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I CONVENIO COLECTIVO DE LA COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO CEAR (20152017) Madrid 13 de noviembre de 2015

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ICONVENIOCOLECTIVODELACOMISIÓNESPAÑOLADEAYUDAALREFUGIADOCEAR

(2015‐2017)

Madrid13denoviembrede2015

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PREAMBULO:El presente convenio se suscribe entre la dirección de la Comisión Española de Ayuda alRefugiadoCEARylarepresentaciónlegaldelaspersonastrabajadorasdelamisma.CAPITULOI.DISPOSICIONESGENERALESArtículo.1.‐ÁmbitofuncionalydeaplicaciónEl presente convenio colectivo será de aplicación para todos los centros de trabajo de CEARindependientemente de su localización territorial. Excepto el centro de trabajo de CEAR enEuskadi, queleserádeaplicaciónelConvenioColectivodeIntervenciónSocialdeBizkaia,conexcepción de las tablas salariales (salario base, complementos singulares de puesto,complementospordesempeñodepuestoycomplementodeantigüedad)ycomplementosporincapacidad temporal, para cuyos efectos se aplicará lo establecido en el presente conveniocolectivo.Artículo.2.‐ÁmbitopersonalQuedancomprendidosenelámbitodelpresenteconveniotodaslaspersonastrabajadorasqueprestan sus servicios a CEAR y especificadas en el ámbito de aplicación y en régimen decontratación laboral definidas en este convenio.No es aplicable al Voluntariado Social que seregiráporlodispuestoenlaLeydeVoluntariado.Artículo.3.‐VigenciayduraciónEl presente convenio será de aplicación desde la firma del mismo, tendrá efecto desde lapublicaciónenelBoletínOficialdelEstado, conexcepcióndelArtículo19que tendrácarácterretroactivodesdeel1deenerode2015.Laduracióndelpresenteconvenioseráhastael31dediciembrede2017.SiduranteelperiododevigenciadelpresenteconveniosedierancambiosenlascircunstanciaseconómicasdeCEAR,ambaspartespodránrenegociarlascondicionesdelpresenteconvenio.Artículo.4.‐DenunciayprórrogaEl presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediardenuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia del presente convenio deberá serrealizada por alguna de las partes firmantes del convenio en un plazomínimo de tresmesesantesdelaterminacióndesuvigencia.Si, en el plazo de dos años a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado unacuerdorelativoalanegociacióndeunnuevoconvenioquesustituyaalpresente,decidirán,decomúnacuerdo,siacudenonoalprocedimientodemediaciónoarbitrajevoluntarioprevistoenlalegislaciónvigente.Entodocaso,elpresenteconveniocontinuaráenvigorhastaqueseacuerdeunonuevooporellaudoarbitralalquesellegara,ensucaso.En caso de no efectuarse denuncia y prorrogarse automáticamente el presente convenio, lasrevisionessalarialesseacordaránenlacomisiónparitaria.Artículo.5.‐VinculaciónalatotalidadEn el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la nulidad de alguna de las clausulaspactadas,ambaspartessecomprometenainiciarenelplazodeunmesdesdelanotificación,lanuevanegociacióndedichasclausulasyaquellasqueseveanafectadas,bajoelprincipioquelanulidaddealgunaoalgunasdeellasnosupongalanulidaddetodoelconvenio.

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Artículo.6.‐DerechosupletorioParalasmateriasnoprevistasenesteconvenioseaplicaráloestablecidoenlanormativalegalvigente.Artículo.7.‐Compensaciónyabsorción.Se aplicará la compensación y absorción cuando el salario base realmente abonado, en suconjuntoycómputoanual,seanmásfavorableparalaspersonastrabajadorasquelosfijadosenelordennormativodelpresenteconvenio.CAPÍTULOII:COMISIÓNPARITARIAArtículo.8.‐ComisiónparitariaAmbas partes acuerdan la creación de una Comisión Paritaria del Convenio Colectivo comoórganodeinterpretación,arbitraje,conciliaciónyvigilancia.Artículo.9.‐ComposiciónLaComisiónParitaria estará integradapor seismiembros, tres en representación legal de laspersonas trabajadoras previo acuerdo entre la representación legal de las personastrabajadoras, y otros tres en representación de la dirección de CEAR, todos ellos con susrespectivossuplentes.Artículo.10‐FuncionesyFuncionamientoLacomisiónparitariatendrálassiguientesfunciones:

a) Vigilanciayseguimientodelcumplimientodelpresenteconvenio.b) Interpretacióndelospreceptosdelpresenteconvenio.c) Mediarenlosconflictosdecaráctercolectivo,quepuedansurgirdelainterpretacióndel

presenteconvenio.d) Arbitrarenlosconflictosdecaráctercolectivoquepuedansurgirdelainterpretacióndel

presenteconvenio.Lacomisiónparitariatendráelsiguientefuncionamiento:

a) La constitución de la Comisión se formalizará dentro de los quince días naturalessiguientesalapublicacióndelpresenteconvenioenelBoletínOficialdelEstado.

b) En laprimerareuniónseprocederáalnombramientode laPresidenciay laSecretaría,aprobándoseunreglamentoparaelfuncionamientodelamisma,asícomouncalendariodereunionesordinarias.

c) Las reuniones extraordinarias, pueden ser convocadas por cualquiera de las partes ydeberá constar el ordendeldíaquepropone laparte convocante, sinperjuiciodequepudieraverseampliadoporotrasmateriassiexistieraacuerdoexpresoysuficientedelaspartescomparecientes,yconunaantelaciónmínimadecincodías.

d) Todoslosacuerdossetomaránpormayoríasimpledevotosdecadaunadelaspartes.e) ParaquelosacuerdosseanválidossedeberácontarenlaComisiónconlapresenciadeal

menoslasdosterceraspartesdelosmiembrosdecadarepresentación.f) Las resoluciones de la Comisión serán vinculantes, debiéndose levantar acta de las

reunionesyarchivarlosasuntostratados,yenloscasosenqueseconsiderenecesarioregistrarlosantelaautoridadlaboralcompetente.

g) Todaslasrepresentacionespodránasistiralasreunionesconlosasesoresqueestimenconveniente,perosinllegarasuperarelnúmerodeparticipantesporcadaparte(tres),losasesorespodránparticiparenlasreunionesconvozperosinvoto.

h) LasededelacomisiónparitariaserálamismaqueeldomiciliofiscaldeCEAR.

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Artículo.11.‐Mecanismodeparticipacióndelaspersonastrabajadoras.Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio, para demandar unainterpretacióndelmismooparasolicitarlamediaciónoarbitrajeanteunconflictocolectivo,laspartes implicadas deberán dirigirse a la Comisión Paritaria para que, en la primera reuniónordinaria o en reunión extraordinaria que no supere el plazo máximo de un mes, emita suresoluciónsobreeltemaencuestión.Las comunicaciones podrán dirigirse por parte de las personas trabajadoras de CEAR acualquieradelasdospartesintegrantesdelaComisiónParitaria.CAPÍTULOIII:ORGANIZACIÓNDELTRABAJOArtículo.12.‐DefiniciónCorresponde a la dirección de CEAR, la organización del trabajo y por tanto, de todos losrecursos humanos y materiales con que se cuente, sin perjuicio de los derechos legalmentereconocidosalaspersonastrabajadorasysusrepresentanteslegales.Artículo.13.‐MediasdenodiscriminaciónEnmateriaderelacioneslaboralesycontractualesnohabrádiscriminaciónporrazonesderaza,sexo,opciónsexual,religión,etnia,opciónpolítica,sindicaloedad.Tantolasmujerescomoloshombresgozarándeigualdaddeoportunidadesencuantoalempleo,laformación,lapromociónyeldesarrolloensutrabajo.Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual trabajo; asimismo, se les garantizará laigualdadencuantoasuscondicionesdeempleoencualesquieraotrossentidosdelmismo.Seadoptaránlasmedidasoportunasafindequelospuestosdetrabajo,lasprácticaslaborales,laorganización del trabajo y las condiciones laborales se orienten de tal manera que seanadecuadastantoparalasmujerescomoparaloshombres.Asimismolaspartesfirmantes,secomprometenaimplementaraquellasmedidasdefinidasenelplandeigualdadenvigorenCEAR.Artículo.14.‐ContrataciónLaspersonastrabajadorasafectadasporelpresenteConveniopodránsercontratadasalamparode cualquiera de las modalidades contractuales que se encuentren legalmente en vigor. Paranuevas contrataciones tendrá preferencia la promoción interna de personas que trabajen enCEAR,siempreycuandosecumplanlasexigenciasestablecidasenlasconvocatorias.En caso de que la dirección opte por cubrir un puesto con una persona externa, habiéndosepresentado alguna candidatura de promoción interna, se informará los motivos de dichadecisiónalacomisiónparitaria.Los contratos, prórrogas o modificaciones de los mismos deberán formalizarse por escrito,teniendolapersonacontratadaelderechoarecibirunacopiadelcontratoenelmomentodelafirma. Por otra parte, la dirección de CEAR tendrá la obligación de poner a disposición de larepresentación legalde laspersonas trabajadorasdeCEAR la copiabásicadel contrato, enunplazonosuperioradiezdías,acontardesdelafirmadeéste.Artículo.15.‐PactodenoconcurrenciaNopodrá efectuarse la prestación laboral deun trabajadoro trabajadoradeCEARparaotrosempresarios, instituciones, organizaciones o en calidad de autónomo, cuando esta actividad

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afecteapersonaspertenecientesalcolectivodeactuacióndeCEARconindependenciaquetengaonocarácterlucrativoporentendersecomoconcurrenciadesleal.Artículo.16.‐PeriododepruebaTodoelpersonaldenuevoingresoquedarásometidoaunperiododepruebadedosmesesentodosloscasosaexcepcióndelgrupoIencuyocasoserádeseismeses.Los períodos de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento no seráncomputablesenelperíododeprueba.Duranteelperiododeprueba, tanto lapersonacontratadacomo ladireccióndeCEARpodránresolverlibrementeelcontratodetrabajosinplazodepreavisoysinderechoaindemnización.TerminadoelperiododepruebalaspersonastrabajadoraspasaránaformarpartedelaplantilladeCEARcomputándoseatodoslosefectosdichoperiodo.Paralospuestosdetrabajocubiertosmediantepromocióninternasemantendráelperiododeprueba establecido y si durante el periodo de prueba hubiese desistimiento de alguna de laspartes, la persona trabajadora volverá a su anterior puesto de trabajo manteniendo lascondicionessalarialespreviasalapromocióninterna.Artículo.17.‐CesevoluntarioLas personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente, se verán en la obligación denotificarloporescritoconunperiododeantelaciónmínimodequincedías.El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en la liquidacióncorrespondiente,equivalentealosdíasdeincumplimiento.Silaorganizaciónrecibeelpreavisoentiempoyforma,deberáabonarlapersonatrabajadora,laliquidacióncorrespondientealterminarlarelaciónlaboral.CAPITULOIV.CLASIFICACIONPROFESIONALArtículo.18.‐GruposprofesionalesLas personas trabajadoras sujetas al presente convenio, a los efectos de su clasificación, seencuadra enGruposprofesionales, atendiendo a la cualificaciónnecesariapara sudesempeñoasícomoalacomplejidad,autonomía,formación,conocimientosyexperienciarequeridosparauneficazdesempeñodecadapuestodetrabajo.Nosehatenidoencuentaelfactorderesponsabilidadtodavezqueelmismoesobjetodeunavaloraciónindependienteconcompensaciónmedianteuncomplementosalarialespecífico.Se ha procedido a un agrupamiento de las personas trabajadoras de CEAR en cinco gruposprofesionales basados en una definición, con criterios objetivos, evaluables, actualizados yacordesconlasexigenciasdelasAdministracionesquesubvencionanlosprogramasyproyectosdeCEAR.Lapertenenciaaungrupoprofesionalcapacitaráparatodaslastareasycometidospropiosdelosmismossinmáslimitacionesquelasderivadasdelastitulacionesespecíficasydelosdemásrequisitosdecarácterprofesionalcontemplados,ensucaso,enladescripcióndecadapuestodetrabajo.

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1.GrupoprofesionalI.Este grupo profesional agrupa a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas querequieranmáximosnivelesde complejidadyautonomía; con formaciónuniversitaria superiorademásdecualificacióny/oexperienciacontrastadasparaeldesempeñodelasmismas.2.GrupoprofesionalII.Este grupo profesional agrupa a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas querequieranaltosnivelesdecomplejidadyautonomía;conformaciónuniversitariadegradomedioademásdecualificacióny/oexperienciacontrastadasparaeldesempeñodelasmismas3.GrupoprofesionalIII.Este grupo profesional agrupa a aquellas personas trabajadoras encargadas de tareas querequieran niveles medios de complejidad y autonomía; con nivel de formación profesional(Ciclos Formativos Profesionales de grado superior o similar) además de cualificación y/oexperienciacontrastadasparaeldesempeñodelasmismas.4.GrupoprofesionalIV.Estegrupoagrupaaaquellaspersonastrabajadorasencargadasdetareasquerequierannivelesbásicos de complejidad, con niveles de formación profesional medios o básicos (CiclosFormativos Profesionales de gradomedio o similar) además de cualificación y/o experienciacontrastadasparaeldesempeñodelasmismas.5.GrupoprofesionalV.Estegrupoagrupaaaquellaspersonastrabajadorasencargadasdetareasquerequieranbajosniveles de complejidad, responsabilidad y autonomía; con niveles de formación básicos,simplemente,concualificacióny/oexperienciacontrastadasparaeldesempeñodelasmismas.6.Descripcióndelosgruposprofesionales:GRUPOPROFESIONAL DESCRIPCIÓNI La pertenencia a este grupo profesional estará determinada,

ademásde la formaciónprofesionaldescritaen ladefinicióndelgrupo, por la descripción del puesto de trabajo y las funcionesdescritasenlaoferta.

II La pertenencia a este grupo profesional estará determinada,ademásde la formaciónprofesionaldescritaen ladefinicióndelgrupo, por la descripción del puesto de trabajo y las funcionesdescritasenlaoferta.

III TécnicosdeIntegraciónSocialosimilarDinamizadoresydinamizadorasMediadoresymediadorasCocinerosycocinerasAdministrativosyadministrativasGobernanteygobernanta

IV PersonaldeRecepciónPersonalauxiliaradministrativoCuidadoresycuidadoras

V Personaldelimpieza,consejeríayordenanzaPersonaldemantenimientoPersonalauxiliardecocina

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CAPITULOV.JORNADAYESTRUCTURARETRIBUTIVAArtículo.19.‐JornadalaboralLajornadamáximaanualseráde1.647horas.Antesdel31deEnerodecadaaño,seelaboraráelcalendariolaboralgeneraldelaorganización.Siempre que la duración de la jornada exceda de seis horas consecutivas, se establecerá unperiodo de descanso durante la misma de quince minutos de duración, que tendrá laconsideracióndetiempoefectivodetrabajoatodoslosefectos.Artículo.20.‐VacacionesLasvacacionessedistribuirándelasiguientemanera:

- Veintitrésdíaslaborablesdivididosenunmáximodetresperiodos.- Losdías24y31dediciembreseránconsideradoscomonolaborables,exceptuandolos

servicios cuya cobertura habitual se realiza en dichas fechas. Las personas que pormotivos de prestación del servicio deban trabajar estos días, los podrán disfrutar enotrasfechasyunidosalperiodovacacional. Encasoquelosdías24y31dediciembreseansábadoy/odomingo,estospodránserdisfrutadoscomovacacionesenotrasfechasyunidosalperiodovacacional.

- Cincodíasdelibredisposiciónnoacumulablesalperiodovacacional

Antesdeldía31demarzoloscoordinadoresterritorialesyestatalesdeberánenviaralÁreadeRecursosHumanosunaprevisióndelasfechasdevacacionesdecadapersonatrabajadoraafindegarantizar laadecuaciónde losperiodosdedisfrute con losperiodosde imputaciónde lassubvenciones.Laspersonastrabajadorasqueunavezestablecidosuperiododevacacionesyantesdeiniciarelmismo,entraranensituacióndeIT,pospondránsudisfrutehastaelalta,yconjugándolasconlaorganizacióndeltrabajoylosderechosdelrestodelaplantilla.Artículo.21.‐Estructuraretributiva.ParatodosloscentrosdetrabajodeCEARseaplicaránlastablassalarialesdelIII Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado (salario base, complementossingularesdepuesto,complementospordesempeñodepuesto,complementodeantigüedad).

No se podrá reconocer al personal afectado por el presente convenio retribuciones salarialesdistintasdelasexpresamenteprevistasenesteconvenio.SalariobaseElsalariobaseparacadagrupoprofesionalsepercibiráendocemensualidadesylacuantíaserecogeelAnexoIdelpresenteconvenio.PagasextraordinariasSe contemplan dos pagas extras para toda la plantilla (junio y diciembre). Su importeequivaldrá, de forma prorrateada a los seis meses que correspondan, a la cuantía que sepercibaenunmesenconceptodesalariobaseyelcomplementopersonaldeantigüedad.A las personas trabajadoras que cesen, ingresen en CEAR, o se reincorporen tras unaexcedencia no retribuida en el transcurso del año se les abonará la parte proporcional,prorrateándosesuimporteenproporciónaltiempodeservicio.En el caso de cambio de grupo profesional la paga extraordinaria correspondiente sedevengaráeldíadelceseyenlaparteproporcionalaltiempodeservicio.

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Encasodenecesidadointeréscomún,poracuerdoentrepartessepodránprorratearendocemensualidades,siemprequedichoprorrateonosignifiquepérdidadepoderadquisitivo.ComplementopersonaldeantigüedadodeexperienciaprofesionalPorcada trieniohastaun límitedecinco trienios, todas laspersonas trabajadorasdeCEARtendránderecho apercibir la cantidadmensual que se refleja enelAnexo I. El importedecadatrienioseharáefectivoapartirdelmesenquesecumplantresomúltiplosdetresañosdeserviciosefectivos.

Artículo.22.‐ComplementossalarialesdeResponsabilidadLaspersonastrabajadorasdeCEARqueejerzanresponsabilidadesocargosderesponsabilidadde índole funcional,percibiránuncomplementoeconómicode responsabilidadde carácternoconsolidable y durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto que tenga asignada lafunción.Cuandounamismapersonatrabajadorapudieraconcurrirenmásdeuncomplementoderesponsabilidad,únicamenterecibiráelcorrespondientealplusdefunciónmásalto.Las cuantías de los complementos económicos de responsabilidad, así como el resto decomplementossalariales,serecogenenelanexoII.El complementode responsabilidadque se regulaenesteapartado tendrá lamodalidad “AR”,cuandoconllevanunaespecialresponsabilidadycualificaciónocomplejidadtécnicaycoordinenun equipo compuesto por dos omás personas, y lasmodalidades “AR1, AR2 y AR3”, cuando,ademásdelasfuncionesdemandoojefaturadeequipo,conlleventambiénmáximosnivelesderesponsabilidad,cualificación,autonomíaocomplejidadtécnica.El complementode responsabilidad tendrá lamodalidad “A1,A2yA3” cuando lospuestosdetrabajoalosqueseasignentenganatribuidasfuncionesdemandoojefaturadeequipoteniendoencuentalanaturaleza,complejidadyresponsabilidadinherenteadichasfunciones.La distribución de las diferentes modalidades de Complemento de Responsabilidad estánasociadasalassiguientesresponsabilidadesocargoderesponsabilidad.

ComplementosResponsabilidad: 2.1.CoordinaciónEstatal(AR1) 2.2.CoordinaciónTerritorial(AR1,AR2,AR3) 2.3.DirectorodirectoradeCentrosAcogida(A1,A2,A3) 2.4.ResponsablesdeServicios/Áreas(AR)

1.SistemadedefinicióndecomplementosfuncionalesdeResponsabilidad:Paradefinirfuncionalmentelostramosdescritossehantenidoencuentalossiguientesfactores:

- Lacoordinacióndeequiposhumanos:- Elnivelderesponsabilidadinternayexterna- Elgradodeautonomíaeneldesempeñodesusfunciones- Lacomplejidaddelaintegracióndeestosfactores

2.Criteriosdeaplicación.2.1 Coordinación Estatal de los procesos de Intervención, Gestión, Incidenciaparticipaciónymarketingsocialatravésdelacoordinacióndelasrespectivasáreas.Estaresponsabilidadimplica:- Coordinarlaimplantacióndelaestrategiaenáreaoprocesos- Planificarlasactividadesdelárea,suejecuciónyevaluación

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- Promoverlatransmisióndeconocimientodentrodelárea- Tener permanente interlocución con la Secretaría General y participación en la toma de

decisionesdelaentidadatravésdelaComisiónPermanente.- Promover la sostenibilidad económica, organizativa y de gestión de su área o línea

estratégicaanivelestatal- Supervisará,ensucaso,alaspersonasresponsablesdeequipoquehayaeneláreaoproceso.

ElimportedereferenciaeselestablecidoenelAnexoII:MandoojefaturadeequipoyespecialresponsabilidadycualificaciónocomplejidadtécnicaAR1.2.2. Coordinación territorial de los procesos de Intervención, Gestión, Incidenciaparticipaciónymarketingsocialatravésdelacoordinacióndelasrespectivasáreas.Estaresponsabilidadimplica:- Coordinarlosrecursoshumanos,materialesyeconómicosdeladelegaciónylaimplantación

delplanestratégicoysusprocesos- Velarporeldesarrollodelamisión,visiónyvaloresinstitucionalesenelterritorio- Liderar la representación institucional de CEAR en el territorio: presencia pública y

participación en redes; promoción de voluntariado y participación social; captación desociosyfondospúblicosyprivados.

- ParticiparenlatomadedecisionesdelaentidadatravésdeladelConsejoInterterritorial.- Promoverlasostenibilidadeconómica,organizativaydegestióndesudelegacióny/olíneas

estratégicasanivelterritorial.Seasignaráportramosdepersonasbajosuresponsabilidad:

- AR3:Hastadiezpersonasbajosuresponsabilidad- AR2:Deonceyhastadiecinuevepersonasbajosuresponsabilidad- AR1:Deveintepersonasenadelantebajosuresponsabilidad

Lafórmulaparadefinirelnúmerodepersonasacargoserálasiguiente:

PaC=N1+(N2/1+nºpersonasresponsablesdedispositivosacogidaoprogramas)

PaC= NºdepersonasacargoN1= Nºtrabajadoresenoficinaterritorial,sincontarlaspersonasdeldispositivodeacogidaN2= Nºtrabajadoresdedispositivoacogidaoprogramasconpersonasresponsablesdedispositivosqueperciban

unplusderesponsabilidadporesteconcepto2.3.‐DirecciónCentrodeAcogidaEstaresponsabilidadimplica:- Supervisióndelosrecursoshumanosdelcentro- Gestióneconómicayadministrativadelcentro- Mantenimientoyfuncionamientodelcentro- CoordinacióndeaspectosresidencialesdelCentro- Gestionarlasrelacionesinstitucionalesrelativasalalocalizacióndelcentro- Planificación,ejecuciónyjustificacióndelosprogramasquefinancianlaactividaddelcentro

encoordinaciónconlosequiposdecoordinaciónEstatalyTerritorial.- Promoverlasostenibilidadeconómica,organizativaydegestióndeldispositivo.ElimportedereferenciaeselestablecidoenelAnexoII:MandoojefaturadeequipoA1,A2yA3.Seasignaráportramosdeplazasconveniadaseneldispositivodeacogida:

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- A3:Hasta20plazas- A2:De21a50plazas- A1:51omásplazas

2.4.Responsablesdeserviciooáreasquecoordinenequiposcompuestospordosomáspersonasremuneradas.El reconocimiento de esta responsabilidad implica que además de las funciones habitualescorrespondientesalpuestodetrabajodeberán:- Coordinarymotivaralequipoquetienebajosumando- Planificar,ejecutar,hacerseguimientoyevaluarlaactividaddedichoequipoylosproyectos

o servicios que ejecuten. Siempre en coordinación con el Coordinador o CoordinadoraEstatalolapersonaresponsabledelárea,coordinaciónestataloprocesoquecorresponda.

ElimportemáximodereferenciaeselestablecidoenAnexoI:MandoojefaturadeequipoAR.Seasignaráportramosteniendoencuentalossiguientesfactores:

- Númerodepersonaldirectoacargo- Presupuestogestionado

Artículo.23.‐Otroscomplementossalariales23.1.Plusdedisponibilidadhoraria:Retribuye la prestación del servicio en régimen de flexibilidad horaria, debida a frecuentesalteraciones en los horarios de trabajo, para adaptar los tiempos de trabajo a las especialescaracterísticasdedeterminados servicios y responsabilidades; esteplus retribuirá igualmentelosserviciosdeguardiasy/oexpectativa.ElimportemáximodereferenciaeselestablecidoenelAnexoI.Enrelaciónalserviciodeguardiay/oexpectativasetendráencuentalossiguientescriterios:El plus será susceptible de aplicar a quienes estén en situación de guardias y/o expectativa,teniendolapersonatrabajadoraqueestarlocalizableentodomomentoduranteunperiododetiempopreviamenteestablecidoparalaincorporaciónalaactividadlaboral,fueradesujornadahabitualdetrabajoenunmáximodetreshoras,conel finderealizar tareasdeatenciónenelaeropuertodelaComunidaddeMadrid.Laaceptacióndelrégimendeguardiay/oexpectativaserádecaráctervoluntario,noobstantesiel número de personas que aceptase el servicio fuese inferior al requerido, la dirección de laentidadconjuntamenteconlarepresentaciónlegaldelaspersonastrabajadoras,acordaránunasoluciónaplicable,pudiendodeterminarlaobligatoriedaddelservicio,igualmenteserádelibreelección para las personas trabajadorasmayores de cincuenta y cinco años, personas que seencuentrenenestadodegestaciónoaquellasquetengahijosmenoresdedoceaños.Elcalendariodeguardiay/oexpectativadeberásercomunicadoalaspersonastrabajadorasconalmenosunasemanadeantelaciónantesdelcomienzoefectivodelamisma.La compensación económica será equivalente al diez por ciento del salario base del grupoprofesional al que se pertenezca y se generará única y exclusivamente cuando la personatrabajadoraesteensituacióndeguardiay/oexpectativa.Si comoresultadodel régimendeguardiaoexpectativaseactivase tiempode trabajoefectivopara la persona trabajadora, el mismo será compensado mediante hora y veinte minutos de

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descansopor cadahora que se realice fuera de la jornada ordinaria. Este descansopodrá seracumulableydisfrutadoduranteelperiododevacaciones.23.2.Complementossalarialespordesempeño:

- Manejodefondos:Correspondeaaquellospuestosdetrabajoparalosquelaprestacióndelservicioconlleveespecíficamenteycomoprincipalactividadelmanejodefondos

- Complemento de puesto. Los puestos de trabajo en los que concurran factores ocondiciones distintas de los que haya servido para determinar su clasificación en losgruposprofesionalesconformealartículo17delpresenteconvenio.

- Turnicidad.Correspondeaquien,enunmismopuestodetrabajo,prestesusservicios

demanerasucesiva, segúnuncierto ritmocontinuoodiscontinuoyendíasy/uhorasdiferentes durante un periodo determinado de días o semanas, la compensacióneconómica será del quince por ciento del salario base de la persona trabajadora enjornadaordinariayproporcionalmentealtiempoefectivamentetrabajadoaturnos.

- Nocturnidad.Correspondeexclusivamenteaquienesrealicensu jornada laboralentre

las diez de la noche y las seis de la mañana, la compensación económica será delveinticinco por ciento del salario base de la persona trabajadora, devengándoseproporcionalmentealtiempoefectivamentetrabajadoendichohorario.

- AtenciónDirecta.Elpresentecomplementosoloserápagadoaaquellaspersonasquea

lafirmadelpresenteconvenioloveníancobrando,yqueseconsideraconsolidado.

- Realizacióndetrabajosábados,domingosyfestivos.Quienesrealicensujornadadetrabajo en sábados, domingos y/o festivos, percibirán un complemento por cada horatrabajadaequivalentealveinticincoporcientodelpreciodelahoraordinariacalculadosobreelsalariobasedelacategoríaqueefectivamentesedesarrolla.Aquellaspersonastrabajadorasquepercibanelcomplementodeturnicidad,percibiránencasodetrabajarensábados,domingosy/ofestivosuncomplementoporcadahoratrabajadaequivalenteal diez por cientodel precio de la hora ordinaria calculada sobre el salario base de lacategoría que efectivamente se desarrolla. Aquellas personas trabajadoras contratadasexclusivamente para trabajar sábados, domingos y/o festivos percibirán el quince porciento sobre el salario base de la categoría que efectivamente se desarrolla. Estoscomplementos podrán ser compensados en tiempo de descanso equivalente en díascompletos cuyas fechas de disfrute se establecerán de común acuerdo con la personatrabajadoraysurespectivoresponsabley/ocoordinadorocoordinadora.

- Horas extraordinarias de fuerzamayor de carácter obligatorio. Con el objeto defomentarunapolíticasocialsolidariaquefavorezcalacreacióndeempleo,seacuerdalano realizacióndehoras extraordinarias salvoquevenganexigidaspor lanecesidaddeprevenir o reparar siniestros y otra análoga cuya no realización produzca evidentes ygravesperjuiciosalapropiaorganizaciónoaterceros.

- Horas extraordinarias de carácter voluntario. Necesarias por periodos punta de

trabajo o circunstancias puntales, cuando dichos periodos son imprevisibles o su norealizaciónproduzcagravequebrantodelaactividad.Mododecompensación:Las horas extraordinarias ya sean de carácter obligatorio o voluntarias deben serpreviamenteidentificadasynotificadasalrespectivocoordinadorTerritorialy/oEstatal,cada hora extraordinaria realizada se compensará con una hora y veinte minutos de

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descanso en horario laboral si son realizadas de lunes a viernes, y con dos horas dedescansosisonrealizasensábadosodomingos.Eldisfrutededichashorasserealizarásiempreencoordinaciónconlosrespectivosequiposdecoordinaciónysiemprequesegaranticelaprestacióndelservicio.

Los complementos salariales que tengan carácter consolidado, no afectarán a los derechosadquiridos de las personas trabajadoras que los percibían bajo el marco de los diferentesconveniosyacuerdospreviosalafirmadeesteconvenio.Las cuantíasmáximasa aplicaren los complementos salariales serán las establecidas enel III Convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado.23.2.ComplementosalarialporIncapacidadtemporalSe aplicará como complemento a las prestaciones establecidas en la Ley de Seguridad, lascontempladasenelIIIConvenioÚnicodelPersonalLaboraldelaAdministración.

CuadroResumenComplementoIncapacidadTemporal

CEARabonaunComplementoalcanzandolassiguientescuantías:

EnfermedadComúnoAccidenteLaboral

Sigenerahospitalizaciónointervenciónquirúrgica

Complementohastaalcanzarel100% delasRetribucionesdelmesanterior.

SiNOgenerahospitalizaciónointervenciónquirúrgica

1ºal3ºdíaComplementohastaalcanzarel50%delasRetribucionesdelmesanterior.

Del4ºal20ºdíaComplementohastaalcanzarel75%delasretribucionesdelmesanterior

Apartirdel21ºdíaComplementohastaalcanzarel100% delasretribucionesdelmesanterior

AccidentedeTrabajoEnfermedadProfesional

EldíadelAccidente

Salario

Apartirdeldíasiguiente Complementohastaalcanzarel100% delasretribucionesdelmesanterior

CAPÍTULOVI:MOVILIDADFUNCIONALYGEOGRÁFICAArtículo.24.‐MovilidadfuncionalLamovilidadfuncionalsepodráefectuardentrodelmismogrupoprofesionalyconrespetoaladignidaddelapersonatrabajadora.Encasoderealizacióndefuncionestantosuperiorescomoinferioresnocorrespondientesconelgrupoprofesional,solosepodrárealizarsiexistenrazonestécnicasuorganizativasjustificadasyporeltiempoimprescindibleparasuatención.LadireccióndeCEARdeberánotificarsudecisiónyrazonesdeestaalarepresentaciónlegaldelaspersonastrabajadoras.Lapersonatrabajadoratendrá derechos a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice,salvoenelcasodeasignacióndefuncionesinferiores,encuyocasomantendrálaremuneraciónprevia.Unavezejercidalamovilidadfuncional,notendrálugarargumentarcausasdedespidoobjetivolafaltadeadaptación,ineptitudsobrevenidaofaltadeadaptaciónenlossupuestoderealizacióndefuncionesdistintasalashabitualescomoconsecuenciadichamovilidadfuncional.Artículo.25.‐MovilidadgeográficaDeberáestarmotivadapor razoneseconómicas, técnicasyorganizativasque la justifiquen.LadireccióndeCEARdeberácumplirlanormativalegalvigenteparatalesefectos.

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CAPÍTULOVII:PERMISOSRETRIBUIDOS,POLÍTICASDECONCILIACIONYEXCEDENCIASArtículo.26.‐Permisosretribuidos1.‐ Las personas trabajadoras de CEAR previo aviso y presentación de justificante, podránausentarsedeltrabajoconderechoaremuneración,poralgunodelosmotivosyporeltiemposiguiente:

a) Quincedíasnaturalesencasodematrimoniooparejasdehechopreviajustificación,quepodrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración. En caso de nodisfrutarse inmediatamente antes o después de la formalización del matrimonio oregistro de parejas de hecho, las fechas deberán coordinarse con el responsable paragarantizarelbuenfuncionamientodelservicio.

b) Cuatrodíasnaturalesenloscasosdenacimiento,acogimientooadopcióndehijo/aytresdías laborables en los casos de enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento deparientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o parejas de hecho, o encaso demostrable de dependencia o convivencia. En el supuesto que la personatrabajadoranecesitehacerundesplazamientoatalefectoysuperiora180Kilómetros,elplazoseampliaráendosdías.Enloscasosdehospitalización,intervención,enfermedadgrave,oaccidente,eltrabajadorotrabajadorapodráfraccionardichopermisoodisfrutardelmismodemaneradiscontinuamientras dure la situaciónque lo genera y hasta losochodíasdespuésdelaltahospitalariaodentrodelos10díasnaturalescontadosapartirdel día que se produzca el hecho causante. En todo caso estos días podrán ampliarsedescontándolosde lasvacaciones,previasolicitud de lapersonatrabajadoraysiemprequelopermitalaadecuadaorganizaciónybuenfuncionamientodelservicio.

c) Undíalaborableportrasladodeldomiciliohabitual.d) Porel tiempo indispensable,parael cumplimientodeundeber inexcusabledecarácter

público y personal. A los efectos del presente Convenio, se consideran deberesinexcusablesdecarácterpúblicoypersonal,entreotroslossiguientes:- Expediciónyrenovacióndeldocumentonacionaldeidentidad,permisoderesidencia

y trabajo, carné de conducir, pasaporte y certificados, registro de organismosoficiales

- Citacionesdejuzgado,comisarías,gobiernoscivilesosimilares.- Ejercicio de cargo público de representación. Cuando el cumplimiento del deber

referidosupongalaimposibilidaddelaprestacióndeltrabajodebidoenmásdel20%de lashoras laboralesenunperíodode tresmeses,podrá laorganizaciónpasar lapersonatrabajadoraafectadaalasituacióndeexcedenciareguladaenelapartadodeexcedenciaforzosadelpresenteconvenio.

- El tiempo imprescindible para asistir a consulta médica en la jornada laboral,dependiendo de la duración y relevancia de la consulta o prueba médica, para lapersona trabajadorao familiareshastaprimergradodeconsanguinidadoafinidad,siemprequeseaenelsistemapúblicoocentrosconcertadosconéste.

- Para atender los daños producidos por catástrofes, reconocidas oficialmentemediante entidad funcionalmente competente, en los bienes inmuebles queconstituyanlaviviendahabitualdelaspersonastrabajadorasdeCEAR.

e) El día de la ceremonia de matrimonio de familiares hasta el segundo grado deconsanguinidadoafinidad.

f) Por el tiempo necesario para realizar exámenes oficiales, garantizando siempre laposibilidadefectivadeejercitardichoderecho.

g) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términosestablecidoslegalmenteyenesteconvenio.

2. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho aremuneración, para la realizaciónde exámenesprenatales y técnicas de preparación al parto,previo aviso a la organización y justificación de la necesidad de su realización dentro de lajornadadetrabajo.3.Lospermisosylicenciasretribuidassecomputaráncomotiempodetrabajoefectivo.

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4.Cuandosenecesitepermisodecualquiertipoyseestétrabajandoenperíodonocturno,podrálapersonatrabajadoraoptarporlanocheanterioroposterior.5. A todos los efectos, los convivientes serán equiparados en los beneficios reconocidos a lasparejasquehayancontraídomatrimonio.Artículo.27.‐Políticasdeconciliaciónlaboralypersonal1.ReduccióndejornadaporlactanciaLaspersonas trabajadoras tendránderechoaunapausadeunahoraensu trabajo,quepodrádividirendosfraccionesdemediahoracuandoladestinenalalactanciadehijomenordedocemeses.Sepodrásustituirlapausaointerrupcióndelajornadaporunahoradereduccióndelajornadanormaldeunahoraque,asuopción, lapodráaplicaralprincipioo terminaciónde lamisma.Enelcasodelactanciaartificial lareducciónpuedesersolicitadaporcualquieradeloscónyuges.La reducciónde jornadapor lactancia sólopuede ser ejercidaporunode losprogenitores encasodequeambostrabajenenCEAR.Podráoptarseporacumulareltotaldehorasdepermisoporlactanciaenveintedíaslaborables,disfrutándolasdeformaininterrumpidaacontinuacióndelasuspensiónpormaternidad.Podrá incrementarse proporcionalmente el periodo de lactancia en el caso de partomúltiple,segúnlaLegislaciónvigenteparacasosdeadopción.2.PermisosdecrianzaCEARseatendránaloreguladoenlaLeyvigentedeConciliacióndelaVidaFamiliaryLaboraldelaspersonastrabajadorasdelaentidadparalaigualdadefectivademujeresyhombres.La persona que, por alumbramiento, adopción o acogimiento se acoja al permiso dematernidad tendrá derecho a dieciséis semanas retribuidas, distribuidas a opción de lainteresada,siemprequeseissemanasseaninmediatamenteposterioresalparto.Estepermisoseincrementaráencasosdepartosmúltiples,según lanormativaLegalVigente.Estepermisodematernidadpodrá ser ampliado a voluntadde la trabajadora hastados semanasmás, si bienestaampliacióntendráconsideracióndepermisonoretribuido.Enelcasodequeambosprogenitorestrabajen,quienseacojaalpermisodematernidadpodráoptar,aliniciarseelperiododedescanso,aqueelotro(uotra)progenitoroprogenitoradisfrutede una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto,acogimientooadopción,biendeformasimultáneaosucesivaconquiendisfrutadelpermisodematernidad, salvo que su incorporación al trabajo suponga un riesgo para su salud en elmomentodesuefectividad.La coincidencia de la licencia por maternidad con el periodo vacacional no supondrá laabsorcióndelasvacacionesrecogidasenesteconvenio.El trabajador o trabajadora tendrá derecho al disfrute a tiempo parcial del permiso pormaternidad en los términos previstos en la legislación vigente. El trabajador o la trabajadorapodrásolicitar jornada continuaparacuidadodehijosehijasmenoresde3añosenaquellosespaciosycentrosdetrabajoenquesetrabajejornadapartida.

A la persona que, por alumbramiento, adopción o acogimiento se acoja al permiso dePaternidad se le reconoce el derecho a un permiso por paternidad, independiente de quiendisfrute el permiso de maternidad, de diecisiete días ininterrumpidos en los supuestos de

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nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento. En los supuestos de parto, adopción oacogimientoopartomúltipleseampliarásegúnlanormativaLegalvigente.Puededisfrutarsesimultáneamenteconelpermisopormaternidaddelotrouotraprogenitoraounavezfinalizadoelmismo,y,enamboscasos,atiempocompletooparcial.Enelsupuestodeparto,lecorrespondeenexclusivaalotrouotraprogenitora.Enloscasosdeadopciónoacogimientocorresponderá,asuelección,aunosólodeellos.El trabajador o trabajadora podrá solicitar jornada continua para cuidado de hijos e hijasmenoresde3añosenaquellosespaciosycentrosdetrabajoenquesetrabajejornadapartida.

3.CuidadodemenoresofamiliaresquenopuedenvalerseporsímismosLaspersonastrabajadorasqueporrazonesdeguardatenganasucuidadoalgúnmenordedoceañosoaunapersonacondiscapacidadfísica,psíquicaosensorialquenodesempeñeactividadretribuida y que dependa directamente de la persona trabajadora, tendrá derecho a unareduccióndelajornadadetrabajo,conladisminuciónproporcionaldelsalarioentre,almenos,unoctavoyunmáximodelamitaddeladuracióndeaquella;dichareducciónpodráserdiaria,semanalomensual.Dichadependenciadeberáestardebidamenteacreditada.Tendráelmismoderechoquienpreciseencargarsedelcuidadodirectodeun familiarhastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidad,queporrazonesdeedad,accidenteoenfermedadnopuedevalerseporsímismo,yquenodesempeñeactividadretribuida.Estepermisonopodrándisfrutarlosimultáneamentedostrabajadoresotrabajadorasdelcentroporelmismosujetocausante.LaconcreciónhorariadelareducciónserealizarámedianteprevioacuerdoconladireccióndeCEAR, a fin de garantizar la cobertura de las necesidades de los servicios, posteriormente lapersonatrabajadoradeberáavisaraladireccióndeCEARconquincedíasdeantelaciónlafechaenlaquesereincorporaráasujornadaordinaria.4.PartosmúltiplesSe reconocen las políticas de conciliación laboral y personal del presente convenio, en lasproporcionesqueestablecelanormativalegalvigente.Artículo.28.‐AdopciónyacogimientoSe reconocen las políticas de conciliación laboral y personal del presente convenio, para loscasosdeacogimientooadopción.Enelcasodeadopcióninternacionalseconcederáunpermisoadicionalnoretribuidoporel tiempoque fueranecesarioporexigenciadelpaísdeorigendeladoptadooadoptada,siemprequepuedajustificarsedebidamenteytrashabercomunicadoconlasuficienteantelaciónlaeventualidaddelasituación.Artículo.29.‐Excedencias1.ExcedenciaforzosaLaexcedenciaforzosaseconcederá,cuandoimposibilitelaasistenciaaltrabajo,por:

a. Designaciónoelecciónparauncargopúblicorepresentativo.b. Ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientas dure elejerciciodedichocargo.

Estetipodeexcedenciadaderechoareincorporaciónautomáticaalpuestodetrabajounavezfinalizada lamismay todasellas tendránvigenciahasta la extincióndel cargoo las funcionessindicalesquelamotivan.

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Dichaexcedenciaseentenderáconcedidasinderechoaretribuciónalgunaycomputaráaefectosdeantigüedad.Sesolicitarásiempreporescritoconunaantelacióndealmenostreintadíasalafecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente necesidad, debiendo recibircontestaciónescritaporpartedelaorganizaciónenelplazodecincodías.Sidurantelasituaciónde excedencia la vacante es cubierta por una persona suplente, ésta cesará en su cometido,dando por finalizada su relación laboral en el momento de la incorporación del titular. Elreingresodebesersolicitadodentrodelmessiguientealcesedelcargopúblico.2.Excedenciaespecialparaatenderafamiliares.Laspersonastrabajadorastendránderechoaunperíododeexcedenciadeduraciónnosuperioratresañosporatenderalcuidadodecadahijoohija,tantocuandoloseapornaturaleza,comoporadopción,oenlossupuestosdeacogimiento,tantopermanentecomopreadoptivo,acontardesdelafechadenacimientooensucasodelaresoluciónjudicialyadministrativa.Tambiéntendránderechoaunperíododeexcedenciadeduraciónnosuperioradosaños,paraatenderalcuidadodeunfamiliarhastaelsegundogradodeconsanguinidadoafinidadqueporrazones de edad, accidente o enfermedad no pudiera valerse por sí mismo, no desempeñeactividad retributiva y que dependa directamente de la persona trabajadora, dicha situacióndeberáestardebidamenteacreditada.Cuando un sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de lamismadaráfinalqueensucasovinieradisfrutando.Duranteelprimerañotendráderechoa lareservadesupuestodetrabajo,transcurridodichoplazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional ocategoríaequivalente.Esta excedencia computa para la antigüedad y se solicitará siempre por escrito con unaantelacióndealmenostreintadíasalafechadesuinicio,anoserporcausasdemostrables,deurgentenecesidad,debiendorecibircontestaciónescritaporpartedelaorganizaciónenelplazodecincodías.Si durante este periodo de excedencia para atender a familiares, la persona trabajadoradesempeñase otro puesto trabajo fuera de CEAR, automáticamente se entenderá dichaexcedencia comovoluntaria yquedará regidapor lo establecidoen lanormativa legal vigenteparalasexcedenciasvoluntarias.No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tengareconocidaoficialmentelacondicióndefamilianumerosa,lareservadesupuestodetrabajoseextenderáhastaunmáximode15mesescuandosetratedeunafamilianumerosadecategoríageneral,yhastaunmáximode18mesessisetratadecategoríaespecial.3.Excedenciasespeciales.Las excedencias especiales se podrán conceder para realizar actividades relativas a superfeccionamientoprofesionalyalpuestodetrabajodesempeñado,pormisioneshumanitariasodecooperaciónaldesarrolloenelmarcodeorganizacioneslegalmenteconstituidasysiemprequelapersonatrabajadoratengancincoañosdeantigüedadenlaorganización.Esta excedencia no podrá ser superior a un año y no podrá optar a una nueva hastatranscurridos tresañosde trabajoefectivo,despuésdeagotada laanterior.Duranteel tiempolegaldeduracióndeestaexcedencia se tendráderechoa la reservadelpuestode trabajo.Nocomputaráaefectosdeantigüedadysesolicitarásiempreporescritoconunaantelacióndealmenos treinta días a la fecha de su inicio, a no ser por causas demostrables, de urgente

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necesidad, debiendo recibir contestación escrita, sobre la aceptación o no, por parte de laorganizaciónenelplazodecincodías.4.Excedenciavoluntaria.El trabajador o trabajadora con un mínimo de un año de ejercicio activo continuado en laorganización,podrásolicitarunaexcedenciavoluntariadeunperiodonoinferioracuatromesesnisuperioracincoaños,ynopodráoptaraunanuevahastatranscurridostresañosdetrabajoefectivo,despuésdeagotadalaanterior.Dichaexcedenciaseentenderáconcedidasinderechoaretribuciónalgunaydichoperiodonocomputaráa efectosde antigüedad. Se solicitará siemprepor escrito conuna antelaciónde almenostreintadíasalafechadesuinicio,debiendorecibircontestaciónescritaporpartedelaorganizaciónenelplazodecincodías.Sidurantelasituacióndeexcedencialavacantequedarácubiertaporunapersonasuplente,estacesará en su cometido, dando por finalizada su relación laboral en el momento de laincorporacióndeltitular.Lapersonaexcedenteconservasólounderechopreferentealreingresoenlasvacantesdeigualosimilarcategoríaalasuyaquehubieraoseprodujera.Artículo.30.‐ReservadelpuestodetrabajoLa persona trabajadora excedente con reserva de puesto de trabajo, que por razones deSubvenciones no pueda tener la reserva delmismo puesto de trabajo tendrá el reingreso enpuestodeigualosimilarcategoría.Artículo.31.‐ReincorporaciónporfindeexcedenciaComo norma común a todas las situaciones de excedencias contempladas, la personatrabajadora deberá notificar por escrito su incorporación 30 días antes de la finalización delperiododeexcedencia.La dirección de CEAR deberá ratificar, por escrito, a la persona excedente la fecha dereincorporación.Siduranteeltiempodeexcedencia lavacantehubierasidocubiertaporunapersonasuplente,ésta cesará en su cometido dando por finalizada su relación laboral en el momento dereincorporacióndelapersonatitular.El incumplimiento del procedimiento de reincorporación o de la incorporación de la personaexcedenteenlafechaautorizadaseconsideraráotodoslosefectoscomounabajavoluntariaporpartedelapersonatrabajadoraexcedente.CAPÍTULOVIII.FORMACIÓNLa dirección establecerá un plan de formación anual para proporcionar a las personastrabajadorasunaformacióncualificadaenbeneficiodesudesarrolloprofesionalydemejoradelaeficaciayeficienciadeCEAR.LarepresentaciónlegaldelaspersonastrabajadorasdeCEAR,participaránenlapresentacióndealternativasopropuestasalrespecto.CAPÍTULOIX:SEGURIDADYSALUDLABORALCEARcumplirálasdisposicionessobreSeguridadySaludLaboralcontenidasenlaLey31/1995de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y el resto de regulaciones que lacomplementanydesarrollan.

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CAPITULOX:DERECHOSSINDICALESCEAR cumplirá las disposiciones que sobre esta materia estén recogidas en la Legislaciónvigente.CAPITULOXI:RÉGIMENDISCIPLINARIOArtículo.32.‐GraduacióndefaltasLas personas trabajadoras de CEAR podrán ser sancionados en virtud de incumplimientoslaborales,deacuerdoconlagraduacióndefaltasysancionessiguientes:a)Faltasleves:- Elretrasoynegligenciaenelcumplimientodesusfunciones,asícomolaindebidautilización

de los locales, materiales o documentos de la organización, salvo que por su manifiestagravedad,puedaserconsideradacomofaltagrave.

- Lanocomunicación,con ladebidaantelaciónde la faltadeasistenciaal trabajo,porcausajustificada,salvoquesepruebeimposibilidaddehacerlo.

- Lasfaltasrepetidasdepuntualidadsincausajustificadadedosacincodíasenunmes.- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, excepto en el supuesto de que el

mismo, originase una situación de desprotección, abandono, desatención o crease unasituaciónderiesgoparalaspersonasusuarias,encuyocasosepodráconsiderarcomofaltagrave o muy grave en razón del daño a las personas usuarias que se derive de dichaconducta.

- Ladesatenciónyfaltadecorreccióneneltratoconlaspersonasusuariasyconelrestodelaspersonasdelaentidad

- Laejecucióndeficientedelostrabajosencomendadosdeformareiterada,pudiendoderivarenperjuiciograveparalaentidad,laspersonasusuariasuotraspersonastrabajadoras.

- Norespetar,pornegligencia,descuidoovoluntadpropia,lasmedidasynormasdeseguridadparalaprevenciónderiesgoslaborales,cuandodeellopuedaderivarseriesgoleveparalasaludpropia,deotraspersonastrabajadorasdelaentidadodelosusuarios.

b)Faltasgraves:- El no cumplimiento de instrucciones en materia laboral que causen perjuicio grave a la

organización o a las personas usuarias. Salvo que dichas instrucciones hayan sidotrasladadasalacomisiónparitariaporposibleconflictoconelpresenteconvenio.

- Lasfaltasrepetidasdepuntualidadsincausajustificadadurantemásdecincodíasymenosdediezalmes.

- Lareincidenciaenlacomisióndehastatresfaltaslevesaunqueseandediferentenaturalezadentrodeunmismotrimestre,siemprequeseproduzcasanciónporesemotivo.

- Lafaltadeasistenciaaltrabajonojustificadadurantedosdíasomásalmes.- Ladejacióndefuncionespropiasdelpuestodetrabajomásdedosveceseneltrascursode

unmes- Eltratovejatorioalaspersonasusuarias,uotraspersonasrelacionadasconlaentidad.- Laacumulacióndemásdedosfaltaslevesnotificadaspreviamenteenelplazodeseismeses.

c)Faltasmuygraves:- El no cumplimiento de instrucciones adoptadas por la dirección que puedan generar un

perjuicioalaentidad.- Daraconocerdatosqueafectenalaintimidaddelaspersonasusuarias.- Las ofensas omalos tratos físicos, psíquicos omoralesmuy graves a los usuarios u otras

personasrelacionadasconlaentidad.- Lasfaltasreiteradasdepuntualidadnojustificadasdurantemásde10díasalmesodurante

másdetreintadíaseneltrimestre.- Losmalostratosdepalabrauobrayelabusodeautoridadalostrabajadoresytrabajadoras

yalaspersonasusuarias.

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- Ladejacióndefuncionespropiasdelpuestodetrabajodemanerareiteradayhayahabidoamonestaciónprevia.

- Simulacióndeenfermedadoaccidenteconelfindejustificarunaausencia.- La obtención de beneficios económicos o en especie de las personas usuarias o de sus

familias,odeaspectosrelativosalagestióndelaactividadpropiadelaentidad- Asumirlaatenciónalosusuariosdelaentidadatítuloprivadooindividualconosinánimo

delucro,almargendeCEAR.- Apropiarsedeobjetos,documentos,material,expedientes,etc.delaspersonasusuarias,de

loscentrosdetrabajodeCEARodelpersonalquetrabajaenellos.- Laobstaculizaciónalejerciciodelaslibertadespúblicasydelosderechossindicales.- El acoso sexual entendiendo esto como cualquier comportamiento verbal o físico de

naturalezasexualquetengaelpropósitooproduzcaelefectodeatentarcontraladignidaddeunapersona.

- La reincidencia en la comisión de hasta dos faltas graves aunque sean de diferentenaturalezadentrodeunmismotrimestre,siemprequeseproduzcasanciónporesemotivo.

- Elacosoporxenofobia,homofobia‐bifobia‐transfobia

Artículo.33.‐SancionesLas sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas serán lassiguientes:

- Porfaltaleve:amonestaciónverbalenpresenciadelaRepresentaciónLegaldelaspersonasTrabajadorasoamonestaciónporescrito.

- Porfaltagrave:suspensióndeempleoysueldodetresacatorcedías.- Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de quince a treinta días con o sin

apercibimientodedespidoodespido.

Artículo.34.‐PrescripcionesLas faltas levesprescribirána losdiezdías, lasgravesa losveintedías,y lasmuygravesa lossesentadíasapartirdelafechaenquelaorganizacióntuvoconocimientodesucomisióny,entodocaso,alosseismesesdehabersecometido.Artículo.35.‐TramitaciónLas sanciones se comunicaránmotivadamente por escrito al interesado o interesada para suconocimiento y efectos, dándose notificación a la representación legal de las personastrabajadoras.Para la imposición de sanciones, por falta muy grave, será preceptiva la instrucción deexpediente disciplinario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,remitiendo al interesado o interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechossupuestamenteconstitutivosdefalta.Deesteexpediente, salvomanifestaciónencontraporpartede lapersona interesada, sedarátrasladoalarepresentaciónlegaldelaspersonastrabajadoras,paraqueporambaspartesyenelplazodecincodíaspuedanmanifestaralaorganizaciónloqueconsideranconvenienteenarasalesclarecimientodeloshechos.Transcurridodichoplazoyaunquelarepresentaciónlegal,lapersonatrabajadora,oambos,nohayanhechousodelderechoqueseleconcedeaformularalegaciones,seprocederáaimponeralapersonatrabajadoralasanciónquesecreaoportuna,deacuerdoconlagravedaddelafaltayloestipuladoporelpresenteConvenio.

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Esabsolutamenteindispensablelatramitacióndeexpedientecontradictorioparalaimposiciónde sanciones, cualquiera que fuere su gravedad, cuando se trate de miembros de larepresentación legal de las personas trabajadoras, tanto si se hallan en activo de sus cargossindicalescomosiaúnsehallanenelperiodoreglamentariodegarantías.Artículo.36.‐CancelacionesdeexpedientessancionadoresLas anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieranhacerseconstaren losexpedientespersonalesquedaráncanceladasalcumplirse losplazosdedos,cuatrouochomeses,segúnsetratedefaltaleve,graveomuygrave.DISPOSICIONFINALLaspartesfirmantesdeesteacuerdosecomprometenaavanzarenunprocesoquemejorelascondicioneseconómicasylaboralesdelpersonalsujetoaesteconvenio.FirmadoenMadrida19defebrerode2015.PORPARTEDELADIRECCIÓNPORPARTEDELAREPRESENTACIÓNLEGALDELASPERSONASTRABAJADORAS

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Categoría (*) Grupo Jornada Salario base Bruto Anual Plus disponibilidad horaria

Titulado Superior 1 Completa 1.909,52 26.733,28 81,82Titulado Medio 2 Completa 1.580,64 22.128,96 77,77

Jefe Administración - Jefe cocina - Administrativo - cocinero - gobernante 3 Completa 1.236,73 17.314,22 53,23

Cuidador - aux administrativo - telefonista 4 Completa 1.034,20 14.478,80 28,43Limpiadora - Conserje - Ordenanza 5 Completa 972,05 13.608,74 0,00

Complemento personal de antigúedad 25,50€/ mes

ANEXO I: TABLA SALARIAL

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A1 1.810,08 150,84 1.509,72 125,81 1.235,28 102,94 1.012,32 84,36 892,20 74,35

A2 1.379,04 114,92 1.150,44 95,87 941,28 78,44 771,36 64,28 679,92 56,66

A3 861,96 71,83 719,04 59,92 588,24 49,02 482,28 40,19 424,92 35,41

AR 1.915,80 159,65 1.605,00 133,75 963,72 80,31 0,00 0,00 0,00 0,00

AR1 3.725,40 310,45 3.114,60 259,55 2.198,88 183,24 0,00 0,00 0,00 0,00

AR2 3.294,48 274,54 2.755,08 229,59 1.904,76 158,73 0,00 0,00 0,00 0,00

AR3 2.777,40 231,45 2.323,80 193,65 1.551,96 129,33 0,00 0,00 0,00 0,00

A/IDIOMAS

B: Atención directa   B

C: Manejo de 

fondos             C

ANEXO I:   COMPLEMENTOS SINGULARES DE PUESTOCODIGOS

COMPLEMENTOS  MODELOS

GRUPOS

II II mes

A                  

IV IV mes V V mesIII III mesI I mes

894,24

678,60

74,52

56,55

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A 1.202,76 100,23 1.080,12 90,01 960,48 80,04 852,24 71,02 793,92 66,16

A1 1.761,84 146,82 1.582,08 131,84 1.407,00 117,25 1.248,48 104,04 1.162,80 96,90

B 1.736,52 144,71 1.559,52 129,96 1.386,96 115,58 1.230,48 102,54 1.146,24 95,52

B1 2.575,20 214,60 2.312,64 192,72 2.056,56 171,38 1.824,72 152,06 1.699,68 141,64

C 2.490,00 207,50 2.236,08 186,34 1.988,64 165,72 1.764,36 147,03 1.643,52 136,96

C1 3.887,76 323,98 3.491,28 290,94 3.104,88 258,74 2.754,96 229,58 2.565,84 213,82

A 2.220,72 185,06 1.994,16 166,18 1.773,60 147,80 1.573,56 131,13 1.465,68 122,14

A1 3.080,76 256,73 2.766,60 230,55 2.460,24 205,02 2.182,92 181,91 2.033,28 169,44

B 1.805,64 150,47 1.621,68 135,14 1.442,16 120,18 1.279,56 106,63 1.191,84 99,32

B1 2.483,64 206,97 2.230,44 185,87 1.983,72 165,31 1.759,92 146,66 1.639,44 136,62

C 1.354,32 112,86 1.216,32 101,36 1.081,68 90,14 959,76 79,98 894,00 74,50

C1 2.234,64 186,22 2.006,88 167,24 1.784,52 148,71 1.583,52 131,96 1.474,80 122,90

A 1.032,72 86,06 927,24 77,27 824,64 68,72 731,64 60,97 681,48 56,79

A1 1.126,56 93,88 1.011,60 84,30 899,76 74,98 798,12 66,51 743,52 61,96

A2 1.267,32 105,61 1.138,08 94,84 1.012,08 84,34 897,84 74,82 836,52 69,71

A3 1.345,56 112,13 1.208,28 100,69 1.074,48 89,54 953,40 79,45 888,12 74,01

B 2.064,84 172,07 1.854,12 154,51 1.649,04 137,42 1.462,92 121,91 1.362,84 113,57

B1 2.252,76 187,73 2.022,96 168,58 1.799,04 149,92 1.596,12 133,01 1.486,68 123,89

B2 2.534,28 211,19 2.275,80 189,65 2.024,04 168,67 1.795,68 149,64 1.672,68 139,39

B3 2.690,76 224,23 2.416,32 201,36 2.148,84 179,07 1.906,44 158,87 1.775,88 147,99

1.365,00 113,75 1.137,84 94,82 933,60 77,80 760,20 63,35 672,12 56,01

2.885,88 240,49 2.636,88 219,74 2.459,64 204,97 2.304,60 192,05 2.221,20 185,10

PROLONGACION DE LA JORNADA

1.588,56

54,72994,80 82,90 893,40 74,45 794,52

1.989,24 165,77 1.786,44 148,87

DISPONIBILIDAD HORARIA

V menIII III men IV IV men

ANEXO I :  COMPLEMENTOS POR DESEMPEÑO DEL TRABAJO EN HORARIO O JORNADA DISTINTA A LA HABITUALCODIGOS

COMPLEMENTOS  MODELOS VII men

GRUPOS

I I men II

TURNICIDAD

JORNADA PARTIDA

NOCTURNIDAD

COMPLEMENTO DE OBRA

A

B

66,21 704,88 58,74 656,64

109,41132,38 1.409,40 117,45 1.312,92

Page 24: I CONVENIO COLECTIVO DE LA COMISIÓN …...4 Artículo.11.‐ Mecanismo de participación de las personas trabajadoras. Ante cualquier caso de supuesto incumplimiento del Convenio,

ANEXO I :  COMPLEMENTOS POR DESEMPEÑO DEL TRABAJO EN HORARIO O JORNADA DISTINTA A LA HABITUAL

El complemento de Disponibilidad horaria A) corresponde a los puestos de trabajo para los que la prestación del servicio se efectúa  en horario distinto del ordinario 

y que afecte hasta un diez por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral.

2. El complemento de disponibilidad horaria B) corresponde a los puestos de trabajo para los que la prestación del servicio se efectúa  en horario distinto del 

ordinario y que afecte hasta un veinte por ciento de promedio de la jornada diaria de trabajo, o el equivalente en cómputo semanal, mensual o trimestral.

Los puestos de trabajo sujetos a un régimen de disponibilidad horaria durante el periodo de tiempo de la modalidad A o B respectiva, que además incluyan la 

prestación del servicio en domingos o festivos, tendrán atribuido un complemento de disponibilidad horaria de las modalidades “A1, A2 o A3” o “”B1, B2 o B3” del 

anexo I), según que la prestación de los servicios afecte a una tercera parte, la mitad o las dos terceras partes de domingos o festivos respectivos.