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PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA COMPONENTE BIOENERGIA Y SUSTENTABILIDAD 2015 CRITERIOS TÉCNICOS DE OPERACIÓN “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. HOJA 1 DE 22 I. Disposiciones Generales. En las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014 (ROP), en el Programa de Fomento a la Agricultura, se consideró el Componente Bioenergía y Sustentabilidad (Componente). En el Artículo 520, numeral I inciso a) y b), se señala como una de las facultades de la Unidad Responsable (UR), el emitir los criterios para la operación del programa y componentes; en este contexto se emiten los presentes Criterios Técnicos de Operación para el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), que forma parte de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), en su carácter de Instancia Ejecutora del Componente, por la UR el 24 de Abril 2015. Además de los términos contenidos en el Artículo 1 de las ROP, en lo que corresponde a este Componente para los efectos procedentes, se entenderá por: Aprovechamiento de la biomasa para la generación de energía: Utilización de la materia orgánica proveniente de las actividades agropecuarias y agroindustriales, para la generación de energía. Beneficiario/a final: Persona física o moral que recibe el incentivo por parte de la Instancia Ejecutora; en el caso de personas morales, se entenderá por beneficiario final a cada uno de los socios que la integran. Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables, que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos. Eficiencia energética en el Sector Agroalimentario: Son acciones para la sustitución de equipos, adecuaciones y/o adquisición de sistemas que mejoren la eficiencia energética, propiciando ahorros en el consumo de combustible energía eléctrica la disminución de costos de producción y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Energías renovables o alternativas: Son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica. Fertilizante mineral orgánico: Se trata de materiales de transición entre la descomposición vegetal y su mineralización hacia el carbón; también se consideran aquellos minerales que se presentan de forma natural en rocas de origen volcánico y que pertenecen al grupo aluminio-silicatos hidratados, los cuales están compuestos por aluminio, sílice, hidrógeno y oxígeno y otros que contienen elementos como carbonatos de calcio y magnesio que ayudan a corregir deficiencias del suelo o tienen alta capacidad hidro-retenedora. Entre los más comunes se encuentran la Dolomita, Leonardita y la Zeolita.

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PROGRAMA DE FOMENTO A LA AGRICULTURA

COMPONENTE BIOENERGIA Y SUSTENTABILIDAD 2015

CRITERIOS TÉCNICOS DE OPERACIÓN

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. HOJA 1 DE 22

I. Disposiciones Generales.

En las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2014 (ROP), en el Programa de Fomento a la Agricultura, se consideró el Componente Bioenergía y Sustentabilidad (Componente). En el Artículo 520, numeral I inciso a) y b), se señala como una de las facultades de la Unidad Responsable (UR), el emitir los criterios para la operación del programa y componentes; en este contexto se emiten los presentes Criterios Técnicos de Operación para el Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios (FEFA), que forma parte de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), en su carácter de Instancia Ejecutora del Componente, por la UR el 24 de Abril 2015. Además de los términos contenidos en el Artículo 1 de las ROP, en lo que corresponde a este Componente para los efectos procedentes, se entenderá por:

Aprovechamiento de la biomasa para la generación de energía: Utilización de la materia orgánica proveniente de las actividades agropecuarias y agroindustriales, para la generación de energía.

Beneficiario/a final: Persona física o moral que recibe el incentivo por parte de la Instancia Ejecutora; en el caso de personas morales, se entenderá por beneficiario final a cada uno de los socios que la integran.

Bioenergéticos: Combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables, que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente en los términos de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Eficiencia energética en el Sector Agroalimentario: Son acciones para la sustitución de equipos, adecuaciones y/o adquisición de sistemas que mejoren la eficiencia energética, propiciando ahorros en el consumo de combustible energía eléctrica la disminución de costos de producción y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Energías renovables o alternativas: Son aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por la humanidad, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica.

Fertilizante mineral orgánico: Se trata de materiales de transición entre la descomposición vegetal y su mineralización hacia el carbón; también se consideran aquellos minerales que se presentan de forma natural en rocas de origen volcánico y que pertenecen al grupo aluminio-silicatos hidratados, los cuales están compuestos por aluminio, sílice, hidrógeno y oxígeno y otros que contienen elementos como carbonatos de calcio y magnesio que ayudan a corregir deficiencias del suelo o tienen alta capacidad hidro-retenedora. Entre los más comunes se encuentran la Dolomita, Leonardita y la Zeolita.

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CRITERIOS TÉCNICOS DE OPERACIÓN

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. HOJA 2 DE 22

Obras accesorias para interconexión: Son todos aquellos equipos e instalaciones necesarias, así como los elementos de protección requeridos para la construcción de un punto de interconexión entre el proyecto y la red eléctrica.

Plantaciones orgánicas: Cultivo agrícola de producción integral que utiliza insumos naturales, maximiza el reciclaje de nutrientes y evita el uso de productos derivados de combustibles fósiles tales como fertilizantes y plaguicidas químicos, con lo que se evita la presencia de productos químicos de fabricación sintética en el producto.

Proyectos Integrales de la Bioeconomía: Los proyectos integrales de la bioeconomía contemplan la producción de insumos, procesamiento y comercialización de bioplásticos, alimentos funcionales, nutracéuticos, biofibras, farmacéuticos, cosmecéuticos y/o bioplaguicidas.

Sistemas de biodigestión: Son sistemas para el aprovechamiento de la biomasa generada en las unidades agropecuarias o agroindustriales para la generación de biogás.

II. Del Programa de Fomento a la Agricultura. 1. Objetivo general del Programa.

Contribuir al incremento de la productividad agrícola.

2. Objetivo específico del Programa.

El objetivo específico es contribuir a incrementar la producción y productividad de las Unidades Económicas rurales agrícolas mediante incentivos para: integración de cadenas productivas (sistemas producto), desarrollo de clúster agroalimentario; inversión en capital físico, humano y tecnológico, reconversión productiva, agroinsumos, manejo postcosecha, uso eficiente de la energía y uso sustentable de los recursos naturales.

3. Población objetivo del Componente.

Los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a procesos productivos primarios en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.

4. Ventanillas. Las ventanillas de recepción de las solicitudes se establecerán en las Agencias de FIRA de toda la República Mexicana y la fecha de apertura de ventanilla para este Componente es a partir del 8 de junio de 2015 y permanecerán abiertas hasta el 7 de julio de 2015 o hasta que se agoten los recursos. Lo anterior puede modificarse de conformidad al Artículo 520 numeral I, inciso h) de las ROP.

5. Cobertura. La cobertura del Componente de Bioenergía y Sustentabilidad es de carácter nacional.

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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. HOJA 3 DE 22

6. Tipos y montos de incentivo. Los señalados en el Artículo 76 de las ROP con excepción de los incisos a), b) y c) del Concepto 5 Otros Incentivos. Conforme a lo establecido al Artículo 77 párrafo primero de las ROP, como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas, cuya comprobación no rebase un año de antelación con relación a la fecha de autorización del incentivo, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en el Componente, tomando en cuenta que la comprobación de los incentivos o subsidios se realizara conforme a los establecido en el artículo 6 fracción V de las ROP. En lo referente a lo establecido en el Artículo 77 párrafo cuarto de las ROP sobre los proyectos alineados dentro del Programa PROSPERA los solicitantes deberán cumplir los criterios y requisitos establecidos para el Componente Bioenergía y Sustentabilidad, así como acreditar que se encuentran inscritos en PROSPERA, en relación a promover que la población atendida acceda a programas que incrementen las capacidades productivas de las familias beneficiadas y sus integrantes. Asimismo, se promoverá la democratización de los apoyos atendiendo lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

7. Criterios de elegibilidad y requisitos generales. Serán elegibles para obtener los incentivos de este Programa y Componente, los productores/as que cumplan con lo señalado en los Artículos 4 y 5 de las ROP de los Programas de la SAGARPA. Referente al documento para acreditar la legal posesión del predio adicional a lo que se establece en el artículo 1 fracción LXXXIX de las ROP, de acuerdo al Código Civil Federal se podrá considerar contrato de arrendamiento, comodato, y/o usufructo. Para aquellos casos en que el predio sea propiedad ejidal o comunal se podrá acreditar la legal posesión mediante alguna de las opciones indicadas en el Anexo 1.

8. Requisitos específicos para obtener los incentivos del Componente de Bioenergía y Sustentabilidad.

Los contenidos en el Artículo 78 de las ROP de los Programas de la SAGARPA.

9. Consideraciones adicionales de elegibilidad. Las aportaciones de los beneficiarios incluidas en la propuesta de los solicitantes, en su conjunto deberán complementar los incentivos solicitados, para cubrir la totalidad de la inversión proyectada. Podrán contabilizarse como sus contribuciones las siguientes:

a) Aportaciones directas (en efectivo); b) Créditos para inversión; y

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“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. HOJA 4 DE 22

c) Incentivos provenientes de otros programas gubernamentales, u otras fuentes de recursos, siempre y cuando no se dupliquen conceptos de apoyo.

Los incentivos que se autoricen para el concepto de equipamiento, deberán destinarse a la adquisición de equipo nuevo, y en ningún caso podrán destinarse al pago de pasivos. Cuando se autoricen incentivos con cargo al concepto “Sistemas de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola” estos deberán destinarse a la adquisición de equipo nuevo que sustituya a equipo agrícola con 15 años de antigüedad o con una eficiencia energética menor al 40%. Los incentivos en ningún caso podrán destinarse al pago de pasivos, ni para mantenimiento y/o rehabilitación electromecánica. En la dictaminación favorable por parte de las Agencias (que no implica la autorización de incentivos a la solicitud), adicionalmente al cumplimiento de los numerales 7 y 8 de estos Criterios Técnicos de Operación, se deberá considerar en la elegibilidad de las solicitudes de incentivo, los siguientes puntos dependiendo del concepto de incentivo:

9.1. Otras consideraciones de elegibilidad por concepto de incentivo.

9.1.1. Bioenergéticos. Establecimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de insumos para bioenergéticos. Incentivo a proyectos integrales (incluyendo plantas de producción) de bioenergéticos.

Serán elegibles para el otorgamiento de los incentivos aquéllas solicitudes que cumplan con lo siguiente:

I. El proyecto deberá ser presentado por el solicitante, ya sea productor, organización de

productores o empresa agropecuaria.

II. Para el establecimiento de semilleros y/o cultivos comerciales deberá contar con una superficie cultivable que propicie la obtención de una producción económicamente rentable, contemplar y presupuestar todo el proceso de producción, desde la preparación del terreno hasta la cosecha, beneficio, almacenamiento, asistencia técnica y comercialización de la producción, además en el Plan de Negocios presentar un paquete tecnológico avalado por la SAGARPA.

III. Para los casos en los que el incentivo solicitado sea mayor a 500 mil pesos, el Plan de Negocios anexo a la solicitud deberá contener la especificación sobre la seguridad de disponibilidad de la materia prima requerida para la producción, así como de la demanda del producto obtenido.

IV. Para el concepto de apoyo Proyectos integrales, mismo que incluye las Plantas de producción de bioenergéticos, y que considerarán los centros o estaciones de distribución de biocombustibles, deberá anexar a la solicitud la justificación de la importancia regional, estatal o nacional del proyecto, y demostrar su viabilidad técnica, financiera y ambiental.

V. En lo relativo a las Plantas de producción, al menos el 51% de la producción generada por la instalación apoyada con este concepto de incentivo deberá ser de bioenergéticos por lo menos en los primeros 5 años de operación.

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Como criterios adicionales a los requisitos de elegibilidad de los proyectos para este concepto, serán los siguientes:

i. Que no compitan con la producción de alimentos.

ii. Que consideren la producción de materia prima para la obtención de biocombustibles en

superficies que no se sustituyan productos agrícolas prioritarios para la alimentación humana.

iii. Que garanticen en su diseño, el aprovechamiento eficiente de la materia prima para la producción de biocombustibles, en materia de infraestructura y equipamiento.

iv. Que consideren infraestructura y equipamiento para la producción de bioenergéticos, en sitios ubicados en las zonas de producción de materia prima que garanticen su abasto y que tengan seguridad en la comercialización de su producto.

v. Para el caso de Proyectos integrales de bioenergéticos que consideren plantas de producción y/o centros de distribución o estaciones de servicios:

a) Presentar el aviso de producción de biocombustibles ingresado a la SENER; el ingreso del estudio de impacto ambiental ante la SEMARNAT y sus oficios de respuesta; en tanto que para los centros o estaciones de distribución, los permiso de distribución por parte de la SENER; para las estaciones de servicio deberá contar con permiso de uso del suelo, anuencia de protección civil, autorización municipal, licencia de construcción, resolutivo por parte de la autoridad correspondiente de impacto ambiental y vulnerabilidad de riesgo, conformidad de vecinos certificada por el Municipio, de acuerdo a la normatividad aplicable.

b) Descripción de la tecnología que se empleará en el proyecto anexando diagrama de flujo, balance de materiales, listado y descripción del equipo.

c) Justificación del tipo y cantidad de insumo bioenergético que se utilizará en el proyecto, el insumo deberá tener un resultado de balance de energía positivo y con un valor mínimo de 2.

d) Los incentivos que se otorguen serán para equipo de proceso (reactores, torres de secado, torres de destilación, hornos de pirolisis, etc.), dispensadores de biocombustible, tanques de almacenamiento para materia prima y producto final (biocombustible), equipos de seguridad fijos, sistemas contra incendio, detectores de humo, equipos de control de la contaminación (trampas de grasas y aceites, sistemas de tratamiento de aguas primarios), equipo de laboratorio, equipos de servicios para el proceso (calderas o generadores de vapor, compresores de aire, torres y sistemas de enfriamiento), y para infraestructura en la que se instalará el equipo y laboratorio, entre otros.

e) Los conceptos no sujetos de incentivo, pero que pueden formar parte de la aportación del solicitante: oficinas, patios de maniobras, cisternas para agua, equipo de transporte, estudios y asesoría técnica, tramites de permisos y estudios de validación tecnológica y

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compra de materia prima, entre otros conceptos relacionados con el proyecto de inversión.

9.1.2. Energías Renovables y Eficiencia Energética.

Sistemas térmicos solares; fotovoltaicos autónomos o interconectados; motogeneradores; sistemas de biodigestión; obras accesorias para interconexión (solamente aplicaran para motogeneradores); sistemas de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola; sistemas de enfriamiento tipo “chiller”; modernización de cámaras de enfriamiento; equipo accesorio para eficiencia energética; entre otros; estos conceptos de incentivo deberán considerar los montos de referencia señalados en el Anexo 2 del presente documento.

A) Sistemas de Energía Renovable, para cada una de las tecnologías se consideran criterios de elegibilidad para los proyectos, relacionados con la potencialidad de sus usos y aplicaciones en los procesos productivos de las unidades productivas y/o agronegocios.

La selección de las tecnologías se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se considerarán aquellas tecnologías que derivadas de la experiencia de su adopción y de la demanda de los productores y de los agronegocios han mostrado su mayor potencialidad de aplicación.

II. Las tecnologías a considerar, sin que esto sea limitativo, serán: sistemas térmicos solares, sistemas de biodigestión (biodigestor y motogenerador), sistemas fotovoltaicos autónomos, sistemas fotovoltaicos interconectados a la red, aprovechamiento de la biomasa para la generación de energía y obras accesorias para la interconexión a la red eléctrica nacional.

B) Sistemas de Biodigestión. Específicamente para los proyectos que incorporen esta

tecnología, los criterios de elegibilidad serán los siguientes:

I. Granjas porcinas mayores a 300 vientres (equivalente a 3,000 animales) o establos bovinos mayores de 500 cabezas, en ambos casos, son sistemas de producción en confinamiento.

II. Para el caso de unidades productivas menores a lo señalado en el inciso anterior, así como para otras unidades de producción que propongan el uso de otras excretas o materiales aprovechables para la biodigestión, se podrán desarrollar proyectos demostrativos o piloto a pequeña y mediana escala que permitan difundir la tecnología. (no menores a 100 vientres porcinos o cabezas de bovinos) Para tal fin, se seguirá el siguiente criterio de estratificación de unidades productivas: Cuando se trate de este tipo de proyectos, se dará prioridad a los que estén ubicados en municipios con alta concentración de población porcina y/o de ganado lechero, cuya disposición de desechos represente problemas ambientales y una alternativa para la generación de biogás. Los proyectos deberán ser técnicamente viables y ser una opción económicamente ventajosa para el tratamiento de los desechos. En su carácter de demostrativos, no deberán de darse incentivos a más de tres proyectos por municipio.

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III. Que la unidad de producción, cuente con los sistemas adecuados de recolección de

excretas para ser dispuestas en un biodigestor.

C) Sistemas Fotovoltaicos Autónomos. Específicamente para los proyectos que incorporen esta tecnología, los criterios de elegibilidad serán los siguientes:

I. Deberán ser proyectos productivos que incorporen sistemas fotovoltaicos.

II. Los sistemas y equipos se establecerán en áreas donde la distancia del sistema a la red

eléctrica sea preferentemente de cuando menos un kilómetro. III. Para el caso de proyectos de bombeo de agua, las unidades productivas seleccionadas

deberán contar con fuente de abastecimiento permanente de agua.

D) Sistemas Fotovoltaicos Interconectados. Específicamente para los proyectos que incorporen esta tecnología, los criterios de elegibilidad serán los siguientes:

I. Se considerarán elegibles, aquellos proyectos que sean técnica y económicamente

viables,

II. Los proyectos correspondientes a este concepto de incentivo deberán incluir las obras accesorias para su interconexión a la red eléctrica.

E) Aprovechamiento de la Biomasa para generación de energía y/o otros proyectos

de energías renovables. Específicamente para otros proyectos de energías renovables, el apoyo estará en función de las características de la tecnología, dimensión, impactos, así como la operación del proyecto y/o normas aplicables al mismo. En cuyo caso, se requerirá que la FIRA en su carácter de Instancia Ejecutora remita la justificación técnica y económica, así como los beneficios e impactos de dicho proyecto.

En el caso de que se considere la inclusión de otras tecnologías de fuentes de energía renovable o alternativa, los criterios de análisis, considerarán los puntos generales indicados en los presentes Criterios Técnicos.

F) Equipos y proyectos de Eficiencia Energética, serán elegibles para el otorgamiento de los incentivos aquellas solicitudes que cumplan con los siguientes criterios:

I. En el caso de las solicitudes de sistemas de bombeo de alta eficiencia, los solicitantes

deberán contar con el título de concesión de agua vigente emitido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), o copia del oficio emitido por la CONAGUA, en la que se señale que la concesión ha sido otorgada, comprobante de estar al corriente del pago por el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

II. En el caso de las solicitudes de sistemas de bombeo de alta eficiencia que estén en uso, éstos deberán tener más de 15 años de antigüedad o tener una eficiencia energética menor al 40%.

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III. En el caso de las solicitudes de sistemas de bombeo de alta eficiencia, el beneficiario aceptará entregar el equipo que sea sustituido para su destrucción, de conformidad al procedimiento establecido en el Anexo 3 del presente documento.

IV. Los equipos que se instalen deberán ser nuevos y certificados de alta eficiencia en el consumo de energía eléctrica.

V. En el caso de las solicitudes para modernización de sistemas de bombeo para el riego

agrícola, se apoyará preferentemente a la población objetivo que cuente con sistema de riego tecnificado.

G) Particularidades para Energías Renovables y Eficiencia Energética Las empresas desarrolladoras de infraestructura y/o proveedoras de los equipos deberán estar certificadas o en proceso de certificación como proveedor verificado de los equipos a instalar en la página del proyecto de energía renovable (http://proyectodeenergiarenovable.com).

a) Para los conceptos de incentivos de Energías Renovables y Eficiencia Energética, con

excepción de la sustitución de equipos de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola, el mecanismo de adquisición deberá atender el siguiente procedimiento:

i. El solicitante, entregará los requisitos solicitados para el otorgamiento de los incentivos y al menos 3 cotizaciones.

ii. La propuesta técnico económica deberán señalar en detalle especificaciones técnicas de

los equipos, precios, cantidad de los mismos, precio unitario y totales, plazo y lugar de entrega, características del soporte técnico, forma y condiciones de pago, servicios conexos, termino comercial requerido y periodo de garantía de los bienes entre otros con el propósito de evaluar a los proveedores en igualdad de circunstancias.

iii. El solicitante evaluará la propuesta técnica-económica establecida en las cotizaciones

enviadas por los proveedores, y seleccionará aquella cotización que considere adecuada a sus necesidades, sin que necesariamente sea la más baja, pero en cualquier caso la base para el cálculo del incentivo otorgado para el Proyecto será la cotización más solvente, que cumpla con las características técnicas del proyecto. El solicitante presentara de manera conjunta con la cotización, el documento que indique las especificaciones técnicas de la infraestructura, equipo y/o servicio para el que se solicita el incentivo, así como las inversiones, beneficios e impacto, y las razones de la selección a la empresa.

iv. La empresa proveedora suscribirá un contrato de compra-venta con el beneficiario,

donde se establecerán los compromisos contractuales del proveedor para garantizar la correcta instalación y operación de la infraestructura y/o equipo.

v. Una vez realizado el pago el proveedor procederá a la entrega del bien y el beneficiario deberá formular una constancia de entrega física, enviando copia de dicho documento y la facturación correspondiente a las Agencias de FIRA.

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vi. Al término de la instalación del sistema, el beneficiario notificara a la Agencia de FIRA para que esta proceda a realizar una visita de supervisión para verificar la correcta instalación y funcionamiento de los equipos.

vii. Las Agencias de FIRA realizarán visitas de supervisión final, con el fin de asegurar la

correcta aplicación de los recursos autorizados y su comprobación mediante las facturas expedidos por el Proveedor, así como la realización de los trabajos convenidos

viii. Para los incentivos de sustitución de equipo de bombeo de alta eficiencia para el riego

agrícola, el beneficiario levantará evidencia fotográfica del equipo sustituido, así como de su destrucción, debiendo proporcionar dicha evidencia a las Agencias de FIRA que corresponda, conforme a la propuesta guion que se incluye como Anexo 3 de los presentes Criterios Técnicos.

Todas las solicitudes registradas en el Sistema informático de FIRA correspondientes a conceptos de incentivo de Energías Renovables y Eficiencia Energética, para ser dictaminadas, deberán de incluir original para cotejo y copia de la documentación señalada en el inciso a) anterior y sus especificaciones, las cotizaciones, ficha técnica requisitada por el proponente, cuadro comparativo o evaluación de propuestas y selección de proveedor.

b) Las cotizaciones de equipos de Energías Renovables y Eficiencia Energética a que se refiere el presente apartado, deberán ser de proveedores registrados en la página http://proyectodeenergiarenovable.com.

c) Los proyectos Energías Renovables y Eficiencia Energética, que se reciban en las Agencias de FIRA deberán acompañarse de la siguiente información:

i. Ficha Técnica (de acuerdo al concepto de incentivo solicitado).

9.1.3. Bioeconomía.

A) Proyectos integrales de la bioeconomía; proyectos de producción de abonos orgánicos, incluyendo plantas de producción de biofertilizantes y minerales orgánicos

I. Para los casos en que el monto de incentivo solicitado sea mayor a 500 mil pesos, el

Plan de Negocios deberá ser presentado por un solicitante, ya sea productor, organización de productores o empresa agropecuaria, que considere, en su caso, instalaciones para la obtención de alimentos funcionales, nutracéuticos, bioplásticos, biofibras, farmacéuticos, y cosmecéuticos, bioplaguicidas y/o superficie adecuada para la producción de bioinsumos que propicie la obtención de una producción económicamente rentable, así como, que por su ubicación y superficie permitan contar, en su caso, con áreas de amortiguamiento y tratamiento para la mitigación de los impactos y riesgos ambientales y sanitarios.

II. El Plan de Negocios anexo a la solicitud, para los proyectos integrales de la bioeconomía, deberá analizar la disponibilidad de insumos materia prima en las cantidades y calidad requerida, los costos de producción y las condiciones del mercado y potencial del nuevo producto a generar, así como los canales de comercialización.

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III. Para los biofertilizantes, abonos orgánicos y para los proyectos de producción de fertilizantes minerales orgánicos, deberá contemplar y presupuestar todo el proceso de producción desde la recepción de la materia prima hasta el producto final, almacenamiento y distribución de la producción, dosis recomendada, así como la superficie que se beneficiará con la aplicación. Deberá evaluar otros beneficios ofrecidos por el proyecto tales como la estimación de ahorro energético, la estimación de toneladas equivalentes de CO2 que se podrían dejar de emitir a la atmósfera y la sustitución de fertilizantes químicos.

IV. En el Plan de Negocios deberá considerarse la normatividad vigente relacionada.

V. Para el caso de minerales orgánicos, que se consideren en el Plan de Negocios, deberán contener elementos químicos que contribuyan a mejorar el suelo; material orgánico, el cual, debe ser inocuo, libre de material patógeno; la tecnología del proceso, ya sea de extracción, concentración de la materia orgánica o de la mezcla entre mineral y materia orgánica, al menos debe fundamentarse en un estudio técnico previo; las solicitudes de incentivos para procesos de producción deberán presentar un diagrama de flujo de la operación que se pretende establecer; y los productos que sean; los Minerales Orgánicos que estén inoculados con algún microorganismo, que consideren su comercialización, deberán tener un registro y/o en proceso de trámite ante COFEPRIS.

VI. Los incentivos que se otorguen serán para equipos de proceso que incorporen la materia orgánica en el mineral (absorción, adsorción, intercambio iónico, etc.); equipos de mezclado de mineral con algún tipo de abono orgánico; tanques de almacenamiento para materia prima o producto líquido terminado (exclusivamente del proceso); equipo de transporte de material y envasado (transportadores de banda o canjilones, cribadoras, empacadoras, basculas, etc.); equipo de laboratorio, equipo de medición de proceso; edificio para laboratorio; equipo especializado; nave de proceso o almacenamiento (las dimensiones deben ser justificadas por el volumen de producción y capacidad de almacenamiento), composteadora; así como infraestructura en obra civil de terraplén y película geotextil entre otros.

VII. Conceptos no sujetos de incentivo y que pueden formar parte de la aportación del solicitante: todas las operaciones de extracción, molido o cribado del mineral, previo al procesado del fertilizante; equipo móvil como tractores, trascabos, etc.; patios de maniobras; cisternas para agua; tramites de permisos, estudios y asesoría técnica; estudios de validación tecnológica y compra de materia prima; infraestructura de oficinas, cercado; capital de trabajo entre otros.

B) Incentivo a paquete tecnológico para inducir el uso de bioinsumos y el uso de

fertilizantes minerales orgánicos.

I. El proyecto deberá ser presentado por un solicitante, ya sea productor, organización de productores o empresa agropecuaria, que cuente con una superficie cultivable que propicie la obtención de una producción económicamente rentable.

II. Deberá presentarse paquete tecnológico donde se especifique el uso y aplicación de bioinsumos y/o de fertilizante mineral orgánico; que el bioinsumo y/o fertilizante mineral orgánico a utilizar este disponible en el mercado, que contenga las especificaciones nutrimentales, deberá contar con registro de la COFEPRIS en el que se señale que se

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trata de un producto orgánico, mejorador de suelo, inoculante entre otros o que demuestre que su registro está en trámite; nombre y dirección de la empresa que produce y comercializa el bioinsumo y/o fertilizante mineral orgánico que utilizará; indicar las dosis que aplicará; la cantidad de producto o fertilizante químico a desplazar; cultivo y superficie; rendimiento estimado con la aplicación del bioinsumo y/o del fertilizante mineral orgánico; y estimación de las toneladas de CO2eq que se podría dejar de emitir a la atmosfera.

III. El paquete tecnológico para inducir el uso de bioinsumos y/o fertilizantes minerales orgánicos en cultivos, deberá contemplar y presupuestar todo el proceso de producción, desde la preparación del terreno hasta la cosecha.

IV. Podrán considerase dentro del paquete tecnológico combinaciones de fertilizantes químicos, bioinsumos y fertilizantes minerales orgánicos, siendo los bioinsumos y fertilizantes minerales orgánicos objeto del incentivo conforme a las Reglas de Operación de la SAGARPA vigentes. No se autorizarán incentivos para la extracción de fertilizantes minerales.

V. Podrán considerarse pequeños productores que no estén organizados y que puedan integrarse como un grupo de trabajo no formal y/o que se conforme, integre o se adhiera (acta de asamblea, acuerdo de consejo, etc.) al amparo de una figura moral legalmente constituida para que a través de esta, puedan recibir el incentivo, siempre y cuando los integrantes de cada uno de los grupos de trabajo que se conformen no reciban cada uno de ellos más de 30,000.00 pesos de incentivo.

VI. Podrá otorgarse por cuenta y orden del beneficiario el pago del incentivo directo al proveedor.

VII. Deberá contar con el acompañamiento técnico para la aplicación del bioinsumo o fertilizante mineral orgánico el cual puede ser proporcionado por técnicos del mismo proveedor, contratados por el productor o por cualquier otra instancia (Gobiernos Federal, Estatal o Municipal), para efectos de lo anterior, el solicitante presentará el contrato con el proveedor; o en su caso demostrar que cuenta con la experiencia necesaria para la correcta aplicación del bioinsumo o fertilizante mineral.

VIII. El beneficiario deberá presentar evidencia documental y fotográfica de la entrega (al menos 10 fotos) y aplicación del bioinsumo así como un informe final de los resultados obtenidos.

IX. El seguimiento y verificación de la aplicación del bioinsumo será proporcionado por el técnico que le proporcione el acompañamiento técnico y/o solicitante y será bajo la responsabilidad del mismo beneficiario.

C) Establecimiento y/o mantenimiento de plantaciones orgánicas comerciales. Servicios para certificaciones orgánicas.

I. El proyecto deberá ser presentado por un solicitante, ya sea productor, organización de

productores o empresa agropecuaria, que cuente con una superficie cultivable que propicie la obtención de una producción económicamente rentable.

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II. Para los proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones orgánicas es necesario presentar paquete tecnológico certificado por organismo certificador, así como el certificado vigente para los casos de mantenimiento. El incentivo para establecimiento, se otorgará por única vez y solo considerará un año; incentivos para el mantenimiento, deberán solicitarse cada año.

III. El Plan de Negocios anexo a la solicitud deberá enfatizar la seguridad de disponibilidad de la materia prima requerida para la producción, así como de la demanda del producto obtenido señalando el mercado objetivo, experiencia del solicitante y el tipo de plantación orgánica (cielo abierto, macro túnel, casa sombra y/o invernaderos).

IV. Para los servicios de certificaciones orgánicas y/o de sustentabilidad, el solicitante deberá presentar adicionalmente plan de trabajo del Organismo de Certificación correspondiente, donde señale la (s) norma (s) por las que se está certificando, tipo de unidad de certificación (pequeños productores, productor individual, empresa productora), tipo de producción según sea el caso a) Agrícola: superficie en hectáreas, cultivo (s), tipo de plantación orgánica (cielo abierto, macro túnel, casa sombra y/o invernaderos); b) Apicultura: número de colmenas.

Para los conceptos de incentivos correspondientes al numeral 1.1.3 Bioeconomía, los criterios adicionales de elegibilidad serán los siguientes:

a) Proyectos de infraestructura y equipamiento en los que se garantice el abasto sistemático de materia prima y que tengan seguridad en la comercialización de su producto.

b) Proyectos con un mercado definido.

9.1.4. Otros Incentivos. Incentivo para Proyectos Estratégicos Integrales en zonas de alta y muy alta marginación orientados al desarrollo de productos de la Bioeconomía. Este concepto de incentivo, considera la producción de los cultivos, infraestructura, equipamiento y sistemas básicos de apoyo como sistemas de riego presurizados, fotovoltaicos, e implementos especializados para la recolección y elaboración de abonos orgánicos, equipos de laboratorio, para procesamiento agroindustrial y para comercialización tanto de fibras naturales como de elementos funcionales de la Bioeconomía. Entendiéndose que la Bioeconomía considera la producción de los bienes que se obtienen de la transformación de los seres vivos y sus sustancias (plantas, animales, bacterias, enzimas, etc,) para satisfacer las necesidades del ser humano, según sus características y circunstancias. (Artículo 1 numeral XLI de las ROP). La Unidad Responsable de este Componente podrá autorizar a solicitud de la instancia ejecutora grupos menores a 20 integrantes o para una persona física cuando por la naturaleza del proyecto o del carácter estratégico para un Estado, así se considere por parte de los Gobiernos Estatales.

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10. Mecánica de Operación. La mecánica de operación para la recepción y dictaminación de solicitudes, suscripción del Convenio de Concertación, entrega de incentivo, reasignación de recurso y el seguimiento y finiquito se realizará conforme a lo indicado en el Artículo 83 de las ROP. Adicionalmente a estos procedimientos, se precisan algunos de ellos en lo referente a:

10.1. Recepción de solicitudes.

a) Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las Agencias de FIRA en toda la República.

b) El solicitante presentará en la Agencia de FIRA que corresponda, los documentos señalados en el Artículo 5 de las ROP referente a los requisitos generales, así como los específicos señalados en el artículo 78 de las ROP de los Programas de la SAGARPA.

10.2. Dictaminación de solicitudes.

a) Paralelamente, el solicitante tramita ante un Intermediario Financiero (IF) un crédito que,

sumado a su aportación y/u otros incentivos, le permita complementar la inversión total del proyecto presentado.

b) Toda solicitud recibida oficialmente en las Agencias de FIRA será analizada y dictaminada en cuantos a los aspectos técnicos, financieros, económicos y ambientales; en caso de que exista alguna observación sobre estos aspectos, la Agencia hará saber de esta circunstancia al solicitante por escrito y por única ocasión se le otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación para solventar las observaciones, en caso de que no se solventen las observaciones, la solicitud se dará por rechazada y el folio asignado será cancelado.

c) Conforme a lo establecido en el Artículo DÉCIMO Transitorio de las ROP de los

Programas de la SAGARPA vigentes, se podrán apoyar con recursos del ejercicio fiscal 2015, solicitudes de apoyo dictaminadas favorablemente durante el ejercicio inmediato anterior, cuando por razones de suficiencia presupuestal no se hubieran podido atender. En ese sentido, podrán atenderse aquellas solicitudes que contaron con autorización de incentivo, pero que en razón de los tiempos de autorización y descuento del crédito asociado, no hayan obtenido el mismo antes del 31 de diciembre de 2014.

Para lo anterior, será necesario que el interesado ratifique su solicitud de apoyo con las mismas condiciones presentadas en el ejercicio anterior. La atención de estas solicitudes será conforme a la fecha en que se presenten las ratificaciones de solicitud por parte de los interesados ante la Instancia Ejecutora, y tendrán prelación de atención sobre las solicitudes nuevas que se reciban en 2015.

En estos casos, la Instancia Ejecutora remitirá nuevamente las solicitudes para alineación por parte de la Unidad Responsable.

10.3. Suscripción del Convenio de Concertación

a) Una vez suscrito el Convenio de Concertación, el beneficiario dispondrá de 30 días naturales para demostrar la aportación al proyecto convenida mediante el depósito, o, en

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su caso facturas o documentos que acrediten el pago de los conceptos de inversión incluidos en su proyecto, o un documento expedido por una fuente de financiamiento (línea de crédito autorizada); en caso de no presentar su contraparte, se tendrá por no cumplido y para lo cual se levantará el acta administrativa correspondiente y se anulará el Convenio de Concertación y consecuentemente se cancelará el dictamen y dicha autorización.

10.4. Entrega de incentivos

a) Una vez realizada la entrega de incentivos, los beneficiarios realizarán las acciones y

trabajos contemplados en su proyecto, conforme al calendario de ejecución contenido en el Convenio de Concertación, e informaran a la Agencia de FIRA correspondiente la terminación de los mismos, mediante escrito firmado.

b) FIRA deberá observar el siguiente proceso para el pago del apoyo: La Agencia a través de su personal o despacho externo realiza la visita de campo para el reporte inicial de verificación en el que se constate que el proyecto y las inversiones se han realizado a partir del 1 de enero de 2015. En caso de no ser elegible el proyecto, notifica la negativa al solicitante. En la visita de verificación inicial la Agencia revisará que el predio y el concepto de apoyo para el que se solicita el apoyo sean elegibles; por normativa es responsabilidad del productor contar con los permisos y concesiones que sean necesarios para la operación del proyecto, y asimismo el Promotor considerará la evaluación de aspectos ambientales, cuidando que el proyecto cumpla con las medidas sanitarias para la producción de alimentos, y no se afecte negativamente el medio ambiente.

c) A través del descuento del crédito correspondiente al proyecto, FIRA se da por enterado de la disposición del crédito y procederá al desembolso de los apoyos. El Residente Estatal autoriza el apoyo en el SIIOF con lo cual solicita la autorización del desembolso a la Subdirección de Mesa de Control de Crédito.

d) El solicitante entregará firmados a la Agencia FIRA, la “Carta Instrucción”, para depósito del recurso, así como factura por el monto del Apoyo SAGARPA.

e) A la conclusión del proyecto el beneficiario deberá informar a la Agencia que verifique en campo; el beneficiario deberá presentar copia de facturas del proveedor por el 100% del monto del proyecto, evidencia de los pagos al proveedor y copia de Acta Entrega-Recepción firmada entre el proveedor y el beneficiario.

f) La Agencia FIRA verifica la autenticidad de los comprobantes en la página web del SAT (www.consulta.sat.gob.mx), y coteja el pago constatado a través de las trasferencias bancarias o estados de cuenta que entregue el productor; asimismo, en lo posible verifica que el domicilio del proveedor en la factura exista, que efectivamente haya emitido las facturas y vendido los servicios por el monto señalado.

g) La Agencia elabora el reporte de verificación de apoyo adicionando evidencias fotográficas de la terminación del proyecto y georreferenciación.

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h) En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, éste deberá comunicarlo por escrito. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.

i) FIRA y los beneficiarios suscribirán acta finiquito de las acciones convenidas, concluyendo el finiquito al momento en que se terminen las acciones objeto del Convenio de Concertación.

10.5. Reasignación de recursos.

a) En los casos de que existan recursos disponibles tales como se señalan en el Artículo

83, numeral V de las ROP, se asignará dicho recurso a la solicitud inmediata siguiente que haya sido alineada por la UR, atendiendo su prelación en base a lo señalado en el Artículo 83, numeral II segundo párrafo de las ROP; en caso de que la inmediata siguiente solicite un apoyo mayor al que se tiene disponible, se podrán asignar a las siguientes que solicite recursos iguales o menores al disponible.

11. Indicador de desempeño.

El logro de los objetivos se medirá conforme a lo estipulado en las ROP de los Programas de la SAGARPA vigentes mediante el siguiente indicador:

Objetivo Nombre del Indicador Frecuencia de

Medición

Incentivos entregados a productores del sector agroalimentario para prácticas agrícolas sustentables, aprovechamiento, generación y uso de energías renovables, eficiencia energética, y generación y aprovechamiento de biomasa para bioenergéticas.

Porcentaje de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas.

Anual

12. De los formatos a utilizar.

En anexo se presentan los formatos que conforme a las ROP vigentes se deberán utilizar para solicitar los incentivos, así como los formatos específicos para algunos de los conceptos de incentivos que así lo requieren.

13. De la interpretación de estos Criterios Técnicos de Operación. La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles de la Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA, como Unidad Responsable, a solicitud de FIRA, será la instancia que podrá resolver sobre las situaciones no previstas, dudas o interpretación de éstos Criterios Técnicos de Operación.

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Anexo 1

Catálogo de claves de tenencia de los predios.

Clave de tenencia Descripción

10 Ejidos constituidos certificados por el RAN para productores que aceptaron la certificación.

11 Ejidos constituidos certificados por el RAN para productores que no aceptaron la certificación.

12 "Súper Excedente" de ejidos certificados por el RAN.

13 Ejidos constituidos que cuentan con Carpeta Básica Completa no certificados por el RAN.

14 Ejidos no constituidos.

20 Propiedad Privada.

21 Terrenos sujetos al régimen de Fraccionamientos Rurales (Sólo Zacatecas).

30 Comunidades ya certificadas por el RAN, para productores que aceptaron la certificación.

31 Comunidades certificadas por el RAN, para productores que no aceptaron la certificación.

32 Comunidades no certificadas por el RAN.

33 "Superficie Excedente" de comunidades certificadas por el RAN.

40 Colonias.

50 Nacionales.

60 Federales.

70 Fideicomisos (Sólo Chiapas).

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Catalogo para acreditar la propiedad o posesión legal de los predios.

Clave de tenencia Descripción

Tenencia

10 11 12 13 14 20 21 30 31 32 33 40 50 60 70 80

100 D Certificado Parcelario (FD para ejidos y FDC para comunidades). X X

101D

Certificado de derechos sobre tierras de uso común (CDTUC) (FC para ejidos y FCC para comunidades). X X

102 D

Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunidades (Acta Dura, ADDA TE para ejidos y ADDA TBC para consumibles). X X X X

103 D

Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros o posesionarios, emitidas por el RAN con sus respectivas superficies reconocidas en el Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales o Comunales. X x X X

104 D

Sentencia o Resolución Definitiva del Tribunal Agrario y del Auto que la declare ejecutoriada. X X X X X X

105 P Acta de defunción y lista de sucesión formalizada ante fedatario público. X X X X X X

106 P

Acta de defunción y constancia de inscripción de transmisión de derechos por sucesión, expedida por el RAN X X X X X X

107 P Constancia de transmisión de derechos por enajenación expedida por el RAN. X X

108 D

Constancia actualizada de vigencia de derechos expedida por el RAN que especifique superficie. X X X X

109 D

Constancia de regularización de la tenencia de la tierra emitida por la CONAGUA, en los casos de compensación o pago en especie por exploración. X X X X X X X X X X X X

110 D Título de entrega e instrucción notarial emitido por la CONAGUA. X X X X X X X X X X X X

111 P

Acta Circunstancial de apertura de la lista de sucesión ante el RAN, que lo acredita como sucesor preferente con copia del Certificado Parcelario o Certificado de Derechos sobre Tierras de Uso Común y del acta de defunción del titular fallecido. X X X X

112 P

Acta Circunstancial derivada de la lista de sucesión depositada en el RAN, que lo acredita como sucesor preferente, acta de asamblea (de aceptación de ejidatario y comunero) con plano o croquis de localización. X X

113 P

Acta de entrega precaria acompañada de la constancia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la que se especifique el tipo de lote, superficie total, situación jurídica y Acta de Asamblea del ciclo agrícola para el que solicita incentivo. X

120 D Certificado de Derechos Agrarios, acta de asamblea y croquis de localización. X

121 P

Constancia actualizada de ejidatario o comunero emitida por el RAN, acta de asamblea y plano certificado por el RAN. X X X X

122 D

Acta de Asamblea de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras ejidales o comunales, con el acta de asamblea y plano X X

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certificado por el RAN.

123 D

Título que acredita y garantiza el derecho del predio emitido por la autoridad competente con el acta de asamblea y plano o croquis. X

124 D

Documentos de derechos proindiviso sobre una parcela ejidal o comunal, emitido por el RAN. X X

126 P

Acta de asamblea de Aceptación de ejidatarios o comuneros avalada por un representante de la Procuraduría Agraria, fedatario público y por el comisario ejidal. X X

127 P Constancia de Inscripción en el RAN. X

128 P Constancia de vigencia de derechos por el RAN, que no especifica superficie. X

130 P

La constancia de posesión emitida por el RAN y la constancia de trámite de regularización de la tenencia de la tierra (FUT 01) expedida por la Procuraduría Agraria y plano o croquis de localización. X X

131 P

Constancia actualizada del avance en la regularización de la tenencia de la tierra emitida por la Procuraduría Agraria y plano o croquis de localización. X X

140 P Cesión legal de derechos agrarios protocolizada ante autoridad competente. X X

141 P

Padrón o listas actualizadas de ejidatarios, comuneros o posesionarios, emitidas por el RAN donde aparezca su nombre. X X

142 P

Acta de asamblea PRO A GRO Productivo (si cambia el posesionario deberá haber sido actualizada con una antigüedad no mayor a seis meses). X X X

143 P Constancia de transmisión de derechos agrarios expedida por el RAN. X X

150 P

Acta de asamblea y copia con firmas autógrafas del acta de la diligencia de posesión (Acta de Posesión y Deslinde), derivada de Mandamiento del Gobernador y/o Decreto Oficial y su aplicación en el periódico o gaceta oficial de la entidad. X

151 P

Acta de asamblea y copia de acta de la entrega precaria certificada por la Representación Agraria en la entidad federativa de que se trae y plano o croquis de la localización. X

152 P Escritura Pública a favor del Núcleo Agrario. X

153 P

Copia Certificada de la Sentencia del Tribunal Agrario (sin auto que la declare ejecutoriada) para la declaración de los derechos de sucesión y/o corrección de datos y acuse de recibo de la solicitud de inscripción de la sentencia en el RAN. X X X X X X

154 P

Constancia actualizada de posesión pacífica y legal del predio emitida por la autoridad municipal (Uso exclusivo en los estados de Puebla y Zacatecas, y requiere autorización DGO EP). X X

200 D Escritura Pública inscrita en el R.P.P X X

201 D Título de propiedad inscrito en el R.P.P. X

202 D Resolución emitida por inmatriculación administrativa o judicial inscrita en el R.P.P. X

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203 D

Constancia expedida por el R.P.P. que acredite la inscripción de la información ad-perpetuam. X

204 D Contrato privado de compraventa inscrito en el R.P.P. X

205 D Contrato privado de donación inscrito en el R.P.P. X

206 D Contrato privado de permuta inscrito en el R.P.P. X

207 D Contrato privado cesión de derechos de dominio inscrito en el R.P.P. X

208 D

Sentencia ejecutoriada de adjudicación por herencia legítima o testamentaria, con los datos de inscripción en el R.P.P. X

209 D

Sentencia ejecutoriada de prescripción positiva con los datos de inscripción en el R.P.P. X

210 D

Sentencia ejecutoriada de adjudicación por remate o venta judicial con los datos de inscripción en el R.P.P. X

211 P

Constancia de estar incorporado al Convenio vigente de Coordinación del Programa de Regularización de la Tenencia de la Tierra en la entidad federativa de que se trate. X

212

Constancia de trámite de regularización del predio expedida por notario público u órgano estatal. X

213 P

Designación y aceptación del cargo de albacea vigente de acuerdo a la legislación de cada entidad. X

214 D

Sentencia de adjudicación y del auto que la declare ejecutoriada, pronunciada en el juicio testamentario X X X

215 d Título de propiedad emitido por el R.A.N. registrado en el R.P.P. X

216 D Documento de propiedad con su plano o croquis de localización registrado en el R.P.P. X

217 D

Título que acredita la calidad de adjudicatario emitido por la Dirección de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas. X X X

218 D

Constancia actualizada emitida por la Dirección de Fraccionamientos Rurales del Estado de Zacatecas, que reconoce al productor como fraccionista en calidad de adjudicatario de un lote de zona de fraccionamiento. X

219 D

Acuerdo Resolutorio De Variación Catastral de Bienes Hereditarios en Virtud del artículo 58 de la ley de Catastro del Estado de Michoacán. X

220 D

Título de propiedad emitido por el instituto de Patrimonio de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo X

221 P

Constancia (Acta) actualizada de posesión pacífica del predio por al menos cinco años, con dos testigos con predios colindantes, expedida por notario público, con oficio del Delegado de SAGARPA que ratifique el acta. (Requiere autorización de la DGOEP). X

222 D Contrato de donación en compensación. X

300 D Cesión de derechos por enajenación ante el RAN. X X

301 D

Certificado de reconocimiento de miembros de la comunidad, acta de asamblea y croquis de localización ( el croquis puede integrarse X

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al expediente común)

400 D Título oficial de colono emitido por la SEDATU (antes SRA). X

401 D

Título de propiedad expedido por la SEDA TU (antes SRA) registrado en el R.P.P. (si no fue expedido entre el 1o. De enero y el 30 de noviembre de 1964) X

402 D

Título de propiedad y copia certificada de la sentencia ejecutoriada de amparo favorable contra el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de agosto de 1968. X

403 D Acuerdo de adjudicación de la asamblea de colonos. X

404 D

Constancia de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la que se especifique el tipo de lote, superficie total y su situación jurídica. X

405 D

Certificación actual del Registro Público en que se encuentre inscrito el predio, a favor del solicitante, así como la certificación por parte del Consejo de Administración de la Colonia , de la validez del título y /o de la legitimidad de la posesión del interesado. X

406 D Resolución de jurisdicción voluntaria de información ad-perpetuam. X

407 P

Constancia emitida por el RAN que especifique: tipo de lote, superficie, situación jurídica y colindancia del predio. X

408 D Acuerdo de reconocimiento de derechos y acta de asamblea de colonos. X

500 P

Opinión favorable del trámite de regularización del predio, expedido por la instancia central de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. X

600 P Concesión o permiso de explotación en el ciclo agrícola en operación. X

702 P Escritura pública con la extinción del Fideicomiso en el Estado de Chiapas. X

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Anexo 2

Montos de incentivo de referencia para el Rubro de Energías Renovables del

Componente Bioenergía y Sustentabilidad

Concepto de incentivo Monto de incentivo de referencia

Sistemas térmicos solares.

Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Sistemas fotovoltaicos autónomos.

Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.).

Sistemas fotovoltaicos Interconectados.

Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$1, 000,000.00 (un millón pesos 00/100 M.N.).

Sistemas de biodigestión.

Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$1, 000,000.00 (un millón 00/100 M.N.).

Motogeneradores. Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Obras accesorias para interconexión

Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar

$500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.).

Nota: Los montos señalados son indicativos conforme a las características y costos

presentados en la mayoría de los equipos que se han apoyado con recursos del Componente.

Sin embargo, en caso de que el costo del equipo o sistemas sea mayor, se deberá justificar

técnica y económicamente su adquisición, así como manifestar los beneficios e impactos.

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Anexo 3

Propuesta de Guión para Constancia de Inhabilitación y Destrucción de Equipo

C.________________________________ AGENCIA DE FIRA EN_________________ PRESENTE

En relación al apoyo que me fue otorgado por FIRA, mediante el Componente de Bioenergía y

Sustentabilidad 2015, en su Concepto de Incentivo “sistemas de bombeo de alta eficiencia para

el riego agrícola”, hago constar que respecto del equipo usado cuyas características se señalan

abajo, procedí a su inhabilitación y destrucción de tal forma que no pueda funcionar

nuevamente, y que las partes resultantes de su destrucción no puedan ser utilizadas en otro

equipo, anexo evidencia documental y grafica del equipo sustituido.

IDENTIFICACIÓN DEL EQUIPO

Marca del equipo

No. de serie de la bomba

Capacidad de la bomba

No. de serie del motor

Capacidad del motor

ATENTAMENTE

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Nombre y firma del Beneficiario