i evaluacion a distancia derecho comercial

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Introduccin

El presente trabajo se refiere al Derecho Comercial, ms bien estudia a la introduccin a esta rama jurdica, estableciendo sus nociones bsicas, Fuentes, Normativas y su concepto en s. Adems de comprender otras cosas anexas que estn directamente relacionadas con el Derecho Comercial.Se hace mencin de manera especial a la clasificacin de actos de comercio y cul es la importancia de determinar si un acto jurdico se le puede considerar de comercio o no.Este informe ha pretendido abarcar todo lo posible con respecto al Derecho Comercial, dando a conocer la estructura de este y su funcin especfica. Ha sido redactado de tal forma que cualquier persona que nunca haya estudiado el tema lo pueda entender y aprender a la perfeccin.

DESARROLLO DEL TEMA

Actividad de aprendizaje 1Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pgina 1 hasta 27 del texto base y sintetice el tema desarrollado.1) CONSIDERACIONES PREVIAS:

Hasta antes de la revolucin francesa el derecho mercantil, fue una disciplina jurdica de doble carcter; consuetudinario y profesional.Consuetudinario por el ejercicio mismo de la profesin y profesional porque al actividad de comercio era propia de profesionales del comercio, agrupado en gremios y colegios profesionales.El derecho mercantil, es la rama del derecho que regula los hechos nacidos a partir de la consumacin de un acto de comercio. El comercio ha sido siempre una actividad profesional y el derecho mercantil ha sido para ordenar esa actividad.

2) Origen y evolucin del derecho mercantil:El comercio como fenmeno social y econmico, se presenta en toda la poca y lugares.En los pueblos ms antiguos pueden hallarse nomas aplicables al comercio. En Egipto, Babilonia, Francia y Grecia, se encuentra las primeras normas aplicables al comercio, sin embargo, en estos sistemas jurdicos no exista un derecho especial propio de la materia mercantil, es decir, no exista como lo entendemos hoy, si no que era normas aisladas relativas a determinados actos comerciales.Rodrigo Ura en su libro derecho mercantil nos dice que el nacimiento del derecho mercantil est ntimamente ligado a la actividad mercantil de los gremios o corporaciones de los mercaderes que se organizaron en las ciudades coloniales medievales para defender sus intereses comunes.El estudio histrico del derecho mercantil nos advierte que el, surge cuando el derecho civil no responde satisfactoriamente a las necesidades del trafico econmico.El Derecho mercantil comprende diversos conjuntos normativos, cuya vinculacin se justifica porque todos ellos sirven para determinar las obligaciones y la actuacin de los operadores econmicos en el trfico econmico y consecuentemente en el mercado.No cabe considerar hoy que Derecho mercantil sea lo mismo que Derecho del comercio: son ajenas al Derecho mercantil todas las cuestiones fiscales, de relacin con las Administraciones pblicas o laborales. Las normas del Derecho mercantil al regular las obligaciones y actuaciones en el trfico econmico privado, incluyen dentro de su mbito de aplicacin todas las actividades que se desarrollan dentro del trfico econmico privado y las obligaciones profesionales de los operadores que actan en ese trfico. Las normas del Derecho mercantil son aplicables en general a la produccin de bienes o servicios para el mercado y el intercambio dentro del mismo (en el comercio, la industria, la prestacin de servicios y buena parte de la agricultura y de la ganadera).La sistematizacin de los diversos conjuntos normativos, no slo permite comprender mejor su sentido respectivo, sino que contribuye a dar coherencia a esos textos legales integrndolos dentro del ordenamiento jurdico de manera que formen un todo coherente, del que resulten unos principios que han de servir para regir la interpretacin y aplicacin de esas normas. Esa labor de integracin, que es doctrinal cumple dos funciones:

La de integrar los diversos textos legales en un conjunto coherente, inspirado por unos mismos principios. El de orientar y sistematizar la elaboracin de nuevas leyes, de manera que se integren de una forma armoniosa dentro del desarrollo de las diversas partes del ordenamiento jurdico en la forma que se considera ms adecuada a la realidad social de cada momento.

Para comprender cmo se ha llegado a delimitar este conjunto normativo que integra hoy el Derecho mercantil es imprescindible conocer el origen histrico y la finalidad de cada uno de los cuerpos legales que lo constituyen. En efecto, el Derecho mercantil entendido como conjunto de normas jurdico- privadas que regulan las obligaciones y la actuacin de los operadores econmicos en el trfico es el fruto de una evolucin legislativa y doctrinal en la que confluyen textos legales con orgenes y evolucin diversos: Derecho mercantil tradicional, cuyo texto legal bsico, que est en el propio origen del Derecho mercantil, es el COM. Adems, de un conjunto normativo, parte esencial del Derecho mercantil, constituido por el Derecho de la competencia (regulan la competencia en el mercado) comprende: leyes que protegen la libre competencia o las que prohben la competencia desleal, la propiedad intelectual (las leyes que regulan la propiedad industrial -patentes, marcas- y el Derecho de autor).

No podemos soslayar la importancia del derecho mercantil francs en el derecho mercantil espaol y este en el derecho mercantil peruano. En el origen y evolucin tenemos el siguiente orden cronolgico:

Compilaciones de costumbres de mercaderes de Gnova de 1056; de pisa de 1161y de Milln de 1216. Los estatutos de Florencia de 1301; de pisa de 1305, de Cremona de 1388 y de Brgamo de 1457. En Francia las ordenanzas de Luis XIV - ordenanzas del comercio de 1673 y la ordenanza de la marina de 1681. Ordenanza de Bilbao de 1737. Est en la ms importante Ordenanza. 1807 Cdigo de comercio francs. 1829 premier cdigo de comercio espaol. 1856 premier cdigo de comercio peruano. 1885 segundo cdigo de comercio espaol. 1902 segundo cdigo de comercio peruano.

3) ETAPAS DEL DERECHO MERCANTIL

En cuanto al derecho mercantil y su formacin podemos distinguir dos momentos; uno referido a su etapa dispersa y la posteriormente conocida como la etapa de la codificacin del derecho.

En la actualidad el Derecho Mercantil a abandonado el carcter cdigo para ser un derecho estructurado en leyes especiales dispersas.

3.1) EL DERECHO MERCANTIL DISPERSO.

Hemos mencionado lneas arriba que el derecho mercantil nace en la edad media como un Derecho especial de los comerciantes.As las primeras manifestaciones del derecho mercantil se encuentran dispersas. La historia del derecho, cuenta que ante la incapacidad del Derecho romano, del derecho germnico y cannico ante el florecimiento de la actividad comercial aparece el derecho Mercantil como manifestacin expresa de los mercaderes, que reunidos en corporaciones, gremios y dems organizaciones, dictaron las normas que creyeron convenientes para regular su actividad.

En Francia el derecho mercantil tiene en sus inicios a las ordenanzas de Luis XVI Ordenanza del comercio de 1673 y la Ordenanza de la Marina de 1681- en Espaa, la lucha contra los rabes, limpio que en la Edad media, haya un florecimiento del comercio similar al de Italia. Sin embargo si existi flujo comercial, siendo el ms importante el que sostenan los catalanes y levantinos en el Mediterrneo.

En este tiempo tiene Vigencia: El libro del consulado del Mar de 1268. Ordenanza de Seguros de Barcelona de 1435. Ordenanza de Bilbao de 1713. Est en la ms Importante Ordenanza.

Mantuvo su vigencia hasta la dacin del Cdigo de Comercio Espaol de 1829.3.2) CODIFICACION DEL DERECHO MERCANTIL.

Es en Francia en donde se inicia el Fenmeno de la codificacin del Derecho Mercantil. La codificacin napolenica, tendra como veremos ms adelante una influencia decisiva en muchos otros pases. El movimiento codificador halla su explicacin en el hecho de que al codificar las normas, estas podan ser claras y transparentes para sus operadores; los ciudadanos tendran, entonces, mucho ms posibilidades se conocer su alcance y contenido.

3.3) CODIGO DE COMERCIO FRANCES.

El origen del Derecho mercantil como rama autnoma del ordenamiento jurdico hay que situarlo en la edad media (a partir del siglo XI), ligado a los gremios o corporaciones de mercaderes creadas entre ellos para la defensa de sus intereses comunes. En esta etapa inicial, predominada el aspecto subjetivo del Derecho Mercantil, ligado a la persona del comerciante, revistiendo un carcter consuetudinario y profesional.3.4) CODIGO DE COEMRCO ESPAOL.

En Espaa, el pensamiento mercantilista como pensamiento econmico aparece en el siglo XVI, florece en el siglo XVII y se extiende en el siglo XVII. Una de las manifestaciones del pensamiento mercantilista espaol fue la dacin del primer cdigo de comercio espaol en 1823 y posteriormente el cdigo de comercio de 1885. El cdigo de comercio espaol de 1885, tiene una clara influencia del cdigo francs de 1807 redactado por Napolen. Este cuerpo legal reconoci al Acto de comercio como punto central de si sistema legislativo, diferenciando al autor del acto de comerci, es decir dndole autonoma al acto de comercio independientemente de quien lo realice.

En lneas generales podemos afirmar que, la legislacin espaola en cuanto al Derecho mercantil-, se inclina por un sistema misto apoyado de los conceptos de comerciante y de acto de comercio y, dentro de estos, en uno que solo pueden ser realizados por comerciantes y otros que admiten su celebracin, ocasionando o aislando, por no comerciantes.

3.5) CODIGO DE COMERCIO PERUANO.Como afirman los juristas peruanos Montoya Albert, en el Per durante la colonia, rigieron las Ordenanzas de Bilbao.Estas Ordenanzas regularon la actividad comercial, incluso en los primeros aos de la Republica hasta la promulgacin del cdigo de comercio de 1853. Posteriormente se promulgo el 15 de febrero de 1902 el nuevo cdigo de comercio, el mismo que fue elaborado teniendo como base el cdigo de comercio Espaol de 1885. Nuestro cdigo de comercio de 1902, introdujo instituciones como la Letra de cambio; los temas de Martilleros y Rematadores y contrato de cuenta corriente Mercantil.

3.6) DESCODIFICACION Y DERECHO MERCANTIL EN EL PER.El proceso de codificacin del Derecho Mercantil, se inicia con la dacin del cdigo de comercio de 1853 y culmina con el cdigo de comercio 1902. Hacia adelante, quienes estudiamos el Derecho Mercantil, conocemos las leyes especiales dedicadas a regular las actividades que resulten de la realizacin de los actos de comercio.

3.7) OTROS CODIGOS DE COMERCIO LATINOAMERICANOS.En Latinoamrica los principales cdigos de comercio son: Cdigo de comercio de argentina N 2637, del 9 de octubre de 1889. Cdigo de comercio de El salvador decreto N 1671, del 26 de mayo de 1970. Cdigo de comercio de chile, noviembre 23 de 1865. Cdigo de comercio de Uruguay. Cdigo de comercio de Venezuela.

4) CONCEPTOS Y FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.Debemos empezar diciendo que el derecho mercantil en cuanto a su concepto, no ha encontrado en los tratadistas uniformidad. Hay quienes los han conceptuado en funcin al comerciante como persona jurdica, en cuanto a la persona natural y otros en cuanto al acto mismo del comercio.

4.1) CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.

Hemos manifestado que el Derecho Mercantil, es el derecho creado por los comerciantes para regular las diferencias o cuestiones surgidas en razn del trato o comercio que profesionalmente realizaban. Ntese en esta parte, el carcter consuetudinario y profesional del sujeto realizador del acto de comerci.4.2) EVOLUCION CONCEPTUAL DEL DERECHO MERCANTIL.GEORGE Y RIPERT, Sealan que en una primera etapa del derecho mercantil fue considerado un derecho de excepcin aplicable a quienes ejercan el comercio, es decir a los comerciantes.

Posteriormente, dejando de lado este concepto se considero que el derecho comercial regulaba los actos de comercio, independientemente de aquel que lo realizaba o ejercitaba.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 2Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pgina 66 hasta 104 del texto base y elabore un cuadro sinptico.

ACTO DE COMERCIOCONCEPTOBOLAFFIO, considera que acto de comercio, es todo acto o hecho jurdico de interposicin econmica determinado por la especulacin

Importante punto es necesario recrear nuevamente, por cuanto, es en funcin a esos criterios que el concepto de Acto de Comerci a Evolucionado en Cuanto a su conceptualizacin.EVOLUCION.

Nacido el derecho mercantil en los gremios de comerciantes, este se le atribua nicamente a los agremiados.Cdigo de comercio francs de 1807, inspirado en los ideales de la revolucin francesa.

ETAPAS EN LA EVOLUCION DEL ACTO DE COMERCIO

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Desde el aspecto subjetivo la clasificacin de los actos de comercio son atendidos al elemento personal; comerciante o empresario entendiendo al aspecto objetivo, la clasificacin de los actos de comercio son absolutos o real por su naturaleza.

CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

LucroLa intermediacin CARACTERISTICAS DEL ACTO DE COMERCIO

* Empresario persona fsica y persona jurdica.* Por la dimensin de la empresa.* Por el objeto de la constitucin.* Empresario pblico o privado.CLASES DE EMPRESARIOS.En las concepciones subjetivas de la economa modernas, la empresa tiene un rol preponderante en al construccin de los cimientos la economa de mercado.Para Adalberto Chiavenato, autor del libro "Iniciacin a la Organizacin y Tcnica Comercial", laempresa"es una organizacin social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos".Explicando este concepto, el autor menciona que laempresa"es una organizacin social por ser una asociacin de personas para la explotacin de un negocio y que tiene por fin un determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atencin de una necesidad social".IMPORTANCIA DE LA EMPRESA PARA EL DERECHO MERCANTILEMPRESAEMPRESA Y EMPRESARIO

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 3 Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pgina 113 hasta 142 del texto base y elabore un mapa sinptico.

Comisin nacional supervisora de empresas y valores2. AUXILIARES DE COMERCIO:Bolsa de valores: facilitar la negociacin de valores inscritos proveyendo los servicios1. CONCEPTO AUXILIARES: Al estudiar los auxiliares de comercio debemos de tener presente dos aspectos puntuales: por un lado los auxiliares propiamente del comercio y los auxiliares del comerciante.

3. AUXILIARES DEL COMERCIANTE: son aquellas personas que actan en nombre del comercianteCmaras de compensacinRematadores o martilleros Cmaras de comercio: son identidades formadas por los comerciantesAlmacenes generales de depsito: el cdigo de comercio de 1902 considero como compaas mercantiles a los almacenes generales de depositoLas empresas del sistema financiero y del sistema de seguros:Agentes de bolsa: es la sociedad annima se dedica a realizar la intermediacin de valoresAUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL COMERCIANTE

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 4 Para comprender y profundizar en los conceptos indicados, lea desde la pgina 144 hasta 231 del texto base y elabore un cuadro sinptico.

EVOLUCION DERECHO SOCIETARIO PERUANOSe remota a cdigos de comercio espaol de 1829 y 1885

ASPECTOS GENERALES DE LAS SOCIEDADES DERECHO SOCIETARIOConcepto de sociedad Elementos de sociedad

MODALIDADES DE CONSTITUCION DE SOCIEDADESRealizan los socios fundadores y la constitucin por suscripcin pblica o por oferta de terceros

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNDADORESTienen responsabilidad solidaria por aquellos actos que hubiesen realizado a nombre de la sociedad FORMALIDADESForma de acto constitutivo Plazo de inscripcin PERSONALIDAD JURIDICA DE LA SOCIEDADEfectos de la inscripcin

DENOMINACION Y RAZON SOCIALLa sociedad adquiere personalidad jurdica desde su inscripcin en el registro.

OBJETO SOCIALTiene una denominacin o razn social, segn corresponda a su forma societaria.

DOMICILIO Y LAS SUCURSALES DE LA SOCIEDAD Son los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realizacin de sus fines Es el lugar donde desarrolla alguna de sus actividades principales

DURACION DE LA SOCIEDADPuede ser por plazo determinado o indeterminado.

PATRIMONIO SOCIALEs el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad PUBLICACIONES.INCUMPLIMIENTOSLugar de publicaciones Proteccin de socios

CONCEPTO Sociedad de naturaleza mercantil

Para referirse al conjunto de formalidades y requisitos que segn nuestro ordenamiento son indispensables

CONSTITUCION SOCIEDADES ANONIMAS.

Sera objeto de estudio desde una triple perspectiva como pssrte del capital, como conjunto de derechos

LA ACCION

Son rganos necesarios de la sociedad annima la junta general de accionistas y los administradoresORGANOS SOCIALES

SOCIEDAD COLECTIVA:Es una sociedad de trabajoEs una sociedad personalistaSociedad de responsabilidad ilimitada ara sus socios.SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Se define como sociedad de naturaleza mercantil, cuyo capital social no se divide en acciones, sino se divide en participacin igualesOTROS TIPOS DE SOCIETARIOS

CONCLUSIONES

Despus de haber estudiado arduamente el tema en cuestin hemos determinado lo siguiente: El Derecho Comercial, si bien es una rama jurdica autnoma est bastante relacionada con el Derecho Civil, ya que antiguamente la actividad comercial no exista como tal y era considerada como una actividad civil, posteriormente con el paso del tiempo esta actividad fue ganando terreno hasta llegar a ser un ejercicio independiente del derecho Civil, teniendo sus propios principios y estatutos.1. Es fundamental determinar si un acto Jurdico corresponde considerarlo como de comercio o no y tambin conocer los distintos tipos de empresas que se dan en el pas. Ya que nosotros el da de maana trabajaremos en estos lugares en donde se ve a diario los reglamentos y estatutos que rigen en el Derecho Comercial.

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