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LOS ASESINATOS DE MUJERES JÓVENES EN CIUDAD JUÁREZ Y EL DERECHO PENAL Enrique DÍAZ-ARANDA* SUMARIO: I. Planteamiento del pro- blema. II. Problemas jurídico penales. III. Cuestiones de política criminal. I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 1. Las víctimas Desde 1993 Ciudad Juárez se convulsiona día a día con las noticias sobre la desaparición de niñas y jo- vencitas y los posteriores hallazgos de sus cuerpos ya sin vida; el número preciso de víctimas es desco- nocido, hasta principios de 2003 algunos organis- * Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 69 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2003. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/P4dNxD

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LOS ASESINATOS DE MUJERES JÓVENESEN CIUDAD JUÁREZ Y EL DERECHO PENAL

Enrique DÍAZ-ARANDA*

SUMARIO: I. Planteamiento del pro-blema. II. Problemas jurídico penales.

III. Cuestiones de política criminal.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1. Las víctimas

Desde 1993 Ciudad Juárez se convulsiona día a díacon las noticias sobre la desaparición de niñas y jo-vencitas y los posteriores hallazgos de sus cuerposya sin vida; el número preciso de víctimas es desco-nocido, hasta principios de 2003 algunos organis-

* Investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas dela UNAM.

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mos calculaban 281 casos,1 otros 3002 y algunosllegan a estimar un mil.3

Las niñas y jóvenes asesinadas tenían edades en-tre los 8 y los 25 años, generalmente de tez morena,cabello largo y oscuro, delgadas o de complexiónregular.4 La mayoría habían llegado de otros esta-dos de la República, tenían escasos recursos econó-micos, trabajaban en la industria maquiladora, enpequeñas tiendas, eran prostitutas, amas de casa oestudiantes.5

Varias de las mujeres, previamente a su muerte,habían sido golpeadas, violadas, torturadas, estran-guladas, mutiladas, descuartizadas, acuchilladas endiversas partes del cuerpo o con quemaduras porfricción en varias partes del cuerpo.6

Los cuerpos de algunas de las mujeres fueron ha-llados con el llamado “tiro de gracia”, algunas esta-ban calcinadas, otras con el cráneo aplastado y elrostro totalmente destrozado. Las condiciones enlas que se han encontrado los cuerpos van desde lasque presentan posición decúbito ventral con las ex-tremidades inferiores semiabiertas, semienterradas,

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1 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/2 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03031011.html3 Idem.4 http://www.subneo.net/prensa/extra/txt0009.html5 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/ y http://www.sub-

neo.net/prensa/extra/txt0009.html6 http://www.subneo.net/prensa/extra/txt0009.html

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desnudas o con las prendas arriba dejando los senosal descubierto y en aquellos casos en que vestíanpantalón se los habían quitado de la pierna dere-cha.7

En otras palabras, la juventud, la situación eco-nómica y algunas características físicas, son losúnicos rasgos comunes de las mujeres asesinadas,pero los demás datos son diversos y por ello difícil-mente se puede sostener que han sido víctimas delmismo delincuente o delincuentes.

2. Los móviles de los asesinatos

No existe unanimidad al señalar los móviles delos asesinatos, se dice que puede tratarse de: traficode órganos; ritos narcosatánicos; escenas para pelí-culas snuff;8 una forma de represión brutal de losdueños de las maquiladoras hacia las trabajadorasque intentan hacer labor sindical; mujeres contrata-das por los polleros para satisfacer a los inmigran-tes mientras están en cautiverio o, de un psicópatade Estados Unidos de América.9 Incluso se ha lle-

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7 Idem.8 Estas películas se caracterizan por la filmación de las escenas de

violación y homicidio. Se estima que dichos videos pueden ser comer-cializados a precios muy elevados, sobre todo en mercados asiáticos.

9 http://www.subneo.net/prensa/extra/txt0009.html y http://www.jornada.unam.mx/2002/dic02/021202/esp_juarez/002.htm

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gado a realizar una subdivisión entre casos con ca-racterísticas “multihomicida” y otros de carácter “si-tuacional” (pasionales, relacionados con el narco-tráfico, robo, sexuales, riña, intrafamiliares, porvenganza, accidentales, imprudenciales).10

Así, la existencia de tantos posibles móviles danlugar a la apertura de varias líneas de investigaciónque apuntan hacia la comisión de delitos tanto de lacompetencia local como de la federal y, por ende,deben ser investigados por ambas autoridades dadoque sólo hasta el momento en que se hayan esclare-cido todos los asesinatos se podrán confirmar o de-sechar las hipótesis aquí planteadas. La fundamen-tación jurídica para sostener la competencia local yfederal la expondré más adelante.11

3. Los presuntos responsables

En 1995 se detuvo al egipcio Latif Shariff aquien se le imputaron todos los homicidios acaecidosen Ciudad Juárez. Sin embargo, los primeros cadá-veres aparecieron en enero de 1993 mientras queShariff llegó a México en mayo de 1994.12 Por otraparte, después de la detención de Shariff los críme-

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10 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/11 Véase infra II.3.12 http://www.jornada.unam.mx/2002/dic02/021202/esp_juarez/002.

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nes continuaron, por lo que se procedió a la averi-guación correspondiente que concluyó con la de-tención de varios jóvenes apodados Los Rebeldesa quienes se les imputaron varios de los homicidios,señalando que Shariff les había pagado para come-ter dichos ilícitos.13

Posteriormente, una joven de quince años pudosobrevivir a una tentativa de violación, iniciándosela averiguación que culminó con la detención delTolteca y sus amigos (conocidos como Los Rute-ros), quienes declararon públicamente haber sidotorturados por las autoridades para confesar doceasesinatos. En el mismo sentido, después del ha-llazgo de los cuerpos de otras ocho mujeres ennoviembre del 2001, se aprehendió a dos choferesde camión conocidos como el Foca y el Cerillo aquienes se les fincó responsabilidad por el delito dehomicidio, pero uno de ellos también ha sostenidoque fue torturado para aceptar su culpabilidad.14

Así, cada que se ha esclarecido alguno o algunosde los homicidios de mujeres se ha tratado de impu-tar al presunto responsable la comisión de todos losdemás asesinatos sin que ello tenga sustento, puesentre más se avanza en las investigaciones se vadescubriendo que los asesinatos han sido cometidos

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13 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/14 Idem.

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por diversos delincuentes. Por este motivo se deberechazar la existencia de un sólo individuo o de ungrupo de sujetos que de común acuerdo hayan co-metido “todos” los asesinatos. En consecuencia, losasesinatos en Ciudad Juárez han sido cometidos pordiferentes sujetos que han actuado sabiendo que di-fícilmente serán sancionados penalmente.

4. Las recomendaciones

En 1998 la Comisión Nacional de Derechos Hu-manos (CNDH) emitió la recomendación 44/98 enla que se detallan las irregularidades en las investi-gaciones y las irresponsabilidades de las autorida-des, señalándose recomendaciones específicas paraesclarecer los hechos y para emprender accionespara la prevención de actos de violencia contra lasmujeres.15

Asimismo, la relatora de Ejecuciones Extrajudi-ciales, Sumarias y Arbitrarias, Asma Jahangir en elinforme de su visita a México en 1998, manifestó:

...la deliberada no actuación del gobierno para prote-ger los derechos humanos de sus ciudadanos por susexo, ha generado una situación de inseguridad en lamayoría de las mujeres que viven en Ciudad Juárez.

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15 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/, y http://www.cimac-noticias.com/noticias/03mar/03031101.html

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Al mismo tiempo, esto ha generado que indirectamen-te se proteja a los perpetradores de los crímenes y quegocen de impunidad. Los eventos en Ciudad Juárezconstituyen un típico caso de crímenes basados en elgénero que se sostienen en la impunidad. El compor-tamiento arrogante y la obvia indiferencia mostradapor varias autoridades en relación de que los crímenesfueron deliberadamente no investigados por la únicarazón de que las víctimas eran “sólo” mujeres sin unstatus social particular y que entonces podían ser utili-zadas y ultrajadas. Es de hacer notar que una grancantidad de tiempo e información importante sobre elcaso se ha perdido debido a los retrasos y las irregula-ridades que se presentan.16

Posteriormente, la relatora sobre Derechos de laMujer de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos (CIDH), Marta Altolaguirre Larraondo,visitó México del 11 al 14 de febrero del año 2002,para reunirse con organizaciones no gubernamenta-les de Chihuahua y del Distrito Federal; familiaresde las víctimas y, autoridades estatales, municipalesy federales.17 El informe fue presentado el 26 de fe-brero de 2003 ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH) en el cual se señalóque entre las principales irregularidades se encuen-

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16 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/17 Cfr. http://www.geocities.com/pornuestrashijas/, http://www.oas.

org/OASNews/2002/Spanish/Mar_Abr/art6.html, y http://www.cimac-noticias.com/noticias/03mar/03031101.html

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tra la falta de acciones por parte de las autoridadespara buscar a mujeres reportadas como desapareci-das, pues en muchos casos las víctimas permanecie-ron secuestradas dos días antes de ser asesinadas.Además sostuvo la existencia de imputaciones fal-sas (elaboración de culpables), negligencia en la in-tegración de las averiguaciones previas, entrega re-trazada de los cuerpos, falta de exámenes pericialesindispensables como el de ADN y el ocultamiento ydestrucción de pruebas.18 Por lo cual calificó la ac-tuación de las autoridades como “marcadamentedeficiente”.19

Pese a todas estas recomendaciones, no se hanadoptado las medidas necesarias para su cumpli-miento y siguen apareciendo cadáveres de mujeresque fueron asesinadas en forma brutal.

II. PROBLEMAS JURÍDICO PENALES

1. ¿Homicidio simple, calificado, genocidio o qué delito?

De acuerdo con el Código Penal del Estado deChihuhua quien comete el delito de homicidio sim-ple se le sanciona con pena de 8 a 20 años de pri-

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18 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03030515.html19 http://www.oas.org/OASNews/2002/Spanish/Mar_Abr/art6.html

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sión (artículo 194 bis) mientras que quien comete eldelito de homicidio calificado se le sanciona conpenas de 20 a 50 años de prisión (artículo 195). So-bre las calificativas conviene transcribir el preceptoen el cual se describen:

Artículo 210. Se entiende que el homicidio o las lesio-nes son calificados:

I. Cuando se cometan con premeditación, alevosía,ventaja, traición o brutal ferocidad.

Hay premeditación, cuando se ejecuta la conductadespués de haber reflexionado sobre el delito que seva a cometer.

Hay ventaja, cuando el delincuente no corre el ries-go de ser muerto o lesionado por el ofendido.

Hay alevosía, cuando se sorprende dolosamente aalguien, anulando su defensa.

Hay traición, cuando se viola la fe o seguridad quela victima debía esperar del acusado.

Hay brutal ferocidad, cuando el homicidio o las le-siones se cometen sin causa o motivo que explique laconducta realizada y con saña tal que revele en el su-jeto el más profundo desprecio por la vida humana.

II. Cuando se ejecuten por retribución dada o pro-metida.

III. Cuando se cometan por inundación, incendio,explosivos, venenos o substancias nocivas a la salud.

IV. Cuando se de tormento al ofendido o se provo-quen por asfixia.

V. Cuando se causen por motivos depravados.

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VI. Cuando dolosamente se cometan en perjuiciode agentes policíacos, así como de servidores públicosque se encarguen de la administración, impartición oprocuración de justicia, si se encuentran en el ejerci-cio de sus funciones y con motivo de las mismas,siempre que se estén cumpliendo con arreglo a laley.20

Partiendo de lo establecido en los dictámenesmédico forenses, las conductas de los sujetos acti-vos podrían encuadrar no sólo en el homicidio sim-ple sino en el homicidio calificado. Sin embargo, lafalta de pruebas tanto para esclarecer los hechoscomo para identificar y detener a los presuntos res-ponsables de la mayoría de los delitos, hace imposi-ble determinar qué delito o delitos, además del ho-micidio, se cometieron en la mayoría de los casos.Por este motivo no se puede desechar ninguna hipó-tesis y se deben investigar todas las posibles líneasde investigación tanto las del homicidio simple ocalificado (de competencia local) como las del ge-nocidio o las relacionadas con la delincuencia orga-nizada como podrían ser las hipótesis del tráfico depersonas, el tráfico de órganos o las películas snuff(de competencia federal).

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20 http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/9/153/231.htm?s=

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2. La sentencia al egipcio

El juez cuarto de Ciudad Juárez, Héctor Tala-mantes Abe disminuyó la condena del egipcio Ab-del Latif Shariff de treinta a veinte años de prisiónpor el homicidio de la joven Elizabeth Castro Gar-cía argumentando “serias inconsistencias en laspruebas aportadas por la fiscalía”.21 Conforme a lodispuesto en el trascrito artículo 210 del Código Pe-nal de Chihuahua, en el caso de Shariff cuando me-nos concurrieron las agravantes de premeditación,ventaja o brutal ferocidad señalados en la fracción Iy, en su caso, lo establecido en la fracción V refe-rentes a los motivos depravados. Por ende, sólo ladeficiente integración de la averiguación previa yla falta de pruebas fehacientes durante el procesopudieron sustentar la resolución del juez.

Otra alternativa para consignar, procesar y san-cionar a Shariff era imputarle un concurso de deli-tos, pues según una fuente de información la vícti-ma fue “secuestrada, violada, torturada, ahorcada ymutilada a mordidas”.22 Si esto fue así, entoncesestaríamos ante un concurso real y serían aplicables

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21 http://mx.news.yahoo.com/030226/38/wx67.html22 http://mx.news.yahoo.com/030226/26/wxa8.html

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las reglas generales de los artículos 15,23 6724 y sele podrían haber imputado los delitos de privaciónilegal de la libertad (artículo 227)25 y el de viola-ción (artículo 239).26 De haberse procedido a lacondena por un concurso real de delitos la sanciónpodría haber llegado hasta los 38 años de prisión.

3. ¿Competencia federal o local?

El 8 de marzo de 2003 el presidente de los Esta-dos Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada, se-

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23 Artículo 15. Existe concurso real o material, cuando con plura-lidad de conductas se cometan varios delitos, si no han sido motivo desentencia ejecutoriada y la acción para perseguirlos no esta prescrita.

24 Artículo 67. En caso de concurso real se impondrán las sancio-nes correspondientes al delito que merezcan las más graves, pudiéndo-se aplicar también las que correspondan a los demás delitos, sin que enningún caso puedan exceder de los límites máximos generales señala-dos para cada pena.

25 Artículo 227. Se aplicara prisión de dos a seis años y multa desesenta a ciento veinte veces el salario, al particular que ilegítimamenteprive a un individuo de su libertad personal. Obra como particular todo aquel que no ejerce un cargo o funciónpúblicos, o cuando ejerciéndolos no actúa en cumplimiento o con moti-vo de sus funciones. Se considera que una persona esta privada de libertad personal, cuan-do se le retenga en un lugar o se le traslade a otro, impidiendo que pue-da desplazarse por si o por conducto de un tercero.

26 Artículo 239. Al que por medio de la violencia física o moraltenga copula anal, vaginal u oral con una persona sin la voluntad deesta, se le aplicara prisión de cuatro a doce años y multa de cincuenta acien veces el salario.

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ñaló que los asesinatos de mujeres en Ciudad Juá-rez son: “un acto de barbarie que merece todo nues-tro repudio y atención”.27 No obstante, negó laatracción del caso al ámbito federal para ser investi-gado por la Procuraduría General de la República(PGR)28 debido a que: “es responsabilidad constitu-cional del gobierno del Estado de Chihuahua... Exigi-mos al gobierno local como corresponde a su respon-sabilidad constitucional y su soberanía, que avanceen las investigaciones y se castigue severamente alos culpables de estos homicidios”.29

La postura del presidente ha provocado un sinnú-mero de críticas. Así, la senadora Dulce María Sau-ri Riancho (Partido Revolucionario Institucional)considera que se trata de un asunto de competenciafederal ya que “por la naturaleza de los homicidios,se presume que pueden ser producto del narcotráfi-co o de redes de prostitución y pornografía infantil,toda vez que las víctimas han sido en su mayoríamenores de edad”,30 por lo cual la legislación apli-cable es la Ley Federal Contra la Delincuencia Or-ganizada cuyo ámbito de aplicación es federal y

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27 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03030803.html28 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03031011.html y

http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03030803.html29 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03030803.html30 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03031101.html

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sustenta la competencia de la PGR para realizar lainvestigación.

En el mismo sentido se han pronunciado la dipu-tada federal Hortensia Aragón Castillo (Partido dela Revolución Democrática)31 y la diputada Con-cepción González Molina (Partido RevolucionarioInstitucional), quien además calificó de irresponsa-ble al presidente Fox, dado que al menos 80 asesi-natos se perpetraron con arma de fuego, e indicóque eso “es suficiente” para que la (PGR) interven-ga.32

Las reglas para determinar la competencia fede-ral o local se encuentran previstas en el artículo 10del Código Federal de Procedimientos Penales en elque se dispone:

Título PrimeroReglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo I. Competencia

Artículo 10. Es competente para conocer de los de-litos continuados y de los continuos o permanentes,cualquiera de los tribunales en cuyo territorio aquellosproduzcan efectos o se hayan realizado actos constitu-tivos de tales delitos.

En caso de concurso de delitos, el Ministerio Pú-blico federal será competente para conocer de los de-

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31 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03031011.html32 http://www.cimacnoticias.com/noticias/03mar/03031010.html

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litos del fuero común que tengan conexidad con deli-tos federales, y los jueces federales tendrán, asimis-mo, competencia para juzgarles.

Como se puede apreciar, la competencia del Mi-nisterio Público federal y, por tanto, de la PGR, sepuede sustentar en la conexidad, la cual está regula-da en el artículo 475 del mismo Código adjetivo enlos términos siguientes:

Artículo 475. Los delitos son conexos:I. Cuando han sido cometidos por varias personas

unidas.II. Cuando han sido cometidos por varias personas,

aunque en diversos tiempos y lugares, pero a virtud deconcierto entre ellas.

III. Cuando se ha cometido un delito: para procu-rarse los medios de cometer otro, para facilitar su eje-cución, para consumarlo, o para asegurar la impuni-dad.

Conforme a lo hechos narrados, las líneas de in-vestigación para esclarecer la muerte de las mujeresen Juárez pueden ser atraídas por las la PGR debidoa que posiblemente varios de los homicidios hansido cometidos por varias personas y porque las ar-mas de fuego empleadas han servido de medio parala comisión de varios de esos asesinatos.

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En este sentido, la competencia de la PGR parainvestigar los hechos por conexidad se refuerza condiversas tesis jurisprudenciales. Así, para sostenerla tesis de la atracción por conexidad debido a laparticipación de varias personas en la comisión deldelito podemos citar:

COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL EN EL CONCURSO

DE DELITOS Y LA CONEXIDAD. Si en el proceso instrui-do por varios delitos ante un juez del fuero común, sedetermina que uno de ellos corresponde al federal, yademás existe conexidad entre los mismos, porqueparticiparon en su comisión tres personas unidas; escompetente un juez de Distrito para conocer de todoslos ilícitos que integran el concurso real, en los térmi-nos del segundo párrafo, del artículo 10, vinculado ala fracción I, del 475 del Código Federal de Procedi-mientos Penales.

Competencia penal 218/95. Suscitada entre losjueces Primero de Primera Instancia de lo Penal delQuinto Distrito Judicial en Matamoros, Tamaulipasy Quinto de Distrito de la misma entidad federativa.23 de junio de 1995. Cinco votos. Ponente: OlgaSánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ma-ría Edith Ramírez de Vidal.

Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. II,julio de 1995, Tesis: 1a. XXIV/95, p. 51.

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Aunque lo anterior ya sería suficiente para soste-ner la competencia de la PGR, todavía se puede re-forzar más nuestra argumentación atendiendo a laportación de arma de fuego y su utilización, en va-rios de los casos, para asesinar a las mujeres. Eneste sentido la portación de arma de fuego es un de-lito de competencia federal, ello queda de manifies-to en la tesis jurisprudencial siguiente:

ARMAS DE FUEGO, PORTACIÓN SIN LICENCIA DE. COM-

PETENCIA. El artículo 10 de la Constitución Generalde la República declara que los habitantes de los Esta-dos Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armasen su domicilio, para su seguridad y legítima defensa,con excepción de las prohibidas por la ley federal y delas reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada,Fuerza Aérea y Guardia Nacional, y que la ley federaldeterminará los casos, condiciones, requisitos y luga-res en que se podrá autorizar a los habitantes la porta-ción de armas. Por consiguiente, al hacer referencia elmencionado precepto constitucional a la ley federal,como la única que podrá determinar cuáles armas es-tarán prohibidas y cuáles permitidas y en qué casos,condiciones, requisitos y lugares se podrá autorizar alos habitantes la portación de armas, alude expresa-mente a la facultad del Congreso de la Unión para le-gislar en materia de armas de fuego y explosivos. Porsu parte el artículo 73, fracción XXI, de la propiaConstitución señala que el Congreso de la Unión tiene

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facultad para definir los delitos y faltas contra la Fe-deración y fijar los castigos que por ellos deban impo-nerse. En conclusión como el delito de portación dearma de fuego sin licencia está contemplado por laLey Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es in-concuso que es en el Fuero Federal donde radica lajurisdicción para conocer del mismo.

Competencia 19/89. Entre los jueces Cuarto hoyQuinto de Distrito en el Estado de Oaxaca y PrimeroMixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca.5 de junio de 1989. 5 votos. Ponente: Samuel AlbaLeyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.

Octava época, instancia: Primera Sala, fuente: Se-manario Judicial de la Federación, t. III, PrimeraParte, enero a junio de 1989, p. 243.

Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparecebajo el rubro: PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LI-

CENCIA, DELITO DE. LA JURISDICCIÓN CORRESPON-

DIENTE RADICA EN EL FUERO FEDERAL.

Conforme con los hechos narrados al inicio delpresente escrito, a la portación de arma de fuego(competencia federal) se debe sumar la privaciónde libertad, la violación y el homicidio, ello nos in-dicaría que en principio la investigación de los ca-sos es de competencia local. Sin embargo, si el deli-to federal sirve para procurarse los medios paraefectuar o facilitar la comisión de uno o varios deli-

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tos locales, entonces se mantiene la competencia fe-deral conforme a la siguiente tesis jurisprudencial:

CONEXIDAD. INEXISTENCIA DE LA. INTERPRETACIÓN

DE LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO

FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. EN EL CASO

DEL DELITO DE ROBO Y PORTACIÓN DE ARMAS DE FUE-

GO SIN LICENCIA COMETIDO CON POSTERIORIDAD. Entérminos del segundo párrafo del artículo 10 del Códi-go Federal de Procedimientos Penales, vigente a partirdel primero de febrero de mil novecientos noventa ycuatro, en caso de concurso de delitos será competen-cia de los jueces federales el conocimiento de los deli-tos del orden común que tengan conexidad con los de-litos del fuero federal. Por su parte, el artículo 475,fracción III, dispone: “Los delitos son conexos... III.-Cuando se comete un delito; para procurarse los me-dios de cometer otro, para facilitar su ejecución, paraconsumarlo o para asegurar la impunidad”, de lo ante-rior se desprende que, para que exista conexidad encaso de concurso de delitos, es requisito indispensableque de las constancias de autos se acredite que la pri-mera conducta criminosa llevada a cabo por el sujetoactivo, tenga como finalidad el propósito de cometerotro acto delictivo; es decir, si de la averiguación pre-via, consignación y resolución judicial, se advierteque los hechos tomados en consideración para con-cluir que los elementos del tipo penal del segundo de-lito en cuestión (portación de arma de fuego sin licen-

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cia) se integraron con posterioridad al primer acto de-lictivo (robo), y no con anterioridad para procurarselos medios de cometer otro. Es de concluirse, que esteúltimo (portación de arma de fuego sin licencia), nopudo servir como medio para la comisión del primero(robo), en virtud de que se cometieron en circunstan-cias de tiempo, modo y lugar diversos. En tales condi-ciones al no actualizarse en la especie la hipótesis deconexidad a que se refiere el artículo 475, del códigofederal adjetivo, específicamente por lo que hace a sufracción III, tampoco se surte la hipótesis establecidaen el párrafo segundo del artículo 10 del mismo orde-namiento legal invocado; consecuentemente, la com-petencia para conocer del ilícito penal de robo radicaen el fuero común.

Competencia 350/95. Suscitada entre el juez Pri-mero de Distrito en el Estado de Guanajuato y el juezPrimero de Primera Instancia Penal en Celaya, Gto.27 de octubre de 1995. Cinco votos. Ponente: Hum-berto Román Palacios. Secretario: Álvaro TovillaLeón.

Novena época, instancia: Primera Sala, fuente: Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, t. II,diciembre de 1995, Tesis: 1a. XLVI/95, p. 286.

Dicha competencia federal se tendrá aunque losefectos se produzcan en otros estados, así se esta-blece en la siguiente tesis:

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COMPETENCIA. Corresponde conocer de los delitos deventa y portación de arma de fuego prohibida, al juezfederal que haya prevenido, cuando los efectos del de-lito de portación se hayan efectuado en diversos esta-dos. Interpretando los artículos 6o. y 10 del CódigoFederal de Procedimientos Penales corresponde aljuez federal que haya prevenido en la causa conocerde los delitos de venta y portación de arma prohibida,cuando respecto del primer delito no se pueda deter-minar el lugar en que se inició y consumó, y del se-gundo se hayan producido sus efectos en diversos Es-tados de la República.

Competencia 32/91. Suscitada entre el juez Prime-ro de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federaly el Juez Segundo de Distrito en La Laguna, con resi-dencia en Torreón, Coahuila. 9 de marzo de 1992.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis FernándezDoblado. Ponente: Clementina Gil de Lester. Secreta-ria: Rosalba Becerril Velázquez.

Octava época, instancia: Primera Sala, fuente: Se-manario Judicial de la Federación, t. IX, mayo de1992, Tesis: 1a. V/92, p. 94.

Por supuesto que la Federación puede atraer elcaso para conocer de los hechos acaecidos en Ciu-dad Juárez y sólo es necesario que se emita unaresolución en la cual se notifique a la PGR sucompetencia, ello conforme a la siguiente tesisjurisprudencial:

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COMPETENCIA FEDERAL EN DELITOS DEL FUERO CO-

MÚN QUE TIENEN CONEXIDAD. Si la autoridad federalno ejerce la facultad de atracción, cada autoridad judi-cial respectiva debe continuar conociendo de los deli-tos que son de su fuero. Si de actuaciones no se des-prende constancia alguna que el Ministerio Públicofederal haya tenido conocimiento de los hechos du-rante la averiguación previa, o que se haya pronuncia-do en algún sentido al serle notificada la resoluciónrespecto de la competencia planteada, es evidente queno se configura el conflicto competencial planteadopor jurisdicción en el sentido de poder determinar lacompetencia federal respecto de los delitos del fuerocomún. En cambio, es de afirmarse que cada autori-dad judicial (federal y local) debe continuar conocien-do de los delitos que son de su fuero, separando ade-cuadamente los procesos federal y local en estrictaobservancia de la legislación respectiva, reservándosecada una sólo el conocimiento de los delitos de susfueros.

Competencia 115/98. Suscitada entre el juez se-gundo de distrito en el estado de Chihuahua y el juezde primera instancia mixto del distrito judicial enGuadalupe y Calvo, Chihuahua. 8 de julio de 1998.cinco votos. ponente: Juventino V. Castro y Castro.secretaria: María Elena Leguízamo Ferrer.

Novena época, Instancia: Primera sala, fuente: Se-manario Judicial de la Federación y su Gaceta, t.VIII, septiembre de 1998, Tesis: 1a. XXXIX/98, p.236.

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Los fundamentos jurídicos antes señalados sonsuficientes para sostener la competencia de la PGRpara investigar las muertes de las mujeres en Ciu-dad Juárez y la necesidad de emprender accionesconjuntas con las autoridades del estado de Chihua-hua para esclarecer estos hechos.

III. CUESTIONES DE POLÍTICA CRIMINAL

1. Las medidas adoptadas por las autoridades

El gobierno estatal creó en 1996 una Fiscalía Es-pecial para los Crímenes de Mujeres, la cual ha te-nido siete diferentes titulares sin que sus investiga-ciones hayan dado los resultados esperados, dadoque solo se han esclarecido muy pocos de los homi-cidios y en la integración de la Averiguación Previade Shariff, las deficiencias permitieron reducir diezaños su condena.33

La falta de resultados ha llevado a acciones de-sesperadas de las autoridades y existen declaracio-nes de personas que sostienen la “siembra de prue-bas” para imputar los delitos a personas inocentes.En este sentido, la imputación de ocho de los homi-cidios a dos choferes se ha visto seriamente cuestio-nada, no sólo por sus declaraciones en las que sos-

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33 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/

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tienen haber sido torturados, sino por las declara-ciones del ex funcionario de Servicios Periciales dela Procuraduría Estatal, Óscar Máynez Grijalvaquien manifestó haber renunciado el 2 de enero de2002 a esa dependencia porque se “querían modifi-car los peritajes para inculpar a estos individuos...Se nos había pedido que sembráramos pruebas conmiras a incriminar a dos chóferes de autobús quehabían sido acusados de los asesinatos”.34

Por su parte, el Grupo Ocho de Marzo publicóun comunicado en el que señalan que:

• No existe una política de prevención del crimen,acorde a la gravedad de los casos.

• Las denuncias por desapariciones reciben nulaatención y se trata con desprecio a los familiares.

• La Procuraduría no asigna recursos económicos,ni suficiente personal eficiente para investigar.La rimbombante Fiscalía Especial sólo cuentacon dos policías. Los cuerpos de las víctimas sonencontrados por transeúntes, totalmente ajenos alas autoridades.

• Son pocos los presuntos responsables detenidosy las averiguaciones se han echado a perder porerrores de la Procuraduría. Muchas confesioneshan sido arrancadas mediante tortura. La inmen-sa mayoría de los procesados no tienen senten-cia.

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34 Idem.

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• Se dan por terminados los casos con una simpledetención, identificación de la víctima, o bien,porque dicen saber el móvil del crimen. Olvidael procurador que su responsabilidad terminacuando se dicta sentencia inapelable apegada ala ley.35

Todo lo anterior apunta a una política criminaldeficiente tanto de las autoridades locales como fe-derales.

2. La función de prevención general negativa de la pena

Uno de los fines del derecho penal es la preven-ción general negativa, ello significa que la sanciónprevista en las leyes penales debe imponerse aquien ha cometido un delito con el fin de enviar unmensaje a los miembros de la sociedad de que “elque la hace la paga” y en ese sentido eviten cometeresas conductas por el temor a ser sancionados. Porel contrario, cuando lo que prevalece es la impuni-dad, entonces el derecho penal pierde su efectividady al delincuente ya no le inhibe la existencia de esasleyes debido a que sabe que su transgresión no ten-drá efecto alguno, ello puede generar un efecto de“imitación” en el que varios delincuentes se deci-

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35 http://www.laneta.apc.org/foropob/Actividades.htm

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den a cometer delitos iguales a los que han quedadoimpunes. En este sentido no se debe ignorar que enlos sucesos de Ciudad Juárez “hay diferencias im-portantes entre los cadáveres hallados recientemen-te y aquellos de la década pasada: la forma en quefueron enterrados, las áreas donde se encontraron, yla cantidad de ropa que llevaban puesta”.36 Motivopor el cual el ex perito del FBI, Robert Ressler y lacriminóloga de California Candice Skrapec han ma-nifestado que dichos homicidios podrían ser obra demás de un asesino en serie.37

El gran peligro es que las muertes de mujeres enCiudad Juárez no sólo se puede incrementar en di-cho Estado sino que puede llegar a extenderse aotros estados de la República y causar todavía ma-yores estragos en la seguridad de los ciudadanos.

Por todo lo anterior, la intervención pronta y efi-ciente de las autoridades locales y federales para elesclarecimiento de los asesinatos de las mujeres enCiudad Juárez y la sanción de los responsables, seconvierte en una demanda ciudadana, en una obli-gación jurídica y en una condición indispensablepara que la sociedad mexicana pueda tener confian-za en el derecho penal, en sus instituciones y en unfuturo de paz y armonía social.

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36 http://www.geocities.com/pornuestrashijas/cnn01.html37 http://www.elpasotimes.com/borderdeath/espanol/page2-2.html

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