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CARGO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

uma, 2 9 ENE 2013

OFICIO N2 0 .9-Á -2013-SERVIR/PE

Señor

ALFREDO BELLIDO ZANABRIA

Jefe del Órgano de Control Institucional Gobierno Regional de Tacna Presente.-

Referencia Oficio N° 497-2012-0Cl/GOB.REG.TACNA

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA TRAMITE DOCUMENTARIO

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el que consultó sobre la contratación de personal de confianza vía contratación administrativa dé se~icios y prohibición de doble percepción. "',

Al respecto, le remito el Informe Técnico NV 068-2013-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de

Políticas de Gestión del Servicio Civil de esta Autoridad Nacional.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerúH " Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

INFORME TÉCNICO N2 068-2013-SERVIR/GPGSC EL 1 AUTORSl~~~l6'1~Gt~~l~l O

A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN o ENCIA EJ ECUTIVA pf'IE51 HORA

Presidente Ejecutivo FECHA 1 7 ENE 7,,0'3/~

De MARIANA BALLÉN TALLADA H t.: C l B D O :1 ............... .

Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil~F~·:::-r'~ª -...:..·~·· ·.:.:··.:.:..:· ·.:.:.:·· ·.:.:.:· ··~· f1r¡!T/trJ717 -

Asunto 1) Doble percepción de ingresos 2) Contratación personal de confianza vía CAS

Referencia Oficio Nº 497-2012-0Cl/GOB.REG.TACNA

Fecha Lima, 15 EtE. 2013

1. Objeto del pedido

Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Tacna consulta sobre doble percepción de ingresos y la contratación personal de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057.

2. Base Legal

2.1. La Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece:

"Artículo 3.- Prohlbkl6n de doble percepcl6n de Ingresos Ningún empleado público puede percibir del Estado mós de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso. Es incompatible lo percepción simultónea de remuneración y pensión por servicios prestados al Estad. ( ... )"

2.2. El Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala:

"Artículo 7.- Ningún servidor público puede desempeílar mós de un empleo o cargo público remunerado, inclusive en los Empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o de Economía MiJ!ta. Es incompatible asimismo la percepción simultónea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado. La único excepción o ambos principios est6 constituido por lo función educativo en lo cual es compatible la percepción de pensión y remuneración excepcional. ( ... r

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

2.3. El Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo

Nº 005-90-PCM, prevé lo siguiente:

"Artículo 115.- La licencia por motivos particulares podr6 ser otorgada hasta por noventa {90} días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio."

2.4. La Ley Nº 29849 que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales señala:

( .•. )DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Contratación de personal dirt!ctlvo

El personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la

Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboro/ Especial del

Decreto Legislativo 1057, est6 excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho

decreto legislativo. Este personal solo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica

con.tenida en el Cuadra de Asignación de Personal- CAP de la entidad. ( .. .) (énfasis agregado)

2.5. El Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, señala:

"Artículo 1.--Naturaleza juridica, definicl6n del contrato administrativo d;~~1cios y normas aplicables El contrato administrativo de servicios es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y confiere a las partes únicamente los beneficios y las obligaciones inherentes al régimen especial. ( ... ) 4.2. Están Impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes t~nen Impedimento, exprt!samente prt!visto por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, para ser postores o contratistas y/o para postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por la entidad pública. 4.3. Es aplicable a los trabajadof'f!s sujetos al contrato administrativo de servicios la prahibicl6n de doble percepción de lngf'f!sos establecida en el articulo 3 de la Ley Nfl 28175, Ley Marco del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales que se establezca en las normas pertinentes. ( ... )"(énfasis agregado).

3. Análisis

De la competencia de SERVIR 3.1. En principio, debemos indicar que las competencias de SERVIR para emitir

opinión eQ materia del servicio civil están contextualizadas en el marco de las políticas nacionales que emita de manera progresiva en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, de la compensación, de las relaciones humanas, entre otras

materias.

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" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

3.2. En ese sentido, SERVIR no se constituye en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad, por lo que las consultas que absuelve se refieren al sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (como ente rector de dicho Sistema), planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Doble vinculación laboral con el Estado 3.3. Resulta legalmente factible que una persona que presta serv1c1os en una

entidad bajo el régimen laboral de la carrera administrativa pueda vincularse con la misma entidad bajo el régimen CAS; sin embargo, previamente debe suspender - de manera perfecta - su vínculo laboral originario; en caso contrario, incurriría en la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 3º de la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público1

.

3.4. Cabe señalar que esta ley no impide al empleado público mantener un doble vínculo con el Estado (con dos entidades distintas o con una misma entidad),

'~ sino que manteniendo un vínculo laboral previo d~I- cual percibe una

~,. , remuneración, no podría percibir un ingreso adicional por parte de éste, salvo un ingreso por función docente o una dieta por ser miembro únicamente de un órgano colegiado del sector público.

En ese sentido, para que un trabajador de una determinada entidad pueda vincularse a otra para prestar servicios remunerados en ésta, debe previamente suspender (de manera perfecta) su relación laboral con la primera entidad, -en el régimen laboral de la carrera administrativa - mediante una licencia sin goce de remuneraciones.

De las licencias sin goce de remuneraciones 3.5. En el régimen de la carrera administrativa, las licencias sin goce de

remuneraciones por motivos particulares pueden ser otorgadas solo hasta por un plazo máximo de noventa (90) días en un período no mayor de un año, de conformidad con el artículo 115º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM.

3.6. En ese sentido, se debe entender que la licencia sin goce de remuneraciones suspende -temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la

1 Sobre la prohibición de doble percepción de Ingresos, puede consultarse el Informe Legal N!I 021-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en el portal Institucional www.servir.gob.oe.

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3.7.

3.8.

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" Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Al término de la licencia, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.

En el caso propuesto, para que un trabajador pueda vincularse a otra entidad debe suspender primero su vínculo laboral con la entidad primigenia para posteriormente vincularse con la otra entidad; si el servidor no suspendiera su vínculo laboral con la primera entidad (y se vinculara a la segunda, percibiendo ingresos de ésta), incurriría en la prohibición de doble percepción de ingresos establecida en el artículo 32 de la Ley N2 28175 - Ley Marco del Empleo Público y el artículo 72 del Decreto legislativo N2 276.

Finalmente, si bien no existe impedimento legal alguno para que un servidor de la ~arrera administrativa suspenda de manera perfecta la relación laboral que mantiene con su entidad empleadora, para constituir otro vínculo laboral (esta vez bajo el régimen CAS) con otra entidad, el uso indiscriminado y prolongado de dicha figura podría terminar por desinstitucionalizar, desde el punto de vista presupuesta!, el vínculo laboral primigenio.

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3.9. Debe tenerse presente, que las plazas que ocupan los servidores nombrados se encuentran previstas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la entidad, contando todas ellas con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1: Personal y Obligaci0nes Sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la entidad. Dicho presupuesto no puede ser destinado por la entidad para la cobertura de otros gastos o conceptos (como por ejemplo para la contratación de servicios bajo el régimen CAS).

3.10. De esta forma, si la suspensión del vínculo laboral primigenio (bajo la carrera administrativa) excede el ejercicio presupuesta!, originará una disminución en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad del nuevo año.

3.11. Asimismo, desde el punto de vista de las políticas de desarrollo de personal, la acción bajo comentario podría afectar las expectativas de progresión de los servidores nombrados, en la medida que éstos se verían impedidos de acceder a puestos de mayor responsabilidad y retribución en la entidad (a través de modalidades de promoción), teniendo en cambio que suspender de manera perfecta su vínculo primigenio para establecer una nueva vinculación bajo otro régimen laboral.

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Gerenc10 de Políbcas de Gestión del Servicio Civil

HDecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

3.12. Finalmente, a fin de atender la consulta referida a la posibilidad de contratar personal de confianza vía Contrato Administrativo de Servicios, recomendamos revisar el Informe Legal Nº 377-2011-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en el que precisamos que las entidades del Sector Público pueden contratar personal de confianza vía Contrato Administrativo de Servicios siempre que existan plazas previstas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP). Adicionalmente, se precisó que no existe impedimento para que la retribución fijada para dicho personal pueda ser mayor a la prevista en la Escala Remunerativa; no obstante, deberá respetarse los topes máximos establecidos mediante Decreto de Urgencia Nº

038-2006.

4. Conclusiones

4.1. Una persona bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 sí puede ocupar un cargo bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, sin embargo, debe suspender su vínculo bajo el Decreto Legislativo Nº 276 no pudiendo exceder el tiempo de licencia de tres (3) meses sin goce de haber.

~ .. 4.2. La contratación de personal funcionario o directivo de libre ·nombramiento y

remoción sujeto a contratación administrativa de servicios tiene por finalidad ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal de la Entidad - CAP. No obstante, la remuneración es fijada por la entidad de acuerdo a su disponibilidad presupuesta! y sujeta a parámetros . . objetivos.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio.

Atentamente,

--MARiANA°eAi:LeÑ·rAi:LA6A··· Gerente de Polltica& de C'3esti6n del

Selvlcio Civil AUTORIDAD NACIONAL DEL seR\l1CIO CMl

MBT /mro/gamdf C:\Users\adiaz\Oocuments\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnk os\2013\lnforme Técnico 22 • Contratación confianza CAS y prohibicion de doble percepción - Gobierno Regional de Tacna

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