OMAR DNI: 30.018.332 230/12 985 4628.67

138/11 GONZALEZ OMAR RAUL DNI: 41.788.002 244/12 985 18848,97

131/10 ACEVEDO JOSE FABIO DNI: 21.639.361 253/12 985 70741,92

87/11 ESCOBAR FRANCISCO JAVIER DNI: 33.408.305 236/12 985 92716,55

190/10 GONZALEZ JULIO RAMON CIP: 3.285.024 700/12 947 56053,14

194/10 TORRES JUAN ELIGIO CIP: 1.779.134 698/12 947 44651,35

88/11 MACHADO GALDINO DNI: 92.918.792 221/12 985 115716,45

121/11 MACHADO GALDINO DNI: 92.918.792 215/12 985 46149,90

137/11 VILLALBA SERGIO DARIO DNI: 38.188.761 212/12 985 7390,43

160/10 PIÑEIRO BENJAMIN DNI: 17.133.268 209/12 985 27225,22

396/09 FIEGE JOSE ALBERTO DNI: 14.878.855 240/12 947 1285,84

363/09 MARECO ANGEL JOAQUIN DNI: 32.757.662 520/12 985 127682,10

363/09 GAUTO RUDI WALDEMAR DNI: 33.074.690 520/12 985 127682,10

140/11 NEMETH MATIAS NICOLAS DNI: 34.405.563 233/12 985 84776,34

FECHA DE PUBLICACION: 14/01/2013

Ing. PEDRO A. PAWLUK, Administrador, División Aduana de Posadas.e. 14/01/2013 Nº 1448/13 v. 14/01/2013

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#I4407972I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

Suspensión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20046947623 BLANCO RUBEN LUIS Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20060569526 GIACOPONI ALFREDO PATRICIO GER Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

20061043978 SUCESION DE BARTOLELLI CARLITO ARMANDO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

20111244759 SHOCRON GUILLERMO MOISES Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 14/01/2013 N° 1972/13 v. 14/01/2013#F4407972F#

#I4407973I#ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION DE ANALISIS DE FISCALIZACION ESPECIALIZADA

RESOLUCION GENERAL N° 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

“La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fis-cal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previs-tas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47”.

Exclusión Productor

CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL NORMA

20049896817 CUELLO MARTIN HUGO Art: 40 inc. b) -- Anexo VI b) 8.

30709265683 PRODUCCION Y NEGOCIOS AGROPECUARIOS SRL Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.

Cont. Púb. ALFREDO R. SAMPERI, Director (Int.), Dirección de Análisis de Fiscalización Espe-cializada.

e. 14/01/2013 N° 1973/13 v. 14/01/2013#F4407973F#

#I4407501I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 2408/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1759/10 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la ins-talación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la intere-sada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HU-MANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA TE-LEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 269-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/11, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la entonces DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 1759/10, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servi-cios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, que “Al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá adjuntarse la graficación del plano

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 25general del área en que se solicita la licencia, ya que... no fue posible encontrar dicha información en el anteproyecto técnico referido” y que en dicha documentación técnica “deberá adjuntarse la graficación del plantel exterior a utilizar, ya que... no fue posible encontrar dicha información en el anteproyecto técnico remitido”.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.284 de fecha 24 de noviembre de 2011.

Que mediante Actuación Nº 31163-AFSCA/11, de fecha 22 de diciembre de 2011, la firma CA-BLE CAÑADA TELEVISION SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de licen-ciataria preexistente en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE, formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 2778-AFSCA/12, de fecha 9 de febrero de 2012, la COOPERATIVA peticionante contestó la oposición formulada.

Que por Nota Nº 0530-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/12, de fecha 13 de marzo de 2012, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 29 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 150/12, de fecha 5 de diciembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu-ciones Nros. 725-COMFER/91 y 275- COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu-los 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2º — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTICULO 3º — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos TRES MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 3.560), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformi-dad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5º — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la observación efec-tuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 1759/10 y que fuera consignada en el décimo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abona-dos, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la

documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos. Dentro del plazo previsto para la presentación de la documentación técnica, la Cooperativa deberá manifestarse respecto de lo re-querido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR en el artículo 5º de la Resolución Nº 150/12, en cuanto dispone que deberá “renunciar voluntariamente a las condiciones de interconexión vigen-tes ante la autoridad regulatoria competente y así permitir el acceso de otras empresas a prestar el servicio de telefonía fija local en la localidad de VILLA ELOISA, en el supuesto de que mantenga las condiciones de prestación e interconexión a la red pública de telefonía de los Operadores Indepen-dientes”.

ARTICULO 6º — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali-zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7º — Otórgase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA un plazo de TREINTA (30) días a fin de presentar copia autenticada de la ordenanza o resolución muni-cipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 8º — Otórgase a la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA, un plazo de TREINTA (30) días desde la notificación de la presente a fin de presentar la autorización emanada del Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema, o la manifestación de que los mismos serán propios. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto Ad-ministrativo, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 9º — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 150/12 de la SE-CRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA TELEFONICA DE VILLA ELOISA LIMITADA y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios preda-torios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audio-visuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con nin-guno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 10. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la pre-servación de condiciones competitivas en la localidad de VILLA ELOISA, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1501/13 v. 14/01/2013#F4407501F#

#I4407517I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2402/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 3011.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la FUNDACION CAL-CHAQUI PARA EL DESARROLLO REGIONAL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección de Proyectos Especiales ha indicado que según el Censo Nacional de Po-blación, Hogares y Viviendas 2001 y 2010 elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, surge, en primer lugar, que se trata de una localidad cuya población tienen un alto índice

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 26de analfabetismo, y donde más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los pobladores no tienen educación primaria.

Que en segundo lugar, más del SESENTA POR CIENTO (60%) de la población es potencialmen-te inactiva, y más del OCHENTA POR CIENTO (80%) presenta un índice importante de dependencia ocupacional.

Que en tercer lugar, solo UNO (1) de cada CUATRO (4) hogares tienen acceso a la informática; asimismo, más del DIEZ POR CIENTO (10%) de la población vive en condiciones de hacinamiento y solo el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los hogares tienen sistemas de desagüe a la red pública.

Que por último, menos del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la población tiene cobertura de salud.

Que todo lo precedentemente señalado determina que la localidad de marras se encuentra ubicada en una zona de alta vulnerabilidad social.

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que asimismo se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los por-centajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunica-cionales de carácter social.

Que a través del TRECNC Nº 32785/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar la frecuencia 106.9 MHz., Canal 295, con Categoría “G” y la señal distintiva “LRQ 419”, para la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la FUNDACION CALCHAQUI PARA EL DESARROLLO REGIO-NAL, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunica-ción audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 106.9 MHz., canal 295, con Categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRQ 419”, en la localidad de PADILLA, departamento de FAMAILLA, provincia de TUCUMAN, en el marco del régi-men establecido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de dispo-nibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documenta-ción técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto –con constancia de su inscripción en el registro correspondiente- en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 5º — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional du-rante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fede-ral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1517/13 v. 14/01/2013#F4407517F#

#I4407518I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución N° 2403/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 3025.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por CAXI ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de JOCOLI, provincia de MENDOZA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, estatuido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección de Proyectos Especiales ha indicado que según la información proporcionada por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010 la localidad de JOCOLI no cuenta con más de QUINIENTOS (500) habitantes y se encuentra en una zona de escasa densidad de población, equivalente al 3.6%.

Que, asimismo la referida Dirección ha señalado que a nivel educativo la población en general no cuenta con instrucción o posee educación primaria incompleta lo que dificulta sus posibilidades de acceder a formación y empleo de calidad, que a su vez el acceso por parte de la misma a la red pública es netamente deficiente y que en relación al acceso a la cobertura mínima en lo que respecta a la salud los déficit son críticos, todo lo cual determina la alta vulnerabilidad social de la localidad de marras.

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que asimismo se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los por-centajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunica-cionales de carácter social.

Que a través del TRECNC Nº 32591/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar la frecuencia 89.1 MHz., Canal 206, con Categoría “G” y la señal distintiva “LRT 388”, para la localidad de JOCOLI, provincia de MENDOZA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se acoja favorablemente la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a CAXI ASOCIACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL, una li-cencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.1 MHz., canal 206, con Categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT388”, en la localidad de JOCOLI, provincia de MENDOZA, en el marco del régimen estatuido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de dispo-nibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documenta-ción técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto –con constancia de su inscripción en el registro correspondiente- en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 5º — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional du-rante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1518/13 v. 14/01/2013#F4407518F#

Page 27: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 27

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 28#I4407519I#

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2404/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 3024.00.0/12 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud efectuada por la BIBLIOTECA POPU-LAR LEOPOLDO LUGONES, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, estatuido en el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.

Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audio-visual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.

Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que la Dirección de Proyectos Especiales ha indicado que según la información sistematizada proporcionada por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2001 y 2010 la localidad de VILLA GIARDINO, no cuenta con más de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (4.679) habitantes, condición que determina una escasa densidad poblacional.

Que, asimismo la referida Dirección ha señalado que un alto porcentaje de la población se en-cuentra dentro del Indice de Dependencia Potencial, lo que demuestra una escasa capacidad pro-ductiva, a nivel educativo considerando una franja etaria que abarca adolescentes de entre 15 y 17 años, uno de cada cuatro no asiste a la escuela, y en relación a la cobertura de salud los déficit son críticos, los cuales se ven agravados por situaciones tales como la poca accesibilidad de la pobla-ción al desagüe cloacal, todo lo cual determina la alta vulnerabilidad social de la localidad de marras.

Que del análisis efectuado por el área competente se concluye que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522.

Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada se colige que la presentante reúne los requisitos de los aspectos personal, societario, patrimonial y técnico.

Que, asimismo se encuentra acreditada la sujeción de la propuesta comunicacional a los por-centajes de contenidos y producción, establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación y por la Resolución Nº 434-AFSCA/12, para acceder a las licencias del servicio en cuestión, habiendo la solicitante explicitado la forma en la cual la programación dará satisfacción a demandas comunica-cionales de carácter social.

Que a través del TRECNC Nº 32742/12, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES pro-cedió a asignar la frecuencia 94.7 MHz., Canal 234, con Categoría “G” y la señal distintiva “LRT 392”, para la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CORDOBA, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se acoja favorablemente la solicitud en los términos en los que fue formulada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la BIBLIOTECA POPULAR LEOPOLDO LUGONES, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de fre-cuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 94.7 MHz., canal 234, con Categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRT 392”, en la localidad de VILLA GIARDINO, provincia de CORDOBA, en el marco del régimen estatuido por el artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo por el cual se disponga la habilitación del servicio y el inicio de las emisiones regulares. Al vencimiento de dicho plazo, la licenciataria sólo podrá acceder a la prórroga de la licencia, por el término de DIEZ (10) años, en tanto se mantengan las circunstancias de dispo-nibilidad de espectro que dan origen a la presente adjudicación.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, para que la licenciataria presente la documenta-ción técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley Nº 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución Nº 434-AFSCA/12.

ARTICULO 4º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogables por el mismo término, la licenciataria deberá acompañar copia certificada del estatuto —con constancia de su inscripción en el registro correspondiente— en el cual se amplíe su objeto social de manera de contemplar la explotación de servicios de comunicación audiovisual.

ARTICULO 5º — La licenciataria deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional du-rante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTICULO 6º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Fe-deral de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1519/13 v. 14/01/2013#F4407519F#

#I4407520I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2405/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 1034.00.0/06 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por el se-ñor Daniel Alfredo BERTOIA (D.N.I. Nº 14.648.919), para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dicta-do de la Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por el artículo 1º de la Resolución Nº  1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos preca-rios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la ins-talación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, el señor Daniel Alfredo BERTOIA es titular de “FM EXCLUSIVA”, de la ciu-dad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS, inscripta en el Registro instrumentado por el Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 261 y reinscripta de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 341-COMFER/93 bajo el Nº 0307.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación direc-ta de licencias contenidas en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emi-soras permisionarias cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC 47440/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asig-nar la frecuencia, canal y señal distintiva, respecto de las solicitudes de licencia de marras.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para sa-tisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio (Decreto 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución Nº 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el canal 240, frecuencia 95,9 MHz., ca-tegoría F, señal distintiva “LRM900”, para la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha conclui-do que la presentación efectuada por el señor Daniel Alfredo BERTOIA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Regulatorios ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVI-SUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta corres-pondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de 31 de agosto de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase al señor Daniel Alfredo BERTOIA (D.N.I. Nº 14.648.919), una licen-cia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 29modulación de frecuencia que operará en el Canal 240, frecuencia 95,9 MHz., Categoría F, identifi-cada con la señal distintiva LRM900, de la localidad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la habilitación, la que podrá ser prorrogada por única vez y a solicitud del licenciatario por DIEZ (10) años, conforme los términos del artículo 9º del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

ARTICULO 3º — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que el licenciatario envíe la documentación técnica exigida en el Título V del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo III integra la Resolución Nº 672-SG/06.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el artículo 16.1 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 20.592), debiendo el depósito constituirse en alguna de las mo-dalidades prescriptas en el referido artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.

ARTICULO 5º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aproba-do e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.

ARTICULO 6º — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.

ARTICULO 7º — Determínase que el permiso precario y provisorio correspondiente a la ciudad de SANTA ELENA, provincia de ENTRE RIOS, inscripto en el Registro Decreto Nº 1357/89 bajo el Nº 261, reinscripto bajo el Nº 0307, se encuentra cancelado de conformidad con lo previsto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, sin perjuicio de lo cual, el cese efectivo de las emisiones tendrá lugar el día en que se habilite dicho servicio.

ARTICULO 8º — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1520/13 v. 14/01/2013#F4407520F#

#I4407529I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2413/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 2604/09 del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LIMITADA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de JESUS MARIA, con extensión hacia las de COLONIA CAROYA y SIN-SACATE, todas de la provincia de CORDOBA.

Que de la documentación adjunta surge que la COOPERATIVA peticionante resulta propietaria de los postes a utilizarse como soportes de la red exterior del sistema.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la intere-sada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HU-MANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LTDA acredita capacidad patrimo-nial y el origen de los fondos”.

Que mediante Informe Nº 321-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la entonces DIRECCION NACIONAL DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLI-COS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LIMITADA y los integrantes de los órganos de ad-ministración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los personales establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPCOMFER 2604/09, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interacciones y/o interferencias perjudiciales a otros sistemas o servi-cios de telecomunicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, que al momento de la presentación de la documentación técnica final “el solicitante deberá presentar la autorización de ANAC para la instalación del mástil soporte de antenas de recepción aérea de los canales 9, 11 y 13, por encontrarse dentro del radio establecido en el Punto 1 y 2 del Anexo I de la Resolución Nº 2194 CNC/99, o, en caso de existir excepciones, deberá cumplimentarse con lo establecido en la Resolución Nº 1301 CNC/00. En todos los casos deberá presentarse la Declaración Jurada del

Anexo II – Alturas Máximas Permitidas de Estructuras Soporte de Antenas de la citada resolución, indicándose que se trata de un área con Limitación Crítica”.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.044 de fecha 9 de diciembre de 2010 (JESUS MARIA) y Nº 32.084 de fecha 3 de febrero de 2011 (COLONIA CAROYA).

Que mediante Actuación Nº 37769-AFSCA/10, de fecha 27 de diciembre de 2010, las firmas TELEVISION POR CABLE SOCIEDAD ANONIMA y SAN GABRIEL TC SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, en su carácter de licenciatarias preexistentes en las localidades de JESUS MARIA y COLONIA CAROYA, provincia de CORDOBA, formularon oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 12756-AFSCA/11, de fecha 6 de junio de 2011, la COOPERATIVA peticionante contestó las oposiciones formuladas.

Que por Nota Nº 3363-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la mis-ma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 22 de noviembre de 2012, la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 153/12, de fecha 5 de diciembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º, inciso c) del Reglamento aprobado por Reso-lución Nº 275-COMFER/09, las extensiones de los servicios de comunicación audiovisual por sus-cripción vínculo físico, únicamente podrán ser autorizadas una vez que el servicio adjudicado para la localidad principal cuente con habilitación definitiva.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu-ciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu-los 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CA-ROYA Y JESUS MARIA LIMITADA, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al vencimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2º — Difiérese el tratamiento de las extensiones del servicio que por la presente se adjudica hacia las localidades de COLONIA CAROYA y SINSACATE, hasta tanto se otorgue la habi-litación definitiva del mismo, en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTICULO 3º — La licencia adjudicada abarcará un plazo de QUINCE (15) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licenciataria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTICINCO (25) años.

ARTICULO 4º — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, para la localidad de JESUS MARIA asciende a la suma de pesos VEINTISIETE MIL ($ 27.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 3024, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6º — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la observación efec-tuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPCOMFER 2604/09 y que fuera consignada en el undécimo Considerando de la presente. Como requisito esencial in-tegrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abonados, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformi-dad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 7º — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali-zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 8º — Otórgase a la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CARO-YA Y JESUS MARIA LIMITADA un plazo de TREINTA (30) días a fin de presentar copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad en la localidad de JESUS MARIA. La falta de presentación de dicha do-cumentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 9º — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 153/12 de la SE-CRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE COLONIA CAROYA Y JESUS MARIA LIMI-TADA y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplica-ción de subsidios cruzados, precios predatorios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y audio-visuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con nin-guno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 10. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la pre-servación de condiciones competitivas en la localidad de JESUS MARIA, provincia de CORDOBA.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1529/13 v. 14/01/2013#F4407529F#

#I4407531I#AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 2412/2012

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 305/11 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por la COOPERATIVA LI-MITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUER-TO, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un Sistema Mixto de Televisión en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.

Que la peticionante adjunta Nota presentada ante la Municipalidad de VENADO TUERTO so-licitando el dictado de la Ordenanza o Resolución Municipal que autorice la utilización del espacio aéreo para el tendido de la red exterior del sistema.

Que la entonces DIRECCION PLANES Y GESTION, ha intervenido en el estudio de la inversión que resultará necesaria a los efectos de desarrollar el anteproyecto técnico propuesto por la intere-sada, considerándola de aceptación.

Que la entonces DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HU-MANOS ha informado que “desde el punto de vista estrictamente contable, la COOPERATIVA LIMI-TADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, acredita capacidad patrimonial y el origen de los fondos...”.

Que mediante Informe Nº 319-AFSCA/DNPD/CEYN/EC/2011, la entonces COORDINACION DE ESPECTRO Y NORMATIVA ha considerado cumplidas las exigencias referidas al aspecto cultural de la solicitud, “entendiendo que los contenidos presentados para el proyecto del canal de generación propia local tienden a fortalecer los aspectos educativos y culturales de la localidad de inserción del servicio, como así también promueven el acceso a la información, con prioridad de contenidos locales y regionales según la modalidad de producción prescripta...”.

Que la DIRECCION DE ADJUDICACION DE LICENCIAS ha concluido que podrían considerarse objetivamente cumplidos por la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRI-CIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, y los integrantes de los órganos de adminis-tración y fiscalización de la misma, los requisitos relacionados a la personería jurídica y los persona-les establecidos por la normativa aplicable, respectivamente.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, mediante Informe EXPAFSCA 305/11, ha asignado los parámetros técnicos del sistema a instalarse.

Que en caso de producir interferencias perjudiciales a otros sistemas o servicios de telecomu-nicaciones o de radiodifusión, deberán cesar en forma inmediata las emisiones en las frecuencias interferentes.

Que por otra parte, el sistema deberá ajustarse a la norma técnica vigente, Resolución Nº 3228 CNC/99, en lo referente a la generación de radiaciones electromagnéticas incidentales, de forma que la potencia radiada incidentalmente desde cualquier componente de éste no afecte a terceros.

Que asimismo dicho Organismo Técnico ha consignado en el referido Informe, que “Al momento de la presentación de la documentación técnica final se deberá presentar la autorización de ANAC para la instalación del mástil soporte de antenas para recepción aérea, por encontrarse dentro del radio establecido en el Punto 1 y 2 del Anexo I de la Resolución Nº 2194 CNC/99, o, en caso de existir excepciones, deberá cumplimentarse con lo establecido en la Resolución Nº 1301 CNC/00. En todos los casos deberá presentarse la Declaración Jurada del Anexo II – Alturas Máximas Permi-tidas de Estructuras Soportes de Antenas de la citada Resolución, firmada tanto por el representante técnico como por el titular”.

Que la solicitud tramitada en el expediente citado en el visto ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 32.109 de fecha 14 de marzo de 2011.

Que mediante Actuación Nº 7880-AFSCA/11, de fecha 7 de abril de 2011, la firma TELEVISION INTERACTIVA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de licenciataria preexistente en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, formuló oposición en los términos del artículo 30 de la Ley 26.522.

Que mediante Actuación Nº 12736-AFSCA/11, de fecha 6 de junio de 2011, la COOPERATIVA peticionante contestó la oposición formulada.

Que por Nota Nº 1983-AFSCA(DNPD/DN/TV/CC)/11, de fecha 18 de julio de 2011, se remitió a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA copia certificada del Expediente, con el fin de solicitar de la misma, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 25.156, un dictamen que establezca las condiciones de prestación de los servicios.

Que mediante Dictamen CNDC, de fecha 13 de noviembre de 2012, la COMISION NA-CIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ha determinado aconsejar al SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que éste comunique a esta AUTORIDAD FEDERAL que, para la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberán requerirse a la entidad peticionante las condiciones allí indicadas.

Que por tanto, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR ha emitido la Resolución Nº 127/12, de fecha 16 de noviembre de 2012, por la cual comunica a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL las condiciones referidas en el considerando precedente.

Que el artículo 38 de la Ley Nº 26.522 establece que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL adjudicará a demanda las licencias para la instalación y ex-plotación de servicios de comunicación audiovisual por suscripción que utilicen vínculo físico o emisiones satelitales.

Que por su parte el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10 establece que las solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de servicios complementarios de radiodifusión (Resolu-ciones Nros. 725-COMFER/91 y 275-COMFER/09), que hubieren sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo y se encuentren pendientes de resolución, serán resueltas a través del procedimiento por el que han sido convocadas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AU-DIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artícu-los 12, inciso 11), 30 y 38 de la Ley Nº 26.522 y el artículo II de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225/10.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERALDE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUALRESUELVE:

ARTICULO 1º — Adjudícase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO, una licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de un circuito cerrado comunitario de televisión y una antena comunitaria de televisión en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE; sistema cuya instalación deberá materializarse dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de notificada la presente. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez y por causales debidamente acreditadas, hasta un máximo de SEIS (6) meses a contar desde la fecha del vencimiento anterior. Esta prórroga deberá solicitarse en forma fehaciente, con una anticipación de TREINTA (30) días corridos al ven-cimiento del primero de los plazos referidos.

ARTICULO 2º — La licencia adjudicada abarcará un plazo de DIEZ (10) años contados a partir del inicio de las transmisiones, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada, a solicitud de la licencia-taria, por DIEZ (10) años hasta totalizar VEINTE (20) años.

ARTICULO 3º — Notifícase que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha asignado los siguientes parámetros técnicos para el sistema en cuestión:

a) INFRA BANDA de 5,00 MHz. a 54,00 MHz.

b) BANDA BAJA de 54,00 MHz. a 108,00 MHz.

c) BANDA MEDIA de 108,00 MHz. a 174,00 MHz.

Page 31: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 31d) BANDA ALTA de 174,00 MHz. a 216,00 MHz.

e) SUPER BANDA de 216,00 MHz. a 300,00 MHz.

f) HIPER BANDA de 300,00 MHz. a 450,00 MHz.

g) ULTRA BANDA de 450,00 MHz. a 1000,00 MHz.

ARTICULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sis-tema a la que hace referencia los artículos 22 y 23 del Reglamento aprobado por Resolución Nº 275-COMFER/09, asciende a la suma de pesos CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), debiendo la garantía instrumentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 24, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de notificada la presente. El incumplimiento de esta obligación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 5º — Otórgase un plazo de SESENTA (60) días hábiles de notificada la presente para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, con la observación efec-tuada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en el Informe EXPAFSCA 305/11 y que fuera consignada en el décimo Considerando de la presente. Como requisito esencial integrante de dicha documentación técnica, se adjuntará la nómina de señales satelitales a distribuir a los abona-dos, acorde con la capacidad del equipamiento a utilizar. La falta de presentación en término de la documentación técnica definitiva, u omisión de la subsanación de las observaciones, debidamente notificadas, que a la misma formule la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

ARTICULO 6º — Déjase constancia que no podrán comercializarse abonos ni incluirse publici-dad sin que el sistema se encuentre habilitado en forma definitiva. La habilitación definitiva deberá ser tramitada dentro del plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y tendrá lugar una vez instalado el servicio en forma completa, aprobada la documentación técnica definitiva y reali-zada la inspección final en los términos de la Resolución Nº 1619-SC/99 y modificatorias, previo dictado del acto administrativo al efecto.

ARTICULO 7º — Otórgase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELEC-TRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO un plazo de TREINTA (30) días a fin de presentar copia autenticada de la ordenanza o resolución municipal que autorice el tendido aéreo o subterráneo de la red exterior del sistema, o su viabilidad. La falta de presentación de dicha do-cumentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto administrativo.

ARTICULO 8º — Otórgase a la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELEC-TRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO un plazo de TREINTA (30) días desde la notificación de la presente a fin de presentar la autorización emanada del Organismo o Empresa propietaria de los postes a utilizarse para la fijación de la red exterior del sistema, o la manifestación de que los mismos serán propios. La falta de presentación de dicha documentación generará, previa constitución en mora, la caducidad del presente acto Administrativo, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Ley Nº 19.549.

ARTICULO 9º — Comunícase a la licenciataria que, conforme la Resolución Nº 127/12 de la SE-CRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y a los fines de la preservación de condiciones competitivas en la localidad de que se trata, deberá:

a) Mantener una unidad de negocios separada acorde a lo establecido por la Ley Nº 26.522. La referida unidad de negocios, deberá mantenerse separada con respecto a todos los servicios que preste la COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO POPULAR DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE VENADO TUERTO y no únicamente respecto del servicio público.

b) Mantener una contabilidad separada para los servicios de comunicación audiovisual que preste.

c) Garantizar a los competidores en los servicios licenciados, el acceso a la infraestructura de soporte, en especial postes, mástiles y ductos con los que cuenta en condiciones de mercado no discriminatorias, así como a todo operador que lo solicite, para prestar servicios de telecomunica-ciones, audiovisuales o convergentes.

d) Abstenerse de practicar en la ciudad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE, todo tipo de conductas anticompetitivas originadas en el poder de mercado que le otorga la actual posición de dominio en otros mercados, ya sea mediante la aplicación de subsidios cruzados, precios preda-torios y/o políticas de empaquetamiento que impliquen la exclusión de competidores.

e) No ofrecer de manera conjunta o empaquetada los servicios de telecomunicaciones y au-diovisuales provistos a través de la red de acceso a los hogares presentada en el anteproyecto, con ninguno de los demás servicios que ofrezca en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 10. — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA el dictado de la presente Resolución a fin de llevar adelante el adecuado seguimiento para la preser-vación de condiciones competitivas en la localidad de VENADO TUERTO, provincia de SANTA FE.

ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes y a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 14/01/2013 Nº 1531/13 v. 14/01/2013#F4407531F#

#I4404834I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina notifica, en el Sumario Nº  872, Expediente Nº 100.829/89, caratulado “Banco de la Provincia de Misiones”, que, mediante Resolución Nº 516 del 04/12/12, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias resolvió: imponer al Sr. RUBEN LUIS MARTINEZ (D.N.I. Nº 12.053.600) multa de $ 606.960 (pesos seiscientos seis mil no-vecientos sesenta) y al Sr. PEDRO DANIEL VICENTE (L.E. 7.585.679) multa de $ 468.320 (pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos veinte), en los términos del artículo 41, inciso 3) de la ley Nº 21.526. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir de la última publica-ción del presente, deberán abonar el importe de la multa aplicada u optar por solicitar el acogimien-to al régimen de facilidades para el pago de las multas previsto en la Comunicación “B” 9239 del 08.04.2008 –B.O. del 02.05.2008– Sección 3 (antes Comunicación “A” 4006 del 26.08.2003), bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos deberán concurrir a la Gerencia de Administración de Activos y Control de Fideicomisos, sita en Sarmiento

1118, P. 2º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De interponer recurso de apelación se deberá cumplir con el art. 2º, inc. 3º, de la Acordada 13/05 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, cuyo escrito deberá dirigirse a la Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Financiero. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial. — VANINA R. LANCIOTTI, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Fi-nanciero. — LIDIA M. GIRON, Jefe de Sustanciación de Sumarios Financieros, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.

e. 14/01/2013 Nº 128518/12 v. 16/01/2013#F4404834F#

#I4407044I#BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central de la República Argentina, cita en el Sumario Nº 4917 Expediente Nº 101.113/07, a prestar declaración en esta dependencia, al señor LUIS ALBERTO BAZAN (DNI 4.513.046), como presunto infractor, en los términos del artículo 5º, inciso c) de la Ley del Régimen Penal Cambiario (t.o. por Decreto Nº 480/95), para el día 19 de febrero de 2013 a las 11.00 hs., o su defecto, acom-pañe su descargo, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LAURA A. BONFIGLIO, Analista Administrativo, Gerencia de Asuntos Contencio-sos. — JOSEFINA M. MONTELLANO, Analista Principal A/C, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 14/01/2013 Nº 1044/13 v. 18/01/2013#F4407044F#

#I4407493I#PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de fecha 12 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1165/12 que cede sin cargo al Municipio de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nº 3404, 3396, 3399, 3400 y 3401/ 12 AD ORAN. Disp. Nº 3404/ 12 AD ORAN: 4.119 (cuatro ciento diecinueve) unidades de ropa blanca, 2.633 (dos mil seiscientos treinta y tres) pares de calzado, 25.060 (veinticinco mil sesenta) unidades de prendas de vestir, 625 (seiscientos veinticinco) unidades de artículos varios (bolsos, mochilas, cintos, carteras, corbatas, guantes). Expedientes: DN076 del año 2009: 03264; del 2010: 03234/ 244/ 995; del 2011: 46702/ 827; del 2012: 00690/ 691/ 696/ 841/ 843/ 847/ 854/ 855/ 859/ 862/ 863/ 864/ 865/ 870/ 880/ 881/ 882/ 884/ 886/ 887/ 888/ 890/ 892/ 893,01013/ 014/ 101/ 107/ 122/ 124/ 303/ 308/ 324/ 325/ 344/ 374/ 414/ 418/ 486/ 488/ 491/ 494/ 499/ 500/ 533/ 537/ 544/ 551/ 552/ 554/ 556/ 560/ 562/ 563/ 564/ 751/ 776/ 803/ 804/ 823/ 852/ 856/ 861/ 882/ 885/ 966, 02007/ 018/ 0-9/ 110/ 113/ 117/ 120/ 121/ 127/ 133/ 141/ 145/ 150/ 151/ 152/ 153/ 154/ 156/ 171/ 181/ 183/ 184/ 188/ 190/ 191/ 3-3/ 750/ 757/ 954/ 961/ 963, 1032, 11358/ 366/ 382/ 494, 12446/ 875/ 876, 1314K, 21495/ 822/ 985, 2939K/ 673, 298/ 7, 309-K, 312/ 5, 315/ K, 323/ 1, 471-K, 565/ 2, 605/ 6, 610/ 3, 612/ K, 638/ 0, 650-6, 653-6, 655-2, 664-2, 671-6, 677-5, 718/ 2, 719/ 0, 729/ 9, 731/ 6, 737-0, 740-6, 744-4, 749-5, 750-K, 751-8, 760/ 8, 761/ 6, 774/ 9, 776/ 3, 780/ 4, 781/ 2, 782/ 0, 783/ 9, 784/ 7, 785/ 5, 789/ 3, 791-0, 794/ 5, 795/ 3, 796/ 7, 798/ 3, 802/ 8, 803/ 6, 807/ 4, 808/ 2, 812/ 6, 821/ 6, 823/ 8, 824/ 6, 825/ 4, 828/ 9, 829/ 7, 831/ K, 833/ 6, 836/ 0, 918-9, 921-K, 922-8, 926-0, 928-7, 985/ 7, 998/ K. Disp. Nº 3396/ 12 AD ORAN: 967 (novecientos sesenta y siete) pares de calzado, 6.886 (seis mil ochocientos ochenta y seis) unidades de prendas de vestir, 1.144 (mil ciento cuarenta y cuatro) unidades de ropa blanca, 389 (trescientos ochenta y nueve) unidades de artículos varios (bolsos, mochilas, bobinas de lana, carteras, gorras, guantes). Expedientes: DN076 del año 2008: 03268; del 2010: 02760/ 761, 05232/ 244/ 688, 06432; del 2011: 01433/ 463/ 464/ 478, 07669/ 775, 10335, 11286, 14736/ 893/ 924, 15589, 24058/ 981, 29032, 30382/ 396/ 421/ 43K, 31942, 33914, 34399/ 408/ 432/ 522/ 579/ 650/ 724/ , 35773, 36540/ 919, 37475/ 909, 39185/ 322, 40403, 41556, 42883/ 922, 43514, 44054, 49191/ 222/ 805, 50959/ 983/ 991, 51015/ 04K/ 058/ 066/ 148/ 164/ 186/ 211/ 254/ 276/ 292/ 35-/ 366/ 374/ 382/ 418/ 426/ 434/ 442/ 456/ 464/ 472/ 726/ 785/ 793/ 824/ 832/ 859, 52103/ 342, 046/ 6, 11.17, 178/ 4, 31-79, 316-K, 348-6, 351-1, 358-4, 471/ 6, 541/ K, 544/ K, 857/ 7; del 2012: 04754/ 755, 05582, 046170/ 189/ 222/ 342/ 385/ 917/ 941, 47593, 49625/ 671/ 707. Disp. Nº 3399/ 12 AD ORAN: 4.880 (cuatro mil ochocientos ochenta) unidades de ropa blanca; 2.439 (dos mil cuatrocientos treinta y nueve) pares de calzado, 8.181 (ocho mil ciento ochenta y un) unidades de prendas de vestir, 591 (quinientos noventa y un) unidades de artículos varios (bolsos, bufandas, carteras, gorras, guantes, mochilas). Expedientes: DN076 del año 2009: 02246/ 325/ 347/ 653, 03183; del 2010: 00719/ 726/ 729/ 731/ 733/ 734/ 737/ 740/ 998, 01003/ 010/ 013/ 015/ 016/ 018, 03389/ 403/ 405/ 411/ 420/ 421/ 552/ 575/ 585/ 593/ 660/ 661/ 672/ 690/ 768/ 777/ 780/ 786/ 789/ 794/ 795/ 797/ 801/ 826/ 833/ 850/ 915, 04155/ 159/ 372/ 379/ 381/ 384/ 390/ 393/ 395/ 660, 05194/ 247, 06433, 43871; del 2011: 01462/ 467/ 471/ 472/ 476, 02372, 07626, 1009K, 14869/ 902/ 916/ 983, 15015/ 031/ 066/ 074/ 570/ 597, 24186/ 352, 28761, 30816/ 874, 34244/ 334/ 342/ 424/ 669/ 685, 35749, 3756K, 39216, 42246, 436-K, 47449/ 457, 481-K, 49230/ 410/ 633, 50924/ 932/ 967/ 983, 51031/ 074/ 238/ 31K/ 390/ 499/ 687/ 742/ 757, 54074/ 082/ 090/ 118, 59893, 177/ 6, 838/ 9; del 2012: 002-9/ 3-7/ 4-5/ 5-3/ 7-K/ 9-1, 0237K/ 43K, 03553/ 813/ 822, 04647/ 650/ 664/ 666/ 667, 238-8, 27532, 44929, 46252, 48177, 49723, 55909, 55917, 55925, 227/ 6, 230/ 7, 231/ 5, 234/ K, 239/ 6, 241/ 3, 242/ 1, 248/ 6, 249/ 4, 255/ K, 258/ 4, 259/ 2, 260/ 1, 261/ K, 267/ 4, 271/ 8, 272/ 6, 273/ K, 278/ 0, 280/ 8, 281/ 6, 284/ 6, 285/ 4, 286/ 2, 287/ 0, 290/ 6, 291/ K, 292/ 8, 293/ 6. Disp. Nº 3400/ 12 AD ORAN: 3.095 (tres mil noventa y cinco) unidades de ropa blanca, 3.590 (tres mil quinientos noventa) pares de calzado, 21.178 (veintiun mil ciento setenta y ocho) unidades de prendas de vestir, 949 (novecientos cuarenta y nueve) unidades de artículos varios (bolsos, carteras, cintos, cartucheras, gorras, pañuelos, riñoneras). Expedientes: DN076 del año 2009: 03260/ 265/ 266/ 268/ 271/ 272/ 273/ 274/ 276/ 277/ 279/ 323/ 325/ 329/ 330/ 332/ 337/ 338/ 339/ 340, 03281º (sic); del 2010: 00715/ 20/ 25, 01011, 02583/ 90, 03384/ 404/ 407/ 576/ 632/ 633/ 635/ 643/ 648/ 651/ 668/ 776/ 781/ 791/ 802/ 823/ 831/ 835/ 837/ 848, 04148/ 149/ 150/ 151/ 153/ 165/ 168/ 370/ 374; del 2011: 52522/ 693/ 716/ 732/ 89K/ 904/ 947, 53299/ 495, 55467/ 475/ 483/ 491/ 506/ 581/ 59K/ 655/ 737/ 745; del 2012: 00421, 01003/ 05/ 08/ 11/ 12/ 17/ 18/ 50, 021-7/ 6-8/ 656/ 9-8, 031-5/ 4-K/ 640/ 669/ 678/ 7-K/ 790/ 802/ 814/ 9-6, 040-5, 055-K, 10017, 133-3/ 4-1/ 7-6/ 9-8, 204-5, 329-6, 458-0, 462-K/ 4-6/ 8-9, 470-6, 480-K/ 1-8, 643-8/ 7-0/ 9-7, 652-8, 660-K/ 5-0/ 8-5, 672-4/ 4-0, 742-8/ 3-6/ 7-9/ 8-7, 920-6/ 3-6/ 7-9, 1019/ , 1020/ , 1021/ , 1022/ , 136/ 8, 151/ 3, 297/ 9, 301/ 9, 302/ 7, 303/ 5, 305/ 1, 310/ 9, 314/ 1, 398/ 5, 399/ 3, 404/ 1, 406/ 8, 409/ 8, 410/ 7, 412/ 3, 415/ 8, 416/ 6, 418/ 8, 419/ 6, 421/ 3, 422/ 1, 423/ K, 426/ K, 429/ 4, 432/ K, 433/ 8, 434/ 6, 436/ 8, 437/ 6, 439/ 2, 443/ 6, 445/ 8, 466/ 2, 987/ 3, 988/ 1, 989/ K, 990/ 9, 991/ 7, 992/ 5, 993/ 3, 994/ 7. Disp. Nº 3401/ 12 AD ORAN: 4.602 (cuatro mil seiscientos dos) unidades de ropa blanca, 3.905 (tres mil novecientos cinco) pares de calzado, 32.308 (treinta y dos mil trescientos ocho) unidades de prendas de vestir, 832 (ochocientos treinta y dos) unidades de artículos varios (bolsos, carteras, cartucheras, guantes, sombreros). Expedientes: 2012-076: 001565/ 6/ 7/ 8/ 9/ 70/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 80/ 1/ 2/ 4/ 7/ 8/ 9/ 90/ 1/ 2, -001626/ 81/ 94/ 5/ 7/ 8, -001700/ 1/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 10/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 8/ 9/ 20/ 1/ 4/ 6/ 7/ 32/ 3/ 4/ 5/ 7/ 43/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 50/ 1/ 2/ 4/ 6/ 7/ 9/ 71/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 80/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 90/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9, -001801/ 3/ 4/ 9/ 10/ 2/ 3/ 4/ 6/ 9/ 20/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 7/ 8/ 31/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 42/ 3/ 4/ 5/ 7/ 8/ 9/ 50/ 1/ 2/ 77/ -001913/ 6/ 9/ 20/ 8/ 30/ 8/ 41/ 4/ 6/ 7/ 8/ 50/ 2/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 60/ 1, -002050/ 2/ 5/ 6/ 62/ 4/ -002112/ 4/ 25/ 31/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 40/ 3/ 6/ 9/ 51/ 2/ 3/ 5/ 9/ 61/ 2/ 7/ 8/ 70/ 3/ 5/ 81, -002233/ 5/ 43/ 4/ 52/ 6/ 8, -002260/ 2/ 81/ 3/ 7/ 8, -002310/ 1/ 3/ 5/ 23/ 31/ 2/ 7/ 43/ 5, -002665.

Page 32: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 32Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de

Secretaría General de la Presidencia de fecha 14 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1173/12 resuelve que la Secretaría General de la Presidencia de la Nación dispondrá para sí de los bienes comprendidos en las Disposiciones Nº  1069 y 1074/ 12 AD MEND. Disp. Nº 1069/ 12 AD MEND:1 (un) vehículo marca CITROEN, modelo C1 1.0, dominio chileno BGGP-94, color blanco, año de fabricación 2008, motor Nº5591378, v.i.n. s/ nº. Expediente:12449-87-2008/ 2. Disp. Nº 1074/ 12 AD MEND: 1 (un) vehículo marca RENAULT, modelo CLIO EXPRESSION 1.6, dominio chileno WR4816, color gris, año fabricación 2006, motor Nº  K4MK740Q066406, V.I.N. Nº 71760645.Expediente: 12449-16-2010/ 1.

RSG Nº 1174/12 que cede sin cargo al Municipio de Corrientes, Provincia de Corrientes, los bienes comprendidos en la Disposición Nº 91/ 12 AD CORR: 2.344 (dos mil trescientos cuarenta y cuatro) unidades de calzado, prendas de vestir, ropa blanca y artículos varios (guantes, bosales para caballo, rollos de soga). Expedientes: Año 2012: 12336-2/ 36/ 54/ 67; año 2011: 12336-4/ 86/ 96/ 181/ 3/ 4; año 2010:12336-96; año 2008:12336-379/ 81/ 6; año 2007: 12336-1942.

RSG Nº 1175/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Jujuy los bienes comprendidos en la Disposición Nº 127/ 12 AD POCI: 611 (seiscientos once) unidades de ropa blanca, 2.906 (dos mil novecientos seis) pares de calzado, 11.056 (once mil cincuenta y seis) unidades de prendas de vestir, 1.028 (mil veintiocho) unidades de artículos varios (bolsos, mochilas, sombreros, gorras, pañuelos, guantes, bufandas, almohadas, artículos de cocina). Expedientes: Año 2010: 045-001397/ 1409/ 1563/ 1568/ 3123/ 3250/ 3262/ 3266/ 4014/ 5288/ 5301/ 5305/ 5323/ 5325/ 5326; año 2011: 045-000165/ -000232/ 4/ 71/ -000349/ 51/ 63/ 8/ 71/ 85,000423/ 4/ 39/ 64/ 87/ 94/ 6/ 8/ -000699/ 943/ -001901/ 2/ 8/ 22/ 58/ 62/ 4/ 6/ 71/ 3/ 7/ 8/ 9/ 82/ 5/ 7/ 9/ -002055/ 6/ 61/ 3/ 7/ 8/ 72/ 3/ 4/ 7/ 80/ 2/ 5/ 6/ 7/ 92/ 5/ -002102/ 10/ 4/ 21/ 2/ 4/ 5/ 35/ -002227/ 31/ 6/ 7/ 8/ 9/ 40/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ -002351/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 60/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 70/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 80/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ -002432/ 6/ 40/ 2/ 4/ 5/ 51/ 6/ 7/ -002744/ 5/ 8/ 52/ -002826/ 30/ -002923/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 30/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 40/ 1/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 50/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 60/ 1/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 70/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 80/ 1/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 91/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ -003000/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 18/ 9/ 20/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 30/ 1/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 40/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 50/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 60/ 1/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 82/ 5/ -003224/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 30/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 40/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 50/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 60/ 1/ 2/ 4/ 5/ 7; año 2012: 045-000063/ 99/ 100/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 111/ 2/ 3/ -160/ 1/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 172/ 183/ 8/ 191/ 212/ 3/ 4/ 5/ 6/ 220/ 1/ 4/ 6/ 8/ 231/ 2/ 4/ 5/ 301/ 3/ 330/ 6/ 542/ 7/ 556/ 7/ 791/ 7/ 800/ 3/ 816/ 7/ 9/ 820/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 892/ 3/ 4/ 903/ 5/ 7/ 957.

RSG Nº 1176/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Jujuy los bienes comprendi-dos en las Disposiciones Nº 182 y 186/ 12 AD JUJU. Disp. Nº 182/ 12 AD JUJU: 1.096 (mil noventa y seis) kilogramos de ropa usada y peluches, 24.664 (veinticuatro mil seiscientos sesenta y cuatro) pares de calzado, 104.423 (ciento cuatro mil cuatrocientos veintitrés) unidades de prendas de vestir, 14.086 (catorce mil ochenta y seis) unidades de ropa blanca, 678.458 (seiscientos setenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho) unidades de artículos varios (cierres, peluches, sujetadores de cabello, monederos, sombreros, pelotas, mochilas, sombrillas, valijas). Expedientes:

Acta lote: 00110/ 06, 00114/ 07, 01658/ 06; del año 2009: 031-000184, 001150; del año 2010: 031-001811/ 5/ -002140/ 2203; del año 2011: 031-000001/ -000120/ 182/ 369/ 391/ 436/ 465/ 547/ 572/ 594/ 5/ 632/ 647/ -00071/ -000721/ 2/ 4/ 9/ 774/ 901/ 944/ 966/ 982/ 3/ 4/ -001030/ 9/ 1041/ 2/ 3/ 7/ 1050/ 5/ -001177/ 1180/ 1/ -001209/ 1210/ 6/ 1225/ 1234/ 1241/ 3/ 7/ 1255/ 6/ 1262/ -001317/ 1322/ 3/ 9/ 1331/ 6/ 9/ 1342/ 1350/ 1373/ -001409/ -001546/ 8/ 1563/ 1589/ 1599/ -001600/ 1611/ 1672/ 6/ 9/ -001704/ 5/ 7/ 1730/ 2/ 3/ 4/ 1740/ 3/ 4/ 5/ 7/ 1751/ 2/ 6/ 9/ 1765/ 6/ 1771/ 2/ 9/ 1782/ 4/ 7/ 9/ 1791/ -001859/ 1870/ -001918/ 9/ 1933/ 1961/ 6/ 1979/ 1988/ 1994/ 1998/ -002000/ 1/ 6/ 2020/ 6/ 2043/ 4/ 5/ 2050/ 1/ 9/ 2060/ 2/ 6/ 2083/ 9/ 2093/ 4/ 8/ 9/ -002101/ 8/ 9/ 2113/ 6/ 2131/ 3/ 5/ 2140/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 2151/ 2/ 2169/ 2170/ 2/ 6/ 7/ 2181/ 2/ 6/ 8/ 2191/ 2/ 8/ 2202/ 4/ 9/ 2210/ 2/ 3/ 6/ 7/ 8/ 9/ -2220/ 1/ 2/ 4/ 6/ 7/ 2230/ 3/ 4/ 5/ 6/ 8/ 2240/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 2250/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 2260/ 1/ 3/ 4/ 5/ 6/ 2270/ 1/ 2/ 4/ 5/ 8/ 9/ 2280/ 1/ 3/ 2291/ 3/ 8/ 2299/ -002300/ 2/ 4/ 5/ 6/ 8/ 9/ 2310/ 1/ 2/ 4/ 2345/ 6; del año 2012: 031-000020/ 3/ 4/ 7/ 9/ 35/ 6/ 8/ 40/ 2/ 3/ 6/ 8/ 9/ 50/ 1/ 3/ 4/ 62/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 72/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 80/ 91/ 2/ 4/ -000100/ 2/ 6/ 7/ 111/ 6/ 8/ 135/ 145/ 9/ 151/ 2/ 3/ 4/ 7/ 164/ 174/ 5/ 7/ 180/ 197/ 201/ 8/ 9/ 210/ 1/ 3/ 220/ 4/ 8/ 9/ 230/ 1/ 2/ 3/ 5/ 6/ 245/ 275/ 278/ 9/ 280/ 1/ 2/ 4/ 303/ 310/ 2/ 4/ 6/ 326/ 7/ 8/ 9/ 330/ 1/ 5/ 8/ 341/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 350/ 1/ 3/ 6/ 7/ 8/ 9/ 360/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 370/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 9/ 380/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 390/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 400/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 410/ 1/ 2/ 4/ 6/ 7/ 9/ 420/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 430/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 440/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 450/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 460/ 1/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 470/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 480/ 1/ 2/ 3/ 4/ 6/ 491/ 2/ 7/ 8/ 501/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 9/ 510/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 520/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 530/ 1/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 540/ 1/ 2/ 3/ 4/ 7/ 8/ 550/ 1/ 2/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 560/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 572/ 5/ 6/ 580/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 590/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 600/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 610/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 620/ 1/ 2/ 3/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 630/ 1/ 2/ 5/ 6/ 8/ 9/ 640/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 650/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 661/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 670/ 1/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 680/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 89/ 690/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 700/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 710/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 720/ 1/ 5/ 7/ 8/ 9/ 731/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 740/ 1/ 2/ 4/ 5/ 6/ 8/ 9/ 750/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 760/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 770/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 780/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 790/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 800/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 810/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 821/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 9/ 830/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 840/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 850/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 860/ 1/ 2/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 870/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 880/ 1/ 2/ 5/ 6/ 7/ 8/ 890/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 900/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 910/ 1/ 2/ 3/ 6/ 7/ 8/ 9/ 923/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 930/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 940/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 950/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 960/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 971/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 980/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 990/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ -001000/ 1/ 2/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 1010/ 1/ 3/ 4/ 5/ 6/ 9/ 1020/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 1030/ 1/ 2/ 5/ 6/ 8/ 9/ 1040/ 1/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 8/ 9/ 1050/ 1/ 2/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 1061/ 2/ 5. Disp. Nº 186/ 12 AD JUJU: 3 (tres) unidades de mantas, 6 (seis) pares de calzado, 200 (doscientos) kilogramos de ropa usada, 208 (doscientos ocho) unidades de prendas de vestir, 116.267 (ciento dieciseis mil doscientos sesenta y siete) unidades de artículos varios (cierres, agujas, peluches, mochilas, juguetes, andador, triciclos). Expedientes: Acta lote del año 2009: 031-000840; del año 2010: 031-001014/ 1139/ 1920/ 1985/ -2179/ -2240; del año 2011: 031-000003/ 4/ 5/ 7/ -000011/ 2/ 5/ 8/ 21/ 5/ 32/ 4/ 40/ 1/ 4/ 6/ 7/ 50/ 5/ 9/ 60/ 2/ 3/ 7/ 8/ 9/ 70/ 1/ 3/ 4/ 5/ 8/ 9/ 80/ 2/ 3/ 4/ 5/ 6/ 8/ 90/ 1/ 2/ 3/ 4/ 7/ -000100/ 4/ 6/ 112/ 3/ 4/ 6/ 7/ 9/ 121/ 3/ 5/ 8/ 131/ 2/ 3/ 4/ 6/ 7/ 8/ 9/ 140/ 2/ 5/ 152/ 162/ 263/ 284/ 288/ 314/ 315/ 346/ 428/ 446/ 481/ 533/ 6/ 548/ 550/ 582/ 678/ 9/ 682/ 3/ 7/ 8/ 729/ 821/ 856/ 906/ 910/ 1/ 939/ -001013/ 6/ 1040/ 1193/ 1338/ 1429/ 1491/ 2/ 1504/ 5/ 1514/ 1549/ 1550/ 1588/ 1758/ 1896/ 2175/ 2219; del año 2012: 031-000030/ 52/ 85/ -000150/ 166/ 8/ 194/ 202/ 3/ 4/ 5/ 6/ 7/ 223/ 301/ 344/ 631/ 650/ 3/ 727/ 769/ -001066.

RSG Nº 1177/12 que cede sin cargo al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos los bienes com-prendidos en la Disposición Nº 290/12 AD COUR: 88 (ochenta y ocho) pares de zapatillas deporti-vas. Expedientes: 12468-176/2012, -209/2012/1/2/3/4.

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de fecha 15 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1182/12 que cede sin cargo a la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas “Bri-gadier General Estanislao López” de la Provincia de Santa Fe (Matrícula 42-INAES), los bienes comprendidos en las disposiciones Nº 250 y 251/11, y 591 y 592/12 AD ROSA. Disp. Nº 250/11 AD ROSA: 260 (doscientos sesenta) unidades de prendas de vestir, calzado y bolsos. Expedien-tes: 2010-052-000037/38. Disp. Nº 251/12 AD ROSA: 353 (trescientos cincuenta y tres) unida-des de prendas de vestir, ropa blanca, calzado. Expedientes: 2010-052-000057/58/59. Disp. Nº 591/12 AD ROSA: 80 (ochenta) unidades de mantas y 2.760 (dos mil setecientos sesenta)

unidades de prendas de vestir. Expediente: 2012-052-000030. Disp. Nº 592/12 AD ROSA: 24 (veinticuatro) unidades de mantas y 3.360 (tres mil trescientos sesenta) unidades de prendas vestir. Expediente: 2012-052-000028.

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de fecha 16 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1188/12 que cede sin cargo al Municipio de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el bien comprendido en la Disposición Nº 65/12 AD BARI:1 (una) camioneta tipo todo terreno, marca TOYOTA, modelo Land Cruiser, año 1984,doble tracción, chasis Nº FJ40-369772 y motor Nº 2F832315. Actuación SIGEA 15737-9-2010.

RSG Nº 1189/12 que cede sin cargo a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación los bienes comprendidos en la Resolución Nº 695/12 DE ASAT: 585 (quinientos ochenta y cinco) unidades de valvulas, electrovalvulas, testa de emergencia, motor y acoplamiento hidraulico, ruedas de ferrocarril, cigueñales, discos de frenos, cilindros de freno, compresores de aire, bombas de aceite, turbo compresores, inyectores, presostatos, mano-metros, bocinas, limitador de presión, discos de embrague. Expediente: 09001MARE005744A.

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de fecha 21 de noviembre de 2012:

RSG Nº 1196/12 que cede sin cargo al Instituto de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nº 103/12 AD POCI y 178/12 AD NEUQ. Disp. Nº 103/12 AD POCI: 1 (una) camioneta Mitsubishi Pajero 1995, dominio SJQ866, chasis V240000760, motor 4D56EEC1237. SIGEA/DN:12743-620-2007/DN45-2003-0234. Disp. Nº 178/12 AD NEUQ: 1 (una) camioneta Chrysler, Caravan S, 1999, chasis 2C7EP25B5VR170790, motor VR170790.

Visto la Ley 25.603, artículo 9º, y la Resolución SG 202/03, se publican las Resoluciones de Secretaría General de la Presidencia de fecha 22 de noviembre de 2012:

RSG Nº  1202/12 que cede sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, los bienes comprendidos en la Disp. Nº 307/12 AD SALT: 1 (un) vehículo mara Toyota Runner 4X4, año 1997, dominio USA 207-UES, Nº de motor no especificado y Nº de chasis JT3HN87R9V0104733. Expediente:1523/2011.

RSG Nº 1203/12 que cede sin cargo a la Asociación Civil Belén y Franco por las Familias del Dolor, de la Provincia del Neuquén, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nº 202, 245 y 249/11, y 654/12 AD ROSA. Disp. Nº 202/11 AD ROSA: 281 (doscientos ochenta y un) uni-dades de ropa. Expediente: Acta lote 2010-052-000029/000030. Disp. Nº 245/11 AD ROSA: 47 (cuarenta y siete) pares de zapatillas. Expediente: Acta lote: 2010-052-000035. Disp. Nº 249/12 AD ROSA: 165 (ciento sesenta y cinco) pares de zapatillas. Expediente: Acta lote: 2010-052-000036. Disp. Nº 654/12 AD ROSA: 580 (quinientos ochenta) unidades de cierres y 540 (quinien-tos cuarenta) corpiños. Expediente: Acta lote:2011-052-000012/000013.

RSG Nº 1204/12 que modifica el ARTICULO 1º de la RSG Nº 929/12: Cédase sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

MARIA I. GRANDOSO, Jefa de Unidad de Enlace Institucional, Secretaría General - Presi-dencia de la Nación.

e. 14/01/2013 Nº 1493/13 v. 14/01/2013#F4407493F#

#I4407546I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 333/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” y el Proce-dimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Com-bustible Nuclear”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTO-RES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, de-berá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respec-tiva que lo habilite para su ejercicio.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capaci-tación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autoriza-ciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 33/12, correspondiente a su Reunión Nº 270, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Espe-cíficas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y LA SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 33Por ello,

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1º — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y las renovacio-nes de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 270, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publí-quese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 333/12

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA (ACTA CALPIR Nº 270)

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

NOMBRE TIPO DE INSTALACION INSTALACIONFUNCION GENERICA

(Nº Licencia Indiv.)

Sr. José Luis Gastón NIEROReactores Nucleares de

PotenciaCNE

Asistente de Operador de Campo (1601)

Expte Nº: 28.103.771

Actuación Nº LIC-02

Sr. Juan Manuel NAVARRAReactores Nucleares de

PotenciaCNE

Asistente de Operador de Campo (1602)

Expte Nº: 26.177.998

Actuación Nº LIC-02

Lic. Claudio Roberto WIERSZYLO

Aceleradores de Partículas con E>1 Mev

CICLOTRON (FLENI)

Jefe de Operación y Mantenimiento-

Laboratorio de Producción e

Investigación (1609)

Expte Nº: 21.887.891

Actuación Nº LIC-03

CNE: Central Nuclear EmbalseCICLOTRON (FLENI): Unidad-Ciclotrón Radiofarmacia Centro de Imágenes Moleculares (Fun-

dación para la Lucha Contra Enfermedades Neurológicas Infantiles)

SOLICITUDES DE AUTORIZACION ESPECIFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Autorización Esp.)

Ing. Roque Mario PEREIRA DA LUZ

CNA-I 29/11/14Subgerente Garantía de

Calidad (5949)Expte Nº: 10.896.141

Actuación Nº AE-02

Sr. Luciano Nicolás CALLOVI

CNE 22/11/14Oficial de

Radioprotección (5950)Expte Nº: 30.262.372

Actuación Nº AE-01

Sr. Juan Carlos ROJO

CNE 22/11/14Oficial de

Radioprotección (5951)Expte Nº: 30.947.734

Actuación Nº AE-01

Sr. Luis Adrián CILIA

IMCO-20 10/10/14 Operador (5953)Expte Nº: 18.454.032

Actuación Nº AE-01

Sra. Mónica Graciela LOPEZ

IMCO-20 10/10/14Oficial de

Radioprotección (5954)Expte Nº: 26.128.933

Actuación Nº AE-01

Sr. Gustavo Salvador PALACIO

IMCO-20 10/10/14Oficial de

Radioprotección (5955)Expte Nº: 21.929.240

Actuación Nº AE-01

Sr. Raúl Alejandro SORIA

IMCO-20 10/10/14Oficial de

Radioprotección (5956)Expte Nº: 24.925.562

Actuación Nº AE-01

CNA-I: Central Nuclear Atucha-ICNE: Central Nuclear EmbalseIMCO-20: Irradiador Móvil Imco-20

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Autorización Esp.)

Ing. Luis Enrique OLIVIERI

CNA-IDesde el

20/12/12 hasta el 20/12/14

Gerente (5957)Expte Nº: 11.791.117

Actuación Nº RAE-02/AE-05

Sr. Roberto Jorge OSLAPEZUK

CNA-IDesde el

29/12/12 hasta el 29/12/14

Oficial de Radioprotección (5968)

Expte Nº: 31.890.809

Actuación Nº RAE-01/AE-01

Ing. Claudio César GENNUSO

CNA-I 11/12/14 Jefe de Turno (5959)Expte Nº: 16.168.909

Actuación Nº RAE-13/AE-01

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Autorización Esp.)

Sr. José Andrés ORSO

RA-4 06/12/13 Operador (5964)Expte Nº: 25.508.195

Actuación Nº RAE-01/AE-01

Sr. José Andrés ORSO

RA-4 06/12/13Oficial de

Radioprotección (5965)Expte Nº: 25.508.195

Actuación Nº RAE-01/AE-02

Ing. Daniel Alejo PERTICARO

IONICS 14/12/13Jefe de la Instalación

(5983)Expte Nº: 13.512.020

Actuación Nº RAE-11/AE-01

Ing. Gerardo CARDENAS LEIVA

IONICS 14/12/13Jefe de la Instalación

(5984)Expte Nº: 18.804.989

Actuación Nº RAE-08/AE-01

Sr. Manuel Alejandro RIAL RODRIGUEZ

IONICS 15/12/14 Operador (5985)Expte Nº: 23.681.796

Actuación Nº RAE-03/AE-01

Sr. Ricardo LAMUEDRA

FECRI (CONUAR) 07/12/13Jefe de Operaciones

(5986)Expte Nº: 11.554.505

Actuación Nº RAE-10/AE-01

Sr. Ubaldo Alberto FRIAS

FECRI (CONUAR) 17/12/13Operador de Caja de

Guantes (5987)Expte Nº: 13.110.490

Actuación Nº RAE-04/AE-01

CNA-I: Central Nuclear Atucha-IRA-4: Reactor Nuclear RA-4IONICS: Planta Industrial de Irradiación IONICSFECRI (CONUAR): Fábrica de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación (Com-

bustibles Nucleares Argentinos S.A)

e. 14/01/2013 Nº 1546/13 v. 14/01/2013#F4407546F#

#I4407547I#AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARDEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 334/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I” la Resolución del Directorio 21/11 “Iniciativa Regulatoria Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase II y III del Ciclo de Combustible Nuclear” y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NU-CLEAR G-DIR-10 Revisión: 05 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURI-DAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, de-berá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respec-tiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), en su carácter de Entidad Res-ponsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorizaciones Espe-cíficas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I y de un Permiso Individual para personal de Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capaci-tación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autoriza-ciones Específicas, renovaciones de Autorizaciones Específicas y del Permiso Individual se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1, la Resolución del Directorio 21/11 y el Procedimiento citado en el VISTO.

Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR Nº 33/12, correspondiente a su Reunión Nº 270, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Especí-ficas y renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instala-ciones Clase I y del Permiso Individual para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase II del Ciclo de Combustible Nuclear.

Que el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una auto-rización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FINANCIERA, la CNEA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que mediante Resolución de Directorio Nº 161/09 se estableció que en los casos en que la CNEA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, consi-derando los mismos como excepción “por razones de interés público”.

Page 34: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 34Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISION

NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas.

Que asimismo, el Presidente del Directorio de esta ARN ha prestado su acuerdo para la prose-cución del trámite de Permisos Individuales para desempeñarse en Instalaciones Clase II del Ciclo del Combustible Nuclear, dado que la C.N.E.A en su carácter de entidad responsable registra deuda en concepto de tasa, a efecto de permitir la operación de dicha instalación.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBGERENCIA GESTION ECONOMICO FI-NANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete.

Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, incisos b) y c) y 22 de la Ley Nº 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESUELVE:

ARTICULO 1º — Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas, las renovacio-nes de Autorizaciones Específicas y el Permiso Individual correspondientes a la Reunión del CALPIR Nº 270, que se listan como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN-CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y de SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGIS-TRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publí-quese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO I A LA RESOLUCION DEL DIRECTORIO Nº 334/12

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACION ESPECIFICA, DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA Y DE PERMISO INDIVIDUAL (ACTA CALPIR Nº 270)

SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL

NOMBRE TIPO DE INSTALACION INSTALACIONFUNCION GENERICA

(Nº Licencia Indiv.)

Sra. Jessica Andrea GOLDFINGERInstalaciones Nucleares

con Potencial de Criticidad

ALFAOperador de Caja de

Guantes (1603)Expte Nº: 35.958.796

Actuación Nº LIC-01

Sr. Mariano Andrés MICELIInstalaciones Nucleares

con Potencial de Criticidad

ALFAOficial de

Radioprotección (1604)Expte Nº: 33.309.364

Actuación Nº LIC-01

Sr. Fabián Hernán NIELIPlantas de Producción de Fuentes Radiactivas

Abiertas o SelladasMo99 Responsable de

Mantenimiento (1605)Expte Nº: 23.509.224

Actuación Nº LIC-01

Sr. Leandro Martín DEFILIPIAceleradores de

Partículas con E>1 MevCICLOTRON

Operador de Ciclotrón (1606)

Expte Nº: 32.340.370

Actuación Nº LIC-01

Sr. Rafael Vicente BARBERAInstalaciones Nucleares

con Potencial de Criticidad

ECRIOperador de Caja de

Guantes (1607)Expte Nº: 31.964.660

Actuación Nº LIC-01

Sr. Jonathan Jesús SANCHEZInstalaciones Nucleares

con Potencial de Criticidad

ECRIOperador de Caja de

Guantes (1608)Expte Nº: 32.413.605

Actuación Nº LIC-01

ALFA: Laboratorio AlfaMo99: Instalación Producción de Mo99 por FisiónCICLOTRON: Ciclotrón de Producción de RadioisótoposECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación

SOLICITUDES DE AUTORIZACION ESPECIFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Autorización Esp.)

Sr. César Gustavo OLIVARES

TANDEM 25/10/13 Operador (5952)Expte Nº: 31.943.082

Actuación Nº AE-01

TANDEM: Acelerador de Iones Tandem de 1,7 MV

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Auto-rización Esp.)

Ing. Hugo Oscar SCOLARI

RA-1 28/11/13 Jefe del Reactor (5960)Expte Nº: 8.519.193

Actuación Nº RAE-16/AE-01

Sr. Dino Mario ISOLANI

RA-3 26/12/13 Jefe de Turno (5961)Expte Nº: 12.795.790

Actuación Nº RAE-18/AE-03

Sr. Alejandro Manuel PACHECO

RA-3 12/12/13 Operador (5962)Expte Nº: 21.551.260

Actuación Nº RAE-05/AE-02

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Auto-rización Esp.)

Sr. Jorge Isaac COPLAN

RA-3 04/12/13Jefe de Mantenimiento

(5963)Expte Nº: 13.515.403

Actuación Nº RAE-05/AE-03

Sr. Rodolfo Juan Jorge MOGDAN

RA-6 30/06/13Jefe de Operaciones

(5966)Expte Nº: 10.424.780

Actuación Nº RAE-05/AE-04

Sr. Dante DI PIETRANTONIO

PISI 07/12/14 Operador (5967)Expte Nº: 32.998.624

Actuación Nº RAE-02/AE-01

Sr. Pablo Daniel ROZAS

PISI 19/12/13 Operador (5968)Expte Nº: 28.363.047

Actuación Nº RAE-05/AE-01

Sr. Fabián Ramón VILLALON

PISI 13/12/13Oficial de Radioprotec-

ción (5969)Expte Nº: 14.156.065

Actuación Nº RAE-12/AE-02

Ing. Ana María CASTELLANOS

PPR 03/11/13Oficial de Radioprotec-

ción (5970)Expte Nº: 14.211.045

Actuación Nº RAE-07/AE-02

Lic. Héctor Jorge COLS

Mo99 26/12/14Responsable

de Proceso (5971)Expte Nº: 17.323.117

Actuación Nº RAE-08/AE-01

Lic. Anatoliy KOLOSOV

CICLOTRON 09/12/13 Operador de Celda (5972)Expte Nº: 93.506.231

Actuación Nº RAE-04/AE-01

Sr. Alberto Numa CARELLI ANGI-LERI

CICLOTRON 20/12/13Oficial de Radioprotec-

ción (5973)Expte Nº: 28.904.811

Actuación Nº RAE-05/AE-01

RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-1RA-3: Reactor Nuclear de Investigación y Producción RA-3RA-6: Reactor Nuclear RA-6PISI: Planta de Irradiación Semi-IndustrialPPR: Planta de Producción de RadioisótoposMo99: Instalación Producción de Mo99 por Fisión

SOLICITUDES DE RENOVACION DE AUTORIZACION ESPECIFICA

NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESPFUNCION

ESPECIFICADA (Nº Autorización Esp.)

Sr. Daniel Gustavo PODESTA

ECRI 15/12/13Jefe de Operaciones

(5974)Expte Nº: 16.124.904

Actuación Nº RAE-02/AE-01

Sr. Fernando PEREZ

ECRI 15/12/14Oficial de

Radioprotección (5975)Expte Nº: 32.678.568

Actuación Nº RAE-02/AE-01

Lic. Martín Alejandro HEY

ECRI 14/12/14Operador de Caja de

Guantes(5976)

Expte Nº: 27.930.162

Actuación Nº RAE-03/AE-01

Sr. Mauricio Alejandro ESTRADA

ECRI 14/12/14Operador de Caja de

Guantes (5977)Expte Nº: 32.037.350

Actuación Nº RAE-03/AE-01

Lic. Marcos Horacio RODRIGUEZ

ECRI 20/12/14Operador de Caja de

Guantes (5978)Expte Nº: 27.767.592

Actuación Nº RAE-03/AE-01

Sr. Martín Alejo ALURRALDE

TANDAR 14/12/13Oficial de

Radioprotección (5979)Expte Nº: 13.212.793

Actuación Nº RAE-03/AE-01

Sr. Luis Mauricio LENTI

AGRR 10/12/13Técnico de

Mantenimiento (5980)Expte Nº: 8.345.756

Actuación Nº RAE-11/AE-01

Sr. Luis Mauricio LENTI

AGRR 10/12/13Operador de Gestión

(5981)Expte Nº: 8.345.756

Actuación Nº RAE-09/AE-02

Sr. Hernán Ricardo BRUNO

PFPU 15/12/13Operador de Caja de

Guantes (5982)Expte Nº: 13.048.583

Actuación Nº RAE-10/AE-01

CICLOTRON: Ciclotrón de Producción de RadioisótoposECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de InvestigaciónTANDAR: Acelerador TandarAGRR: Area Gestión Residuos Radiactivos del CAEPFPU: Planta de Fabricación de Polvos de Uranio

Page 35: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 35SOLICITUD DE PERMISO INDIVIDUAL

NOMBRE TIPO DE INSTALACION INSTALACIONFUNCION

(Nº Permiso Individual)

VALIDEZ

Ing. Eduardo Carlos CORTIZO

CLASE II (CCN) LASIE Operador (12) 5 años(*)Expte Nº: 12.427.533

Actuación Nº PI-01

(*) A partir de la fecha de la presente Resolución.

CLASE II (CCN): Clase II del Ciclo de Combustible NuclearLASIE: Laboratorio Argentino de Separación Isotópica asistida por Excitación

e. 14/01/2013 Nº 1547/13 v. 14/01/2013#F4407547F#

#I4407460I#MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la soli-citad de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Manzano (Malus domestica) de nombre RoHo 3615 obtenida por HANS HOFMANN.

Solicitante: HANS HOFMANN

Representante legal: CLARKE, MODET & CO.

Patrocinante: Ing. Agr. Mariano Bellocq

Fundamentación de novedad: La variedad RoHo 3615, se diferencia del cultivar Gala por las siguientes características:

Fruto RoHo 3615 Gala

-tamaño: Pequeña a media Media a grande

-forma: Cónico Globoso

-largo del pedúnculo: Largo a muy largo Medio

-matiz superpuesto: Púrpura Rojo

-Epoca de maduración Medio Temprana

Fecha de verificación de estabilidad: 2001

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, A/C Dirección de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas, Res. INASE Nº 2/2012.

e. 14/01/2013 Nº 1460/13 v. 14/01/2013#F4407460F#

#I4407491I#COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS

Resolución Nº 158/2012

Misiones, 7/12/2012

VISTO:

La Ley Nº 25.049, que modifica el primer párrafo “in fine” del artículo 10º de la Ley 23.548; y

CONSIDERANDO:

Que las prescripciones de la norma referida establecen que el asiento de este Organismo será fijado en sesión plenaria de la Comisión Federal de Impuestos, con la asistencia de por lo menos dos tercios de los estados representados;

Que mediante Resolución de Comité Ejecutivo Nº 598, ratificada por Resolución de Plenario Nº 146, ambas del 26 de octubre de 2011, se aprobó la compra de un inmueble ubicado en la Calle Maipú Nº 267 - Piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires, para ser usufructuado como nueva sede de esta Comisión Federal;

Que es necesario consignar la fecha a partir de la cual se fija el nuevo domicilio (sede), de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 23.548 (modificado por la Ley 25.049); especialmente en lo que se refiere a toda actuación ante esta Comisión. A tal efecto el Plenario de Representantes fija la fecha a partir de la cual se considerarán válidas las presentaciones y notifica-ciones en el nuevo domicilio: 1º de febrero de 2013, inclusive.

Por ello,

EL PLENARIODE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOSRESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el asiento de la Comisión Federal de Impuestos en el domicilio de la calle Maipú Nº 267, piso 9º, de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del día 1º del mes de febrero del año 2013, inclusive.

ARTICULO 2º — Establézcase que a partir de la fecha señalada en el artículo anterior, se consi-derarán válidas las presentaciones y notificaciones practicadas en el citado domicilio.

ARTICULO 3º — Instrúyase a la Secretaria Administrativa a practicar todas las notificaciones y comunicaciones que resulten necesarias, a los fines de una adecuada comunicación. Especialmen-te, para que los apoderados y letrados patrocinantes actuantes en representación de la Comisión Federal de Impuestos denuncien ante las autoridades judiciales correspondientes el nuevo domicilio del organismo.

ARTICULO 4º — Instrúyase a la Secretaria Administrativa para que arbitre los medios que re-sulten necesarios a fin de que la correspondencia, notificaciones, presentaciones y cualquier otra cuestión relacionada con la Comisión Federal de Impuestos sea provisoriamente recibida en la ac-tual sede por el plazo que considere prudencial.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese por UN DIA (1) en los diarios de mayor circulación nacional y por UN DIA (1) en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Cr. DANIEL R. HASSAN, Presidente. — DEBORA M. V. BATAGLINI, Secretaria Administrativa.

e. 14/01/2013 Nº 1491/13 v. 14/01/2013#F4407491F#

#I4407619I#MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 2458/2012

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº S01: 0374595/2011 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías (en adelante el Regla-mento), que constituye la norma de cumplimiento obligatorio para todo operador y/o concesionario de transporte en el marco de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991.

Que a los fines de poder llevar a cabo los controles técnicos sobre las respectivas instalaciones, el Reglamento establece una serie de entregas de documentación periódicas y consecutivas que deben ser cumplidas por los Concesionarios de Transporte en tiempo y forma, estableciendo que la “Entrega I” debía ser presentada dentro de los primeros SEIS (6) meses de su entrada en vigencia, es decir con fecha límite en abril de 2007, la “Entrega II” a los SEIS (6) meses siguientes, es decir en octubre de 2007, y a partir de la “Entrega III” se estableció un plazo de presentación anual para octubre de cada año.

Que la Empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (en adelante ENAP SIPE-TROL S.A.), es operadora de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos del Area MAGALLANES sita en la Cuenca Austral Marina, ubicada en la Plataforma Continental Argentina, bajo jurisdicción del ESTADO NACIONAL y de las Provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, siendo el titular de dicha Concesión la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA (en adelante YPF S.A.) en virtud del Artículo 4º de la Ley Nº 24.145.

Que al respecto, las compañías YPF S.A. y ENAP SIPETROL S.A. tienen suscripto, en la actua-lidad, un contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS para la explotación de su producción, aprobado por el Decreto Nº 1.460 de fecha 1º de agosto de 1991, y un Convenio de Modificación del Contrato de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS celebrado el 12 de agosto de 1998.

Que en función de lo establecido por Decisión Administrativa Nº 906 de fecha 26 de enero de 2006, YPF S.A. y SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA —hoy ENAP SIPETROL S.A.— son Concesionarias de Transporte del oleoducto de exportación entre la Batería de Recepción MAGA-LLANES y el paso fronterizo DANIELS, ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, siendo la última compañía la operadora del mismo.

Que además, ENAP SIPETROL S.A. opera la Concesión de Explotación del Area POSEIDON, otorgada por Decisión Administrativa Nº 250 de fecha 20 de noviembre de 2003 a favor de las em-presas SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA —hoy ENAP SIPETROL S.A.— e YPF S.A., que abarca un sector correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, dentro del Area “CUENCA AUSTRAL MARINA 2 A SUR” (CAM2/ A SUR), la cual se encuentra bajo jurisdicción de las Provincias de SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, AN-TARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en función de lo antedicho ENAP SIPETROL S.A. es, en relación con las Concesiones MAGALLANES y POSEIDON, operadora de una importante serie de ductos de captación entre las distintas plataformas y el continente, que cruzan el territorio de las provincias antedichas, y de Con-cesiones de Transporte en tierra con destino a la exportación hacia la REPUBLICA DE CHILE, razón por la cual, en función de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26.197, estas instalaciones quedan bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación nacional.

Que cabe aclarar, que mediante el Expediente Nº S01: 0060178/2003 del Registro del ex - MI-NISTERIO DE ECONOMIA, se encuentra tramitando a favor de dichas empresas una Concesión de Transporte para el sistema de ductos que se extiende desde la Batería de Recepción Tierra del Fuego situada al Sur del CABO ESPIRITU SANTO en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTAR-TIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, hasta el punto de medición en la frontera con la REPUBLICA DE CHILE.

Que sin perjuicio de ello, atento a que incumbe un yacimiento Off Shore que requiere la utiliza-ción de tuberías para transportar los hidrocarburos extraídos, la SUBSECRETARIA DE COMBUSTI-BLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA en el Expediente Nº S01: 0060178/2003, remitió la Nota SSC Nº 381 de fecha 5 de diciembre de 2003 (obrante a fojas 500/501), por la cual autorizó a ENAP SIPETROL S.A. e YPF S.A., como concesionarias de explotación de hidrocarburos (petróleo y gas) del Lote de Explotación POSEIDON, a operar los ductos allí instalados cuyo destino era la exportación, contando los gasoductos con la conformidad técnica del ENTE NACIONAL REGULA-DOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicte la Decisión Administrativa que otorgue las co-rrespondientes Concesiones de Transporte.

Que a fin de cumplimentar lo dispuesto por el Reglamento, ENAP SIPETROL S.A. debía haber presentado, en abril de 2007, la “Entrega I” de documentación técnica correspondiente a todos los ductos que opera.

Que no habiendo cumplido con dicha obligación la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES, emitió la Nota SSC Nº 1243 (obrante a fojas 2) de fecha 11 de junio de 2007, por la que se comu-nicó a la Empresa ENAP SIPETROL S.A. el incumplimiento verificado respecto de la “Entrega I”, de acuerdo a lo establecido en el CAPITULO X, párrafo 506 y Anexo 1 [A] del Reglamento, otorgando al efecto un plazo de QUINCE (15) días para su cumplimiento.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 36Que en función de lo antedicho, el 4 de julio de 2007 ENAP SIPETROL S.A. presentó la “Entrega

I” (fojas 3/14) informando precariamente los Datos Básicos del Sistema, incumpliendo además con su deber de informar las funciones y responsabilidades de su personal afectado a la operación de los ductos en cuestión.

Que es menester destacar que la SECRETARIA DE ENERGIA ha contemplado un período de adaptación a los requerimientos del Reglamento, para todos aquellos operadores a cargo de ductos con relativa antigüedad al momento de la entrada en vigencia del mismo, flexibilizando los plazos de las primeras Entregas, dado que la aplicación del Reglamento implicaba realizar importantes cambios, principalmente en los aspectos de mantenimiento, análisis de riesgos y prevención de accidentes en las instalaciones.

Que asimismo, la “Entrega II”, cuyo requerimiento es informar el Plan de Relevamiento Base, con vencimiento en octubre de 2007 no fue presentada por ENAP SIPETROL S.A., pese a tener pleno conocimiento de los plazos estipulados en el citado Reglamento.

Que al vencimiento del plazo para la “Entrega III”, y a fin de no repetir la situación anterior, la DI-RECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA, mediante la Nota DNEPyTH Nº 471 de fecha 15 de octubre de 2008 (fojas 15), solicitó a ENAP SIPETROL S.A. envíe la documentación en tiempo y forma, que con fecha 14 de noviembre de 2008 presentó (fojas 17/53).

Que transcurridos NUEVE (9) meses de vencido el plazo para la “Entrega IV”, al reiterarse el comportamiento dilatorio de ENAP SIPETROL S.A., la citada Dirección Nacional remitió la Nota DNEPyTH Nº 393 (fojas 54) de fecha el 25 de junio de 2010, requiriendo el cumplimiento del Regla-mento, y en respuesta a la misma, ENAP SIPETROL S.A. presentó la “Entrega IV” el 15 de julio de 2010 (fojas 56/76).

Que una vez más, vencido sobradamente el plazo para la “Entrega V”, la mencionada Dirección Nacional requirió la presentación de la documentación correspondiente mediante la Nota DNEPyTH Nº 168 de fecha 23 de febrero de 2011 (fojas 77), indicando para su cumplimiento un plazo de DIEZ (10) días, considerando el tiempo transcurrido, pese a ello, ENAP SIPETROL S.A. solicitó una prórro-ga de TREINTA (30) días para dar cumplimiento, en fecha 23 de marzo de 2011 (fojas 79).

Que el 29 de marzo de 2011, la Dirección Nacional en la Nota DNEPyTH Nº 180 (fojas 80/81), recordó a ENAP SIPETROL S.A. que los plazos de entrega se encontraban estipulados en el Regla-mento, desde octubre de 2006, haciendo mención de los retrasos incurridos frente a cada Entrega y destacando que dicha actitud reflejaba un considerable desinterés ante cada presentación obligato-ria de la normativa en cuestión, igualmente, se otorgó un plazo de QUINCE (15) días a contar desde el plazo estipulado en Nota DNEPyTH Nº 168/2011 (fojas 77).

Que en respuesta a ese requerimiento, en fecha 8 de abril de 2011, ENAP SIPETROL S.A. pre-sentó la “Entrega V” referida al Plan de Inspección actualizado, Organigrama, Medidas Preventivas y Mitigativas, Control Bacteriano, y los reportes preliminares de los ductos inspeccionados en el año 2010 (fojas 83/178).

Que del análisis efectuado a la “Entrega V” y del estudio comparativo respecto de las Entregas anteriores, se advirtieron reiteradas reprogramaciones para las Inspecciones Internas en ductos que opera dicha Empresa en las DOS (2) Concesiones de Explotación en cuestión.

Que además, se verificaron retrasos unilaterales por parte de ENAP SIPETROL S.A. en el aná-lisis de los reportes de Inspección Interna, originando la consecuente demora en el Plan de Res-puesta, por lo que se solicitó mediante Nota DNEPyTH Nº 248 de fecha 6 de mayo de 2011 (fojas 179/181), que se informara la causa de dichas reprogramaciones y retrasos, requiriéndosele asimis-mo, la presentación de los Datos Básicos del Sistema de los gasoductos de captación que opera ENAP SIPETROL S.A. en la Concesión de Explotación del Area MAGALLANES.

Que el 26 de mayo de 2011 (fojas 182/195), ENAP SIPETROL S.A. presentó las conclusiones realizadas del análisis de los reportes preliminares y finales correspondientes a ductos del Area MA-GALLANES, que acreditan que los valores de los Factores de Reparación (ERF), correspondientes a las anomalías detectadas por la herramienta de Inspección Interna expuestos en los informes mencionados, no son significativos debido a que la empresa proveedora de dicha herramienta había cargado datos de entrada erróneos, por lo que ENAP SIPETROL S.A. recalculó dichos factores, sin detallar cálculos ni verificaciones que fundamenten las aseveraciones planteadas por ENAP SIPE-TROL S.A. Adicionalmente, detallan las posibles contrataciones de empresas proveedoras de la herramienta para las Inspecciones Internas retrasadas, sin definir, en varios casos, la fecha de la inspección a realizarse, ni la empresa que ha de efectuarla. Asimismo, solicitan prórroga para el cumplimiento de entrega de Datos Básicos del sistema de gasoductos de captación.

Que del análisis de la presentación mencionada en el considerando anterior (fojas 182/195) y de la “Entrega V” (fojas 83/178), se decidió realizar una requisitoria de mayor amplitud con plazos es-pecíficos según el tipo de información solicitada, siendo así que mediante la Nota DNEPyTH Nº 325 de fecha 19 de julio de 2011 (fojas 196/198), se requirió aportar los cálculos y verificaciones directas de las anomalías del Area MAGALLANES, de cuyo análisis ENAP SIPETROL S.A. había concluido que no requerían reparación.

Que además, se solicitó informar para ambas Concesiones de Explotación, el estado de la gestión para la selección de la herramienta de Inspección de aquellos ductos no evaluados técnicamente por reprogramaciones de diversa índole, como también los resultados de las inspecciones para las cuales se había informado la empresa proveedora de herramienta y la fecha de inspección programada.

Que debido a la información imprecisa de los Datos Básicos de los sistemas que opera ENAP SIPETROL S.A., también se requirió una copia del Manual de Integridad de dicho sistema. Respecto a la prórroga solicitada para el envío de la información de los datos básicos del sistema de gasoduc-tos, se le advirtió que dicha información es elemental y ningún operador puede ignorarla al momento de poner en marcha y operar un ducto de transporte de hidrocarburos, otorgando un plazo único de TREINTA (30) días corridos para completar dichos datos.

Que con fecha 9 de agosto de 2011, ENAP SIPETROL S.A. informó (fojas 200/203) el estado de gestión para la selección de la herramienta de inspección en el caso de los colectores 10” Off shore - plataforma AM5/AM2 y 10” Off shore - plataforma AM1/AM2 (respuesta al ítem “a.4” de la Nota DNEPyTH Nº 325/2011), y el estado de gestión para la selección de la herramienta de ins-pección para el tramo de 10” (DIEZ PULGADAS) del gasoducto 8”/10” (OCHO PULGADAS/DIEZ PULGADAS) Off shore - Plataforma AM3/AM2 (respuesta parcial al ítem “c” de la Nota DNEPyTH Nº 325/2011). Cabe aclarar que la designación AM en las plataformas corresponde a la Concesión del Area MAGALLANES.

Que en la respuesta anterior, ENAP SIPETROL S.A. además presentó un cuadro provisto por la Empresa QUEST INTEGRITY GROUP, proveedora de la herramienta de Inspección, donde indicó

que, en el gasoducto dual 8”/10” (OCHO PULGADAS/DIEZ PULGADAS) entre las plataformas AM3 y AM2, el medio transportado (Medium in Pipeline) era “Gas Lift”, cuando indudablemente se trataba de una cañería de transporte de gas rico y no de una línea de servicio para bombeo neumático.

Que en respuesta a dicha observación, ENAP SIPETROL S.A. presentó en fecha 29 de agos-to de 2011, una fe de erratas rectificando su error (fojas 268), expresando que la Empresa Quest Integrity Group habría incurrido en un involuntario error al mencionar Gas Lift en vez de Gas Rico, debido a que en el esquema de ductos suministrado por ENAP SIPETROL S.A. ambas cañerías son paralelas y cercanas, lo que resultó una justificación inadmisible dado que ambas empresas deberían conocer perfectamente el sistema a inspeccionar, de manera que resulta inaceptable confundir un ducto de producción con un servicio auxiliar.

Que con fecha 24 de agosto de 2011, ENAP SIPETROL S.A. presentó (fojas 204/267) la descripción de las tareas y los cálculos de verificación realizados respecto de las anomalías detectadas por la herramienta, incluyendo planillas Excel de los reportes, cálculos de presiones de fallas, etc., para los ductos 8” Off shore/On shore - a Plataforma AM3 - Planta BRM, 8”/6” (OCHO PULGADAS/SEIS PULGADAS) On shore - Planta BRM-Daniel y 8” (OCHO PULGADAS) Off shore - Plataforma AM2/AM3 (respuesta a los ítems “a.1” y “a.2” de la Nota DNEPyTH Nº 325/2011) e informó la fecha de inicio de operación y de pasaje de la herramienta de Inspec-ción por el oleoducto 6” (SEIS PULGADAS) Off shore - Plataforma AM6/AM3 (en respuesta al ítem “a.3” de la Nota DNEPyTH Nº 325/2011).

Que el 6 de septiembre de 2011, ENAP SIPETROL S.A. informó (fojas 269/270) que una vez concluidas las tareas detalladas respecto al colector de la Concesión de Explotación POSEI-DON, comunicará a esta Autoridad las conclusiones pertinentes (en respuesta al ítem “b.1” de la Nota DNEPyTH Nº 325/2011).

Que es menester aclarar, que a pesar de que la Plataforma en el Area POSEIDON no opere desde diciembre de 2010 por escasez de reservas pero no de recursos, de acuerdo a lo que ENAP SIPETROL S.A. manifestó, la única inspección interna efectiva realizada hasta el momen-to, del COLECTOR 10” (DIEZ PULGADAS) Off shore/On Shore —Plataforma Poseidón— Planta BRTF (14.6 km), ha sido la prueba hidráulica de la puesta en marcha efectuada en el año 2003, por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio una nueva inspección a la línea.

Que del análisis de las mencionadas notas de fechas 9 de agosto, 24 de agosto y 6 de septiembre de 2011, enviadas por ENAP SIPETROL S.A., se advirtieron diversas irregularidades detalladas en la Nota S.E. Nº 7609 de fecha 11 de octubre de 2011 de la SECRETARIA DE ENER-GIA (fojas 271/274), a saber: a) inconsistencias detectadas en los datos asociados a las instala-ciones, que conllevan a una evaluación imprecisa de la integridad de los ductos involucrados, lo que afecta directamente a la eficiencia de los Planes de Respuestas asociados a los resultados obtenidos o a obtenerse, independientemente de que los ductos se encuentren comprometidos o no; b) incumplimiento del Reglamento por carecer del Manual de Integridad exigido, luego de CINCO (5) años de su entrada en vigencia; c) falta de un Plan de Gerenciamiento de Integridad aceptable, debido a que adolece de los componentes elementales para su eficiencia por falta de precisión y control de la información elemental para inspeccionar los ductos; asimismo, se advirtió a esta Empresa que no puede deslindar su responsabilidad indicando que los errores recurrentes en la carga de los datos de entrada previa a las inspecciones, han sido siempre in-cumbencia de las distintas empresas proveedoras de la herramienta de Inspección.

Que en fecha 25 de octubre de 2011, ENAP SIPETROL S.A. presentó la “Entrega VI”, donde los valores de los indicadores de gestión (fojas 277/340) de los ductos de ambas Concesiones de Explotación, corroboraron una vez más que no han cumplido con la totalidad de las inspec-ciones programadas y comprometidas.

Que en su descargo (fojas 275, 1/5) del 10 de noviembre de 2011, ENAP SIPETROL S.A. asumió sus inconsistencias y errores en las presentaciones efectuadas y admitió las observa-ciones señaladas por esta Autoridad de Aplicación, indicando en reiteradas oportunidades que ENAP SIPETROL S.A. continuará en el proceso de cumplimiento de la normativa aplicable, en tiempo y forma.

Que pese a ello, en la nota de fecha 27 de diciembre de 2011 (fojas 344/352), ENAP SIPE-TROL S.A. se excusó por no haber realizado a la fecha, las investigaciones de campo de las ano-malías detectadas en las Inspecciones Internas realizadas en ductos del Area MAGALLANES, las verificaciones de las mismas y la confirmación por cálculo de las presiones de falla, pese a que dichas verificaciones debían ser realizadas a fines del año 2010, que luego se planificaron para el mes de septiembre de 2011 y tampoco se concretaron, y que finalmente se reprograma-ron para los meses de verano (entre enero y marzo del 2012).

Que en fecha 8 de febrero de 2012, en la Nota DNEPyTH Nº 16 (fojas 488), la DIRECCION NACIONAL DE EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS solicitó a ENAP SIPETROL S.A. enviara un informe detallado de las tareas realizadas comprometidas para los meses de verano (fojas 345), por entender que las mismas tenían un cronograma de cumplimiento dudoso, debido a su extensión y complejidad.

Que la observación del posible incumplimiento se vio corroborada en la nota de ENAP SI-PETROL S.A. de fecha 28 de marzo de 2012 (fojas 489/499), en la que adjunta un nuevo crono-grama de las actividades relativas a la evaluación de los defectos en los ductos del Area MAGA-LLANES, indicando nuevos retrasos en la ejecución de las mismas debido a las sugerencias del Consejo Agrario Provincial sobre la conveniencia de realizar las tareas en el período de ausencia de la colonia de pingüinos —situación perfectamente predecible dado que se trata de un fenó-meno estacional que se repite año a año—, lo que implicó una postergación más en la obtención del reporte final de las verificaciones, hasta fines de mayo de 2012 (nota de fojas 344/352).

Que volviendo a lo expresado por ENAP SIPETROL S.A. en la nota de fecha 27 de diciembre de 2011 (fojas 344/352) se detectaron nuevas postergaciones para la realización de las Inspec-ciones Internas, ya diferidas anteriormente, correspondientes a ductos de ambas Concesiones de Explotación, para lo cual ENAP SIPETROL S.A. manifestó que, en una de las alternativas posibles, prevé la factibilidad de la ejecución de las mismas para el primer semestre del año 2012, finalmente, adjuntó una primera versión del Manual de Integridad, de reciente elaboración por dicha Empresa, pese a ser una exigencia del Reglamento vigente desde octubre de 2006.

Que en relación al accionar de ENAP SIPETROL S.A., cabe consignar que la misma posee antecedentes desfavorables respecto del estado de las instalaciones que opera costa afuera, en particular en la Concesión “MAGALLANES”, que en septiembre de 2005 ha sufrido un importan-te derrame de hidrocarburos debido a la falta de capacidad e idoneidad del personal encargado de la operación de los ductos, a la carencia de control, supervisión y compromiso respecto de las actividades desarrolladas en esa Area, y a no adoptar las medidas de seguridad aconsejadas por la normativa a fin de realizar las operaciones con técnicas racionales y eficientes técnicas que no comprometan el ambiente.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 37Que la conducta de ENAP SIPETROL S.A. de acuerdo a lo verificado en las presentes ac-

tuaciones, evidencia una violación constante de sus obligaciones de acuerdo con lo determi-nado por las normas respectivas de la Ley Nº 17.319, el Decreto Nº 44/1991, y la Resolución Nº 1.460/2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, que compromete la operación de los ductos que opera y por lo tanto pone en serio riesgo la seguridad de las personas, de las instalaciones y en consecuencia de un ecosistema tan rico y sensible como el marítimo.

Que a mayor abundamiento, el Artículo 70 de la Ley Nº 17.319 establece la obligación de suministrar a la Autoridad de Aplicación, la información referente a las operaciones y toda aque-lla que resulte necesaria para el cumplimiento de las funciones que a dicha Autoridad le asigna la referida ley.

Que las sanciones a aplicar se deben graduar en atención a la gravedad y reiteración de la infracción, las dificultades o perjuicios que ello ocasione al servicio prestado, a los usuarios y terceros, al medio ambiente y al grado de afectación del interés público, tal como lo establece la norma legal citada.

Que en tal sentido, la citada Resolución Nº 1.460/2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA, prevé en el Artículo 3º que toda trasgresión de los concesionarios será pasible de las sanciones impuestas en el Capítulo V del Decreto Nº 44/1991, facultando a la Autoridad de Aplicación a: apercibir, multar, o solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, declare la caducidad de la Con-cesión de Transporte.

Que atendiendo lo expuesto y a las características de las infracciones observadas, se en-tiende razonable sancionar a YPF S.A. y a ENAP SIPETROL S.A. con la aplicación de multas, que deben valorizarse dentro de los límites que prevé el Artículo 29 del Decreto Nº 44/1991.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETA-RIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto por los Artículos 87 de la Ley Nº 17.319 y 28 del Decreto Nº 44 del 7 de enero de 1991.

Por ello,EL SECRETARIODE ENERGIARESUELVE:

ARTICULO 1º — Aplícase a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA una multa equivalente al valor de TRESCIENTOS METROS CUBICOS (300 m3) de petróleo crudo nacional en el mercado interno, por haber incumplido con las obligaciones emergentes del Artículo 70 de la Ley Nº 17.319 y de los Items 505, 506, y 511.2 del Anexo I (A) del Capítulo X de la Resolución Nº 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FE-DERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que aprobó el Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías; en su carácter de titular del CIEN POR CIENTO (100%) de la Concesión de Explotación del Area MAGALLANES y de los oleoductos allí instalados; del CINCUEN-TA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Transporte de petróleo BATERIA MAGALLANES - PASO FRONTERIZO DANIELS; y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Explotación del Area POSEIDON y de los oleoductos allí instalados.

ARTICULO 2º — Determínase el valor de la multa impuesta por el artículo 1º de la presente reso-lución, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO (U$S 133.578.-), de conformidad con el valor promedio ponderado del metro cúbico de petróleo crudo nacional en el mercado interno correspondiente al mes de marzo de 2012.

ARTICULO 3º — Aplícase a la Empresa ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA una multa equivalente al valor de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUBICOS (250 m3) de petró-leo crudo nacional en el mercado interno, por haber incumplido con las obligaciones emergentes del Artículo 70 de la Ley Nº 17.319 y de los Items 505, 506, y 511.2 del Anexo I (A) del Capítulo X de la Resolución Nº 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA que aprobó el Reglamento Técnico de Transporte de Hidrocarburos Líquidos por Cañerías; en su carácter de titular del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Transporte de petróleo BATERIA MAGA-LLANES - PASO FRONTERIZO DANIELS y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Concesión de Explotación del Area POSEIDON y de los oleoductos allí instalados.

ARTICULO 4º — Determínase el valor de la multa impuesta por el artículo 3º de la presente reso-lución, en la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE (U$S 111.315.-), de conformidad con el valor promedio ponderado del metro cúbico de petróleo crudo nacional en el mercado interno correspondiente al mes de marzo de 2012.

ARTICULO 5º — El importe de la multa impuesta por los artículos 2º y 4º de la presente reso-lución, deberán ser depositados por YPF SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA respectivamente, en pesos, al tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del último día hábil anterior al efectivo pago, mediante cheque no a la orden a favor de la cuenta “3527/77.MPFIPyS. -5600/354 - SE - Hidrocarb. Recau. FF.13”, el que deberá ser entregado en la COORDINACION AREA TESORERIA, AREA ENERGIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Hipólito Irigoyen 250, Piso 3º, Oficina 311, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9.00 a 13.00 y de 13.30 a 15.30 horas, dentro del plazo que determina el Artículo 28 Inciso i) del Decreto Nº 44 de fecha 7 de enero de 1991.

ARTICULO 6º — Intímase a YPF SOCIEDAD ANONIMA y ENAP SIPETROL ARGENTINA SO-CIEDAD ANONIMA a ajustar sus operaciones de transporte de hidrocarburos a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esa actividad, a efectos de garantizar la seguridad operativa, el correcto mantenimiento y control eficaz de la integridad de las instalaciones, la salvaguarda de las personas y el medio ambiente involucrado y, asimismo, proporcionar a la Autoridad de Aplicación la información requerida y presentar las Entregas correspondientes y obligatorias en tiempo y forma, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 1.460 de fecha 24 de octubre de 2006 de la SECRE-TARIA DE ENERGIA, bajo apercibimiento de peticionar la declaración de caducidad de la respectiva concesión, en los términos del Artículo 80 Inciso d) de la Ley Nº 17.319.

ARTICULO 7º — Notifíquese del dictado del presente acto a YPF SOCIEDAD ANONIMA y a ENAP SIPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamen-tación vigente.

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL O. CAMERON, Secretario de Energía.

e. 14/01/2013 Nº 1619/13 v. 14/01/2013#F4407619F#

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 38

AVISOS OFICIALESAnteriores

#I4407034I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar a la Fundación de Médicos Solidarios, la Resolución Secretarial Nº 84 de fecha 18 de octubre de 2010 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase a la “Fundación de Médicos Solidarios”, en carácter de propie-tarios de los consultorios de la calle Viamonte Nº 2721, de ésta Ciudad Autónoma de Bs As, por haber transgredido los artículos 7, 10 y 35 de la Ley Nº 17.132, con una multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000)

ARTICULO 2°.- Se exime de responsabilidad a la “FUNDACION DE MEDICOS SOLIDARIOS” por la presunta transgresión a los artículos 35 y 36 de dicha norma.

ARTICULO 3°.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Depar-tamento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese al Departamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-1861-09-5. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1034/13 v. 14/01/2013#F4407034F#

#I4407035I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar al odontólogo Rubén Oscar Fernández (MN 18076), la Resolu-ción Secretarial Nº 138 de fecha 28 de julio de 2011 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase con una multa de Pesos Tres Mil ($3.000), al odontólogo Rubén Oscar Fernández (MN 18076), en carácter de titular del Consultorio Médico, sito en la calle Monroe Nº 1750, PB, de la Ciudad Autónoma de Bs As, por haber transgredido los artículos 35 y 39 de la Ley 17132.

ARTICULO 2°.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 3°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dese al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-1861-09-5. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1035/13 v. 14/01/2013#F4407035F#

#I4407037I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar al Sr. Wilson Fabio Suarez Mansilla (en carácter de imputado), la Resolución Secretarial Nº 129/10 de fecha 17 de noviembre de 2010 cuya parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sanciónase al Sr. Wilson Febio Suarez Mansilla (en carácter de imputado) con una multa de $ 5.000 (pesos cinco mil), por haber transgredido el artículo 4 de la Ley 24.004.

ARTICULO 2°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 3º.- Contra la presente los interesados sólo podrá interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17.132.

ARTICULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dése al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-15741-08-4. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1037/13 v. 14/01/2013#F4407037F#

#I4407043I#MINISTERIO DE SALUD

DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley Nº 17.132 y atento a la imposibilidad de ubicar, por Disposición del Secretario de Políticas, Regula-ción e Institutos, se solicita notificar a la firma Centro Integral Médica Urquiza S.A. (en carácter de imputado), la Resolución Secretarial Nº 142/10 de fecha 6 de diciembre de 2010 cuya parte resoluti-va reza: EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS. RESUELVE:

ARTICULO 2°.- Sanciónase a la firma Centro Integral Médica Urquiza S.A. en carácter de pro-pietaria de Polimedica CIMU, por haber infringido el artículo 10°, párrafo 2 y 3 de la Ley Nº 17132 y su Decreto Reglamentario Nº 6216/ 67 conforme a la responsabilidad que le imputa una multa de pesos tres mil ($3.000).

ARTICULO 3°.- Acuérdese un plazo de CINCO (5) días hábiles a partir de la fecha de notifi-cación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sito en Avenida 9 de Julio Nº 1925, CABA, cuyo monto ingresará al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTICULO 4°.- Contra la presente los interesados sólo podrán interponer recurso de nulidad y apelación en los términos y condiciones del art. 135 de la Ley Nº 17132.

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Informativo y dese al Departa-mento Tesorería de la Dirección General de Administración a sus efectos. Cumplido, gírese a Depar-tamento de Mesa de Entradas para la prosecución del trámite y archívese.

Expediente N°: 2002-15741-08-4. FIRMADO DR. YEDLIN GABRIEL - SECRETARIO DE POLITI-CAS, REGULACION E INSTITUTOS MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

FIRMADO: DOCTOR Mario A. ROSENFELD, DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALI-ZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”

Dr. MARIO A. ROSENFELD, Director, Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 10/01/2013 Nº 1043/13 v. 14/01/2013#F4407043F#

#I4407193I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se encuentran a disposición los dictámenes con los resultados dictaminados y emitidos por las Co-misiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

LLANOS, RAMON

ROQUE20-13710917-5 001-L-00619/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

REYNAGA, JOSE

RODOLFO20-27562830-2 001-L-00879/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

DIAZ, ALEJANDRO

FABIAN20-35082617-4 001-L-00971/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

SANCHEZ, NICANOR

ARMANDO20-12352783-7 001-L-01101/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

SANCHEZ, NICANOR

ARMANDO20-12352783-7 001-L-01103/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CORONEL, MIGUEL

ANGEL23-25740569-9 001-L-01193/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

RAMIREZ, CLAUDIO

RENE20-25213725-5 001-L-01197/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VELIZ, MARIO

ALBERTO20-28884157-8 001-L-01199/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

LIBERTI MARCHESE,

JOSE MARIA20-32158425-0 001-L-01219/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

PALOMINO, RAMON

ENRIQUE20-18597829-0 001-L-01239/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

REGEL, JOSE MARIA 20-26783410-6 001-l-01254/12 001 CERRADOAV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MORAN, JOSE

EMMANUEL23-33632879-9 001-L-01304/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

GONZALEZ, RAMON

ROLANDO20-23593120-7 001-L-01436/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

GERONIMO, CARLOS

DANTE20-12734068-5 001-L-01458/11 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

AGUERO, RUBEN

RAFAEL20-22028977-0 001-L-01474/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

Page 39: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 39

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

RAMIREZ, MAURICIO

CARLOS20-38348647-6 001-L-01487/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

AGUIRRE,

GUMERCINDA DE J.23-10708573-4 001-L-01515/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VAGHI, CHRISTIAN

FRANCISCO20-26029847-0 001-L-01539/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MARANO, ARIEL

ADRIAN20-27380203-8 001-L-01662/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VARELA, WALTER LUIS 20-25857336-7 001-L-01687/12 001 PLAZO VENCIDOAV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

NIEVES, FLORENCIA

DINA27-18674124-8 001-L-01688/11 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

COSTILLA, SERGIO

ALEJANDRO20-30117901-5 001-L-01721/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

PEREYRA, LUIS

ANTONIO20-25342213-1 001-L-01848/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MOLINA, JUAN

MANUEL20-22073568-1 001-L-01995/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ALBORNOZ, CARLOS

JAVIER20-27886131-8 001-L-02106/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ORELLANA,

FRANCISCA AMALIA27-17643337-5 001-P-00283/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ESPECHE, RAMON

EDUARDO20-11494481-6 001-P-00380/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CORONEL, ALFREDO

JOAQUIN20-08065682-4 001-P-00441/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

DRUBE, CARLOS

JORGE20-05535931-9 001-P-00546/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MENDOZA, JOSE

AUGUNTO20-27400873/4 001-P-00611/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

BENITEZ, EDGARDO

DANIEL20-13339040-6 001-P-00668/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MOLINA, RUBEN

ANGEL20-08292595-4 001-P-00783/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

GONZALEZ, PEDRO

WALTER20-23020849-3 001-P-00860/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

FERNANDEZ, SILVIA

ROSA27-23257791-1 001-P-00890/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CANSINO, JOSE LUIS 20-07838380-2 001-P-00948/12 001DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CACERES, NORMA

CRISTINA27-18255464-8 001-P-00971/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MENDOZA, MANUEL

GERVASIO20-12306901-4 001-P-00985/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

LIMA, GERONIMO

TORIBIO20-05521711-5 001-P-01006/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

BRIZUELA, LUIS

GUSTAVO23-26029775-9 001-P-01056/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

RODRIGUEZ, JOSE

MIGUEL20-11675171-3 001-P-01140/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MENDEZ, REYES

JACINTO20-08117803-9 001-P-01152/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MEDINA, ROLANDO

RUBEN20-10122121-1 001-P-01168/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

PALOMINO, GLADYS

ARGENTINA27-21658745-1 001-P-01201/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VALDEZ, MIGUEL

ANGEL20-16314309-8 001-P-01254/11 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

RODRIGUEZ DRAGO,

RAUL R23-08067282-9 001-P-01298/11 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CARDOZO, FABIO

MARCELO20-25209521-8 001-P-01302/11 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ALBORNOZ, JUAN

WALDO20-14099171-7 001-P-01327/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VALENZUELA, VICTOR

HUGO20-24000395-4 001-P-01431/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

HERRERA, HORACIO

EBERTO20-08066700-1 001-P-01449/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ZAMORANO, RAMON

AGUSTIN20-08064904-6 001-P-01450/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

GALVAN, JUAN

ANTONIO20-12737440-7 001-P-01460/11 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

ORELLANA, JUAN

ALBERTO20-07838355-1 001-P-01512/11 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VERON, NORMA

CAROLINA27-16428477-3 001-P-01549/11 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

RODRIGUEZ, LAUTARO

AMERICO20-08446397-4 001-P-01617/11 001 SIN ACUSE DE RECIBO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

FIGUEROA, CARLOS

JESUS A.20-20759846-2 001-P-01624/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

GOMEZ, ERNESTO

ADOLFO20-11476042-1 001-P-01660/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

RODRIGUEZ, YNGINIO 20-10169566-3 001-P-01672/12 001DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MERCADO, JOSE

ALBERTO24-21744707-7 001-P-01695/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

MAIDANA, JORGE

ANTONIO20-10787860-3 001-P-01702/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

NEMETH, JOSE 20-93481041-5 001-P-01744/11 001 DESCONOCIDOAV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

CAJAL, HECTOR LIDIO 20-08047648-6 001-P-01744/12 001 PLAZO VENCIDOAV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

VEGA, JOSE

SALVADOR20-12161814-2 001-P-01745/12 001

DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

MARTIN, ANTONIO

ERNESTO20-13378358-0 001-P-01811/11 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479

-TUCUMAN

COLLANTES, ADRIAN

MARTIN20-30418160-6 004-L-02460/12 004

DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

MENDOZA

ANGUITA, CLAUDIO

ADRIAN20-24585925-3 004-L-02964/12 004 PLAZO VENCIDO

GUTIERREZ 744 -

MENDOZA

CORONEL, MARCIAL 20-21378626-2 004-P-01477/12 004DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

MENDOZA

BERGENER, BEATRIZ

ELENA27-13479983-3 006-P-00391/12 006 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ROSAS, HUGO

GABRIEL20-14928996-9 006-P-01662/12 006 CERRADO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

VIDONI ALCIDES 20-16056301-0 008-L-01606/12 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

ACOSTA PABLO

RUBEN20-34605358-6 008-L-01924/12 008 PLAZO VENCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

NIZ OMAR ROLANDO

DAVID20-29595612-8 008-L-02001/12 008 PLAZO VENCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

FAHLER ISAEL

ALBERTO20-21933332-4 008-L-02025/12 008

DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 –

Paraná

ALTUNA RODRIGO

JOAQUIN20-29115643-7 008-L-02058/12 008 DESCONOCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

GOMEZ MARIO

ELISARIO20-26083408-9 008-L-02196/12 008 DESCONOCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

MUÑOZ OSCAR ELIAS 20-25937539-9 008-L-02198/12 008DIRECCION

INSUFICIENTE

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

ECLECIA DAMIAN

EXEQUIEL23-25907464-9 008-L-02207/12 008 PLAZO VENCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

ARREVALO OSCAR 20-14837860-7 07A-P-00976/12 008 DESCONOCIDOCorrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

CUEVAS,RODRIGO 20-32226726-7 009-L-01262/12 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

FLORES PAINEHUAL

VICTOR M.20-62292722-6 009-L-01728/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

FALCON,JUAN

CARLOS20-29755145-1 009-L-01753/12 009 DESCONOCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

MELLI,PAULA MABEL 27-16165200-3 009-L-01894/12 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

RIVAS RIVAS

FRANCISCO A.20-34654491-1 009-L-01945/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

PAVEZ BARRERA

ERWIN E.20-92597778-1 009-L-01981/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

FLORES FRANCISCO 20-12731544-3 009-L-02066/12 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

RETAMAL MARCELINO 20-11457498-9 009-L-02078/12 009 CERRADOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

COLMIL

LAGOS,MANUEL

ANTONIO

20-92730432-6 009-L-02089/12 009 MUDADOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

LOPEZ GARRIDO

FABIANA C.27-36372092-2 009-L-02093/12 009

DIRECCION

INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

VILCA,JUAN ESTEBAN 20-13921946-6 009-L-02142/12 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

LARA VICTOR

EDUARDO20-32740295-2 009-L--02146/1 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

MELLADO LUIS

ANTONIO20-32699083-4 009-L-02148/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

PARRA,LUISA

ALEJANDRA23-26537000-4 009-L-02225/12 009

DIRECCION

INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

LILLO LILLO OSCAR

DEL CARMEN20-92930167-7 009-L-02253/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

LEIVA LILIANA ALICIA 27-22231073-9 009-L-02374/12 009 PLAZO VENCIDOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

MUÑOZ RUFINO 20-22920473-5 009-P-00474/12 009DIRECCION

INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

ELST, TERESA 27-12281281-8 009-P-00475/12 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

SEPULVEDA

RIQUELME AMADO R.20-93732675-1 009-P-00591/12 009 PLAZO VENCIDO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

CARRASCO PURRALEF

HIPOLITO20-92979782-6 009-P-00634/12 009

DIRECCION

INEXISTENTE

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

GUTIERREZ DAVID

ALEJANDRO23-26233234-9 009-P-00734/12 009 CERRADO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

CANABIRI LUCAS 23-21806107-9 023-L-00507/12 023 MUDADOLEGUIZAMÓN 341 -

SALTA

TOLABA ARIEL

EVARISTO20-36047431-4 023-L-00576/12 023 MUDADO

J.M. Leguizamón

Nº 341-Salta-Capital

VIZCARRA MIGUEL

ANGEL20-17307207-5 023-L-00849/12 023 CERRADO

J.M. Leguizamón

Nº 341-Salta-Capital

VILLAFAÑE ESTER

GRACIELA27-17131377-0 023-L-00880/12 023

DOMICILIO

INEXISTENTE

J.M. Leguizamón

Nº 341-Salta-Capital

VARGAS, RAMON 20-11661859-2 028-P-00223/12 028 CERRADOCte. Fontana 1099 -

FORMOSA

AGUIRRE, JUAN JOSE 20-21987295-0 029-L-00368/12 029 DESCONOCIDOAV ROCA (S) 246 - SGO

DEL ESTERO

GALVAN MARIO

ANTONIO20-23215432-3 029-L-00383/12 029

DIRECCION

INEXISTENTE

AV ROCA (S) 246 - SGO

DEL ESTERO

PAZ, DANIEL ALDO 23-26439248-9 05A-L-00200/12 05A DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

CARRION AQUIJE,

ALEJANDRO20-94520808-3 05A-L-00519/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GONZALEZ,

FERNANDO FABIAN20-29663487-6 05A-L-00538/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ALL TRANS

SUDAMERICA S.A.30-70939468-8 05A-L-00561/12 05A MUDADO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 40

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

CARDOSO, JUAN

CARLOS20-13136063-1 05A-L-00702/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

JUAN, FRANCO YAIR 20-38002549-4 05A-L-00711/12 05ADIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ORTIZ, JOSE

MARCELO23-24089638-9 05A-L-00754/12 05A

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

OVIEDO, DIEGO

GABRIEL20-27296135-3 05A-L-00793/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ROJO, ROMINA

ELIZABETH27-29063022-9 05A-L-00794/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GOMEZ, ELVIO

RICARDO20-23395576-1 05A-L-00800/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ARATA, AGUSTIN

GERMAN20-34990366-1 05A-L-01157/12 05A MUDADO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MARTINEZ, CARLOS

ALBERTO20-16507571-5 05A-L-01193/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

PALACIOS, IVANA

SOLEDAD27-30124901-8 05A-L-01233/12 05A

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SUAREZ, JUAN JOSE 20-30968434-7 05A-L-01276/12 05A DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

LEDESMA,

MAXIMILIANO20-33534379-5 05A-L-01315/12 05A

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MARTINELLI,

VALENTINA27-36232881-6 05A-L-01367/12 05A PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MALDONADO, CARLOS

MARTIN20-26015124-0 05A-L-01587/12 05A PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MORENO, DARIO

ANDRES20-30125830-6 05A-L-01590/12 05A DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SOSA, JULIO ALBERTO 20-22561513-7 05B-L-00054/12 05B DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

DIAZ, MARIA EUGENIA 20-27246067-2 05B-L-00071/12 05B DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

AMAYA, PAOLA

VERONICA27-27867708-2 05B-L-00202/12 05B DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GUEVARA, PEDRO

JORGE20-11748208-2 05B-L-00311/12 05B

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

LUNA, VICTOR HUGO 20-24691444-4 05B-L-00351/12 05B PLAZO VENCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

LUNA, VICTOR HUGO 20-24691444-4 05B-L-00352/12 05B DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

IÑIGUEZ, ALEJANDRO

ANDRES20-30168346-5 05B-L-00393/12 05B DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

PRAX, PAMELA ELIANA 23-32238781-4 05B-L-00475/12 05BDIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MONSERRAT, CARLOS

WALTER20-21391044-3 05B-L-00499/12 05B DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SANCHEZ, ARNALDO

ANDRES20-36354309-0 05B-L-00576/12 05B DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ANDRADA, MABEL

ALEJANDRA27-20439242-6 05B-L-00663/12 05B

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GUTIERREZ, CARLOS

ALEJANDRO20-26664496-6 05B-L-00819/12 05B PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

FLORES, JAVIER DAVID 20-28763515-0 05B-L-00882/12 05B DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

BAZAN, DARIO MARTIN 20-31357487-4 05B-L-00938/12 05BDIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GODOY, LUIS

ALEJANDRO20-22223838-3 05B-L-02042/11 05B PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

CARRANZA, DANIEL

HUMBERTO20-14476120-1 05B-L-02224/11 05B DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SOSA, LUCAS MATIAS 20-32495123-8 05B-L-02248/11 05B DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ESCUDERO, MARIO

ENRIQUE23-22733691-9 05C-L-00149/12 05C DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

CADAILLON, JORGE

ARMANDO20-17530218-3 05C-L-00233/12 05C

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

BARRERA,

GUMERSINDO S.20-12837456-7 05C-L-00263/12 05C

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

HILARIO, RAUL

HECTOR20-23440352-5 05C-L-00577/12 05C DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

ZABALETA DE

TOLEDO, TERESA27-11188952-5 05C-L-00631/12 05C

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

MATTOZZI, LUIS

RICARDO20-20380703-2 05C-L-00702/12 05C DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GUZMAN, MIGUEL

ANGEL20-24885431-7 05C-L-00829/12 05C

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

GONZALEZ, YANNINA

DEBORA27-30970116-5 05C-L-02046/11 05C DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

LOZA, DANIEL

OSVALDO20-17627199-0 05C-L-02167/11 05C DESCONOCIDO

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SERRA, MAXIMILIANO 20-32579945-6 05C-L-02187/11 05C DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

NIEVAS, JUAN OSCAR 20-07993380-6 05C-L-02240/11 05C DESCONOCIDORIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

CISTERNA, FRANCO

DAVID20-31267004-7 05C-L-02601/11 05C

DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 767 - P.B. -

CORDOBA

SEGOVIA, ANGEL 20-36622085-3 07A-L-00813/12 07A CERRADOSARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

NACIMIENTO,

CLAUDIO OSCAR30-34013977-2 07A-L-01065/12 07A CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

PEREYRA, LEANDRO 20-34046220-4 07A-L-01067/12 07A CERRADOSARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

SCHIEBERT, EDGARDO

RAUL20-16610050-0 07A-L-01370/12 07A

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

SEGOVIA LANDAIDA,

LUCIO A.20-93037822-5 07A-L-01467/12 07A CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GONZALEZ, MARCELO

EDUARDO20-27081137-0 07A-L-01516/12 07A

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GONZALEZ, OMAR

ANTONIO20-11678732-7 07B-L-01020/12 07B

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

ACEVEDO, JOSE

WALTER20-29924389-4 07B-L-01198/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

NICHEA, FEDERICO 23-18763923-9 07B-L-01209/12 07BDOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

LA SPINA, CRISTIAN

ENRIQUE20-36009053-2 07B-L-01223/12 07B

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

LOPEZ, JONATAN

LEONEL20-35634525-9 07B-L-01322/12 07B

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

ANDRADA, JUAN

CARLOS20-12500505-6 07B-L-01412/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

BOGARIN, MARCOS

ANTONIO20-28217650-6 07B-L-01451/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

REINOSO, LEONARDO

JESUS23-26293837-9 07B-L-01615/12 07B

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

LEGUIZAMON, DARIO

VICTOR M.20-27995941-9 07B-L-01621/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

RAMONDA, FRANCO

LEONEL20-34267382-2 07B-L-01641/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

CABRAL, NAZARIO

HUGO20-13778457-3 07B-L-01673/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

JUAREZ, MIGUEL

ALBERTO20-24578919-0 07C-L-00706/12 07C

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

CAPRICCIONI,

NORBERTO O.20-11858355-9 07C-L-00774/12 07C CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GODOY, SEGOVIA

SANTIAGO20-94719322-9 07C-L-00968/12 07C

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

LEIVA, CESAR 20-22205327-8 07C-L-00982/12 07CDOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

DIAZ, AVELINO

ERNESTO20-08338264-4 07C-L-01045/12 07C CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

FERRER, CARMELO

OMAR20-21853828-3 07C-L-01075/12 07C CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GONZALEZ

MANCUELLO, IGNACIO20-94291493-9 07C-L-01195/12 07C

DOMICILIO

INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

DOMINGUEZ, NICOLAS

EZEQUIEL20-35447884-7 07C-L-01317/12 07C MUDADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

YACUZZI, ARIEL

ALBERTO20-17905386-2 07C-L-01412/12 07C CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GUTIERREZ, GUSTAVO

EMANUEL20-33070749-7 07C-L-01745/11 07C CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

SALA, MARCELO

FABIAN20-20420337-8 10A-P-00308/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BANGERT, CATALINA

M.27-17500404-7 10A-P-00342/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ALTAMIRA, JOSE LUIS 20-14492655-3 10A-P-00408/12 10A CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CORVALAN, DELFOR

ADEN23-14417988-9 10A-P-00567/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MARIANI, CLAUDIO

HUMBERTO20-13235823-1 10A-P-00668/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TORRES, MONICA

BEATRIZ23-16498385-4 10A-P-00826/12 10A DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CASTROFINI,

ROBERTO20-07613320-5 10A-P-00999/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PALLO, RUBEN

OSVALDO20-08272281-6 10A-P-01067/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CASCO, CECILIO 20-93774429-0 10A-P-01098/12 10ADIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MENDIETA, JORGE

RAIMUNDO24-08481959-6 10A-P-01209/12 10A CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PALMA, JORGE OMAR 20-11248066-9 10A-P-01251/12 10A CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GALVEZ, ALFREDO

RAMON20-21495324-3 10A-P-01259/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DE SANTIS, ALICIA

NOEMI27-14008654-7 10A-P-01275/12 10A CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

POSE, MIRTA NOEMI 27-18213684-6 10A-P-01349/12 10A CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MALDONADO REDES,

PABLA I.27-18656569-5 10A-P-01384/12 10A CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ALCON, JULIAN

ALFREDO20-08408702-6 10A-P-01403/12 10A DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BENEDETTI, NESTOR

EDUARDO20-20099541-1 10A-P-01556/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ORQUERA,

MARGARITO20-13999788-4 10A-P-01586/12 10A CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DOMENIANNI,

NORBERTO JAVIER20-08186360-2 10A-P-01629/12 10A DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BARRAZA, MANUEL

DOMINGO20-07652635-5 10A-P-01688/12 10A

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

VARGAS, CARMEN

ESTELA27-12563428-7 10B-P-01536/12 10B CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

UBOLDI, HECTOR

FLOREAL23-08643257-9 10B-P-01567/12 10B DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, CARLOS

RAMON20-26001818-4 10B-P-01694/12 10B CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CUBILLA, ALBERTO

AMERICO20-28424621-8 10B-P-01856/12 10B CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 41

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

LOPEZ IZQUIERDO,

GUSTAVO M.20-30750661-1 10B-P-01920/12 10B CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, ANGEL 20-12771197-7 10B-P-02040/12 10B CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SANTILLAN, TOMASA

NACIRA27-13506564-7 10C-P-00534/12 10C

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TIBERI, LUIS ENRIQUE 20-10255327-7 10C-P-00719/12 10C MUDADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DE CÓMO, BLANCA

LINDA T.27-33708297-7 10C-P-00812/12 10C

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DI GIOVANNI, SUSANA

MARIA27-10939647-3 10C-P-00842/12 10C CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ESCOBAR, MARIA EVA 23-11659888-4 10C-P-00857/12 10CDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ARZAMENDIA

ALVAREZ, ELONIA27-92546095-3 10C-P-00949/12 10C CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CELESTINO, MATIAS

ALEXIS20-30562731-4 10C-P-00959/12 10C

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CHAVEZ, MIRTHA

NOEMI27-18152572-5 10C-P-01127/12 10C

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SZEKELY, FRANCISCO 20-93639830-9 10C-P-01395/12 10C MUDADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MURGUIONDO, RENE

GREGORIO20-18066478-6 10D-L-01330/12 10D

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

VALLEJOS, NESTOR

LEANDRO20-25367691-5 10D-L-01751/12 10D CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

VELAZQUEZ, DENIS

ORLANDO20-29039877-1 10D-L-02301/12 10D CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MORENO, JONATAN

EZEQUIEL20-34648783-7 10D-L-02397/12 10D CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PIÑERO, GABRIEL

ANGEL20-23787678-5 10D-L-02640/12 10D

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

COLMAN, ADELAIDA

NOEMI27-22396620-4 10D-L-02789/12 10D CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

HERRERA, CAMIILA

FLORENCIA27-35982761-5 10D-L-02822/12 10D

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TORRES, CARLOS

DAVID20-29379801-0 10D-L-02915/12 10D CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PAEZ. MARIO 20-13176148-2 10E-L-01922/12 10EDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BLANCO, JUAN

ANDRES23-13666938-9 10E-L-02113/12 10E

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ROA, JUAN CARLOS 20-20061000-9 10E-L-02200/12 10E CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TRONCOSO, MIRIAM

CRISTINA27-12976292-1 10E-L-02257/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BENITEZ, JUAN LUIS 20-18293124-2 10E-L-02343/12 10EDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

UMAÑO, JORGE

OSCAR20-13634456-1 10E-L-02531/12 10E

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MARTINEZ, MARIO

ALEJANDRO23-20924255-9 10E-L-02599/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MUÑOZ, ERIKA

ALEXANDRA27-31606424-3 10E-L-02706/12 10E

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PEREZ BENITEZ, JOSE

DOMINGO20-93091131-4 10E-L-02746/12 10E DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SANTANA, LEANDRO

DAMIAN20-25044800-8 10E-L-02779/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

POGONZA, MARIO

ANTONIO20-29700035-8 10E-L-02818/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

FRETES, CARLOS

JUENAL20-92962843-9 10E-L-02855/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CALVO, DANIEL

RICARDO20-11154250-4 10E-L-02941/12 10E CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GIMENEZ, ROSALINO 20-94290744-4 10E-L-03026/12 10EDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BASUALDO, JUAN

PABLO20-29731125-6 10E-L-03039/12 10E

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ANAYA, FERNANDO

DAVID23-29633788-9 10E-L-03066/12 10E

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

RAMIREZ, NORMA

ESTER27-10823463-1 10F-L-01465/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

COSTANO, HIPOLITO 20-07299619-5 10F-L-01778/12 10FDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GRILLO, DIEGO

FERNANDO23-30263736-9 10F-L-01824/12 10F DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

AMARILLA, VICTOR

DIEGO20-29168066-7 10F-L-01867/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SANCHEZ, GUSTAVO

MARCELO20-22791052-7 10F-L-01897/12 10F CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BARRIOS, FERNANDO

LUIS20-30437585-0 10F-L-01942/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CRUZ CARRILLO,

RAUL ALBERTO20-94521513-6 10F-L-01948/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PAZ, HORTENCIA

NELIDA27-16402513-1 10F-L-01977/12 10F CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DELGADO, ARIEL

ROBERTO20-28195838-1 10F-L-02039/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

FREDES, ANA MARIA

(Apoderada)23-24064612-9 10F-L-02053/12 10F CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BENITEZ, PEDRO

GABRIEL20-62512661-5 10F-L-02177/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GUELFO, GERARDO

LUIS20-08425760-6 10F-L-02215/12 10F

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

FERNANDEZ, JORGE

RODOLFO20-11000263-8 10G-P-00878/12 10G

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ, OSCAR

ALEBRTO20-08492152-2 10G-P-00892/12 10G

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

VILLASANTI, HECTOR

EDUARDO20-42194259-6 10G-P-00955/12 10G DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GOMEZ, PEDRO 20-10379447-2 10G-P-01121/12 10GDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SANDOVAL, RAMON 20-05405794-7 10G-P-01435/12 10G CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ZOSA, FRANCISCO

DE ASIS23-16420130-9 10G-P-01500/12 10G CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

KRSTEFF, HECTOR

FABIAN20-17063990-2 10G-P-01516/12 10G DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

FERREIRA LARREA,

FREDY H.20-93989427-7 10H-L-00363/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

IGOLNIKOV, CLAUDIA

CECILIA27-17778493-7 10H-L-01544/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DAVALO, LEANDRO

NAHUEL20-35349071-1 10H-L-01831/12 10H MUDADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

RUIZ CARRANZA,

LUCINDA T.27-94139309-3 10H-L-01967/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TORRES, ANA

SOLEDAD23-30211244-4 10H-L-02031/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MEZA BELLIDO,

MANUEL JESUS20-94401636-9 10H-L-02037/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SOTELO, DANIEL

ALEJANDRO20-32252663-7 10H-L-02202/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

COMES, NORBERTO

RAUL20-13982328-2 10H-L-02253/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

SUAREZ, CESAR

OSVALDO20-23658310-5 10H-L-02396/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MUÑOZ, JESUS

DANIEL20-32537317-3 10H-L-02453/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

LUNA, ADRIAN

GUSTAVO23-25944983-9 10H-L-02729/12 10H CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

QUIROZ, JUAN

CARLOS20-13725379-9 10H-L-02732/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

VERA GONZALEZ,

JULIO CESAR20-94474232-9 10H-L-02839/12 10H

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GARCIA, GISELA 27-33397819-4 10H-L-02952/12 10H CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ROMERO, CINTHIA

VANESA27-33204170-9 10I-L-01194/12 10I

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GONZALEZ LEIVA,

ALCIDES R.20-93787510-0 10I-L-01423/12 10I

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ARRUA, JULIO CESAR 20-32549557-0 10I-L-02014/12 10IDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

MASTRONARDI,

LUCIANO DANIEL20-31534200-8 10I-L-02120/12 10I CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

FALLA PINEDO, OSCAR

NERY20-94256097-5 10I-L-02143/12 10I CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TORRES, CAROLINA

NATALIA27-25784288-1 10I-L-02196/12 10I

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BENITEZ, FABIAN 20-27930301-7 10I-L-02261/12 10I CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

RODRIGUEZ, VIRGILIO 20-93003430-5 10I-L-02332/12 10I CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

FERREYRA,

FERNANDO OSCAR20-23770824-6 10I-L-02478/12 10I

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ZELAYA, VICTOR

ALEJANDRO20-37560557-1 10I-L-02625/12 10I CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PEREZ, ALBERTO 20-08270168-1 10I-L-02732/12 10I CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

DIAZ, MIGUEL

ALBERTO20-13557433-4 10I-L-02781/12 10I CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ARRIETA, ELMA

BEATRIZ27-14283109-6 10I-L-02814/12 10I MUDADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

LUCERO, ISABELA

ANGELA27-10388403-4 10I-L-02916/12 10I CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ACUÑA, DAMIAN 20-18345462-6 10I-L-03052/12 10I CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

LOFF FONSECA,

LUCIANO20-30666701-8 10J-L-00087/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

CARRILLO MAMANI,

ERNESTO20-93051050-6 10J-L-00933/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TRINIDAD, JUAN

LEONARDO20-25533029-3 10J-L-00996/11 10J

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

TORRICO FUENTES,

JUAN20-94472955-1 10J-L-01840/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ARCE CALOS,

ALFREDO20-35901407-5 10J-L-02027/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ROBLES, GERMAN 20-30592130-1 10J-L-02196/12 10J CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BERTIERI, GUSTAVO

PABLO20-29193682-3 10J-L-02214/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

GALEANO, SERGIO

DANIEL20-35156598-8 10J-L-02292/12 10J CERRADO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

PAEZ, OSVALDO

EZEQUIEL20-36375690-6 10K-L-02016/12 10K DESCONOCIDO

MORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

BARRIENTOS, CARLOS 20-30481771-3 10K-L-02224/12 10K CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

ZARATE, TRINIDAD 27-20255390-2 10K-L-0946/11 10K CERRADOMORENO 401 PB -

CAPITAL FEDERAL

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 42

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

GOMEZ, JUAN

CARLOS20-14084533-8 001-L-00876/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

SALVATIERRA, JOSE

LUIS20-39976757-2 001-L-02348/11 CMC PLAZO VENCIDO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

PEREZ, JUAN RAMON 20-08587098-0 002-L-00097/10 CMC MUDADOMORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

VEGA, ABELINO 20-11415580-3 002-L-00319/10 CMC MUDADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

FERNANDEZ, OSCAR

ALBERTO20-20451364-4 002-L-00341/10 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO -401- PISO 4

- CAP.FED.

SOLIS, OSCAR PABLO 20-11268659-3 002-L-00363/10 CMCDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

GONZALES, MARIANO

CATALINO20-14648318-7 002-L-00456/10 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

PELOZO, MARCELINO 20-10283004-1 002-L-01684/09 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

MORA, ZULLY

MAGDALENA27-17150426-6 002-L-02339/09 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

ROMERO, HUGO

ALBERTO20-07927726-7 002-L-02347/09 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GONZALEZ, RAMON

WALDEMAR20-14137769-9 002-L-02404/09 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

MONZON, JUAN

CARLOS23-22459408-9 003-L-01029/08 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GODOY, AURELIANO

ANTONIO20-25017209-6 003-L-01166/10 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

SILVERA, MIGUEL

MARCOS20-28981676-4 003-p-00398/10 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

NAVARRO, MARIA 27-25180798-7 004-L-00748/12 CMC PLAZO VENCIDOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

AGUIRRE, CRISTIAN

MARCELO20-23531330-9 008-L-00386/07 CMC PLAZO VENCIDO

MORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

ANGELONI, EDUARDO

JESUS24-05886953-4 008-P-00445/11 CMC PLAZO VENCIDO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

PALLAQUEO,

INDALECIO20-07688312-3 009-P-00828/11 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

VERDIER, JULIO

CESAR20-14085661-5 009-P-00854/11 CMC PLAZO VENCIDO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

RAMIREZ, PEDRO 20-25566190-7 011-L-00556/12 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO -401- PISO 4

- CAP.FED.

REDONDO, JOSE LUIS 20-24527868-4 011-L-01972/11 CMC MUDADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

MEZZANOTE, SANDRA

ROSANA27-21076455-6 012-L-00841/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

RATELLI, JOHNATAN M. 20-33176294-7 014-L-01082/11 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GUERRERO, JUAN

ANTONIO20-13479564-7 018-L-00680/09 CMC MUDADO

MORENO -401- PISO 4

- CAP.FED.

CRUZ, HECTOR

CARMELO20-22537825-9 019-L-00072/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO -401-PISO

4- CAP. FED.

KUNISCH, SEBASTIAN

ANDRES20-27240741-0 019-L-00857/06 CMC MUDADO

MORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

COUREL, DAVID 20-12409925-1 022-P-00271/09 CMC MUDADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

ROSALES, FERNANDO

EDIL20-26596117-8 023-L-00138/12 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GONZALEZ, JUAN

BENITO20-30804887-0 023-L-00232/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

FERNANDEZ, MARIELA

A.27-21799041-1 025-P-00246/11 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

CUENCA, JOSE LUIS 20-20943942-6 026-L-00412/12 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

NARANJO, ROJAS

PATRICIA B.27-29234922-5 027-L-00033/12 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

MACHADO, JORGE

RAMON20-20682562-7 028-L-00060/08 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

AGUIRRE, JOSE 20-08594987-0 030-L-01066/11 CMCDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

RODRIGUEZ, RAMON

ALEJANDRO20-24181678-9 030-L-01337/10 CMC PLAZO VENCIDO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GARCIA RUBEN

ANTONIO20-04750337-0 031-P-00331/11 CMC DOMICILIO CERRADO

Rómulo Noya 1049

Zárate

FLORES, ANGEL

MARIA20-08358277-5 05A-P-00097/08 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

BARRIONUEVO,

DANIEL ALFREDO20-23071440-2 07B-L-00672/11 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

FARIAS, PABLO

ROMAN20-28566412-9 07B-L-00841/11 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GOMEZ, JUAN JOSE 20-31342024-9 07C-L-00892/11 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

ROMERO, RAFAEL

ALEJANDRO23-29726732-9 07C-L-00898/10 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

SILVERO, RAMON

ANDRES20-30492406-4 07C-L-01587/11 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

ANTONELLI, RUBEN

OSCAR20-11101327-7 07C-P-00522/09 CMC MUDADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

BENITEZ AZUAGA,

EVARISTO23-92945449-9 07C-P-01125/11 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

AGUILERA, MARIANA

MARCELA27-25551350-3 10C-P-00077/12 CMC

DIRECCION

INACCESIBLE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

BRITEZ, ZARZA LUCIO

EVER24-93945617-8 10D-L-00289/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401- PISO 4 -

CAP.FED.

MALDONADO,

ANTONIO20-08438516-7 10E-L-00618/12 CMC

DIRECCION

INEXISTENTE

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

SALVATIERRA, ARIEL

RICARDO23-26338601-9 10E-L-01059/12 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO -401- PISO 4

- CAP.FED.

YAFHE, LEONARDO

GABRIEL20-22399678-8 10F-L-02342/09 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

DI MARINO, ANA

MARIA27-06272399-3 10G-P-01774/11 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

GARCIA, JORGE

ALBERTO20-08502671-3 10G-P-01998/08 CMC DESCONOCIDO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

ARANCIBIA, FLORES

REYNANI23-93113950-9 10H-L-00062/12 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

MEDINA, JOSE LUIS 20-20520943-4 10H-L-00777/12 CMCDIRECCION

INEXISTENTE

MORENO -401-PISO

4- CAP. FED.

DURAN, SERGIO ARIEL 20-34095113-2 10J-L-01001/12 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

DA COSTA DIAZ,

OSCAR H.20-29548158-8 10J-L-02999/11 CMC DOMICILIO CERRADO

MORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

ACOSTA, JOSE LUIS 20-62180992-0 10K-L-00862/12 CMC DOMICILIO CERRADOMORENO 401 - PISO

4 - CAP. FED.

Dr. CARLOS A. PAZ, Gerente de Operaciones.e. 11/01/2013 Nº 1193/13 v. 15/01/2013

#F4407193F#

#I4407195I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes beneficiarios y/o damnificados que se rechazan por resultar extemporáneos los recursos de apela-ción interpuestos contra los dictámenes emitidos por las Comisiones Médicas, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERA PRESENTARSE

VEGA, MARIA DE LOS ANGELES

27-18173588-6 05C-L-01766/12 05C 06/09/2012 RIVADAVIA 767 - P.B. - CORDOBA

VEGA, MARIA DE LOS ANGELES

27-18173588-6 05C-L-01803/12 05C 06/09/2012 RIVADAVIA 767 - P.B. - CORDOBA

Dr. CARLOS A. PAZ, Gerente de Operaciones.e. 11/01/2013 Nº 1195/13 v. 15/01/2013

#F4407195F#

#I4407190I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Proce-dimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes afi-liados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la inter-vención de la respectiva Comisión Médica para, como consecuencia, proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparencia se procederá conforme a la normativa vigen-te. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

MIRANDA, ROSA

BEATRIZ27-13496297-1 001-L-00284/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

ROLDAN, JESUS

DANTE20-12675375-7 001-L-00345/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

SORIA, SILVIA PATRICIA 27-16010546-7 001-L-01329/12 001 PLAZO VENCIDOAV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

OLIVERA, JUAN EMILIO 20-29790595-4 001-L-01824/12 001 CERRADOAV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

JIMENEZ, JULIO

CESAR20-27296975-3 001-L-01909/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

AGUERO, ALFREDO

LEONIDAS20-14926075-8 001-L-02004/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

TOMO, PEDRO DANIEL 20-18166025-3 001-L-02011/12 001 CERRADOAV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

CARABAJAL,

MERCEDES ROMINA23-31589045-4 001-L-02097/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

ROLDAN, PABLO

MAXIMILIANO20-28780452-1 001-L-02240/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

LASKOWSKI, JORGE

RAUL20-08099038-4 001-P-00700/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

GARCIA, JUAN

CARLOS20-14555704-7 001-P-00881/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

MEDINA, HUGO

GUILLERMO20-13607328-2 001-P-00885/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

CORREA, RAMON

ANTONIO20-08055342-1 001-P-01003/12 001 PLAZO VENCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

BRITO, JOSE HECTOR 20-08053258-0 001-P-01008/12 001 DESCONOCIDOAV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

ARREGUEZ, RENE

CELEDONIO20-08053330-7 001-P-01169/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

FADEL, LUIS EDUARDO 20-05096665-9 001-P-01179/12 001 PLAZO VENCIDOAV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

CRUZ, DEMETRIO

VITERMAN20-05096576-8 001-P-01181/12 001 DESCONOCIDO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

GONZALEZ, JOSE

ADOLFO20-11087692-1 001-P-01285/12 001 MUDADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

Page 43: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 43

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION

FEHACIENTE

DOMICILIO

DONDE DEBERA

PRESENTARSE

SANCHEZ, LILIANA

DEL VALLE27-13628294-3 001-P-01290/12 001 CERRADO

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

GRAMAJO, NERI ELVA 27-11095676-8 001-P-01451/12 001DIRECCION

INEXISTENTE

AV. AVELLANEDA 479 -

TUCUMAN

YAMPA HARANCA,

CARINA27-37301478-3 004-L-01324/12 004 MUDADO

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

CARRIZO, LUIS MATIAS 20-31714946-9 004-L-01530/12 004 DESCONOCIDOGUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

VARELA, PABLO ARIEL 20-30343416-0 004-L-03504/12 004 DESCONOCIDOGUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

TARIFA, PABLO

MAURICIO20-28226396-4 004-L-03584/12 004

DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

CHAVEZ, CARLOS

BAUTISTA20-29875424-0 004-L-03634/12 004 DESCONOCIDO

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

BOGADO, ADELINA

DEL VALLE27-34642293-4 004-L-03737/12 004

DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

MERCADO, SERGIO

DANIEL20-26424386-7 004-L-03746/12 004

DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

RORIGUEZ,FACUNDO

ARIEL23-46547834-9 004-L-03814/12 004

DIRECCION

INEXISTENTE

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

GRANA, NORA NANCY 27-12764559-6 004-P-01452/12 004 DESCONOCIDOGUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

JIMENEZ, ANGEL

GABRIEL20-17151684-7 004-P-01942/11 004 DESCONOCIDO

GUTIERREZ 744 -

CIUDAD - MENDOZA

MACHUCA GABRIEL

ANTONIO20-18652748-9 008-L-01994/12 008 RECHAZADO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

HOFSTETTER

ALBERTO JUAN20-14961743-5 008-P-01417/12 008 PLAZO VENCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

PAUL NELIDA BEATRIZ 27-12308635-5 008-P-01420/12 008DIRECCION

INSUFICIENTE

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

FALLE JOSE LUIS 20-14808443-3 008-P-01457/12 008 PLAZO VENCIDOCorrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

BENITEZ HECTOR

RAMON20-08356071-2 008-P-01464/12 008

DIRECCION

INSUFICIENTE

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

VEGA PEDRO

BONIFACIO20-17552620-0 008-P-01474/12 008 DESCONOCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

RODAS ARANDA

CARLOS20-93022088-5 07A-P-01058/12 008 DESCONOCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

OLIVO PEDRO

DOMINGO20-08501721-8 07A-P-01065/12 008 PLAZO VENCIDO

Corrientes 679- Paraná-

Entre Ríos

GOMEZ NAVARRETE

W.20-92813983-3 009-P-00794/12 009 CERRADO

FOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

ROMAN ADOLFO 20-06084704-6 009-P-00799/12 009 DESCONOCIDOFOTHERINGHAM 478 -

NEUQUEN

NIEVES ROLANDO 20-93081066-6 023-L-00949/12 023 DOMICILIO INEXISTENTEJ.M. Leguizamón

341-Salta Capital

RODRIGUEZ CARLOS

RAMON20-08177966-0 023-P-00051/12 023 CERRADO

J.M. Leguizamón

341-Salta Capital

ORTEGA NICOLAS 20-93263949-2 023-P-00053/12 023 MUDADOJ.M. Leguizamón

341-Salta Capital

VRITO MARIO

CONRADO20-11283595-5 023-P-00146/12 023 DOMICILIO INEXISTENTE

J.M. Leguizamón

341-Salta Capital

JAIMES LUCIA 24-10194535-5 023-P-00665/12 023 DOMICILIO INEXISTENTEJ.M. Leguizamón

341-Salta Capital

GOMEZ ANTONIO

ESTEBAN23-08176689-4 023-P-00716/12 023 DOMICILIO INEXISTENTE

J.M. Leguizamón

341-Salta Capital

ALMENDRAS JOSE

HUMBERTO20-08049127-2 023-P-00973/11 023 DOMICILIO INEXISTENTE

J.M. Leguizamón

341-Salta Capital

PIZARRO, MARCO

DAMIAN20-33981626-4 07A-L-01668/12 07A MUDADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

ACOSTA, ANDRES

VICTOR20-14762879-0 07A-L-01782/12 07A CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

GONZALEZ, DAVID

FERMIN23-11940058-9 07A-L-01945/12 07A DOMICILIO INEXISTENTE

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

VASCONI, ANGEL

RAUL OSVALDO20-12324053-8 07A-P-00975/12 07A CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

BONIARDI, RAMON

AUGUSTO20-21510989-6 07B-P-00911/12 07B CERRADO

SARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

LEONES, GERARDO 20-14564009-2 07B-P-00932/12 07B CERRADOSARMIENTO 656 -

(2000) ROSARIO

Dr. CARLOS A. PAZ, Gerente de Operaciones.e. 11/01/2013 Nº 1190/13 v. 15/01/2013

#F4407190F#

#I4407191I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Proce-dimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica a los siguientes benefi-ciarios y/o damnificados, que deberán presentarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de obtener nuevos turnos para la realización de estudios complementarios o informes realizados por especialistas, necesarios para com-pletar el trámite iniciado. Se deja constancia que ante la incomparencia se procederá al estudio de las actuaciones con los informes obrantes en ellas, disponiendo la RESERVA y archivo de las actuaciones o la emisión del DICTAMEN MEDICO, según corresponda. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR CUIL Nº EXPEDIENTE CMCAUSA IMPOSIBILIDAD

DE NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

MILLA MIRIAM RAQUEL

23-17148091-4 011-P-01079/11 011 DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401-4ºP-CAPITAL FEDERAL

LUNA ALVAREZ, MITCHEL

20-94263729-3 10D-L-01325/11 10D CERRADO MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

APAZA CHOQUE, CARLOS

20-93017847-1 10H-L-01530/11 10H DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CAPITAL FEDERAL

Dr. CARLOS A. PAZ, Gerente de Operaciones.e. 11/01/2013 Nº 1191/13 v. 15/01/2013

#F4407191F#

Page 44: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 44

CONVENCIONESCOLECTIVAS DE TRABAJO

#I4401888I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 495/2012

Registro Nº 1511/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.399.769/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTI-VIDADES Y PARTICULARES SIN FINES DE LUCRO, ratificado en la misma foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 275 de fecha 14 de agosto de 2012, obrante a fojas 129/131 de autos, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergen-te de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la proce-dencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1.304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDI-COS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PAR-TICULARES SIN FINES DE LUCRO, que luce a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10, ratificado en la misma foja por la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 116 del Expediente N° 1.399.769/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 552/08.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.399.769/10

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 495/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 116 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número

1511/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.399.769/10

En la ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. N° 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA (AMAP), asistidos por el Dr. Alejandro LARCHER, T° 36, F° 427, CPACF, por una parte y por la otra lo hacen los señores Lic. Hernán SANDRO, D.N.I. N° 25.061.866, Dr. Raúl DRINKO-VICH, L.E. N° 8.406.333, Cdra. Mabel HERMIDA, D.N.I. N° 16.764.291 y Lic. Juan Carlos ZAS, D.N.I. N° 10.954.240, en representación ASOCIACION DE HOSPITALES DE COLECTIVIDADES Y PARTI-CULARES SIN FINES DE LUCRO, miembros paritarios designados y cuya documentación que lo acredita se encuentra presentado en Expediente N° 1.514.144/12, que oportunamente se agregará, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la parte sindical, dice: Que han considerado la propuesta acompañada por el sector empleador en audiencia anterior, la que refleja las conversaciones que han venido manteniendo con ante-rioridad, por lo que dan por aprobada la misma. En consecuencia la hora médica básica para el mes de agosto de 2012 ascenderá a $ 60,72 y para el mes de diciembre de 2012 ascenderá a $ 66,00 (Pesos Sesenta y Seis). Que el salario básico mensual para médicos de 24 horas para agosto de 2012 asciende a $ 6.412,03, para diciembre de 2012 a $ 6.969,60, para Médicos de 48 horas para el mes de agosto de 2012 a $ 12.824,06 y para diciembre de 2012, a $ 13.939,20. Asimismo, el adicional mensual “Area cerrada” por 24 horas para el mes de agosto de 2012 as-ciende a $ 1.282,41; para diciembre de 2012, $ 1.393,92 y por 48 horas mensuales para el mes de agosto de 2012 $ 2.564,81 y diciembre de 2012, $ 2.787,84.

En uso de la palabra ambas partes, de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, en virtud del acuerdo que surge de la aceptación de la propuesta expresada precedentemente, vienen por este acto a ratificar en todas y cada una de sus partes el acuerdo que antecede solicitando la eleva-ción de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación, una vez constituida la Comisión Negociadora en trámite. Dejan aclarado que los salarios acordados se suscriben en el marco de la presente negociación, la que permitirá la suscripción de un nuevo convenio que reemplazará en su totalidad al 552/08. No obstante se aclara que los salarios aquí establecidos modifican la escala salarial del precitado convenio 552/08, sobre los mismos se devengarán los adicionales previstos en ese convenio y que se aplica al personal comprendido en el mismo. Presente en este acto el Dr. Antonio DI NANNO, invocando carácter de miembro de la Comisión Negociadora del C.C.T. N° 552/98 en representación de la FEDERACION MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL, presta conformidad y ratifica lo actuado precedentemente, sin perjuicio de la posición de desvinculación que viene sosteniendo en reiteradas negociaciones del sector y que en forma expresa presentará en este Expediente.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 14 de agosto de 2012 a las 11,00 horas, a fin de que las partes informen acerca de la marcha de las negociaciones en las reuniones privadas que se comprometen a mantener, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

Se deja constancia que se encuentra presente también el Dr. Jesús María Pierro. #F4401888F#

#I4401900I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 477/2012

Registro Nº 1527/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.679/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte em-pleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Complementaria que luce a fojas 13 del sub examine ha ratificado el acuerdo señalado y solicitó su homologación. Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

Que el plexo convencional citado ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes in-dividualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Subsecretaría de Relaciones Laborales (Ss.R.L.) N° 154, de fecha 28 de diciembre de 2006.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se ha expedido favora-blemente respecto del acuerdo de marras, no teniendo objeciones que formular al mismo, todo ello en la órbita de su competencia y conforme surge de la documental que en copia certificada luce a fojas 7/12 del Expediente citado en el Visto.

Que teniéndose en consideración la naturaleza de la materia regulada en la cláusula segundo del acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12 resulta viable la homologación de lo allí establecido como acuerdo marco de naturaleza colectiva y sin perjuicio de los derechos indivi-duales de cada uno de los trabajadores que pudieran verse alcanzados por el mismo.

Que aclarada la cuestión precedente debe señalarse que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 45Empresa N° 840/07 “E”, cuyas escalas salariales modifica. Que dicho ámbito de aplicación se co-rresponde y circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de marzo de 2012, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que en lo que se refiere a la retroactividad temporal de lo acordado, teniéndose en considera-ción que nos encontramos frente a un acuerdo de los denominados de empresa, lo que significa que quienes suscriben el mismo serán efectiva y exclusivamente quienes deberán cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas, lo señalado en el párrafo sexto del presente y el beneficio que acarrea para los trabajadores, resultaría de un excesivo rigorismo formal observar dicho extre-mo.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto en el Decreto N° 738/2012.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector sindical y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.519.679/12, debidamente ratificado por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA mediante Acta Comple-mentaria que consta a fojas 13 del sub examine y que por este acto también se homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria que constan a fojas 3/5 y 13 del Expediente N° 1.519.679/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Pro-medio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 840/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de acuerdo y acta complementaria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.519.679/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 477/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante fojas 3/5 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1527/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.490.921/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 840/2007 “E” integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. Jose GUTIERREZ, y los Sres. Gabriel CAVILLA por NUEVO TREN DE LA COSTA S.A., asistido por el Dr. Federico RONCHETTI, e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve in-tercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 840/2007 “E”, para el perío-do 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones esta-blecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacita-ción de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El sin-dicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias. La funcionaria actuante in-forma que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señaI de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Expte. N° 1.519.679/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 3/5 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura

y ratificación para constancia, ante mí que certifico. #F4401900F#

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 46#I4401901I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 496/2012

Registro Nº 1528/2012

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.490.721/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/41 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERRO-VIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector emplea-dor, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 49 por la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A.

Que a través del texto convencional traído a estudio se pactaron condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 “E”.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que tal como surge del Dictamen obrante a fojas 43/45 la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que for-mulara las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir-se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-

dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atri-buciones otorgadas por el Decreto N° 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGEN-CIA SOCIEDAD ANONIMA —Línea BELGRANO SUR—, por el sector empleador, obrante a fojas 38/41 del Expediente N° 1.490.721/12, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), junto con la ratificación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. obrante a fojas 49 del Expediente precitado.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 38/41 y 49 del Expediente N° 1.490.721/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, remítanse las presentes actuacio-nes a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 756/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado, resultará de aplicación lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.490.721/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 496/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante fojas 38/41 y 49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1528/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 47: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 47

Expediente N° 1.490.721/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo N° 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 756/06 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Daniel FALZOI en su carácter de miembros paritarios, y el Delegado de Personal Darío BUTERA, asistidos por el Dr. José GU-TIERREZ, todos en representación de UNION FERROVIARIA; y la Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO, por UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGEN-CIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 756/06 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estableci-das en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacita-ción de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-

ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su ratificación. El sin-dicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias. La funcionaria actuante in-forma que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

Expte. N° 1.490.721/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. N° 22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la

representación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público N° 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos de la Acta Acuerdo de fs. 38/41 de las presentas actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F4401901F#

#I4401902I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 478/2012

Registro Nº 1517/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.115/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 y foja 43 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo y Acta Com-plementaria celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y las empresas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMER-GENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Línea BELGRANO SUR, y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Nego-ciación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes sustancialmente modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa Nº 809/06 “E”, plexo convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectiva-mente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 48Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de

la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, de-rechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que tal como surge de la intervención obrante a fojas 36/38, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha manifestado que no tiene observaciones que formulara las cláusulas acordadas por las partes, en aquello que hace a su competencia.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte gremial y las empre-sas UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - Lí-nea BELGRANO SUR y FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, ambas por el sector empleador, obrante a fojas 32/34 y foja 43 respectivamente del Expediente Nº 1.511.115/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº 1.511.115/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 809/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homolo-gado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.511.115/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 478/12 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrante a fojas 32/34 y 43 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1517/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.511.115/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 809/06 “E”, integrada por los señores Enrique MAIGUA y Héctor D. SANCHEZ, en su carácter de miembros paritarios, y el Delegado de Personal Rubén ALTAMIRANDA, todos en representación de ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y la Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO, por UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA BELGRANO SUR S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVA-LIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  809/06 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estableci-das en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo

que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su ratificación. El sin-dicato Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

LINEA GRAL. BELGRANO SUR - ASFA - ESCALAS SALARIALES 2012

LBS - CONVENIO ASFA 01/03/2012 al 31/08/2012

CATEGORIA

REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVO

SUELDO BASICO

ADICIONAL ACTA

26/08/2010

BONIF. PRODUCTIV.

8% DEL BASICO

BONIFICA. EXAMEN

APROBADO

BONO ASFA.

SEÑALERO INSPECTOR/ INSTRUCTOR 9.932,47 1.292,72 794,60 242,00 121,00

ENCARGADO CABINA U 9.244,96 1.187,74 739,60 242,00 121,00

ENCARGADO CABINA PRINCIPAL 7.976,42 1.031,79 638,11 242,00 121,00

SEÑALERO CABINA PRINCIPAL 7.901,30 1.020,76 632,10 242,00 121,00

INTERMEDIA 7.165,45 930,15 573,24 242,00 121,00

SEÑALERO 6.915,89 910,98 553,27 242,00 121,00

ASPIRANTE A SEÑALERO 4.523,42 580,80 0,00 0,00 121,00

LBS - CONVENIO ASFA 01/09/2012 al 28/02/2013

CATEGORIA

REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVO

SUELDO BASICO

ADICIONAL ACTA

26/08/2010

BONIF. PRODUCTIV.

8% DEL BASICO

BONIFICA. EXAMEN

APROBADO

BONO ASFA.

SEÑALERO INSPECTOR/INSTRUCTOR 10.230,44 1.331,50 818,44 249,26 124,63

ENCARGADO CABINA U 9.522,31 1.223,37 761,78 249,26 124,63

ENCARGADO CABINA PRINCIPAL 8.215,71 1.062,74 657,26 249,26 124,63

SEÑALERO CABINA PRINCIPAL 8.138,34 1.051,38 651,07 249,26 124,63

INTERMEDIA 7.380,41 958,06 590,43 249,26 124,63

SEÑALERO 7.123,36 938,31 569,87 249,26 124,63

ASPIRANTE A SEÑALERO 4.659,12 598,22 0,00 0,00 124,63

VALORES ADICIONALES CCT

1) Adicional Bono Relevante Desde el 01/03/2012 al 31/08/2012 $ 553,27

Desde el 01/09/2012 al 28/02/2013 $ 569,87

2) Viáticos Diario Desde el 01/03/2012 al 31/08/2012 $ 67,76

Desde el 01/09/2012 al 28/02/2013 $ 69,79

Expte. Nº 1.511.115/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Noviembre de dos mil doce, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, la Dra. Florencia SANTAGATA, y el Lic. Juan Martín GRIGERA, D.N.I. Nº  22.042.871, en representación de la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra a la re-presentación empresaria, manifiesta: Que atento el Dictamen favorable de la Comisión Técnica Ase-sora de Política Salarial del Sector Público Nº 4708 de fecha 06 de Noviembre de 2012, esta parte viene a ratificar en todas y cada una de sus partes los contenidos del Acta Acuerdo de fs. 32/34 de las presentes actuaciones, y solicita su homologación en los términos de ley.

Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

#F4401902F#

#I4401903I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 479/2012

Registro Nº 1520/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.722/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/43 y 44/45 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATI-

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 49VA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 54 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a través del texto convencional alcanzado se establece un incremento en las escalas sala-riales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 755/06 “E”, a efectuarse en dos etapas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la entidad sindical inter-viniente en autos y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en orden a ello, cabe concluir en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar co-lectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la interven-ción que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del

Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA - LINEA GENERAL ROCA, por el sector empleador, que luce a fojas 42/43 y 44/45 del Expediente Nº 1.490.722/12, ratificado a foja 54 por la empresa FE-RROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/45 del Expediente Nº 1.490.722/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 755/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.722/12

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 479/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/43 y 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 50

Expediente Nº 1.490.722/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 755/2006 “E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor PAIS, y Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Raul ARAGON, D.N.I. Nº 17.108.676, en carácter de Delegado del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por el Dr. José GUTIERREZ y el Sr. Daniel PAGLIERO y Walter M. CARRIZO por UGOFE LINEA GRAL. ROCA S.A. en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan Martín CAVALLIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 755/2006 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los impor-tes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incre-mento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anterior-mente mencionado. Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estableci-das en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacita-ción de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida

en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación. El sin-dicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

#F4401903F#

#I4401904I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 499/2012

Registro Nº 1564/2012

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 292.225/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIA-CION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sec-tor empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 727/05 “E” oportuna-mente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3 del expediente citado en el Visto.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece un incremento salarial en los términos y conforme los lineamientos allí establecidos, el que ha quedado plasmado en la nueva escala salarial.

Page 51: #I4407759I# SumarioDecreto 2634/2012 Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional del Derecho de Autor de la Subse-cretaría de Coordinación y Control de Gestión

Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 51Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a

estudio a fojas 1 y 14, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la corresponden-cia entre la actividad desarrollada por la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en considera-ción las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la empresa HIDROELECTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Em-presa Nº  727/05 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas Nº  14.250 (t.o. 2004), el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.225/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 292.225/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y/o de esta Disposi-ción, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 292.225/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 499/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1564/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los 15 días del mes de junio de 2012 entre el Ing. Darío FUNES y el lng. Luis GUIDOBONO, en su carácter de apoderados de HIDROELECTRICA LOS NIHUlLES S.A., con domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza, en ade-lante denominada “La EMPRESA”, por una parte y por la otra el Ing. Juan Carlos DELGADO y el lng. Carlos G. CORTIZO, en carácter de Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo de la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), en adelante “La ASOCIACION”, todos en conjunto y en adelante denominados “Las PARTES”.

Las PARTES se reúnen a los fines de instrumentar el acuerdo salarial al que han arribado y que será de aplicación a todo el personal comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 727/05 “E” que las vincula. En tal sentido las PARTES acuerdan otorgar al personal convencionado un incremento salarial que se implementará de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de abril de 2012 un incremento salarial del diez (10) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo.

A partir de abril de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO

MENSUAL ($) a partir del 01/04/2012

U-I 5.471,40

U-II 6.839,25

U-III 8.800,00

NIVELSUELDO BASICO

MENSUAL ($) a partir del 01/04/2012

U-IV 11.188,33

U-V 13.467,96

Se deja constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual para cada nivel al 31 de marzo 2012 se indica a continuación:

NIVELSUELDO BASICO MENSUAL ($) AL

31/03/2012

U-I 4974,00

U-II 6217,50

U-III 8000,00

U-IV 10171,21

U-V 12243,60

Los importes retroactivos correspondientes a los meses de abril y mayo serán abonados antes del día 22 de junio del corriente.

SEGUNDA. La EMPRESA aplicará a partir del primero de junio de 2012 un incremento salarial del dos coma cinco (2,5) por ciento sobre la remuneración

A partir de junio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO

MENSUAL ($) a partir del 01/06/2012

U-I 5608,19

U-II 7010,23

U-III 9020,00

U-IV 11468,04

U-V 13804,66

Este incremento es a cuenta de lo que resulte del análisis de la negociación paritaria salarial a partir de octubre para cerrar el año 2012.

TERCERA. LA EMPRESA aplicará a partir del primero de julio de 2012 un nuevo incremento sa-larial de manera que los valores obtenidos presenten un veintidós coma setenta y cinco (22,75) por ciento sobre la remuneración normal, habitual y permanente que cada trabajador convencionado percibió en el mes de marzo de 2012.

De acuerdo con lo manifestado, a partir de julio de 2012, la nueva escala de Sueldo Básico Mensual prevista en el Art. 17 del CCT quedará conformada con los valores que se detalla en el siguiente cuadro:

NIVELSUELDO BASICO

MENSUAL ($) a partir del 01/07/2012

U-I 6105,59

U-II 7631,98

U-III 9820,00

U-IV 12485,16

U-V 15029,02

CUARTA. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de octubre próximo a fin de abordar la negociación paritaria salarial para cerrar el año 2012.

QUINTA. Las sumas abonadas en cumplimiento del presente acuerdo absorberán hasta su concurrencia cualquier incremento salarial de carácter remunerativo o no remunerativo que even-tualmente pudiera disponer a nivel convencional y en forma obligatoria el Gobierno Nacional y/o cualquier otra autoridad gubernamental.

SEXTA. Las partes manifiestan que lo dispuesto en la presente Acta Acuerdo forma parte inte-grante del CCT 727/05 “E”.

Previa lectura y ratificación de su contenido, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y otra para ser presentado por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspon-diente homologación.

#F4401904F#

#I4401905I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 480/2012

Registro Nº 1519/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.490.720/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FE-RROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMER-GENCIA SOCIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, por el sector empleador, conforme a lo esta-blecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo ha sido ratificado a foja 49 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BEL-GRANO SOCIEDAD ANONIMA.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 52Que a través del texto convencional alcanzado se establece un incremento en las escalas sala-

riales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 652/04 “E”, a efectuarse en dos etapas, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que con respecto a lo establecido en la Cláusula Segunda, cabe advertir que los términos de lo convenido son obligatorios como acuerdo marco colectivo sin perjuicio de los derechos individuales que les pudieren corresponder a los trabajadores involucrados.

Que el referido Convenio Colectivo de Trabajo ha sido suscripto por la entidad sindical intervi-niente en autos y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIE-DAD ANONIMA.

Que en orden a ello, cabe concluir en que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectiva-mente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la repre-sentatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la interven-ción que le compete en los términos de la Ley Nº 18.753.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SO-CIEDAD ANONIMA LINEA SAN MARTIN, por el sector empleador, que luce a fojas 37/40 del Expe-diente Nº 1.490.720/12, ratificado a foja 49 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho depen-diente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 39/40 del Expediente Nº 1.490.720/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamen-te con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 652/04 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.490.720/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 480/12 se ha tomado razón del acuerdo a fojas 37/40 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 53

Expediente Nº1.490.720/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 652/04”E”, integrada por los señores Sergio SASIA, Nestor PAIS, Karina BENEMERITO; Walter FERNANDEZ en su carácter de miembros pari-tarios, y el Delegado de Personal Eduardo MORETTI, D.N.I. Nº 12.642.974, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, todos en representación de UNION FERROVIARIA; y la Sra. Adriana S. ANDROWICZ y el Sr. Daniel N. PAGLIERO por UGOFE LINEA SAN MARTIN S.A., en su carácter de miembros pari-tarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº652/04 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los impor-tes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremen-to adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones estableci-das en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacita-cion de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condi-ciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleador a los efectos de su ratificación.

El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

#F4401905F#

#I4401906I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 500/2012

Registros Nº 1569/2012 y Nº 1570/2012

Bs. As., 23/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.513.634/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 39 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las signatarias han convenido extender la vigencia del Acuerdo suscripto el día 8 de Junio de 2012 hasta el día 31 de Agosto de 2012 y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.513.634/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIA-CION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) por la parte gremial y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecen nuevos valores salariales y el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, conforme los lineamientos explicitados en el texto del Acuerdo.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado obrante a fojas 47/50 de las actuaciones citadas en el Visto, no es materia de homologación por ser su contenido de carácter plurindividual.

Que el ámbito de aplicación territorial y personal de los Acuerdos, se circunscribe a los trabaja-dores dependientes de las Empresas signatarias comprendidos dentro del alcance de la representa-tividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge acreditada la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 54Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral

vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remu-nerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitir-se estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 39 del Expediente Nº 1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGEN-TINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, AMERICA LATINA LOGIS-TICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 42/46 del Expediente Nº 1.513.634/12, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCA-RRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Di-rección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación Registre el Acuerdo obrante a foja 39 y el Acuerdo glosado a fojas 42/46, del Expediente Nº 1.513.634/12.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su di-fusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias, y en ese mismo acto, hágase saber que debe-rán acompañar las escalas correspondientes al acuerdo que por este acto se homologa bajo el artículo 2º, a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resul-tará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Mi-nisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.513.634/12

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 500/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 39 y 42/46 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1569/12 y 1570/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colec-tivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expedientes Nº 1513634/12 y 1513642/12

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de dos mil doce, siendo las 15:00 horas comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, en representación de la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE FERROCARRILES ARGENTINOS, ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS (APDFA), el Sr. Humberto GOMEZ, en carácter de Secretario General, por el sector sindical y por el sector em-presario, en representación de FERROSUR ROCA S.A., el Sr. Martín BELLVER, D.N.I. Nº 22.825.279 y en representación de AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA METROPOLITANA S.A., el Dr. Darío CARNIEL, Tº 59, Fº 17 CPACF.

Iniciada la audiencia por la funcionaria actuante y en el marco del CCT de empresas vigentes, LAS PARTES ACUERDAN: Extender la vigencia del acuerdo suscripto entre las partes el día 8 de junio de 2012 hasta el 31/08/12, por lo que las Sumas No Remunerativas previstas para cada categoría regirán hasta la fecha indicada.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes al pie ante mí que certifico.

Expte. 1.513.634/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 17:00 hs. del día 24 de octubre de 2012, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Sra. Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nro. 1, Dra. Mercedes Gadea, por la ASOCIACION PERSONAL DIRECCION FERROCARRILES ARGENTINOS, en adelante “APDFA”, representada en este acto por los Sres. Humberto José Gomez, José Adrián Silva y David Slabovic como miembros de Comisión Directiva, acompañados del delegado de Personal Oscar Casabone por una parte y por la otra las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. en adelante denominada la “EMPRESA”, representada en este acto por los Dres. Darío Javier Carniel y Raúl Guillermo Pastoriza (ambas partes en adelante “LAS PARTES”):

Declarado abierto el acto las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

Cláusula Primera: Que como resultado de la negociación mantenida entre Las Partes y de la pe-tición formulada por la APDFA se acuerda, con vigencia a partir del 01/10/12 y hasta el 28/02/13, los nuevos valores de los sueldos básicos para cada trabajador comprendido en el ANEXO I del presente —que en la actualidad se encuentran excluidos de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y con la Unión Ferroviaria— y que se adjunta formando parte inte-grante de la presente Acta Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en la parte correspondiente los acordados en actas anteriores.

Cláusula Segunda: Nuevo valor viático diario por merienda. Que a partir del 1/10/12 las partes resuelven establecer en Pesos SESENTA Y NUEVE C/NOVENTA Ctvos. ($ 69,90.-) el valor viático diario por merienda oportunamente establecido en el Artículo Primero del Acta Acuerdo celebrada entre las partes con fecha 7/4/10 en el Expediente 1377750/10. Asimismo, las Partes establecen el nuevo valor viático diario por Enfermedad y Vacaciones en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS c/OCHENTA Ctvos. ($ 56,80.-).

En todos los casos, para su liquidación se mantendrá los criterios y forma de cálculo utilizada en la actualidad.

Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abo-nará al personal comprendido en el ANEXO I, por única vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que resultare exigi-ble el respectivo pago según se indica más abajo, una Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.241) que será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63% sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de febrero de 2012. Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente, y calculada conforme los incisos A) y B) del presente, se le descontarán los valores que se encuentran detallados en el Anexo I del Acta Acuerdo suscripta con fecha 8/6/12 —por el período acrodado— y prórroga del 24/8/12, así como el anticipo de haberes que fue otorgado en el mes de Septiembre de 2012 importes totales que, a los efectos de la liquidación en cada caso, se aplicarán en forma proporcional a la vigencia de los contratos de trabajos si el ingreso hubiese sido posterior al mes de marzo de 2012. Los importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad de días que los trabajadores hubiesen devengado haberes durante los meses mencionados en los incisos A) y B).

Dicha gratificación será abonada en dos cuotas iguales, que serán liquidadas bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de 2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa, Acuerdo del 24/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindica-les, ni de ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia para futuras negocia-ciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

Cláusula Cuarta: Las Partes acuerdan que La Empresa procederá a descontar respecto de los trabajadores que lo hubieran percibido, el monto equivalente al efecto individual mensual del aumento del 0,3% en el rubro antigüedad —acordado en la negociación paritaria del año 2011— que fuera otorgado a cuenta de la presente negociación, desde el 1/3/12 y hasta el 30/9/12. Dichos montos se debitarán de la suma acordada en la Cláusula Tercera del presente.

Cláusula Quinta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y la Gratificación Extraor-dinaria no Remunerativa acordados en la presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remune-ratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Cláusula Sexta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del 01/03/2013, la cuantía del “adi-cional por antigüedad” ascenderá a una suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico correspondiente al trabajador, bajo condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y plenamente vigente entre la Empresa y La Unión Ferroviaria y La Fraternidad (ambas), al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no verificarse tal condición esencial la empresa conti-nuará abonando al personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario básico del trabajador, con la salvedad en los casos que correspondiere, de mantener a los fines de su liquidación los criterios y forma de cálculo utilizados en la actualidad.

Cláusula Séptima: La empresa podrá, a su solo criterio y arbitrio, extender, en todo o en parte, los beneficios acordados a todo el personal fuera de convenio que trabaje en ella. Asimismo, la empresa deja expresa constancia que la suscripción de la presente Acta Acuerdo, y la circunstancia de que los beneficios establecidos en el presente mismo sean extensivos a la totalidad del personal que en la actualidad se encuentra excluido de los convenios colectivos de trabajo que la empresa tiene suscritos con La Fraternidad y la Unión Ferroviaria, no implica reconocimiento alguno respecto a que dicho per-sonal se encuentra encuadrado en el ámbito de representación de APDFA, ni afecta el normal trámite de encuadramiento sindical que ha iniciado la Unión Ferroviaria.

Cláusula Octava: La Empresa abonará a APDFA, por única vez, un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula tercera de la presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capa-citación de los Trabajadores”, el cual será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.

Cláusula Novena: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Tra-bajo, Empleo y Seguridad Social que opera como condición de validez de las obligaciones asumidas.

Acto seguido la parte sindical manifiesta que la suscripción del presente acta no implica renunciamiento a los reclamos pendientes de resolución, y a tal efecto deja asentado que insiste en que se produzca la nivelación del básico de los coordinadores y se elimine el tope de anti-güedad para el cobro de la antigüedad, en un pie de igualdad con el resto de las organizaciones sindicales.

Con lo que no siendo para mas a las 18 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

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Lunes14deenerode2013 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.561 55#I4401887I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 487/2012

Registro Nº 1516/2012

Bs. As., 19/11/2012

VISTO el Expediente Nº 1.511.116/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.511.116/12 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) por la parte sindical, y por la otra parte, la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA -UGOFE- LINEA GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 50 de autos la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONI-MA ha ratificado en todas y cada una de sus partes el contenido del mentado Acuerdo.

Que mediante lo convenido las partes establecen nuevas pautas salariales para los trabajado-res comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 808/06 “E”, en los valores, condiciones y vigencia en él detallados.

Que dándose cumplimiento con la Ley Nº 18.753, ha tomado intervención en autos la COMI-SION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL PARA EL SECTOR PUBLICO.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homolo-gación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº  14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 378/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA) y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERRO-VIARIA DE EMERGENCIA -UGOFE- LINEA GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, y ratificado a foja 50 por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.511.116/12.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colec-tiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 40/42 del Expediente Nº 1.511.116/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Depar-tamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Fi-nalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 808/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.511.116/12

Buenos Aires, 22 de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 487/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40/42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1516/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.511.116/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. de Relaciones del Trabajo Nº 3, los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 808/06”E”, integrada por los señores Enrique MAIGUA y Juan Carlos SALINAS en su carácter de miembros paritarios, y los Delegados de Perso-nal Sres. Carlos O. FERNANDEZ y Walter P. IENCO, todos en representación de ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS y el Sr. Daniel N. PAGLIERO y Walter M. CARRIZO, por UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA- LINEA GRAL. ROCA S.A., en su carácter de miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº  808/06 “E”, para el período 1º de marzo 2012 al 28 de febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la primera, desde el 1º de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012, contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la segunda desde el 1º de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013, contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.

Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y presentar en estas actuaciones a la brevedad.

Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1º de octubre de 2012 la Suma No Remune-rativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de junio de 2012.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones esta-blecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de 2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los trabajadores al Sindicato”.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.

Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Asimismo, solicita se proceda a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. en su calidad de empleadora a los efectos de su ratificación.

El sindicato Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos manifiesta que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y nego-ciación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de acción directa que consideren necesarias.

La funcionaria actuante informa que procederá a citar a la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. a los efectos de ratificar el presente acuerdo.

Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al píe en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor ante mí que certifico.

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