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Camilo Francisco Caycedo Tribín Manizales, marzo 1 de 2017 Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”

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Page 1: I. Contexto Macroeconómico · Los retiros parciales o totales de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017 sin el cumplimiento de los requisitos constituyen renta gravada

Camilo Francisco Caycedo TribínManizales, marzo 1 de 2017

Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016

“Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la

elusión fiscal y se dictan otras disposiciones”

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I. Contexto Macroeconómico

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Déficit fiscal/presupuestal (30 a 32 billones) 3 o 4 puntos porcentuales del PIB

Balance Primario Negativo (por escalamiento de la deuda - estamos pagando deuda con másdeuda)

Sistema tributario insostenible y poco competitivo

Efecto nocivo de la tributación para invertir en Colombia (Ranking 137 de 140)

BEPS + Intercambio de Información

Fuente: WEF Informe de Competitividad Global 2015

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Objetivos de la reforma

Simplicidad EquidadAntiabuso

AntidiferReforma

Una solo tributoa las rentas

Una solacontabilidad

Eliminación desistemasalternativos dedeterminaciónpara las personasnaturales

Convergencia dela tributación delas personasnaturales haciaestándaresinternacionales

Distribución delrecaudo depersonasnaturales yjurídicas

ECE - CFC Rules

Beneficiario efectivo

Jurisdicciones no cooperantes

Regímenes preferenciales

Omisión de activos einclusión de pasivosinexistentes

¿Y la competitividad, la estabilidad regulatoria, y la claridad normativa?

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II. Determinación del impuesto sobre la renta de personas naturales

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Determinación del tributo para residentes y depuración independiente de la RLC

Se derogan los sistemas IMAN e IMAS y se eliminan las categorías tributarias de empleado, trabajadorpor cuenta propia y otros

Nacen las cédulas por rentas de trabajo, pensiones, capital, no laborales + dividendos y participaciones

Los aportes obligatorios a pensiones y a salud son INCRGO (modificación de los artículos 135 de la ley100 y 56 del ET). Sólo pueden restarse rentas exentas y deducciones en las cédulas que tenganingresos. No es posible imputar a más de una cédula una misma renta exenta, INCRGO o deducción

Rentas de Trabajo

Cualquier compensación por servicios personales v.gr salarios, comisiones,

prestaciones, viáticos, gastos de representación, honorarios y

compensaciones por servicios personales

Ingresos del período IP(INCRGO)

(Rentas Exentas y deducciones)*Renta líquida cedular RLC

*Límite del 40% de IP – INCRGO, sin que exceda de 5040 UVT

Rentas de Pensiones

Jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes, riesgos laborales,

indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de saldos

Ingresos del período IP(INCRGO)

(Rentas Exentas)*Renta líquida cedular RLC

*Hasta de 1000 UVT

Rentas de Capital

Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de

la propiedad intelectual

Ingresos del período IP(INCRGO) + ¿Costos y Gastos?

(Rentas Exentas y deducciones)*Renta líquida cedular RLC

*Límite del 10% de IP – INCRGO –CyG sin que exceda de 1000 UVT

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Rentas No Laborales

Las que no se clasifican expresamente dentro de ninguna de las demás cédulas

Honorarios* percibos por PN que presten servicios y que contraten por al menos 90

días continuos o discontinuos 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la

actividad

Ingresos del período(INCRGO) + ¿Costos y Gastos?

(Rentas Exentas y deducciones)**Renta líquida cedular

*No pueden ser incluidos dentro de las rentas de trabajo

**Límite del 10% de IP – INCRGO –CyG sin que exceda de 1000 UVT

Dividendos y Participaciones

Toda distribución de beneficios en dinero o en especie, con cargo a patrimonio, que se realice a los socios, accionistas, comuneros,

asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones (modificación art. 30 ET)

Transferencia de utilidades que correspondan a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas por intermedio de EP o

sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas

en el exterior (antes numeral 4 del art 30 ET)

= Girados a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas recibidos de sociedades y entidades nacionales y extranjeras

Los percibidos por socios, accionistas, etc., de sociedades nacionales continúan siendo INCRGO (modificación art 48 inc. 1)

Se elimina la asimilación a dividendos de las utilidades provenientes de fondos de pensiones e invalidez (modificación art 48 inc. 3)

Sub Cédula AArtículo 49, numeral 3

Sub Cédula BArtículo 49, Parágrafo 2

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Reglas para determinar la renta líquida gravable y la tarifa aplicable

RLC Trabajo

RLC Pensiones

Tarifa art 241

Numeral 1

RLC No Laborales

RLC Capital

Tarifa art 241

Numeral 2

Rangos Tarifaen UVT Marginal>0 a 1090 0%>1090 a 1700 19%>1700 a 4100 28%>4100 a EA 33%

Rangos Tarifaen UVT Marginal>0 a 600 0%>600 a 1000 10%>1000 a 2000 20%>2000 a 3000 30%>3000 a 4000 33%>4000 a EA 35%

Personas naturales sin residencia: 35%SI de causantes sin residencia: 35%Profesores extranjeros < 182 días: 7%

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Reglas para determinar la renta líquida gravable y la tarifa aplicable

Dividendos recibidos por: S y EE sin domicilio (salvo CDI)PN sin residencia en ColombiaSI de causantes no residentes

EP de SE y ¿EP de PN: 0%?

Salvo que, de haberse girado a una SN, hubieren estado gravadasconforme las reglas generales, evento en el cual, es 35%

RLC Dividendos Sub Cédula

A

Tarifa art 242 Inciso

1

Rangos Tarifaen UVT Marginal>0 a 600 0%>600 a 1000 5%>1000 a EA 10%

RLC Dividendos Sub Cédula

B

Tarifa art 242 Inciso

2

35%

En todos los casos el impuesto debe ser retenido sobre el valor bruto del pago o abono en

cuenta

5%

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Reglas para determinar la renta líquida gravable y la tarifa aplicable

Ejemplo: La SN 1 decreta dividendos en abril de 2018 con cargo a utilidades generadas en 2017

Sociedad Nacional 1

EP SNSE/EE

SIN CDI

PN2

RLC 4000 UVT

PN1

RLC 550 UVT

5% N/A 5% 10%0%

Régimen de Transición: Si la SN 1 decreta utilidades en 2017con cargo a utilidades generadas en 2016 y anteriores N/A ¿ycual es el régimen en este caso para SE?

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Tratamiento de las pérdidas

Las incurridas en una cédula sólo pueden compensarse contra las rentas de la misma cédula

Pérdidas declaradas en períodos gravables anteriores sólo pueden imputarse contra rentas nolaborales y de capital de manera proporcional a los ingresos generados en estas cédulas. No resultaposible, en consecuencia, imputar pérdidas de períodos anteriores contra ingresos que provienende rentas de trabajo, pensiones o dividendos

Aportes voluntarios a FPV y SPP

Los efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 continúan siendo INCRGO y el retiro antes de 5años está sujeto a retención contingente salvo muerte o incapacidad que de derecho a pensión o sedestine a vivienda.

Los efectuados desde el 1 de enero de 2013 continúan siendo Renta Exenta hasta una suma queadicionada al valor de los aportes a las cuentas AFC no exceda del 30% del ingreso laboral del año yhasta un monto máximo de 3800 UVT por año. El retiro antes de 10 años está sujeto a retencióncontingente, salvo muerte o incapacidad que de derecho a pensión o se destine a vivienda. Se eliminala referencia a los aportes obligatorios como renta exenta pues ahora son INCRGO

Los retiros parciales o totales de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017 sin elcumplimiento de los requisitos constituyen renta gravada en el año en el que sean retirados. El FPV oel SPP debe practicar una retención en la fuente del 7%

Retiros de rendimientos sin cumplimiento de requisitos estánsujetos a retención (normas generales RF)

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Retiros parciales o totales de aportes a FPV y SPP y rendimientos que cumplan requisitos no debenincluirse en la DR del período

Aportes cuentas AFC (incluyendo org. de economía solidaria vigiladas y establecimientos de crédito)

Los efectuados hasta el 31 de diciembre de 2012 continúan siendo INCRGO y el retiro antes de 5años está sujeto a retención contingente, salvo que se destine para adquirir vivienda

Los efectuados desde el 1 de enero de 2013 continúan siendo Renta Exenta hasta una suma queadicionada al valor de los aportes voluntarios a FPV y SPP no exceda del 30% del ingreso laboral delaño y hasta un monto máximo de 3800 UVT por año. El retiro antes de 10 años para cualquierpropósito diferente a la adquisición de vivienda está sujeto a retención contingente

Los retiros parciales o totales de los aportes efectuados a partir del 1 de enero de 2017 sin elcumplimiento de los requisitos constituyen renta gravada en el año en el que sean retirados. El FPV oel SPP debe practicar una retención en la fuente del 7%. Retiros de rendimientos sin cumplimiento derequisitos están sujetos a retención (normas generales RF)

Retiros parciales o totales de aportes y rendimientos que cumplan requisitos no deben incluirse en laDR del período

Aportes voluntarios al SGP

Los retiros totales o parciales de las cotizaciones voluntarias de los afiliados al RAICS para finesdistintos de la obtención de una mayor pensión son renta gravada

El FPO debe practicar una retención en la fuente del 15%

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III. Retención en la fuente para las rentas de trabajo de las personas naturales

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Se elimina la retención mínima creada para la antigua categoría de empleados

La tabla de retención continúa vigente:

Se establece que la RF resulta aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos porhonorarios y por compensación de servicios personales obtenidos por PN que informen que NO hancontratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad:

Valor del Contrato - Aportes obligatorios a S y P / No. de meses* del contrato = Base Gravable

*Si los pagos no se realizan mensualmente el pagador debe retener el equivalente a la suma total dela retención mensualizada

Continúan vigentes los procedimientos 1 y 2 y las deducciones con sus límites y requisitos (intereses ocorrección monetaria, pagos por salud y dependientes)

Los pagos a terceros por conceptos de alimentación continúan siendo deducibles para empleador eINCRGO para el trabajador cuyo salario no exceda de 310 UVT

Pero…

Rangos Tarifaen UVT Marginal>0 a 95 0%>95 a 150 19%>150 a 360 28%>360 a EA 33%

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Para obtener la base de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto derentas de trabajo efectuados a personas naturales se pueden detraer:

*Los ingresos que taxativamente se establecen como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional

*Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del ET (con sus límites y requisitos los intereses ocorrección monetaria, pagos por salud y dependientes) y las rentas que taxativamente se señalancomo exentas

En todo caso la suma total de las deducciones y las rentas exentas no pude superar el 40% del resultado de restar del monto pagado o abonado en cuenta los INCRGO. La limitación no aplica para el pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales,

indemnizaciones sustitutivas y devoluciones de ahorro

Siguiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional, la renta exenta laboral (25%) limitadamensualmente a 240 UVT, también resulta procedente para los pagos o abonos en cuenta porconcepto de honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por PN queinformen que NO han contratado 2 o más trabajadores asociados a la actividad

Hasta el 28 de febrero se debe aplicar el sistema de retención existente antes de la entrada en vigencia de la ley, es decir, deducciones pero sin retención mínima

Ejercicios

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IV. Principales modificaciones introducidas al impuesto sobre la renta de las sociedades nacionales y asimiladas,

establecimientos permanentes y personas y entidades extranjeras o sin residencia

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Generalidades

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Generalidades

Formas de Colaboración Empresarial – Modificación artículo 18 del ET

Continúan siendo no contribuyentes + Se incorporan JV y Cuentas en Participación

Deben declarar de Activos, Pasivosmanera independiente Ingresos, C y D

Partes de Consorcios, UT, JV y (Según participación)Cuentas en Participación

Deben Llevar un registro sobre las actividades que permitaverificar los ingresos, costos y gastos

Deben suministrar toda la información que solicite por la AT

Las relaciones comerciales que tengas las partes con la forma de colaboración, que cumpla con lacondición de tener un rendimiento garantizado, se deben tratar como relaciones entre partesindependientes. En otras palabras:

Se entiende que hay enajenación o prestación de servicios,según corresponda, y NO APORTE

El gestor, representante o administrador, según corresponda, debe certificar y proporcionar a laspartes la información financiera y fiscal relacionada con el contrato. La certificación debe estarfirmada por el representante legal o quien hagas sus veces y por el contador o revisor fiscal

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Generalidades

Sistemas de reconocimiento y medición para obligados a llevar contabilidad

Nuevo artículo 21-1 del ET

El valor de:ActivosPasivosPatrimonioIngresosCostosGastos

Pero también debe tenerse en cuenta la base contable de acumulación o devengo (los hechoseconómicos relacionados con ellos se deben reconocer así no se hayan cobrado o pagado) “Expresiónde la esencia sobre la forma. Cuando el ET hace referencia a causación debe asimilarse dichosconceptos

Mediciones efectuadas a vlr presente o vlr razonable deben reconocerse al costo, vlr de adquisición ovlr nominal (salvo tratamiento diferente). Las diferencias tienen efecto fiscal cuando la transacción(transferencia del activo o extinción del pasivo) se realice

Igual en estado de disolución o liquidación

Reconocimiento y Medición cuando la ley tributaria remita expresamente a ellos y en los casos en los que no regule la materia

Proceso de incorporación en los Estados Financieros de una partida que cumple con:

*Que sea probable que haya un beneficio económico futuro asociado con la partida que llega o sale

*La partida tiene un costo o valor que puede ser medido con fiabilidad

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Generalidades

Fondos de Pensiones y Cesantías - Adición artículo 23-2 del ET

Continúan siendo no contribuyentes. En el proyecto original se trataban como contribuyentes pero latotalidad de sus ingresos eran no constitutivos de renta

Excepción: Fondos de pensiones y cesantías administrados por sociedades supervisadas porautoridades extranjeras con las que la Superintendencia Financiera NO haya suscrito convenios deintercambio de información y protocolos de supervisión

Realización del ingreso – Modificación artículos 27 y 28 del ET

No obligados Obligados

*Cuando se reciben efectivamente en dinero oen especie en forma equivalente*Cuando el derecho a exigirlos se extingue

Salvo Ingresos:Recibidos por anticipado: se gravan en elperíodo en que se realicenDividendos: cuando hayan sido abonados encalidad de exigiblesEnajenación de inmuebles: En la fecha de laescritura

*Regla general: Los ingresos realizadosfiscalmente son los devengadoscontablemente en el año

Listado de diferencias temporales (aunquedevengados contablemente su reconocimientofiscal es posterior) v.gr dividendos, venta debienes, intereses implícitos, método departicipación etc.

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Generalidades

Realización del costo – Modificación artículos 58 y 59 del ET

No obligados Obligados

*Cuando se paguen efectivamente en dinero oen especie*Cuando su exigibilidad se termina

Salvo:Costos incurridos por anticipado: se deducenen el período en el que se preste el servicio ose venda el bien

*Regla general: Los costos realizadosfiscalmente son los devengadoscontablemente en el año.

Listado de diferencias temporales (aunquedevengados contablemente su reconocimientofiscal es posterior) v.gr pérdidas por deteriorodel inventario, intereses implícitos,actualización de pasivos estimados yprovisiones*, deterioro de los activos, losincorporados en el ORI

*Solo son deducibles hasta el momento enque surja la obligación de efectuar eldesembolso con un monto y fecha ciertas y noexista limitación alguna

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Generalidades

Realización de las deducciones – Modificación artículos 104 y 105 del ET

No obligados Obligados

*Cuando se paguen efectivamente en dinero oen especie*Cuando su exigibilidad se termina

Salvo:Deducciones incurridas por anticipado: sededucen en el período en el que se preste elservicio o se venda el bien

*Regla general: Las realizadas fiscalmente sonlos gastos devengados contablemente

Listado de diferencias temporales (aunquedevengados contablemente su reconocimientofiscal es posterior) v.gr intereses implícitos,pérdidas generadas por la medición a valorrazonable, gastos por actualización de pasivosy provisiones, deterioro de los activos

Los gastos no deducibles generan diferenciaspermanentes v.gr deducciones devengadas porla aplicación del método de comparaciónpatrimonial, el impuesto sobre la renta,impuestos no comprendidos en el artículo 115del ET, multas, sanciones, interesesmoratorios, distribuciones de dividendos,impuestos asumidos de terceros

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Tratamientos tributarios especiales

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Tratamientos tributarios especiales

Contratos de concesión y APP – Modificación artículo 32 del ET

Reglas para la modelación del activo intangible (cuando el contrato tiene todas las etapas):

Etapa de construcción:

Costo fiscal: En la etapa de construcción corresponde a todos los costos y gastos incluyendopréstamos a ser capitalizadosIngresos: Se acumulan como un pasivo por ingresos diferidos que se debe reversar y reconocer comoingreso a partir del inicio de la etapa de operación y mantenimiento

Etapa de Operación:

Amortización del CF: Línea recta, en iguales proporciones, considerando el plazo del contrato, a partirdel inicio de la etapa de operaciónIngresos diferentes a los asociados a la etapa de construcción: Se deben reconocer en la medida quese presten los servicios

Rehabilitación del lugar de operación:

Los gastos incurridos por este concepto y por reposición, mantenimientos mayores, deben sercapitalizados. La amortización de estos debe hacerse en línea recta en iguales proporciones,considerando el plazo de la intervención

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Tratamientos tributarios especiales

Contratos de concesión y APP – Modificación artículo 32 del ET

Explotación comercial:

Los ingresos, costos y deducciones asociados a la explotación comercial -diferentes de peajes,vigencias futuras, tasas y tarifas, así como los costos asociados a estos- siguen la regla general

Otras reglas:

Concesión únicamente para la construcción o únicamente para la administración, operación ymantenimiento: Sigue la regla general

Contrato por unidades funcionales: Las reglas especiales se aplican para cada UF, hito o similar(entrega que da derecho a pago).

La parte de los costos o gastos asumidos por la Nación (asunción del riesgo y reembolsables) nopuede ser tratada como costos, gastos o capitalizados por el concesionario

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Tratamientos tributarios especiales

Acciones Preferentes – Adición artículo 33-3 del ET

Por regla general, se emiten para obtener liquidez o para retener talentos. Son aquellos títulos sinvencimiento y con dividendo específico que se paga antes del que se le paga a los accionistasordinarios. Deben reunir todas las siguientes características:

*No incorporan el derecho a voto*Incorporan la obligación para el emisor de readquirirlas en una fecha futura definida*Incorpora una obligación para el emisor de realizar pagos al tenedor antes de la liquidación de lautilidad (en caso de no haberla, incorpora la obligación posterior de pago cuando se genere)*No se encuentran listadas en la bolsa de valores

Para el emisor: Pasivo financieroPara el tenedor: Activo Financiero

Reglas:

Los rendimientos se someten a las reglas previstas para la deducción de intereses

Los rendimientos de las acciones que NO son preferentes se someten a las reglas de los dividendos ysu enajenación sigue las reglas previstas para la enajenación de acciones.

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Tratamientos tributarios especiales

Operaciones de reporto, repo, simultaneas y transferencia temporal de valores

Adición artículo 33-4 del ET

Valor neto de la operación:

Ingreso a favor del adquirente inicial (en repos y simultáneas) o del originador (en transferencia)Costo o gasto para el enajenante (en repos y simultáneas) o para el receptor (en transferencia)

En cualquier caso, los I, C y G se entienden realizados al momento de liquidación de la operación. Elvalor neto se considera como un rendimiento financiero

Las operaciones de reporto, repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores no están sometidas a retención en la fuente

Capitalizaciones no gravadas para los socios - Modificación artículo 36-3 del ET

La distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social o su traslado a la cuenta de capitalproducto de la capitalización de la cuenta de revalorización del patrimonio, continúa siendo unINCRGO

Se elimina la referencia a la reserva no distribuible del 70% de las utilidades del período de quetrata el artículo 130 del ET pues esta se elimina

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Naturaleza y costo fiscal de los activos

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Naturaleza y costo fiscal de los activos

Clasificación de los activos enajenadosParágrafo adicionado al artículo 60 del ET

Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad:

Activos movibles: InventariosActivos fijos: Todos aquellos diferentes a los inventarios (PPE, propiedades de inversión, activos nocorrientes mantenidos para la venta)

Costo fiscal de los activos adquiridos con posterioridad a 31 de diciembre de 2016 Adición artículo 61 del ET

Regla general: Precio de adquisición + costos directamente atribuibles hasta que se encuentredisponible para su uso o venta

Sistemas para establecer el costo de los inventarios enajenados Modificación artículo 62 del ET

Para obligados a llevar contabilidad: Juego de inventarios e inventarios permanentes o continuos

Se elimina la posibilidad de solicitar a la Dian la autorización de otros sistemas de reconocido valortécnico

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Naturaleza y costo fiscal de los activos

Determinación del costo fiscal de los bienes muebles e inmuebles Modificación artículos 66 y 67 del ET

Obligados a llevar contabilidad:

No obligados a llevar contabilidad:

Muebles Considerados Inventarios

Costo de adquisición+

Costos para ponerlos en uso

Prestación de Servicios

Devengado conforme la técnica contable

Inmuebles

El establecido para PPE y para activos no corrientes mantenidos para la venta

Costo de adquisición+

Costos para ponerlos en uso

Los efectivamente pagados Precio de adquisición +Costo de construcciones y

mejoras +Contribuciones

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Naturaleza y costo fiscal de los activos

Determinación del costo fiscal de los elementos de PPEModificación artículo 69 del ET

Obligados a llevar contabilidad:

Precio de adquisición+ Costos directamente atribuibles para ponerlos en uso(-) Costos de desmantelamiento y rehabilitación)+ Mejoras, reparaciones mayores e inspecciones capitalizables

Reglas especiales:

*Las mediciones posteriores deben mantener el costo determinado conforme la fórmula precedente

*Depreciación: Pueden deducirse cantidades razonables por desgaste de bienes, equivalentes a lasuma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual

*Cuando un activo se transfiere de inventarios o de activos no corrientes mantenidos para la venta aPPE el costo fiscal corresponde al valor neto que posea el activo en el inventario

*Las propiedades de inversión que se midan contablemente bajo valor razonable, para efectos fiscalesse medirán al costo

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Naturaleza y costo fiscal de los activos

Determinación del costo fiscal de los activos no corrientes mantenidos para la ventaAdición artículo 69-1 del ET

Corresponde al costo fiscal remanente del activo antes de su reclasificación. En otras palabras:

Precio de adquisición+ Costos directos atribuibles en la medición inicial(-) Cualquier deducción que haya sido realizada para fines del impuesto

Avalúo como costo fiscalAdición de un inciso al artículo 72 del ET

El inciso adicionado dispone que en caso de tomarse como costo fiscal el avalúo o autoavalúo, almomento de enajenar el inmueble, deben restarse del costo fiscal las depreciaciones que hayan sidodeducidas para efectos fiscales. Recuperación de deducción: renta líquida

NO tiene efectos sobre los terrenos (no se deprecian), SI sobrelas construcciones de PN y PJ obligadas a llevar contabilidad

Diferencia entre el costo fiscal y el precio de venta

Autoavalúo

Autoestimación

Consolidación del costo fiscal

Enajenación

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Deducciones

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Deducciones

Generadas en conductas típicas consagradas como delito a título de dolo

Modificación artículo 107 del ET

En ningún caso son procedentes. La AT debe compulsar copias de la determinación de desconocer unadeducción por este concepto a la autoridad que debe conocer de la conducta delictiva

Si las autoridades determinan que la conducta que lleva a la AT a desconocer la deducción no espunible, los contribuyentes pueden imputarla en el año en el que se produzca la ejecutoria del fallo

LimitaciónAdición artículo 107-1 del ET

Deducciones aceptables:

Uno por ciento (1%) del los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados para atención a clientes,proveedores y empleados (v.gr regalos, fiestas, reuniones, celebraciones)

Los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales en el momento del pago

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Deducciones

Prestaciones sociales, parafiscales e impuestosAdición artículo 115-1 del ET

Son deducibles para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad las erogaciones por dichosconceptos en el año o período gravable en que se devenguen siempre y cuando los aportesparafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de ladeclaración inicial

¿UGPP + Prerrogativas?

Impuesto sobre las ventas pagado en adquisición de bienes de capitalAdición artículo 115-2 del ET

Son bienes de capital aquellos tangibles, depreciables, que no se enajenan en el giro ordinario delnegocio, utilizados para la producción de bienes o servicios que, a diferencia de las materias primas,no se incorporan a los bienes finales, ni se transforman en el proceso productivo v.gr M y Equipo

Procede, en el año gravable de la importación o adquisición, respecto aquellos gravados a la tarifageneral. De darse el caso de un bien de capital con tarifa diferencial, no procede la deducción

No puede ser utilizado en forma concurrente con el descuento del IVA pagado en la adquisición eimportación de maquinaria pesada para industria básica

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Deducciones

InteresesModificación artículo 117 del ET

Es deducible en la parte que no exceda la tasa más alta que se haya autorizado cobrar a losestablecimientos bancarios durante el respectivo año o período gravable. El exceso no puede serutilizado como costo, ni puede ser capitalizado

SubcapitalizaciónAdición parágrafo 5 artículo 118-1 del ET

El texto adicionado señala que la regla no aplica para intereses generados en créditos otorgados porentidades vigiladas por la SF o entidades del exterior vigiladas siempre que el contribuyente sea unoperador de libranzas y esté sometido al régimen de regulación prudencial por parte de la SS

En ningún caso la excepción procede si el crédito es otorgado por un vinculado o por una entidadlocalizada en una jurisdicción no cooperante

Limitación a pagos de regalías por concepto de intangiblesModificación artículo 120 del ET

No se acepta deducible el pago de regalías a vinculados económicos del exterior correspondiente a laexplotación de un intangible formado en el territorio nacional.

Tampoco los pagos por dicho concepto asociados a la adquisiciónde productos terminados

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Deducciones

Limitación costos y gastos en el exteriorModificación artículo 122 del ET

Continúa sin poder exceder el 15% de la renta líquida del contribuyente, antes de tales costos odeducciones, salvo ciertas pagos exceptuados v.gr aquellos en los que es obligatoria la retención en lafuente, los contemplados ene l artículo 25, los que deben hacerse por imposición legal

Se eliminan las excepciones relacionadas con los pagos a comisionistas e intereses sobre créditos decorto plazo (literales a y b del artículo 121 del ET y los costos y gastos que se capitalizan para suamortización posterior.

Requisitos para la procedencia de costos y gastos en el exteriorAdición parágrafo artículo 124 del ET

Además del pago de la retención en la fuente y del cumplimiento de la regulación cambiaria, se exige,en adelante, para el caso de contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, la solicitudde registro ante la AT del contrato dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del contrato.

Si el contrato se modifica, la solicitud de registro se debe efectuar dentro delos 3 meses siguientes asu modificación

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Deducciones

Incentivo a las donaciones a la red nacional de bibliotecas públicasModificación artículo 125 del ET

Se elimina la deducción por donaciones (que no podía, en todo caso, superar el 30% de la rentalíquida del contribuyente, determinada antes de la donación)

El parágrafo que consagraba la deducción del 100% del valor real donado a la red nacional debibliotecas públicas, se vuelve el artículo completo

DepreciaciónModificación artículos 128, 129, 131, 134 y 137 del ET

Listado taxativo de bienes tangibles depreciables: PPE, prop. de inv., activos tangibles que se generenen la exploración y explotación de recursos naturales no renovables, con excepción de los terrenosque no sean amortizables. Los activos movibles tales como materias primas no son depreciables

Como ya se ha señalado, los obligados a llevar contabilidad pueden deducir cantidades razonables porla depreciación causada por el desgaste de los bienes usados para producir la renta, equivalentes a lasuma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útilde ellos

La base para calcular la depreciación no puede incluir el impuesto sobre las ventas pagado en laadquisición o nacionalización del bien

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Deducciones

DepreciaciónModificación artículos 128, 129, 131, 134 y 137 del ET

El contribuyente debe depreciar el costo fiscal de los bienes menos su valor residual a lo largo de lavida útil. Los métodos de depreciación son los establecidos en la técnica contable

La deducibilidad está limitada a la tasa que reglamente anualmente el gobierno nacional entre el2.22% y el 33%. En ausencia de reglamento se aplica la siguiente tabla (ejemplos):

Construcciones y edificaciones: 2,22% Acueducto, planta y redes: 2,50%Vías de comunicación: 2,50% Equipo eléctrico: 10,00%Maquinaria y equipos: 10,00% Muebles y enseres: 10,00%Equipo médico y científico: 10,00% Equipo de computación: 20,00%Redes de datos: 20,00% Equipo de comunicación: 20,00%

Concepto de vida útil para efectos fiscales: Período durante el cual se espera que el activo produzcarendimientos económicos futuros al contribuyente. Debe estar soportada por estudios, manuales deuso e informes, entre otros. Las tasas de depreciación contable y fiscal, entonces, no necesariamentedeben coincidir

El exceso del límite se puede deducir en los períodos siguientes al término de la vida útil del activo

Depreciación acelerada: Se puede aumentar la alícuota en un 25%si el bien se usa por 16 horas y proporcionalmente en fraccionessuperiores

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Deducciones

Deudas de dudoso o difícil cobroModificación artículo 145 del ET

Se modifica el parágrafo relacionado con la deducibilidad de la provisión de cartera de créditos y laprovisión de coeficiente de riesgo a la efectivamente realizada en el año gravable

No son deducibles los gastos por concepto de provisión de cartera que excedan el límite y las quesean voluntarias aunque medie una sugerencia de la superintendencia financiera

Compensación de pérdidas fiscalesModificación artículo 147 del ET

Se pueden compensar con las rentas líquidas ordinarias que se obtengan en los 12 períodos gravablessiguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio

El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen ocompensen pérdidas fiscales es de 6 años contados desde la fecha de su presentación

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Deducciones

Donaciones e inversiones en ciencia y tecnologíaModificación artículo 158-1 del ET

Sin perjuicio del descuento regulado en el artículo 256 del ET (25% del valor invertido sujeto acumplimiento de criterios ambientales al momento de calificación), se sustituye la deducción del175% del valor invertido o de la donación, siempre que no excedan del 40% de la renta líquida delcontribuyente, por el monto que anualmente defina el CNBT

Los costos y gastos que dan lugar a la deducción no pueden ser capitalizados, ni tomados como costoo deducción

Debe expedirse un documento CONPES de actualización del 3834 de 2015 antes del 1 de mayo de2017

Los contribuyentes que accedieron al incentivo antes del 31 de diciembre de 2016 en proyectosplurianuales conservan las condiciones previstas al momento de obtener la aprobación por parte delCNBT, pero no pueden acceder al descuento previsto en el artículo 256

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Rentas exentas

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Rentas Exentas

A partir del año 2018Adición parágrafos al artículo 207-2 y artículo 235-2 del ET

A partir del año gravable 2018, incluido, las rentas relacionadas con los servicios de ¿transportefluvial?, servicios de ecoturismo, nuevos productos medicinales y software elaborado en Colombia ylos rendimientos generados por la reserva de estabilización de los FPyC están gravadas con elimpuesto sobre la renta

A partir del 1 de enero de 2018, las únicas rentas exentas, sin perjuicio de las relacionadas conpersonas naturales, son:

*Rentas exentas consideradas en la Decisión 578 de la CAN

*Pago del principal, intereses, comisiones en operaciones de crédito, aseguramiento yreaseguramiento efectuadas en el país por EG de carácter financiero y de cooperación (antes numeral12 del artículo 207-2 – sin cambios)

*Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales (antes numeral 6 del artículo 207-2 – se incluyelímite hasta el AÑO 2036 incluido)

*La prestación del servicio de transporte fluvial (antes numeral 2 del artículo 207-2 – por15 años a partir de la vigencia de la ley)

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Rentas Exentas

A partir del año 2018Adición parágrafos al artículo 207-2 y artículo 235-2 del ET

*Los recursos del sistema de seguridad social

*rentas asociadas a la vivienda de interés social y a la vivienda de interés prioritario (antes numeral 9del artículo 207-2 – se mejora la redacción y se elevan a rango de ley algunos requisitos del decreto)

Se incluye un parágrafo que señala que el tratamiento se aplica desde el 1 de enero de 2017 inclusorespecto de los proyectos vigentes.

*Venta de energía eléctrica (antes numeral 1 del artículo 207-2 – Se amplía el contenido a energíasolar, geotérmica y de los mares por 15 años a partir de la ley)

*Las donaciones de gobiernos extranjeros al gobierno colombiano (nueva)

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Tarifas

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Tarifas

General para personas jurídicasModificación artículo 240 del ET

*Sociedades nacionales y asimiladas*Establecimientos permanentes de EE 33% + Sobretasa 6% 2017*Personas jurídicas extranjeras o sin residencia 4% 2018obligadas a declarar

A partir de 2017 las rentas por:

*Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles (+nueva RE Territorial)*Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados (+ nueva RE Territ)*Servicios de ecoturismo 9%*Contratos de leasing de inmuebles para viviendacon duración mayor a 10 años*Aprovechamiento de nuevos cultivos de tardío rendimiento

Por el término durante el que se concedió la renta exenta inicial

*Las rentas obtenidas por las empresas comerciales e industriales del estado y las sociedades deeconomía mixta del orden departamental, municipal y distrital: 9%

*Empresas editoriales constituidas en Colombia con objetoSocial exclusivo (edición científica o cultural): 9%

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Tarifas

Nueva progresividad

Las personas jurídicas que hayan accedido al beneficio de progresividad previsto en el artículo 4 de laLey 1429 de 2010 deben liquidar el impuesto de acuerdo con el número de años contados desde lafecha de inicio de la actividad económica, así:

Primer año: 9% + (TG-9)*0 Segundo año: 9% + (TG-9)*0Tercer año: 9% + (TG-9)*0,25% Cuarto año: 9% + (TG-9)*0,50%Quinto año: 9% + (TG-9)*0,75% Sexto año: Tarifa general

Zona FrancaModificación artículo 240-1 del ET

Tarifa general del 20%Usuarios comerciales: Tarifa generalUsuarios con estabilidad jurídica: tarifa establecida en el contrato

Renta PresuntivaModificación artículo 188 del ET

Se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferioral 3.5% de su patrimonio líquida del AA

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Descuentos

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Descuentos

Inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambienteAdición artículo 255 del ET

Personas jurídicas tienen derecho a descontar del impuesto sobre la renta a cargo el 25% de lasinversiones que hayan realizado en el año gravable, previa acreditación efectuada por la autoridadrespectiva

No dan derecho a descuento a las inversiones realizadas por mandato de una autoridad para mitigarel impacto producido por la obra o actividad sujeta a licenciamiento

Sujeto a reglamento

Inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico o innovaciónModificación artículo 256 del ET

Personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el CNBT de acuerdo con los criterios ycondiciones definidas en la actualización del CONPES 3834 de 2015 (4 meses) tienen derecho adescontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en el período gravable

Las inversiones pueden ser realizadas por investigadores, grupos o centros de investigación, centrosde desarrollo tecnológico, parques de ciencia, tecnología e innovación, oficinas de transferencia deresultados de investigación (OTRI), empresas altamente innovadoras (EAI), en unidades deinvestigación etc., registrados y reconocidos como talespor Colciencias

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Descuentos

Para que proceda el descuento de que trata el presente artículo, al calificar el proyecto se debentener en cuenta criterios de impacto ambiental

El mismo tratamiento se aplica a las donaciones efectuadas a programas creados por las institucionesde educación superior aprobados por el Ministerio de Educación que cumplan con las condiciones de:i) ser entidades sin ánimo de lucro; ii) que beneficien con becas a estudiantes de estratos 1, 2 y 3

Sujeto a reglamento

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro del REModificación artículo 257 del ET

No son deducibles del impuesto sobre la renta pero dan derecho a un descuento equivalente al 25%del valor donado en el año o período gravable

Sujeto a reglamento

Límites a los descuentos tributariosModificación artículo 258 del ET

Los descuentos, tomados en su conjunto, no pueden exceder del 25% del impuesto sobre la renta acargo del contribuyente en el año gravable. Es posible utilizar el exceso en 4 períodos, salvodonaciones a RTE (sólo en el período siguiente)

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V. Tributos territoriales

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Impuesto de industria y comercio

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Impuesto de industria y comercio

Modificaciones en la Base GravableLey 14 de 1983, artículo 33 - Modificación

Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del año Rendimientos Financieros(no promedio mensual/no año anterior) Comisiones

Todos los no expresamente excluidos

No hacen parte de la Base:

(-) Ingresos provenientes de actividades exentas, excluidas o no sujetas(-) Devoluciones, rebajas y descuentos(-) Exportaciones(-) Venta de activos fijos

Los límites para la determinación de la tarifa por parte de las ET continúan vigentes(2 al 7 x mil actividades industriales y 2 al 10 x mil actividades comerciales y de servicios)

Se elimina la posibilidad de continuar manteniendo las tarifas superiores para quienes, al momentode expedición de la Ley 14 de 1983, tuvieran adoptada como base gravable los ingresos o ventasbrutas

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Bases Gravables EspecialesLey 14 de 1983, artículo 33 - Modificación

Ratifica la vigencia de:

Agencias de Publicidad, Administradoras y Corredoras de Inmuebles y Seguros: Antes parágrafo 2del artículo 33 de la Ley 14 de 1993: Ingresos Brutos (honorarios, comisiones y demás ingresospercibidos para sí)

Distribuidores de derivados del petróleo y demás combustibles: Antes parágrafo 2 del artículo 33de la Ley 14 de 1993 – artículo 67 de la Ley 383 de 1977: Margen bruto de comercialización

Mayorista: P de compra al productor/importador (-) P de venta al público o al distribuidor minoristaMinorista: P de compra al distribuidor mayorista o al intermediario del distribuidor (-) P de venta alpúblico

Las demás disposiciones legales que establezcan bases gravables especiales y tarifas, entendiendoque los ingresos de dicha base corresponden al total de ingresos gravables del período.Continúan las disposiciones especiales de Bogotá – Decreto Ley 1421 de 1993 ¿sobre BG o todo el

régimen?

Impuesto de industria y comercio

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Reglas sobre territorialidad

Se mantienen las reglas especiales de causación para:

Sector financiero: CRM, artículo 211Se causa, sobre ingresos operacionales, donde opere la principal, sucursal, agencia u oficinas abiertasal público – Debe comunicarse a la SF la discriminación de las operaciones

Sector de los de servicios públicos domiciliarios: Ley 383 de 1993, artículo 51Regla General: Se causa, sobre el valor promedio mensual facturado, en la ET dónde se presente elservicio al usuario final

Casos Especiales:Generación - Ley 56 de 1981, artículo 7 - Distribución proporcional municipios afectados - Sobre $ xKw Instalado en la centralTransmisión y Conexión de EE: - ET donde se encuentre ubicada la subestación – Sobre ingresospromedio obtenidos en el municipioCompra y venta de EE (entre NG y no UF): Domicilio del vendedor – Sobre valor promedio mensualfacturado

En ningún caso los ingresos se pueden gravar más de una vez por la misma actividad

Impuesto de industria y comercio

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Impuesto de industria y comercio

Reglas sobre territorialidad

El elemento espacial del hecho generador de la obligación tributaria sustancial se causa:

En las actividades industriales:Ley 14 de 1983, artículo 34 + Ley 49 de 1990, artículo 77Se mantiene la regla, según la cual, el tributo se causa en la sede fabril sobre los ingresos brutosprovenientes de la comercialización de la producción

En las actividades comerciales:Algunos de los criterios jurisprudenciales se elevan a rango de ley

En la ET donde se encuentren los E de Co abiertos al público o puntos de ventaEn la ET done se perfecciona la venta (donde se conviene el precio y la cosa vendida) si no hay E de Coo puntos de venta. No labores de coordinación, destino de las mercancías o asesores comercialesEn la ET que corresponda al lugar de despacho de la mercancía en los casos de ventas directas alconsumidor por correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicasEn la ET donde está ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones en el caso de losinversionistas

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Impuesto de industria y comercio

Reglas sobre territorialidad

En las actividades de servicios:Ley 14 de 1983, artículo 36 - Modificación

Todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por PN o PJ o SH, sin que medie relación laboral conquien los contrata + contraprestación en dinero o en especie + obligación de hacer, sin importar elpredominio del factor material o intelectual

Se mantiene la regla, según la cual, el ingreso se entiende percibido en el lugar donde se ejecute laprestación del servicio, salvo:

Transporte: En la ET donde se despacha el bien, mercancía o personaTV e internet por suscripción y telefonía fija: En la ET del suscriptor según lugar informado en elcontratoTelefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos: A partir del 1 de enero de 2018: En la ETdonde se encuentre el domicilio principal del usuario registrado en el contrato en el documento deactualización. El ingreso que no sea posible asignar a una ET debe distribuirse proporcionalmente enel total de municipios, según su participación en los ingresos (obligación de mantener registro)Patrimonios Autónomos: En la ET donde se realicen, sobre la BG general y la tarifa de la actividad

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Impuesto de industria y comercio

Declaración y Pago Nacional

A partir de la vigencia fiscal 2018:

Creación del formulario único nacional – Debe diseñarlo la DAF – MH y CP

Si las ET establecen mecanismos de retención en la fuente, los formularios los debe diseñar cada una

Es posible suscribir convenios de recaudo con EF vigiladas por la SF con cobertura nacional, de modotal que los SP puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier lugar del país y por medioselectrónicos. Debe remitirse constancia a la AT de la declaración y pago (plazo de 15 días)

Las ET deben permitir a los SP el cumplimiento de la obligación tributaria sustancial desde cualquierlugar del país, incluyendo medios electrónicos

Sistema preferencial

Se otorga la posibilidad de establecerlo para pequeños contribuyentes (cumplen condiciones RS, salvoparámetros menores establecidos por el O de RP) – Se admite facturación por parte dela ET

Considerando factores (indicativos de ingresos) tales como: promedios por actividad, sectores, áreadel establecimiento etc.

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Impuesto de alumbrado público

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Impuesto de alumbrado público

Elementos de la obligación tributaria

Los O de RP de las ET pueden adoptar el impuesto. Los acuerdos que se adecuen a la nuevaregulación mantienen su vigencia, en caso contrario, las ET tienen plazo de 1 año para modificarlos

Hecho Generador: Beneficio por la prestación del servicio de AP

En los casos de predios que no sean usuarios del servicio domiciliario de energía eléctrica, losconcejos municipales y distritales pueden definir el cobro por medio de una sobretasa del impuestopredial

Sujetos Pasivos, Base Gravable y Tarifa: Los establecidos por el O de RP de la ET – ¿6 meses parareglamentar criterios técnicos vs Límite?

Los demás componentes del impuesto deben guardar el principio de consecutividad con el hechogenerador. Lo anterior bajo los principios de equidad, eficiencia y progresividad

Alternativa: Las ET pueden optar, con destino al servicio de AP, por incorporar una sobretasa nosuperior al 1% del avalúo los bienes que sirven de base para liquidar el IPU

La sobretasa puede recaudarse con el impuesto predial unificado

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Impuesto de alumbrado público

Destinación

Prestación, mejora, modernización y ampliación de la cobertura, incluyendo suministro,administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico asociado

Las ET, en virtud de su autonomía, pueden complementar la destinación del impuesto a la actividadde iluminación ornamental y navideña en espacios públicos

Límite

Las ET deben considerar como criterio de referencia el costo de prestación del servicio porcomponente. Deben realizar un estudio técnico de referencia para la determinación de dichos costosde conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Minas o la entidad este delegue

Recaudo y Facturación

Comercializador + Posibilidad de usar la factura de los SPDDeben transferir el recurso a al prestador correspondiente autorizado por el municipio dentro de los45 días siguientes al recaudoEl servicio de facturación y recaudo no puede tener ninguna contraprestación

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Impuesto sobre vehículos automotores

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Impuesto sobre vehículos automotores

LiquidaciónLey 488 de 1998, artículo 146 - Modificación

Posibilidad de ser liquidado anualmente por parte del SA – Si el SP no está de acuerdo con ladeterminación debe presentar declaración privada y pagar en el plazo establecido

El Ministerio de Transporte debe entregar en medio magnético y de manera gratuita, antes del 31 dediciembre de cada año, toda la información del RUNT a cada ET. Fuente de Información parafiscalización

Para los vehículos que entren en circulación por primera vez es requisito para la inscripción en elregistro terrestre automotor la presentación de la declaración

Vehículos gravadosLey 488 de 1998, artículo 141 – Adición parágrafo 3

A partir del registro en el RUNT de la aprehensión, abandono o decomiso de automotores ymaquinaria, no se causa el impuesto, ni gravamen alguno sobre los mismos

Lo propio sucede cuando sean adjudicados a la Nación o las ET dentro de procesos de cobro coactivoy concursales, a partir de la notificación de la providencia de adjudicación

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Impuesto sobre vehículos automotores

Facultad para inmovilizar vehículos – Procedimiento

Las AT pueden solicitar a los organismos de tránsito, mediante acto administrativo motivado, que seordene la inmovilización de vehículos automotores o motocicletas que tengan deudas por conceptode este tributo por dos o más períodos gravables

El procedimiento que debe seguirse para la inmovilización es el contenido en el artículo 125 de la Ley769 de 2002 o las normas que lo modifiquen:

Conducción a parqueaderos autorizados + inventario previo y descripción del estado + Orden deentrega sólo cuando medie comprobación de haberse subsanado la causa + pago de parqueadero

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Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

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Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

TarifasLey 223 de 1995, artículo 211 - Modificación

A partir de 2017:

Cigarrillos, tabacos, cigarros y cigarritos: COL $1400 (2017) y COL $2100 (2018) por cajetilla de 20unidades o proporcionalmente a su contenidoPicadura, rapé o chimú: COL $90 (2017) y COL $167 por gramo

Las tarifas se deben actualizar cada año con el IPC + 4 puntos

Destinación específica: Los ingresos adicionales recaudados por efecto del aumento de la tarifa sedestina a financiar el aseguramiento en salud.

Componente ad valoremLey 1393 de 2010, artículo 6 – Modificación

El impuesto al consumo de cigarrillos se adiciona con un componente equivalente al 10% de la basegravable (precio de venta al público cobrado en grandes almacenes e hipermercados minoristas)

Destinación Específica: Universalización del aseguramiento + Unificación de POS

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Procedimiento tributario

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Procedimiento tributario

Determinación oficial por el sistema de facturaciónLey 1111 de 2006, artículo 69 + Ley 1430 de 2010, artículo 58 - Modificación

Reitera posibilidad para las ET de establecer el sistema de facturación que constituya determinaciónoficial y preste mérito ejecutivo

La notificación de la factura se realiza mediante inserción en la página web de la ET y,simultáneamente, con la publicación en medios físicos en el registro, cartelera o lugar visible delórgano competente de la ET. ¿Inconstitucionalidad?

¿El envío que del acto se haga a la dirección del contribuyente surte efecto de divulgación adicionalsin que la omisión de esta formalidad invalide la notificación efectuada?

En los casos en los que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura expedida por la AT, estáobligado a declarar y pagar el impuesto conforme el sistema de declaración en los plazos establecidos.En este evento la factura pierde fuerza ejecutoria y contra la misma no procede recurso. En los casosen los que el contribuyente opte por el sistema declarativo, la factura expedida no produce efectolegal alguno – ¡Ojo con los términos!

En las ET donde no exista el “sistema autodeclarativo” para el correspondiente impuesto, el SP puedeinterponer recurso de reconsideración dentro de los 2 meses siguientes a la notificación de la factura

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Procedimiento tributario

Condición especial de pago

Dentro de los 10 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, los sujetos pasivos de impuestos,tasas y contribuciones territoriales que se encuentren en mora por obligaciones de los períodosgravables 2014 y anteriores, tienen derecho a solicitar una condición especial de pago:

- Si se produce el pago del 100% de la obligación hasta antes del 31 de mayo de 2017, losintereses y sanciones se reducen en un 60%

- Si se produce el pago del 100% de la obligación, después del 31 de mayo de 2017 y hasta el 30de octubre de 2017, los intereses y sanciones se reducen en un 40%

En presencia de un acto sancionatorio, por el mismo término (10 meses), la condición especial aplicarespecto de obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2014 o anteriores:

- Si se produce el pago de la sanción (60%) hasta antes del 31 de mayo de 2017, ella se reduce enun 40%

- Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta el 30 de octubrede 2017, ella se reduce en un 20% (debe pagar el 80%)

Aplica para tributos del orden territorial y puede ser adoptada por el CM o AD dentro de los 4 mesessiguientes a la expedición de la ley, so pena de que los gobernadores o alcaldes puedan adoptarla

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Procedimiento tributario

Saneamiento Contable

Las ET deben adelantar el proceso de depuración a que se refiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 201,modificado por el artículo 261 de la Ley 1753 de 2015, en un término de dos años contados a partirde la vigencia de la ley (30 de diciembre de 2018)

Las Contralorías Territoriales están en la obligación de verificar el cumplimiento de esta obligación

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¡Gracias!