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I.- DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Economía, Empresas y Empleo Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha. [2018/14292] Preámbulo La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.18ª de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito terri- torial. En el ejercicio de dicha competencia fue aprobada la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla- La Mancha, que regula en sus artículos 14 al 16 el régimen jurídico de los alojamientos turísticos, encuadrando en el artículo 15.3 como alojamiento turístico extrahotelero a las casas rurales, así como a los establecimientos que reglamen- tariamente se establezcan, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que debe contar cada uno de ellos, los cuales serán determinados reglamentariamente. Desde que por primera vez se reguló el turismo de interior y en concreto el desarrollado en el medio rural, a través del Decreto 43/1994, de 16 de junio, de Ordenación del Alojamiento Turístico en Casas Rurales, este sector ha experimenta- do una constante evolución que se plasmó en el Decreto 93/2006, de 11 de junio, de Ordenación del Turismo en el Medio Rural de Castilla-La Mancha, donde se recogían nuevas tipologías de alojamiento, buscando que la creciente demanda encontrase un alojamiento de calidad en un subsector cada vez más diferenciado. Sin embargo, los importantes cambios socio-económicos producidos desde la aprobación del Decreto 93/2006, de 11 de junio, aconsejan reformar en profundidad dicha ordenación, para configurar a este sector de la actividad económica como uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del medio rural. Al igual que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado las diversas actividades que conforman el sector turístico y más concretamente el turismo rural, generando dentro del conjunto del territorio español un gran número de normas y tipologías de esta modalidad de alojamiento, con diferentes requisitos a cumplir y sistemas de identificación, lo que hace muy difícil su comprensión por parte tanto de los operado- res turísticos como de las personas usuarias del mismo. Además, en los últimos años, el sector turístico ha quedado afectado por numerosas normas que obligan a la ade- cuación de la normativa de turismo de Castilla-La Mancha, con el objetivo de dar coherencia y seguridad jurídica a las actividades empresariales y económicas desarrolladas en nuestro territorio. Así, con este decreto se procede a la adap- tación de esta materia de alojamiento turístico a la normativa comunitaria y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta compleja situación normativa, fue advertida en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012, que recoge como medida a adoptar por las Comunidades Autónomas, la armonización de sus legislaciones, dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo. El decreto introduce novedades importantes, como son, el aumento de categorías en las que las casas rurales se pue- den clasificar a través de un sistema de clasificación específico para este tipo de establecimientos, distribuidos en siete áreas y su identificación por estrellas verdes, dándose así cumplimiento a los acuerdos adoptados por las Comunidades Autónomas en aras de la armonización normativa; la regulación por primera vez de nuevas fórmulas de alojamiento rural como son las explotaciones cinegéticas; y la eliminación de otras modalidades, como son las Ventas de Castilla-La Mancha, por su inexistencia en la actualidad. De este modo, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la nueva normativa se tiene AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34315

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I.- DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha. [2018/14292]

Preámbulo

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1.18ª de su Estatuto de Autonomía, ostenta la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito terri-torial.

En el ejercicio de dicha competencia fue aprobada la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de ordenación del turismo de Castilla-La Mancha, que regula en sus artículos 14 al 16 el régimen jurídico de los alojamientos turísticos, encuadrando en el artículo 15.3 como alojamiento turístico extrahotelero a las casas rurales, así como a los establecimientos que reglamen-tariamente se establezcan, completando su regulación en el artículo 16, relativo a las instalaciones y servicios mínimos con los que debe contar cada uno de ellos, los cuales serán determinados reglamentariamente.

Desde que por primera vez se reguló el turismo de interior y en concreto el desarrollado en el medio rural, a través del Decreto 43/1994, de 16 de junio, de Ordenación del Alojamiento Turístico en Casas Rurales, este sector ha experimenta-do una constante evolución que se plasmó en el Decreto 93/2006, de 11 de junio, de Ordenación del Turismo en el Medio Rural de Castilla-La Mancha, donde se recogían nuevas tipologías de alojamiento, buscando que la creciente demanda encontrase un alojamiento de calidad en un subsector cada vez más diferenciado.

Sin embargo, los importantes cambios socio-económicos producidos desde la aprobación del Decreto 93/2006, de 11 de junio, aconsejan reformar en profundidad dicha ordenación, para configurar a este sector de la actividad económica como uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del medio rural.

Al igual que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado las diversas actividades que conforman el sector turístico y más concretamente el turismo rural, generando dentro del conjunto del territorio español un gran número de normas y tipologías de esta modalidad de alojamiento, con diferentes requisitos a cumplir y sistemas de identificación, lo que hace muy difícil su comprensión por parte tanto de los operado-res turísticos como de las personas usuarias del mismo.

Además, en los últimos años, el sector turístico ha quedado afectado por numerosas normas que obligan a la ade-cuación de la normativa de turismo de Castilla-La Mancha, con el objetivo de dar coherencia y seguridad jurídica a las actividades empresariales y económicas desarrolladas en nuestro territorio. Así, con este decreto se procede a la adap-tación de esta materia de alojamiento turístico a la normativa comunitaria y a la estatal surgida de la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y concretada en las leyes reguladoras de la unidad de mercado y de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Esta compleja situación normativa, fue advertida en el Plan Nacional e Integral de Turismo aprobado en junio de 2012, que recoge como medida a adoptar por las Comunidades Autónomas, la armonización de sus legislaciones, dentro de la normativa europea reguladora del mercado interior, garantizando la libertad de establecimiento y la prestación del servicio y eliminando procedimientos y requisitos que dificulten su desarrollo.

El decreto introduce novedades importantes, como son, el aumento de categorías en las que las casas rurales se pue-den clasificar a través de un sistema de clasificación específico para este tipo de establecimientos, distribuidos en siete áreas y su identificación por estrellas verdes, dándose así cumplimiento a los acuerdos adoptados por las Comunidades Autónomas en aras de la armonización normativa; la regulación por primera vez de nuevas fórmulas de alojamiento rural como son las explotaciones cinegéticas; y la eliminación de otras modalidades, como son las Ventas de Castilla-La Mancha, por su inexistencia en la actualidad.

De este modo, respetando los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la nueva normativa se tiene

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la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas en materia de alojamientos turísticos en el medio rural, dentro de un entorno de liberalización de las actividades turísticas y de simplificación de trámites, que pueda contribuir al desarrollo económico de nuestros destinos turísticos y a la creación de empleo.

Con el objetivo de generalizar el uso de las nuevas tecnologías y los nuevos servicios de telecomunicación y de convertir a la Administración pública en impulsora del proceso de modernización de toda la sociedad, los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, permiten establecer reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos cuando los interesados, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

De esta manera, considerando el gran desarrollo del mercado turístico “on-line” y con el fin de continuar con el im-pulso y dinamización del sector, mediante el presente decreto se extiende a todos los interesados la obligatoriedad de realizar únicamente por medios electrónicos las declaraciones y comunicaciones que se recogen en el mismo, puesto que, la propia naturaleza de su actividad, conlleva necesariamente la disposición de unas capacidades téc-nicas o económicas mínimas.

El decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha. En su proceso de elaboración, se ha sometido a la consulta pública previa de la ciudadanía, organizaciones y asociaciones de perso-nas y entidades afectadas y se ha otorgado audiencia a las entidades más representativas del sector.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de noviem-bre de 2018,

Dispongo:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. No será de aplicación a las empresas, personas físicas o jurídicas que tengan huéspedes con carácter estable, o subarrienden parcialmente viviendas, y todos aquellos supuestos en que sea de aplicación el régimen jurídico vigente sobre arrendamientos urbanos.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Alojamientos de turismo rural: aquellos establecimientos que presentan especiales características de construc-ción, emplazamiento, tipicidad, siempre que dispongan de los servicios mínimos relacionados en este decreto y se encuentren situados en el medio rural o en el campo, dedicándose de manera profesional y habitual a proporcionar alojamiento, mediante contraprestación económica, a las personas que lo demandan, con o sin prestación de otros servicios complementarios.b) Habitualidad: práctica común, frecuente y generalizada de facilitar alojamiento. Existe habitualidad cuando se facilite alojamiento en dos o más ocasiones por anualidad, publicitándose en cualquier tipo de canal de comerciali-zación propio o de tercero, mediante contraprestación económica. c) Medio rural: aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.d) Edificaciones en el campo: aquellas edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y fuera de los nú-cleos de población consolidados.e) Casa rural: establecimiento situado en una vivienda que ocupe la totalidad de un edificio o una parte del mismo con salida propia a un elemento común o vía pública, que puede explotarse para uso exclusivo o compartiendo su uso con otros clientes.

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f) Apartamentos turísticos rurales: inmuebles integrados por dos o más unidades de alojamiento, dotados de insta-laciones, equipamiento y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados al alojamiento turístico en el medio rural, de modo habitual, mediante contraprestación económica. Los apartamentos turísticos rurales podrán adoptar las siguientes modalidades, según sus características:1º. Bloque: aquellos apartamentos turísticos rurales ubicados en la totalidad de un edificio, o en parte independiza-da del mismo, con accesos y escaleras de uso exclusivo, debiendo cumplir los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto.2º. Conjunto: aquellos apartamentos turísticos rurales integrados por un complejo de edificaciones contiguas de características arquitectónicas similares que tienen acceso e instalaciones comunes, de acuerdo a los requisitos mínimos de clasificación contenidos en este decreto.g) Explotaciones de turismo cinegético: aquellas en las que su propietario, usufructuario o arrendatario legal, regente una explotación cinegética y como actividad complementaria preste el servicio de habitación, con o sin prestación de servicio de comidas, mediante el pago de un precio. h) Explotaciones de agroturismo: aquellas en las que su propietario, usufructuario o arrendatario legal, regente una explotación agrícola, ganadera o forestal y como actividad complementaria preste el servicio de habitación, con o sin prestación de servicio de comida.i) Complejos de turismo rural: aquellos establecimientos turísticos en el medio rural compuestos por un conjunto de inmuebles, que constituyendo una unidad de explotación, están dotados de zonas verdes comunes y se encuentran ubicados en el campo o en pequeños municipios abandonados. j) Alojamientos rurales singulares: aquellos establecimientos que, por su singularidad, especiales características y morfología, no puedan clasificarse en alguna de las anteriores modalidades de alojamiento de turismo rural, tales como casas-cueva, molinos de agua o cabañas rurales, entre otros.k) Unidad de alojamiento: la pieza independiente, espacio físico, inmuebles, unidades habitacionales, para uso ex-clusivo y privativo del turista.l) Servicios complementarios: actividades o prestaciones culturales, recreativas o de manutención accesorias a la actividad de alojamiento.

Artículo 3. Modalidades de alojamiento de turismo rural.

Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural se clasifican en las siguientes modalidades:

a) Casas rurales.b) Apartamentos turísticos ruralesc) Explotaciones de turismo cinegético. d) Explotaciones de agroturismo.e) Complejos de turismo rural.f) Alojamientos rurales singulares.

Artículo 4. Servicios comunes mínimos.

Los alojamientos de turismo rural deberán contar como mínimo con:

a) Suministro de agua corriente potable, caliente y fría, y de energía eléctrica garantizada durante las veinticuatro horas del día, con puntos y tomas de luz en todas las habitaciones y zonas de uso común.b) Botiquín de primeros auxilios.c) Calefacción, aire acondicionado o climatización en dependencias comunes, habitaciones y baños.d) Sistema efectivo de tratamiento y evacuación de aguas residuales.e) Sistemas de insonorización adecuados, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, que garanticen el aislamiento de ruidos y vibraciones producidas por las instalaciones de maquinaria, elevadores, siste-mas de climatización, funcionamiento de cocinas u otros.f) Sistema de oscurecimiento, que impida la entrada de la luz, tanto en las unidades de alojamiento como en las zonas comunes, así como ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos.g) Ventilación directa o forzada, con continua renovación del aire en cocina, baño y aseos.h) Sistema de recogida de basuras, disponiendo de contenedores herméticos y de suficiente capacidad, de manera que no quede a la vista, ni produzca olores.

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Artículo 5. Categorías.

1. Las modalidades de alojamiento de turismo rural se clasifican de la forma siguiente:

a) Las casas rurales, en cinco categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes, determinándose las mis-mas conforme al sistema establecido en la sección 1ª del capítulo II.b) Los apartamentos turísticos rurales, en cuatro categorías de una, dos, tres y cuatro estrellas verdes, determinán-dose las mismas conforme a los requisitos específicos establecidos en el anexo III.c) Las explotaciones de turismo cinegético, las explotaciones de agroturismo, los complejos de turismo rural y los alojamientos rurales singulares tendrán una categoría única.

2. La clasificación turística se mantendrá en tanto perdure el cumplimiento de las condiciones y requisitos determi-nantes de aquella, pudiendo ser objeto de revisión cuando se compruebe un deterioro en la edificación, instalacio-nes o en la calidad de los elementos de uso de las personas usuarias.

Artículo 6. Dispensa.

Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de turismo, previo informe técnico, podrá dispensar de al-guna de las exigencias técnicas requeridas, conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo en Castilla-La Mancha, siempre que las circunstancias concurrentes permitan compen-sar dicha dispensa, con la valoración conjunta de sus instalaciones, servicios y de las mejoras que incorporen, en particular cuando se instale en inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Normativa sectorial.

Los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural deberán cumplir la normativa vigente en materia de medio ambiente, ordenación urbanística, construcción y edificación, accesibilidad universal, instalación y funciona-miento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, consumo, seguridad, registro de viajeros, prevención de incendios, fiscal y mercantil y cualesquiera otras de aplicación.

Artículo 8. Declaraciones responsables y comunicaciones.

1. Las empresas o titulares de la explotación de los establecimientos regulados en este decreto, antes del inicio de la actividad y de cualquier tipo de publicidad de la misma, deberán presentar la correspondiente declaración res-ponsable de inicio de actividad, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa, a través del modelo que se establece como anexo XI.

2. Las modificaciones o reformas que puedan afectar a la clasificación de los establecimientos se deberán comuni-car a través del modelo que se establece como anexo XII.

3. Los cambios de titularidad, de denominación, el cese de actividad, así como cualquier otra modificación que afec-ten a los datos contenidos en la declaración responsable de inicio de actividad, deberán comunicarse a través del modelo que se establece como anexo XIII.

4. Los modelos de declaraciones responsables y comunicaciones se presentarán ante la Dirección General com-petente en materia de turismo, únicamente de forma telemática con firma electrónica, encontrándose a disposición de las personas interesadas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:\\www.jccm.es).

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente de aplicación para el desarrollo de la actividad de los establecimientos regulados en el decreto, deberá estar a disposición de la Dirección General competente en materia de turismo.

6. La inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha se realizará en la forma y con los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Artículo 9. Reglamento de régimen interior.

1. Los titulares de los establecimientos podrán elaborar un reglamento de régimen interior, que se pondrá a disposi-ción de las personas usuarias en el momento de la contratación del servicio de alojamiento rural.

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2. Este reglamento podrá incluir, entre otros aspectos, el horario de prestación de los servicios que ofrece el es-tablecimiento, las instrucciones de funcionamiento de los electrodomésticos y de otros elementos que se dejen a disposición de las personas usuarias, así como las indicaciones para la utilización racional de los recursos.

Artículo 10. Recepción e información turística.

1. Los alojamientos turísticos deberán disponer de recepción o de una persona responsable que estará fácilmente localizable por las personas usuarias para atenderlas.

2. La recepción es el centro de relación permanente de los alojamientos turísticos con las personas usuarias a efec-tos administrativos, de asistencia e información, en la que se prestaran los siguientes servicios:

a) Atender las reservas de alojamientos.b) Formalizar la hoja de admisión.c) Facilitar información de los recursos turísticos de la zona.d) Resolver y atender dudas, consultas y peticiones de las personas usuarias, en la medida que sea posible.e) Recibir, guardar y entregar a las personas usuarias los mensajes y avisos que se reciban.f) Custodia de llaves u otros sistemas de apertura y cierre de los alojamientos rurales.g) Expedir facturas o documentos sustitutivos, cuya forma y condiciones se regirán por lo establecido en la norma-tiva fiscal aplicable.h) Atender las reclamaciones y poner a disposición de las personas usuarias las hojas de reclamaciones, en su caso.

3. Asimismo, dispondrán en sus instalaciones de información turística de la zona, plano de la localidad, información de servicios médicos, comercios, tiendas de alimentos, zonas de ocio, restaurantes y cafeterías, guías de espec-táculos, así como, información de los aparcamientos más cercanos o existentes en la zona y medios de transporte.

Artículo 11. Placa distintiva.

Los alojamientos de turismo rural deberán exhibir en el exterior, junto a la entrada principal del establecimiento y en sitio visible, una placa distintiva normalizada, de acuerdo a las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos V, VI, VII, VIII, IX y X para cada modalidad de alojamiento.

Artículo 12. Servicios de restauración.

1. Los alojamientos turísticos podrán ofertar servicios de restauración integrados en la misma unidad de explotación, exigiéndose para ello que esté debidamente insonorizado, disponer de entrada independiente y que no suponga una merma en la calidad del alojamiento, dando además cumplimiento a los requisitos generales ordenados en la normativa de establecimientos de restauración en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Las instalaciones comunes podrán ser compartidas siempre que con ello no se perjudique en sus derechos a las personas usuarias del alojamiento.

Artículo 13. Hojas de reclamaciones.

Los alojamientos turísticos dispondrán de hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias y cartel anunciador de las mismas en un lugar visible.

Capítulo IICasas rurales

Sección 1ª Sistema de clasificación

Artículo 14. Sistema de clasificación.

1. El sistema de clasificación de las casas rurales en categorías, se basa en la autoevaluación de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento a partir de las distintas áreas valorables y de los criterios que las con-forman, que se establecen en el anexo I.

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2. A los efectos de este decreto se entiende por:

a) Áreas valorables: son los ámbitos objeto de evaluación, sobre los que se fundamenta el sistema de clasificación en los que las distintas instalaciones, equipamientos y servicios son objeto de valoración obligatoria a los efectos de obtener la categoría correspondiente. La clasificación se determinará conforme a siete áreas valorables.b) Criterios: son los aspectos que se evalúan en cada una de las áreas valorables. Por cada criterio se asignará una de las cinco valoraciones posibles, en función del nivel de cumplimiento de las exigencias contenidas en los mismos respecto de las instalaciones, equipamientos y servicios del establecimiento objeto de valoración.

Artículo 15. Aplicación del sistema de clasificación.

1. La categoría del establecimiento vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas tras la valoración de las distintas áreas. Cada establecimiento deberá obtener una puntuación en cada área, que será el resultado de sumar los puntos obtenidos por los criterios en que estas se descomponen. Los titulares de los establecimientos deberán puntuar por todos y cada uno de los criterios establecidos en el anexo I, para cada área.

2. La categoría de la casa rural dependerá de la puntuación finalmente obtenida y se asignará conforme a los si-guientes tramos de puntuación:

a) Una estrella verde: de 10 a 34 puntos.b) Dos estrellas verdes: de 35 a 44 puntos. c) Tres estrellas verdes: de 45 a 64 puntos. d) Cuatro estrellas verdes: de 65 a 84 puntos. e) Cinco estrellas verdes: de 85 puntos en adelante.

Artículo 16. Sistema de compensación.

La no obtención de puntuación en alguno de los criterios establecidos para la clasificación de las casas rurales po-drá ser compensado mediante la obtención de una puntuación igual o superior a 110 puntos, cuando se pretenda una calificación de cinco estrellas verdes, 90 puntos, cuando se pretenda calificación de cuatro estrellas verdes, 70 puntos, cuando se pretenda una calificación de tres estrellas verdes, 60 puntos en el caso de calificación de dos estrellas verdes y 35 puntos cuando se pretenda una calificación de una estrella verde, conforme a los criterios es-tablecidos en el anexo II.

Sección 2ª Régimen de las casas rurales

Artículo 17. Condiciones de los inmuebles.

1. Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional del entorno en el que se encuentren, tanto en sus parámetros de construcción como en sus elementos exteriores.

2. En un mismo inmueble podrán instalarse dos casas rurales, cuando la distribución sea horizontal y una cuando sea vertical, siempre que cuenten con entradas independientes.

Artículo 18. Capacidad de alojamiento.

1. La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de 35 plazas, no incluidas las camas supletorias.

2. Las camas supletorias podrán instalarse solamente cuando el espacio útil de la unidad de alojamiento, una vez instaladas las mismas, continúe siendo suficiente para garantizar a los usuarios una estancia confortable, realizán-dose siempre su instalación a petición del interesado, haciéndose constar en la hoja de admisión correspondiente, debiendo reunir las condiciones idóneas de calidad y confort que garanticen un adecuado descanso a las personas usuarias y deberá ser retirada cuando finalice la estancia del cliente en el establecimiento.

3. Las cunas para menores de dos años, se instalarán en cualquier unidad de alojamiento, independientemente de su superficie, siendo suficiente la sola petición de la persona usuaria.

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Artículo 19. Regímenes de explotación.

1. Las casas rurales podrán adoptar los siguientes regímenes de explotación:

a) Alojamiento compartido: cuando el titular del establecimiento comparta su uso con las personas usuarias, reser-vando para el alojamiento de éstas una parte identificada de la vivienda.b) Alojamiento no compartido: cuando el establecimiento se dedique exclusivamente al alojamiento y se ceda su uso a las personas usuarias, en su totalidad o en parte, sin la presencia de su titular, en las condiciones y con el equipo, instalaciones y servicios que permitan su utilización de manera autónoma por las personas usuarias.

2. El titular del establecimiento deberá determinar el régimen de explotación escogido en el apartado correspondien-te de la declaración responsable de inicio de la actividad.

Artículo 20. Modalidades de contratación.

1. Las personas o entidades titulares del establecimiento y las personas usuarias podrán contratar el servicio de alojamiento rural en alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación por habitaciones. Las casas rurales en la modalidad de contratación por habitaciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:1º. En ningún caso el acceso a los dormitorios se podrá realizar a través del salón-comedor o cocina, sino que se realizará a través de las zonas comunes.2º. La limpieza será por cuenta del titular del establecimiento, se realizará diariamente y el cambio de lencería se efectuará con la frecuencia necesaria, y en todo caso, cada tres días. b) Contratación integra. Cuando el inmueble esté a disposición de las personas usuarias en su totalidad para uso exclusivo de las mismas, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1º. La cocina será de uso exclusivo de las personas alojadas y estará equipada con armarios para víveres y uten-silios.2º. Los muebles, vajilla, cubertería y enseres, serán adecuados, en calidad y cantidad a la categoría y capacidad del alojamiento. Se dispondrá de inventario de mobiliario y equipamiento de la casa rural que se pondrá en conocimiento de las personas usuarias.3º. Se realizará el cambio de lencería de cama y baño con la frecuencia necesaria y, en todo caso, cada tres días. 4º. Se dispondrá de un cuarto de baño por cada cuatro plazas de alojamiento o fracción.

2. Cada establecimiento podrá optar, indistinta y/o alternativamente, por las modalidades de contratación señaladas en el apartado 1, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en la documentación en la que fije las condiciones de contratación con las personas usuarias.

Capítulo IIIApartamentos turísticos rurales

Artículo 21. Sistema de clasificación.

1. El sistema de clasificación de los apartamentos turísticos rurales se basa en la autoevaluación de las instalacio-nes, equipamientos y servicios del establecimiento, a partir del cumplimiento de los requisitos específicos estableci-dos en el anexo III para cada categoría.

2. En los apartamentos turísticos rurales de cuatro estrellas verdes, ninguna de las unidades de alojamiento que lo integren podrá ser de tipo “estudio”.

3. Cuando las instalaciones y servicios de los apartamentos turísticos rurales no sean los mismos en cada una de las unidades de alojamiento, su categoría se determinará atendiendo a las instalaciones y servicios de la unidad de alojamiento de condiciones inferiores.

Artículo 22. Capacidad máxima del apartamento turístico rural.

1. La capacidad de cada unidad de alojamiento será como máximo de dos plazas en cada dormitorio, además de dos plazas en camas convertibles en el salón, siempre que su superficie y distribución lo permitan.

2. Los apartamentos tipo “estudio” contarán con un máximo de 4 plazas, dos de ellas en plazas convertibles.

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Capítulo IVExplotaciones de turismo cinegético, explotaciones de agroturismo y alojamientos rurales singulares

Artículo 23. Régimen común.

Las explotaciones de turismo cinegético, las explotaciones de agroturismo y los alojamientos rurales singulares deberán obtener como mínimo, la puntuación establecida para las casas rurales de una estrella verde, conforme al sistema de clasificación establecido en la sección 1ª del capítulo II.

Artículo 24. Régimen específico de las explotaciones de turismo cinegético y de las explotaciones de agroturismo.

Las explotaciones de turismo cinegético y las explotaciones de agroturismo deberán prestar, durante todo el período en el que se realice la actividad principal de las mismas, como actividad complementaria, el servicio de habitación, con o sin prestación de servicio de comidas.

Artículo 25. Régimen específico de los alojamientos rurales singulares.

Para la clasificación del alojamiento como singular, junto con la declaración responsable regulada en el artículo 8, se deberá declarar que se dispone de un informe técnico en el que se justifique la singularidad del alojamiento y, en su caso, la imposibilidad de cumplir con los requisitos de clasificación de cada tipo de alojamiento previstos en este decreto, así como las posibles mejoras que justifiquen su clasificación como alojamiento rural singular.

Capítulo VComplejos de turismo rural

Artículo 26. Régimen.

Los complejos de turismo rural, se asimilarán a la figura de hotel-apartamento de tres estrellas, debiendo cumplir tanto los requisitos establecidos por la normativa reguladora del alojamiento hotelero, como los requisitos especí-ficos establecidos en el anexo IV.

Capítulo VIRégimen de reservas, cancelaciones y precios

Artículo 27. Reservas.

1. Los titulares de los establecimientos, están obligados a confirmar las reservas efectuadas por sus clientes por cualquier medio que permita su constatación, no pudiendo reservar un número de plazas superior a las disponi-bles.

2. En la comunicación de la confirmación de la reserva se hará constar, al menos, lo siguiente:

a) Identificación del establecimiento, con indicación del código de inscripción en el Registro de empresas y estable-cimientos turísticos de Castilla-La Mancha.b) Categoría del establecimiento, en su caso.c) Identificación de las personas usuarias.d) Fechas de llegada y salida.e) Identificación de la unidad o unidades de alojamiento objeto de la reserva.f) Precio de la reserva y de los diferentes servicios contratados.g) Condiciones de cancelación y abandono de la estancia.h) Cuantía del anticipo en concepto de señal, en su caso.i) En su caso, condiciones pactadas entre las partes.

3. Cuando las personas usuarias hubieran reservado unidades de alojamiento determinadas, con especificación del número o situación, la empresa o titular de la explotación, estará obligada a poner a su disposición aquellas que específicamente hubieran sido objeto de reserva.

4. Si la reserva fuese por unidades indeterminadas, el titular del establecimiento facilitará a las personas usuarias, las que reúnan las características pactadas.

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Artículo 28. Anticipo.

Los titulares de los establecimientos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

Artículo 29. Cancelación de las reservas.

1. El régimen de cancelación de las reservas se ajustará a las condiciones que pacten libremente el titular del aloja-miento y las personas usuarias, debiendo dejar constancia de dicho acuerdo.

2. Si las partes hubieran pactado algún anticipo, la cancelación de la reserva en los días anteriores a la fecha previs-ta para la llegada, podrá suponer la aplicación de las penalizaciones que se hubieran pactado con cargo al mismo, y en su defecto, de las siguientes:

a) El 5 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga con más de 30 días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada. b) El 20 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 15 a los 30 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.c) El 50 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga en el período comprendido desde los 8 a los 14 días anteriores a la fecha prevista para la llegada.d) El 100 por ciento del anticipo, cuando la cancelación se haga con 7 o menos días de antelación respecto a la fecha prevista para la llegada.

3. No obstante, cuando la cancelación se produzca ante supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, no procederá la aplicación de penalización alguna con cargo al anticipo entregado, viniendo obligado el establecimiento de turismo rural a la devolución íntegra del mismo.

Artículo 30. Mantenimiento de la reserva.

1. Cuando se haya confirmado la reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del establecimiento, la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

2. En el supuesto de que se hubiera exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del establecimiento, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo.

Artículo 31. Precios.

1. La actividad de alojamiento en los establecimientos de turismo rural se ajustará al régimen de libertad de precios.

2. Los precios de todos los servicios gozaran de la máxima publicidad, se hará constar el precio por separado de cada servicio, debiendo exponerse de forma clara y de fácil localización y lectura para el cliente. Siempre serán precios finales con todos los servicios e impuestos incluidos.

3. En ningún caso se podrá cobrar a las personas usuarias precios superiores a los que figuren expuestos al público o se hubieran acordado en la reserva.

4. El precio de la estancia se determinará conforme al número de pernoctaciones, entendiéndose incluidos en el mismo los suministros de agua, energía, climatización, uso de ropa de cama y baño, así como la limpieza.

Artículo 32. Comienzo y terminación del servicio de alojamiento.

1. Salvo pacto en contrario, el servicio de alojamiento en los establecimientos de turismo rural comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida.

2. La prolongación del disfrute de los servicios contratados por mayor tiempo del convenido estará siempre condi-cionada al mutuo acuerdo entre las partes.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34323

Artículo 33. Recepción del cliente.

1. A toda persona usuaria, en el momento de su recepción, se le entregará un documento en el que conste, al me-nos, la identificación del titular del establecimiento, el código de inscripción en el Registro de empresas y estableci-mientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia.

2. La copia del documento, una vez cumplimentado y firmado por la persona usuaria, deberá conservarse por el titu-lar del establecimiento, estando a disposición de los órganos competentes de la Administración turística de Castilla-La Mancha durante cinco años.

Artículo 34. Facturación.

El titular del establecimiento, expedirá y entregará a las personas usuarias, o en su caso, a las empresas de inter-mediación turísticas, la correspondiente factura, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones en materia de facturación.

Artículo 35. Pago.

1. Las personas usuarias o, en su caso, las empresas de intermediación turística, deberán abonar el precio corres-pondiente a los servicios contratados en el lugar y tiempo convenido con el titular del establecimiento.

2. A falta de acuerdo expreso se entenderá que el pago debe efectuarse en el mismo establecimiento y en el mo-mento en que la factura sea presentada al cobro.

Capítulo VIIInspección y régimen sancionador

Artículo 36. Inspección y régimen sancionador.

1. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de turismo, ejercerán las funciones de com-probación y control del cumplimiento de lo establecido en esta norma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, y en el Decreto 7/2007, de 30 de enero, por el que se regula la Inspección de Turismo de Castilla-La Mancha.

2. El régimen sancionador aplicable a los alojamientos de turismo rural se rige por lo dispuesto en el título IX de la Ley 8/1999, de 26 de mayo.

Disposición adicional única. Especializaciones de establecimientos hoteleros.

1. Los establecimientos hoteleros que pretendan obtener su especialización como rural, deberán estar ubicados en el medio rural o en el campo, y respetar en su edificación la morfología y diseño de la arquitectura tradicional de la comarca en que se ubiquen, o estar emplazados en un edificio con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultu-ral del medio rural, siempre y cuando en su edificación no superen las tres alturas sobre rasante; siendo su régimen aplicable el establecido en la normativa sectorial para los establecimientos hoteleros.

2. Tendrán la consideración de establecimientos de alojamiento hoteleros rurales:

a) Hoteles rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.b) Hoteles-apartamentos rurales de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella verde.c) Hostales rurales.

3. No podrán obtener su especialización como rural los moteles y las pensiones.

Disposición transitoria única. Adecuación de los establecimientos existentes.

1. Los establecimientos que, con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, hubieren sido inscritos en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha en las categorías correspondientes de conformi-dad con la normativa anterior, se reclasificaran en los términos establecidos en este decreto. A estos efectos, los

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34324

titulares de los establecimientos presentarán en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del decreto una declaración responsable en la que se clasifiquen conforme a las categorías establecidas.

2. Las casas rurales clasificadas a la entrada en vigor del decreto en la categoría de una, dos y tres espigas, deberán reclasificarse como casas rurales de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas verdes.

3. Los complejos de turismo rural existentes a la entrada en vigor del decreto deberán adaptarse a la figura de hotel-apartamento de tres estrellas con arreglo a la normativa reguladora de los establecimientos hoteleros y a los requisitos específicos del anexo IV.

4. Las Ventas de Castilla-La Mancha existentes a la entrada en vigor del decreto se reclasificarán como casa rural de dos estrellas, conforme al sistema de clasificación establecido en la sección 1ª del capítulo II.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 93/2006, de 11 de julio, por el que se establece la Ordenación del Alojamiento Turístico en el Medio Rural de Castilla-La Mancha.b) La Orden de 25 de octubre de 2006, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se establecen las pla-cas identificativas de los alojamientos turísticos en el medio rural y se especifican dotaciones mínimas.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposicio-nes sean necesarias para la aplicación y desarrollo del decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo para actualizar y modifi-car los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII.

Disposición final segunda. Normas sobre precios y reservas en materia de alojamientos de turismo rural.

Los alojamientos de turismo rural quedan excluidos del ámbito de aplicación del Decreto 205/2001, de 20 de no-viembre, sobre régimen de precios y reservas en los establecimientos turísticos, rigiéndose únicamente por las prescripciones contenidas en el capítulo VI del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 29 de noviembre de 2018El Presidente

EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ

La Consejera de Economía, Empresas y EmpleoPATRICIA FRANCO JIMÉNEZ

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núm

ero

de

habi

taci

ones

El r

esul

tado

de

la

rela

ción

ser

á in

ferio

r a

4

El r

esul

tado

de

la

rela

ción

ser

á m

enor

a 4

y

may

or d

e 3

El r

esul

tado

de

la

rela

ción

ser

á ig

ual a

3

El r

esul

tado

de

la r

elac

ión

será

in

ferio

r a

3 y

supe

rior

a 2

El r

esul

tado

de

la r

elac

ión

será

ig

ual o

infe

rior

a 2

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34330

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a II.

Est

ruct

ura/

acon

dici

onam

ient

o

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de

est

a ár

ea s

erá

de 4

0 pu

ntos

.

P

untu

ació

n as

igna

da a

cad

a si

tuac

ión

del c

riter

io

crite

rio

Exp

licac

ión

del

crite

rio

1 2

3 4

5

6 E

quip

amie

nto

Mob

iliar

io y

di

strib

ució

n

Cad

a do

rmito

rio

com

pues

to p

or:

90x9

0 (m

edid

as

mín

imas

)

0,90

x1,3

5 (m

edid

as

mín

imas

)

Cad

a do

rmito

rio

com

pues

to p

or:

90x9

0 (m

edid

as

mín

imas

)

0,90

x1,3

5 (m

edid

as

mín

imas

)

Sill

a

noch

e, d

epen

dien

do s

i la

cam

a es

indi

vidu

al o

do

ble

apliq

ues

de c

abec

era,

de

pend

iend

o si

la

cam

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indi

vidu

al o

do

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núm

ero

tota

l de

asie

ntos

igua

l a la

ca

paci

dad

de p

laza

s de

l alo

jam

ient

o ta

nto

en e

spac

ios

de

saló

n y

com

edor

, o

de s

alón

-com

edor

C

alef

acci

ón M

ínim

o de

40

cm e

n m

esa

por

com

ensa

l

con

tant

os a

sien

tos

tant

o en

esp

acio

s de

sa

lón

y co

med

or, o

de

sal

ón-c

omed

or,

com

o pl

azas

m

áxim

as d

el

aloj

amie

nto

lect

ura

en m

esa

com

edor

Cad

a do

rmito

rio c

ompu

esto

po

r:

(med

idas

mín

imas

) C

ama

dobl

e de

0,9

0x1,

35

(med

idas

mín

imas

)

noch

e, d

epen

dien

do s

i la

cam

a es

indi

vidu

al o

dob

le

apliq

ues

de c

abec

era,

de

pend

iend

o si

la c

ama

es

indi

vidu

al o

dob

le

bald

as, e

stan

tes,

caj

oner

as

y pe

rcha

s en

núm

ero

sufic

ient

e

silla

e il

umin

ació

n pr

opia

Cad

a do

rmito

rio c

ompu

esto

po

r:

(med

idas

mín

imas

)

(med

idas

mín

imas

)

depe

ndie

ndo

si la

cam

a es

in

divi

dual

o d

oble

apliq

ues

de c

abec

era,

de

pend

iend

o si

la c

ama

es

indi

vidu

al o

dob

le

bald

as, e

stan

tes,

caj

oner

as y

pe

rcha

s en

núm

ero

sufic

ient

e

silla

e il

umin

ació

n pr

opia

a la

cab

ecer

a de

la c

ama

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34331

c)

Cua

rtos

de

baño

7

Sup

erfic

ie

mín

ima

de lo

s sa

lone

s y

com

edor

es o

sa

lón-

co

med

or

Se

valo

ra la

su

perf

icie

de

los

cuar

tos

de b

año

Sup

erfic

ie m

ínim

a ig

ual a

2m

2

Sup

erfic

ie m

ínim

a su

perio

r a

2 m

2 e

infe

rior

a 2.

5 m

2

Sup

erfic

ie m

ínim

a ig

ual o

sup

erio

r a

2.5

m2

e in

ferio

r a

3 m

2

Sup

erfic

ie m

ínim

a ig

ual o

su

perio

r a

3 m

2 e

infe

rior

a 4

m2

Sup

erfic

ie m

ínim

a ig

ual o

su

perio

r a

4 m

2

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34332

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a III

. Equ

ipam

ient

o ge

nera

l

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de e

sta

área

ser

á de

15

punt

os.

crite

rio

Exp

licac

ión

del

crite

rio

Pun

tuac

ión

asig

nada

a c

ada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 2

3 4

5

1 E

stac

iona

mie

nto

vehí

culo

Se

valo

ra la

pr

oxim

idad

y e

l tip

o de

es

taci

onam

ient

o

Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

a 10

0 m

ts

del a

loja

mie

nto

o m

ás.

Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

públ

ico

con

rese

rva

de p

laza

s pa

ra e

l al

ojam

ient

o a

men

os d

e 10

0 m

etro

s de

ést

e

Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

al a

ire

libre

den

tro

del

reci

nto

del

aloj

amie

nto

Dis

pone

de

esta

cion

amie

nto

priv

ado

con

mar

ques

ina

o so

tech

ado

a m

enos

de

100

met

ros

del a

loja

mie

nto

Dis

pone

de

gara

je o

coc

hera

en

el

aloj

amie

nto

2 E

quip

amie

nto

exte

rior

Se

valo

ra la

pr

esen

cia

de

mob

iliar

io

exte

rior,

com

o tu

mbo

nas

y ot

ros

mue

bles

de

jard

ín. Z

ona

de a

rena

, co

lum

pios

, pin

g-po

ng,

equi

pam

ient

o de

oc

io p

rivad

o,

com

o el

de

port

ivo

(ten

is,

pisc

ina)

.

Ban

cos

rúst

icos

(ham

acas

)

(ham

acas

)

ajar

dina

do

Ban

cos

rúst

icos

jueg

os d

e ex

terio

r in

fant

iles

o au

tóct

onos

Ban

cos

rúst

icos

to d

e oc

io o

jueg

os d

e ex

terio

r in

fant

iles

o au

tóct

onos

P

isci

na.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34333

3 E

quip

amie

nto

inte

rior

de o

cio

Se

valo

ra la

ex

iste

ncia

de

elem

ento

s de

oc

io e

n el

al

ojam

ient

o ta

les

com

o te

levi

sión

, eq

uipo

s de

m

úsic

a e

inte

rnet

, bi

blio

teca

, ju

egos

de

mes

a o

sala

, el

emen

tos

de

entr

eten

imie

nto

en s

alas

co

mun

es,

habi

taci

ones

o

sala

s es

pecí

ficas

, m

esas

o

mob

iliar

io

espe

cific

o de

ju

ego,

ent

re

otro

s

saló

n o

en e

l co

med

or o

co

med

or-s

alón

trad

icio

nale

s

Más

de

una

tele

visi

ón e

n el

es

tabl

ecim

ient

o

(Dar

dos,

futb

olín

, P

ing

Pon

, kar

aoke

, ot

ros)

o c

onex

ión

a In

tern

et, o

wifi

Más

de

una

tele

visi

ón e

n el

es

tabl

ecim

ient

o

(Dar

dos,

fu

tbol

ín, P

ing

Pon

, kar

aoke

, ot

ros)

o

cone

xión

a

Inte

rnet

, o w

ifi

mús

ica

y/o

DV

D

en s

alón

y

com

edor

, o

com

edor

-sal

ón y

bi

blio

teca

y/o

D

VD

teca

Más

de

una

tele

visi

ón e

n el

est

able

cim

ient

o

futb

olín

, Pin

g P

on,

kara

oke,

otr

os)

o co

nexi

ón

a In

tern

et, o

wifi

DV

D e

n sa

lón

y co

med

or,

o co

med

or-s

alón

y

bibl

iote

ca y

/o D

VD

teca

habi

taci

ones

cons

olas

o P

C c

on

cone

xión

a In

tern

et p

ara

uso

de lo

s hu

éspe

des

Más

de

una

tele

visi

ón e

n el

es

tabl

ecim

ient

o

Pon

, kar

aoke

, otr

os)

o co

nexi

ón a

In

tern

et, o

wifi

qu

ipo

de m

úsic

a y/

o D

VD

en

saló

n y

com

edor

, o c

omed

or-s

alón

y b

iblio

teca

y/

o D

VD

teca

cone

xión

a In

tern

et p

ara

uso

de lo

s hu

éspe

des

CD

S v

aria

dos

y/o

DV

D e

n ha

bita

cion

es

mob

iliar

io p

ropi

o (b

illar

, mes

a de

car

tas,

aj

edre

z, o

tros

P

untu

ació

n ob

teni

da to

tal

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34334

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a IV

. Tra

to c

on e

l clie

nte

y se

rvic

ios

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a p

untu

ació

n m

áxim

a de

est

a ár

ea s

erá

de 5

pun

tos.

N

º cr

iterio

E

xplic

ació

n de

l cr

iterio

0.

5 1

1.5

2 2.

5

1 A

tenc

ión

pers

onal

izad

a al

clie

nte

Se

tiene

en

cuen

ta la

fid

eliz

ació

n en

la

aten

ción

pe

rson

aliz

ada

al

clie

nte

La a

tenc

ión

es

pers

onal

izad

a

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ve

rbal

men

te d

e lo

s se

rvic

ios

y ac

tivid

ades

La a

tenc

ión

es

pers

onal

izad

a

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ve

rbal

men

te d

e lo

s se

rvic

ios

y ac

tivid

ades

acog

ida

o de

sped

ida

en

rece

pció

n

La a

tenc

ión

es

pers

onal

izad

a

info

rmac

ión

por

escr

ito y

ve

rbal

men

te d

e lo

s se

rvic

ios

y ac

tivid

ades

acog

ida

o de

sped

ida

a la

en

trad

a, y

a se

a en

res

taur

ació

n o

en c

ompr

a de

pr

oduc

tos

acog

ida

o de

sped

ida

en

habi

taci

ón

espe

cial

es e

n re

cepc

ión

com

o cl

ient

e al

ojad

o,

ya s

ea e

n re

stau

raci

ón o

en

com

pra

de

prod

ucto

s.

La a

tenc

ión

es

pers

onal

izad

a m

ació

n po

r es

crito

y v

erba

lmen

te d

e lo

s se

rvic

ios

y ac

tivid

ades

desp

edid

a a

la e

ntra

da

desp

edid

a en

hab

itaci

ón

entr

ada

com

o cl

ient

e al

ojad

o,

ya s

ea e

n re

stau

raci

ón o

en

com

pra

de p

rodu

ctos

esta

blec

imie

nto

onlin

e o

a tr

avés

de

corr

eo e

lect

róni

co

grat

uida

d en

act

ivid

ades

de

ocio

o p

artic

ipa

en

prom

ocio

nes

públ

icas

o

priv

adas

.

La a

tenc

ión

es p

erso

naliz

ada

verb

alm

ente

de

los

serv

icio

s y

activ

idad

es

habi

taci

ón

aloj

ado,

ya

sea

en r

esta

urac

ión

o en

com

pra

de p

rodu

ctos

d

e es

tabl

ecim

ient

o on

line

o a

trav

és d

e co

rreo

ele

ctró

nico

activ

idad

es d

e oc

io o

par

ticip

a en

pr

omoc

ione

s pú

blic

as o

priv

adas

activ

idad

es a

l clie

nte

as a

niñ

os o

ad

ulto

s

clie

nte

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34335

2 Id

iom

a ex

tran

jero

Se

valo

ra q

ue e

l en

carg

ado

o pe

rson

a qu

e ge

stio

na e

l al

ojam

ient

o, la

fa

ctur

ació

n o

la

pres

taci

ón d

e se

rvic

ios

y de

ac

tivid

ades

ha

blen

alg

ún

idio

ma

extr

anje

ro o

que

el

es

tabl

ecim

ient

o of

rezc

a in

form

ació

n en

id

iom

as

Se

disp

one

de

algú

n fo

lleto

en

idio

mas

, que

co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l en

torn

o de

l es

tabl

ecim

ient

o,

fiest

as,

gast

rono

mía

, en

tre

otro

s as

pect

os

Se

disp

one

de

algú

n fo

lleto

en

idio

mas

, que

co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l en

torn

o de

l es

tabl

ecim

ient

o,

fiest

as,

gast

rono

mía

, en

tre

otro

s as

pect

os

esta

blec

imie

nto

disp

one

de

info

rmac

ión

o se

ñaliz

ació

n en

id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan.

Se

disp

one

de

algú

n fo

lleto

en

idio

mas

, que

co

nten

drá

dato

s re

ferid

os a

l en

torn

o de

l es

tabl

ecim

ient

o,

fiest

as,

gast

rono

mía

, en

tre

otro

s as

pect

os

esta

blec

imie

nto

disp

one

de

info

rmac

ión

o se

ñaliz

ació

n en

id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se

pres

tan

l es

tabl

ecim

ient

o di

spon

e de

di

rect

orio

de

serv

icio

s en

id

iom

as.

Se

disp

one

de a

lgún

folle

to

en id

iom

as, q

ue c

onte

ndrá

da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas,

ga

stro

nom

ía, e

ntre

otr

os

aspe

ctos

de

info

rmac

ión

o se

ñaliz

ació

n en

idio

mas

de

los

serv

icio

s qu

e se

pre

stan

leci

mie

nto

disp

one

de d

irect

orio

de

serv

icio

s en

id

iom

as

El p

erso

nal r

espo

nsab

le

habl

a un

idio

ma

extr

anje

ro

Se

disp

one

de a

lgún

folle

to e

n id

iom

as, q

ue

cont

endr

á da

tos

refe

ridos

al e

ntor

no d

el

esta

blec

imie

nto,

fies

tas,

gas

tron

omía

, ent

re

otro

s as

pect

os

seña

lizac

ión

en id

iom

as d

e lo

s se

rvic

ios

que

se p

rest

an

serv

icio

s en

idio

mas

idio

mas

ext

ranj

eros

Pun

tuac

ión

obte

nida

tota

l

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34336

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a V

. Med

ioam

bien

te y

sos

teni

bilid

ad

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntu

ació

n m

áxim

a de

est

a ár

ea s

erá

de10

pun

tos.

crite

rio

Exp

licac

ión

del

crite

rio

Pun

tuac

ión

asig

nada

a c

ada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 2

3 4

5

1 E

ficie

ncia

en

ergé

tica

y ah

orro

de

agua

Se

valo

ra e

l aho

rro

de e

nerg

ía y

agu

a m

edia

nte,

ent

re

otro

s, d

ispo

sitiv

os

en c

iste

rnas

, gr

iferí

as,

depó

sito

s,

ilum

inac

ión,

el

ectr

odom

éstic

os

Cat

A+

El

esta

blec

imie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a,

(que

no

sea

la

ilum

inac

ión

de

todo

el

esta

blec

imie

nto

de b

ajo

cons

umo)

co

mo,

por

ej

empl

o,

elec

trod

omés

ticos

de

baj

o co

nsum

o (c

lase

A),

te

rmos

tato

am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión

El

esta

blec

imie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a,

com

o, p

or

ejem

plo,

el

ectr

odom

éstic

os

de b

ajo

cons

umo

(cla

se A

),

term

osta

to

ambi

ente

par

a la

ca

lefa

cció

n um

inac

ión

de

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo

El

esta

blec

imie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a,

com

o, p

or

ejem

plo,

el

ectr

odom

éstic

os

de b

ajo

cons

umo

(cla

se A

),

term

osta

to

ambi

ente

par

a la

ca

lefa

cció

n

todo

el

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo

n di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e ag

ua

El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

dis

posi

tivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo,

por

ej

empl

o, e

lect

rodo

més

ticos

de

baj

o co

nsum

o (c

lase

A),

te

rmos

tato

am

bien

te p

ara

la

cale

facc

ión

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo

cons

umo

calie

nte

sani

taria

con

di

spos

itivo

s de

reg

ulac

ión

de

tem

pera

tura

en

baño

s o

con

pane

les

térm

icos

de

agua

ca

lient

e

El e

stab

leci

mie

nto

disp

one

de a

lgún

di

spos

itivo

de

ahor

ro d

e en

ergí

a, c

omo,

po

r ej

empl

o, e

lect

rodo

més

ticos

de

bajo

co

nsum

o (c

lase

A),

term

osta

to a

mbi

ente

pa

ra la

cal

efac

ción

esta

blec

imie

nto

es d

e ba

jo c

onsu

mo

sani

taria

con

dis

posi

tivos

de

regu

laci

ón

de te

mpe

ratu

ra e

n ba

ños

o co

n pa

nele

s té

rmic

os d

e ag

ua c

alie

nte

otra

s en

ergí

as a

ltern

ativ

as o

sen

sore

s de

lu

z en

ase

os y

zon

as c

omun

es o

pas

illos

u

otro

s pa

ra e

ncen

dido

/apa

gado

de

ilum

inac

ión

2 S

elec

ción

y

trat

amie

nto

de r

esid

uos

Se

valo

ra la

ex

iste

ncia

de

sist

emas

de

trat

amie

nto

de

resi

duos

, a tr

avés

de

con

tene

dore

s de

res

iduo

s

Se

disp

one

de

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os e

n or

gáni

cos

y el

re

sto

Se

disp

one

de

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s y

rest

o de

res

iduo

s se

para

ción

vid

rio

Se

disp

one

de

sepa

raci

ón d

e re

sidu

os

orgá

nico

s y

rest

o de

res

iduo

s se

para

ción

vid

rio

sepa

raci

ón p

apel

Se

disp

one

de s

epar

ació

n de

res

iduo

s or

gáni

cos

y re

sto

de r

esid

uos

de

sep

arac

ión

vidr

io

pape

l

plás

tico

y en

vase

s

orgá

nico

s y

rest

o de

res

iduo

s

ción

plá

stic

o y

enva

ses

reco

gida

de

pila

s y/

o ac

eite

s us

ados

u

otro

s

Pun

tuac

ión

Obt

enid

a T

otal

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34337

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a V

I. S

egur

idad

y a

cces

ibili

dad

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de e

sta

área

ser

á de

10

punt

os.

crite

rio

Exp

licac

ión

del c

riter

io

Pun

tuac

ión

asig

nada

a c

ada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 2

3 4

5

1 S

egur

idad

Med

idas

ob

ligat

oria

s de

seg

urid

ad

Info

rmac

ión

y se

ñaliz

ació

n de

las

zona

s U

tiliz

ació

n de

m

ecan

ism

os

espe

cífic

os

de s

egur

idad

Se

disp

one

de

band

as

antid

esliz

ante

s al

pie

de

las

esca

lera

s y

seña

lizac

ión

de

riesg

os

Se

disp

one

de

band

as

antid

esliz

ante

s al

pie

de

las

esca

lera

s y

seña

lizac

ión

de

riesg

os

info

rmac

ión

de lo

s te

léfo

nos

de

emer

genc

ia y

ub

icac

ión

del b

otiq

uín

a la

ent

rada

del

es

tabl

ecim

ient

o

Se

disp

one

de b

anda

s an

tides

lizan

tes

al p

ie d

e la

s es

cale

ras

y se

ñaliz

ació

n de

rie

sgos

info

rmac

ión

de lo

s te

léfo

nos

de e

mer

genc

ia y

ub

icac

ión

del b

otiq

uín

a la

en

trad

a de

l es

tabl

ecim

ient

o

de p

rote

cció

n in

fant

iles,

ya

sea

en e

nchu

fes,

ce

rram

ient

os o

esc

aler

as

Se

disp

one

de b

anda

s an

tides

lizan

tes

al p

ie d

e la

s es

cale

ras

y se

ñaliz

ació

n de

rie

sgos

info

rmac

ión

de lo

s te

léfo

nos

de e

mer

genc

ia y

ub

icac

ión

del b

otiq

uín

a la

en

trad

a de

l es

tabl

ecim

ient

o

de p

rote

cció

n in

fant

iles,

ya

sea

en e

nchu

fes,

ce

rram

ient

os o

esc

aler

as

met

álic

a pa

ra c

him

enea

, u

otro

s el

emen

tos

de

segu

ridad

par

a es

tufa

s o

fuen

tes

de c

alor

Se

disp

one

de b

anda

s an

tides

lizan

tes

al p

ie d

e la

s es

cale

ras

y se

ñaliz

ació

n de

rie

sgos

los

telé

fono

s de

em

erge

ncia

y

ubic

ació

n de

l bot

iquí

n en

re

cepc

ión

prot

ecci

ón in

fant

iles,

ya

sea

en

ench

ufes

, cer

ram

ient

os o

es

cale

ras

para

chi

men

ea, u

otr

os

elem

ento

s de

seg

urid

ad p

ara

estu

fas

o fu

ente

s de

cal

or

e di

spon

e de

sis

tem

a de

al

arm

a de

seg

urid

ad e

ince

ndio

s

2 A

cces

ibili

dad

Acc

esib

ilida

d pa

rcia

l o to

tal

a la

s de

pend

enci

as

Se

disp

one

de

algú

n el

emen

to

de a

cces

ibili

dad

o ac

cesi

ble

a ja

rdin

es o

es

paci

os

Se

disp

one

de a

lgún

el

emen

to d

e ac

cesi

bilid

ad o

ac

cesi

ble

a ja

rdin

es o

es

paci

os e

xter

iore

s

o co

med

or o

co

med

or-

Se

disp

one

de a

lgún

el

emen

to d

e ac

cesi

bilid

ad

o ac

cesi

ble

a ja

rdin

es o

es

paci

os e

xter

iore

s

com

edor

o c

omed

or-s

alón

lid

ad a

las

Se

disp

one

de a

lgún

el

emen

to d

e ac

cesi

bilid

ad

o ac

cesi

ble

a ja

rdin

es o

es

paci

os e

xter

iore

s

habi

taci

ones

Se

disp

one

de a

lgún

ele

men

to

de a

cces

ibili

dad

o ac

cesi

ble

a ja

rdin

es o

esp

acio

s ex

terio

res

serv

icio

s y

espa

cios

serv

icio

s re

cono

cida

por

or

gani

smo

com

pete

nte

P

untu

ació

n ob

teni

da to

tal

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34338

Ane

xo I.

Cat

egor

izac

ión

casa

s ru

rale

s

Áre

a V

II. G

estió

n de

cal

idad

En

cada

crit

erio

, sól

o se

pun

tuar

á en

una

úni

ca s

ituac

ión

para

lo q

ue d

eber

á cu

mpl

irse

con

todo

s lo

s as

pect

os q

ue s

e re

coge

n en

la c

olum

na c

orre

spon

dien

te. L

a pu

ntua

ción

máx

ima

de e

sta

área

ser

á de

10

punt

os.

crite

rio

Exp

licac

ión

del

crite

rio

Pun

tuac

ión

asig

nada

a c

ada

situ

ació

n de

l crit

erio

1 T

rata

mie

nto

de

quej

as y

m

edic

ión

grad

o sa

tisfa

cció

n de

l cl

ient

e

S

e va

lora

la

exis

tenc

ia d

e un

si

stem

a de

re

cogi

da y

de

ficha

s o

docu

men

tos

para

ref

leja

r qu

ejas

o

suge

renc

ias,

y

el g

rado

de

satis

facc

ión

del

clie

nte

Dis

pone

de

un

buzó

n de

que

jas

o su

gere

ncia

s

hoja

s de

su

gere

ncia

s a

la

Dis

pone

de

un

buzó

n de

que

jas

o su

gere

ncia

s

hoja

s de

su

gere

ncia

s a

la

entr

ada

hoja

s de

su

gere

ncia

s en

ha

bita

ción

o e

n

Dis

pone

de

un

buzó

n de

que

jas

o su

gere

ncia

s

de s

uger

enci

as a

Dis

pone

de

hoja

s de

sug

eren

cias

en

habi

taci

ón o

en

otro

esp

acio

2.0

con

posi

bilid

ad

de o

pini

ones

on

line

y cu

estio

nario

s de

sa

tisfa

cció

n

Dis

pone

de

un b

uzón

de

que

jas

o su

gere

ncia

s

suge

renc

ias

a la

en

trad

a

suge

renc

ias

en

habi

taci

ón o

en

otro

es

paci

o

con

posi

bilid

ad d

e op

inio

nes

on li

ne y

cu

estio

nario

s de

sa

tisfa

cció

n es

pecí

ficos

fiche

ro d

e re

spue

stas

a

suge

renc

ias

de la

web

Dis

pone

de

un b

uzón

de

quej

as o

su

gere

ncia

s

entr

ada

en

habi

taci

ón o

en

otro

esp

acio

opin

ione

s on

line

y c

uest

iona

rios

de

satis

facc

ión

espe

cífic

os

a su

gere

ncia

s de

la w

eb 2

.0

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34339

2 P

roce

dim

ient

os

de g

estió

n de

l es

tabl

ecim

ient

o

Est

able

cim

ient

o de

un

prot

ocol

o de

ges

tión

del

esta

blec

imie

nto.

cale

ndar

io d

e oc

upac

ión

en

web

pro

pia

o de

la

co

mer

cial

izad

ora

cale

ndar

io d

e oc

upac

ión

en

web

pro

pia

o de

la

co

mer

cial

izad

ora

escr

ito d

e pr

oced

imie

ntos

de

ges

tión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

Dis

pone

de

un

cale

ndar

io d

e oc

upac

ión

en w

eb

prop

ia o

de

la

com

erci

aliz

ador

a

escr

ito d

e pr

oced

imie

ntos

de

gest

ión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

proc

edim

ient

os

info

rmat

izad

os d

e ge

stió

n y

pers

ona/

s o

empr

esas

re

spon

sabl

e/s

de

cada

uno

(li

mpi

eza,

m

ante

nim

ient

o,

sum

inis

tros

, A

dmin

istr

ació

n,

rese

rvas

, ent

re

otro

s)

cale

ndar

io d

e oc

upac

ión

en w

eb

prop

ia o

de

la

com

erci

aliz

ador

a

proc

edim

ient

os d

e ge

stió

n y

man

teni

mie

nto

inte

rnos

de

l est

able

cim

ient

o y

cont

rol d

e re

serv

as d

e cl

ient

es

proc

edim

ient

os

info

rmat

izad

os d

e ge

stió

n y

pers

ona/

s o

empr

esas

re

spon

sabl

e/s

de c

ada

uno

(lim

piez

a,

man

teni

mie

nto,

su

min

istr

os,

Adm

inis

trac

ión,

re

serv

as, e

ntre

otr

os)

valo

raci

ones

de

las

base

s de

dat

os d

e cl

ient

es y

de

las

rese

rvas

on-

line.

Dis

pone

de

un c

alen

dario

de

ocup

ació

n en

w

eb p

ropi

a o

de la

com

erci

aliz

ador

a

gest

ión

y m

ante

nim

ient

o in

tern

os d

el

esta

blec

imie

nto

y co

ntro

l de

rese

rvas

de

clie

ntes

de g

estió

n y

pers

ona/

s o

empr

esas

re

spon

sabl

e/s

de c

ada

uno

(lim

piez

a,

man

teni

mie

nto,

sum

inis

tros

, Adm

inis

trac

ión,

re

serv

as, e

ntre

otr

os)

base

s de

dat

os d

e cl

ient

es y

de

las

rese

rvas

on

-line

. E

nvío

de

New

slet

ter

(bol

etín

ele

ctró

nico

) o

emai

l con

ofe

rtas

a lo

s cl

ient

es.

P

untu

ació

n ob

teni

da to

tal

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34340

An

exo

II.

Cri

teri

os d

e c

om

pe

nsa

ció

n d

e la

cla

sific

ació

n d

e las c

asas r

ura

les

La

no

pu

ntu

ació

n e

n a

lgu

no

de

los c

rite

rio

s e

sta

ble

cid

os p

ara

la

ca

lific

ació

n d

e la

s c

asas r

ura

les p

od

rá s

er

co

mp

ensa

do

me

dia

nte

la

ob

ten

ció

n d

e u

na

pu

ntu

ació

n ig

ual o

su

pe

rio

r a

1

10

pu

nto

s,

90

pun

tos,

en

el ca

so

qu

e s

e p

rete

nd

a c

alif

ica

ció

n d

e c

ua

tro

estr

ella

s v

erd

es, 7

0 p

un

tos,

en e

l caso

qu

e s

e p

rete

nda

una

ca

lifica

ció

n d

e t

res e

str

ella

s v

erd

es,

60

pu

nto

s

en

el caso

de

ca

lific

ació

n d

e d

os e

str

ella

s v

erd

es y

35

pu

nto

s p

ara

la

ca

lific

ació

n d

e u

na e

str

ella

ve

rde c

on

form

e a

los s

igu

iente

s c

rite

rio

s:

Pu

ntu

ació

n a

sig

na

da a

ca

da s

itu

ació

n d

el cri

teri

o

cri

terio

Exp

licació

n d

el

cri

terio

5

4

3

2

1

10

1

An

tig

üe

da

d

S

e v

alo

ra la

a

ntigü

ed

ad

de

al

me

nos v

ein

te a

ño

s

o s

ing

ula

rida

d d

e la

ed

ific

ació

n,

así

co

mo

la e

xiste

ncia

d

e c

on

str

uccio

ne

s

an

exa

s

tra

dic

iona

les

Se

va

lora

la

a

ntigü

ed

ad

de

a

l m

en

os

ve

inte

os o

sin

gu

larid

ad

d

e la

ed

ific

ació

n,

así

co

mo

la

exi

ste

ncia

de

co

nstr

uccio

nes

an

exa

s

tra

dic

iona

les

2

Ubic

ació

n

S

e v

alo

ra la

u

bic

ació

n d

e la

s

ca

sa

s r

ura

les

U

bic

ació

n d

e las

ca

sa

s r

ura

les e

n

mu

nic

ipio

s d

e

me

nos d

e c

inco

mil

ha

bita

nte

s

3

Se

ña

lizació

n

Se

va

lora

la

d

ista

ncia

su

ficie

nte

pa

ra

llega

r a

la

ca

sa

ru

ral

C

on

un

mín

imo d

e

4 b

ácu

los

info

rma

tivos

Con

un

mín

imo d

e 1

bácu

lo

info

rma

tivo

.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34341

4

Esta

cio

na

mie

nto

de

ve

híc

ulo

s d

e lo

s

hu

ésp

ed

es, d

ota

do

de

firm

e r

eg

ula

r y e

n

pro

po

rció

n d

e 1

ve

híc

ulo

po

r ca

da

ha

bita

ció

n

Se

va

lora

la

d

ista

ncia

de

l e

sta

cio

na

mie

nto

a

la c

asa r

ura

l

C

on

tig

uo

a la

ca

sa

ru

ral

A m

eno

s d

e 5

0 m

etr

os

5

Acceso

a la

casa

ru

ral

Se

va

lora

el esta

do

d

el acce

so a

la

ca

sa

ru

ral

P

avim

en

tad

o

Dota

do

de

fir

me r

eg

ula

r

6

Esté

tica

de

la

fach

ad

a

ext

eri

or

Se

va

lora

el esta

do

d

e la f

ach

ada

e

xte

rio

r

M

uy c

uid

ada

Cu

ida

da

7

Te

rra

za

o p

orc

he

cu

bie

rto

Se

va

lora

el

mo

bili

ario

de

la

te

rra

za

o p

orc

he

D

ota

da

de

m

ob

ilia

rio

pa

ra

ext

eri

or

de

lín

ea

stica

Dota

da

de

mo

bili

ario

pa

ra

ext

eri

or

8

En

torn

o e

xte

rio

r d

e la

Casa

Ru

ral

Se

va

lora

el

en

torn

o p

rop

io d

e

la c

asa r

ura

l a

da

pta

do

pa

ra e

l u

so

de

clie

nte

s

S

e v

alo

ra e

l e

nto

rno

pro

pio

de

la

ca

sa

ru

ral a

da

pta

do

p

ara

el uso

de

clie

nte

s

9

Su

elo

de

ma

de

ra p

ulid

a,

pa

rqu

et

o ta

rim

a f

lota

nte

Se

va

lora

el su

elo

e

n t

oda

la

casa

o

lo e

n d

orm

ito

rio

s

E

n t

od

a la

casa

, sa

lvo

cu

art

os f

río

s

lo e

n los d

orm

ito

rio

s

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34342

10

Ind

epe

nd

en

cia

de

la

zo

na

de

hu

ésp

ede

s

resp

ecto

de

la

viv

iend

a

de

l titu

lar

Se

va

lora

la

ind

epe

nde

ncia

de

la z

on

a d

e

hu

ésp

ed

es

resp

ecto

de

la

viv

ien

da

de

l titu

lar

T

ota

lme

nte

in

de

pe

ndie

nte

, en

p

lan

tas d

istin

tas.

11

Su

pe

rfic

ie d

el saló

n

exc

lusiv

o p

ara

los

hu

ésp

ed

es

Se

va

lora

la

ratio

m

2/p

laza

de

a

loja

mie

nto

S

up

eri

or

a 3

m2

Su

pe

rio

r a

2,5

m2

12

Deco

ració

n d

el sa

lón

de

ca

rácte

r ru

ral

Se

va

lora

la

d

eco

ració

n d

el

ca

rácte

r ru

ral

(co

nju

nto

de

su

elo

s, p

are

de

s,

techo

s, p

ue

rta

s,

mu

eble

s,

ense

res y

sim

ilare

s)

D

eco

ració

n d

el

ca

rácte

r ru

ral

(co

nju

nto

de

su

elo

s, p

are

de

s,

techo

s, p

ue

rta

s,

mu

eble

s,

ense

res y

sim

ilare

s).

13

Cale

facció

n in

div

idu

al

Se

Va

lora

la

exi

ste

ncia

de

ca

lefa

cció

n

ind

ivid

ua

l re

gula

ble

p

or

el clie

nte

en

tod

as las

ha

bita

cio

nes.

C

ale

facció

n

ind

ivid

ua

l re

gula

ble

p

or

el clie

nte

en

tod

as las

ha

bita

cio

nes.

14

Dep

ósito

su

ple

me

nta

rio

de

agu

a

Se

va

lora

la

e

xiste

ncia

de

d

ep

ósito s

up

leto

rio

de

agu

a c

on

ca

pacid

ad

mín

ima

d

e 1

00

lit

ros/p

ers

ona

y d

ía

y a

uto

nom

ía

su

ficie

nte

pa

ra d

os

pe

rson

as

Se

va

lora

la

exi

ste

ncia

de

d

ep

ósito s

up

leto

rio d

e a

gu

a

co

n c

apa

cid

ad

mín

ima

de

1

00

litro

s/p

ers

ona

y d

ía y

a

uto

no

mía

suficie

nte

pa

ra

do

s p

ers

on

as

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34343

15

Gru

po

ele

ctr

óg

eno

S

e v

alo

ra la

e

xiste

ncia

de

gru

po

e

lectr

óg

en

o

Exi

ste

ncia

de

gru

po

e

lectr

óg

en

o.

16

Chim

en

ea

Se

va

lora

la

e

xiste

ncia

de

ch

ime

nea

En

to

dos o

a

lgu

no

s d

e

los

do

rmito

rio

s

(mín

imo

2)

En

el sa

lón

17

Ele

men

tos d

e p

rote

cció

n

lum

inosa

Se

va

lora

la

e

xiste

ncia

de

e

lem

en

tos d

e

pro

tecció

n

lum

inosa

de

las

ha

bita

cio

nes q

ue

p

erm

ita

n e

l to

tal

oscu

recim

ien

to

E

lem

en

tos d

e

pro

tecció

n lu

min

osa

d

e las h

ab

ita

cio

nes

qu

e p

erm

ita

n e

l to

tal o

scu

recim

ien

to

18

Calid

ad

de los c

olc

ho

ne

s

Se

va

lora

n los

co

lch

one

s d

e

mu

elle

s c

on

me

nos

de

un

o o

de

tejid

o ign

ífug

o

Co

lcho

nes

de

mu

elle

s

co

n m

eno

s

de

un

o o

d

e t

ejid

o

ign

ífu

go

.

19

Ele

men

tos d

e

de

co

ració

n e

n la

s

ha

bita

cio

nes

Se

va

lora

la

d

eco

ració

n d

e la

s

ha

bita

cio

nes s

eg

ún

se

a r

ura

l o

no r

ura

l p

ero

arm

onio

sa

co

n e

l en

torn

o

D

eco

ració

n r

ura

l D

eco

ració

n n

o r

ura

l p

ero

a

rmo

nio

sa

co

n e

l en

torn

o.

20

Estilo

del m

ob

ilia

rio

de

las h

ab

ita

cio

ne

s

Se

va

lora

el estilo

tr

ad

icio

na

l d

el

mo

bili

ario

de

la

s

ha

bita

cio

nes

E

l e

stilo

tra

dic

ion

al

de

l m

ob

ilia

rio

de

la

s

ha

bita

cio

nes.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34344

21

Dota

cio

nes d

e las

ha

bita

cio

nes.

Se

va

lora

la

d

ota

ció

n d

e la

s

ha

bita

cio

nes,

sie

nd

o e

sto

s

pu

nto

s

acum

ula

ble

s

Esp

acio

p

ara

esta

r (d

ota

do

de

so

fá o

sill

on

es y

m

esita

)

Escri

tori

o c

om

ple

to

pa

ra u

so

com

ple

to

de

día

y d

e n

oche

.

Pu

nto

de

le

ctu

ra n

octu

rna

22

Arm

ari

os e

n las

ha

bita

cio

nes

Se

va

lora

n las

dim

en

sio

nes d

e los

arm

ario

s e

n la

s

ha

bita

cio

nes.

D

ime

nsio

ne

s

su

pe

rio

res a

80

x

1,3

0

Dim

ensio

ne

s s

up

erio

res a

6

0 x

1,1

0 o

em

potr

ad

os.

23

Ba

ño

s d

e la

Casa

Ru

ral

Se

va

lora

, d

e

form

a a

cu

mula

tiva

, la

exi

ste

ncia

de

al

me

nos u

n b

o

exc

lusiv

o y

co

n

acce

so d

esd

e la

h

ab

ita

ció

n, a

co

mo

la s

up

erf

icie

d

e los b

os.

E

xiste

ncia

d

e a

l m

en

os

un

bañ

o

exc

lusiv

o y

co

n a

cce

so

d

esde

la

ha

bita

ció

n.

S

up

erf

icie

igu

al o

su

pe

rio

r a 6

m2.

24

Con

fort

. S

e v

alo

ra c

onta

r co

n e

lem

en

tos d

e

co

nfo

rt

P

iscin

a d

e

tem

po

rad

a

Ja

cu

zzi e

h

idro

masa

je

Sa

un

a y

gim

na

sio

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34345

25

Se

rvic

ios a

l clie

nte

S

e v

alo

ran los

se

rvic

ios q

ue

o

fre

ce

n a

l clie

nte

R

esta

ura

nte

Se

rvic

io d

e

de

sa

yu

no

en las

ha

bita

cio

nes.

Ma

teri

al

info

rma

tivo

de

ca

lida

d s

ob

re la

co

ma

rca (

folle

tos,

DV

D`s

, p

lan

os d

e

recu

rso

s

C

on

tar

co

n w

eb

a

ctu

aliz

ada

. P

rom

oció

n p

ropia

d

e la c

asa

ru

ral

(fo

lleto

s p

ropio

s y

a

sis

tencia

a fe

rias

de

tu

rism

o).

T

f a

dis

posic

ión

de

los c

lien

tes.

Co

nta

r co

n 8

o

s e

lem

ento

s d

e

ocio

de

en

tre

los

sig

uie

nte

s: tv

, víd

eo

, ca

de

na

m

usic

al, ju

ego

s d

e

me

sa

, d

e

en

tre

ten

imie

nto

y

sim

ilare

s, e

xclu

idos

jue

gos d

e n

aip

es y

sim

ilare

s.

Exi

ste

ncia

de

a

ctivid

ad

es

ext

ern

as

co

mp

lem

en

tari

as a

l a

loja

mie

nto

sin

guía

o

mon

ito

riza

ció

n.

Exi

ste

ncia

de

lu

ga

res p

into

rescos

en

el té

rmin

o

mu

nic

ipa

l d

e la

ca

sa

ru

ral.

Se

rvic

io d

e c

om

idas.

Cart

a d

e a

lmo

had

as.

Co

ne

xió

n a

in

tern

et.

C

on

tar

co

n c

orr

eo

ele

ctr

ón

ico

. C

on

tar

co

n,

al m

en

os,

4

ele

me

nto

s d

e o

cio

de

en

tre

lo

s s

igu

ien

tes:

tv,

víd

eo,

ca

den

a m

usic

al, ju

ego

s d

e

me

sa

, d

e e

ntr

ete

nim

ien

to y

sim

ilare

s, e

xclu

idos ju

eg

os

de

naip

es y

sim

ilare

s.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34346

26

ca

lidad

turí

stica e

sp

ola

.

Sis

tem

a In

teg

ral de

Calid

ad

Tu

rística

Esp

año

la e

n D

estin

os.

Inte

rnation

al

Sta

nd

ariza

tio

n

Org

an

iza

tion

Se

va

lora

esta

r e

n

po

sesió

n d

e la

Q

. S

e v

alo

ra e

sta

r e

n

po

sesió

n d

e la

.

Se

va

lora

esta

r e

n

po

sesió

n d

e la

Hab

er

inic

iado

los

trá

mite

s

pa

ra la

o

bte

nció

n

de

la m

arc

a

ca

lida

d

turí

stica

esp

ola

. H

ab

er

inic

iado

los

trá

mite

s

pa

ra la

o

bte

nció

n

de

la m

arc

a

. H

ab

er

inic

iado

los

trá

mite

s

pa

ra la

o

bte

nció

n

de

la n

orm

a

H

ab

er

ob

ten

ido

la

ca

lida

d tu

rística

esp

ola

Hab

er

ob

ten

ido

la

ca

lida

d tu

rística

esp

ola

en

Destino

s.

Hab

er

ob

ten

ido

la

Inte

rnation

al

Sta

nd

ariza

tio

n

Org

an

iza

tion

.

27

Au

toa

ba

ste

cim

ien

to

elé

ctr

ico

.

Se

va

lora

el

au

toab

aste

cim

ien

to

elé

ctr

ico

, m

ed

ian

te

pla

ca

s s

ola

res

A

uto

ab

aste

cim

ien

to

elé

ctr

ico

, m

ed

ian

te p

lacas

so

lare

s

28

Uso

de p

rodu

cto

s

art

esa

nos

Se

va

lora

la

u

tiliz

ació

n d

e

pro

ducto

s

art

esa

nos e

n la

co

nstr

ucció

n,

aca

ba

dos y

d

eco

ració

n.

Utiliz

ació

n e

n

los e

lem

en

tos

de

deco

ració

n

de

pro

du

cto

s

art

esa

nos d

e

Castilla

-La

M

an

ch

a.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34347

An

exo

III

. R

eq

uis

ito

s e

spe

cífic

os p

ara

la

ca

tego

riza

ció

n d

e los a

pa

rtam

en

tos tu

rístico

s r

ura

les

Estr

ella

s v

erd

es

1

2

3

4

Req

uis

itos d

e insta

lacio

ne

s y

se

rvic

io e

n z

on

as c

om

un

es

Se

rvic

io d

e r

ece

pció

n

Pe

rso

na

resp

onsab

le q

ue

e

sta

rá f

ácilm

ente

lo

caliz

ab

le

Ate

nd

ida

och

o(8

) h

ora

s a

l d

ía

Ate

nd

ida

do

ce h

ora

s

(12

)al d

ía

Ate

nd

ida

ve

inticu

atr

o h

ora

s

(24

)

En

tra

da

destina

da

pa

ra c

lien

tes y

se

rvic

io

En

tra

da

destina

da

pa

ra

clie

nte

s y

se

rvic

io.

En

tra

da

destina

da

pa

ra

clie

nte

s y

se

rvic

io.

En

tra

da

destina

da

pa

ra

clie

nte

s y

se

rvic

io.

Dos e

ntr

ad

as

ind

epe

ndie

nte

s, u

na p

ara

clie

nte

s y

otr

a p

ara

se

rvic

io.

Escale

ra d

estin

ad

a p

ara

clie

nte

s y

se

rvic

io

Escale

ra d

estin

ad

a p

ara

clie

nte

s y

se

rvic

io, solo

p

ara

ap

art

am

ento

s

turí

sticos r

ura

les d

e la

m

od

alid

ad

de

blo

que

Escale

ra d

estin

ad

a p

ara

clie

nte

s y

se

rvic

io, solo

p

ara

ap

art

am

ento

s

turí

sticos r

ura

les d

e la

m

od

alid

ad

de

blo

que

Escale

ra d

estin

ad

a p

ara

clie

nte

s y

se

rvic

io, solo

p

ara

ap

art

am

ento

s

turí

sticos r

ura

les d

e la

m

od

alid

ad

de

blo

que

Dos e

scale

ras

ind

epe

ndie

nte

s, u

na p

ara

clie

nte

s y

otr

a p

ara

se

rvic

io, so

lo p

ara

a

pa

rtam

ento

s t

urí

stico

s

rura

les d

e la

mo

da

lida

d d

e

blo

que

Ascen

so

r y m

on

tacarg

as

Cua

nd

o e

xis

tan

tre

s o

m

ás p

lan

tas,

exclu

ida

la

p

lan

ta b

aja

.

Cua

nd

o e

xis

tan

tre

s o

m

ás p

lan

tas,

exclu

ida

la

p

lan

ta b

aja

.

Cua

nd

o e

xis

tan

dos o

más

pla

nta

s, e

xclu

ida

la

pla

nta

b

aja

.

Cua

nd

o e

xis

ta

una

o m

ás

pla

nta

s, e

xclu

ida

la

pla

nta

b

aja

.

Ba

r- c

afe

terí

a

M

áq

uin

a d

e v

end

ing

de

b

eb

ida

y c

om

ida

.

Ba

r o

quin

as d

e

ve

nd

ing

de

be

bid

a o

co

mid

a.

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AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34348

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AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34349

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AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34350

Anexo IV. Requisitos específicos de los complejos de turismo rural.

1. Climatización en zonas de uso común de los clientes y en las habitaciones.

2. Cocina opcional en cada uno de los inmuebles.

3. Piscina adaptada a la normativa que le sea de aplicación

4. Área recreativa infantil adaptada a la normativa que le sea de aplicación.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34351

Anexo V. Placas distintivas de las casas rurales de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34352

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34353

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34354

Anexo VI. Placas distintivas de los apartamentos turísticos rurales de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34355

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34356

Anexo VII. Placa distintiva de las explotaciones de turismo cinegético de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34357

Anexo VIII. Placa distintiva de las explotaciones de agroturismo de Castilla- La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34358

Anexo IX. Placa distintiva de los complejos de turismo rural de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34359

Anexo X. Placa distintiva de los alojamientos rurales singulares de Castilla-La Mancha.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34360

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE

Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NIE Número de documento

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social

Persona jurídica Número de document Número de documento:

Razón social:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El correo electrónico será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO DE LA NOTIFICACIÓN

Notificación electrónica (La persona solicitante está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación

electrónica se realizará en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica . Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.)

ANEXO XI DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD COMO ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL.

010028

Nº Procedimiento

Código SIACI

DIWI

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34361

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía Finalidad Gestión del registro general de establecimientos turísticos. Legitimación Cumplimiento de una obligación en virtud de la ley 8/1999 de 26 de mayo de ordenación del turismo de

Castilla-La Mancha. Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DEL ALOJAMIENTO RURAL/MARCA COMERCIAL

Nombre:

Domicilio: Localidad:

Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax:

Nº de Plazas:

Tipo de alojamiento: CASA RURAL Estrellas verdes:5 4 3 2 1 Regímenes de explotación: Alojamiento compartido Alojamiento no compartido E. TURISMO CINEGÉTICO E. AGROTURISMO COMPLEJO DE TURISMO RURAL ALOJAMIENTO RURAL SINGULAR HOTEL RURAL Estrellas verdes: 5 4 3 2 1 HOTEL-APARTAMENTO RURAL Estrellas verdes: 5 4 3 2 1 HOSTAL RURAL APARTAMENTO TURISTICO RURAL Estrellas verdes: 4 3 2 1

Declaraciones responsables: La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada o entidad que se indica, declara expresamente que:

- Cumple los requisitos exigidos en la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y en el Decreto por el que se establece la ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha.

- Va a proceder al inicio de actividad como alojamiento de turismo rural.

- Está en posesión de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica, en su caso.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34362

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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2. Títulos de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre el establecimiento. 3. Autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que les son de aplicación. 4. Plano del establecimiento a escala 1/100 en el que se indique claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia. 5. Relación de unidades de alojamiento enumeradas con indicación de las superficies de las habitaciones, baños y número de plazas.

Son ciertos los datos consignados en la presente declaración comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello. Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, podrá ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación.

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- - - Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted señale a continuación: - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente: - - - En caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34363

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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Documentación a aportar Además de la información antes descrita, declara aportar los siguientes documentos (liste los documentos electrónicos a aportar): En el caso de ALOJAMIENTOS RURALES SINGULARES:

- Informe técnico en el que se justifique la singularidad del alojamiento.

Cualesquiera otros documentos (opcional). Señale expresamente cual/cuales: - -

Firma (DNI electrónico o certificado válido):

En , a de de 20 .

Organismo destinatario: Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Código DIR 3: A08013845

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34364

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Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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DATOS DE LA PERSONA DECLARANTE

Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NIE Número de documento NIE Número de documento

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social

Persona jurídica Número de document Número de documento:

Razón social:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El correo electrónico será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Notificación electrónica (La persona solicitante está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación

electrónica se realizará en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica . Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.)

ANEXO XII

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD O EL CAMBIO DE CATEGORÍA DEL ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL

010028

Nº Procedimiento

Código SIACI DKOK

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34365

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía Finalidad Gestión del registro general de establecimientos turísticos. Legitimación Cumplimiento de una obligación en virtud de la ley 8/1999 de 26 de mayo de ordenación del turismo de

Castilla-La Mancha. Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL/MARCA COMERCIAL

Nombre:

Domicilio: Localidad:

Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax:

Nº de plazas:

Tipo de alojamiento: CASA RURAL Regímenes de explotación Alojamiento compartido Alojamiento no compartido E. TURISMO CINEGÉTICO E. AGROTURISMO COMPLEJO DE TURISMO RURAL ALOJAMIENTO RURAL SINGULAR HOTEL RURAL HOTEL-APARTAMENTO RURAL HOSTAL RURAL APARTAMENTO DE TURISMO RURAL

DATOS DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE (señale la opción que vaya a tramitar)

Cambio de categoría (casa rural) Modificación de la capacidad

Declaraciones responsables La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada o entidad que se indica, declara expresamente que: - Cumple los requisitos exigidos en la Ley 8/1999, de 26 de mayo de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y en el

Decreto por el que se establece la ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha. - Se encuentra registrado en el Registro de empresas y establecimientos turísticos con el número: - Está en posesión de la siguiente documentación: 1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica, en su caso. 2. Títulos de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho, que acredite la plena disponibilidad del titular sobre el establecimiento.

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34366

Consejería de Economía, Empresas y Empleo

Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía

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3. Autorizaciones, permisos, licencias, y/o informes que establecen las distintas normativas sectoriales y municipales que les son de aplicación. 4. Plano del establecimiento a escala 1/100, en el que se indique claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia.

Para los “cambios de categoría” tipo de establecimiento con posterioridad al cambio: Casa Rural: estrellas Para las “Modificaciones de la capacidad” se tendrán en cuenta los datos de “Nº plazas”, consignados en el apartado “DATOS DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL /MARCA COMERCIAL”, de la parte superior de esta página.

Que son ciertos los datos consignados en la presente declaración comprometiéndose a probar documentalmente los mismos,

cuando se le requiera para ello. Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, podrá ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación.

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- - Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted señale a continuación: - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración . - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración . - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración . En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente: - - En caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

Firma (DNI electrónico o certificado válido): En , a de de 20 .

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Organismo destinatario: Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.

Código DIR 3: A08013845

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DATOS DE LA PERSONA INTERESADA

Si elige persona física son obligatorios los campos: tipo de documento, nombre y primer apellido Persona física NIF NIE Número de documento NIE Número de documento

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Si elige persona jurídica son obligatorios los campos: número de documento y razón social

Persona jurídica Número de document Número de documento:

Razón social:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

El correo electrónico será el medio por el que desea recibir el aviso de notificación.

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE

NIF NIE Número de documento Número de documento:

Nombre: 1º Apellido: 2º Apellido:

Domicilio:

Provincia: C.P.: Población:

Teléfono: Teléfono móvil: Correo electrónico:

Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con el representante designado por el interesado.

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

Notificación electrónica (La persona interesada está obligada a la comunicación por medios electrónicos. La notificación

electrónica se realizará en la Plataforma https://notifica.jccm.es/notifica . Compruebe que está usted registrado y que sus datos son correctos.)

ANEXO XIII

COMUNICACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD, CAMBIO DE TITULARIDAD O CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL

010028

Nº Procedimiento

Código SIACI MKOL

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34369

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INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía Finalidad Gestión del registro general de establecimientos turísticos. Legitimación Cumplimiento de una obligación en virtud de la ley 8/1999 de 26 de mayo de ordenación del turismo de

Castilla-La Mancha. Destinatarios Existe cesión de datos Derechos Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos, así como otros derechos, tal y

como se explica en la información adicional Información adicional

Puede solicitarla en la dirección de correo: [email protected]

DATOS DEL ALOJAMIENTO DE TURISMO RURAL/MARCA COMERCIAL

Nombre:

Domicilio: Localidad:

Provincia: C.P.:

Teléfono: Fax:

Tipo de alojamiento: CASA RURAL Regímenes de explotación Alojamiento compartido Alojamiento no compartido Estrellas: 5 4 3 2 1 E. TURISMO CINEGÉTICO E. AGROTURISMO

COMPLEJO DE TURISMO RURAL ALOJAMIENTO RURAL SINGULAR HOTEL RURAL HOTEL-APARTAMENTO RURAL APARTAMENTO TURISTICO RURAL

DATOS DE LA COMUNICACIÓN (señale la opción que vaya a tramitar) Cambio de titularidad Cambio de denominación Cese de actividad

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34370

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La persona abajo firmante, en su propio nombre o en representación de la persona interesada o entidad que se indica, COMUNICA expresamente que: - Cumple los requisitos exigidos en la Ley 8/1999, de 26 de mayo de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha y en el

Decreto por el que se establece la ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha.

- Se encuentra registrado en el Registro de empresas y establecimientos turísticos con el número:

- Está en posesión de la siguiente documentación:

1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica, en su caso, del titular del establecimiento. 2. Títulos de propiedad del inmueble, contrato de arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho que acredite la plena disponibilidad del titular sobre el establecimiento.

Para los “Cambios de titularidad” se tendrán en cuenta los datos consignados en el apartado “DATOS DE LA PERSONA INTERESADA”, de la primera página de este formulario. Para los “Cambios de denominación”, se tendrá en cuenta el nuevo nombre consignado en el apartado “DATOS DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL /MARCA COMERCIAL” de la parte superior de esta página. Para los “Ceses de actividad”, se tendrán en cuenta los datos consignados tanto en el apartado “DATOS DE LA PERSONA INTERESADA” como en el apartado “DATOS DEL ALOJAMIENTO TURÍSTICO RURAL /MARCA COMERCIAL”.

Son ciertos los datos consignados en la presente comunicación comprometiéndose a probar documentalmente los mismos, cuando se le requiera para ello. Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportados u ocultamiento de información, de la que pueda deducirse intención de engaño en beneficio propio o ajeno, podrá ser excluida de este procedimiento, podrá ser objeto de sanción y, en su caso, los hechos se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal por si pudieran ser constitutivos de un ilícito penal. Autorizaciones Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar todos estos datos, salvo que usted no autorice expresamente dicha comprobación.

NO: Los acreditativos de identidad. NO: Los siguientes datos o documentos emitidos por la Administración:

- - - Según el artículo 28 de la Ley 39/2015, esta Consejería va a proceder a verificar los datos o documentos que se encuentren en poder de la Administración, y que usted señale a continuación: - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración - Documento , presentado con fecha , ante la unidad de la Administración En el supuesto de que expresamente no autorice a esta Consejería a consultar alguno de los anteriores documentos, señale expresamente:

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34371

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- - - En caso de no autorizar la comprobación de los datos anteriores, se compromete a aportar la documentación pertinente.

Firma (DNI electrónico o certificado válido):

En , a de de 20 .

Organismo destinatario: Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Código DIR3:A08013845

AÑO XXXVII Núm. 238 7 de diciembre de 2018 34372