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    ANEXO UNO

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  • - -Oift INSTlTUTO FEDERAL DE

    , TruCOMUNICACIONES

    ACUERDO MEDIANTE El CUAL El PLENO DEL INSJTlUTO FEDERAL DE lELECOMUNICACIONES APRUEBA V EMflE lA CONVOCATORIA V LAS BASES DE UCITACIÓN POBUCA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO V EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPEClRO RADIOE~ClRICO DISPONIBLES EN lA BANDA 440-460 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PRO\IISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (LICITACIÓN No. lFT-6).

    ANlECEDENTES

    /

    l. El 11 de Junio de 2013 se pubffcó en el Diario Oficial de la F~lón (DOF) el "DECREfo por el que ,e reforman y odlclonon diversos disposiciones de los arffculos 6o .. 7o .. 27. 28, 73, 78. 94 y 106 de la Constitución Polfflca de los Estados Unidos Mexlcarloa. en maierla de le/ecomun/cac/one1·, mediante el cual se creó el lnstlMo Federal de Telecomunlccclones (Instituto) como un órgano autónomo. con personclldod Juñdfca y patrimonio propio.

    ll El 14 de Julio de 2014 se publlcó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Te/ecomunlcaclones y Rad/odlfusl6n. y la Ley del Sistema Públ/co de Radlodlfusl6n del Estado Mexicano: y se reforman. adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de te/ecomunlcCJC/ones y radiodifusión". mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

    ID; El 4 de septiembre de 2014 se publlc6 en el DOF el Estatuto Orgónlco del lnstttuto Federal de Telecomunlcaclones (Estatuto Orgónlco). el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

    IV. El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015", que fue modificado mediante publlcaclón en el mismo medio de difusión el 6 de abril de 2015.

    V. El 2 de Junio de 2016 el Selvlclo de Admlnlstrccl6n Tributarla (SAT) y el Instituto firmaron un convenio pare el uso de le Firme Electrónlcc Avanzado (FIEL) en los procesos; trómltes y servicios del Instituto.

    VI. Del 24 de agosto el 21 de septiembre de 2016 la Unidad de Espectro Rcdloeléctrlco del lnstlMo (UER) sometió e un proceso de • Opinión Públlca para recabar Información útil para dJseñar y elaborar el Proyecto de Bases de la L/cltacl6n PObllco ~onces/onar e/ uso, aprovechamiento y explotación

    / \,

    \ \

    \

    comercio/ de 10 MHz de espectro rad/oeléclrlco disponibles en la banda 440-450 MHz', con el fin de recibir comentarlos. opiniones y aportoclones de cualquier Interesado que le permiten dlse~cr y elaborar el "Proyecto de Bases de Ucltaclón Públlca para conces/onar el uso. aprovechamiento y explotaclón comercia/ de 10 MHz de espectro radloelécfrlco d/sponlb/es en la banda de frectJf!nc/as 44(). 450 MHz", periodo en el cual se recibieron 12 (doce) pcrttclpacloneS: mediante les cl.l(lles las personas Interesadas expusieron sus comentarlos. opiniones y aportaciones al proyecto de referencia. '

    VD. Del 28 de abril al 2 de Junio de 2017 le UER sometió a un proceso de opinión pública el • Proyecto de Bases de Licitación Públlca para conceslpnar el uso. aprovechamiento y exp/otaclón comercial de 10 MHz de espectro rad/oelécfrlco dl&ponlbles en la banda 440-450 MHz para prestar el servicio de provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada (Licitación No. /FT-5)" (Proyecto de Bases), periodo en el cual se recibieron 7 (siete) participaciones. mediante las cueles las personas Interesadas expusieron sus comentorfos. opiniones y aportaciones el proyecto de referencia.

    / VIII. El 12 de mayo de 2017 se remitió el oficio IFT/222/UER/081 /2017. mediante el cual

    se sollcltó a le Unidad de Competencia Económica del lnstlMo (UCE) emlttero opinión en materia de competencia económica respecto a la convocatoria y les beses de la "Licitación PúbOca para conceslonar el uso. aprovechamiento y explotación comercial de 10 MHz de espectro rad/oeléclrlco disponibles en la banda 440-450 MHz para prestar el servicio de provisión de ca¡:iacidad para sistemas de radiocomunicación privada (Ucltac/ón No. IFT-5)' (Ucltcclón No. IFT-5).

    IX. El 26 de Junio de 2017 se remitió el oficio IFT/222/UER/161/2017. mediante el cual se sollcltó opinión no vinculante a le Secretaría de Hacienda y Crédito Público. respecto de los valores mínimos de referencia que se utlllzarón en la Licitación No. IFT-5.

    X. El 24deJullode 2017 se recibió el oficio 349-8-641, mediante el cual la Unidad de Polff1co de Ingresos no Tributarlos de la Subsecretaria de Ingresos de le Secretarla de Hacienda y Crédito Público emitió opinión no vinculante respecto de los valores mínimos de referencia propuestos para le Licitación No. IFT-5.

    XI. El 1 de agosto de 2017 la UCE. mediante oficio IFT/226/UCE/132/2017, emltl6 opinión en materia de competencia económica respecto del Proyecto de Beses.

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    o ~ ...... t.;_;

    2

  • F\•tt Yl INSTITUTO FEDERAL DE !ELECOMUNICACIONES

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competet ICla del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los 911fculos 60 .. aportado B. froccl6n IL 7o. y 28. p6rrofos décimo primero, décimo quinto. décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de lo Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2. 7, 15, fracciones 1, VII, XVIII y UI, 16 y 17, fracciones I y XV de lo Ley Federal de Telecomunlcoclones y Rodlodlfusl6n (Ley); y l. 4, fracción I y 6. fracciones l. 111 y XXXVIII del EstoMo Orgónlco; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad Jurídico y patrimonio propio que tiene por objeto el, desarrollo eficiente de lo radiodifusión y los telecomunlcoclones, ademós de ser también lo autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunlcoclones.

    Paro tal efecto, el lnstltúfo tiene o su cargo lo regutoclón, promocl6n y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelltales. los redes públicos de telecomunlcoclones y lo prestación de los servicios de rodlodlfusi6n y de telecomunlcoclones. así como del acceso a lo Infraestructura activo y pasivo y otros Insumos esenciales.

    En este sentido, el Pleno, como órgano móxlmo de gobierno y decisión del Instituto, resulto competente paro emitir el presente Acuerdo.

    SEGUNDO, Marco Normallllo del procedimiento de Ucltacl6n PObllco. En términos del artículo 25 de lo Constitución Polltlco de los Estados Unidos Mexicanos -eorresponde al Estado lo rectoría del desarrollo nocional poro garantizar que éste sea Integral y sustentable, que fortalezco lo soberonro de Id Noción y su régimen democrótlco y que, mediante lo competitlvldod, el fomento del crecimiento económico y el empleo y uno m6s Justo distribución del Ingreso y lo riqueza, permito el pleno ejercicio de lo libertad y lo dignidad de los Individuos. grupos y clases sociales, cuyo seguridad protege lo Constitución, entendiendo lo competltlvldod como el conjunto de condiciones ·(l8Cesodos paro generar un mayor crecimiento econ6mico, promoviendo lo Inversión y lo generación de empleo.

    Asimismo, el precepto constltuclonol Invocado, en su pórrafo tercero, establece que el Estado plonearó, conduclró. coordlnaró y orlentaró lo actividad económica nacional, y llevoró al cabo la regulación y fomento de los octlvldodes que demande el Interés general en el marco de libertades que otorga lo propio Constitución. ,,

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    / -

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    Por su porte, el artículo 27 de la Constitución establece, en sus pórrafos cuarto y sexto. que corresponde o lo Noción el dominio directo, entre otros. del espacio situado sobre el territorio noclonoL en. lo extensión y términos que fije el Derecho lnternoclonoL así como que dicho dominio es Inalienable e Imprescriptible. y lo explotación, el uso o el aprovechomlento del recurso correspondiente por porte de los particulares o por sociedades constituidos conforme a los leyes mexicanas. no padró realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones, serón otorgados por el Instituto.

    Por su porte, los p6rrofos décimo primero, décimo séptimo y décimo octavo del artículo 28 de lo Constitución establecen a lo letra:

    "Arlfculo 28. ( ... ) El Estado, sujetóndose o los leyes. podró en casos de Interés general. conceslonar la prestoc/6n de selVfclos públlcos o la explotoclón. uso y oprovechan/ento de bienes de dominio de la Federación. salvo las excepc/on8s que los mismos prevengan. Las leyes fljorón las modo/ldodes y condlcJones que aseguren la eflcocla de la prestac/6n de los selVfcJos y lo ullllzaclón socia/ de tos bienes. y evftorón fenómenos de concentración que contrañen el Interés públlco. ( ... ) Corresponde al Jnstttuto, el otorgamiento, la revococJón, osf como la outorlzoc/ón de cesiones o cambios de control accionarlo, f/tu/arldod u operac/ón de sociedades 18/aclonodas con concesiones en materia de radiodifusión y te/ecomunlcaclo, El Jnsfftuto noffflcoró al Secretorio del ramo previo a su determlnacl6n. quien podrá emlffr una oplnl6n tkntca. Las concesiones podrón ser paro uso comerclaL públlco. p,tvado y socia/ que Incluyen las comunltarlas y las lndlgenos. las que se sujetorón. de ocue«:Jo con sus fines. o los principios establee/dos en los Ol1fculos 2o .• 3o. 6o. y 7o. de esto Constitución. El Instituto f/JOró el monto de las con/rapf88toc/ones por el otorgamiento de los conces/onef. osf como por la autorlzoclón de selVfclos vlnculodos o éstas. previa oplnl6n de lo autoridad hocendot/a. Los op/n/onl,s o que se refiere este pórrafo no serón vlnculantes y deberón emltf,se en CX1 plazo no mayor de treinta dfos: transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones. el Instituto continuará los tróinlles correspondientes.

    ~de~ radfoe/éctrtco serón otorggdas u~_.,.,..,.'ante!Ul5L_..JI!, ll!k!,!, a fin de asegurar la móxlma Hcltw.acicdl/6n'4L..J~,¿y¡,· concLIIT8ncla. prevtnlendo fenómenos de conoentrac/6n que

    trañen el lnfet6s públlco y asegurando el menor precio de los al usuario final; en ningún caso el factor determtnonte poro

    al goriéldor de la llcltocl6n será meramente económico. (, .. )'

    / '

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  • -Úift INSTITUTO FEDERAL DE IElfCOMUNICACIONES

    De lo anterior, se desprende que el Estado podr6. sujetóndose a las leyes. conceslonar lo prestación de servicios públicos o lo explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, como lo es en la especie el espectro radloeléctrlco.

    Particularmente, el 'Estado, a través del Instituto, es el facultado para conceslonar lo prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y rodlodlfuslón, así como el uso, lo explotación y aprovechamiento del espectro radioeléctrico. en éste último caso, mediante llcltaclón pública, cuando el espectro seo de uso comercial o privado (con propósitos de comunicación privada), a fin de asegurar la móxlma concurrencia. previniendo fenómenos de concentración que contrañen el Interés público y asegurando el menor precio de los servicios al usuario flnaL por lo que en ningún caso. el factor determinante para definir al ganador de la llcltaclón seró meramente económico.

    En este contexto, el artículo 134 de la Constitución prescribe los principios bajo los cuales deben regirse los procedimientos de llcltaclones:

    ºArtféulo 134. Los recurso, económicos de que dl$pOngOn /a Federación. tos estados. los muntclplos. el Distrito Federal y los órganos polfflco-adm/nl de su., demarcaciones terrltonales. se adm/nlsfrarón con ellclenclc¡ eficacia. economla. ha11rpo1911C/Q y honradtlzpora IOfflfacer los objetivos a lo6 que estén cfestlnodos. ( ... ) Los adqufl/c/ones, arrendarnlentos y enojenaClones de todo tipo de bienes. prestación de ,el'llclol de cuo/quler naturaleza y /a contratac/6n de obra que rea/Icen. se od)Ud/carán o 1/evorón a cabo a travélde/lcltgclq1WpQb/lcglmedlcnleconypcg1qfgpclblcqpgm aus IUro«rfa • POWOtJ!lo "'P l!fdow ao1ysn1as so IObt9 cenpdg. gue m gblettp aObft?m1eotP. a ITo da ,-guq: g1 &1pdq 'º' me1o1m condicionas c/i!cxY1Nef en ct.q'lfp a pnpc1o. qqldqd. llnanckrnlsntp. oporflr,/dqd Ydfmdr ctg.nstqx:/grpertlnBntm. Cuando tas l/cltaclones a que hace referencia el párafo antettor no sean ld6neas parg a,awgr dichas

  • O.,

  • - -Oift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    públicos, a fin de que constituyan mecanismos que favorezcan la competencia durante el procedimiento de Hcltaclón del espectro radloeléctrlco.

    Entre otras disposiciones. fueron anallzados los arffculos 58. fracción I y 63. fracción 1 de la LFCE. con la finalidad de establecer medidas para la prevención de posibles fenómenos de concentración en materia de espectro radloeléctrlco. Asimismo, se tomó en cuenta la eliminación de posibles barreras a la entrada y prevención de poder sustancial.

    En cumpllmlento a lo anterior, y conforme a lo establecido en el Antecedente XI del presente Acuerdo, la UCE emitió opinión en materia de competencia económica con el fin de prevenir fenómenos de concentración que contrañen el interés público, a través de la Incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia econ6mlca en el procedimiento de Ucltacfón No. IFT-5.

    El análisis en materia de competencia económica se orienta a identificar que el Kmlte de acumulación de espectro radloeléctrlco propuesto, permlttró lo siguiente:

    l. prevenir niveles de acumulación que doñen la Nbre concurrencia y la competencia económica o que tengan por objeto o efecto establecer barreras a la entrada, y

    11. fomentar la entrada de nuevos participantes. fortalecer la capacidad de competir de los ya establecidos y promover el uso eficiente del espectro.

    Así. con el objeto de pr8\/9nlr concentracfOnes de espectro radloeléctrk:o contrarias al Interés púbnco, la UcltaclQn No. IFT-5 Incorpora lfmltes de acumulación de espectro radloeléctrlco.

    De esta forma, tenemos que un lfmlte de acumulaclón de espectro se encuentra Justificado en razón de que se mantiene una proporción del espectro suficiente para que los competidores que lo acumulan puedan expandir sus redes y competir en la provisión de servicios de telecomunicaciones móllfles, asf como para la entrada de nuevos competidores. Por ello. toda vez que la unidad mfnlma a licitar son Bloques de 2 (dos) MHz. se establece un límite de acumulaclón en la Fase Primaria de 4 (cuatro) MHz en cada Reglón Celular, equivalentes al 40% (cuarenta por ciento) del total que se llcftaró en cada Reglón Celular y un límite de acumulaclón en la Fase Secundarla de 6 (seis) MHz en cada Reglón Celular.

    Lo ant~n virtud de que los Kmltes de acumulaclón determinados, al permlttr agregar de 2 (dos) MHz por reglón. favorecen el dlseño y la operación de redes de r unlcaclón privada mós eficientes y la oferta y operación de

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    \

    mós canales por usuario. Asimismo, facilita la coordinación entre los proveedores del servicio para evitar que se ocasionen Interferencias Perjudiciales.

    Adicionalmente a lo anterior, considerando el principio de uso eficiente del espectro radloeléctrlco y de maxlmlzacfón de la oferta y toda vez que existe lncertldumbre respecto al número de Participantes que se presentarón en la Ucltaclón No. IFT-5, en caso de que después de haber acumulado la cantidad de hasta 4 (cuatro) MHz en la Fase Primaria, existan Bloques Desiertos. podría permitirse una acumulación de hasta 6 (seis) Mffz de espectro por Participante. tomando en cuenta los Bloques asignados en la Fase Primaria y los que pudiera adquirir en la Fase Secundaria. Dichos límites son aplicables por región celular ..

    Así. los Participantes podrón competir en la Fase Primaria únicamente por 1 (uno) o 2 (dos) Bloques Nacionales, por 1 (un) Bloque Nacional y por 1 (un) Bloque en cada Reglón Celular o por 2 (dos) Bloques en cada región celular,-y de quedor espectro disponible (Bloques Desiertos), en la Fase Secundaria los Participantes podrón acumular hasta 6 (seis) MHz en cada Reglón Celular en los cuales resulten ganadores. con la restricción que no podrón acumular en ningún caso los 3 (tres) Bloques Nacfonales prevlstOM;1n el procedimiento.

    Lo anterior favorece la entrada- de competidores y garantiza el principio de prevenir fenómenos de concentración contrarios al interés público, pues se estima que con los límites de acumulaclón establecidos para cada fase no se generan preocupaciones de efectos contarlos a la competencia y Ubre concurrencia. a la vez que privilegia el uso del espectro, versus la posiblffdad de mantenerlo ocioso.

    Asimismo, no se prevé que la propuesta de rim1tes de acumulaclón de espectro que se establece genere restricciones Innecesarias a los Participantes. qulenes1 podrón decidir. con base en su Información y estrategia de negocios si optan. en 1 su caso. por competir por los Bloques Desiertos en la Fase Secundaria.

    Finalmente. es de setlalar que no se Identifican agentes económicos que actualmente sean concesionarios de espectro radloeléctrlco para provisión de capacidad para el servicio de radiocomunicación privada que establece la Ucltaclón No. IFT-5. por lo que en este daso no existe espectro radioeléctrico previamente conceslonado que debiera sumarse a efecto de calcular el nivel de acumulaclón de cada Participante.

    El lfmlte de acumulaclón de espectro radloeléctrlco mencionado se apHcaró a los Interesados evaluados bajo su dimensión de grupo de interés económico {GIE) y considerando las personas con las que el GIE tiene vínculos de tipo comerclaL organizativo. económico y Jurídico.

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  • ~·tt ~1 INSTITUTO FEDERAL DE 1EI.ECOMUNtCACKES

    Asimismo. se podró condicionar la Intervención del Interesado cuando. de acuerdo al marco Jurídico y a las determinaciones Jurídico-económicas aplicables. su participación pueda significar un efecto adverso a la competencia y libre concurrencia.

    A efecto de wrlflcar el cumplimiento con los criterios para prevenir fenómenos de concentraci6n contrarios al Interés público Incorporados en el procedimiento de la Ucltaclón Na. IFT-5. se prevé el anóllsls en materia de competencia económica por cada Interesado. con base en la Información y/o documentación a que se refiere el Apéndice E de los bases de la Ucltaclón Na. IFT-5. con la flnalldad de otorgartes. en su caso. la calidad de participantes.

    e) La poelble en1rada de nU91101 competidores al mercado. Como se ha mencionado anteriormente. el servicio de provisión de capacidad poro sistemas de radiocomunicación privada es nuevo en esta banda de frecuencias, por lo que todos los Interesados a los que se adjudique uno o mós bloques de espectro serían nuevos competidores en este mercado.

    f) La consistencia can el programa de canceslonamlent. ~I artículo 59 de la Ley establece que el Instituto expédlró. a mós tardar el treinta y uno de diciembre de cada año. el programa de bandas _de frecuencias con las frecuencias o bandas de frecuencia de espectro determinado que serán objeto de llcltaclón o que podrón asignarse directamente y contendró. al menos. los servicios que pueden prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias. su categoría. modalidades de uso y coberturas geogróflcas.

    A su vez. el artículo 60 de la Ley establece que. para la elaboración del programa de bandas de frecuencias. se deberón atender los criterios consistentes en: 1) valorar las sollcltuderoe bandas de frecuencia,icategoría. modalidades de uso y coberturas geogróflcas que hayan sido presentadas al Instituto por los interesados; 11) propiciar el uso eficiente del espectro radloeléctrlco, el beneficio del público usi¡arlo. el desarrollo de la competencia y la diversidad e Introducción de nuevas servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, y HI) • promover la convergencia de redes y servicios para lograr la eficiencia en el uso de Infraestructura y la Innovación en el desarrollo de aplicaciones.

    En esta tesitura y en cumplimiento a los artlculos citados. el Programa 2015. contempló que serón objeto de un procedimiento de llcltaclón pública 10 MHz para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.

    De lo anterior. se deduce que la Ucltaclón Na. IFT-5 contempla íntegramente los 10 MHz que fueron Incluidos en el Programa 2015 para el servicio público de telecomunlcaclones. para la modalidad de uso comerclai y que. de conformidad '

    /

    11

    -

    con el artículo 78. primer pórrafo de la Ley. se otorgarón únicamente a través de un procedimiento de licitación pública.

    Los factores citados constituyen los elementos económicos y r'lo económicos que debe considerar el Instituto en el desarrollo de la Ucltaclón que' nos ocupa; esto es. la cobertura. la calidad e innovación, la consistencia con el programa de conceslonamlento. la posible entrada de nuevas opciones de servicio y, en su caso. la Incorporación de nuevos competidores al mercado, el favoreclmlento de menores precios en los servicios al usuario final y la prevención de fenómenos de concentración que contraríen el Interés público. constituyen los factores no económicos. mientras que el factor económico estó determinado por la propuesta económica de los Participantes.

    Si bien es cierto que la presente Ucitaclón Involucra el otorgamiento de títulos de concesión de espectro radioeléctrico para uso comercial debe considerarse que aquellos que resulten Participantes Ganadores únicamente prestarón el servicio de provisión de capacidad a terceros. mediante el cual pondrón a disposición de éstos bandas de frecuencias determinadas para satisfacer sus necesidades especificas de comunicación Interna o privada, sin fines de explotación comercial es decir, que éstos últimos no podrán prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

    Por consiguiente. con base en lo expuesto. el Instituto garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Constitución y en la Ley. respecto a los elementos que debe considerar para el otorgamiento de concesiones de espectro para uso comercial en materia de telecomunicaciones. al prever que la propuesta económica no sea el único elemento a considerar por el Instituto para determinar a los Participantes Ganadores en el desarrollo de la Licitación.

    CUARTO. Determlnact6n del Valor Mfnlmo de Referencia. Tomando en cuenta las frecuencias del ~o radloeléctrlco en el segmento de la banda de 440-450 MHz para la prestación dél servicio de provisión de capacldod para sistemas de radiocomunicación privada. por un plazo de 20 (veinte) años, con una cobertura geogróflca nacional y para cada una de las 9 Reglones Celulares. la Unidad de Espectro Radloeléctrlco realizó el cólculo de las posturas iniciales mínimas. partiendo de la metodologfa de vatuaclón del segmento de banda de anóllsls. siguiente:

    Datos

    Número ciJ MHz por Bloque Nacional: 2 MHz (1+ 1 ), Frecuenc:;__la de 25 kHz por canallzaclón. destinando una frecuencia para la transmisión del móvil (upllnk) y otra para la transmisión de la radio base. 1 MHz= i kHz. Número de kHz por Bloque Nacional (número de MHz por

    e)"(valor en kHz de un MHz). = (2)"(1000)

    -12

  • - -Üift INSTITUTO FEDERAL DE mECOMUNICACIONES

    =2000kHz. Número de Frecuencias por Bloque Nocional• (número kHz por Bloque)/ (Canollzaclón).

    =('lOCIJ)/(25) • 80 frecuencias

    Cuota por frecuencia de acuerdo ol ortrculo 240. fracción IX de lo Ley Federal de Derechos (tFD) 2017: $12.093.32 pesos.

    Oerlvodo de lo anterior, con los dot9' obtenidos se calculo lo siguiente: A) C6lculo de los pagos de derechos por un Bloque Noclonal con piestac:16n de

    servicio de provisión de capacidad poro sistemas de radiocomJlllcac privado. con uno vigencia de 20 otlos. utlllzondo los datos siguientes: 1) toso de descuento de 10.11%; 2) lnfloclón (3%) de acuerdo o los Criterios Generales de Poírtfco Económico poro lo lnlcloltvo de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos ele lo Federoclón co,respondlentes ol Ejercicio Fiscal 2017; 3) cuota del ortículo 240, fracción IX de lo LFD ($12.093.32 pesos); y 4) número de frecuencias por Bloque (80), Resultado: S 11,039,723.00 pesos (S0-12.093.32; tomando en cuento lo vigencia de 20 años y lo toso de descuento).

    B) C6lculo de lo 'IIOluoc:l6n del segmento de bando de on6llsls poro un Bloque Naclonol ~ consk:lerondo lo siguiente: relaclón porcentual proveniente del pago de derechos poro uno concesión con uno vigencia de 20 años (peso de 90%; Inciso A anterior) vs. contraprestación ("guontej por otorgamiento de un fftulo con lo mismo vigencia (peso de 10%); lo citado reloclón fue obtenido de lo Licitación IFT-3 (AWS). Resultado: (11,039,723.00-10%)/(90%) = $1,226,636.00 pesos.

    Con base en lo anterior. se diferencio lo valuoclón de lo bando respecto de los posturas mínimos poro codo uno de los Bloqúes de acuerdo o los siguientes consideraciones:

    l. El mercado de prolllslón de copocldod poro sistemas de rodlocomunlcoclón privado es nuevo en México y odemós no cuento con referencias de mercado o nlvel lnternoclonol, en donde lo mayoría de los países asignan de manero directo los concesiones o los Interesados y con precios que sólo reflejan lo recuperación de costos administrativos.

    11. En este sentido, ante lo Incertidumbre que trae consigo el desorrono de un nuevo mercado en el sector de telecomunicaciones. varios reguladores o nlvel lnternoclonol. entre los que destoco Ofcom en el Reino Unido, han optado por estob precios ele reservo bajos pero no trMoles, comúnmente conocidos en lnglésc "LowButNon TrMa/reserveprlcet' o "LBNT", con,elflndequeotrovés ele este ti e precios lnlclofes disminuyo lo oporlclón de participantes con poco

    \

    Interés real en lo Dcltaclón. sin que los postu¡os Iniciales se aproximen o lo valuación de mercado del espectro en cuestión.

    111. El uso de estos precios obedece a que de manera especillca en Dcltoclones que se espera sean competitivos. como es el coso de lo IFT-5. y ,en donde se busca minimizar la reducción de la demanda por un sobreprecio en los posturas mínimas. sobre todo en el coso de que éstas sean muy cercanos al valor de mercado final del espectro.

    lv. Asimismo, lo anterior se vuelve aún m6s relevante si tomamos en cuenta que cualquier pa¡tlclpante en una llcltaclón siempre busco maximizar lo diferencia entre el velo! que le da al Bloque que desea y el precio (medido en primera Instancio por lo postura Inicial) que tiene que pagar por el mismo; por esto. el Incentivo por competir en lo llcltoclón puede aumentar mediante la Implementación de precios moderodóis. ya que también se Incrementa la probabilidad de maximizar la reclén'Cltodo diferencia.

    v. Aunado o esto, es de porttcular Interés poro el lnstlMo promover la conformación de al menos dos competidores a nivel nocional por lo que la definición de un precio de salido que no esté sobrevaluado resulto relevante poro lograr posturas relevantes de los participantes y el descubrimiento de precios en el proceso llcltatorlo. De igual formo. en el coso de los posibles competidores poro los Bloques Regionales. es Importante 'no desalentar" el Interés de los participantes con un sobreprecio en los posturas lnlcloles. yo que de esto depende en buena medido el desarrollo regional del modelo de negocios del servicio de rodlocomunlcoclóñ privado.

    vi. Por otro lado, Uno$ posturas lnlcloles moderados pueden Incentivar la competencia Interna de pujos en el proceso llcltatorlo, lo que a su vez genera una mayor revelación de Información de los participantes y un mejor descubrimiento de precios mediante el formato de subasta ascendente de reloj.

    $ 600.000

    . ~:: .: .

    / 14

    https://1,226,636.00https://S0-12.093.32https://11,039,723.00https://12.093.32https://12.093.32

  • Oift INSTITUTO FEDERAL DE TfLECOMUNICACIONfS

    1 9% s 44.117 2 1% s 6.540 3 ffl, s 21,ns 4 28% s 138,161 5 11% $ 53,659 6 4% s 22.387 7 1% s 3;824 8 1% s 2.586 9 40% s 200,948

    1001(, s 600.000

    QUINTO. Opinión Pabllca. La opinión pública del proyecto de mérito, tal y como quedó referenclado en el Antecedente VII del presente Acuerdo, se efectuó por un periodo de 20 (veinte) días hóblles. comprendidos del 28 de abril al 2 de jlrllo de 2017, en los cuales el lnstlMo puso· a d~lón. a través de su portal de Internet. un formúarlo electrónico para recibir comentarlos. opiniones y propuestas concretas en relación con el contenido del Proyecto de Bases.

    Una vez concluido el plazo'de opinión respectivo. se publicaron en el portal de Internet del lnstlMo todos y cada uno de los comentarlos. opiniones y propuestas concretas recibidas respecto del proyecto en comento. En relación a lo anterior, la UER recibió y atendl6 las 7 portlclpaclones 1'8Cl'bldas referentes a diversos comentarlos. opiniones y propuestas al Proyecto de Bases.

    De las manifestaciones y propuestas reallzodas. el Instituto pudo Identificar oportunidades de precisión y mejora, logrando clarlficar y robustecer el contenido del Proyecto de Bases. Asimismo, la UER elaboró un documento que atiende cada uno de los comentarlos. opiniones y propuestas recibidos. el cual se publlcaró en la póglna de Internet del lnstlMo.

    SEXTO. Uso de medios electrónlcos. El avance tecnológlco ha permitido agilizar diversos procedimientos, trómltes, obtención de Información, etc., en beneficio de la sociedad. puesto que reduce costos, minimiza tiempos, programa actMdades;-faclBta el desarrollo de sollcltucles o manifestación de pretensiones, entre otros. En México, la Importancia del -avance tecnológico no es ajena a la regulación específica en la materia.

    El arlfculo 35. fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Admlnlstrat1vo establece que las nof1flcaclones, clfatorlos, emplazamlentos, requerimientos, solicitud de Informes o documentos y las resoluciones admlnlstrat1vas deflnlt!vas pueden reaflz~ por medios electrónicos. enfle otros, al prever lo slgulente:

    15

    "Artículo 35.- Las notlflcoc/ones. cffatorlos. efJl'/(JZomlentos. requerimientos. sollc/tud de Informes o documentos y las reso/uclones adrrJnlslratlvas definitivos podrón reollzorse: ( ... ) 11. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado. con acuse de recibo. También podró reolizalse mediante telefax. medios de comunicación electr6nica o cualquier otro medio. cuando asl lo hoya aceptado expresamente el promovente y siempre que puedo comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos".

    Así, con la finaffdad de efectuar las actuaciones a las que alude el precepto que nos ocupa. es necesario: 1) la aceptación expresa por parte del promovente, y 11) la comprobación fehaciente de recepción de las mismas.

    Los actos que en la Licitación No. IFT-5 requieran del uso de medios electrónicos se encontrarón respaldados con el consentimiento del Interesado/participante. De Igual forma. podró comprobarse fehacientemente la recepción de los mismos.

    No obstante lo anterior, los documentos notificados mediante el uso de medios electrónlcos se encontrará, a disposición del particular, para el momento en que decida recogerlos en el domlcllo del lnstlMo.

    sa,m,,o, l~men1acl6n de la Arma Eleclrénlca Awnmda (FIEQ. Dentro de los objetivos del "Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018', pUbllcado en el OOF el 20 de mayo de 2013, se encuentra el maximizar la candad de los bienes y servicios que se prestan, mejorando la entrega de los servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la Información y comunicación.

    La FIEL es el conjunto de datos y caracteres que permiten la lclentlflcación del firmante, creada por medios electrónicos bajo su exclusivo controL de manera que estó vfnculada al mismo y a los datos a los que se refiere. lo que permite que sea detectable cualquler modificación utertor de éstos y la cual produce los mismos efectos juridlcos que la firma autógrafa. -

    Es un Instrumento tecnológico con validez Jurídica. con el que se puede verificar ló~ procedencia e lnteg~dad de los mensajes de datos firmados y trqnsmltldos durante el Intercambio electrónlco, por medio de las distintas redes de telecomunicaciones, lo que permite evtt suplantaclón de Identidad y el rep(,dio de la autorfa de los mismos, , n c ndo se t las medidas necesarias para eUo. / · X

    " 1(í

    / - - -

  • --

    -Oift INST1TI/TO FEOE~AL DE lEI.ECOMUNICACIONES

    En términos de los artículos 23 y 28 de la Lay de Firma Electrónica Avanzada (LFEA). el SAT ,,,es una autoridad certificadora ppra emitir certificados digitales. por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración poro la prestación de servlclos relacionados con la FIEL En este sentida. distintos dependencias y entidades han Instrumentado et uso de la FIEL a través de lo celebraclón de convenios de colaboración conelSAT.

    Por su parte, el segundo párrafo del artículo 7 de la LFEA establece que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenJen con FIEL producirán los mismos efectos que los presentados con firmo autógrafa y. en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que los disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

    Es por ello, que el Instituto celebró et 2 de Junio de 2016 el convenio de colaboración a que se refiere al Antecedente V del presente Acuerdo, con la finalidad de establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración con el SAT para el uso de la FIEL en los trámites o servicios proporcionados por el Instituto.

    En ese sentido, la valldaclón de evidencias dlgftoles. la verificación de certificados dlgltales de personas físicos y morales y los sellos de tiempo relacionados con et uso de la FIEL en las transacciones relaclonadas con la gestión del Instituto. se reallzarán

    , conforme o lo previsto en los guías. manuales y demás docu,:rientos aplicables emitidos . porelSAT.

    Por lo anterior y con fundamento en los artículos lo. párrafo tercero, 60., Apartado B. párrafo 11, 7o., 25. párrafo tercero. 27. párrafos cuarto y sexto. 28, párrafos décimo primero. décimo quinto. décimo sexto. décimo séptimo y décimo octavo, y 134 de la Constttuclón Polílico de los Estados Unidos Mexicanos; l. 2. 3, 4, 6, 7, 15 fracciones l. IV. VII. VIII, UI y LXII~ 16, 17 fracción 'YN, 54, 55, fracción l. 56, 60, 66, 67, fracción~ 75, 76. fracción l. 77. 78. fracción I y 79 de la Lay Federal de Telecomunlcaclones y Radlodlfuslón; 1. 2. 3, fracción l. 5. 58. 63 y 64 de la Ley Federal de Competencia Económica; y 1. 4. fracción l. 6, fracciones l. 111, 'XY.V y XXXVIII, 27 y 29, fracciones l. 11, 111 y VIII. 46, 50, fracción VI, 52 y 54. fracción VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. el Pleno del Instituto emite el siguiente:

    ACLIEROO

    ~MERO. Se aprueba la "CONVOCATORIA A LA UCITACIÓN PÜBUCA PARA CONCESIONAR EL USO. APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELlCTR/CO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (LICITACIÓN 'IFT-5)", documento que se adjunta al presente Acuerdo y formo parte Integral del A:i .

    \

    ¼ 17 / \

    -SEGUNDO. Se Instruye a la Secretarla Técnica del Pleno para que neve o cabo las acciones necesarias para lo publicación en el Diario Oficial de lo Federación y en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones de la "CONVOCATORIA A LA UCITACIÓN PÜBUCA PARA CONCES/ONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓNCOMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELlcTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (LICITACIÓN No. IFT-5)'.

    lERCERO. $e aprueban las "BASES DE UCITACIÓN PÜBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPI.OTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELlCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (UCITACIÓN No. lFT-5)", así como sus Apéndices y Anexos. documentos que se adjuntan al presente Acuerdo y forman porte Integral del mismo.

    CUARTO. Se Instruye a la Unidad de Espectro Radioeléctrico para que lleve a cabo las acciones necesarios para lo publicación en el portal de Internet del Instituto Federal de Telecomunlcaclones de los "BASES DE UCITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESJONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RAD/OELlCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (UCITACIÓN No. IFT-5) ", así como sus Apéndices y Anexos.

    QUINTO. Se aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzado del Servicio de Administración Tributaria, en el procedimiento de "UCITACIÓN PÜBLICA PARA CONCESJONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOELlCTR/CO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (UCITACIÓN No. IFT-5)".

    SEXTO. Se habll~an de los 15:00 horas a los 24:00 horas del 1 de septiembre de 2017; así como los días 2 y 3 de septiembre de 2017, de los 00:00 a las 24:00 horas; yse habllltan de los 00:00 horas a los 9:00 horas y de las 18:30 horas a las 24:00 horas. del día 4 de septiembre de 2017, para efectos de las actMdades de "Manifestación de Interés para portie/por en la l..lcltoclón • y "Envío por porte del Interesado de preguntas a través del SERPO, respecto de las Bases. sus Apéndices y Anexos• a que se refiere el Calendario de ActMdodes de las "BASES DE UCITACIÓN PÜBUCA PARA CONCESJONAR EL USO. APROVECHAMIENTO Y EXPI.OTACIÓN COMERCIAL DE 10 MHz DE ÉSPECTRO RADIOELlcTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 440,,450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD . PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIÓN PRIVADA (LICITACIÓN No. IFT-5). •

    e:> t' .

    18

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  • Q( lU\.J Solfa Labardlnl lnzunza Comlllonada

    / -·'

    Üift INSTITUTO FEDERAL DE IEI.ECOMUNICACIONES

    ~- Se Instruye a la Coordlnaclón·General de é'omunlcaclón Socia! la difusión en diversos medlos de comunicación del procedimiento de • LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTAClóN COMERCIAL DE 10 MHz DE ESPECTRO RADIOEL«:TRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 44D-450 MHz PARA PRESTAR EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNICAClóN PRIVADA (UCITACIÓN No. lFT-5)".

    _:/Jd_ Comlalonado

    El presente Aaado fU9 ap,obodo por el Pleno del lnlfflutO Fedefot de T~lonas en su XXXfY Sesión 0rdhoclo e~ e4 23 deogoo!Ode2017;onlO_pcr_de\lOIOSdelOl~Goblol°"""""Cont19101-Addan0Sol!oLcbo,dr-j nun,a;MolfoEIOnO---~\IOIOc- MaotoGeonónF--AdelfoC"""°'Tej(ly-Juóm MQJco: vconetvoto en como del ComlslonadoMuo laoblesRovolo.

    EnlO-.IOComlllorodoMorlOElaro--~""10enc:onlladelOl)Cldóndel"""1dlceB'"'8-IOSUlffluclOn de~ de 10 mismo cotogo,10.

    Loanledor,a,n-enk>l ____ lyll;y-l)Offllldel011fcdD28delOCorollludónPollleodek>I EstodOI\NdolMntcara:artfoJos 7, 16 y 45de to Ley Federol de Tetec:omoolC:octon8S y RodloCfiluljOn: osf como en 10sortrcum 1. 7. 8 y 12del&follAoO!gdricodellnllllAo-det-"'"""'"'9AcueidoP/IFT/230Bl7/495.

    ··o,.,. . ,)0 Lunes 28 de "f""º de 2017 DIARIO OFICIAL

    INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVOCATORIA ■ l■ Hd- p6blln p■ ra

  • - - -DIARIO OFICIAL Lunn28de "f""" de2017

    Orifica 1. Segmentos de la Banda 440-450 nlgnedae par Bloque.

    i í

    112-1 R1-1

    112-:! 111-2

    R2-3 R1-3

    R2-4 R1-4

    N1 N2 N3 R2-5 R1-8

    R2-5 R1-8

    112-7 R1-7

    112-8 R1-8

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    N1 N2 N3

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    Nota: R1 • ...... ■ 8'aque Reglarlll 1; N1 N ,_.. ■ BIDq&,e NaclDnal 1; N2 • ..... ■ Bloqua Naclcnal 2; N3 N ,_,. ■ Bloque -3;112 .. -..--.. - .. _ ..... __ .. __ .,.....,_,._(1-8)

    ■ laquamnnpordl.Parama,,Df'dlllll,_,Tala1delruN'll1delApi,dceFdtlaa....

    El Instituto, en el - de la Li:llaclón. Vllrificaré el a.mplimienlD de lo p,wmto en los artfculos 6o .• Apartado B. fracción 11, 7o., 28 y 134 de la Con1111uc16n.

    2. Elementae de E .. luac:16n.

    2.1 Los lnlllnl-. p-.,_. y Pertlclpenlea Genedom quednn eujelos a la Constituci6n, a loa lratadol por el &ledo Mexicano. ul como a las layea. lnle,_.,,,.., auacrflol n,glamentoa, norma, • .....-dae lnterinstlluclo- y dllpoliclonu lécnlcaa y admlnillratlvas y

    • toda aquella normetlvldad que raaulle aplicable, 111 como • loa létmlnoa y condiciones

    del(loa) tllulo(t) de ConCltl6n rup■ clNo(I).

    2.2 Para la detllnnlnacl6n de los Intimados que podnln adquirir el can1clllr de ~ en la Li:llacl6n, el Instituto ........ el cumplinlento de lal cal)ICldldea adminlllrallve, jurfdica,

    -.clera y - de 6llol, con la infcfmacl6n y d~ --a los -- establecldos en el Ap6ndlca A y IUI Anexos, y .. Ap6ndloe E, conlcnne a los elementos ~corporados en los Dldám..,.. T6cnlco-Jur(clco y de Compelencla EconOmlca.

    3. An611ala en m•- de C~la Económica. 3.1. En la determinación del Instituto para otcxg.- a los lnlereaados la calidad de Participanlea, -

    requerirá ldenlli:ar si el Agente EconOmico ··-· y bajo IU dimensión de Grupo de lnter6s Económico, y considerando a los Agenteo Económicos con los que tiene vlnculos de

    tipo comercial, organizativo, económico o jurldlco atmple con los.,_ que ■e incorpolan en

    las Bues para prevenir fenómenos de conc:enlJación con- al Interés públlco. P.-a etlos

    -• se lnco

  • - - -

    INSllTUTO FEDERAL DE• llaLECOMUNICACIOIIES

    .,___ __

    \

    BASES DE UCITAQIÓN PÚBLICA PARA CONCESIONAR EL USO, APROVECHAMIENTQ Y. EXPLOTACIÓN' COMERCIAL DE 10 MHz DE 9SPECTRO RADIOELÉCTRICO DISPONIBLES EN LA BANDA 440-450 MHz PARA PREST AR EL SERVICIO DE PROVISIÓN BE CAPACIDAD PARA SISTEMAS DE RADIOCOMUNIGACIÓN PRLVADA(DCITACIÓN No. IFT-5) ' / . · , \

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    CONlENIDO.

    l. Deftnlclones ........................................ ,,, .......... ,: ..................... .': ....... ( ................. ,,, 3 2, Modificaciones a las Bases ................................ (, ......................................... \ .12 í 3, Objeto de la Licitación ........................ , ..................... ,., ................. , ............ , ....... 14 4. Calendarto de Actll(ldad_és d~ la1Llcltaclón ........... ,, .................................... - 18 .-

    .,_5'. Desarrollo de las Etcipas de la llcltqclón ................ :, ............................. ,,.· ........ 21..-:6, Umitantes de participación en la Licitación ................................................... 33

    --i, --Valor Mínimo de Referencia .............................................................................. 34 ( 8, Garantía de Sertedad ......................... 1 .............................................................. 34 Ejécuclón de·la Garantía de Seried

  • - - -ift

    INSTll\JíO FEDERAL DE lU.ECOMUNICACIONES

    /

    El Pleno del lnstltli,to Federal de Telecomunlcackmes. con fundamento en los artfculos 25, tercer párrafo, 'i1, párrafos cuarto y sexto, 28, pprrafos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y 134 de la Constttuclóh_Políflca de los Estados Unidos / Mexicanos; l. 2. 3 fracción 1, de la Ley Federal dé Competencia Éconómlca; 1, 2. 3, 4, 6, 7, --15 fracciones IV, VIL VIII, LII y) LXIII, 54, 60, 66, 67, fracción 1, 75, 76, fracción 1, 77, 78, fracción I y 79 de la Ley Federal de Telecomunlcacl9nes y-~9dlodlfusl6n; y l, 4, 6 · fracciones I y IIL 27, 29 fracciones I, IL 111, y VIII, 46, 50 frácclón VI, 52 y 54'fracclón VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunlcac~ expide las slgulent.;5: '

    Bases de Licitación Pública para Concesionar el Uso, Aproveehamlento y EJ

  • / ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    XI. Componente Económico: Monto en numerario, en pesos mexlc.onos, que codo Participante acepta pagar por un Bloque en cada Ronda., y cuyo valor formo ·pa'rte de la Fórm'ÚIÓ de Evaluoclón. . í / ' :

    . -XII, Concesión de Espectro RadloeléctTlco para Uso Comercial: Acto odrrii~istmtivo

    me,dibnte · el cual el Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 fracción XIJly 76 fracción 1, de lo,Ley, confiere el derecho a personas físicas o morales para usar; aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, don fines de lucro. ( ·

    XIII. Concesl§n Única para ¡ \}so Comercial:

    -Acto administrativo medfante el cual el

    Instituto, en términos de lo dispuesto en los artículos 3 frocciórr'XII y 67 fracción l. de la L'ey, confi~re el derecho a personas físicas o morales para prestar de manera convergente. todo tipo de servicios públicos de telecomunicac_lones y radiodifusión, con fines de lucro a través de una red pública de telecomunicaciones.

    XIV. Concurso:-conjunto de Procedimientos de Preséntación 'ele Ofertas que se llevan··a.cabo de manera simultánea poro los Bloques qye se encuentran disponibles en lo Bando 440::450 objeto de lo presente Ucltcieloo. · · "

    XV. Consorcio: Conjynto de dos o más pe/sonas físicos y/o, morales que tengan el propósito de participar en la Licitación como un mismo ihteresado/Partlclpante

    ·mediante cualquier esquema de asociación jurídicamente válido conforme o lo legislación me,acono y atendiendo a lo establecido en los Anexos-3 y 3a del \ Apéndice A de los presentes Bases. '· ·

    / / . , .. XVI. Constancia de Partlc1QQ.c]Q.n1 Oficio medítmte el cual el Interesado adquiere lo

    calidad de Participante er\ la Licitación.

    XVII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos ~exlcanos.

    XVIII. Con1roprestaclón: Monto en numerarlo, e)_(presado en pesas ~xlcanos, que deberá enterarse a lq_ Tesorería de la Federa_s;lón por parte dél, Participante (

    ·· · .Ganadof por el otorgamiento dé cada Conéesión de Espectro Radioeléctrico pbra Uso Comercial del(los) Bloque(s) correspondiente(s), en términos de la Ley; dlch~,cantidad será cu_blerto conforme al numeral 5.4.3 de las Bases/y no _po~:m:i¡ser/menor al Valor Mínimo de Referencia correspondiente estipulado en el Apéndice F de las Bases. . ·. -

    (:. . / ·' XIX,· Conve~Q, ... Privado de Participación ·Conjunta~· Convenio ~elebrcido de

    conformidad con lo.establecido en el Anexo 80 _del Apéndice A de las Bases, () por el cuál dos o ,m~ personas físlcds y/o morales manlfle~tan su Interés de

    l ~~' \___~

    \ - ~ 1 i '·

    forrrlar un Consorcio con el objeto de aceptar /,urltajes de manera conjunta; en términos de lo previsto en la TTCJCCión XV del presente numeral.

    . / <

    XX . ConV

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    INSTIIUTO FWERAL DE llol,ECOMUNICACIONES

    XXVII. Follo Único: Número que Identifica y diferencia a cada uno de los Interesados/ P~rti

  • - - -

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    ift INSTITUTO FEDERAL DE JEIECOMUNICACíONES

    0

    XLIV. Portal de Internet- del lnstlMo: Página electrgnJca del lnstiluto' localizado en la dirección electrónica www.ltt.org.mx. i ,: .

    XLV. Procedimiento de .Registro y E~trego--de Información y Documentación: I Procedimiento que está compu~to por la actividad de Manifestación de Interés, así ,como por la qctividad de entrega. de lo informadón -y documentadón necesaria, porrespondlentes al Apéndice A y,sus Anexos y, él Apéndice E de las pf.esentes Bases, a tra,vés\del SERPO.

    XLVI. Procedimiento de Presentación de Ofertas: Procedlmleiito que está determinado por las fechas v,horas del periodo de tiempo establecido por el SERPO paro coda Bloque, en el que los)articipantes yueden aceptar para dicho Bloqu0.-un Puntaje asociado o establecer una postura libre en puntos para el desempate ,de un Bloque específico, según corresponda; dlclÍo procedirn,lento se encuentro_ integrado por la Ronda ln!clal y, en su coso. por Rondas Subsecuentes y Rondas de Desempate, / · 1 · ...

    XLVII. Programa Anual de Uso Y Aprovechamiento de BonCÍás de, Frecuenclas'.2015 o Programa 2015: QocumentD programótlco, así ¡com6 su modificoción.

    / ./ - publicados en el DOF el 30 dE! dlcien;ibre de 2014 y e1 6 de abril de 20_!5,

    ·, respectivamente. así como en el portál de Internet del Instituto, que tiene. por objeto señalar las Bandas de Frecuencias de espectro determinado que serón

    · obje,to de licitación, mismo que se integra coq los servicios que pueden presta9-e a trdvés de dichas fr~cuenclas o B'andas de ·Frecuencias, su coteg'oria, modall~des de uso.ycot¡>erturas geográficas. , ·

    XLVIII. Puntaje: Valor en puntos determinado por los Valores MlhÍrnos de Referencia establecidos en la Tabla 1 del Apéndice F de las Bases y por la Tabla 1 de / Incrementos Determinados del Puntaje del Apéndice B de las Bases, al Inicio de .• cada Ronda Inicial .Y, ali su cas0. por los Incrementos que determinen las Rondas Subsecuentes para un Bloque en particular, el cua'rpodrá ser aceptado ' por los Pon:icipantes durante' el perlado de cualquier Roflda,

    En el caso de Rondas de Desempate, el Puntaje será el valor ~ puntos que el ,: ;participante. ofertará de·.manera libre-.por. un Bloque en particular, el cual

    deberá ser mayor al úttlmo Puntaje aceptado en la Ronda Inicial o en la Ron-da Sub~E/cuent~ anterior. u ofertado en la Ronda de Desempate.

    XÍJX. Runtóje'más Alto: Puntaje de un Bloqtr~ con el mayor valor aceptado en una . Rondó: · lólcial, en una Ronda Subsecuente . u ofertado en una Ronda de · . .,-Deser¡ipate, por los Participantes a travésdel SERPO, en la Fase Primaria o en ta

    · Fase Secundarla, según cor,rE¡'sponda.

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    L Püntoje Subsecuente má~ Atto: Puntaje don elslgUlente vafor Inferior respecto al Puritoje mc:is Alto, que ·no haya sido descartado en términos de las Bases .

    . - . \ u, Radlocomunlcoclón Privado:. Transmisión, emisión o recepción de. ondas,

    radioeléctricas sin fines de explotación comerclql, utilizadas para satisfacer •, necesidades específicas · de comunicaciones internas o privadas de' una persona flsica o moral, bajo el cumplimiento de las especificaciones técnicas y las condiciones de operación establecidas en el título de Concesión de Espectro Radloeléctrlco poro Uso Comercial. · ( ' ( ' .

    UI. Reglón Celular: Cad□_,:.una de la siguientes en las que se dMde el territorio nacional: ___.,..

    ·,. ·• ; 0

    - Reglón 1: To,:!;:;-s los municipiosde Baja Californió,. Baja cdlifomia Sur y el municipio de San Luis Río Colorado cjel estado de Sonora. Reglón 2: Todos los municipios de Sinatoa y todos los de Sonora, excepto \ el municipio de San Luis Río Colorado. Regl6n-3: Todos los municipios de los estados de Chihuahua y Durango y los municipios Franciscd l. Madero, Matornoros, San Pedro, Torreón y Vtescá del eMado de Coahuila. 1

    - 'Reglón 4: Todos los municipios de los estados de Nuevo León, · Tamaulipas y Coahuila, con excepció¡, de los municipios de Franélsco· l. Madero, Matamoros, San Pedro; Torrs>ón y Vlesca: '-Reglón 5: Todos loo,munlclplcis de 110s estados de Colima, Michoacán, Nayarit y Jalisco, excepto los munlclpl~s de Bolaños. Colotlán, Encarríoción de DíOZc Huejúcar, HUejuqullla, Lagos de Moreno, Mezquitic, Ojuelos de Jalisco, Santa María de los Angeles. Teócaltiche, Villa Guerrero y Villa Hidalgo. , .

    - Regl911 6: Todos los · municipios de Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosi'. Zacatecas Yí los municipios de. Bolaños, Colottán, Encamación de Díaz. Huejúcar, Huejuqullla, Lagos de Moreno, Mezqultlc, Ojuelos de Jalisco,, Santa Maña de los Ángeles, Teocaltlche, VIiia Guerrero'y VIiia Hidalgo del estaqo de Jalisco. · , Reglón 7: Todos los· municipios de ,ios estados de Guerrero. Oaxaca, ,/

    \ Puebla, Tlaxcala y Veracruz'. ; . 1 Reglón 8: Todos los munlclf:)los de los estados de Campéche, Chiapas,_ Quintana Roo, Tabasco y Yucatán. ¡ Reglón 9: Todos los municipios de los estados de Hidalgo, Morelos y Estqdo de México, y la Ciudad de México.

    \

    - ' UII. Ro!Jga: Periodo dentro del Procedimiento de Presentación de Ofertas, durante 1 cual

    propu st u11 Participante f'Ue,:ie, según corresponda, aceptar un Puntaje

    por el SER~ u o~ertar u,n Puntaje libre, para un determinado Bloque, r ~ 10de43

    ,•,~.

    /

    www.ltt.org.mx

  • - - -ift

    INSTITIJTO FEDERAL DE l"ELECOMUNICACIONES

    LIV. · RQnda de Desempate: Ronda adicional de 20 (veinte) minutos. en la que los Participantes que hqyan empatado en Puntoje hacia el término de la Fase Primaria o de la Fase'Secundoria, podrán presentar una oferta libre en puntos, con la flnolid,ód d~ eliminar el empate.

    LV. Ronda Inicial: Primera Ronda de 20 (veinte) minutos, dentro del Procedimiento de Presentación de Ofertas, tanto paro lo Fose Primaria como !para lo Fase · Secundarlo, donde los Participantes podrán aceptar el Puntaje propuesto a través del SERPO y definido conforme a lo establecido en el"presente Apéndice B de ias Bases,

    LVI. R~a subsecuente: Ronda adicÍonal de 20 (veinte) minut~s que se agr~ga )' dentro del Procedimiento de,Presentoclón de Ofertas cuando la demanda de un Bloque es mayor CÍ la oferta dlsponlble.'al térmioo de cualquier Ronda,

    \ LVII. SERPO: Sistema' Electrónico de Regislro y P~esentaclón de Ofertas. Plataforma

    Informática disponitSie vio Internet que permite desarrollar de una manera ágil el mecanismo de registro. en línea de los Interesados, presentación de pregu,ntas, entrega ,de Información y documentacl(>n, así como los Procedimientos de Présentaclón de Ofertas. ' f.._ •

    ) ' LV)ll, Servicio de Provisión de Capacidad: El servicio medlante el cual se ponen a

    disposición de terceros .bandas de frecuencias determinadas para satisfacer ---.... las necesidades de Radiocomunicación Privada, ,,

    ' }

    .. LIX. Testigo Social: lnstitu9ión Académica de Educación S~perior, o persooa ú organización no gutierñamental que cuente¡ con el reglstrdcorrespondlente ante la Secretaría d~ ia Función Pública que.la solicitud del Instituto, participe con·-0erecho a opinión en la Ucitqción, respecto de la transparencia del proceso y su apego a las Bases, sus Apéndices y Anexos y demás disposiciones ./ ap~cables,

    ( \ r LX. UCE: Un~s:fad df Competencia Econé\mica del Instituto. J •• Cxi. · ,;!Jm; Unidad de Espectro RCJdioeJéctrico del Instituto.

    LXII. vdlor Mínimo de Referencia NMR): Cantidad' en numerario:_expresada en pesds_mexicanos, misma que será considerada corno el monto mínimo qu_e se deberá: pagar como Contraprestación por la adjudicación de un Bloque deterrriínado, Dichas cantidades se encuentran especificadas en la Jobla 1 del Apéndióé F de;las B~es, ,

    (¡ ¡, X

    1

    11 do43

    /

    2. ' Modlflcaclones a las Bases: . i

    El Instituto podrá modificar los términos y condlólones establecidos en las Bases, sus ; Apéndices y Anexos,1c'bn posterioridad a ldfecha d.e publicticlón de las mismas, y hasta

    antes del 6 de septiembre de 2017, fecha fijada en el Cale¡idarlo de Actividades pbro la entrega, a través del SERPO. de la Información y documentación correspondientes a los Apéndices A y E:~y sus Anexos de las presentes Bases. 1

    Bastará que cualquier modificación se publ~ue en el portal de Internet tel lnstttuto para /, que se considere porte integrante de las Bases y deberá ser considet

  • - - -

    INSTITUTO FEDERAL DE íElECOMUMCACIONES

    11. No se encuentren asociados con cualquier otro Participante, en términos de la estrat,egla en cualquiera de los Procedimientos de Presentación de Ofertas relacionados con la presentE_; Licitación. '

    111. No pueden compartir información confidencial : _con ., otros 1

    lnteresados/Partlclpantés, en relación con el Procedimiento de Registro y· ¡ Entrega c:le Información y Documentación,, en relación con el Procedimiento · de Presentación de Ofertas; incluyendo, de manero enunciativo', mas no' limitativo, la Información sobre los evaluaciones de cada Participante, estrategia de ofertcis o decisiones respecto al nivel o cantidad de los Puntajes correspondi~ntes. '

    IV. Las personas ..-'con acceso o inforrñáclón confide~cial del '-- Interesado/Participante no pcdrán tener acceso o lo Información

    1 confldencioi-"de otro Interesado/Participante que concurse por el mismo Bloque, ,-relacionado con el Procedimiento· de Regislro y Entrega d~

    . - Información y Documentación o con el Procedimiento de Presentació(l dé ( Ofertas.

    V. No se involucren en cualquier octMdad que pudiera' Identificarse como prec1,Jisora de colusión o que pudiera considerarse como perjudicial para que el Instituto lleve a c.abo·una licitación efectiva. ·

    ' ", ~ VI. Abstenerse dé contar con personas autorizados/ ..representantes legales/

    domicilio común/ correo electr,ónico al-de otro Interesado y/o Participante que concurso por eV mismo Bloque· en cualquiera de las fases ·c;:1el Procec;llmlento de Presentación de Ofertas.

    ' Al respécto, ·se señala que la fracción IV dél artículo 53 de la LFCE. considera Ilícito cualquier tipo de contrato, convenio>-arreglo o combinación entre Agentes Económicos cortípetidoi:es entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer; concertar 'O coordinar posturas o la abstención en las llclfoclones. concursos que para el caso,que nos ocupa se ·traduce en el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Los Agentes·Económicos q1.Je)ncurran en estas prácticas se harón acreedores o las sohoJones establecidas en ; dicha.tey,,sln perjuicio de la respcnsabllldad cMI y penal qut pudiere resultar. ·

    2.2. Clr~Jnstcinc_las eJ

  • - -jft

    INSTinJTÓ FEDERAL DE ll:lECÓMUNICAC!ONES

    que obre en los registros del Instituto ·respecto de lítul.os habilitantes pteviamente otorgados, para los efectqs conducentes. · _ Para1o anterior, cualqyler lñt_eri¡sado/ Participante/ Participante Ganador podró solicitar una cita a través

  • - - -

    0-~8 /

    ift INSTITUTO FEDERAL DE lclfCOMUNICAC10NES

    Gróflco 1. Segmentos de la Banda 44o-450 asignados por Bloque. / ,.

    / \.

    /

    ~ ~ :;;;, :;;;

    ~ ~ ~- ~ ~ ;¡ ~ ~ ~ ,~ ~ Nota: Rl se Í~Nere a Bloque Regional 1: Nl se refiere.o Btoque Nacional 1; N2 se refiefea ~ Nocional 2: N3 ~\refleré o BIOque Nacional 3; R2 se refiere a Bloque Regtonal 2: P-oro el coso de loS Bloques Regionales. el númBfo postsñor di QU1on : señala la Región (1-9) a la que correspond~.

    1

    Pcr□-moyor detalle. verTol::>la 1 del numeral 1 del ~éndlce F delas Bases.

    El Instituto, ~n el desarrollo del proceso de Licitación, verificará e! ~mp;i~iento de lo previsto en los artículos 60 .• Apartado B, fracción 11, 7o.,-28 y 134 de la Constltucló~.

    3.2 Nacionalidad,

    Conforme a los artículos 71 y 77 dé'•la Ley. las concesiones sólo se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana,

    3.; Elementos de Evaluacló~. .-/ .J

    Los Interesados, Participantes y Participantes Ganadores quedarán sujetos a la Constitución, a los trotados internacionales suscritos por el Estado'Mexlcano, así como a las • tey,;¡s, reglamentos, normas oficiales mexicanas. acuerdos interinstitucionales y dlsposldones técnicas y administrativas _y a toda aquella normatlvldad que resulte aplicable,· .ásí como a los términos y condiciones del(los) título(s) de Concesión respectivo(s), ·,

    Pqra la determinación di los Interesados que podrán adquirir el carácter de Participantes en to Licitación, el Instituto revisará el cumplimiento de las capacidades admi6Istratlva, técnica, ¡Jrídlca y financiera dftl los lnteresadós, con la información y documel'Ítacióh'correspondiernes a los requisitos estqblecldos en el Apéndice A y sus Anexos, y el •Apéndice E. conforme a los elementos Incorporados en los Dictámenes Técnico-Jurídico:y~Dictámenes de Competencia Económica.

    -~-

    \

    4. Colendarlo de Actividades de la Llcltacl6n.

    Ntim~rol ae AG!ivldacl _ "echos/ Plows · 1 osooses ,

    Primara Etapa: Mar:ilf~aclón da Interés; Preguntas y Respuestos, y Entrega de lnfonnoclón Docu.!!l~,99I6n, _______ --;'------!

    Manifestación de Interés poro participar en la Licitación:, ---

    -. Entrego de datos generalas a través del SERPO. D8~28 da agosto al 4 da) 5.1.1

    saptlambra da 2017 Entrega ,por -~arte del Instituto del Folio Ünlco para cada Interesado, a través del

    / i SERPO.

    ¡ Envío por parte del lnteresodo de Del 28 da agosto al 4 de ,preguntas o trovés del SERPO, respecto 5.1.2 ;,septiembre da 2017 ti~ los Bases. sus Apéndices y Anexos.

    Publicación en el p~al de

  • - -

    __

    ift INSllllJfO FEDERAL DE fELECOMUNICACIONES

    :1Nw,;1emide , · Acil\rldod • fechas/P16ios ' - ·'lásBoses · - •, •

    . \. . Publlca~ión del !Z()lendarlo do entrega A mós tardar el 5 de 5,2.2 de Constancias d'e PartlcÍpaclón. octubre de 2017

    Entrega en el Do-;-nlcllio del_ lnstttuto de ! Ja(s) Garl:mtía(s) de Se°riedad.' · ·

    / Entre,;¡a en el Domicilio del .Instituto del Convenio , Privado de Participación Conjunta,. en caso de qúe él Interesada sea un Consorcio.

    Entrega dé. comprobante de pagc de derechos por el estudio de lq..sollcltud. y en su caso expedición dél Jítulo de ,.s.2.1 Concesión de Espectro RadioeléctJlco 5.2,2 6 y 9 de octubre de 201 j para Uso Com¡,rcial. 8,4 Notificación de las Constancias de Participación o, en su casó, de las causas por las cuales no se obtuvo.

    (Entregó de l entrega de docui:nentaclím ffslóa y de I6s .r números de referencia para el pago de

    las Contraprestaciones:--En1:rega al Instituto de la manifestación de a6eptación para confinuar en el proceso hasta er tanto no ñnalice éste . . , Entrega al lnstiMo de la documentación físico que guarde plena identidad con la presentada en los numerales 5.1'::ly ó:T5, 5.4.1, can excepción de la información y 8,8 documentación presentada conforme al numeral 5.2. l de las Bases.

    .. : Entrega de las Garant!as de Seriedad a los Participantes no ganadores que no hayan manifestado su deseo de continuar en el rnoceso.

    Pago de la(s) Contraprestaclón(es).

    En el caso de Consorcios, acreditación :\ ante el Instituto de la cons11tuclón de 5.4.2

    5.4.3 saciedades mercx,mllles y presentación ! ),. del pago de derechos por el estudio de la 1

    documentación relacionada con I,;i ¡ constitución de la sociedad r.nercanfü.

    , Fechas I Plazos

    Dentro de las 10 (diez) días hpblles posteriores o lo

    actividad ante~ar. ;

    Dentro de los 20 (veinte) ÓIOS hóbiles posteriores a la

    -- ac!Mdad anterior. i

    Dentro de las 30 (treinta) días hóblles posteriores a lo notiftca.96n ~lectrónlco del

    Acta de Follo,

    -----l-c---,--,--c----;--:--::-"7':0:-7~-,.-,+-----·---·· ........ --- - --·· ·--Otorgamiento y firma del (los)Jítulo(s) dé

    ) \ \ ! concesión. / Dentro de los '90 (noventa) i 5.4.4 ,días hóblles posteriores a lar ¡/ 1 8,8 Devolución de Garantías de Seriedad a ' actividad anterior.

    i los Partlcinontes Ganadores. ( En un plazo no mayor a 7 ', (siete) álOS naturales

    Pre15.1 y 15,2

    Testsentación al Instituto del informe del

    -,

    contadas a partir de la igdSoclal. conclüslón de su ·

    nortlci.-,,,,,.lón :

    r ! 1

    f 1 /

    20de43

    l \ ¾

    o ._. .... e.u

  • ift INSTlTUTO FEDERAL DE JELECOMUNICAClONES

    Publlcoción en él portal d Jnt~et del ¡ Dentro de los 3 (fr~) dlas 15.2 Instituto del lnforcrw- presénfado por el • hóblles poster1ores a la

    Tesligo Social. · actividad antenor 7

    5. Desq~rolio de las Etapas de lo Licitación.

    5. l Prlmer¡:i Etapa: Manifestación c;te Interés. Preguntas y Respuestos y Entrego de Información y Documentación.

    ' ' " A partir de la publicación de lo Convocatoria en el DOF, 'así como de la publiqaclón en el port".'~ de Internet del Instituto de las Bases, comienza el proceso dé Ucitacióh.

    1 La validación y estatus de la FIEL se re61izará por el Instituto conforme a la verificación de la validez y vigencia de la ii;ifonT1aclón que provee de manera electrónica y automática el Servicio de Administración Tributarla (SAl). Es obligación del Interesado/Participante otorgar los documentos .cer, .key y contraseña co~espondiente válidos, sin alteraciones, a fin i de validar su autentificación con la FIEL La actualización y validación de la ' información de la FIEL que reallza·el'SAT no es responsabilidad del Instituto.

    / -, ·-Desde el inicio de este proceso estgró· habilitado un servicio de Mesa de Ayuda al que hace referencia el numeral 14 de lbs Bases, el cual tiene como objetivo principal brindar soporte. técnico y solucionar las posibles dudas en el uso del SERPO, salvo disposición en contrarío. ··, / :

    5.1 (Í ManlfestÓc:lón de Interés en lo Ucltoc16n. ' / ,' _., -

    • I ' \ Las person9s que deseen participar en 1~ ucltaclón deberán realizar la Manifestación de Interés de~tro del penado estableddo-'en el. Calendario de Actividades y se autentificarán con la FIEL A este efeéto, se pubficdrá en.el portal de Internet del Instituto el•Mc;:tnual del Procedimiento del Registro y Entrega de Información y Documentación.

    1 _./

    Una vez reolizaddla Manifestación de Interés, el SERPO registrará un nombre de usumLo,.· contraseña :y se asignará un Folio Único, mismos que serán· necesarios ,·durante la

    .• -· ----; Licitación. La oslgnación dE¡I Follo único dará el carácter de lnteresa

  • - -ift

    ,/ INST!l1JTO FEDERAL DE IEI.EC0MUNICAO0NES

    \ Consorcio). Los. Interesados /deberán autentificar la Información y documentación presentada utilizando su FIEL

    Conforme a lo previsto en el'Apéndice A,Ele las Bases. el(los) qrtglnal(es) de la(s) carta(s) de _créd,lto stand-by no debe(n)\ perforarse. follarse ni rubricarse. Para cargarla en el

    , SERP0 en la etapa de presentación de documentación, deberá utilizarse fotocopia(s) •de

  • / ift INSTIIUTO FEDERAL DE TeltiCOMUNiCACIONES

    í \ En caso que el Dictamen Técnico-Jurídico determlno;yque el Interesado no cumple con lo previsto en los Bases, sus Apéndices y Anexos y, por lo tanto, no cumple con los requisitos para recibir Constancia de Participación o el I Interesado no aporte los / elementos para reallzar,el Dictamen de Competencia Económica. no será necesaria la emisión de éste, en cuyo caso, la UCE emitirá un documento en el que conste taL clrc:LJnstancla.

    1

    Las dudas, orientaciones y consultas referentes a este numeral de las Bases serán atendidas en el Domlclllo dt,I 1n"s:t1Mo, por la Dirección General d4 Concentraciones y Concesiones. adscrita a la UCE, una vez programada la cita que se podrá soliriedad') y firmada de la documentaciÓ[) siguiente:

    - Garc:intías, . .d~ Serleda; de conformidad cdñ la /~s-;;lucióM del Instituto resp(3Cto del otorgamiento de la éalldad de Participante. En caso de que el Interesado no haga entrega de la(s) Górahtia(s) de, Seriedad aplica~(s) en original y conforme 6 lo establecido en las presentes Bases. np podrá recibir la Constancia de Participación y, por ende, no podrá participar-por aquellos Bloques que estén previstos en la determinación del Pleno del lnsttuto. . . Comprobante del pago de derechos por el estudio de la solicitud ·y,, en su caso, expedición del título para el uso, aprovechamiento o e~plotaclón de bandas de frecú~clas del espectro radioeléctrico de uso determinado para uso comercial. Convent~ Prlvaélo de Participación C?njunta,.-sl el Interesado _es u~ Consorcio.

    . ....... ·, .. ,l. '. ' Al9 entrega deJa documentación señalada en el párrafo anterior, eUns:tlMo cotejará · qÚe.s.e_trate de!qrrhisma que f_ue previamente carg_ada en el SERPO confoúne la etapa anterior;. con exCé!p:ción de los comprol'.¿antes del pagó de derechos por er·estudlo de la solicitud y,- et(-sü caso, expedición' de! título para el uso, aprovechamiento o ... ·• ' / /

    1 Lo presente excépcloi1 se llm~o a la rJbrlca de la Garantla de S9rl9dad. ,1

    25de43

    .• -

    /

    / ex~l9taclón.de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico qe uso determinado paíó usiz cotnerclal. _. f · ..

    . ~-- . / La notificación V""entrega de la referida Constancia de Parlicipación permitlró á los_. lnteres~'dos obtenene;,.c::alldad de P?rflclpantes y ~vanzar a l¡zl,slguiente etapa de la UcItac,on. / · , ., _ ( /

    La falta de entrega al lnstiMo de la documerltpclón señalada en el presente numeral en tiempo y forma impedirá a los Interesados el _obtener la (:alldad de Participantes, por lo que el ot;rgamiento de que haya sido objetp por parte del Pleno del Instituto queddrá sin efectos, al Igual que la Constancia de Participación respectiva.

    5,2.2. En el portal de Internet del Instituto se publicará el calendario con las fechas correspondientes para la entrega de Constancias de Participación. de conformidad con el Calendario de Actividades. En dicha pu~Ucaclón se estableceró el número de Fc¡lio'Úniao de cada Interesado, así com6 el número (:fe Bloques por los cuales podró participar. Adlclonalmente, vía correo electrónico, les serón proporcionadas a los Interesados las referena¡as necesarias para que puedan reanzar el pago de derechos

    . por el estudia de la solicitud y, en su caso, expedicióri del .lftulo para e¡I uso: aprovechamiento o explotación dé bandas de frécuenclas c;lel espectro radioeléctrico de uso determinado para uso comercial, conforme a lo previsto por el Artfculo 173, Inciso A, fracción l de la Ley Federal de Derechos. ·,

    /

    ·-~El lnsllMo entregará, junto con las Constancias de Parttdpación correspondientes a cada,Partio/pante, las claves de acceso necesarias para ingresar al SERPO, mismas que

    - se utiflzarán durante el periodo de''seslones de práqtica y para lr19resar al Concurso de los Bloques, · r,

    5.3 Tercera Etapa:-SSslones de Práctica y Procedimiento de Pr~taclón de (!)fertas.

    En las fechas indicadas en el Calendario de Actividades, el, Instituto llevorá a cabo, Onlcamente para los Participantes, sesionyi; de práctica, a_ fin de que se familiaricen cn el Procedimiento de Presentación de Ofertas. Dichas sesiones de práctica se"reallzarón a través del propio SERPO vía Internet.

    \

    El periodo de sesio~es ~e prqctica se ll~vará a cabo de lunes a Jueves de las 10:00 horas a las 18:00 horas y en viernes'de las 10:00'horas a las 14:30 hor9-s, en las fechas previstas._ en el Calendario de Actividades. Lo anterior, de acuerdo a la lj¡ora oficial del centro de · la República Mexicana. / . . .,

    Sólo los Part(cipantes pod,rán accede(_□ las sesione~ de práctica que habilitará el Instituto a través del SERPO, utilizando el FolloUnlco y las claves de acceso de conformidad con el numeral SJ-2 ~e las B:ses. Es respon\a-~lidad exclusiva de los Participantes ingresar y

    26de43

    J

    -

    https://ex~l9tacl�n.de

  • /

    ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIO~ES

    realizar '1asj sesioR.es de práctica habilltaqos a tf~vés del SERPO, por lo que en caso de no llevarlas a cabo no se asignaran nuevas fechas- para tal efecto.

    5.3.1 Presentación de Ofertai i . \ ! <

    El Procedimiento de Presentación de Ofertas se realizará mediante un mecanlsmo 1e aceptación de Puntajes enJosmato de reloj de puntos ascendentes vía el SERPO en las Rondas Iniciales o en las Rondas Sub~cuentes. y"un mecanismo de,oferta de Puntajes en las Rondas de.Desempate, de conformidad con las Bases. El mecanismo se compone de hasta 2 (dosifases: ·

    . \ ,' ,:' ,' . · .. \ .. - / _ 1. Fase Primaria: Fase en la cual los Participantes podrán concursár por aquello_s.

    Bloques que se señalen en su Constancia de Participación. Se Iniciará el me9anismo de aceptación de Puntajes para cada Bloque con un Puntaje en función del Valor Mínimo de Referencia (VMR) definido en Id Tabla 1 del Apéndice F de las Bases; en este sentido, los Participantes expresarán si. aceptan el Puntaje de la Ronda Inicial en un plazo de 20 (veinte) minutos. Si sé presel)ta una' demanda por un Bloque mayor a\la oferta dlsponible, se procederá a· una o más Rondas Subsecuentes (de 20 mlnutbs cada una), en las cuales se incrementará el Puntaje conforme a la Tabla I del Apéndice B, y 1.1 del Apendice B, con Independencia .. de la descaltflcaclón que reaffce el Instituto de los P~rticipantes riue_ no presentaron dlch,~, oferto.

    El mecanismo de las Rondas de Desempate se describe a continuación: \ ¡ 1 1 /

    a. El Puntaje pr~sentado para dada Ronda de Desempate será fibre para cada Participante (sin lnclulr decimales). mismo que deberá ser mayor al Puntaje de la última Ronda en-la que los Participantes en empate mostraron actividad.

    ' j :

    b. Cada. Ronda de Desempate tendrá una duración de 20 (velrte) minutos. al término de los cuales el(los) Partlcipante(s) con el Puntaje más Alto será(n) determinado(s) por el SERPO; · en caso de· que dos o más Participantes ofrezcan el mismo Punta)e más Alto, se repetlró la Ronda de Desempate las

    '- veces que · sea necesario únicamente entre los nuevos Participantes ' empatados hasta que exista un único POFticipante con Puntaje más Alto .

    .,,:··¡,

    caso de que algún Participante de una Rónda de Desempate no presente ntaje alguno. será descalificado y no podrá ser considerado el Puntaje más

    ~lto de dicho Bloque; _í

    https://lnlcl�l.enhttps://sesioR.es

  • - -

    / /

    / if-t tNSllTUTO FEDERAL DE ll:LECOMUNICACIONES

    d. En coso de;qu~ ninguno de los Participantes de uno Rbndo de Desempate presente PÚntaje. todos serón descalificados pel Bloque correspondiente. En·· lo Fase Primario, dicho Bloque seró asignado al Participante con el Puntaje Subsec.uente mós Alto o, si·no existiese. seró declarado Bloque Desierto. En lo Fose Secundarlo, dicho Bloque seró asignado al Participante con el Puntoje Subsecuente mós Alto o. si no exisñese. será declarado desierto en lo presente: \ LicitdCÍón. \ .. i . .

    Trotóndose de i;:tescolificociones de 'Participantes Ganadores. el mecanismo de desempate se detallo en el numeral ~-1 del Apéndice B,'

    Por otro porte, lo FórmG10 de Evaluación (misma que se presento o detalle en el ríumer~I 6.1 del A'péndice B detellTlino el Componente Económico con base en el Puntoje de codo Partltlponte por un Bloque en particular. ,_

    / 5A Cuarta Etapa; Em¡sión de Acta de Fallo, Pago de Conti:aprestaclón y otorgamiento de Tltulos de'Conceslón. /

    5.4. l Acto de Fallo. \

    El Ácto de Follo será·ncltificodo vía correo electrónico a: codo Participante Ganador dentro del plazo establecido en el Calendario de_Actlvldades.

    \ / /' Asimismo. se publicarán -en e1 portal de lnternefdel Instituto los números de referencia i para el pago de los Contraprestaciones en las fechas establecidos en el Calendorlo de Actividades. · ·~

    El Instituto se reservo el derechg de solicitar en caolquler momento•· o los Participantes/Participantes ,Ganadores· lo doc.umentoción presentada o través del SERPO conforme o los Apéndices A y E, y sus Anexos. y éstos .éstarón obligados o presentarlo en el Domlclllo del Instituto dentro de los 5 (cinco) días hót:,lles slguíe.ntes á la notificación de dlého requeri~iento. . . · . '-

    1.psPqrttclpantes que ~o pbtuvleron el Puntaje Més Alto en el (los) Bloque(s) de su interés, podrón tn!;lr,,itestar su aceptación de continuar en el proceso hasta en tonto no SE¡·reallce la entrl;lgd"de los títulos de concesión resp'3ctivos al Participante Ganador. Dicho manlfestadór:iegada al .)\:péndice H de. los presentes Bases. correspondiente al Formato d1't . : 6~eptación de•ifienfener la Garantía de Seriedad hasta lo conc/uslón del proceso.

    P6'ró1os,cosos ;;l'cpárrafo anterior. los Participantes deberán llevar a cabo, en su coso, lo octuéiiizaclón~e la Garantía de Seriedad correspondiente. de· acuerdo con lo

    estoblecl~et{tcumerol 8.7 de la~.-~n este coso. será respon:~bilidod de coda

    1 ' ',, '\

    29de ¡(

    0&4

    \ Participante mantener en todo momento su Garantía de Seriedad actualizado, en tanto no se flrr¡;ie el títul?-Oe concesión correspondiente.

    . . En el Acta de Follo deb,érón lncorpo;orse como condlclonés paro lo entrego de lo~ tirulos de concesión. los\slguientes: -.

    • El pago de lo Contropr~ta.~lón en los térml~'os y condiciones establécldos. en las Bases; f,

    •. En coso de Consorcios. acreditar haber constituido una sociedad mercanttl en términos de lo leglsldclón mexicano. debidamente Inscrito en el Registro Público de ¡::ori,erclo y con lo~utorizaclón de Uso de Denominación o.Rozón Social correspondiente, conforme o lo lnformqción presentado ante el lnstttuto;

    • Lo entrega ñslco de todos Y.· coda ui,o de los documentos previstos en las presentes Bases, que confollTlan los Anexos del Apéndice A y el Apéndice E. '· ) -- .

    De no cumplirse dichos condiciones d~ntro de los plazos establecidos en el Calendario de Actividades, quedará sin efecte1 el Acto de Follo paro el(los) Porticipante(s) Ganodor(es) respecto del(los) Bloqt1e(s) de que se trate, por lo que el Jrfatttuto procederá o declarar la descalificación del Porticlpdnte Ganador correspondiente. en términos del numeral l 0.3 de lo's.presentes Bases y realizará lo_s gestiones necesarias paro lo ejecución .de lá(s) Garontía(s) de Seriedad respectiva(s). ·,,.

    Asi~ismo. al términQ del peri~do de pago dk Contraprestaciones por porte de los. Portlclpohtes Ganadores. se publicorá,en el portal de Internet del lnstlMo el estado de dichos pagos. bon,el fln de que los Participantes que manttestaron su aceptación poro .continuar en el prol!:eso con apego otÁpénd,ice H de los Bases. tengan conocimiento de,su situación en eJ'proceso,

    Derivado de lo anferlor, el ln~tituto, en su coso. procederá o q;ignor, a través.de uno nueva. Acta da Fallo. codo Bloque 01,10s) Portlclponté(s) 'con ' el(los) Puntaje(s) Subsecuente(s) mós Alto(s} 1orrespondlente(s) de acuerdo a los siguientes casos: '

    Si existe únlcoíl\,;;nt~ un Participante con el Puntoje ~bsec~nte mós Alto pord un Bloque especffi.co. y éste hoyo monifestodo;su Interés en continuar en el p(oceso. ··· ·

    Si existen dos o mós Parttclpontes (que hayan manttestadd su Interés en continuar en el proceso) con Puntdjes SUbsecuentes más Altos. se em.itttá nueva Acta de Follo o aquel que obtenga ei'Puntoje más Alto en el me

  • - - -ift

    INSTITUTO FEDERAL DE TElfCOMUHICACIONES

    hábiles de anticipación, la fecha y la hora en la que ~e llevará ó cabo dicho\ procedlmlentq,_s;le conforn;)ldad con el presente numeral. Para lo anterior, serán -aplicables en lo conducente, las regl0s q), c) y d) del mecanismo de las Rondas de Desempate previsto en el numeral 2 del Apéndice B,

    En estos casos, pa¡; cada Bloq~e específico, el Partiq\pante con el Puntaje Subse~uente más -!Xito pagará él Componente Económico correspondiente a su Puntaje de acuerdo a la Fórmula de EvaluíJclón definida en el Apéndice B de estas Bases. Asimismo deber9 __ presentar el Comprobante del pago de derechos por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición del titulo para el uso, aprovechaml¡,mto·o explotación de bandas de frecuencias del espec1m ragloeléctrlco de uso determinado para uso co_r:nerciaL ·

    · Cabe mencionar que cada Particibante con el Puntaje Subsecuente más Alto, derivado de la ernlslón de un0 nueva Acta de Fallo, deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas para el otorgamiento del(los) título(s) de concesici>n co(J'.espondiente(s) y se le aplicarán los mismos periodos señalaoos en lq Cuarta Etapa: Emisión de Acta de Fallo, Pago,de Contraprestación y Otorgamiento de Tttulos de Conceslón·-del Calendario de Actividrn¡jes, ·- 1

    En caso de'que ningún Pqrticipante haya manifestqdo interés en ese Bloque, o que todos los Participantes hayan sido descalificados, o no hayan cumplido con las condiciones previstas en este numeral, se declarará' desierto deflnf!lvamente el proceso licltatorto para el Bloque de que,.se trate,_,_ ·

    En el caso_de que lo señalÓdo en el párrafo anterior ocurra para todos los Bloques disponibles en la presente licitación. se declarar

  • - - -

    /

    8.3.

    )

    05n

    INS!ITUTO FEDERAL DE IElfCOMUNICAClONES

    caso' de-~ue sea necesario el otorgamiento d_e un título de-Concesión Ünlcifpara Uso Comercial para algún Participante Ganador. en el mismo .acto el Instituto le otorgaró dicho título de concesión, considerando el modelo de frtulo del Apéndice Q de las Bases.

    1 ~, /

    ' ' El Instituto, en su caso, pÓdró realizar las adecuaciones necesari9Sa los modelos,de títulos de concesión. a fi'n de ajustarlos a la normatividad vigente en la materia. ·

    SI derivado de la aplicación de las reglas previstas én el numeral-5-4. l de las presentes Bd§es no es factible otorgar el(los) título(s) de concesión a uno o más Participantes Ganadores, la Licitación será -' declarada desierta respecto del(los) Bloque(s), correspondlente(s). ·

    En su caso, el lnstttuto hará;constar la razón o razones por las que .. el(los) Bloque(s) correspondlente(s) tue(ron) declarado(s) desierta(s), lo cual bajo ninguna.drcunstancia Impondrá al Instituto obllgaclón--alguna de reembolsar a los Partic/pántes los gastos en los que hubiesen Incurrido a causa de participar en la Llclta516n.

    6. Umitantes de participación en la Ucltadón. ,

    16. l. A fin de prevenir concentraciones de espectro radioeléci¡'lco contrarlas al interés público, los Participantes en la Licitación deberán st.¡jetarse a un Umite de Acumulación de Espectro. · ·

    El Instituto podrá restringir la pc;irticipación de un 1nteresado cuando;,.de acuerdo al marco Juñdlco y a las determinaciones Jurídico-económicas apllcablés, su participación pueda significar un efecto adverso a la competencia y libre, concurre,ncla o generar concentraclon¡:¡s de espectro radioeléctrico contr'arlas al Interés público. -

    1 \ : 1

    El Umite de Acumulación .de Espectro en el presente numeral se aplicará a lós Interesados evaluados bajo su dimensión de GIE y considerando las personast:on las que el GIE tiene vínóulos de tipo comercial. organizativo. económico y Jurídico. bajo los siguientes tetminos:

    El L!IT\~e de AcumuÍ6~1~n de Espectro en la Banda 440-450 es para la Fase Primaria de 4 MHz (2+2;MHz) por Región Celular para cualquier comb5ínación de Bloques Nacionales y Bloques Reglpnales; y para la Fase Secundaría. este lílnlte es de 6 MHz (3+3 MHz) por Reglón Celülar para cualquier combinación de Bloques Nacionales y Bloques Regionales, cbn~lderando los BJoqU13s asignados en la Fase Primarla. En ningún caso, el Partl~ipaiite pddfó acumular más de 2_ (d9S) Bloq~~ Nacionales.

    '. ':::>:>•. .

  • -INSTITUTO FEDERAL DE lELECOMUNICACIONES

    Con independencia de lo anterior. la corta de crédito stand-byooberá ser entrega

  • ift INSTlTUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

    Lo invalidez, 'nulidad, falto dé'oute~licidod en los clocumentos. así como \a entrega _ñsico o o través del SERPO :de información falsa. lnduyendo las manlfestáciones balo protesto de decir verdad o documentación proporciOnodo

    .. por los Interesados/Participantes, conforme o las Base!i. sus Apéndices y Ánexos; 11. Toda modificación a la Información o documentación presentada o través del

    SERPO ánte el Instituto parc:i acreditar 1a capacidad ,del Participante; en cualquier etapa de lo misrn6. que no esj:é contemplado en la prevención .emitida conforme al íJYmerol 5.1.5 de las. presentes Bases;

    111. Incurrir.en las próctic'os a lc;;is que se hace referencia en el numeral 11 de las Bdses; IV. El inc;:'umplimiento del Participante de cualquier requisito u obligación

    con~e'mplado en las Bases. sus Apéndices y Anexos, o en cualqui!9r ·otro docqmentcí que forme parte integrante dela Licitación; ·

    V, La modificación a la estr.uctura. participación o tenencia accionarla de los miembros del Consorcio. del Participante. o de cualquiera de sus socios directós o jndirectos,,rdeclarada mediante el Formulario de Competencia, en cualquier

    , etapa d_el proceso de Licitación; , VI. __., "Firesenta't ,documentación con información que de manera injustificada sea

    distinta o contraria a la que fue corg9pa en el SER~ duronte la primera etapa; ·VII./ Se advierta que comuniquen o Intercambien cualq □ler ir,1formación relacionada

    con su participación en el Procoolmiento de Presentación de Ofertas, o sus estrategias de participación en la Ucitación,'para presentar de forma ventgjosa propuesta para u'n mismo B,loque. ya sea (1) de manera Individual; o (ii) mediqnte la participación directa o Indirecta en uno o més de un Consorcio. Ello éon independencia de que se inicien las investigaciones por practicas monopólicas que,:correspondan; \ , ·_J } . ·

    VIII. Incurrir en las ~onductas contrarias .al desarrollo e'fectivo de la JJcltaclón. mediante la transgresión 9 las responsabilidades dispuestas en el numeral 2.1 de las presentes Bases.

    IX. El Incumplimiento por parte del Participante Ganador del pago de 'lá Contraprestación de un determinado Bloque a que se refiere el,numeral 5.4.3 de -, ~Ba~ . ~

    X. Cµando el Participante/Participante Ganador por sí o a través de su representahte legal. manifieste expresamente su deseo por n0-. continuar en la

    .,.Llc~aclón oi reolice u omita actos,,.que. de conformidad con las Bases .. sus · ''·Apendices y Anexos. le impidan continuar en el proceso. • ' ·

    XI. El ihciJmplimlento de hacer una oferta libre en puntos durante cualquier Ronda . de Desempate ,ale este proceso licitatorio. · •

    Xlf. Cyándo él Participante/ Participante Ganador no solvente en .tiempo y forma \ cualquleit:réquerimiento realizado por el Instituto. ; ·

    ' ' .

    ib,; ••···. El,lnstituto\; abstend'ró de considerar las propuestas de oqueli~s lnt~esados que. -por sí-óatravés &~terceros, se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes: '

    .·, .i,· ·'· .

    it 37 de43

    l. Presenten Información falsa o Incompleta. En el caso de Información incompleta el Instituto, de acuerdo al Calendárto de Actividades. prevendró a los Interesados. por una sola vez, para que subsanen la omisión durante el pl,dzo que para tal efecto se establece en el Calendaríó de Actividades;

    11. No pri;¡senten Garantía de Seriedad vólida o no sea confirmada por, la Institución de crédito emisora;- '. ·-- · .

    111. Se advierta q