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I.2. SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
I.2.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS
I.2.1.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría ASCM/7/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México, 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX,
XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y
1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) ocupó el décimo lugar respecto del presupuesto
ejercido en 2018 por las 22 dependencias de la Ciudad de México (82,316,737.9 miles de
pesos), con un monto de 1,505,890.7 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México del mismo año. Ese importe representó el 1.8% del
total erogado por dichas dependencias y fue superior en 40.8% (436,637.6 miles de pesos)
al presupuesto asignado originalmente (1,069,253.1 miles de pesos), e inferior en 15.1%
(268,118.0 miles de pesos) al ejercido en 2017 (1,774,008.7 miles de pesos). Asimismo,
reportó economías por 41.7 miles de pesos en 2018.
En el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la SEDEMA ejerció 486,424.3 miles de pesos,
que representaron el 32.3% del total erogado (1,505,890.7 miles de pesos), y fueron superiores
en 133.5% (278,118.9 miles de pesos) al presupuesto aprobado (208,305.5 miles de pesos),
y en 31.1% (115,476.9 miles de pesos) al ejercido en 2017 (370,947.4 miles de pesos). En
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dicho capítulo, destacaron las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”, con 172,655.2 miles
de pesos; y 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, con 64,820.4 miles de pesos, que en
conjunto representaron el 48.8% (237,475.6 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se seleccionó el capítulo 3000 “Servicios Generales” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (486,424.3 miles de pesos) significó un incremento en 133.5%
(278,118.9 miles de pesos) respecto de su asignación original (208,305.5 miles de pesos)
y de 31.1% (115.476.9 miles de pesos) en relación con lo ejercido en 2017 (370,947.4 miles
de pesos).
“Presencia y Cobertura”. El capítulo 3000 “Servicios Generales”, se seleccionó a fin de
garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los
conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría
del Medio Ambiente con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que los registros reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos
contables del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del
presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que haya existido congruencia
entre la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el techo presupuestal,
el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (ALDF).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones del presupuesto
se hayan justificado y autorizado, así como orientado al cumplimiento de metas y objetivos,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios [PAAAPS]), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y
reporte de las operaciones a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la
normatividad que los regula.
Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobara la recepción de servicios,
conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos jurídicos
formalizados.
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Gasto Ejercido
Se verificó, mediante la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se haya expedido
y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las operaciones y
que ésta haya reunido los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido mediante
el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad aplicable
y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación.
El gasto de la SEDEMA con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió
a 486,424.3 miles de pesos, mediante 961 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC)
y 30 Documentos Múltiples, los cuales fueron pagados con recursos fiscales (217,125.9 miles
de pesos) y federales (269,298.4 miles de pesos). Derivado de los trabajos que se llevaron
a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño del
control interno, se determinó revisar un monto de 231,303.9 miles de pesos, por medio
de 56 CLC expedidas con cargo a dos de las 42 partidas de gasto que integraron el presupuesto
ejercido en el rubro sujeto a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria,
monto que representa el 47.6% del total ejercido en el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 y
en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas proporcionó
a esta entidad de fiscalización correspondientes a la SEDEMA.
2. Se integró el presupuesto ejercido por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”
y se seleccionaron las partidas de gasto más destacadas en cuanto a presupuesto ejercido.
3. Se eligieron las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” por 172,655.2 miles de pesos
y 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” por 64,820.4 miles de pesos, que en conjunto
representaron el 48.8% (237,475.6 miles de pesos) del total erogado en el capítulo.
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4. De la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, se integró el presupuesto ejercido y se
seleccionó en su totalidad.
Se integraron los servicios prestados durante los 12 meses del ejercicio de 2018 y se
seleccionó el mes de enero para la aplicación de pruebas de controles y procedimientos
sustantivos de auditoría.
5. De la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, se integró el presupuesto por prestadores
de servicios contratados y se seleccionó el más representativo de ellos, en cuanto a
presupuesto ejercido.
Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría, se
determinó revisar un monto de 231,303.9 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra Cantidad Presupuesto
ejercido % Cantidad Presupuesto
ejercido %
CLC Documento múltiple
CLC Documento múltiple
3381 “Servicios de Vigilancia” 26 0 172,655.2 35.5 26 0 172,655.2 100.0 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 58 0 64,820.4 13.3 30 0 58,648.7 90.5 Otras 40 partidas 877 30 248,948.7 51.2 0 0 0.0 0.0 Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 961 30 486,424.3 100.0 56 0 231,303.9 47.6
Respecto del origen de los recursos, el universo del presupuesto ejercido (486,424.3 miles
de pesos) y la muestra sujeta a revisión (231,303.9 miles de pesos), correspondieron a los
recursos y fondos o programas siguientes:
(Miles de pesos)
Origen de los recursos Fondo o programa al que pertenecen
los recursos de origen federal Locales Federales Universo Muestra
Universo Muestra Universo Muestra Denominación del fondo o programa
Importe Denominación del fondo o programa
Importe
217,125.9 38,886.9 269,298.4 192,417.0 Participaciones en Ingresos Federales
269,298.4 Participaciones en Ingresos Federales
192,417.0
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Los contratos seleccionados fueron los siguientes:
(Miles de pesos)
Contrato / Convenio Fecha Vigencia Prestador de servicios Objeto
Importe contratado
por la SEDEMA
OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 20/XII/07 Del 1/I/08 al 31/XII/18
Secretaría de Seguridad Pública
Servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. -
Convenio Modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01
1/I/18 Del 1/I/18 hasta que se expida
otro
Secretaría de Seguridad Pública
Servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México. 172,655.2
DAS-10-2018 31/XII/17 Del 1/I/18 al 31/III/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Programa Integral de Aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas del Gobierno de la Ciudad de México. 6,537.4
DAS-10-2018-C1 31/III/18 Del 1/VI/18 al 31/XII/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Convenio modificatorio al contrato consolidado núm. DAS-10-2018.
19,612.2 DAS-11-2018 31/XII/17 Del 1/I/18
al 31/III/18 Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Programa Integral de Aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas del Gobierno de la Ciudad de México a través del seguro de semovientes propiedad o a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México. 8,124.8
DAS-11-2018-C1 31/III/18 Del 1/IV/18 al 31/XII/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Convenio modificatorio al contrato consolidado núm. DAS-10-2018.
24,374.3 Total 231,303.9
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o contribuir
a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído la muestra; y
puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Tanto la muestra
del universo por auditar de las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3451 “Seguro de
Bienes Patrimoniales”, como la selección de los prestadores de servicios, se determinó
mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales
de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI),
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y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad
de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración y Finanzas, en
la Subdirección de Finanzas y en la Subdirección de Recursos Materiales, Abastecimientos
y Servicios, todas en la SEDEMA, por ser las unidades administrativas encargadas del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones relacionadas
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, según las atribuciones y funciones previstas en
el manual administrativo de la Dirección General de Administración y Finanzas en la dependencia,
vigente en 2018.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEDEMA
y por la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia y contar con una base para
determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, en cuanto al
diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia y la Dirección Ejecutiva de Administración
en ésta, el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario
de control interno, en particular, a servidores públicos de la SEDEMA responsables del registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del
pago de las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en relación con
los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos,
Actividades de Control Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua);
se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas
obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que
están sujetas las operaciones del rubro en revisión, otra de control, para analizar la probabilidad
de ocurrencia y el impacto de cada riesgo, y una de unidades administrativas, para determinar la
participación conforme a las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de
la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
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En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas
de detalle y analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia en la
aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas Disposiciones de la citada Ley publicado
en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo
relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno,
para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar
el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su
fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SEDEMA y de la Dirección Ejecutiva de
Administración en la dependencia que estuvieron relacionadas con el registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como con el pago de
las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y
procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la
base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad
que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los
objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia y su Dirección Ejecutiva de Administración
establecieron y mantuvieron un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo
hacia el control interno. Al respecto, se observó lo siguiente:
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Secretaría del Medio Ambiente
1. En 2018, la SEDEMA dispuso de la estructura orgánica núm. D-SEDEMA-29/011215,
dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM)
y notificada a la dependencia por medio del oficio núm. OM/0846/2015 del 18 de diciembre
de 2015, vigente a partir del 1o. de septiembre de 2015.
En dicha estructura orgánica se previeron 169 plazas: 8 en la oficina de la Secretaria
del Medio Ambiente, 27 en la Dirección General de Gestión de Calidad del Aire, 18 en
la Dirección General de Regulación Ambiental, 13 en la Dirección General de Planeación y
Coordinación de Políticas, 36 en la Dirección General de Zoológicos y Vida Silvestre,
26 en la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales, 26 en la Dirección
General de Bosques Urbanos y Educación Ambiental y 15 en la Dirección General de
Vigilancia Ambiental.
2. En 2018, la SEDEMA contó con un manual administrativo (apartados de organización
y de procedimientos) y una actualización a dicho manual, ambos elaborados conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. D-SEDEMA-29/011215. El primero registrado
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el
núm. MA-07/150416-D-SEDEMA-29/011215, notificado a la titular de la SEDEMA con
el oficio núm. OM/CGMA/0786/2016 del 15 de abril de 2016 y publicado en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México el 4 de julio de 2016. La actualización fue registrada por
la CGMA con el núm. MA-07/200918-D-SEDEMA-29/011215, notificada a la titular
de la SEDEMA con el oficio núm. OM/CGMA/2723/2018 del 20 de septiembre de 2018, y
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 423 el 4 de octubre de 2018,
mediante el Aviso por el que se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser
Consultado el Manual Administrativo de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad
de México, con Número de Registro MA-7/200918-D-SEDEMA-29/011215, en cuya consulta
se comprobó su publicación y vigencia a partir del día de su publicación.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización,
procesos y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
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Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente
1. En 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA contó con dos estructuras
orgánicas autorizadas por la OM con los dictámenes núms. D-SEFIN-27/010917
y D-SEFIN-13/16061. La primera estuvo vigente a partir del 1o. de septiembre de 2017 hasta
el 15 de junio de 2018, y la segunda, a partir del 16 de junio hasta el 31 de diciembre de 2018.
Dichas estructuras fueron notificadas al titular de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) con los
oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y OM/0431/2018 del 20 de julio
de 2018.
En dichas estructuras orgánicas, se previeron 20 plazas: 7 en la Dirección Ejecutiva de
Administración, 4 en la Dirección de Finanzas, 4 en la Dirección de Recursos Humanos
y 5 en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.
2. En 2018, la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA operó con un manual
administrativo elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014,
registrado por la CGMA con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014, notificado al titular
de la dependencia con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, y
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto de 2015, con el Aviso
por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Oficialía Mayor, con Número
de Registro MA-28/300715-D-OM-4/2014, validado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa, mediante Oficio Número OM/CGMA/1427/2015 de Fecha
30 de julio de 2015, a través de su Enlace Electrónico, en el cual se menciona que se
anexó dicho manual en archivo digital y, de acuerdo con el artículo segundo transitorio,
entraría en vigor el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y
procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Sin embargo, dicho manual no se encontró actualizado conforme a la última estructura
orgánica vigente en 2018 (núm. D-SEFIN-13/160618).
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No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada,
toda vez que en el portal de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas se
verificó que en la liga electrónica https://cdmxassets.s3.amazonaws.
com/media/files-pdf/manual_admin/30_DIRECCION_GENERAL_DE_ADMINISTRA
CION_Y_FINANZAS_EN_LA_CONSEJERIA_JURIDICA_Y_DE_SERVICIOS_LEGAL
ES.pdf, se encuentra el manual administrativo de la Dirección General de Administración y
Finanzas en la SEDEMA con registro núm. MA-12/010119-D-SEAFIN-02/010119, de
acuerdo con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119. Además, dicho manual
administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el
7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite
recomendación alguna.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluidos los de la SEDEMA, contaron con un código de ética publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014, y si bien en 2018 el sujeto fiscalizado
no estaba obligado tener un código de conducta, a partir del 6 de febrero de 2019 contó con
él, toda vez que la obligación surgió en 2019, de conformidad con el artículo segundo transitorio
del Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el 7 de febrero de 2019 en donde se
indica que, lo debería publicar a más tardar dentro de los 90 días naturales siguientes
a su entrada en vigor (8 de febrero de 2019). Además, la dependencia contó con unidades
administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia
y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable,
así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó
procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la CGMA y se
incorporaron a su manual administrativo, y mecanismos para que el personal de la
dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código de ética vigente en
2018. Sin embargo, la SEDEMA careció de un programa de capacitación.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, el Director General de
Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SEDEMA, proporcionó
el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre del mismo año, en el cual
informó que “derivado de que [en] el año inmediato anterior, no se contó con un programa de
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capacitación, la Dirección General de Administración y Finanzas en la [SEDEMA], para
el ejercicio 2019, realizó gestiones necesarias para cumplir con la normatividad aplicable y
contar con el programa de capacitación 2019”.
Lo anterior confirma que, durante el ejercicio de 2018, la SEDEMA no contó con un programa
de capacitación, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no contar con un programa de capacitación, la SEDEMA no se sujetó a los
numerales 2.1.1, primer párrafo; y 2.2.2 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 179 tomo I, el 18 de septiembre de 2015, vigente en 2018, que establecen
lo siguiente:
“2.1.1. El SC [Sistema de Capacitación] es el conjunto de acciones cuyo objetivo es dar
cumplimiento con la obligación laboral de la APDF [Administración Pública del Distrito
Federal], en su carácter de patrón, de implementar los eventos de capacitación y
profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad de la
gestión pública […]
”2.2.2. La operación y desarrollo del PAC [Programa Anual de Capacitación] estará a
cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica, a través de su SMC [Subcomité
Mixto de Capacitación]…”
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDEMA y la Dirección Ejecutiva de Administración
en la dependencia dispusieron de una estructura orgánica, un manual administrativo
dictaminado por la CGMA, de unidades administrativas encargadas de dar cumplimiento a
las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable,
de un código de ética y, a partir del 6 de febrero de 2019, de un código de conducta;
asimismo, la dependencia estableció mecanismos para que en el ejercicio de sus funciones,
su personal se sujetara al código de ética vigente en 2018, por lo que ha establecido y
mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno,
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no obstante que, el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la
dependencia no se encontró actualizado con base en la última estructura orgánica
autorizada y que careció de un programa de capacitación en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación
de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así
como administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que lo vigile y, en su caso,
que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:
1. La SEDEMA contó con un CARECI, el cual fue constituido el 18 de enero de 2018; con
unidades administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia
y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización
contable; y con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.
En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la SEDEMA; tuvo un Programa
de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados, y un manual de
integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones
determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno
practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la
implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la SEDEMA, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México, dispuso de atribuciones para inspeccionar y vigilar
que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos. Dicho órgano, en su Programa de Auditorías, no consideró
auditorías a la SEDEMA relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales” para el ejercicio
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2018, pero sí realizó dos auditorías relacionadas con el proceso de adjudicación de los
verificadores ambientales.
En la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEDEMA, proporcionado
por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, no se consideraron
para la SEDEMA revisiones de control interno relacionadas con el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia contó con mecanismos de control
efectivos para garantizar el control de sus operaciones, consistentes en un CARECI que
propició el desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un
Órgano Interno de Control en la SEDEMA que lo vigiló, el cual si bien no auditó el rubro sujeto a
revisión por el ejercicio de 2018, sí realizó dos auditorías a diversas unidades administrativas de
la dependencia en dicho ejercicio; y con un PACI en el que no se consideraron revisiones
de control interno relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SEDEMA y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia
contaron con procedimientos que les hayan permitido prevenir, minimizar y responder a los
riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión
y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si estos tuvieron actividades de
control para asegurarse de que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado fueran
presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, la SEDEMA dispuso de 89 procedimientos integrados al manual administrativo
que la CGMA registró con el núm. MA-07/150416-D-SEDEMA-29/011215, y de
21 procedimientos integrados en la actualización del manual administrativo registrado
con el núm. MA-7/200918-D-SEDEMA-29/011215. Por su parte, la Dirección Ejecutiva
de Administración contó con 41 procedimientos integrados al manual administrativo que
la CGMA registró con el núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014.
85 VOLUMEN 1/14
Del total de 151 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 8 tuvieron relación
con los momentos contables del gasto en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios
Generales” y son los que se describen a continuación:
Momento contable Procedimiento
Gasto aprobado “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y el Programa Operativo Anual”
Gasto modificado “Elaboración y Captura de Adecuaciones Programático-Presupuestales” “Elaboración y Registro de Afectación Presupuestal”
Gasto comprometido “Adquisiciones por Licitación Pública (Nacional e Internacional)” “Adquisiciones por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” “Adquisiciones por Adjudicación Directa”
Gastos devengado ejercido y pagado
“Elaboración y Registro de la Cuenta por Liquidar Certificada” “Elaboración y Registro de Documento Múltiple”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA contó con el Sistema de Planeación
de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad
fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDEMA y la Dirección Ejecutiva de
Administración en la dependencia contaron con procedimientos que les permitieron prevenir,
minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos
del rubro sujeto a revisión y garantizar la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro auditado.
Información y Comunicación
Se revisó si la SEDEMA y la Dirección Ejecutiva de Administración en la dependencia
dispusieron de líneas de comunicación e información reguladas entre los mandos medios y
superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que les permitieran comunicarles
sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si generaron información
necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior del sujeto fiscalizado,
como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEDEMA contó con líneas de comunicación
86 VOLUMEN 1/14
e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su
cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y
metas institucionales.
2. La dependencia generó reportes o informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
Sin embargo, existieron deficiencias en la presentación de informes, las cuales se detallan
en el resultado núm. 5 del presente informe.
3. La Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA dispuso del SAP-GRP para
gestionar la información relativa a los recursos financieros y presupuestales con unidades
administrativas externas. Asimismo, la dependencia contó con el Sistema de Armonización
de Información y Control (SAIC) para dar seguimiento a los controles internos verificados en
las revisiones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia aun cuando contó con líneas de
comunicación e información reguladas, no generó la información oportuna y suficiente hacia
el exterior.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si los manuales administrativos de la SEDEMA y de la Dirección Ejecutiva de
Administración en la dependencia consideraron actividades de supervisión a fin de verificar
si las operaciones institucionales por medio de las cuales se ejercieron los recursos del
rubro en revisión se ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados
manuales administrativos, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la dependencia no promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos, ni supervisó que las operaciones relacionadas con
el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
87 VOLUMEN 1/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, el Director General de
Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SEDEMA, proporcionó
el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre del mismo año, en el cual
informó que “toda vez que para el año 2018, no se promovió el seguimiento y mejora
de los controles internos, para este 2019, con el objeto de mejorar, supervisar, y dar
seguimiento, a los controles internos implementados por la [SEDEMA], se llevó a cabo
el ‘Taller de Capacitación para la Identificación y Determinación de Controles Internos’,
asimismo y en atención a las observaciones generadas de la verificación de la Cuenta
Pública se emitieron los oficios [respectivos] en los que se solicitó la implementación y
seguimiento de los controles internos”.
Lo anterior confirma que la dependencia no promovió el seguimiento y mejora de los
controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión
cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018, por lo que la presente observación
no se modifica.
2. El CARECI de la dependencia fue el encargado de establecer controles para supervisar
las actividades susceptibles de corrupción, de contar con planes y programas para
supervisar las actividades de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin
embargo, no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno
y el cumplimiento de metas y objetivos, y no elaboró un programa de acciones para
resolver las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
3. En los manuales administrativos de la SEDEMA y de la Dirección Ejecutiva de Administración
en la dependencia se encuentran plasmados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia.
Sin embargo, se presentaron deficiencias en las operaciones de los momentos contables del
gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido que denotaron debilidades
en los procesos de supervisión establecidos, tal como se detalla en los resultados
núms. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente informe.
88 VOLUMEN 1/14
Con base en lo anterior, se concluye que la dependencia no promovió el seguimiento y
mejora de los controles internos, ni supervisó que las operaciones de los servidores públicos
cumplieran los objetivos del sujeto fiscalizado; y el CARECI no realizó autoevaluaciones
para el mejor desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos y no elaboró
un programa de acciones para resolver problemáticas.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no fue
apropiado, toda vez que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias en los componentes
Ambiente de Control, en razón de que el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SEDEMA no se encontró actualizado conforme a la última estructura
orgánica autorizada y careció de un programa de capacitación; Información y Comunicación,
toda vez que la SEDEMA no generó información oportuna y suficiente hacia el exterior de
la dependencia; y Supervisión y Mejora Continua, ya que presentó deficiencias respecto a
los procesos de supervisión, y su CARECI no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor
desarrollo del control interno y el cumplimiento de metas y objetivos y no elaboró un
programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEDEMA no fue apropiado, ya que la
dependencia no se ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable
a los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido,
como se detalla en los resultados núms. 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del presente informe.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido y con base en las
herramientas utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no fue
apropiado, toda vez que, si bien en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, con
los resultados obtenidos en los momentos contables del gasto aprobado, modificado,
comprometido, devengado y ejercido se observó que las condiciones de los componentes
de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo cual no garantizó la ejecución de las
operaciones ni la consecución de los objetivos de la dependencia e impacto en el logro de éstos.
Recomendación ASCM-7-18-1-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente implemente mecanismos de control para
asegurarse de que cuente con un programa de capacitación que incluya los eventos de
89 VOLUMEN 1/14
capacitación y profesionalización necesarios que coadyuven al fortalecimiento de la efectividad
de la gestión pública, en cumplimiento de la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de
Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-7-18-2-SEDEMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente implemente mecanismos de control
para asegurarse de que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y
que se supervisen sus operaciones y las actividades de los servidores públicos desde nivel
operativo hasta mandos medios, a fin de fortalecer el control interno.
Recomendación ASCM-7-18-3-SEDEMA
Es conveniente que la Secretaría del Medio Ambiente implemente mecanismos para asegurarse
de que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno lleve a
cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, promueva el seguimiento de
las metas y objetivos, y elabore un programa de acciones para resolver las problemáticas
detectadas, a fin de fortalecer el control interno.
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Con objeto de verificar que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren
registradas contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los
momentos contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal, se
revisó que la SEFIN haya efectuado los registros contable y presupuestal de los momentos
contables del gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado
del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, en las cuentas
contables y de orden presupuestarias y por los importes correspondientes, de conformidad
con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; en correspondencia
con las normas quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos, emitidas por el Consejo Nacional de Armonización
90 VOLUMEN 1/14
Contable (CONAC), publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 674 el
11 de septiembre de 2009 y las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el Consejo de
Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011,
ambas vigentes en 2018; y que la SEDEMA haya registrado el gasto en la partida que le
corresponde de acuerdo con su naturaleza y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1o. de julio de 2010 y sus
modificaciones publicadas por el mismo medio el 31 de diciembre de 2010 y 31 de diciembre
de 2014, vigente en 2018. Asimismo, que los registros contables y presupuestales del rubro
sujeto a revisión contenidos en reportes auxiliares coincidan con los importes manifestados
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0554 y ACF-A/DAB/19/0037 del
28 de junio y 12 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3389/2019, SAF/SE/DGACyRC/3594/2019 y
SAF/SE/DGACyRC/3702/2019 del 8 y 24 de julio y 6 de agosto, todos de 2019, en ese
orden, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la Secretaría
de Administración y Finanzas proporcionó las pólizas de diario y de egresos por medio de
las cuales se realizaron los registros contable y presupuestal, en cuentas contables y de
orden presupuestarias de los momentos contables del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de la dependencia. En el análisis, se determinaron los registros
contables y presupuestales siguientes:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,069,253.1 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,069,253.1 Total 1,069,253.1 1,069,253.1
91 VOLUMEN 1/14
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 278,118.8 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 278,118.8
Total 278,118.8 278,118.8
* El monto registrado corresponde al rubro sujeto a revisión.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 231,303.9 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 231,303.9 Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
5139139931 “Subrogaciones Gasto Corriente” 231,303.9 2112100001 “Proveedores Nacionales” 231,303.9 Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 231,303.9 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 231,303.9
Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
92 VOLUMEN 1/14
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 231,303.9 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 231,303.9
Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Gasto Pagado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 231,303.9 2112100001 “Proveedores Nacionales” 231,303.9 Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe* Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 231,303.9 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 231,303.9 Total 231,303.9 231,303.9
* El monto registrado corresponde a la muestra seleccionada.
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados
para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP, son los que
establece la normatividad; los montos registrados son congruentes con la documentación
justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la dependencia;
93 VOLUMEN 1/14
además, los recursos ejercidos fueron registrados por la SEDEMA en las partidas presupuestales,
atendiendo a la naturaleza de las operaciones, conforme a lo establecido en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2018.
Por lo anterior, se concluye que el gasto se registró en las partidas correspondientes de
acuerdo con su naturaleza, al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al Manual
de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, en correspondencia con las normas
quinta a la undécima de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos
Contables de los Egresos emitidas por el CONAC y las implementadas por el CONSAC-DF;
que las operaciones reflejaron el momento contable del gasto y su evolución dentro del ejercicio
presupuestal. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente las
transacciones, contenidos en reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron
con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. La
información contable y financiera se concentró en la SEFIN, según lo establecido en los
artículos 122 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018.
Gasto Aprobado
3. Resultado
De conformidad con la norma sexta de las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y
vigentes en 2018, el momento contable del gasto aprobado considera el registro de las
asignaciones presupuestarias anuales contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México.
Con objeto de comprobar que el proceso de programación, presupuestación, integración y
autorización del presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista
congruencia entre la documentación soporte, como el POA, el techo presupuestal, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la ALDF, se verificó que en
el POA del sujeto fiscalizado se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al
rubro en revisión y servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto
94 VOLUMEN 1/14
anual; que se hayan considerado elementos de valoración para la determinación de sus
metas físicas y financieras y que éstas hayan sido congruentes con las necesidades operativas
del sujeto fiscalizado; y que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN, la aprobación del
anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, conforme a la
normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/5094/2017 del 3 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la SEDEMA el techo presupuestal preliminar
por un monto de 1,513,688.2 miles de pesos, de los cuales, 337,645.1 miles de pesos
se destinarían a otros gastos, entre ellos a los relativos al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Además, la SEFIN indicó que los plazos establecidos para la entrega de los Módulos
de Integración por Resultados y de Integración Financiera serían el 10 y 17 de noviembre de
2017, respectivamente, mientras que el de la versión impresa, el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/2323/2017 del 22 de noviembre de 2017, con
sello de recepción de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en la
SEDEMA remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018, en el que incluyó la información
de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, por un monto de
1,513,688.2 miles de pesos, de los cuales, 337,645.1 miles de pesos fueron destinados
al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. La estructura del anteproyecto de Presupuesto de Egresos para 2018 consideró las
bases para la programación; es decir, incluyó los objetivos, políticas, prioridades y metas de
la SEDEMA, y el rubro sujeto a revisión se programó en 22 actividades institucionales,
de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018.
No obstante, en el análisis de la información y documentación proporcionadas por la
SEDEMA, se determinó que para el ejercicio fiscal 2018 la dependencia no consideró
elementos de valoración para planear la contratación de los servicios.
95 VOLUMEN 1/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber considerado elementos de valoración en su proceso de programación
presupuestación, la SEDEMA incumplió la fracción VI, “Lineamientos para la Presupuestación”;
numeral 1, “Lineamientos Generales”, párrafo décimo quinto, del Manual de Programación-
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,
que establece lo siguiente:
“1. Lineamientos Generales.
”En la formulación de su Anteproyecto de Presupuesto, las Unidades deberán atender
los siguientes Lineamientos Generales […]
”Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos
reales de valoración, tales como: cotizaciones con proveedores […], así como licitaciones del
ejercicio anterior y su comportamiento histórico.”
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, tomo II, del 31 de diciembre de
2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 5, 13 y duodécimo transitorio,
fracción X, se estableció que a la SEDEMA se le asignó un presupuesto de 1,069,253.1 miles
de pesos.
4. Mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/0169/2018 del 8 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la SEDEMA el Analítico de Claves y el
Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente al presupuesto aprobado por la ALDF, por
1,069,253.1 miles de pesos, de los cuales, 208,305.5 miles de pesos se destinaron a
otros gastos, en específico al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/465/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la titular de la SEDEMA el calendario presupuestal
96 VOLUMEN 1/14
y el POA definitivos para el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de 1,069,253.1 miles
de pesos, importe que coincidió con el indicado en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2018.
6. En el Analítico de Claves se asignaron 208,305.5 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, los cuales fueron reportados en el Informe de Cuenta Pública 2018 de la
SEDEMA. En específico, a las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3451 “Seguro
de Bienes Patrimoniales”, seleccionadas como muestra, se asignaron 10,233.4 miles de
pesos y 25,979.2 miles de pesos, respectivamente, los cuales se programaron ejercer
en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y actividades institucionales del POA
que se indican a continuación:
(Miles de pesos)
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
3381 “Servicios de Vigilancia” 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social” 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
2 “Cultura” 425 “Operación del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental” 746.0
3 “Desarrollo Económico Sustentable” 2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental” 4 “Reducción de la Contaminación”
307 “Acciones Enfocadas a Transporte Sustentable y Fuentes Móviles” 2,313.2 309 “Monitoreo Atmosférico y Calidad del Aire” 1,250.2
5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje” 313 “Operación de los Bosques Urbanos” 1,577.3 314 “Operación de Viveros” 352.7 315 “Operación de Zoológicos” 3,237.9 316 “Reforestación Urbana” 237.4
6 “Otros de Protección Ambiental” 318 “Acciones en materia de Educación Ambiental” 518.7
Subtotal 10,233.4 Continúa…
97 VOLUMEN 1/14
… Continuación
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social” 4 “Recreación, Cultura y Otras Manifestaciones Sociales”
2 “Cultura” 425 “Operación del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental” 1,237.2
3 “Desarrollo Económico Sustentable” 2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental” 4 “Reducción de la Contaminación”
307 “Acciones Enfocadas a Transporte Sustentable y Fuentes Móviles” 6,829.2 309 “Monitoreo Atmosférico y Calidad del Aire” 2,062.9
5 “Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje” 313 “Operación de los Bosques Urbanos” 1,408.9 314 “Operación de Viveros” 593.1 315 “Operación de Zoológicos” 4,430.4 316 “Reforestación Urbana” 404.4
6 “Otros de Protección Ambiental” 318 “Acciones en materia de Educación Ambiental” 865.0 320 “Acciones en materia de Regulación Ambiental” 4,430.4 322 “Acciones Enfocadas a la Prevención de Incendios Forestales” 443.0 323 “Acciones para el Combate de Incendios” 1,724.0 329 “Opiniones sobre la Factibilidad de Obras y Actividades en Suelo de Conservación” 265.8
333 “Reforestación en Suelo de Conservación” 1,218.4 335 “Saneamiento Forestal en Suelo de Conservación” 66.5
Subtotal 25,979.2 Partidas 3381 y 3451 36,212.6 Otras 34 partidas 172,092.9 Total 208,305.5
Por lo anterior, se concluye que la SEDEMA estimó originalmente recursos para el capítulo
3000 “Servicios Generales”, por 208,305.5 miles de pesos, los cuales programó ejercer con
cargo a 36 partidas de gasto, entre ellas, la 3381 “Servicios de Vigilancia” y la 3451 “Seguro
de Bienes Patrimoniales”, seleccionadas para su revisión; sin embargo, en la presupuestación de
los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” no consideró elementos de valoración
para planear las contrataciones de servicios a realizar en 2018.
98 VOLUMEN 1/14
Recomendación ASCM-7-18-4-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de supervisión
para asegurarse de que en la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
se consideren elementos de valoración para planear la contratación de servicios en la
presupuestación de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, en cumplimiento
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Gasto Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto modificado refleja la asignación
presupuestaria que resulta de incorporar el registro de las adecuaciones presupuestarias
autorizadas por la SEFIN y que afectan las asignaciones previstas en el presupuesto aprobado.
Con objeto de comprobar que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones
del presupuesto se hayan justificado y autorizado, y que se hayan orientado al cumplimiento de
metas y objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron 166 afectaciones
presupuestarias y su documentación soporte, a fin de verificar que las modificaciones al
presupuesto original asignado al rubro en revisión se hayan sujetado a los montos aprobados y
contado con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, en las que se identifiquen las
causas que las originaron; y que dichas afectaciones presupuestarias hayan sido
consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y calendarización eficiente,
y contribuido al cumplimiento de las metas y objetivos del sujeto fiscalizado. Al respecto, se
observó lo siguiente:
1. En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, la SEDEMA reportó en el capítulo
3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 208,305.5 miles de pesos,
el cual se incrementó en 278,118.8 miles de pesos (133.5%), para quedar en
99 VOLUMEN 1/14
486,424.3 miles de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Cantidad de movimientos
Importe Parcial Total
Presupuesto original 208,305.5 Más:
Adiciones compensadas 75 107,698.1 Adiciones líquidas 75 226,409.0 Ampliaciones compensadas 1,039 269,991.0 Ampliaciones líquidas 17 181,661.8 785,759.9
Menos: Reducciones compensadas 1,127 (307,316.5) Reducciones líquidas 162 (200,324.6) (507,641.1)
Modificación neta
278,118.8
Presupuestos modificado y ejercido 486,424.3
Los 2,495 movimientos se soportaron con 166 afectaciones presupuestarias autorizadas
por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “C” en el caso de las
afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal
cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71 Bis, fracción V, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los
numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y
80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera
“Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, así como del Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de
la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
30 de octubre de 2018, ambos vigentes en 2018.
Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas
por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
100 VOLUMEN 1/14
2. En el análisis de las afectaciones presupuestarias con las que se modificó el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se observó que las justificaciones de
los movimientos consistieron en lo siguiente:
a) Las adiciones compensadas, por un monto de 107,698.1 miles de pesos, se realizaron
principalmente para dar mantenimiento a la infraestructura de los Bosques de Chapultepec
y San Juan de Aragón, fuentes y parques de la Ciudad de México; reparar el sistema
eléctrico, en específico, luminarias y reposición de cableado de éste; y cubrir adeudos
de ejercicios anteriores relacionado con semovientes.
b) Las adiciones líquidas, por un monto de 226,409.0 miles de pesos, se realizaron
principalmente para cubrir los adeudos de ejercicios anteriores por concepto de
servicios de seguridad y vigilancia prestados en los bosques urbanos de la Ciudad
de México y el consumo de energía eléctrica en los zoológicos de la Ciudad de México;
adquirir servicios relacionados con las necesidades nutricionales de los animales de
los distintos zoológicos de la Ciudad de México; cubrir el servicio de arrendamiento
del inmueble que alberga las Direcciones Generales adscritas a la SEDEMA; y pagar
el seguro de bienes patrimoniales de la dependencia.
c) Las ampliaciones compensadas, por un monto de 269,991.0 miles de pesos, se
realizaron principalmente para recalendarizar los recursos del capítulo 3000 “Servicios
Generales”.
d) Las ampliaciones líquidas, por un monto de 181,661.8 miles de pesos, se realizaron
principalmente para cubrir el pago de energía eléctrica en los bosques y zoológicos
de la Ciudad de México y las primas por seguro contra robo de vehículos asignados a
los bosques urbanos y de semovientes de los diversos zoológicos de la Ciudad de
México; y pagar el servicio de seguridad y vigilancia en los diversos bosques de la
Ciudad de México.
e) Las reducciones compensadas, por un monto de 307,316.5 miles de pesos, se realizaron
principalmente para recalendarizar los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
101 VOLUMEN 1/14
f) Las reducciones líquidas, por un monto de 200,324.6 miles de pesos, se realizaron
debido a que la SEDEMA manifestó que había cumplido las metas físicas y programas
en el ejercicio de 2018 y disponía de recursos.
3. Los movimientos registrados en las afectaciones no fueron consecuencia de un proceso
de programación-presupuestación y calendarización eficiente ni contribuyeron al óptimo
cumplimiento de objetivos y metas programados, pues si bien las afectaciones tuvieron
las justificaciones correspondientes, se tramitaron para aumentar el presupuesto en
un 133.5%, con un total de 2,241 movimientos compensados, sin que la SEDEMA realizara
una evaluación respecto del cumplimiento de sus objetivos y metas y, en su caso, sin
que hubiera considerado las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que
incidieran en el desarrollo de sus funciones, en los resultados logrados.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no realizar una evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas y, en
su caso, disponer del resultado correspondiente y considerar las situaciones coyunturales,
contingentes y extraordinarias que incidieron en el desarrollo de sus funciones, la SEDEMA
incumplió los artículos 77, fracciones I y II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y 37, fracción IV, de su reglamento, ambos vigentes en 2018.
El artículo 77, fracciones I y II, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 77. Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un
mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las Dependencias
[…] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente, y
”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el
desarrollo de las funciones.”
102 VOLUMEN 1/14
El artículo 37, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México vigente en 2018 dispone lo siguiente:
“Artículo 37. En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las
dependencias […] deberán estar a lo siguiente: [...]
”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones
Presupuestarias.”
Por lo expuesto, se determinó que el incremento neto por 278,118.8 miles de pesos, realizado al
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 208,305.5 miles de pesos, para
quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 486,424.3 miles de pesos, se sujetó a
los montos aprobados y dispuso de las justificaciones correspondientes conforme al Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012
vigente hasta el 30 de octubre de 2018 y al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México; y que los
montos de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido por la SEDEMA coinciden
con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018; sin embargo, la dependencia
tramitó adecuaciones presupuestarias sin realizar una evaluación respecto del cumplimiento de
sus objetivos y metas ni tomó en cuenta las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias
que incidieron en el desarrollo de sus funciones.
Recomendación ASCM-7-18-5-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control para
asegurarse de que en las afectaciones programático-presupuestarias que se tramiten se
considere el resultado de la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,
así como las situaciones coyunturales contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo
de sus funciones, para que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de las
funciones a su cargo y una calendarización eficiente, en cumplimiento de la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
103 VOLUMEN 1/14
Gasto Comprometido
5. Resultado
De conformidad con la norma octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto comprometido refleja
el registro de los documentos que considera la aprobación de la autoridad competente de
un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros
para la contratación de servicios.
Con objeto de comprobar que los procesos de programación y reporte de las operaciones
a las instancias correspondientes se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó
que el PAAAPS se haya presentado a la instancia administrativa correspondiente y publicado en
la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los plazos establecidos, que sus modificaciones se
hayan capturado en el sitio web dispuesto para tal efecto y que las cifras reportadas
correspondan con las operaciones del sujeto fiscalizado; que los informes sobre las operaciones
realizadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018, se hayan presentado a la instancia administrativa correspondiente; y
que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hayan presentado a la SEFIN
en los plazos establecidos y que las cantidades reportadas concuerden con las operaciones
del sujeto fiscalizado.
Al respecto, en cada documento revidado, se observó lo siguiente:
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
1. Mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/00117/2018 del 24 de enero de 2018, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA remitió el PAAAPS 2018 de la dependencia
a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN para su validación y autorización,
de conformidad con el artículo 19, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2018.
104 VOLUMEN 1/14
Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0177/2018 del 26 de enero de 2018, la SEFIN
comunicó la aprobación del PAAAPS a la Dirección Ejecutiva de Administración en la
SEDEMA, por un importe de 261,473.7 miles de pesos, en virtud de que se sujetó a los
importes autorizados mediante el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018.
2. De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egreso de la Ciudad
de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación directa
y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores
aplicables a la SEDEMA, ascendieron a 290.0 miles de pesos y 4,390.0 miles de pesos,
en ese orden, para el ejercicio de 2018.
3. Con el oficio núm. SEDEMA/DEA/0252/2018 del 13 de febrero de 2018, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA remitió el PAAAPS de 2018 de la dependencia
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM, con
sello de recibido del 14 del mismo mes y año, con la copia de la validación y autorización
presupuestal de la SEFIN; sin embargo, éste fue presentado el 14 de febrero en lugar
del 31 de enero de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por presentar su PAAAPS a la OM fuera del plazo establecido, la SEDEMA incumplió
el numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2018, que establece:
“4.2.1. […] De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación
emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio, copia a la DGRMSG a más tardar
el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal
que le corresponde, que emita la SF.”
105 VOLUMEN 1/14
4. La SEDEMA publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 252 el 31 de enero de ese año, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
5. La SEDEMA no presentó el PAAAPS de 2018 y los montos máximos de actuación a su
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la Dirección General
de Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SEDEMA, presentó
el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre de 2019, mediante el
cual informó que el PAAAPS y los montos máximos de actuación no fueron presentados
al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el
ejercicio 2018; sin embargo, anexó el Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la SEDEMA celebrada
el 14 de diciembre de 2019, en la que se presentaron el PAAAPS y los montos de actuación
para el ejercicio de 2019.
Lo anterior confirma que la dependencia no presentó su PAAAPS y los montos de actuación
a su Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en 2018,
por lo que la presente observación no se modifica.
Por no haber presentado el PAAAPS de 2018 y los montos máximos de actuación al
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, la SEDEMA
incumplió el numeral 4.1.10, fracciones V y IX, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“4.1.10. Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”V. Presentar ante el Subcomité de Adquisiciones, los montos de actuación señalados
en el DPEDF [Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México] para los
106 VOLUMEN 1/14
procedimientos de contratación, establecidos en la LADF [Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal] conforme el presupuesto autorizado […]
”IX. Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF [Secretaría de Finanzas],
ante el Subcomité de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia
a la DGRMSG [Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales].”
6. La SEDEMA capturó en el sitio web establecido por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM, las modificaciones del segundo, tercer y cuarto
trimestres de su PAAAPS 2018, así como la síntesis que identificó los movimientos
efectuados; sin embargo, no capturó las modificaciones del primer trimestre y las
correspondientes a los trimestres segundo a cuarto fueron capturadas con desfase de
4 a 12 días hábiles, como se señala a continuación:
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber capturado las modificaciones del primer trimestre del PAAAPS, en el sitio
web establecido por la OM para tal efecto y haberlo hecho con desfase para los otros
tres trimestres, la SEDEMA incumplió el numeral 4.2.1, quinto párrafo, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2018, que establece
lo siguiente:
“4.2.1. Las Dependencias […] deberán elaborar su PAAAPS […]
Trimestre Oficio de envío Fecha
de recepción Fecha en que debió
enviarse Días
de desfase Número Fecha
Primero Sin envío - Segundo SEDEMA/DEA/1306/2018 18/VII/18 31/VII/18 13/VII/18 12 Tercero SEDEMA/DEA/1846/2018 16/X/18 18/X/18 12/X/18 4 Cuarto SEDEMA/DGAF/00084/2019 18/I/19 21/I/19 15/I/19 4
107 VOLUMEN 1/14
”Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG [Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales] en cada ejercicio fiscal, dentro
de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato al período que se reporta.”
Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
En 2018, la SEDEMA remitió a la SEFIN los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios realizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, correspondientes a los meses de enero, febrero y
noviembre, dentro del plazo establecido; sin embargo, los correspondientes a los meses de
marzo a octubre, fueron entregados con 2 y hasta 143 días naturales de desfase y no remitió
el informe correspondiente al mes de diciembre.
La copia de los informes correspondientes a los meses de enero y febrero fueron presentados a
la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México en el plazo establecido; sin
embargo, los de marzo y abril de 2018, fueron presentados con desfase de dos y cinco días,
respectivamente, y no remitió los informes correspondientes a los meses de mayo a diciembre.
Asimismo, la SEDEMA presentó la copia del informe del mes de abril a la OM con desfase
de cuatro días naturales y no envió la de los 11 meses restantes.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber remitido a la SEFIN 8 Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, 2 a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México,
y 1 a la OM en el plazo establecido; y por no haber presentado 1 informe a la SEFIN, 8 a la
Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y 11 a la OM, la SEDEMA
incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018,
que establece lo siguiente:
“Artículo 53. Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez
días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
108 VOLUMEN 1/14
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con
los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del
artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
Reportes Mensuales del Presupuesto Comprometido
La SEDEMA presentó a la Dirección General de Egresos “C” de la SEFIN los reportes
mensuales del presupuesto comprometido correspondientes al ejercicio de 2018, en el plazo
establecido; sin embargo, no reflejaron la información relativa a los contratos núms. DAS-10-2018,
DAS-10-2018-C1, DAS-11-2018, DAS-11-2018-C1 y al convenio modificatorio de colaboración
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, relacionados con las partidas 3381 “Servicios de Vigilancia”
y 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, seleccionadas como muestra.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no haber registrado todas las operaciones de la dependencia en los reportes del
presupuesto comprometido, la SEDEMA incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 56. Las Dependencias […] que celebren compromisos y que se encuentren debidamente
acreditados, deberán registrarlos en el sistema informático de planeación de recursos
gubernamentales, conforme a los plazos que determine la Secretaría, así como remitir en
los términos que para tal efecto establezca la misma Secretaría, el correspondiente reporte
dentro de los primeros diez días de cada mes.”
Por lo anterior, se concluye que la SEDEMA incurrió en las siguientes irregularidades: no
elaboró y capturó las modificaciones del primer trimestre del PAAAPS en el plazo establecido y
las del segundo al cuarto trimestres las presentó con desfase; no reportó el presupuesto
comprometido de los instrumentos jurídicos seleccionados para su revisión; y no presentó
a la SEFIN y a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México todos los
informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y los que
presentó fueron entregados con desfase.
109 VOLUMEN 1/14
Recomendación ASCM-7-18-6-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control
y supervisión para de asegurarse de que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios, junto con la copia de la validación y autorización presupuestal, se
presenten a la autoridad administrativa competente en el plazo establecido, en cumplimiento
de la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-7-18-7-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios así como los montos máximos de actuación se presenten ante el
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, en cumplimiento
de la Circular Uno 2019, Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-7-18-8-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión a fin de asegurarse de que las modificaciones trimestrales de su Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se capturen en el sitio
web establecido para tal efecto y en el plazo indicado, en cumplimiento de la Circular Uno 2019,
Normatividad en materia de Administración de Recursos.
Recomendación ASCM-7-18-9-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control
y supervisión a fin de asegurarse de que los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios realizadas por excepción a la licitación pública se elaboren y presenten
oportunamente a las autoridades administrativas competentes, en cumplimiento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
110 VOLUMEN 1/14
Recomendación ASCM-7-18-10-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión a fin de asegurarse de que los reportes mensuales relativos a los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encuentren comprometidos
a la fecha de su presentación reflejen todas las operaciones de la dependencia, en cumplimiento
de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de
Recursos de la Ciudad de México.
6. Resultado
Con objeto de comprobar que los procesos de solicitud, autorización, adjudicación y contratación
de las operaciones se hayan sujetado a la normatividad que los regula, se verificó que las
solicitudes de servicios hayan contado con suficiencia presupuestal en las partidas seleccionadas
como muestra; que las contrataciones de servicios se hayan ajustado a los procedimientos
de adjudicación (directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación
pública nacional o internacional) o, en su caso, a procesos de contratación consolidados, y
que dichos procedimientos se hayan sujetado a lo establecido en la normatividad aplicable; que
los contratos se hayan elaborado y formalizado con prestadores de servicios en los plazos
y con los requisitos establecidos en la normatividad, que éstos hayan entregado la totalidad
de la documentación relativa, que hayan manifestado que se encuentran al corriente en el
pago de sus obligaciones fiscales, que no se encuentren inhabilitados por las autoridades
administrativas correspondientes y que hayan presentado las garantías correspondientes
en los plazos establecidos conforme a la normatividad aplicable; que no se hubieran
contraído compromisos que implicaran obligaciones anteriores a la fecha en que se suscribieron
los instrumentos jurídicos correspondientes; que el sujeto fiscalizado no haya suscrito
convenios modificatorios de los contratos con prestadores de servicios por montos y plazos
superiores al 25.0%; que la documentación legal y administrativa de los prestadores de
servicios adjudicados se haya recabado, y se encuentre debidamente integrada y resguardada;
y que se haya contado con la autorización expresa por el titular del sujeto fiscalizado, y con
la justificación fundada y motivada para realizar un procedimiento de adjudicación directa
por excepción a la licitación pública.
111 VOLUMEN 1/14
En 2018, la SEDEMA ejerció 486,424.3 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, de los cuales se determinó revisar un monto de 231,303.9 miles de pesos
(47.6% del total del capítulo), de éstos, 172,655.2 miles de pesos correspondieron a 26 CLC
con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” y 58,648.7 miles de pesos, a 30 CLC con
cargo a la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”.
Se analizaron un convenio administrativo de colaboración y su convenio modificatorio adjudicado
con base en los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,
así como la Centralización de Pagos, con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”;
y dos contratos de prestación de servicios y sus convenios modificatorios adjudicados
con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los lineamientos citados, con
cargo a la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato / Convenio Fecha Vigencia Prestador de servicios Objeto Importe
contratado por la SEDEMA
OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08* 20/XII/07 A partir del 1/I/08 al 31/XII/18
Secretaría de Seguridad Pública
Servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México
Convenio Modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01*
1/I/18 A partir del 1/I/18 hasta que se expida otro
Secretaría de Seguridad Pública
Servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones propiedad y/o a cargo del Gobierno de la Ciudad de México 172,655.2
DAS-10-2018** 31/XII/17 1/I/18 al 31/III/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Programa Integral de Aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas del Gobierno de la Ciudad de México 6,537.4
DAS-10-2018-C1** 31/III/18 1/VI/18 al 31/XII/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Convenio modificatorio al contrato consolidado núm. DAS-10-2018 19,612.2
DAS-11-2018** 31/XII/17 1/I/18 al 31/III/18
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
Programa Integral de Aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas del Gobierno de la Ciudad de México a través del seguro de semovientes propiedad o a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México 8,124.8
DAS-11-2018-C1** 31/III/18 1/IV/18 al 31/XII/18
Grupo Mexicano de Seguros S.A. de C.V.
Convenio modificatorio al contrato consolidado núm. DAS-10-2018 24,374.3
Total 231,303.9
* Convenio pagado con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”. ** Contrato o convenio pagado con cargo a la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”.
112 VOLUMEN 1/14
Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
Respecto al convenio administrativo de colaboración consolidado para la prestación del
servicio de vigilancia núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 y su convenio modificatorio
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SEDEMA/DEA/2465/2017 del 8 de octubre de 2017, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA manifestó a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM su adhesión a la contratación consolidada
de servicios de vigilancia para el ejercicio de 2018, le remitió el formato denominado
“Formato Único para la Contratación Consolidada” de la partida 3381 “Servicios de
Vigilancia”, en la que manifestó contar con suficiencia presupuestal para cubrir dicha
contratación por un monto de 39,141.1 miles de pesos, el cual sería ratificado o modificado con
la aprobación del Presupuesto de Egresos correspondiente; le autorizó a la OM afectar
directamente el presupuesto de la SEDEMA y le indicó en el formato “Requerimiento
de Turnos en Base a Elementos y/o Patrullas”, lo consistente al período del servicio, días
laborables, tipo de servicio (intramuros), número de elementos de seguridad, horario de
trabajo, turnos, tarifa por turno y el costo unitario vigente en 2018, de conformidad con
el lineamiento 11 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o
Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública
del Distrito Federal, así como la Centralización de Pagos vigente en 2018.
2. La suficiencia presupuestal inicial fue otorgada por medio del oficio
núm. SEDEMA/DEA/2465/2017 del 8 de octubre de 2017, con el que el Director Ejecutivo de
Administración en la SEDEMA autorizó un monto de 39,141.1 miles de pesos; posteriormente,
con el oficio núm. SFCDMX/SE/0169/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN autorizó
un techo presupuestal para la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” por 10,233.4 miles
de pesos; y con las afectaciones programático-presupuestales líquidas núms. 06 C0 01
16524 y 06 C0 01 16617, ambas del 31 de diciembre de 2018, la Dirección General de
Egresos C de la SEFIN autorizó a la SEDEMA adiciones por 171,701.6 miles de pesos
en la misma partida para pagar los servicios de vigilancia en los inmuebles e instalaciones
propiedad o a cargo de la dependencia, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I,
113 VOLUMEN 1/14
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 28 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
3. El 20 de diciembre de 2007, la OM y la entonces Secretaría de Seguridad Pública
suscribieron el Convenio Administrativo de Colaboración Consolidado para la Prestación del
Servicio de Vigilancia núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 con objeto de que
la Secretaría de Seguridad Pública, por conducto de la Dirección General de la Policía
Auxiliar, proporcionara el servicio de protección, seguridad y vigilancia en los inmuebles
e instalaciones propiedad o a cargo del Gobierno del Distrito Federal (actualmente de
la Ciudad de México), a fin de conservar, controlar y salvaguardar los bienes muebles
y valores que se encuentran en éstos, a los servidores públicos que laboren en ellos y
a las personas que los visiten, respecto de cualquier acción individual o colectiva de
cualquier persona o grupo que intente cometer acto u actos ilícitos, de violencia
o cualquier otra naturaleza y que con dicha conducta le pudiera causar afectación. En
los años de 2009, 2012 y 2018 se celebraron convenios modificatorios para actualizar
del número de elementos y el costo por servicio.
4. El 1o. de enero de 2018, se celebró el convenio modificatorio
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01 al Convenio Administrativo de Colaboración
Consolidado para la Prestación del Servicio de Vigilancia
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08, para actualizar el monto de la contratación
del servicio de vigilancia de 10,233.4 miles de pesos a 39,141.1 miles de pesos, y
establecer su vigencia a partir de las 00:01 horas del día 1o. de enero de 2018 hasta
en tanto no se expidiera otro convenio modificatorio, en las especificaciones siguientes:
a) En la cláusula primera, “Objeto del Convenio”, se indicó que la Secretaría de Seguridad
Pública por conducto de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México proporcionaría
el servicio de vigilancia en los inmuebles e instalaciones a cargo de la SEDEMA, a
fin de conservar, controlar y salvaguardar la seguridad de éstos, a los servidores
públicos que laboren en ellos y a sus respectivos visitantes.
b) En la cláusula tercera, “Precio por la Colaboración del Servicio”, se indicó que se
pagaría a la Secretaría de Seguridad Pública el monto que resultara de multiplicar
114 VOLUMEN 1/14
la cantidad de jornadas por la tarifa correspondiente, conforme a los elementos y
tarifas siguientes:
(Pesos)
Mes Tipo de servicio Elementos Jornadas Turnos Tarifa
por turno (sin IVA) Monto
(sin IVA)
Enero Intramuros 64 (12x12) 1,569 459.26 720,578.94 Enero Intramuros 157 (24x24) 4,868 393.83 1,917,164.44 Febrero Intramuros 64 (12x12) 1,436 459.26 659,497.36 Febrero Intramuros 157 (24x24) 4,396 393.83 1,731,276.68 Marzo Intramuros 64 (12x12) 1,613 459.26 740,786.38 Marzo Intramuros 157 (24x24) 4,866 393.83 1,916,376.78 Abril Intramuros 64 (12x12) 1,500 459.26 688,890.00 Abril Intramuros 157 (24x24) 4,710 393.83 1,854,939.30 Mayo Intramuros 64 (12x12) 1,613 459.26 740,786.38 Mayo Intramuros 157 (24x24) 4,868 393.83 1,917,164.44 Junio Intramuros 64 (12x12) 1,554 459.26 713,690.04 Junio Intramuros 157 (24x24) 4,710 393.83 1,854,939.30 Julio Intramuros 64 (12x12) 1,559 459.26 715,986.34 Julio Intramuros 157 (24x24) 4,866 393.83 1,916,376.78 Agosto Intramuros 64 (12x12) 1,613 459.26 740,786.38 Agosto Intramuros 157 (24x24) 4,868 393.83 1,917,164.44 Septiembre Intramuros 64 (12x12) 1,544 459.26 709,097.44 Septiembre Intramuros 157 (24x24) 4,710 393.83 1,854,939.30 Octubre Intramuros 64 (12x12) 1,569 459.26 720,578.94 Octubre Intramuros 157 (24x24) 4,866 393.83 1,916,376.78 Noviembre Intramuros 64 (12x12) 1,554 459.26 713,690.04 Noviembre Intramuros 157 (24x24) 4,710 393.83 1,854,939.30 Diciembre Intramuros 64 (12x12) 1,559 459.26 715,986.34 Diciembre Intramuros 157 (24x24) 4,868 393.83 1,917,164.44
Total 2,652
75,989
31,149,176.56
NOTA: Las cifras se presentan en pesos, para que las operaciones aritméticas no varíen por efectos del redondeo.
c) En la cláusula cuarta, “Forma y Lugar de Pago”, se estableció que para que la
Secretaría de Seguridad Pública recuperara el costo de operación por el servicio
de seguridad, protección y vigilancia, presentaría el Informe de Liquidación Presupuestal
que debería de incluir el número de elementos, horario, número de jornadas laborables
cubiertas, así como aquellas que no se cubrieron por faltas de los elementos y se
señaló que los turnos no atendidos deberían de ser descontados.
115 VOLUMEN 1/14
Asimismo, estableció que la SEDEMA y la Policía Auxiliar de la Secretaría de Seguridad
Pública elaborarían la Conciliación de Turnos que debería estar revisada y
autorizada por el representante administrativo de la SEDEMA.
5. El 1o. de marzo de 2019, la SEDEMA y la Policía Auxiliar de la Ciudad de México
suscribieron el Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago, por un monto de
131,180.2 miles de pesos, con objeto de reconocer la obligación de pago que la dependencia
tuvo con la corporación por concepto de los servicios de vigilancia que prestó en el
Bosque de Chapultepec y en la Unidad de Bosques Urbanos y Educación Ambiental
durante los ejercicios de 2007 a 2017, con base en los servicios y montos que se indican
en las conciliaciones de turnos y los informes presupuestales de liquidación correspondientes.
Partida 3451 “Seguros de Bienes Patrimoniales”
Respecto a los contratos núms. DAS-10-2018 y DAS-11-2018 y sus convenios modificatorios
núms. DAS-10-2018-C1 y DAS-11-2018-C1, respectivamente, para la prestación del servicio de
aseguramiento, se observó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1938/2017 del 2 de octubre de 2017, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA solicitó a la Dirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales de la OM la Adhesión a la Contratación del Programa de Aseguramiento
del Gobierno de la Ciudad de México correspondiente al ejercicio fiscal 2018; le
manifestó disponer de suficiencia presupuestal por un monto de 51,191.6 miles de pesos
para cubrir los compromisos que se contrajeran; le autorizó a la OM administrar directamente
el presupuesto de la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” de la SEDEMA; y
le remitió el Formato Único para la Contratación de Programa de Aseguramiento del
Gobierno de la Ciudad de México Partidas: 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” y
3969 “Otros Gastos por Responsabilidades”, en cumplimiento del lineamiento 17, de los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o
Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como
para la Centralización de Pagos vigentes en 2018.
2. La suficiencia presupuestal inicial fue otorgada por medio del oficio
núm. SEDEMA/DEA/1938/2017 del 2 de octubre de 2017, con el que el Director Ejecutivo de
116 VOLUMEN 1/14
Administración en la SEDEMA autorizó un monto de 51,191.6 miles de pesos. Con el
oficio núm. SFCDMX/SE/0169/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN autorizó un techo
presupuestal para la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” por 25,979.2 miles
de pesos. Con la afectación programático-presupuestal líquida núm. 06 C0 01 17107 del
31 de diciembre de 2018, la Dirección General de Egresos C de la SEFIN autorizó a la
SEDEMA adiciones por 139,728.5 miles de pesos en la misma partida para pagar
el Programa Integral de Aseguramiento de bienes patrimoniales y de personas del
Gobierno de la Ciudad de México, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 28 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
3. Mediante el oficio núm. SEDEMA/DEA/1938 del 2 de octubre de 2017, la Dirección
Ejecutiva de Administración en la SEDEMA designó a un Líder Coordinador de Proyectos de
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para asistir a todos y cada
uno de los eventos derivados de los procedimientos de contratación consolidada por
adjudicación directa, del aseguramiento de bienes patrimoniales.
Sin embargo, el servidor público designado careció del nivel mínimo de Jefe de Unidad
Departamental; y la SEDEMA no acudió a cada uno de los eventos derivados de la
contratación consolidada de seguro de bienes patrimoniales.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no designar a un servidor público con nivel mínimo de Jefe de Unidad Departamental ni
asegurarse de que asistiera a cada uno de los eventos de las contrataciones consolidadas
para el aseguramiento de bienes patrimoniales, la SEDEMA incumplió el lineamiento 17,
inciso b), de los Lineamientos Generales para consolidar la Adquisición o Arrendamiento de
Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,
así como para la Centralización de Pagos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2018, que establece lo siguiente:
“17. Las DGA [Direcciones Generales de Administración] de las UAS [Unidades
Administrativas Solicitantes] enviarán a la UAC [Unidad Administrativa Consolidadora]
117 VOLUMEN 1/14
correspondiente, en medio impreso, electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de
los bienes y servicios indicados en el Lineamiento 7, los siguientes documentos: […]
”b) El Titular de la DGA [Dirección General de Administración] tendrá la responsabilidad
de asistir a todos y cada uno de los eventos de los procedimientos de compra consolidada y
dar seguimiento a los mismos. Esta responsabilidad la podrá encomendar, mediante
oficio de designación, en un servidor público (nivel mínimo Jefe de Unidad Departamental)
de la UAS [Unidad Administrativa Solicitante], con facultades expresas para la toma de
decisiones y formen parte del grupo de trabajo revisor de bases.”
4. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM suscribió
con el prestador de servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., los contratos
administrativos consolidados núms. DAS-10-18 y DAS-11-18 el 31 de diciembre de 2017,
por montos de 107,010.0 miles de pesos y 11,049.0 miles de pesos (IVA incluido),
respectivamente, a los cuales se afectó el presupuesto de la SEDEMA por 6,537.4 miles
de pesos y 8,124.8 miles de pesos, en ese orden, para el período de las 00:01 horas del
1o. de enero a las 24:00 horas del 31 de marzo de 2018.
Los contratos se celebraron con fundamento en los artículos 134, párrafo tercero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23; 27, inciso b); 28; 52; 54,
fracción II bis, y antepenúltimo párrafo; y 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018; y cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
5. El 16 de marzo de 2018, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM suscribió el convenio modificatorio núm. DAS-10-18-C1 al contrato administrativo
consolidado núm. DAS-10-18 para ampliar su monto de 107,010.0 miles de pesos a
428,040.0 miles de pesos, ampliación que afectó al presupuesto de la SEDEMA por
19,612.2 miles de pesos, así como para ampliar la vigencia de éste de las 24:00 horas
del 31 de marzo de 2018 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
El 16 de marzo de 2018, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
de la OM suscribió el convenio modificatorio núm. DAS-11-18-C1 al contrato administrativo
consolidado núm. DAS-11-18 para ampliar su monto de 11,049.0 miles de pesos
118 VOLUMEN 1/14
a 44,196.0 miles de pesos, ampliación que afectó al presupuesto de la SEDEMA por
24,374.3 miles de pesos, así como para ampliar la vigencia de éste de las 24:00 horas
del 31 de marzo de 2018 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2018.
La celebración de los convenios modificatorios núms. DAS-10-2018-C1 y DAS-11-2018-C1 se
realizó de acuerdo con los artículos 65, último párrafo; 67; y 68, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; y 61 de su Reglamento, ambos vigentes en 2018.
6. De las consultas realizadas a páginas de internet de la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México y de la Secretaría de la Función Pública, no se detectaron
registros relativos a que el prestador de servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.,
se encontrara inhabilitado para presentar propuestas o celebrar contratos en materia
de prestación de servicios, de conformidad con el artículo 39, fracción X, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
Con base en lo anterior, se concluye que la SEDEMA cumplió el proceso de solicitud y
autorización de adhesión a contrataciones consolidadas y suscribió el Convenio de Reconocimiento
de Adeudo y Pago con la Policía Auxiliar de la Ciudad de México por los servicios de
vigilancia de ejercicios anteriores a 2018; y que la OM llevó a cabo la adjudicación y suscripción
de los contratos y convenios consolidados núms. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, DAS-10-2018,
DAS-10-2018-C1, DAS-11-2018 y DAS-11-2018-C1 previo a la prestación de los servicios
contratados; sin embargo, el servidor público designado por la SEDEMA para asistir a
las contrataciones consolidadas para el aseguramiento de bienes patrimoniales no tuvo el
nivel mínimo de Jefe de Unidad Departamental y no asistió a los eventos del procedimiento
de adjudicación.
Recomendación ASCM-7-18-11-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión a fin de asegurarse de que la persona servidora pública designada para asistir
a los eventos de contrataciones consolidadas tenga el nivel mínimo de Jefe de Unidad
Departamental y garantizar su asistencia a éstos, en cumplimiento de los Lineamientos Generales
para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal.
119 VOLUMEN 1/14
Gasto Devengado
7. Resultado
De conformidad con la norma novena de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto devengado refleja
el registro de la solicitud de la CLC o documento equivalente, debidamente aprobado por la
autoridad competente de las Unidades Responsables del Gasto, mediante el cual reconocen una
obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de servicios contratados;
así como de las obligaciones que derivan de leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Con objeto de comprobar que los pagos realizados con cargo al presupuesto del sujeto fiscalizado
se encuentren debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la
recepción de los servicios, conforme a la normatividad aplicable y en cumplimiento de los
instrumentos jurídicos formalizados, se verificó que los servicios se hayan recibido oportunamente
a entera satisfacción de la SEDEMA y que correspondan al objeto y a las condiciones
establecidas en los contratos celebrados. Al respecto, se determinó lo siguiente:
Partida 3381 “Servicios de Vigilancia”
Se verificó el cumplimiento del convenio administrativo de colaboración consolidado para la
prestación del servicio de vigilancia núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 y su convenio
modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01 celebrados el 20 de diciembre de 2007
y 1o. de enero de 2018, respectivamente, para lo cual se seleccionaron las fatigas (lista de
asistencias) de los servicios de vigilancia prestados en los 22 inmuebles e instalaciones a
cargo de la SEDEMA correspondientes al mes de enero de 2018. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Conforme a 18 Conciliaciones de Turnos referentes a 21 inmuebles de la SEDEMA,
correspondientes al mes de enero de 2018, la dependencia aceptó los servicios de vigilancia
prestados por la Policía Auxiliar por un total de 6,049 turnos; sin embargo, de la revisión
a las fatigas de servicio con las que se sustentaron las conciliaciones de turnos, se observó
120 VOLUMEN 1/14
que la dependencia no recibió 769 turnos por 354.5 miles de pesos (IVA incluido), como
se muestra a continuación:
(Pesos)
Inmueble Jornada en horas
Turnos Costo por turno
Diferencia Conciliación Fatigas Diferencia Importe IVA Total
CEA Caseta Ecoguardas 24 x 24 286 264 22 393.83 8,664.26 1,386.28 10,050.54 Museo de Historia Natural 12 x 12 54 52 2 459.26 918.52 146.96 1,065.48
Museo de Historia Natural 24 x 24 124 124 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
Sierra de Santa Catarina 24 x 24 62 62 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
Sierra de Guadalupe 12 x 12 81 61 20 459.26 9,185.20 1,469.63 10,654.83
Sierra de Guadalupe 24 x 24 62 62 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
Tlaxcoaque, Centro 5, Centro 11 y Comonfort* 12 x 12 67 66 1 459.26 459.26 73.48 532.74 Tlaxcoaque, Centro 5, Centro 11 y Comonfort* 24 x 24 548 426 122 393.83 48,047.26 7,687.56 55,734.82 Vivero Yecapixlta 12 x 12 27 25 2 459.26 918.52 146.96 1,065.48
Vivero Yecapixlta 24 x 24 124 134 (10) 393.83 (3,938.30) (630.13) (4,568.43)
Vivero San Luis 24 x 24 310 310 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
CEA Yautlica 12 x 12 12 0 12 459.26 5,511.12 881.78 6,392.90
CEA Yautlica 24 x 24 124 124 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
Regional núm. 1 24 x 24 124 70 54 393.83 21,266.82 3,402.69 24,669.51
Regional núm. 2 24 x 24 124 84 40 393.83 15,753.20 2,520.51 18,273.71
Regional núm. 3 24 x 24 122 108 14 393.83 5,513.62 882.18 6,395.80
Bosque San Juan de Aragón 24 x 24 326 376 (50) 393.83 (19,691.50) (3,150.64) (22,842.14)
Vivero Nezahualcóyotl 24 x 24 186 0 186 393.83 73,252.38 11,720.38 84,972.76
CEA Acuexcomatl 24 x 24 174 172 2 393.83 787.66 126.03 913.69
Zoológico de San Juan de Aragón 12 x 12 557 554 3 459.26 1,377.78 220.44 1,598.22 Zoológico de San Juan de Aragón 24 x 24 368 368 0 393.83 n.a. n.a. n.a. Zoológico de Chapultepec 12 x 12 566 565 1 459.26 459.26 73.48 532.74
Zoológico de Chapultepec 24 x 24 310 310 0 393.83 n.a. n.a. n.a.
Zoológico los Coyotes 12 x 12 133 132 1 459.26 459.26 73.48 532.74
Zoológico los Coyotes 24 x 24 248 232 16 393.83 6,301.28 1,008.20 7,309.48
Bosque de Chapultepec 24 x 24 930 599 331 393.83 130,357.73 20,857.24 151,214.97
Total 6,049 5,280 769 305,603.33 48,896.51 354,499.84
NOTA: Las cifras se presentan en pesos, para que las operaciones aritméticas no varíen por efectos del redondeo. * En esta conciliación de turnos se consideran cuatro inmuebles. n.a. No aplicable.
121 VOLUMEN 1/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, el Director General de
Administración y Finanzas en la SEDEMA, en representación de la titular de la
SEDEMA, proporcionó el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre del
mismo año, al que anexó las fatigas (listas de asistencias) correspondientes al inmueble
denominado “Caseta Xochimilco”.
En el análisis de las fatigas proporcionadas, se determinó que éstas no corresponden
a ninguno de los 22 inmuebles a cargo de la SEDEMA, por lo que la presente observación
no se modifica.
Por no contar con las fatigas (listas de asistencias) que soporten los servicios de vigilancia
prestados por la Policía Auxiliar de la Ciudad de México relativos a 769 turnos, por
354.5 miles de pesos (IVA incluido), la SEDEMA incumplió el artículo 69, fracción I, de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, que
establece lo siguiente:
“Artículo 69. Las Dependencias […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción
a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
2. Mediante el acta circunstanciada núm. 3 del 22 de octubre de 2019, esta entidad
de fiscalización superior de la Ciudad de México solicitó a la Dirección General de
Administración y Finanzas de la SEDEMA las Conciliaciones de Turnos del convenio
modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01 del mes de enero de 2018.
En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04033/2019 del 11 de noviembre de 2019,
la SEDEMA proporcionó 18 conciliaciones del mes de enero de 2018, correspondientes
a 21 inmuebles, en las cuales se asentaron los turnos efectivamente cubiertos y no
cubiertos a efecto de que se elaboraran los Informes de Liquidación Presupuestal.
122 VOLUMEN 1/14
Sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe, la SEDEMA no proporcionó la
conciliación de turnos correspondiente al inmueble identificado con el nombre “Centro 10”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no contar con la conciliación de turnos correspondiente al inmueble identificado con
el nombre “Centro 10”, del mes de enero de 2018, la SEDEMA incumplió la cláusula
cuarta, “Forma y Lugar de Pago” del convenio modificatorio
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, que establece lo siguiente:
“Cuarta. Forma y Lugar de Pago
”1. Para que la ‘SSP’ recupere el costo de operación por el servicio de seguridad, protección
y vigilancia, en las dependencias […] adheridos a este convenio, deberá presentar
mensualmente el Informe de Liquidación Presupuestal […]
”2. Los Informes de Liquidación Presupuestal, serán revisados por ‘El GDF’ y en caso
de resultar procedentes en su contenido, los rubricará con base, en las Conciliaciones
Mensuales de Turnos que previamente deberá enviar el representante administrativo
de la Dependencia […] a ‘El GDF’ dentro de los cinco días hábiles siguientes del mes que se
reporta, debidamente validadas por dicho representante administrativo, así como por
‘La SSP’ estos documentos serán los soportes mediante los que se establece la autorización
expresa, por parte de las Dependencias […] para que ‘El GDF’ proceda a efectuar el
trámite para el pago.”
Partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”
Se verificó el cumplimiento de los contratos administrativos consolidados núms. DAS-10-2018 y
DAS-11-2018, y sus convenios modificatorios núms. DAS-10-2018-C1 y DAS-11-2018-C1,
respectivamente. Al respecto se determinó lo siguiente:
1. La SEDEMA recibió del prestador de servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.,
las pólizas de seguros núms. 01-079-07000002-0000-02, 01-079-07000002-0023-02,
123 VOLUMEN 1/14
01-029-07000076-0000-02 y 01-029-07000076-0046-02 que amparan daños o pérdidas
a bienes muebles e inmuebles y a la infraestructura urbana, así como la protección a
semovientes propiedad o a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México,
en cumplimiento de las cláusulas primera, “Objeto”, y décima, “Entrega de Póliza”, de
los contratos respectivos.
2. La dependencia dispuso de los informes mensuales de siniestralidad del ejercicio de 2018,
emitidos por el prestador de servicios, que incluyen los siniestros indemnizados
(24 a afectaciones a la infraestructura urbana y 262 a semovientes), en cumplimiento
de la cláusula sexta de los contratos respectivos.
3. El prestador de servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., llevó a cabo reuniones
de capacitación a los usuarios de las pólizas sobre los riesgos cubiertos, y procedimientos de
atención de siniestros y de reclamo, en cumplimiento de la cláusula decimoséptima,
“Capacitación”, segundo párrafo, de los contratos núms. DAS-10-2018 y DAS-11-2018.
Por lo anterior, se concluye que si bien los servicios de vigilancia contratados mediante el
convenio modificatorio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01 fueron recibidos por la SEDEMA y
se contó con las fatigas (listas de asistencia) que acreditan 5,280 turnos, la SEDEMA
careció de las fatigas (listas de asistencia) correspondientes a 769 turnos, por 354.5 miles
de pesos (IVA incluido), y de la conciliación de turnos relativas a un inmueble; y que el gasto
aplicado en la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, por las operaciones seleccionadas
como muestra, por un importe total de 58,648.7 miles de pesos, fue devengado, ya que la
dependencia dispuso de la documentación que acredita que los servicios fueron recibidos
en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones aplicables y las cláusulas contractuales
respectivas.
Recomendación ASCM-7-18-12-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control
y supervisión para asegurarse de que los servicios de vigilancia recibidos y pagados por la
dependencia estén debidamente sustentados en las fatigas de servicio (listas de asistencia)
que soporten su prestación, en cumplimiento de la Ley de Austeridad, Transparencia en
Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
124 VOLUMEN 1/14
Recomendación ASCM-7-18-13-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que se cuenten con las conciliaciones de turnos que
soporten que se cuenta con autorización para efectuar los pagos efectuados por los servicios de
vigilancia prestados, de conformidad con el convenio que se suscriba al efecto.
Gasto Ejercido
8. Resultado
De conformidad con la norma décima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto ejercido refleja el registro
de una CLC o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Con objeto de comprobar que se haya expedido y resguardado la documentación soporte
justificativa y comprobatoria de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos
en la normatividad aplicable, se verificó que no se hayan efectuado pagos de adeudos de
ejercicios anteriores o de pasivos sin que éstos se hubieran registrado y reportado a la
SEFIN en el ejercicio en que se devengaron; que se hayan aplicado las penas convencionales
o sanciones a los prestadores de servicios por incumplimiento de los contratos, y, en su
caso, que se hayan aplicado en las CLC dichas sanciones o descuentos o que se hubieran
hecho efectivas las garantías correspondientes; que los prestadores de servicios hayan
entregado comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México, con los
requisitos fiscales que establece el Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; que se
haya resguardado y conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de
los pagos realizados; en su caso, que el pago de anticipos se haya informado a la SEFIN
para el registro presupuestal correspondiente; que los recursos no devengados al
31 de diciembre del ejercicio fiscalizado, hayan sido enterados a la SEFIN en los plazos
establecidos; que las CLC indiquen el importe, fuente de financiamiento, temporalidad,
número de oficio mediante el cual se autorizó por el titular y hayan cumplido los requisitos
125 VOLUMEN 1/14
establecidos en la normatividad aplicable; y que, en caso de subejercicio, se haya justificado
la causa de conformidad con la normatividad aplicable. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Las CLC núms. 06 C0 01 103513, 06 C0 01 103552 y 06 C0 01 103553 emitidas el
31 de diciembre de 2018, por un monto de 131,499.3 miles de pesos (IVA incluido) con
cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia” fueron tramitadas para pagar a la
Policía Auxiliar de la Ciudad de México adeudos de ejercicio anteriores por concepto
de servicios de vigilancia en los inmuebles e instalaciones a cargo de la SEDEMA al
amparo del Convenio de Reconocimiento de Adeudo y Pago.
Las tres CLC estuvieron soportadas por 255 Informes Presupuestales de Liquidaciones
a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto, Usuarias de los Servicios de la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México y las conciliaciones mensuales de turnos de elemento
expedidos por la Secretaría de Seguridad Pública entre el 12 de marzo de 2008 y el
31 de diciembre de 2017; y con el oficio núm. PACDMX/DERHF/0101/2019 del 22 de
enero de 2019, con el que la Dirección Ejecutiva de Recursos Humanos y Financieros
de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México remitió a la Dirección General de Administración
y Finanzas de la SEDEMA la documentación antes referida, que correspondió al saldo
pendiente de pago desde el ejercicio de 2007 hasta el 2017.
2. Las CLC núms. 06 C0 01, con terminaciones 100241, 100455, 100913, 100952, 100953,
100954, 101082, 101629, 101630, 101632, 101857, 101858, 101949, 102032, 102213,
102620, 102925, 103149, 103469 y 103481, por un monto de 35,099.1 miles de pesos,
con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, que amparan el convenio
administrativo de colaboración consolidado para la prestación del servicio de
vigilancia núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/CCC-001/08 y su convenio modificatorio
núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, celebrados el 20 de diciembre de 2007 y el
1o. de enero de 2018, respectivamente, se encontraron soportadas por 52 Informes
Presupuestales de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto,
Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México, expedidos por
la Secretaría de Seguridad Pública entre el 22 de febrero de 2018 y al 6 de febrero de 2019.
126 VOLUMEN 1/14
Las CLC fueron proporcionadas por la Secretaría de Administración y Finanzas y los
Informes Presupuestales de Liquidaciones a Cargo de las Unidades Ejecutoras del Gasto,
Usuarias de los Servicios de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México por la Policía
Auxiliar de la Ciudad de México, lo que denota que la SEDEMA no resguardó dicha información.
Por tratarse de pagos centralizados, de conformidad con el artículo 135, párrafo segundo,
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México
vigente en 2018, es obligación de la unidad administrativa consolidadora (OM) conservar los
documentos justificativos y comprobatorios de dichos pagos, como se indica a continuación:
“Artículo 135. […] Tratándose específicamente del pago centralizado de compromisos,
es responsabilidad de las unidades administrativas consolidadoras conservar en su
poder y a disposición de la Secretaría y de otras autoridades competentes, los documentos
originales justificativos y comprobatorios de las operaciones presupuestales asociadas
a la contratación consolidada de bienes o servicios de uso generalizado, conforme a las
partidas de gasto que a cada una de ellas le corresponde operar, debiendo establecer los
mecanismos de comunicación necesarios, a fin de que las dependencias […] puedan
disponer de la información contenida en los mencionados documentos.”
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no resguardar las CLC del gasto relativa a los servicios de vigilancia prestados, la
SEDEMA incumplió los artículos 44, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México; y 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, ambas
vigentes en 2018.
El artículo 44, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018, establece lo siguiente:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […]; de que se cumplan
127 VOLUMEN 1/14
las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación
electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones
aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador
por objeto del gasto que expida la Secretaría.”
El artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito Federal vigente en 2018 establece lo siguiente:
“Artículo 7. Los documentos integrantes del patrimonio documental se conservarán
debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes públicos encargados
de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite, en las oficinas
que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda.”
3. Las CLC núms. 06 C0 01 100456 y 06 C0 01 103482 del 5 de abril y 31 de diciembre
de 2018, respectivamente, con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, por un
monto de 6,056.8 miles de pesos, carecieron de la documentación comprobatoria del gasto;
sin embargo, al tratarse de pagos centralizados, de conformidad con el artículo 135, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018, es obligación de la Unidad Administrativa Consolidadora (OM)
conservar los documentos justificativos y comprobatorios de dichos pagos.
4. La CLC núm. 06 C0 01 101295 y su documentación comprobatoria por un monto de
1,089.4 miles de pesos, con cargo a la partida 3381 “Servicios de Vigilancia”, no fue
proporcionada por la SEDEMA ni por la Secretaría de Administración y Finanzas.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, la SEDEMA no presentó
información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Por no resguardar la CLC en cuestión, la SEDEMA incumplió los artículos 44, párrafo primero,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 7 de la Ley de
Archivos del Distrito Federal, ambas vigentes en 2018.
128 VOLUMEN 1/14
Respecto a la documentación comprobatoria de la CLC núm. 06 C0 01 101295, al
tratarse de pagos centralizados, de conformidad con el artículo 135, párrafo segundo,
del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2018, es obligación de la Unidad Administrativa Consolidadora (OM) conservar los
documentos justificativos y comprobatorios de dichos pagos.
5. Las CLC núms. 06 C0 01, con terminaciones 100219, 100433, 100682, 101046, 101047,
101232, 101233, 101277, 101278, 101296, 101505, 101506, 101954, 101955, 101956,
101957, 101958, 102119, 103421, 103422, 103423, 103491, 103492 y 103493 emitidas
entre el 6 de marzo y el 31 de diciembre de 2018, por un monto de 49,177.9 miles de pesos
(IVA incluido) con cargo a la partida 3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales”, fueron
tramitadas para pagar al prestador de servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.,
el servicio consolidado del Programa Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales y
de Personas del Gobierno de la Ciudad de México a través del Seguro Integral y de
Semovientes, ampararon los contratos consolidados núms. DAS-10-2018 y DAS-11-2018, y
sus convenios modificatorios núms. DAS-10-2018-C1 y DAS-11-2018-C1, respectivamente,
y estuvieron soportadas por 21 comprobantes fiscales expedidos a nombre del Gobierno de
la Ciudad de México/SEDEMA, entre el 12 de febrero y el 23 de mayo de 2018.
6. Las CLC núms. 06 C0 01 101510, 06 C0 01 101688, 06 C0 01 102417 y 06 C0 01 103420,
del 7 de agosto, 5 de septiembre, 7 de noviembre y 31 de diciembre de 2018, respectivamente,
las dos primeras por 2,179.1 miles de pesos, la tercera por 2,708.2 miles de pesos, y la
cuarta por 754.4 miles de pesos, en total, por 7,820.8 miles de pesos, relativas al
servicio de aseguramiento de bienes patrimoniales con cargo a la partida 3451 “Seguro
de Bienes Patrimoniales”, carecieron de la documentación comprobatoria del gasto; sin
embargo, al tratarse de pagos centralizados, de conformidad con el artículo 135, párrafo
segundo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de
México vigente en 2018, es obligación de la Unidad Administrativa Consolidadora (OM)
conservar los documentos justificativos y comprobatorios de dichos pagos.
7. Las CLC núms. 06 C0 01 102496 y 06 C0 01 102497, del 12 y 13 de noviembre de 2018,
respectivamente, cada una por 2,179.1 miles de pesos con cargo a la partida 3451
“Seguro de Bienes Patrimoniales” estuvieron soportadas con el mismo comprobante
129 VOLUMEN 1/14
fiscal identificado con el núm. G-3735 del 18 de mayo de 2018, por el monto ya indicado.
Por lo tanto, se considera que la segunda de ellas careció de la documentación comprobatoria
del gasto; sin embargo, al tratarse de pagos centralizados, de conformidad con el artículo 135,
párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad
de México vigente en 2018, es obligación de la Unidad Administrativa Consolidadora
(OM) conservar los documentos justificativos y comprobatorios de dichos pagos.
8. Los comprobantes fiscales revisados reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2018;
y se confirmó su autenticidad por medio de la consulta realizada en la página del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
9. Las cifras reportadas por el sujeto fiscalizado coinciden con lo reflejado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y con el Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
10. Mediante el oficio núm. SEDEMA/DGAF/0038/2019 del 10 de enero de 2019, con sello
de recibido de fecha 14 de enero de 2019, la SEDEMA informó a la SEFIN sobre su
pasivo circulante del ejercicio de 2018. El pasivo correspondió a los compromisos no cubiertos
por la SEDEMA durante el ejercicio de 2018. Sin embargo, no se reportó a más tardar el
10 de enero de 2019.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de diciembre de 2019, el Director General de
Administración y Finanzas, en representación de la titular de la SEDEMA, proporcionó
el oficio núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre del mismo año, al que
anexó la atenta nota núm. 024 del 29 de noviembre de 2019, con la que la Subdirección
de Finanzas en la SEDEMA señaló que se instruyó a la Subdirección de Recursos Materiales,
Abastecimientos y Servicios y a la Subdirección de Finanzas, cumplir en tiempo y forma
con los plazos y procesos de entrega del pasivo circulante.
130 VOLUMEN 1/14
Lo anterior confirma que la SEDEMA remitió a la SEFIN el reporte de su pasivo
circulante en el plazo establecido, por lo que la presente observación no se modifica.
Por no presentar a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio de 2018 a más tardar
el 10 de enero de 2019, la SEDEMA no observó lo establecido en el oficio circular de
cierre núm. SFCDMX/SE/4461/2018 del 19 de octubre de 2018, firmado por la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN, e incumplió los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“Artículo 60. Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante
al fin del año anterior […]
”Artículo 70. Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no
hubieren sido cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las Dependencias, Órganos
Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán atender a lo siguiente para su
trámite de pago:
”I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente;
”II. Que exista suficiencia presupuestal para esos compromisos en el año en que se
cumplieron;
”III. Que se informe a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, en los
términos del artículo 60 de esta Ley, el monto y características de su pasivo circulante, y
”IV. Que se radiquen en la Secretaría los documentos que permitan efectuar los pagos
respectivos, a más tardar el último día de enero del año siguiente al del ejercicio al que
corresponda el gasto.
”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con
cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
131 VOLUMEN 1/14
”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará
el registro presupuestal que corresponda.”
Con base en lo anterior, se determinó que la SEDEMA no resguardó 21 CLC relativas al
pago de servicios de vigilancia y no presentó a la SEFIN en el plazo establecido su pasivo
circulante de 2018.
Recomendación ASCM-7-18-14-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que las Cuentas por Liquidar Certificadas de pagos centralizados
se resguarden y se tengan a disposición para su verificación, en cumplimiento de la
normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-7-18-15-SEDEMA
Es necesario que la Secretaría del Medio Ambiente establezca mecanismos de control y
supervisión para asegurarse de que su pasivo circulante sea informado a la Secretaría de
Administración y Finanzas en el plazo establecido, de conformidad con la Ley de Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de
México.
Gasto Pagado
9. Resultado
De conformidad con la norma undécima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Egresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del gasto pagado refleja el registro
de la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago documentadas mediante CLC
o documento equivalente, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier
otro medio de pago.
132 VOLUMEN 1/14
Con objeto de comprobar que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan
extinguido mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de
la normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación,
se verificó la efectiva extinción de las obligaciones de pago a cargo del sujeto fiscalizado; y que
dichos pagos se hayan realizado por los medios establecidos en la normatividad aplicable.
Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Se emitieron oficios para solicitar a la persona jurídica Grupo Mexicano de Seguros,
S.A. de C.V., y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana información sobre las operaciones
realizadas con la dependencia por el período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018,
como se indican a continuación:
Instrumento jurídico Prestador de servicios
Oficio de confirmación Oficio de respuesta Número Fecha Número Fecha
Convenio núm. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01
Secretaría de Seguridad Ciudadana
ACF-A/19/1042 8/XI/19 PACDMX/DG/DIG/2574/2019 13/XI/19
Contratos núms. DAS-10-2018 y DAS-11-2018 Convenios núms. DAS-10-2018-C1 y DAS-11-2018-C1
Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V.
ACF-A/19/1012 30/X/19 Sin número 7/XI/19
En respuesta, con el oficio núm. PACDMX/DG/DIG/2574/2019 del 13 de noviembre de 2019,
la Secretaría de Seguridad Ciudadana proporcionó la información requerida, entre la
que se encuentran el convenio modificatorio, los Informes de Liquidación Presupuestal
y la relación de pagos recibidos, la cual corresponde a los servicios que la Policía Auxiliar
de la Ciudad de México se comprometió a prestar a la SEDEMA en 2018.
Asimismo, mediante un escrito sin número del 7 de noviembre de 2019, el prestador de
servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., proporcionó la información solicitada,
entre la que se encontraron los contratos, convenios, comprobantes fiscales, y relación
de pagos recibidos, y que correspondió con los servicios que se comprometió a prestar
a la SEDEMA en 2018.
2. En la revisión del formato “Reportes de Pago de 2018” emitido por el SAP-GRP,
se comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos y convenios
núms. OM/DGRMSG/DSG/SSI/18_01, DAS-10-2018, DAS-10-2018-C1, DAS-11-2018,
133 VOLUMEN 1/14
DAS-11-2018-C1 suscritos con la Secretaría de Seguridad Pública y el prestador de
servicios Grupo Mexicano de Seguros, S.A. de C.V., seleccionados como muestra, fueron
liquidadas con cargo al presupuesto de la SEDEMA en 2018 y, por tanto, canceladas
sus obligaciones.
Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicios recibieron los pagos
por los servicios prestados y pactados en los instrumentos jurídicos seleccionados.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 17 observaciones, por
las que se emitieron 15 recomendaciones; de éstas, 1 podría generar potenciales promociones
de acciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, una observación
ya se encuentra subsanada por lo que no se emitió recomendación y a dos observaciones
se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,
como parte del seguimiento de la recomendación ASCM-7-18-14-SEDEMA.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio
de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. SEDEMA/DGAF/04563/2019 del 2 de diciembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente las
observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como
se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
134 VOLUMEN 1/14
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 10 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Secretaría del Medio Ambiente
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos
aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado
relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos generales,
el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas aplicables
en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General L.C. y L.D. Christian Tinajero Santana Director de Auditoría “C” C.P. Eva Morales Rodríguez Subdirectora de Área Mtra. Diana Marmolejo López Jefa de Departamento de Auditoría C.P. Alfonso Regalado González Auditor Fiscalizador “C” C.P. Iván Aguilar Hernández Auditor Fiscalizador “B”