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PR\1095845ES.doc PE583.904v01-00 ES Unida en la diversidad ES Parlamento Europeo 2014-2019 Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios 2015/0225(COD) 6.6.2016 ***I PROYECTO DE INFORME sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (COM(2015)0473 – C8-0289/2015 – 2015/0225(COD)) Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios Ponente: Pablo Zalba Bidegain

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PR\1095845ES.doc PE583.904v01-00

ES Unida en la diversidad ES

Parlamento Europeo2014-2019

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

2015/0225(COD)

6.6.2016

***IPROYECTO DE INFORME

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión(COM(2015)0473 – C8-0289/2015 – 2015/0225(COD))

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios

Ponente: Pablo Zalba Bidegain

PE583.904v01-00 2/2 PR\1095845ES.doc

ES

PR_COD_1amCom

Explicación de los signos utilizados

* Procedimiento de consulta*** Procedimiento de aprobación

***I Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)***II Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto.)

Enmiendas a un proyecto de acto

Enmiendas del Parlamento presentadas en dos columnas

Las supresiones se señalan en cursiva y negrita en la columna izquierda. Las sustituciones se señalan en cursiva y negrita en ambas columnas. El texto nuevo se señala en cursiva y negrita en la columna derecha.

En las dos primeras líneas del encabezamiento de cada enmienda se indica el pasaje del proyecto de acto examinado que es objeto de la enmienda. Si una enmienda se refiere a un acto existente que se quiere modificar con el proyecto de acto, su encabezamiento contiene además una tercera y cuarta líneas en las que se indican, respectivamente, el acto existente y la disposición de que se trate.

Enmiendas del Parlamento en forma de texto consolidado

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita. Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido. Como excepción, no se marcan las modificaciones de carácter estrictamente técnico introducidas por los servicios para la elaboración del texto final.

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ES

ÍNDICE

Página

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO...........5

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS .............................................................................................32

PE583.904v01-00 4/4 PR\1095845ES.doc

ES

PR\1095845ES.doc 5/5 PE583.904v01-00

ES

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión(COM(2015)0473 – C8-0289/2015 – 2015/0225(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

– Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0473),

– Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0289/2015),

– Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

– Visto el dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 20161,

– Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 20 de enero de 20162,

– Visto el artículo 59 de su Reglamento,

– Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0000/2016),

1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

1 Pendiente de publicación en el Diario Oficial.2 DO C 82 de 3.3.2016, p. 1.

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ES

Enmienda 1

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4

Texto de la Comisión Enmienda

(4) Todas las entidades deben utilizar los mismos métodos para calcular los requisitos de capital de las posiciones de titulización con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013. En primer lugar, con el fin de descartar cualquier forma de recurso automático a calificaciones externas, la entidad debe utilizar su propio cálculo de los requisitos de capital reglamentario siempre que esté autorizada a usar el método basado en calificaciones internas (IRB) en relación con las exposiciones del mismo tipo que las subyacentes a la titulización y que pueda calcular los requisitos de capital reglamentario en relación con las exposiciones subyacentes como si estas no se hubieran titulizado («Kirb»), en cada caso con sujeción a ciertos datos de entrada predefinidos («método SEC-IRBA»). El método basado en calificaciones externas para las titulizaciones («método SEC-ERBA») debe estar a disposición de las entidades que no puedan usar el método SEC-IRBA con sus posiciones en una titulización concreta. Con arreglo al método SEC-ERBA, los requisitos de capital se deben asignar a los tramos de titulización en función de su calificación externa. Cuando no estén disponibles los dos primeros métodos o cuando el uso del método SEC-ERBA arroje unos requisitos de capital reglamentario desproporcionados con respecto al riesgo de crédito inherente a las exposiciones subyacentes, las entidades deben poder aplicar el método estándar para las titulizaciones («método SEC-SA»), que debe basarse en una fórmula facilitada por las autoridades de

(4) Todas las entidades deben utilizar los mismos métodos para calcular los requisitos de capital de las posiciones de titulización con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013. En primer lugar, con el fin de descartar cualquier forma de recurso automático a calificaciones externas, la entidad debe utilizar su propio cálculo de los requisitos de capital reglamentario siempre que esté autorizada a usar el método basado en calificaciones internas («método IRB») en relación con las exposiciones del mismo tipo que las subyacentes a la titulización y que pueda calcular los requisitos de capital reglamentario en relación con las exposiciones subyacentes como si estas no se hubieran titulizado («Kirb»), en cada caso con sujeción a ciertos datos de entrada predefinidos («método SEC-IRBA»). El método basado en calificaciones externas para las titulizaciones («método SEC-ERBA») debe estar a disposición de las entidades que no puedan usar el método SEC-IRBA con sus posiciones en una titulización concreta. Con arreglo al método SEC-ERBA, los requisitos de capital se deben asignar a los tramos de titulización en función de su calificación externa. Cuando no estén disponibles los dos primeros métodos o cuando el uso del método SEC-ERBA arroje unos requisitos de capital reglamentario desproporcionados con respecto al riesgo de crédito inherente a las exposiciones subyacentes, las entidades deben poder aplicar el método estándar para las titulizaciones («método SEC-SA»), que debe basarse en una fórmula facilitada por las autoridades de

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ES

supervisión, utilizando como datos de entrada los requisitos de capital que se calcularían con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito («SA») en relación con las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado («Ksa»).

supervisión, utilizando como datos de entrada los requisitos de capital que se calcularían con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito («SA») en relación con las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado («Ksa»).

Or. en

Enmienda 2

Propuesta de ReglamentoConsiderando 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

(4 bis) Todas las entidades deben utilizar los mismos métodos para calcular los requisitos de capital de las posiciones de titulización STS con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013, lo que garantiza la igualdad de condiciones entre los Estados miembros. En primer lugar, la entidad debe utilizar su propio cálculo de los requisitos de capital reglamentario siempre que esté autorizada a usar el método basado en calificaciones internas («método IRB») en relación con las exposiciones del mismo tipo que las subyacentes a la titulización STS y cuando la entidad pueda calcular los requisitos de capital reglamentario en relación con las exposiciones subyacentes como si estas no se hubieran titulizado («KIRB»), en cada caso con sujeción a ciertos datos de entrada predefinidos («método SEC-IRBA»). El método estándar para las titulizaciones STS («método SEC-SA») debe estar a disposición de las entidades que no puedan usar el método SEC-IRBA con sus posiciones en una titulización concreta. Mediante el método SEC-SA, los requisitos de capital deben basarse en una fórmula facilitada por las autoridades de supervisión, utilizando como datos de entrada los requisitos de capital que se

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ES

calcularían con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito («SA») en relación con las exposiciones subyacentes si estas no se hubieran titulizado («Ksa»).

Or. en

Enmienda 3

Propuesta de ReglamentoConsiderando 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) Tal como señala la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en su informe sobre las titulizaciones admisibles («Report on Qualifying Securitisations»), de juniode 201510, los datos empíricos sobre las pérdidas y los impagos demuestran que las titulizaciones STS arrojaron mejores resultados que las de otro tipo durante la crisis financiera, lo cual refleja que el uso de estructuras simples y transparentes y unas prácticas de ejecución sólidas de las titulizaciones STS conllevan menos riesgos operativos, de crédito y de agencia. Por lo tanto, resulta conveniente modificar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 para introducir una calibración sensible a los riesgos adecuada en las titulizaciones STS conforme a la recomendación del informe de la ABE, lo que implica, en particular, una ponderación de riesgo mínima menor (10 %) para las posiciones preferentes.

(8) Tal como señala la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en su informe sobre las titulizaciones admisibles («Report on Qualifying Securitisations»), de julio de 201510, los datos empíricos sobre las pérdidas y los impagos demuestran que las titulizaciones STS arrojaron mejores resultados que las de otro tipo durante la crisis financiera, lo cual refleja que el uso de estructuras simples y transparentes y unas prácticas de ejecución sólidas de las titulizaciones STS conllevan menos riesgos operativos, de crédito y de agencia. Por lo tanto, resulta conveniente modificar el Reglamento (UE) n.º 575/2013 para introducir una calibración sensible a los riesgos adecuada en las titulizaciones STS conforme a la recomendación del informe de la ABE, lo que implica, en particular, una ponderación de riesgo mínima menor (10 %) para las posiciones preferentes.

__________________ __________________10 Véase https://www.eba.europa.eu/documents/10180/950548/EBA+report+on+qualifying+securitisation.pdf

10 Véase https://www.eba.europa.eu/documents/10180/950548/EBA+report+on+qualifying+securitisation.pdf.

Or. en

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ES

Enmienda 4

Propuesta de ReglamentoConsiderando 9

Texto de la Comisión Enmienda

(9) La definición de las titulizaciones STS a efectos del capital reglamentario con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013 se debe limitar a las titulizaciones en las que la propiedad de las exposiciones subyacentes se transfiera a la entidad instrumental (en lo sucesivo, «las titulizaciones tradicionales»). Sin embargo, las entidades que conserven posiciones preferentes en las titulizaciones sintéticas respaldadas por un conjunto subyacente de préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes) deben poder aplicar a esas posiciones los requisitos de capital más bajos previstos para las titulizaciones STS, cuando las transacciones se consideren de máxima calidad de acuerdo con determinados criterios estrictos. En particular, cuando dicho subconjunto de titulizaciones sintéticas se beneficie de la garantía o la contragarantía de la Administración central o del banco central de un Estado miembro, el tratamiento preferente en materia de capital reglamentario que se les dispensaría en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

(9) La definición de las titulizaciones STS a efectos del capital reglamentario con arreglo al Reglamento (UE) n.º 575/2013 se debe limitar a las titulizaciones en las que la propiedad de las exposiciones subyacentes se transfiera al vehículo especializado en titulizaciones («SSPE»)(en lo sucesivo, «las titulizaciones tradicionales»). Sin embargo, las entidades que conserven posiciones preferentes en las titulizaciones sintéticas respaldadas por un conjunto subyacente de préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes) deben poder aplicar a esas posiciones los requisitos de capital más bajos previstos para las titulizaciones STS, cuando las transacciones se consideren de máxima calidad de acuerdo con determinados criterios estrictos. En particular, cuando dicho subconjunto de titulizaciones sintéticas se beneficie de la garantía o la contragarantía de la Administración central o del banco central de un Estado miembro, el tratamiento preferente en materia de capital reglamentario que se les dispensaría en virtud del Reglamento (UE) n.º 575/2013 se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

Or. en

Enmienda 5

Propuesta de ReglamentoConsiderando 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) Resulta oportuno que las (12) Resulta oportuno que las

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ES

modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 especificadas en el presente instrumento se apliquen a las titulizaciones emitidas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, así como a las titulizaciones vivas en esa fecha. No obstante, en aras de la seguridad jurídica y para mitigar los costes de transición en la medida de lo posible, se debe permitir a las entidades que sigan aplicando las disposiciones anteriores a todas las posiciones de titulización vivas que mantengan en esa fecha hasta el [31 de diciembre de 2019]. En los casos en que una entidad recurra a esta opción, las titulizaciones vivas deben seguir estando sujetas a los requisitos de capital reglamentario establecidos en la versión del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que estaba en vigor hasta la fecha de aplicación del presente Reglamento.

modificaciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 especificadas en el presente instrumento se apliquen a las titulizaciones emitidas a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, así como a las titulizaciones vivas en esa fecha. No obstante, en aras de la seguridad jurídica y para mitigar los costes de transición en la medida de lo posible, se debe permitir a las entidades que sigan aplicando las disposiciones anteriores a todas las posiciones de titulización vivas que mantengan en esa fecha hasta el [31 de diciembre de 2019]. En los casos en que una entidad recurra a esta opción, las titulizaciones vivas deben seguir estando sujetas a las disposiciones aplicables establecidas en la versión del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que estaba en vigor hasta la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Or. en

Enmienda 6

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 5Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 154 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) En lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos frente a empresas, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, las garantías reales o las garantías personales parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida en caso de pérdidas por impago, dilución o ambas, podrán tratarse como un tramo de primera pérdida con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5.

(6) En lo que respecta a los derechos de cobro adquiridos frente a minoristas, los descuentos reembolsables sobre el precio de compra, las garantías reales o las garantías personales parciales que proporcionen cobertura frente a la primera pérdida en caso de pérdidas por impago, dilución o ambas, podrán tratarse como un tramo de primera pérdida con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 5.

Or. en

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ES

Enmienda 7

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 242 – apartado 1 – punto 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) «Línea de liquidez»: posición de titulización que surge de un acuerdo contractual destinado a proporcionar financiación para garantizar la puntualidad de los flujos de efectivo a los inversores.

(3) «Línea de liquidez»: línea de liquidez tal como se define en el artículo 2, punto 14, del [Reglamento relativo a la titulización];

Or. en

Enmienda 8

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 242 – apartado 1 – punto 8

Texto de la Comisión Enmienda

(8) «Conjunto SA (método estándar)»: un conjunto de exposiciones subyacentes respecto del cual la entidad:

suprimido

(a) no está autorizada a utilizar el método IRB para calcular el importe de las exposiciones ponderadas por riesgo conforme a lo dispuesto en el capítulo 3;

(b) no es capaz de determinar el KIRB;

(c) no está autorizada, por lo demás, por su autoridad competente a utilizar el método IRB.

Or. en

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ES

Enmienda 9

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 242 – apartado 1 – punto 12

Texto de la Comisión Enmienda

(12) «Titulización STS»: una titulización que cumple los requisitos establecidos en el capítulo 3 del [Reglamento relativo a la titulización] y en el artículo 243.

(12) «Titulización STS»: una titulización que cumple los requisitos establecidos en el capítulo 3 del [Reglamento relativo a la titulización].

Or. en

Enmienda 10

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 243 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) A efectos de los artículos 260, 262 y 264, las posiciones en un programa ABCP se considerarán posiciones en una titulización STS cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(1) Las posiciones en un programa ABCP o las transacciones que puedan considerarse posiciones en una titulización STS se seleccionarán para el tratamiento definido en los artículos 260, 262 y 264 cuando se cumplan los requisitos siguientes:

Or. en

Enmienda 11

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 243 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) que, en el caso de todas las (a) que, en el caso de todas las

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ES

transacciones incluidas en el programa ABCP, las exposiciones subyacentes, en la fecha de originación, reúnan las condiciones para que se les asigne, conforme al método estándar y teniendo en cuenta cualquier reducción del riesgo de crédito aplicable, una ponderación de riesgo igual o inferior al 75 % de forma individual si se trata de una exposición minorista o bien el 100 % en los demás casos;

transacciones incluidas en el programa ABCP, las exposiciones subyacentes, en el momento de su inclusión en el programa ABCP, reúnan las condiciones para que se les asigne, conforme al método estándar y teniendo en cuenta cualquier reducción del riesgo de crédito aplicable, una ponderación de riesgo igual o inferior al 75 % de forma individual si se trata de una exposición minorista o bien el 100 % en los demás casos;

Or. en

Enmienda 12

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 243 – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) A efectos de los artículos 260, 262 y 264, las posiciones en una titulización que no corresponda a un programa ABCP se considerarán posiciones en una titulización STS cuando se cumplan los requisitos siguientes:

(2) Las posiciones en una titulización que no corresponda a un programa ABCP o las transacciones que puedan considerarse posiciones en una titulización STS se seleccionarán para el tratamiento definido en los artículos 260, 262 y 264cuando se cumplan los requisitos siguientes:

Or. en

Enmienda 13

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 243 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) que las exposiciones subyacentes se originen de acuerdo con los criterios

suprimido

PE583.904v01-00 14/14 PR\1095845ES.doc

ES

sólidos y prudentes de concesión de créditos previstos en el artículo 79 de la Directiva 2013/36/UE;

Or. en

Enmienda 14

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 243 – apartado 2 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

(e) que, cuando sea de aplicación la letra c), inciso i), ningún préstamo del conjunto de exposiciones subyacentes tenga una ratio préstamo/valor superior al 100 %, medida conforme a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), y en el artículo 229, apartado 1.

(e) que, cuando sea de aplicación la letra c), inciso i), ningún préstamo del conjunto de exposiciones subyacentes tenga una ratio préstamo/valor superior al 100 %, en el momento de su inclusión en la titulización, medida conforme a lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso i), y en el artículo 229, apartado 1.

Or. en

Enmienda 15

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 244 – apartado 4 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

(c) que las exposiciones subyacentes queden fuera del alcance de la entidad originadora y de sus acreedores de manera que se cumpla el requisito establecido en el artículo 6, apartado 2, letra a), del [Reglamento relativo a la titulización];

(c) que las exposiciones subyacentes queden fuera del alcance de la entidad originadora y de sus acreedores de manera que se cumpla el requisito establecido en el artículo 8, apartado 1, del [Reglamento relativo a la titulización];

Or. en

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ES

Enmienda 16

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 244 – apartado 4 – letra h

Texto de la Comisión Enmienda

(h) que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en las letras b) a g) del presente apartado.

(h) que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra c) del presente apartado.

Or. en

Enmienda 17

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 244 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión en relación con el reconocimiento de las transferencias significativas del riesgo en las titulizaciones tradicionales de conformidad con el presente artículo y comunicará sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Si procede y teniendo en cuenta el informe de la ABE, la Comisión podrá adoptar un acto delegado para precisar los elementos siguientes:

(6) La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión en relación con el reconocimiento de las transferencias significativas del riesgo en las titulizaciones tradicionales de conformidad con el presente artículo y comunicará sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Si procede y teniendo en cuenta el informe de la ABE, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 462 para precisar los elementos siguientes:

Or. en

PE583.904v01-00 16/16 PR\1095845ES.doc

ES

Enmienda 18

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 245 – apartado 4 – letra g

Texto de la Comisión Enmienda

(g) que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en las letras b) a f) del presente apartado.

(g) que la entidad originadora haya recibido de un asesor jurídico cualificado un dictamen que confirme que la titulización cumple las condiciones establecidas en la letra d) del presente apartado.

Or. en

Enmienda 19

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 245 – apartado 6

Texto de la Comisión Enmienda

(6) La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión en relación con el reconocimiento de las transferencias significativas del riesgo en las titulizaciones sintéticas de conformidad con el presente artículo y comunicará sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Si procede y teniendo en cuenta el informe de la ABE, la Comisión podrá adoptar un acto delegado para precisar los elementos siguientes:

(6) La ABE hará un seguimiento de las diversas prácticas de supervisión en relación con el reconocimiento de las transferencias significativas del riesgo en las titulizaciones sintéticas de conformidad con el presente artículo y comunicará sus conclusiones a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Si procede y teniendo en cuenta el informe de la ABE, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 462 para precisar los elementos siguientes:

Or. en

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ES

Enmienda 20

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 247 – apartado 2 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

Cuando la entidad originadora no haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito o haya decidido no aplicar el apartado 1, seguirá incluyendo las exposiciones subyacentes en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo como si no se hubiesen titulizado.

Cuando la entidad originadora no haya transferido una parte significativa del riesgo de crédito o haya decidido no aplicar el apartado 1, no tendrá obligación de calcular las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a ninguna posición que pueda mantener en la titulización, pero seguirá incluyendo las exposiciones subyacentes en el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo como si no se hubiesen titulizado.

Or. en

Enmienda 21

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 248 – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) El valor de exposición de las posiciones de titulización se calculará como sigue:

(1) El valor de exposición de una posición de titulización se calculará como sigue:

Or. en

Enmienda 22

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 250 – apartado 1

PE583.904v01-00 18/18 PR\1095845ES.doc

ES

Texto de la Comisión Enmienda

(1) Ni las entidades originadoras que hayan transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes de la titulización con arreglo a la sección 2 ni las entidades patrocinadoras prestarán apoyo a la titulización más allá de sus obligaciones contractuales a fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.

(1) Ni las entidades originadoras que hayan transferido una parte significativa del riesgo de crédito asociado a las exposiciones subyacentes de la titulización con arreglo a la sección 2 ni las entidades patrocinadoras prestarán apoyo, directa o indirectamente, a la titulización más allá de sus obligaciones contractuales a fin de reducir las pérdidas potenciales o reales para los inversores.

Or. en

Enmienda 23

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 254 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) la entidad utilizará el método basado en calificaciones internas para las titulizaciones (SEC-IRBA) cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258;

(No afecta a la versión española.)

Or. en

Enmienda 24

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 254 – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán utilizar el método SEC-SA en lugar del SEC-

suprimido

PR\1095845ES.doc 19/19 PE583.904v01-00

ES

ERBA en relación con todas las posiciones que mantengan en una titulización si las exposiciones ponderadas por riesgo obtenidas al aplicar el método SEC-ERBA no son proporcionadas con respecto al riesgo de crédito inherente a las exposiciones subyacentes de la titulización. Cuando una entidad haya decidido aplicar el método SEC-SA conforme a lo dispuesto en el presente apartado, lo notificará sin demora a la autoridad competente. Cuando una entidad haya aplicado el método SEC-SA conforme a lo dispuesto en el presenteapartado, la autoridad competente podrá exigir a la entidad que aplique un método diferente.

Or. en

Justificación

La propuesta de suprimir el artículo 254, apartado 3, debe considerarse conjuntamente con la enmienda 24, en la que se propone un nuevo artículo 254 bis, y la enmienda 30, en la que se propone un nuevo artículo 258 bis para abordar el caso de las titulizaciones STS que se consideran para el tratamiento de capital diferenciado.

Enmienda 25

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 254 – apartado 7

Texto de la Comisión Enmienda

(7) Las autoridades competentes informarán a la ABE de todas las notificaciones recibidas, así como de las decisiones que se adopten con arreglo al apartado 3. La ABE realizará un seguimiento de las diversas prácticas relacionadas con el apartado 3 y publicará directrices conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

suprimido

PE583.904v01-00 20/20 PR\1095845ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 26

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 254 bis (nuevo)

Texto de la Comisión Enmienda

Artículo 254 bis

Orden de preferencia de los métodos para las titulizaciones STS y los ABCP STS

En las posiciones de titulización en las titulizaciones STS y los programas ABCP STS y las transacciones, los métodos establecidos en la subsección 3 de la presente sección se aplicarán con arreglo al siguiente orden de preferencia:

(a) la entidad utilizará el método basado en calificaciones internas para las titulizaciones (SEC-IRBA), con arreglo al artículo 260, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258;

(b) cuando no se pueda usar el método SEC-IRBA, la entidad utilizará el método estándar para las titulizaciones (SEC-SA) de acuerdo con el artículo 264, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 258 bis;

(c) en todos los demás casos, se asignará a las posiciones de titulización una ponderación de riesgo del 1 250 %.

Or. en

Justificación

La enmienda propuesta simplifica y refuerza las condiciones para los cambios en el orden de preferencia de los métodos al no permitir, en las titulizaciones STS, el uso del método SEC-ERBA en todos los casos. Desde un punto de vista político, así se aborda la cuestión de los límites de calificación y, de esta manera, se prevé un tratamiento reglamentario más

PR\1095845ES.doc 21/21 PE583.904v01-00

ES

equitativo de las titulizaciones STS emitidas en la Unión, se permite un trato más equitativo entre las titulizaciones STS emitidas en la Unión y las titulizaciones emitidas en otras jurisdicciones donde no se ha permitido el uso de calificaciones externas, y se reduce la dependencia de las calificaciones de manera prudente.

Enmienda 27

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 255 – apartado 7 – párrafo 1

Texto de la Comisión Enmienda

(7) A efectos de los apartados 1 a 6, si una estructura de titulización implica el uso de un SSPE, todas las exposiciones del SSPE relacionadas con la titulización se tratarán como exposiciones subyacentes. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad podrá excluir del conjunto de exposiciones subyacentes las exposiciones de dicho vehículo para calcular los valores KIRB o KSA si las exposiciones del vehículo no son relevantes, ni afectan a la posición de titulización de la entidad.

(7) A efectos de los apartados 1 a 6, si una estructura de titulización implica el uso de un SSPE, todas las exposiciones del SSPE relacionadas con la titulización se tratarán como exposiciones subyacentes. Sin perjuicio de lo anterior, la entidadpodrá excluir del conjunto de exposiciones subyacentes las exposiciones del SSPEpara calcular los valores KIRB o KSA si las exposiciones del SSPE no son relevantes, ni afectan a la posición de titulización de la entidad.

Or. en

Enmienda 28

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 255 – apartado 7 – párrafo 2

Texto de la Comisión Enmienda

En el caso de las titulizaciones sintéticas con garantías reales, se incluirá en el cálculo de KIRB o KSA cualquier producto significativo derivado de la emisión de bonos con vinculación crediticia u otras obligaciones garantizadas con bienes reales del vehículo que sirvan como garantía para el reembolso de las posiciones de

En el caso de las titulizaciones sintéticas con garantías reales, se incluirá en el cálculo de KIRB o KSA cualquier producto significativo derivado de la emisión de bonos con vinculación crediticia u otras obligaciones garantizadas con bienes reales del SSPE que sirvan como garantía para el reembolso de las posiciones de titulización,

PE583.904v01-00 22/22 PR\1095845ES.doc

ES

titulización, siempre que el riesgo de crédito de la garantía esté sujeto a la asignación de pérdidas por tramos.

siempre que el riesgo de crédito de la garantía esté sujeto a la asignación de pérdidas por tramos.

Or. en

Enmienda 29

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) que la posición esté respaldada por un conjunto IRB o un conjunto mixto, a condición de que, en este último caso, la entidad pueda calcular el valor KIRB, conforme a lo dispuesto en la sección 3, para, al menos, el 95 % de la exposición ponderada por riesgo subyacente;

(a) que la posición esté respaldada por un conjunto IRB o un conjunto mixto, a condición de que, en este último caso, la entidad pueda calcular el valor KIRB, conforme a lo dispuesto en la sección 3, para, al menos, el 80 % de la exposición ponderada por riesgo subyacente;

Or. en

Enmienda 30

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 – apartado 1 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

(b) que no haya suficiente información sobre las exposiciones subyacentes de la titulización a disposición del público para que la entidad pueda calcular el KIRB; y

(b) que haya suficiente informacióndisponible sobre las exposiciones subyacentes de la titulización para que la entidad pueda calcular el KIRB; y

Or. en

PR\1095845ES.doc 23/23 PE583.904v01-00

ES

Enmienda 31

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 – apartado 2 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) una mejora crediticia que pueda mermar por motivos distintos de pérdidas en la cartera debidas a un impago del principal o los intereses;

(a) una mejora crediticia que pueda mermar por motivos distintos de pérdidas en la cartera;

Or. en

Enmienda 32

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 – apartado 2 – letra b

Texto de la Comisión Enmienda

(b) conjuntos de exposiciones subyacentes con un elevado grado de correlación interna como resultado de la concentración de las exposiciones en un mismo sector o zona geográfica;

(No afecta a la versión española.)

Or. en

Enmienda 33

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 – apartado 2 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

(c) transacciones en las que el reembolso de las posiciones de titulización depende en gran medida de factores de

(c) transacciones en las que el reembolso de las posiciones de titulización depende en gran medida de factores de

PE583.904v01-00 24/24 PR\1095845ES.doc

ES

riesgo que no refleja el KIRB; riesgo que no refleja el KIRB; o

Or. en

Enmienda 34

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 258 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 258 bis

Facultad para excluir la utilización del método estándar (SEC-SA)

1. Las autoridades competentes podrán excluir, caso por caso, el uso del método SEC-SA en las titulizaciones que presenten características muy complejas o de gran riesgo, o cuando el reembolso de las posiciones de titulización pertinentes dependa en gran medida de factores de riesgo que no se reflejan suficientemente en KA, tales como las titulizaciones con las características especificadas en las letras a) a d) del artículo 258, apartado 2.

2. Si las autoridades competentes consideran que las condiciones a que se refiere el apartado 1 se aplican a las titulizaciones STS con respecto a las cuales se disponga de una evaluación crediticia efectuada por una ECAI, podrán imponer, caso por caso, una ponderación de riesgo igual al 75 % de las ponderaciones de riesgo que figuran en el cuadro 1 o el cuadro 2, según proceda, o del 1 250 %. A tal fin, las autoridades competentes pueden aplicar las ponderaciones de riesgo para posiciones en tramos de primera pérdida y tramos de riesgo intermedio tal como se definen en el artículo 243, apartado 2, cuando las ponderaciones de riesgo elaboradas por el método SEC-SA sean al menos un 25 % inferiores a las ponderaciones de riesgo obtenidas a partir del cuadro 1 o el cuadro 2, según proceda.

3. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a corto plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a corto plazo conforme al artículo 261, apartado 7, se aplicarán las ponderaciones de riesgo siguientes a efectos del apartado 2:

Cuadro 1

Nivel de calidad crediticia

1 2 3 Todas las demás calificaciones

Ponderación de riesgo

10 % 35 % 70 % 1 250 %

PR\1095845ES.doc 25/25 PE583.904v01-00

ES

4. En el caso de las exposiciones con evaluaciones crediticias a largo plazo o cuando se pueda inferir una calificación basada en una evaluación crediticia a largo plazo conforme al artículo 261, apartado 7, las ponderaciones de riesgo a efectos del apartado 2 se determinarán con arreglo al cuadro 2, ajustadas en función del vencimiento de los tramos (MT) de conformidad con el artículo 257 y el artículo 261, apartado 4, y, en el caso del grosor de los tramos no preferentes, de conformidad con el artículo 261, apartado 5:

Cuadro 2

Nivel de calidad crediticia Tramo preferente Tramo no preferente

Vencimiento del tramo (MT)

Vencimiento del tramo (MT)

1 año 5 años 1 año 5 años

1 10 % 15 % 15 % 50 %

2 10 % 20 % 15 % 55 %

3 15 % 25 % 20 % 75 %

4 20 % 30 % 25 % 90 %

5 25 % 35 % 40 % 105 %

6 35 % 45 % 55 % 120 %

7 40 % 45 % 80 % 140 %

8 55 % 65 % 120 % 185 %

9 65 % 75 % 155 % 220 %

10 85 % 100 % 235 % 300 %

11 105 % 120 % 355 % 440 %

12 120 % 135 % 470 % 580 %

13 150 % 170 % 570 % 650 %

14 210 % 235 % 755 % 800 %

15 260 % 285 % 880 % 880 %

16 320 % 355 % 950 % 950 %

17 395 % 430 % 1 250 % 1 250 %

Todos los demás 1 250 % 1 250 % 1 250 % 1 250 %

5. La ABE informará a la Comisión acerca de la adecuación del factor de ponderación de riesgo del 75 % y el umbral del 25 % establecido en el apartado 2, en un plazo de 12 meses a partir de... [insértese la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].

6. Tras tener en cuenta el informe de la ABE a que se hace referencia en el apartado 5 del presente artículo, la Comisión estará facultada para adoptar un acto delegado, de conformidad con el artículo 462, al objeto de modificar el factor de ponderación de riesgo del 75 % y el umbral del 25 % establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

PE583.904v01-00 26/26 PR\1095845ES.doc

ES

Or. en

Enmienda 35

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 259 – apartado 1 – párrafo 5

Texto de la Comisión Enmienda

N es el número efectivo de exposiciones del conjunto de exposiciones subyacentes, calculado de acuerdo con el apartado 4;

(No afecta a la versión española.)

Or. en

Enmienda 36

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 262

Texto de la Comisión Enmienda

[...] suprimido

Or. en

Enmienda 37

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 – apartado 1 – letra a

Texto de la Comisión Enmienda

(a) que la titulización reúna los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 2, del [Reglamento relativo a la titulización], salvo la letra a) de dicho

(a) que la titulización reúna los requisitos para las titulizaciones STS establecidos en el capítulo 3, sección 1, del [Reglamento relativo a la titulización], según proceda, salvo el artículo 8,

PR\1095845ES.doc 27/27 PE583.904v01-00

ES

apartado; apartado 1;

Or. en

Enmienda 38

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 – apartado 1 – letra c

Texto de la Comisión Enmienda

(c) que la titulización esté respaldada por un conjunto de exposiciones frente a empresas, siempre que al menos el 80 % de ellas se considere una pyme por el saldo de su cartera, según la definición del artículo 501, en el momento de la emisión de la titulización;

(c) que la titulización esté respaldada por un conjunto de exposiciones frente a empresas, siempre que al menos el 60 % de ellas se considere una pyme por el saldo de su cartera, según la definición del artículo 501, en el momento de la emisión de la titulización;

Or. en

Enmienda 39

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 – apartado 1 – letra e

Texto de la Comisión Enmienda

(e) que el garante o el contragarante, según proceda, sea la Administración central o el banco central de un Estado miembro, un banco multilateral de desarrollo o bien una organización internacional, siempre que las exposiciones frente al garante o al contragarante admitan una ponderación de riesgo del 0 % conforme a lo estipulado en la parte tercera, capítulo dos.

(e) que el tercero al que se transfierael riesgo de crédito, y que también puede actuar como garante o contragarante, seauno o varios de los siguientes: la Administración central o el banco central de un Estado miembro, un banco multilateral de desarrollo, una organización internacional o un ente de fomento, o bien un inversor institucional, siempre que las exposiciones frente al tercero admitan una ponderación de riesgo del 0 % conforme a lo estipulado en la parte tercera, capítulo dos, y que, en el

PE583.904v01-00 28/28 PR\1095845ES.doc

ES

caso de un inversor institucional, la garantía o contragarantía se preste en forma de efectivo depositado en la entidad originadora.

Or. en

Enmienda 40

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 bis – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

(1) En el supuesto de que la entidad no satisfaga los requisitos del capítulo 2 del [Reglamento relativo a la titulización] en relación con algún aspecto sustancial en razón de negligencia u omisión de la entidad, las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcional, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo, con un límite máximo del 1 250 %, que se aplicará a las posiciones de titulización pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 247, apartado 6, o en el artículo 337, apartado 3, respectivamente. La ponderación de riesgo adicional aumentará progresivamente con cada infracción subsiguiente de las disposiciones en materia de diligencia debida. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las exenciones aplicables a determinadas titulizaciones previstas en el artículo 4, apartado 4, del [Reglamento relativo a la titulización], reduciendo la ponderación de riesgo que, de otro modo, impondrían en virtud del presente artículo con respecto a una titulización a la que sea aplicable el artículo 4, apartado 4, del [Reglamento relativo a la titulización].

(1) En el supuesto de que la entidad, deliberadamente o por negligencia, no satisfaga los requisitos del capítulo 2 del [Reglamento relativo a la titulización], las autoridades competentes impondrán una ponderación de riesgo adicional proporcional, no inferior al 250 % de la ponderación de riesgo, con un límite máximo del 1 250 %, que se aplicará a las posiciones de titulización pertinentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 247, apartado 6, o en el artículo 337, apartado 3, respectivamente. La ponderación de riesgo adicional aumentará progresivamente con cada infracción subsiguiente de las disposiciones en materia de diligencia debida. Las autoridades competentes tendrán en cuenta las exenciones aplicables a determinadas titulizaciones previstas en el artículo 4, apartado 4, del [Reglamento relativo a la titulización], reduciendo la ponderación de riesgo que, de otro modo, impondrían en virtud del presente artículo con respecto a una titulización a la que sea aplicable el artículo 4, apartado 4, del [Reglamento relativo a la titulización].

Or. en

PR\1095845ES.doc 29/29 PE583.904v01-00

ES

Enmienda 41

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 bis – apartado 2

Texto de la Comisión Enmienda

(2) La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de facilitar la convergencia de las prácticas de supervisión por lo que se refiere a la aplicación del apartado 1 del presente artículo, incluidas las medidas que deberán adoptarse en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de diligencia debida y gestión del riesgo. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 1 de enero de 2014.

(2) La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución a fin de establecer condiciones uniformes por lo que se refiere a la aplicación del apartado 1 del presente artículo. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el... [insértese la fecha seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].

Or. en

Enmienda 42

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 bis – apartado 3

Texto de la Comisión Enmienda

(3) Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

(3) Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.

Or. en

PE583.904v01-00 30/30 PR\1095845ES.doc

ES

Enmienda 43

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 7Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 270 sexies – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 1 de julio de2014.

La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el... [insértese la fecha seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento de modificación].

Or. en

Enmienda 44

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 9Reglamento (UE) n.° 575/2013Parte Quinta

Texto de la Comisión Enmienda

(9) Se suprime la parte quinta. (9) Se suprime la parte quinta y todas las referencias a la parte quinta se entenderán como referencias a los artículos 3, 4 y 5 del [Reglamento relativo a la titulización].

Or. en

Enmienda 45

Propuesta de ReglamentoArtículo 1 – apartado 1 – punto 12Reglamento (UE) n.° 575/2013Artículo 519 bis – apartado 1

Texto de la Comisión Enmienda

En un plazo máximo de tres años desde el [insértese la fecha de entrada en vigor del

En un plazo máximo de tres años desde el [insértese la fecha de entrada en vigor del

PR\1095845ES.doc 31/31 PE583.904v01-00

ES

presente Reglamento], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones de la parte tercera, título II, capítulo 5, a la luz de la evolución de los mercados de titulización. En particular, el informe deberá evaluar el impacto del orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 en las actividades de emisión e inversión de las entidades en los mercados de titulización de la Unión, así como sus efectos en la estabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros.

presente Reglamento de modificación], la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de las disposiciones de la parte tercera, título II, capítulo 5, a la luz de la evolución de los mercados de titulización. En particular, el informe deberá evaluar el impacto del orden de preferencia de los métodos establecido en el artículo 254 y el artículo 254 bis en las actividades de emisión e inversión de las entidades en los mercados de titulización de la Unión, así como sus efectos en la estabilidad financiera de la Unión y de los Estados miembros.

Or. en

PE583.904v01-00 32/32 PR\1095845ES.doc

ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Unión Europea (UE) debe hacer avanzar su plan para convertirse en una verdadera Unión de los Mercados de Capitales. La libre circulación de capitales es uno de los principios fundamentales en los que se asienta la Unión; posibilita la existencia de mercados y servicios financieros europeos integrados, abiertos, competitivos y eficientes, que tendrán muchas ventajas para todos nosotros. Más de 50 años después del Tratado de Roma, tenemos que aprovechar la oportunidad para llevar a cabo este proyecto.Antes de la crisis financiera de 2007 y 2008, el mercado de la titulización constituía un medio de financiación en constante aumento para la economía europea. Los productos europeos titulizados tuvieron un buen rendimiento antes y durante la crisis financiera, y generaron escasas pérdidas. Sin embargo, desde entonces, la reputación de estos productos se ha visto gravemente perjudicada por la revelación de los abusos y fraudes que han tenido lugar en otros lugares, principalmente en EE.UU. Restaurar la estabilidad financiera y volver a llevar a la Unión por la senda del crecimiento sostenible son prioridades fundamentales, y estimular los mercados de capitales es esencial para que la Unión pueda alcanzar su pleno potencial. Mediante la Unión de los Mercados de Capitales, deberíamos tratar de crear más oportunidades para los inversores, conectar la financiación a la economía real, promover un sistema financiero más fuerte y resistente, consolidar la integración financiera y aumentar la competencia.El ponente defiende que la creación de un marco de titulización común de la Unión de alta calidad dará lugar a un mayor desarrollo de los mercados financieros de la Unión, ayudará a diversificar las fuentes de financiación y desbloqueará el capital que actualmente no está siendo utilizado, facilitando a las empresas y los hogares la obtención de préstamos de las entidades de crédito. Sin embargo, solo estableciendo requisitos de capital adecuados para los titulares (mediante retenciones o inversiones) de estos productos de alta calidad se puede detener el declive del mercado, ayudar a los actuales inversores a permanecer y alentar la entrada de nuevos inversores. Esta lógica es aplicable a las entidades de crédito, en virtud de la propuesta legislativa en cuestión, pero debe aplicarse igualmente a otros importantes inversores en titulizaciones (por ejemplo, seguros y fondos).Jerarquía de los métodosCon el Acuerdo de Basilea III, el mercado de titulización en su conjunto experimentará un aumento general de los requisitos de capital con respecto al actual Marco de Basilea II. Sin embargo, con la propuesta de la Comisión sobre las titulizaciones simples, transparentes y normalizadas (STS), se introduciría un nuevo conjunto de productos de alta calidad para los que los legisladores de la UE están buscando requisitos de capital más reducidos, en comparación con los requisitos de Basilea III. No obstante, no está claro si los mercados lo percibirán como un verdadero incentivo para continuar emitiendo titulizaciones e invirtiendo en ellas.Las prestaciones en capital de las STS por sí mismas podrían no ser suficientes para reactivar el mercado. Al determinar sus requisitos de capital, los bancos, en principio, pueden elegir entre tres posibles métodos: uno basado en datos internos y modelización (SEC-IRBA), uno basado en calificaciones externas (SEC-ERBA) y uno basado en la información normalizada facilitada por el supervisor (SEC-SA).El ponente considera que es esencial establecer una jerarquía bien diseñada de estos métodos para que el paquete legislativo propuesto por la Comisión para reactivar los mercados de titulización en Europa tenga éxito. En efecto, tanto la propuesta de la Comisión como la del

PR\1095845ES.doc 33/33 PE583.904v01-00

ES

Consejo presentan importantes medidas destinadas a establecer una igualdad de condiciones a escala de la Unión que permita que los requisitos de capital se determinen de forma justa.Idealmente, los bancos deberían poder utilizar, por orden, el primer método (el SEC) sobre la base de modelos internos sólidos y ampliamente supervisados. Ahora bien, en la práctica, el método SEC-IRBA es difícil de aplicar por diferentes motivos. Por lo tanto, en aquellas jurisdicciones en las que se permite el método SEC-ERBA, es probable que este sea el método que prevalezca. Sin embargo, el SEC-ERBA, incluso tras el reajuste de las titulizaciones STS, puede dar lugar a requisitos de capital sustancialmente más importantes que el método SEC-IRBA o el SEC-SA. Además, el SEC-ERBA puede dar lugar a cargas de capital excesivamente elevadas para los países de la Unión sujetos a metodologías de calificación externa restrictivas. Si no se garantiza la igualdad de condiciones para todos los países de la Unión, el marco STS probablemente no tendrá los efectos políticos que se pretenden. El ponente defiende, después de tener en cuenta el dictamen del Banco Central Europeo, que el SEC-ERBA debería eliminarse del orden de preferencia de los métodos detitulización STS. Por lo tanto, el SEC-SA debe estar a disposición de las entidades que no puedan usar el método SEC-IRBA con sus posiciones en una determinada titulización.Por otra parte, el ponente aboga por ayudar a extender el uso del método SEC-IRBA para garantizar la igualdad de condiciones entre los inversores estadounidenses y los inversores europeos al permitir que se basen en valores aproximados para calcular el KIRB. Esto ya se autoriza en los Estados Unidos.La titulización de pymes:El ponente defiende que la Unión de los Mercados de Capitales no es solo para los grandes agentes o las grandes empresas, sino más bien lo contrario. Se trata de dar a las pequeñas empresas una gama más amplia de opciones para su financiación, de manera que no solodependan de las sucursales bancarias locales, sino que puedan considerar opciones como cotizar en un mercado en expansión o atraer inversión en capital proveniente de fuera de sus países de origen. En este sentido, la UMC será una gran oportunidad para los operadores más pequeños, en ambos extremos de la cadena de inversión.En muchos Estados miembros, los préstamos a las pymes puede que no sean jurídicamente titulizados, o que no lo sean de facto, por medio de la venta verdadera de los préstamos. Por lo tanto, la mayoría de las titulizaciones de pymes se realizan mediante la titulización sintética. La propuesta de la Comisión incluye elementos específicos para apoyar la titulización de pymes, en particular un tratamiento prudencial equivalente a las STS aplicable a determinados tipos de titulización sintética de préstamos a pymes denominado «cobertura por tramos», en el que la originadora mantiene el tramo preferente de una titulización de pyme y los demás tramos están garantizados o contragarantizados por el Estado (normalmente por el banco central de un Estado miembro o por un banco multilateral de desarrollo). Este aspecto está previsto en el artículo 270 de la propuesta de la Comisión.El ponente apoya la propuesta de la Comisión de permitir que determinados tramos preferentes de titulizaciones sintéticas de préstamos a pymes se beneficien de las mismas reducciones de las cargas de capital que las titulizaciones STS. El ponente propone una serie de enmiendas para incentivar en mayor medida la titulización de pymes, de conformidad con las recomendaciones de la ABE en este ámbito.Asimismo, el ponente considera que es necesario seguir trabajando para calibrar los requisitos específicos para las titulizaciones sintéticas STS. Por lo tanto, seguir las recomendaciones de la ABE es un avance positivo, pero debería comenzarse lo antes posible a desarrollar dichos criterios STS, en particular en lo que respecta a la titulización sintética del «balance» de las pymes, para que pudieran tenerse en cuenta, posteriormente, en una propuesta legislativa independiente.