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MARTES, 3 de junio de 2014 NÚMERO 105 Consejería de Empleo, Empresa e Innovación Contratación de parados de larga duración. Subvenciones. Decreto 90/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las enti- dades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y se aprueba la pri- mera convocatoria de dichas subvenciones ..........................................................17482 Consejería de Educación y Cultura Enseñanza. Becas. Corrección de errores del Decreto 95/2014, de 27 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas complementarias para estudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las be- cas de movilidad Erasmus con fines de estudios y se establece su convocatoria para el curso académico 2014/2015 ......................................................................................17524 Consejería de Salud y Política Social Consumo. Subvenciones. Orden de 15 de mayo de 2014 por la que se convocan subven- ciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2014 ....................................................17526 DISPOSICIONES GENERALES I

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MARTES, 3de junio de 2014

NÚMERO 105

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

Contratación de parados de larga duración. Subvenciones. Decreto 90/2014, de 27 demayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a conceder a las enti-dades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediantela contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y se aprueba la pri-mera convocatoria de dichas subvenciones ..........................................................17482

Consejería de Educación y Cultura

Enseñanza. Becas. Corrección de errores del Decreto 95/2014, de 27 de mayo, por el quese establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas complementarias paraestudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las be-cas de movilidad Erasmus con fines de estudios y se establece su convocatoria para el cursoacadémico 2014/2015 ......................................................................................17524

Consejería de Salud y Política Social

Consumo. Subvenciones. Orden de 15 de mayo de 2014 por la que se convocan subven-ciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a las Sociedades Cooperativas deConsumidores y Usuarios para el ejercicio 2014 ....................................................17526

DISPOSICIONES GENERALESI

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17478

Consejería de Administración Pública

Convenios. Resolución de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que se dapublicidad al Convenio entre Presidencia de la Junta de Extremadura y la CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), por el que se articula una transferencia espe-cífica prevista en los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extre -madura, destinada a la financiación del transporte y distribución de la señal de radio y tele-visión durante el ejercicio 2014...........................................................................17548

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Instalaciones eléctricas. Resolución de 9 de mayo de 2014, del Servicio de OrdenaciónIndustrial de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-8792 ..............................................................................................................17575

Instalaciones eléctricas. Resolución de 9 de mayo de 2014, del Servicio de OrdenaciónIndustrial de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 10/AT-4215-1 ............................................................................................................17576

Consejería de Educación y Cultura

Admisión de alumnos. Formación Profesional. Resolución de 14 de mayo de 2014, de laDirección General de Formación Profesional y Universidad, por la que se establece el procedi-miento de admisión y matriculación extraordinarias en los módulos de formación en centrosde trabajo y de proyecto en oferta parcial en centros sostenidos con fondos públicos de laComunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2013/2014 ............17577

Centros docentes privados. Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Secretaría Generalde Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 7 de mayo de2014, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro do-cente privado “María Auxiliadora” de Cáceres........................................................17585

Actividades culturales. Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Consejera, por la que sehace pública la composición de la Comisión de Valoración de las ayudas para la contrataciónde gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidades demunicipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 ................17588

Consejería de Salud y Política Social

Consumo. Premios. Resolución de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General dePlanificación, Calidad y Consumo, por la que se da publicidad a la concesión de premios, dela fase autonómica, del Concurso Escolar sobre consumo responsable para el curso escolar2013-2014 Consumópolis 9 “Consumir entre Pantallas”..........................................17589

OTRAS RESOLUCIONESIII

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17479

Servicio Extremeño de Salud

Sentencias. Ejecución. Resolución de 26 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por laque se dispone la ejecución de la sentencia n.º 27/2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimiento abreviado n.º 178/2013 ..............17590

Universidad de Extremadura

Relaciones de puestos de trabajo. Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Gerencia, porla que se ejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno modificando la relación depuestos de trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura(funcionarios y laborales) ..................................................................................17591

Admisión de alumnos. Resolución de 19 de mayo de 2014, de la Gerencia, por la que seejecuta el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno haciendo público el calendario depreinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el curso acadé-mico 2014/2015, así como el procedimiento de admisión para estudios de grado ......17595

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación

Notificaciones. Corrección de errores del Anuncio de 23 de abril de 2014 sobre notificaciónde requerimiento de documentación en el expediente n.º CM-06-14-0055-MC, acogido alDecreto 241/2013, de 23 de diciembre ................................................................17610

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo

Notificaciones. Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de turismo........................................................17611

Notificaciones. Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciación ypliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de turismo ....................17612

Notificaciones. Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en expedientes sancionadores en materia de turismo......................................17614

Notificaciones. Anuncio de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de puesta de manifiestoen el expediente sancionador n.º 0245-BA/13, en materia de turismo ....................17615

Notificaciones. Anuncio de 6 de mayo de 2014 sobre notificación de requerimiento de docu-mentación en el expediente n.º 0178/13, efectuado por la Inspección del Transporte ..17615

Información pública. Anuncio de 9 de mayo de 2014 sobre ampliación de explotación por-cina. Situación: parcela 304 del polígono 4. Promotora: D.ª Joaquina Sánchez Vera, enBerlanga ..........................................................................................................17617

ANUNCIOSV

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Notificaciones. Anuncio de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de acuerdo de iniciacióny pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia de transportes ............17617

Notificaciones. Anuncio de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de propuesta de resolu-ción en expedientes sancionadores en materia de transportes ................................17618

Notificaciones. Anuncio de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución en expe-dientes sancionadores en materia de transportes ..................................................17619

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía

Vías pecuarias. Anuncio de 16 de mayo de 2014 sobre ampliación del plazo para resolverexpedientes de amojonamiento de vías pecuarias, a su paso por términos municipales de laprovincia de Badajoz ........................................................................................17620

Ganadería. Subvenciones. Anuncio de 22 de mayo de 2014 sobre resoluciones estimato-rias en expedientes de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento de sistemas de pro-ducción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, según el Real Decreto1724/2007, de 21 de diciembre, y la Orden de 18 de julio de 2013 por la que se establece laconvocatoria de estas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejer-cicio 2013 ........................................................................................................17620

Consejería de Educación y Cultura

Contratación. Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la que seconvoca, por procedimiento abierto, la contratación de los servicios de “Limpieza de las bi-bliotecas de Badajoz, Mérida, Cáceres y Regional de Extremadura. Del 1 de julio de 2014 al30 de junio de 2015”. Expte.: RI143SB12628 ......................................................17621

Servicio Extremeño de Salud

Formalización. Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Gerencia de las Áreas de Salud deBadajoz y Llerena-Zafra, por la que se hace pública la formalización del contrato de serviciopara el “Transporte, recogida y entrega de correo, paquetería, muestras clínicas y medicacióna nivel local (Badajoz capital) de los centros dependientes del Área de Salud de Badajoz”.Expte.: CSE/01/1114009519/14/PA ....................................................................17624

Delegación del Gobierno en Extremadura

Notificaciones. Edicto de 19 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución en expedientessancionadores ..................................................................................................17625

17480NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17481

Ayuntamiento de Zafra

Planeamiento. Edicto de 16 de mayo de 2014 sobre aprobación inicial del Plan GeneralMunicipal..........................................................................................................17626

Mancomunidad Comarca de Trujillo

Estatutos. Anuncio de 29 de mayo de 2014 sobre aprobación inicial de la modificación de losEstatutos ........................................................................................................17627

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17482

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 90/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueban las basesreguladoras de subvenciones a conceder a las entidades locales de laComunidad Autónoma de Extremadura por la creación de empleo mediantela contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura y seaprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones. (2014040108)

La Ley 56/2013, de 16 de diciembre, de Empleo establece, en su artículo 2.d) que dentro delos objetivos generales de la política de empleo se encuentra el de asegurar políticas adecua-das de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultadesde inserción laboral.

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores pro-ductivos, el desempleo se ha convertido en uno de los principales problemas que han de re-solver los poderes públicos, problema que afecta de forma notable a aquellas personas para-das de larga duración.

El 18 de octubre de 2011, la Junta de Extremadura y los agentes sociales y económicos másrepresentativos de la región firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores yEmpresa, germen del Programa Extraordinario de Parados de Larga Duración, firmado el 28de diciembre de 2011, y que recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer lacontratación de aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las conse-cuencias de la crisis económica.

Al amparo del citado Programa Extraordinario se aprobó el Decreto 46/2012, de 30 de mar-zo y, con la finalidad de dar continuidad a tales ayudas, el Decreto 111/2013, de 2 de julio,estableciendo ambos las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contrata-ción de personas paradas de larga duración en Extremadura por sus entidades locales a tra-vés del Programa de apoyo a obras y/o servicios de interés general y/o social.

En ambas normas, las subvenciones se destinan a la financiación de los costes salariales, in-cluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, delas personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y/o serviciosde interés general y/o social y, en el caso del Decreto 111/2013, de 2 de julio, parte de lasacciones previstas, pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través delPrograma Operativo Plurirregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Públicode Empleo Estatal.

La existencia de nuevas posibilidades de financiación por el Fondo Social Europeo, través delos Programas Operativos Regionales de Extremadura FSE 2007-2013 y FSE 2014-2020 y eldecidido empeño de la Junta de Extremadura en prestar auxilio de personas en riesgo de ex-clusión social como lo son las paradas de larga duración, obligan a esta administración regio-

DISPOSICIONES GENERALESI

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nal a establecer disposiciones que permitan maximizar y aprovechar todos aquellos recursospúblicos existentes aún en el convencimiento de que la solución al desempleo no llega solocon la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonis-mo a la iniciativa privada.

Estas nuevas posibilidades de cofinanciación exigen unas condiciones que carecen de cabidaen el marco del Decreto 111/2013 de 2 de julio, de forma que las subvenciones establecidasen el presente decreto se destinarán a la contratación de las personas desempleadas en con-cepto de ayuda directa por la creación de empleo, lo que obliga a establecer un nuevo mar-co regulador compatible con el existente.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta dela Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayu-das por la creación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas de largaduración para la ejecución de actuaciones de interés general y/o social de competencia mu-nicipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación delentorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes,tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educaciónecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, asícomo actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y man-tenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de inte-gración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social así como efectuar la prime-ra convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2. Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como PlanesEstratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral,Empleo, Empresa y Emprendedores (Plan 3E, 2012-2015), el Programa para Personas Paradasde Larga Duración de Extremadura, el Programa Operativo para Extremadura del Fondo SocialEuropeo 2007-2013 y 2014-2020 y el Plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuer-do con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y EntidadesLocales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de mar-zo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar

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el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaraciónresponsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la so-licitud de concesión de la subvención.

Artículo 4. Requisitos de las contrataciones y de las actuaciones.

1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formali-zarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Estatuto de losTrabajadores adecuada a su objeto —con excepción de los contratos de trabajo para for-mación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artí-culo 2 del citado estatuto—

2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en la fecha que establez-ca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de altareal en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.

3. La actuaciones de interés general y social deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de actuaciones de interés general y/o social y sean competencia de lasentidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividadpropia dentro de la actividad de la entidad local.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración di-recta y con independencia del número de trabajadores cuya contratación finalmente sesubvenciona.

Artículo 5. Destino de la subvención.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de laspersonas desempleadas para la ejecución de las actuaciones de interés general y/o social, enconcepto de ayuda directa por la creación de empleo.

Artículo 6. Cuantía de la subvención y condiciones de los puestos de trabajo.

1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (conindependencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más deun trabajador) dependerá del grupo de cotización en el que se incluya el trabajador, conel siguiente detalle:

GRUPOS DE COTIZACIÓN SUBVENCIÓN

1 10.800

2 9.900

3 9.000

4 y 5 8.100

6, 7 y 8 7.400

9, 10 y 11 6.800

La cuantía de la subvención se reducirá en proporción al porcentaje de jornada laboralcuando los contratos no se celebren a jornada completa.

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2. En los supuestos en que durante la vigencia del puesto de trabajo se alterase su jornadalaboral la cuantía de la subvención del puesto de trabajo será la que corresponda a la me-nor jornada de entre las que se afecten al puesto de trabajo.

Ello supondrá, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas en exceso, previa re-solución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión y establezca lacantidad total a devolver.

3. Durante la vigencia del puesto de trabajo no podrá alterarse el grupo de cotización.

4. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio dela primera contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, portanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como con-secuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto detrabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mante-ner el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.

5. Las entidades podrán efectuar las contrataciones a tiempo completo o a tiempo parcial,siempre que en este último caso la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada pac-tada en convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.

6. La cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada Entidad Beneficiaria, teniendo en cuen-ta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 del presenteDecreto, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que se acom-pañe a las convocatorias anuales.

Artículo 7. Solicitud.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día si-guiente a la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el DiarioOficial de Extremadura.

Excepcionalmente, para el ejercicio de 2014, cuya convocatoria se realiza de conformidadcon lo dispuesto en la disposición adicional segunda, el cómputo del plazo de presenta-ción de solicitudes se iniciará desde el día siguiente a la fecha de publicación del presen-te decreto en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las entidades locales únicamente podrán formular una solicitud a la subvención previstaen el presente decreto, para la que cumplan los requisitos de acceso como beneficiarias.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes, se valorará aquella que cum-pla con los requisitos y caso de que sean varias las que cumplen con los requisitos, se va-lorará la última de ellas, según el orden cronológico de registro de entrada.

En el supuesto en que la cuantía solicitada por alguna entidad fuese superior a la consig-nada en el Anexo “Distribución del fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales,se considerará que solicita la cuantía máxima asignada.

3. La solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidadlocal y dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público

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de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece co-mo Anexo de solicitud a la correspondiente convocatoria y estará disponible para su cum-plimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la dirección electró-nica http://extremaduratrabaja.gobex.es/

4. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de RegistroÚnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido me-diante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobreabierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestorpara recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para com-probar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadasdel presente decreto. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consen-timiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos pa-ra acceder a la condición de beneficiario y para el abono de la subvención, la justificaciónde estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con laSeguridad Social, se efectuará mediante declaración responsable, que se incluirá en la so-licitud de concesión de subvención, de conformidad a lo establecido en el artículo 12.8, dela Ley 6/2011, de 23 de marzo.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónomapodrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando laentidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formula-da en el modelo de solicitud.

6. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en cone-xión con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no reúne losrequisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, sele tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los tér-minos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente decreto se inicia-rá de oficio, mediante convocatoria periódica aprobada por orden de la persona titular dela Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial deExtremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido enel Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que la primera convocatoria de estas subven-

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ciones se establece en la disposición adicional segunda de este Decreto, que será publi-cada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicha orden podrá convocar, en función de las disponibilidades presupuestarias existen-tes, las subvenciones previstas en el presente decreto para los Municipios, para lasEntidades Locales Menores o para ambas.

Artículo 9. Criterios objetivos para determinar la cuantía individualizada máxima dela subvención.

1. Dada la finalidad de la ayuda, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada en-tidad local debe ser proporcional a sus datos de desempleo y población y por ello el re-parto del crédito de cada una de las convocatorias se efectuará distribuyéndose éste enfunción de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:

a) Los datos de demandantes parados existente en la entidad solicitante respecto de lasuma de los datos de demandantes parados de todas las entidades solicitantes, queponderará en un 75 % sobre el total.

b) La población en edad laboral de cada entidad solicitante respecto a la suma de la po-blación en edad laboral de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 25 %sobre el total.

Ambos datos se entenderán referidos a los vigentes el día 1 de enero del año de la co-rrespondiente, convocatoria.

2. En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, según el cual, a lasentidades con menor coeficiente de desempleo y población les corresponderá más sub-vención de la que proporcionalmente les correspondería, de acuerdo con la siguiente fór-mula:

3. En todo caso, con el límite de la cuantía solicitada y de los datos de desempleo de la en-tidad solicitante, se garantizará a cada Entidad Beneficiaria una ayuda mínima equivalen-te a la cuantía subvencionable por una contratación a jornada completa del grupo de co-tización 9, 10 Y 11.

× × ×

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4. El importe de la subvención concedida se redondeará a miles, salvo en los supuestos enque la cuantía resultante sea equivalente a la cuantía mínima garantizada.

5. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores la subvención máxima a conce-der a los Municipios y Entidades Locales Menores será la que figure en el Anexo“Distribución de fondo” que se acompañe a las convocatorias anuales, en el que se indi-ca además el dato de demandantes parados y población en edad laboral vigentes el 1 deenero del año de la convocatoria, la fuente de financiación, el concepto presupuestario yel proyecto de gastos.

6. En el supuesto que existiesen Entidades Beneficiarias que no solicitasen las ayudas pre-vistas o que solicitándolo bien no cumplan con los requisitos de acceso a la misma, biensoliciten una cuantían inferior al importe máximo asignado, el remanente no se distribui-rá entre el resto de las entidades beneficiarios, procediéndose a efectuar la correspon-diente anulación parcial de la aprobación del gasto, por el importe del remanente, una vezresuelta la convocatoria.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión desubvención.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo sin per-juicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizacionesadministrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la de-terminación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe for-mularse la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación por una comisión de valoración,cuya composición se determinará en cada convocatoria. Una vez examinadas y evaluadas,la citada Comisión emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efec-tuada.

La citada comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise para el cumplimientode sus funciones.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoraciónformulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidadsolicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la sub-vención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informede la comisión de valoración.

4. La resolución del procedimiento corresponde a quien ejerza las funciones de la DirecciónGerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, y en ella se fijará la cuantía total dela ayuda, la fecha en que las entidades han de formalizar, al menos, una oferta de em-pleo así como la fecha en que han de estar iniciados todos los puestos de trabajo e in-corporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetar-se el beneficiario de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de losdatos facilitados por los beneficiarios.

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5. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres me-ses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial deExtremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, ésta se entende-rá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del ar-tículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónomade Extremadura.

6. La resolución del procedimiento se notificará a las Entidades Beneficiarias mediante su pu-blicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59 dela Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremaduray en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en losartículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura.

Artículo 11. Requisitos de los destinatarios.

1. Las personas desempleadas destinatarias del Programa previsto en el presente Decretodeberán ser parados de larga duración.

A estos efectos se entiende como parado de larga duración a aquellas personas deman-dantes de empleo que, a la fecha de presentación de la oferta de empleo, estén inscritascomo desempleadas

a) Si son de 25 o más años: Durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a lacitada fecha de la presentación de la oferta de empleo

b) Si son menores de 25 años: Durante al menos 180 días en los 12 meses anteriores ala citada fecha de la presentación de la oferta de empleo

2. En todo caso, a fecha de contratación, las personas destinatarias habrán de estar desem-pleadas e inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 12. Presentación de las ofertas de empleo y modalidades de Preselección ySelección.

1. Una vez notificada la resolución de concesión ¬–que, de conformidad con lo dispuesto enel apartado 6 del artículo 10 del presente Decreto se efectuará mediante su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura– y hasta el día que la Resolución de concesión esta-blezca, la Entidad Beneficiaria deberá formalizar, al menos, una oferta de empleo y pre-sentarla ante el correspondiente Centro de Empleo del SEXPE.

2. El resto de ofertas de empleo o solicitud de trabajadores se podrán tramitar paulatina-mente, teniendo en cuenta que la última de ellas, deberá presentarse ante el correspon-diente Centro de Empleo del SEXPE con al menos un mes de antelación a la fecha de fi-nalización del plazo para formalizar los contratos objeto de subvención, plazo que seráestablecido en la Resolución de concesión.

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3. Transcurridos los plazos previstos en los números anteriores, los Centros de Empleo enningún caso podrán garantizar que sus actuaciones estén concluidas de forma que laEntidad Beneficiaria pueda cumplir con las obligaciones de tiempos de contratación esta-blecidos en el presente Decreto.

4. La oferta de empleo deberá presentarse preferentemente a través de la herramienta em-ple@ y en su defecto en el Centro de Empleo en cuyo ámbito geográfico se encuentre laentidad ofertante. En el supuestos que utilice la herramienta emple@, la entidad debe in-dicar, como centro de empleo de gestión, el de su ámbito geográfico.

5. Efectuado el trámite anterior, las Entidades Beneficiarias podrán acogerse a alguno de lossiguientes procedimientos de preselección y selección

a) Preselección a través de los Centros de Empleo y selección por las EntidadesBeneficiarias

b) Preselección y selección a través de las Entidades Beneficiarias

La opción por cualquiera de los procedimientos, que en todo caso habrá de permanecerinalterable para todas las contrataciones que se efectúen al amparo de cada una de lasconvocatorias, habrá de ser fehacientemente comunicada al Centro de Empleo al tiempode efectuar la primera de las ofertas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

6. En los supuestos en que opte por acogerse al procedimientos “A través de los Centros deEmpleo”, en la oferta de empleo ha de justificarse la eventual exigencia de requisitos deformación o experiencia previa o similares en su caso

Artículo 13. Preselección a través de los Centros de empleo y selección por lasEntidades Beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos

a) Formalizada y presentada oferta de empleo ante el correspondiente Centro de Empleodel SEXPE, éste efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnanlos requisitos y criterios específicos previstos en el presente Decreto

b) En el plazo máximo de quince días hábiles desde la presentación de la oferta el Centrode Empleo presentará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectua-da, remitiendo un listado ordenado de tantos demandantes por puesto de trabajo co-mo solicite la Entidad Beneficiaria. De no existir demandantes suficientes para cubrirdicha petición, se incluirán todos los demandantes inscritos que se adecuen al puestode trabajo y cumplan los requisitos y condiciones previstos en esta norma.

c) Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Centro de Empleo aten-diendo a su adecuación al puesto de trabajo ofertado y a los grupos preferentes y enel orden de prioridad que se señalan a continuación:

— Grupo 1: Desempleados parados de larga duración menores de 25 años

— Grupo 2: Desempleados parados de larga duración de 25 o más años

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Dentro de cada Grupo, serán ordenados por mayor tiempo de inscripción ininterrumpidacomo desempleados.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos

a) Recibida la preselección la Entidad Beneficiaria procederá a la selección de los traba-jadores en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a lanotificación del resultado de la preselección. En el proceso selectivo, siempre que lopermitan los recursos del SEXPE, podrá estar presente un representante del mismo.

b) Potestativamente, de entre los preseleccionados, las Entidades Beneficiarias podrán re-alizar pruebas objetivas de conocimiento teórico y/o práctico de mayor adecuación alpuesto de trabajo, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación. Entodo caso, tales pruebas tendrán carácter excluyente, de forma que los aspirantes queno hayan superado las pruebas no podrán ser seleccionados por la Entidad Beneficiaria.

De conformidad con lo anterior, quedan expresamente excluidas valoraciones que noconsistan en las citadas pruebas objetivas

c) Para la selección de los candidatos remitidos por el Centro de Empleo la EntidadBeneficiaria, podrá, sin alterar el orden de los grupos y siempre dentro de éstos, bienaplicar el orden fijado en la preselección o bien priorizar en función de las circunstan-cias personales, sociales y/o económicas de los desempleados y/o en función de susestrategias en materia de empleo.

Artículo 14. Preselección y Selección a través de las Entidades Beneficiarias.

1. El proceso de preselección se efectuará en los siguientes términos

a) Las Entidades Beneficiarias realizarán, al tiempo de presentar la oferta de empleo, di-fusión pública de la misma durante un periodo mínimo de 5 días hábiles, en la que de-berán incluirse:

i. Las bases por las que se regirá el proceso de selección.

ii. Los criterios de valoración y su ponderación.

Estos criterios de valoración versarán, entre otros, sobre la adecuación al puesto detrabajo ofertado, las circunstancias personales, sociales y/o económicas de los de-sempleados y/o en función de las estrategias en materia de empleo de la EntidadBeneficiaria.

iii. En su caso, requisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

b) Las Entidades Beneficiarias habrán de remitir al Centro de Empleo, al momento de pre-sentar la oferta, las bases por las que se regirá el proceso de preselección y que de-berá incluir, tanto los criterios de valoración y su ponderación como, en su caso los re-quisitos de formación o experiencia previa o similares exigidos.

c) Las Entidades admitirán solicitudes de personas desempleadas paradas de larga dura-ción a la fecha de presentación de la oferta de empleo.

2. El proceso de selección se efectuará en los siguientes términos

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a) Finalizado el proceso de preselección a que se refiere el apartado anterior, las EntidadesBeneficiarias remitirán al Centro de Empleo un listado ordenado de preseleccionados,de acuerdo con la puntuación o valoración obtenida, de hasta 6 desempleados por pues-to de trabajo.

En este listado se garantizará que, al menos el 50 % de los candidatos incluidos en lamisma sean menores de 25 años, salvo en los supuestos en que no existan candida-tos suficientes, en cuyo caso se incluirán todos las existentes que cumplan con los re-quisitos, con independencia del porcentaje que representen respecto del total.

b) Recibida la comunicación anterior, los Centros de Empleo verificarán el cumplimientodel requisito a que se refiere el apartado 1 del artículo 11 del presente Decreto, remi-tiendo a las entidades el listado en que se identifiquen tanto a los desempleados quecumplen con el citado requisito como aquellos que lo incumplen, quedando definitiva-mente seleccionados los primeros.

Artículo 15. Disposiciones comunes a las distintas modalidades de Preselección ySelección.

1. Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los re-quisitos quedarán en lista de espera, para futuras sustituciones de bajas.

2. En cumplimiento de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, las EntidadesBeneficiarias de la subvención deberán comunicar al Centro de Empleo del SEXPE los re-sultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indi-cando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo yla justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 10 días si-guientes a la realización de la selección.

3. La comunicación de los contratos de trabajo al correspondiente Centro de Empleo deberárealizarse a través de la aplicación informática CONTRAT@.

4. Los Centros de Empleo remitirán a las correspondientes Gerencias Provinciales, un infor-me sobre aquellos procesos selectivos en que se hubiesen detectado posibles incumpli-mientos de lo dispuesto en el presente Decreto. Dichas Gerencias informarán al órganogestor de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso que puedan dar lugar aalgún incumplimiento de lo preceptuado en este Decreto.

Artículo 16. Inicio de los puestos de trabajo y documentación a presentar.

1. Las contrataciones subvencionables con cargo al presente Decreto deberán iniciarse a par-tir de la notificación de la resolución de concesión.

2. Todos los puestos de trabajo deberán estar iniciados –entendiéndose por iniciados cuan-do el trabajador cause alta real en la Seguridad Social-, en la fecha prevista en laResolución de concesión.

3. Las contrataciones formalizadas fuera de tal periodo no serán subvencionadas con cargoa este decreto salvo que la entidad beneficiaria, antes de la fecha anteriormente citada,solicite ampliación del mismo por causa debidamente justificada, ante la cual el órgano

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competente podrá dictar nueva resolución que establezca, en su caso, un nuevo plazo deejecución.

No serán causas debidamente justificadas aquellas que deriven de la demora en la pre-sentación de las ofertas de empleo.

4. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, lasentidades beneficiarias deberán presentar

a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incor-pora al presente Decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la enti-dad, se harán constar los siguientes extremos:

i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en elDecreto de bases reguladoras

ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en elcitado anexo se indican.

b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral, según el mo-delo que se incorpora al presente Decreto.

c) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que seadscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre elinicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada unade las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamenteal órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración for-mulada en el modelo de solicitud

d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contrata-dos que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organis-mo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de lostrabajadores para consultar su vida laboral.” según el modelo que se incorpora al pre-sente Decreto.

5. Los modelos de anexos a los que se hace referencia en el presente artículo estarán dis-ponibles para su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, enla dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/

Artículo 17. Bajas y sustitución de trabajadores durante el periodo de contratación.

1. En el caso de que se produzca cualquier tipo de incidencia que suponga la extinción de larelación laboral de trabajadores contratados con anterioridad al transcurso del período sub-vencionado de 6 meses, la Entidad Beneficiaria deberá sustituirlos, en el plazo máximo de1 mes, por otra persona de las incluidas en la lista de espera a que se refiere el aparta-do 1, del artículo 15 del presente decreto y en el orden de prelación establecido de la mis-ma, siempre que ésta persona, a fecha de contratación, esté desempleada e inscrita co-mo tal en el Servicio Extremeño Público de Empleo. Si no fuera posible seleccionar la

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persona sustituta de la citada lista, se presentará nueva oferta de empleo, respetándose,en todo caso, el plazo máximo de 1 mes referido anteriormente.

2. No serán subvencionables con cargo al presente Decreto los trabajadores sustitutos cuyaincorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido y conindependencia de la causa que lo motive.

3. En los supuestos de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo de entrelos regulados en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RealDecreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no existe obligación de sustituir al trabaja-dor con contrato suspendido, no obstante, si la Entidad Beneficiaria opta por sustituirloformalizando una nueva contratación con otro trabajador, esta sustitución se regirá porlas mismas normas establecidas en el apartado 1 del presente artículo en lo relativo a laselección del sustituto sin que le sea de aplicación el limite temporal de un mes estable-cido. Finalizada la relación laboral del trabajador sustituto por reincorporación del susti-tuido, aquel podrá, en función de las estrategias en materia de empleo de las EntidadesBeneficiarias incorporarse nuevamente a las citadas listas de espera.

4. La duración del contrato del trabajador sustituto será el tiempo que reste hasta la finali-zación del puesto de trabajo subvencionado.

5. En el caso de que se produzca la extinción de la relación laboral de trabajadores contra-tados con anterioridad al transcurso del período subvencionado de 6 meses y la sustitu-ción por otro trabajador, las entidades beneficiarias informarán al órgano instructor de talcircunstancia mediante el Anexo de Bajas y sustituciones que se acompaña al presenteDecreto y en el plazo de 10 días desde la incorporación del trabajador sustituto.

Del mismo modo y respecto de los trabajadores sustitutos, acompañarán el Anexo deAutorización de los trabajadores para consultar su vida laboral

Artículo 18: Pago de la subvención y justificación de las contrataciones.

1. En las subvenciones objeto del presente Decreto se considerará que se ha realizado la ac-ción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expedien-te administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstancia que seacreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones”y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contratados.

2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición seña-lada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultadode multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las con-trataciones en función del grupo y jornada de cada una de ellas y todo ello con el límitede la subvención concedida.

3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultan-tes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de con-cesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

4. En el plazo de 10 días desde la finalización de todas las contrataciones las entidades be-neficiarias deberán presentar:

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a) “Anexo de Justificación de las contrataciones” conforme al modelo normalizado que atal fin se acompaña al presente Decreto.

b) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que seadscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre elinicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en ca-da una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamenteal órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración for-mulada en el modelo de solicitud.

c) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contrata-dos que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organis-mo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de lostrabajadores para consultar su vida laboral.”

5. Además de lo dispuesto en el número anterior y de conformidad con lo señalado en lasletras c) y f) del apartado 3 del artículo 20 del presente Decreto, los beneficiarios de lassubvenciones cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán pre-sentar, en idéntico plazo, los siguientes anexos que se acompañan al presente Decreto:

a) Anexo de indicadores, necesarios para realizar el seguimiento de los ProgramasOperativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo SocialEuropeo para cuantificar los avances realizados.

b) Anexo de Listas de comprobación.

c) Anexo de información a los trabajadores

Artículo 19. Obligaciones de las Entidades Beneficiarias.

Con independencia del resto de obligaciones previstas en el presente Decreto –y en particular lasfijadas en el artículo 20 del presente Decreto-, y sin perjuicio de las obligaciones genéricas con-templadas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura, las Entidades Beneficiarias deberán cumplir las siguientes

a) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con ca-rácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimientode sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda la ComunidadAutónoma de Extremadura, así como en sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad so-cial será sustituida por una declaración responsable del representante legal de la entidadque se incluirá en la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo7.5 del presente Decreto.

La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónomapodrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando laentidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos según declaración formula-da en el modelo de solicitud.

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b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Extremeño Públicode Empleo, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de laJunta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Las Entidades Beneficiarias deberán mantener los justificantes de las ofertas de empleo,procesos selectivos, contratos y documentos de altas y bajas en seguridad social, al me-nos durante cinco años, a disposición de los órganos competentes de la Junta deExtremadura, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que es-tablezca la normativa vigente.

c) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, proce-dentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tan-to en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cual-quier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

d) Cumplir con las normas de información y publicidad establecidas en la ComunidadAutónoma de Extremadura. En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en todainformación o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención que la mis-ma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería deEmpleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación, en su caso, del Fondo Social Europeo.

e) Convocar, de forma fehaciente y con suficiente antelación, a las Organizaciones Sindicalesmás representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al proce-so selectivo, y en su caso, a las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieranrealizarse, a efectos de su participación en calidad de observadores.

f) Mantener los puestos de trabajo subvencionados por un periodo de 6 meses continuadosa contar desde la fecha de inicio de los mismos.

g) Emplear un único y exclusivo código de cuenta de cotización para los trabajadores con-tratados al amparo del presente Decreto.

Artículo 20. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y/o otras entidades públicas yprivadas y obligaciones particulares.

1. Parte de las acciones de empleo previstas en este Decreto podrán estar cofinanciadas

a) Por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunida-des de trabajo de las personas desempleadas a través del Programa Operativo RegionalFSE 2007-2013 de Extremadura, en la parte financiada por el Fondo Social Europeo,en el Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en elmercado laboral” en un porcentaje del 75 %

b) Por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunida-des de trabajo de las personas desempleadas, a través del Programa Operativo RegionalFSE 2014-2020 de Extremadura, en la parte financiada por el Fondo Social Europeo enel Eje 8: i) “El acceso al empleo de los solicitantes de empleo y personas inactivas, in-cluidas iniciativas de empleo locales y el apoyo a la movilidad laboral.” en un porcen-taje del 75 %.

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c) Por otras entidades públicas y/o privadas

2. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto cuyas ayudas se-an cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en elartículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 dediciembre de 2006.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente Decreto cuyas ayudas se-an cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán, además, cumplir con las siguien-tes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en re-lación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable, deconformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 60 del Reglamento (CE)1083/2006 y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastosy, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional FSE2007-2013 ó 2014-2010, de Extremadura, en los términos señalados en el artículo 90del Reglamento (CE) 1083/2006.

c. Cumplimentar y aportar los indicadores que se detallan en el Anexo que a tal fin seacompaña al presente Decreto, necesarios para realizar el seguimiento de losProgramas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del FondoSocial Europeo para cuantificar los avances realizados, así como las Listas de compro-bación que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en apli-cación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así co-mo en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.

e. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto están sujetosa las normas de información y publicidad que establece, en sus artículos 8.4 y 9, elReglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

En particular, los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidadque realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido finan-ciada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresae Innovación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

f. Informar a los trabajadores de que su contrato ha sido financiada por el ServicioExtremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, conla cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La justificación del cumplimiento de la citada obligación se efectuará mediante la presen-tación del “Anexo de información a los trabajadores” que se acompaña al presente Decreto.

Artículo 21. Concurrencia de ayudas.

1. Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayu-das o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad por la Junta deExtremadura, salvo las previstas en el Decreto 111/2013, de 2 de julio (DOE num. 130de 8 de julio) por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas

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a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura porEntidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primeraconvocatoria de dichas subvenciones.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamen-te o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el cos-te de la actividad subvencionada.

Artículo 22. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, así como la concurrencia de lascausas previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación delas subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, conla exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago dela subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. No obstante lo anterior, en los supuestos de incumplimiento del periodo de mantenimien-to del puesto de trabajo el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionali-dad para modular la obligación de devolución, en su caso, de la subvención percibida enatención al tiempo de contratación, siempre que éste sea de, al menos, 3 meses a contardesde el inicio del puesto de trabajo.

A estos efectos, se considerarán incumplimientos los supuestos de baja de los trabajado-res sin que éstos sean sustituidos, las sustituciones efectuadas fuera de plazo y la modi-ficación del grupo de cotización del puesto de trabajo.

3. En particular, en el caso de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en elpresente Decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el in-cumplimiento de la obligación establecida en la letra f) del apartado 3 del artículo 20 delpresente Decreto, ya sea determinado por el órgano gestor o por la Consejería compe-tente en materia de Financiación Autonómica, conllevará una reducción de la subvenciónde cada uno de los puestos de trabajo en que se incluyan trabajadores para los que se in-cumple la citada obligación particular, en un 2 % de la cuantía en que quede fijada la sub-vención para el puesto de trabajo afecto tras la justificación final.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió lasubvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición ra-zonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informede control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la Entidad Beneficiaria, concediéndole un plazo dequince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obli-gaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

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4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se-rá de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artícu-lo 48.4 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución ex-presa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actua-ciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por lasactuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidaddel procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mien-tras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde laprocedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización delcómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el esta-blecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de de Hacienda Públicade Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimientoprevio de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá pos-teriormente el interés de demora establecido en el citado artículo 24.3 de la Ley 5/2007,de 19 de abril, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devoluciónefectiva por parte del beneficiario.

Artículo 24. Régimen jurídico.

Las subvenciones establecidas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en dichanorma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma deExtremadura. por la regulación contenida en los preceptos de carácter básico de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley así como por lo establecido en elDecreto 77/1990, de 16 de octubre por el que se establece el Régimen General de Concesiónde Subvenciones y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero de devolución de subvenciones, es-tos dos últimos en aquello que no se oponga a la citada Ley 6/2011, de 23 de mayo.

Disposición adicional primera.

Todas las denominaciones contenidas en el presente Decreto, así como cualesquiera otrasmenciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y seutilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona quese tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia.

Disposición adicional segunda. Convocatoria ejercicio 2014.

Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2014, de las citadas sub-venciones que se rige con carácter general por las bases contenidas en el presente Decreto,y con carácter particular, en atención a las exigencias derivadas de su aprobación, por las si-guientes disposiciones:

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Uno. Objeto y Beneficiarios:

1. El objeto es conceder ayudas directas por la creación de empleo mediante por la contra-tación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de Actuaciones deinterés general y/o social de competencia municipal.

2. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto de bases reguladorasy en función de la financiación prevista, la presente convocatoria se dirige a los Municipiosy Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Procedimiento de concesión y de Convocatoria.

En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas subven-ciones se efectuará en régimen concurrencia competitiva y convocatoria periódica.

Tres. Plazo y Forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día si-guiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud de acceso a la subvención, suscritas por el representante legal de las entida-des locales y dirigidas a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del ServicioExtremeño Público de Empleo, se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado quese establece como anexo de solicitud a la presente convocatoria y estará disponibles pa-ra su cumplimentación en el portal de empleo de la Junta de Extremadura, en la direcciónelectrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es/ y, vendrá acompañada de Certificaciónacreditativa de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Haciendade la Comunidad Autónoma de Extremadura.

No será necesario aportar la citada certificación cuando la entidad autorice expresamen-te al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formu-lada en el modelo de solicitud.

3. Las solicitudes deberán registrarse en las oficinas de registro del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de RegistroÚnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido me-diante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos enel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuatro. Órganos competentes en la ordenación, instrucción y resolución, plazo de resolucióny notificación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones correspon-derá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo. La re-solución corresponderá a quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del ServicioExtremeño Público de Empleo.

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2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres me-ses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial deExtremadura.

3. La resolución del procedimiento, se notificará a las Entidades Beneficiarias mediante supublicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo establecido en el artículo 59de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento, que no es definitiva en vía administrativa,podrá ser impugnada mediante recurso de alzada interpuesto ante la titular de la Consejeríade Empleo, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes computado a partir del día si-guiente a aquel en que la misma fuera notificada mediante su publicación en el Diario Oficialde Extremadura o bien, en el plazo de tres meses computados a partir del día siguiente aaquel en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

Cinco. Inicio y fin de las contrataciones y documentación a presentar

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 y en el apartado 2 del ar-tículo 16, todas las contrataciones habrán de estar iniciadas en la fecha que establezca laResolución de concesión, debiendo, por tanto finalizar no más tarde del periodo de 6 me-ses desde el inicio, salvo en los supuestos en que, de acuerdo con la previsión de esta-blece el artículo 16.3, se disponga un plazo de ejecución distinto.

2. En conexión con lo establecido en el artículo 12.2 del Decreto de bases reguladoras, la úl-tima de las ofertas o solicitud de trabajadores deberá presentarse ante el correspondien-te Centro de Empleo del SEXPE, como máximo un mes antes de la fecha que prevea laResolución de concesión para la realización de todas las contrataciones.

3. En el plazo de 10 días desde la creación del último puesto de trabajo subvencionable, lasentidades beneficiarias deberán presentar

a) Anexo de Certificación de inicio de las contrataciones, según el modelo que se incor-pora al presente Decreto. En dicha certificación, emitida por el Secretario de la enti-dad, se harán constar los siguientes extremos:

i. Que las contrataciones cumplen los requisitos y condiciones establecidos en elDecreto de bases reguladoras

ii. Relación nominal del personal contratado, con indicación de los extremos que en elcitado anexo se indican.

b) Anexo de autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral

c) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que seadscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre elinicio de la primera y el de la última de las contrataciones subvencionables en cada unade las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamenteal órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración for-mulada en el modelo de solicitud

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d) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contrata-dos que hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organis-mo correspondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de lostrabajadores para consultar su vida laboral.”

Seis. Composición de la Comisión de Valoración.

La comisión de Valoración debe emitir informe previo a la propuesta de resolución. Dicho ór-gano colegiado estará compuesto por:

— Presidente: El/la titular de la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Públicode Empleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Secretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Economía Social yAutoempleo, o persona a la que se asignen sus funciones, con voz y voto.

— Vocal: La persona titular de la Jefatura de Sección de Empleo I, adscrita al citado Serviciocon voz y voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Sección deEmpleo I, será sustituido sucesivamente por el titular de la Jefatura de Sección de EconomíaSocial, por el titular de la Jefatura de Sección de Gestión de programas de ayudas.

Si el presidente lo estimará necesario, podrán incorporarse a la Comisión, en calidad de es-pecialistas, otro personal adscrito al Servicio Extremeño Público de Empleo, con voz pero sinvoto.

Siete. Anexo “Distribución de fondo”.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 9 del presente Decreto, la cuan-tía individualizada máxima a conceder a cada Entidad Beneficiaria teniendo en cuenta las dis-ponibilidades presupuestarias existentes y la aplicación de los criterios objetivos establecidosen el artículo 9, no excederá del importe fijado en el Anexo “Distribución de fondo” que seacompaña.

Ocho. Pago y justificación

1. En las subvenciones objeto del presente Decreto se considerará que se ha realizado la ac-ción por parte de la entidad causante de la ayuda cuando haya constancia en el expe-diente administrativo de la realización y condiciones de las contrataciones, circunstanciaque se acreditará con la presentación del “Anexo de Certificación de inicio de las contra-taciones” y su verificación en la vida laboral de la entidad y/o de los trabajadores contra-tados.

2. El abono de la ayuda, que en todo caso se efectuará una vez cumplida la condición seña-lada en el apartado anterior, se efectuará de una sola vez, y su importe será el resultadode multiplicar los puestos creados por la cuantía subvencionable por cada una de las con-trataciones en función del grupo y jornada de cada una de ellas y todo ello con el límitede la subvención concedida.

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3. Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las resultan-tes de la operación aritmética anterior, supondrá una modificación de la resolución de con-cesión que establecerá la nueva cuantía de la subvención.

4. En el plazo de 10 días desde la finalización de todas las contrataciones las entidades be-neficiarias deberán presentar:

a) “Anexo de Justificación de las contrataciones” conforme al modelo normalizado que atal fin se acompaña al presente Decreto.

b) Informe de Vida laboral de la entidad en el código de cuenta de cotización al que seadscriban los trabajadores contratados, correspondiente al periodo que media entre elinicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables en ca-da una de las convocatorias.

No será necesario aportar el citado informe cuando la entidad autorice expresamenteal órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración for-mulada en el modelo de solicitud.

c) Informe de vida laboral de los trabajadores contratados

No será necesario aportar los citados informes respecto de los trabajadores contratadosque hubiesen autorizado expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo co-rrespondiente según declaración formulada en el “Anexo de autorización de los trabaja-dores para consultar su vida laboral.”

5. Además de lo dispuesto en el número anterior y de conformidad con lo señalado en lasletras c) y f) del apartado 3 del artículo 20 del presente Decreto, los beneficiarios de lassubvenciones cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán pre-sentar, en idéntico plazo, los siguientes anexos que se acompañan al presente Decreto:

a) Anexo de indicadores, necesarios para realizar el seguimiento de los ProgramasOperativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo SocialEuropeo para cuantificar los avances realizados.

b) Anexo de Listas de comprobación.

c) Anexo de información a los trabajadores

Nueve. Financiación.

El crédito total destinado a la financiación de este programa es de 8.236.600 €, con cargo alos presupuestos del SEXPE en la anualidad 2014, en el proyecto de gastos 200814006000200,“Ayudas al empleo en el ámbito local”, cofinanciado por el FSE, a través del Programa OperativoRegional FSE 2007-2013 de Extremadura en el Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de me-didas activas y de prevención en el mercado laboral” en un porcentaje del 75% con el si-guiente desglose por aplicaciones presupuestarias:

− 20141440242A46000: 8.060.800 euros

− 20141440242A46900: 175.800 euros

Diez. Eficacia y recursos.

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La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en elDiario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en vir-tud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse re-curso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dichapublicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la ley 29/1998 de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud delo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de repo-sición ante la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de su publicación.

Disposición transitoria única.

No obstante lo dispuesto en el artículo 7.5, hasta que el órgano gestor no disponga de losmedios informáticos para ello, las entidades beneficiarias deberán presentar informe de Vidalaboral de la entidad, relativa al código de cuenta de cotización a los que se adscriban los tra-bajadores contratados con cargo al presente Decreto, correspondiente al periodo que mediaentre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables concargo al presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

1. Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo de para dictar lasdisposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente decreto, en el ejerciciode sus competencias.

2. Los modelos de anexo recogidos en el presente Decreto podrán ser modificados porResolución de quien ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial deExtremadura.

Mérida, a 27 de mayo de 2014.

El Presidente de la Junta de ExtremaduraJOSE ANTONIO MONAGO TERRAZA

La Consejera de Empleo, Empresa e InnovaciónCRISTINA ELENA TENIENTE SÁNCHEZ

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ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P1000100F AYTO. DE ABADIA 57 196 6.800 FS 460 200814006000200 P1000200D AYTO. DE ABERTURA 51 261 6.800 FS 460 200814006000200 P1000300B AYTO. DE ACEBO 75 362 7.000 FS 460 200814006000200 P0600100B AYTO. DE ACEDERA 38 89 6.800 FS 460 200814006000200 P1000400J AYTO. DE ACEHUCHE 71 540 7.000 FS 460 200814006000200 P1000500G AYTO. DE ACEITUNA 72 383 7.000 FS 460 200814006000200 P0600200J AYTO. DE ACEUCHAL 538 3.670 36.000 FS 460 200814006000200 P1000600E AYTO. DE AHIGAL 155 890 13.000 FS 460 200814006000200 P0600300H AYTO. DE AHILLONES 60 561 7.000 FS 460 200814006000200 P6007701C AYTO. DE ALAGON DEL RIO 111 589 10.000 FS 460 200814006000200 P0600400F AYTO. DE ALANGE 315 1.247 21.000 FS 460 200814006000200 P1000700C AYTO. DE ALBALA 63 409 6.800 FS 460 200814006000200 P0600500C AYTO. DE ALBUERA, LA 273 1.404 20.000 FS 460 200814006000200 P0600600A AYTO. DE ALBURQUERQUE 835 3.547 46.000 FS 460 200814006000200 P1000800A AYTO. DE ALCANTARA 156 971 13.000 FS 460 200814006000200 P1000900I AYTO. DE ALCOLLARIN 46 144 6.800 FS 460 200814006000200 P0600700I AYTO. DE ALCONCHEL 294 1.225 20.000 FS 460 200814006000200 P0600800G AYTO. DE ALCONERA 144 472 11.000 FS 460 200814006000200 P1001000G AYTO. DE ALCUESCAR 355 1.821 24.000 FS 460 200814006000200 P1001200C AYTO. DE ALDEA DEL CANO 90 457 8.000 FS 460 200814006000200 P1001300A AYTO. DE ALDEA DEL OBISPO, LA 38 199 6.800 FS 460 200814006000200 P1001100E AYTO. DE ALDEACENTENERA 83 348 7.000 FS 460 200814006000200 P1001400I AYTO. DE ALDEANUEVA DE LA VERA 227 1.336 17.000 FS 460 200814006000200 P1001500F AYTO. DE ALDEANUEVA DEL CAMINO 104 450 9.000 FS 460 200814006000200 P1001600D AYTO. DE ALDEHUELA DE JERTE 52 249 6.800 FS 460 200814006000200 P1001700B AYTO. DE ALIA 82 551 8.000 FS 460 200814006000200 P1001800J AYTO. DE ALISEDA 244 1.272 18.000 FS 460 200814006000200 P0600900E AYTO. DE ALJUCEN 33 164 6.800 FS 460 200814006000200 P1001900H AYTO. DE ALMARAZ 190 1.143 15.000 FS 460 200814006000200 P0601000C AYTO. DE ALMENDRAL 189 839 14.000 FS 460 200814006000200 P0601100A AYTO. DE ALMENDRALEJO 5.226 23.980 203.000 FS 460 200814006000200 P1002000F AYTO. DE ALMOHARIN 186 1.223 15.000 FS 460 200814006000200 P1002200B AYTO. DE ARROYO DE LA LUZ 1.169 4.021 58.000 FS 460 200814006000200 P0601200I AYTO. DE ARROYO DE SAN SERVAN 597 2.855 36.000 FS 460 200814006000200 P1002400H AYTO. DE ARROYOMOLINOS 82 488 8.000 FS 460 200814006000200

P1002300J AYTO. DE ARROYOMOLINOS DE LA VERA 39 260

6.800 FS 460 200814006000200

P0601300G AYTO. DE ATALAYA 52 185 6.800 FS 460 200814006000200 P1000023J E.L.M. DE AZABAL 24 169 6.800 FS 469 200814006000200 P0601400E AYTO. DE AZUAGA 979 4.891 54.000 FS 460 200814006000200 P0601500B AYTO. DE BADAJOZ 19.884 102.284 604.000 FS 460 200814006000200 P1002500E AYTO. DE BAÑOS DE MONTEMAYOR 71 460 7.000 FS 460 200814006000200 P0617700J E.L.M. DE BARBAÑO 95 439 8.000 FS 469 200814006000200 P0601600J AYTO. DE BARCARROTA 520 2.267 32.000 FS 460 200814006000200 P1002600C AYTO. DE BARRADO 28 256 6.800 FS 460 200814006000200 P0601700H AYTO. DE BATERNO 42 180 6.800 FS 460 200814006000200 P1002700A AYTO. DE BELVIS DE MONROY 69 414 7.000 FS 460 200814006000200 P1002800I AYTO. DE BENQUERENCIA 9 51 6.800 FS 460 200814006000200

P0601800F AYTO. DE BENQUERENCIA DE LA SERENA 119 493

10.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17506

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P0601900D AYTO. DE BERLANGA 252 1.584 19.000 FS 460 200814006000200 P1002900G AYTO. DE BERROCALEJO 11 72 6.800 FS 460 200814006000200 P1003000E AYTO. DE BERZOCANA 43 290 6.800 FS 460 200814006000200 P0602000B AYTO. DE BIENVENIDA 285 1.324 20.000 FS 460 200814006000200 P0602100J AYTO. DE BODONAL DE LA SIERRA 133 683 11.000 FS 460 200814006000200 P1003100C AYTO. DE BOHONAL DE IBOR 37 224 6.800 FS 460 200814006000200 P1003200A AYTO. DE BOTIJA 20 114 6.800 FS 460 200814006000200 P1003300I AYTO. DE BROZAS 267 1.165 19.000 FS 460 200814006000200 P0602200H AYTO. DE BURGUILLOS DEL CERRO 604 2.112 34.000 FS 460 200814006000200 P1003400G AYTO. DE CABAÑAS DEL CASTILLO 42 231 6.800 FS 460 200814006000200 P0602300F AYTO. DE CABEZA DEL BUEY 673 3.398 40.000 FS 460 200814006000200 P0602400D AYTO. DE CABEZA LA VACA 191 821 14.000 FS 460 200814006000200 P1003500D AYTO. DE CABEZABELLOSA 22 191 6.800 FS 460 200814006000200 P1003600B AYTO. DE CABEZUELA DEL VALLE 163 1.575 15.000 FS 460 200814006000200 P1003700J AYTO. DE CABRERO 25 178 6.800 FS 460 200814006000200 P1003800H AYTO. DE CACERES 11.520 65.338 398.000 FS 460 200814006000200 P1003900F AYTO. DE CACHORRILLA 3 53 6.800 FS 460 200814006000200 P1004000D AYTO. DE CADALSO 62 257 6.800 FS 460 200814006000200 P0602500A AYTO. DE CALAMONTE 807 4.351 47.000 FS 460 200814006000200 P0602600I AYTO. DE CALERA DE LEON 118 654 10.000 FS 460 200814006000200 P1004100B AYTO. DE CALZADILLA 63 281 6.800 FS 460 200814006000200 P0602700G AYTO. DE CALZADILLA DE LOS BARROS 105 544 9.000 FS 460 200814006000200 P1004200J AYTO. DE CAMINOMORISCO 115 705 10.000 FS 460 200814006000200 P0602800E AYTO. DE CAMPANARIO 713 3.174 41.000 FS 460 200814006000200 P1004300H AYTO. DE CAMPILLO DE DELEITOSA 6 15 6.800 FS 460 200814006000200 P0602900C AYTO. DE CAMPILLO DE LLERENA 160 934 13.000 FS 460 200814006000200 P1004400F AYTO. DE CAMPO LUGAR 109 626 10.000 FS 460 200814006000200 P1004500C AYTO. DE CAÑAMERO 220 1.063 16.000 FS 460 200814006000200 P1004600A AYTO. DE CAÑAVERAL 167 681 13.000 FS 460 200814006000200 P0603000A AYTO. DE CAPILLA 28 90 6.800 FS 460 200814006000200 P1004700I AYTO. DE CARBAJO 23 127 6.800 FS 460 200814006000200 P1004800G AYTO. DE CARCABOSO 202 754 14.000 FS 460 200814006000200 P0603100I AYTO. DE CARMONITA 82 345 7.000 FS 460 200814006000200 P1004900E AYTO. DE CARRASCALEJO 8 136 6.800 FS 460 200814006000200 P0603200G AYTO. DE CARRASCALEJO, EL 3 46 6.800 FS 460 200814006000200 P1005000C AYTO. DE CASAR DE CACERES 671 3.268 40.000 FS 460 200814006000200 P1005100A AYTO. DE CASAR DE PALOMERO 62 594 7.000 FS 460 200814006000200 P1005200I AYTO. DE CASARES DE LAS HURDES 25 232 6.800 FS 460 200814006000200 P1005300G AYTO. DE CASAS DE DON ANTONIO 18 99 6.800 FS 460 200814006000200 P1005400E AYTO. DE CASAS DE DON GOMEZ 75 175 6.800 FS 460 200814006000200 P0603300E AYTO. DE CASAS DE DON PEDRO 258 953 18.000 FS 460 200814006000200 P1005700H AYTO. DE CASAS DE MILLAN 94 374 8.000 FS 460 200814006000200 P1005800F AYTO. DE CASAS DE MIRAVETE 18 80 6.800 FS 460 200814006000200 P0603400C AYTO. DE CASAS DE REINA 11 110 6.800 FS 460 200814006000200 P1005500B AYTO. DE CASAS DEL CASTAÑAR 68 313 6.800 FS 460 200814006000200 P1005600J AYTO. DE CASAS DEL MONTE 118 521 10.000 FS 460 200814006000200 P1005900D AYTO. DE CASATEJADA 192 948 15.000 FS 460 200814006000200 P1006000B AYTO. DE CASILLAS DE CORIA 46 249 6.800 FS 460 200814006000200 P1006100J AYTO. DE CASTAÑAR DE IBOR 145 703 12.000 FS 460 200814006000200 P0603500J AYTO. DE CASTILBLANCO 136 626 11.000 FS 460 200814006000200 P0603600H AYTO. DE CASTUERA 915 4.092 50.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17507

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P1006200H AYTO. DE CECLAVIN 281 1.182 19.000 FS 460 200814006000200 P1006300F AYTO. DE CEDILLO 33 281 6.800 FS 460 200814006000200 P1006400D AYTO. DE CEREZO 19 97 6.800 FS 460 200814006000200 P0604200F AYTO. DE CHELES 128 792 11.000 FS 460 200814006000200 P1006500A AYTO. DE CILLEROS 186 1.015 15.000 FS 460 200814006000200 P0603700F AYTO. DE CODOSERA, LA 310 1.340 21.000 FS 460 200814006000200 P1006600I AYTO. DE COLLADO 24 104 6.800 FS 460 200814006000200 P1006700G AYTO. DE CONQUISTA DE LA SIERRA 33 115 6.800 FS 460 200814006000200 P0603800D AYTO. DE CORDOBILLA DE LACARA 108 611 9.000 FS 460 200814006000200 P1006800E AYTO. DE CORIA 2.178 8.730 98.000 FS 460 200814006000200 P0603900B AYTO. DE CORONADA, LA 469 1.464 28.000 FS 460 200814006000200 P0604000J AYTO. DE CORTE DE PELEAS 113 864 11.000 FS 460 200814006000200 P0604100H AYTO. DE CRISTINA 77 369 7.000 FS 460 200814006000200 P1006900C AYTO. DE CUACOS DE YUSTE 105 561 9.000 FS 460 200814006000200 P1007000A AYTO. DE CUMBRE, LA 93 537 8.000 FS 460 200814006000200 P1007100I AYTO. DE DELEITOSA 63 418 6.800 FS 460 200814006000200 P1007200G AYTO. DE DESCARGAMARIA 13 85 6.800 FS 460 200814006000200 P0604300D AYTO. DE DON ALVARO 117 508 10.000 FS 460 200814006000200 P0604400B AYTO. DE DON BENITO 4.230 22.557 176.000 FS 460 200814006000200 P1007300E AYTO. DE ELJAS 86 542 8.000 FS 460 200814006000200 P0618200J E.L.M. DE ENTRERRIOS 128 566 10.000 FS 469 200814006000200 P0604500I AYTO. DE ENTRIN BAJO 35 343 6.800 FS 460 200814006000200 P1007400C AYTO. DE ESCURIAL 134 493 10.000 FS 460 200814006000200 P0604600G AYTO. DE ESPARRAGALEJO 255 974 17.000 FS 460 200814006000200

P0604700E AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LA SERENA 132 617

11.000 FS 460 200814006000200

P0604800C AYTO. DE ESPARRAGOSA DE LARES 128 603 10.000 FS 460 200814006000200 P0604900A AYTO. DE FERIA 163 721 13.000 FS 460 200814006000200 P0605000I AYTO. DE FREGENAL DE LA SIERRA 620 3.251 38.000 FS 460 200814006000200 P1007600H AYTO. DE FRESNEDOSO DE IBOR 41 156 6.800 FS 460 200814006000200

P0605100G AYTO. DE FUENLABRADA DE LOS MONTES 165 1.109

14.000 FS 460 200814006000200

P0605200E AYTO. DE FUENTE DE CANTOS 801 3.226 44.000 FS 460 200814006000200 P0605300C AYTO. DE FUENTE DEL ARCO 50 440 6.800 FS 460 200814006000200 P0605400A AYTO. DE FUENTE DEL MAESTRE 756 4.430 45.000 FS 460 200814006000200 P0605500H AYTO. DE FUENTES DE LEON 384 1.538 24.000 FS 460 200814006000200 P1007700F AYTO. DE GALISTEO 143 616 11.000 FS 460 200814006000200 P0605600F AYTO. DE GARBAYUELA 70 329 7.000 FS 460 200814006000200 P1007800D AYTO. DE GARCIAZ 100 453 9.000 FS 460 200814006000200 P0600030A E.L.M. DE GARGALIGAS 50 354 6.800 FS 469 200814006000200 P1008000J AYTO. DE GARGANTA LA OLLA 94 571 9.000 FS 460 200814006000200 P1007900B AYTO. DE GARGANTA, LA 46 251 6.800 FS 460 200814006000200 P1008100H AYTO. DE GARGANTILLA 46 226 6.800 FS 460 200814006000200 P1008200F AYTO. DE GARGÜERA 16 30 6.800 FS 460 200814006000200 P0605700D AYTO. DE GARLITOS 78 321 7.000 FS 460 200814006000200 P0605800B AYTO. DE GARROVILLA, LA 366 1.547 24.000 FS 460 200814006000200

P1008300D AYTO. DE GARROVILLAS DE ALCONETAR 428 1.300

26.000 FS 460 200814006000200

P1008400B AYTO. DE GARVIN 14 69 6.800 FS 460 200814006000200 P1008500I AYTO. DE GATA 173 982 14.000 FS 460 200814006000200 P1008600G AYTO. DE GORDO, EL 59 252 6.800 FS 460 200814006000200 P0605900J AYTO. DE GRANJA DE 292 1.372 20.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17508

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

TORREHERMOSA

P1008800C AYTO. DE GRANJA, LA 37 212 6.800 FS 460 200814006000200 P5607201J E.L.M. DE GUADAJIRA 47 381 6.800 FS 469 200814006000200 P0618100B E.L.M. DE GUADALPERALES (LOS) 80 413 7.000 FS 469 200814006000200 P1009000I AYTO. DE GUADALUPE 252 1.202 18.000 FS 460 200814006000200 P0616500E AYTO. DE GUADIANA DEL CAUDILLO 384 1.640 25.000 FS 460 200814006000200 P0606000H AYTO. DE GUAREÑA 730 4.519 45.000 FS 460 200814006000200 P1009100G AYTO. DE GUIJO DE CORIA 25 124 6.800 FS 460 200814006000200 P1009200E AYTO. DE GUIJO DE GALISTEO 209 1.062 16.000 FS 460 200814006000200 P1009300C AYTO. DE GUIJO DE GRANADILLA 76 315 7.000 FS 460 200814006000200 P1009400A AYTO. DE GUIJO DE SANTA BARBARA 50 242 6.800 FS 460 200814006000200 P0606100F AYTO. DE HABA, LA 174 791 13.000 FS 460 200814006000200

P0606200D AYTO. DE HELECHOSA DE LOS MONTES 63 433

7.000 FS 460 200814006000200

P1009500H AYTO. DE HERGUIJUELA 53 190 6.800 FS 460 200814006000200 P5619501I E.L.M. DE HERNAN CORTES 117 650 10.000 FS 469 200814006000200 P1009600F AYTO. DE HERNAN-PEREZ 64 290 6.800 FS 460 200814006000200 P1009700D AYTO. DE HERRERA DE ALCANTARA 26 164 6.800 FS 460 200814006000200 P0606300B AYTO. DE HERRERA DEL DUQUE 494 2.335 31.000 FS 460 200814006000200 P1009800B AYTO. DE HERRERUELA 54 240 6.800 FS 460 200814006000200 P1009900J AYTO. DE HERVAS 588 2.708 35.000 FS 460 200814006000200 P1010000F AYTO. DE HIGUERA 6 64 6.800 FS 460 200814006000200 P0606400J AYTO. DE HIGUERA DE LA SERENA 232 675 16.000 FS 460 200814006000200 P0606500G AYTO. DE HIGUERA DE LLERENA 26 217 6.800 FS 460 200814006000200 P0606600E AYTO. DE HIGUERA DE VARGAS 283 1.306 20.000 FS 460 200814006000200 P0606700C AYTO. DE HIGUERA LA REAL 330 1.485 22.000 FS 460 200814006000200 P1010100D AYTO. DE HINOJAL 40 236 6.800 FS 460 200814006000200 P0606800A AYTO. DE HINOJOSA DEL VALLE 53 313 6.800 FS 460 200814006000200 P1010200B AYTO. DE HOLGUERA 81 428 7.000 FS 460 200814006000200 P0606900I AYTO. DE HORNACHOS 417 2.339 28.000 FS 460 200814006000200 P1010300J AYTO. DE HOYOS 139 577 11.000 FS 460 200814006000200 P1010400H AYTO. DE HUELAGA 52 130 6.800 FS 460 200814006000200 P1010500E AYTO. DE IBAHERNANDO 83 322 7.000 FS 460 200814006000200 P1010600C AYTO. DE JARAICEJO 52 334 6.800 FS 460 200814006000200 P1010700A AYTO. DE JARAIZ DE LA VERA 732 4.359 44.000 FS 460 200814006000200 P1010800I AYTO. DE JARANDILLA DE LA VERA 298 1.975 22.000 FS 460 200814006000200 P1010900G AYTO. DE JARILLA 18 70 6.800 FS 460 200814006000200 P0607000G AYTO. DE JEREZ DE LOS CABALLEROS 1.182 6.491 64.000 FS 460 200814006000200 P1011000E AYTO. DE JERTE 143 842 12.000 FS 460 200814006000200 P1011100C AYTO. DE LADRILLAR 7 91 6.800 FS 460 200814006000200 P0607100E AYTO. DE LAPA, LA 44 170 6.800 FS 460 200814006000200 P0607300A AYTO. DE LLERA 117 587 10.000 FS 460 200814006000200 P0607400I AYTO. DE LLERENA 767 4.008 45.000 FS 460 200814006000200 P0607200C AYTO. DE LOBON 330 1.569 22.000 FS 460 200814006000200 P1011200A AYTO. DE LOGROSAN 278 1.276 19.000 FS 460 200814006000200 P1011300I AYTO. DE LOSAR DE LA VERA 276 1.791 21.000 FS 460 200814006000200 P1011400G AYTO. DE MADRIGAL DE LA VERA 216 1.131 16.000 FS 460 200814006000200 P1011500D AYTO. DE MADRIGALEJO 236 1.122 17.000 FS 460 200814006000200 P1011600B AYTO. DE MADROÑERA 507 1.811 30.000 FS 460 200814006000200 P0607500F AYTO. DE MAGACELA 64 305 6.800 FS 460 200814006000200 P0607600D AYTO. DE MAGUILLA 93 604 9.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17509

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P1011700J AYTO. DE MAJADAS 127 936 11.000 FS 460 200814006000200 P0607700B AYTO. DE MALCOCINADO 24 232 6.800 FS 460 200814006000200 P1011800H AYTO. DE MALPARTIDA DE CACERES 575 2.886 35.000 FS 460 200814006000200 P0607800J AYTO. DE MALPARTIDA DE LA SERENA 83 392 7.000 FS 460 200814006000200 P1011900F AYTO. DE MALPARTIDA DE PLASENCIA 719 3.073 41.000 FS 460 200814006000200 P0607900H AYTO. DE MANCHITA 63 507 7.000 FS 460 200814006000200 P1012000D AYTO. DE MARCHAGAZ 30 122 6.800 FS 460 200814006000200 P1012100B AYTO. DE MATA DE ALCANTARA 19 185 6.800 FS 460 200814006000200 P0608000F AYTO. DE MEDELLIN 251 1.583 19.000 FS 460 200814006000200 P0608100D AYTO. DE MEDINA DE LAS TORRES 210 789 15.000 FS 460 200814006000200 P1012200J AYTO. DE MEMBRIO 70 415 7.000 FS 460 200814006000200 P0608200B AYTO. DE MENGABRIL 53 309 6.800 FS 460 200814006000200 P0608300J AYTO. DE MERIDA 8.728 39.973 305.000 FS 460 200814006000200 P1012300H AYTO. DE MESAS DE IBOR 18 91 6.800 FS 460 200814006000200 P1012400F AYTO. DE MIAJADAS 1.321 6.536 68.000 FS 460 200814006000200 P1012500C AYTO. DE MILLANES 23 159 6.800 FS 460 200814006000200 P1012600A AYTO. DE MIRABEL 96 395 8.000 FS 460 200814006000200 P0608400H AYTO. DE MIRANDILLA 197 841 15.000 FS 460 200814006000200 P1012700I AYTO. DE MOHEDAS DE GRANADILLA 110 556 9.000 FS 460 200814006000200 P0608500E AYTO. DE MONESTERIO 583 2.841 35.000 FS 460 200814006000200 P1012800G AYTO. DE MONROY 134 689 11.000 FS 460 200814006000200 P1012900E AYTO. DE MONTANCHEZ 226 1.165 17.000 FS 460 200814006000200 P1013000C AYTO. DE MONTEHERMOSO 890 3.777 48.000 FS 460 200814006000200 P0608600C AYTO. DE MONTEMOLIN 232 866 16.000 FS 460 200814006000200

P0608700A AYTO. DE MONTERRUBIO DE LA SERENA 274 1.506

20.000 FS 460 200814006000200

P0608800I AYTO. DE MONTIJO 2.694 10.282 115.000 FS 460 200814006000200 P1013100A AYTO. DE MORALEJA 1.120 4.704 58.000 FS 460 200814006000200 P1013200I AYTO. DE MORCILLO 56 251 6.800 FS 460 200814006000200 P0608900G AYTO. DE MORERA, LA 59 458 6.800 FS 460 200814006000200 P0609000E AYTO. DE NAVA DE SANTIAGO, LA 131 648 11.000 FS 460 200814006000200 P1013300G AYTO. DE NAVACONCEJO 176 1.298 15.000 FS 460 200814006000200 P1013400E AYTO. DE NAVALMORAL DE LA MATA 2.115 11.803 102.000 FS 460 200814006000200 P1013500B AYTO. DE NAVALVILLAR DE IBOR 49 259 6.800 FS 460 200814006000200 P0609100C AYTO. DE NAVALVILLAR DE PELA 653 3.072 39.000 FS 460 200814006000200 P1013600J AYTO. DE NAVAS DEL MADROÑO 290 874 19.000 FS 460 200814006000200 P1000003B E.L.M. DE NAVATRASIERRA 13 86 6.800 FS 469 200814006000200 P1013700H AYTO. DE NAVEZUELAS 51 396 6.800 FS 460 200814006000200 P0609200A AYTO. DE NOGALES 91 449 8.000 FS 460 200814006000200 P1013800F AYTO. DE NUÑOMORAL 177 828 14.000 FS 460 200814006000200 P0609300I AYTO. DE OLIVA DE LA FRONTERA 718 3.327 41.000 FS 460 200814006000200 P0609400G AYTO. DE OLIVA DE MERIDA 127 1.119 12.000 FS 460 200814006000200 P1013900D AYTO. DE OLIVA DE PLASENCIA 47 161 6.800 FS 460 200814006000200 P0609500D AYTO. DE OLIVENZA 1.739 7.966 84.000 FS 460 200814006000200 P0609600B AYTO. DE ORELLANA DE LA SIERRA 41 159 6.800 FS 460 200814006000200 P0609700J AYTO. DE ORELLANA LA VIEJA 395 1.846 26.000 FS 460 200814006000200 P0618700I E.L.M. DE PALAZUELO 53 338 6.800 FS 469 200814006000200 P0609800H AYTO. DE PALOMAS 89 458 8.000 FS 460 200814006000200 P1014000B AYTO. DE PALOMERO 28 189 6.800 FS 460 200814006000200 P0609900F AYTO. DE PARRA, LA 177 907 14.000 FS 460 200814006000200 P1014100J AYTO. DE PASARON DE LA VERA 92 395 8.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17510

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P1014200H AYTO. DE PEDROSO DE ACIM 19 68 6.800 FS 460 200814006000200 P0610000B AYTO. DE PEÑALSORDO 100 589 9.000 FS 460 200814006000200 P1014300F AYTO. DE PERALEDA DE LA MATA 156 882 13.000 FS 460 200814006000200 P1014400D AYTO. DE PERALEDA DE SAN ROMAN 32 143 6.800 FS 460 200814006000200 P0610100J AYTO. DE PERALEDA DEL ZAUCEJO 52 365 6.800 FS 460 200814006000200 P1014500A AYTO. DE PERALES DEL PUERTO 116 625 10.000 FS 460 200814006000200 P1014600I AYTO. DE PESCUEZA 6 92 6.800 FS 460 200814006000200 P1014700G AYTO. DE PESGA, LA 126 719 11.000 FS 460 200814006000200 P1014800E AYTO. DE PIEDRAS ALBAS 19 95 6.800 FS 460 200814006000200 P1014900C AYTO. DE PINOFRANQUEADO 145 1.047 13.000 FS 460 200814006000200 P1015000A AYTO. DE PIORNAL 90 989 10.000 FS 460 200814006000200 P1015100I AYTO. DE PLASENCIA 5.701 27.136 219.000 FS 460 200814006000200 P1015200G AYTO. DE PLASENZUELA 76 286 7.000 FS 460 200814006000200 P1015300E AYTO. DE PORTAJE 44 191 6.800 FS 460 200814006000200 P1015400C AYTO. DE PORTEZUELO 44 160 6.800 FS 460 200814006000200 P1015500J AYTO. DE POZUELO DE ZARZON 53 240 6.800 FS 460 200814006000200 P6015102D E.L.M. DE PRADOCHANO 26 105 6.800 FS 469 200814006000200 P0610200H AYTO. DE PUEBLA DE ALCOCER 123 727 11.000 FS 460 200814006000200 P0619000C E.L.M. DE PUEBLA DE ALCOLLARIN 42 267 6.800 FS 469 200814006000200 P0610300F AYTO. DE PUEBLA DE LA CALZADA 934 3.907 50.000 FS 460 200814006000200 P0610400D AYTO. DE PUEBLA DE LA REINA 114 539 10.000 FS 460 200814006000200 P0610700G AYTO. DE PUEBLA DE OBANDO 222 1.238 17.000 FS 460 200814006000200 P0610800E AYTO. DE PUEBLA DE SANCHO PEREZ 409 1.843 26.000 FS 460 200814006000200 P0610500A AYTO. DE PUEBLA DEL MAESTRE 114 440 9.000 FS 460 200814006000200 P0610600I AYTO. DE PUEBLA DEL PRIOR 73 343 7.000 FS 460 200814006000200

P6018401G E.L.M. DE PUEBLONUEVO DE MIRAMONTES 74 564

8.000 FS 469 200814006000200

P0616700A AYTO. DE PUEBLONUEVO DEL GUADIANA 228 1.389

18.000 FS 460 200814006000200

P1015600H AYTO. DE PUERTO DE SANTA CRUZ 42 208 6.800 FS 460 200814006000200 P0610900C AYTO. DE QUINTANA DE LA SERENA 982 3.272 50.000 FS 460 200814006000200 P1015700F AYTO. DE REBOLLAR 19 145 6.800 FS 460 200814006000200 P0611000A AYTO. DE REINA 14 105 6.800 FS 460 200814006000200 P0611100I AYTO. DE RENA 64 450 7.000 FS 460 200814006000200 P0611200G AYTO. DE RETAMAL DE LLERENA 69 320 6.800 FS 460 200814006000200 P0611300E AYTO. DE RIBERA DEL FRESNO 391 2.252 27.000 FS 460 200814006000200 P1015800D AYTO. DE RIOLOBOS 158 879 13.000 FS 460 200814006000200 P0611400C AYTO. DE RISCO 20 82 6.800 FS 460 200814006000200 P1015900B AYTO. DE ROBLEDILLO DE GATA 9 53 6.800 FS 460 200814006000200 P1016000J AYTO. DE ROBLEDILLO DE LA VERA 33 173 6.800 FS 460 200814006000200 P1016100H AYTO. DE ROBLEDILLO DE TRUJILLO 33 187 6.800 FS 460 200814006000200 P1016200F AYTO. DE ROBLEDOLLANO 27 186 6.800 FS 460 200814006000200 P0611500J AYTO. DE ROCA DE LA SIERRA, LA 198 984 15.000 FS 460 200814006000200 P1016300D AYTO. DE ROMANGORDO 16 122 6.800 FS 460 200814006000200 P1000006E AYTO. DE ROSALEJO 182 1.069 15.000 FS 460 200814006000200 P1016400B AYTO. DE RUANES 10 45 6.800 FS 460 200814006000200 P5617301F E.L.M. DE RUECAS 102 488 9.000 FS 469 200814006000200 P1016500I AYTO. DE SALORINO 75 374 7.000 FS 460 200814006000200 P0611600H AYTO. DE SALVALEON 228 1.204 17.000 FS 460 200814006000200

P0611700F AYTO. DE SALVATIERRA DE LOS BARROS 254 1.126

18.000 FS 460 200814006000200

P1016600G AYTO. DE SALVATIERRA DE SANTIAGO 30 129 6.800 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17511

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P6015101F E.L.M. DE SAN GIL 11 188 6.800 FS 469 200814006000200 P1016700E AYTO. DE SAN MARTIN DE TREVEJO 76 481 7.000 FS 460 200814006000200 P0611900B AYTO. DE SAN PEDRO DE MERIDA 109 595 9.000 FS 460 200814006000200

P0612300D AYTO. DE SAN VICENTE DE ALCANTARA 837 3.661

46.000 FS 460 200814006000200

P0611800D AYTO. DE SANCTI-SPIRITUS 24 119 6.800 FS 460 200814006000200 P0612000J AYTO. DE SANTA AMALIA 405 2.824 29.000 FS 460 200814006000200 P1016800C AYTO. DE SANTA ANA 29 167 6.800 FS 460 200814006000200 P1016900A AYTO. DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 56 206 6.800 FS 460 200814006000200 P1017000I AYTO. DE SANTA CRUZ DE PANIAGUA 28 191 6.800 FS 460 200814006000200 P0612100H AYTO. DE SANTA MARTA 594 2.772 36.000 FS 460 200814006000200 P1017100G AYTO. DE SANTA MARTA DE MAGASCA 37 156 6.800 FS 460 200814006000200 P1017200E AYTO. DE SANTIAGO DE ALCANTARA 45 317 6.800 FS 460 200814006000200 P1017300C AYTO. DE SANTIAGO DEL CAMPO 32 147 6.800 FS 460 200814006000200 P1017400A AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL ALTO 27 213 6.800 FS 460 200814006000200 P1017500H AYTO. DE SANTIBAÑEZ EL BAJO 117 454 9.000 FS 460 200814006000200 P0612200F AYTO. DE SANTOS DE MAIMONA, LOS 1.291 5.415 65.000 FS 460 200814006000200 P1017600F AYTO. DE SAUCEDILLA 86 553 8.000 FS 460 200814006000200 P0612400B AYTO. DE SEGURA DE LEON 313 1.245 21.000 FS 460 200814006000200 P1017700D AYTO. DE SEGURA DE TORO 49 101 6.800 FS 460 200814006000200 P1017800B AYTO. DE SERRADILLA 204 971 15.000 FS 460 200814006000200 P1017900J AYTO. DE SERREJON 45 293 6.800 FS 460 200814006000200 P1018000H AYTO. DE SIERRA DE FUENTES 334 1.388 22.000 FS 460 200814006000200 P0612500I AYTO. DE SIRUELA 168 1.220 14.000 FS 460 200814006000200 P0612600G AYTO. DE SOLANA DE LOS BARROS 245 1.812 19.000 FS 460 200814006000200 P0612700E AYTO. DE TALARRUBIAS 380 2.195 26.000 FS 460 200814006000200 P1018100F AYTO. DE TALAVAN 106 527 9.000 FS 460 200814006000200 P0612800C AYTO. DE TALAVERA LA REAL 612 3.727 39.000 FS 460 200814006000200 P1018300B AYTO. DE TALAVERUELA DE LA VERA 36 195 6.800 FS 460 200814006000200 P1018400J AYTO. DE TALAYUELA 831 5.212 50.000 FS 460 200814006000200 P0612900A AYTO. DE TALIGA 127 444 10.000 FS 460 200814006000200 P0613000I AYTO. DE TAMUREJO 19 118 6.800 FS 460 200814006000200 P1018500G AYTO. DE TEJEDA DE TIETAR 59 384 6.800 FS 460 200814006000200 P1000022B AYTO. DE TIETAR 100 659 9.000 FS 460 200814006000200 P1018600E AYTO. DE TORIL 17 146 6.800 FS 460 200814006000200 P1018700C AYTO. DE TORNAVACAS 67 727 8.000 FS 460 200814006000200 P1018800A AYTO. DE TORNO, EL 69 547 7.000 FS 460 200814006000200 P1019100E AYTO. DE TORRE DE DON MIGUEL 35 292 6.800 FS 460 200814006000200

P0613100G AYTO. DE TORRE DE MIGUEL SESMERO 95 835

10.000 FS 460 200814006000200

P1019200C AYTO. DE TORRE DE SANTA MARIA 87 358 7.000 FS 460 200814006000200

P1018900I AYTO. DE TORRECILLA DE LOS ANGELES 81 413

7.000 FS 460 200814006000200

P1019000G AYTO. DE TORRECILLAS DE LA TIESA 141 712 11.000 FS 460 200814006000200 P0619200I E.L.M. DE TORREFRESNEDA 53 262 6.800 FS 469 200814006000200 P1019400I AYTO. DE TORREJON EL RUBIO 86 389 8.000 FS 460 200814006000200 P1019300A AYTO. DE TORREJONCILLO 537 1.982 32.000 FS 460 200814006000200 P0613200E AYTO. DE TORREMAYOR 169 707 13.000 FS 460 200814006000200 P0613300C AYTO. DE TORREMEJIA 319 1.508 22.000 FS 460 200814006000200 P1019500F AYTO. DE TORREMENGA 71 447 7.000 FS 460 200814006000200 P1019600D AYTO. DE TORREMOCHA 108 542 9.000 FS 460 200814006000200 P1019700B AYTO. DE TORREORGAZ 271 1.187 19.000 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17512

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P1019800J AYTO. DE TORREQUEMADA 81 325 7.000 FS 460 200814006000200 P5617401D E.L.M. DE TORVISCAL, EL 63 370 6.800 FS 469 200814006000200 P0613400A AYTO. DE TRASIERRA 62 421 6.800 FS 460 200814006000200 P0613500H AYTO. DE TRUJILLANOS 184 930 14.000 FS 460 200814006000200 P1019900H AYTO. DE TRUJILLO 1.200 5.771 63.000 FS 460 200814006000200 P0613600F AYTO. DE USAGRE 234 1.242 17.000 FS 460 200814006000200 P1020000D AYTO. DE VALDASTILLAS 32 204 6.800 FS 460 200814006000200 P0613700D AYTO. DE VALDECABALLEROS 198 818 14.000 FS 460 200814006000200 P1020100B AYTO. DE VALDECAÑAS DE TAJO 15 82 6.800 FS 460 200814006000200 P1020200J AYTO. DE VALDEFUENTES 141 793 12.000 FS 460 200814006000200 P5619601G E.L.M. DE VALDEHORNILLOS 135 428 10.000 FS 469 200814006000200 P1020300H AYTO. DE VALDEHUNCAR 15 112 6.800 FS 460 200814006000200 P1000007C E.L.M. DE VALDEIÑIGOS 16 128 6.800 FS 469 200814006000200 P0616900G AYTO. DE VALDELACALZADA 310 1.945 23.000 FS 460 200814006000200 P1020400F AYTO. DE VALDELACASA DE TAJO 30 197 6.800 FS 460 200814006000200 P1020500C AYTO. DE VALDEMORALES 24 142 6.800 FS 460 200814006000200 P1020600A AYTO. DE VALDEOBISPO 88 425 8.000 FS 460 200814006000200 P1000005G E.L.M. DE VALDESALOR 77 419 7.000 FS 469 200814006000200 P0613800B AYTO. DE VALDETORRES 164 843 13.000 FS 460 200814006000200 P0618300H E.L.M. DE VALDIVIA 149 1.252 14.000 FS 469 200814006000200 P1020700I AYTO. DE VALENCIA DE ALCANTARA 693 3.628 41.000 FS 460 200814006000200 P0613900J AYTO. DE VALENCIA DE LAS TORRES 73 418 7.000 FS 460 200814006000200 P0614000H AYTO. DE VALENCIA DEL MOMBUEY 95 484 8.000 FS 460 200814006000200 P0614100F AYTO. DE VALENCIA DEL VENTOSO 247 1.256 18.000 FS 460 200814006000200 P0614600E AYTO. DE VALLE DE LA SERENA 212 815 15.000 FS 460 200814006000200 P0614700C AYTO. DE VALLE DE MATAMOROS 35 227 6.800 FS 460 200814006000200 P0614800A AYTO. DE VALLE DE SANTA ANA 126 727 11.000 FS 460 200814006000200 P0614200D AYTO. DE VALVERDE DE BURGUILLOS 48 202 6.800 FS 460 200814006000200 P1020800G AYTO. DE VALVERDE DE LA VERA 55 287 6.800 FS 460 200814006000200 P0614300B AYTO. DE VALVERDE DE LEGANES 421 2.792 29.000 FS 460 200814006000200 P0614400J AYTO. DE VALVERDE DE LLERENA 52 391 6.800 FS 460 200814006000200 P0614500G AYTO. DE VALVERDE DE MERIDA 175 745 13.000 FS 460 200814006000200 P1020900E AYTO. DE VALVERDE DEL FRESNO 259 1.496 19.000 FS 460 200814006000200 P6013101H AYTO. DE VEGAVIANA 139 592 11.000 FS 460 200814006000200 P1021000C AYTO. DE VIANDAR DE LA VERA 14 128 6.800 FS 460 200814006000200 P1021100A AYTO. DE VILLA DEL CAMPO 61 253 6.800 FS 460 200814006000200 P1021200I AYTO. DE VILLA DEL REY 19 80 6.800 FS 460 200814006000200

P0614900I AYTO. DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS 1.921 8.617

91.000 FS 460 200814006000200

P0615000G AYTO. DE VILLAGARCIA DE LA TORRE 114 612 10.000 FS 460 200814006000200 P0615100E AYTO. DE VILLAGONZALO 176 828 14.000 FS 460 200814006000200 P0615200C AYTO. DE VILLALBA DE LOS BARROS 154 1.043 13.000 FS 460 200814006000200 P1021300G AYTO. DE VILLAMESIAS 43 145 6.800 FS 460 200814006000200 P1021400E AYTO. DE VILLAMIEL 64 319 6.800 FS 460 200814006000200 P0615300A AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SERENA 3.160 15.119 137.000 FS 460 200814006000200 P1021500B AYTO. DE VILLANUEVA DE LA SIERRA 54 221 6.800 FS 460 200814006000200 P1021600J AYTO. DE VILLANUEVA DE LA VERA 231 1.334 18.000 FS 460 200814006000200 P0615400I AYTO. DE VILLANUEVA DEL FRESNO 463 2.293 30.000 FS 460 200814006000200 P1021800F AYTO. DE VILLAR DE PLASENCIA 20 112 6.800 FS 460 200814006000200 P0615600D AYTO. DE VILLAR DE RENA 50 321 6.800 FS 460 200814006000200 P1021700H AYTO. DE VILLAR DEL PEDROSO 56 258 6.800 FS 460 200814006000200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17513

ANEXO DISTRIBUCIÓN DEL FONDO

CIF ENTIDAD LOCAL PR PEL SUBV.

MAXIMA FF CONC. CPG

P0615500F AYTO. DE VILLAR DEL REY 447 1.547 27.000 FS 460 200814006000200 P0615700B AYTO. DE VILLARTA DE LOS MONTES 77 292 7.000 FS 460 200814006000200 P1021900D AYTO. DE VILLASBUENAS DE GATA 66 224 6.800 FS 460 200814006000200 P5619701E E.L.M. DE VIVARES 118 491 10.000 FS 469 200814006000200 P0615800J AYTO. DE ZAFRA 2.353 11.408 108.000 FS 460 200814006000200 P0615900H AYTO. DE ZAHINOS 317 1.880 23.000 FS 460 200814006000200 P0616000F AYTO. DE ZALAMEA DE LA SERENA 615 2.491 36.000 FS 460 200814006000200 P0616200B AYTO. DE ZARZA, LA 460 2.330 30.000 FS 460 200814006000200 P1022000B AYTO. DE ZARZA DE GRANADILLA 270 1.211 19.000 FS 460 200814006000200 P1022100J AYTO. DE ZARZA DE MONTANCHEZ 45 298 6.800 FS 460 200814006000200 P1022200H AYTO. DE ZARZA LA MAYOR 128 830 11.000 FS 460 200814006000200 P0616100D AYTO. DE ZARZA-CAPILLA 37 193 6.800 FS 460 200814006000200 P1022300F AYTO. DE ZORITA 181 869 14.000 FS 460 200814006000200 P0600004F E.L.M. DE ZURBARAN 82 582 8.000 FS 469 200814006000200 TOTAL 145.037 721.208 8.236.600 Siendo PR Paro Registrado PEL Población en edad laboral FF Fuente de Financiación FS Fondo Social Europeo CONC Concepto Presupuestario CPG Código Proyecto de gastos

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PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

CONVOCATORIA 2014 ANEXO DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN

Número de expediente:

1. DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE

Entidad Local C.I.F.

Dirección (vía, número, piso, ...) Código Postal

Localidad Provincia Teléfono Fax E-mail

Nombre y Apellidos del Representante legal DNI

2. PERSONA DE CONTACTO

Nombre y apellidos Teléfono y extensión E-mail

3. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA Esta entidad local solicita una subvención, para el desarrollo de obras y/o servicios de interés general y/o social por un importe de _______________________ € 1, 4. DECLARACION

Como representante legal de la Entidad Local y en nombre de ella, SOLICITO la presente ayuda con expresa aceptación de la norma que lo regula y DECLARO DE FORMA RESPONSABLE:

PRIMERO: Que esta Entidad no se encuentra incursa en prohibición para resultar beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SEGUNDO: Que esta Entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

5. AUTORIZACIONES Se AUTORIZA o NO AUTORIZA (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y, en su caso, al SEXPE, para recabar del organismo público correspondiente los certificados, información o consultas necesarias para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos, obligaciones y condiciones derivadas del Decreto de bases reguladoras, en los siguientes conceptos:

Autoriza No

autoriza Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

informe de Vida laboral de la entidad, correspondiente al periodo que media entre el inicio de la primera y el fin de la última de las contrataciones subvencionables con cargo al presente Programa.

En ______________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

Firma del representante legal de la entidad local y sello:

Fdo.: _________________________________________

1 Con el límite del importe máximo asignado que figura en el Anexo de distribución de fondos a la Orden de Convocatoria.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17515

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

ANEXO DE CERTIFICACIÓN DE INICIO DE LAS CONTRATACIONES

Expediente Entidad Local C.I.F.

D. / Dª. ___________________________________ con D.N.I.:__________, Secretario/a de la entidad local arriba indicada

CERTIFICA PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es de aplicación y en la resolución de concesión del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contratación, para el desarrollo del Programa de apoyo a la contratación de Personas paradas de larga duración, de los siguientes trabajadores/as y con el detalle que se indica:

NUM ORDEN

(1) NOMBRE Y APELLIDOS SEXO (2) DNI/NIF

JORNADA (3)

FECHA NACIMIENTO

GRUPO DE COT

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

(4)

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria) SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en el Decreto de bases reguladoras. Por lo que de acuerdo con las condiciones de la normativa que le es de aplicación, expido la presente certificación, a efectos de proceder al abono de la subvención concedida.

En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

(1) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (2) Sexo: V: Varón o M: Mujer (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%

(4) Se cumplimentará sólo en el caso de que, a fecha de certificación, se haya producido la extinción del contrato

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17516

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA ANEXO DE CERTIFICACIÓN DE INICIO DE LAS CONTRATACIONES

(CONTINUACIÓN)

Expediente Entidad Local C.I.F.

NUM ORDEN

(1) NOMBRE Y APELLIDOS

SEXO (2)

DNI/NIF JORNADA

(3) FECHA

NACIMIENTO GRUPO DE COT

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

(4)

Y para que conste, expido la presente Certificación En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

(1) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (2) Sexo: V: Varón o M: Mujer (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%

(4) Se cumplimentará sólo en el caso de que, a fecha de certificación, se haya producido la extinción del contrato

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17517

ANEXO AUTORIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PARA CONSULTAR SU VIDA LABORAL Expediente Entidad Local C.I.F.

Las personas trabajadoras firmantes AUTORIZAN o NO AUTORIZAN (marcando una X en la correspondiente casilla) a la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y, en su caso, al SEXPE, para solicitar y recabar de los organismos públicos competentes e Informe de vida laboral, que refleje las distintas Altas y Bajas de la persona

NUM ORDEN

NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF AUTORIZA NO

AUTORIZA FIRMA

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria) En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17518

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

ANEXO DE BAJAS Y SUSTITUCIONES (1)

Expediente Entidad Local C.I.F.

D. / Dª. ___________________________________ con D.N.I.:__________, Secretario/a de la entidad local arriba indicada

EXPONE

PRIMERO: Que por resolución del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, a la entidad local de referencia, se le concedió una ayuda para la contratación de desempleados para el desarrollo del Programa de apoyo a la contratación de Personas paradas de larga duración

Y en base a ello

CERTIFICA

1. Que por esta entidad local se contrató al/los siguiente/s trabajador/es, que ha/n causado baja

NUM ORDEN

(2) NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF

JORNADA (3)

GRUPO DE COTIZACION

FECHA INICIO CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

2. Que por esta entidad local se ha contratado al/los siguiente/s trabajador/es por sustitución.

NUM ORDEN NOMBRE Y APELLIDOS

SEXO (4)

DNI/NIF JORNADA

(3) FECHA

NACIMIENTO GRUPO DE COT.

FECHA INICIO CONTRATO

(Si el espacio de estos cuadros fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Corporación) 3. Que en el procedimiento de contratación y en las condiciones del nuevo contrato, se han cumplido los

requisitos y condiciones establecidas en el Decreto de bases reguladoras. Y para que conste expido la presente Certificación en ________________________ , a ______ de __________ de 20___.

El/La Secretario/a de la Entidad Beneficiaria

Fdo.: ______________________________________________

(1) Cuando se produzcan Bajas y Sustituciones deberá acompañarse al presente anexo el Anexo de Autorización de los trabajadores para consultar su vida laboral (2) Número de orden: Se le asignará el mismo numero de orden al trabajador sustituido y al sustituto. (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%. (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17519

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

ANEXO DE JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES

Expediente Entidad Local C.I.F.

D. / Dª. ___________________________________ con D.N.I.:__________, Secretario/a de la entidad local arriba indicada

CERTIFICA

PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en la normativa que le es de aplicación y en la resolución de concesión del Ilmo. Sr. Director Gerente del SEXPE, se ha realizado la contratación, para el desarrollo del Programa de apoyo a la contratación de Personas paradas de larga duración, de los siguientes trabajadores/as y con el detalle que se indican

NUM ORDEN

(1) NOMBRE Y APELLIDOS

SEXO (2)

DNI/NIF JORNADA

(3) FECHA

NACIMIENTO GRUPO DE COT

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será certificado y firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria)

SEGUNDO: Que las contrataciones efectuadas y los puestos de trabajo cumplen los requisitos y condiciones previstas en el Decreto de bases reguladoras. TERCERO: Que la documentación acreditativa del proceso selectivo, contratación, y de aquellos extremos necesarios para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Decreto de bases reguladoras y en la resolución de concesión , incluyendo, en su caso, los documentos electrónicos, obran en poder de esta Entidad Beneficiaria en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la Administración correspondiente. Por lo que de acuerdo con las condiciones de la normativa que le es de aplicación, expido la presente certificación, a efectos de justificar la subvención concedida.

En _____________________________ , a _______ de _____________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

(1) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (2) Sexo: V: Varón o M: Mujer (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17520

PROGRAMA DE APOYO A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

ANEXO DE JUSTIFICACION DE LAS CONTRATACIONES (CONTINUACIÓN)

Expediente Entidad Local C.I.F.

NUM

ORDEN (1)

NOMBRE Y APELLIDOS SEXO (2)

DNI/NIF JORNADA

(3) FECHA

NACIMIENTO GRUPO DE COT

FECHA INICIO

CONTRATO

FECHA FIN CONTRATO

Y para que conste, expido la presente Certificación a efectos de justificar la subvención concedida.

En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

(1) Número de orden: En caso de trabajador sustituto, se le asignará el mismo número de orden que al trabajador al que sustituye. (2) Sexo: V: Varón o M: Mujer (3) Jornada: Se especificará el porcentaje de jornada del contrato. Para contratación a jornada completa se indicará 100%

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17521

ANEXO DE INDICADORES REQUERIDOS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO

Expediente Entidad Local C.I.F.

Num. de trabajadores

totales Varones Mujeres

Grupos:

Grupos vulnerables

Inmigrantes.

Minorías.

Personas con discapacidad.

Con personas en situación de dependencia a su cargo.

Otras personas desfavorecidas.

No perteneciente a grupos vulnerables

Nivel educativo:

Nivel 1.- Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria.

Nivel 2.- Segundo ciclo de educación secundaria.

Nivel 3.- Enseñanza postsecundaria.

Nivel 4.- Primer y segundo ciclo de la educación terciaria.

Otros niveles educativos.

En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17522

ANEXO LISTAS DE COMPROBACION (1)

DATOS GENERALES Identificación Oferta de

Empleo:

Entidad contratante: Actividad o puesto de trabajo:

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN: SI NO ¿Se acredita el modo cómo se hizo pública la convocatoria del proceso selectivo para esta contratación?:

Describa ese modo de acreditación:

¿El proceso selectivo se inició mediante oferta de empleo presentada en el Servicio Extremeño Público de Empleo, amparándose este método selectivo en algún decreto publicado?:

Indique el Decreto donde se establece el inicio del proceso selectivo mediante oferta al SEXPE:

¿Se acredita la cualificación del empleado/a?: ¿Dicha cualificación se acomoda al puesto de trabajo?: ¿Se acreditan méritos del empleado/a?: Describa cómo se acredita la cualificación y los méritos del contratado/a:

¿El contrato es correcto desde el punto de vista formal y figura firmado por el representante de la entidad a la que resulta adscrito el empleado?:

¿La modalidad elegida para el contrato es la de personal laboral con carácter temporal?: ¿El contrato se encuentra asociado a una obra o servicio correspondiente a alguna inversión incluida en el presupuesto?:

¿El trabajador/a se encuentra dado de alta en Seguridad Social?:

MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

¿Se menciona en los documentos asociados al proceso selectivo y en el contrato el nombre completo del FONDO EUROPEO que lo financia y se hace mención a la “UNIÓN EUROPEA”?:

¿Aparece en los documentos asociados al proceso selectivo y en el contrato el EMBLEMA (“BANDERA”) del fondo financiador?:

¿Aparece en los documentos asociados al proceso selectivo y en el contrato el LEMA (“Una manera de hacer Europa”) del fondo financiador?:

¿Aparece en los documentos asociados al proceso selectivo y en el contrato el PROGRAMA OPERATIVO Y EL TEMA PRIORITARIO del fondo financiador?:

¿Aparece en los documentos asociados al proceso selectivo y en el contrato el PORCENTAJE DE COFINANCIACIÓN?:

¿El trabajador/a está informado de que su contrato tiene financiación europea?: ¿La entidad está informada de los COMPROMISOS GENERALES y especialmente en MATERIA CONTABLE que adquiere al recibir esta subvención cofinanciada por Fondos Europeos?:

En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____

El/La Interventor/a o secretario/a interventor/a de la entidad beneficiaria (2)

Fdo.______________________________

(1) Deberá rellenarse una lista de comprobación por cada oferta de empleo. (2) Deberá firmarse por el Interventor de la Entidad Local, o por el Secretario/a-Interventor/a en aquellas que no estén provistas de Interventor/

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17523

ANEXO DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Expediente Entidad Local C.I.F.

Los trabajadores relacionados y firmantes, CERTIFICAN que han sido informados de que su contrato ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 de Extremadura en el Eje 2, tema prioritario 66 “Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral” en un porcentaje del 75%.

NUM ORDEN

NOMBRE Y APELLIDOS DNI/NIF FIRMA

(Si el espacio de este cuadro fuese insuficiente, se adjuntara al presente impreso un anexo, con igual formato, con la relación de personas contratadas, que será firmado por el Secretario de la Entidad Beneficiaria) En __________________________ , a _______ de _________________________ de 20____.

El Secretario de la Entidad Beneficiaria

Fdo. _______________________________________________

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17524

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CORRECCIÓN de errores del Decreto 95/2014, de 27 de mayo, por el que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudascomplementarias para estudiantes universitarios de la ComunidadAutónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de movilidad Erasmuscon fines de estudios y se establece su convocatoria para el curso académico2014/2015. (2014040114)

Advertido error por omisión en el Anexo de Decreto 95/2014, de 27 de mayo, por el que seestablecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas complementarias para es-tudiantes universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las be-cas de movilidad Erasmus con fines de estudios y se establece su convocatoria para el cursoacadémico 2014/2015, publicado en el DOE n.º 104, de 2 de junio, se procede a efectuar laoportuna rectificación mediante su correcta inserción:

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA COMPLEMENTARIA DE LA BECA DE MOVILIDAD ERASMUS CON FINES DE ESTUDIO PARA EL CURSO ACADÉMICO

2014/2015

APELLIDOS Y NOMBRE: DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

C.P.: N.I.F./N.I.E.:

FECHA DE NACIMIENTO: SEXO: H M

TELÉFONO FIJO: TELÉFONO MÓVIL:

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

ESTUDIOS QUE REALIZA EN EL CURSO 2013/2014:

ESPECIALIDAD Y CURSO:

FACULTAD/ESCUELA:

UNIVERSIDAD:

LOCALIDAD:

PROVINCIA:

ESTUDIOS QUE DESEA REALIZAR EN EL CURSO 2014/2015:

DURACIÓN DE LA ESTANCIA (MESES). FECHAS DE INICIO Y FIN DE LA ESTANCIA: UNIVERSIDAD RECEPTORA:

LOCALIDAD Y PAÍS:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17525

el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la

Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

SI NO A recabar el certificado acreditativo de encontrarme al corriente de mis obligaciones con

la Hacienda autonómica. DECLARO responsablemente no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición

de beneficiario de acuerdo con el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de

la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estoy al corriente con mis obligaciones con la

Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

Tengo conocimiento de la incompatibilidad de estas ayudas y me comprometo expresamente a

declarar a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, cualquier otra subvención,

ayuda, ingreso o recargo para los mismos fines, proveniente de otra Comunidad Autónoma, en caso

de ser declarado beneficiario.

Acepto las bases de esta convocatoria para la que solicito la ayuda y quedo enterado de que la

inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayudas.

......................................, a ............ de .................................... de 2014.

(firma del solicitante)

Fdo.: ................................................................................................

Protección de datos. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales serán

objeto de un tratamiento automatizado e incorporados a la correspondiente aplicación informática,

garantizando su protección y su tratamiento confidencial; asimismo, de acuerdo con lo previsto en la

citada Ley, y conforme el procedimiento establecido, puede ejercitar los derechos de acceso,

rectificación, oposición y cancelación de los datos facilitados mediante escrito dirigido a la Consejería

de Educación y Cultura (Avda. Valhondo, s/n. 06800 Mérida)

CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

(Avda. Valhondo, s/n, Edificio Mérida III Milenio, Módulo 5, planta 2, 06800 Mérida)

SOLICITA le sea concedida la ayuda complementaria para estudiantes universitarios de la

Comunidad Autónoma de Extremadura beneficiarios de las becas de Movilidad Erasmus con fines de

estudios, al amparo del Decreto 95/2014, de 27 de mayo (DOE, nº 104, de 2 de junio) con arreglo a

los datos que constan en la presente solicitud.

AUTORIZO a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad a la consulta de:

(marcar con una X, si el interesado no otorga autorización, deberá aportar la documentación

solicitada)

SI NO Mi expediente académico completo (sólo para los alumnos de la Universidad de

Extremadura).

SI NO. Mis datos de identidad personal y de domicilio o residencia en sus archivos, bases de

datos u otros fondos documentales o mediante los sistemas de verificación de datos de identidad y

residencia, de conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la

obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y

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CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

ORDEN de 15 de mayo de 2014 por la que se convocan subvenciones a lasAsociaciones de Consumidores y Usuarios y a las Sociedades Cooperativasde Consumidores y Usuarios para el ejercicio 2014. (2014050119)

La Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, regula ensu artículo 17, que la Junta de Extremadura adoptará las medidas precisas para promover yfomentar las organizaciones y asociaciones de consumidores, como vehículos idóneos para ladefensa y representación de los interese que le son propios, y a través de ellas, ejercerán losconsumidores los derechos de participación y consulta.

El Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladores de lassubvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones deconsumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, se-ñala en su artículo 4.1 que el procedimiento de concesión será el de concurrencia compe-titiva y convocatoria pública periódica, mediante orden de la Consejería competente en ma-teria de consumo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren el ar-tículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para financiar, total o parcial-mente, el funcionamiento y las actuaciones en materia de consumo a desarrollar por lasAsociaciones y por las Sociedades de Cooperativas de Consumidores y Usuarios.

2. Las subvenciones contempladas en la presente Orden están reguladas en el Decreto153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subven-ciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consu-midores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se rea-liza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE n.º 155, de 12 de agosto).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los indicados a conti-nuación:

a) Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios constituidas con arreglo a la Ley Orgánica1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que tengan por fina-lidad, en el ámbito de Extremadura, la defensa de los intereses de los consumidores,incluyendo su información y educación en dicha materia, bien con carácter general,bien en relación con productos o servicios determinados.

17526NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17527

b) Las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios constituidas de conformidadcon la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, queprevean en sus Estatutos, dentro de su objeto social, la educación y formación de sussocios en materia de consumo, estando obligadas a constituir un fondo con tal objetivoque se integrará con las aportaciones previstas en el artículo 65 de la mencionada ley.

2. Las Asociaciones y las Sociedades Cooperativas de Consumidores y Usuarios deben estarinscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones o en su caso, en el Registro deSociedades Cooperativas de Extremadura.

3. Así mismo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deberán también estar inscritasen el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de conformidad con el artí-culo 4 de la Orden de 29 de marzo de 1988, por la que se creó dicho Censo en el ámbi-to de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. El procedimiento de concesión y convocatoria.

El procedimiento de concesión de la presente subvención es el de concurrencia competitiva yconvocatoria pública periódica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvencio-nes a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidoresy usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios.

Artículo 4. El plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se establece enel Decreto 153/2013, de 6 de mayo, como Anexo I, y que se acompaña como Anexo I ala presente orden, y se dirigirán a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo.

Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previstoen el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema deRegistro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquier otro de loslugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en so-bre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha depresentación.

El modelo de solicitud y demás anexos incorporados al presente decreto estarán a dispo-sición de las entidades solicitantes en el portal Web de información al ciudadano de laJunta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es

3. Una vez recibida la solicitud si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requeri-rá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la docu-

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17528

mentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá pordesistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.

4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Estatutos debidamente legalizados, salvo autorización para su comprobación de oficiopor el órgano gestor.

b) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad,según Anexo II de la presente orden de convocatoria.

5. Además, las entidades solicitantes presentarán, a efectos de su valoración conforme a loscriterios previstos en el artículo 7 de la orden, la siguiente documentación en original ocopia compulsada:

a) Programa de Actividades de la Entidad, según Anexo III adjunto.

b) Certificado de estar integrada la entidad solicitante en una Federación.

c) Relación nominativa de socios de la Entidad solicitante.

d) Relación de las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadaspor la propia entidad beneficiaria en el ejercicio 2013.

e) Relación de la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos conrespecto al ejercicio 2013.

f) Número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante elejercicio 2013.

g) Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeñosllevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colectivos.

h) Relación de material informativo en temas de consumo de carácter periódico con indi-cación del numero ISSN, puntuales (n.º y ejemplar de cada dípticos, trípticos.) y mo-nográfico con indicación de ISBN.

i) Relación de oficinas de atención personalizada con indicación, de la dirección postal dela sede, relación del personal contratado para prestar el servicio de atención presen-cial y permanente, número de horas de apertura de las oficinas así como los munici-pios en los que presta servicios.

j) Relación de los medios de comunicación social en los que se participa acreditando és-ta mediante cualquier tipo de soporte.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar loscertificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, laTesorería General de la Seguridad Social, la Consejería competente en materia de Haciendade la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente elconsentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente en el mo-mento de presentación de la solicitud.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17529

7. De igual modo la presentación de la solicitud conllevará la autorización expresa al órganogestor para la comprobación o constancia de los datos de identidad en sus archivos, ba-ses de datos u otros fondos documentales, o mediante los sistemas de verificación de da-tos de identidad, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de sep-tiembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,debiendo acreditar entonces los datos correspondientes en el momento de presentar lasolicitud.

8. La acreditación de estar inscritas en el Registro Autonómico de Asociaciones y en elRegistro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como de la inscripción de lasAsociaciones en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios, será compro-bada de oficio por el órgano gestor de la subvención. No obstante, el solicitante podrá de-negar expresamente el consentimiento, debiendo acreditar entonces los datos correspon-dientes en el momento de presentar la solicitud.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución delprocedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notifica-ción o publicación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones co-rresponde a la Gerencia del Instituto de Consumo de Extremadura, que realizará de ofi-cio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com-probación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Gerente del Instituto de Consumo, a la vista del expediente y del informe de la Comisiónde Valoración a que se refiere el artículo siguiente, formulará la propuesta de resolucióndebidamente motivada. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisiónde Valoración.

3. La concesión de estas subvenciones será resuelta y notificada, en la forma establecida enlos artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al interesado por eltitular de la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo en el plazo máximo deseis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta orden en elDiario Oficial de Extremadura.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla de-sestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución del procedimiento, el intere-sado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 6. Composición de la Comisión de Valoración.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá uninforme en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criteriosestablecidos en el artículo siguiente, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Gerencia del Instituto de Consumo o persona en quien delegue.

Vocales: El jefe de servicio de control de mercados.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17530

El jefe de sección de control y calidad de mercado.

El jefe de sección de asuntos generales, actuando éste último como Secretario,con voz y voto.

Artículo 7. Criterios de valoración y su ponderación.

La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitospara ser beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia que acontinuación se relaciona:

A) Por las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la pro-pia entidad beneficiaria en el ejercicio 2013, se valorarán otorgando por cada una 0,01puntos hasta un máximo de 10 puntos.

B) Por la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto alejercicio 2013, se valorará otorgando por cada una 0,10 puntos hasta un máximo de 1punto.

C) Por el número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados duranteel ejercicio 2013. Hasta un máximo de 9 puntos que se valorarán de la siguiente forma:

1. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito local (se entiende por local,las empresas ubicadas en una sola localidad), otorgando por cada 10 acuerdos 0,50puntos hasta un máximo de 3 puntos.

2. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito provincial (se entiende porprovincial, las empresas ubicadas en dos o más localidades de una misma provincia),otorgando por cada 5 acuerdos 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

3. Número de acuerdos realizados con empresas de ámbito regional (se entiende por re-gional, las empresas ubicadas en, al menos, una localidad por cada provincia), otor-gando por cada uno 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

D) Por el número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extreme-ños llevada a cabo en vía judicial, a través de procesos tanto individuales como colecti-vos, 0,5 puntos por cada actuación judicial hasta un máximo de 10 puntos.

E) Por los programas a que se refiere el artículo 1.2 del Decreto 153/2013, de 6 de agosto.Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presen-tados hasta un máximo de 30 puntos. Cada programa será valorado conforme a los si-guientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de informa-ción, formación y educación.

2. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste que pretende asumir la entidadsolicitante con la ejecución del programa.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17531

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado que se espera asociado como mínimo aun indicador.

F) Por la elaboración de material informativo en cualquier tipo de soporte realizada en el ejer-cicio 2013. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos distribuidos según los siguientes cri-terios:

— Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo en temas de consumo de ca-rácter periódico (revistas, periódicos, boletines…), hasta un máximo de 3 puntos.

— Se otorgarán 0,10 puntos por cada material informativo de carácter puntual (hoja in-formativa, díptico, tríptico…), hasta un máximo de 1 punto.

— Se otorgarán 0,10 puntos por cada libro monográfico en temas de consumo hasta unmáximo de 2 puntos.

G) Por disponer de oficinas de atención personalizada que presten atención presencial y per-manente al consumidor. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos según los siguientescriterios:

a) por el número de puestos de personal prestando servicio de que disponga la entidad.Se valorará 0,50 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos.

b) por la distancia kilométrica desde el lugar en que se presta el servicio hasta la sede dela Asociación:

1. Si se trata de un municipio ubicado a menos de 25 km. de distancia de la sede, seotorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Si se trata de un municipio ubicado entre 26 y 50 km. de distancia de la sede, seotorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Si se trata de un municipio ubicado entre 51 y 80 km. de distancia de la sede, seotorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Si se trata de un municipio ubicado a más de 80 km. de distancia de la sede, seotorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por disponer de oficina de atención personalizada, se otorgará 0,50 puntos por cadauna de ella en cada localidad que no tenga otro tipo de servicio de atención presencialy permanente al consumidor, hasta un máximo de 10 puntos.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17532

H) Por el número medio de horas presenciales de asesoramiento y consulta, mediación y ges-tión de reclamaciones y denuncias en cada una de las oficinas, se valorará de la siguien-te manera hasta un máximo de 100 puntos:

1. Entre 10 y 20 horas mensuales, se otorgará 0,10 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

2. Entre 21 y 30 horas, se otorgará 0,20 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

3. Entre 31 y 40 horas mensuales, se otorgará 0,30 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

4. Entre 41 y 50 horas mensuales, se otorgará 0,40 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

5. Entre 51 y 60 horas mensuales, se otorgará 0,50 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

6. Entre 61 y 70 horas mensuales, se otorgará 0,60 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

7. Entre 71 y 80 horas mensuales, se otorgará 0,70 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

8. Entre 81 y 90 horas mensuales, se otorgará 0,80 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

9. Entre 91 y 100 horas mensuales, se otorgará 0,90 puntos hasta un máximo de 10 puntos.

10. Más de 100 horas mensuales, se otorgará 1 punto hasta un máximo de 10 puntos.

I) Por estar integradas las Entidades beneficiarias en alguna Federación de Consumidores yUsuarios de ámbito estatal, se otorgará con 15 puntos.

J) Por el número de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios deExtremadura que abonan cuota a la Entidad, se valorará con un máximo de 40 puntos.

1. El número de socios de la asociación, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada so-cio hasta un máximo de 30 puntos.

2. El incremento de socios con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios deExtremadura, respecto del año 2013, se valorará otorgando 0,10 puntos por cada so-cio nuevo hasta un máximo de 10 puntos.

K) Por la intervención en medios de comunicación social: televisión, radio y prensa escrita sevalorará, con un máximo de 60 puntos, teniendo en cuenta su difusión:

a) La intervención en medios de comunicación: de ámbito de difusión local, se otorgará0,10 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

b) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión regional, se otorgará0,50 puntos por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

c) La intervención en medios de comunicación: ámbito de difusión nacional, se otorgará1 punto por cada intervención hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 8. Publicidad de la concesión.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igualo superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17533

Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma,indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, be-neficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará me-diante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la expo-sición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

3. De igual modo y en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, deGobierno Abierto de Extremadura se dará publicidad en el Portal Electrónico de laTransparencia y la Participación Ciudadana.

Artículo 9. Créditos presupuestarios y financiación.

La dotación de la convocatoria es de 184.570 euros, imputándose a la aplicación presupues-taria 15.05.324.A.489, del Proyecto de Gasto 2013.15.05.000.100, de acuerdo con las dis-ponibilidades de crédito consignadas en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, esacantidad podrá aumentarse hasta un 20 %, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal in-cremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de crédi-tos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesi-dad de abrir una nueva convocatoria.

Artículo 10. Forma de pago.

En cuanto a la forma de pago, justificación y régimen de garantía, se actuará conforme a lodispuesto en el artículo 10 del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecenlas bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Sociala las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumi-dores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Planificación, Calidad y Consumo para dictar cuantos actosy resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria que agota la vía administrativa, se podrá interpo-ner, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Salud y Política Social,en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficialde Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, delGobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamen-te, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17534

Tribunal superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto enel artículo 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Mérida, a 15 de mayo de 2014.

El Consejero de Salud y Política Social,LUIS ALFONSO HERNÁNDEZ CARRÓN

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17535

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO I

SOLICITUD

SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONSUMO A LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

DE EXTREMADURA

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

Nombre de la Entidad C.I.F

Núm. de Registro de Asociaciones o Sociedades Cooperativas de Extremadura

Dirección

Municipio

C.P. Provincia

Núm. Teléfono Nº Fax Correo

Electrónico

Datos Bancarios

Codificados

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre y Apellidos del

representante legal

D.N.I/N.I.F

Cargo (representación

que ostenta):

Núm. Teléfono Nº Fax Correo

Electrónico

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN

Dirección

Municipio C.P. Provincia

Otros medios o

lugares para la

notificación

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17536

SOLICITUD DE AYUDA Y DECLARACIÓN

D..............................................................................en calidad de ….........de la Entidad........................., SOLICITA le sea

concedida la subvención de …............euros para el funcionamiento y actividades en materia de consumo al amparo de

la Orden....................por la que se convocan para el año..2014, para lo que DECLARA: PRIMERO.- Que a los efectos de la subvención solicitada, la Entidad Beneficiaria reúne todos los requisitos exigidos

en la presente Orden de Convocatoria como se desprende de la documentación que se adjunta. SEGUNDO.-La veracidad de los datos consignados en esta solicitud y conocer lo establecido en la normativa

reguladora de estas subvenciones. TERCERO.- Que ACEPTO la subvención que una vez instruido el procedimiento, le pueda ser concedida y las

obligaciones que de ello se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que pueda ejercitar.

En ___________________________, a ________ de ____________________ de_____.

Firmado y sellado: D/Dª______________________________________________

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Declaro que esta entidad no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del

artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que

impiden obtener la condición de beneficiario.

AUTORIZACIONES

La presentación de esta solicitud conlleva la autorización expresa por parte de la entidad solicitante a la Dirección General d

Planificación, Calidad y Consumo de la Consejería de Salud y Política Social para recabar de oficio de la Agencia Estatal d

Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia d

Hacienda de la Junta de Extremadura los certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de la

obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica; los datos de identificació

fiscal a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y la acreditación de estar inscritas en el Registro

Autonómico de Asociaciones y en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, así como de la inscripción de la

Asociaciones en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios. En caso de no conceder dicha autorización

indicarlo expresamente en las siguientes casillas, aportando, junto a la solicitud, las correspondientes certificacione

administrativas en vigor en soporte papel, expedidas por los órganos competentes (Marcar con un X en el cuadro lo qu

proceda):

No Autorizo expresamente al instructor para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social los

certificados o información de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la

Seguridad Social.

No Autorizo expresamente al instructor comprobación de los datos de identificación fiscal a través de los

Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y para recabar de oficio acreditativa de que la entidad

solicitante.( Decreto 184/2008, de 12 de septiembre).

No Autorizo al órgano instructor a recabar de oficio de cualquier Administración Públicas los datos y la

documentación que precise para la instrucción del presente procedimiento administrativo.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17537

DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (Marque con una X). Documentación obligatoria: - Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante de la entidad (si no se autoriza la comprobación de

oficio).

- Estatutos debidamente diligenciados (si no se autoriza la comprobación de oficio).

- Certificado expedido por el Registro Autonómico de Asociaciones o Sociedades Cooperativas de Consumidores y

Usuarios (si no se autoriza la comprobación de oficio).

- Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, según Anexo II.

- Certificado de inscripción en el censo de organizaciones de Consumidores y Usuarios, (si no se autoriza la

comprobación de oficio).

Documentación para valoración solicitud: - Programa de Actividades de la Entidad Anexo III.

- Certificado de estar integrada la entidad solicitante en una Federación.

- Relación nominativa de socios de la Entidad solicitante.

- Relación de las reclamaciones y quejas tramitadas, así como las denuncias efectuadas por la propia entidad

beneficiaria en el ejercicio 2013.

- Relación de la detección de nuevas alertas en materia de seguridad de productos con respecto al ejercicio 2013.

- Número de acuerdos de resolución de conflictos extrajudiciales realizados durante el ejercicio 2013.

- Número de actuaciones en defensa de los intereses de los consumidores extremeños llevada a cabo en vía judicial, a

través de procesos tanto individuales como colectivos.

- Relación de material informativo en temas de consumo de carácter periódico con indicación del numero ISSN,

puntuales (nº y ejemplar de cada dípticos, trípticos, etc.) y monográfico con indicación de ISBN.

- Relación de oficinas de atención personalizada con indicación, de la dirección postal de la sede, relación del personal

contratado para prestar el servicio de atención presencial y permanente, número de horas de apertura de las oficinas

así como los municipios en los que presta servicios.

- Relación de los medios de comunicación social en los que se participa acreditando ésta mediante cualquier tipo de

soporte.

En _____________________________, a _____de ____________de 2014

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Fdo.: __________________________________________

PROTECCIÓN DE DATOS: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal, la Consejería de Salud y Política Social, le informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de

este documento o cualquier otro que se requiera en la tramitación de esta solicitud van a ser incorporados, para su tratamiento, en un

fichero automatizado. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento establecido, puede ejercitar los

derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos ante el órgano correspondiente.

ILMO. SR. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD Y CONSUMO Consejería de Salud y Política Social

C/ Antonio Rodríguez Moñino, s/n. planta baja. Mérida – 06800

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17538

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO II

DECLARACIÓN DE SUBVENCIONES U OTRAS AYUDAS PÚBLICAS SOLICITADAS Y/O RECIBIDAS POR EL SOLICITANTE PARA LA MISMA ACTIVIDAD

ENTIDAD N.I.F.

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD

D. / Dª. , con D.N.I. , como representante legal

de la entidad arriba referenciada,

DECLARO (márquese lo que proceda)

No haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones para la misma actividad.

Haber solicitado y/o recibido ayudas o subvenciones, para esta actividad, que se mencionan a continuación.

ORGANISMO CONVOCATORIA1 COD. EXPEDIENTE2

S/C3 FECHA4 IMPORTE

Asimismo, me comprometo a comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CALIDAD

Y CONSUMO cualquier nueva solicitud o concesión que se produzca con posterioridad a la presente

declaración.

Y para que conste, y surta los efectos oportunos, expido el presente CERTIFICADO en _____ a _______ de

___________ de ______.

Firmado y sellado:

Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Calidad y Consumo

1 Indicar la orden de convocatoria de la ayuda o subvención para la cual se ha solicitado y/o recibido ayudas de otros organismos. 2 No cumplimentar caso de no conocerse el código de expediente. 3 Indicar la situación actual de la ayuda (solicitada (S) o concedida (C)). 4 Fecha de solicitud, o en su caso, de concesión.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17539

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO III

PROYECTO DEL PROGRAMA DE LA ENTIDAD EN MATERIA DE CONSUMO PARA EL AÑO 2014

1. Objeto y fines del programa de la entidad.

2. Repercusión social y relevancia para los consumidores prevista/realizada del programa.

3. Actuaciones a desarrollar dentro del programa de la entidad solicitante de las enumeradas en el artículo 1.2 del

Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar

por la Consejería de Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades

cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013.

4. Destinatarios, duración, responsable e indicadores de evaluación por cada actuación.

5. Metodología e instrumentos previstos/utilizados para la realización de las actuaciones.

6. Calendario de ejecución por cada actuación.

7. Recursos técnicos, material y de personal destinados por programa.

8. Coste total del programa en materia de consumo, aportación de la Asociación/Federación (Cantidad y %), Otras

formas de financiación (especificar) (Cantidad y %) Financiación a través del Instituto de Consumo de

Extremadura.

9. Conclusiones.

En _____________________________, a _____de ____________de 2014

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD

Fdo.: __________________________________________

Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Calidad y Consumo

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17540

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO IV

INGRESOS

Consejería de Salud y Política Social (importe subvención que

solicita)

Aportación económica de la entidad con fondos propios

Aportación de otras administraciones públicas y/o obras sociales.

Otros (especificar )

TOTAL

GASTOS

CONCEPTOS

CON CARGO A LA SUBVENCIÓN

SOLICITADA A LA CONSEJERÍA

DE SALUD Y POLÍTICA

SOCIAL

CON CARGO A FONDOS PROPIOS

CON CARGO A OTRAS ADMINIS-

TRACIONES PÚBLICAS

Y/O OBRAS SOCIALES

CON CARGO

A OTRAS

COSTE TOTAL

F

U

N

C

I

O

N

A

M

I

E

N

T

O

ALQUILER DEL LOCAL DE LA ENTIDAD

SUMINISTROS

Agua

Electricidad

Gas

COMUNICACIÓN

Teléfono/FAX

Telegramas

Internet

Correo

Mensajería

CUOTAS COMUNIDAD DE VECINOS

OTROS GASTOS relacionados con el mantenimiento de la sede o delegación en Extremadura. Deberán especificarse tales gastos.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17541

PERSONAL RETRIBUIDO

Salario bruto

Cuota Patronal

Seguridad Social

Dietas y

desplazamientos

PERSONAL EXTERNO

CONFERENCIAS

DOCENTES ESPECÍFICOS

DIETAS Y DESPLAZAMIENTO DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

OTROS GASTOS

Material de oficina,

prensa, revistas

Publicidad, difusión,

cartelería,

publicaciones, y otros

de análoga naturaleza

relativos al

funcionamiento de la

entidad.

Otros (especificar)

TOTALES

En ______________________, a _____ de _________________ de_______

(Sello de la Entidad)

Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Calidad y Consumo

Representante legal de la Entidad Secretario de la Entidad

Fdo.: Fdo.:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17542

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO V

CUENTA JUSTIFICATIVA DEL GASTO CERTIFICADO DE INGRESOS, GASTOS Y PAGOS DE GASTOS5

D/Dª _________________________, con D.N.I. ___________, como representante legal de la Entidad

___________________, con N.I.F. ____________________, y domicilio en _______________________.

CERTIFICA:

1º.- Que la cantidad concedida en materia de consumo para Asociaciones y Sociedades Cooperativas de

consumidores y usuarios por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, al amparo de la

convocatoria de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio ____ , ha sido de

____________6 Euros (_______€).

2º.- Que con fecha ____________, ha sido anotada en la contabilidad de la entidad la cantidad de

____________, correspondiente al _________7de la subvención concedida de esta entidad para el año ____,

habiendo sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

3º Que la relación numerada de facturas que se detallan, por importe total de ____________euros,

corresponden a gastos y pagos efectivamente realizados y derivados de la finalidad para lo que fue concedida la

subvención y acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gasto presentado, con el siguiente desglose:

Nº FACTURA FECHA DE

EMISION PROVEEDOR CONCEPTO

IMPORTE

FACTURA

(€)

IMPORTE

IMPUTADO A

LA CONSEJERIA

DE SALUD Y

POLÍTICA

SOCIAL

FECHA

DE PAGO

TOTAL

*En el caso de que se hayan aportado fondos propios o se hayan percibido otras subvenciones.

5Se deben adjuntar facturas originales o copias compulsadas acreditativas de los gastos y pagos efectuados conforme se dispone en el artículo

10 del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de

Salud y Política Social a las asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza la

primera convocatoria para el ejercicio 2013. 6 Indicar el importe total aprobado por la Consejería de Salud y Política Social en letras y número. 7Indicar el % del abono de la subvención que corresponda.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17543

Nº FACTURA FECHA DE

EMISION

PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE

IMPUTADO

A FONDOS

PROPIOS

IMPORTE

IMPUTADO A

ENTIDADES

PÚBLICAS Y/O

DE OBRAS

SOCIALES

IMPORTE

IMPUTADO

A OTROS

4º Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos no han sido presentados ante otras entidades

públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.

Lo que manifiesto a efectos de justificación y cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la

subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 153/2013, de 6 de agosto, por el que se

establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las

asociaciones de consumidores y usuarios y a las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios y se realiza

la primera convocatoria para el ejercicio 2013. (DOE nº 155, de 12 de agosto).

En ______________________, a _____ de _________________ de_______

(Sello de la Entidad)

Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Calidad y Consumo

Representante legal de la Entidad Secretario de la Entidad

Fdo.: Fdo.:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17544

Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo

ANEXO VI

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

NOMBRE DE LA ENTIDAD: NIF.-

NOMBRE Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:

NIF.-

DIRECCIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.-

LOCALIDAD.-

TELÉFONO.- FAX.-

DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO.-

1. RELACIÓN DE ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ENTIDAD.

Deberán detallarse los programas y actividades desarrolladas por la entidad durante el período al que se refiere

la subvención concedida.

NOMBRE

DEL

PROGRAMA

DENOMINACIÓN

DE LAS

ACTIVIDADES QUE

SE HAN

DESARROLLADO

COLECTIVO DE

ATENCIÓN DURACIÓN

LOCALIDAD/ES

DE

DESARROLLO

ENTIDAD/ES

QUE HAN

COLABORA-

DO

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17545

2. IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ENTIDAD DE CONSUMIDORES Y USUARIOS A LOS QUE LA MISMA DIRIGE SU ATENCIÓN.

Deberán detallarse el impacto de las actividades desarrolladas en los consumidores y usuarios a los que la

entidad dirige su atención, especificando en qué medidas han mejorado su situación. Igualmente, deberá

recogerse la opinión y/o satisfacción de la población o colectivo destinatario de los programas y actividades.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17546

3. RELACIÓN DE ENTIDADES QUE HAN COLABORADO CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA.

Deberán detallarse todas las entidades, ya sean públicas o privadas, que de una manera u otra han colaborado

con la entidad beneficiaria en el desarrollo de sus programas y actividades.

NOMBRE DE LA ENTIDAD ESPECIFICAR EL TIPO DE

COLABORACIÓN

4. SISTEMA DE CONTROL, CALIDAD y/o CONTROL EXTERNO DE AUDITORIAS.

Deberá detallarse si la entidad ha obtenido alguna certificación de control de calidad o control externo de

auditorías durante el período de la subvención. En caso de que haya existido deberá adjuntase tal certificación o

informe.

5. PERSONAL CONTRATADO POR LA ENTIDAD QUE HA IMPUTADO A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

APELLIDOS

Y NOMBRE

TITULACIÓN

QUE POSEE

CATEGORÍA

PROFESIONAL

CONTRATO

FECHA

INICIO DE

CONTRATO

FECHA FIN

DE

CONTRATO

JORNADA

DE TRABAJO

SEMANAL

(HORAS)

RETRIBUCIO-

NES BRUTAS

MENSUALES

CUOTA

PATRONAL

SEGURIDAD

SOCIAL MENSUAL

COSTE

TOTAL QUE

SE

IMPUTADO

A LA SUBVENCIÓN

QUE SE

SOLICITA

No podrá imputarse a la subvención concedida personal que no esté incluido en la tabla anterior.

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6. VALORACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD.

La entidad deberá valorar, con carácter general, los objetivos conseguidos, la necesidad de continuar con el

desarrollo de sus actuaciones, los principales problemas encontrados durante el período al que refiere la

subvención, propuestas de mejores y cuanta otra información crea oportuna dar a conocer a la Consejería de

Salud y Política Social.

7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ENTIDAD.

En ______________________, a _____ de _________________ de_______

(Sello de la Entidad)

Ilmo. Sr. Director General de Planificación, Calidad y Consumo

Representante legal de la Entidad Secretario de la Entidad

Fdo.: Fdo.:

17547NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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OTRAS RESOLUCIONESIII

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la quese da publicidad al Convenio entre Presidencia de la Junta de Extremaduray la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), por el que searticula una transferencia específica prevista en los vigentes PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destinada a lafinanciación del transporte y distribución de la señal de radio y televisióndurante el ejercicio 2014. (2014061132)

Habiéndose firmado el día 25 de abril de 2014, el Convenio entre Presidencia de la Junta deExtremadura y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), por el que se ar-ticula una transferencia específica prevista en los vigentes Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Extremadura, destinada a la financiación del transporte y distribu-ción de la señal de radio y televisión durante el ejercicio 2014, de conformidad con lo previs-to en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el RegistroGeneral de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figuracomo Anexo de la presente resolución.

Mérida, a 23 de mayo de 2014.

La Secretaria General,PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación

(Resolución de 09/08/2011, DOE n.º 154, de 10 de agosto),M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

17548NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17549

CONVENIO ENTRE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA CORPORACIÓNEXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA), POR EL QUE SE ARTICULA UNA TRANS-FERENCIA ESPECÍFICA PREVISTA EN LOS VIGENTES PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CO-MUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DESTINADA A LA FINANCIACIÓN DEL TRANSPOR-TE Y DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DURANTE EL EJERCICIO 2014.

En Mérida, a 25 de abril de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Marina Godoy Barrero, Secretaria General de la Presidencia de la Junta deExtremadura en el ejercicio de las facultades que ostenta por desconcentración, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se es-tablece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, modificado por los Decretos176/2012, de 7 de septiembre, Decreto 243/2012, de 18 de diciembre y Decreto 185/2013,de 8 de octubre, y autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadurade fecha de 22 de abril de 2014.

De otra parte, D.ª Beatriz Maesso Corral, Directora General de la empresa pública CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), con NIF: Q-0600481-F y domicilio social enMérida (Avenida de la Libertad, s/n., Edif. Severo Ochoa 06800), nombrada por Decreto253/2011, de 30 de septiembre, (DOE núm. 190, de 3 de octubre), en ejercicio de las com-petencias atribuidas por el artículo 13 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de laEmpresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.

Reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero. La Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía dela Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 10.8 atribuye competencias de de-sarrollo normativo y ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de co-municación, así como para la creación, regulación y mantenimiento de medios de comunica-ción social de carácter público, cuya actividad estará presidida por los principios deindependencia, pluralidad, neutralidad, objetividad y servicio público.

Segundo. La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), en el ejercicio de lascompetencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía, fue creada por la Ley 4/2000, de 16diciembre, como entidad de Derecho Público a través de la cual se ejercen las funciones atri-buidas a la Comunidad Autónoma en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de ra-diodifusión y televisión.

El régimen jurídico de la CEXMA se establece actualmente en la Ley 3/2008, de 16 de junio,reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”, que enel artículo 3 encomienda a dicha Empresa Pública la función y misión de servicio público deradio y televisión, atribuyéndole la gestión directa del servicio público de radio y televisión,para ser ejercida de forma efectiva por medio de las sociedades mercantiles del sector públi-co extremeño adscritas a ella.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17550

En el citado artículo se dispone que deberá atender a la más amplia audiencia y procurar laplena cobertura geográfica, social y cultural, consolidando un espacio audiovisual extremeñoque contribuya a la difusión de las señas de identidad de la población extremeña y del patri-monio material e inmaterial de Extremadura y especialmente al fortalecimiento de sus víncu-los con la población extremeña residente fuera de Extremadura, todo ello con el compromisode ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.

Tercero. Con la finalidad de garantizar la plena cobertura geográfica de la señal de radio y te-levisión, la Presidencia de la Junta de Extremadura —a quien corresponde, a través de laVicepresidencia y Portavocía, las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con laLey 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña deMedios Audiovisuales”, según lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 128/2012, de 6 dejulio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta deExtremadura— contempla en sus presupuestos una partida económica específica destinada afinanciar esta actividad, al objeto de permitir una adecuada prestación del servicio público deradio y televisión y la consolidación de un espacio audiovisual extremeño que contribuya a ladifusión de las señas de identidad de la población extremeña.

Cuarto. La Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Extremadura para 2014, en la Sección 02 - Presidencia, Servicio 04 – SecretaríaGeneral de Comunicación, de su Anexo de Proyectos de Gasto, tiene reconocida una transferen-cia específica con destino a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales para la finalidaddescrita, por un importe de 2.537.000 €, en la aplicación presupuestaria 02.04.115A.440.00, su-perproyecto 2008.02.004.9002 y proyecto de gasto 2011.02.004.0001 “TE: CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales. Transporte de la señal de radio y televisión”.

Quinto. El artículo 39 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, considera a las transferenciasespecíficas, excluidas de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de Extremadura conforme a lo establecido en su artículo 3.a), como las aporta-ciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de estaley con cargo a los capítulos de gasto 4 o 7, destinadas a financiar la realización de actua-ciones concretas por los citados entes, organismos o entidades del sector público autonó-mico en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de unaconvocatoria pública.

Asimismo, establece que las transferencias específicas deberán formalizarse mediante conve-nio suscrito por el titular de la ejecución de los créditos, con indicación del objeto de las ac-tuaciones concretas a desarrollar, la forma de pago, el plazo y forma de justificar la aporta-ción dineraria y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá en todo casola devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

Sexto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y poder ga-rantizar la distribución de la señal portadora de programas a todo el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Extremadura, la Presidencia de la Junta de Extremadura y laCorporación Extremeña de Medios Audiovisuales acuerdan suscribir el presente Convenio deColaboración para articular los términos de esta transferencia específica.

De conformidad con lo manifestado, ambas partes acuerdan establecer las siguientes:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17551

ESTIPULACIONES

PRIMERA. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular una transferencia específica recogida nomina-tivamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, desdePresidencia de la Junta de Extremadura a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales(CEXMA), con NIF. Q-0600481-F, para financiar el transporte y distribución de la señal de ra-dio y televisión, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 39.3 dela citada Ley 7/2013.

SEGUNDA. Aportación económica.

Para cumplir con ese objetivo, desde la Presidencia de la Junta de Extremadura se aportarála cantidad de dos millones quinientos treinta y siete mil euros (2.537.000 €), con cargo a laaplicación presupuestaria 02.04.115A.440.00, superproyecto 2008.02.004.9002 “CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA)”, proyecto de gasto 2011.02.004.0001 “TE:Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales. Transporte de la señal de radio y televisión”,de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

TERCERA. Actuaciones a desarrollar.

1. Con esta transferencia específica se contribuye a la financiación de los costes de trans-porte y distribución de la señal de radio y televisión que se generen a la CorporaciónExtremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), como responsable de la gestión directa delservicio público de radio y televisión.

2. La CEXMA garantizará la disponibilidad de la señal radio y televisión destinada a todos losextremeños, para lo cual realizará cuantas actuaciones fueran necesarias para su mante-nimiento, encargándose de efectuar tanto el transporte hacia los centros emisores, comosu distribución desde éstos hasta el usuario final a través de las diversas plataformas ycentros difusores.

De igual modo, será responsable de las señales de contribución, destinadas a favorecer elintercambio de datos e información entre las distintas delegaciones y el centro principalde producción de programas a través de las diversas redes y modos de acceso.

3. Formando parte de este Convenio se incorpora Anexo en el que se contienen las actua-ciones concretas a desarrollar por parte de la Empresa Pública.

CUARTA. Forma de pago.

El abono de la transferencia se realizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo se-gundo del artículo 39.3 de la Ley 7/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales dela Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, y lo establecido en el artículo 3.2.c) delDecreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos dela Tesorería, que determina que tratándose de transferencias internas entre subsectores des-tinadas a Entes Públicos, las órdenes de pago se librarán trimestralmente, por cuartas partesdel crédito presupuestario, para su abono dentro del primer mes de cada trimestre.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17552

QUINTA. Plazo y forma de justificación. Consecuencias derivadas de su incumplimiento.

A efectos de justificar el destino de los fondos recibidos, la CEXMA deberá presentar, antesdel día 1 de abril de 2015 y ante la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia dela Junta de Extremadura, una memoria detallada de las actuaciones financiadas y un informeeconómico justificativo del destino dado a dichos fondos.

En el caso de que se incumpliera el plazo o la forma de justificar con arreglo a lo establecidoen el párrafo anterior, o no se destinara la totalidad del importe transferido a la finalidad pa-ra la que se encontraba previsto, se establecen las siguientes consecuencias:

— Devolución de las cantidades no justificadas o,

— Compensación de los importes que no se justifiquen minorando la cuantía de las transfe-rencias futuras.

En ambos casos, previo procedimiento tramitado al efecto, con audiencia del interesado.

SEXTA. Cumplimiento de las obligaciones.

La Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA) asume los siguientes compro-misos y obligaciones:

a) Destinar la transferencia a la finalidad descrita en el presente convenio, de conformidadcon lo dispuesto en el programa.

b) Justificar, ante la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la Junta deExtremadura, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones establecidas en el pre-sente convenio.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Presidencia de laJunta de Extremadura, la Intervención General de la Junta de Extremadura y cuantos ór-ganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirla.

d) Conservar durante un plazo de cuatro años a contar desde la finalización de la vigenciade este convenio, los originales de las facturas y documentos justificativos del empleo dela cantidad transferida a la finalidad prevista. Esa documentación deberá estar a disposi-ción de los mismos órganos citados en el apartado anterior.

e) Proceder a la devolución o compensación de las cantidades no justificadas.

f) Comunicar a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la Junta deExtremadura la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la suscripción del pre-sente convenio (si éstas se produjeran dentro de la vigencia del mismo), no pudiendo elbeneficiario variar el contenido del programa sin que se suscriba la correspondiente aden-da modificativa del mismo.

SÉPTIMO. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma. Sin embargo, sus efectosse retrotraen al 1 de enero de 2014 y finalizan el 31 de diciembre de 2014. Todo ello, sin per-

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17553

juicio de lo establecido para la justificación documental recogida en la estipulación quinta delpresente convenio.

OCTAVA. Resolución.

El presente convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por vencimiento del plazo de vigencia.

3. Por el incumplimiento, por parte de la entidad destinataria de la tranferencia, de cualquierade las estipulaciones establecidas en el presente Convenio, o de cualquier otra que fuerade aplicación.

NOVENA. Naturaleza jurídica del convenio.

La relación jurídica que se establece entre las partes firmantes del presente Convenio, tienecarácter público, sometiéndose a normas administrativas.

De conformidad con los dispuesto en el artículo 4.1.c del Real Decreto Legislativo 3/2011, de14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del SectorPúblico, el convenio de colaboración que nos ocupa se encuentra excluido del ámbito de apli-cación de la mencionada Ley, regulándose por sus normas especiales. No obstante, se apli-carán los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

DÉCIMA. Cuestiones litigiosas.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del presente convenio de-berán someterse al acuerdo de las partes. En ausencia del mismo y debido a la naturaleza ju-rídico-administrativa del convenio, las cuestiones litigiosas se resolverán en el orden jurisdic-cional contencioso-administrativo.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firman por triplicado ejemplar, en el lugar yfecha señalados en el encabezamiento,

LA SECRETARIA GENERAL LA DIRECTORA GENERAL DE LADE LA PRESIDENCIA DE LA CORPORACIÓN EXTREMEÑA DEJUNTA DE EXTREMADURA MEDIOS AUDIOVISUALES (CEXMA)

Fdo.: Marina Godoy Barrero Fdo.: Beatriz Maesso Corral

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ANEXO

ACTUACIONES A FINANCIAR CON CARGO A LA TRANSFERENCIA

ESPECÍFICA PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA PARA 2014.

OBJETO.-

La Transferencia Específica (TE) a favor de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales prevista en la Ley 7/2013, de 27 de diciembre de 2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, tiene por objeto sufragar los gastos derivados del transporte y la distribución de la señal de radio y televisión, que se generen a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), con un coste total previsto de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL EUROS (2.537.000 €).

GRUPOS.-

Las señales de radio y televisión cuyo transporte y distribución se financian con esta transferencia se clasifican en dos grupos, en función del uso final de las mismas:

o Señales que tienen por objeto el entregar los contenidos al usuario final.

o Señales que sirven para transportar los contenidos para su producción.

Dentro del conjunto de señales con la finalidad de llegar al usuario final, están aquellas que distribuyen la señal desde el centro de producción de programas hasta los centros emisores. Para llevar a cabo este transporte se utiliza tanto tecnología de satélite y fibra óptica, como enlaces de radiofrecuencia.

Una vez la señal está disponible en los centros emisores, dependiendo del tipo de señal a entregar al usuario final, se utiliza el satélite con señal directa al hogar, los centros emisores de difusión de televisión digital terrestre y los centros emisores de frecuencia modulada.

Para todos aquellos usuarios a los que se entrega contenidos a través de internet, se utilizan sistemas de CDN para la distribución de contenidos multimedia y de cacheo web, así como de alojamiento de servidores de frontend y backend.

Por otra parte las señales de contribución que sirven para distribuir contenidos para su posterior producción, utilizan distintos tipos de tecnologías: accesos de datos fijos utilizando redes MPLS, acceso de datos móviles utilizando tecnología 3G/4G, accesos de voz mediante redes fijas y móviles, redes de fibra óptica JDS para el transporte de señales de vídeo y audio, espacio satelital, etc.

Teniendo en cuenta las dos modalidades de señales existentes, los gastos a financiar con cargo a la transferencia específica prevista en los Presupuestos Generales de la

17554NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17555

Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014, son los que se deriven de la realización de las actuaciones que se relacionan a continuación.

A- SEÑALES DE DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN

Los servicios proporcionados por este conjunto de señales son los destinados a

transportar las señales (de TDT, FM, etc…) desde el centro desde el que se generan las

mismas hasta que llegan a los dispositivos del usuario final: receptor de televisión, radio

FM, etc...

A-1. DISTRIBUCIÓN DE LA SEÑAL:

A.-1.1.Son aquellos tipos de transportes que se encargan de llevar la señal desde el

centro de producción donde se generan los contenidos, hasta los centros emisores (desde

donde se difunden hasta el usuario final).

Estas señales de distribución son las siguientes:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17556

A-1.2. Distribución del Transport stream de TDT vía satélite

Este servicio consiste en la codificación y creación de un flujo de datos (Transport

Stream) con la señal de Canal Extremadura Televisión y Canal Extremadura Radio

en el centro de producción de programas. Para ello se utilizan los siguientes

elementos detallados:

Una vez la señal ya está codificada y en el formato necesario para adaptarse a la

normativa TDT, se realiza el transporte por doble camino de fibra hacía el telepuerto, una

vez en él, se procede a su encriptación (para que los contenidos protegidos por derechos

no puedan ser visualizados fueran del alcance geográfico para los que han sido contratados,

y se realiza la subida hacía el satélite Hispasat (Uplink). Este conjunto de servicios se detalla

en el siguiente esquema:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17557

Una vez que la señal se está difundiendo de forma encriptada desde el satélite, ya

está disponible para que pueda realizarse la recepción desde los distintos centros de

difusión. Se produce en primer lugar la recepción de satélite necesaria en los centros de

difusión, que permite extraer la señal (DVB2 ASI) del múltiplex autonómico, a través de

una antena receptora ha de ser banda Ku, con un diámetro recomendado de 1,2m. Todos

los LNB de las mismas tienen la estabilidad adecuada para mantener la sintonía de la

portadora satélite. El receptor satélite (IRD) es compatible con la señal disponible en el

satélite que está cifrada para proteger su recepción no autorizada. El IRD entrega la señale

ya en abierto a los transmisores.

El siguiente esquema resume este conjunto de servicios:

A-1.3. Distribución del Transport Stream de TDT vía radioenlaces.

Esta distribución se proporciona a los principales centros de difusión garantizando

cierto nivel de difusión en caso de pérdida de la señal del satélite.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17558

Este servicio garantiza la entrega de la señal a los principales centros de difusión de

Extremadura, que son aquellos que en su conjunto nos proporcionan una cobertura por

encima del 80% de la población. De tal forma que si algún elemento del conjunto de

servicios anteriores (transporte hasta el telepuerto, subida al satélite, o el propio satélite)

falla, se puede llevar la señal hasta estos centros de difusión principales, para que pueda ser

difundida.

El siguiente esquema se resume el servicio:

A-1.4. Distribución de la señal de Canal Extremadura Radio

Para hacer llegar la señal de Canal Extremadura Radio hasta los centros de difusión,

en primer lugar se realiza una captación y codificación en el centro principal de programas

de la misma, después mediante el transporte -por un doble camino de fibra- se lleva hasta el

telepuerto, y desde allí, se realiza la subida hacia el satélite Hispasat.

En el siguiente esquema se resume el servicio:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17559

Una vez en el satélite, la señal está disponible para poder ser captada y difundida en

cada uno de los centros emisores de FM:

A-1.5. Distribución vía radio enlace de la señal de Canal Extremadura Radio

Con ello se garantiza un cierto nivel de difusión en caso de pérdida de la señal del

satélite a los principales centros de difusión.

Al igual que sucede en la distribución de la señal de televisión TDT, Canal

Extremadura quiere garantizar la distribución de su señal de radio en los principales centros

de difusión, de manera que en caso de fallo de alguno de los elementos de distribución

satélite (transporte hasta el telepuerto, subida al satélite o el propio satélite), se proporcione

la máxima cobertura. Para ello se utiliza una red terrestre de radioenlaces que transporta la

señal desde el centro principal de producción de programas -desde donde se genera- a los

principales centros de difusión según el siguiente esquema:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17560

A-1.6. Distribución de la señal IP

Canal Extremadura además de la difusión de sus contenidos utilizando señales

TDT y FM, utiliza internet como medio de garantizar el alcance global de entrega de los

mismos, así como la posibilidad de integración con distintos tipos de aplicaciones y

servicios relacionados con internet.

Para poder realizar la entrega de este tipo de señales, en primer lugar realiza la

codificación de las mismas utilizando distinto tipo de equipamiento y servicios, una vez

codificadas, tanto las distintas señales de directo como los que se pueden utilizar bajo

demanda, los entrega a una red de distribución de contenidos (CDN) bajo distintos

protocolos de las señales en directo (RTMP, HLS, entre otros) con el objetivo de que la

señal llegue al mayor número de dispositivos IP posibles (PC escritorio, móviles, tablets,

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17561

…). Para el transporte de estas señales y contenidos a la red de distribución de contenidos

(CDN) se utiliza redes de datos MPLS con calidad de servicio:

También se realiza una codificación (utilizando equipamiento adecuado para

adaptarlo a distintos tipos de dispositivos y sistemas) y almacenamiento en el sistema

remoto en red (Storage de la CDN), de los distintos contenidos bajo demanda de Canal

Extremadura Radio y Canal Extremadura Televisión, para poder ser distribuidos bajo

demanda. La entrega a la CDN se realiza utilizando redes de datos MPLS con calidad de

servicio.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17562

A-2. DIFUSIÓN DE LA SEÑAL HASTA EL USUARIO FINAL

Estos son el conjunto de servicios necesarios para que los contenidos, del tipo que

sean en cada caso (señal de televisión de TDT, señal de radio FM, señal IP, …) lleguen al

usuario final. Es el último tramo de la cadena de transporte.

A-2.1. Difusión de la señal de TDT

Se trata de una red de centros emisores (difusores) de señales de televisión de TDT,

distribuidos por toda la geografía extremeña, que garantizan ciertos niveles de cobertura al

usuario final.

El esquema de cada centro emisor es el siguiente:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17563

En cada uno de ellos los elementos principales son:

un transmisor, que dependiendo de la importancia del centro, podrá tener

como señal de entrada además de la distribuida por satélite (según se

referencia en los puntos anteriores), la distribuida a través de radioenlaces

terrestres,

Y el sistema radiante, que suele ser compartido (multiplexado) por las

distintas señales procedentes de los transmisores de otros radiodifusores.

La cobertura garantizada por el conjunto de centros de difusión de la señal de TDT

en Extremadura es la reflejada por la siguiente imagen:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17564

A-2.2. Difusión de la señal FM

Se trata de una red de centros emisores (difusores) de señales de radio FM,

distribuidos por toda la geografía extremeña, que garantizan ciertos niveles de cobertura al

usuario final.

En cada uno de los centros existe un transmisor, que amplifica la señal que

dependiendo de la importancia del centro, podrá tener como señal de entrada además de la

distribuida por satélite (según se referencia en los puntos anteriores), la distribuida a través

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17565

de radioenlaces terrestres, un filtro/multiplexor y el sistema radiante, que suele ser

compartido (multiplexado) por las distintas señales procedentes de los transmisores de

otros radiodifusores.

La cobertura garantizada por el conjunto de centros de difusión de la señal de FM

de Canal Extremadura Radio en Extremadura es la reflejada por la siguiente imagen:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17566

A-2.3. Difusión de la señal de Televisión en abierto vía satélite en modalidad

directo al hogar

Se trata de un servicio que permite la difusión en abierto de la programación de

Canal Extremadura Televisión (libre de derechos para la distribución nacional e

internacional)

La huella de cobertura que ofrece el satélite para poder captar la señal es la

siguiente:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17567

A-2.4. Difusión de la señal de radio en abierto vía satélite en modalidad

directo al hogar

La señal de Canal Extremadura Radio, al estar libre de derecho para su difusión

nacional e internacional, no está encriptada en el satélite, por lo que es posible su captación

desde cualquier dispositivo de recepción satélite orientado a Hispasat.

La huella de cobertura es la misma que la del punto anterior.

A-2.5. Difusión de la señal de TDT encriptada vía satélite en modalidad

directo al hogar (según RD de universalización de la cobertura TDT)

Para garantizar que el acceso a los contenidos de Canal Extremadura Televisión

mediante TDT llega a toda población Extremeña, existe un proyecto de extensión

complementaria de cobertura por satélite.

El proyecto de distribución de los contenidos de la TDT a través de satélite

(SAT.TDT), está destinado principalmente a la cobertura de aquellas zonas rurales donde,

una vez finalizó la transición de la televisión analógica a la digital, no existe cobertura

terrestre de televisión. En aquellas zonas, urbanas o rurales, donde se pueda recibir la TDT

por medios terrestres, no se activarán los receptores de SAT.TDT.

La extensión complementaria de cobertura por satélite consiste en:

o Reaprovechamiento de la distribución por satélite de la TDT para

distribución directa a los hogares.

o Emisión por satélite de los contenidos de las televisiones autonómicas que

no se estén distribuyendo por satélite.

o Sistema de acceso condicional para garantizar que sólo los usuarios

autorizados acceden a los contenidos de la extensión complementaria de su

comunidad autónoma.

o Web de gestión de altas de receptores.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17568

A-2.6. Entrega de contenidos a través de Internet

En este conjunto de servicios se detalla el tramo final necesario para que los usuarios

que reciben los contenidos tanto en directo como bajo demanda de Canal Extremadura

Radio y Canal Extremadura Televisión puedan llegar a los usuarios finales.

Se utiliza una red de distribución de contenidos (CDN) para acelerar la entrega de

los mismos independientemente del lugar del mundo en el que se encuentren.

Los servicios que prestan son fundamentalmente:

• Webcaching (un cacheo de los objetos web para acelerar su entrega).

• Distribución multimedia al usuario final de los contenidos de las emisiones

en directo de Canal Extremadura Radio y Canal Extremadura Televisión

(también incluidos los contenidos multimedia de Canal Extremadura Radio

y Canal Extremadura Televisión bajo demanda).

Otro servicio que soporta esta entrega, es el alojamiento de los servidores donde está

alojado la web (hosting), en un centro específico (TIER 3 plus) que garantiza la

disponibilidad del mismo, así como la máxima conectividad con el mayor número posible

de operadores de red (peering) que facilita la mejor entrega al usuario independientemente

de quien sea su operador.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17569

Por último es necesario que los servicios profesionales de un gestor de contenidos

que facilita la administración, creación de nodos, etc… relativos a la publicación de los

mismos en internet

A-2.7. Tasas espacio radioeléctrico

La reserva para uso privativo de las frecuencias del dominio público radioeléctrico a

favor de Canal Extremadura, está gravada con una tasa anual, en los términos que se

establece por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Esta actuación de Distribución de la Señal se lleva a cabo con la colaboración de

empresas especializadas en el sector de las telecomunicaciones, para lo cual se formalizan

contratos que tienen por objeto estos servicios los cuales se detallan en el Anexo de Costes

El coste previsto para 2014 asciende a: 1.679.309,60 Euros

B-SEÑALES DE CONTRIBUCIÓN

Las señales de contribución son aquellas que transportan la señal desde el lugar

donde se generan, cuando éste no es el centro principal de programas.

B-1. Señales de contribución de video y audio utilizando redes de fibra

óptica JDS.

Es una red de circuitos de video dedicados utilizando redes de fibra óptica que

transportan la señal desde las siguientes sedes, según se especifica en la imagen:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17570

Las ubicaciones desde donde se transporta la señal son:

• Sede de Canal Extremadura en Badajoz

• Sede de Canal Extremadura en Cáceres

• Sede de Canal Extremadura en Plasencia

• Sede de Presidencia de la Junta de Extremadura

• Sede de la Asamblea de Extremadura

• Sede del centro territorial de Radio Televisión Española en Mérida

• Plató de directos ubicado en el polígono del Prado en Mérida

Dichos circuitos de contribución de video están supervisados mediante un centro de

control en Madrid.

B-2 y B·3. Señales de contribución IP para vídeo y audio, utilizando redes

MPLS con calidad de servicio, para el intercambio de contenidos informativos y de

programas entre distintas televisiones y productoras.

Está establecida entre distintos puntos, que contribuyen tanto en modo fichero

como en codificación IP de video y audio, utiliza una red MPLS para contribuir con dichas

señales.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17571

Los centros entre los cuales está establecida la red son los siguientes:

• Sede de Canal Extremadura en Badajoz

• Sede de Canal Extremadura en Cáceres

• Sede de Canal Extremadura en Plasencia

• Sede del centro territorial de Radio Televisión Española en Mérida

MAN BADAJOZ MAN CACERES

1 Gbps (400)

SEDE CENTRAL

CORPORACION4 Mbps (2)

100 (80) Mbps

SEDE BADAJOZ100 (30)

Mbps

SEDE VILLANUEVA 100 (30

) Mbps

SEDE MÉRIDA

100 (80) Mbps

SEDE CÁCERES

100 (30) Mbps

SEDE PLASENCIA

80 Mbps

80 Mbps

60 MbpsINTERNET

SEDE ASAMBLEA

SEDE PRESIDENCIA

SEDE FORTA

MAN MADRID100 (30) M

bps

100 (30) M

bps

100 (30)

Mbps

30 Mbps

RED IP MPLS

SD

SD

SD

SD

SD

SD

2 x SD

SDSEDE POL. EL

PRADO

100 (30)

Mbps

SD

SD

SD

SEDE POL. EL PRADO 2

SD

100 (30)

Mbps

(esquema no actualizado en cuanto a sedes, pero si es referencia en uso de tecnología)

B-4 Señales de contribución de video y audio para informadores.

Canal Extremadura pone a disposición de los informadores un conjunto de

tecnologías que les permiten contribuir con señales en directo de forma individual. Para las

mismas se utilizan elementos que permiten codificar señales de video y audio, y transportar

las señales por redes públicas bajo las siguiente tecnologías:

• Utilizando accesos ADSL

• Utilizando redes 3G/4G de operadores públicos, y mediante técnicas de

bonding (usar múltiples conexiones sumando la salida y obteniendo un

acceso redundante a la red, manejando las situaciones de fallo de una o

varias líneas en algunos casos) para contribuir con la señal hasta el centro de

producción de programas.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17572

B-5 Cobertura eventos exteriores.

Son el conjunto de servicios necesarios para contribuir con una señal en directo de

un evento, al centro principal de programas.

B-6 Señales de contribución de audio para informadores y producción

Se utilizan para programas en exteriores, utilizando las siguientes tecnologías.

Cuando la señal a contribuir al centro principal de programas es únicamente audio

(tanto a efectos informativos de forma individual, como elemento de producción en

eventos exteriores, y como contribución para señales en directo para Canal Extremadura

Radio), se utiliza distinto equipamiento que permite utilizar la siguiente tecnología de

operador de red público:

• Accesos de voz RDSI

• Accesos de voz RTB

• Accesos de voz GSM

B-7 Señales satélite.

En el caso que las circunstancias de los eventos a cubrir no permiten contribuir con

la señal al centro de producción de programas con las tecnologías y servicios anteriores, es

necesario utilizar satélite para sustituirlas o, en el algunos casos, complementándolas.

Para la contribución con este tipo de señal se utilizan los siguientes servicios:

• Servicios de DSNG: Es un vehículo equipado con una antena parabólica y

un sistema de comunicaciones diseñado para la transmisión de contenidos

audiovisuales en directo vía satélite. La antena parabólica cuenta con un

sistema motorizado para una fácil orientación hacia el satélite y dentro del

vehículo se encuentran los equipos de transmisión y recepción

correspondientes.

• Red Global de Banda Ancha se Área (BGAN): Es una red mundial de

satélite con telefonía con terminales portátiles. Los terminales son ligeros y

permiten una rápida conexión en lugares remotos. El valor de las terminales

BGAN es que a diferencia de otros servicios por satélite que requieren

platos voluminosos y pesados para conectar, un terminal BGAN es

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17573

aproximadamente del tamaño de un ordenador portátil y por lo tanto puede

ser llevado fácilmente. La red es proporcionada por Inmarsat y utiliza tres

satélites geoestacionarios llamados I-4 para proporcionar una cobertura casi

global.

• Los servicios de booking satélite: Es la utilización de la capacidad espacial

de satélite para usos no permanentes.

Esta actuación de Señales de contribución se lleva a cabo con la colaboración de empresas

especializadas en el sector de las telecomunicaciones, para lo cual se formalizan contratos

que tienen por objeto estos servicios los cuales se detallan en tabla explicativa en la que se

muestran la relación de acreedores y el coste por servicio.

El coste previsto para 2014 es el siguiente: 857.690,4 Euros

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17574

COSTE PREVISTO POR SERVICIO

SERVICIOS IMPORTE TOTAL

A-1.2.+A-2.3.+A-2.4.+A-2.5. 449.410,44 A-1.3.+ A-2.1. 820.345,08 A-1.4. + A-2.2. 333.499,92 A-1.5. (Extensión de centros) 12.437,28 A-1.6. 16.973,76 A-2.6. 13.066,80

2.500,00 31.076,32

B-1 + B-2 + B-3 + B-4 + B-6 336.198,60 B-5 + B-7 133.375,00

9.709,15 47.990,98

146.288,96 78.491,51 59.077,20

A-2.7 46.559 Total 2.537.000

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17575

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014, del Servicio de OrdenaciónIndustrial de Cáceres, autorizando el establecimiento de instalacióneléctrica. Ref.: 10/AT-8792. (2014061110)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde Energía de Miajadas, SA, con domicilio en avda. de Trujillo, 127 de Miajadas solicitandoautorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27), así como lo dispuesto enla Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Energía de Miajadas, SA, el establecimiento de la instalación eléctrica, cuyas ca-racterísticas son las siguientes:

Estación transformadora:

Tipo: Intemperie.

Núm-transformadores: 1.

Potencia parcial: 160.

Potencia total en kvas: 160.

Término municipal: Miajadas.

Calle o paraje: Paraje “Pago Viejo”.

Finalidad: Dotar de suministro eléctrico a la zona.

Referencia del expediente: 10/AT-8792.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el Acta de puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería,de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 115 de dicha norma legal.

Cáceres, a 9 de mayo de 2014.

El Jefe de Servicio Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ALVÁREZ

• • •

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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014, del Servicio de Ordenación Industrialde Cáceres, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.:10/AT-4215-1. (2014061115)

Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial de Cáceres a peticiónde: Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, deCáceres, solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios or-denados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27), asícomo lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:

Este Servicio ha resuelto:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SA, el establecimiento de la instalación eléctrica,cuyas características son las siguientes:

Estación transformadora:

Tipo: Prefabricado.

Núm-transformadores: 1.

Potencia parcial: 630.

Potencia total en kvas: 630.

Emplazamiento: C/ Puente Viejo.

Término municipal: Valverde del Fresno.

Calle o paraje: C/ Puente Viejo junto al Arroyo del Castañar.

Finalidad: Reforma del CT y mejora de la calidad del servicio eléctrico en la zona.

Referencia del expediente: 10/AT-4215-1.

Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de lamisma con el acta de puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalanen el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo-nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería,de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 115 de dicha norma legal.

Cáceres, a 9 de mayo de 2014.

El Jefe de Servicio Ordenación Industrial de Cáceres,FERNANDO MIJARES ALVÁREZ

17576NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17577

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de FormaciónProfesional y Universidad, por la que se establece el procedimiento deadmisión y matriculación extraordinarias en los módulos de formación encentros de trabajo y de proyecto en oferta parcial en centros sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cursoacadémico 2013/2014. (2014061127)

La Orden de 23 de septiembre de 2013, por la que se convocan pruebas para la obtención di-recta de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional del sistema edu-cativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso académico 2013/2014 esta-blece en su artículo 14.7 que “Los alumnos que no hayan solicitado la exención del módulode Formación en Centros de Trabajo o en el caso de que ésta no sea concedida y hayan su-perado o convalidado el resto de módulos, salvo, en su caso, el módulo de proyecto, que com-ponen el Ciclo Formativo, deberán realizarlo en los centros docentes sostenidos con fondospúblicos en los que esté implantado el correspondiente ciclo formativo junto, en su caso, conel módulo de proyecto. Asimismo, sólo podrán realizar estos módulos las personas que acre-diten estar en posesión de los requisitos de acceso al título. Estos módulos se realizarán enlas condiciones establecidas para la enseñanza presencial. Para ello, deberá seguirse el pro-cedimiento que, a estos efectos, determine la Consejería de Educación y Cultura”.

El objeto de esta resolución es establecer dicho procedimiento que será de aplicación en loscentros sostenidos con fondos públicos de Extremadura que impartan ciclos formativos de for-mación profesional del sistema educativo y para los casos que se describen en ella.

Por consiguiente, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordena-miento jurídico,

R E S U E L V O :

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el proceso de admisión y matriculación pa-ra cursar los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y/o, en su caso,Proyecto (este último para los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación), para quienes hubieran terminado de superar el resto de módulosprofesionales incluidos en los títulos de Técnico y Técnico Superior mediante una convocato-ria de pruebas libres o a través de enseñanza modular parcial, ambas en Extremadura.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar la admisión para cursar los módulos profesionales de Formación en Centrosde Trabajo y/o, en su caso, Proyecto quienes cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a ciclos formativos del sistema educativo,según lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17578

se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sis-tema educativo en régimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos para el cur-so 2013-2014, para los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y supe-rior respectivamente, a los que correspondan los módulos para los que se solicita la admisión.

b) Haber superado el resto de módulos profesionales que conforman el título correspondien-te de acuerdo con la regulación vigente en Extremadura, de acuerdo a la base primera deesta resolución, para dichos títulos.

Tercero. Oferta de plazas.

1. Para este procedimiento, todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos deExtremadura que impartan enseñanzas de formación profesional presencial en las que elmódulo de Formación en Centros de Trabajo o de Proyecto se realice ordinariamente apartir del segundo trimestre del curso 2013/2014 ofertarán para el periodo extraordina-rio que se desarrolla en el primer trimestre del curso 2014/2015, las plazas vacantes delos módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en los plazos estableci-dos en el apartado séptimo de esta resolución.

Los centros educativos sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de for-mación profesional presencial en las que el módulo de Formación en Centros de Trabajose realice de forma ordinaria en el primer trimestre, sin perjuicio de lo establecido en elapartado octavo de esta resolución, realizarán esta oferta de acuerdo con lo que se esta-blezca en la Orden de Admisión a ciclos formativos para el curso 2014/2015.

2. A los efectos de determinar la oferta, los centros educativos anteriormente reseñados re-alizarán las previsiones de plazas teniendo en cuenta el número total de puestos escola-res autorizado para los ciclos formativos que en él se imparten y el número de personasmatriculadas en régimen ordinario que realicen o se prevea vayan a realizar los módulosprofesionales de Formación en Centros de Trabajo o Proyecto.

3. En ningún caso la oferta modular recogida en esta Resolución supondrá un aumento delos grupos y puestos escolares autorizados para cada centro ni de los recursos humanosy materiales del centro educativo.

Cuarto. Criterios de admisión.

1. Cuando el número de solicitantes sea inferior o igual al de plazas ofertadas todos los so-licitantes serán admitidos.

2. Cuando el número de solicitudes sea superior al de plazas ofertadas éstas se ordenarándel siguiente modo:

a) En orden decreciente de la nota media de los módulos superados del ciclo formativo.A estos efectos:

— Los módulos convalidados se calificarán con un 5.

— Los módulos que, en aplicación de las correspondientes convocatorias, hubieran si-do calificados como “Reconocidos”, se tomará la calificación correspondiente.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17579

— No se considerarán los módulos con calificaciones de «APTO», y «EXENTO».

b) Si se produjera un empate, los solicitantes empatados se ordenarán en orden decre-ciente de la nota media del expediente académico correspondiente a la enseñanza queda acceso a los ciclos formativos o de la nota correspondiente a la prueba de acceso adicho ciclo o equivalente. En el cálculo de la nota media se aplicará lo dispuesto en elartículo 10 de la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se convoca el proceso deadmisión y matriculación para cursar Formación Profesional del sistema educativo enrégimen presencial en centros sostenidos con fondos públicos para el curso 2013-2014.

c) Si se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicadopor Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Dirección General de Personal Docente,por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden denombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientosselectivos para ingreso en los cuerpos docentes, correspondientes al año 2013 (DOEnúm. 46, de 7 de marzo de 2013), del que se extrajeron las letras “UN”. Para este pro-ceso de admisión este sorteo se aplicará de la forma que sigue:

— Los solicitantes empatados se ordenarán a partir de las letras extraídas, para losapellidos primero con la letra “U” y segundo con la letra “N” en orden alfabético as-cendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “N” se entenderáreferida al primer nombre.

3. Cursar estos módulos no supone adquirir ningún derecho a, en su caso, repetir el módu-lo en el mismo u otro régimen de oferta de enseñanzas ni de preferencia para la admisióna ciclos formativos en régimen presencial completo para siguientes cursos.

Quinto. Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán su solicitud siguiendo el modelo contenido en el AnexoI de esta resolución en cualquiera de los centros educativos sostenidos con fondos públicosde Extremadura en donde se imparta el ciclo formativo al que corresponda los módulos quedesea cursar.

Sexto. Documentación.

1. La acreditación de estar en posesión de los requisitos académicos y de la experiencia la-boral se realizará conforme a lo que se establece en el artículo 12 de la Orden de 29 demayo de 2013, por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursarFormación Profesional del sistema educativo en régimen presencial en centros sostenidoscon fondos públicos para el curso 2013-2014. Si el título académico de ESO, Bachilleratoo las pruebas de acceso a ciclos formativos se hubiesen obtenido o superado en centrospúblicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa reca-bará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela,cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo pre-visto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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2. La acreditación de la superación del resto de los módulos profesionales incluidos en el tí-tulo se realizará por medio de una certificación oficial en la que consten las calificacionesde los módulos. Para los módulos profesionales superados en centros públicos deExtremadura en el año 2008 o siguientes, la Administración educativa recabará estas in-formaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela, cuando tal in-formación esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en elartículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En cuanto a la acreditación de la identidad del solicitante, se consignará en la solicitud unapartado por el que se autorice expresamente a la Administración educativa a recabar di-cha información del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de no otor-garse dicha autorización, el solicitante deberá aportar fotocopia compulsada de cualquier do-cumento oficial en el que figuren nombre, apellidos y fecha de nacimiento del solicitante.

4. La matrícula en el régimen regulado por la presente resolución es incompatible con:

a) Módulos de otro ciclo formativo en régimen modular parcial, en el mismo o diferentecentro.

b) El mismo módulo en régimen modular parcial en otro centro.

c) La matrícula en el mismo ciclo formativo en régimen ordinario, en el mismo o diferen-te módulo, en el mismo o en diferentes centros.

Séptimo. Plazos del proceso de admisión y matrícula.

1. Los centros educativos abrirán un plazo ordinario de solicitudes entre el día 25 de junio yel día 30 de junio de 2014 a las 14:00 horas.

2. Corresponde al Consejo Escolar de los centros públicos el estudio de las solicitudes pre-sentadas así como de la documentación acreditativa.

3. En los centros privados concertados corresponde al titular del mismo la admisión del alum-nado, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales deadmisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la dispo-sición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin,el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cum-plimiento de las citadas normas.

4. El día 7 de julio el centro publicará en su tablón de anuncios el listado provisional de so-licitantes con indicación de si han sido incluidos o excluidos del proceso de admisión y sihan sido o no admitidos a los módulos solicitados. Para quienes hayan sido excluidos seindicará el motivo de tal exclusión. Asimismo, en este listado provisional se harán cons-tar el título académico o prueba de acceso que se hace valer en la solicitud, la calificaciónque corresponda y la nota media del resto de los módulos superados.

5. Las reclamaciones a las listas provisionales podrán presentarse en el centro entre losdías 8 y 9 de julio. El Consejo Escolar en los centros públicos y el titular en el caso de los

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centros concertados decidirán sobre las reclamaciones y publicarán el día 11 de julio laslistas definitivas con indicación de las personas excluidas del proceso y el motivo de la ex-clusión, y de personas admitidas y no admitidas a los módulos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Delegación Provincialque corresponda, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

6. Las personas admitidas deberán formalizar su matrícula entregando el Anexo II de estaresolución y la documentación que en el mismo se indica. El plazo para realizar dicha ma-trícula será el comprendido entre los días 14 y 17 de julio. Quienes no formalicen la ma-trícula en el plazo indicado perderán su derecho a cursar los módulos correspondientes yla plaza podrá ser adjudicada a la siguiente persona de la lista de espera.

7. Las personas que no hayan sido admitidas quedarán integradas en una lista de espera ala que se incorporarán, por orden de entrada, las solicitudes realizadas fuera de plazo ylas de nuevos solicitantes. En caso de que se generaran nuevas vacantes, el centro edu-cativo realizará el llamamiento a los solicitantes incluidos en estas listas de espera segúnel orden en ellas establecido. Los llamamientos a que hace referencia este párrafo se re-alizarán hasta el día 24 de julio.

8. El alumnado menor de 28 años debe abonar el Seguro Escolar. Para ello, solicitará la in-formación sobre el importe y la forma de pago en la Secretaría del Centro.

Octavo. Plazos extraordinarios.

Sin perjuicio de lo anterior y a los mismos efectos, los centros podrán establecer plazos ex-traordinarios de solicitud de admisión y matrícula sin que ello pueda suponer un aumento delos recursos humanos y materiales. En estos casos se aplicarán los mismos criterios de ad-misión y de prioridad en el acceso, así como los mismos procedimientos administrativos encuanto a los periodos de solicitud, reclamaciones y matrícula, exposición de listas y lista deespera. Los centros informarán de tal circunstancia a la Delegación Provincial que correspon-da a fin de dar publicidad de los mismos y de habilitar los registros informáticos necesarios.

Noveno. Programación didáctica.

1. La carga lectiva y el currículo de los módulos profesionales de Formación en Centro deTrabajo y proyecto serán los vigentes en Extremadura para el ciclo formativo que corres-ponda.

2. La programación didáctica será la establecida para el régimen ordinario en el proyecto cu-rricular del centro.

Décimo. Evaluación, certificación y titulación.

1. El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y las certificaciones académicasdel alumnado matriculado al amparo de esta Resolución serán los mismos que los esta-blecidos con criterio general para el régimen ordinario de estas enseñanzas.

En el expediente académico, actas e informes de evaluación se incluirá una diligencia en laque se haga constar que las enseñanzas se han seguido en régimen de matrícula parcial.

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2. El alumnado admitido se integrará en el grupo-clase que corresponda del ciclo formativoy se incluirá en las actas de evaluación. Dicha evaluación se hará en las mismas condi-ciones y convocatorias que las establecidas para el alumnado de régimen ordinario.

3. El alumnado que supere la totalidad de los módulos que componen el ciclo formativo po-drá solicitar la expedición del título de Técnico o Técnico Superior que corresponda.

Undécimo. Régimen académico del alumnado.

1. El alumnado matriculado al amparo de esta resolución se incorporará al grupo-clase ordi-nario del módulo correspondiente y tendrá los derechos y obligaciones establecidos por lanormativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma deExtremadura.

2. La realización del módulo de FCT en puestos de trabajo que están fuera del entorno pro-ductivo del centro educativo estará sujeta a la disponibilidad del propio centro, y en todocaso deberá observarse la Instrucción número 9/2013, de 4 de septiembre, de la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Universidad, por la que se dictan normas para su apli-cación en los centros docentes que imparten formación profesional durante el curso aca-démico 2013/2014, especialmente lo indicado en su norma cuarta.

Decimosegundo. Cómputo de dedicación docente del profesorado.

1. El profesorado que imparta los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajoen los que exista alumnado matriculado al amparo de esta resolución mantendrá el cóm-puto de dedicación docente establecido para el régimen ordinario.

2. En el caso de los centros concertados, esta oferta no supondrá ninguna modificación delconcierto.

Decimotercero. Régimen jurídico.

Para todo lo no previsto en esta resolución será de aplicación la normativa vigente sobre en-señanzas de Formación profesional en régimen presencial ordinario.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante laConsejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal como establecen los artículos 114 y 115de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otro recurso que estimen pro-cedente.

Mérida, a 14 de mayo de 2014.

El Director General de Formación Profesional y Universidad,FCO. JAVIER HIERRO HIERRO

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17583

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1. Datos personales del solicitante Apellido 1º Apellido 2º Nombre

D.N.I. o equivalente

Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa) Edad a 31/12/2014 Lugar de nacimiento Sexo � V � M

Nacionalidad Teléfonos Email: Domicilio: calle/plaza/avenida. nº

Código postal

Localidad Provincia

2. Requisito de acceso a ciclos formativos aportado

� Directo. Titulación: ______________________________________________________ Nota media: ________

� Prueba de Acceso a CF de grado medio. Calificación de la prueba: � Apto � Nota Media (consigne la nota): ______

� Prueba de Acceso a CF de grado superior. Calificación de la prueba: � Apto � Nota Media (consigne la nota): _______

� Prueba de Acceso a la universidad para mayores de 25 años. Calificación: � Apto � Nota Media (consigne la nota): _____

3. Documentación aportada sobre requisitos de acceso a ciclos formativos.

La información académica correspondiente al título o a la prueba de acceso está disponible en los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela � Sí � No

Si ha señalado No, señale el documento que entrega:

� Título académico y � Certificación Académica o libro de calificaciones � Homologación de estudios extranjeros.

Certificado de Prueba de Acceso: � CF de grado medio � CF de grado superior � a la universidad para mayores de 25 años 4. Módulos que solicita

Centro Educativo: __________________________________________ Localidad: _________________________________

Grado (Medio o Superior): _________________ Denominación del ciclo: ______________________________________

� Formación en Centros de Trabajo � Proyecto

5. Superación de módulos incluidos en el título

Comunidad autónoma donde se superaron los restantes módulos:

Documentación que se aporta: � Certificación de calificaciones de módulos Autorizo, de acuerdo con el apartado sexto de esta Resolución, a la Administración Educativa a recabar información sobre la identidad del solicitante del Sistema de Verificación de Datos de Identidad � Sí � No

En ________________________, a ____ de _____________ de 2014

Firma del solicitante SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO ___________________________________

Denominación del Centro en el que presenta la solicitud de admisión.

Fecha de entrada en el registro y sello del centro

______ de ______________ de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17584

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1. Datos personales del solicitante

Apellido 1º

Apellido 2º Nombre

D.N.I. o equivalente Fecha de nacimiento Lugar de nacimiento

Nª Seguridad Social Nacionalidad

Sexo � V � M

Teléfonos Email:

Domicilio: calle/plaza/avenida. nº

Código postal

Localidad Provincia

2. Datos de acceso a la matrícula

� Poseer requisitos de acceso a ciclos formativos de grado � Medio � Superior � Titulación académica: ____________________________________ (ESO, ESPA, Bachillerato, Diplomado, etc.) Calificación:_____ � Prueba de acceso a � CF de grado medio � CF de grado superior � a la Universidad para mayores de 25 años Calificación:_____

3. Datos de matrícula

Centro educativo Localidad

Denominación del ciclo formativo Clave del ciclo formativo

� Formación en Centros de Trabajo � Proyecto

4. Documentación que debe adjuntarse

� Justificante del pago del seguro escolar (Para personas menores de 28 años) � 2 fotografías tamaño carn�. (Según el procedimiento establecido por el centro)

La persona abajo firmante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad, que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud y, expresamente, que reúne todos los requisitos establecidos en la Resolución de convocatoria y se compromete a aportar los documentos acreditativos a requerimiento de la Administración, y SOLICITA la matriculación en los módulos formativos referenciados.

En ____________________, a ____ de ___________ de 2014

Firma del solicitante SR./A. DIRECTOR/A DEL CENTRO _____________________________

Denominación del Centro en el que realiza la matrícula

Fecha de entrada en el registro y sello del centro.

______ de _________________ de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17585

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2014, de la Secretaría General de Educación,por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 7 de mayo de2014, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativadel centro docente privado “María Auxiliadora” de Cáceres. (2014061128)

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitandola modificación de la autorización administrativa, por implantación del primer ciclo deEducación Infantil, esta Secretaría General de Educación, a tenor de lo previsto en los artícu-los 14.4 y 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de laparte dispositiva de la resolución de modificación, procede por la presente resolución a darcumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de7 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación y Cultura, del siguiente tenor literal:

“Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa del centro docente pri-vado denominado “María Auxiliadora”, en la localidad de Cáceres, por implantación del primerciclo de Educación Infantil.

La situación resultante en el centro tras la presente autorización es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “María Auxiliadora”.

Titular del centro: Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado María Auxiliadora.

Código: 10008451.

Domicilio: Avenida de la Hispanidad, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “María Auxiliadora”.

Titular del centro: Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado María Auxiliadora.

Código: 10008451.

Domicilio: Avenida de la Hispanidad, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17586

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: “María Auxiliadora”.

Titular del centro: Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado María Auxiliadora.

Código: 10008451.

Domicilio: Avenida de la Hispanidad, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades.

Segundo. De conformidad con el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el pro-cedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por la inte-resada.

Tercero. La autorización de apertura surte efectos a partir del curso académico 2014/2015. Elcentro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revi-sión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.Asimismo, su eficacia queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autoriza-ciones que hayan de ser otorgados, en su caso, por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal que imparta docencia en las nuevas unidades autorizadas de EducaciónInfantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. Latitularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, en el su-puesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrádesde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, pa-ra su debida aprobación por la Delegación Provincial, previo informe del Servicio de Inspecciónde Educación.

Quinto. La presente modificación de la autorización administrativa no surtirá efecto hasta queel centro presente ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documenta-ción administrativa y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de losrecursos materiales y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.

Sexto. El centro, cuya autorización se modifica por la presente resolución, deberá cumplir lanormativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así comocualesquiera otros requisitos exigibles por la legislación sectorial vigente.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter-poner potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, enel plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lodispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimis -

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17587

mo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos me-ses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecidoen la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno”.

Mérida, a 14 de mayo de 2014.

El Secretario General de Educación,CÉSAR DIEZ SOLÍS

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17588

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2014, de la Consejera, por la que se hacepública la composición de la Comisión de Valoración de las ayudas para lacontratación de gestores culturales por los municipios, entidades localesmenores y mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el año 2014. (2014061141)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 10 de abril de 2014, de laConsejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas destinadas a la contrata-ción de gestores culturales por los municipios, entidades locales menores y mancomunidadesde municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2014 (DOE núm. 81,29 de abril de 2014),

R E S U E L V O :

Nombrar como miembros de la Comisión de Valoración de la convocatoria de ayudas mencio-nadas, a los siguientes:

Presidente:

— José Antonio Agúndez García.

Vicepresidente:

— M.ª Milagros Rodicio Goyanes.

Vocales:

— Emilio Antonio Benito Alvarado.

— Montserrat Florido Hernández.

— Ana Toro Cuesta.

Secretaria:

— Ana Jiménez Frontela.

Mérida, a 21 de mayo de 2014.

La Consejera de Educación y Cultura,TRINIDAD NOGALES BASARRATE

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CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2014, de la Dirección General dePlanificación, Calidad y Consumo, por la que se da publicidad a la concesiónde premios, de la fase autonómica, del Concurso Escolar sobre consumoresponsable para el curso escolar 2013-2014 Consumópolis 9 “Consumirentre Pantallas”. (2014061130)

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 20 de marzo de 2014 (DOE n.º 64, de 2 deabril) por la que se convocan los premios de la fase autonómica del Concurso Escolar sobreconsumo responsable para el curso escolar 2013-2014, el Director General de Planificación,Calidad y Consumo,

R E S U E L V E :

Primero: Premiar a los equipos participantes en la edición del concurso escolar “Consumópolis9” en su fase autonómica.

Los equipos de los centros educativos y cuantía asignada, según nivel de participación y cla-sificación, figuran en el cuadro siguiente:

Segundo: Se destinará una cantidad global 3.600,00 € con cargo a la aplicación presupues-taria 15.05.324A.481.00, código de proyecto de gasto 2009.02.003.0007.00, de los Presu -pues tos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014.

Mérida, a 20 de mayo de 2014.

El Director General de Planificación, Calidad y Consumo,JOSÉ MANUEL GRANADO GARCÍA

NIVEL PARTICIPACIÓN

CATEGORIA PREMIOS

EQUIPO CENTRO EDUCATIVO DOTACIÓN ECONÓMICA

3.º ciclo

Educación Primaria

PRIMER PREMIO

Coritos 2.º

CEIP Virgen de la

Consolación. Feria

NIF: S-0600170-E

1.200

1.º y 2.º curso Educación Secundaria Obligatoria

PRIMER PREMIO

Los Nutellosos

Colegio Sagrado Corazón

Don Benito NIF: R-0600288-E

1.200

3.º y 4.º curso Educación Secundaria Obligatoria

PRIMER PREMIO

Pentamópolis

Colegio Sagrado Corazón

Don Benito NIF: R-0600288-E

1.200

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17590

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la quese dispone la ejecución de la sentencia n.º 27/2014, dictada por el Juzgadode lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz en el procedimientoabreviado n.º 178/2013. (2014061142)

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Badajoz, con fecha 2 de abril de2014, se ha dictado la Sentencia n.º 27/2014, en el marco del procedimiento abreviado n.º178/2013, promovido por D.ª M.ª del Rosario García Ferrera en relación al expediente deResponsabilidad Patrimonial de la Administración n.º 2012/0610/0023.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, porel que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, estaSecretaría General, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 27/2014, de 2 de abril, dictada en el marco delprocedimiento abreviado n.º 178/2013, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

“Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por el Pro cu -rador D. Hilario Bueno Felipe, en nombre y representación de D.ª María del Rosario GarcíaFerrera, contra la Resolución de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud de fe-cha 2 de abril de 2013 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial presen-tada en fecha 8 de febrero de 2012, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la resolución im-pugnada, por no ser conforme a derecho y reconocer el derecho de la demandante a serindemnizada en la cantidad de veinte mil euros (20.000 euros) por los perjuicios morales cau-sados, más el interés legal de esta cantidad. Todo ello sin efectuar pronunciamiento especialen orden a la imposición de las costas causadas en este procedimiento”.

Mérida, a 26 de mayo de 2014.

El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud,CÉSAR SANTOS HIDALGO

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17591

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2014, de la Gerencia, por la que se ejecutael acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno modificando la relación depuestos de trabajo del Personal Docente e Investigador de la Universidad deExtremadura (funcionarios y laborales). (2014061118)

Mediante Resolución del Rector, de fecha 3 de febrero de 2014 (DOE de 14 de febrero), se hi-zo pública, en su integridad, la relación de puestos de trabajo del Personal Docente eInvestigador de la Universidad de Extremadura (funcionarios y laborales).

Por otro lado, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, en sesión celebradael día 13 de mayo de 2014, aprobó en el punto 7.2 la modificación de la relación de puestosde trabajo del Personal Docente e Investigador En dicha aprobación se incluyen las modifica-ciones producidas por la transformaciones de contratos laborales y las adaptaciones de losCuerpos Docentes (Anexo I), por bajas (Anexo II), e incorporaciones (Anexo III).

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad deExtremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE Extraordinario n.º 3, de23 de mayo), modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 194, de 7 de oc-tubre), esta Gerencia procede a ejecutar el citado acuerdo mediante su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Badajoz, a 15 de mayo de 2014.

EL Gerente,LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17593

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17594

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17595

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2014, de la Gerencia, por la que se ejecutael acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno haciendo público elcalendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad deExtremadura en el curso académico 2014/2015, así como el procedimientode admisión para estudios de grado. (2014061119)

De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ensu nueva redacción dada por el apartado 31 del artículo único de la Ley 8/2013, de 9 de di-ciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), son las universidades las que de-terminan, de conformidad con los distintos criterios de valoración, la admisión a las ense-ñanzas universitarias oficiales de grado de aquellos estudiantes que hayan obtenido latitulación que da acceso a la Universidad.

Haciendo uso de esta atribución, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura,en sesión de 13 de mayo de 2014, adopta el acuerdo de:

1. Hacer público el calendario de preinscripción y matrícula y los procedimiento de admisiónen la Universidad de Extremadura para el curso 2014/2015, referidos a las enseñanzas deGrado, así como el plazo de matrícula de las antiguas titulaciones de primero y segundociclo que aún se encuentren en vigor, según se recoge en los documentos adjuntos (AnexoI - Plazos, Anexo II - Procedimiento).

2. Aprobar, para su aplicación en el ámbito de la Universidad de Extremadura, la Propuestadel Grupo de Universidades G9, por la que se establece el procedimiento de admisión, loscriterios de valoración y el orden de prelación en la adjudicación de plazas de estudios uni-versitarios oficiales de Grado para determinadas vías de acceso (Anexo III - PropuestaGrupo Universidades G9).

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 100 de los Estatutos de la Universidad deExtremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE Extraordinario n.º 3, de23 de mayo), modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre (DOE n.º 194, de 7 de oc-tubre), esta Gerencia procede a ejecutar el citado acuerdo mediante su publicación en el DiarioOficial de Extremadura.

Badajoz, a 19 de mayo de 2014.

El Gerente,LUCIANO CORDERO SAAVEDRA

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17596

ANEXO I – PLAZOS

PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRICULA: GRADOS. CURSO 2014-2015

Estudiantes que solicitan iniciar estudios en Titulaciones de Grado

PREINSCRIPCIÓN (1) MATRÍCULA (1)

Fase Ordinaria – JUNIO

Solicitudes 19 de junio al 4 de julio de 2014 (

2) Matricula Ordinaria Del 17 al 21 de julio 2014

Primera adjudicación de plazas 17 de julio de 2014

Plazo de Reclamaciones 17 y 18 de julio de 2014 Matricula Admitidos por Reclamación

Del 24 al 25 de julio de 2014 Resolución de Reclamaciones 24 de julio de 2014

Publicación LISTA DE ESPERA Matrícula

Segunda adjudicación de plazas

(incluye admitidos por reclamación) 24 de julio de 2014

Segunda adjudicación de plazas

y Admitidos por Reclamación 24 y 25 de julio de 2014

Tercera adjudicación de plazas 29 de julio de 2014 Tercera adjudicación de plazas Del 29 al 30 de julio 2014

Cuarta adjudicación de plazas 2 de septiembre 2014 Cuarta adjudicación de plazas 2 y 3 de septiembre 2014 (3)

Publicación de plazas aún sin cubrir - 5 de septiembre 2014

Quinta adjudicación de plazas 10 y 11 septiembre 2014 Llamamiento Público y Presencial de Lista de Espera

9 septiembre de 2014

( a las 11:00 horas) (4)

Fase Extraordinaria – JULIO Solicitudes Del 22 al 30 de julio de 2014

Matrícula ordinaria Del 5 al 9 de septiembre de 2014 Primera adjudicación de plazas 5 de septiembre de 2014

Plazo de Reclamaciones Del 5 al 9 de septiembre 2014 Matrícula Admitidos por Reclamación

Del 12 al 15 de septiembre 2014 Resolución de Reclamaciones 12 de septiembre de 2014

Publicación LISTA DE ESPERA Matrícula

Segunda adjudicación de plazas

(incluye admitidos por reclamación) 12 de septiembre 2014

Segunda adjudicación de plazas y Admitidos por Reclamación

Del 12 al 15 de septiembre 2014

Publicación de plazas aún sin cubrir 17 de septiembre de 2014

Tercera adjudicación de plazas 19 de septiembre 2014 Llamamiento Público de Lista de Espera

18 de septiembre de 2014 (a

las 11:00 horas) (4)

PLAZOS DE MATRÍCULA PARA ALUMNOS ANTIGUOS (QUE NO SON DE NUEVO INGRESO)

TITULACIONES NO ADAPTADAS AL EEES (Diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica, Licenciaturas e Ingenierías) Matrícula por Secretaría Del 22 al 26 de septiembre 2014

TITULACIONES DE GRADO

Matrícula por Internet (5) Del 21 al 30 de julio 2014 y del 2 al 7 de septiembre 2014

TITULACIONES DE GRADO (Matrícula por Internet) Y TITULACIONES NO ADAPTADAS AL EEES (Matrícula por Secretaría)

Periodo de Ampliación de Matrícula Del 29 de enero al 16 de febrero 2015

1 La preinscripción y la matrícula en titulaciones de Grado, tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los de cursos posteriores, podrá

realizarse por internet, a través del enlace que figurará, en los plazos establecidos en este calendario, en la página web de la universidad http://www.unex.es 2 Para los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

(procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea/Acuerdos Internacionales), este período estará abierto hasta el 14 de julio de 2014. El día 24 de junio es festivo en la ciudad de Badajoz. 3 El día 3 de septiembre es festivo en la localidad de Mérida.

4 La lista de espera que se confeccione en el llamamiento público para la última adjudicación de plazas será gestionada a partir de este momento por la

Secretaría del Centro en el que se imparta la correspondiente titulación, adjudicándose las plazas vacantes a los estudiantes que forman parte de dicha lista, siguiendo el riguroso orden de la misma en función de su nota de admisión. 5 En función de la nota media de expediente, según intervalos de notas que se publicarán con las Instrucciones de Automatrícula.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17597

A N E X O I I

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN EN TITULACIONES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

Curso Académico: 2014-15.

1. La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) organiza su Preinscripción en 2 Fases:Ordinaria y Extraordinaria.

1.1. A la Fase Ordinaria podrán concurrir aquellos estudiantes que acrediten estar en po-sesión de los estudios que le den acceso a la universidad en el plazo establecido pa-ra esta fase.

1.2. A la Fase Extraordinaria podrán concurrir:

— Los estudiantes que acrediten estar en posesión de los estudios que le den acce-so a la universidad en el plazo establecido para esta fase.

— Los estudiantes que no hayan obtenido plaza en la Fase Ordinaria (siempre quesoliciten titulaciones distintas a las solicitadas en dicha fase).

— Los alumnos que soliciten simultaneidad de estudios, a los cuales únicamente seles adjudicará plaza si existieran vacantes tras la asignación de los que sólo vana estudiar una titulación. La concesión de plaza en estas condiciones lleva implí-cita la autorización de simultaneidad.

2. El estudiante solicitará su Preinscripción en los plazos establecidos en este calendario, pu-diendo realizar este trámite por internet a través de la página web del Servicio de Accesoy Gestión de Estudios de Grado http://www.unex.es/preins, dirigiendo la documentaciónque proceda a los Negociados de Acceso de la UEx (Badajoz ó Cáceres).

3. Los criterios de admisión, prelación y valoración para la adjudicación de plazas serán losestablecidos por el RD 1892/2008, modificado por el RD 558/2010 (o Real Decreto que losustituya) y su normativa de desarrollo (estatal, autonómica o de la propia universidad).

4. El estudiante podrá solicitar hasta 7 titulaciones que serán tratadas por estricto orden depreferencia.

5. Si un estudiante queda admitido en la titulación que ha solicitado como primera prefe-rencia deberá realizar su matrícula definitiva en la misma en los plazos establecidos eneste calendario. La matrícula podrá ser realizada por internet, a través del enlace que fi-gurará en ese periodo en la página web de la universidad http://www.unex.es.

6. El estudiante que quede admitido en una determinada titulación que no haya solicitado enprimera preferencia, quedará automáticamente eliminado de las preferencias posterioresy ocupará un lugar en lista de espera en cada una de las preferencias anteriores. Podrárealizar su matrícula condicional en la titulación en la que ha sido admitido, en los plazosestablecidos en este calendario. En caso de no hacerlo, decaerá en su derecho de podermatricularse en dicha titulación.

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7. Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, debe-rá estar pendiente de las sucesivas adjudicaciones de plazas establecidas en este calen-dario y respetar estrictamente los plazos marcados en el mismo. Si había realizado pre-viamente una matrícula condicional y queda posteriormente admitido en otra titulaciónmás preferente, deberá ponerse en contacto con la secretaría del centro en el que reali-zó la matrícula condicional, para que procedan a anular la misma, lo cual le permitirá re-alizar su matrícula, dentro del plazo establecido, en la nueva titulación en la que haya si-do admitido.

8. Se ha de tener en cuenta expresamente que la última adjudicación de plazas de cada Fasede Preinscripción, denominada en el calendario como “Llamamiento público de lista de es-pera”, tiene carácter presencial. Por ello, los estudiantes interesados deben hacer acto depresencia (ya sea personalmente o legalmente representados) en el lugar, día y hora in-dicados en el documento “Publicación de plazas aún sin cubrir”, que se divulgará los días5 de septiembre (Fase Ordinaria) y 17 de septiembre (Fase Extraordinaria).

En dicho acto se cubrirán las plazas entre los estudiantes presentes o legalmente repre-sentados, siguiendo el riguroso orden de la lista, entre los cuales podrá a su vez, confec-cionarse una pequeña lista de espera con los interesados para el caso en que se produz-ca alguna nueva vacante. El estudiante que no acuda o no llegue a tiempo a estellamamiento presencial, decaerá en su derecho de obtener plaza y tampoco podrá formarparte de la nueva lista de espera confeccionada en el acto. Esta nueva lista será directa-mente gestionada por la secretaría del centro responsable de la titulación, adjudicándoselas posibles vacantes que puedan producirse, a los estudiantes que forman parte de lamisma siguiendo el riguroso orden de lista de espera, ordenada en función de la nota deadmisión y cupo por el que acceda cada estudiante.

9. El estudiante deberá obtener la distinta información que se vaya generando a lo largo deeste procedimiento, a través de la página web del Servicio de Acceso y Gestión de Estudiosde Grado http://www.unex.es/preins, accediendo a su información individualizada y per-sonalizada. La publicación de estos resultados surtirá los mismos efectos que la notifica-ción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b. de la Ley 4/1999, de 13 de ene-ro (BOE de 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

De forma expresa, deberá consultar la página web en los siguientes procesos:

9.1. Consulta de resultados iniciales, tras la “Primera adjudicación de Plazas”.

9.2. Consulta de su nueva situación, tras una posible reclamación.

9.3. Consulta de su nueva situación, los días de publicación de las sucesivas adjudica-ciones de plazas.

9.4. Consulta genérica (no personalizada), el día que se divulgue el documento “Publica -ción de plazas aún sin cubrir”.

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Además, cada Centro publicará en sus tablones de anuncios, tanto las listas de admitidoscomo de espera que se vayan produciendo a lo largo de las distintas adjudicaciones, co-rrespondientes a las titulaciones impartidas en el mismo.

10. Con el fin de agilizar el funcionamiento de las listas de espera (especialmente en el ám-bito de las titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud, en las que figuran repetidoslos mismos solicitantes en las listas de casi todas las universidades españolas), la UEx po-drá admitir inicialmente, para que realicen su matrícula, a un número de estudiantes su-perior al de plazas convocadas, los cuales deberán tener en cuenta que su matrícula que-dará condicionada a la oferta real de plazas que oficialmente haya sido aprobada para esatitulación.

Si tras el plazo de matrícula fijado para cada adjudicación, el número de estudiantes ma-triculados es inferior a la oferta de plazas, estas matrículas podrán entenderse como de-finitivas. En caso contrario, si hubiera más estudiantes matriculados que plazas ofertadas,el Centro procederá a comunicar a los posibles afectados en función de su nota de admi-sión, que su matrícula queda condicionada a la existencia real de plazas, tras alguna po-sible renuncia de algún estudiante matriculado con nota de admisión superior. Esta co-municación será efectuada en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguienteal plazo de matrícula establecido para esa adjudicación.

La UEx podrá utilizar este mismo procedimiento, si lo estima oportuno, en cualquier otratitulación, aunque no sea de las específicamente relacionadas con la rama de Ciencias dela Salud.

11. Para ampliar información:

11.1. Página web del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado:http://www.unex.es/preins

11.2. Sección de Información y Atención Administrativa:

— Badajoz: Edificio Rectorado – Avda. de Elvas, s/n. Tfno: 924289369. Correoelectrónico: [email protected].

— Cáceres: Avda. de la Universidad – Edificio Múltiple. Campus Universitario. Tfno:927 257040. Correo electrónico: [email protected].

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ANEXO III. PROPUESTA GRUPO DE UNIVERSIDADES G9

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DELGRUPO G-9 DE UNIVERSIDADES, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE

ADMISIÓN, LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Y EL ORDEN DE PRELACIÓN EN LAADJUDICACIÓN DE PLAZAS DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DE

GRADO PARA DETERMINADAS VÍAS DE ACCESO

ÍNDICE

Exposición de motivos

Propuesta dispositiva

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Bachillerato Europeo.

Artículo 3. Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de BachilleratoInternacional.

Artículo 4. Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas educativos deEstados de la Unión Europea o los de otros estados con acuerdos internacionales.

Artículo 5. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Superior o equi-valente.

Artículo 6. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de Estados dela Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemas educativos.

Artículo 7. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de Estados nomiembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sistema español.

Artículo 8. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos españoles an-teriores a la Ley Orgánica 2/2006.

Artículo 9. Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria oficial de gra-do o de titulaciones correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universita-rias o títulos equivalentes.

Artículo 10. Procedimiento de admisión de estudiantes en posesión de un título universitarioextranjero homologado.

Artículo 11. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.

Artículo 12. Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboral Mayores de 40años.

Artículo 13. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.

Artículo 14. Procedimiento de admisión de estudiantes con estudios universitarios parcialesextranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Artículo 15. Validez de la prueba de la fase específica.

Artículo 16. Cálculo de la nota de admisión en los estudios universitarios oficiales de grado

Artículo 17. Orden de prelación de la adjudicación de plazas.

Artículo 18. Aceptación por la Universidad de Extremadura de la fase específica.

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Disposición adicional única. Prueba específica para acceso a determinadas titulaciones de grado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Exposición de motivos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE),en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la CalidadEducativa (LOMCE), son las universidades las que determinan, de conformidad con los distin-tos criterios de valoración, la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado deaquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la universidad.

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Final Quinta de la LOMCE, corresponde a las uni-versidades aprobar los procedimientos y criterios de admisión para estudiantes procedentesde bachilleratos extranjeros y de ciclos formativos de grado superior, que serán de aplicaciónpara la admisión al curso 2014-2015, mientras que los estudiantes que hayan obtenido el tí-tulo de Bachillerato del Sistema Educativo Español regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, mantendrán hasta la admisión para el curso 2016-2017 (inclusive) los criterios yprocedimiento vigentes conforme a la normativa anterior.

Actualmente se encuentra en proyecto un real decreto por el que se establece la normativabásica de los requisitos de acceso y de los procedimientos de admisión a las enseñanzas uni-versitarias oficiales de grado. Este proyecto de real decreto desarrolla el precepto legal cita-do estableciendo los requisitos de acceso básicos para cada uno de los supuestos académicosque dan acceso a la Universidad y explícita algunos de los criterios de valoración que las uni-versidades podrán utilizar para establecer los procedimientos de admisión.

Sin embargo, la inminencia de las pruebas de acceso a la universidad y de los distintos pro-cesos de admisión impide que las universidades esperen a la publicación de dicho real decre-to para la adopción de las medidas que, en el ejercicio de su responsabilidad, determinen losprocedimientos de acceso y admisión para los que la LOMCE le faculta regular. Lo contrariosupondría que las pruebas se desarrollarían en ausencia de marco normativo.

Al amparo de la normativa citada y de conformidad con la Disposición Final Quinta de la LOM-CE, la Universidad de Extremadura establece los procedimientos de admisión, los criterios devaloración y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de las plazasde estudios universitarios oficiales de grado que se detallan a continuación que serán de apli-cación durante el periodo transitorio correspondiente a los curso 2014-2015, 2015-2016 y2016-2017.

PROPUESTA DISPOSITIVA

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos de admisión, los criterios devaloración y el orden de prelación en la adjudicación de las plazas de estudios universitarios ofi-ciales de grado para los estudiantes que acrediten una vía de acceso académica, con la excep-ción de los procedentes del Bachillerato regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

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Los procedimientos regulados en este acuerdo serán de aplicación para la admisión en estu-dios universitarios oficiales de grado en las universidades del Grupo G-9 durante el periodotransitorio correspondiente a los curso 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Artículo 2. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de BachilleratoEuropeo.

1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del título de Bachillerato Europeo deberánaportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED, u organismo quese determine.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específicade la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los ar-tículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulanlas condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los pro-cedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las cali-ficaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones pre-vistas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 3. Procedimiento de admisión de estudiantes con el diploma de BachilleratoInternacional.

1. Los estudiantes que se encuentren en posesión del diploma de Bachillerato Internacionaldeberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por la UNED u orga-nismo que se determine.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específicade la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los ar-tículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las cali-ficaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones pre-vistas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 4. Procedimiento de admisión de estudiantes procedentes de sistemas edu-cativos de Estados de la Unión Europea o los de otros estados con acuerdos inter-nacionales.

1. Los estudiantes procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la UniónEuropea o de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales apli-cables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos estudiantes cum-plan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a susuniversidades deberán aportar la credencial de acceso a la universidad expedida por laUNED u organismo que se determine.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17603

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específicade la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los ar-tículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la calificación de acceso otorgada en la credencial y, en su caso, las cali-ficaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones pre-vistas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 5. Procedimiento de admisión de estudiantes con el título de Técnico Su pe -rior o equivalente.

1. Los estudiantes con el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de TécnicoSuperior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Edu ca -tivo Español, o con el título, diploma o estudios que hayan sido homologados o declara-dos equivalentes a los títulos de Técnico Superior, deberán aportar el título de TécnicoSuperior correspondiente o equivalente.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específicade la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los ar-tículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Con el fin de poder compatibilizar los calendarios de celebración de las pruebas de acce-so a las enseñanzas universitarias de grado con la finalización del curso académico en lasenseñanzas a las que hace referencia este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre, por la que se determina el contenidode la fase específica de la prueba de acceso a la universidad que podrán realizar quienesestén en posesión de un título de técnico superior de formación profesional, de técnico su-perior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la nota media del expediente académico del título de Técnico Superior yTécnico Deportivo Superior (calculada según las normas establecidas para cada uno) y, ensu caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las pon-deraciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Para los títulos de la formación profesional de sistemas educativos anteriores a los citadosanteriormente, la nota media del expediente se calculará de acuerdo con la Resolución de 4de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades, por la que se establecen normaspara el cálculo de la nota media en el expediente académico de los alumnos que acceden aenseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales desde la FormaciónProfesional y en la Resolución de 7 de mayo de 1996, para el caso de estudios extranjerosconvalidados por los de formación profesional, o en las normas que las sustituyan.

Artículo 6. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de es-tados de la Unión Europea que no cumplen los requisitos de acceso en sus sistemaseducativos.

1. Los estudiantes en posesión de un título homologable al título de Bachillerato del SistemaEducativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión

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Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionalesaplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cum-plan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a susUniversidades, deberán acreditar la homologación del título de bachiller y la superación dela Fase General de la prueba de acceso a los estudios universitarios, regulada en el artí-culo 9 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

Estos estudiantes podrán presentarse a la Fase Específica de la prueba de acceso a los es-tudios universitarios regulada en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14de noviembre, para mejorar la nota de admisión.

Para el curso académico 2014-2015 esta prueba, General y Específica, será organizadapor la UNED.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidasen las asignaturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16de este acuerdo.

Artículo 7. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos de es-tados no miembros de la Unión Europea con el título de bachiller homologado al sis-tema español.

1. Los estudiantes en posesión de un título, diploma o estudio equivalente al título deBachillerato, obtenido o realizado en sistemas educativos de estados que no sean miem-bros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales parael reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, que haya sido ho-mologado al título de bachiller del Sistema Educativo Español, deberán acreditar la ho-mologación del título de bachiller.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la prueba de acce-so a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los artículos 8 al 14, ambosinclusive, del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, o bien concurriendo sólo a lafase específica de dicha prueba.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la nota de la prueba de acceso o a la nota media del título de Bachilleratohomologado y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase es-pecífica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

3. Los estudiantes que hubieran superado la prueba de acceso a la universidad en los tér-minos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre,tendrán preferencia sobre aquellos que no la hubieran superado.

Artículo 8. Procedimiento de admisión de estudiantes de sistemas educativos espa-ñoles anteriores a la Ley Orgánica 2/2006.

1. Los estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordena-ciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma-yo, de Educación, incluyendo a los estudiantes con el Curso de Orientación Universitaria

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17605

(COU), deberán acreditar la superación de la prueba de acceso a los estudios universita-rios o de alguno de los requisitos de acceso del sistema educativo correspondiente.

Estos estudiantes podrán mejorar su nota de admisión concurriendo a la fase específicade la prueba de acceso a los estudios universitarios oficiales de grado regulada en los ar-tículos 11 y 12 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a:

a) La nota de la prueba de acceso y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asig-naturas de la fase específica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de es-te acuerdo.

b) La nota media resultante de promediar la puntuación obtenida, en su día, en las prue-bas de madurez y la media del expediente académico del bachillerato superior y delcurso preuniversitario, calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 deabril de 2008, de la Secretaría General de Educación, por la que se establecen las nor-mas para la conversión de las calificaciones cualitativas en calificaciones numéricas delexpediente académico del alumnado de bachillerato y cursos de acceso a la universi-dad de planes anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de mayo, de OrdenaciónGeneral del Sistema Educativo, o en las normas que las sustituyan, y, en su caso, lascalificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las ponderacionesprevistas en el artículo 16 de este acuerdo.

c) La nota media del expediente académico del Bachillerato Unificado Polivalente o, en sucaso, del bachillerato superior y del curso de orientación universitaria, para los que ha-yan superado este último con anterioridad al curso 1974-1975, calculada, si es preci-so, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en elapartado b), y, en su caso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase es-pecífica, con las ponderaciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

d) La nota media del expediente académico de bachillerato para quienes hayan cursadoplanes de estudios anteriores al del año 1953, calculada, si es preciso, de acuerdo conlo dispuesto en la Resolución de 11 de abril de 2008, citada en el apartado b), y, en sucaso, las calificaciones obtenidas en las asignaturas de la fase específica, con las pon-deraciones previstas en el artículo 16 de este acuerdo.

Artículo 9. Procedimiento de admisión de estudiantes con titulación universitaria ofi-cial de grado o de titulaciones correspondientes a la anterior ordenación de las en-señanzas universitarias o títulos equivalentes.

1. Los estudiantes en posesión de un título universitario oficial de grado o título equivalente,así como quienes estén en posesión de un título universitario oficial de Diplomado,Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondien-tes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente, deberánaportar el título universitario oficial correspondiente.

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2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la nota media del expediente universitario, cuando se acredite estar enposesión de un título universitario de los expresados en el párrafo anterior, calculada deacuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiem-bre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificacionesen las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Artículo 10. Procedimiento de admisión de estudiantes en posesión de un título uni-versitario extranjero homologado.

1. Los estudiantes en posesión de un título universitario extranjero que esté homologado altítulo universitario oficial de grado o título equivalente, o al de Diplomado universitario,Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o título equiva-lente, deberán aportar la credencial de homologación.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la nota media del expediente universitario que figure en la credencial. Enel caso de que la nota media no figure en la credencial de homologación, se deberá apor-tar la declaración de nota media de estudios extranjeros que elabora la Agencia Nacionalde Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Artículo 11. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 25 años.

1. Las personas Mayores de 25 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas univer-sitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podránconcurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos gene-rales de acceso a la universidad.

2. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la calificación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 25 años.

3. Tendrán carácter preferente, a efectos de ingreso, los solicitantes que hayan superado laprueba de acceso para Mayores de 25 años:

— En la universidad en la que hayan superado la prueba.

— En aquellas enseñanzas universitarias ofertadas por la universidad que estén vincula-das a cada una de las opciones de la prueba de acceso.

Artículo 12. Procedimiento de admisión de estudiantes con experiencia laboralMayores de 40 años.

1. Podrán ser admitidos a enseñanzas oficiales de grado los candidatos con experiencia la-boral y profesional que acrediten la superación del procedimiento de acceso a la universi-dad para los Mayores de 40 años que anualmente convoque la Universidad. No podránconcurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos gene-rales de acceso a la universidad.

2. Las solicitudes se ordenarán de acuerdo al resultado obtenido tras aplicar el criterio de va-loración previsto en el procedimiento de acceso mediante acreditación de la experiencia

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17607

laboral o profesional para Mayores de 40 años respecto a los estudios concretos ofertadospor la Universidad de Extremadura.

Artículo 13. Procedimiento de admisión de estudiantes Mayores de 45 años.

1. Las personas Mayores de 45 años de edad podrán ser admitidas a las enseñanzas uni-versitarias oficiales de grado mediante la superación de una prueba de acceso. No podránconcurrir por esta vía de acceso quienes ya estén en posesión de otros requisitos gene-rales de acceso a la universidad.

2. A efectos de ingreso, a los aspirantes les corresponderá la universidad en la que hayanrealizado la prueba correspondiente.

3. Las solicitudes se ordenarán aplicando el criterio de valoración de la nota de admisión co-rrespondiente a la calificación obtenida en la prueba de acceso para Mayores de 45 añosrealizada en la Universidad de Extremadura.

Artículo 14. Procedimiento de admisión de estudiantes con estudios universitariosparciales extranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación.

Las solicitudes de plaza de estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parcialesextranjeros o, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y dese-en continuar estudios en la Universidad de Extremadura, deberán acreditar el reconocimien-to de al menos 30 créditos por la universidad correspondiente, de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la or-denación de las enseñanzas universitarias oficiales, de acuerdo a los criterios que a estos efec-tos determinen los órganos de la Universidad de Extremadura.

Artículo 15. Validez de la prueba de la fase específica.

La calificación de las materias de la fase específica tendrá validez para el acceso a la univer-sidad durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas dentro delperiodo transitorio del artículo 1 de este acuerdo.

Artículo 16. Cálculo de la nota de admisión en los estudios universitarios oficialesde grado.

Para la admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que se produzca unprocedimiento de concurrencia competitiva, es decir, en el que el número de solicitudes seasuperior al de plazas ofertadas, la Universidad de Extremadura utilizará para la adjudicaciónde las plazas la nota de admisión que se indica:

— Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 2, 3 y 4: Nota de laCredencial + a*M1 + b*M2.

— Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 5: Nota Media del Título de FPcorrespondiente + a*M1 + b*M2.

— Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 6:

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17608

Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad: Nota de acceso (no-ta de la prueba de acceso calculada según lo dispuesto en el Artículo 13 del Real Decreto1892/2008) + a*M1 + b*M2.

— Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 7:

Alumnos que hayan superado la prueba de acceso a la Universidad: Nota de acceso (no-ta de la prueba de acceso calculada según lo dispuesto en el Artículo 13 del Real Decreto1892/2008) + a*M1 + b*M2.

Alumnos que no hayan realizado o no hayan superado la prueba de acceso a laUniversidad: (Nota media del Bachiller Homologado) + a*M1 + b*M2.

— Para el procedimiento de admisión regulado en el artículo 8: nota de la prueba de accesoo nota media correspondiente + a*M1 + b*M2.

Siendo: a, b = parámetros de ponderación de las materias de la fase específica.

M1, M2= las calificaciones de un máximo de 2 materias superadas de la fase específicaque proporcionen la mejor nota de admisión.

La nota de admisión incorporará las calificaciones de las materias de la fase específica con-forme a lo regulado en los apartados 2 y 3 del artículo 14 del Real Decreto 1892/2008.

— Para los procedimientos de admisión regulados en los artículos 9, 10, 11, 12 y 13: con-forme al criterio de valoración correspondiente, previsto en los artículos referidos.

Artículo 17. Orden de prelación de la adjudicación de plazas dentro de cada cupo.

1. La Universidad de Extremadura adjudicará las plazas atendiendo a los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prue-ba de acceso a la universidad en la convocatoria ordinaria del año en curso o en con-vocatorias ordinarias o extraordinarias de años anteriores, así como las de aquellos es-tudiantes que acrediten alguno de los criterios de valoración a que se refieren losartículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente acuerdo. Para la adjudicación dela fase ordinaria de admisión, no serán computables las calificaciones de las pruebasde acceso de la convocatoria extraordinaria del año en curso.

b) En segundo lugar, se adjudicarán plazas a los estudiantes que hayan superado la prue-ba de acceso a la universidad en la convocatoria extraordinaria del año en curso y alos que hayan superado las enseñanzas que conducen a los títulos a que se refiere elartículo 5 después de la adjudicación realizada en la fase ordinaria según lo estableci-do en el párrafo a) anterior.

c) En último lugar se adjudicarán las plazas a los estudiantes a los que se refiere el artí-culo 7 que no hubieran realizado o no hubieran superado la prueba de acceso a la uni-versidad, en los términos que se recogen en el artículo 13 del Real Decreto 1892/2008.A tal efecto, estos estudiantes presentarán su solicitud de admisión, exclusivamente,en la fase extraordinaria.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17609

2. La adjudicación de plazas se realizará en función de la nota de admisión a las enseñan-zas universitarias obtenida por el estudiante conforme a lo dispuesto en los artículos 2 al13 y calculada conforme al artículo 16 de este acuerdo.

3. La reasignación de plazas por cupos se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la norma-tiva vigente.

Artículo 18. Aceptación por la Universidad de Extremadura de la fase específica rea-lizada en universidades del Grupo G-9 y en otras universidades.

La Universidad de Extremadura reconocerá, a efectos de admisión, los resultados de la eva-luación de la fase general y de las materias de la fase específica, a las que se hace referen-cia en este acuerdo, realizada en el resto de universidades de universidades del Grupo G-9,y en otras universidades españolas siempre que exista reciprocidad.

Disposición transitoria. Prueba de acceso para estudiantes a los que hacen referen-cia los artículos 6 y 7 del presente acuerdo.

Para el curso académico 2014-2015 la prueba de acceso, en sus fases general y específica,deberán realizarla en la UNED.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo es-tablecido en el presente Acuerdo.

Disposición final primera. Calendario de aplicación.

Los procedimientos de admisión, los criterios de valoración y el orden de prelación en la ad-judicación de plazas a las enseñanzas universitarias oficiales de grado regulados en este acuer-do se aplicarán para la admisión de los cursos académicos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial dela Comunidad Autónoma de Extremadura”.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17610

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

CORRECCIÓN de errores del Anuncio de 23 de abril de 2014 sobrenotificación de requerimiento de documentación en el expediente n.º CM-06-14-0055-MC, acogido al Decreto 241/2013, de 23 de diciembre. (2014081967)

Advertido error en el texto del Anuncio de 23 de abril de 2014 sobre notificación de requeri-miento de documentación en el expediente n.º CM-06-14-0055-MC, acogido al Decreto241/2013, de 23 de diciembre, de mejora de la competitividad del pequeño comercio mino-rista, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudaspara el ejercicio 2014 , en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se procede a su oportuna rectificación.

En sumario y en el título del anuncio, donde dice:

“Anuncio de 23 de abril de 2014 sobre notificación de requerimiento de documentación en elexpediente n.º CM-06-14-0055-MC, acogido al Decreto 214/2013, de 23 de diciembre”.

Debe decir:

“Anuncio de 23 de abril de 2014 sobre notificación de requerimiento de documentación en elexpediente n.º CM-10-14-0055-MC, acogido al Decreto 214/2013, de 23 de diciembre”.

En la página 14012, donde dice:

"Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de petición de documentación al intere-sado Serrano Leal Mercedes, relativo al expediente CM-06-14-0055-MC,....”

Debe decir:

"Habiéndose intentado, sin resultado, la notificación de petición de documentación al intere-sado Serrano Leal Mercedes, relativo al expediente CM-10-14-0055-MC,....”

ANUNCIOSV

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17611

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DELTERRITORIO Y TURISMO

ANUNCIO de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de turismo. (2014081856)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de resoluciones correspondientes a los expedientes sancionadores que se especi-fican en el Anexo que se acompaña, se procede su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE. n.º 285, de 27 de noviembre).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recursode alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, ante la Inspección Provincial de Turismo de Badajoz o ante la DirectoraGeneral de Turismo, órgano competente para resolver en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Badajoz, a 2 de mayo de 2014. El Instructor, ÁNGEL RAMOS ARROYO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción 0035-BA/13 ALBERTO TELLEZ REYES Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y

modernización del turismo en Extremadura

60

0038-BA/13 JOSE MARCOS DIAZ BLANES Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0054-BA/13 MIRCEA GRADINARU Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0085-BA/13 MARTINEZ DOBLAS, SL Art. 102.l) y 103.c) Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

200

0098-BA/13 ESTEBAN FORNIEL MUÑOZ Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0099-BA/13 MIGUEL FORNIER MUÑOZ Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

120

0100-BA/13 RAÚL FORNIER MALDONADO Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0101-BA/13 MIGUEL FORNIER MALDONADO Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0142-BA/13 RICARDO OGALLAR COUSO Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17612

• • •

ANUNCIO de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de acuerdo deiniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia deturismo. (2014081852)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de acuerdos de incoación y pliego de cargos correspondientes a los expedientessancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicaciónde los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por elque se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la ComunidadAutónoma de Extremadura, se les concede un plazo de 10 días para que emitan las alegacio-nes y aporten datos, documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes, asícomo para que propongan las pruebas que estimen convenientes, con indicación de los me-dios de que pretendan valerse.

Badajoz, a 2 de mayo de 2014. El Instructor, ÁNGEL RAMOS ARROYO.

0149-BA/13 DIEGO JIMENEZ RANGEL Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0151-BA/13 JOSE REY RUBIALES Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0157-BA/13 EUSEBIO PALMA ESCOBAR Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0159-BA/ ANA PAULA DE MORAES Art. 112.a Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

150

0177-BA/13 FLORIN CARAMET Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0178-BA/13 AUREL CARAMET Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0179-BA/13 RAFAEL GONZALEZ SEISDEDOS Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0188-BA/13 BRIAN COOPER Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17613

Expediente Interesado Infracción Sanción

0390-BA/13 LIDIA GONZALEZ JABALERA Art. 102.f de la Ley 2/2011 de

desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0016-BA/14 LUIS MARIA DIAZ SOLIS 104.a) de la Ley 2/ 2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 )

0022-BA/14 JUAN FRANCISCO GAMERO VIZCAINO Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0043-BA/14 MARIANO MANSILLA FUENTES Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0044-BA/14 OSCAR JOSÉ MORENO GARRIDO Art. 102.I de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0045-BA/14 CESAR HERNÁNDEZ ORREGO Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0050-BA/14 DIMITRU CIOBANITA Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0051-BA/14 COSTEL PINITILIE Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0055-BA/14 CALIN IOAN BRANZOI Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0056-BA/14 FLORIN BIS Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0068-BA/14 ALVARO MUÑOZ CESPEDES Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0076-BA/14 FERNANDO LEÑADOR SALGUERO Art. 102.f de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0096-BA/14 JOSE ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ Art. 103.s y 103.d) de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

GRAVE (Desde 601 hasta 6.000 ) GRAVE (Desde 601 hasta 6.000 )

0097-BA/14 DISCOTECA SALA PANDORA PIVE Art. 104.a) y 102.I) de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 ) LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0099-BA/14 JOSE LUIS FERNÁNDEZ CUADRADO Art. 104.a) y 102.I) de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 ) LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0100-BA/14 MANUEL ALEJANDRO CARRILLO CARRILLO

Art. 104.a) y 102.I) de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 ) LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

0102-BA/14 ANTONIO JOAQUÍN BARRENA SANTANA

Art. 104.a) 104.i) y 102.b) de la Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura)

MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 ) MUY GRAVE (Desde 6.001 hasta 60.000 ) LEVE (Desde Apercibimiento hasta multa de 600 )

A N E X O

• • •

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17614

ANUNCIO de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de propuesta deresolución en expedientes sancionadores en materia de turismo. (2014081853)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de propuestas de resolución referidas a los expedientes sancionadores que se es-pecifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial deExtremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE n.º 285, de 27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por laComunidad Autónoma de Extremadura, se les concede un plazo de 10 días para que formu-len las alegaciones que estimen procedentes.

Badajoz, a 2 de mayo de 2014. El Instructor, ÁNGEL RAMOS ARROYO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción 0089-BA/13 DANIEL GARCÍA HORRILLO Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y

modernización del turismo en Extremadura

60

0109-BA/13 WILLIAM ANTHONY Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0110-BA/13 ERIC PETER BORG Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0111-BA/13 KENNET CHARLES MARTINEZ Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0113-BA/13 ANTHONY ERNEST ALLEN Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0241-BA/13 CORNELIU IONULESCU Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0261-BA/13 ION PUIU TRANCA Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0263-BA/13 MIRIAN PITIGOI Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0264-BA/13 ANCULA DRAGONIS Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0352-BA/13 JUAN FRANCISCO IGLESIAS BRAVO Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0403-BA/13 RAÚL JIMENEZ MUÑOZ Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

0412-BA/13 OSCAR LUIS GARCÍA GOMEZ Art. 102.f Ley 2/2011 de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

60

• • •

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17615

ANUNCIO de 2 de mayo de 2014 sobre notificación de puesta de manifiesto enel expediente sancionador n.º 0245-BA/13, en materia de turismo. (2014081855)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de su correspondiente destinatario la noti-ficación de puesta de manifiesto referida al expediente sancionador que se especifica en elAnexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, deconformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, de27 de noviembre).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 9/1994, de 8 de febrero, porel que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por laComunidad Autónoma de Extremadura, se le concede un plazo de 10 días para que formulelas alegaciones que estime procedentes.

Badajoz, a 2 de mayo de 2014. El Instructor, ÁNGEL RAMOS ARROYO.

A N E X O

• • •

ANUNCIO de 6 de mayo de 2014 sobre notificación de requerimiento dedocumentación en el expediente n.º 0178/13, efectuado por la Inspeccióndel Transporte. (2014081872)

Habiéndose intentado la notificación, en debida forma, sin resultado, del requerimiento de do-cumentación en dos ocasiones mediante correo certificado, se procede a su publicación en elDiario Oficial de Extremadura; todo ello de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), en la redacción dada por la Ley4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 12, de 14 enero), que modifica la anterior.

El expediente de requerimiento se encuentra archivado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el Servicio de Transportes de la Consejería deFomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, sita en la avda. de las Comunidades,s/n., en la localidad de Mérida de Badajoz.

Interesado: Vizcaíno Galán, Fructuoso.

Documentación que se requiere:

En relación a todos sus vehículos falta:

Expediente Interesado Infracción SANCIÓN 0245-BA/13

CARLOS EUFRASIO JIMENEZ ALMEIDA

Art. 102.f Ley 2/2011, de desarrollo y modernización del turismo en Extremadura

SANCION LEVE (Desde apercibimiento hasta multa de 600 euros)

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17616

— Discos analógicos y/o registros digitales de vehículo si los hubiere del período compren-dido entre el 01/08/2013 y el 14/09/2013.

— Ficha técnica.

— Permiso de circulación.

— Certificado de la última revisión del tacógrafo.

— Tarjeta de transporte.

— Transferencias y/o bajas si las hubiere

Se le manifiesta que deberá enviar los datos digitales de su/s vehículo/s, así como la/s des-carga/s de las tarjeta/s del/los conductor/es y toda la documentación del/los conductores quelos conducen en el caso de que no lo haya aportado con anterioridad.

En relación a todos sus conductores falta:

— Permiso de conducir de todos ellos.

En el caso en que no se haya aportado con anterioridad y lo requiera se aportará también elCertificado de Aptitud Profesional.

También debe aportar:

— TC2 de la Seguridad Social o del régimen de autónomos del mes de agosto y septiembredel año 2013 pagados de todos los conductores que figuren en los discos diagrama o re-gistros digitales.

— N.º de identificación fiscal de la empresa.

Plazo y lugar para entregar todos los documentos:

10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de este escrito. Deberán re-mitir la documentación solicitada a la Dirección General de Transportes, Ordenación delTerritorio y Urbanismo en la avenida de las Comunidades, s/n. 06800 Mérida. Así mismo lapodrán presentar a través de correo certificado, Centro de Atención Administrativa, o cual-quier otro medio que considere oportuno.

Procedimiento: Artículos 32 al 35 de la Ley 16/1987, de 31 de julio (LOTT) y artículos 14 al24 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de (ROTT) Reglamento de la Ley deOrdenación de los Transportes Terrestres.

El presente escrito tiene carácter de requerimiento formal, al amparo de lo establecido en losartículos 33 de la LOTT y 19 del ROTT. El incumplimiento de este requerimiento, se conside-rará como obstrucción a la labor inspectora y falta muy grave o grave, según imposibilite odificulte gravemente el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Inspección delTransporte, considerándose infracción a lo establecido en el punto 12 del artículo 140 o en elpunto 4 del artículo 141, respectivamente de la LOTT, pudiéndose sancionar con multa de has-ta 18.000 euros por cada vehículo o conductor.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17617

Último domicilio conocido: Polígono Industrial El Prado. Parcela R-4-5. 06800 Mérida. (Ba -dajoz).

Plazo de presentación: Diez días a partir del día siguiente a la publicación en el DOE.

Órgano al que debe dirigirse: Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio yUrbanismo.

Mérida, a 6 de mayo de 2014. El Jefe de Servicio de Transportes, JULIÁN VEGA LOBO.

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ANUNCIO de 9 de mayo de 2014 sobre ampliación de explotación porcina.Situación: parcela 304 del polígono 4. Promotora: D.ª Joaquina SánchezVera, en Berlanga. (2014081862)

El Director General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con lodispuesto en el apartado 2.º del artículo 27 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Sueloy Ordenación Territorial de Extremadura (DOE n.º 1, de 3 de enero de 2002) y de lo previs-to en el artículo 6.2 apartado l, del Decreto 314/2007, de 26 de octubre (DOE n.º 127, de 3de noviembre) somete a información pública durante el plazo de 20 días el siguiente asunto:

Ampliación de explotación porcina. Situación: parcela 304 del polígono 4. Promotora: D.ªJoaquina Sánchez Vera, en Berlanga.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado en la Dirección General de Transportes,Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación delTerritorio y Turismo, sita en avda. de las Comunidades, s/n., en Mérida.

Mérida, a 9 de mayo de 2014. El Jefe de Servicio de Urbanismo, JUAN ATILANO PEROMINGOGAMINO.

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ANUNCIO de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de acuerdo deiniciación y pliego de cargos en expedientes sancionadores en materia detransportes. (2014081857)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lanotificación de acuerdo de incoación y pliego de cargos correspondientes a los expedientessancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicaciónde los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra ciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, deordenación de los transportes terrestres, se le concede el plazo de 30 días para que exponga

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17618

las alegaciones y aporte los datos, documentos u otros elementos de juicio que considere per-tinentes, así como para que proponga las pruebas que estime convenientes, con indicación delos medios de que pretenda valerse.

Si el interesado decide voluntariamente hacer efectivo la sanción antes de que transcurran los30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la san-ción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.

Mérida, a 13 de mayo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

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ANUNCIO de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de propuesta de resoluciónen expedientes sancionadores en materia de transportes. (2014081858)

No habiendo sido posible practicar en el domicilio de sus correspondientes destinatarios la no-tificación de propuesta de resolución correspondientes a los expedientes sancionadores quese especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a su publicación en el Diario Oficialde Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de sep-tiembre, se les concede un plazo de quince días para que presenten alegaciones y documen-tos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.

Expediente Interesado Infracción Sanción

CC0875/13 PREPADI 2010,SL Art. 140.23 LOTT 2.600,00 EUROS

BA1233/13 RICHARD DJILO HONORE Art. 141.2 LOTT 801,00 EUROS

BA1245/13 YIREHCAR, SL Art. 142.8 LOTT 201,00 EUROS

BA1252/13 TUPPERWARE ESPAÑA, SA Art. 141.17 LOTT 401,00 EUROS

BA1262/13 DIEGO MARÍN LOPEZ Art. 140.18 LOTT 2.001,00 EUROS

BA1277/13 MORAIMA 2000, SL Art. 140.1 LOTT, Art. 141.25 LOTT

801,00 EUROS

BA1280/13 ANTONIO RAMÓN GARCÍA MUÑOZ Art. 140.18 LOTT, Art. 141.25 LOTT

601,00 EUROS

BA1288/13 JUAN CARLOS BARTOLOMÉ FERNÁNDEZ Art. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS

BA1318/13 MARCESA SERVICIOS, SA Art. 141.11 LOTT 601,00 EUROS

BA1330/13 SC. TRABAJO ASOCIADO MORALES FERNÁNDEZ Art. 140.23 LOTT 3.000, 00 EUROS

BA1357/13 LOGÍSTICA DE TRANSPORTES SANTEÑA, SL Art. 141.17 LOTT 401,00 EUROS

BA1359/13 TRIPE MÁLAGA, SLL Art. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS

BA1380/13 CORCHOS CALVO, SL Art. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS

BA1394/13 LOGIPAEX, SL Art. 140.1 LOTT, Art. 141.25 LOTT

801,00 EUROS

BA1398/13 MUSTAVA STANA Art. 140.1 LOTT, Art. 141.25 LOTT

801,00 EUROS

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17619

Mérida, a 13 de mayo de 2014. El Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte,PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

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ANUNCIO de 13 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores en materia de transportes. (2014081859)

No habiendo sido posible practicar en los domicilios de sus correspondientes destinatarios lasnotificaciones de resoluciones sancionadoras definitivas correspondientes a los expedientessancionadores que se especifican en el Anexo que se acompaña, se procede a la publicaciónde los mismos en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 59.5 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Recursos que proceden:

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de RJAP y PAC, contra las citadas resoluciones se podrá interponer, en el plazo de un mes, elcorrespondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Vivienda,Ordenación del Territorio y Turismo.

Mérida, a 13 de mayo de 2014. Jefe de Sección de Administración y Arbitraje del Transporte.PEDRO MARTÍN YELMO.

A N E X O

Expediente Interesado Infracción Sanción CC0419/13 GRUAS Y TRANSPORTES JUANJO, SL Art. 140.22 LOTT 2.001,00 EUROS CC0497/13 LEÑAS MONTEHERMOSO, CB Art. 140.35 LOTT 1.001,00 EUROS BA0541/13 INSTALACIONES VILLALVA, SL Art. 140.20 LOTT 2.001,00 EUROS

Expediente Interesado Infracción Sanción CC0256/13 EUROFRIBRA TELECOM, SL Art. 140.1 LOTT,

Art. 141.25 LOTT 801,00 EUROS

CC0462/13 LENATRANS 2010, SL Art. 140.34 LOTT 1.001,00 EUROS BA1795/12 VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ Art. 140.24 LOTT 1.001,00 EUROS BA5068/13 TRANSMENFLO, SL Art. 140.20 LOTT 2.000,00 EUROS BA5070/13 TRANSMENFLO, SL Art. 141.4 LOTT 801,00 EUROS BA5071/13 TRANSMENFLO, SL Art. 141.4 LOTT 801,00 EUROS BA5084/13 TRANSPORTES CRETU NAVODETA, SL Art. 141.4 LOTT 801,00 EUROS BA5126/13 TRANSEUROPA FRANVI, SL Art. 140.12 LOTT 4.001,00 EUROS BA5127/13 TRANSEUROPA FRANVI, SL Art. 140.12 LOTT 4.001,00 EUROS BA5128/13 TRANSEUROPA FRANVI, SL Art. 140.12 LOTT 4.001,00 EUROS BA5129/13 TRANSEUROPA FRANVI, SL Art. 140.12 LOTT 4.001,00 EUROS BA5131/13 TRANSEUROPA FRANVI, SL Art. 140.12 LOTT 4.001,00 EUROS

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIOAMBIENTE Y ENERGÍA

ANUNCIO de 16 de mayo de 2014 sobre ampliación del plazo para resolverexpedientes de amojonamiento de vías pecuarias, a su paso por términosmunicipales de la provincia de Badajoz. (2014081939)

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace público para ge-neral conocimiento que:

En virtud de la propuesta del Director de la Asistencia, por Acuerdo de esta Dirección Generalde Desarrollo Rural, de 14 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.1de la citada Ley 30/1992, se ha ampliado el plazo para resolver los procedimientos de amo-jonamiento de vías pecuarias, a su paso por términos municipales de de la provincia deBadajoz que en el Anexo adjunto se relacionan.

En virtud de lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, frente al Acuerdo indicado, nocabe recurso alguno.

Mérida, a 16 de mayo de 2014. El Director General de Desarrollo Rural, JOSÉ LUIS GIL SOTO.

A N E X O

• • •

ANUNCIO de 22 de mayo de 2014 sobre resoluciones estimatorias enexpedientes de solicitudes de subvenciones destinadas al fomento desistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenesextensivos, según el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y laOrden de 18 de julio de 2013 por la que se establece la convocatoria deestas subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura para elejercicio 2013. (2014081908)

Por la presente, se notifica resolución estimatoria, adoptada por el Director General deAgricultura y Ganadería, actuando por delegación del Consejero de Agricultura, DesarrolloRural, Medio Ambiente y Energía (Resolución de 26 de julio de 2011, DOE n.º 147, de 10 de

TM VIA PECUARIA INICIO FINALIZACIÓN

Bienvenida CR de la Peña 03/03/2014 18/06/2014 Bienvenida Cordel del Camino de Rivera 10/03/2014 28/06/2014 Mérida CR de Santa María de Araya 03/03/2014 03/06/2014 Trujillanos CR de Santa María de Araya y de Badajoz 20/03/2014 20/06/2014 Mirandilla CR de Santa María de Araya 03/04/2014 03/07/2014

17620NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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agosto), en relación a las solicitudes de ayuda reguladas en del Real Decreto 1724/2007, de21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas alfomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivosy la Orden de 18 de julio de 2013 por la que se convocan las citadas ayudas en la ComunidadAutónoma de Extremadura, lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra -ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13de enero.

La relación de solicitantes afectados por dicha resolución, se encuentra publicada en interneten el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energíade la Junta de Extremadura, http://pame.gobex.es/tramites/notificaciones/, pudiéndose ac-ceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación laboreo, donde se encuentra eltexto íntegro de la resolución.

Mérida, a 22 de mayo de 2014. El Jefe de Servicio de Producción Agraria, JOSÉ MARÍAGUERRERO PÉREZ.

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2014, de la Secretaría General, por la quese convoca, por procedimiento abierto, la contratación de los servicios de"Limpieza de las bibliotecas de Badajoz, Mérida, Cáceres y Regional deExtremadura. Del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015". Expte.:RI143SB12628. (2014061139)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Educación y Cultura.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General (Régimen Interior).

c) Número de expediente: RI143SB12628.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Servicios de limpieza de las bibliotecas de Badajoz, Mérida,Cáceres y Regional de Extremadura. Del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.

b) Lugar de ejecución: Extremadura.

c) Plazo de ejecución: 12 meses.

17621NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17622

3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Vía ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Presupuesto base de licitación: 154.132,23 euros.

b) Tipo e importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (21 %): 32.367,77euros.

c) Presupuesto total: 186.500,00 euros.

d) Valor estimado sin IVA: 154.132,23 euros.

5. GARANTÍAS:

a) Provisional: No se requiere.

b) Definitiva: 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el importe del Im -pues to sobre el Valor Añadido.

6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura. Sección de Régimen Interior.

— Domicilio: Edificio Mérida III Milenio. Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4. 1.ª planta.

— Localidad y código postal: Mérida. 06800 Mérida (Badajoz).

— Teléfono: 924 007124.

— Telefax: 924 007035.

b) Fecha límite de obtención de documentos e información: Con anterioridad a las 14:00horas del decimoquinto día natural, contado a partir del siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el DOE.

c) También podrá obtener la información en el portal web http://contratacion.gobex.es,Perfil de contratante/licitaciones, Consejería de Educación y Cultura.

7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATISTA:

a) Clasificación, en su caso: No procede.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Tal y como se es-pecifican en el punto j) del cuadro de característica que precede al Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

8. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:

a) Fecha límite de presentación: Con anterioridad a las 14:00 horas del decimoquinto díanatural, contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en elDOE. Si esta fecha coincidiese con sábado o día festivo, se trasladará al día siguientehábil.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17623

b) Documentación a presentar: La especificada en el Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:

1.ª Entidad: Oficina de Registro de la Consejería de Educación y Cultura.

2.ª Domicilio: Edificio Mérida III Milenio. Avda. Valhondo, s/n. Módulo 5. Planta baja.

3.ª Localidad y código postal: 06800 Mérida (Badajoz).

9. APERTURA DE OFERTAS:

a) Entidad: Consejería de Educación y Cultura, Sala de Juntas.

— Domicilio: Edificio Mérida III Milenio. Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4. 2.ª planta.

— Localidad: 06800 Mérida (Badajoz).

b) Fecha y hora: Transcurridos tres días hábiles desde la fecha de cierre de presentación deofertas se realizará, por parte de la mesa de contratación, la calificación de la documen-tación presentada por los licitadores en el Sobre “1”, a las 9:00 horas, en la Sala de Juntasde esta Consejería; si esta fecha coincidiese con sábado se trasladará al lunes.

c) Las subsanaciones, ofertas económicas presentadas y fechas de las mesas de contra-tación se publicarán en la portal web http://contratacion.gobex.es, Perfil de contra-tante/licitaciones, Consejería de Educación y Cultura.

10. OTRAS INFORMACIONES:

Sección de Régimen Interior. Consejería de Educación y Cultura. Edificio Mérida III Milenio.Avda. Valhondo, s/n. Módulo 4. 1.ª planta.

11. GASTOS DE ANUNCIOS:

Correrán a cargo del adjudicatario.

12. FECHA DE ENVÍO DEL ANUNCIO AL DIARIO OFICIAL DE LA UNIÓN EUROPEA:

No procede.

13. EN SU CASO, PORTAL INFORMÁTICO O PÁGINA WEB DONDE FIGUREN LAS INFORMA-CIONES RELATIVAS A LA CONVOCATORIA O DONDE PUEDEN OBTENERSE LOS PLIEGOS:

http://contratacion.gobex.es, Perfil de contratante/licitaciones, Consejería de Educacióny Cultura.

Mérida, a 22 de mayo de 2014. El Secretario General, PD (Resolución de 02/08/2011, DOEn.º 154 de 10/8/2011), JORGE MATEOS MATEOS-VILLEGAS.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17624

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2014, de la Gerencia de las Áreas de Saludde Badajoz y Llerena-Zafra, por la que se hace pública la formalización delcontrato de servicio para el "Transporte, recogida y entrega de correo,paquetería, muestras clínicas y medicación a nivel local (Badajoz capital) delos centros dependientes del Área de Salud de Badajoz". Expte.:CSE/01/1114009519/14/PA. (2014061136)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: SES. Gerencia de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación Administrativa.

c) Número de expediente: CSE/01/1114009519/14/PA.

d) Dirección del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es//

2. OBJETO DEL CONTRATO

a) Tipo de Contrato: Servicios.

b) Descripción del objeto: Contratación del servicio para el transporte, recogida y entre-ga de correo, paquetería, muestras clínicas y medicación a nivel local (Badajoz capi-tal) de los Centros dependientes del Área de Salud de Badajoz.

c) Lote (en su caso): No procede.

d) CPV: 63000000-9 (S.º de transporte complementarios y auxiliares).

e) Acuerdo Marco (si procede): No procede.

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: Diario Oficial de Extremadura n.º 40.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 27 de febrero de 2014.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

236.033,05 €

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

a) Importe neto:112.396,69 €.

b) IVA (21 %): 23.603,31 €.

c) Presupuesto base de licitación: 136.000,00 €.

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NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014 17625

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 23 de abril de 2014.

b) Fecha de formalización del contrato: 29 de abril de 2014.

c) Contratista: Severiano Servicio Móvil, SA. (CIF: A-27010651).

d) Importe adjudicación o canon:

d.1) Importe neto: 95.536,00 €.

d.2) IVA (21 %): 20.062,56 €.

d.3) Importe total de adjudicación: 115.598,56 €.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mejor puntuación global.

Badajoz, a 21 de mayo de 2014. El Gerente de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra.,PD Resolución de 16/06/2010 (DOE n.º 124, de 30/06/2010), CÉSAR TÉLLEZ BOENTE.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN EXTREMADURA

EDICTO de 19 de mayo de 2014 sobre notificación de resolución enexpedientes sancionadores. (2014ED0154)

En aplicación de lo prevenido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(BOE del 27), se da publicidad a las notificaciones relativas a las resoluciones dictadas por estaDelegación del Gobierno en Extremadura contra las personas que se citan, que han resultadodesconocidas en sus últimos domicilios, haciéndoles saber que contra dicha resolución podráninterponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes.

N. EXPTE. NOMBRE Y APELLIDOS DNI LOCALIDAD F.RESOLUCIÓN PRECEPTO INFRINGIDO SANCION

229/2014 ÁNGEL LÓPEZ SANABRIA 08822148S BADAJOZ (BADAJOZ) 24/04/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

492/2014 ANTONIO MANUEL DA SILVEIRA X9724883T ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

07/04/2014 LO 1/1992 - 23.a) 450

539/2014 JESUS LOZANO RODRIGUEZ 80105122D BADAJOZ (BADAJOZ) 22/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

562/2014 YUBER EDUARDO ARBELAEZ RIOS X6978290K MARBELLA (MÁLAGA) 11/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

818/2014 IVAN JAVIER BUEY GIMENO 08035535W BREÑA BAJA (S.C. DE TENERIFE) 23/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

885/2014 ALFREDO GUERRERO GONZALEZ 09193505Z ARROYO DE SAN SERVÁN (BADAJOZ)

23/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

899/2014 IONEL SPATARU X8671221Z ALMENDRALEJO (BADAJOZ)

07/04/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

901/2014 ANDRES RODRIGUEZ PALACIOS 80086680J BADAJOZ (BADAJOZ) 23/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

914/2014 NABIL MARZAK X1772036R MIAJADAS (CÁCERES) 23/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

936/2014 SANTIAGO TALADRID FERNANDEZ 71502230Z VEGA DE ESPINAREDA (LEÓN) 16/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

954/2014 SANTOS SANGUINO ISIDORO 76265525D MÉRIDA (BADAJOZ) 28/04/2014 LO 1/1992 - 23.a) 400

962/2014 VICTOR MANUEL SAAVEDRA MONTES

80091107R BADAJOZ (BADAJOZ) 22/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

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967/2014 JOSEBA CORREAS FRAILE 04227065X BADAJOZ (BADAJOZ) 11/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

968/2014 CARLOS JAVIER LOZANO MOLINA 08845231Y BADAJOZ (BADAJOZ) 11/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

976/2014 MANUELA PAISANO RODRÍGUEZ 08793037E BADAJOZ (BADAJOZ) 22/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

992/2014 JUAN MANUEL ÁLVAREZ OLIVERA 08834013N BADAJOZ (BADAJOZ) 25/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

993/2014 JUAN PEDRO DEL CERRO IGLESIAS 80105463M BADAJOZ (BADAJOZ) 22/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

1031/2014 JUAN PABLO ROCHO RODRIGUEZ 80068853B BADAJOZ (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

1033/2014 COSTEL TUDOR X8781048Q VILLAFRANCA DE LOS BARROS (BADAJOZ)

22/04/2014 LO 1/1992 - 23.a) 301

1076/2014 MODESTO SALAMANCA ZAMBRANO 34773060G FUENTE DEL MAESTRE (BADAJOZ)

22/04/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

1119/2014 KHALID TAMARI TAMARI 80108793T MONTIJO (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

1137/2014 JUAN CARLOS RUBIO RODRIGUEZ 80070608H BADAJOZ (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

1138/2014 FRANCISCO CAMPOS LOPEZ 08795413Y BADAJOZ (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

1158/2014 JOSE IGNACIO VEIGA MONTAÑO 08830711E BADAJOZ (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 500

1216/2014 CRISTOFER MANGAS LINDO 80103704V BADAJOZ (BADAJOZ) 05/05/2014 LO 1/1992 - 25.1 306

Badajoz, a 19 de mayo de 2014. El Secretario General, RAMÓN JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ.

AYUNTAMIENTO DE ZAFRA

EDICTO de 16 de mayo de 2014 sobre aprobación inicial del Plan GeneralMunicipal. (2014ED0153)

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 13 de mayo del actual, por unanimidad delos trece miembros asistentes a la sesión, de los diecisiete que de hecho y de derecho la com-ponen y, por tanto, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros dela Corporación exigido por el artículo 47.2.ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, aprobó inicialmente el Plan General Municipal.

El expediente se somete a información pública, por plazo de dos meses, mediante edicto quese publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en uno de los diarios de mayor circulaciónde la misma.

De no presentarse reclamaciones durante el periodo de información pública, y de conformi-dad con el acuerdo adoptado, el expediente se considerará aprobado provisionalmente.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 14 de diciem-bre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Zafra, a 16 de mayo de 2014. La Alcaldesa, GLORIA PONS FORNELINO.

17626NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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MANCOMUNIDAD COMARCA DE TRUJILLO

ANUNCIO de 29 de mayo de 2014 sobre aprobación inicial de la modificaciónde los Estatutos. (2014081966)

Aprobada inicialmente la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios“Comarca Trujillo”, por Acuerdo de la Asamblea General de la Mancomunidad de fecha 26 ma-yo 2014, se somete a información pública por el plazo de un mes, a contar desde el día si-guiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, de con-formidad con el artículo 66.1.b) de la Ley 17/2010, del 22 de diciembre, de mancomunidadesy entidades locales de Extremadura.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias de lamancomunidad, pudiéndose formular las alegaciones que se estimen pertinentes.

Trujillo, a 29 de mayo de 2014. El Presidente, ALBERTO CASERO ÁVILA.

17627NÚMERO 105Martes, 3 de junio de 2014

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