· i óóó mdÆed i7 rl lj consejo superiorde contratacionesy adquisigones dsl estado i i...

21
I md Æ ed i 7 r l LJ Consejo Superior de Contrataciones y AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E 0 IhNZA klf l 1I tti t kICF O I DOCUMENTO EDITO FECHA 01 it 5 N TRAMITE LWJfiO FrrtblTklaL I ASUNTO ˝ PRIORIDAD NORMAL URGENTE MUY URGENTE O DERIVADO MOTIVO N Fol FECHA HORA FIRMA A Q F Fi COæ t CEFLE E11 hYl Et 1 i a pa o i a e i I OBSERVACIONES i MOTIVOS 41 ACCEDER SOLICITADO 03 CONOCIMIENTO I9 PREPARAR RESPUESTA 42 ACUSAR RECIBO 46 DE ACUERDO 44 PROCESAR 10 AGREGAR ANTECEDENTES OS INFORME I8 PROY RESOLUC ON I 20 ANEXAR ESCRITO 040PINION II SEGUN SOLICITADO 01 APROBACION 09 PARA CONVERSAR 12 TOMAR NOTA DEVOLVER i 0 ATENCION 47 PARA DESPACHO 17 V B 43 CATALOGAR OS POR CORRESPONDERLE 45 VER ANTECEDENTES M1 IS ARCHIVAR

Upload: others

Post on 31-Oct-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

I

óóómdÆed i 7rlLJ Consejo Superior de Contrataciones y AdquisiGones dsl Estado

I

i

INTERESADO E0IhNZA klfl1IttitkICFO

I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5

N

TRAMITE LWJfiO FrrtblTklaLI

ASUNTO˝

PRIORIDAD NORMAL URGENTE MUY URGENTE ODERIVADO MOTIVO N Fol FECHA HORA FIRMA

A

QF FÜi COætCEFLE E11hYlEtó 1

i

a paoi a

e

i

I

OBSERVACIONES

i

MOTIVOS41 ACCEDER SOLICITADO 03 CONOCIMIENTO I9 PREPARAR RESPUESTA

42 ACUSARRECIBO 46 DE ACUERDO 44 PROCESAR

10 AGREGAR ANTECEDENTES OS INFORME I8 PROY RESOLUCON

I 20 ANEXAR ESCRITO 040PINION IISEGUN SOLICITADO

01 APROBACION 09 PARA CONVERSAR 12 TOMAR NOTADEVOLVER

i 0ATENCION 47 PARA DESPACHO 17 VB

43 CATALOGAR OS POR CORRESPONDERLE 45 VER ANTECEDENTES

M1 IS ARCHIVAR

Page 2:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

MRicardo Espínoaa Rimaclti

3ecretarto Ærbitrai

41LoYlJ1Wdes11h0it13PhVf

Lima O1 de setiembre de 2006 8 E

Seæor rfnÆnw adexGerente de Conciliación y Arbitraje Ho

COPlS000DE

Ref Exp No i482003

De mi consideración

Tengo el agrado de dirigirme a usted para enviarle copia del laudo arbitral defecha 13 de julio de 2006 debiendo precisar que dicho laudo no ha sido materiade pedido de corrección yo aclaración y hasta donde tengo entendido no ha sidomateria de recurso de anulación de laudo arbitral

Asimismo les remito el laudo a nombre del Dr Juan Carlos Valderrama Cueva yen mi condición de secretario arbitral

Atentamente

MARCOS R RYMACHISecretario Arbit al

TelØfonos 2220394 9981OI03E fl1CL17RlFiLFCit1FSJ2F2UfFficiCDY7Fi

Page 3:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitro de DØrechaCorporación de Ingeniería SAC

óabierno Reglara Lombayeque

LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO

Resolución N 18

Lima 13 de Julio de 2006

I LAS PARTESCORPORACIÓN DE INGENIER˝ASACEn adelante la DEMANDANTE

GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUEEn adelante LA DEMANDADA

II TRIBUNAL ARBITRAL

Presidente Dr AUGUSTO MILLONES SANTA LADEA

`rbitro Dr JUAN CARLOS VALDERRAMA

`rbitro Dr FIDEL ANTONIO MACHADO FR˝AS

Secretario Dr M RICARDO ESPINOZA RIMAdI

Sede del Tribunal Av Dos de Mayo 1152Miraflores

3YI CUESTION SOMETIDA A ARBITRAJE

La cuestinsometida a arbitraje estÆ enmarcada en los puntos controvertidos

realiz en la Audiencia de fecha 25 de enero de 2005 los cuales se

reproducen

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde aprobar las mejoras introducidas al ExpedienteTØcnico presentado al Supervisor de Obra mediante Carta N 0052002

CISACCHR del 09 de diciembre de 2002 para el frente Carretera

Panamericana Norte Antigua Enrocado Puente Motupe

SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde declarar que quede consentida el Acta de Recepciónde Obra sin observación de fecha 17 de febrero de 2003 del segundo frentequedando sin efecto el Acta de Observación de obra de fecha O1 de abril de

3

1

a

Page 4:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitro de Derecho

Corporacian de Ingeniería SACFobierno Regionn Lamboyeque

TERCER PUNTO CONTROVERTIDO

Determinar si corresponde reconocer los 13 días calendarios de ampliación de

plazo por paralización de explotación de la cantera en obtención de roca a

favor del demandante

CUARTO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde reconocer los mayores gastos generales por la

ampliación de plazo de 13 días ascendente a S 253981 a favor deldemandante

QUINTO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar si corresponde reconocer los costos de la partida Conformación de

Dique en el enrocado del puente Motupe ascendente a S2627433 a favordel demandante

SEXTO PUNTO CONTROJERTIDODeterminar si corresponde reconocer los daæos y perjuicios el cual estÆdistribuido de la siguiente forma i daæo emergente ascendente a S12167419 y ii lucro cesante ascendente a S 9301000 a favor deldemandante

SETIMO PUNTO CONTROVERTIDODeterminar aquien corresponde el pago de costas y costos del procese

IV BREVE RESEÑA DE LA DEMANDA

El OS de noviembre de 2004 Corporación de Ingeniería SAC interpuso lademanda para resolver la controversia surgida respecto del contrato de obraN0342002CTARIAMBPE celebrado el 29 de octubre de 2002 para lasObras de Prevención Fenómeno El Niæo 20022003

Corporación de Ingeniería SACdemanda lo siguiente

1 Se apruebe las mejoras introducidas al Expediente TØcnico presentado al

Supervisor de obra mediante carta N0052002CISACCHR del 09 dediciembre de 2002 recepcionada en la misma fecha para el frenteCarretera Panamericana Norte Antigua Enrocado Puente Motupe

En cuanto a esta pretensión seæala que al momento de la suscripción delcontrato la Entidad debió entregar el expediente TØcnico de la Obra lo cualno realizó y que una vez aprobado el Expediente TØcnico y entregado elterreno pudo apreciar algunas deficiencias yo omisiones en las

especificaciones tØcnicas de la obra

Asimismo que luego dØ inspeccionar la obra conjuntamente con el

pector Øste œltimo dejó constancia en el asiento N 01 que se deben

rJ

Page 5:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbifrol de Derecho

Corporocion de Ingenierío SAC

6vbierrw Regional Lomboyeque

hacer algunas modificaciones al Expediente TØcnico Contractual ya que era

imposible alcanzar las metas descritas en la Memoria Descriptiva pórque elterreno no concordaba con el expediente TØcnico

Agrega que el Supervisor no puso observaciones a las nuevas secciones ni

plantillas de metrados que fueron aprobados en la valorización N O1

AdemÆs seæala que en la valorización N 02 adjunto planos de replanteo ysecciones finales de los trabajos las cuales fueron aprobadas tÆcitamentepor la Entidad

MÆs aœn que la Entidad a travØs de su Coordinador de obra visitó verificó

y coordinó los trabajos que se estaban ejecutando donde se encontrabanlas mejoras introducidas al expediente tØcnico sin presentar observaciónalguna con lo cual aceptaba los trabajos realizados

Asimismo seæala que no es responsahilidad de la contratista la omisión porel Supervisor el no haber solicitado a la Entidad la aprobacióæ del

Expediente TØcnico AdemÆs que lo ejecutado por la Contratista no haocasionado perjuicio alguno a la demandada por lo que solicita se apruebelas mejoras introducidas al Expediente TØcnico

ZQuede consentida el Acta de Recepción de Obra sin observación de fecha17 de febrero de 2003 del segundo Frente materia del presente procesoarbitral Carretera Panamericana Norte Antigua Meta Enrocado Puente

iocupe quedando sin efecto el Acta de observación de obrÆ de fecha U1

de abril de 2003 en el que se deja sin efecto el Acta de observación de obrade fecha 01 de abril de 2003 en el que se deja en suspenso el Acta de

Recepción de Obra sin observación del 17 de febrero de 2003

Seæala que con fecha 17 de febrero de 2003 se levantó el Acta de

Recepción de Obra in observaciones cumpliendo con lo establecido en elartículo 163 del Reglamento y que mediante Oficio N 0222003

GRLAMBGROPCEREOSTde fecha 05 de marzo de 2003 se le convocópara el 06 de marzo para verificar supuestos vicios ocultos en la obra

recepcionada levantÆndose el Acta de Acuerdo de Recepción de Obradonde se manifiesta la existencia de modificaciones al Expediente TØcnico yse acuerda que el Contratista y el Supervisor deben presentar los sustentos

tØcnicos de dichas modificaciones lo cual realizó posteriormente

El 01 de abril de 2003 se suscribió el Acta de Observación de Obra en el

que se dejó en suspenso el Acta de Recepción de Obra sin observacionesporque la Contratista no cumplió con adjuntar la aprobación del Proyectistaa las modificaciones realizadas al Expediente TØcnico y que infringió loseæalado en el artículo 160 del Reglamento Seæalando ademÆs que la

Entidad le requirió para solucionar el impase surgido ejecute el

emboquillado en el Enrocado lo cual la contratista consideró como obra

nv

Page 6:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

LouooArbitro de Derecho

Corporocior de Ingenierío SAC

óobierno Regional Lomboyeque

nueva por lo que no lo realizó Y que producto de ello la Entidad aplicaríalo dispuesto en el numeral 3 del artículo 163 del Reglamento

3 Se le reconozca los 13 días calendarios de ampliación de plazo por

paralización de explotación de la Cantera en obtención de roca

Seæala que la obra estuvo paralizada desde el 05 al 18 de diciembre de

2002 por decisión de la Entidad mediante Oficio N 22222002

CTARLAMBPE de fecha 05 de diciembre de 2002 debido a que la

explotación de la cantera debía contar con la aprobación del INC AdemÆsque cumplió con solicitar su ampliación de plazo de conformidad con lo

seæalada en el artículo 155 del Reglamento y al no haberse pronunciado la

Entidad sobre dicha ampliación Østa quedó consentida por silencio

administrativo positivo

4Se le reconozca los mayores gastos generales por la ampliación de plazo de

13 días

Alega que de conformidad con lo seæalado en el artículo 156 del

Reglamento le corresponde se le reconozca los mayores gastos generalespor los 13 días calendario de ampliación de plazo por paralización de

explotación de Cantera para la obtención de roca

5 Se le reconozca los costos de la partida Conformación de Dique en el2rocado del Puente Motupe

Seæala que para la conformación cie un enrocado fue necesario la

conformación de un dique la cual no existe en el Expediente TØcnico paralo cual tuvo que realizar una serie de trabajos necesarios para dicha

conformación lo cual no fue observado el Supervisor demostrando con ello

su conformidad

6 Se le reconozca los daæos y perjuicios

El demandante seæala que el daæo emergente ocasionado por el Gobierno

Regional asciende a S 12167419 el cual comprende gastos financierosprØstamo a terceros sobre costos por permanencia adicional de obrasubsanar observaciones y completar información solicitada por el Gobierno

Regional y costos de la oficina principal de Llma alquiler de oficinaservicios bÆsicos gastos de registro y personal debido a que desde la

fecha de culminación de la obra hasta la actualidad no se ha liquidado la

obra lo que le generó dichos gastos Asimismo que la compensación porlucro cesante asciende a S 9301000

7Se le reconozca los costos del arbitraje y los gastos colaterales

4

Page 7:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

LouooArbitrol de Derecho

Corporocion de Ingeniería SAC

Gobierno Regional Lombayeque

V BREVE RESEIVA DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Con fecha 10 de diciembre de 2004 la demandada cumplió con presentar la

contestación de la demanda dentro del plazo establecido para el efectoexponiendo lo siguiente

1 La demandada seæala que el 17 de febrero de 2003 al momento desuscribir el acta de recepción de obra se manifestó en la misma que la obra ha

sido ejecutada de acuerdo a los planos y especificaciones tØcnicas queconforman el expediente tØcnico la cual es una PRESUNCIÓN DE VERACIDADpero tambiØn se precisa en forma clara no descartÆndose la existencia de

vicios ocultos Siendo que mediante acta de fecha 06 de marzo de 2003 se

constató la existencia de modificaciones al expediente tØcnico lo cual es

corroborado en fecha postØrior a travØs del Informe N 0162003

GRLAMBGROPSGOBERL de fecha 24 de marzo de 2003 cuya partepertinente es recogida por la demandada en su escrito de contestación

2 La demandada continœa con el correlato de ejecución de partidas no

contempladas en el expediente tØcnico por lo que seæala que el contratista yel inspector han omitido el cumplimieæto N072CG2798de la Contraloría

General de la Repœblica segœn la cual toda modificación del expediente tØcnicotiene que contar con la aprobación de la entidad contratante

3 Asimismo hace referencia a que el contratista no tuvo en cuenta lo

previsto en la clÆusula cuarta del contrato ni lo seæalado en la clÆusula octavo

del mismo contrato

4 En tal sentido en relaciónalas pretensiones de la demanda concluyediciendo

41 Sobre la primera pretensión Ni el sœpeisor ni el Residente estÆnfacultados para introducir variaciones al expediente tØcnico sin la aprobaciónde la Entidad por tanto no es procedente dicha pretensión

42Sobre la segunda pretensión La demandada sostiene en este punto quese les solicito al demandante emboquillar la escollera del dique con mortero

para garantizar y asegurar la estabilidad del mismo en Øpocas extraordinarias

de lluvias situación incumplida por el demandante

43 Sobre la tercera pretensión Seæala que no existe evidencia de los

trabajos ejecutados ni evidencia oportuna de la solicitud de prorroga de plazopor lo que no es procedente lo reclamado

44Sobre la cuarta pretensión Indican que los gastos generales derivan de

una resolución ejecutiva regional que le conceda una ampliación de plazo y alexistir ello tampoco corresponde los gastos generales

Page 8:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporacian de Ingeniería SAC

óabierno Regional Lambayeque

45 Sobre la quinta pretensión Seæala que no es posible reconocer dicha

partida porque no estaba presupuestada en el Expediente TØcnico y no estaba

reconocida por la Entidad

46 Sobre la sexta pretensión Seæala que la contratista pretende cobrar

gastos que ellos mismos han generado por desconocimiento de la normatividadvigente y haciendo caso omiso a la misma verificando tal hecho por haber

adulterado el expediente tØcnico inobservando la ley N 26850 Asimismoindica que no se trato de obligar al contratista a ejecutar una obra nueva sinode salvaguardar una situación que ya estaba en controversia solicitando

proteger la escollera de dique mediante mortero y así poder determinar la

liquidación tØcnica financiera cerrar el expediente y liberar la carta fianza de

fiel cumplimiento por lo quenoprocede el pago de daæos y perjuicios

47Sobre la sØtima pretensión La demandada no estÆ de acuerdo toda vez

que ellos no son responsables de la controversia existente

Seguido el proceso de acuerdo a su naturaleza y estando a lo seæalado en la

Resolución N 17 se procedió a la expedición del laudo dejando constancia

que en el transcurso de este proceso arbitral se le ha concedido a las partespleæo derecho para que ejerzan sus derechos de acción y contradicción

VI CONSIDERANDOS

PRIMERO Que tratÆndose el presente proceso de un arbitraje de derchocorresponde a los Ærbitros resolver las divergencias con arreglo al derecho

aplicable de conformidad con lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley N

26572 Ley General de Arbitraje En tal sentido la norma aplicable para el

presente proceso es la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su

Reglamento DS N0122001PCM y DS N0132001PCM adelante la

Ley Especial y su Reglamento respectivamente así como las normas del

Código Civil de aplicación supletoria de conformidad con la ClÆusula VigØsimoSegunda del Contrato materia de litis

SEGUNDO Que la justicia es base y fundamento de todo derecho por lotanto de conformidad con lo seæalado en el artículo II del Título Preliminar del

Código Civil Ejercicio Abusivo del Derecho la ley no ampara el ejercicio ni laomisión abusivos de un derecho

TERCERO Que el Artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil estipulaque los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficienciade la ley En tales casos deben aplicar los principios generales del derecho y

ferentemente los que inspiran el derecho peruano

6

Page 9:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Loudo Arbitrol de Derecho

Corporocion de Ingeniería SAC

óobierno Regional Lombayeque

CUARTO Que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar loshechos expuestos por las partes producir certeza en los Ærbitros respecto delos puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones

QUINTO Que de acuerdo con lo seæalado en la ClÆusula DØcimo Novena del

Contrato denominada Solución de Controversias Østas se resolverÆnmediante arbitraje de derecho

Asimismo de conformidad con los artículos 187 y 188 del Reglamento el

laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrÆ fin al

procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el PoderJudicial o cualquier instanda administrativa aexcepción de lo seæalado en elnumeral 2017del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral

SEXTO Que el artículo 1361 del Código Civil establece en su primer pÆrrafoque los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos

asimismo el artículo 1362 del mismo dispone que los contratos deben

negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe y comœnintención de las partes

SEPTIMO Respecto del primer punto controvertido Determinar si

corresponde aprobar las mejoras introducidas al Expediente TØcnicopresentado al Supervisor de Obra mediante Carta N0052002CISACCHRdel 09 de diciembre de 2002 para el frente Carretera Pan3mericana Norte

Antigua Enrocado Puente Motupe

71 Previamente se debe determinar si en los hechos las partes han cumplidocon lo pactado en el contrato de servicios para ejecución de obra N 0342002CTARLAMBPE y si han cumplido con lo seæalado en la Ley Especialy su Reglamento

72 Se BebØ seæalar que si bien es cierto a la fecha de suscripción dØcontrato mediante Decreto Supremo 0882002PCM de fecha 05 de

septiembre de 2002 se declaró en Estado de Emergencia por 60 días el

departamento de Lambayeque ante la inminencia del Fenómeno El Niæolugar donde se ejecutaría la obra tambiØn es cierto que el artículo 22 dela Ley Especial prevee esta situación y exonera a las Entidades de ciertosrequisitos necesarios cuando Østas tengan que adoptar las medidasnecesarias para actuar de manera inmediata cuando se le requiera y en

el caso de obras la exoneración de la tramitación del expedienteadministrativo respectivo sin sujetarse a los requisitos formales de la LeyEspecial La exoneración a que se refiere el artículo 22 estÆ referida a

que no es necesario en los procesos de selección la presentación del

Expediente TØcnico por parte de la Entidad cuando se trata de situacionesde emergencia previamente declaradas

73 Ahora bien la demandante seæala que mediante Resolución Presidencial

utiva N8352002 CIARLAMPE de fecha 28 de octubre de 2002 se n

7

Page 10:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporación de Ingeniería SAC

óvbierna Regiannl Lambayeque

aprobó el Expediente TØcnico de obra del cual se aprecian algunasdeficiencias yu omisiones y que a la fecha de la suscripción del contratono se le hizo entrega del Expediente TØcnico por lo que es necesario

analizar lo seæalado por las partes en el contrato74 El contrato de servicios para ejecución de obra N 0342002

CTARLAMBPE firmado por las partes el 29 de octubre de 2002 seæala

en la clÆusula segunda que La ENTIDAD CONTRATANTE a la ærma del

presente contrato entrecla a EL CONTRATISTA los siguientes documentos

a Un juego de Segundos Originales de los planos materia de la ejecuciónde la obra b Un Expediente TØcnico de obra completoElsubrayado es

nuestro75 De lo pactado en el contrato se aprecia que a mómento de suscribir el

contrato las partes cumplieron con entregar todos los documentos

seæalados en el mismo y æo existiendo en autos medio probatorio algunoque forme convicción al Tribunal Arbitral que la Entidad no haya cumplidocon entregar el Expediente TØcnico al Contratista se entiende que si

recibió el Expediente TØcnico de conformidad con el artículo 1361 del

Código Civil mÆs aœn habiendo seæalado la demandante que el

Expediente TØcnico de Obra fue aprobado por Resolución Presidencial

Ejecutiva N 8352002 CTARLAMPE el 28 de octubre de 2002 es decirun día antes de la suscripción del contrato

76 Por otro lado se debe analizar si la demandada reconoce la existencia de

fallas o errores en el Expediente TØcnico posteriores a la suscripción dÆl

contrato y si autorizó realizar alguna modificación o mejora al ExpedienteTØcnico de acuerdo a las formalidades exigidas en el Reglamento

77 El demandante seæala que el 27 de noviembrØ de 2002 el IngenieroInspector realizó la entrega del terreno al Supervisor de la Obra y que

Øste dejó constancia de ello en el asiento N 01 y que ademÆs se debíanhacer algunas modificaciones al Expediente TØcnico por no ser preciso en

algunos aspectos que se detallan en dicho asiento Asimismo seæala queel derraídado a travØs de la valorización N 01 anotada en el asiento N

08 de techa 04 de diciembre de 2002 tenía conocimiento de los trabajosque se estaban ejecutando y que no realizó observación alguna

78 Igualmente indica que el 09 de diciembre de 2002 mediante Carta N0052002CISACCHR se dirigió al Supervisor para alcanzarle las

modificaciones al Expediente TØcnico segœn la anotación realizada en el

asiento N 01 del Cuaderno de Obra y que la Entidad no observó dichas

modificaciones lo que indicó su aprobación tÆcita y su conformidad paraque continœe con los trabajos

79 El artículo 151 del Reglamento seæala En el Cuaderno de obra se

anotarÆn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de ellafrrmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residentesegœn sea el que efectœe la anotación Las solicitudes a la Entidad que

se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el

aderno de Obra se harÆn directamente por el contratista o su

8

Page 11:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitra de Derecho

Corporación de Ingeniería SAC

Gobierno Regionn Lambayeque

representante a a Entidad por medio de comunicación que dejeconstancia de dicha solicitudel resaltado es nuestro

710 Aplicando el citado artículo en el cuaderno de obra mediante asiento NO1 de fecha 27 de noviembre de 2002 el contratista seæaló que se

procederÆ a efectuar e replanteo a definir las Æreas de trabajo y ajustarsea los metrados de Expediente TØcnico Con el replanteo de obra y el

ajuste del Presupuesto se programarÆ os trabajoscon ello se cumpliócon lo seæalado en la primera parte del artículo 151 del Reglamento

711 El contratista mediante Carta N 0052002CISACCHR dirigida al

Inspector Ing Víctor Bravo Monge solicitó la aprobación y revisión de

planos de replanteo Secciones Transversales enrocado Puente Moqueguay Planilla de metrados enrocado Puente Motupe a la cual denomina en su

pretensión como mejoras introducidas al Expediente TØcnico Conforme se

aprecia de dicha carta anexo N 11 del escrito de demanda elContratista estaría solicitando al Inspector de obra que revise y apruebemodificaciones al Expediente TØcnico por defectos encontrados en las

especificaciones tØcnicas despuØs de haber suscrito el cóntrato siendoello así y de conformidad con el artículo 125 del Reglamento elcontratista debió comunicÆrselo a la Entidad lo cual no consta en ningœndocumento presentado por la demandante ni obra en autos

712 Asimismo habiendo la Contratista anotado dicho defecto en el cuadernode obra mediante asiento N 01 debió dirigir su solicitud directamente a

la Ertidad como lo seæala el artículo 151 del Reglamento y por el

contrario el contratista dirigió su solicitud al Inspector de ObraincuTpliendo con el citado artículo como consta en la Carta N 005

2002CISACCHR mÆs aun tratÆndose de la aprobación de una

modificación en la ejecución de la obra y por ende del contrato lo cualsolamente puede ser aprobado por la Entidad de conformidad con elartículo 125 del Reglamento AdemÆs que el Inspector de obra tienecomo función el controlar la ejecución de la obra no teniendo autoridad

para modificar el contrato conforme lo seæala el artículo 149 del

Reglamento713 Igualmente el artículo 1775 del Código Civil aplicable supletoriamente

seæala F contratista no puede introducir variaciones en lascaracterísticas convenidas de la obra sin la aprobación escrita delcaomitente el resaltado es nuestro

714 Por œltimo en la ClÆusula Cuarta del Contrato se estipuló que ELCONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisadoel proyecto por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación

posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su

propuesta715 De lo seæalado anteriormente se puede concluir que la demandante no

ha cumplido con solicitar a la Entidad las mejoras introducidas alExpedientØ TØcnico de acuerdo a la formalidad exigida en el Reglamento

tampoco se aprecia que la Entidad haya aprobado dichas mejorasvv

Page 12:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbifrol de Derecho

Corporación de Ingeniería SAC

óobierno Regional Lomboyeque

conforme a los documentos presentados por las partes por lo que el

primer punto controvertido debe ser declarado Infundado

OCTAVO Respecto del segundo punto controvertido Determinar si

corresponde que quede consentida el Acta de Recepción de Obra sin

observación de fecha i7 de febrero de 2003 del segundo frente quedando sin

efecto el Acta de Observación de obra de fecha 01 de abril de 2003

81 En cuanto a la recepción de la obra se debe indicar que las partes en la

ClÆusula DØcimo SØptima Recepción de Obra del Contrato pactaronque la recepción de la Obra se realizarÆ de acuerdo a lo dispuesto en el

artículo 163 del Reglamento de la Ley82 El tercer pÆrrafo del punto 1 del artículo 163 del Reglamento seæala

el ComitØ de Recepción y el contratista procederÆ a verificar el frel

cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tØcnicas yefectuarÆ las pruebas que sean necesarias para comprobar el

funcionamiento de las instaaciones y equipos En el cuarto pÆrrafo del

mismo punto se seæala que Culminada la verifrcación se levantarÆ un

acta que serÆ suscrita por los miembros del ComitØ de Recepción y el

contratista o su residente En el acta se incluirÆn las observaciones si las

hubiera De no existir observaciones se procederÆ a la recepción de la

obra teniØndose por concluida en a fecha indicada por el contratista

83 Del Acta de Recepción de Obra de fecha 17 de febrero de 2003 se aprecia

que la Comisión de Recepción no realizó observación alguna a las

especificaciones tØcnicas pero no descarto la posibilidad dØ la existencia

de vicios ocultos conforme lo seæala el artículo 51 de la Ley Especialrazón por la cual mediante Oficio N0222003GRLAMBGROPCEREOST

del 05 de marzo de 2003 dirigida a la Contratista se comunica la

existencia de vicios ocultos en la ejecución de la obra por loque se

convoca a una verificación para el olía 06 de marzo de 2003

84 El 06 de marzo de 2003 se suscibe el Acta de Acuerdo en Recepción de

Obra donde se dejó constancia de existencia de modificaciones en la

ejecución de la Obra por parte de la Comisión Especial de Recepción de

Obras las cuales son discordantes con el Expediente TØcnicorequiriØndose al Contratista conjuntamente con el Supervisor el sustento

tØcnico la Memoria Final y Planos de replanteo de las modificacionesrealizadas de conformidad con lo estipulado en el Reglamento debiendo

precisar que el acta es suscrita por el representante de la empresaContratista el Ing Cristhian Sarmiento Pompa en su condición de

Administrador de Obra85 Mediante Carta NCI482003 de fecha 12 de marzo de 2003 Anexo N

19 del Demandante recibida por la Supervisión en la misma fecha la

Contratista comunicó a la Supervisión que alcanzarÆ el sustento tØcnicorequerido en el Acta de Acuerdo en Recepción de Obra en un plazo no

mayor de 7 días para su evaluación y opinión debida Lo cual es cumplidodr la contratista mediante Carta N492003CISACLAMB Anexo N 20v

10

iJ

Page 13:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Loudo Arbitral de Derecha

Corporación de Ingeniería SAC

6obiernio Regional Lombayeque

del demandante de fecha 19 de marzo de 2003 conforme el cargo de

recepción86 Mediante Acta de Observación de Obra de fecha O1 de abril de 2003 se

determinó que el Acta de Recepción de Obra sin Observaciones del 17 defebrero de 2003 queda en suspenso por no haberse dado cumplimiento a

lo estipulado enelReglamento y el contrato de ejecución de obra suscrito

con el Contratista y que la Entidad deberÆ solicitara la División de

Supervisión y Liquidaciones se pronuncie sobre las modificaciones al

Proyecto Contractual precisando que la Contratista manifestó su

desacuerdo en el entendido de que los cambios realizados fueron de

conocimiento de la Supervisión y Østa debió comunicarlo a la Entidad porlo que se le debe exonerar de responsabilidad

87 Del anÆlisis realizado a dichas actas se puede concluir que el Acta de

fecha 17 de febrero de 2003 es un acta de recepción de obra con la

reserva de ser revisada por la existencia de vicios ocultos ahora bien la

demandante en el acta de fecha 06 de marzo de 2003 reconoció la

existencia de modificaciones al expediente tØcnico detectadas por laEntidad mediante la Comisión Especial de Recepción de Obra debiendo

entenderse esto œltimo como una observación a las especificacionestØcnicas de la obra ya que el concepto de vicio oculto no es aplicable al

presente caso en atención de que la Supervisión tenía conocimiento quela Contratista ejecutó el contrato con las modificaciones introducidas al

expediente tØcnico88 En esa línea del Acta de fecha 06 de marzo de 2003 al reconocerse la

existencia de modificaciones en la ejecución de la obra las cuales son

discordantes con el Expediente TØcnico la Contratista se comprometió a

sustentar las modificaciones tØcnicas realizadas en la obra lo cual realizómediante Carta N492003CISACLAMB y Carta NCI512003 de fecha

22 de marzo de 2003 de donde se puede apreciar que no existedocumento en el que la Entidad haya autorizado modificación a las

especificaciones tØcnicas de la obra antes durante ni despuØs de su

ejecución ni haber dado su conformidad a las cartas antes mencionadas

Abona ademÆs del Acta de Observación de Obra def 01 de abril de 2003suscrita por el Ing FØlix Ventocilla Bahamonde representante del

Contratista que el Contratista realizó modificaciones en el ExpedientØTØcnico sin la autorización de la Entidad al seæalar El Cont2tista

manifiesta su desacuerdo por cuanto desde Inicio de Obra se detectan

deFciencias en el Expediente TØcnico Contractual solicitando a travØsdel Cuaderno de Obra y desde el Primer Asiento a la Supervisiónlas modificaciones Correspondientes yque al no tener respuestapor parte de la Entidad Contratante obviamente la Supervisiónestaba aprobando dichos cambios mÆs aœn con el pago de las

Valorizaciones N Y y 2 por o que no es responsabilidad del Contratista

que el Ingeniero Supervisor no haya gestionado la aprobación del

Proyectista ni de la Entidad Contratante por cuanto el Supervisorpresenta a la Entidad el resaltado es nuestro

I1

Page 14:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Carporaeian de Irgenierío SACóobierno Regiom Lambayeque

89 Aplicando supletoriamente los siguientes artículos del Código Civil i1775 que dispone que El contratista no puede introducirvariaciones en las características convenidas de la obra sin la

aprobación escrita del comitente ii 1779 et cual seæala que Seentiende aceptada la obra si el comitente la recibe sin reservaaun cuando no se haya procedido a su vercación y el tercer pÆrrafo del1783 que seæala El comitente debe comunicar al contratista lasdiversidades o bs vicios ocultos dentro de los sesenta dices de

recepcionada la obra Este plazo es de caducidad el resaltado es

nuestro810 En ese sentido habiØndose verificado que la Entidad con fecha 05 de

marzo de 2003 comunicó al Contratista mediante OFICIO N 0222003

GRLAMBGROPCEREOSTla supuesta existencia de vicios ocultos en la

ejecución de la obra debe tenerse en cuenta que la Recepción de Obraes un acto administrativo œnico y de existir vicio oculto alguno no invalidael Acta de Reopción de Obra mÆxime si de lo actuado no hay prueba devicio oculto

811 Por lo anteriormente seæalado se puede concluir que el Acta de

Recepción de Obra de fecha 17 de febrero de 2003 puso fin a la recepciónde obra por lo que el Colegiado considera que debe declararse su

validez toda vez que el consentimiento no es propio de un acto œnico e

instantÆneo como es la Recepción de Obra de conformidad con lo

dispuesto en el œltimo pÆrrafo del inciso 1 artículo 163 del Reglamentoque dice Culminada la verificación se levatarÆ un acta que serÆsuscrita por los miembros del ComitØ de Recepción y el coætratista o su

residente En e acta se incluirÆn las observaciones si las hubiera De no

existir observaciones se prócederÆ a la recepción de a obra teniØndosepor concluida en la fecha indicada por el contratista En

consecuencia los actos posteriores al Acta de Recepción no deben surtirefectos legales Asimismo este Tribunal acorde con lo desarrollado en el

primer punto controvertido debeindicar a las partes que al declarar lavalidez del acta de fecha 17 de febrero de 2003 no estÆ consintiendo ni

dando validez a las mejoras introducidas al expediente tØcnico por lo

argumentos desarrollados para dicho punto controvertido

NOVENO Respecto del tercer punto controvertido Determinar si correspondereconocer los 13 días calendarios de ampliación de plazo por paralización de

explotación de la cantera en obtención de roca a favor del demandante

91 El demandante solicita que la Entidad le reconozca 13 días calendario

debido a la paralización de la obra originada por el Oficio N 22222002

CTARLAMBPEA de fecha 05 de diciembre de 2002 en la que la Entidadcomunica al Contratista que el material que se explote de una cantera no

se encuentre en zonas de reserva arqueológicas y de estarlo que cuente

c9n el permiso respectivó para su explotación r

12

Page 15:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporocian de Ingeniería SAC

óobierno Regional Lombayeque

92 En cuanto este punto controvertido se debe verificar que las partes hayan

cumplido con lo seæalado la ley y su Reglamento en cuanto las

ampliaciones de plazo para poder determinar si procede o no conceder el

plazó solicitado por el demandante

93 En ese sentido se debe verificar que el contratista haya cumplido con lo

seæalado en el primer pÆrrafo del artículo 155 del Reglamento que

seæala Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo

establecido en elArtículo 42 de la Ley el contratista por intermedio de su

residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a

su criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince 15 días

de concluido el hecho invocado e contratista solicitarÆ cuantificarÆ y

sustentarÆ su petición de prórroga ante el inspector o supervisor segœn

corresponda siempre que la demora haya afectado realmente e

calendario general El segœndo pÆrrafo seæala Dentro de los siete 7

días siguientes el inspector o supervisor emitirÆ un informe expresando

opinión sobre a solicitud de ampliación de plazo y lo remitirÆ a la Entidad

La Entidad resolverÆ sobre dicha ampliación en un plazo mÆximo de diez

10 días contados desde la recepción de indicado informe DL no

emitirse pronunciamiento alguno dentro de los diecisiete 17 días de

recepción de la solicitud por el inspector o supervisor se considerarÆ

ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad

94 El cuarto pÆrrafo del artículo 42 de la Ley Especial seæala El contratista

podrÆ solicitar ampliación del plazo pactado por atrasosyo paralizaciones

ajenos a su voluntad atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por

causas atribuibles a a Entidad contratante y por caso fortuito o fuerza

mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario

contractual95 Siendo ello así de las pruebas ofrecidas por el demandante se verifica

que la paralización de la obra se debió al Oficio N 22222002

r CTARLAMBPEA de fecha 05 de diciembre de 2002 en la que la Entidad

comunicó al Contratista que el material que se explote de una cantera

se encuentre en zonas de reserva arqueológicas y de estarlo que cuente

con el permiso respectivo para su explotación Hecho que fue anotado por

el Contratista y el Supervisor en el asiento N 09 del 05 de diciembre de

2002 del cuaderno de obra con lo cual el Contratista cumplió con anotar

en el cuaderno de obra la causal que motivó su solicitud de ampliación de

plazo de conformidad con el artículo 155 del Reglamento

96 Seguidamente se debe verificar si el Contratista cumplió con presentar su

solicitud de ampliación de plazo dentro de los 15 días de finalizado el

hecho invocado que establece el citado artículo En ese sentido de lo

anotado por el Contratista y el Supervisor en el Æsiento N 10 del

cuaderno de obra de fecha 18 de diciembre de 2002 se desprende que en

esa fecha el Contratista reinició los trabajos en la ejecución de la obra

con lo cual se verifica la culminación de la causal del hecho invocado por

contratista en su solicitud de ampliación de plazo AdemÆs de los

13

Page 16:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporacian de Ingeniería SAC

6obierno Regiorno Lamboyeque

asientos del cuaderno de obra se comprueba que entre el 05 al 18 de

diciembre de 2002 no se realizaron obras

97 Igualmente de lo anotado en el cuademo de obra por el Contratista y el

Supervisor en el asiento N 14 del 22 de diciembre de 2002 se apreciaque el Contratista solicitó al Supervisor la ampliación de plazo de obra por

causa no imputable al contratista AdemÆs se verifica que el Supervisorrecibió la solicitud de ampliación de plazo conforme lo anotado por Østeen el asiento N 14 al seæalar que se recibe la solicitud decontratista

de ampliación de plazo se darÆ trÆmite para la aprobación de la

ampliación por parte del CTARLambayeque Con lo cual se verifica queel Contratista ha cumplido con presentar su solicitud de ampliación de

plazo dentro de los 15 días que estipula el artículo 155 del Reglamento98 Por ello al hÆber cumplido el Contratista con la formalidad requerida para

solicitar su ampliación de plazo la remisión o no del informe por parte del

Supervisor sobre la solicitud de ampliación de plazo a la Entidad escapaa la responsabilidad del Contratista en consecuencia no se debe ni se

puede imputar al Contratista las obligaciones del Supervisor para con la

Entidad precisando que la obligación de la Supervisión nace o se originade la anotación N 14 del cuademo de obra del Supervisor de fecha 22 de

diciembre de 2002 pÆgina 15 Por lo tanto no habiendo respondido la

Entidad dentro de los 17 días y en aplicación del silencio administrativo

positivo le asiste el derecho a la Contratista de reconocerle la ampliaciónde plazo por 13 días calendarios de conformidad con el artículr 155 del

Reglamento

DÉCIMO Respecto del cuarto punto controvertido Determinar sicorrØspondereconocer los mayores gastos generales por la ampliación deplazo de 13 díasascendente a 5253981 a favordel demandante

En cuanto a este punto controvertido conforme al anÆlisis elaborado al

tercer punto controvertido plasmado en el noveno considerando y de

conformidad con el primer pÆrrafo del artículo 156 del Reglamento este

Tribunal llega a la convicción que se le debe reconocer y pagar a la

demandante los mayores gastos generales derivados de la ampliación de

plazo por 13 días calendarios

UNDÉCIN90 Respecto del quinto punto controvertido Determinar si

corresponde reconocer os costos de la partida Conformación de Dique en el

enrocado del puente Motupe ascendente a S 2627433 a favor del

demandante

111 AI respecto se debe indicar que a la fecha de suscripción del contratomediante Decreto Supremo 0882002PCM de fecha 05 de septiembre de

2002 se declaró en Estado de Emergencia por 60 días el departamento de

Lambayeque ante la inminencia del Fenómeno El Niæo lugar donde se

Øcutaría la obra por lo que ante esa situación es de aplicación elntv

1 3

Page 17:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporocian de Ingenierío SACóobierno Regionol Lombayeque

artículo 22 de la Ley Especial que prevee esta situación y exonera a lasEntidades de ciertos requisitos necesarios cuando Østas tengan queadoptar las medidas necesarias para actuar de manera inmediata cuandose le requiera y en el caso de obras la exoneración de la tramitación del

expediente administrativo respectivo sin sujetarse a los requisitosformales de la Ley Especial Es decir la exoneración de la presentacióndel Expediente TØcnico en los procesos de selección que se realicen en

situaciones de emergencia previamente declaradas112 Siendo ello así de lo seæalado por la demandante en su escrito de

demanda se aprecia que mediante Resolución Presidencial Ejecutiva N8352002 CIARLAMPE de fecha 28 de octubre de 2002 se aprobó el

Expediente TØcnico de obra del contrato de servicios para ejecución dØobra N0342002CTARLAMBPE firmado por las partes el 29 de octubrede 2002 Es decir que a la fecha de suscripción del contrato lademandante tenía conocimiento del Expediente TØcnico de la obra a

ejecutar mÆs aœn en la clÆusula segunda se pactó que La ENTIDADCONTRATANTE a la firma del presente contrato entrega a ELCOIJTRATISTA los siguientes documentas a Un juego de SegundosÓriginales de los planos materia de la ejecución de la obra b Un

Expediente TØcnico de obra comaletoElsubrayado es nuestro113 Aplicando supletoriamente el artículo 1321 del Código Civil y de lo

seæalado en el contrato y no existiendo medio probatorio alguno queacredite que la Entidad no haya cumplido con entregar el ExpedienteTØcnico al Contratista se entiende que al momento de suscribir elcontrato la Entidad cumplió con la entrega del Expediente TØcnico sienÆo

responsabilidad del Contratista la comunicación a la Entidad de cualquierfalla o defecto a las especificaciones tØcnicas de la obra a ejecutarposterior a la suscripción del contrato conforme lo seæala el artículo 125del Reglamento

114 Por ello se debe verificar si la Contratista advirtió alguna falla o defectoenel Expediente TØcnico posteriores a la suscripción del contratoydehaberla advertido si la comunicó a la Entidad y a su vez si Østareconoció la existencia de dichas fallas o defectos advertidos por el

Contratista y si producto de ello autorizó alguna modificación alExpediente TØcnico de acuerdo a las formalidades exigidas en el

Reglamento115 En el asiento N 11 de fecha 19 de diciembre de 2002 del cuaderno de

obra el Contratista seæaló que Se tubo la visita de funcionarios de

PROVL45 indicando aociiones que deben tomarse en cuentasiendo nuestra posición amable y en espera delpronunciamientooficial delCTARLAMBAYEQUE el resaltado es nuestro Igualmenteel Supervisor seæaló que Se recibió la visita de funcionarios de Províasal mando del Ingeniero Nepton Ruiz quienes hicieron observaciones al

expediente tØcnico y solicitaron elaborar trabajos de enrocado en los

pilares del puente y la elevación del barraje ubicado aguas abajo delGente Se solicita al contratista hacer el levantamiento topogrÆfico del

V

l 5

V

Page 18:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Lauab Arbitro de Derecha

Corporación de Ingeniería SAC

óobierno Regioml Lambayequ

barraje a fin de determinar los costos de la realización de los trabajossugeridos por PROVIAS

116 Igualmente en el cuaderno de obra en el asiento N 12 del 20 de

diciembre de 2002 el Contratista seæaló que Se indica ademÆs al

Supervisor que revisado el Expediente TØcnico no oontempla la

partida Excavación de Material en Río yen e asiento No Y3 de 21

de diciembre del mismo aæo seæaló que e comunica aling Supervisorque para el enrocado es necesario ejecutar la actividad de relleno y

perfilado de talud del enrocado partida que no contempla el

Expediente TØcnico solicitando autorización para su ejecución elresaltado es nuestro

117 Del mismo modo en los asientos N 12 y 13 del cuaderno de obra del

20 y 21 de diciembre de 2002 respectivamente el Supervisor comunicóal Contratista que las partidas no consideradas en el Expediente TØcnicoserÆn evaluadas para reerriplazarlas por la partida Perforación y Disparoque no ha sido utilizada

118 El demandante en su escrito dØ demanda seæaló La inexistencia de

la descripción y definición de la partida CONFORMACIÓN DE DIQUEen Øl Expediente TØcníoo y en el anÆlisis de Precios respectivosinducen a oonfusn ya que es indispensable que para la

conformación de un enrocado es necesario un apoyo donde

descansan as rocas este apoyo o terraplØn dique asociado a

que en la visita por nuestra cuenta a la zona donde se ejecutaríae enrocado no se apreció en toda su magnitud a actividad a

calizarse se podría tomar como vicio oculto ya que ennalldad en el

campo as circunstancias fueron completamente diferentes a lo descrito en

el Expediente TØcnico la Supervisión con un criterio tØcnico dispusola solución mÆs conveniente en cuanto a definir longitudes del

Enrocado tanto aguas arriba como aguas abajo de Puente

Motupe119De lo anteriormente seæalado por el demandante y de lo anotadoen el

cuademo de obra por el Contratista y Supervisor se puede llegar a la

convicción que et Contratista despuØs de haber suscrito el contrato teníaconocimiento de fallas o defectos en el Expediente TØcnico de la obra a

ejecutar y que se debían realizar modificaciones a dicho ExpedienteTØcnico lo cual se verifica de lo anotado en el cuademo de obra por el

Contratista desde el asiento N O1 y siguientes Siendo ello así el

Contratista debió comunicÆrselo directamente a la Entidad para solicitar

las respectivas modificaciones de conformidad con los artículos 125 y126 del Reglamento

1110 Es decir la Contratista sabiendo de la existencia de defectos en el

Expediente TØcnico debió solicitar la modificación del Expediente TØcnico a

la Entidad y no a Supervisor de Obra como se aprecia en los asientos delcuademo de obra y en su escrito de demanda Asimismo teniendo

conocimiento el Contratista de la inexistencia de partidas necesarias para

utar la obra Østas debieron ser solicitadas a la Entidad

16

J

Page 19:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Lauda Arbitro de Derecho

Corparocion de Ingeniería SAC

óabierno Regional Lomboyeque

1111 Del mismo modo es de aplicación supletoria lo seæalado en el

artículo 1775 del Código Civil el cual seæala que El contratista no puedeintroducir variaciones en las características convenidas de la obra sin la

aprobación escrita del comitente En consecuencia este Tribunalconsidera que no puede reconocer los costos de la partida Conformaciónde Dique en el enrocado del puente Motupe ascendente a S2627433a favor del demaædante porque dicha partida debió ser solicitada a la

Entidad en forma directa como lo establece el artículo 125 del

Reglamento ya que la misma es producto de haberse detectado fallas o

defectos al expediente tØcnico

DUODÉCIP7O Respecto del sexto punto controvertido Determinar si

corresponde reconocer los daæos y perjuicios el cual estÆ distribuido de la

siguiente forma i daæo emergente ascendente a S 12167419 y ii lucro

cesante ascendente a S 9301000 a favor del demandante

121 El demandante seæala que el daæo emergente ocasionado por el

Gobierno Regional asciende a S 12167419 el cual comprende gastos

financieros prØstamo a terceros sobre costos por permanencia adicionalde obra subsanar observaciones y completar información solicitada por el

Gobierno Regional y costos de la oficina principal de Lima alquiler de

oficina servicios bÆsicos gastos de registro y personal y como lucro

cesante lo que dejó de percibir originado per la presente demandaascendente a S 9301000

122 Seæala que la obra contratada culminó el 31 e diciembre de 2002 y

debió liquidarse a mÆs tardar en el mes de febrero de 2003 y que desde

esa fecha hasta la actualidad ha tenido que renovar la carta de fiel

cumplimiento lo que le originó un sobre costo atribuible a la controversia

surgida por la pretensión del demandado de obligarla a ejecutar una obra

nueva por la existencia de vicio oculto lo que a su criterio es el sustento

de los daæos y perjuicios reclamados123 Siendo ello así antes de establecer la procedencia de los conceptos

reclamados por daæos y perjuicios se debe verificar la causal generadorade ello así como el nexo causal entre el hecho generador y los daæos y

perjuicios precisando que la Contratista no ha cumplido con ello

124 Para este Tribunal queda claro que la Contratista reclama este concepto

por las razones antes expuestas125 Ahora bien la causal principal que arguye para la procedencia de su

reclamo indemnizatorio es que la liquidación de la obra se debió realizar a

mÆs tardar en el mes de febrero de 2003 sin embargo conforme a lo

dispuesto en el artículo 164 del Reglamento era la Contratista quiendebía elaborar la liquidación situación que no cumplió ademÆs el propioartículo seæala que si la contratista no realiza la liquidación lo harÆ la

Entidad precisando que los gastos son de cuenta del Contratista por

ende la demandante rio puede argumentar como causal de daæos y

rjuicios su propia obligación de efectuar la liquidación ademÆs estÆ el

17

VnJ

Page 20:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Loudo Arbifrol de Derecho

Corporación de Ingeniería SAC

Gobierno Regional Lombayeque

hecho que las modificaciones al Expediente TØcnico no fueron autorizadas

por el demandado126 Siendo ello así no existe a criterio de este Tribunal el nexo causal entre

la generación del daæo y los montos reclamados Por ende no le asiste elderecho de reclamar en esta vía los montos indemnizatorios debiendo

rechazarse su reclamo por no haber demostrado ante este Tribunal su

pretensión indemnizatoria

DÉCIMO TERCERO Respecto del sØtimo punto controvertido Determinar a

quien corresponde el pago de castas y costos delproceso

En aplicación del Art 52 de la Ley General de Arbitraje el Tribunal se

encuentra facultado para determinar si corresponde el pago de costos y costas

del proceso arbitral por consiguiente se aprecia de lo desarrollado por este

Tribunal que ninguna de las partes ha probado su posición de manera

completa en consecuencia corresponde declarar que cada parte debe asumir

sus gastos incurridos en este arbitraje

Por las consideraciones expuestas el Tribunal Arbitral por unanimidad LAUDA

AI primer punto controvertido Declarar que no corresponde aprobar las

mejoras introducidas al expediente tØcnico En consecuencia INFUNDADA la

primera pretensión del escrito de demanda numeral 31

AI segundo punto controvertido Declarar que el acta de receión de

fecha 17 de febrero de 2003 tiene plena validez legal quedando sin efecto el

Acta de Observaciones de obra de fecha 01 de abril de 2003 En consecuenciaFUNDADA la segunda pretensión del escrito de demanda numeral 32

AI tercer punto controvertido Declarar que si corresponde el

reconocimiento de 13 días calendarios de ampliación deplazo por paralizaciónde explotación de la cantera en obtención de roca En consecuenciaFUNDADA la tercera pretensión del escrito de demanda numeral 33

AI cuarto punto controvertido Declarar que si corresponde reconocer los

mayores gastos generales por la ampliación de plazo de 13 días ascendente a

S253981 Dos mil quinientos treinta y nueve con 81100 nuevos soles En

consecuencia FUNDADA la cuarta pretensión del escrito de demandanumeral 34

AI quinto punto controvertido Declarar que no corresponde reconocer los

costos de la partida Conformación de Dique en el enrocado del puenteMotupe En consecuencia INFUNDADA la quinta pretensión del escrito de

anda numeral 35 JJ

lS

Page 21:  · I óóó mdÆed i7 rl LJ Consejo Superiorde Contratacionesy AdquisiGones dsl Estado I i INTERESADO E0IhNZAklfl1IttitkICFO I DOCUMENTO EDITO FECHA 01it5 N TRAMITE

Laudo Arbitral de Derecho

Corporación de Ingeníerro SAC

6abíerno Reyionn ambayeque

AI sexto punto controvertido Declarar que1o corresponde reconocer losdaæos y perjuicios En consecuencia INFUNDIDA la sexta pretensión delescrito de demanda numeral 36

At sØtimo punto controvertido Declarar qucada parte debe asumir sus

costas y costos dei proceso arbitral En consÆaencia IMPROCEDENTE asØtima pretensión del escrito dedemanda numet 37

AUGUSTO MILLONES SANTA GADEAPresidente del Tribunal Arbitral

7UAN CAR MA CUEVA

`rbitro

F L TONIO MA DO FRIAS

`rbit

MARCOS R E I IMACPtI

Secretario Ar itral

19