i. comunidad de madrid · 2009. 12. 4. · pág. 4 viernes 4 de diciembre de 2009 b.o.c.m. núm....

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno 4056 ORDEN 2044/2009, de 1 de diciembre, por la que se con- vocan varios puestos de trabajo para su provisión por el sistema de Concurso de Méritos. Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Co- munidad de Madrid, DISPONGO Primero Aprobar la convocatoria para la provisión de dos puestos de tra- bajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica, que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sis- tema de Concurso de Méritos. Segundo La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su orga- nización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos de Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Ha- cienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Con- curso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo, y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprue- ba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Tercero Los participantes deberán reunir los requisitos indispensables para el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer- do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun- cionarial y titulación exigida, en su caso. Cuarto Los funcionarios con adscripción provisional están obligados a participar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a que puedan acceder. Quinto 5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convoca- toria se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Depor- te y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publi- cación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Se- cretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, según modelo regu- lado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Ha- cienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de agosto). 5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas so- licitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: a) El certificado de Registro de Personal que se publica como Anexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Conse- jería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionarios integrados en la Comunidad de Madrid y procedentes de otras Administraciones Públicas, deberán aportar certificado de Registro de su Administración de origen cuando el tiem- po de servicios prestados en la Administración de la Comu- nidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de poder valorar el trabajo desarrollado. b) El historial académico y profesional, que se publica como Anexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que se hará constar: — Los títulos académicos. — Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Adminis- tración Pública como en la empresa privada, especial- mente referidos a los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria. — Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas. — Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante po- ner de manifiesto. c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferen- tes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias co- tejadas u originales de documentación acreditativa de los mismos. d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico o Gerente de la Consejería u organismo donde el funciona- rio preste servicios en la fecha de la convocatoria del Con- curso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausencia motivada por incapacidad temporal derivada de contin- gencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, de- terminando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100 de la jornada prevista según el calendario laboral, dentro de cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximo de cinco años. 5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácter previo al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, la relación de los aspirantes admitidos y no

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 4 B.O.C.M. Núm. 288

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportey Portavocía del Gobierno

4056 ORDEN 2044/2009, de 1 de diciembre, por la que se con-vocan varios puestos de trabajo para su provisión por elsistema de Concurso de Méritos.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funcionariosde esta Administración Autonómica, y siendo necesario proceder asu inmediata provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Co-munidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria para la provisión de dos puestos de tra-bajo reservados a funcionarios de esta Administración Autonómica,que se incluyen dentro del correspondiente Anexo, mediante el sis-tema de Concurso de Méritos.

Segundo

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su orga-nización y desarrollo, por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 deagosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en laLey 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad deMadrid; en la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestos deTrabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad deMadrid; en la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Ha-cienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir enlas convocatorias para la provisión de puestos por los sistemas de Con-curso de Méritos y Libre Designación; en la Orden 2094/1990, de 31de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 deseptiembre), de la Consejería de Hacienda, por la que se regula elsistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias quese publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo,y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprue-ba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración General del Estado y de Provisión de Puestos deTrabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de laAdministración General del Estado.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten, de acuer-do con las circunstancias y condiciones que para los mismos figurenen la relación de puestos de trabajo en cuanto a Administración depertenencia, Grupo de titulación, Cuerpo, Escala, especialidad fun-cionarial y titulación exigida, en su caso.

Cuarto

Los funcionarios con adscripción provisional están obligados aparticipar en esta convocatoria, debiendo solicitar todos los puestosde trabajo a que puedan acceder.

Quinto

5.1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convoca-toria se presentarán en el Registro General de la Comunidad deMadrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8), enel Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Depor-te y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4), o en laforma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo dequince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publi-cación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas al ilustrísimo señor Se-cretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería deCultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, según modelo regu-lado en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Ha-cienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 deagosto).

5.2. Las solicitudes contendrán, caso de ser varias las plazas so-licitadas, el orden de preferencia de la adjudicación de aquellas, ydeberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) El certificado de Registro de Personal que se publica comoAnexo III de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Conse-jería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 10 de septiembre). En el supuesto de funcionariosintegrados en la Comunidad de Madrid y procedentes deotras Administraciones Públicas, deberán aportar certificadode Registro de su Administración de origen cuando el tiem-po de servicios prestados en la Administración de la Comu-nidad de Madrid sea inferior a cinco años, al objeto de podervalorar el trabajo desarrollado.

b) El historial académico y profesional, que se publica comoAnexo II de la Orden 2066/1998, de 30 de julio, en el que sehará constar:— Los títulos académicos.— Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Adminis-

tración Pública como en la empresa privada, especial-mente referidos a los requisitos mínimos exigidos en laconvocatoria.

— Estudios y cursos realizados y conocimientos de idiomas.— Cuantos otros méritos estime oportunos el aspirante po-

ner de manifiesto.c) Para la valoración de los méritos preferentes y no preferen-

tes alegados, los interesados deberán aportar fotocopias co-tejadas u originales de documentación acreditativa de losmismos.

d) Certificado firmado por el Secretario General Técnico oGerente de la Consejería u organismo donde el funciona-rio preste servicios en la fecha de la convocatoria del Con-curso de Méritos, acreditativo de los períodos de ausenciamotivada por incapacidad temporal derivada de contin-gencias comunes o del disfrute de licencias sin sueldo, de-terminando si dichas ausencias superan o no el 20 por 100de la jornada prevista según el calendario laboral, dentrode cada año natural a partir de la entrada en vigor de la Ley3/2008, de 29 de diciembre, y durante un período máximode cinco años.

5.3. Finalizada la valoración de las instancias, y con carácterprevio al fallo de la Junta de Méritos, se publicará en los tablones deanuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte yPortavocía del Gobierno, la relación de los aspirantes admitidos y no

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 5

admitidos al proceso de provisión, con indicación de la puntuaciónreconocida por cada uno de los méritos preferentes y no preferentesalegados, así como la puntuación obtenida por ambos conceptos.Contra esta publicación se podrán formular alegaciones al respectoen el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a suexposición en los tablones de anuncios.

Sexto

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional quinta dela Ley 4/1989, de 6 de abril, no se podrán adjudicar puestos con unapuntuación inferior a 10 puntos. No obstante, la Junta de Méritos po-drá adjudicar excepcionalmente algún puesto de trabajo con unapuntuación inferior, de conformidad con lo establecido en el punto 4de la base undécima de la Orden 923/1989, de 20 de abril.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,los interesados podrán interponer con carácter potestativo recursode reposición, en el plazo de un mes, ante el Vicepresidente, Con-sejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o bien, di-rectamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo deMadrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2009.—El Vicepresidente,Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Or-den 1472/2009, de 24 de septiembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009), el Secretario Gene-ral Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN LA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

(03/40.429/09)

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 6 B.O.C.M. Núm. 288

Consejería de Economía y Hacienda

4057 ORDEN de 11 de noviembre de 2009, por la que se resuel-ve la convocatoria para provisión de puestos de trabajopor el sistema de Concurso de Méritos en la Consejería deEconomía y Hacienda, realizada por Orden de 13 de juliode 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde 4 de agosto).

Mediante Orden de 13 de julio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto) fue aprobada convocatoriapara provisión de puestos de trabajo por el sistema de Concurso deMéritos en la Consejería de Economía y Hacienda.

Considerando que en el procedimiento de provisión se han cumpli-do las normas de la Ley 4/1989, de 6 de abril, de Provisión de Puestosde Trabajo Reservados a Personal Funcionario de la Comunidad deMadrid, de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), modificada por la Orden de22 de marzo de 2002 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 27 de marzo), de la Consejería de Hacienda, por la que seaprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias paraprovisión de puestos de trabajo por los sistemas de Concurso de Méri-tos y Libre Designación, y de la Orden 2094/1990, de 31 de agosto, dela Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema general queha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para losconcursos de provisión de puestos de trabajo, así como las demás pres-cripciones contenidas en las bases de convocatoria ya mencionadas.

Considerando que esta Consejería tiene competencia para proce-der a la adjudicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.2 dela Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comuni-dad de Madrid.

Vista la propuesta de adjudicación de los puestos efectuada por laJunta de Méritos y el informe favorable emitido por la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos,

DISPONGO

Primero

Declarar asignados los puestos de trabajo a los funcionarios quese expresan en el Anexo.

A los efectos previstos en el artículo 3 de la Ley 4/1989, de 6 deabril, el dato de la “Puntuación obtenida por los adjudicatarios en elconcurso” se entiende referido a las puntuaciones que la Junta deMéritos expuso en su día, según lo dispuesto en el artículo 8 de la ci-tada Ley, dado que en el apartado 3 del mismo artículo se estableceque las propuestas de las Juntas de Méritos serán, en cualquier caso,firmes y vinculantes.

Segundo

Los trámites para la formalización de la toma de posesión serealizarán de conformidad con la norma undécima de la Orden2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda (BOLETÍNOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre).

Tercero

Los plazos para cese y toma de posesión comenzarán a regir a par-tir del día siguiente a la publicación de la adjudicación en el BOLE-TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra lamisma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de re-posición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la hadictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrati-vo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencio-so-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir deldía siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso quese estime procedente interponer. Todo ello conforme a lo dispues-to en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa.

Dado en Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—El Consejero deEconomía y Hacienda, por delegación de firma (Orden de 4 de ju-lio de 2008), el Secretario General Técnico, Héctor CasadoLópez.

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA DE PROVISIÓN DE PUESTOS POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOSEN CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1713

5513

51885

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL POLITICA FINANCIERA, TESORERIA Y PATRIMONIOSUBDIRECCION GENERAL REGIMEN JURIDICO Y GESTION DEL PATRIMONIOAREA DEFENSA DE PATRIMONIO

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL POLITICA FINANCIERA, TESORERIA Y PATRIMONIOSUBDIRECCION GENERAL REGIMEN JURIDICO Y GESTION DEL PATRIMONIOAREA JURÍDICA DE PATRIMONIO

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL TRIBUTOS Y ORDENACION Y GESTION DEL JUEGOSERVICIO GESTION ECONOMICASECCION GESTION ECONOMICANEGOCIADO GESTION DE EXPEDIENTES III

Puesto de Trabajo:

Puesto de Trabajo:

Puesto de Trabajo:

SECRETARIA/O

SECRETARIA/O

NEG. GESTION EXPEDIENTES III

Denominación :

Denominación :

Denominación :

15

15

16

C / D

C / D

C / D

Grupo :

Grupo :

Grupo :

N.C.D. :

N.C.D. :

N.C.D. :

6.768,96

6.768,96

7.066,80

C. Específico :

C. Específico :

C. Específico :

50404

32750

40527

2849347S0

11796001Z0

8971377C0

PEREZ ÑACLE,M. CARMEN

CABEZONHERNANDO,RICARDO

ANGEL YEPES,ROSARIO

Cód. identificación:

Cód. identificación:

Cód. identificación:

Apellidos y Nombre:

Apellidos y Nombre:

Apellidos y Nombre:

CONSEJERIA VICEPRESIDENCIA, CONSEJERIA DE CULTURA YDEPORTE Y PORTAVOCIA DEL GOBIERNOVICECONSEJERIA CULTURADIRECCION GENERAL ARCHIVOS, MUSEOS Y BIBLIOTECASSUBDIRECCION GENERAL MUSEOS

CONSEJERIA EMPLEO Y MUJERDIRECCION GENERAL TRABAJOSUBDIRECCION GENERAL TRABAJOSERVICIO REGISTRO DE ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIALSECCION COOPERATIVASSUBSECCION COOPERATIVASNEGOCIADO REGISTRO DE COOPERATIVAS

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL TRIBUTOS Y ORDENACION Y GESTIONDEL JUEGOSERVICIO ENTES EXTERNOSNEGOCIADO GESTION DE EXPEDIENTES IV

Puesto de Trabajo:

Puesto de Trabajo:

Puesto de Trabajo:

SECRETARIA/O

NEG. REGISTRO DE COOPERATIVAS

OPERADOR DE TERMINAL

Denominación :

Denominación :

Denominación :

15

16

14

Grupo :

Grupo :

Grupo :

N.C.D. :

N.C.D. :

N.C.D. :

6.768,96

7.066,80

6.749,76

C. Específico :

C. Específico :

C. Específico :

PUESTO ADJUDICADO ADJUDICATARIO PUESTO LIBERADO

C / D

C / D

D / C

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 7

PUESTO ADJUDICADO ADJUDICATARIO PUESTO LIBERADO

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL TRIBUTOS Y ORDENACION Y GESTION DEL JUEGOSERVICIO GESTION ECONOMICASECCION GESTION ECONOMICA

1927582K0GONZALEZ GILGADO,PABLOMIGUEL

Cód. identificación:Apellidos y Nombre:

CONSEJERIA ECONOMIA Y HACIENDAVICECONSEJERIA HACIENDADIRECCION GENERAL TRIBUTOS Y ORDENACION Y GESTIONDEL JUEGOSERVICIO RECAUDACION EJECUTIVA

(03/39.388/09)

Consejería de Economía y Hacienda

4058 ORDEN de 12 de noviembre de 2009, por la que se aprue-ba convocatoria pública para la provisión de puestos detrabajo por el sistema de Libre Designación (artículo 55),en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordena-ción del Territorio.

El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, Reguladora de laFunción Pública de la Comunidad de Madrid, en relación con el ar-tículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Re-forma de la Función Pública, que ostenta el carácter de bases del ré-gimen estatutario de los funcionarios públicos, prevé la posibilidadde efectuar convocatoria pública para la provisión de puestos de tra-bajo abiertos a otras Administraciones Públicas.

Existiendo puestos de trabajo vacantes reservados a funciona-rios, y siendo necesario proceder a su inmediata provisión, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad deMadrid, atendiendo a la propuesta cursada a tal efecto por laConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Te-rritorio, y teniendo en cuenta que las necesidades del servicio asílo aconsejan,

DISPONGO

Primero

Convocar, de conformidad con el procedimiento establecido en elartículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, los puestos de trabajoreservados a personal funcionario que se incluyen en esta convoca-toria, mediante el sistema de provisión que en el mismo se determi-na en la Consejería que igualmente se indica.

Segundo

La presente convocatoria se regirá en todo lo referente a su orga-nización y desarrollo por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 deagosto, en la Ley 1/1986, de 10 de abril, en la Orden 923/1989, de 20de abril, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID de 27 de abril), en la Orden 2094/1990, de 31 deagosto, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y en el Real Decreto364/1995, de 10 de marzo.

Tercero

Los participantes deberán reunir los requisitos indispensablespara el desempeño de los puestos de trabajo que soliciten deacuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismosfiguren en la relación de puestos de trabajo que acompaña a estaOrden en cuanto a Administración de pertenencia, Grupo de titu-lación, Cuerpo, Escala, especialidad funcionarial y titulación exi-gida, en su caso.

Cuarto

De conformidad con lo establecido en el artículo 2, base segun-da, de la Orden 923/1989, de 20 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA

COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril), de la Consejería de Hacienda,las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se dirigirán a la Se-cretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivien-da y Ordenación del Territorio, y se presentarán, en el plazo de quincedías hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la convoca-toria, en el Registro de dicha Consejería o en la forma establecida en elartículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

Quinto

Los modelos de solicitud para provisión de puestos de trabajo e his-torial académico y profesional serán los recogidos como Anexos I, IIy III en la Orden 2066/1998, de 30 de julio, de la Consejería de Ha-cienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 deagosto, corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID de 10 de septiembre).

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que esténocupando un puesto de trabajo de forma provisional en la Comuni-dad de Madrid en el momento de publicarse la presente Orden debe-rán aportar, además, el certificado que figura como Anexo a estaconvocatoria.

Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que no seencuentren ocupando ningún puesto en la Comunidad de Madrid de-berán sustituir el Anexo III citado en el párrafo primero por elAnexo que acompaña a la presente Orden, debidamente cumplimen-tado y firmado por el titular del órgano encargado del Registro dePersonal de su Administración de origen.

Sexto

Los funcionarios seleccionados para la cobertura de los puestosde trabajo de esta convocatoria que procedan de otra Administraciónno adquirirán la condición de funcionarios de la Comunidad de Ma-drid, pero se integrarán en la Administración de esta en la forma pre-vista en el artículo 55, párrafo segundo, de la Ley 1/1986, de 10 deabril, sin perjuicio de que, a efectos de provisión, hayan de tenerseen cuenta las especificaciones que a este respecto contenga la rela-ción de puestos de trabajo.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la mis-ma podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposi-ción, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado,o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el pla-zo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrati-vo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente in-terponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Madrid, a 12 de noviembre de 2009.El Consejero de Economía y Hacienda,PD (Acuerdo del Consejo de Gobierno

de 15 de noviembre de 2001,BOCM de 16 de noviembre),

ANTONIO BETETA BARREDA

37281Puesto de Trabajo:SEC. GESTION ECONOMICADenominación :

25A / BGrupo :

N.C.D. : 12.266,28C. Específico :

46513Puesto de Trabajo:TECNICO DE GESTION TRIBUTARIADenominación :

22Grupo :N.C.D. :

8.042,16C. Específico :

B

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 8 B.O.C.M. Núm. 288

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE LIBRE DESIGNACIÓN(ARTÍCULO 55) DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Puesto/Denominación NCDGrupoUnidad Orgánica Específico Administración PúblicaCuerpo Escala Especialidad Admon

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN,SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DE INFORMES DE PROCESOS DE REVISIÓN YMODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL, GENERAL Y DE DESARROLLO, Y SOBREAUTORIZACIONES Y CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.EXPERIENCIA EN EL ASESORAMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE TEMAS URBANÍSTICOS.EXPERIENCIA EN ASESORAMIENTO, APOYO Y COORDINACIÓN DE PROPUESTAS DE CONTENIDO URBANÍSTICO AOTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MAÑ.Y 2 TARDES

MadridLocalidad........:

Turno/Jornada: PERFIL

1699JEFE DE AREA DEPLANEAMIENTO YCONTROL ZONA SUR YESTE

A 29 24.042,72

VINCULADO A CUALQUIER CUERPO O ESCALA A

COMUNIDAD DEMADRID/ADMON.ESTADO/ADMON.LOCAL

ASIMILADO

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIONDEL TERRITORIODIRECCION GENERAL URBANISMO Y ESTRATEGIATERRITORIALSUBDIRECCION GENERAL URBANISMOAREA PLANEAMIENTO Y CONTROL ZONA SUR Y ESTE

Puesto/Denominación NCDGrupoUnidad Orgánica Específico Administración PúblicaCuerpo Escala Especialidad Admon

EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN DE EQUIPOS DE TRABAJO.EXPERIENCIA EN TRAMITACIÓN,SEGUIMIENTO Y ELABORACIÓN DE INFORMES DE PROCESOS DE REVISIÓN YMODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO MUNICIPAL, GENERAL Y DE DESARROLLO, Y SOBREAUTORIZACIONES Y CALIFICACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE.EXPERIENCIA EN EL ASESORAMIENTO A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE TEMAS URBANÍSTICOS.EXPERIENCIA EN ASESORAMIENTO, APOYO Y COORDINACIÓN DE PROPUESTAS DE CONTENIDO URBANÍSTICO AOTROS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

MAÑ.Y 2 TARDES

MadridLocalidad........:

Turno/Jornada: PERFIL

37544JEFE DE AREA DEPLANEAMIENTO YCONTROL MADRIDCAPITAL YMETROPOLITANO 1

A 29 24.042,72

VINCULADO A CUALQUIER CUERPO O ESCALA A

COMUNIDAD DEMADRID/ADMON.ESTADO/ADMON.LOCAL

ASIMILADO

CONSEJERIA MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIONDEL TERRITORIODIRECCION GENERAL URBANISMO Y ESTRATEGIATERRITORIALSUBDIRECCION GENERAL URBANISMOAREA PLANEAMIENTO Y CONTROL MADRID CAPITAL YMETROPOLITANO 1

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ANEXO

CERTIFICADO DE REGISTRO DE PERSONAL

D/D.a ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Cargo ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

CERTIFICO: Que según los antecedentes obrantes en este Registro de Personal, el funcionario abajo indicado tiene acreditados lossiguientes extremos:

1. DATOS PERSONALES

Apellidos y nombre: DNI:

Cuerpo o Escala: Grupo: NRP:

Administración de origen: Fecha de toma de posesión:

2. SITUACIÓN ADMINISTRATIVA

� Servicio activo � Servicios especiales � Servicios CC AAFecha traslado

� Suspensión firme de funciones:Fecha terminación período suspensión:

� Ex. Voluntaria (artículo 29.3, Ap. , Ley 30/1984) � Excedencia para el cuidado de hijos (artículo 29.4, Ley 30/1984):Fecha de cese servicio activo: Toma de posesión último destino definitivo:

Fecha cese servicio activo:

3. DESTINO

4.1. Grado personal consolidado: Fecha consolidación:

5. ANTIGÜEDAD

5.1. Antigüedad: Tiempo de servicios reconocidos en la Administración del Estado, Autonómica o Local hasta la fecha de publi-cación de la convocatoria:

ADMINISTRACIÓN CUERPO O ESCALA GRUPO AÑOS MESES DÍAS

Total años de servicio . . . . . . . . . . . . .

CERTIFICACIÓN que expido a petición del interesado y para que surta efecto en el proceso convocado por Orden del Consejerode Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid de ......................................................................................................... (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID del día ...................................................................................................................................................).

.............................................................................................................., a .................. de ............................................ de ......................

(FIRMA)

(03/39.993/09)

3.2. Destinos anteriores:

ADMINISTRACIÓN (2)(ESTADO, AUTONÓMICA O LOCAL) DENOMINACIÓN N.C.D. OCUP. (1)

FECHAINICIO

FECHAFINAL

(1) Debe hacerse constar si el puesto ha sido ocupado como Titular (T) o como Provisional (P).(2) Debe hacerse constar la denominación del Ministerio, Consejería o Administración Local.

4. GRADO

3.1. Destino actual:

ADMINISTRACIÓN (2)(ESTADO, AUTONÓMICA O LOCAL) DENOMINACIÓN N.C.D. OCUP. (1)

FECHAINICIO

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Consejería de Sanidad

4059 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2009, de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso a la condición de personal estatutario fijoen plazas de Facultativo Especialista de Área de MedicinaPreventiva y Salud Pública del Servicio de Salud de la Co-munidad de Madrid.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25de marzo) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidadde Madrid para el año 2009.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lodispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fisca-les y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa-lud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantie-ne vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tan-to se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de pla-zas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“BoletínOficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación conese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido de-rogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Me-didas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competen-cias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por elque se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Sa-lud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especia-lista de Área de Medicina Preventiva y Salud Pública del Serviciode Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 12 plazas de la

categoría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Preventi-va y Salud Pública del Servicio de Salud de la Comunidad de Ma-drid, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009,para su provisión simultánea por los turnos de promoción interna yde acceso libre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laresolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de acceso li-bre asciende a 10 plazas

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 2 plazas. En caso de no quedar cu-biertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 23/2009,de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad deMadrid para el año 2009, se reserva una plaza para ser cu-bierta por personas con discapacidad a las que se les hayareconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33por 100, siempre que cumplan los requisitos que en di-chas normas se establecen. En caso de no cubrirse por elcupo de discapacidad esta plaza se acumulará al turno deacceso libre.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases,por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real De-creto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatu-tario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Segu-ridad Social.

1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será deaplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servi-cios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, asícomo las que se dicten en su desarrollo.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones estableci-das en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadaspara cada ejercicio presupuestario.

1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmente es-tablecido.

1.6. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se susciten en eldesarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspon-den al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los as-

pirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de

jubilación forzosa.b) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembro

de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u os-tentar el derecho a la libre circulación de trabajadores confor-me al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratifica-dos por España, o tener reconocido tal derecho por normalegal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españo-les y de los nacionales de otros Estados miembros de laUnión Europea, siempre que no estén separados de derecho,así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre queno estén separados de derecho, menores de veintiún años omayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Medi-cina Preventiva y Salud Pública, expedido por el Ministeriode Educación o por los órganos competentes de los países ci-tados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siem-pre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados porel citado Ministerio, o estar en condiciones de obtener dichotítulo, habiendo finalizado la formación exigida para su ob-tención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeñode las funciones que se deriven del correspondiente nombra-miento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expedientedisciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administra-ción Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, nihallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio defunciones públicas ni, en su caso, para la correspondienteprofesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la cate-goría de Facultativo Especialista de Área de Medicina Pre-ventiva y Salud Pública, cualquiera que sea su situación ad-ministrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la españolapero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionadosen el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilita-dos o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicioprofesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en unEstado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción dis-ciplinaria o equivalente, en ninguna de sus Administraciones oServicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promocióninterna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, debe-rán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Institucio-nes Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación y especialidad requerida.c) Estar en servicio activo.

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d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante,al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original delDirector de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno delDirector-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, yse adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberánposeerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitu-des y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidady/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidaddeberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, te-ner reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartado 2.1, deesta convocatoria. Podrán, igualmente, acceder por el turno de pro-moción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de dis-capacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes queprecisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización delas pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indi-carlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presen-tar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocato-ria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación quesolicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidadde la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técni-co facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del gra-do de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente lasdeficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusva-lía reconocido.

3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas enaquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspiran-tes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios enla forma prevista en el apartado anterior gocen de similares con-diciones para la realización de los ejercicios que el resto de losparticipantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas conDiscapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivasde aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablonesde anuncios, señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la re-lación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando paracada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razonesde la denegación.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Modelo de solicitud.—Las solicitudes para participar enestas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figuracomo Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño deSalud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en lasOficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid(Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Con-sejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los par-ticipantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio de-berán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizarel resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispues-to en la presente convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud.4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las

instrucciones que constan en el reverso de la instancia.Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes de-berán hacer constar el código 500443, que es el que corres-

ponde a la categoría de Facultativo Especialista de Área deMedicina Preventiva y Salud Pública a la que se aspira.

4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus es-pacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, ad-virtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidosen el fichero de datos de carácter personal creado por Or-den del Consejero de Sanidad de 12 de noviembrede 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de par-ticipantes en las pruebas selectivas para acceso a plazasde Personal Estatutario del Servicio Madrileño de la Sa-lud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamien-to para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implicala necesaria aportación de todos los datos que en el mo-delo de solicitud se demandan, a efectos de admisión yparticipación en este proceso selectivo.

4.2.3. Junto con la solicitud, se deberá presentar una declara-ción relativa a la actividad asistencial desarrollada porel aspirante, incluyendo técnicas y habilidades, asícomo informe o informes expedidos por el responsabledel servicio o de los servicios en los que haya estadoadscrito, donde se especifique el contenido funcional ylas técnicas y habilidades desarrolladas por el aspirante,indicando los períodos en los que ha realizado dicha ac-tividad.Se deberá aportar, igualmente, la documentación originalo fotocopias acreditativas de los méritos que vayan a seralegados en la fase de concurso, referidos al día de la pu-blicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al baremo que sepublica como Anexo I de estas bases. En aplicación de loestablecido en la disposición adicional sexta del Decre-to 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), por el que se re-gula la atención al ciudadano en la Comunidad deMadrid, en el caso de que los participantes no presentendocumentos originales, presentarán fotocopias sin quesea necesaria la compulsa con el documento original; sibien, aquellos participantes que al término del procesoselectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.Esta documentación deberá incluir todos los extremosnecesarios que se pretende sean valorados. En el supues-to de méritos acreditados mediante documento redactadoen un idioma distinto a los oficiales de España deberápresentarse también traducción realizada por traductorjurado.

4.3. Tasa por derechos de examen.—Conforme al texto refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Ma-drid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octu-bre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de 22 de di-ciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 dediciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:

a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,“Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “LaCaixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030”que figura a efectos meramente informativos, como Anexo ala presente convocatoria, que será suministrado junto a la so-licitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El im-preso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertosen su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 8100 Sanidad.— Tasa o precio público: Derechos de examen selección

personal estatutario Grupo A Subgrupo A1.— Epígrafe tasa: 80111.— Total a ingresar: 33,56 euros.— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas

categoría Facultativo Especialista de Área de MedicinaPreventiva y Salud Pública.

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A continuación se cumplimentarán completos todos los datospersonales que en el impreso se demandan.Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen de-terminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningúncaso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sus-titución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solici-tud de participación en estas pruebas selectivas.

4.4. Exenciones del pago de la tasa:4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislati-

vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el tex-to refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de laComunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasapor derechos de examen:a) Las personas desempleadas que figuren en el Servi-

cio Público de Empleo como demandantes de em-pleo con una antigüedad mínima de seis meses, refe-rida a la fecha de publicación de esta Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o su-perior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas

afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientesdocumentos:a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda

de alta expedido por el Servicio Público de Empleocorrespondiente, con referencia a la fecha de publi-cación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actuali-zado acreditativo de la discapacidad, expedido por laDirección General de Servicios Sociales de la Comu-nidad de Madrid, el Instituto de Mayores y ServiciosSociales u otro órgano competente para expedir di-chas certificaciones, en el que se indique el grado desu discapacidad, o, en el caso de que se posea, tarje-ta acreditativa de grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos:Certificado acreditativo de tal condición, expedidopor la Subdirección General de Atención al Ciudada-no y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Mi-nisterio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o sidel examen de la misma se deduce que no reúnen los re-quisitos antes señalados, figurarán en la relación provi-sional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá sersubsanado en la forma prevista en la base 5.3.

4.5. Devolución de tasas por derechos de examen.—De confor-midad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado porel Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá ladevolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuan-

do por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la pres-tación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos sedeclaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando sehaya producido una modificación sustancial de las bases de convo-catoria.

4.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.—Lassolicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanosdel Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).

b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En las Unidades de Registro de las Direcciones-Gerencias delas Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, que tendránla consideración de Registro Oficial de Entrada.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calleAduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza deChamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquierade los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

f) Si la solicitud se presenta en las oficinas de Correos, deberáofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el se-llo de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que lafecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar com-prendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Di-rección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional deadmitidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar laidentidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las cau-sas de exclusión.

5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será pu-blicada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, nú-mero 6); de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza CarlosTrías Bertrán, número 7); de la Consejería de Sanidad (calle Adua-na, número 29), de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Saludy de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Ma-drid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). A efec-tos informativos, esta relación se publicará en la página web de laComunidad de Madrid.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los queno figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguientea la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promo-ción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en sucaso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exi-gidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, deoficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turnode acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud quecumplen todos los requisitos necesarios para participar por dichoturno.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID laresolución definitiva de aspirantes excluidos, sirviendo de notifica-ción a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidosserá publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convo-catoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva deaspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la

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Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales conpresencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionalesy definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así comotodos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases dedicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas seráel que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección Generalde Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de laspruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría pri-mera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección seráel que se establece para los órganos colegiados en el título II, capí-tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de inter-venir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos,cuando concurran en ellos alguna de circunstancias previstas en elartículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes apruebas selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al quecorresponden las plazas convocadas, en los cinco años anterioresa la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubierancolaborado durante ese período de algún modo con centros de pre-paración de opositores de la categoría y especialidad a la que per-tenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunaldeclaración expresa de no hallarse incursos en las circunstanciasprevistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, porlos asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal in-corpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembrosdel Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las cir-cunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

6.6. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevosmiembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran per-dido su condición por alguna de las causas previstas en la presentebase.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secreta-rio y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presi-dente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebra-ción de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes lossustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empatesa efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores espe-cialistas para las pruebas y con los cometidos que estime perti-nentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especiali-dades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunalpodrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso,cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Re-

cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá deautorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudaspuedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen elbuen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presen-tes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selecti-vo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los as-pirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la con-vocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de sucumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal,previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada desu exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicán-dole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el as-pirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a losefectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Huma-nos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspi-rante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera deAsistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publica-ción.

6.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean proce-dentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relacióncon estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calleSagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigira la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la ac-tuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticioneso sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de con-curso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si seha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposi-ción en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligato-rio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase deoposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mesde antelación a su realización.

7.2. Fase de oposición.

7.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización delejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,quedando decaídos en sus derechos los que no comparez-can al mismo.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a losaspirantes para que acrediten su identidad, debiendo con-currir a la celebración del ejercicio con el documento na-cional de identidad, pasaporte o cualquier otro documen-to oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2. La fase de oposición consistirá en el desarrollo del si-guiente ejercicio:

Resolución de dos supuestos clínicos a elegir por los as-pirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, en untiempo máximo de 180 minutos. Estos supuestos clínicosversarán sobre el contenido propio de la especialidad quese convoca.Los supuestos serán leídos ante el Tribunal en sesión pú-blica, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. A estosefectos, y según lo establecido en la Resolución de 3 dejulio de 2009 de la Dirección General de Función Públi-ca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,número 171 de 21 de julio), el orden de actuación de losaspirantes se iniciará por la letra “K” del primer apellido,o, en su defecto, por candidatos cuyo primer apellido co-mience por la siguiente letra.Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular al candi-dato cuantas preguntas considere necesarias sobre los su-

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puestos clínicos resueltos, así como sobre la actividad de-sarrollada por el mismo en relación con la declaraciónaportada junto con su solicitud.

La fase de oposición se calificará en su conjunto de 0 a 60puntos, siendo necesario obtener una calificación mínimade 30 puntos para superarlo.

7.2.3. Podrán superar la fase de oposición un número de aspi-rantes superior al de plazas convocadas.

7.2.4. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantesque hubieran superado el ejercicio, de forma separadapara cada turno y cupo, mediante Resoluciones que se pu-blicarán en los lugares indicados en la base 5.2 de estaconvocatoria.

7.3. Fase de concurso.

7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tri-bunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo Ide estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes,referidos al día de la publicación de esta convocatoria enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener enla fase de concurso será de 40 puntos. Además, los aspi-rantes que accedan por el sistema de promoción internapodrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8por 100 más en la fase de concurso para la valoración delos méritos establecidos en el correspondiente baremo es-pecífico para estos aspirantes.En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de con-curso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínimade la fase de oposición.

7.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipode aclaración sobre la documentación presentada. Si nofuera atendido el requerimiento, no se valorará el méritocorrespondiente.

7.3.4. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobrelos méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.

7.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno delos aspirantes no posee la totalidad de los requisitosexigidos por la presente convocatoria, previa audienciadel interesado, deberá proponer su exclusión a la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Ma-drileño de Salud, indicando las inexactitudes o falseda-des formuladas por el aspirante en la solicitud deadmisión a estas pruebas selectivas a los efectos proce-dentes, tal y como se determina en la base 6.11 de lapresente convocatoria.Contra la Resolución de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la quese excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de al-zada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de laConsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre,por el que se regula el acceso a la Función Pública de laAdministración de la Comunidad de Madrid de los nacio-nales de los Estados miembros de la Unión Europea, elTribunal equiparará, según su propio criterio colegiado,los méritos valorables que acrediten los aspirantes comu-nitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con su-jeción a los principios constitucionales de igualdad de ac-ceso a la Función Pública y no discriminación por razónde la nacionalidad.

7.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisio-nales obtenidas en la fase de concurso, de forma separa-da para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán deun plazo de diez días naturales a contar a partir del día si-guiente al de su publicación para interponer reclamacio-nes contra la misma. Una vez resueltas las reclamacionespor el Tribunal, este publicará las calificaciones definiti-vas obtenidas en la fase de concurso en los lugares pre-vistos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuaciónobtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concur-so y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema depromoción interna.

8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción in-terna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario delos Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plazasobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. El Tribunal hará pública, en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de lapuntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de iden-tidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de losturnos.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud publicará,en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimien-to para la elección de plazas.

8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcan-zada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que con-curra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtengala mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintosapartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empa-te se deshará mediante la celebración de un sorteo público que seanunciará con la suficiente antelación.

8.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupode discapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanza-do una puntuación en la fase de oposición igual o superior a la mí-nima exigida, una vez que hayan sido calificados en la fase deconcurso, podrán elegir plaza en su lugar, si ocupan puesto paraello, o con anterioridad al agotamiento de las restantes plazas sisu puesto está por debajo, y en su correspondiente turno de pro-moción interna o libre.

8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en laspruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase deoposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al pro-cedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por lapuntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las con-vocadas.

8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebasselectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan pla-za. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las pla-zas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se-leccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramientoo toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órganode selección relación complementaria de los aspirantes que siganpor puntuación a los propuestos, para su posible nombramientocomo personal estatutario fijo.

8.8. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en los lugares indicados en la base 5.2de esta convocatoria la relación de aspirantes aprobados, con indi-cación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazopara la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contardesde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relacióncontemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señala-dos en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidado pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad es-pañola y tengan derecho a participar deberán presentar foto-copia del documento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo de parentescoy el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional deotro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, de-berán presentar declaración jurada o promesa de este de que

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no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, delhecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del títuloexigido para su participación en estas pruebas selectivas.En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero debe-rá presentarse la documentación acreditativa de su homolo-gación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadomediante expediente disciplinario del servicio de ningunaAdministración Pública en los seis años anteriores a laconvocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio defunciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacio-nalidad española deberán presentar, además de la declara-ción relativa al Estado español, declaración jurada o pro-mesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria ocondena penal que impida en su Estado el acceso a la fun-ción pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidadigual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acredi-tativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Direc-ción General de Servicios Sociales de la Comunidad de Ma-drid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquierotro órgano competente para expedir dichas certificaciones, oTarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, salvo en elsupuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos enla base 4.4.2. La capacidad funcional de estos aspirantes seacreditará mediante certificación actualizada expedida por elresponsable del centro base que expidió el certificado acredi-tativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional del resto de aspirantes se acreditarámediante certificación expedida por personal facultativo delSistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición depersonal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación ad-ministrativa, en la categoría a la que se accede.

g) De conformidad con lo establecido en la base 4.2.3 respectode la documentación acreditativa de los méritos alegados enla fase de concurso, quienes no hubieran aportado la docu-mentación original acreditativa de dichos méritos junto conel documento de solicitud de participación deberán acreditarla autenticidad de la documentación presentada mediante do-cumentos originales o fotocopias compulsadas de los méritosalegados.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presen-tar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarseque se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediantecualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobaráque los aspirantes del turno de promoción interna que han superadolas pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en labase 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, per-derán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo del Servi-cio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4. Respecto de aquellos aspirantes que dentro del plazo fija-do, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaciónexigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de algu-no de los requisitos señalados en la base segunda, o que no quedandebidamente acreditados los méritos alegados en la fase de concur-so según lo establecido en la base 4.2.3, la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolu-ción motivada en la que se declare la pérdida de los derechos quepudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. EstaResolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la baseundécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesiónUna vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los as-

pirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Re-solución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD

DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresióndel destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolucióncitada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto enla Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hu-biera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechosderivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que sedeba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recursoque se estime procedente interponer para mejor defensa de sus inte-reses.

Dado en Madrid, 16 de noviembre de 2009.—El Director Gene-ral de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)Por servicios prestados, acreditados mediante certificación ori-

ginal expedida en modelo normalizado por el Gerente o Directorde Gestión de la Institución en que se hubiera prestado los servi-cios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Medicina Preventiva y Salud Pública en lasInstituciones Sanitarias Públicas dependientes del SistemaNacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públi-cos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente delibre circulación: 0,2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoResidente para la obtención del título de Médico Especialis-ta en Medicina Preventiva y Salud Pública: 0,1 punto.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en las Institu-ciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacio-nal de Salud, como Médico General en Áreas de la Especia-lidad que se convoca, con anterioridad a la obtención deltítulo de Médico Especialista en Medicina Preventiva y SaludPública al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de sep-tiembre: 0,08 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Faculta-tivo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad quese convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas depen-dientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintosServicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Medicina Preventiva y Salud Pública en Ins-tituciones no Sanitarias de las Administraciones Públi-cas: 0,06 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombra-miento o contrato de alta dirección como personal directivoen las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actual-mente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser com-putadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Medicina Preventiva y Salud Pública en Ins-tituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con con-cierto asistencial y/o acreditación docente justificados docu-

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mentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/oacreditación: 0,04 puntos.Los servicios prestados con nombramiento de AtenciónContinuada o Guardias Médicas se computarán con el cri-terio de equivalencia de un mes completo por cada 140 ho-ras trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que co-rresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural serealizaron más de 140 horas solamente podrá valorarse unmes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplica-do para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Es-tos certificados deberán expresarse en horas distribuidaspor meses naturales.

h) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempe-ño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordi-nación y dirección de programas de cooperación internacio-nal en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitariaorganizados o autorizados por la Administración Pública, asícomo los servicios prestados como facultativo voluntario ocooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacio-nal como internacional: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesio-nal” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados endos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o enpuestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vi-gente a los efectos.

Apartado 2. Formación, docencia e investigación(máximo 16 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquierade las vías referidas.

2.1. Formación.2.1.1. Grado de Licenciado: 0,2 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadi-rán 0,2 puntos.

2.1.2. Estudios de Doctorado:Por la realización completa de todos los cursos de Docto-rado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la rea-lización del programa de Doctorado hasta el nivel de sufi-ciencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avan-zados (DEA): 0,6 puntos.Si la nota media es de sobresaliente se añadirán 0,2 puntos.

2.1.3. Grado de Doctor: 1,2 puntos.Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación desobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unani-midad” se añadirán 0,4 puntos.

2.1.4. Formación especializada:Formación en la especialidad de Medicina Preventiva ySalud Pública:Aspirantes que para la obtención del título de Médico Es-pecialista en Medicina Preventiva y Salud Pública hayancumplido el período completo de formación como Médi-co Residente del programa MIR o bien un período equi-valente, en España o país extranjero, de formación teóri-ca y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario yuniversitario, o en establecimiento sanitario autorizadopor las autoridades y organismos competentes y bajo sucontrol, participando en la totalidad de actividades y res-ponsabilidades médicas del servicio donde se imparta laformación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido acambio la remuneración apropiada (de conformidad, todoello, con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,que incorpora al ordenamiento jurídico español la Direc-tiva 2006/35/CE): 3,6 puntos.Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspi-rantes que hubieran obtenido el título de especialista enMedicina Preventiva y Salud Pública de acuerdo con loprevisto en la disposición adicional tercera del Real De-creto 1497/1999, de 24 de septiembre.

2.1.5. Formación continuada: 12 puntos máximo.Por cursos superiores de posgrado o diplomas de SaludPública o Administración Sanitaria, así como por cursossobre materias relacionadas con la especialidad de Medi-cina Preventiva y Salud Pública, impartidos por Institu-

ciones Públicas de Formación Continuada, Escuelas deSalud Pública, centros universitarios, centros sanitarioscon programa acreditado para la docencia, nacionales oextranjeros, así como actividades de formación continua-da acreditadas por las Administraciones Sanitarias sobrematerias relacionadas con la especialidad de MedicinaPreventiva y Salud Pública e impartidos por sociedadescientíficas, organizaciones sindicales, colegios profesio-nales y otras entidades, se realizará una valoración paracada curso según la siguiente tabla:— Menos de 1 crédito: 0,04 puntos.— De 1 a 2 créditos: 0,12 puntos.— De 2,1 a 6 créditos: 0,24 puntos.— De 6,1 a 10 créditos: 0,36 puntos.— De 10,1 a 40 créditos: 0,6 puntos.— Más de 40 créditos: 0,8 puntos.Cuando la acreditación del curso figure en horas, se reali-zará la equivalencia de diez horas igual a 1 crédito. Cuan-do figuren en la acreditación horas y créditos se tomarácomo referente para la valoración del curso los créditos.No se valorarán los cursos realizados durante la especia-lización que estén incluidos en el programa docente de laespecialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública.

2.2. Docencia: 12 puntos máximo.2.2.1. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-

centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de Medicina Pre-ventiva y Salud Pública, por cada curso académico: 0,24puntos.

2.2.2. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de especialidaddistinta a la que se convoca, por cada curso académi-co: 0,16 puntos.

2.2.3. Por realización de docencia a postgraduados en materiasrelacionadas con la especialidad de Medicina Preventivay Salud Pública, en actividades acreditadas o en entida-des públicas acreditadas para la docencia por la Adminis-tración pública competente, por cada diez horas de do-cencia: 0,08 puntos.Un mismo curso o materia solo podrá computarse unavez por cada año natural.

2.2.4. Por cada curso académico como profesor asociado en Fa-cultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3. Investigación: 12 puntos máximo.—Por trabajos específi-cos y de investigación directamente relacionados con la especialidadde Medicina Preventiva y Salud Pública, aparecidos en publicacionesespecializadas incluidas en índices nacionales o internacionales, opor presentación de comunicaciones sobre temas directamente rela-cionados con la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Públicaen Jornadas y Congresos, se realizará, en función de la aportación delinteresado, una valoración de cada trabajo según la siguiente tabla:

TIPO DE TRABAJO TIPO DE AUTOR ÁMBITO INTERNACIONAL

ÁMBITO NACIONAL

ÁMBITO COMUNIDADDE MADRID

Primer autor 0,64 0,4 0,2 Artículo original Resto autores 0,48 0,2 0,1 Investigador

principal---- 0,64 ---- Proyecto FIS, Redes

Investigadorcolaborador

---- 0,32 ----

Primer autor 0,32 0,24 0,12 Otros artículos en revistas (revisiones, casos clínicos, formación continuada, trabajo en centros...)

Resto autores (máximo 4)

0,16 0,12 0,06

Primer autor o coordinador

0,32 0,24 0,1 Capítulo de libro (máximo 3 capítulos por libro)

Resto autores (máximo 3)

0,16 0,12 0,05

Comunicaciones, posters o ponencias a congresosy jornadas

Primer autor 0,08 0,04 0,02

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivose valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

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En el momento de su acreditación, de acuerdo con lo previsto enla base novena de la presente convocatoria, respecto de los trabajospublicados en revistas, solo será necesario presentar copia compul-sada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el títulodel trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los librosy capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las queconste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósitolegal del libro y/o el ISBN, y la fecha de publicación.

Otros méritos

Por tener nombramiento como personal estatutario fijo en otra es-pecialidad distinta a la que se convoca como Facultativo Especialis-ta de Área: 1 punto.

Apartado 3. Promoción interna (máximo 3,2 puntos)Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto 1/1999, de 8

de enero).

3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal facultativo estatutario fijo de cualquier modalidad: 0,1 punto.

3.2. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal diplomado sanitario estatutario fijo: 0,08 puntos.

3.3. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal estatutario fijo sanitario de acuerdo con la clasificación previstaen el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del

Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud:0,06 puntos.

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,03 puntos.

3.5. Desempeño de otros puestos:a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de

primer nivel (Directores-Gerentes y Directores: Médicos, deEnfermería y de Gestión): 0,1 punto.

b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos desegundo nivel (Subdirectores) y Coordinador de Equipos deAtención Primaria: 0,08 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio,Coordinador de Trasplante, Calidad y Formación, Coordina-dor de Equipo, Supervisor de Área, Director de Escuela deEnfermería y Unidad Docente, así como Coordinador o Res-ponsable de Enfermería de EAP: 0,06 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección,Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secreta-ria de Estudios y Supervisor de Unidad: 0,04 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse medianteexhibición de nombramiento con diligencias de toma de posesióny cese (copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apar-tado una puntuación superior a 1 punto mediante uno o varios su-bapartados.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS PARA ACCEDER A PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. DATOS CONVOCATORIA

FECHA DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA CATEGORÍA CÓDIGO CATEGORÍA

SISTEMA DE ACCESO

TURNO CUPO

LIBRE

PROMOCIÓN INTERNACUPO DE DISCAPACIDAD

SOLICITA ADAPTACIÓN CÓDIGO DE ADAPTACIÓN

ESPECIFICAR TIPO DE ADAPTACIÓN (solo si se ha consignado el código de adaptación 06):

2. DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I., N.I.E. O PASAPORTE

- - DOMICILIO TELÉFONO FECHA

NACIMIENTO

MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

El/la firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que REÚNE los requisitos exigidos en la Resolución de la convocatoria del proceso selectivo anteriormente citado, comprometiéndose a probar documentalmente tales requisitos. Asimismo, autorizo al órgano gestor a que se consulten mis datos decarácter personal obrantes en la Administración.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud” aprobado por Orden 1423/2004, de 12 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, e inscrito en el Registro del Fichero de Datos Personales para finalidades relativas a la gestión de personal. El órgano responsable de los ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, calle Sagasta 6. 28004 MADRID, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Fecha y Firma

SELLAR ÚNICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

Servicio Madrileño de SaludDirección General

de Recursos Humanos

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INSTRUCCIONES GENERALES

1. RELLENAR TODOS LOS DATOS CON LETRA MAYÚSCULA.

2. NO SE OLVIDE FIRMAR SU SOLICITUD EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE. NO SE SALGA

DEL RECUADRO AL FIRMAR.

INSTRUCCIONES DATOS CONVOCATORIA

1. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE PARTICIPA.

2. OBLIGATORIO RELLENAR EL SISTEMA DE ACCESO (LIBRE O PROMOCIÓN INTERNA) AUNQUE

SE ACCEDA POR EL CUPO DE DISCAPACIDAD.

3. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN EN CASO DE SOLICITARLA.

01 – Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

02 – Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

03 – Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

04 – Necesidad de intérprete, debido a sordera.

05 – Sistema Braille de escritura, por invidente.

06 – Otras, especificando cuáles.

4. EN CASO DE QUE EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN SEA “06” ESPECIFICAR EL TIPO DE

ADAPTACIÓN DE FORMA CLARA Y CONCISA.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. ANTES DE CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA Y EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030” LEA

CON ATENCIÓN LAS BASES DE CONVOCATORIA, ASÍ COMO ESTAS INSTRUCCIONES

PROCURANDO CUMPLIMENTARLOS CORRECTAMENTE, NO OLVIDE FIRMARLOS.

2. COMPRUEBE QUE EN EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, EL GRUPO QUE LLEVA

IMPRESO EL APARTADO “SERVICIO QUE SE SOLICITA / MOTIVACIÓN LIQUIDACIÓN

ADMINISTRATIVA” SE CORRESPONDE CON EL GRUPO A.

3. UNA VEZ REALIZADO EL INGRESO DE LA TASA, COMPRUEBE QUE, EN LA COPIA DEL

DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, FIGURE LA IMPRESIÓN ELECTRÓNICA DEL BANCO

CON EL IMPORTE CORRECTO DE LA TASA ABONADA.

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(01/4.669/09)

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Consejería de Sanidad

4060 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2009, de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso a la condición de personal estatutario fijoen plazas de Facultativo Especialista de Área de CirugíaOral y Maxilofacial del Servicio de Salud de la Comunidadde Madrid.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25de marzo) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidadde Madrid para el año 2009.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lodispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fisca-les y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa-lud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantie-ne vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tan-to se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de pla-zas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“BoletínOficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación conese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido de-rogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Me-didas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competen-cias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por elque se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Sa-lud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especia-lista de Área de Cirugía Oral y Maxilofacial del Servicio de Saludde la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIAPrimera

Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 9 plazas de lacategoría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Oral yMaxilofacial del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid,correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009, parasu provisión simultánea por los turnos de promoción interna y de ac-ceso libre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laresolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de accesolibre asciende a 7 plazas.

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 2 plazas. En caso de no quedar cu-biertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 23/2009,de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad deMadrid para el año 2009, se reserva 1 plaza para ser cu-bierta por personas con discapacidad a las que se les hayareconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33por 100, siempre que cumplan los requisitos que en di-chas normas se establecen. En caso de no cubrirse por elcupo de discapacidad esta plaza se acumulará al turno deacceso libre.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases,por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real De-creto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatu-tario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Segu-ridad Social.

1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será deaplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servi-cios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, asícomo las que se dicten en su desarrollo.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones estableci-das en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadaspara cada ejercicio presupuestario.

1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmenteestablecido.

1.6. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se susciten en eldesarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspon-den al Tribunal calificador según lo dispuesto en la base 6.10.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los as-pirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad dejubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miembrode la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u os-tentar el derecho a la libre circulación de trabajadores confor-me al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratifica-dos por España, o tener reconocido tal derecho por normalegal. Asimismo, podrán participar el cónyuge de los españo-les y de los nacionales de otros Estados miembros de laUnión Europea, siempre que no estén separados de derecho,así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre queno estén separados de derecho, menores de veintiún años omayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Ciru-gía Oral y Maxilofacial, expedido por el Ministerio de Edu-cación o por los órganos competentes de los países citados enel apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que es-tén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citadoMinisterio, o estar en condiciones de obtener dicho título, ha-biendo finalizado la formación exigida para su obtención,dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeñode las funciones que se deriven del correspondiente nombra-miento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expedientedisciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administra-ción Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, nihallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio defunciones públicas ni, en su caso, para la correspondienteprofesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en la cate-goría de Facultativo Especialista de Área de Cirugía Oral yMaxilofacial, cualquiera que sea su situación administrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la españolapero que pertenezcan a algún Estado miembro de los mencionadosen el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilita-dos o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicioprofesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en unEstado miembro, deberán no haber sido separados, por sanción dis-ciplinaria o equivalente, en ninguna de sus Administraciones oServicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promocióninterna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, debe-rán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Institucio-nes Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

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b) Tener la titulación y especialidad requerida.c) Estar en servicio activo.d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante,

al menos, dos años en la categoría de procedencia.Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original del

Director de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno delDirector-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, yse adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberánposeerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitu-des y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidady/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidaddeberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, te-ner reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartado 2.1, deesta convocatoria. Podrán, igualmente, acceder por el turno de pro-moción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de dis-capacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes queprecisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización delas pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indi-carlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presen-tar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocato-ria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación quesolicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidadde la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técni-co facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del gra-do de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente lasdeficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusva-lía reconocido.

3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas enaquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantesque hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la for-ma prevista en el apartado anterior gocen de similares condicionespara la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, co-laboración de los “Centros Base de Atención a Personas con Disca-pacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivasde aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablonesde anuncios, señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la re-lación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando paracada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razonesde la denegación.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Modelo de solicitud.—Las solicitudes para participar enestas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figuracomo Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño deSalud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en lasOficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid(Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Con-sejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los par-ticipantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio de-berán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizarel resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispues-to en la presente convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud.4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las

instrucciones que constan en el reverso de la instancia.Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes de-berán hacer constar el código 500411, que es el que

corresponde a la categoría de Facultativo Especialista deÁrea de Cirugía Oral y Maxilofacial a la que se aspira.

4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus es-pacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, ad-virtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidosen el fichero de datos de carácter personal creado por Or-den del Consejero de Sanidad de 12 de noviembrede 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de par-ticipantes en las pruebas selectivas para acceso a plazasde Personal Estatutario del Servicio Madrileño de la Sa-lud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamien-to para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implicala necesaria aportación de todos los datos que en el mo-delo de solicitud se demandan, a efectos de admisión yparticipación en este proceso selectivo.

4.2.3. Junto con la solicitud, se deberá presentar una declara-ción relativa a la actividad asistencial desarrollada por elaspirante, incluyendo técnicas y habilidades, así como in-forme o informes expedidos por el responsable del servi-cio o de los servicios en los que haya estado adscrito,donde se especifique el contenido funcional y las técnicasy habilidades desarrolladas por el aspirante, indicandolos períodos en los que ha realizado dicha actividad.Se deberá aportar, igualmente, la documentación originalo fotocopias acreditativas de los méritos que vayan a seralegados en la fase de concurso, referidos al día de la pu-blicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al baremo que sepublica como Anexo I de estas bases. En aplicación de loestablecido en la disposición adicional sexta del Decre-to 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), por el que se re-gula la atención al ciudadano en la Comunidad deMadrid, en el caso de que los participantes no presentendocumentos originales, presentarán fotocopias sin quesea necesaria la compulsa con el documento original; sibien, aquellos participantes que al término del procesoselectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.Esta documentación deberá incluir todos los extremosnecesarios que se pretende sean valorados. En el supues-to de méritos acreditados mediante documento redactadoen un idioma distinto a los oficiales de España deberápresentarse también traducción realizada por traductorjurado.

4.3. Tasa por derechos de examen.—Conforme al texto refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Ma-drid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octu-bre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de 22 de di-ciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 dediciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,

“Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “LaCaixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030”que figura a efectos meramente informativos, como Anexo ala presente convocatoria, que será suministrado junto a la so-licitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El im-preso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertosen su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:— Centro gestor: 8100 Sanidad.— Tasa o precio público: Derechos de examen selección

personal estatutario Grupo A, Subgrupo A1.— Epígrafe tasa: 80111.— Total a ingresar: 33,56 euros.— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas

categoría Facultativo Especialista de Área de CirugíaOral y Maxilofacial.

A continuación se cumplimentarán completos todos los datospersonales que en el impreso se demandan.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 23

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen de-terminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningúncaso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sus-titución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solici-tud de participación en estas pruebas selectivas.

4.4. Exenciones del pago de la tasa:4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislati-

vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el tex-to refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de laComunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasapor derechos de examen:a) Las personas desempleadas que figuren en el Servi-

cio Público de Empleo como demandantes de em-pleo con una antigüedad mínima de seis meses, refe-rida a la fecha de publicación de esta Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o su-perior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas

afectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientesdocumentos:a) Las personas desempleadas: Certificado de demanda

de alta expedido por el Servicio Público de Empleocorrespondiente, con referencia a la fecha de publi-cación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actuali-zado acreditativo de la discapacidad, expedido por laDirección General de Servicios Sociales de la Comu-nidad de Madrid, el Instituto de Mayores y ServiciosSociales u otro órgano competente para expedir di-chas certificaciones, en el que se indique el grado desu discapacidad, o, en el caso de que se posea, tarje-ta acreditativa de grado de discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos:Certificado acreditativo de tal condición, expedidopor la Subdirección General de Atención al Ciudada-no y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Mi-nisterio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o sidel examen de la misma se deduce que no reúnen los re-quisitos antes señalados, figurarán en la relación provi-sional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá sersubsanado en la forma prevista en la base 5.3.

4.5. Devolución de tasas por derechos de examen.—De confor-midad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado porel Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá ladevolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuan-do por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la pres-tación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se

declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando sehaya producido una modificación sustancial de las bases de convo-catoria.

4.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.—Lassolicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanosdel Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).

b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En las Unidades de Registro de las Direcciones-Gerencias delas Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, que tendránla consideración de Registro Oficial de Entrada.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calleAduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza deChamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquierade los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

f) Si la solicitud se presenta en las oficinas de Correos, deberáofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el se-llo de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que lafecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar com-prendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Di-rección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admi-tidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad delos aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publi-cada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, núme-ro 6); de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos TríasBertrán, número 7); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, nú-mero 29), de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud y dela Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid(Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). A efectos in-formativos, esta relación se publicará en la página web de la Comu-nidad de Madrid.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los queno figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguientea la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promo-ción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en sucaso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exi-gidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, deoficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turnode acceso libre, siempre que hayan declarado en su solicitud quecumplen todos los requisitos necesarios para participar por dichoturno.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID laresolución definitiva de aspirantes excluidos, sirviendo de notifica-ción a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidosserá publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convo-catoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva deaspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante laViceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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5.5. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales conpresencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionalesy definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así comotodos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases dedicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas seráel que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección Generalde Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de laspruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría pri-mera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección seráel que se establece para los órganos colegiados en el título II, capí-tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve-nir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos,cuando concurran en ellos alguna de circunstancias previstas en elartículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebasselectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que correspon-den las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publi-cación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaboradodurante ese período de algún modo con centros de preparación deopositores de la categoría y especialidad a la que pertenezcan lasplazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunaldeclaración expresa de no hallarse incursos en las circunstanciasprevistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, porlos asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal in-corpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembrosdel Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las cir-cunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

6.6. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevosmiembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran per-dido su condición por alguna de las causas previstas en la presentebase.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secreta-rio y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presi-dente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebra-ción de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes lossustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empatesa efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores espe-cialistas para las pruebas y con los cometidos que estime perti-nentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especiali-dades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunalpodrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso,cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá deautorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudaspuedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el

buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presen-tes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selecti-vo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los as-pirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la con-vocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de sucumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal,previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada desu exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicán-dole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el as-pirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a losefectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Huma-nos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspi-rante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera deAsistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publica-ción.

6.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean proce-dentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relacióncon estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calleSagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigira la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la ac-tuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticioneso sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de con-curso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si seha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposi-ción en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligato-rio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase deoposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mesde antelación a su realización.

7.2. Fase de oposición.7.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,quedando decaídos en sus derechos los que no comparez-can al mismo.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a losaspirantes para que acrediten su identidad, debiendo con-currir a la celebración del ejercicio con el documento na-cional de identidad, pasaporte o cualquier otro documen-to oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2. La fase de oposición consistirá en el desarrollo del si-guiente ejercicio:Resolución de dos supuestos clínicos a elegir por los as-pirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, en untiempo máximo de 180 minutos. Estos supuestos clínicosversarán sobre el contenido propio de la especialidad quese convoca.Los supuestos serán leídos ante el Tribunal en sesión pú-blica, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. A estosefectos, y según lo establecido en la Resolución de 3 dejulio de 2009 de la Dirección General de Función Públi-ca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,número 171 de 21 de julio), el orden de actuación de losaspirantes se iniciará por la letra “K” del primer apellido,o, en su defecto, por candidatos cuyo primer apellido co-mience por la siguiente letra.Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular al candi-dato cuantas preguntas considere necesarias sobre los su-puestos clínicos resueltos, así como sobre la actividad de-sarrollada por el mismo en relación con la declaraciónaportada junto con su solicitud.La fase de oposición se calificará en su conjunto de 0 a 60puntos, siendo necesario obtener una calificación mínimade 30 puntos para superarlo.

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7.2.3. Podrán superar la fase de oposición un número de aspi-rantes superior al de plazas convocadas.

7.2.4. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantesque hubieran superado el ejercicio, de forma separadapara cada turno y cupo, mediante Resoluciones que se pu-blicarán en los lugares indicados en la base 5.2 de estaconvocatoria.

7.3. Fase de concurso.7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el

Tribunal, con arreglo al baremo que se publica comoAnexo I de estas bases, de los méritos que acrediten losaspirantes, referidos al día de la publicación de estaconvocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID.

7.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener enla fase de concurso será de 40 puntos. Además, los aspi-rantes que accedan por el sistema de promoción internapodrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8por 100 más en la fase de concurso para la valoración delos méritos establecidos en el correspondiente baremo es-pecífico para estos aspirantes.En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de con-curso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínimade la fase de oposición.

7.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipode aclaración sobre la documentación presentada. Si nofuera atendido el requerimiento, no se valorará el méritocorrespondiente.

7.3.4. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración so-bre los méritos alegados en tiempo y forma por los as-pirantes.

7.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno delos aspirantes no posee la totalidad de los requisitosexigidos por la presente convocatoria, previa audienciadel interesado, deberá proponer su exclusión a la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Ma-drileño de Salud, indicando las inexactitudes o falseda-des formuladas por el aspirante en la solicitud deadmisión a estas pruebas selectivas a los efectos proce-dentes, tal y como se determina en la base 6.11 de lapresente convocatoria.Contra la Resolución de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la quese excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de al-zada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de laConsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre,por el que se regula el acceso a la Función Pública de laAdministración de la Comunidad de Madrid de los nacio-nales de los Estados miembros de la Unión Europea, elTribunal equiparará, según su propio criterio colegiado,los méritos valorables que acrediten los aspirantes comu-nitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con su-jeción a los principios constitucionales de igualdad de ac-ceso a la Función Pública y no discriminación por razónde la nacionalidad.

7.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisio-nales obtenidas en la fase de concurso, de forma separa-da para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán deun plazo de diez días naturales a contar a partir del día si-guiente al de su publicación para interponer reclamacio-nes contra la misma. Una vez resueltas las reclamacionespor el Tribunal, este publicará las calificaciones definiti-vas obtenidas en la fase de concurso en los lugares pre-vistos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuaciónobtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concur-

so y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema depromoción interna.

8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción in-terna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario delos Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plazasobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. El Tribunal hará pública, en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de lapuntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de iden-tidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de losturnos.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimien-to para la elección de plazas.

8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcan-zada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que con-curra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtengala mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintosapartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empa-te se deshará mediante la celebración de un sorteo público que seanunciará con la suficiente antelación.

8.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo dediscapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado unapuntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exi-gida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, po-drán elegir plaza en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con ante-rioridad al agotamiento de las restantes plazas si su puesto está pordebajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en laspruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase deoposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al pro-cedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por lapuntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las con-vocadas.

8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebasselectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan pla-za. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las pla-zas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se-leccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramientoo toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órganode selección relación complementaria de los aspirantes que siganpor puntuación a los propuestos, para su posible nombramientocomo personal estatutario fijo.

8.8. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en los lugares indicados en la base 5.2de esta convocatoria la relación de aspirantes aprobados, con indi-cación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazopara la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contardesde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relacióncontemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señala-dos en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidado pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad es-pañola y tengan derecho a participar deberán presentar foto-copia del documento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo de parentescoy el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional deotro estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, de-berán presentar declaración jurada o promesa de este de queno está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, delhecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exi-gido para su participación en estas pruebas selectivas. En elcaso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presen-tarse la documentación acreditativa de su homologación.

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c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado me-diante expediente disciplinario del servicio de ninguna Ad-ministración Pública en los seis años anteriores a la convoca-toria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa-ñola deberán presentar, además de la declaración relativa alEstado español, declaración jurada o promesa de no estar so-metidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidadigual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acredi-tativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Direc-ción General de Servicios Sociales de la Comunidad de Ma-drid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquierotro órgano competente para expedir dichas certificaciones, oTarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, salvo en elsupuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos enla base 4.4.2. La capacidad funcional de estos aspirantes seacreditará mediante certificación actualizada expedida por elresponsable del centro base que expidió el certificado acredi-tativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional del resto de aspirantes se acreditarámediante certificación expedida por personal facultativo delSistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición depersonal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación ad-ministrativa, en la categoría a la que se accede.

g) De conformidad con lo establecido en la base 4.2.3 respectode la documentación acreditativa de los méritos alegados enla fase de concurso, quienes no hubieran aportado la docu-mentación original acreditativa de dichos méritos junto conel documento de solicitud de participación deberán acreditarla autenticidad de la documentación presentada mediante do-cumentos originales o fotocopias compulsadas de los méritosalegados.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presen-tar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarseque se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediantecualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobaráque los aspirantes del turno de promoción interna que han superadolas pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en labase 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, per-derán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo del Servi-cio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4. Respecto de aquellos aspirantes que dentro del plazo fija-do, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaciónexigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de algu-no de los requisitos señalados en la base segunda, o que no quedandebidamente acreditados los méritos alegados en la fase de concur-so según lo establecido en la base 4.2.3, la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolu-ción motivada en la que se declare la pérdida de los derechos quepudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. EstaResolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la baseundécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los as-pirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Re-solución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresióndel destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolucióncitada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto enla Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hu-biera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos

derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que sedeba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recursoque se estime procedente interponer para mejor defensa de sus inte-reses.

Dado en Madrid, 16 de noviembre de 2009.—El Director Gene-ral de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)Por servicios prestados, acreditados mediante certificación origi-

nal expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director deGestión de la Institución en que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Cirugía Oral y Maxilofacial en las Institucio-nes Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional deSalud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de laUnión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circu-lación: 0,2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoResidente para la obtención del título de Médico Especialis-ta en Cirugía Oral y Maxilofacial: 0,1 punto.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en las Institu-ciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacio-nal de Salud, como Médico General en Áreas de la Especia-lidad que se convoca, con anterioridad a la obtención deltítulo de Médico Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacialal amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiem-bre: 0,08 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Faculta-tivo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad quese convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas depen-dientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintosServicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Cirugía Oral y Maxilofacial en Institucionesno Sanitarias de las Administraciones Públicas: 0,06 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombra-miento o contrato de alta dirección como personal directivoen las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actual-mente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser com-putadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Cirugía Oral y Maxilofacial en InstitucionesSanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asis-tencial y/o acreditación docente justificados documentalmen-te, y computadas desde la fecha del concierto y/o acredita-ción: 0,04 puntos.Los servicios prestados con nombramiento de Atención Con-tinuada o Guardias Médicas se computarán con el criterio deequivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabaja-das en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda ala fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron másde 140 horas solamente podrá valorarse un mes, sin que el ex-ceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputode servicios prestados en otro mes. Estos certificados debe-rán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

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h) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempe-ño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordi-nación y dirección de programas de cooperación internacio-nal en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitariaorganizados o autorizados por la Administración Pública, asícomo los servicios prestados como facultativo voluntario ocooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacio-nal como internacional: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesio-nal” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados endos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o enpuestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vi-gente a los efectos.

Apartado 2. Formación, docencia e investigación(máximo 16 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquierade las vías referidas.

2.1. Formación.

2.1.1. Grado de Licenciado: 0,2 puntos.Con sobresaliente o premio extraordinario se añadi-rán 0,2 puntos.

2.1.2. Estudios de Doctorado:Por la realización completa de todos los cursos de Docto-rado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la rea-lización del programa de Doctorado hasta el nivel de sufi-ciencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avan-zados (DEA): 0,6 puntos.Si la nota media es de sobresaliente se añadirán 0,2 puntos.

2.1.3. Grado de Doctor: 1,2 puntos.Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación desobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unani-midad” se añadirán 0,4 puntos.

2.1.4. Formación especializada:Formación en la especialidad de Cirugía Oral y Maxilofa-cial:Aspirantes que para la obtención del título de Médico Es-pecialista en Cirugía Oral y Maxilofacial hayan cumpli-do el período completo de formación como Médico Resi-dente del programa MIR o bien un período equivalente,en España o país extranjero, de formación teórica y prác-tica, a tiempo completo en centro hospitalario y universi-tario, o en establecimiento sanitario autorizado por lasautoridades y organismos competentes y bajo su control,participando en la totalidad de actividades y responsabi-lidades médicas del servicio donde se imparta la forma-ción, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cam-bio la remuneración apropiada (de conformidad, todoello, con el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre,que incorpora al ordenamiento jurídico español la Direc-tiva 2006/35/CE): 3,6 puntos.Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspi-rantes que hubieran obtenido el título de especialista enCirugía Oral y Maxilofacial de acuerdo con lo previsto enla disposición adicional tercera del Real Decre-to 1497/1999, de 24 de septiembre.

2.1.5. Formación continuada: 12 puntos máximo.Por cursos superiores de posgrado o diplomas de SaludPública o Administración Sanitaria, así como por cursossobre materias relacionadas con la especialidad de CirugíaOral y Maxilofacial, impartidos por Instituciones Públicasde Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública,centros universitarios, centros sanitarios con programaacreditado para la docencia, nacionales o extranjeros, asícomo actividades de formación continuada acreditadaspor las Administraciones Sanitarias sobre materias rela-cionadas con la especialidad de Cirugía Oral y Maxilofa-cial e impartidos por sociedades científicas, organizacio-nes sindicales, colegios profesionales y otras entidades, se

realizará una valoración para cada curso según la si-guiente tabla:— Menos de 1 crédito: 0,04 puntos.— De 1 a 2 créditos: 0,12 puntos.— De 2,1 a 6 créditos: 0,24 puntos.— De 6,1 a 10 créditos: 0,36 puntos.— De 10,1 a 40 créditos: 0,6 puntos.— Más de 40 créditos: 0,8 puntos.Cuando la acreditación del curso figure en horas, se reali-zará la equivalencia de diez horas igual a 1 crédito. Cuan-do figuren en la acreditación horas y créditos se tomarácomo referente para la valoración del curso los créditos.No se valorarán los cursos realizados durante la especia-lización que estén incluidos en el programa docente de laespecialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial.

2.2. Docencia: 12 puntos máximo.2.2.1. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-

centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de Cirugía Oral yMaxilofacial, por cada curso académico: 0,24 puntos.

2.2.2. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de especialidaddistinta a la que se convoca, por cada curso académi-co: 0,16 puntos.

2.2.3. Por realización de docencia a posgraduados en materiasrelacionadas con la especialidad de Cirugía Oral y Maxi-lofacial, en actividades acreditadas o en entidades públi-cas acreditadas para la docencia por la AdministraciónPública competente, por cada diez horas de docen-cia: 0,08 puntos.Un mismo curso o materia solo podrá computarse unavez por cada año natural.

2.2.4. Por cada curso académico como profesor asociado enFacultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3. Investigación: 12 puntos máximo.—Por trabajos específi-cos y de investigación directamente relacionados con la especialidadde Cirugía Oral y Maxilofacial, aparecidos en publicaciones especia-lizadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por pre-sentación de comunicaciones sobre temas directamente relacionadoscon la especialidad de Cirugía Oral y Maxilofacial en Jornadas y Con-gresos, se realizará, en función de la aportación del interesado, una va-loración de cada trabajo según la siguiente tabla:

TIPO DE TRABAJO TIPO DE AUTOR ÁMBITO INTERNACIONAL

ÁMBITO NACIONAL

ÁMBITO COMUNIDADDE MADRID

Primer autor 0,64 0,4 0,2 Artículo original Resto autores 0,48 0,2 0,1 Investigador

principal---- 0,64 ---- Proyecto FIS, Redes

Investigadorcolaborador

---- 0,32 ----

Primer autor 0,32 0,24 0,12 Otros artículos en revistas (revisiones, casos clínicos, formación continuada, trabajo en centros...)

Resto autores (máximo 4)

0,16 0,12 0,06

Primer autor o coordinador

0,32 0,24 0,1 Capítulo de libro (máximo 3 capítulos por libro)

Resto autores (máximo 3)

0,16 0,12 0,05

Comunicaciones, posters o ponencias a congresosy jornadas

Primer autor 0,08 0,04 0,02

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivose valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

En el momento de su acreditación, de acuerdo con lo previsto enla base novena de la presente convocatoria, respecto de los trabajospublicados en revistas, solo será necesario presentar copia compul-sada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el títulodel trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los librosy capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las queconste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósitolegal del libro y/o el ISBN, y la fecha de publicación.

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Otros méritosPor tener nombramiento como personal estatutario fijo en otra es-

pecialidad distinta a la que se convoca como Facultativo Especialis-ta de Área: 1 punto.

Apartado 3. Promoción interna (máximo 3,2 puntos)Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto 1/1999, de 8

de enero).3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal facultativo estatutario fijo de cualquier modalidad: 0,1 punto.3.2. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal diplomado sanitario estatutario fijo: 0,08 puntos.3.3. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal estatutario fijo sanitario de acuerdo con la clasificación previstaen el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es-tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: 0,06puntos.

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,03 puntos.

3.5. Desempeño de otros puestos:a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de

primer nivel (Directores-Gerentes y Directores: Médicos, deEnfermería y de Gestión): 0,1 punto.

b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos desegundo nivel (Subdirectores) y Coordinador de Equipos deAtención Primaria: 0,08 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio,Coordinador de Trasplante, Calidad y Formación, Coordina-dor de Equipo, Supervisor de Área, Director de Escuela deEnfermería y Unidad Docente, así como Coordinador o Res-ponsable de Enfermería de EAP: 0,06 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección,Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secreta-ria de Estudios y Supervisor de Unidad: 0,04 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhi-bición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese(copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado unapuntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados.

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ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS PARA ACCEDER A PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. DATOS CONVOCATORIA

FECHA DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA CATEGORÍA CÓDIGO CATEGORÍA

SISTEMA DE ACCESO

TURNO CUPO

LIBRE

PROMOCIÓN INTERNACUPO DE DISCAPACIDAD

SOLICITA ADAPTACIÓN CÓDIGO DE ADAPTACIÓN

ESPECIFICAR TIPO DE ADAPTACIÓN (solo si se ha consignado el código de adaptación 06):

2. DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I., N.I.E. O PASAPORTE

- - DOMICILIO TELÉFONO FECHA

NACIMIENTO

MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

El/la firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que REÚNE los requisitos exigidos en la Resolución de la convocatoria del proceso selectivo anteriormente citado, comprometiéndose a probar documentalmente tales requisitos. Asimismo, autorizo al órgano gestor a que se consulten mis datos decarácter personal obrantes en la Administración.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud” aprobado por Orden 1423/2004, de 12 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, e inscrito en el Registro del Fichero de Datos Personales para finalidades relativas a la gestión de personal. El órgano responsable de los ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, calle Sagasta 6. 28004 MADRID, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Fecha y Firma

SELLAR ÚNICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

Servicio Madrileño de SaludDirección General

de Recursos Humanos

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INSTRUCCIONES GENERALES

1. RELLENAR TODOS LOS DATOS CON LETRA MAYÚSCULA.

2. NO SE OLVIDE FIRMAR SU SOLICITUD EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE. NO SE SALGA

DEL RECUADRO AL FIRMAR.

INSTRUCCIONES DATOS CONVOCATORIA

1. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE PARTICIPA.

2. OBLIGATORIO RELLENAR EL SISTEMA DE ACCESO (LIBRE O PROMOCIÓN INTERNA) AUNQUE

SE ACCEDA POR EL CUPO DE DISCAPACIDAD.

3. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN EN CASO DE SOLICITARLA.

01 – Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

02 – Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

03 – Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

04 – Necesidad de intérprete, debido a sordera.

05 – Sistema Braille de escritura, por invidente.

06 – Otras, especificando cuáles.

4. EN CASO DE QUE EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN SEA “06” ESPECIFICAR EL TIPO DE

ADAPTACIÓN DE FORMA CLARA Y CONCISA.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. ANTES DE CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA Y EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030” LEA

CON ATENCIÓN LAS BASES DE CONVOCATORIA, ASÍ COMO ESTAS INSTRUCCIONES

PROCURANDO CUMPLIMENTARLOS CORRECTAMENTE, NO OLVIDE FIRMARLOS.

2. COMPRUEBE QUE EN EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, EL GRUPO QUE LLEVA

IMPRESO EL APARTADO “SERVICIO QUE SE SOLICITA / MOTIVACIÓN LIQUIDACIÓN

ADMINISTRATIVA” SE CORRESPONDE CON EL GRUPO A.

3. UNA VEZ REALIZADO EL INGRESO DE LA TASA, COMPRUEBE QUE, EN LA COPIA DEL

DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, FIGURE LA IMPRESIÓN ELECTRÓNICA DEL BANCO

CON EL IMPORTE CORRECTO DE LA TASA ABONADA.

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(01/4.670/09)

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Consejería de Sanidad

4061 RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2009, de la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivaspara el acceso a la condición de personal estatutario fijoen plazas de Facultativo Especialista de Área de Oncolo-gía Radioterápica del Servicio de Salud de la Comunidadde Madrid.

Por Decreto 23/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25de marzo) se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidadde Madrid para el año 2009.

En cuanto al sistema de selección de este personal se estará a lodispuesto en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fisca-les y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 29 de diciembre); en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Sa-lud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), que mantie-ne vigente con rango reglamentario, sin carácter básico y hasta tan-to se proceda a su modificación, al Real Decreto-Ley 1/1999, de 8de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de pla-zas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“BoletínOficial del Estado” de 9 de enero), y que resulta de aplicación conese rango en esta convocatoria, en todo aquello que no haya sido de-rogado expresamente por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Me-didas Fiscales y Administrativas.

En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las competen-cias que tiene atribuidas en el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por elque se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Sa-lud, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el acceso a la con-dición de personal estatutario fijo en plazas de Facultativo Especia-lista de Área de Oncología Radioterápica del Servicio de Salud de laComunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales1.1. Se convoca concurso-oposición para cubrir 11 plazas de la

categoría de Facultativo Especialista de Área de Oncología Radio-terápica del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, corres-pondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2009, para su pro-visión simultánea por los turnos de promoción interna y de accesolibre.

La relación de plazas que se convocan se hará pública junto a laresolución definitiva de la fase de concurso.

1.1.1. El número total de plazas reservadas al turno de accesolibre asciende a 9 plazas

1.1.2. El número total de plazas reservadas al turno de promo-ción interna asciende a 2 plazas. En caso de no quedar cu-biertas, se acumularán a las del turno de acceso libre.

1.1.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de laLey 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delPersonal Estatutario de los Servicios de Salud, artícu-los 4, 5 y 10 del Decreto 54/2006, de 22 de junio, delConsejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de laspersonas con discapacidad a la Administración de la Co-munidad de Madrid, y el artículo 6 del Decreto 23/2009,de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que seaprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad deMadrid para el año 2009, se reserva 1 plaza para ser cu-bierta por personas con discapacidad a las que se les hayareconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33por 100, siempre que cumplan los requisitos que en di-chas normas se establecen. En caso de no cubrirse por elcupo de discapacidad esta plaza se acumulará al turno deacceso libre.

1.1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dosturnos: Libre o promoción interna, independientementede que puedan hacer uso del cupo de discapacidad si dis-ponen de los requisitos establecidos para ello.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases,por lo establecido en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas; por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,del Estatuto Marco, así como por los artículos vigentes del Real De-creto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatu-tario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Segu-ridad Social.

1.3. A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será deaplicación el Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servi-cios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, asícomo las que se dicten en su desarrollo.

1.4. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones estableci-das en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadaspara cada ejercicio presupuestario.

1.5. El régimen de prestación de servicios será el legalmenteestablecido.

1.6. La Dirección General de Recursos Humanos del Servi-cio Madrileño de Salud resolverá cuantas incidencias se suscitenen el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que co-rresponden al Tribunal Calificador según lo dispuesto en la base6.10.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los as-pirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad dejubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, o la de un Estado miem-bro de la Unión Europea o del Espacio EconómicoEuropeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de tra-bajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o aotros tratados ratificados por España, o tener reconocido talderecho por norma legal. Asimismo, podrán participar elcónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Esta-dos miembros de la Unión Europea, siempre que no esténseparados de derecho, así como sus descendientes y los desu cónyuge, siempre que no estén separados de derecho,menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vi-van a sus expensas.

c) Estar en posesión del título de Médico Especialista en Onco-logía Radioterápica, expedido por el Ministerio de Educacióno por los órganos competentes de los países citados en elapartado anterior, o por cualquier otro país siempre que esténoficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Mi-nisterio, o estar en condiciones de obtener dicho título, ha-biendo finalizado la formación exigida para su obtención,dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeñode las funciones que se deriven del correspondiente nombra-miento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expedientedisciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administra-ción Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, nihallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio defunciones públicas ni, en su caso, para la correspondienteprofesión.

f) No poseer la condición de personal estatutario fijo en lacategoría de Facultativo Especialista de Área de Oncolo-gía Radioterápica, cualquiera que sea su situación admi-nistrativa.

Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la españolapero que pertenezcan a algún Estado miembro de los menciona-dos en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inha-bilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para elejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios pú-blicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados,por sanción disciplinaria o equivalente, en ninguna de sus Admi-nistraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

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2.2. Los aspirantes que concurran por el sistema de promocióninterna, además de reunir los requisitos del apartado anterior, debe-rán acreditar los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en Institucio-nes Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

b) Tener la titulación y especialidad requerida.c) Estar en servicio activo.d) Poseer nombramiento como personal estatutario fijo durante,

al menos, dos años en la categoría de procedencia.

Estos requisitos se acreditarán mediante certificación original delDirector de Gestión y Servicios Generales, con el visto bueno delDirector-Gerente donde estuviesen o hubieran prestado servicios, yse adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberánposeerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitu-des y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera

Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidady/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

3.1. Los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidaddeberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, te-ner reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100y reunir los requisitos previstos en la base segunda, apartado 2.1, deesta convocatoria. Podrán, igualmente, acceder por el turno de pro-moción interna si además reúnen los requisitos de la base 2.2.

3.2. Con independencia de que hagan uso o no del cupo de dis-capacidad y del turno por el que concurran, aquellos aspirantes queprecisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización delas pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indi-carlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presen-tar dentro del plazo referido en la base 5.3 de la presente convocato-ria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación quesolicitan, así como certificado médico acreditativo de la necesidadde la adaptación solicitada o copia compulsada del dictamen técni-co facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del gra-do de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente lasdeficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusva-lía reconocido.

3.3. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas enaquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspiran-tes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios enla forma prevista en el apartado anterior gocen de similares con-diciones para la realización de los ejercicios que el resto de losparticipantes.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,colaboración de los “Centros Base de Atención a Personas conDiscapacidad” o de otros órganos competentes.

En la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivasde aspirantes admitidos y excluidos se indicará que en los tablonesde anuncios, señalados en la base 5.2, el Tribunal hará pública la re-lación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando paracada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razonesde la denegación.

Cuarta

Solicitudes

4.1. Modelo de solicitud.—Las solicitudes para participar enestas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figuracomo Anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en la Direc-ción General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud (calle Sagasta, número 6), en la sede del Servicio Madrileño deSalud (plaza Carlos Trías Bertrán, número 7), en las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, en lasOficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid(Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) y en la Con-sejería de Sanidad (calle Aduana, número 29).

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Los par-ticipantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio de-berán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar

el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispues-to en la presente convocatoria.

4.2. Cumplimentación de la solicitud.4.2.1. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las

instrucciones que constan en el reverso de la instancia.Código de la categoría: En este espacio, los aspirantes de-berán hacer constar el código 500434, que es el quecorresponde a la categoría de Facultativo Especialista deÁrea de Oncología Radioterápica a la que se aspira.

4.2.2. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus es-pacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, ad-virtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidosen el fichero de datos de carácter personal creado por Or-den del Consejero de Sanidad de 12 de noviembrede 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de par-ticipantes en las pruebas selectivas para acceso a plazasde Personal Estatutario del Servicio Madrileño de la Sa-lud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamien-to para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implicala necesaria aportación de todos los datos que en el mo-delo de solicitud se demandan, a efectos de admisión yparticipación en este proceso selectivo.

4.2.3. Junto con la solicitud, se deberá presentar una declara-ción relativa a la actividad asistencial desarrollada por elaspirante, incluyendo técnicas y habilidades, así como in-forme o informes expedidos por el responsable del servi-cio o de los servicios en los que haya estado adscrito,donde se especifique el contenido funcional y las técnicasy habilidades desarrolladas por el aspirante, indicandolos períodos en los que ha realizado dicha actividad.Se deberá aportar, igualmente, la documentación originalo fotocopias acreditativas de los méritos que vayan a seralegados en la fase de concurso, referidos al día de la pu-blicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al baremo que sepublica como Anexo I de estas bases. En aplicación de loestablecido en la disposición adicional sexta del Decre-to 21/2002, de 24 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA CO-MUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero), por el que se re-gula la atención al ciudadano en la Comunidad deMadrid, en el caso de que los participantes no presentendocumentos originales, presentarán fotocopias sin quesea necesaria la compulsa con el documento original; sibien, aquellos participantes que al término del procesoselectivo hayan sido seleccionados deberán acreditar suautenticidad.Esta documentación deberá incluir todos los extremosnecesarios que se pretende sean valorados. En el supues-to de méritos acreditados mediante documento redactadoen un idioma distinto a los oficiales de España deberápresentarse también traducción realizada por traductorjurado.

4.3. Tasa por derechos de examen.—Conforme al texto refun-dido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Ma-drid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octu-bre), y según lo establecido por el artículo 65 de la Ley 2/2008, dePresupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de 22 de di-ciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 dediciembre), la tasa por derechos de examen será de 33,56 euros.

Modalidades de pago:a) Ingreso en efectivo en cualquier oficina de “Caja Madrid”,

“Caja Duero”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” o “LaCaixa”, haciendo uso del impreso original del modelo “030”que figura a efectos meramente informativos, como Anexo ala presente convocatoria, que será suministrado junto a la so-licitud en los lugares que se relacionan en la base 4.1. El im-preso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cubiertosen su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:— Centro gestor: 8100 Sanidad.— Tasa o precio público: Derechos de examen selección

personal estatutario Grupo A Subgrupo A1.

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— Epígrafe tasa: 80111.— Total a ingresar: 33,56 euros.— Motivación liquidación administrativa: Acceso a plazas

categoría Facultativo Especialista de Área de OncologíaRadioterápica.

A continuación se cumplimentarán completos todos los datospersonales que en el impreso se demandan.Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, laoficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo:“Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otrosdos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Admi-nistración” se adjuntará al impreso de solicitud de participa-ción en las pruebas selectivas resultando imprescindible parasu admisión.El impreso “030” puede también obtenerse a través de la pá-gina web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), po-sicionándose en “Servicios y trámites” y dentro de este en“Pago de tasas, precios públicos y otros ingresos”.

b) Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta),accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid y si-guiendo las instrucciones que marca el programa, siendo ne-cesario un certificado digital reconocido por la Comunidadde Madrid. Si se abona la tasa por este medio, deberá impri-mirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada lavalidación mecánica otorgada por la entidad bancaria y ad-juntar el “Ejemplar para la Administración” como documen-to acreditativo del abono de la tasa, a la solicitud de partici-pación en las pruebas selectivas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen de-terminará la exclusión del aspirante del proceso selectivo. En ningúncaso, la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá la sus-titución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solici-tud de participación en estas pruebas selectivas.

4.4. Exenciones del pago de la tasa:

4.4.1. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislati-vo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el tex-to refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de laComunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasapor derechos de examen:a) Las personas desempleadas que figuren en el Servi-

cio Público de Empleo como demandantes de em-pleo con una antigüedad mínima de seis meses, refe-rida a la fecha de publicación de esta Resolución enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o su-perior al 33 por 100.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

4.4.2. A efectos de comprobar tales circunstancias, las personasafectadas deberán acompañar a su solicitud los siguientesdocumentos:

a) Las personas desempleadas: Certificado de demandade alta expedido por el Servicio Público de Empleocorrespondiente, con referencia a la fecha de publi-cación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Las personas con discapacidad: Certificado actuali-zado acreditativo de la discapacidad, expedido por laDirección General de Servicios Sociales de la Comu-nidad de Madrid, el Instituto de Mayores y ServiciosSociales u otro órgano competente para expedir di-chas certificaciones, en el que se indique el grado desu discapacidad, o, en el caso de que se posea, Tarje-ta acreditativa de Grado de Discapacidad.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos:Certificado acreditativo de tal condición, expedidopor la Subdirección General de Atención al Ciudada-no y de Asistencia a Víctimas del Terrorismo del Mi-nisterio del Interior.

De no aportar los interesados dicha documentación, o sidel examen de la misma se deduce que no reúnen los re-

quisitos antes señalados, figurarán en la relación provi-sional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá sersubsanado en la forma prevista en la base 5.3.

4.5. Devolución de tasas por derechos de examen.—De confor-midad con el artículo 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado porel Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá ladevolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuan-do por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la pres-tación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos sedeclaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando sehaya producido una modificación sustancial de las bases de convo-catoria.

4.6. Presentación de solicitudes: Lugares, formas y plazo.—Lassolicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro de la Dirección General de Recursos Humanosdel Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6).

b) En el Registro de la sede del Servicio Madrileño de Salud(plaza Carlos Trías Bertrán, número 7).

c) En las Unidades de Registro de las Direcciones-Gerencias delas Áreas de Salud de la Comunidad de Madrid, que tendránla consideración de Registro Oficial de Entrada.

d) En el Registro General de la Consejería de Sanidad (calleAduana, número 29).

e) En el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza deChamberí, número 8, y Gran Vía, número 3) y en cualquierade los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

f) Si la solicitud se presenta en las oficinas de Correos, deberáofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el se-llo de fechas en el original y sus copias. El ejemplar número 2quedará en poder del interesado y le servirá de justificante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contardesde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por lo que lafecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar com-prendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta

Admisión de aspirantes

5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Di-rección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño deSalud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-DRID Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admi-tidos y excluidos. En dicha Resolución deberá constar la identidad delos aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publi-cada en los tablones de anuncios de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, núme-ro 6); de la sede del Servicio Madrileño de Salud (plaza Carlos TríasBertrán, número 7); de la Consejería de Sanidad (calle Aduana, nú-mero 29), de las Direcciones-Gerencias de las Áreas de Salud y dela Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid(Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8). A efectos in-formativos, esta relación se publicará en la página web de la Comu-nidad de Madrid.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los queno figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispon-drán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguientea la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto quehaya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promo-ción interna o por el cupo de discapacidad, no cumplan, o, en su caso,no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidospara el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio,en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acce-so libre, siempre que hayan declarado en su solicitud que cumplen to-dos los requisitos necesarios para participar por dicho turno.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, sepublicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la

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resolución definitiva de aspirantes excluidos, sirviendo de notifica-ción a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidosserá publicada en los lugares indicados en la base 5.2 de esta convo-catoria.

Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva deaspirantes excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante laViceconsejera de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad,en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5.5. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud facilitará a las organizaciones sindicales conpresencia en la Mesa Sectorial copia de las relaciones provisionalesy definitivas de admitidos y excluidos al proceso selectivo, así comotodos los listados provisionales y definitivos de las distintas fases dedicho proceso.

Sexta

Tribunal calificador

6.1. El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas seráel que, en su día, se designe por Resolución de la Dirección Generalde Recursos Humanos, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de laspruebas selectivas. Este Tribunal queda incluido en la categoría pri-mera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002,de 24 de mayo.

6.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección seráel que se establece para los órganos colegiados en el título II, capí-tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de interve-nir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos, cuandoconcurran en ellos alguna de circunstancias previstas en el artículo 28de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen rea-lizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de ac-ceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazasconvocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de estaconvocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese pe-ríodo de algún modo con centros de preparación de opositores de lacategoría y especialidad a la que pertenezcan las plazas convocadas.

6.4. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunaldeclaración expresa de no hallarse incursos en las circunstanciasprevistas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, porlos asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal in-corpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.

6.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembrosdel Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las cir-cunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

6.6. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID Resolución por la que se nombre a los nuevosmiembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran per-dido su condición por alguna de las causas previstas en la presentebase.

6.7. El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secreta-rio y Vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presi-dente, Secretario o Vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebra-ción de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá lapresencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes lossustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.8. El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empatesa efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artícu-lo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9. El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores espe-cialistas para las pruebas y con los cometidos que estime perti-nentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especiali-

dades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunalpodrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso,cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, que habrá deautorizar el número de ayudantes propuestos.

6.10. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudaspuedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen elbuen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presen-tes bases y normativa aplicable.

6.11. Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selecti-vo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los as-pirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la con-vocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de sucumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal,previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada desu exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección Generalde Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, comunicán-dole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el as-pirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a losefectos procedentes.

Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Huma-nos del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspi-rante podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera deAsistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publica-ción.

6.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean proce-dentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relacióncon estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la calleSagasta, número 6. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigira la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrile-ño de Salud las comunicaciones sobre incidencias relativas a la ac-tuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticioneso sugerencias sobre el proceso selectivo.

Séptima

Sistema de selección

7.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de con-curso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si seha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposi-ción en la base 7.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligato-rio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase deoposición será la misma para los dos turnos y se publicará en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mesde antelación a su realización.

7.2. Fase de oposición.7.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del

ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único,quedando decaídos en sus derechos los que no comparez-can al mismo.En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a losaspirantes para que acrediten su identidad, debiendo con-currir a la celebración del ejercicio con el documento na-cional de identidad, pasaporte o cualquier otro documen-to oficial que permita acreditar su personalidad.

7.2.2. La fase de oposición consistirá en el desarrollo del si-guiente ejercicio:Resolución de dos supuestos clínicos a elegir por los as-pirantes de entre tres propuestos por el Tribunal, en untiempo máximo de 180 minutos. Estos supuestos clínicosversarán sobre el contenido propio de la especialidad quese convoca.Los supuestos serán leídos ante el Tribunal en sesión pú-blica, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. A estosefectos, y según lo establecido en la Resolución de 3 dejulio de 2009, de la Dirección General de Función Públi-ca (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,número 171 de 21 de julio), el orden de actuación de losaspirantes se iniciará por la letra “K” del primer apellido,o, en su defecto, por candidatos cuyo primer apellido co-mience por la siguiente letra.

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Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular al candi-dato cuantas preguntas considere necesarias sobre los su-puestos clínicos resueltos, así como sobre la actividad de-sarrollada por el mismo en relación con la declaraciónaportada junto con su solicitud.La fase de oposición se calificará en su conjunto de 0 a 60puntos, siendo necesario obtener una calificación mínimade 30 puntos para superarlo.

7.2.3. Podrán superar la fase de oposición un número de aspi-rantes superior al de plazas convocadas.

7.2.4. El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantesque hubieran superado el ejercicio, de forma separadapara cada turno y cupo, mediante Resoluciones que se pu-blicarán en los lugares indicados en la base 5.2 de estaconvocatoria.

7.3. Fase de concurso.7.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tri-

bunal, con arreglo al baremo que se publica como Anexo Ide estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes,referidos al día de la publicación de esta convocatoria enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener enla fase de concurso será de 40 puntos. Además, los aspi-rantes que accedan por el sistema de promoción internapodrán obtener una puntuación adicional de hasta un 8por 100 más en la fase de concurso para la valoración delos méritos establecidos en el correspondiente baremo es-pecífico para estos aspirantes.En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de con-curso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínimade la fase de oposición.

7.3.3. El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipode aclaración sobre la documentación presentada. Si nofuera atendido el requerimiento, no se valorará el méritocorrespondiente.

7.3.4. El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobrelos méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes.

7.3.5. Si llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de losaspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidospor la presente convocatoria, previa audiencia del intere-sado, deberá proponer su exclusión a la Dirección Gene-ral de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Sa-lud, indicando las inexactitudes o falsedades formuladaspor el aspirante en la solicitud de admisión a estas prue-bas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se de-termina en la base 6.11 de la presente convocatoria.Contra la Resolución de la Dirección General de Recur-sos Humanos del Servicio Madrileño de Salud por la quese excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de al-zada ante la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria de laConsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado apartir del día siguiente a su notificación o publicación.

7.3.6. En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre,por el que se regula el acceso a la Función Pública de laAdministración de la Comunidad de Madrid de los nacio-nales de los Estados miembros de la Unión Europea, elTribunal equiparará, según su propio criterio colegiado,los méritos valorables que acrediten los aspirantes comu-nitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con su-jeción a los principios constitucionales de igualdad de ac-ceso a la Función Pública y no discriminación por razónde la nacionalidad.

7.3.7. El Tribunal publicará en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria las calificaciones provisio-nales obtenidas en la fase de concurso, de forma separa-da para cada turno y cupo. Los interesados dispondrán deun plazo de diez días naturales a contar a partir del día si-guiente al de su publicación para interponer reclamacio-nes contra la misma. Una vez resueltas las reclamacionespor el Tribunal, este publicará las calificaciones definiti-vas obtenidas en la fase de concurso en los lugares pre-vistos en la base 5.2.

Octava

Resolución del concurso-oposición

8.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuaciónobtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concur-so y la adicional de los aspirantes que concursen por el sistema depromoción interna.

8.2. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción in-terna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.6 de la Ley 55/2003,de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario delos Servicios de Salud, tendrán preferencia para la elección de plazasobre los aspirantes que no procedan de este turno.

8.3. El Tribunal hará pública, en los lugares indicados en labase 5.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de lapuntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de iden-tidad, elaborándose relaciones independientes por cada uno de losturnos.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madri-leño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID Resolución por la que se fija la fecha y el procedimien-to para la elección de plazas.

8.4. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcan-zada. En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que con-curra por el cupo de discapacidad, en segundo lugar, quien obtengala mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad,en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintosapartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empa-te se deshará mediante la celebración de un sorteo público que seanunciará con la suficiente antelación.

8.5. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo dediscapacidad, contemplado en la base 3.1, y hubieran alcanzado unapuntuación en la fase de oposición igual o superior a la mínima exi-gida, una vez que hayan sido calificados en la fase de concurso, po-drán elegir plaza en su lugar, si ocupan puesto para ello, o con ante-rioridad al agotamiento de las restantes plazas si su puesto está pordebajo, y en su correspondiente turno de promoción interna o libre.

8.6. Perderán los derechos derivados de su participación en laspruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase deoposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al pro-cedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por lapuntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las con-vocadas.

8.7. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebasselectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan pla-za. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las pla-zas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes se-leccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramientoo toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órganode selección relación complementaria de los aspirantes que siganpor puntuación a los propuestos, para su posible nombramientocomo personal estatutario fijo.

8.8. La Dirección General de Recursos Humanos del ServicioMadrileño de Salud publicará en los lugares indicados en la base 5.2de esta convocatoria la relación de aspirantes aprobados, con indi-cación de la plaza que les hubiera correspondido, abriendo el plazopara la entrega de documentación.

Novena

Presentación de documentos

9.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contardesde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relacióncontemplada en la base 8.8, deberán presentar en los lugares señala-dos en la base 4.6 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidado pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad es-pañola y tengan derecho a participar deberán presentar foto-copia del documento que acredite su nacionalidad y, en sucaso, los documentos que acrediten el vínculo de parentescoy el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional deotro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, de-berán presentar declaración jurada o promesa de este de queno está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, delhecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

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b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exi-gido para su participación en estas pruebas selectivas. En elcaso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presen-tarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado me-diante expediente disciplinario del servicio de ninguna Ad-ministración Pública en los seis años anteriores a la convoca-toria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funcionespúblicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad espa-ñola deberán presentar, además de la declaración relativa alEstado español, declaración jurada o promesa de no estar so-metidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidaen su Estado el acceso a la función pública.

d) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidadigual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición,si obtuviesen plaza, mediante certificado actualizado acredi-tativo de la minusvalía o discapacidad expedido por la Direc-ción General de Servicios Sociales de la Comunidad de Ma-drid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o cualquierotro órgano competente para expedir dichas certificaciones, oTarjeta acreditativa del Grado de Discapacidad, salvo en elsupuesto que lo hubieran aportado a los efectos previstos enla base 4.4.2. La capacidad funcional de estos aspirantes seacreditará mediante certificación actualizada expedida por elresponsable del centro base que expidió el certificado acredi-tativo de la discapacidad.

e) La capacidad funcional del resto de aspirantes se acreditarámediante certificación expedida por personal facultativo delSistema Nacional de Salud.

f) Declaración jurada o promesa de no poseer la condición depersonal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación ad-ministrativa, en la categoría a la que se accede.

g) De conformidad con lo establecido en la base 4.2.3 respectode la documentación acreditativa de los méritos alegados enla fase de concurso, quienes no hubieran aportado la docu-mentación original acreditativa de dichos méritos junto conel documento de solicitud de participación deberán acreditarla autenticidad de la documentación presentada mediante do-cumentos originales o fotocopias compulsadas de los méritosalegados.

9.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presen-tar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarseque se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediantecualquier medio de prueba admitido en derecho.

9.3. La Dirección General de Recursos Humanos comprobaráque los aspirantes del turno de promoción interna que han superadolas pruebas selectivas cumplen con los requisitos establecidos en labase 2.2. En el caso de no quedar acreditados dichos requisitos, per-derán su derecho a ser nombrados personal estatutario fijo del Servi-cio de Salud de la Comunidad de Madrid.

9.4. Respecto de aquellos aspirantes que dentro del plazo fija-do, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentaciónexigida o del examen de la misma se dedujera que carecen de algu-no de los requisitos señalados en la base segunda, o que no quedandebidamente acreditados los méritos alegados en la fase de concur-so según lo establecido en la base 4.2.3, la Dirección General de Re-cursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolu-ción motivada en la que se declare la pérdida de los derechos quepudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. EstaResolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la baseundécima de esta convocatoria.

Décima

Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los as-pirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General deRecursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, mediante Re-solución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDADDE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresióndel destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes,contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución

citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto enla Dirección-Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hu-biera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechosderivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que sedeba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

Undécima

Norma final

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante elmismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejera de Asisten-cia Sanitaria de la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFI-CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en losartículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recursoque se estime procedente interponer para mejor defensa de sus inte-reses.

Dado en Madrid, 16 de noviembre de 2009.—El Director Gene-ral de Recursos Humanos, Armando Resino Sabater.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1. Experiencia profesional (máximo 24 puntos)Por servicios prestados, acreditados mediante certificación origi-

nal expedida en modelo normalizado por el Gerente o Director deGestión de la Institución en que se hubiera prestado los servicios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Oncología Radioterápica en las InstitucionesSanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Sa-lud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la UniónEuropea, dentro de la normativa vigente de libre circula-ción: 0,2 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoResidente para la obtención del título de Médico Especialis-ta en Oncología Radioterápica: 0,1 punto.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en las Institu-ciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacio-nal de Salud, como Médico General en Áreas de la Especia-lidad que se convoca, con anterioridad a la obtención deltítulo de Médico Especialista en Oncología Radioterápica alamparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiem-bre: 0,08 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Faculta-tivo Especialista de Cupo en las Áreas de la Especialidad quese convoca, en las Instituciones Sanitarias Públicas depen-dientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintosServicios de Salud de la Unión Europea: 0,08 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Oncología Radioterápica en Instituciones noSanitarias de las Administraciones Públicas: 0,06 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados con nombra-miento o contrato de alta dirección como personal directivoen las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actual-mente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser com-putadas en los apartados anteriores: 0,06 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados como MédicoEspecialista en Oncología Radioterápica en Instituciones Sa-nitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asisten-cial y/o acreditación docente justificados documentalmente,y computadas desde la fecha del concierto y/o acredita-ción: 0,04 puntos.Los servicios prestados con nombramiento de Atención Con-tinuada o Guardias Médicas se computarán con el criterio deequivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabaja-

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das en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda ala fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron másde 140 horas solamente podrá valorarse un mes, sin que el ex-ceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputode servicios prestados en otro mes. Estos certificados debe-rán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.

h) Por cada mes completo de servicios prestados en el desempe-ño de plaza de facultativo de carácter asistencial o de coordi-nación y dirección de programas de cooperación internacio-nal en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitariaorganizados o autorizados por la Administración Pública, asícomo los servicios prestados como facultativo voluntario ocooperante en el campo sanitario, tanto en el territorio nacio-nal como internacional: 0,02 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesio-nal” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados endos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o enpuestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vi-gente a los efectos.

Apartado 2. Formación, docencia e investigación(máximo 16 puntos)

Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquierade las vías referidas.

2.1. Formación.2.1.1. Grado de Licenciado: 0,2 puntos.

Con sobresaliente o premio extraordinario se añadi-rán 0,2 puntos.

2.1.2. Estudios de Doctorado:Por la realización completa de todos los cursos de Docto-rado (sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la rea-lización del programa de Doctorado hasta el nivel de sufi-ciencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avan-zados (DEA): 0,6 puntos.Si la nota media es de sobresaliente se añadirán 0,2 puntos.

2.1.3. Grado de Doctor: 1,2 puntos.Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación desobresaliente “cum laude” o “apto cum laude por unani-midad” se añadirán 0,4 puntos.

2.1.4. Formación especializada:Formación en la especialidad de Oncología Radioterápica:Aspirantes que para la obtención del título de Médico Es-pecialista en Oncología Radioterápica hayan cumplido elperíodo completo de formación como Médico Residentedel programa MIR o bien un período equivalente, en Espa-ña o país extranjero, de formación teórica y práctica, atiempo completo en centro hospitalario y universitario, oen establecimiento sanitario autorizado por las autoridadesy organismos competentes y bajo su control, participandoen la totalidad de actividades y responsabilidades médicasdel servicio donde se imparta la formación, incluidas lasguardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneraciónapropiada (de conformidad, todo ello, con el Real Decre-to 1837/2008, de 8 de noviembre, que incorpora al ordena-miento jurídico español la Directiva 2006/35/CE): 3,6puntos.Se encuentran incluidos en este apartado aquellos aspiran-tes que hubieran obtenido el título de especialista en On-cología Radioterápica de acuerdo con lo previsto en la dis-posición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999,de 24 de septiembre.

2.1.5. Formación continuada: 12 puntos máximo.Por cursos superiores de posgrado o diplomas de SaludPública o Administración Sanitaria, así como por cursossobre materias relacionadas con la especialidad de Onco-logía Radioterápica, impartidos por Instituciones Públicasde Formación Continuada, Escuelas de Salud Pública, cen-tros universitarios, centros sanitarios con programa acre-ditado para la docencia, nacionales o extranjeros, asícomo actividades de formación continuada acreditadaspor las Administraciones Sanitarias sobre materias rela-cionadas con la especialidad de Oncología Radioterápicae impartidos por sociedades científicas, organizaciones

sindicales, colegios profesionales y otras entidades, serealizará una valoración para cada curso según la si-guiente tabla:— Menos de 1 crédito: 0,04 puntos.— De 1 a 2 créditos: 0,12 puntos.— De 2,1 a 6 créditos: 0,24 puntos.— De 6,1 a 10 créditos: 0,36 puntos.— De 10,1 a 40 créditos: 0,6 puntos.— Más de 40 créditos: 0,8 puntos.Cuando la acreditación del curso figure en horas, se reali-zará la equivalencia de diez horas igual a 1 crédito. Cuan-do figuren en la acreditación horas y créditos se tomarácomo referente para la valoración del curso los créditos.No se valorarán los cursos realizados durante la especia-lización que estén incluidos en el programa docente de laespecialidad de Oncología Radioterápica.

2.2. Docencia: 12 puntos máximo.2.2.1. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-

centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de Oncología Ra-dioterápica, por cada curso académico: 0,24 puntos.

2.2.2. Por servicios prestados como tutores o colaboradores do-centes acreditados, con residente a cargo en cualquiera delos años de formación, para residentes de especialidaddistinta a la que se convoca, por cada curso académi-co: 0,16 puntos.

2.2.3. Por realización de docencia a postgraduados en materiasrelacionadas con la especialidad de Oncología Radioterá-pica, en actividades acreditadas o en entidades públicasacreditadas para la docencia por la Administración Públi-ca competente, por cada diez horas de docencia: 0,08puntos.Un mismo curso o materia solo podrá computarse unavez por cada año natural.

2.2.4. Por cada curso académico como profesor asociado en Fa-cultades de Medicina: 0,24 puntos.

2.3. Investigación: 12 puntos máximo.—Por trabajos específi-cos y de investigación directamente relacionados con la especialidadde Oncología Radioterápica, aparecidos en publicaciones especiali-zadas incluidas en índices nacionales o internacionales, o por presen-tación de comunicaciones sobre temas directamente relacionados conla especialidad de Oncología Radioterápica en Jornadas y Congresos,se realizará, en función de la aportación del interesado, una valoraciónde cada trabajo según la siguiente tabla:

TIPO DE TRABAJO TIPO DE AUTOR ÁMBITO INTERNACIONAL

ÁMBITO NACIONAL

ÁMBITO COMUNIDADDE MADRID

Primer autor 0,64 0,4 0,2 Artículo original Resto autores 0,48 0,2 0,1 Investigador

principal---- 0,64 ---- Proyecto FIS, Redes

Investigadorcolaborador

---- 0,32 ----

Primer autor 0,32 0,24 0,12 Otros artículos en revistas (revisiones, casos clínicos, formación continuada, trabajo en centros...)

Resto autores (máximo 4)

0,16 0,12 0,06

Primer autor o coordinador

0,32 0,24 0,1 Capítulo de libro (máximo 3 capítulos por libro)

Resto autores (máximo 3)

0,16 0,12 0,05

Comunicaciones, posters o ponencias a congresosy jornadas

Primer autor 0,08 0,04 0,02

En el caso de realización de un libro completo de autor colectivose valorará a cada autor como segundo autor de un capítulo.

En el momento de su acreditación, de acuerdo con lo previsto enla base novena de la presente convocatoria, respecto de los trabajospublicados en revistas, solo será necesario presentar copia compul-sada de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el títulodel trabajo, su autor y la fecha de publicación. En cuanto a los librosy capítulos de libros, la compulsa se limitará a las hojas en las queconste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósitolegal del libro y/o el ISBN, y la fecha de publicación.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 39

Otros méritosPor tener nombramiento como personal estatutario fijo en otra es-

pecialidad distinta a la que se convoca como Facultativo Especialis-ta de Área: 1 punto.

Apartado 3. Promoción interna (máximo 3,2 puntos)Puntuación adicional (artículo 15.2 del Real Decreto 1/1999, de 8

de enero).3.1. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal facultativo estatutario fijo de cualquier modalidad: 0,1 punto.3.2. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal diplomado sanitario estatutario fijo: 0,08 puntos.3.3. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-

nal estatutario fijo sanitario de acuerdo con la clasificación previstaen el artículo 6.2.b) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Es-tatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: 0,06puntos.

3.4. Por cada mes completo de servicios prestados como perso-nal estatutario fijo de gestión y servicios: 0,03 puntos.

3.5. Desempeño de otros puestos:a) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos de

primer nivel (Directores-Gerentes y Directores: Médicos, deEnfermería y de Gestión): 0,1 punto.

b) Por cada seis meses de desempeño de puestos directivos desegundo nivel (Subdirectores) y Coordinador de Equipos deAtención Primaria: 0,08 puntos.

c) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Servicio,Coordinador de Trasplante, Calidad y Formación, Coordina-dor de Equipo, Supervisor de Área, Director de Escuela deEnfermería y Unidad Docente, así como Coordinador o Res-ponsable de Enfermería de EAP: 0,06 puntos.

d) Por cada seis meses de desempeño como Jefe de Sección,Jefe de Unidad de Trasplante, Calidad y Formación, Secreta-ria de Estudios y Supervisor de Unidad: 0,04 puntos.

El desempeño de estos puestos habrá de acreditarse mediante exhi-bición de nombramiento con diligencias de toma de posesión y cese(copia compulsada), no pudiéndose alcanzar por este apartado unapuntuación superior a 1 punto mediante uno o varios subapartados.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 40 B.O.C.M. Núm. 288

ANEXO II

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESOS SELECTIVOS PARA ACCEDER A PLAZAS DE PERSONAL ESTATUTARIO FIJO DEL SERVICIO DE SALUD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. DATOS CONVOCATORIA

FECHA DE RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA CATEGORÍA CÓDIGO CATEGORÍA

SISTEMA DE ACCESO

TURNO CUPO

LIBRE

PROMOCIÓN INTERNACUPO DE DISCAPACIDAD

SOLICITA ADAPTACIÓN CÓDIGO DE ADAPTACIÓN

ESPECIFICAR TIPO DE ADAPTACIÓN (solo si se ha consignado el código de adaptación 06):

2. DATOS PERSONALES

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I., N.I.E. O PASAPORTE

- - DOMICILIO TELÉFONO FECHA

NACIMIENTO

MUNICIPIO PROVINCIA CÓDIGO POSTAL

CORREO ELECTRÓNICO

El/la firmante SOLICITA ser admitido/a al proceso selectivo a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que REÚNE los requisitos exigidos en la Resolución de la convocatoria del proceso selectivo anteriormente citado, comprometiéndose a probar documentalmente tales requisitos. Asimismo, autorizo al órgano gestor a que se consulten mis datos decarácter personal obrantes en la Administración.

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud” aprobado por Orden 1423/2004, de 12 de noviembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, e inscrito en el Registro del Fichero de Datos Personales para finalidades relativas a la gestión de personal. El órgano responsable de los ficheros es la Dirección General de Recursos Humanos. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, calle Sagasta 6. 28004 MADRID, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.

Fecha y Firma

SELLAR ÚNICAMENTE EN EL INTERIOR DEL RECUADRO

Servicio Madrileño de SaludDirección General

de Recursos Humanos

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INSTRUCCIONES GENERALES

1. RELLENAR TODOS LOS DATOS CON LETRA MAYÚSCULA.

2. NO SE OLVIDE FIRMAR SU SOLICITUD EN EL RECUADRO CORRESPONDIENTE. NO SE SALGA

DEL RECUADRO AL FIRMAR.

INSTRUCCIONES DATOS CONVOCATORIA

1. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE LA CATEGORÍA EN LA QUE SE PARTICIPA.

2. OBLIGATORIO RELLENAR EL SISTEMA DE ACCESO (LIBRE O PROMOCIÓN INTERNA) AUNQUE

SE ACCEDA POR EL CUPO DE DISCAPACIDAD.

3. ESPECIFICAR EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN EN CASO DE SOLICITARLA.

01 – Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

02 – Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

03 – Aumento del tamaño de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

04 – Necesidad de intérprete, debido a sordera.

05 – Sistema Braille de escritura, por invidente.

06 – Otras, especificando cuáles.

4. EN CASO DE QUE EL CÓDIGO DE ADAPTACIÓN SEA “06” ESPECIFICAR EL TIPO DE

ADAPTACIÓN DE FORMA CLARA Y CONCISA.

INSTRUCCIONES PARTICULARES

1. ANTES DE CUMPLIMENTAR LA INSTANCIA Y EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030” LEA

CON ATENCIÓN LAS BASES DE CONVOCATORIA, ASÍ COMO ESTAS INSTRUCCIONES

PROCURANDO CUMPLIMENTARLOS CORRECTAMENTE, NO OLVIDE FIRMARLOS.

2. COMPRUEBE QUE EN EL DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, EL GRUPO QUE LLEVA

IMPRESO EL APARTADO “SERVICIO QUE SE SOLICITA / MOTIVACIÓN LIQUIDACIÓN

ADMINISTRATIVA” SE CORRESPONDE CON EL GRUPO A.

3. UNA VEZ REALIZADO EL INGRESO DE LA TASA, COMPRUEBE QUE, EN LA COPIA DEL

DOCUMENTO DE PAGO MODELO “030”, FIGURE LA IMPRESIÓN ELECTRÓNICA DEL BANCO

CON EL IMPORTE CORRECTO DE LA TASA ABONADA.

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(01/4.671/09)

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 43

Universidad de Alcalá

4062 RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2009, por la que senombra Catedrático de Universidad del Área de Cono-cimiento de “Filología Inglesa” a don José Antonio Gurpe-gui Palacios.

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nom-brada para juzgar la plaza de Catedrático de Universidad, códi-go Z032/DFI103, del Área de “Filología Inglesa”, convocada porResolución de esta Universidad de 14 de julio de 2009 (“BoletínOficial del Estado” de 7 de agosto), y presentada por el interesado ladocumentación a que hace referencia la base novena de la convoca-toria; este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el ar-tículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univer-sidades (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de diciembre), segúnnueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril(“Boletín Oficial del Estado” de 13 de abril), y demás disposicionesconcordantes,

HA RESUELTO

Nombrar a don José Antonio Gurpegui Palacios, con documentonacional de identidad número 15829927-Q Catedrático de Universi-dad Área de “Filología Inglesa”, código Z032/DFI103, adscrito alDepartamento de Filología Moderna de esta Universidad. El intere-sado deberá tomar posesión en el plazo máximo de veinte días, acontar desde el día siguiente de la publicación de la presente Reso-lución en el “Boletín Oficial del Estado”.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo dedos meses, a contar desde el día siguiente al de notificación o publi-cación del acto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser re-currida, potestativamente, en reposición, ante el mismo órgano quela ha dictado en el plazo de un mes. En este caso, no podrá interpo-nerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto ex-presamente o se haya producido la desestimación presunta del recur-so de reposición interpuesto.

Alcalá de Henares, a 10 de noviembre de 2009.—El Rector, Vir-gilio Zapatero Gómez.

(03/37.948/09)

C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportey Portavocía del Gobierno

4063 ORDEN 2005/2009, de 27 de noviembre, por la que se con-ceden subvenciones a Asociaciones Deportivas Madrile-ñas, excepto federaciones, para actividades e inversionesen el año 2009.

Vista la Propuesta de Resolución elevada a través de la DirectoraGeneral de Deportes y formulada por la Comisión de Evaluación, en-cargada del estudio de las solicitudes presentadas de acuerdo con laOrden 845/2008/00, de 12 de diciembre, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para el año 2009, de subvencio-nes destinadas a asociaciones deportivas madrileñas, excepto federa-ciones deportivas, para la organización y participación en actividadesdeportivas e inversiones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID número 7, de 9 de enero de 2009) y en uso de las atribucio-nes que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes:

DISPONGO

Conceder las subvenciones a las asociaciones deportivas madrile-ñas y las cuantías que se relacionan en el Anexo de la presente Orden.

Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán de-sestimadas.

El pago de estas subvenciones se realizará con cargo a las parti-das 48090 (1.144.222,09 euros) y 78090 (370.111,30 euros), ambas delPrograma 827 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madridpara el año 2009, por un importe total de 1.514.333,39 euros.

Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios, pre-via presentación de la documentación establecida en el artículo 21de la Orden 845/2008/00, de 12 de diciembre, ya citada, quedandolos beneficiarios sometidos a las obligaciones establecidas en el ar-tículo 13 de la referida Orden. La justificación de la ayuda concedi-da se realizará con anterioridad al 10 de diciembre de 2009.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contrala misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de re-posición ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de unmes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, con-tados, en ambos casos, desde el siguiente al de su publicación en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de noviembre de 2009.El Vicepresidente, Consejero de Cultura

y Deporte y Portavoz del Gobierno,IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

C.D. Vicálvaro (Fútbol) 3.250,85 3.250,85 C.D. Tetuán (Fútbol) 3.744,65 3.744,65 C.D.E. Hockey Luis María Usoz 526,72 526,72 C. Baloncesto Zona Press 3.895,00 3.895,00 C. Peña Ciclista Eduardo Chozas 4.987,38 6.492,10 11.479,48 C.D. La Vaguada 205,00 205,00 C. Esgrima de Madrid 8.024,25 7.141,31 15.165,56 C. G.E.Subacuatico 1.069,90 1.069,90 A. Fútbol Americano Osos de Madrid 3.580,05 3.580,05 A.D. Escuela Fútbol Vicálvaro 5.226,05 5.226,05 C.D. Goya 3.168,55 3.168,55 C. Gimnástico Fuenlabrada 1.629,54 1.629,54 C.Hockey Patin Aluche 7.407,00 7.407,00 C.Natacion Cuatro Caminos 6.172,50 6.172,50 Dridma Rivas Sofbol Club 2.403,16 2.403,16 Club Piratas Soto Basket 5.514,10 6.492,10 12.006,20 Escuela de Futbol Valdemoro 6.584,00 6.584,00 C.D.E. Antonio Machado 795,00 795,00 C.D.A. VV. La Nueva Elipa 2.304,40 2.304,40 C. D. La Paz 3.826,95 3.826,95 C. Tenis Las Rozas 2.436,08 3.895,26 6.331,34 C. Fútbol Sala Chamberí 625,48 625,48 Agr. Cultural Deportiva CSIC 3.538,90 3.538,90 C.D.Taekwondo Villanueva Cañada 505,00 505,00 C. Balonmano Coslada 1.958,74 1.958,74 C. Baloncesto Coslada 4.732,25 4.732,25 A.C.D. Parque Arganzuela 2.880,50 2.880,50 Centro Deportivo Vallecas 7.407,00 1.804,00 9.211,00 A.D. Grupo Montaña Pegaso 1.975,20 649,21 2.624,41 C. Remo Versalles 1.242,73 1.298,42 2.541,15 C. D. B. Hercesa 3.826,95 3.826,95 Escuela Fútbol Arganda 2.469,00 6.383,00 8.852,00 As. Deportiva Pelota Tetuán 271,59 271,59 C. Pelota Madrid 1.547,24 1.547,24 C.D.E. Juventud U.R.I.C. 5.267,20 5.267,20 C. Natación Leganés 5.102,60 5.102,60 C.F. Rayo 70 1.571,93 1.571,93 C.D.E. Katamad 1.514,32 1.514,32 C. Natación Mirasierra 6.172,50 2.304,00 8.476,50 C. Baloncesto Fuenlabrada 5.802,15 5.802,15 C.B. Macía Fuenlabrada 1.883,00 1.883,00 A.D. Tenis de Mesa Leganés 3.243,00 2.853,00 6.096,00 Agr. Madri. Fisioculturismo y Fitness 2.263,25 2.263,25 C.D.E. Pro-Getafe 1.991,66 1.991,66 C. Atletismo Lynze-Parla 6.172,50 6.172,50

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 44 B.O.C.M. Núm. 288

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

C.D.E. Fútbol Serranillos 1.341,49 1.341,49 C.D. B. Infanta Elena 1.859,98 312,00 2.171,98 C.D.E. Amistad 94 1.193,35 1.193,35 Club Valdeluz 6.337,10 6.337,10 Alberche Kayak Club 2.750,00 4.599,00 7.349,00 C. Patinaje Artístico Alcobendas 5.514,10 5.514,10 C. Natación Marlius Moratalaz 2.666,52 222,00 2.888,52 C.D. Parque Cataluña 4.197,30 16.230,25 20.427,55 C. Baloncesto Pozuelo 5.761,00 5.761,00 C. Altamira 1.440,25 1.440,25 C. Natación San Blas 2.715,90 2.715,90 C.D.E. Unión Patinaje Rivas 3.692,00 3.692,00 C. Escuela Tenis Majadahonda 3.292,00 3.292,00 C. Carnicer Torrejón 2.090,42 2.090,42 A. R. Concepción Ciudad-Lineal 6.049,05 6.049,05 A. D. Estrecho Tetuán 4.073,85 4.073,85 C.D.E. Voley Playa Madrid 6.987,27 1.920,00 8.907,27 C. Atletismo Fuenlabrada 1.097,00 1.097,00 C. Patín Las Rozas 3.785,80 3.785,80 C. Ajedrez BC Blanco y Negro 2.180,95 2.180,95 Agr. Gimnasia Artís. Dep. Móstoles 3.833,00 3.833,00 C. Aranjuez de Ajedrez 411,50 411,50 C.D.E. La Fragua 1.105,00 1.105,00 C.D.E. Ítaca 781,85 781,85 C. Rugby CRC Madrid 4.814,55 3.469,00 8.283,55 C. Voleibol Coslada 3.497,75 3.497,75 C. Arqueros Leganés 4.938,00 2.625,00 7.563,00 C.D.E. Sporting Vallecas C.F. 2.308,00 2.308,00 C. Frontenis San Cristóbal 3.371,00 3.371,00 A.D. Sporting Bazán 353,89 353,89 C. Voleibol Nueva Castilla 1.991,66 1.991,66 C. Beisbol y Sofbol Rivas Vacia. 3.127,40 3.127,40 C.D.A.P.A. Cabrini 4.378,00 351,00 4.729,00 A.D. Petanca Torrejón 887,00 548,00 1.435,00 C.D.E. XV Hortaleza 2.757,05 2.757,05 C.D. GRUCER 2.452,54 2.452,54 C. Ocupacional Apadema 2.485,46 2.485,46 C. Petanca Esperanza-Canillas 1.152,00 1.152,00 C. Montaña Culmen 732,47 732,47 As. Atlética Moratalaz 5.761,00 2.490,00 8.251,00 C.Esc.Gimna.Rítmica Vallecas 3.785,80 3.785,80 c. Internacional Tenis 11.522,00 7.141,31 18.663,31 C. Gimna. Artística Pozuelo 4.592,34 4.592,34 C.D. Arquitectura 3.333,15 3.895,26 7.228,41 C. At. Balonmano Concepción 2.619,00 2.619,00 C. F. Trival Valderas Alcorcón 4.279,60 4.279,60 C.D.E. Gimn. Rítm. Valdemoro 3.489,52 3.489,52 C. Ajedrez Pueblo Nuevo 1.654,23 197,00 1.851,23 C. F.S. Diagonal 633,71 633,71 C. Voleibol Torrejón 2.798,20 2.798,20 C.E. Baloncesto Tres Cantos 5.061,45 5.061,45 C.D. Niño Jesús Remedio 2.962,00 2.962,00 C. San José del Parque 4.896,85 14.282,62 19.179,47 S.A.D. Salesianos Soto Pilar 2.222,10 2.222,10 C. Patinaje Coslada 4.567,65 4.567,65 C.D.E. Gimnástico Las Rozas 6.584,00 6.584,00 Asoc. C.D. Canillas 4.773,40 5.842,89 10.616,29 C. Rugby Majadahonda 5.267,20 5.267,20 C.D.E. Natación Villalba 2.320,86 2.320,86 C. Esc. Equita. Somosaguas 1.597,00 16.230,25 17.827,25 C. SPV Club Hockey 1.399,10 1.399,10

C. Esc. Mpal. Fútbol Águilas 3.621,20 3.621,20 Escuela F. Estudiantes Alcorcón 839,46 839,46 Agrup. Dep. Rutas 2.757,05 2.757,05 C. Lucha San Blas 2.577,00 2.577,00 C.D.E. Atam Pozuelo 1.292,11 1.292,11 Agr. De. Sincronizada Retiro 3.045,10 3.045,10 C. Salesianos San Miguel 1.794,14 1.697,00 3.491,14 C.D. Caldeiro 4.238,45 4.238,45

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

C. Pelota Guadalix 1.785,91 1.785,91 C.D. Rascafría 1.292,11 1.292,11 Agr. De. Autoescuela Simancas 3.333,15 3.333,15 C. Rugby Cisneros 5.267,20 5.267,20 C.D.E. Casco Antiguo 1.201,58 1.201,58 E.F. Madrid Oeste Boadilla 4.814,55 4.814,55 C.D.E. Leganés Fútbol Sala 3.909,25 3.909,25 C.D. Masdeporte 378,58 378,58 C. Piragüismo El Tajo 5.300,12 2.993,00 8.293,12 Agr. D. Escurialense 1.950,51 1.950,51 C. Colegio Honduras 553,00 553,00 C. Unión Atlética Coslada 4.320,75 4.320,75 Sociedad Gimnástica Chamartín 2.798,20 2.798,20 C. Gimnástico San Blas 2.798,20 6.492,10 9.290,30 Pozuelo Madrid Mapoma C.A. 7.201,25 7.201,25 C. Baloncesto Majadahonda 4.032,70 4.032,70 Real Club Náutico Madrid 5.472,95 12.984,20 18.457,15 S.A.D. Colegio Internacional Kolbe 386,81 17.528,67 17.915,48 Escuela Piragüismo Aranjuez 7.407,00 7.141,31 14.548,31 R.S.E.A. Peñalara 7.242,40 7.242,40 Motoclub San Martín MX 3.292,00 3.292,00 Moto Club Colmenar Viejo 3.020,41 3.020,41 C.D.E. Motocra 1.851,75 1.851,75 C. Motor Villarejo 2.617,14 2.617,14 Moto Club Valdemanco 4.073,85 4.073,85 C.D.E. Moto Molareño 4.526,50 2.571,00 7.097,50 C. Esgrima Barajas 6.789,75 7.141,31 13.931,06 Moto Club Guadarrama 5.472,95 5.472,95 C. S. Fernando Escolapios-Poz. 2.304,40 7.141,31 9.445,71 C.D.E. Magerit Judo 1.548,00 1.548,00 C.D.E. Hockey Los Caníbales Roz 2.962,80 2.962,80 C. Arqueros Olimpo 1.646,00 1.646,00 C. Frontenis Pinto 2.452,54 2.452,54 C. Minimotos Peraleda 1.111,05 1.111,05 C. Regatas Valmayor 2.255,02 1.298,42 3.553,44 Moto Club Moberss 1.530,78 1.530,78 A.D. Minusválidos Ícaro 3.349,61 1.947,63 5.297,24 C. Deporte y Desafío 3.538,90 3.538,90 C. Vallehermoso Retiro 818,00 1.947,63 2.765,63 C.D.E. Voleibol Tres Cantos 1.769,45 1.769,45 A.D. Unión Carrascal 3.744,65 3.744,65 C.D.E. Escuela Fútbol Los Pinos 1.604,85 1.604,85 Asoc. D. Cultural Boadilla Monte 3.456,60 3.456,60 C.D.E. Torrejón Fem. Fútbol Sala 724,24 724,24 C. Natación La Latina 2.806,43 2.806,43 Centro Asturiano Madrid 1.160,43 3.895,26 5.055,69 C. Polideportivo Parla Escuela 4.979,15 4.979,15

Real Canoe Natación Club 7.407,00 22.722,35 30.129,35 C. D. B. Caracal Fuenlabrada 1.298,42 1.298,42 C. D. Covibar 817,00 817,00 C.D.E. Veter. Esquiadores Madrid 880,61 880,61 C.D.E. Merpi Alcobendas 2.394,93 2.596,84 4.991,77 C. Ultraligeros Getafe 2.526,61 2.526,61 C. Petanca Leganés 1.683,00 1.683,00 C. Pedro Horcajo 1.563,70 1.298,42 2.862,12 C. Patín Móstoles 1.250,96 1.250,96 C.D.B. Alcobendas Rugby 5.719,85 5.719,85 C. Gimnasia Rítmica Distrito III 3.522,44 3.522,44 C.D.E. Gimnástico Loranca 1.506,09 1.506,09 S.A.D. Apa Jesús Maestro 1.621,31 9.738,15 11.359,46 C.D.B. Judo Sotillo 7.407,00 6.492,10 13.899,10 C. Gatos Cuatro Caminos 658,40 658,40 C.D.B. Ñ Ultrafondo Sanse 1.662,46 1.662,46 C.D.B. Claudina Thevenet I.M. 4.896,85 1.298,42 6.195,27 C. Natación Master Madrid 5.135,52 5.135,52 A.D. Alcobendas 5.472,95 5.472,95 A.D.C.R. Leman´s 2.674,75 2.674,75 C. Baloncesto Alcobendas 4.896,85 4.896,85 C. Gimnástico Coslada 3.950,40 3.950,40

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 45

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

C. Baloncesto Moratalaz 4.156,15 4.156,15 C.D.E. Madrid Villa de Vallecas 2.098,65 2.098,65 C.Esc. Gimn. Rítmica Madrid 1.983,43 1.983,43 C. Unión Ciclista Villa del Prado 2.913,42 2.913,42 C.D.R. La Paloma 1.966,97 1.966,97 C.D. Tajamar 6.789,75 649,21 7.438,96 C.D.E. Grupo Broadwater 5.703,39 5.703,39 C. Chamartín 1.028,75 1.028,75 C.D.E. Esquí Club Noroeste 1.736,53 3.549,00 5.285,53 S.A.D. Fund. Cult. Recuerdo 7.407,00 2.697,00 10.104,00 Karacol Club MTB 633,71 633,71 C. ADPI Rivas 4.016,24 4.016,24 A.D. Capoca 4.320,75 4.320,75 Escuela Europea C.F. 345,66 345,66 C.D.E. Pacífico Salvamento 1.632,00 1.632,00 Tres Cantos Patín Club 5.966,75 5.966,75 C. D.B. Vallecas S.O.S. 6.131,35 6.490,00 12.621,35 C. Pilaristas 6.666,30 6.666,30 C. Agustiniano 5.966,75 5.966,75 C.D. San Viator 5.925,60 3.404,00 9.329,60 C.D.E. Club Billar Gran Match 1.646,00 1.646,00 Adepo Palomares 4.567,65 4.567,65 C. Baloncesto San Fernando 3.333,15 3.333,15 C. Esgrima I.N. Cardenal Cisne. 6.690,99 6.690,99 C.D. Hockey Básico Compluten. 5.390,65 5.390,65 C. Tenis Mesa Móstoles 4.600,57 4.600,57 C. Tenis Chamartín 7.201,25 9.738,15 16.939,40 C.D.E. Esparta Alcorcón 460,88 460,88 C. Balonmano Osuna Madrid 2.682,98 2.682,98 C. Atletas Maratonianos Leganés 1.827,06 1.827,06 C. Gimna. Rítm. Rivas Vaciamad. 2.131,57 2.131,57 C.D. Chuletón 329,20 329,20 C.D. CREF 5.102,60 5.102,60

C. Natación Moscardó 11.522,00 11.522,00 A.D. Instituto Tierno Galván 1.678,92 1.678,92 C.D.C. Escolapios Alcalá 2.139,80 2.139,80 G.O.C.A.N. 2.069,00 2.069,00 C.D.E. Aguaverde 4.855,70 4.855,70 C. Petanca Alcobendas 1.165,00 1.165,00 C.D. Halcones 2.180,95 2.180,95 C.D. Orusco 320,97 320,97 C.D.E. Gimnasia Rit. Moratalaz 1.382,64 1.382,64 C. Baloncesto Las Rozas 3.415,45 3.415,45 C.Natación Arganda 3.473,06 3.473,06 C.D. El Peón Envenenado 403,00 403,00 C. Menesiano 3.621,20 3.621,20 Sporting Seis de Diciembre 2.148,00 2.148,00 C.D. Griñón 1.357,95 1.357,95 C. Tenis El Carraperal 3.662,35 3.662,35 C.Baloncesto Liceo Francés 5.925,60 5.925,60 C. Irlandesas 1.242,73 292,00 1.534,73 C. Rugby Liceo Francés 5.678,70 5.678,70 C.D. Corazonistas 4.485,35 4.485,35 Regal Sport Coslada F.S. 3.497,75 3.497,75 Unión Dep. Las Rozas Boadilla 3.991,55 3.991,55 Di Vico Bike C.D.E. 2.962,80 2.962,80 Celtic Castilla C.F. 3.456,60 3.456,60 C. Ciclista Galapagar 4.551,19 616,00 5.167,19 C. Es. Tenis Alcalá 3.168,55 3.168,55 C. Voleibol Alcalá 5.226,05 5.226,05 C. Tiro Villarejo de Salvanés 4.197,30 6.492,10 10.689,40 Fútbo Sala Parque Lisboa 2000 2.139,80 2.139,80 Antares, Asoc. Recursos 1.678,92 1.678,92 A.D. Alcorcón 3.991,55 3.991,55 Sociedad Cazadores 625,48 625,48 Distrito Olímpico 5.061,45 649,21 5.710,66 C.D. Speedayak 346,00 2.684,00 3.030,00 Ornitológica Boadilla Monte 913,53 913,53 C. Esquí Colmenar 3.571,82 3.571,82

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

A.D. La Meca de Rivas 2.427,85 2.427,85 C.D. Tenis Mesa Rivas 3.374,30 649,21 4.023,51 C.D.E. Gim. Rítm. Villa Getafe 1.135,74 1.135,74 C.D.E. Motoclub Trial Madrid 2.263,25 2.263,25 C.D. Baloncesto Isaac Newton 1.703,61 1.703,61 A.D. Torrelodones 5.061,45 5.061,45 Villalbilla Béisbol Club 3.143,86 3.143,86 C.D. San Fernando 3.662,35 3.662,35 Esc. Deport. Pozo-Entrevías 2.148,03 2.148,03 A.D. Centro Internac. Arousa 2.798,20 6.492,10 9.290,30 C.D. Sevilla La Nueva 1.185,12 1.185,12 C. Balonmano Parla 1.014,00 1.014,00 Sala de Armas de Madrid 7.522,22 4.064,00 11.586,22 C.F. San Juan Zarzaquemada 353,89 353,89 C. Hockey Pozuelo 4.444,20 3.895,26 8.339,46 C.D. Puerta Bonita 2.839,35 1.947,63 4.786,98 C. Cultural Depor. Oroquieta 592,56 592,56 C. Fútbol Montijo San Antolín 921,76 2.250,00 3.171,76 Sociedad D. Pesquera Madrileña 477,34 477,34

C. Ciclista Rivas 2.469,00 2.469,00 C. Patinaje Artí. Móstoles 3.892,79 3.892,79 Special Olympics Madrid 1.662,46 1.662,46 C. Canguro A.A.C. 4.370,13 4.370,13 C. Edward Athletic Club 2.073,96 2.073,96 A.D. KYUDAN 1.550,00 1.550,00 C.D.E. Van´03 1.901,13 1.901,13 AD. San Pascual-Montpellier 3.415,45 3.415,45 C.F. Cenicientos 1.168,66 1.168,66 C. Artes Marciales Algete 2.233,00 2.233,00 C. Taek. Gimnasia San Agustín 5.761,00 2.200,00 7.961,00 Alcobendas Tenis de Mesa 1.226,27 1.298,42 2.524,69 C. Gimnasia Rítmica Barajas 1.275,65 1.275,65 A.D. Aeróbica de Móstoles 1.588,39 1.588,39 C. Buceo Cormorán 1.802,37 1.298,42 3.100,79 C. Ciclista Chamartín 1.275,65 1.275,65 C.D.E. Rojo y Blanco 279,82 279,82 C.D.E. Hockey Patines Majada. 1.835,29 1.835,29 C. Patinaje Art. Las Rozas 1.769,45 1.769,45 As. D. Cultural Sanmarval 4.938,00 4.938,00 Salvamento y Socorrismo Cosla. 1.259,19 1.259,19 C. Voleibol Alcobendas 2.880,50 2.880,50 A.D. Aluche T.M. 3.596,51 3.596,51 Unión Deport. Colmenarejo 2.098,65 2.098,65 C. Aluche Patinaje Artístico 3.176,78 3.176,78 A.D. Calasanz Pozuelo 2.757,05 2.757,05 C. Lucha Rivas-Vaciamadrid 3.160,00 3.160,00 C. Patín Alcobendas 5.396,22 5.396,22 A.D. Círculo Catalán Madrid 658,40 1.298,42 1.956,82 C. Mammoth Mountain Bikes 2.600,68 552,00 3.152,68 C.D. Dosa 3.456,60 4.113,00 7.569,60 Trial de Soto (Motoclub Sotobike) 2.641,83 2.142,00 4.783,83 C.D.E. Baloncesto Pedrezuela 1.710,00 1.505,00 3.215,00 C.D.E. Voleibol Colmenar 1.917,59 1.917,59 A.D. Baloncesto Aluche 3.415,45 3.415,45 C.d. Afanías Canillejas 2.123,34 2.123,34 C.D. Occidente 707,78 707,78 C.D.E. Quincoces 98 222,21 222,21 Los Titanes 329,20 329,20 C. Torrelodones Club Fútbol 3.209,70 6.492,10 9.701,80 C. San Isidro R.C. 1.530,78 1.530,78 C.D.E. Recr. Soto del Real C.F. 3.333,15 3.333,15 C.D. Sordos ASM de Madrid 3.403,00 3.403,00 C. Gimnasia Rítmica Móstoles 2.189,18 2.189,18 C.D.E. Cadalso M.T.B. 4.484,00 4.484,00 C. Gimnasia Rítmica Las Rozas 1.283,88 1.283,88 Asoc. D. Cul. La Mancha 2.888,73 12.334,99 15.223,72 C. Activo BMX 3.950,40 3.613,00 7.563,40 C. Olímpico 64 3.785,80 3.785,80 C.D.E. Tiro Pinto 3.045,10 2.069,00 5.114,10

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 46 B.O.C.M. Núm. 288

CLUB O ENTIDAD DEPORTIVA ACTIVIDADES(EN EUROS)

INVERSIONES(EN EUROS)

PROPUESTA (EN EUROS)

Socedad Cazadores Pinto 2.337,32 1.613,00 3.950,32 Escuela Hípica Soto Espinar 687,00 22.722,35 23.409,35 C.D.E. Kettal 1.901,13 1.901,13 C.D. Colegio Mirabal 3.374,30 3.374,30 C.D. Guadalix de la Sierra 1.950,51 1.950,51

Esc. Balonc. Barrio Pilar 4.032,70 4.032,70 C. Balonmano Móstoles 2.789,97 2.789,97 Rivas Hockey Club 1.728,30 1.728,30 Club Natación Las Matas 4.970,92 4.970,92 C. Triatlón Diablillos de Rivas 3.168,55 3.168,55 C.D.E. Jab Madrid Hockey 1.094,59 1.094,59 C. Montaña Mondalindo 386,81 386,81 C.D.E. Patín Morataleño 1.404,00 1.404,00 C. Juventud Usera Colonia Zofio 1.456,71 1.456,71 C.D.B. Escuela Fútbol Femenino 2.715,90 2.715,90 C.D. Parque Verde 2.263,25 2.263,25 C. Móstoles Tenis 3.209,70 3.209,70 C.D. Laesport 1.234,50 1.234,50 C. Natación Tres Cantos 3.456,60 3.456,60 AD. Ecosport Triatlón 1.892,90 1.892,90 A.D. Ingen. Industr. Las Rozas 4.197,30 4.197,30 C. Patín Rivas Las Lagunas 3.703,50 3.703,50 EMK Serranillos del Valle 1.567,00 1.567,00 C.D. Colmenar de Oreja 2.633,60 2.633,60 C. Varitas Tres Cantos 1.045,21 1.045,21 C. Esc. Fútbol Sala Arganda 3.250,85 3.250,85 C. Atletismo Leganés 2.348,00 2.348,00 C. Tenis y Padel Villa Leganés 3.538,90 3.538,90 C. Majadahonda Patinaje 2.469,00 4.646,00 7.115,00 C.D.E. Fútbol Sala Ciudad Alcor. 4.567,65 4.567,65 A.T. Trabenco Zarzaquemada 1.646,00 1.646,00 C.D. V.P. Soto del Real 707,78 707,78 C.D. Gredos San Diego 4.189,07 4.189,07 C.D.E. Ciudad Norte 2.896,96 2.896,96 C.D.E. Judo Kobe 4.068,90 4.068,90 C. Atlético Pinto 4.073,85 4.073,85 C. Tenis Villa Pinto 1.892,90 1.892,90 C. Voleibol Pinto 3.415,45 3.415,45 Secc. De. Fundación García Gil 855,92 855,92 A. De. Adepol-Ises CM 2.353,00 2.353,00 C. Fútbol Inter Valdemoro 2.304,40 2.304,40 Agr. Dep. Scrum 427,96 427,96 C. Escuela Gimnasia Torrejón 2.674,75 2.674,75 C.D. Asoc. Vecinos S. Nicasio 1.292,11 1.292,11 A.D. Club Tenis Alborada 3.785,80 3.785,80 C.Patinaje Arganda del Rey 2.215,00 2.215,00 C. Atletismo Arganda 4.012,00 4.012,00 E.D. Manila-Estrellas FS 3.292,00 3.292,00 C.D. Madrid Hockey Sub 1.399,10 1.249,00 2.648,10 C.D.E. Tenis Alborán 3.242,62 3.242,62 C.D.B. Camioneros Coslada 1.497,86 1.497,86 C.D.E. Bar Silver 905,30 905,30 C. Esgrima Leganés 4.703,00 3.865,00 8.568,00 Real Velo Club Portillo 3.267,31 3.267,31 A.D. Balonmano Villaviciosa 1.720,07 1.720,07 A.D.C.P. Severo Torrejón 2.962,80 2.962,80 C. Natación Aranjuez 1.810,60 1.810,60 Unión Dep. San Sebastián Rey 2.577,00 649,21 3.226,21 C. Natación Valle del Kas 1.934,05 1.934,05 C.D.B. Colegio Base 4.584,11 4.584,11

(03/40.414/09)

Consejería de Economía y Hacienda

4064 ORDEN de 30 de octubre de 2009, por la que se estableceel procedimiento y las condiciones para el pago telemáticode determinadas deudas tributarias.

Tanto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrati-vo Común; como, en el ámbito tributario, la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, otorgan una importancia especial a lautilización por la Administración Tributaria de técnicas electróni-cas, informáticas y telemáticas para el ejercicio de su actividad y susrelaciones con los contribuyentes.

En la Comunidad de Madrid, como desarrollo de lo establecido enla Ley 30/1992, se aprobó el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre,por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, infor-máticas y telemáticas susceptibles de aplicación en los procedimien-tos tramitados por la Administración de la Comunidad de Madrid.En el artículo 5 del mencionado Decreto se establece que los progra-mas y aplicaciones que efectúen tratamientos de información, inclu-yendo su transmisión, cuyo resultado sea utilizado para el ejerciciode potestades que los órganos y entidades de la Administración dela Comunidad de Madrid tienen atribuidas, deberán ser objeto deaprobación y difusión pública en los términos regulados en el cita-do Decreto.

En el ámbito tributario, el artículo 96 de la Ley General Tributa-ria establece la obligación de la Administración de promover la uti-lización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y tele-máticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejerciciode sus competencias, así como para facilitar la relación y la comu-nicación entre aquella y los ciudadanos.

En lo que respecta al pago de las deudas tributarias, el artículo 60de la Ley General Tributaria contiene un mandato de regular los re-quisitos y condiciones para que el pago de las deudas tributariaspueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, infor-máticos o telemáticos.

En la Comunidad de Madrid, la utilización de medios telemáticosen la gestión tributaria se inició en el año 2003 con la regulación delprocedimiento general para la presentación y pago telemático deautoliquidaciones de los tributos sobre el juego. Posteriormente, laOrden de 27 de abril de 2007, regula el procedimiento para la pre-sentación y pago telemático de autoliquidaciones tributarias corres-pondientes a los tributos gestionados por la Comunidad de Madrid.

Con la presente Orden se incrementan los procesos telemáticos enel ámbito tributario, posibilitando el pago telemático en período vo-luntario, a través de la Oficina Virtual, de los siguientes tipos dedeudas: Deudas resultantes de liquidaciones tributarias practicadaspor la Administración; deudas de aplazamientos y fraccionamientostramitados por la Administración Tributaria previa solicitud delobligado tributario; y, por último, deudas procedentes de sancionestributarias.

Asimismo, el sistema permite la reimpresión de las cartas de pagopara aquellos contribuyentes que por extravío no dispongan de lamisma.

El pago puede realizarse por el titular de la deuda o por personaautorizada, una vez confirmada su identificación mediante la valida-ción de su firma electrónica.

En su virtud, y de conformidad con la competencia atribuida porel artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobiernoy Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicaciónLa presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento y las

condiciones para el pago por medios telemáticos a través de Internetde las siguientes deudas tributarias correspondientes a los impuestospropios de la Comunidad de Madrid, así como a los tributos cedidospor el Estado gestionados por esta Comunidad Autónoma, que seencuentren en período voluntario de pago o en período ejecutivo an-tes de la notificación de la providencia de apremio:

a) Deudas resultantes de liquidaciones tributarias practicadaspor la Administración de la Comunidad de Madrid en el ejer-cicio de las funciones que le corresponden para la gestión delos tributos.

b) Deudas resultantes del aplazamiento y fraccionamiento delpago de los tributos cuyo vencimiento se produzca en el añoen curso.

c) Deudas procedentes de sanciones tributarias.

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Artículo 2

Sujetos que pueden realizar el pago telemático

El pago telemático de las deudas tributarias podrá efectuarse di-rectamente por los obligados al pago o por otras personas en calidadde representantes o mandatarios de aquellos.

Artículo 3

Requisitos para efectuar el pago telemático

El pago telemático de las deudas tributarias estará sujeto a las si-guientes condiciones:

1. El pago por medios telemáticos se efectuará utilizando laaplicación informática que la Consejería de Economía y Haciendaponga a disposición de los usuarios en la Oficina Virtual. El accesose realizará a través del Portal del Contribuyente en la página webde la Comunidad de Madrid en Internet www.madrid.org

2. El equipo informático del usuario deberá tener instalado al-guno de los sistemas operativos y navegadores y cumplir los requi-sitos técnicos que están publicados en la referida Oficina Virtual.

3. El usuario deberá tener instalado en el navegador el certifica-do digital necesario para generar la firma electrónica y posibilitar laencriptación y cifrado de las comunicaciones. El certificado deberáestar expedido por alguno de los prestadores de servicios de certifi-cación reconocidos por la Comunidad de Madrid, que están publica-dos en la Oficina Virtual.

4. El usuario deberá ser titular o persona autorizada para la dis-posición de fondos de una cuenta abierta en una de las entidades fi-nancieras colaboradoras en la recaudación de los tributos de la Co-munidad de Madrid, que prestan el servicio de pago telemático y queestán publicadas en la referida Oficina Virtual.

Artículo 4

Procedimiento para efectuar el pago telemático

El pago de las deudas tributarias por medios telemáticos a travésde Internet se realizará mediante cargo en cuenta, de acuerdo con elsiguiente procedimiento:

1. El usuario deberá identificarse mediante el certificado elec-trónico necesario para la utilización del procedimiento de pago tele-mático, referido en el artículo anterior. Una vez identificado el usua-rio mediante comprobación del certificado digital, se solicitará queintroduzca el número de justificante de la deuda que desea pagar y,en el caso de que el usuario sea una persona distinta del obligado alpago, el NIF de este.

2. La aplicación informática validará los datos y comprobará elplazo para el pago. En el caso de que hubiera vencido el período vo-luntario de pago sin haberse notificado la providencia de apremio, semostrará un mensaje de que procede un recargo del período ejecuti-vo del 5 por 100, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La apli-cación informática mostrará los datos de la deuda a pagar (número dejustificante de la deuda, NIF y nombre y apellidos o razón social deldeudor e importe de la deuda y, en su caso, del recargo). El usuariopodrá aceptar los datos y proceder al pago de la deuda y, en su caso,del recargo, o cancelar el proceso de pago.

3. Una vez aceptado el importe de la deuda a pagar, el usuariodeberá seleccionar una de las entidades financieras colaboradoras enla recaudación de los tributos de la Comunidad de Madrid, que es-tán publicadas en la página web www.madrid.org y facilitar el códi-go de cuenta cliente. El usuario deberá ser titular o persona autori-zada para la disposición de fondos de la cuenta indicada. La referidaentidad aceptará o rechazará el cargo en cuenta ordenado.

4. En el caso de ser aceptado el cargo, la entidad colaboradoraefectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recau-dación a nombre de la Comunidad de Madrid y generará por mediosinformáticos un Número Completo Comunidad de Madrid (NCCM)que, mediante un sistema criptográfico, relaciona de forma unívocadicho código con la fecha, el importe ingresado y el número de jus-tificante de la deuda tributaria. Asimismo, se generará un códigoelectrónico de 16 caracteres denominado Código Seguro de Opera-ción (CSO), que acreditará la fecha y hora del pago. De no aceptar-se el cargo en cuenta, se indicará la causa mediante el correspon-diente mensaje de error.

5. Por último, se expedirá la correspondiente carta de pago, queincorporará los códigos NCCM y CSO y demás datos del cargo encuenta. El usuario podrá imprimir el ejemplar para el interesado de lacarta de pago o almacenarlo en un soporte electrónico o informático.

Artículo 5

Documento justificativo del pago telemático

1. La carta de pago, validada con los correspondientes códi-gos NCCM y CSO, tendrá la consideración de justificante del pagoy producirá efectos liberatorios para el deudor respecto a la Hacien-da de la Comunidad de Madrid. El modelo de carta de pago se acom-paña como Anexo de la presente Orden.

2. El obligado tributario deberá conservar la carta de pago du-rante el plazo de prescripción, a efectos de su comprobación por laAdministración tributaria. Asimismo, las entidades financieras cola-boradoras que hayan generado el correspondiente NCCM conserva-rán durante cuatro años los soportes electrónicos o informáticos quecontengan los datos de los pagos telemáticos.

Artículo 6

Plazos para el pago telemático

1. El obligado tributario deberá efectuar el pago dentro de losplazos establecidos en la normativa tributaria o en los señalados enla Resolución administrativa de concesión del aplazamiento o frac-cionamiento.

2. Las incidencias técnicas que pudieran impedir el pago tele-mático de las deudas tributarias, así como la falta de conformidad dela entidad financiera colaboradora al efectuar la transacción, no ex-cusarán al obligado tributario de realizar el pago dentro del plazo co-rrespondiente, a cuyos efectos deberá optar por el pago de formapresencial y mediante soporte papel.

Artículo 7

Pago presencial en las oficinas de las entidades financierascolaboradoras

1. La aprobación del procedimiento para el pago telemático dedeudas tributarias mediante la presente Orden no impedirá en nin-gún caso el pago por medios no electrónicos. El obligado al pago po-drá optar por realizar el pago por vía telemática o realizarlo de for-ma presencial mediante soporte papel en cualquiera de las oficinasde las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de lostributos de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos anteriores y, en particular, para el caso de que elobligado tributario hubiera perdido la carta de pago, la aplicación in-formática contará con una opción para imprimir en papel las cartas depago de las deudas tributarias de las que sea titular el usuario. En elcaso de que hubiera vencido el período voluntario de pago sin haber-se notificado la providencia de apremio, se mostrará un mensaje deque procede un recargo del período ejecutivo del 5 por 100, de con-formidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria. La aplicación informática mostrarálos datos de la deuda a pagar y el usuario podrá aceptar el cálculo eimprimir la carta de pago de la deuda, incrementada, en su caso, conel recargo del período ejecutivo.

3. El modelo de carta de pago en soporte papel consta de dosejemplares: Uno para el interesado y otro para la entidad financiera.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la ejecución de la Orden

Se faculta al Director General de Tributos y Ordenación y Ges-tión del Juego para adoptar las Resoluciones necesarias para la apli-cación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de octubre de 2009.

El Consejero de Economía y Hacienda,ANTONIO BETETA BARREDA

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ANEXO

MODELO DE CARTA DE PAGO

a) Ejemplar para el interesado:

Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributosy Ordenación y Gestión del Juego

Código Administración 72000 CPR: 9055644

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b) Ejemplar para la entidad colaboradora:

(03/39.463/09)

Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Dirección General de Tributosy Ordenación y Gestión del Juego

Código Administración 72000 CPR: 9055644

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 50 B.O.C.M. Núm. 288

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4065 ORDEN de 2 de noviembre de 2009, por la que se crea elfichero de datos de carácter personal, denominado “Ttazul”y se suprime el fichero denominado “Cámaras de vigilan-cia”, del Consorcio Regional de Transportes PúblicosRegulares de Madrid.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de CarácterPersonal en la Comunidad de Madrid, establece que la creación, mo-dificación o supresión de los ficheros de datos de carácter personalincluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley, se realizarámediante disposición de carácter general que será publicada en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, seprevé que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad deMadrid, la aprobación de dicha disposición se hará mediante Ordendel Consejero respectivo.

La implantación del título de transportes creado por el ConsorcioRegional de Transportes, denominado “Tarjeta Azul”, precisa, porparte de los solicitantes del mismo, la aportación de determinadosdatos, así como la acreditación de una serie de requisitos. Dicha in-formación según el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 dediciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artícu-lo 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, constituye da-tos de carácter personal.

Por ello, se hace necesario crear un fichero en el que se contenganlos mencionados datos.

En cambio, tras la instalación de un nuevo sistema de seguridaden los autobuses, ha desaparecido la causa que justificaba la capta-ción de imágenes y su incorporación al fichero denominado “Cáma-ras de Vigilancia” y, en consecuencia, continuar recogiendo estosdatos conculcaría los principios contemplados en el artículo 4.1 dela Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Da-tos de Carácter Personal.

En atención a lo expuesto, procede la supresión del fichero deno-minado “Cámaras de Vigilancia”, creado por Orden de 13 de abrilde 2007, de esta Consejería.

La creación y supresión de estos ficheros se ajusta a los términosy condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, citada,como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el quese aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999,de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con el procedimiento establecido en la mencio-nada Ley 8/2001 y en el Decreto 99/2002, de 13 junio, de Regula-ción del Procedimiento de Elaboración de Disposición General deCreación, Modificación y Supresión de Ficheros que contienen Da-tos de Carácter Personal, se ha elaborado la presente Orden, reca-bándose, con carácter previo a su aprobación, el preceptivo informede la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de fichero

Se crea un fichero de datos de carácter personal de los titulares dela Tarjeta Azul, cuyo contenido se describe en el Anexo I de la pre-sente Orden, señalándose, específicamente, que contará con las me-didas de seguridad establecidas para los ficheros de nivel alto, entanto que alguno de los datos incluidos en el fichero, particularmentela condición de persona con discapacidad, por estar relacionado conla salud, exige, de conformidad con lo previsto en el artículo 81.3.a)del Real Decreto 1720/2007, que se implanten las referidas medidas deseguridad.

Artículo 2

Supresión de fichero

Se suprime el fichero de datos de carácter personal que se contieneen el Anexo II de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de noviembre de 2009.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras,JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: TTAZUL.Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Consejería de Transportes e Infraestructuras, Consorcio Regional deTransportes, Gerencia.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los de-rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo encaso de que sea diferente al responsable del fichero: Consejería deTransportes e Infraestructuras, Consorcio Regional de Transportes,Secretaría General.

Nombre y descripción del fichero: TTAZUL.Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Infor-

matizado.Medidas de seguridad: Medidas de nivel alto.Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:— Otros datos especialmente protegidos: Salud.— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apelli-

dos, dirección, teléfono, firma/huella.— Otros tipos de datos: datos de circunstancias sociales, datos

económicos, financieros y de seguros.Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previs-

tos del mismo: GESTIÓN DEL TÍTULO DE TRANSPORTES DE-NOMINADO TTAZUL Y REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DEMOVILIDAD Y ENCUESTAS PARA MEJORAR LA CALIDADDE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE RECABANDO PARAELLO AUTORIZACIÓN.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos oque resultan obligados a suministrarlos: SOLICITANTES.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propiointeresado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indi-cando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.

ANEXO II

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2071240001 CÁMARAS DE VIGILANCIA.Motivo de la supresión: LA SUPRESIÓN OBEDECE A LA INS-

TALACIÓN DE UN NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD ME-NOS INTRUSIVO PARA LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS.

Destino de la supresión: LOS DATOS PERSONALES CONTENI-DOS EN EL FICHERO HAN SIDO DESTRUIDOS POR UN PRO-CEDIMIENTO AUTOMÁTICO, EN UN PLAZO DE TIEMPO IN-FERIOR A LAS VEINTICUATRO HORAS DE SU CAPTACIÓN.

(03/40.337/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4066 ORDEN de 4 de noviembre de 2009, por la que se crean losficheros de datos de carácter personal de videovigilanciade los edificios de la calle Maudes, número 17, y de la ca-lle Orense, número 60, de Madrid.

Con el fin de preservar la seguridad en la sede de la Consejería deTransportes e Infraestructuras, sita en el número 17 de la calle Mau-des de Madrid, y en las oficinas de la misma Consejería ubicadas enel número 60 de la calle Orense de Madrid, es preciso controlar elacceso a ambos edificios de los ciudadanos que acuden a realizar di-ferentes gestiones administrativas. El sistema de control de acceso alos edificios implicará el tratamiento de las imágenes obtenidas porcámaras o videocámaras.

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Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgáni-ca 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Ca-rácter Personal, se hace necesario proceder a la creación de dos fi-cheros de datos de carácter personal para la obtención y tratamientode las imágenes captadas por cámaras y videocámaras de las perso-nas que acceden a ambos edificios, con la finalidad de controlar elacceso a los mismos. Mediante la presente Orden se crean los fiche-ros de datos de carácter personal denominados “VideovigilanciaMaudes 17” y “Videovigilancia Orense 60”.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carác-ter Personal de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 4.1que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de ca-rácter personal incluidos en su ámbito de aplicación se realizará me-diante disposición de carácter general que será publicada en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, mediante Orden delConsejero respectivo.

Los datos obtenidos por las cámaras y videocámaras deberán serdestruidos en el plazo máximo de un mes, de conformidad con lodispuesto en la norma quinta de la Instrucción 1/2007, de 16 demayo, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad deMadrid, sobre tratamiento de datos personales a través de sistemasde cámaras o videocámaras en el ámbito de los órganos y Adminis-traciones públicas de la Comunidad de Madrid.

La creación de los ficheros objeto de la presente Orden se ajustaa los términos y condiciones fijados tanto en la Ley 8/2001, de 13 dejulio, citada, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Or-gánica de Protección de Datos.

Esta Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agenciade Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por lalegislación vigente,

DISPONGO

Artículo primero

Crear los ficheros automatizados de datos de carácter personalprevistos en los Anexos I y II de la presente Orden, relativos a la vi-deovigilancia de los edificios de la calle Maudes, número 17, yOrense, número 60, de Madrid, en los términos y condiciones fija-dos en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Ca-rácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Artículo segundo

En relación con las medidas de seguridad para la protección de losdatos personales contenidos en los ficheros que se crean, se darácumplimiento, en los términos que se establecen en los Anexos I y IIde esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 dediciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de laLey Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publi-cación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras,JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA MAUDES 17Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Consejería de Transportes e Infraestructuras, Secretaría GeneralTécnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los de-rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo encaso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería deTransportes e Infraestructuras, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA MAU-DES 17.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Infor-matizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:— Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz.Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previs-

tos del mismo: CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INSTALA-CIONES. RECOGER IMÁGENES DE LAS PERSONAS QUEACCEDAN AL EDIFICIO, A LOS APARCAMIENTOS Y A LASZONAS RESERVADAS A LOS CARGOS DIRECTIVOS PARASEGURIDAD.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos oque resultan obligados a suministrarlos:

Empleados. Ciudadanos y residentes. Cargos Públicos. Otros co-lectivos: PERSONAS QUE ACCEDAN AL EDIFICIO, A LOSAPARCAMIENTOS Y A LAS ZONAS RESERVADAS A CAR-GOS DIRECTIVOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propiointeresado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indi-cando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales, Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad.

ANEXO II

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: VIDEOVIGILANCIA ORENSE 60.Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Consejería de Transportes e Infraestructuras, Secretaría GeneralTécnica.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los de-rechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo encaso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería deTransportes e Infraestructuras, Secretaría General Técnica.

Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA OREN-SE 60.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Infor-matizado.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo: Imagen/Voz.Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previs-

tos del mismo: CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS INSTALA-CIONES. RECOGER IMÁGENES DE LAS PERSONAS QUEACCEDAN AL EDIFICIO, A LOS APARCAMIENTOS Y A LASZONAS RESERVADAS A LOS CARGOS DIRECTIVOS PARASEGURIDAD.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos oque resultan obligados a suministrarlos:

Empleados. Ciudadanos y residentes. Cargos Públicos. Otros co-lectivos: PERSONAS QUE ACCEDAN AL EDIFICIO, A LOSAPARCAMIENTOS Y A LAS ZONAS RESERVADAS A CAR-GOS DIRECTIVOS.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: El propiointeresado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indi-cando las transferencias internacionales: Órganos Judiciales, Fuer-zas y Cuerpos de Seguridad.

(03/40.338/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4067 RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2009, de la convocato-ria de subvenciones correspondiente a 2009 para la reali-zación de actividades formativas en el Sector del Trans-porte Público por Carretera.

Mediante Orden de 2 de junio de 2009, de la Consejería de Trans-portes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 17 de junio de 2009), se aprobaron las bases regulado-ras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondientesa 2009 para la realización de actividades formativas en el Sector del

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Transporte Público por Carretera, abriéndose un plazo de un mespara la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requeri-do la documentación complementaria necesaria para la evaluación delas mismas y comprobado la situación de los solicitantes en relacióncon sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reunió lacomisión de evaluación prevista en las bases reguladoras a fin de va-lorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de resolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de con-formidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones;la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes y actividades que se relacio-nan en documento anexo.

Segundo

Desestimar las restantes solicitudes por los motivos que a conti-nuación se detallan:

— A “Ares Capital, Sociedad Anónima”, “Pons Editorial, So-ciedad Limitada”, Formaster Asociación de Empresas For-madoras en Logística, Transporte y Seguridad Vial; Foro deNuevas Tecnologías en el Transporte ITS España, Centro Es-pañol de Logística y Unión de Profesionales y TrabajadoresAutónomos de Madrid, por no ser una asociación profesionalde transportistas o de empresas de actividades auxiliares ycomplementarias del transporte ni un sindicato, con implan-tación efectiva en el Sector del Transporte por Carretera de laComunidad de Madrid, tal y como exige el artículo 2 de lasbases reguladoras.

— A la Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos(AEMAV) y a la Federación Nacional de Asociaciones deEmpresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor enZonas Turísticas (ZONTURENT), por no haber justificado elcumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social ni ha-ber presentado otra documentación necesaria según las basesreguladoras y la convocatoria.

— A la Asociación Empresarial de Transporte en Autobús deMadrid (FENEBUS MADRID), por mantener deudas en pe-ríodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

— A la Asociación Empresarial Española de Carga Fraccionada(AECAF), a la Asociación de Transporte Internacional porCarretera (ASTIC), a la Asociación de Empresarios de Trans-porte Sanitario de la Comunidad de Madrid (ASETRAM), asícomo las acciones formativas de los restantes solicitantes queno han sido incluidas en el Anexo por insuficiencia de fondos,en consideración a la puntuación obtenida por sus solicitudes.

A efectos de la aplicación del artículo 5.4 de las bases regulado-ras, el número de alumnos se determinará por la media aritmética delos asistentes a cada una de las sesiones, no computándose en lacorrespondiente sesión los que no estén presentes durante las visitasque puedan ser realizadas por personal de esta Dirección General,salvo fuerza mayor debidamente justificada (no se estimará que seproduce tal circunstancia en los casos de ausencia por motivos detrabajo).

Se deberá contemplar una interrupción de, al menos, una horapara comida y descanso, los días en los que se programen más deseis horas de formación. En otro caso, a efectos de la aplicación delartículo 5.5 de las bases reguladoras, se descontará ese tiempo de laduración total del curso.

Se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida si a las activi-dades formativas asisten alumnos que estén trabajando en empresasque no se dedican al transporte por carretera ni a actividades auxi-liares y complementarias del mismo, entendidas estas en los térmi-nos de la legislación de transportes.

En aplicación del artículo 13 de las bases reguladoras, se haráconstar en la publicidad y difusión de cada acción formativa que lamisma ha sido subvencionada por la Dirección General de Trans-portes de la Comunidad de Madrid, absteniéndose de utilizar en al-guna otra forma el nombre o los símbolos de esta.

El abono de la subvención queda condicionado a la presentaciónde los justificantes de realización de las actividades y de los gastosrelacionados con las mismas, que se deberá efectuar no más tardedel 16 de noviembre, en los términos exigidos por las bases de laconvocatoria.

Estas subvenciones están sometidas al régimen de mínimis. Laayuda total obtenida por un beneficiario del Sector del Transportepor Carretera al amparo de este régimen no puede superar el límitede 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fisca-les, en los términos establecidos por el Reglamento (CE) 1998/2006,de 15 de diciembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Trans-portes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directa-mente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 23 de octubre de 2009.—El Consejero de Transportese Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el DirectorGeneral de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

Solicitante: Agrupación de Transportistas de Getafe

Acción formativa Importe Tacógrafo digital (2 ediciones) 1.863 Prevención de riesgos laborales (2 ediciones) 4.781,70 Capacitación profesional de transportistas 9.346,05

Importe total: 15.990,75

Solicitante: ASINTRA

Acción formativa Importe Mantenimiento y seguridad de autobuses 1.914,75 Seguridad en el transporte escolar y de menores 1.914,75 Seguridad y prevención de incendios en vehículos de viajeros 1.914,75 Control de estrés en la conducción 1.914,75 Tacógrafo digital con simulador 1.982,03 Importe total: 9.641,03

Solicitante: Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar (AETRAM)

Acción formativa Importe Carné de conducir clase D 20.263,50 Certificado de capacitación profesional 20.016,90

Importe total: 40.000

Solicitante: Asociación Nacional de Transportes Colectivos Urbanosde Viajeros por Superficie (TU)

Acción formativa Importe Atención al cliente en transporte de viajeros – presencial (4 ediciones) 5.806,36 Atención al cliente en transporte de viajeros – a distancia (2 ediciones) 3.167,10 Fuego en el autobús (4 ediciones) 5.806,36 Gestión de flotas (4 ediciones) 5.806,36 Conducción eficiente (2 ediciones) 5.067,36 Tacógrafo digital – presencial (4 ediciones) 5.489,64 Tacógrafo digital – a distancia (2 ediciones) 4.222,80 Nuevo Plan General Contable 3.167,10 Importe total: 38.533,08

Solicitante: Asociación de Transportistas Autónomos (ATA)

Acción formativa Importe Transporte de mercancías peligrosas - básico (obtención certificado) 5.278,50 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (obtención certificado) 6.675,75

Page 50: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 53

Acción formativa Importe Transporte de mercancías peligrosas - básico (renovación certificado) 2.018,25 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (renovación certificado) 2.949,75 Consejero de seguridad 13.972,50 Lucha contra el fuego 7.420,95 Tacógrafo digital 931,50 Organización y gestión de explotación del transporte 13.972,50 Capacitación profesional para transporte de mercancías 13.972,50 Importe total: 40.000

Solicitante: ATRADICE

Acción formativa Importe Gestión de datos del tacógrafo digital 677,93 Tacógrafo digital básico para conductores (2 ediciones) 1.355,85 Gestión de flotas 1.589,76

Importe total: 3.623,54

Solicitante: Lógica

Acción formativa Importe Contratación eficiente del transporte 2.328,75 Jefe de tráfico 2.484 Renovación de contratos logísticos 2.328,75 Optimizar la logística en la empresa 2.484 Transporte intermodal 3.078 Análisis de costes en empresas de transporte 2.484 Gestión de almacén 2.484 Gestión de almacén – avanzado 2.484 Importe total: 20.155,50

Solicitante: ATEIA

Acción formativa Importe Gestión de calidad y atención al cliente 1.529,11

Solicitante: ATRASCOM

Acción formativa Importe Organización y gestión de explotación del transporte 10.679,72 Manejo y conducción de contenedores de obra 6.365,25 Manejo de máquinas cargadoras, retroexcavadoras y dumper 6.582,60 Medidas anticrisis, fidelización de clientes 4.657,50

Importe total: 28.285,07

Solicitante: BUSINTRA

Acción formativa Importe Mantenimiento y seguridad de autobuses 1.914,75

Solicitante: CC.OO.

Acción formativa Importe Tacógrafo digital (4 ediciones) 6.893,10 Eficiencia energética - conducción eficiente (4 ediciones) 10.368 Seguridad del vehículo en situaciones adversas (9 ediciones) 23.328 Carretillas elevadoras 2.592 Importe total: 40.000

Solicitante: ESTABÚS

Acción formativa Importe Control de estrés en la conducción 1.914,75

Solicitante: Federación Nacional de Empresarios de Ambulancias (ANEA)

Acción formativa Importe Actualización de conocimientos para técnicos en emergencias 3.958,88 Apoyo al soporte vital – avanzado 3.958,88 Soporte vital básico + DESA 3.958,88 Inmovilizaciones y vendajes 3.958,88 Intervención en accidentes de tráfico 3.958,88 Importe total: 19.794,40

Solicitante: FENADISMER Madrid

Acción formativa Importe Tacógrafo digital (2 ediciones) 1.552,50 Tripulaciones de vehículos de mercancías peligrosas 3.467,25 Conducción eficiente en simulador (2 ediciones) 2.225,25 Perfeccionamiento de la conducción en simulador (2 ediciones) 2.225,25

Importe total: 9.470,25

Solicitante: Sindicato Independiente de Transportes

Acción formativa Importe Prevención de riesgos en transporte 2.680,65 Transporte de mercancías peligrosas 4.968 Inglés básico 6.435 Informática aplicada al transporte 4.347 Obtención del carnet de conducir BTP 2.250 Técnico en emergencias, nivel básico 9.675

Importe total: 30.355,65

Solicitante: Sindicato Libre de Trabajadores

Acción formativa Importe Prevención de riesgos laborales en transporte de viajeros 3.664,94 El nuevo modelo de permiso de circulación 2.983,91 Tacógrafo digital 3.664,94 Tiempos de conducción y descanso 2.983,91 El conductor y las monitoras en transporte escolar 2.983,91 Infracciones y sanciones en la LOTT 2.983,91 La seguridad en el transporte por carretera 3.664,94 Responsabilidad de conductores y empresas de transporte de viajeros 2.983,91 Relaciones laborales en el sector de transporte de viajeros 3.664,94 Sensibilización y reeducación vial 2.983,91 Faltas y sanciones en el Reglamento CE 561/2006 2.983,91 Nuevo Reglamento General de Conductores 3.664,94

Importe total: 38.223,26 (Ajustado por norma de mínimis)

Solicitante: Sindicato Libre de Transportes

Acción formativa Importe Prevención de riesgos laborales en transporte de viajeros 3.664,94 El nuevo modelo de permiso de circulación 2.983,91 Tacógrafo digital 3.664,94 Tiempos de conducción y descanso 2.983,91 El conductor y las monitoras en transporte escolar 2.983,91 Infracciones y sanciones en la LOTT 2.983,91 La seguridad en el transporte por carretera 3.664,94 Responsabilidad de conductores y empresas de transporte de viajeros 2.983,91 Relaciones laborales en el sector de transporte de viajeros 3.664,94 Sensibilización y reeducación vial 2.983,91 Faltas y sanciones en el Reglamento CE 561/2006 2.983,91 Nuevo Reglamento General de Conductores 3.664,94

Importe total: 21.611,10 (Ajustado por norma de mínimis)

Solicitante: Sindicato de Transportes de Seguridad

Acción formativa Importe Técnicas de conducción evasiva 7.203,60 Transporte de mercancías peligrosas 4.968 Obtención del carné BTP 2.313 Legislación del transporte 1.845 Transporte y protección de fondos 1.845

Importe total: 18.174,60

Page 51: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 54 B.O.C.M. Núm. 288

Acción formativa Importe Transporte de mercancías peligrosas - básico (obtención certificado) 5.278,50 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (obtención certificado) 6.675,75 Transporte de mercancías peligrosas - básico (renovación certificado) 2.018,25 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (renovación certificado) 2.949,75 Consejero de Seguridad 13.972,50 Lucha contra el fuego 7.420,95 Tacógrafo digital 931,50 Organización y gestión de explotación del transporte 13.972,50 Capacitación profesional para transporte de mercancías 13.972,50

Importe total: 40.000

Capacitación profesional para transporte de mercancías 13.972,50 Importe total: 23.044,16

(03/40.333/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4068 RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la convoca-toria de subvenciones correspondiente a 2009, para la ad-quisición de vehículos autotaxi adaptados a personas conmovilidad reducida.

Mediante Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Trans-portes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de junio), se aprobaron las bases reguladoras y seefectuó la convocatoria de subvenciones correspondientes a 2009,para la adquisición de vehículos autotaxi adaptados a personas conmovilidad reducida, abriéndose un plazo de un mes para la presen-tación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requeri-do la documentación complementaria necesaria para la evaluaciónde las mismas, y comprobado la situación de los solicitantes enrelación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sereunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras afin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta deresolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, y de con-formidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones;la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en docu-mento anexo.

Segundo

Desestimar la solicitud de don Mario García-Morales Inés por nohaber justificado encontrarse al corriente en el cumplimiento deobligaciones fiscales ni con la Seguridad Social, y mantener deudascon la Comunidad de Madrid.

El abono de la subvención queda condicionado a la presentaciónde los justificantes de adquisición y adaptación del vehículo, que sedeberá efectuar no más tarde del 16 de noviembre, en los términosexigidos por las bases de la convocatoria, a cuyo efecto se aportaránlos documentos relacionados en el artículo 9, apartado 4, si no seaportaron ya en el momento de presentar la solicitud.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Consejero deTransportes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportu-no deducir.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transpor-tes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Direc-tor General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

SOLICITANTEIMPORTE

SUBVENCIÓN

Solicitante: FETRANSA

Acción formativa Importe Lucha contra el fuego 7.420,95 Tacógrafo digital 931,50

La subvención de las siguientes acciones no superará en conjunto14.691,71 euros:

Transporte de mercancías peligrosas - básico (obtención certificado) 5.278,50 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (obtención certificado) 6.675,75 Transporte de mercancías peligrosas - básico (renovación certificado) 2.018,25 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (renovación certificado) 2.949,75 Consejero de Seguridad 13.972,50 Organización y gestión de explotación del transporte 13.972,50

Solicitante: USO

Acción formativa Importe Transporte de mercancías peligrosas - básico (obtención certificado) 6.621,32 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (obtención certificado) 8.857,08 Transporte de mercancías peligrosas - básico (renovación certificado) 3.581,25 Transporte de mercancías peligrosas - básico y cisternas (renovación certificado) 4.719,90 Tacógrafo digital (5 ediciones) 12.030 Cualificación inicial de viajeros 17.212,50 Carnet de conducir clase C 13.295,47 Importe total: 40.000

Solicitante: UGT

Acción formativa Importe Eficiencia técnica en la conducción de autobuses y autocares 2.956,50 Perfeccionamiento conducción en situaciones extremas (ambulancias) 2.956,50 Perfeccionamiento conducción en transporte viajeros por carretera 2.956,50 Evacuación y seguridad en transporte escolar y de pasajeros 2.956,50 Perfeccionamiento conducción en transporte mercancías vehículos pesados 2.956,50 Perfeccionamiento conducción en transporte mercancías vehículos ligeros 2.956,50

Importe total: 17.739

Solicitante: TRADISMER

Page 52: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 55

SOLICITANTEIMPORTE

SUBVENCIÓN

(03/40.334/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4069 RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2009, de la convoca-toria de subvenciones correspondiente a 2009, para el fo-mento de la contratación de mujeres en empresas de trans-porte y de actividades auxiliares y complementarias delmismo.

Mediante Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería deTransportes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID de 23 de junio), se aprobaron las bases regulado-ras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondien-tes a 2009, para el fomento de la contratación de mujeres enempresas de transporte y de actividades auxiliares y complemen-tarias del mismo, abriéndose un plazo de un mes para la presenta-ción de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requeri-do la documentación complementaria necesaria para la evaluaciónde las mismas, y comprobado la situación de los solicitantes enrelación con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, sereunió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras afin de valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta deresolución.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación, y de con-formidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones;la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Otorgar subvención a todos los solicitantes por los importes quese detallan en el documento anexo.

El abono de la subvención queda condicionado a la presentaciónde los justificantes de contratación de mujeres, que se deberá efec-tuar no más tarde del 2 de noviembre, en los términos exigidos porlas bases de la convocatoria, a cuyo efecto se aportarán los docu-mentos relacionados en el artículo 9.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Trans-

portes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directa-mente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transpor-tes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Direc-tor General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

IMPORTESUBVENCIÓNSOLICITANTE

(03/40.335/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

4070 RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2009, de la convo-catoria de subvenciones correspondiente a 2009 para laformación de conductores profesionales.

Mediante Orden de 4 de junio de 2009, de la Consejería de Trans-portes e Infraestructuras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID de 23 de junio de 2009), se aprobaron las bases regulado-ras y se efectuó la convocatoria de subvenciones correspondientesa 2009 para la formación de conductores profesionales, abriéndoseun plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

Una vez estudiadas las solicitudes presentadas, habiendo requeri-do la documentación complementaria necesaria para la evaluaciónde las mismas y comprobada la situación de los solicitantes en rela-ción con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se reu-nió la comisión de evaluación prevista en las bases reguladoras a finde valorar las solicitudes y formular la pertinente propuesta de reso-lución. En dicha valoración se aplicaron los criterios y baremo esta-blecidos por el artículo 4 de las citadas bases.

A la vista de la propuesta de la comisión de evaluación y de con-formidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid; la Ley 38/2003, General de Subvenciones;la citada Orden de 4 de junio de 2009, y demás normas concordantes,

HE RESUELTO

Primero

Otorgar subvención a los solicitantes que se relacionan en elAnexo I.

Segundo

Denegar la subvención a los solicitantes que se relacionan en elAnexo II, por no justificar el cumplimiento de alguno de los requi-sitos exigidos, según se especifica en dicho Anexo II.

Tercero

Denegar las restantes solicitudes presentadas por agotamiento delcrédito presupuestario previsto para esta finalidad, considerando lamenor puntuación obtenida por las mismas y, en su caso, el criteriode desempate previsto en las bases reguladoras.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, sepodrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Trans-portes e Infraestructuras, en el plazo de un mes desde su publicaciónen el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directa-mente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Page 53: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 56 B.O.C.M. Núm. 288

Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transpor-tes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Direc-tor General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXO I

RELACIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS

SOLICITANTE IMPORTE ALEGRE PÉREZ, LUIS MANUEL 600,0ÁLVAREZ GARCÍA, MANUEL 600,0AOUAJ, DAHMAN 600,0APARICIO DOMÍNGUEZ, ROSA 600,0BALLESTEROS JIMÉNEZ, PEDRO LUIS 600,0BARRERA RIPADO, DAVID 600,0BLANCO GARCÍA CONSUEGRA, JULIO JOSÉ 600,0BRAVO SÁNCHEZ, JOSÉ 600,0CASTRO MARTÍNEZ, MANUEL 600,0DÍAZ MENOYO, MÓNICA 600,0FERNÁNDEZ VARGUES, RENÉ 230,2 GARCÍA GARCÍA, ANTONIO 600,0GARCÍA VOZMEDIANO, JUAN CARLOS 600,0GIL MORENO, MARÍA DEL PILAR 600,0GÓMEZ DÁVALOS, JUAN FRANCISCO 600,0GÓMEZ MAGRO, FRANCISCO JAVIER 600,0GUERRA ZAYA, MANUEL 600,0IGLESIAS GUTIÉRREZ, FRANCISCO JAVIER 600,0IZCARA PERDIGUERO, LUIS FERNANDO 600,0LERÍN SACRISTÁN, ANTONIO 600,0LÓPEZ ORTIZ, YOLANDA 600,0MARCOS FERNÁNDEZ, MARÍA PILAR 600,0MARTÍN BUITRAGO GALLEGO, IGNACIO 600,0MARTÍNEZ MUÑOZ, JOSÉ MANUEL 600,0MARTÍNEZ VALCÁRCEL, MARCOS 600,0MASIÁN AGUILERA, FRANCISCO 600,0MORENO GÓMEZ, AGUSTÍN 600,0MUÑOZ BUENO, MIGUEL ÁNGEL 600,0NAVARRO CANCHO, CRISTINA 600,0OKORO AFAE, JULIUS 600,0OLMEDO DEL PINO, MIGUEL ÁNGEL 600,0ORO SARDINERO, JOSÉ 600,0PANADERO GALIANA, JOSÉ JULIO 600,0PEÑA COCA, MARIO 600,0PEREIRA MESÓN, ADRIÁN 600,0PÉREZ GARCÍA, JOSÉ CARLOS 600,0POLO ROLDÁN, JESÚS GABRIEL 600,0PULIDO GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL 600,0RAMIRO MARTÍNEZ, JOSÉ CARLOS 369,8 RODRÍGUEZ LOZANO, PALMIRA 600,0ROMERO BELLIDO, ANTONIO 600,0ROMERO FIGUERAS, SANTIAGO 600,0ROMERO MARTÍNEZ, PEDRO 600,0SÁEZ SÁNCHEZ, JOAQUÍN 600,0SALVADOR OLIVAS, GABRIEL 600,0SÁNCHEZ SÁNCHEZ, JULIÁN 600,0SÁNCHEZ SUÁREZ, MANUEL 600,0SANCHO CARRERA, MARÍA DEL ROSARIO 600,0SUÁREZ HEREDIA, VICTORIANO RAMÓN 600,0VALVERDE DE DIOS, JUAN JOSÉ 600,0ZAMYNYAGRA, EDUARD 600,0

ANEXO II

RELACIÓN DE SUBVENCIONES DENEGADAS

SOLICITANTE CAUSA DE DENEGACIÓN

ABUAZIZ, SHADI 4, 9 ÁLVAREZ DIAZ, IGNACIO 9 ARROYO MASA, ESTEBAN DOMINGO 2

CÓDIGOS DE CAUSAS DE DENEGACIÓN

No presenta o el documento presentado es incorrecto:1. Documento de identidad.2. Certificado municipal de empadronamiento en el que se indi-

que la fecha desde la que consta empadronado.3. Permiso de conducir.4. Certificado de haber realizado alguno de los cursos contem-

plados en el artículo 2.c) de las bases reguladoras expedido por elcentro organizador de las mismas, en el que se detalle su contenido ynúmero de horas, o documento justificativo de su contratación comoconductor o del inicio de la actividad de transportista autónomo.

SOLICITANTE CAUSA DE DENEGACIÓN ,

BUENO RUIZ-RIVAS, SERGIO 11 BUSTAMANTE QUIÑONES, JUAN JOSÉ 3, 4, 5, 7, 8, 9,10 CARRILLO GARCÍA, SANTIAGO 10, 11 CARRIÓN CASTRO, FRANCISCO JAVIER 7 CASTILLO GODINO, GUSTAVO 5, 9 CHACÓN VACA, ANDRÉS MAURICIO 2, 3, 7, 8, 9 CHOZA MARTÍNEZ, JOSÉ MIGUEL 9 CHULBI TELLO, JOSÉ 9 CORTÉS MARTÍN, FÉLIX JOSÉ 6, 9 DE LA GUÍA MARTÍNEZ, MÍRIAM BELÉN 11 DE MIGUEL NIEVES, OMAR 1, 3, 4, 5, 7, 8, 9 DELGADO CANGAS, JOSÉ RAÚL 9, 11 ESCALERA ROJAS, JUAN 2 ESCOBAR PARDO, PABLO JULIÁN 1, 3, 4, 5, 9 ESPADAS MANZANAS, ANA ISABEL 11 FERNÁNDEZ BLANCO, JOSÉ MARÍA 11 FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, FÉLIX FRANCISCO 3 FERNÁNDEZ YEPES, CRISTIAN 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 FERRERO MARTÍN, FERNANDO 9, 11 FLORES TORRES, JOSÉ LUIS 3, 4 FORLANI CASO, GIULIO 2 GALLO DÍAZ, ANA MARÍA 1, 3, 5 GARCÍA RODRÍGUEZ, FRANCISCO JOSÉ 11 GARCÍA ROLDÁN, JOSÉ ANTONIO 9 GARCÍA-MORENO ARIAS, LUCÍA 4, 6 GEJO GARCÍA, DAVID 1, 3, 4, 7, 9 GONZALEZ SAN JOSÉ, JUAN CARLOS 4, 5, 6, 9 HERAS ANDRÉS, JAVIER 2 HERGUETA PRIETO, JOSÉ GABRIEL 9, 11 IGLESIAS IGLESIAS, JOSÉ ANTONIO 2 IZURIETA LÁINEZ, JOSÉ FANTONI 3 LÓPEZ ABIA, DAVID 9, 11 LÓPEZ PÉREZ, ALBERTO 5, 9 MALDONADO MORENO, LAURA 5 MARTÍN CISNEROS, MERCEDES 7, 8 MARTÍN MORENO, ROSA MARÍA 2 MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, MARIO FERNANDO 2 MARTÍNEZ TEBAR, JOSÉ MANUEL 2, 6, 10 MEDINA ENRÍQUEZ, FAUSTO EDUARDO 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 MOLINA LEIVINSON, GUILLERMO 11 NIETO VICENTE, CARLOS 4, 5 PARRÓN ARRANZ, JOSÉ LUIS 11 PIÑAS CID, JOSÉ DAVID 2, 5 POSTIGO CALLEJO, SERGIO 2, 5 RAMOS RODRÍGUEZ, MIGUEL 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9 RECUERO MARTÍN, JOAQUÍN ANTONIO 2 REDONDO ORTIZ, DAVID 5, 11 RIQUELME CÓRDOBA, JORGE 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 RODRÍGUEZ BORREGO, JUAN MANUEL 5, 10, 11 RUBIO HURTADO, PEDRO 1, 3, 11 SANCHO LEÓN, MARÍA ÁNGELES 4, 5 SANZ ÁLVAREZ, JESÚS ÁNGEL 9 TOMÉ MEDINA, IVÁN 2 VACAS JURADO, ANTONIO 2 VALDIVIA HERRERO, MARÍA JESÚS 4, 5, 6, 9

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 57

5. Facturas relativas a los gastos para los que se solicita subven-ción y justificantes de pago de las mismas.

6. Documento bancario que recoja la identificación completa dela cuenta en la que habrá de efectuarse, en su caso, el ingreso de la sub-vención, y que acredite que el titular de la misma es el solicitante.

7. Declaración de otras ayudas percibidas o solicitadas para larealización de estas actividades o declaración negativa si no se hapercibido ni solicitado ninguna (Anexo II de las bases reguladoras).

8. Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna delas prohibiciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones(Anexo III de las bases reguladoras).

9. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obli-gaciones con la Seguridad Social. Si no se está ni se ha estado en altacomo empresa o trabajador autónomo, bastará con presentar certifi-cado de vida laboral completo.

10. Certificado de inexistencia de deudas con la Comunidad deMadrid.

11. Certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales.(03/40.336/09)

Consejería de Educación

4071 DECRETO 94/2009, de 5 de noviembre, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba la modificación de los Es-tatutos de la Universidad Autónoma de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional oc-tava de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modi-fica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,el Pleno del Claustro de la Universidad Autónoma de Madrid hamodificado los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decre-to 214/2003, de 16 de octubre, y los ha remitido para su aprobaciónpor el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que leconfiere el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica 6/2001,de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previadeliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de no-viembre de 2009,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Autó-noma de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompañaal presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 5 de noviembre de 2009.La Consejera de Educación, La Presidenta,

LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOSDE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Uno

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 2. Funciones.—Son funciones de la Universidad Autóno-

ma de Madrid al servicio de la sociedad:a) La creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la

ciencia, de la técnica, de la cultura y del arte, siempre orien-tadas hacia la libertad, el desarrollo humano sostenible, lajusticia, la paz, la amistad y la cooperación entre los pueblos.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionalesque exijan la aplicación de conocimientos y métodos cientí-ficos, así como la actividad creadora en todos sus campos.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social yeconómico en todos sus ámbitos, tanto nacionales como in-ternacionales.

d) La difusión del conocimiento y de la cultura a través de la ex-tensión universitaria y la formación permanente.

e) El desarrollo de un modelo de educación multidisciplinar yéticamente orientado hacia la búsqueda de soluciones concer-nientes a los derechos humanos, al medio ambiente, a las re-laciones de género, a la atención a las personas con discapaci-dad, a la erradicación de la pobreza, y a la justicia económicay social entre los pueblos, a través de la promoción de cono-cimientos, valores, actitudes, habilidades y patrones de com-portamiento comprometidos con un desarrollo humano soste-nible”.

Dos

El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 3. Principios rectores.—1. La Universidad Autónoma

de Madrid es gobernada y gestionada por la propia comunidad uni-versitaria, integrada por personal docente e investigador, estudian-tes y personal de administración y servicios, y su actuación se fun-damenta en el principio de libertad académica, que implica laslibertades de cátedra, de investigación y de estudio, así como en losde participación y respeto al pluralismo ideológico.

2. La gestión de la Universidad se atendrá a los principios de le-galidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, solidaridad, nodiscriminación y respeto al medio ambiente.

3. Los representantes de los distintos sectores de la comunidaduniversitaria en los órganos de gobierno, representación y adminis-tración facilitarán la información necesaria sobre la gestión de laUniversidad a todos los miembros de la comunidad universitaria”.

Tres

El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 7. Estructura general.—La Universidad Autónoma de

Madrid está integrada por Facultades, Escuelas, Departamentos eInstitutos Universitarios de Investigación, así como por otros cen-tros docentes que legalmente puedan ser creados o adscritos a lamisma. También estará integrada por aquellos otros centros o es-tructuras necesarios para el desempeño de sus funciones”.

Cuatro

El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 8. Definición y constitución.—1. Los Departamentos

son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordi-nar la investigación y las enseñanzas de sus respectivas áreas o ám-bitos de conocimiento en una o varias Facultades y Escuelas, asícomo, en su caso, en otros centros docentes propios o adscritos, deacuerdo con la programación docente de la Universidad. Asimismo,serán los encargados de apoyar las actividades e iniciativas docen-tes e investigadoras del profesorado y de ejercitar aquellas otras fun-ciones que determinen los Estatutos.

2. En los términos previstos por la legislación vigente, los De-partamentos se constituirán por áreas o ámbitos de conocimientocientífico, técnico o artístico y agruparán a los docentes e investiga-dores cuyas especialidades se correspondan con tales áreas o ámbi-tos de conocimiento. El número mínimo de profesores con vincula-ción permanente, definidos conforme al artículo 66 de estosEstatutos, necesario para la constitución de un Departamento seráde 12.

3. En un Departamento podrán crearse Secciones Departamen-tales cuando cuente con profesores que impartan docencia en dos omás centros dispersos geográficamente o las circunstancias así loaconsejen. La Sección será dirigida por un profesor permanente dela misma, elegido por el Consejo de Departamento.

4. Podrán constituirse Departamentos Interuniversitarios me-diante convenios entre la Universidad Autónoma de Madrid y otrasUniversidades, en los supuestos y con los requisitos establecidos enla legislación vigente.

5. Podrán constituirse Departamentos Interfacultativos median-te convenios entre dos o más Facultades de la Universidad Autóno-ma de Madrid, en los supuestos y con los requisitos establecidos en lalegislación vigente o normativa al efecto del Consejo de Gobierno.

6. En el supuesto de que los Departamentos integren variasáreas de conocimiento, el Consejo de Gobierno determinará su de-nominación, oído el Departamento resultante”.

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Cinco

El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 13. Definición.—Las Facultades y Escuelas son los órga-

nos encargados de la gestión administrativa, la organización y lacoordinación de las enseñanzas universitarias oficiales conducentesa la obtención de títulos de Grado, Máster y Doctorado. Podrán im-partir también enseñanzas dirigidas a la obtención de otros títulos,así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determine laUniversidad”.

Seis

El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 14. Creación, modificación y supresión.—1. La crea-

ción, modificación y supresión de Facultades y Escuelas en la Uni-versidad Autónoma de Madrid, así como la implantación y supresiónde enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitariosde carácter oficial y de validez en todo el Estado, serán acordadaspor la Comunidad de Madrid, bien por propia iniciativa, con elacuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por inicia-tiva de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno,en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

2. Las propuestas de creación de nuevos centros deberán reco-gerse en la programación plurianual de la Universidad e irán acom-pañadas de una memoria que incluirá la justificación de la necesidado conveniencia de la medida propuesta, la denominación del centro,los departamentos afectados, personal docente e investigador y deadministración y servicios afectado, y los medios económicos y ma-teriales que se precisen”.

Siete

El artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 16. Creación, adscripción y funciones.—1. Los Institu-

tos Universitarios de Investigación son centros fundamentalmentededicados a la investigación científica, técnica o artística, pudiendorealizar actividades docentes referidas a enseñanzas especializadasy a estudios de posgrado, y proporcionar asesoramiento técnico enel ámbito de su competencia. Las actividades investigadoras y do-centes de los Institutos Universitarios de Investigación no podráncorresponder en idéntico ámbito a las desarrolladas por algún depar-tamento. En todo caso, los estudios de posgrado impartidos por losInstitutos requerirán la supervisión académica de un departamento.

2. Podrá haber Institutos Universitarios de Investigación pro-pios de la Universidad Autónoma de Madrid, adscritos a la misma,sean de naturaleza pública o, subsidiariamente y en igualdad de con-diciones, privada; mixtos, creados en colaboración con otras institu-ciones públicas o privadas, e interuniversitarios.

3. Para la creación, modificación y supresión de los InstitutosUniversitarios de Investigación, así como para la aprobación de laadscripción o desadscripción, se estará a lo dispuesto en el artícu-lo 14 de los presentes Estatutos.

4. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán porla Ley Orgánica de Universidades, los presentes Estatutos y el co-rrespondiente acuerdo de creación o convenio de adscripción”.

Ocho

El artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 17. Creación, adscripción y funciones.—1. Podrán

crearse o adscribirse a la Universidad centros docentes, de investi-gación o de creación artística, de carácter público o, subsidiariamen-te y en igualdad de condiciones, privado, mediante acuerdo o con-venio a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad,previo informe favorable del Consejo Social.

2. El acuerdo de creación o el convenio de adscripción será ela-borado por el Consejo de Gobierno y en él se establecerá, al menos,el régimen académico de las enseñanzas y, en su caso, de la investi-gación, el régimen del personal, los órganos de gobierno, los proce-dimientos de ingreso de los estudiantes, los sistemas de financiaciónque se prevean y las fórmulas de extinción del acuerdo o convenio.

3. La adscripción de un centro docente para impartir estudiosconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y de validezen todo el Estado requerirá además la aprobación de la Comunidadde Madrid. El centro adscrito deberá estar, en tal caso, establecidoen el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Corresponde,

asimismo, a la Comunidad de Madrid autorizar, en tal caso, el co-mienzo de sus actividades.

4. Para el desarrollo de la investigación y la docencia en el cam-po de la Ciencias de la Salud, la Universidad Autónoma de Madridestablecerá conciertos con instituciones sanitarias de titularidad pú-blica o privada, de acuerdo con la disposición adicional séptima dela Ley Orgánica de Universidades y los artículos 104 y 105 de la LeyGeneral de Sanidad. En dichos conciertos se garantizará la autono-mía y peculiaridades de las instituciones firmantes, así como las desu personal, en las vertientes de la asistencia, la investigación y ladocencia”.

Nueve

El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 18. Enumeración de los órganos de la Universidad Autó-

noma de Madrid.—El gobierno, representación y administración dela Universidad Autónoma de Madrid se articula básicamente a tra-vés de los siguientes órganos:

1. Colegiados: Claustro Universitario, Consejo Social, Consejode Gobierno, Juntas de Centro (definidas en el artículo 32 de los pre-sentes Estatutos), Consejos de Departamento o de Institutos Univer-sitarios de Investigación y Junta Consultiva.

2. Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General,Gerente; Decanos, Vicedecanos y Secretarios de Facultad; Directo-res, Subdirectores y Secretarios de Escuela, Directores y Secretariosde Departamento; Directores de Instituto Universitario de Investiga-ción y Administradores Gerentes de Centro.

3. Las decisiones de los órganos generales de la Universidadprevalecerán siempre sobre las de los Centros y Departamentos, ylas de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales, salvoen aquellos supuestos expresamente reconocidos por la legislaciónvigente.

4. Los conflictos de atribuciones que pudieran surgir entre ór-ganos de distinto o del mismo rango jerárquico serán resueltos porel superior a ambos, exceptuados aquellos de carácter consultivo, y,en su ausencia, por el Rector.

5. La elección de los representantes de los distintos sectores dela comunidad universitaria en el Claustro Universitario, en las Jun-tas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se rea-lizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, deacuerdo con la normativa legal vigente y lo establecido en estos Es-tatutos”.

Diez

El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 20. Composición.—1. El Claustro Universitario estará

compuesto por:a) El Rector de la Universidad, que será su Presidente.b) El Secretario General de la Universidad, que será su secretario.c) El Gerente de la Universidad.d) Una representación de los diversos sectores de la comunidad

universitaria, en número de 300, con arreglo a la siguientedistribución:— 165 profesores doctores de la Universidad con vinculación

permanente.— 27 pertenecientes al resto del personal docente e investi-

gador, de los cuales 15 serán profesores permanentes nodoctores o profesores e investigadores contratados convinculación no permanente y 12 serán miembros del per-sonal docente e investigador en formación.

— 81 estudiantes.— 27 pertenecientes al personal de administración y servicios.

2. Los Vicerrectores podrán asistir a las sesiones del ClaustroUniversitario, con voz pero sin voto, salvo que hayan sido elegidoscomo claustrales, en cuyo caso tendrán la plenitud de sus derechoscomo tales”.

Once

El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 21. Duración del mandato de los claustrales.—Cada cua-

tro años se procederá a la renovación total del Claustro, salvo la re-presentación de los estudiantes y del personal docente e investiga-dor en formación, que se renovará cada dos años. El Reglamento de

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Régimen Interior del Claustro determinará las causas de pérdida dela condición de claustral”.

Doce

El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 27. Funciones.—Son funciones y competencias del Con-

sejo Social las establecidas en el artículo 14 de la Ley Orgánica deUniversidades y los artículos 2 a 7 de la Ley 12/2002, de 18 de di-ciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas dela Comunidad de Madrid. Particularmente, como órgano de interre-lación entre la sociedad y la Universidad, corresponde al ConsejoSocial supervisar las actividades de carácter económico de la Uni-versidad y del rendimiento de sus servicios, así como promover, através del correspondiente plan anual de actuaciones, la colabora-ción de la sociedad en la financiación de la misma”.

Trece

El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 28. Definición y composición.—1. El Consejo de Go-

bierno es el órgano ordinario de gobierno de la Universidad.2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por:a) El Rector, que lo preside, pudiendo delegar sus funciones en

un Vicerrector.b) El Secretario General, que desempeña sus competencias en el

Consejo de Gobierno, pudiendo delegarlas en un Vicesecre-tario General, con conocimiento del Rector.

c) El Gerente.d) 50 miembros de la propia comunidad universitaria, atendien-

do a la siguiente distribución:— 14 designados por el Rector, entre los cuales se incluirá a

los Vicerrectores.— 21 elegidos por el Claustro de entre sus miembros, refle-

jando la composición de los distintos sectores del mismo,con la siguiente distribución: 11 profesores doctores convinculación permanente, 1 profesor permanente no doc-tor o profesor e investigador contratado con vinculaciónno permanente, 1 miembro del personal docente investi-gador en formación, 6 estudiantes y 2 miembros del per-sonal de administración y servicios.

— 15 representantes de las Facultades, Escuelas, Departa-mentos e Institutos, que incluirán a todos los Decanos deFacultad y Directores de Escuela y el resto, hasta comple-tar el grupo, Directores de Departamento o de Institutosde Investigación elegidos de entre ellos.

e) 3 miembros del Consejo Social, no pertenecientes a la propiacomunidad universitaria, elegidos por el mismo.

3. El Consejo de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cadados meses, así como cuando lo decida el Rector o lo solicite un 20por 100 de sus miembros.

4. La duración del mandato de los representantes electos de losdistintos sectores será de cuatro años, salvo el de los estudiantes y eldel personal docente e investigador en formación, que será de dos,eligiéndose según lo establecido en los presentes Estatutos”.

Catorce

El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 29. Funciones.—Son funciones del Consejo de Gobierno:a) Elegir a sus representantes en el Consejo Social en los térmi-

nos previstos en los presentes Estatutos.b) Elaborar el presupuesto y la programación plurianual de la

Universidad para ser aprobados por el Consejo Social.c) Aprobar y modificar la relación de puestos de trabajo de per-

sonal docente e investigador, oídos el Consejo de Departa-mento y la Junta de Centro correspondiente, así como la rela-ción de puestos de trabajo del personal de administración yservicios. En ambos casos serán oídos los órganos de repre-sentación de los trabajadores.

d) Establecer el régimen y la aplicación de los sistemas de selec-ción, promoción y desempeño de las actividades en la Uni-versidad del personal docente e investigador y del personalde administración y servicios, los procedimientos para la de-signación de los miembros integrantes de los órganos de se-

lección y los criterios generales de acceso y provisión deplazas, oídos los órganos de representación de los trabajado-res.

e) Designar, para su nombramiento por el Rector, a los miem-bros que corresponde nombrar a la Universidad en las comi-siones encargadas de resolver los concursos de plazas de per-sonal docente e investigador.

f) Acordar, en su caso, las transferencias de crédito entre los di-versos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes yde operaciones de capital, así como las demás modificacionespresupuestarias no reservadas a ningún otro órgano universi-tario.

g) Aprobar la creación, modificación o supresión de Departa-mentos dentro del ámbito de competencias conferidas al efec-to en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

h) Aprobar los planes de estudio de la Universidad.i) Aprobar los planes generales de investigación, oídos los Cen-

tros, Departamentos e Institutos afectados.j) Aprobar los convenios o conciertos que la Universidad Autó-

noma de Madrid establezca con hospitales y otras institucio-nes sanitarias.

k) Aprobar los Reglamentos de Régimen Interior de Departa-mentos, Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Supe-riores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Po-litécnicas, Institutos Universitarios de Investigación y deotros Centros que legalmente puedan ser creados. Correspon-de al Consejo de Gobierno la aprobación de cualquier otroReglamento siempre que la competencia para hacerlo no estéexpresamente atribuida a otro órgano por los presentes Esta-tutos.

l) Aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior.m) Nombrar las comisiones delegadas que estime convenientes

para su mejor funcionamiento. En todo caso, deberá crear concarácter permanente las comisiones que se recogen expresa-mente en los presentes Estatutos. Todas las comisiones in-cluirán necesariamente la representación de todos los secto-res universitarios, salvo aquellas cuya composición vengadeterminada por la Ley.

n) Promover y determinar los objetivos y medios para la evalua-ción de la calidad docente e investigadora.

ñ) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por lospresentes Estatutos o por la normativa vigente”.

Quince

El artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 32. Composición y reuniones.—1. La Junta de Centro,

en su composición ordinaria, estará formada por:a) Miembros natos:

— El Decano o Director.— Los Vicedecanos o Subdirectores.— El Secretario de la Facultad o Escuela.— Los Directores de los Departamentos integrados en la Fa-

cultad o Escuela. Asimismo, formarán parte de la Juntade Centro los Directores de aquellos Departamentos que,sin estar integrados en el Centro, impartan un mínimode 12 créditos obligatorios en una de las titulaciones delCentro. En este supuesto podrán delegar en un profesorque imparta docencia en el Centro. Además tendrán de-recho a asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones delas Juntas de Centro los Directores de los Departamentosde otras Facultades que imparten docencia en el Centro.

— El Administrador Gerente de la Facultad o Escuela.— Los miembros natos supondrán un tercio de los miem-

bros de la Junta.b) Miembros electivos en representación de los diferentes sectores

de la comunidad universitaria, con la siguiente distribución:— Una representación de los profesores permanentes hasta for-

mar el 55 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.— Una representación de los profesores e investigadores con

vinculación no permanente a la Universidad hasta formarel 5 por 100 de los miembros de la Junta de Centro.

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— Una representación del personal docente e investigadoren formación hasta formar el 4 por 100 de los miembrosde la Junta de Centro.

— Una representación de los estudiantes hasta formar el 27por 100 de los miembros de la Junta de Centro.

— Una representación del personal de administración yservicios hasta formar el 9 por 100 de los miembros de laJunta de Centro.

c) Para establecer el número de los representantes a elegir encada uno de los grupos referidos en el párrafo anterior, se de-ducirá del que por porcentaje corresponda a cada uno de ellosel número de los miembros de cada grupo que formen partede la Junta de Centro como miembros natos.

d) Asimismo, podrán asistir como invitados a las reuniones de laJunta de Centro aquellas personas autorizadas por el Decanoo Director de Centro.

2. A los solos efectos de la elección y revocación del Decano oDirector, la Junta de Centro, con carácter extraordinario, pasará a te-ner la siguiente composición:

a) Todos los profesores con vinculación permanente del Centro,que constituirán el 55 por 100 del cuerpo electoral.

b) Los profesores e investigadores con vinculación no perma-nente, cuyo voto equivaldrá al 5 por 100 del cuerpo electoral.

c) Los miembros del personal docente e investigador en forma-ción, cuyo voto equivaldrá al 4 por 100 del cuerpo electoral.

d) Los estudiantes, cuyo voto equivaldrá al 27 por 100 del cuer-po electoral.

e) El personal de administración y servicios, cuyo voto equival-drá al 9 por 100 del cuerpo electoral.

3. La Junta de Centro se reunirá al menos una vez cada dos me-ses, así como cuando lo decida el Decano o Director o lo soliciteun 20 por 100 de sus miembros.

4. Cada cuatro años se procederá a la renovación total de la Jun-ta de Centro, salvo la representación de los estudiantes y del perso-nal docente e investigador en formación, que se renovará cada dosaños.

5. Para garantizar la representación de las instituciones sanita-rias que colaboren en la docencia e investigación clínica de los De-partamentos, la Junta de la Facultad de Medicina incorporará, comomiembros natos, a representantes de tales instituciones en los térmi-nos previstos en los conciertos suscritos”.

Dieciséis

El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 34. Composición.—1. El Consejo de Departamento es-

tará integrado por:a) Todos los doctores miembros del Departamento y todo el

personal de administración y servicios, que constituirán el 60por 100 del Consejo.

b) Una representación del resto del personal docente e investi-gador no doctor contratado, que constituirá el 5 por 100 delConsejo.

c) Una representación del personal docente e investigador enformación no doctor, que constituirá el 10 por 100 del Con-sejo.

d) Una representación de estudiantes de los estudios o titulacio-nes en que imparta docencia el Departamento, que constitui-rá 25 por 100 del Consejo y que se distribuirá por Centros,atendiendo al número de estudiantes matriculados en asigna-turas dependientes del Departamento.

2. En todo caso, se garantizará la participación de al menos unrepresentante de cada uno de los sectores mencionados en el núme-ro anterior.

3. El Consejo de Departamento se reunirá al menos una vez altrimestre, así como a petición de Director o cuando lo solicite un 20por 100 de sus miembros.

4. Las secciones tendrán un órgano de gestión que deberá refle-jar la representación del Consejo de Departamento.

5. Cada cuatro años se procederá a la renovación del Consejo deDepartamento, salvo la representación de los estudiantes y del per-sonal docente e investigador en formación, que se renovará cada dosaños”.

Diecisiete

El artículo 42 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 42. Funciones y nombramiento.—1. Los Vicerrectores

tienen por misión auxiliar al Rector en el gobierno de la Universi-dad, coordinando y dirigiendo las actividades que se les asignen yostentando la representación del Rector cuando les sea delegada.

2. Los Vicerrectores, en un número máximo de 14, serán desig-nados por el Rector entre los profesores doctores que presten servi-cio en la Universidad, y cesarán en el cargo a petición propia, pordecisión del Rector o cuando cese el Rector que los nombró.

3. El Rector podrá nombrar, entre todos los miembros de la co-munidad universitaria, los Delegados que estime convenientes parael ejercicio de funciones específicas, siempre que éstas no tengancarácter estructural permanente y sean, por tanto, susceptibles deconstituir un puesto de trabajo”.

Dieciocho

El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 43. Funciones y nombramiento.—1. El Secretario Ge-

neral actúa como coordinador de las actividades del equipo de go-bierno y como fedatario de los actos y acuerdos de los órganos co-legiados de gobierno de la Universidad.

2. Será designado por el Rector entre funcionarios públicos quepresten servicios en la Universidad, pertenecientes a Cuerpos paracuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licen-ciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Cesará en el cargo pordecisión del Rector, a petición propia o cuando cese el Rector que lonombró.

3. Sus funciones serán las siguientes:a) La formación y custodia del libro de actas del Consejo de Go-

bierno de la Universidad.b) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y

acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad y cuan-tos actos o hechos consten en la documentación oficial de laUniversidad.

c) La custodia del Archivo General y del sello oficial de la Uni-versidad.

d) La organización de los actos solemnes de la Universidad y elcumplimiento del protocolo.

e) La publicidad de los acuerdos del Consejo de Gobierno y lasdisposiciones del Rector.

f) La dirección del Registro General de la Universidad.g) Cuantas funciones ejecutivas o de coordinación le sean con-

feridas por el Reglamento del Consejo de Gobierno o le en-comiende el Rector.

4. Para el desarrollo de sus competencias podrá contar con unoo varios Vicesecretarios Generales, que podrán sustituirle con cono-cimiento del Rector. Contará, asimismo, con las unidades adminis-trativas necesarias para el desempeño de sus funciones”.

Diecinueve

El artículo 46 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 46. Elección.—1. El Decano o Director será elegido por

la Junta de Centro, en la forma prevista en el artículo 32.2 de los pre-sentes Estatutos, de entre los profesores con vinculación permanen-te a la Universidad adscritos al Centro, correspondiendo al Rector sunombramiento.

2. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo serreelegido consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegidopor segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para elmismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea elmotivo de este.

3. El Decano o Director cesará a petición propia, por habertranscurrido el período para el que fue elegido o como consecuenciade una moción de censura”.

Veinte

El artículo 48 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 48. Funciones y nombramiento.—1. El Director de De-

partamento ejercerá la dirección y coordinación de las actividadesdel Departamento, ostentará su representación y presidirá el Conse-jo de Departamento, ejecutará sus acuerdos y su competencia se ex-tenderá a todos los demás asuntos que no hayan sido atribuidos al

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Consejo de Departamento o a otros órganos por los presentes Esta-tutos.

2. El Director de Departamento será elegido por el Consejo deDepartamento de entre los profesores doctores con vinculación per-manente a la Universidad miembros del mismo, correspondiendo alRector su nombramiento.

3. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo serreelegido consecutivamente una sola vez. Quien haya sido elegidopor segunda vez no podrá presentarse a una nueva elección para elmismo cargo en los cuatro años siguientes a su cese, sea cual sea elmotivo de este.

4. El Director de Departamento cesará a petición propia, por ha-ber transcurrido el período para el que fue elegido o por una mociónde censura en los términos previstos por el Reglamento del Depar-tamento”.

Veintiuno

El artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 54. Títulos universitarios.—1. La Universidad Autóno-

ma de Madrid impartirá, de conformidad con la legislación vigente,enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctoradoconducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficialesy con validez en todo el Estado.

2. En uso de su autonomía, también podrá impartir enseñanzasconducentes a la obtención de otros títulos distintos a los anteriores,que recibirán la denominación de títulos propios. La expedición deestos títulos se realizará de modo que ni su denominación ni el for-mato en que se confeccionen puedan inducir a confusión con los tí-tulos oficiales.

3. En la Universidad Autónoma de Madrid existirá al menosuna Comisión de Estudios, delegada del Consejo de Gobierno, quetendrá, entre otras funciones, la de coordinar el proceso de elabora-ción de titulaciones y planes de estudio”.

Veintidós

El artículo 55 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 55. Títulos oficiales.—1. La Universidad Autónoma de

Madrid elaborará y aprobará los planes de estudio conducentes a laobtención de títulos oficiales con sujeción a las normas y condicio-nes que les sean de aplicación en cada caso.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de losprocedimientos y criterios generales para la elaboración de los pla-nes de estudio.

3. Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno elaborar yhacer pública su normativa sobre reconocimiento y transferenciade créditos, con sujeción a los criterios generales establecidos porla legislación vigente; igualmente elaborará, para su aprobaciónpor el Consejo Social, los criterios de permanencia en enseñanzasoficiales.

4. Las modificaciones de planes de estudio ya implantados de-berán atenerse a la correspondiente normativa, si la hubiere, y debe-rán aprobarse en Consejo de Gobierno antes de su comunicación alConsejo de Universidades”.

Veintitrés

El artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 56. Títulos propios.—1. Corresponde al Consejo de Go-

bierno la aprobación tanto de los criterios como el procedimientopara la elaboración de los planes de estudio de los títulos propios dela Universidad.

2. Será competencia del Consejo Social la aprobación de laspropuestas de enseñanzas conducentes a títulos propios. El Consejode Gobierno aprobará previamente las propuestas y las elevará alConsejo Social.

3. Los precios de matrícula de enseñanzas conducentes a títulospropios serán propuestos por la dirección del título correspondientey aprobados por el Consejo Social”.

Veinticuatro

El artículo 60 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 60. Ámbitos de evaluación.—1. Los objetivos señalados

en el apartado anterior se cumplirán mediante el establecimiento de

criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación,certificación y acreditación de:

a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de ca-rácter oficial y con validez en todo el Estado.

b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y tí-tulos propios de la Universidad Autónoma de Madrid.

c) Las actividades del personal docente e investigador.d) Las actividades del personal de administración y servicios.e) Otras actividades y programas que puedan realizarse como

consecuencia del fomento de la calidad de la investigacióny de la docencia por parte de la Universidad Autónoma deMadrid.

2. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará que los re-sultados agregados de las evaluaciones estén a disposición de la co-munidad universitaria”.

Veinticinco

El artículo 66 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 66. Tipos de profesorado y personal investigador.—1.

El personal docente e investigador está formado por:a) Profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.b) Profesores e investigadores contratados.c) Personal docente e investigador en formación.d) Profesores eméritos.e) Profesores honorarios y clínicos colaboradores docentes.2. Tienen la consideración de profesores de la Universidad Au-

tónoma de Madrid con vinculación permanente los profesores per-tenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios y los profesorescontratados doctores”.

Veintiséis

El artículo 67 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 67. Capacidad docente e investigadora.—1. Los pro-

fesores permanentes de la Universidad Autónoma de Madrid tie-nen plena capacidad docente. El resto de los profesores e investi-gadores tendrán la capacidad docente que les confiera lanormativa vigente.

2. El personal docente e investigador de la Universidad Autóno-ma de Madrid que esté en posesión del título de doctor tiene plenacapacidad investigadora”.

Veintisiete

El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 68. Personal docente e investigador en formación.—1.

El personal docente e investigador en formación está constituido porayudantes, becarios de investigación e investigadores en formación.

2. La finalidad principal del contrato de ayudante será la decompletar su formación docente e investigadora. Colaborarán en ta-reas docentes de índole práctica hasta un máximo de sesenta horasanuales.

3. Se considerarán becarios de investigación quienes disfru-ten de becas oficiales para la formación de personal investigadoru otras becas que sean similares conforme a los criterios fijadospor el Consejo de Gobierno y desempeñen sus funciones adscri-tos a cualquiera de los Departamentos de la Universidad. Las con-diciones del disfrute de la beca y ejercicio de sus funciones esta-rán fijadas por la normativa específica por la que se regule lamisma.

4. Se considerarán investigadores en formación aquellos gra-duados universitarios que hayan sido contratados a través de unaconvocatoria pública en el correspondiente programa, nacional o au-tonómico, de personal investigador en formación. Las condicionesdel contrato y ejercicio de sus funciones estarán fijados por la nor-mativa específica.

5. El Consejo de Gobierno regulará las modalidades de colabo-ración docente que pueda asumir el personal docente e investigadoren formación.

6. La Universidad fomentará la plena formación científica y do-cente del personal docente e investigador en formación, facilitandolas estancias en otros centros superiores de investigación, dentro delas disponibilidades presupuestarias y de personal.

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7. El personal docente e investigador en formación será tuteladopor un profesor doctor con vinculación permanente. La actividad deltutor será evaluada según el artículo 61 de los presentes Estatutos”.

Veintiocho

Se añade un artículo 68 bis con la siguiente redacción:“Art. 68 bis. Profesores eméritos, honorarios y clínicos colabo-

radores docentes.—1. La Universidad podrá nombrar profesoreseméritos entre profesores jubilados que hayan prestado serviciosdestacados a la Universidad. El nombramiento de profesor emérito ten-drá carácter honorífico y será acordado por el Consejo de Gobierno.

2. La Universidad podrá nombrar profesores honorarios docen-tes según el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno.A tal efecto, podrán ser nombrados profesores honorarios quienes,estando en posesión de la correspondiente titulación o teniendo unacualificación profesional adecuada, se estimen especialmente aptospara desempeñar labores docentes de interés en el ámbito de la Uni-versidad, incluidos profesores en activo en otras instituciones delmismo o similar carácter. También podrán recibir tal nombramien-to quienes mostrando la cualificación anteriormente indicada, hayancolaborado en las enseñanzas prácticas curriculares en el marco delos convenios suscritos por la Universidad con otras entidades o ins-tituciones, previo informe de la actividad desarrollada. Tal nombra-miento tendrá carácter honorífico.

3. Podrán ser igualmente nombrados clínicos colaboradores do-centes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, los titulados superio-res sin vinculación administrativa ni laboral con la Facultad de Medi-cina u otros centros con estudios en ciencias de la salud que desarrollensu trabajo clínico en los centros asistenciales vinculados. Estos co-laboradores no tendrán asignada carga lectiva de docencia en clasesteóricas, pero podrán colaborar en la docencia práctica durante suactividad clínica habitual y tutorizar el aprendizaje de las habilida-des clínicas en donde ejercen sus funciones y donde ostenten sus de-rechos laborales y administrativos. Tal nombramiento tendrá carác-ter honorífico”.

Veintinueve

El artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 69. Relación de puestos de trabajo.—1. La relación de

puestos de trabajo será aprobada anualmente por el Consejo de Go-bierno a propuesta del Rector, previo informe de las Juntas de Centro,oídos los Departamentos, según las necesidades docentes e investiga-doras, los planes de estudio y las posibilidades presupuestarias.

2. La relación de puestos de trabajo le será comunicada a los ór-ganos de representación del personal docente e investigador.

3. Las modificaciones que se produzcan en la relación de pues-tos de trabajo serán acordadas por el Consejo de Gobierno, a peti-ción justificada de los Departamentos con el informe razonado de laJunta del Centro o Centros implicados y previo informe de los órga-nos de representación del personal afectado”.

Treinta

El artículo 70 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 70. Contratación del personal docente e investigador.—

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y siguientes dela Ley Orgánica de Universidades, la Universidad Autónoma deMadrid podrá contratar personal docente e investigador en régimenlaboral a través de alguna de las figuras siguientes:

a) Ayudantes, entre quienes estén admitidos o entre quienes porprimera vez estén en condiciones de ser admitidos en los es-tudios de doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid.Su dedicación será a tiempo completo y la duración del con-trato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.

b) Profesores ayudantes doctores, entre doctores que hayan sidoevaluados positivamente por el órgano de evaluación externocorrespondiente, siendo mérito preferente la estancia del can-didato en universidades o centros de investigación de recono-cido prestigio, distintos de la Universidad Autónoma de Ma-drid. Su dedicación será a tiempo completo y la duración delcontrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco. Encualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre estafigura contractual y la prevista en el apartado anterior, en laUniversidad Autónoma de Madrid o en otra Universidad, nopodrá exceder de ocho años.

c) Profesores contratados doctores, para desarrollar tareas do-centes e investigadoras, o prioritariamente investigadoras,entre doctores que acrediten una evaluación positiva por par-te del órgano de evaluación externo correspondiente. La du-ración del contrato será de carácter indefinido y dedicación atiempo completo. Los profesores pertenecientes a los Cuer-pos Docentes Universitarios y los profesores contratadosdoctores tendrán los mismos derechos y obligaciones, excep-to los que la legislación vigente atribuya o reserve privativa-mente a cada uno de ellos.

d) Profesores asociados, entre especialistas de reconocida com-petencia, que acrediten ejercer su actividad profesional fueradel ámbito académico universitario. Su contratación será decarácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.

e) Profesores visitantes, entre profesores o investigadores de re-conocido prestigio, procedentes de otras universidades o cen-tros de investigación, tanto españoles como extranjeros. Elcontrato será de carácter temporal con la duración que seacuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o com-pleto. La contratación deberá ser aprobada por el Consejo deGobierno, previa propuesta de un Departamento y oída laJunta de Centro correspondiente, a la que acompañará un in-forme sobre la actividad y méritos del candidato”.

Treinta y uno

El artículo 72 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 72. Concursos de contratación.—1. La contratación del

personal docente e investigador, a excepción de los profesores visi-tantes, se hará mediante concursos públicos que se anunciarán opor-tunamente.

2. Los concursos de contratación se resolverán respetando losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y no discriminación.

3. El Consejo de Gobierno determinará las normas necesariaspara la convocatoria y plazos de celebración de los concursos. Losconcursos para acceder a una plaza de profesor contratado doctor in-cluirán la exposición y debate con la comisión, en sesión pública, dela trayectoria académica del candidato”.

Treinta y dos

El artículo 73 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 73. Comisiones de contratación.—1. El procedimiento

de selección de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profeso-res contratados doctores y profesores asociados se realizará por co-misiones que tendrán la siguiente composición:

a) El Rector o un profesor de igual o superior categoría a la de laplaza convocada en quien delegue, que actuará como Presi-dente.

b) Dos profesores de otra Universidad con título de doctor, conigual o superior categoría a la de la plaza que se convoque,que pertenezcan al área de conocimiento o áreas afines a quecorresponda dicha plaza, designados por el Consejo de Go-bierno, oída la Junta de Centro correspondiente.

c) Dos profesores con título de doctor, con igual o superior cate-goría a la de la plaza que se convoque, designados por el Con-sejo de Gobierno, oída la Junta de Centro correspondiente.

d) Un profesor del área objeto del concurso, con igual o superiorcategoría a la de la plaza que se convoque, designado por elConsejo del Departamento.

e) Un profesor designado por el Consejo de Gobierno a pro-puesta de los representantes de los trabajadores, de igual o su-perior categoría a la de la plaza que se convoque.

f) Los suplentes se propondrán y designarán de la misma forma.2. Para la propuesta del candidato, las comisiones tendrán en

cuenta los méritos académicos y científicos de los candidatos, asícomo la adecuación de su currículo a las actividades docentes e in-vestigadoras a desarrollar.

3. Será propuesto el candidato que obtenga al menos cuatro vo-tos favorables de los miembros de las comisiones.

4. Los acuerdos de estas comisiones podrán ser recurridos anteel Consejo de Gobierno en los plazos y términos que se establezcanen las normas de procedimiento de la Universidad aprobadas por di-cho órgano”.

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Treinta y tres

El artículo 74 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 74. Provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universita-

rios.—Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las plazas per-tenecientes a cuerpos docentes universitarios propuestas por las Jun-tas de Centro a petición de los Departamentos”.

Treinta y cuatro

El artículo 75 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 75. Comisiones de acceso a Cuerpos Docentes Universi-

tarios.—1. Las comisiones de acceso estarán compuestas por cin-co miembros, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno, deentre los profesores que cumplan los requisitos exigidos por el ar-tículo 57.2 de la Ley Orgánica de Universidades, designados de lasiguiente manera:

a) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propues-tos, donde al menos uno sea externo, por el Consejo del De-partamento al que se encuentre adscrita la plaza convocada,motivando la elección, y todos ellos de la materia o especia-lidad a la que corresponda la plaza.

b) Dos titulares y dos suplentes elegidos de entre cinco propues-tos, donde al menos uno sea externo y todos ellos distintos alos propuestos por el Consejo de Departamento al que estéadscrita la plaza, por la Junta del Centro al que se encuentreadscrito el Departamento que proponga la plaza.

c) Un titular y un suplente, designados por el Consejo de Go-bierno.

2. En todo caso se garantizará que, al menos, uno de los miembrosde la comisión sea externo a la Universidad Autónoma de Madrid.

3. Cuando se trate de concursos para ocupar plazas asistencia-les de instituciones sanitarias vinculadas, a los cinco miembros de-signados por el procedimiento establecido en los apartados anterio-res se añadirán los dos miembros elegidos por la institución sanitariacorrespondiente, que serán doctores, deberán estar en posesión deltítulo de especialista que se exija como requisito para concursar a laplaza y serán elegidos por sorteo público por la institución sanitariade conformidad con el procedimiento que establezca la normativavigente”.

Treinta y cinco

El artículo 76 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 76. Concursos de acceso a Cuerpos Docentes Universita-

rios.—1. La Universidad convocará los concursos de acceso paralas plazas a las que se refiere el artículo 74 y que tengan la debidadotación presupuestaria.

2. Los concursos de acceso se compondrán de una única pruebaen la que se valorará el historial académico, docente e investigadorde los candidatos, así como su proyecto docente e investigador y enla que, en sesión pública, se contrastarán sus capacidades para la ex-posición y debate en la correspondiente materia o especialidad. Unavez terminada la prueba, las comisiones harán públicos los resulta-dos de la evaluación de cada candidato desglosada por cada uno delos aspectos evaluados.

3. El Consejo de Gobierno determinará las normas de proce-dimiento para el desarrollo de los concursos de acceso”.

Treinta y seis

El artículo 77 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 77. Comisión de Reclamaciones.—1. Corresponde a la

Comisión de Reclamaciones la valoración de las reclamacionesformuladas contra las propuestas de las comisiones de acceso a cuer-pos docentes universitarios.

2. La Comisión de Reclamaciones estará presidida por el Rec-tor y compuesta por otros seis Catedráticos de Universidad de laUniversidad Autónoma de Madrid pertenecientes a diversas áreasde conocimiento, elegidos por el Claustro Universitario, por un pe-ríodo de cuatro años, mediante una mayoría de tres quintos en pri-mera votación y mayoría absoluta en segunda.

3. La Comisión recabará cuantos informes considere oportunos.En todo caso oirá a los miembros de la Comisión en relación concuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a los candi-datos que hubieran participado en el concurso.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Univer-sidades, la Comisión deberá elevar al Rector la propuesta motivada

de resolución de la reclamación formulada en el plazo máximo detres meses de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin resolu-ción, se entenderá desestimada la reclamación. En todo caso, admi-tida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientoshasta su resolución”.

Treinta y siete

El artículo 78 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 78. Reingreso al servicio activo.—1. El reingreso al

servicio activo de funcionarios de Cuerpos Docentes Universitariosen situación de excedencia voluntaria se efectuará mediante la ob-tención de una plaza en los concursos de acceso a los Cuerpos Do-centes Universitarios que la Universidad convoque conforme a loestablecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La adscripción provisional de profesores funcionarios de laUniversidad Autónoma de Madrid en situación de excedencia quequieran reingresar en la Universidad será acordada por el Consejo deGobierno, siempre que exista una plaza vacante en el área de cono-cimiento correspondiente. El Consejo de Departamento al que seadscriba provisionalmente le asignará las tareas docentes e investi-gadoras pertinentes. La no participación en cualquier concurso queconvoque la Universidad Autónoma de Madrid de su cuerpo y áreade conocimiento supondrá la pérdida de la adscripción provisional.

3. El reingreso en la Universidad Autónoma de Madrid será au-tomático y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que hayantranscurrido al menos dos años en situación de excedencia y que noexcedan de cinco y exista plaza vacante del mismo cuerpo y área deconocimiento”.

Treinta y ocho

El artículo 79 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 79. Derechos.—1. El personal docente e investigador

de la Universidad Autónoma de Madrid tendrá, entre otros, los si-guientes derechos:

a) Las libertades de cátedra e investigación.b) La participación en los órganos de gobierno representación y

administración de la Universidad.c) La formación permanente.d) La sindicación en los términos previstos en la legislación vi-

gente.e) La utilización de las instalaciones y servicios universitarios,

que deberán ser adecuados para el ejercicio de sus funciones.f) La disposición de las instalaciones y medios materiales ade-

cuados para el normal desarrollo de sus actividades docentese investigadoras y de las demás actividades académicas, cul-turales y deportivas propias del ámbito universitario.

g) La participación en las iniciativas de control de la calidad dela docencia impartida en la Universidad.

h) El beneficio de cuantas prestaciones sociales ofrezca la Uni-versidad.

i) El conocimiento de los procedimientos de evaluación de surendimiento.

j) El disfrute de adecuadas condiciones de salud laboral, en es-pecial, mediante la eliminación de los riesgos laborales y elestricto cumplimiento de la normativa vigente.

k) El derecho a obtener las ayudas para estudios universitariospúblicos por el importe íntegro de los precios públicos en laprimera matrícula en enseñanzas curriculares, y la posibili-dad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extra-curriculares, en particular cuando supongan perfecciona-miento para los interesados.

l) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por los presentesEstatutos o la legislación vigente.

2. Para la aplicación de aquellos derechos de los que se derivenbeneficios de carácter económico o de participación en órganos co-legiados se tendrá en cuenta en cada caso la relación contractual ofuncionarial con la Universidad”.

Treinta y nueve

El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 80. Licencias de estudios y sabáticos.—1. La Universi-

dad podrá conceder licencias de estudios a los profesores en los tér-minos previstos por la legislación vigente. El Rector otorgará las li-cencias por estudios cuya duración sea inferior a tres meses, previoinforme favorable del Departamento. Las que tengan duración supe-

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rior serán autorizadas por el Consejo de Gobierno, previo informefavorable del Departamento e informe de la Junta del Centro afectado.

2. Los profesores permanentes con dedicación a tiempo com-pleto tendrán derecho a un año sabático tras seis de servicio ininte-rrumpido en la Universidad Autónoma de Madrid, con exención detareas docentes, para realizar trabajos de investigación en la propiaUniversidad, o de investigación y docencia en alguna otra Universi-dad, Centro o Institución nacional o extranjera, en las siguientescondiciones:

a) Podrán ejercer ese derecho siempre que no hayan sido objetode sanción disciplinaria, ni hayan disfrutado durante el mis-mo período de tiempo de licencias de estudios que, sumadas,sean iguales o superiores a un año. Para este cómputo no setendrán en cuenta las licencias de duraciones inferiores a dosmeses.

b) Durante el año sabático tendrán derecho a percibir hasta el 80por 100 de sus retribuciones. Además, tendrán derecho a unaayuda de investigación equivalente al 20 por 100 restante,salvo que del disfrute del sabático pudieran derivarse ingre-sos adicionales para su beneficiario.

c) Cuando las circunstancias lo requieran, y exista partida pre-supuestaria, se podrá contratar un profesor como suplente porel tiempo de duración del permiso.

d) La solicitud de año sabático, debidamente justificada, seráaprobada por el Consejo de Gobierno, oídos el Departamen-to y la Junta de Centro.

e) Al finalizar este período, y antes de tres meses, el profesordeberá elaborar un informe de la labor realizada, que se pre-sentará al Consejo de Gobierno.

3. La Universidad Autónoma de Madrid garantizará al personaldocente e investigador en formación, durante el período de contra-tación, la oportunidad de disfrutar de licencias de estudios para rea-lizar actividades docentes e investigadoras en otra u otras Universi-dades, Centros o Instituciones españolas o extranjeras”.

Cuarenta

El artículo 83 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 83. Derechos.—1. Los estudiantes de la Universidad

Autónoma de Madrid tendrán, entre otros, los siguientes derechos:a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes

a las disciplinas elegidas.b) Recibir una enseñanza no dogmática, abierta al pluralismo

teórico existente.c) Ser asistidos y orientados en sus estudios mediante un siste-

ma de atención personalizada.d) Disponer de las instalaciones y medios instrumentales ade-

cuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las de-más actividades académicas, culturales y deportivas propiasdel ámbito universitario así como tener acceso a los fondosbibliográficos de la Universidad y centros asociados.

e) Obtener una gestión ágil y eficaz de sus intereses legítimospor parte de la administración académica.

f) Tener garantizados sus derechos mediante procedimientosestatutarios adecuados y públicos y, en su caso, instar la ac-tuación del Defensor del Universitario.

g) Recibir una evaluación objetiva de su rendimiento académi-co, acceder a la revisión de sus evaluaciones antes del cierredefinitivo de las actas oficiales y ejercer, en su caso, los me-dios de impugnación correspondientes. Los Reglamentos decada centro establecerán el procedimiento para hacer efecti-vo este derecho, respetando, en todo caso, los criterios ema-nados del Consejo de Gobierno.

h) Participar en los órganos de gobierno y representación de laUniversidad en los términos previstos en los presentes Esta-tutos.

i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y ejercer elderecho de reunión. La Universidad Autónoma de Madrid, asícomo sus respectivos centros, proporcionarán locales y me-dios para las organizaciones y asociaciones de estudiantes.

j) Beneficiarse de las ayudas y becas que la Universidad instru-mentará con la finalidad de que nadie quede excluido del es-tudio por razones económicas.

k) Solicitar y recibir información de los órganos de gobierno, re-presentación y administración de la Universidad en los as-pectos concernientes a la actividad de los mismos.

l) Recibir una especial consideración por encontrarse en situa-ciones como las de embarazo, discapacidad o enfermedadprolongada.

m) Obtener la anulación de las convocatorias en la forma y conlos requisitos establecidos en las normas de permanencia dela Universidad.

n) Participar en el control de la calidad de la enseñanza y de lalabor docente del profesorado, y conocer sus resultados, enlos términos previstos por los presentes Estatutos.

ñ) Conocer y participar en las actividades de extensión universi-taria organizadas por la Universidad.

o) Obtener reconocimiento académico por su participación enactividades universitarias culturales, deportivas, de represen-tación estudiantil, solidarias y de cooperación.

p) Asimismo, en el ejercicio de sus derechos académicos, los es-tudiantes tendrán derecho a la igualdad de oportunidades y nodiscriminación por razones de sexo, raza, religión o discapa-cidad o cualquiera otra condición o circunstancia personal osocial.

q) Recibir, de conformidad con la normativa que se establezcaal efecto, una atención que facilite compaginar los estudioscon la actividad laboral.

r) Recibir un trato no sexista.s) Cualesquiera otros que les sean reconocidos por los presentes

Estatutos o la legislación vigente.2. Para el desempeño de sus funciones, los representantes estu-

diantiles gozarán de las necesarias garantías y dispondrán de las ins-talaciones y recursos adecuados.

3. Como complemento del sistema general de becas y ayudas alos estudiantes, la Universidad Autónoma de Madrid arbitrará, deacuerdo con sus posibilidades presupuestarias, dotaciones para ayu-das al estudio y promoverá que otras instituciones públicas o priva-das las establezcan”.

Cuarenta y uno

El artículo 86 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 86. Acceso a la Universidad.—1. La Universidad Autó-

noma de Madrid garantizará en la medida de lo posible la libertad deelección de Universidad y la libertad de estudio.

2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigen-te y previo informe de las Juntas de Centro, aprobará anualmente laoferta de plazas en función de la capacidad real de cada titulación,los medios personales disponibles y las condiciones exigibles paradesarrollar una enseñanza universitaria de calidad.

3. El Consejo de Gobierno, siguiendo las directrices emanadasdel Claustro y de acuerdo con la legislación vigente, establecerá losprocedimientos oportunos para la admisión de los estudiantes.

4. En todo caso, los procedimientos de acceso tendrán en cuen-ta la oferta de plazas disponibles y respetarán los principios de igual-dad, mérito y capacidad, sin que pueda prevalecer discriminación al-guna por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquier condicióno circunstancia personal o social”.

Cuarenta y dos

El artículo 89 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 89. Definición y composición.—1. El personal de admi-

nistración y servicios de la Universidad Autónoma de Madrid es elsector de la comunidad universitaria al que corresponde el apoyo,asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas y el ejerci-cio de la gestión y administración, particularmente en las áreas derecursos humanos, organización administrativa, asuntos económi-cos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios gene-rales, servicios científico-técnicos, así como el soporte a la investi-gación y a la transferencia de tecnología y a cualesquiera otrosprocesos de gestión administrativa que se determine necesario paraesta Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

2. El personal de administración y servicios de la UniversidadAutónoma de Madrid estará compuesto por personal funcionario delas escalas propias de la Universidad y personal laboral contratadopor la misma, así como por personal funcionario perteneciente a loscuerpos y escalas de otras Administraciones Públicas que preste sus

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servicios en la Universidad Autónoma de Madrid de acuerdo con lassituaciones previstas por la legislación aplicable”.

Cuarenta y tres

El artículo 97 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 97. Formación permanente y movilidad.—1. La forma-

ción permanente del personal de administración y servicios para elpuesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y cons-tituirá punto de atención preferente para los órganos de gobierno, re-presentación y administración de la Universidad. Asimismo la Uni-versidad promoverá planes de formación, previa consulta con elórgano de representación de los trabajadores correspondiente, enca-minados a facilitar la permanente adaptación del trabajador a loscontenidos del puesto de trabajo que se desempeñe y la promociónde sus miembros.

2. La determinación en la relación de puestos de trabajo del núme-ro de plazas que corresponde a cada categoría funcionarial o laboraltenderá a facilitar la realización de una adecuada carrera profesional.

3. A fin de atender la formación permanente y la promociónprofesional del personal de administración y servicios, la Gerenciade la Universidad establecerá medidas que faciliten su asistencia alos cursos necesarios y, en el primer caso, a que se desarrollen den-tro del horario de trabajo del trabajador, siempre que las necesida-des del servicio lo permitieran o fuera conveniente por su propia na-turaleza.

4. Asimismo, mediante convenio con otras universidades o conotras Administraciones Públicas y atendiendo al principio de reci-procidad, se favorecerá el derecho a la movilidad del personal de ad-ministración y servicios”.

Cuarenta y cuatro

El artículo 115 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 115. Atención y asistencia a la comunidad universita-

ria.—La Universidad Autónoma de Madrid promoverá, dentro desus posibilidades presupuestarias, la creación de servicios generalesde atención y asistencia a la comunidad universitaria que incluirán,como mínimo, los siguientes:

— Culturales.— Deportivos.— Relaciones internacionales.— Orientación, prospección e inserción profesional.— Voluntariado y cooperación universitaria al desarrollo.— Atención a las personas con discapacidad.— Atención a la salud.— Ayudas de estudio.— Servicios sociales.— Servicio de prevención.— Gestión, sensibilización y educación ambiental”.

Cuarenta y cinco

Se añade un artículo 118 bis con la siguiente redacción:“Art. 118 bis. Colegios mayores y residencias.—1. El Conse-

jo de Gobierno, con autorización del Consejo Social, podrá acordarla creación de colegios mayores y la creación o adscripción de Re-sidencias universitarias.

2. Las residencias universitarias promovidas por entidades pú-blicas o privadas serán reconocidas como tales mediante conveniosuscrito con la entidad promotora, cuya aprobación corresponderá alConsejo de Gobierno.

3. El Director de cada colegio mayor o residencia universitariaserá nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. En casode residencias universitarias promovidas por entidades públicas oprivadas, el nombramiento será hecho a propuesta de dicha entidad.

4. Los Estatutos de los colegios mayores y de las residenciasuniversitarias deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno”.

Cuarenta y seis

El artículo 119 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 119. Elección de representantes en órganos colegia-

dos.—1. La elección de representantes de los distintos sectores dela comunidad universitaria en el Claustro, Juntas de Centro y Conse-jos de Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación serealizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

La elección de los representantes del personal docente e investi-gador, estudiantes y personal de administración y servicios en elConsejo de Gobierno se realizará por los respectivos sectores delClaustro Universitario de entre sus miembros.

2. Los representantes de cada sector serán elegidos por y de en-tre sus miembros.

3. Serán electores y elegibles todo el personal que preste serviciosen la Universidad Autónoma de Madrid en la fecha de convocatoria delas elecciones, así como los estudiantes matriculados en dicha fecha.

4. Cada miembro de la comunidad universitaria votará con elcuerpo electoral a que pertenece y en la circunscripción que le co-rresponda. A efectos de la elección del Claustro y de la Junta deCentro, la circunscripción electoral del personal docente e investi-gador será el centro al que esté adscrito su Departamento, y la cir-cunscripción de los estudiantes será un solo centro. Tanto en el es-tamento del personal docente con vinculación permanente como enel estamento del personal de administración y servicios se garanti-zará la presencia de personal funcionario y personal laboral.

5. Si por renuncia o por haber dejado de pertenecer al estamen-to que lo eligió cesa un representante no estudiantil en sus funcio-nes, será sustituido por el siguiente miembro más votado en las elec-ciones en que fueron elegidos. No obstante, cuando concurra causapersonal o laboral debidamente justificada que le impida temporal-mente el ejercicio de sus funciones como representante, podrá soli-citar del Presidente del órgano colegiado correspondiente que se lesustituya de manera provisional en el cargo de representación parael que fue elegido. Esta sustitución tendrá una duración mínima detres meses, siendo nombrado como suplente en la representación,durante este período de tiempo, el siguiente candidato más votadoen la lista del estamento correspondiente.

6. Las elecciones de los órganos colegiados se celebrarán el pri-mer miércoles lectivo después del 15 de noviembre. En todo caso, laconvocatoria de elecciones se hará pública en un plazo mínimo dequince días”.

Cuarenta y siete

El artículo 121 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 121. Elección y revocación del Rector.—1. El voto para

elección del Rector será ponderado por sectores de la comunidaduniversitaria en los siguientes términos:

a) Profesores doctores con vinculación permanente, el 55 por 100.b) Profesores permanentes no doctores o profesores e investiga-

dores contratados con vinculación no permanente, el 5 por 100.c) Personal docente e investigador en formación, el 4 por 100.d) Estudiantes, el 27 por 100.e) Personal de administración y servicios, el 9 por 100.2. Será elegido el candidato que obtuviese mayoría absoluta en

primera vuelta. Si ningún candidato la obtuviese, se efectuará unasegunda votación circunscrita a los dos candidatos más votados,caso de haberlos, y será elegido el que obtuviese mayoría simple.

3. El Rector solo podrá ser destituido durante su mandato me-diante la convocatoria de nuevas elecciones aprobada por el Claus-tro reunido con carácter extraordinario a iniciativa de un tercio desus miembros. La aprobación de la convocatoria requerirá una ma-yoría de dos tercios y llevará consigo la disolución del Claustro y elcese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de pose-sión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno desus firmantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa deeste carácter hasta pasado un año desde la votación de aquella”.

Cuarenta y ocho

El artículo 124 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 124. Sustitución de órganos unipersonales.—1. En caso

de ausencia o enfermedad de un órgano unipersonal, será sustituidoen sus funciones por el Vicerrector, Vicedecano o Subdirector quedesigne, y así lo comunicará al órgano colegiado correspondiente y,en su caso, al órgano que lo nombró.

2. Terminado el mandato para el que fue elegido el órgano uni-personal, o en caso de finalización a petición propia, seguirá en fun-ciones hasta que se elija a su sustituto. Si transcurrido un año no seha procedido a elegir al sustituto, este será designado por el órganocolegiado inmediatamente superior.

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3. En caso de cese por concurrir causa legal, las funciones serándesempeñadas, provisionalmente, por quien designe el órgano cole-giado”.

Cuarenta y nueve

La disposición adicional cuarta queda sin contenido.

Cincuenta

La disposición adicional quinta queda sin contenido.

Cincuenta y uno

Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente re-dacción:

“Disposición adicional séptima. Compromiso de igualdad demujeres y hombres.—En consonancia con los principios de igualdadque ampara la vigente Ley Orgánica de Universidades, todos los ór-ganos de gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid procura-rán una presencia equilibrada de hombres y mujeres en todos sus ór-ganos y comisiones”.

Cincuenta y dos

Se añade una disposición adicional octava con la siguiente re-dacción:

“Disposición adicional octava. Régimen supletorio del régimende las enseñanzas universitarias oficiales.—Supletoriamente, y en lono previsto en los presentes Estatutos, las enseñanzas universitariasoficiales se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007,de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las ense-ñanzas universitarias oficiales”.

Cincuenta y tres

Se añade una disposición adicional novena con la siguiente re-dacción:

“Disposición adicional novena. Régimen supletorio de los con-cursos de acceso.—Supletoriamente, y en lo no previsto en los pre-sentes Estatutos, los concursos de acceso se regularán por lo dis-puesto en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que seregula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentesuniversitarios”.

Cincuenta y cuatro

Se añade una disposición adicional décima con la siguiente re-dacción:

“Disposición adicional décima. Cargos asimilados a órganosunipersonales de responsabilidad en la gestión universitaria.—Alos efectos de la aplicación de los criterios previstos en el Real De-creto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acredi-tación nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universita-rios, el Consejo de Gobierno elaborará una tabla de equivalencias decargos asimilados a los órganos unipersonales mencionados en el ar-tículo 18 de los presentes Estatutos”.

Cincuenta y cinco

Se añade una disposición adicional undécima con la siguiente re-dacción:

“Disposición adicional undécima. Los presentes Estatutos utili-zan el masculino gramatical como genérico, según los usos lingüís-ticos, para referirse a personas de ambos sexos”.

Cincuenta y seis

Se añade una disposición transitoria duodécima con la siguienteredacción:

“Disposición transitoria duodécima. Los profesores colaboradores,en tanto mantengan su relación laboral con arreglo a la normativa que lesvenía rigiendo, así como los que sean contratados a tiempo completo ycarácter indefinido conforme al Real Decreto 989/2008, de 13 de junio,serán considerados a todos los efectos profesores con vinculación per-manente y disfrutarán de los derechos que en función de esta condiciónles reconocen tanto los Estatutos como la legislación vigente”.

Cincuenta y siete

Se añade una disposición transitoria decimotercera con la si-guiente redacción:

“Disposición transitoria decimotercera. Los Catedráticos y losProfesores Titulares de Escuela Universitaria que no sean doctoresasí como los Profesores Colaboradores no doctores serán considera-dos a todos los efectos miembros del Departamento y se entenderánincluidos dentro del grupo al que se refiere el apartado a) del artícu-lo 34 de los presentes Estatutos”.

Cincuenta y ocho

Se añade una disposición transitoria decimocuarta con la si-guiente redacción:

“Disposición transitoria decimocuarta. Los concursos de accesoentre habilitados se regirán por su normativa específica. Las comisionesde acceso entre habilitados se designarán de acuerdo con lo previsto enel artículo 76 de los Estatutos en la redacción anterior a esta reforma”.

Cincuenta y nueve

Se añade una disposición transitoria decimoquinta con la si-guiente redacción:

“Disposición transitoria decimoquinta. Los estudiantes ma-triculados en los Planes de Estudios no adaptados al Real Decre-to 1393/2007, de 29 de octubre, seguirán, conforme a la normativaanterior, teniendo derecho a obtener la anulación automática de con-vocatoria cuando no se presenten a las pruebas correspondientes”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

El Claustro de la Universidad, el Consejo de Gobierno, las Juntas deCentro y los Consejos de Departamento e Institutos Universitariosmantendrán su actual composición hasta que se constituyan de nuevoconforme a las elecciones que tengan lugar para proceder a la renova-ción total de sus representantes. A partir de dicha fecha, todos los ór-ganos colegiados de gobierno dispondrán de cuatro meses para adap-tar sus respectos Reglamentos a lo establecido en la presentemodificación.

(03/37.843/09)

Consejería de Educación

4072 DECRETO 95/2009, de 12 de noviembre, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba la modificación de los Es-tatutos de la Universidad Carlos III de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octa-va de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modificala Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Ple-no del Claustro de la Universidad Carlos III de Madrid ha modificadolos Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9de enero, y los ha remitido para su aprobación por el Consejo de Go-bierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2de la mencionada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y previadeliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 denoviembre de 2009,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad Car-los III de Madrid, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompa-ña al presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor a partir de supublicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 12 de noviembre de 2009.

La Consejera de Educación, La Presidenta,LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

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ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOSDE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

Uno

El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:“Artículo 1. 1. La Universidad Carlos III de Madrid es una

entidad de Derecho Público, dotada de personalidad jurídica y patri-monio propio, que goza de autonomía de acuerdo con la Constitu-ción y las Leyes, sin perjuicio de las tareas de coordinación que co-rrespondan a la Conferencia General de Política Universitaria y a laAdministración Educativa competente.

2. La Universidad ejerce las potestades y ostenta las prerrogati-vas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su calidad de Ad-ministración Pública”.

Dos

El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 2. En el cumplimiento de las funciones que le correspon-

den según las Leyes, la Universidad:a) Fomentará la calidad y excelencia en sus actividades, estable-

ciendo sistemas de control y evaluación, que podrán ser obli-gatorios para los miembros de la comunidad universitaria.

b) Velará por el adecuado desarrollo de la docencia para la trans-misión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.

c) Apoyará la investigación como procedimiento de creación yrenovación del conocimiento.

d) Prestará una atención especial a los estudios de posgrado(máster y doctorado) en general y en particular a la formaciónde doctores.

e) Establecerá relaciones con otras Universidades, Centros deEducación Superior y Centros de Investigación.

f) Procurará la mayor proyección social de sus actividades, me-diante el establecimiento de cauces de colaboración y asisten-cia a la sociedad, con el fin de apoyar el progreso social, eco-nómico y cultural.

g) Apoyará la cooperación universitaria al desarrollo a través deestrategias orientadas a la transformación social y el fortale-cimiento académico en los países más desfavorecidos.

h) Garantizará la igualdad de trato y de oportunidades de todaslas personas, procurando una presencia equilibrada de hom-bres y mujeres en todos sus órganos de decisión”.

Tres

El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 3. 1. En la realización de sus actividades, la Universidad

se atendrá a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transpa-rencia, calidad, igualdad y mejor servicio a la sociedad y a los miem-bros de la comunidad universitaria”.

Cuatro

El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 5. La Universidad está compuesta por:a) Los Departamentos.b) Las Facultades y la Escuela Politécnica Superior.c) Los Institutos Universitarios de Investigación.d) Aquellos otros centros y estructuras necesarias para el de-

sempeño de sus funciones”.

Cinco

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 6. 1. Los Departamentos son las unidades de docencia e

Investigación encargadas de:a) Apoyar las actividades e iniciativas del profesorado, articu-

lándolas de acuerdo con la programación docente e investiga-dora de la Universidad.

b) Organizar y desarrollar, así como, en su caso, coordinar la in-vestigación y las enseñanzas propias de su respectivo ámbito

de competencia científica, técnica y artística que se impartanen las Facultades y la Escuela.

2. Los Departamentos promoverán la comunicación y colabora-ción de los docentes e investigadores de las distintas áreas de cono-cimiento”.

Seis

El apartado a) del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 7. Corresponden a los Departamentos las siguientes fun-

ciones:a) Organizar, desarrollar, coordinar y evaluar la docencia de las

disciplinas de las que sean responsables dentro de cada titu-lación, en el marco general de la programación de las ense-ñanzas de grado, posgrado y de otros cursos de especializa-ción que la Universidad imparta”.

Siete

Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedan redactados de la si-guiente manera:

“Art. 8. 1. Los Departamentos se constituirán por áreas de co-nocimiento científico, técnico o artístico y agruparán a los docentese investigadores que impartan docencia en uno o varios centros y enespecialidades que se correspondan con tales áreas.

2. Habrá un único Departamento por área o agrupación de áreasconexas en toda la Universidad.

3. A efectos de la constitución de los Departamentos, el Consejode Gobierno podrá agrupar a los profesores en áreas de conocimientodistintas de las incluidas en el catálogo establecido por el Gobierno,previo informe del Consejo de Universidades, atendiendo a criteriosde interdisciplinariedad o especialización científicas. En todo caso,los profesores pertenecientes a los Departamentos así constituidosmantendrán a todos los efectos previstos en la legislación su adscrip-ción al área de conocimiento correspondiente del catálogo”.

Ocho

El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 13. La Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la Es-

cuela Politécnica Superior y la Facultad de Humanidades, Comuni-cación y Documentación son los centros encargados de la organiza-ción, dirección y supervisión de las enseñanzas y de los procesosacadémicos, administrativos y de gestión conducentes a la obten-ción de títulos de grado. Podrán impartir también enseñanzas con-ducentes a la obtención de otros títulos, así como de aquellas otrasfunciones que determinen los presentes Estatutos”.

Nueve

El artículo 15 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 15. 1. La propuesta de creación, modificación o supre-

sión de Facultades o Escuelas requerirá acuerdo del Consejo de Go-bierno de la Universidad e informe previo favorable del Consejo So-cial. Acordada por el Consejo de Gobierno, la propuesta se elevaráa la Comunidad de Madrid para su aprobación. De ello será infor-mada la Conferencia General de Política Universitaria.

2. La propuesta de creación o ampliación deberá ir acompaña-da de una memoria en la que, además de los requisitos que sean exi-gibles de conformidad con la legislación aplicable, deberán constarlos siguientes datos:

a) Denominación de la Facultad o Escuela, sede y dependenciascuya gestión se le adscriban.

b) Justificación de la titulación o titulaciones que se pretendanimpartir en dicha Facultad o Escuela, incluyendo una estima-ción de su demanda social.

c) Previsión plurianual del número de estudiantes que podráncursar los estudios y del número y categorías de profesoresnecesarios para impartirlas.

d) Justificación de la existencia de medios materiales suficien-tes para la realización de sus funciones o, en su defecto, pro-yecto justificado de dotación de dichos medios.

3. La propuesta de supresión o cualquier otra modificación de-berá concretar el alcance de la medida y la adscripción de los bienes

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afectados por ella, así como, en su caso, el destino de las titulacio-nes impartidas en la Facultad o la Escuela.

4. En el proceso de elaboración de la propuesta se dará audien-cia a los Departamentos con responsabilidades docentes en la Facul-tad o la Escuela afectada”.

Diez

El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 18. Corresponden a los Institutos Universitarios de Inves-

tigación en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:a) Organizar, desarrollar y evaluar sus planes de investigación

o, en su caso, de creación artística.b) Organizar y desarrollar programas de posgrado.c) Programar y realizar actividades docentes de posgrado, así

como de especialización y actualización profesionales, con-ducentes o no a la obtención de diplomas y títulos académicos.

d) Impulsar la actualización científica, técnica, artística y peda-gógica de sus miembros y de la comunidad universitaria ensu conjunto.

e) Contratar y ejecutar trabajos científicos, técnicos y artísticoscon personas físicas o entidades públicas o privadas en elmarco de la legislación vigente.

f) Cooperar entre ellos o con otros centros y Departamentos, tan-to de la Universidad como de otras entidades públicas o priva-das, en la realización de actividades docentes e investigadoras.

g) Colaborar con los demás órganos de la Universidad en la rea-lización de sus funciones”.

Once

El artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 19. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán

ser: Propios, adscritos, mixtos o interuniversitarios y otros aproba-dos por el Consejo de Gobierno”.

Doce

El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 22. 1. Serán miembros de un Instituto Universitario de

Investigación propio:a) Los profesores propios del Instituto.b) Los profesores doctores de la Universidad Carlos III de Ma-

drid que se incorporen al Instituto en las condiciones indica-das en el presente artículo.

c) Los doctores que ocupen plazas de investigadores adscritosal Instituto en función de programas de investigación aproba-dos por este.

d) Los investigadores contratados por el Instituto de acuerdocon su Reglamento.

Los profesores propios de los Institutos se adscribirán al Departa-mento que corresponda, previo informe del mismo, con todos los de-rechos y deberes inherentes a esa condición.

2. Para solicitar la incorporación como miembro a un InstitutoUniversitario de Investigación propio deberá reunirse alguna de lassiguientes condiciones:

a) Incorporarse a la Universidad Carlos III de Madrid como pro-fesor propio del Instituto.

b) Participar en trabajos de investigación, de asistencia técnica ode creación artística aprobados por el Consejo de Instituto.

c) Participar en la organización y realización de los cursos deposgrado y de especialización o actualización profesional im-partidos por el Instituto.

d) Ser profesor-doctor de la Universidad Carlos III de Madrid ydesarrollar de forma habitual trabajos de investigación en lasmaterias en las que centre su atención el Instituto.

3. El hecho de reunir alguna de las condiciones expresadas enlas letras b), c) y d) del número anterior no supone de forma auto-mática la incorporación como miembro al Instituto Universitario deInvestigación. Para que dicha incorporación se produzca, deberá so-licitarse al Consejo de Instituto, el cual podrá aceptar o rechazar lasolicitud, debiendo en este último caso fundamentar adecuadamen-

te la negativa. La decisión denegatoria podrá ser recurrida ante elConsejo de Gobierno.

4. La incorporación de profesores de la Universidad Carlos IIIde Madrid a un Instituto Universitario no podrá suponer modifica-ción o reducción de la docencia que el Profesor tenga asignada en suDepartamento, salvo que medie, además de la aprobación del Con-sejo de Gobierno, el informe favorable del propio Departamento yque quede garantizada tanto la calidad de la docencia a cargo de di-cho Departamento como la suficiencia de la dotación presupuestariade este para la cobertura de la docencia. En ambos supuestos, la con-dición de miembro del Instituto Universitario de Investigación de-berá renovarse cada tres años, previo informe del Departamento.

5. El cese como miembro de un Instituto Universitario de Inves-tigación propio se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Solicitud del interesado en ese sentido, siempre que garanticeel cumplimiento de los compromisos contraídos a su iniciativapor el Instituto.

b) Pérdida de las condiciones exigidas para incorporarse al Instituto.c) Cualquier otra causa que se prevea en el Reglamento del Instituto.

6. El cese podrá producirse en cualquier momento pero, en elcaso de que el miembro participe en actividades docentes regladas,el mismo se producirá al término del curso académico”.

Trece

El apartado 1 del artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 27. 1. El Estudio Jurídico de la Universidad es un cen-tro universitario de formación de estudiantes ya graduados para elejercicio de profesiones jurídicas y de prestación de servicios jurídi-cos a la sociedad”.

Catorce

El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 29. El Claustro Universitario es el máximo órgano de re-presentación de la comunidad universitaria, al que corresponde su-pervisar la gestión de la Universidad y definir las líneas generales deactuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria”.

Quince

El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 30. 1. El Claustro Universitario estará compuesto por elRector, que lo presidirá; el Secretario General y el Gerente, y por 250representantes de los distintos sectores de la comunidad universita-ria, en los siguientes términos:

a) Representación del personal docente e investigador:

— 55 representantes elegidos por y entre los profesores per-tenecientes al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

— 80 representantes elegidos por y entre los profesores perte-necientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

— 20 representantes elegidos por y entre profesores perte-necientes al colectivo de profesores contratados, docto-res, asociados, eméritos y visitantes.

— 25 representantes elegidos por y entre los ayudantes doc-tores, ayudantes y becarios de investigación.

b) Representación de los estudiantes:

— 50 representantes elegidos por y entre los estudiantes degrado y de posgrado, cuya representación reflejará elpeso relativo de cada colectivo, no pudiendo ser esta me-nor de cinco representantes de posgrado. La distribuciónentre una y otra representación será establecida por elConsejo de Gobierno antes del final de cada mandato delos representantes de este sector.

c) Representación del personal de administración y servicios:

— 20 representantes elegidos por y entre sus integrantes.

2. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán Profesoresdoctores con vinculación permanente a la Universidad.

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3. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvola representación de los estudiantes, que se renovará cada dos, me-diante elecciones convocadas al efecto por el Rector”.

Dieciséis

El apartado 4 del artículo 31 queda redactado de la siguiente manera:“4. Solo se podrá ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo

en uno de los cuerpos electorales en que se articula la representaciónen el Claustro, prefiriéndose en cualquier caso la condición demiembro del personal docente e investigador a las restantes, la demiembro del personal de administración y servicios a la de estudian-te y la de estudiante de posgrado a la de grado”.

Diecisiete

El apartado 2 del artículo 33 queda redactado de la siguiente manera:“2. Para la elección de los representantes de cada uno de los

sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitariose considerarán como circunscripciones:

a) Para la elección de la representación del personal docente einvestigador, cada uno de los Departamentos.

b) Para la elección de la representación de los estudiantes, cadauna de las titulaciones en el caso de los estudiantes de gradoy una circunscripción única en el caso de los estudiantes delos programas de posgrado.

c) Para la elección del personal de administración y servicios,cada uno de los campus”.

Dieciocho

La letra b) del artículo 36 queda redactada de la siguiente manera:“Art. 36. Corresponden al Claustro Universitario las siguientes

competencias:a) Elaborar y modificar, en su caso, su Reglamento.b) Convocar con carácter extraordinario elecciones a Rector, a

iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobaciónde dos tercios. En caso de aprobación de la iniciativa se pro-cederá a la convocatoria acordada en el plazo máximo de dosmeses por el procedimiento establecido en estos Estatutos”.

Diecinueve

El apartado 1 del artículo 39 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 39. 1. El Consejo de Gobierno estará compuesto por:a) El Rector, que lo presidirá; el Secretario General y el Gerente.b) 50 miembros, según la siguiente distribución:

— 15 miembros designados por el Rector, entre los cuales seincluirán los Vicerrectores, y a propuesta de la Delega-ción de Estudiantes, dos estudiantes.

— 20 miembros designados por el Claustro de entre susmiembros, reflejando la composición de los distintos sec-tores del mismo: Cuatro entre Catedráticos, seis entreprofesores titulares, uno entre los profesores contratadosdoctores, asociados, eméritos y visitantes; dos entre losayudantes doctores, ayudantes y becarios de investiga-ción; cuatro entre los estudiantes, uno de los cuales seráestudiante de posgrado, y tres entre el personal de admi-nistración y servicios.

— El Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídi-cas, el Decano de la Facultad de Humanidades, Comuni-cación y Documentación y el Director de la Escuela Po-litécnica Superior.

— 11 miembros que serán elegidos por los Directores deDepartamentos e Institutos Universitarios de Investiga-ción de entre ellos mismos, conforme a las siguientes re-glas: 10 Directores de Departamento y un Director deInstituto Universitario de Investigación, debiendo quedargarantizada la representación proporcional de las Facul-tades y la Escuela, y tenido en cuenta el tamaño de losDepartamentos.De variar el número de Centros de la Universidad y, con-siguientemente, el de Decanos de Facultades y Directo-res de Escuela que formen parte del Consejo, se acomo-dará con aplicación de las reglas antes expresadas el

número de los Directores de Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación, de forma que, en ningúncaso, se superará un total de 11 miembros.

— Un miembro del Consejo Social no perteneciente a la Co-munidad Universitaria”.

Veinte

El artículo 40 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 40. 1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguien-

tes competencias:a) Fijar las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la

Universidad, así como las directrices y los procedimientospara su aplicación en la organización de las enseñanzas, la in-vestigación, los recursos humanos y económicos y la gestiónpresupuestaria.

b) Elaborar y aprobar el Reglamento que establezca su régimende funcionamiento interno, así como aprobar los de los De-partamentos, las Facultades, la Escuela, los Institutos Univer-sitarios de Investigación y cualesquiera otros centros de laUniversidad.

c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentesEstatutos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación aotro órgano.

d) Crear, modificar o suprimir Departamentos y Secciones De-partamentales, así como variar su denominación.

e) Informar la creación, modificación o supresión de Faculta-des, Escuela e Institutos Universitarios.

f) Elegir a sus representantes en el Consejo Social, oídos los re-presentantes de los colectivos en el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal docen-te e investigador y sus modificaciones, a propuesta del Rec-tor. La convocatoria de plazas de profesorado exigirá su pre-via inclusión en la correspondiente relación de puestos detrabajo. Una vez alcanzada en un Departamento la ratio deprofesorado determinada por la Universidad, solo se podrámodificar la relación de puestos de trabajo para la creación deuna nueva plaza de profesorado funcionario o contratado conamortización de otra plaza, de manera que la relación depuestos de trabajo se ajuste a la ratio.

h) Establecer la política de selección, evaluación y promocióndel personal docente e investigador, a propuesta del Rector.

i) Establecer los criterios para la concesión de permisos, exce-dencias y años sabáticos a los profesores pertenecientes a losCuerpos Docentes Universitarios.

j) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.k) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de ad-

ministración y servicios y sus modificaciones, a propuestadel Rector.

l) Establecer la política de selección, evaluación, retribucionesy promoción del personal de administración y servicios, apropuesta del Rector.

m) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades dis-ciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitariaderivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.

n) Establecer el régimen de admisión a los estudios universita-rios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo conla legislación vigente, así como proponer al Consejo Social lasnormas de permanencia de los estudiantes, que se ajustarán alos criterios establecidos en los presentes Estatutos.

ñ) Aprobar la propuesta de implantación de enseñanzas regladas.o) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estu-

dio a impartir en las Facultades y Escuela.p) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de

estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulospropios.

q) Aprobar los programas de doctorado a propuesta de los De-partamentos o Institutos Universitarios.

r) Designar a los profesores doctores integrantes de la Comi-sión de Investigación.

s) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades,personas físicas o entidades públicas o privadas y conocer loscorrespondientes convenios, así como los contratos que sus-criba el Rector en nombre de la Universidad, de acuerdo conlo dispuesto en estos Estatutos.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 70 B.O.C.M. Núm. 288

t) Crear y suprimir los servicios universitarios a propuesta delRector, establecer los criterios para su evaluación y aprobarsus Reglamentos de organización y funcionamiento.

u) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad ylas directrices de su programación económica plurianual.

v) Aprobar, en su caso, las transferencias de crédito entre los di-versos conceptos de los capítulos de operaciones corrientes yde operaciones de capital.

w) Aprobar la memoria docente, de investigación y económicade cada curso académico.

x) Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa, querecaerá necesariamente en personas con relevantes méritoscientíficos, académicos o artísticos, y aprobar el otorgamien-to de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.

y) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de go-bierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones queles sean propias.

z) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutosy las restantes normas aplicables.

2. El ejercicio de las competencias reconocidas en las letras c),d), e), h), l), m), n), ñ), q), s) del párrafo 1 del presente artículo, an-tes de su aprobación por el Consejo serán sometidas a audiencia delos centros y órganos afectados y a información pública por el pla-zo mínimo de veinte días lectivos”.

Veintiuno

El apartado 1 del artículo 41 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 41. 1. El Consejo de Gobierno se reunirá en sesión ordi-

naria, con la periodicidad que indique su Reglamento de funciona-miento, que no podrá ser inferior a dos veces por cuatrimestre.Igualmente, podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocato-ria del Rector, a iniciativa propia o a solicitud de una quinta parte desus miembros.

Las sesiones del Consejo de Gobierno no podrán realizarse endías que no tengan carácter de lectivo o se correspondan con el ca-lendario oficial establecido para la celebración de exámenes de gra-do. Excepcionalmente podrán convocarse sesiones extraordinariasdentro de dichos períodos para el tratamiento y decisión sobre cues-tiones imprevistas, urgentes y que no puedan realizarse dentro delperíodo ordinario definido en el inciso anterior, que deberán ser de-bidamente justificadas. En estas sesiones solo podrán tratarse lascuestiones que justifiquen dicha convocatoria excepcional”.

Veintidós

El artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 43. 1. La Junta Consultiva está presidida por el Rector y

constituida por el Secretario General y 10 miembros nombrados porel Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, entre profesores dela Universidad de reconocido prestigio y con méritos docentes e in-vestigadores, de los cuales cinco habrán de contar con, al menos,tres sexenios de investigación y los cinco restantes con, al menos,dos sexenios de investigación.

2. La Junta Consultiva podrá emitir informes sobre asuntos denaturaleza académica a solicitud del Rector o por acuerdo del Con-sejo de Gobierno. En todo caso, deberá ser oída por el Rector con ca-rácter previo a proponer directamente la creación de una plaza deacuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 103, nú-mero 1, de los presentes Estatutos, y siempre que esté previsto en lospresentes Estatutos.

Asimismo, podrá formular propuestas dirigidas al Rector o a tra-vés de su persona al Consejo de Gobierno.

3. La Junta Consultiva se reunirá cuando la convoque el Rector,lo solicite el Consejo de Gobierno o lo pidan seis miembros de lamisma”.

Veintitrés

El artículo 45 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 45. 1. La Comunidad Universitaria elegirá Rector me-

diante elección directa y sufragio universal, libre y secreto, entrefuncionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

2. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes quecorresponden a cada sector en el Claustro Universitario:

a) Profesores doctores pertenecientes a los Cuerpos DocentesUniversitarios: 54 por 100.

b) Profesores pertenecientes al colectivo de profesores contrata-dos doctores, asociados, eméritos y visitantes: 8 por 100.

c) Ayudantes doctores, ayudantes y becarios de investigación: 10por 100.

d) Estudiantes de grado y posgrado: 20 por 100 a repartir por elConsejo de Gobierno, solamente a propuesta de la Delega-ción de Estudiantes, que se ajustará en función del peso rela-tivo de cada colectivo, no pudiendo ser menor al 2 por 100 larepresentación de los estudiantes de posgrado.

e) Personal de administración y servicios: 8 por 100.3. El mandato del Rector tendrá una duración de cuatro años y

podrá ser reelegido una sola vez, sin que se computen los mandatosinferiores a los dos años a los efectos de concurrir como candidato ala reelección”.

Veinticuatro

El artículo 51 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 51. 1. El Secretario General será designado y nombrado por

el Rector entre funcionarios pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingre-so se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingenie-ro, Arquitecto o equivalente que presten servicios en la Universidad.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rectoro cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró”.

Veinticinco

El artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 54. 1. El Gerente será designado y nombrado por el Rec-

tor, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de com-petencia profesional y experiencia. Se dedicará a tiempo completo alas funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funcionesdocentes.

2. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector,previa consulta al Consejo Social o cuando concluya el mandato delRector que lo nombró”.

Veintiséis

El artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 56. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de

gobierno de los Departamentos”.

Veintisiete

El artículo 57 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 57. 1. El Consejo de Departamento estará compuesto

por el Director, que lo presidirá, y por:a) Miembros natos, que lo serán todos los profesores adscritos

al Departamento que tengan la condición de doctor.b) Miembros electos:

— Una representación de los profesores asociados y ayudan-tes que no posean el grado de doctor y de los becarios deinvestigación, que constituirá el 15 por 100 del Consejo.

— Un representante de los estudiantes de posgrado matricu-lados en los programas de doctorado organizados por elDepartamento. De no existir estudiantes de dicho ciclo,se incrementará en uno la representación que resulte delapartado anterior.

— Dos representantes de los estudiantes de grado matricula-dos en las asignaturas que imparta el Departamento en elmomento de ser elegidos. Cuando los electos pierdan lacondición de estudiante serán sustituidos por el siguientecandidato no electo por el resto de mandato.

— Un representante del personal de administración y servi-cios que preste servicios en el Departamento.

— Un representante de los técnicos de taller o laboratorioadscritos al Departamento, en aquellos Departamentos enque preste servicio este tipo de personal.

2. El Consejo de Departamento se renovará en su parte electiva cadados años, mediante elecciones convocadas al efecto por el Director”.

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Veintiocho

El artículo 58 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 58. 1. Las elecciones al Consejo de Departamento se

realizarán conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en elReglamento electoral que los desarrolle.

2. En las elecciones al Consejo de Departamento serán electo-res y elegibles:

a) Los profesores asociados y ayudantes que no posean el gradode doctor y los becarios de investigación para elegir la repre-sentación que les corresponde en el Consejo.

b) Los estudiantes de posgrado matriculados en los programasde doctorado organizados por el Departamento para elegir asu representante en el Consejo.

c) Los delegados de los grupos en que se cursen asignaturas queimparta el Departamento para elegir a los representantes delos estudiantes de grado en el Consejo.

d) El personal de administración y servicios que preste servicios enel Departamento para elegir a su representante en el Consejo.

e) Los técnicos de taller o laboratorio adscritos al Departamen-to, en aquellos Departamentos en que preste servicio este tipode personal, para elegir a su representante en el Consejo”.

Veintinueve

El apartado 2 del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:“2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes

competencias relativas a la docencia:a) Aprobar el plan docente del Departamento para cada curso

académico, que comprenderá las asignaturas a impartir, lasáreas de conocimiento a que correspondan, sus programas ylos profesores asignados a ellas.

b) Participar en el procedimiento de distribución de la carga do-cente que afecte al Departamento y coordinar, junto con elVicedecano o Subdirector de Titulación, el contenido de losprogramas y demás material informativo relativo a los cursosque imparta.

c) Supervisar la calidad de la docencia que impartan sus miembros.d) Proponer programas de posgrado en materias propias del De-

partamento o en colaboración con otros Departamentos, Ins-titutos Universitarios u otros centros.

e) Aprobar la memoria anual de docencia e investigación y losdemás informes que presente el Director al término de cadacurso académico”.

Treinta

El artículo 63 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 63. 1. El Consejo de Departamento elegirá al Director

entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Uni-versidad adscritos al Departamento.

2. El mandato del Director tendrá una duración de dos años, nopudiendo ser reelegido más de dos veces consecutivas”.

Treinta y uno

El apartado 4 del artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:“4. En el caso de que no fuera posible elegir Director por falta

de candidatos, el Consejo de Gobierno encargará provisionalmentelas funciones de dirección a un profesor doctor con vinculación per-manente a la Universidad adscrito al mismo o a otro Departamento.Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea elegido, sibien una candidatura que no hubiera prosperado no podrá volver apresentarse antes de transcurridos seis meses desde su rechazo”.

Treinta y dos

El apartado 1 del artículo 66 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 66. 1. El Director podrá designar, previa comunicación

al Consejo de Departamento, al Subdirector o Subdirectores del mis-mo entre los profesores con vinculación permanente a la Universi-dad que estén adscritos al Departamento”.

Treinta y tres

El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 68. La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado

de gobierno de las Facultades o Escuela”.

Treinta y cuatro

El artículo 69 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 69. 1. La Junta de Facultad o Escuela estará compuesta por:a) Miembros natos, que constituirán el 30 por 100 de la Junta de

Facultad o Escuela:— El Decano o Director, que presidirá sus reuniones.— Los Vicedecanos o Subdirectores.— El Secretario de Facultad o Escuela.— Los Directores de los Departamentos que impartan do-

cencia en la Facultad o Escuela.— El Delegado y el Subdelegado de los estudiantes de la Fa-

cultad o Escuela.b) Miembros electos en representación de los distintos sectores

de la Comunidad Universitaria:— Una representación de los profesores pertenecientes a los

Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Ti-tulares de Universidad que impartan docencia en la Facul-tad o Escuela, que constituirá el 25 por 100 de la Junta.

— Una representación de los profesores pertenecientes alcolectivo de profesores contratados doctores, asociados,eméritos y visitantes que constituirá el 15 por 100 de laJunta.

— Una representación de los ayudantes doctores, ayudantesy becarios de investigación, que constituirá el 10 por 100de la Junta.

— Una representación de los estudiantes que estén cursandoenseñanzas regladas que se impartan en la Facultad o Es-cuela, que constituirá el 15 por 100 de la Junta.

— Una representación del personal de administración yservicios que realice sus funciones en la Facultad o Es-cuela, que constituirá el 5 por 100 de la Junta.

2. La Junta de Facultad o Escuela se renovará en su parte elec-tiva cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, quese renovará cada dos, mediante elecciones convocadas al efecto porel Decano o Director.

3. En todo caso, la mayoría de los miembros de la Junta de Fa-cultad o Escuela serán profesores con vinculación permanente a laUniversidad. De no alcanzarse tal porcentaje con la composición aque se refiere el número 1, el Decano o Director designará el núme-ro adicional preciso de miembros natos entre profesores doctorescon vinculación permanente que impartan docencia en la Facultad oEscuela hasta alcanzar el 51 por 100”.

Treinta y cinco

El apartado 1 del artículo 72 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 72. 1. La Junta de Facultad o Escuela se reunirá en se-

sión ordinaria, con la periodicidad que indique en su Reglamento defuncionamiento, que no podrá ser inferior a dos veces por cuatrimes-tre. Podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria del De-cano o Director, a iniciativa propia o a solicitud de una quinta partede sus miembros.

Las sesiones de la Junta de Facultad o Escuela no podrán realizar-se en días que no tengan carácter de lectivo o se correspondan conel calendario oficial establecido para la celebración de exámenes degrado. Excepcionalmente podrán convocarse sesiones extraordina-rias dentro de dichos períodos para el tratamiento y decisión sobrecuestiones imprevistas, urgentes y que no puedan realizarse dentrodel período ordinario definido en el inciso anterior, que deberán serdebidamente justificadas. En estas sesiones solo podrán tratarse lascuestiones que justifiquen dicha convocatoria excepcional”.

Treinta y seis

El apartado 1 del artículo 74 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 74. 1. La Junta de Facultad o Escuela elegirá al Decano

o Director entre los profesores doctores con vinculación permanen-te a la Universidad que impartan docencia en el centro”.

Treinta y siete

El artículo 79 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 79. 1. Los Vicedecanos o Subdirectores serán nombra-

dos, previa comunicación a la Junta de Facultad o Escuela, por elDecano o Director entre los profesores doctores con vinculaciónpermanente a la Universidad que impartan docencia en la titulación.

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2. Los Vicedecanos o Subdirectores actuarán como Directoresde Titulación con las siguientes competencias:

a) Vigilar la calidad docente en la titulación que le corresponda.b) Procurar la actualización de los planes de estudio para garan-

tizar su adecuación a las necesidades sociales.c) Promover la orientación profesional de los estudiantes.d) Coordinar la realización de las prácticas externas.e) Informar anualmente ante la Junta de Facultad o Escuela co-

rrespondiente sobre la labor realizada en el ámbito de suscompetencias.

f) Cualquier otra competencia que le sea delegada por el Deca-no o Director o conferida en los presentes Estatutos y en lasnormas dictadas para su desarrollo.

3. El Decano o Director podrá nombrar, previa comunicación ala Junta de Facultad o Escuela y con la aprobación del Consejo deGobierno, Vicedecanos o Subdirectores encargados de tareas con-cretas que, por su naturaleza, no estén vinculadas directamente aninguna titulación”.

Treinta y ocho

El artículo 80 queda redactado de la siguiente manera:1. La Comisión Académica prevista para el asesoramiento y auxi-

lio a los Vicedecanos y Subdirectores en el artículo 16, número 2, delos presentes Estatutos, estará compuesta por:

a) El Director de Titulación, que presidirá sus reuniones.b) Hasta un máximo de cinco profesores que impartan docencia

en la titulación, designados por el Decano o Director del Cen-tro, con las competencias docentes correspondientes, a pro-puesta de los Directores de Titulación, oídos los Departamen-tos, entre los profesores responsables de grupo de cada uno delos cinco Departamentos con mayor docencia en la titulación.

c) El Delegado y el Subdelegado de la titulación.El Presidente de la Comisión podrá invitar, con voz pero sin voto,

a sus reuniones a cuantas personas considere convenientes.2. Corresponde al Director de Titulación, con el asesoramiento

y auxilio de esta Comisión Académica:a) Hacer propuestas de modificación de los planes de estudio de

la titulación a la Junta de Facultad o Escuela y, en todo caso,informar las alteraciones del plan de estudios cuya organiza-ción le corresponda.

b) Proponer las líneas generales para la organización y coordi-nación de la actividad docente en la titulación.

c) Organizar la docencia de acuerdo con los planes de estudio y loscriterios básicos aprobados por la Junta de Facultad o Escuela.

d) Participar en la determinación de los criterios de asignacióndel profesorado a las asignaturas de su titulación.

e) Velar por el cumplimiento de los compromisos generales decalidad de la titulación definidos en el Sistema de GarantíaInterno de Calidad.

f) Velar por el cumplimiento de los objetivos de movilidad in-ternacional de los estudiantes de su titulación”.

Treinta y nueve

El artículo 94 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 94. 1. El personal docente e investigador de la Universi-

dad comprende las siguientes categorías:a) Profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universi-

tarios de Catedráticos de Universidad y Profesores Titularesde Universidad.

b) Profesores que desempeñen con carácter interino plazas quecorrespondan a los Cuerpos Docentes Universitarios de Cate-dráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad.

c) Profesores contratados en régimen laboral entre las figuras si-guientes:— Ayudantes y ayudantes específicos como personal do-

cente e investigador, personal técnico u otro personalpara el desarrollo de proyectos concretos de investiga-ción científica y técnica.

— Profesores ayudantes doctores.— Profesores contratados doctores.— Profesores asociados.— Profesores eméritos.— Profesores visitantes.

2. El profesorado con contrato indefinido supondrá, comomáximo, el 30 por 100 del profesorado de los Cuerpos DocentesUniversitarios”.

Cuarenta

El artículo 102 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 102. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 48 ysiguientes de la Ley Orgánica de Universidades, y en la Ley 13/1986,de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica yTécnica, la Universidad podrá contratar personal docente e investiga-dor en régimen laboral y alguna de las categorías siguientes:

a) Ayudantes entre quienes hayan sido admitidos o estén encondiciones de ser admitidos en los estudios de doctorado,con la finalidad principal de completar su formación docentee investigadora con dedicación a tiempo completo. La dura-ción del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior acinco. Podrán colaborar en las tareas docentes de índole prác-tica hasta un máximo de sesenta horas anuales, de acuerdocon los criterios del Departamento al que estén adscritos.Además, ayudantes específicos para atender a las necesida-des de los Departamentos, los cuales podrán colaborar en ta-reas docentes.

b) Profesores ayudantes doctores, que serán contratados entredoctores para desarrollar tareas docentes e investigadoras.Para su contratación deberán acreditar una evaluación positi-va por parte del órgano de evaluación externa correspondien-te siendo, además, mérito preferente la estancia del candida-to en Universidades o centros de investigación de reconocidoprestigio, españoles o extranjeros, distintos de la UniversidadCarlos III de Madrid.Su dedicación será a tiempo completo y la duración del con-trato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entreesta figura contractual y la prevista en el apartado anterior, en lamisma o distinta Universidad, no podrá exceder de ocho años.

c) Profesores contratados doctores, entre doctores que desem-peñarán tareas docentes e investigadoras, o prioritariamenteinvestigadoras, y deberán acreditar una evaluación positivapor parte del órgano de evaluación externa correspondiente.Tendrán los mismos derechos y obligaciones de los profeso-res pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios,excepto los que la legislación reserve a estos últimos. El con-trato será de carácter indefinido y con dedicación a tiempocompleto.

e) Profesores asociados contratados entre especialistas de reco-nocida competencia que acrediten ejercer su actividad profe-sional fuera del ámbito académico universitario. Su contrata-ción se realizará siempre con carácter temporal y condedicación a tiempo parcial. La duración de este tipo de con-tratos será trimestral, semestral o anual y se podrá renovarpor períodos de igual duración.El Consejo de Gobierno precisará en el marco de las presen-tes normas, previo informe de los Departamentos, las obliga-ciones de los profesores asociados.Los Departamentos serán responsables del correcto cumpli-miento de las actividades docentes que se encomienden a losprofesores asociados.

f) Profesores eméritos, que serán contratados entre profesoresjubilados que hayan pertenecido a los Cuerpos Docentes Uni-versitarios y prestado servicios destacados a la UniversidadCarlos III de Madrid por un período mínimo de diez años.Corresponde al Consejo de Gobierno la valoración de los mé-ritos, previo informe de la Junta Consultiva y del Consejo deDepartamento. Si procede, el Consejo de Gobierno propon-drá al Rector el nombramiento.La actividad a desarrollar será fijada por el Departamento alque sean adscritos y su dedicación será a tiempo parcial y re-visable cada dos años.

g) Profesores visitantes, propuestos por Departamentos, Institu-tos Universitarios de Investigación u otros centros y nombra-dos por el Rector. La propuesta se acompañará de un informede la actividad y méritos del candidato y se podrá recabar otro

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informe del órgano de evaluación externa de la ComunidadAutónoma. El plazo de duración del contrato y su régimen dededicación se establecerá en el mismo.

Los profesores visitantes con contrato superior a un año académi-co tendrán los mismos derechos y obligaciones de los profesorespertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores Titularesde la Universidad, excepto los que la legislación reserve expresa-mente a estos últimos. Se adscribirán a un Departamento y realiza-rán las actividades que se establezcan en el contrato y este determi-ne. Deberán estar en posesión del grado de Doctor.

2. La contratación del personal docente e investigador se harámediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente y se-rán resueltos por el Vicerrector de Profesorado, a propuesta del De-partamento correspondiente. La selección se efectuará con respeto alos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los procedimientos para la contratación de profesorado se regu-larán en una norma aprobada por mayoría absoluta de sus miembrospor el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, y de acuerdocon lo establecido en la normativa del Estado y de la ComunidadAutónoma. Los criterios por los que deberán regirse los procedi-mientos de contratación regulados por dicha norma serán, en todocaso, los siguientes:

a) Aceptación de las reglas de funcionamiento de la Universidadestablecidas en el artículo 3 y en el capítulo 1 del título III deestos Estatutos.

b) Adecuación del currículo del candidato al área de cono-cimiento y al perfil, en su caso, de la plaza a que se incorpora.

c) Baremos puntuados de méritos con criterios específicos queregirán con carácter general para las convocatorias de plazasde las áreas correspondientes a cada Departamento, aproba-das por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.

3. Todos los ayudantes y profesores contratados desempeñaránsus funciones con dedicación a tiempo completo, con excepción delos profesores asociados y los eméritos.

4. La Universidad podrá, en todo caso, contratar personal en ré-gimen laboral para su formación científica en la modalidad de traba-jo en prácticas al amparo de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordi-nación General de la Investigación Científica y Técnica”.

Cuarenta y uno

Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:“Art. 102 bis. Los miembros de las Comisiones, distintas de las

de los concursos de acceso, que deban proponer la provisión de pla-zas de profesorado, serán designados por el Departamento a que estéadscrita la plaza de acuerdo con las normas aprobadas por el Conse-jo de Gobierno”.

Cuarenta y dos

El artículo 103 queda redactado de la siguiente manera:«Art. 103. 1. Los Departamentos o Institutos Universitarios

de Investigación, para atender sus necesidades docentes e investiga-doras, podrán proponer al Rector las plazas de Catedrático de Uni-versidad o de Profesor Titular de Universidad que procedan, asícomo el área de conocimiento que las identifique. Los Departamen-tos o Institutos podrán asignar motivadamente un perfil a la plaza silo consideran oportuno.

La aprobación de la dotación de las plazas propuestas por los De-partamentos o Institutos corresponde al Consejo de Gobierno, a pro-puesta del Rector.

Asimismo, el Rector podrá excepcionalmente proponer por pro-pia iniciativa la creación de una plaza en esas dos categorías, con elacuerdo favorable del Consejo de Departamento correspondiente,oída la Junta Consultiva.

En caso de que no sea favorable el informe del correspondienteConsejo de Departamento previsto en el párrafo anterior, la aproba-ción por el Consejo de Gobierno exigirá la mayoría absoluta de losmiembros que lo componen.

2. Se procurará agrupar las propuestas de plazas aunque, concarácter urgente, se podrá aprobar la creación de plazas cuando, porrazones justificadas, así se considere por la Universidad.

3. La Universidad convocará los concursos de acceso para lasplazas aprobadas con anterioridad y que estén dotadas en el estadode gastos del presupuesto. Los concursos de acceso a cuerpos de

funcionarios docentes se publicarán en el “Boletín Oficial del Esta-do” y en el de la Comunidad Autónoma.

4. La Comisión que resolverá los concursos de plazas de Cate-drático de Universidad será creada específicamente para cada con-curso y estará formada por cinco Catedráticos de Universidad. Cadauno de ellos deberá tener, o bien un mínimo de tres sexenios, estan-do el último activo, es decir, no habiendo transcurrido más de sieteaños desde la obtención del último sexenio, o bien dos sexenios conun coeficiente de sexenios relativos del cien por cien.

El proceso de selección de los cinco miembros de la Comisiónserá el siguiente:

a) El Presidente será un Catedrático de Universidad en activo delárea de conocimiento de la plaza, nombrado por el Rector.

b) El Secretario será un Catedrático de Universidad en activonombrado por el Rector a propuesta del Departamento al quecorresponda la plaza.

c) Un Vocal será un Catedrático de Universidad en activo desig-nado por el Consejo de Gobierno de entre tres candidatos pro-puestos por el Departamento al que corresponda la plaza.

d) Dos vocales serán Catedráticos de Universidad en activo, de-signados por el Consejo de Gobierno, y elegidos por sorteopúblico entre 10 Catedráticos de Universidad de otras Univer-sidades propuestos por el Departamento al que corresponda laplaza.

En los casos b), c) y d) esta propuesta podrá incluir profesores dela Unión Europea, con cualificación equivalente a la aquí requerida.

5. La Comisión que resolverá los concursos de plazas de Profe-sor Titular de Universidad será creada específicamente para cadaconcurso y estará formada por cinco Catedráticos de Universidad oProfesores Titulares de Universidad.

La Comisión deberá estar formada por dos Profesores Titulares deUniversidad y dos Catedráticos de Universidad, pudiendo ser el quin-to miembro Catedrático de Universidad o Profesor Titular de Univer-sidad. Cada uno de los miembros deberá tener, o bien un mínimo dedos sexenios, estando el último activo, es decir, no habiendo transcu-rrido más de siete años desde la obtención del último sexenio, o bienun sexenio con un coeficiente de sexenios relativos del 100 por 100.

El proceso de selección de los cinco miembros de la Comisiónserá el siguiente:

a) El Presidente será un Catedrático de Universidad en activodel área de conocimiento de la plaza nombrado por el Rector.

b) El Secretario será un Catedrático de Universidad en activo oun Profesor Titular de Universidad en activo nombrado por elRector a propuesta del Departamento al que corresponda laplaza.

c) Un Vocal será un Catedrático de Universidad en activo o unProfesor Titular de Universidad en activo designado por elConsejo de Gobierno de entre tres candidatos propuestos porel Departamento al que corresponda la plaza.

d) Dos vocales serán Profesores Titulares de Universidad en ac-tivo designados por el Consejo de Gobierno y elegidos porsorteo público entre 10 Profesores Titulares de Universidadde otras Universidades, propuestos por el Departamento alque corresponda la plaza.

En los casos b), c) y d) esta propuesta podrá incluir profesores dela Unión Europea con cualificación equivalente a la aquí requerida.

6. Se entiende por sexenio relativo el cociente entre los sexe-nios reconocidos hasta el penúltimo año anterior al de la convocato-ria de la plaza y los sexenios posibles, expresado en porcentaje. Lossexenios posibles son la parte entera de la sexta parte de la diferen-cia entre el penúltimo año anterior al de la convocatoria y el si-guiente al de la obtención del título de doctor.

7. El Rector nombrará también los correspondientes cinco su-plentes que deberán tener la misma cualificación y serán designadospor el mismo procedimiento que los miembros titulares de la Comi-sión, si bien en el caso del sorteo serán suplentes los que, no habien-do resultado elegidos como titulares en el primer y segundo lugardel sorteo, lo sean en tercero y cuarto lugar.

8. En todo caso, se procurará una composición equilibrada en-tre hombres y mujeres, salvo que no sea posible por razones funda-das y objetivas debidamente motivadas».

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Cuarenta y tres

Los apartados 4 y 5 del artículo 104 quedan redactados de la si-guiente manera:

«4. Entre los criterios para la resolución del concurso deberánfigurar necesariamente los siguientes:

a) Adecuación del currículo del candidato al área de cono-cimiento y perfil, en su caso, de la plaza a que se incorpora.

b) El historial académico docente e investigador y el proyecto do-cente, referido a alguna de las asignaturas obligatorias de losplanes de estudio de la Universidad Carlos III correspondien-tes al área de conocimiento, así como el proyecto investigador.

c) Los que rijan con carácter general para las convocatorias deplazas de las áreas correspondientes a cada Departamento,aprobadas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.

5. Los candidatos presentarán su petición de participación en elconcurso en un plazo de quince días naturales, contados desde la pu-blicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Transcurrido el plazo, el Presidente señalará día y hora para larealización del concurso en sesión pública. El primer ejercicio con-sistirá en la exposición, durante un tiempo máximo de una hora, delhistorial académico, docente e investigador del candidato, su pro-yecto docente e investigador. A continuación, la Comisión debatirácon el candidato durante un tiempo máximo de noventa minutos.

El segundo ejercicio para las plazas de Catedrático de Universi-dad consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo de cua-renta y cinco minutos, de un trabajo de investigación original reali-zado por el candidato solo o en equipo y susceptible de ser publicadoen alguna de las revistas científicas del campo científico correspon-diente, sin que pierda el carácter de originalidad por el hecho de es-tar ya publicado en una revista científica o como parte de un libro.A continuación, la Comisión debatirá con el candidato durante untiempo máximo de sesenta minutos.

Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el segun-do ejercicio consistirá en la exposición, durante un tiempo máximode cuarenta y cinco minutos, de un tema del programa presentadopor el candidato en el proyecto docente, elegido libremente por este.Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato acerca de loscontenidos expuestos, la metodología a utilizar y todos aquellos as-pectos que estime relevantes en relación con el tema, durante untiempo máximo de cuarenta y cinco minutos.

Para las plazas de Profesores Titulares de Universidad, el tercerejercicio consistirá en la presentación, durante un tiempo máximo decuarenta y cinco minutos, de un trabajo de investigación originalrealizado por el candidato solo o en equipo y susceptible de ser pu-blicado en alguna de las revistas científicas del campo científico co-rrespondiente, sin que pierda el carácter de originalidad por el hechode estar ya publicado en una revista científica o como parte de un li-bro. A continuación, la Comisión debatirá con el candidato duranteun tiempo máximo de sesenta minutos.

La Comisión remitirá al Rector una propuesta motivada que ten-drá carácter vinculante por orden de preferencia de los candidatospara su nombramiento. El Rector actuará de la forma establecida enel artículo 65 de la Ley Orgánica de Universidades».

Cuarenta y cuatro

El apartado 2 del artículo 108 queda redactado de la siguientemanera:

“2. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los si-guientes requisitos:

a) Garantía por el Departamento de la cobertura de sus activida-des ordinarias sin incremento del presupuesto correspondien-te a su plantilla docente ordinaria.

b) Antigüedad no inferior a seis años en los Cuerpos DocentesUniversitarios o en el contrato del profesor propuesto y trans-curso de, al menos, seis años desde la finalización de su últi-mo año sabático.

c) Para poder disfrutar del año sabático será necesario que el soli-citante haya prestado sus servicios en la Universidad Carlos IIIde Madrid, al menos, durante los cuatro años anteriores a lasolicitud.

d) Presentación de una memoria de actividades científicas y deun proyecto de investigación que vaya a realizar durante elperíodo sabático, en el que se justifique la necesidad de la

suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria,así como el compromiso de presentación de una memoria dela actividad realizada en el año sabático”.

Cuarenta y cinco

El apartado 1 del artículo 110 queda redactado de la siguientemanera:

“Art. 110. 1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobier-no el establecimiento de retribuciones adicionales ligadas a méritosindividuales, docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, detransferencia de conocimientos y de gestión, dentro del marco quese fije en la correspondiente normativa de la Comunidad Autónoma.Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asig-nación singular e individual de dichos complementos”.

Cuarenta y seis

El apartado 5 del artículo 110 queda redactado de la siguientemanera:

“5. Los complementos retributivos propios de la Universidad aque se refiere el párrafo primero del número anterior se asignaránpor el procedimiento que al efecto se establezca, que, en todo caso,deberá garantizar la publicidad, la transparencia y la objetividad, apropuesta del Consejo de Gobierno, por el Consejo Social.

Para la asignación por el Consejo Social de los incentivos com-plementarios a que se refiere el párrafo segundo del número ante-rior, cuya propuesta corresponderá, en todo caso, al Consejo de De-partamento o Instituto Universitario de Investigación, se requerirá:

a) Previo conocimiento del Consejo de Gobierno, cuando los in-centivos supongan unas percepciones que no superen el 35por 100 de las retribuciones individuales adicionales.

b) Previa ratificación por el Consejo de Gobierno, cuando supe-ren el 35 por 100 a que se refiere la letra anterior.

Para el cálculo de los límites establecidos en este párrafo secomputarán el conjunto de complementos adicionales que recibacada profesor en el correspondiente curso académico”.

Cuarenta y siete

El artículo 116 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 116. Son derechos de los estudiantes de la Universidad:a) Recibir una formación integral y una enseñanza de calidad,

tanto teórica como práctica, didácticamente adecuada, en lostérminos establecidos en los planes de estudio, con atencióna las necesidades educativas especiales de los estudiantes.

b) Conocer con anterioridad a su matriculación la oferta y pro-gramación docente de cada titulación, los criterios generalesde evaluación y los programas de las asignaturas, así comolas fechas de realización de las pruebas de evaluación.

c) La publicidad de las normas de la Universidad que regulen laverificación de los conocimientos de los estudiantes y la pu-blicidad y la revisión de las calificaciones, mediante un pro-cedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su in-corporación a las actas oficiales.

d) Disponer de unas instalaciones adecuadas que permitan elnormal desarrollo de los estudios, con atención específica alas personas con discapacidades.

e) Participar en las actividades universitarias culturales, depor-tivas y solidarias y de cooperación y obtener el reconoci-miento académico en los términos establecidos por la norma-tiva general y por la normativa propia de la Universidad.

f) Estar representados en los órganos de administración y go-bierno de la Universidad, siendo electores y elegibles para loscargos que correspondan a los estudiantes. A tal efecto, almenos un estudiante deberá participar en los órganos de eva-luación y supervisión de las actividades académicas que rea-lice la Universidad.

g) Recibir información sobre becas y ayudas al estudio, asícomo de aquellos extremos sobre los cuales tengan un interésdirecto, con arreglo al principio de transparencia.

h) Recibir los medios que hagan posible el ejercicio efectivo desu derecho de asociación.

i) Participar en el control de la calidad de la enseñanza a travésde los cauces que se establezcan.

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j) No ser discriminados por razones de sexo, raza, religión odiscapacidad o cualquier otra condición o circunstancia per-sonal o social en el acceso a la Universidad, ingreso en loscentros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus de-rechos académicos.

k) El asesoramiento y asistencia por parte de profesores y tutores.l) Tener garantizados real y efectivamente sus derechos por los

procedimientos adecuados y, en su caso, mediante la actua-ción del Defensor Universitario.

m) La orientación e información por la Universidad sobre las ac-tividades que les afecten.

n) Y aquellos otros que figuren en la Carta de Derechos y Debe-res de los estudiantes de la Universidad vigente en cada mo-mento”.

Cuarenta y ocho

El apartado 4 del artículo 119 queda redactado de la siguientemanera:

“4. El Delegado de grupo o de curso representa a los estudian-tes integrados en su grupo o curso y será auxiliado por el Subdele-gado y los Vocales. En caso de ausencia o enfermedad será sustitui-do por el Subdelegado. Serán elegidos por y entre los estudiantes desu mismo grupo o curso en los términos establecidos en la normati-va de la Universidad”.

Cuarenta y nueve

El artículo 120 queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 120. El personal de administración y servicios de la Uni-versidad constituye el sector de la comunidad universitaria al que co-rresponden las funciones de apoyo, asistencia y asesoramiento a lasautoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración,particularmente en las áreas de recursos humanos, organización ad-ministrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas,información, servicios generales, servicios científico-técnicos, asícomo el soporte a la investigación y la transferencia de tecnología ya cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporteque se determine necesario para la Universidad en el cumplimientode sus objetivos”.

Cincuenta

El apartado 1 del artículo 121 queda redactado de la siguientemanera:

“Art. 121. 1. El personal de administración y servicios estácompuesto por funcionarios de la propia Universidad, por funciona-rios procedentes de otras Administraciones Públicas y por personallaboral contratado por la propia Universidad, y se regirá, además depor las previsiones contenidas en la Ley Orgánica de Universidadesy sus disposiciones de desarrollo y, según los casos, por la legisla-ción general de funcionarios y las disposiciones de desarrollo de estaque elaboren las Comunidades Autónomas, por la legislación labo-ral, por los convenios colectivos aplicables, así como por los presen-tes Estatutos y sus normas de desarrollo”.

Cincuenta y uno

El apartado 2 del artículo 122 queda redactado de la siguientemanera:

“2. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a lassituaciones administrativas y régimen disciplinario del personal deadministración y servicios, con excepción de la separación del servi-cio. También corresponde al Rector la aplicación del régimen disci-plinario en el caso del personal laboral”.

Cincuenta y dos

El apartado 6 del artículo 125 queda redactado de la siguientemanera:

“6. La Universidad promoverá la organización de acciones deperfeccionamiento, movilidad y promoción profesional para el per-sonal de administración y servicios”.

Cincuenta y tres

El apartado 2 del artículo 127 queda redactado de la siguientemanera:

“2. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo delClaustro adoptado con la misma mayoría, en virtud de alguna de lassiguientes causas: Por incumplimiento de sus obligaciones o por ac-tuaciones que den lugar a lesión de derechos”.

Cincuenta y cuatro

El artículo 133 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 133. 1. La enseñanza en la Universidad tiene como fina-

lidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales yla educación para el desenvolvimiento de las capacidades intelec-tuales, morales y culturales de los estudiantes, a través de la crea-ción, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.

2. La Universidad promoverá mediante los convenios perti-nentes la experiencia práctica del alumno como complemento y de-sarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de for-mación académica para una mejor integración posterior en el mundolaboral.

3. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desa-rrollo de la persona y del respeto al principio de igualdad, en espe-cial entre hombres y mujeres, en el respeto a los principios democrá-ticos de convivencia y a los derechos fundamentales y libertadespúblicas.

4. La Universidad promoverá la integración entre docencia e in-vestigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades ydemandas sociales vigentes.

5. La Universidad propiciará las actividades docentes que con-tribuyan al impulso de la cultura de la paz, el desarrollo sostenible yel respeto al medio ambiente como elementos esenciales para el pro-greso solidario”.

Cincuenta y cinco

El artículo 135 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 135. 1. El Consejo de Gobierno fijará la política de en-

señanzas y aprobará a propuesta del Rector los correspondientesplanes anuales y plurianuales.

2. El plan anual de enseñanzas determinará, al menos, los si-guientes extremos:

a) Oferta de plazas para cada titulación en función de la capaci-dad real de la Universidad, los medios personales disponiblesy las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanzauniversitaria de calidad.

b) Calendario escolar para cada año académico, con expresiónde los períodos habilitados para las actividades de evaluaciónfinal y para la formalización de los trámites administrativosde matrícula, convalidación de estudios y solicitud de reco-nocimiento y transferencia de créditos.

3. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básicaque establezca el Gobierno, previo informe de la Conferencia Gene-ral de Política Universitaria y teniendo en cuenta la programación dela oferta de plazas disponibles, establecerá los procedimientos parala admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centrosde la Universidad, siempre con respeto de los principios de igualdad,mérito y capacidad.

4. La Universidad fomentará los aspectos prácticos de la docen-cia, consignando a tal efecto para cada ejercicio económico las can-tidades que se consideren convenientes en las diferentes partidaspresupuestarias”.

Cincuenta y seis

El artículo 137 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 137. La propuesta de normas de permanencia de los estu-

diantes que ha de realizar el Consejo de Gobierno para su elevaciónal Consejo Social se ajustará a los siguientes criterios:

a) En el primer año académico los estudiantes deberán aprobar, almenos, 12 de los créditos asignados por el plan de estudios alprimer curso de la titulación en la que estuvieran matriculados.

b) Los estudiantes dispondrán de dos años académicos consecu-tivos para aprobar el primer curso de la titulación en la que es-tuvieran matriculados, con excepción de las titulaciones de la

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rama de Ingeniería, en las que los estudiantes dispondrán detres años académicos para la superación de su primer curso.

c) Los estudiantes dispondrán de un máximo de cuatro convo-catorias para superar las asignaturas incluidas en los planesde estudio de grado y posgrado, con excepción de las titula-ciones de la rama de Ingeniería, en las que los estudiantes ten-drán un máximo de seis convocatorias para superar las asig-naturas incluidas en el plan de estudios.

d) Los estudiantes podrán anular libremente las convocatorias enlos plazos y condiciones que se establezcan en las normas depermanencia, que no podrán autorizar la anulación automáti-ca por inasistencia al examen ni la libre anulación de convo-catorias en asignaturas que se impartan en el primer curso”.

Cincuenta y siete

El artículo 138 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 138. 1. El Consejo de Gobierno establecerá los criterios

y procedimientos para los cambios de titulación y las convalidacio-nes de estudios.

2. Los cambios de titulación solo podrán admitirse cuando exis-tan plazas vacantes en la de destino y siempre que no se defraude elprocedimiento de acceso”.

Cincuenta y ocho

El artículo 140 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 140. La Universidad impartirá enseñanzas conducentes a

la obtención de títulos oficiales con validez en todo el territorio na-cional y enseñanzas para la obtención de otros títulos que, en amboscasos, se concretarán en planes de estudio, así como otras enseñan-zas de formación continua a lo largo de la vida”.

Cincuenta y nueve

El artículo 141 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 141. 1. Las enseñanzas conducentes a la obtención de tí-

tulos universitarios se clasifican en:a) Enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos univer-

sitarios de carácter oficial de grado y posgrado con validez entodo el territorio nacional.

b) Enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios.2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las pro-

puestas de implantación o supresión de las enseñanzas conducentesa la obtención de un título. Cuando la propuesta se refiera a títulos decarácter oficial, será necesario el informe previo favorable del Con-sejo Social.

3. La iniciativa de creación de nuevos títulos, de elaboración orevisión de planes y programas de estudios y de supresión de títulosa los que se refiere el presente artículo, corresponde al Consejo deGobierno, Consejos de Departamento, Juntas de Facultad o Escuelay Consejos de Instituto, en los términos establecidos en los presen-tes Estatutos.

4. Para la aprobación de la propuesta de implantación de estasenseñanzas regladas será preceptiva la realización de los siguientesinformes:

a) Estudio sobre la viabilidad científica, técnica o artística de latitulación, así como la justificación socioeconómica de su im-plantación.

b) Estudio económico-financiero del coste de la implantación yde los recursos para su financiación.

c) Elaboración del correspondiente plan o programa de estudios yen el caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulosoficiales, de la memoria para la solicitud de verificación al Con-sejo de Universidades, que incluirá un programa de evaluaciónde la calidad y los demás requisitos que la Ley establezca.

5. En el correspondiente procedimiento participarán los Depar-tamentos, Facultades, Escuela, Institutos Universitarios de Investi-gación y otros centros que resulten directamente afectados por la im-plantación de las enseñanzas de que se trate. Los planes de estudiosdeberán ser sometidos a información pública de la comunidad uni-versitaria por un plazo no inferior a un mes antes de ser aprobados.

6. La Universidad podrá organizar la impartición de las ense-ñanzas de modo que se permita la obtención simultánea de más deun título.

7. La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada casoaplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras Univer-sidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, através del correspondiente convenio. La Universidad podrá recono-cer las enseñanzas que se impartan en las instituciones antes citadas,con los efectos que en cada caso sean legalmente procedentes”.

Sesenta

El artículo 142 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 142. 1. La Universidad prestará especial atención a las

enseñanzas de posgrado (máster y doctorado).2. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de los

programas de posgrado.3. La Universidad otorgará a las enseñanzas de máster oficial a

todos los efectos, un tratamiento análogo al que aplique a las ense-ñanzas de grado.

4. Corresponde a los Departamentos y, en su caso, a los InstitutosUniversitarios de Investigación la propuesta de programas de docto-rado, la implantación de los programas que hayan sido aprobados porel Consejo de Gobierno cuya responsabilidad académica les haya sidoasignada y su coordinación académica. Igualmente les corresponde laadmisión de los candidatos a estos programas de doctorado, de acuer-do con los criterios aprobados por el Consejo de Gobierno.

5. En ningún caso la atención a las enseñanzas de doctorado po-drá suponer una reducción mayor de un tercio en la carga docenteque corresponda a cada profesor en grado y máster”.

Sesenta y uno

El artículo 143 quedará redactado de la siguiente manera:“Art. 143. La organización de las enseñanzas de formación con-

tinua a lo largo de la vida se atendrá a lo que disponga el Consejo deGobierno”.

Sesenta y dos

El artículo 150 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 150. 1. La Universidad, los grupos de investigación por

ella reconocidos, los Departamentos, los Institutos Universitarios deInvestigación, el Estudio Jurídico y los profesores, a través de losanteriores, podrán celebrar contratos con personas físicas o jurídi-cas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realiza-ción de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así comopara el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades es-pecíficas de formación, de conformidad con el artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades. Cuando la realización de los trabajos,por su objeto, impliquen materialmente el desarrollo de actividadpropia de profesión colegiada, los profesores estarán a tal exclusivoefecto incorporados al correspondiente Colegio Profesional y dadosde alta, cuando proceda, en el censo fiscal de la actividad profesio-nal de que se trate.

2. Estos contratos podrán ser suscritos por:a) El Rector, en nombre de la Universidad.b) Los Directores de los Departamentos.c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Investiga-

ción y del Estudio Jurídico.d) Los investigadores responsables de los grupos de investigación.e) Los profesores, en su propio nombre.3. En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del número ante-

rior, será necesaria la previa autorización del Rector y la conformi-dad del correspondiente Consejo de Departamento o de Instituto,que serán notificadas a la Oficina para la Transferencia de Resulta-dos de la Investigación.

4. Del importe de estos contratos se detraerá un porcentajemáximo del 15 por 100, que se destinará en un tercio a cubrir losgastos generales de la Universidad y en dos tercios al Departamen-to o Instituto Universitario de Investigación. El Consejo de Gobier-no podrá establecer porcentajes diferenciados en función de si el tra-bajo realizado requiere o no la utilización de instalaciones o mediosde la Universidad. A efectos de la aplicación del porcentaje que seestablezca, no se tendrán en cuenta las cantidades que estén expre-samente previstas en el presupuesto de gastos del contrato para laadquisición de material inventariable que, en todo caso, se incorpo-rará al patrimonio de la Universidad”.

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Sesenta y tres

El artículo 151 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 151. 1. La Universidad, a fin de contribuir a la vincula-

ción de la investigación universitaria y el sistema productivo, podrácrear empresas de base tecnológica a partir de la actividad universi-taria, en cuyas actividades podrá participar el personal docente e in-vestigador conforme al régimen previsto en el artículo 83 de la LeyOrgánica de Universidades y la normativa estatal o autonómica. Lacreación de este tipo de empresas, así como la autorización de la par-ticipación en sus actividades del personal docente e investigador re-querirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, previoinforme favorable del Consejo de Departamento a que pertenezca elprofesor.

2. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participa-ción del personal docente e investigador en los derechos de propie-dad intelectual e industrial y los beneficios derivados de su explota-ción comercial.

3. En relación con el cumplimiento de sus fines, la Universidad,con la aprobación del Consejo Social, podrá crear, por sí sola o encolaboración con otras entidades públicas o privadas, empresas,fundaciones u otras personas jurídicas de acuerdo con la legislacióngeneral aplicable”.

Sesenta y cuatro

El artículo 155 queda redactado de la siguiente manera:“Art. 155. 1. La Universidad contribuirá mediante la exten-

sión universitaria a la difusión del conocimiento, la ciencia y la cul-tura, a través de las actividades que dirigirá a los ciudadanos, con lafinalidad preferente de lograr el acceso a la educación del conjuntode la sociedad.

2. Las actividades de extensión universitaria podrán desarro-llarse en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y es-pecialmente con las organizaciones no gubernamentales y con loscentros de enseñanza secundaria adscritos a la Universidad.

3. Estas actividades prestarán especial atención a las necesida-des de su entorno para lograr la mayor adecuación entre las deman-das sociales y la actividad universitaria. Asimismo, se ocuparán dela enseñanza para mayores y personas de la tercera edad.

4. La Universidad fomentará la participación en actividades devoluntariado universitario por parte de los miembros de la comuni-dad universitaria”.

Sesenta y cinco

Se introduce un nuevo artículo con la siguiente redacción:“Art. 159 bis. 1. La Universidad contará con una Unidad de

Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el prin-cipio de igualdad, en especial entre mujeres y hombres.

2. El Rector nombrará a la persona que dirigirá la Unidad deIgualdad.

3. La Unidad de Igualdad asumirá, entre otras, las siguientescompetencias:

a) Elaborar, implantar, hacer el seguimiento y evaluar los Pla-nes de Igualdad en la Universidad.

b) Informar y asesorar a los órganos de gobierno y comisionesde la Universidad en materia de políticas de igualdad.

c) Elaborar una memoria anual.d) Apoyar la realización de estudios con la finalidad de promo-

ver la igualdad y fomentar en la comunidad universitaria elconocimiento y aplicación del principio de igualdad”.

Sesenta y seis

El apartado f) del artículo 160 queda redactado de la siguientemanera:

“f) Gestionar los derechos de propiedad intelectual e industrial yel vivero de empresas procedentes de los resultados de la in-vestigación desarrollada por la Universidad a través de suParque Científico”.

Sesenta y siete

La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicionalprimera.

Sesenta y ocho

Se introduce una nueva disposición adicional con la siguienteredacción:

“Segunda.—En estos Estatutos se utiliza el masculino gramaticalcomo genérico, según los usos lingüísticos, para referirse a personasde ambos sexos”.

Sesenta y nueve

Se introduce una nueva disposición adicional con la siguienteredacción:

“Tercera.—Los plazos de información pública previstos en lospresentes Estatutos podrán reducirse a la mitad cuando la documen-tación esté disponible electrónicamente y siempre que quede cons-tancia de su fecha de publicación”.

Setenta

Se suprimen las disposiciones transitorias primera, segunda, ter-cera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y décima.

Setenta y uno

Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguienteredacción:

“Primera.—Las referencias que se realizan en estos Estatutos alos títulos de grado se entenderán referidas a los estudios de primery segundo ciclo hasta su extinción.

A los efectos de elección de representantes en órganos de gobierno,mientras subsistan las Licenciaturas, Diplomaturas, Ingenierías e In-genierías Técnicas, se entenderá por estudiante de grado a los de pri-mer y segundo ciclo y de posgrado a los estudiantes de tercer ciclo”.

Setenta y dos

Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguienteredacción:

“Segunda.—En los títulos a extinguir se entenderán como asigna-turas obligatorias las troncales y obligatorias pertenecientes a los es-tudios de primer y segundo ciclo”.

Setenta y tres

Se introduce una nueva disposición transitoria con la siguienteredacción:

“Tercera.—El Claustro de la Universidad y los órganos colegia-dos de gobierno de los Centros y de los Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación mantendrán su composición actualhasta tanto proceda su renovación y se constituyan conforme a lanueva regulación prevista en los presentes Estatutos.

El Consejo de Gobierno mantendrá su actual composición hasta laaprobación de los presentes Estatutos, en cuyo momento se procede-rá a la renovación de los miembros designados por el Rector y losmiembros elegidos por los Directores de Departamentos e InstitutosUniversitarios de Investigación, que se designarán conforme a lo pre-visto en los presentes Estatutos. Asimismo, se designará al miembrodel Consejo Social que formará parte del Consejo de Gobierno”.

(03/37.844/09)

Consejería de Inmigración y Cooperación

4073 RESOLUCIÓN 259/2009, de 2 de diciembre, de la Gerentede la Agencia Regional para la Inmigración y la Coopera-ción de la Comunidad de Madrid, por la que se resuelve laconvocatoria de subvenciones a Organizaciones No Gu-bernamentales de Desarrollo (ONGD) para la cofinancia-ción de programas, proyectos, microproyectos y diagnós-ticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimientoinstitucional en el ámbito de la cooperación y de progra-mas y proyectos de educación para el desarrollo y sensibi-lización de la población madrileña para el año 2009.

Mediante Orden 91/2009, de 10 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio), de la Consejería de Inmi-gración y Cooperación, se realizó la convocatoria para la concesiónde subvenciones a programas, proyectos, microproyectos y diagnós-

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ticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimiento institucio-nal en el ámbito de la cooperación y de educación para el desarrolloy sensibilización, presentados por Organizaciones No Gubernamen-tales de Desarrollo con sede en la Comunidad de Madrid.

Por Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, se crea la Consejería deInmigración a la que se le atribuyen las competencias en materia deinmigración y cooperación al desarrollo. Mediante Ley 4/2005,de 14 de diciembre, se crea el Organismo Autónomo de carácter ad-ministrativo Agencia Regional para la Inmigración y la Cooperación,adscrito a la Consejería de Inmigración, la cual, a tenor de lo estable-cido en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidencia de la Co-munidad de Madrid, cambió su denominación por la de Consejeríade Inmigración y Cooperación.

De acuerdo con el artículo 14 de la Orden 91/2009, de 10 de junio,la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solici-tadas corresponderá a la Gerente de la Agencia Regional para la In-migración y la Cooperación, por delegación de su Consejo de Admi-nistración.

En virtud de todo ello y una vez concluida la instrucción del pro-cedimiento en los términos establecidos en el artículo 13 de la Or-den 91/2009, de 10 de junio,

DISPONGO

Primero

Resolver la convocatoria de subvenciones a Organizaciones NoGubernamentales de Desarrollo y conceder subvenciones para la co-financiación de programas de cooperación al desarrollo y de forta-lecimiento institucional en el ámbito de la cooperación, a las entida-des y en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Orden,con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 del Presu-puesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Segundo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación deprogramas de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institu-cional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo II dela presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Tercero

Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos decooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en elámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figuraen el Anexo III de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comuni-dad de Madrid para 2009.

Cuarto

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación deproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institu-cional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo IV dela presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Quinto

Conceder subvenciones para la cofinanciación de diagnósticos decooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en elámbito de la cooperación a las entidades y en la cuantía que figuraen el Anexo V de la presente Orden con cargo a las partidas 40500y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comuni-dad de Madrid para 2009.

Sexto

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación dediagnósticos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento insti-tucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo VIde la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Séptimo

Conceder subvenciones para la cofinanciación de microproyectosde cooperación al desarrollo y de fortalecimiento institucional en elámbito de la cooperación, a las entidades y en la cuantía que figuraen el Anexo VII de la presente Orden, con cargo a las partidas 40500y 70500 del Programa 981 del Presupuesto de Gastos de la Comuni-dad de Madrid para 2009.

Octavo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación de mi-croproyectos de cooperación al desarrollo y de fortalecimiento insti-tucional en el ámbito de la cooperación que figuran en el Anexo VIIIde la presente Orden, por los motivos que en el mismo se indican.

Noveno

Conceder subvenciones para la cofinanciación de programas deeducación para el desarrollo y sensibilización de la población madrile-ña, a las entidades y en la cuantía que figura en el Anexo IX de la pre-sente Orden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Décimo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación deprogramas de educación para el desarrollo y sensibilización de lapoblación madrileña que figuran en el Anexo X de la presente Or-den, por los motivos que en el mismo se indican.

Undécimo

Conceder subvenciones para la cofinanciación de proyectos de edu-cación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña, alas entidades y en la cuantía que figura en el Anexo XI de la presenteOrden, con cargo a las partidas 40500 y 70500 del Programa 981 delPresupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2009.

Duodécimo

Denegar las subvenciones solicitadas para la cofinanciación deproyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la po-blación madrileña que figura en el Anexo XII de la presente Orden,por los motivos que en el mismo se indican.

Decimotercero

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Orden 91/2009,de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para laconcesión de subvenciones a programas, proyectos, microproyectosy diagnósticos de cooperación para el desarrollo, de fortalecimientoinstitucional en el ámbito de la cooperación, y de educación para eldesarrollo y sensibilización de la población madrileña, el pago de lasayudas se realizará con carácter previo a la justificación de la finali-dad para la que se concedieron, de conformidad con lo previsto enel artículo 14.4 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación alDesarrollo de la Comunidad de Madrid.

Decimocuarto

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obliga-das a justificar el destino de la ayuda en la forma y plazos previstosen los artículos 17 a 23 de la Orden 91/2009, de 10 de junio, asícomo al cumplimiento de todos los requisitos previstos en la misma.

Decimoquinto

La publicidad relativa a la cofinanciación por la Comunidad deMadrid de las actividades subvencionadas se ajustará a lo estableci-do en el artículo 20.i) de la Orden 91/2009, de 10 de junio, relativoa las obligaciones de las Organizaciones No Gubernamentales.Siempre que deba incorporarse un logotipo de la Comunidad de Ma-drid en las infraestructuras o material producido en ejecución de lasactividades subvencionadas este será el que figura en el Anexo XIIIa esta Resolución.

Decimosexto

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrati-va, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposi-ción ante la Gerencia de la Agencia Regional para la Inmigración yla Cooperación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo estableci-do en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimien-to Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recursocontencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala delo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deMadrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejer-cer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defen-sa de sus derechos.

Madrid, a 2 de diciembre de 2009.—La Gerente de la AgenciaRegional para la Inmigración y la Cooperación, Isabel Pita Cañas.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 79

ANEXO I

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN ANUALIDADES

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

257FUNDACIÓN HUMANISMO Y DEMOCRACIA

Mejorado el control, prevención y asistencia de las enfermedades de transmisión sexual (ETS), VIH/SIDA y enfermedades de la piel

REPÚBLICADOMINICANA

2009: 166.915,00 2010: 241.266,00 2011: 245.426,00 653.607,00

319 FUNDACIÓN DEL VALLE

Desarrollo humano con enfoque de género mediante la educación, formación ocupacional y gestión empresarial a 5.110 personas en 4 municipios de Lempira

HONDURAS 2009: 298.325,00 2010: 199.411,00 497.736,00

240 INGENIERÍA SIN FRONTERAS

Mejora de la situación sanitaria en las comunidades rurales del distrito de Ancuabe, provincia de Cabo Delgado, Mozambique, Fase II

MOZAMBIQUE

2009: 50.444,00 2010: 177.056,00 2011: 126.888,00 354.388,00

71 CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Programa de desarrollo integral en siete comunidades rurales de la zona de amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de Pomac. Departamento de Lambayeque

PERÚ 2009: 218.906,00 2010: 151.077,00

2011: 99.233,00 469.216,00

87FUNDACIÓN CARMEN PARDO VALCARCE

Mejora de la calidad educativa y la integración sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual en Centroamérica

EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA

2009: 163.108,00 2010: 266.698,00 2011: 241.594,00

671.400,00

216 FUNDACIÓN INTERMÓN OXFAM

Formación en gestión rural municipal para inversión pública en pequeña agricultura andina PERÚ

2009: 202.166,00 2010: 195.676,00 2011: 202.158,00

600.000,00

280

ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN BOLIVIA- ESPAÑA (ACOBE)

Fortalecimiento institucional de la sociedad civil y de las familias transoceánicas (codesarrollo Bolivia-España) BOLIVIA

2009: 198.700,00 2010: 305.000,00 2011: 185.000,00

688.700,00

211

FUNDACIÓN DESARROLLO SOSTENIDO (FUNDESO)

Mejora de las condiciones de vida de la mujer del medio rural de Chefchaouen (Marruecos) a través de su inserción en el sector de las plantas aromáticas y medicinales

MARRUECOS 2009: 229.733,00 2010: 318.564,00 2011: 110.711,00

659.008,00

46 FUNDACIÓN NANTIK LUM

Fomento de la microempresa, las finanzas y las remesas como herramienta para el codesarrollo socioeconómico entre la comunidad inmigrante dominicana residente en España y la Dominico-Haitiana

REPÚBLICADOMINICANA

2009: 236.561,00 2010: 224.686,00 2011: 233.860,00

695.107,00

252 FUNDACIÓN CUME

Mejora de la gestión pedagógica y administrativa de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos de la Sierra de Perú que cuentan con la especialidad agropecuaria

PERÚ 2009: 181.995,00 2010: 140.630,00 2011: 106.129,00

428.754,00

308 FUNDACIÓN INTERED

Aumento de la calidad de la educación primaria en comunidades rurales en Guatemala GUATEMALA

2009: 233.214,00 2010: 152.299,00 2011: 156.205,00

541.718,00

201 CÁRITAS ESPAÑOLA

Fortalecer las capacidades de los actores locales vinculados a la migración, para el ejercicio y protección de derechos y generación de ingresos

ECUADOR 2009: 217.154,00 2010: 262.846,00 480.000,00

125 FUNDACIÓN CODESPA

Consolidar y dar sostenibilidad a la propuesta de desarrollo integral de la zona de Sigchos y Toacaso

ECUADOR2009: 226.975,00 2010: 268.162,00 2011: 200.543,00

695.680,00

Page 77: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 80 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN ANUALIDADES

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

2 MANOS UNIDAS

Seguridad alimentaria y sostenibilidad del acceso a servicios sanitarios y educativos de la población rural del Sur de la Provincia de Sofala (Mozambique)

MOZAMBIQUE 2009: 40.000,00

2010: 303.163,00 2011: 353.012,00

696.175,00

63

SENIORS ESPAÑOLES PARA LA COOPERACIÓN TÉCNICA (SECOT)

Centro Virtual de Información y Servicios para el fortalecimiento institucional de la sociedad civil en Iberoamérica (Fase II)

COLOMBIA, ECUADOR

PERÚ Y REPÚBLICA

DOMINICANA

2009: 166.010,00 2010: 194.010,00 360.020,00

ANEXO II

PROGRAMAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración. 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

261 FUNDACIÓN AYUDA EN ACCIÓN

Programa participativo de desarrollo humano sustentable en el Cantón Calvas ECUADOR 1.032.273,00 1

194 FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de la Niñez Víctima de Violencia PERÚ 574.001,00 1

279 FUNDACIÓN IUVE Mejora de la situación educativa de la población de la Comunidad Piedra Parada GUATEMALA 456.143,00 1

249 ASOCIACIÓN MADRE CORAJE

Fortalecimiento de capacidades para la gobernabilidad del agua en la parte alta de la subcuenca del Rio Vilcambamba

PERÚ 952.049,00 1

191

FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

Desarrollo de las capacidades emprendedoras de la mujer en las regiones de Puno y Cañete-Yauyos

PERÚ 390.000,00 1

161MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL)

Mejora de la calidad de vida de la población del municipio El Llano, Elías Piña

REPÚBLICADOMINICANA 646.857,00 2

241FUNDACIÓN PLAN INTERNACIONAL ESPAÑA

Promoción del derecho a la identidad en 44 municipios de Lima, Piura, Cusco y Cajamarca

PERÚ 475.172,00 2

312FUNDACIÓN ENTRECULTURAS- FE Y ALEGRIA

Los/as niños/as de Fe y Alegría: La respuestas de las Escuelas a sus necesidades educativas especiales

BOLIVIA 697.826,00 2

311 ASOCIACIÓN EL FANAL

Consolidación del Programa Eduquemos a la Niña de la asociación Aktenamit GUATEMALA 329.657,00 2

313 FUNDACIÓN IGENUS Mejora de los indicadores de salud de la población de Nueva Cajamarca y Naranjos, fomentando el empoderamiento ciudadano

PERÚ 260.310,00 2

41INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ISCOD)

Promoción del trabajo digno y con derechos en el departamento de Madriz (Protrade)

NICARAGUA 720.000,00 2

Page 78: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 81

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

270 FUNDACIÓN MADRID PAZ Y SOLIDARIDAD

De la identidad a la ciudadanía: una apuesta concertada por los derechos de las mujeres peruanas

PERÚ 573.488,00 2

320 FUNDACIÓN ALTIUS MANO AMIGA

Fortalecimiento de la calidad y cobertura educativa en Barranquilla COLOMBIA 391.450,00 2

ANEXO III

PROYECTOS DE DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

75 FUNDACIÓN VICENTE FERRER

Mejora de las condiciones de habitabilidad básica de 84 familias pertenecientes a los sectores de población más desfavorecidos de la aldea Gownuru en el distrito de Anantapur

INDIA 123.300,00

26 FARMACÉUTICOS MUNDI

Fortalecimiento del sistema comunitario de salud y mejora de las condiciones de habitabilidad básica en 10 comunidades rurales del Departamento de Huancavelica

PERÚ 60.659,00

157 PROSALUS Fortalecimiento de capacidades locales para cumplir el derecho a la alimentación en la región de Cuzco

PERÚ 200.321,00

156MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL)

Dinamización de cooperativas y asociaciones femeninas de Alhucemas, reforzando sus capacidades productivas y fomentando sus derechos

MARRUECOS 224.080,00

212 MÉDICOS DEL MUNDO Prevención de la transmisión del VIH/SIDA en las regiones de Saint Louis y Matam SENEGAL 137.797,00

143ASOCIACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN SOBRE TEMAS IBEROAMERICANOS (AIETI)

Promoción de los derechos de niñas y adolescentes en situación de explotación sexual en Paraguay PARAGUAY 106.408,00

159

FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE RELIGIOSOS DE ENSEÑANZA TITULARES DE CENTROS CATÓLICOS (FERE - CECA)

Promover la lucha contra la pobreza en Nicaragua mediante el apoyo, el impulso y la mejora de la atención educativa a favor de la pobreza

NICARAGUA 145.350,00

238 FUNDACIÓN TIERRA DE HOMBRES Atenciones médicas especializadas y refuerzo de las estructuras sanitarias locales

MARRUECOS, MAURITANIA Y SENEGAL

199.000,00

281 ASOCIACIÓN AMIGOS DE SILVA Fortalecimiento del sistema de atención sanitaria en la región de Afar, Etiopía (Fase III)

ETIOPÍA 147.455,00

43 FUNDACIÓN PAZ Y COOPERACIÓN Fortalecimiento de emprendimientos económicos de mujeres de Aburrá Norte, Antioquía

COLOMBIA 213.226,00

197 FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

Niños, niñas y adolescentes separados de su familia por los procesos migratorios y el desarrollo de respuestas del Sistema Nacional de Promoción y Protección de Derechos en Paraguay

PARAGUAY 188.317,00

Page 79: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 82 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

98 FUNDACIÓN ENERGÍA SIN FRONTERAS

Abastecimiento de agua potable a 13 comunidades del Cantón de Defale, región de Kara

TOGO 130.221,00

215 FUNDACIÓN DE RELIGIOSOS PARA LA SALUD

Atención integral para personas de escasos recursos y población vulnerable de Loja ECUADOR 222.970,00

47FUNDACIÓN AFRICANA PARA LA MEDICINA Y LA INVESTIGACIÓN, AMREF FLYING DOCTORS

Mejora de la atención domiciliaria y los cuidados paliativos para las personas seropositivas y con enfermedades crónicas en Addis Abeba

ETIOPÍA 220.089,00

96 FUNDACIÓN PROCLADE Ampliación y equipamiento del Colegio José Alonso de Ibáñez de Sacaca BOLIVIA 133.185,00

268

FUNDACIÓN AGENCIA ADVENTISTA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES (ADRA)

Protección de la salud infantil NICARAGUA 85.280,00

301 FUNDACIÓN CUME Mejora de la oferta de servicios de salud pública en el Hospital General de Marrere, Nampula

MOZAMBIQUE 147.078,00

135 FUNDACIÓN CIDEAL DE COOPERACIÓN E INVESTIGACIÓN

Inserción laboral juvenil en 8 barrios urbano-marginales de Santo Domingo

REPÚBLICADOMINICANA 184.391,00

195 FUNDACIÓN MADRID PAZ Y SOLIDARIDAD

Sistema comunitario de comercialización y mercadeo alternativo para agricultores minifundistas de Guatemala. Etapa de consolidación de la Unidad Socio Empresarial

GUATEMALA 197.780,00

325ASOCIACIÓN DEPORTE, CULTURA Y DESARROLLO (DEPORTE Y DESARROLLO)

Anotando goles de paz y convivencia COLOMBIA 85.370,00

227 YOLOCAMBA SOLIDARIDAD Generando alternativas contra la mutilación genital femenina en Gambia GAMBIA 151.277,00

209 FUNDACIÓN AYÚDALES A VIVIR Centro para el desarrollo integral de jóvenes en riesgo de exclusión social PERÚ 198.956,00

296

ASOCIACIÓN MUNDO COOPERANTE FEDERACIÓN MUNDO COOPERANTE (AGRUPACIÓN)

Disminuida la incidencia de la mutilación sexual femenina entre la población Masai de los Distritos de Narok, Transmara y Kajiado

KENIA 17.000,00159.845,00

335 FUNDACIÓN ALDA

Mejorada la calidad de la Educación básica en 12 escuelas públicas mediante la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

PARAGUAY 84.621,00

321 SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Mejorar las condiciones de vida en 6 comunidades en Daule, a través del acceso al agua, saneamiento, salud, seguridad alimentaria y fortalecimiento organizacional

ECUADOR 211.911,00

242CONSORCIO DE ENTIDADES PARA LA ACCIÓN INTEGRAL CON MIGRANTES (CEPAIM)

Abandonada la mutilación genital en los 20 poblados de las regiones de Kaffrine y Kaolack en Senegal

SENEGAL 142.437,00

185 FUNDACIÓN MADRESELVA Fortalecimiento de la educación secundaria para jóvenes en situación de vulnerabilidad en la ciudad de Pemba, Cabo Delgado

MOZAMBIQUE 222.206,00

Page 80: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 83

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

225 COOPERACIÓN INTERNACIONAL Contribución a la gestión social del desarrollo endógeno en el Noroccidente de Pichincha ECUADOR 132.738,00

299 ASOCIACIÓN AMIGOS DE DOÑANA

Proyecto demostrativo de ganadería ecológica en la estación Biológica Panatanal compatible con el uso sostenible de los recursos naturales y el ecoturismo

BOLIVIA 236.800,00

192FUNDACIÓN COMUNIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y LIBERACIÓN (COPRODELI)

Contribuir con el desarrollo sostenible de las comunidades urbano-marginales de las regiones de Callao, Lima e Ica

PERÚ 181.858,00

283 MISIÓN AMÉRICA Apoyo educativo para facilitar la escolarización de 400 niñas de Soacha COLOMBIA 149.928,00

148 CESAL

Fortalecimiento de las capacidades públicas y civiles para el desarrollo socioeducativo de familias vulnerables de los asentamientos humanos de Huachipa (Cono Este)

PERÚ 218.906,00

342 FUNDACIÓN RUTA DE LA LUZ Lucha contra la ceguera en Mozambique 2009 MOZAMBIQUE 30.000,00

62

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN, EL DESARROLLO Y LOS DERECHOS HUMANOS (AICODE)

Jóvenes Caficultores Emprendedores: Proyecto para el desarrollo de las futuras generaciones de caficultores en Antioquía

COLOMBIA 231.858,00

162

FUNDACIÓN TALLER DE SOLIDARIDAD FUNDACIÓN CORAZONISTAS (AGRUPACIÓN)

Promoción educativa y sociocultural de comunidades indígenas. Construcción y Equipamiento de Sala Multiusos del IEPSTMM Goretti

PERÚ 48.069,0048.069,00

24 ASOCIACIÓN COOPERACIÓN SOCIAL

Mejora de los Servicios de Atención Básica para las mujeres y niños de las zonas urbano marginales del distrito de Chiclayo, Lambayeque

PERÚ 178.000,00

340 FUNDACIÓN ÁFRICA DIRECTO Facilitar el acceso a la Educación a las mujeres al Reino Dogon MALI 29.200,00

324 FUNDACIÓN ALTIUS MANO AMIGA

Impulso de alternativas para producción agropecuaria, comercialización y asociacionismo de mujeres campesinas de la costa Atlántica

HONDURAS 139.580,00

326 FUNDACIÓN BIP BIP Dotación en tecnología a instituciones educativas de Armenia para el fortalecimiento de la educación a través de la tecnología

COLOMBIA 152.120,00

165 FUNDACIÓN PADRE ARRUPE Equipamiento del Colegio Español Padre Arrupe EL SALVADOR 159.229,00

230 AIDA- AYUDA, INTERCAMBIO Y DESARROLLO Jóvenes por la democracia y la transparencia COLOMBIA 94.500,00

99 FUNDACIÓN IBEROAMÉRICA-EUROPA (FIE)

Desarrollo y mejora de la gestión de la inversión pública en 4 gobiernos regionales de Perú

PERÚ 164.597,00

58 FUNDACIÓN ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE

Proyecto de reducción de la pobreza rural en el Departamento de Caazapá PARAGUAY 143.801,00

Page 81: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 84 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

129 ASOCIACIÓN AMIGOS DEL PUEBLO SAHARAUI DE MADRID

Mejora de las necesidades básicas del sistema de salud de la Población Saharaui refugiada

ARGELIA 205.400,00

153

ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL Y DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO POR COLOMBIA E IBEROAMÉRICA (ACULCO)

Fortalecimiento Institucional desde una gestión organizativa, administrativa y financiera municipal sostenible en las Alcaldías de Cimitarra y Guavatá, en el Departamento de Santander

COLOMBIA 158.928,00

203 CANDELITA

Centro Comunitario de Desarrollo Local y Regional, Turístico y Ambiental sostenible de Sasaima y los municipios de la región de Galivá - Colombia. 2ª fase

COLOMBIA 144.300,00

142ASOCIACIÓN SOLIDARIA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DEL INMIGRANTE (ASISI)

Alfabetización para mujeres en la Región de Oujda (Municipio de Berkane) MARRUECOS 28.400,00

166 FUNDACIÓN PROMOCIÓN SOCIAL DE LA CULTURA

Apoyo a la rehabilitación de la infancia y su entorno familiar, afectados por la violencia en la franja de Gaza

TERRITORIOS PALESTINOS 225.488,00

285 FUNDACIÓN IUVE Fortalecimiento y mejora de la calidad educativa en la Región de La Herradura EL SALVADOR 146.693,00

55

ASOCIACIÓN UNIÓN IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS (UIBA)

Acceso a la justicia de la población vulnerable en Lima (II) PERÚ 135.000,00

57 BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS

VIII Curso Iberoamericano de búsqueda, rescate, salvamento y desescombro ante catástrofes naturales

NICARAGUA 50.790,00

289 ECONOMISTAS SIN FRONTERAS Mejorando la participación económica de las mujeres rurales de la región de San Martín PERÚ 60.755,00

174 FUNDACIÓN ÁFRICA DIRECTO Mejora de las condiciones de vida de los albinos de Tanzania TANZANIA 123.360,00

152 FUNDACIÓN ALIANZA HISPANO -ECUATORIANA

Fortalecimiento y capacitación de la clínica materno-infantil del Hospital Atuntaquí e implementación de acciones sanitarias preventivas

ECUADOR 210.326,00

167 FUNDACIÓN ASISTENCIAL SAN CAMILO

Humanizar la educación, salud y la intervención social para mejorar la calidad de vida

PERÚ, ECUADOR Y COLOMBIA 75.010,00

91 FUNDACIÓN CIREM Fortalecimiento institucional y empleo. Manual de uso para el diseño y gestión participativa de políticas de empleo a nivel local

COLOMBIA 149.960,00

80 FUNDACIÓN EL COMPROMISO Construcción de escuela primaria en Madina SIERRA LEONA 36.045,00

155 FUNDACIÓN PROMOCIÓN SOCIAL DE LA CULTURA

Mejora de la educación y de la formación básica de niñas de familias de escasos recursos de Jerusalén

TERRITORIOS PALESTINOS 209.716,00

72 ALIANZA CRISTIANA DE JÓVENES DE LA YMCA DE ESPAÑA

Defensorías comunitarias y juveniles para la mujer y la juventud de San Cristóbal Sur, Bogotá

COLOMBIA 83.093,00

Page 82: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 85

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

89 ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO Un hogar para el desarrollo integral de la infancia en Dakar, Senegal SENEGAL 85.123,00

84 CIVES MUNDI

Olduvai Gorge: Mejora de la calidad de vida de la comunidad Masai a través de la generación de recursos en el área del Ngorongoro

TANZANIA 223.376,00

77 FUNDACIÓN BENITO MENNI

Formación humana integral de adolescentes expuestos a carencias afectivas, económicas y sociales para un adecuado desarrollo social y una sana convivencia

COLOMBIA 71.397,00

17 FUNDACIÓN HISPANO CUBANA Derechos Humanos y sociedad en Cuba CUBA 141.423,00

126 GEÓLOGOS DEL MUNDO Construcción de la Escuela Pública "Cristóbal Vela Ortega". Parroquia de Picaihua. Cantón de Ambato

ECUADOR 168.837,00

147 HAREN ALDE Pikines II - Seguridad alimentaria, educación infantil y fortalecimiento sanitario y en Derechos Humanos

SIERRA LEONA 109.368,00

12 SAR - ESPAÑA

Formación para la Prevención y Gestión de Riesgos. II fase del proyecto Prevención y mitigación en desastres a través de la formación para instructores en atención a desastres y la implementación del programa radial para la educación

ECUADOR 184.100,00

339 SOLIDARIDAD AYUDA Y UNIÓN CREAN ESPERANZA (SAUCE)

Construcción y consolidación del taller de artesanía textil de Tahen en la provincia de Battambang

CAMBOYA 54.750,00

118 SOTERMUN

Desarrollo de las capacidades y habilidades técnicas de las mujeres para realizar emprendimientos productivos en Atyrá, Asunción

PARAGUAY 212.720,00

14ASOCIACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL MENOR PAIDEIA

Promoción de las políticas públicas y fortalecimiento institucional en materia de menores en situación de riesgo social

MARRUECOS 220.600,00

27FUNDACIÓN ALDEAS PRODUCTIVAS INTEGRALES COMUNITARIAS (APIC)

Proyecto de Resocialización y Capacitación Laboral para poblaciones vulnerables de Colombia a través de la creación y desarrollo de un Centro de Formación Profesional y Humana. Centro APIC de Formación para Poblaciones Vulnerables de Montelíbano, Córdoba

COLOMBIA 198.500,00

82 FUNDACIÓN SUMMA HUMANITATE Mejora de la calidad de vida de la población escolar y de sus familias en Concepción (Paraguay)

PARAGUAY 163.000,00

140 FUNDESO

Fortalecimiento del desarrollo empresarial de 80 productores de resina de bálsamo para lograr su inserción en el tejido productivo de la microrregión El Bálsamo

EL SALVADOR 150.840,00

250INSTITUTO SINDICAL DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ISCOD)

Refuerzo de la formación profesional como medio de lucha contra el desempleo y acceso al mercado de trabajo.

MAURITANIA 47.789,00

Page 83: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 86 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

64 FUNDACIÓN MATRITENSE DEL NOTARIADO

Fortalecimiento legal de familias damnificadas de la región de Ica (Perú) PERÚ 193.302,00

139ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL PERUANO ESPAÑOL "CESAR VALLEJO"

La Educación como medio de desarrollo: mejora de la calidad del sistema educativo de la I.E. Fe y Alegría nº38

PERÚ 198.000,00

22

FUNDACIÓN TE+CO (TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN, MEDIOAMBIENTE, SALUD Y COOPERACIÓN)

Ndiémane, educación o pateras SENEGAL 124.108,00

243 FUNDACIÓN MERIDIONAL

Promoción educativa de menores vulnerables en la ciudad de Quito con una especial incidencia en niños y niñas con padres migrados a la Comunidad de Madrid

ECUADOR 108.321,52

ANEXO IV

PROYECTOS DE DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración. 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

141FUNDACIÓN ENLACE HISPANO AMERICANO DE SALUD

Mejora de los procesos de salud a través de un Sistema de Interconexión Rural (SIRU) en el Municipio de Riberalta - Fase I

BOLIVIA 223.020,00 1

226AIDA-AYUDA , INTERCAMBIO Y DESARROLLO

Apoyo educativo en el entorno rural de la Wilaya de Tetuán MARRUECOS 199.500,00 1

175 FUDEN

Fortalecimiento de la calidad de cuidados de enfermería en la atención materno-infantil del departamento de La Paz

BOLIVIA 237.380,00 1

67

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN, EL DESARROLLO Y LOS DERECHOS HUMANOS (AICODE)

Construcción y fortalecimiento de nuevos liderazgos juveniles en municipios del Sur de Bolívar

COLOMBIA 156.763,00 1

307CONSEJO INTERHOSPITALARIO DE COOPERACIÓN

Fortalecimiento del sistema sanitario del distrito de Morrumbala. Provincia de Zambezia

MOZAMBIQUE 201.450,00 1

32 FUNDACIÓN INTERMÓN OXFAM

Fortalecimiento de la gestión territorial y de las estructuras organizativas, políticas y productivas de los guaraníes del Itika Guasu

BOLIVIA 165.000,00 1

Page 84: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 87

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

273 FUNDACIÓN JÓVENES Y DESARROLLO

Mejora de la enseñanza primaria para la población de Gumbo, Mori y Mafao

SUDÁN 112.712,00 1

184 MUSOL

Fortalecimiento de los procesos y mecanismos institucionales de concertación público-privada para el desarrollo económico de los municipios de Sucre y Muyupampa

BOLIVIA 67.139,00 1

204 PROYECTO SOLIDARIO

Fortalecimiento institucional de los centros de educación y formación para adolescentes y mujeres en vulnerabilidad

MARRUECOS 156.861,00 1

224 PRODEIN Mejora de equipamiento y capacitación de taller de mecánica automotriz para jóvenes de Cuzco

PERÚ 93.500,00 1

100

ECONOMÍA Y COLABORACIÓN SOLIDARIA CON LAS PERSONAS SORDAS (ECOSOL-SORD)

Sembrando futuro: Niñez y Juventud sin violencia, desde la participación ciudadana y los derechos humanos

EL SALVADOR 156.155,00 1

246 GLOBAL HUMANITARIA ESPAÑA

Fortalecimiento del tejido social de la Comunidad de San Luis Robles a través de una estrategia de desarrollo rural comunitario Tumaco-Nariño-Colombia

COLOMBIA 197.995,00 1

293ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ

Mejora de las condiciones de habitabilidad higiénico-sanitarias medioambientales y organizativas de la Comunidad Guanacaste, municipio Macuelizo, Honduras

HONDURAS 204.982,00 1

334 ASOCIACIÓN PAZ CON DIGNIDAD

Reducir la vulnerabilidad de la población de Apacunque a través de la implementación de un sistema de agua potable

EL SALVADOR 154.271,00 1

13 ASOCIACIÓN PROYDE Apoyo al programa de escolarización primaria rural de calidad en la Costa Atlántica de Nicaragua

NICARAGUA 166.086,00 1

138FUNDACIÓN CIDEAL DE COOPERACIÓN E INVESTIGACIÓN

Aumento de capacidades socio-económicas de mujeres de escasos recursos, a través de programas de alfabetización básica y jurídica, capacitación profesional y acceso al microcrédito en Sikasso

MALI 175.850,00 1

292 ECONOMISTAS SIN FRONTERAS

Impacto de las prácticas de responsabilidad social empresarial para el beneficio de la sociedad nicaragüense

NICARAGUA 139.774,00 1

34 FUNDACIÓN CINDE Reforma del refuerzo escolar para niños y jóvenes del Municipio de Soyapango (San Salvador)

EL SALVADOR 168.553,00 1

134 FUNDACIÓN JUAN CIUDAD Mejorada la salud materno infantil en el distrito de Gran Monrovia, Liberia LIBERIA 158.582,00 1

35 FUNDACIÓN PAZ Y COOPERACIÓN

Abastecimiento de agua potable para cinco douares (pueblos) de la comuna de Azla de la Kiada Ben Karrich, provincia de Tetuán

MARRUECOS 79.050,00 1

282 FUNDACIÓN TRIÁNGULO

Generación de estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo formal de las personas transgeneristas de la ciudad de Bogotá, FASE I

ECUADOR 177.413,00 1

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 88 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

21 UNHCR-ACNUR Integración local de refugiados y solicitantes de asilo en Educador. Acceso a Salud

ECUADOR 240.000,00 1

267 FUNDACIÓN JÓVENES Y DESARROLLO

Mejora de la atención integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias de la República Dominicana

REPÚBLICADOMINICANA 217.621,00 1

30 MAGMA Agua potable y alcantarillado para las Mercedes, provincia de Tumbes PERÚ 149.490,00 1

8 REMAR ESPAÑA Unidad Educativa Remar-Viacha BOLIVIA 98.889,00 1

310 ASOCIACIÓN AMIGOS DE DOÑANA

Apoyo a la creación de una reserva de la biosfera en Matutuine, provincia de Maputo (Mozambique) como contribución al desarrollo sostenible

MOZAMBIQUE 226.800,00 2

271ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN BOLIVIA ESPAÑA (ACOBE)

Fortalecimiento Institucional para la gobernabilidad democrática en el marco de la cohesión social y territorial de los Departamentos de Santa Cruz, Tarija Cochabamba y La Paz

BOLIVIA 159.115,00 2

305 ASOCIACIÓN MADRE CORAJE

Actores locales del Distrito rural de Seclla construyendo comunidades saludables – Huancavelica

PERÚ 174.103,00 2

15 ASOCIACIÓN NUEVOS CAMINOS

Fortalecimiento del papel de la mujer a través de la formación para el desarrollo comunitario

KENIA 110.440,00 2

130FUNDACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL DESARROLLO (FIDE)

Desarrollo económico de mujeres migrantes que, a través de emprendimientos productivos generan ingresos familiares y empoderamiento social

BOLIVIA 215.496,00 2

260 FUNDACIÓN WORLD VISION INTERNATIONAL

Mejora del acceso sostenido a Educación de Calidad en Tené y Baramandougou, provincia de San, región de Ségou

MALI 167.951,00 2

207 PROYECTO SOLIDARIO

Fortalecimiento institucional de los centros de educación y formación para adolescentes y mujeres en situación de vulnerabilidad

MARRUECOS 72.314,00 2

171

FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA CONTRADICCIÓN (FAD)

Desarrollando capacidades en las comunidades de Pisco y Chincha para enfrentar situaciones de riesgo que afectan a niños, niñas y adolescentes

PERÚ 200.797,00 2

298

FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO AL DESARROLLO (IPADE)

Introducción de sistemas de agua y saneamiento y fortalecimiento de la gestión comunitaria y municipal del recurso hídrico en el municipio de Chajul, Región Ixil, departamento de Quiché

GUATEMALA 206.506,00 2

56 BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS

Instalación y puesta en marcha de una planta de potabilización permanente con redes domiciliarias y saneamiento básico en la Comunidad Dos de Mayo (Loreto)

PERÚ 235.239,00 2

116FUNDACIÓN ELENA SALAZAR MARTIN, AYUDA A LA INFANCIA (FESMAI)

Apoyo a la integración social de niñas en situación de vulnerabilidad, a través de un asilo-casa hogar en Santiago Tulantepec

MÉXICO 20.176,00 2

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 89

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

49FUNDACIÓN AYUDA SOLIDARIA HIJAS DE JESÚS

Mejora de la calidad educativa, para propiciar la continuidad de estudios secundarios a la población

MOZAMBIQUE 116.250,00 2

233 UNIÓN DE FAMILIAS AGRARIAS (UNEFA)

Ampliando capacidades en la producción agropecuaria para la reducción de la pobreza en 150 familias de pequeños productores rurales en el sur oeste de Colombia

COLOMBIA 240.000,00 2

131

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE HISPANO AMÉRICA (ADESH)

Legalización de propiedades y atención jurídica a personas de escasos recursos en la zona rural de El Salvador

EL SALVADOR 132.064,00 2

300 ASOCIACIÓN PAZ Y DESARROLLO

Garantizar una mejora de las condiciones de la salud en 40 comunidades rurales de los municipios de Totogalpa y Somoto

NICARAGUA 185.237,00 2

287ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ

Mejora de las condiciones de seguridad alimentaria de la población rural de los municipios de Absaan Alkabeer, Alsheikh Ejleen, Alzaytoon y Beit Hanoun, Franja de Gaza

TERRITORIOS PALESTINOS 91.351,00 2

160 FUNDACIÓN AYUDA MÁS Mejora de la población vulnerable de Manta y Portoviejo con un modelo preventivo de promoción social

ECUADOR 188.038,00 2

318 FUNDACIÓN FABRETTO

Mejora de la calidad educativa en los municipios rurales y altamente empobrecidos del departamento de Madriz

NICARAGUA 216.957,44 2

253 FUNDACIÓN HUMANISMO Y DEMOCRACIA

Fortalecimiento de capacidades de la sociedad civil iberoamericana PERÚ 70.450,00 2

244

INICIATIVAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (ICID)

Procesamiento de la quinua: seguridad alimentaria y derechos económicos de las mujeres indígenas de Chimborazo

ECUADOR 155.395,00 2

217 FUNDACIÓN DE RELIGIOSOS PARA LA SALUD

Mejoramiento del acceso y atención en salud en la microrred de naranjos sector alto mayor, Región San Martín

PERÚ 232.460,00 2

269 FUNDACIÓN IBEREMPRENDE

Proyecto de mujeres emprendedoras en Medellín COLOMBIA 170.200,00 2

290 ASOCIACIÓN NATURA HISPÁNICA

Apoyo a los agricultores de Nouadhibou para mejorar sus capacidades productivas

MAURITANIA 71.928,00 2

247FUNDACIÓN CÁRITAS PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Promoción y fortalecimiento de los procesos de etnodesarrollo de las comunidades afrocolombianas en la región Caribe de Colombia

COLOMBIA 197.060,00 2

276 FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN ESPAÑA

Construcción y equipamiento de infraestructuras escolares en la región de Diourbel.

SENEGAL 240.000,00 2

19 ASOCIACIÓN ACCIÓN VERAPAZ

Construcción e implementación de talleres de formación profesional para jóvenes

PERÚ 61.700,00 2

86

ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON MINUSVÁLIDOS NECESITADOS DEL MUNDO (CONEMUND)

Integración socioeconómica de mujeres desplazadas y campesinas en Sibaté (sur de Bogotá)

COLOMBIA 114.877,00 2

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 90 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

28 ASOCIACIÓN MANABÍ El VIH-SIDA y la Comunidad. Sensibilización por radio ECUADOR 41.845,00 2

294 EDUCACIÓN SIN FRONTERAS

Fortalecimiento del tejido asociativo femenino en la Provincia Independencia y desarrollo de las capacidades para la defensa del derecho a la educación y al empleo

REPÚBLICADOMINICANA 77.713,00 2

266 FUNDACIÓN IBEREMPRENDE

Proyecto formación de jóvenes emprendedores desde la escuela, Medellín

COLOMBIA 198.900,00 2

183 OBSERVATORIO DE LA SALUD VISUAL Verás, Fase IV EL SALVADOR 70.094,00 2

169 FUNDACIÓN PADRE ARRUPE Departamento de Bienestar Social EL SALVADOR 238.679,00 2

345 FUNDACIÓN CEAR Mejora de las condiciones de habitabilidad en el Barrio de Lissasfa, en Casablanca

MARRUECOS 182.468,00 2

188SOLIDARIDAD INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Crear unidades autosustentables de producción y comercialización en el municipio de San Ignacio para familias de bajos recursos económicos con perspectiva de género

HONDURAS 225.169,00 2

163FUNDACIÓN IBEROAMÉRICA EUROPA (FIE)

Fortalecimiento de las competencias de los ciudadanos, las Instituciones y el sector empresario como medio de desarrollo local

PERÚ 75.000,00 2

330 FUNDACIÓN WATU ACCIÓN ÍNDÍGENA

Potenciando el manejo sostenible de los recursos acuáticos de la población indígena de la Cuenca del río Pachitea como estrategia de lucha contra su inseguridad alimentaria

PERÚ 160.952,00 2

304 ASOCIACIÓN PAZ Y DESARROLLO

Valorización de la producción artesanal con equidad de género y comercio justo

PARAGUAY 239.800,00 2

332 ACSUR - LAS SEGOVIAS

Mejoramiento de infraestructura de saneamiento ambiental básico y seguridad alimenticia en 7 comunidades rurales de Chinameca y Jucuapa

EL SALVADOR 239.765,00 2

127 FUNDACIÓN CARITA FELIZ Educación y protección de la primera infancia: redención de su exclusión económica y social

COLOMBIA 317.000,00 2

202 RED DEPORTE Y COOPERACIÓN

Desarrollo biopsicosocial de los niños/as y jóvenes en riesgo de exclusión social de Camayagüela

HONDURAS 239.923,00 2

245 FUNDACIÓN PLAN INTERNACIONAL ESPAÑA

Mejora de las condiciones de vida de los niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad en los barrios suburbanos de Dakar

SENEGAL 204.575,00 2

314 SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Fortalecimiento de las capacidades comunitarias y municipal para la gestión integral del agua y saneamiento en San José Chacayá

GUATEMALA 239.989,00 2

123 ASOCIACIÓN MENSAJEROS DE LA PAZ

Centro de día Mensajeros de la Paz en Chorrillos (Lima) para la atención de menores y sus familias en riesgo social

PERÚ 198.138,00 2

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 91

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

59 SOLIDARIOS PARA EL DESARROLLO

Inclusión socioeconómica de familias campesinas e indígenas en situación de extrema pobreza, en la provincia del Cañar

ECUADOR 165.940,00 2

10 MEDICUS MUNDI Fortalecimiento de la atención primaria de salud en la prefectura de Tánger – Assilah

MARRUECOS 240.000,00 2

149

ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL POR COLOMBIA E IBEROAMÉRICA (ACULCO)

Centro Comunitario Ambiental para reconstruir el tejido social en comunidades desplazadas del Barrio de La Paz del Distrito de Santa Marta, Colombia - 2ª FASE

COLOMBIA 299.311,00 2

104 ASOCIACIÓN DAR ES SALAAM

Intervención integral en riesgo de exclusión social Dar Salaam-T2 TANZANIA 109.773,00 2

39 FUNDACIÓN ALMENARA

Fortalecimiento de capacidades de emprendimiento socioeconómico de mujeres jóvenes de localidades con bajo índice de desarrollo humano

PERÚ 159.498,00 2

146

ASOCIACIÓN SOLIDARIA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DEL INMIGRANTE (ASISI)

Sensibilización migratoria y educativa a los jóvenes de Berkane MARRUECOS 30.825,00 2

120 FUNDACIÓN CODESPA

Contribuir al desarrollo socio-económico de las mujeres del Valle del Oued Laou a través de la mejora del acceso al autoempleo

MARRUECOS 192.844,00 2

336 FUNDACIÓN MAINEL

Fortalecimiento de la cadena productiva de Cacao con microproductores agrícolas de la provincia de Satipo

PERÚ 366.224,00 2

178 MUSOL Acción ciudadana para la democracia local

REPÚBLICADOMINICANA 159.238,00 2

172

CENTRO DE ESTUDIOS RURALES Y DE AGRICULTURA INTERNACIONAL (CERAI)

Desarrollo integral de la ganadería bovina a nivel familiar en los municipios de Camiri y Boyuibe (Departamento de Santa Cruz)

BOLIVIA 239.500,00 2

105 FUNDACIÓN PROCLADE

Aumento de la seguridad alimentaria y desarrollo socioeconómico de la Comunidad Santa Lucía a través de la creación de una piscifactoría para la producción y comercialización de pescado

BOLIVIA 54.446,00 2

248 FUNDACIÓN MAGDALA Programa de microcréditos en Saint-Louis (Senegal) Fase II SENEGAL 240.000 2

259 HUMANA

Fortalecimiento de la economía y seguridad alimentaria de familias rurales de Ecuador a través del empoderamiento de las mujeres cabeza de familia

ECUADOR 236.933,00 2

317FUNDACIÓN IN MOVEMENT: ARTE PARA EL CAMBIO SOCIAL

Construcción de un centro de educación artística para niños y adolescentes huérfanos y desfavorecidos en Kampala (Uganda)

UGANDA 200.000,00 2

170 FUNDACIÓN TALLER DE SOLIDARIDAD

Fortalecimiento de capacidades técnicas en turismo y artesanía a jóvenes y mujeres de Quispicanchi

PERÚ 238.283,00 2

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 92 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

327ACCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA IGUALDAD

Fortalecimiento del desarrollo integral el área rural promoviendo el uso óptimo y racional del recurso hídrico, el mejoramiento de la producción agropecuaria, la protección de la salud y la conservación del medio ambiente natural y familiar en Monchacap

PERÚ 135.148,00 2

114 SOTERMUN Sociedad civil y trabajadores para el fortalecimiento democrático del Ecuador: II Etapa

ECUADOR 50.000,00 2

262MINKA-CENTRO DE PROMOCIÓN Y SOLIDARIDAD

Fortalecimiento de Experiencias Asociativas Empresariales de Microempresas en Lima

PERÚ 207.245,00 2

83

ASOCIACIÓN PARA LA COOPERACIÓN CON MINUSVÁLIDOS NECESITADOS DEL MUNDO (CONEMUND)

Mejora de las capacidades humanas y económicas de mujeres de barrios marginales de Dakar

SENEGAL 176.534,00 2

50 FUNDACIÓN AIDECA

Emprendimiento artesanal y microempresarial para mujeres y jóvenes de comunidades desfavorecidas de San Salvador

EL SALVADOR 117.450,00 2

18 FUNDACIÓN PROLIBERTAS

Desarrollo, monitoreo y sistematización de acciones de incidencia política de organizaciones sociales en defensa de los derechos humanos en las regiones de Andahuaylas, Ayacucho, Huánuco, Lima Sur y Puno (Perú)

PERÚ 83.800,00 2

229COOPERACIÓN VICENCIANA PARA EL DESARROLLO

Casa de estancia de día para personas mayores y ancianas en Habana Vieja

CUBA 131.091,00 2

205 RESTAURADORES SIN FRONTERAS

Puesta en valor del centro histórico de la ciudad de San Jerónimo de Tunán para contribuir al fortalecimiento institucional y al desarrollo socio-económico y cultural del distrito

PERÚ 132.940,00 2

316 SOLIDARIDAD EDUCACIÓN DESARROLLO (SED)

Empoderamiento social, político y económico de la mujer en el municipio del El Alto, La Paz

BOLIVIA 126.284,00 2

187

FUNDACIÓN COMUNIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y LIBERACIÓN (COPRODELI)

Mejorar la infraestructura sanitaria básica para la población damnificada del Distrito de Subtanjalla, Región de Ica

PERÚ 166.859,00 2

236 FUNDACIÓN HIJOS DEL MAÍZ

Construcción de un pabellón de desarrollo comunitario para educación, cultura y deporte en Estelí

NICARAGUA 157.591,00 2

200FUNDACIÓN SALUD Y SOCIEDAD -ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Experiencia piloto en el refuerzo del sistema de formación de enfermeros/as y matronas en la provincia de Tánger-Assilah

MARRUECOS 149.910,00 2

9 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL UNIMOS

Ciberaulas móviles para la inclusión social y digital de jóvenes vulnerables de la ciudad de Bogotá.

COLOMBIA 97.980,00 2

128 COMISIÓN DE DERECHOS HISPANO GUATEMALTECA

Contribución a una educación y formación básica de calidad, incluyente, intercultural y accesible a comunidades rurales de San Martín de Jilotepeque

GUATEMALA 47.777,00 2

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 93

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

137RED EUROMEDITERRÁNEA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (RECOMDE)

Escuela de formación y análisis sobre codesarrollo en Marruecos MARRUECOS 17.000,00 2

199 CANDELITA Tramando ideas: Emprendimiento solidario entorno al turismo sostenible con perspectiva de género

COLOMBIA 145.432,00 2

181 FUNDACIÓN REGISTRAL Interconexión registral iberoamericana (IRI) Fase II: Guatemala - El Salvador

EL SALVADOR GUATEMALA 40.000,00 2

51 FUNDACIÓN INFANCIA SIN FRONTERAS

Red de atención sanitaria y recuperación nutricional para 10.000 niños/as de Matagalpa

NICARAGUA 198.678,00 2

232GRUPO DE ANIMACIÓN Y GESTIÓN DE PROYECTOS (AGP GROUP)

Protección y recuperación ambiental en los resguardos indígenas del suroeste de Antioquía en la Reserva Natural en Dojuru

COLOMBIA 30.027,00 2

176

CENTRO DE ESTUDIOS RURALES Y AGRICULTURA INTERNACIONAL (CERAI)

Desarrollo parcial de la Estrategia de Desarrollo Rural Agrícola de Beni Hadifa

MARRUECOS 239.144,00 2

343ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL MACODOU SALL

Proyecto de inserción económica de 160 jóvenes SENEGAL 300.000,00 2

31 FUNDACIÓN REAL MADRID Apoyo a la creación y establecimiento de Escuelas Socio Deportivas de la Fundación Real Madrid en Colombia

COLOMBIA 144.786,00 2

218ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA MUJER

Fortalecimiento organizacional y desarrollo de capacidades productivas de mujeres para el incremento de la seguridad alimentaria de las mujeres de Poloponta

PERÚ 60.000,00 2

193

ASOCIACIÓN DE APOYO A LOS NIÑOS ABANDONADOS Y AL DESARROLLO DE LA MUJER (AACA ESPAÑA)

Creación de un taller de costura, en el Centro de AACA (Asociación de apoyo a criança abandonada) y formación en el mismo de corte y confección para las niñas residentes en aquél

ANGOLA 23.340,00 2

322 HUMANA Mejorada la calidad de la enseñanza y la actividad docente en Mozambique

MOZAMBIQUE 238.533,00 2

306

ASOCIACIÓN CULTURAL DE AYUDA A LA COMUNIDAD DE SAN EGIDIO DE ESPAÑA

Construcción de un centro de salud para la prevención y tratamiento del sida en la región de Sofala

MOZAMBIQUE 240.000,00 2

81 DELWENDE AL SERVICIO DE LA VIDA

Mejora de la calidad de la enseñanza de la Escuela 1º de Mayo en Inhambane

MOZAMBIQUE 125.000,00 2

109 ASOCIACIÓN AMIGOS EN ACCIÓN

Centro técnico agropecuario para la formación y el desarrollo PERÚ 186.000,00 2

78 FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA EL EMPLEO

Maximizar el potencial de los jóvenes marroquíes a través de formación y empleo

MARRUECOS 56.539,00 2

145

ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL PERUANO ESPAÑOL "CESAR VALLEJO"

Educación e igualdad contra la pobreza. PERÚ 210.785,00 2

277

ASOCIACIÓN COOPERACIÓN E INTERCAMBIO MADRID Y EL MUNDO

Fortalecimiento del sector productivo agrícola y apoyo a la inserción internacional, en el distrito de Conchamarca Huanuco

PERÚ 520.000,00 3

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 94 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

274

ASOCIACIÓN COOPERACIÓN E INTERCAMBIO MADRID Y EL MUNDO

Flexibilidad y fomento del intercambio en las universidades del interior de Perú

PERÚ 300.000,00 3

182

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL TELÉFONO DE LA ESPERANZA

Mejorada la calidad de vida emocional de la población de la ciudad de Tegucigalpa

HONDURAS 50.389,00 5

344

ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO CULTURAL RUMANO

------------------------------- ---------- ------------ 3

346CENTRE INTERNATIONAL DE DÉVELOPPEMENT ET DE RECHERCHE

Creación de cajas de ahorros urbanas en Kayes, San y Djenné MALI 128.103,00 4

121 FEDERACIÓN DE AFRICANOS EN EL MUNDO

Proyecto Agua limpia para prevenir las enfermedades gastrointestinales

COSTA DE MARFIL 210.549,00 3

110 FUNDACIÓN SAN LUCAS/PROYECTO ARETE

Atención psicológica a niños, niñas y jóvenes con alteración de conducta en los centros escolares y atención a padres y maestros

NICARAGUA 102.314,00 4

214 FUNDACIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES

Estado de Derecho y Mujer en Mauritania. Abandono de las prácticas de Mutilación Genital Femenina

MAURITANIA 171.055,00 3

ANEXO V

DIAGNÓSTICOS DE DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

76 CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Diagnóstico participativo de las necesidades y fortalezas de las Comunidades de la zona de amortiguamiento del Santuario Histórico Bosque de Pomac

PERÚ 4.950,00

122 GEÓLOGOS DEL MUNDO

Control de las amenazas y vulnerabilidad geológica de los Cantones integrados en la zona de influencia del volcán Tungurahua (Provincias de Tungurahua y Chimborazo)

ECUADOR 8.000,00

223 COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Detectar las necesidades de capacitación de las Juntas Parroquiales rurales en el marco de la nueva constitución y la ley en dos provincias de Ecuador

ECUADOR 12.000,00

179INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE CONFLICTOS Y ACCIÓN HUMANITARIA (IEACH)

Diagnóstico sobre la capacidad de incidencia política e institucional de la mujer marroquí en el ámbito de la gobernabilidad local

MARRUECOS 8.850,00

7 MEDICUS MUNDI Diagnóstico de la situación sanitaria en las provincias de Chauen y Larache MARRUECOS 12.000,00

Ó

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 95

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

258

FUNDACIÓN INSTITUTO PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO AL DESARROLLO (IPADE)

Diagnóstico participativo para la formulación de proyectos de desarrollo productivo local en cooperativas agrícolas de Boulenoir, Mauritania

MAURITANIA 12.000,00

97 PROVIVIENDA Diagnóstico participativo para el diseño de proyectos sociorresidenciales para población desplazada en Nariño

COLOMBIA 12.000,00

ANEXO VI

DIAGNÓSTICOS DE DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración. 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

284 FUDEN

Análisis de la situación de la enfermería en Mozambique, como colectivo estratégico en la mejora de la morbi-mortalidad materno infantil

MOZAMBIQUE 11.817,72 1

37 FUNDACIÓN NANTIK LUM

Estudio de viabilidad del proyecto "Fomento de la microempresa, las microfinanzas y las remesas productivas como herramientas para el codesarrollo socioeconómico entre la comunidad inmigrante marroquí residente en España y la población beneficiaria en Marruecos

MARRUECOS 12.000,00 1

190 OBSERVATORIO DE LA SALUD VISUAL

Identificación participativa de propuestas de actuación y fortalecimiento de redes de actores en salud visual en Colombia

COLOMBIA 12.000,00 2

254 ASOCIACIÓN MUNDO COOPERANTE

Identificación de Proyectos productivos en regiones de Colombia con elevados niveles migratorios hacia España y altamente dependiente de la recepción de remesas

COLOMBIA 12.000,00 2

68

CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FISICA Y ORGÁNICA (COCEMFE)

Diagnóstico participativo sobre al acceso de las personas con discapacidad a ortesis, prótesis y ayudas técnicas en El Salvador

EL SALVADOR 12.000,00 2

168

FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCIÓN (FAD)

Diagnóstico participativo sobre juventud y construcción de ciudadanía para el cambio de condiciones en República Dominicana

REPÚBLICADOMINICANA 11.502,00 2

331 ACSUR - LAS SEGOVIAS Condiciones socioeconómicas de 4 municipios del Norte de Morazán EL SALVADOR 11.990,00 2

Page 93: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 96 B.O.C.M. Núm. 288

ANEXO VII

MICROPROYECTOS DE DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

COD. ONGD TÍTULO PAÍS SUBVENCIÓN CONCEDIDA

108 FUNDACIÓN ALFERHOGAR II Fase proyecto piloto "Educación pero para todos" HONDURAS 22.500,00

286 ASOCIACIÓN NATURA HISPÁNICA Mejora de las condiciones de vida de los habitantes de Pemba a través de la capacitación para el turismo sostenible.

MOZAMBIQUE 18.965,00

101ECONOMÍA Y COLABORACIÓN CON LAS PERSONAS SORDAS (ECOSOL-SORD)

Acción para la reducción de desastres y el desarrollo de las aldeas San Rafael y Santa Clara, Florida

HONDURAS 22.500,00

102 ASOCIACIÓN DAR ES SALAAM Construcción de edificio escuela en el hogar de Chanika TANZANIA 22.470,00

85 DELWENDE AL SERVICIO DE LA VIDA

Dotación para la adquisición de un vehículo para el centro de acogida infantil "Virgen de la Yedra" en Sucre

BOLIVIA 9.000,00

ANEXO VIII

MICROPROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración. 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

288

ORGANIZACIÓN DE SOLIDARIDAD CON LOS PUEBLOS DE ASIA, ÁFRICA Y AMÉRICA LATINA

Fortalecimiento de las Organizaciones de la sociedad civil y democracia participativa con empoderamiento de mujeres en Huancavelica

PERÚ 22.500,00 2

278 FUNDACIÓN TRIÁNGULO Fomentando un conocimiento adecuado de la realidad de la mujer lesbiana y bisexual en Ecuador

ECUADOR 22.500,00 2

264 FUNDACIÓN WORLD VISION INTERNATIONAL

Microproyecto de mejora de la salud en los hogares de Machareti con cocinas solares

BOLIVIA 22.010,00 2

206 PUEBLOS EN DESARROLLO (PUEDES)

Mejora de la situación de exclusión y marginación de mujeres de áreas marginales de la ciudad de Guatemala mediante promoción y capacitación socio-laboral

GUATEMALA 22.306,00 2

Page 94: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 97

COD. ONGD TÍTULO PAÍS IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

54 UNIÓN SOLIDARIA (UNIS)

Programa para el abastecimiento y conservación del recurso hídrico del área marginal de Ciudad Quetzal y la Económica / Carranza

GUATEMALA 22.500,00 2

3 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL UNIMOS

Jóvenes que ríen. Centro de formación, acción y participación de líderes juveniles

COLOMBIA 22.500,00 2

189 FUNDACIÓN MADRESELVA

Mejora de las instalaciones de la granja orgánica del centro St. Ezequiel de Macarascas (Filipinas) con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de los beneficiarios

FILIPINAS 16.566,00 2

239

ASOCIACIÓN ESPECIALIZADA EN INTERCULTURALIDAD IBEROQUIPU

Centro de capacitación y formación en hostelería y turismo en el distrito de Tupac Amaru Inca-Pisco

PERÚ 24.400,00 2

112 ASOCIACIÓN AMIGOS EN ACCIÓN

Adecuación del centro de emprendimiento productivo, desarrollo empresarial y de codesarrollo Hp

PERÚ 22.500,00 3

347ASOCIACIÓN DE INMIGRANTES HOMBRO CON HOMBRO

Mejora de las condiciones alimenticias y sanitarias en la Comunidad de Abang-Mindi

CAMERÚN 22.462,00 4

29COMMUNAUTE SALESIENNE (Comunidad Salesiana)

------------------------------------------------ SENEGAL 16.180,00 4

208 FUNDACIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES

Creación del Instituto de Estudios y Defensa de los Derechos de la Mujer VIETNAM 30.000,00 3

ANEXO IX

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

COD. ONGD TÍTULO SUBVENCIÓN ANUALIDADES

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

291

ASOCIACIÓN MUNDO COOPERANTE FEDERACIÓN MUNDO COOPERANTE (AGRUPACIÓN)

Mujeres que cambian el mundo: de la feminización de la pobreza a la feminización de la ayuda

2009: 13.375,00 2010: 13.374,00 2011: 13.374,00 2009: 36.387,00 2010: 34.887,00 2011: 34.886,00

146.283,00

38 FUNDACIÓN CHANDRA Acercamiento de las ONGD madrileñas a la sociedad madrileña: Herramientas para la transparencia y la aproximación

2009: 40.380,00 2010: 49.610,00 2011: 41.675,00 131.665,00

117

FUNDACIÓN CODESPA ASOCIACIÓN DIALOGOS PARA EL DESARROLLO (AGRUPACIÓN)

Fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de los Agentes de Cooperación madrileña: fortalecimiento institucional y evaluación. CECOD-ADD

2009: 53.580,00 2010: 61.235,00 2011: 55.361,00 2009: 16.000,00 2010: 2.500,00 2011: 17.700,00

206.375,00

92 FUNDACIÓN SUR Sensibilización de la población madrileña sobre África 2009: 50.000,00 2010: 50.000,00 2011: 50.000,00

150.000,00

Page 95: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 98 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO SUBVENCIÓN ANUALIDADES

SUBVENCIÓN CONCEDIDA

213FUNDACIÓN ENTRECULTURAS- FE Y ALEGRÍA

Fomento de la participación de la comunidad escolar madrileña en una asociación mundial para el desarrollo

2009: 46.202,00 2010: 44.502,00 2011: 46.402,00

137.106,00

144 COLEGAS AMAL-ESPERANZA: Observatorio de Derechos Humanos 2009: 49.332,00 2010: 49.332,00 2011: 49.332,00

147.996,00

ANEXO X

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración. 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

COD. ONGD TÍTULO IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DESESTIMACIÓN

33 MUSOL Descentralización y desarrollo. Dos casos de éxito, un éxito, un desafío para la cooperación 83.214,00 1

173 FUDEN Mejora de la calidad de atención sanitaria de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid 95.033,00 2

66FUNDACIÓN IBEROAMÉRICA EUROPA (FIE)

Mejora de la percepción de la sociedad madrileña de los problemas que afectan a los países del mundo promoviendo la libertad y los valores democráticos

149.700,00 2

44 FUNDACIÓN NANTIK LUM Plataforma Española de Microfinanzas – PEM 134.690,00 2

90

FUNDACIÓN TALLER DE SOLIDARIDAD / PROYDE / SOLIDARIDAD EDUCACIÓN Y DESARROLLO / PROCLADE

Campaña de Redes sobre necesidades sociales básicas en África: África, cuestión de vida, cuestión debida

97.084,00 2

4 MEDICUS MUNDI Mundinovi. Marionetas para despertar en valores 22.340,00 2

263 VETERINARIOS SIN FRONTERAS

Habas contadas. La Educación para el desarrollo en la lucha contra el hambre 147.706,00 2

341 FUNDACIÓN IUVE Valores para el desarrollo a través de las ondas: Radio Aula 135.000,00 2

54 REPORTEROS SIN FRONTERAS

Observatorio Iberoamericano de la libertad de expresión y prensa 149.970,00 2

Page 96: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 99

COD. ONGD TÍTULO SUBVENCIÓN CONCEDIDA

73 CRUZ ROJA ESPAÑOLA Proyecto de Educación para el desarrollo, los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y los Objetivos de Desarrollo del Milenio

39.984,00

333 ACSUR - LAS SEGOVIAS Campaña de sensibilización y formación "las mujeres del sur y el medioambiente: una lucha contra la pobreza" 39.875,00

154RED EUROÁRABE DE ONGD PARA EL DESARROLLO Y LA INTEGRACIÓN (READI)

Proyecto de sensibilización sobre los problemas de la mujer árabe mediterránea en educación y empleo. 33.332,00

177INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE CONFLICTOS Y ACCIÓN HUMANITARIA (IECAH)

Incorporar la reducción del riesgo de desastres como elemento clave dentro de las estrategias de los actores de cooperación de la Comunidad de Madrid

25.450,00

119 FUNDACIÓN INTERMÓN OXFAM Ciudadanía global: El compromiso activo de los y las jóvenes para la construcción de un mundo más justo 29.986,00

302 SOTERMUN Sensibilización sobre la realidad de la economía informal de los países del Sur en tiempos de crisis 35.800,00

275 ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN BOLIVIA- ESPAÑA (ACOBE)

Eficacia de las acciones de Cooperación al Desarrollo en los países de origen de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid

39.765,00

16 FUNDACIÓN HISPANO CUBANA Derechos Humanos y sociedad para el desarrollo 40.000,00

231 FUNDACIÓN HUMANISMO Y DEMOCRACIA

Sensibilización social para promover el fortalecimiento institucional: Gobernabilidad democrática y sociedad civil como motores del desarrollo

39.950,00

328ASOCIACIÓN DEPORTE, CULTURA Y DESARROLLO (DEPORTE Y DESARROLLO)

Tarjeta roja a la pobreza 19.194,00

235 FUNDACIÓN PLAN INTERNACIONAL ESPAÑA Aprender sin miedo 40.000,00

186 DEVELOPMENT ASSISTANCE RESEARCH ASSOCIATES - DARA

Sensibilización sobre factores de riesgo de reducción de desastres 39.941,00

115 FUNDACIÓN ALFERHOGAR Help Revolution - Fase II 38.000,00

106 UNICEF - COMITÉ ESPAÑOL Enrédate 28.064,00

74

ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN EL DESARROLLO Y LOS DERECHOS HUMANOS (AICODE)

Campaña de sensibilización sobre la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres inmigrantes de la Comunidad de Madrid

37.485,00

94 ASOCIACIÓN FUSIONARTE MADRID Un hecho, tres miradas 39.960,00

65 FUNDACIÓN MATRITENSE DEL NOTARIADO

Jornadas de Estudio "Una reflexión sobre las teorías del desarrollo y la cooperación". 32.880,00

ANEXO XI

PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN SELECCIONADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

Page 97: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 100 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

93 CÍRCULO SOLIDARIO DE MADRID

Promoción de valores para un mundo más solidario y para la formación de una conciencia crítica ante el mundo actual en los jóvenes de Madrid

19.465,00 1

132 SETEM Tú eres el protagonista de un mundo más justo 38.000,00 1

1ASOCIACIÓN INTERNACIONAL UNIMOS

Jóvenes que ríen. Sueños y esperanzas de los jóvenes afrodescendientes e indígenas de los Andes

39.590,00 1

150 CESAL Uganda: Vencer el SIDA 40.000,00 1

228 COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Jóvenes protagonistas de experiencias de Codesarrollo en España. Proyecto de sensibilización para jóvenes sobre codesarrollo, migraciones y vectores activos de desarrollo

40.000,00 1

23 FARMACÉUTICOS MUNDI

Proyecto de formación universitaria y educación comunitaria de la Comunidad de Madrid, especializada en salud y englobada en los ODM

39.830,00 1

79 FUNDACIÓN VICENTE FERRER Sensibilización: un día en la India 40.000,00 1

69LA RUECA ASOCIACIÓN / IBN BATUTA

Nómadas, un proyecto de codesarrollo en tu municipio 26.747,00 1

158

ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL POR COLOMBIA E IBEROAMÉRICA (ACULCO)

Miradas viajeras: Un proyecto de Educación, Infancia y Arte 39.257,00 1

60 FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN

Promoción y protección de los derechos de la infancia 70.492,00 1

20 MÉDICOS DEL MUNDO

Educar para convivir. Proyecto de Educación para el Desarrollo en el ámbito educativo 18.486,00 1

40 FUNDACIÓN PAZ Y COOPERACIÓN

Premio Escolar Paz y Cooperación 2010 "Cuida tu planeta. Ecología y Paz" 20.000,00 1

220 INGENIERÍA SIN FRONTERAS

Anuario sobre servicios básicos y tecnología para el desarrollo humano 39.778,00 1

303 ASOCIACIÓN AMIGOS DE DOÑANA

Sensibilizar a los madrileños sobre el medio ambiente como elemento esencial en la cooperación con los países en vía de desarrollo

40.000,00 1

297 ASOCIACIÓN PAZ Y DESARROLLO

Sensibilizar a la población madrileña sobre la corresponsabilidad en el Sur y Norte para lograr la igualdad entre hombres y mujeres

39.068,00 2

124

FUNDACIÓN IBEROAMERICANA PARA EL DESARROLLO (FIDE)

Equidad de género a través del cine para centros educativos de la Comunidad de Madrid 33.417,00 2

95 FUNDACIÓN MUNDUBAT

Retos para la eficacia de la ayuda, perspectivas desde las Organizaciones Sociales Centroamericanas

18.560,00 2

ANEXO XII

PROYECTOS DE EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN DESESTIMADOS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2009

CAUSAS DE DESESTIMACIÓN:

1.- Falta de disponibilidad presupuestaria. 2.- No alcanzar la puntuación mínima establecida por la Comisión de Valoración 3.- No presenta la documentación requerida. 4.- No cumple el requisito establecido en el art. 6.1.d) de la convocatoria. 5.- Solicitud fuera de plazo.

Page 98: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 101

COD. ONGD TÍTULO IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

151

MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL)

Visibilidad de las víctimas del conflicto colombiano: Juventud, Derechos y Participación 39.997,00 2

196 OBSERVATORIO DE LA SALUD VISUAL Ojos que no ven, corazón que sí siente 25.674,00 2

237

RED DEPORTE Y COOPERACIÓN / FUNDACIÓN MANO AMIGA

Conectando África 2010 64.000,00 2

103ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ

Campaña de sensibilización en la universidad Autónoma de Madrid para el desarrollo sostenible y consecución de los ODM.

39.998,00 2

48

COMISIÓN DE DERECHOS HISPANO GUATEMALTECA / FUNDACIÓN IEPALA

Sensibilización e Igualdad de Género y Resolución de conflictos 58.190,00 2

338COMITÉ INTERNACIONAL DE RESCATE ESPAÑA

Trata y conflicto. Causa y efecto de otra vulneración de los Derechos Humanos 14.921,00 2

251 YOLOCAMBA SOLIDARIDAD

La erradicación de la mutilación genital femenina en Gambia: Entorno y respuestas 30.047,00 2

323 FUNDACIÓN DEL VALLE

Garantizar el derecho a la educación de la mujer: El camino para alcanzar la igualdad de género 36.986,00 2

61 MANOS UNIDAS Proyecto de sensibilización sobre los ODM en la Comunidad de Madrid: Contra el hambre, defiende la tierra

39.902,00 2

42

FUNDACIÓN COMUNICACIÓN Y DEMOCRACIA - REDCONVOZ

Jornadas "Educar la Mirada": Derechos Humanos y Medio Ambiente 28.258,00 2

315 FUNDACIÓN FABRETTO

Creciendo en Nicaragua: Proyecto de sensibilización de la situación de la infancia en Nicaragua

39.697,00 2

133FUNDACIÓN CIDEAL DE COOPERACIÓN E INVESTIGACIÓN

La aplicación de la gestión basada en resultados entre los actores del sistema madrileño de cooperación

39.580,00 2

272 FUNDACIÓN YEHUDI MENUHIN ESPAÑA

Enséñame África: Construyendo Educación y Futuro para África 40.000,00 2

36 FUNDACIÓN ALMENARA

Proyecto de sensibilización y participación en la construcción de un mundo sin pobreza dirigido a centros de secundaria y bachillerato de la Comunidad de Madrid

31.701,00 2

136 FUNDESO El papel de la sociedad civil en los procesos de desarrollo 33.550,00 2

164FUNDACIÓN PROMOCIÓN SOCIAL DE LA CULTURA

Sensibilizar a la opinión pública madrileña sobre el compromiso de la cooperación al desarrollo con la mejora de los derechos humanos en Oriente Medio

38.800,00 2

219 PROYECTO SOLIDARIO

Aranwai, Hikaiat. Cuentos que construyen, transforman y comparten realidades 32.406,00 2

295ECONOMISTAS SIN FRONTERAS / FUNDACIÓN IEPALA

Investigaciones aplicadas para la mejora de las políticas de cooperación y educación para el desarrollo

64.000,00 2

Ó

151

MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD (MPDL)

Visibilidad de las víctimas del conflicto colombiano: Juventud, Derechos y Participación 39.997,00 2

Page 99: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 102 B.O.C.M. Núm. 288

COD. ONGD TÍTULO IMPORTE SOLICITADO

CAUSA DE DESESTIMACIÓN

337

FUNDACIÓN COMUNIÓN, PROMOCIÓN, DESARROLLO Y LIBERACIÓN(COPRODELI)

Los años 10 23.501,00 2

234AIDA – AYUDA, INTERCAMBIO Y DESARROLLO

AIDA Books&More 40.000,00 2

222INICIATIVAS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO (ICID)

Nuevas herramientas para una cooperación basada en los derechos humanos 39.500,00 2

25 FUNDACIÓN CEAR África Cuenta: La Comunidad de Madrid comprometida con el codesarrollo 24.566,00 2

113 FUNDACIÓN JUAN CIUDAD

Campaña de sensibilización: ¡Implícate en el desarrollo de los países empobrecidos! 26.560,00 2

70

INSTITUTO PARA LA PROMOCIÓN Y APOYO AL DESARROLLO (IPADE)

Conociendo la realidad del desarrollo a través de los vínculos entre medio ambiente, género y pobreza

33.897,00 2

309 ASOCIACIÓN CHELONIA

Encuentro "Gotas de agua madrileña en Paraguay" Participación de la población madrileña en la gestión del agua en Paraguay.

16.129,00 2

107

INICIATIVAS DE ECONOMÍA Y ALTERNATIVASOLIDARIA (IDEAS)

Ciudades por el comercio justo en la Comunidad de Madrid 36.346,00 2

52 UNIÓN SOLIDARIA Sensibilización sobre comercio justo en institutos de enseñanza secundaria en la Comunidad de Madrid

11.250,00 2

265MINKA – CENTRO DE PROMOCIÓN Y SOLIDARIDAD

Mujeres del mundo dialogando 39.593,00 2

198

FUNDACIÓN SALUD Y SOCIEDAD -ENFERMERAS PARA EL MUNDO

Interculturalidad y Salud: Información y sensibilización del colectivo enfermero de Madrid 25.789,00 2

180 FUNDACIÓN ADSIS Torre de Babel, diversidad de culturas para un mundo más justo 38.407,00 2

53

ASOCIACIÓN UNIÓN IBEROAMERICANA DE COLEGIOS Y AGRUPACIONES DE ABOGADOS (UIBA)

Justicia para todos: La defensoría social del colegio de abogados de Lima 39.000,00 2

256 SOLIDARIDAD INTERNACIONAL

Propuesta interactiva para navegar por una red solidaria y fomentar actitudes y valores en el marco de la cultura de la solidaridad y los ODM

38.600,00 2

329 FUNDACIÓN BIP BIP Tecnología para el desarrollo 38.304,00 2

255 EDUCACIÓN SIN FRONTERAS

Acortando distancias educativas: Acércate a República Dominicana 40.000,00 2

221 ANTROPÓLOGOS EN ACCIÓN Mestizarte 40.000,00 2

111 ASOCIACIÓN AMIGOS EN ACCIÓN

Inmigración y desarrollo. Los mejores agentes de cambio 40.000,00 3

210

FUNDACIÓN DE ESTUDIOS INTERNACIONALES / DECIDE

La demanda de buen Gobierno en América Latina y la cooperación para el desarrollo institucional en España

30.800,00 3

Page 100: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 103

ANEXO XIII

(03/40.486/09)

D) Anuncios

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 27 de octubre de 2009, del Director General de Tribu-

tos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación delos artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, se publican trámites relativos aexpedientes sancionadores por infracciones en materia de juego.

“El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Jue-go ha dictado las resoluciones sancionadoras correspondientes a losprocedimientos sancionadores de juego números 259/08, 299/08y 311/08; la resolución de devolución de ingresos indebidos corres-pondiente al número de expediente DII/12/09; los Acuerdos de Ini-ciación de los Procedimientos Sancionadores de Juego correspon-dientes a los procedimientos de juego números 66/09, 113/09y 130/09. Las notificaciones a los interesados se han intentado endos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, sin que se hayan conseguido practicar por causas no impu-tables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar indica-

ción de dichos actos administrativos, relacionados en el Anexo, porentender que su publicación íntegra podría lesionar derechos e inte-reses legítimos.

Se pone en conocimiento de los interesados que se encuentran asu disposición en las dependencias del Servicio de Sanciones delJuego de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestióndel Juego (plaza de Chamberí, número 8, cuarta planta, 28010 Ma-drid) las citadas notificaciones, las cuales deberán ser retiradas porlos mismos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del si-guiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DELA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, se les informa de que tam-bién se ha procedido a la remisión de dicha indicación al tablón deedictos de los Ayuntamientos respectivos de sus últimos domiciliosconocidos.

Madrid, a 27 de octubre de 2009.—El Director General de Tribu-tos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de sep-tiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestióndel Juego, Juan Carlos Muñoz Martín.

ANEXO

Número de expediente: 259/08.Infractor: Don Guillermo Menéndez Benavente.Acto: Resolución sancionadora.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Plaza de la Iglesia,

número 7, 28240 Hoyo de Manzanares.Tipo de infracción: Grave.

Page 101: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 104 B.O.C.M. Núm. 288

Número de expediente: 299/08.Infractora: “Lujoco, Sociedad Limitada Laboral”.Acto: Resolución sancionadora.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Avenida de San

Pablo, número 19, 28820 Coslada.Tipo de infracción: Leve.Número de expediente: 311/08.Infractor: Don Luis Sánchez Flores.Acto: Resolución sancionadora.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Calle Alcobendas,

número 19, 28914 Leganés.Tipo de infracción: Leve.Número de expediente: DII/12/09.Solicitante: Doña Ana Belén Fernández Ruiz.Acto: Resolución de devolución de ingresos indebidos.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Calle Bronce, nú-

mero 33, 28045 Madrid.Concepto: Tasa administrativa de juego.Número de expediente: 66/09.Infractor: Don Joaquín Orejón de la Torre.Acto: Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Calle Carmen,

número 28, 28530 Morata de Tajuña.Tipo de infracción: Leve.Número de expediente: 113/09.Infractor: Don José Luis Gómez Torres.Acto: Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Calle Juliana, nú-

mero 19, segundo, 28280 El Escorial.Tipo de infracción: Muy grave.Número de expediente: 130/09.Infractor: “Camacho Luna, Sociedad Limitada”.Acto: Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador.Domicilio indicado a efectos de notificaciones: Plaza de España,

número 4, 28939 Arroyomolinos.Tipo de infracción: Leve.

(03/37.979/09)

Consejería de Economía y HaciendaResolución de 11 de noviembre de 2009, de la Dirección General de

Comercio, por la que se anuncia la Propuesta de Resolución de pro-cedimiento sancionador por supuesta infracción en materia de dro-godependencias y otros trastornos adictivos (expediente número90ALC/2009).

Habiéndose procedido por esta Dirección General de Comercio ala propuesta de resolución de procedimiento sancionador por su-puesta infracción en materia de drogodependencias y otros trastor-nos adictivos e intentada sin efecto la práctica de la notificación enel domicilio de su destinatario,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos delAyuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídi-co de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, según se especifica en el Anexo Único.

Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La Directora General deComercio, Carmen Cárdeno Pardo.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓNDE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Propuesta de Resolución con un plazo de quince días hábiles paraformular alegaciones y presentar los documentos que estimen perti-nentes ante la Dirección General de Comercio de la Comunidad deMadrid, sita en la calle Príncipe de Vergara, número 132, de Madrid.

Lo que se comunica a los interesados indicados, a los efectos delo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado”de 27 de noviembre de 1992), en concordancia con lo dispuesto porel artículo 61 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por con-siderar que la publicación íntegra de la Resolución lesiona los dere-chos o intereses legítimos de dichos interesados.

Expediente: 90ALC/2009.Imputado: Xueping Ye.NIF/CIF: X-2641078-B.Último domicilio conocido: Calle Isabel la Católica, número 8,

28320 Pinto (Madrid).Sanción propuesta: 30.051 euros.

(01/4.710/09)

Consejería de Economía y HaciendaNotificación de laudos arbitrales.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio de su destina-tario de laudos arbitrales emitidos en aplicación del artículo 17 delReal Decreto 636/1993, de 3 de mayo, que regula el Sistema Arbi-tral de Consumo (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de mayode 1993), dictado por el correspondiente Colegio Arbitral de la Jun-ta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNI-DAD DE MADRID, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.5 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado”de 27 de noviembre de 1992), de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enrelación con el artículo 61 del mismo texto legal, de acuerdo con laredacción efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modi-fica (“Boletín Oficial del Estado” número 12, de 14 de enerode 1999), en concordancia con lo dispuesto por el artículo 61 delmismo texto legal, por considerar este Instituto Regional de Arbitra-je de Consumo que la publicación íntegra del acto lesiona los dere-chos o intereses legítimos de dichos titulares.

Interesado y último domicilio. — Expediente. — Objeto del reque-rimiento

Igor Rotaru. Avenida Fuenlabrada, 17, tercero C, 28912 Leganés(Madrid). — CAT081021. — Laudo arbitral. Posición procesal: Re-clamante.

Amparo Leal Ramírez. Cabo de Tarifa, 110 , 28053 Madrid. —CAT081420. — Laudo arbitral. Posición procesal: Reclamante.

Jessica Cervan Vidales. Avenida Padre Huidobro, 9, El Pilar,28040 Madrid. — CAT081831. — Laudo arbitral. Posición proce-sal: Reclamante.

José Manuel Cumbreras Carmona. Avenida Marquesas Monte-mayor, 3, p. 3, bajo B. — 04-ARBC-203.7/08. — Laudo arbitral.Posición procesal: Reclamante.

Rafael Dueñas Ortiz. Duque de Alba, 3, primero 3. — 04-ARBC-206.1/08. — Laudo arbitral. Posición procesal: Reclamante.

Beatriz Montemayor García. Rafael Bergamina, 5 A, segundo B,28043 Madrid. — 05-ARBC-263.8/09. — Laudo arbitral. Posiciónprocesal: Reclamante.

Manuel Escolano Neyra. Constancia, 41, quinto A, 28002 Ma-drid. — 05-ARBC-960.1/08. — Laudo arbitral. Posición procesal:Reclamante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de laLey 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los diez díassiguientes a esta notificación podrá pedir al Colegio Arbitral correc-ción, aclaración o complemento del laudo, previa notificación a la otraparte del escrito de corrección, aclaración o complemento del laudo.

Los anteriores laudos podrán ser recurridos en revisión, de acuer-do con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 60/2003, de 23 de di-ciembre (“Boletín Oficial del Estado” 23 de diciembre de 2003), sinperjuicio de su posible anulación en los casos previstos en el artícu-

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 105

lo 41 de la misma Ley, en el plazo de dos meses a partir de la pre-sente publicación ante la Audiencia Provincial. El laudo está a dis-posición del interesado en la sede de la Junta Arbitral Regional deConsumo de la Comunidad de Madrid, calle Ventura Rodríguez, nú-mero 7, quinta planta, 28008 Madrid.

Madrid, a 17 de noviembre de 2009.—La presidenta de la JuntaArbitral, Carmen Martín Villa.

(03/39.880/09)

Consejería de Transportes e InfraestructurasOrden de 24 de noviembre de 2009, por la que se hace público el le-

vantamiento de actas previas a la ocupación y actas de ocupacióntemporal de los bienes y derechos afectados con motivo de la eje-cución del proyecto “Duplicación de la carretera M-206. Tramo:Torrejón de Ardoz-Loeches”, respecto a las fincas 1 a 37, ambasincluidas, en los términos municipales de Torrejón de Ardoz, SanFernando de Henares y Loeches.

I. Con fecha 1 de abril de 2009, el Ente Público MINTRA (Ma-drid, Infraestructuras del Transporte), adscrito a la Consejería deTransportes e Infraestructuras aprobó el proyecto “Duplicación dela carretera M-206. Tramo: Torrejón de Ardoz-Loeches. Clave:MO-7566” y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 dela Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Ma-drid, modificada por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de MedidasFiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carre-teras u otras infraestructuras viarias, implica la declaración de utili-dad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y ad-quisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación,de ocupación temporal o de imposición y modificación de servi-dumbres.

II. En aplicación de los artículos 52 y 108 y siguientes de la Leyde Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que determi-nan la necesidad de ocupación y ocupación temporal, se procede a laconvocatoria de los propietarios y demás titulares de los bienes y de-rechos afectados, de las fincas 1 a la 37, ambas incluidas, del proyec-to “Duplicación de la carretera M-206. Tramo: Torrejón de Ardoz-Loeches. Clave: MO-7566”, para que en el día y hora citados en elAnexo Único comparezcan en los Ayuntamientos de Torrejón deArdoz, San Fernando de Henares y Loeches, al objeto del levanta-miento de las actas previas a la ocupación y actas de ocupación tem-poral, con traslado, en su caso, a las fincas afectadas para la toma dedatos si fuera necesario.

Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posterioressi fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jorna-

da que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta quese extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bienrepresentados por persona debidamente acreditada por cualquiermedio válido en derecho, aportando los documentos acreditativos desu titularidad, último recibo del pago del impuesto de bienes inmue-bles, certificación catastral y cédula urbanística, pudiendo hacerseacompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de perito y notario.

III. La presente Orden se notificará personalmente al Alcalde-Presidente de los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, San Fernan-do de Henares y Loeches, y a los interesados y se publicará en el BO-LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón deedictos de los citados Ayuntamientos y en dos diarios de gran circu-lación de esta capital. Dicha publicación servirá de notificación paralos interesados desconocidos, de los que se ignore el lugar de la no-tificación o el medio que permita tener constancia de su recepción,o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, deacuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común.

Hasta el día señalado para el levantamiento de actas previas, po-drán formularse las alegaciones que se consideren oportunas, a losefectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan produ-cido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos dealegaciones se dirigirán a la Consejería de Transportes e Infraestruc-turas, Secretaría General Técnica, Área de Actuación Administrativay Desarrollo Normativo (calle Maudes, número 17, 28003 Madrid).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me han sido con-feridas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocar a los propietarios y demás titulares de los bienes y de-rechos afectados, para que en el día y hora señalados comparezcanen los Ayuntamientos de Torrejón de Ardoz, San Fernando de He-nares y Loeches, al objeto del levantamiento de las actas previas a laocupación.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMU-NIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientosafectados y en dos diarios de la capital.

Madrid, a 24 de noviembre de 2009.—El Consejero de Transpor-tes e Infraestructuras, PDF (Orden de 1 de julio de 2008), el Secre-tario General Técnico, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

ANEXO ÚNICO

Término municipal Torrejón de Ardoz

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 106 B.O.C.M. Núm. 288

Término municipal San Fernando de Henares

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 107

Término municipal Loeches

(03/40.165/09)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 20 de noviembre de 2009, por la que se hace pública

convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de servicios de “Realización de actuaciones de mejora dela señalización vertical de orientación en la red de carreteras de laComunidad de Madrid”.

1. Entidad adjudicadora:a Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: A. de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00049.5/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Realización de actuaciones de mejo-

ra de la señalización vertical de orientación en la red decarreteras de la Comunidad de Madrid”.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Doce meses.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 230.000 euros.5. Garantía provisional: 5.948,27 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.

c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Telefax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e informa-

ción: Diez días de antelación a la finalización del plazo de pre-sentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:A) De solvencia económica y financiera:

— Apartado a) del artículo 64 de la LCSP:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras;

en su caso, justificante de la existencia de un segurode indemnización por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificante de un seguro deindemnización por riesgos profesionales que su co-bertura debe alcanzar o superar sin restricciones ni li-mitaciones, el importe y el plazo de ejecución delcontrato.

B) Solvencia técnica:

— Apartados a) y e) del artículo 67 de la LCSP:a) Una relación de los principales servicios o trabajos

realizados en los últimos tres años, que incluya im-porte, fechas y el destinatario, público o privado, delos mismos. Los servicios o trabajos efectuados seacreditarán mediante certificados expedidos o visa-dos por el órgano competente, cuando el destinatariosea una entidad del sector público, o cuando el desti-natario sea un sujeto privado mediante un certificadoexpedido por este, o a falta de este certificado me-

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 108 B.O.C.M. Núm. 288

diante una declaración del empresario; en su caso, es-tos certificados serán comunicados directamente alórgano de contratación por la autoridad competente.Criterios de selección: Experiencia acreditada de laempresa en dos trabajos similares en los últimos tresaños, con importe similar al objeto del contrato.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del em-presario y del personal directivo de la empresa y, enparticular, del personal responsable de la ejecucióndel contrato.Criterios de selección: Un Ingeniero de Caminos, Ca-nales y Puertos, Delegado del Consultor, con más dediez años de experiencia profesional en proyectos yestudios de carreteras específicos de señalización detráfico y en redacción de normativas.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 21 de diciembre de 2009.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras(Registro General).

2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 20 de enero de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en so-

bres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente,debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de re-ferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del li-citador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará cons-tar una relación numérica de los documentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—El Secretario GeneralTécnico (PDF de 10 de julio de 2007), la Jefa del Servicio Adjunto,Carmen González de la Rivera Grandal.

(01/4.711/09)

Consejería de Transportes e InfraestructurasResolución de 20 de noviembre de 2009, por la que se hace pública

convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación delcontrato de servicios de “Seguridad Vial 2009 a la Dirección Ge-neral de Carreteras de la Comunidad de Madrid”.

1. Entidad adjudicadora:a Organismo: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Dependencia que tramita el expediente: A. de Contratación

Administrativa.c) Número de expediente: 06-AT-00014.3/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: “Seguridad Vial 2009 a la Dirección

General de Carreteras de la Comunidad de Madrid”.b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Doce meses.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Varios criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 124.990 euros.5. Garantía provisional: 3.232,50 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad y código postal: 28003 Madrid.d) Teléfono: 915 803 183.e) Telefax: 915 803 140.f) Fecha límite de obtención de documentación e informa-

ción: Diez días de antelación a la fecha de finalización del pla-zo de presentación de ofertas.

g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista:A) Solvencia económica y financiera:

— Apartado a) del artículo 64 de la LCSP:a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras;

en su caso, justificante de la existencia de un segurode indemnización por riesgos profesionales.Criterios de selección: Justificante de un seguro deindemnización por riesgos profesionales que su co-bertura debe alcanzar o superar sin restricciones ni li-mitaciones, el importe y el plazo de ejecución delcontrato.

B) Solvencia técnica:— Apartados a) y e) del artículo 67 de la LCSP:

a) Una relación de los principales servicios o trabajosrealizados en los últimos tres años, que incluya im-porte, fechas y el destinatario, público o privado, delos mismos. Los servicios o trabajos efectuados seacreditarán mediante certificados expedidos o visa-dos por el órgano competente, cuando el destinatariosea una entidad del sector público, o cuando el desti-natario sea un sujeto privado mediante un certificadoexpedido por este, o a falta de este certificado me-diante una declaración del empresario; en su caso, es-tos certificados serán comunicados directamente alórgano de contratación por la autoridad competente.Criterios de selección: Experiencia acreditada de laempresa en trabajos similares en los últimos tresaños, con importe similar al objeto del contrato.

e) Las titulaciones académicas y profesionales del em-presario y del personal directivo de la empresa y, enparticular, del personal responsable de la ejecucióndel contrato.Criterios de selección:� Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Dele-

gado del Consultor, con más de diez años de expe-riencia profesional en proyectos, estudios de carre-teras y en temas de seguridad vial, con dedicaciónplena al contrato.

� Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o In-geniero Técnico de Obras Públicas con más decinco años de experiencia en proyectos, estudiosde carreteras y en temas de seguridad vial, con de-dicación plena al contrato.

� Un Delineante con experiencia en proyecto decarreteras y dedicación plena al contrato.

� Un Informativo con dedicación plena al contrato.Se exigirá entre el personal del equipo conocimien-to en el manejo de programas informáticos de edi-ción, maquetación y generación de documentospara su posterior publicación y distribución.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 21 de diciembre de 2009.b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Page 106: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 109

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras

(Registro General).2.o Domicilio: Calle Maudes, número 17.3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Horario: De ocho y treinta a quince.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Transportes e Infraestructuras.b) Domicilio: Calle Maudes, número 17.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: 20 de enero de 2010.e) Hora: A las diez.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en so-

bres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente,debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de re-ferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos del li-citador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF.El número y denominación de los sobres se determinan en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares. En su interior se hará cons-tar una relación numérica de los documentos que contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 20 de noviembre de 2009.—El Secretario GeneralTécnico (PDF de 10 de julio de 2007), la Jefa del Servicio Adjunto,Carmen González de la Rivera Grandal.

(01/4.712/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONALDE TRANSPORTES DE MADRID

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Gerencia, por la quese hace pública convocatoria, por procedimiento abierto un crite-rio, para la adjudicación del contrato de servicios denominado“Supervisión y coordinación de la implantación de los sistemasde intercambio de datos del Consorcio Regional de Transportes deMadrid”.

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtenciónde la información:

a) Organismo: Consorcio Regional de Transportes de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

Unidad de Contratación.c) Obtención de documentación e información:

1) Dependencia: Unidad de Contratación de la SecretaríaGeneral.

2) Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, núme-ro 3.

3) Localidad y Código postal: 28003 Madrid.4) Teléfono: 915 803 597.5) Telefax: 915 809 295.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante:

http://www.madrid.org/contratospublicos8) Fecha límite de obtención de documentación e informa-

ción: 18 de diciembre de 2009.d) Número de expediente: 2273/10/05/002.2. Objeto del contrato:a) Tipo: Servicios.b) Descripción: Supervisión y coordinación de la implantación

de los sistemas de intercambio de datos del Consorcio Regio-nal de Transportes de Madrid.

c) División por lotes y número: No.d) Plazo de ejecución: 31 de diciembre de 2010.e) Admisión de Prórroga: Sí.f) CPV (referencia de nomenclatura): 72230000-6.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Un criterio.4. Presupuesto base de licitación:— Importe neto: 58.700 euros.— IVA: 16 por 100.— Importe total: 68.092 euros.5. Garantías exigidas:— Provisional (importe): 1.360 euros.— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación (IVA

excluido).6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No se exige.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-

fesional: Según Pliego de Cláusulas Administrativas de Par-ticulares.

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: El 21 de diciembre de 2009, a

las catorce horas.b) Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Dependencia: Unidad de Contratación de la SecretaríaGeneral.

2.o Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, núme-ro 3.

3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Dirección electrónica: [email protected]

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.8. Apertura de las ofertas:a) Dirección: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3,

segunda planta.b) Localidad y código postal: 28003 Madrid.c) Fecha: 30 de diciembre de 2009.d) Hora: A las diez.9. Gastos de publicidad: Los gastos de publicación de este

anuncio correrán por cuenta del adjudicatario del contrato.10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea” (en su caso): …Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El Director-Gerente, José

Manuel Pradillo Pombo.(01/4.790/09)

Consejería de Transportes e Infraestructuras

ORGANISMO AUTÓNOMO CONSORCIO REGIONALDE TRANSPORTES DE MADRID

Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Gerencia, por la quese hace pública convocatoria, por procedimiento abierto un criterio,para la adjudicación del contrato de servicios denominado “Admi-nistración del GIS corporativo, análisis de nuevos desarrollos ytrabajos relacionados con la edición del portal web para el Con-sorcio Regional de Transportes de Madrid”.

1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtenciónde la información:

a) Organismo: Consorcio Regional de Transportes de Madrid.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

Unidad de Contratación.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 110 B.O.C.M. Núm. 288

c) Obtención de documentación e información:1) Dependencia: Unidad de Contratación de la Secretaría

General.2) Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, núme-

ro 3.3) Localidad y Código postal: 28003 Madrid.4) Teléfono: 915 803 597.5) Telefax: 915 809 295.6) Correo electrónico: [email protected]) Dirección de Internet del perfil del contratante:

http://www.madrid.org/contratospublicos8) Fecha límite de obtención de documentación e informa-

ción: 18 de diciembre de 2009.d) Número de expediente: 2273/10/05/005.2. Objeto del contrato:a) Tipo: Servicios.b) Descripción: Administración del GIS corporativo, análisis de

nuevos desarrollos y trabajos relacionados con la edición delportal web para el Consorcio Regional de Transportes de Madrid.

c) División por lotes y número: No.d) Plazo de ejecución: 31 de diciembre de 2010.e) Admisión de Prórroga: Sí.f) CPV (referencia de nomenclatura): 72230000-6.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Un criterio.4. Presupuesto base de licitación:— Importe neto: 102.115 euros.— IVA: 16 por 100.— Importe total: 118.453,40 euros.5. Garantías exigidas:— Provisional (importe): 2.300 euros.— Definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación (IVA

excluido).6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría): No se exige.b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y pro-

fesional: Según Pliego de Cláusulas Administrativas de Par-ticulares.

7. Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación: El 21 de diciembre de 2009, a

las catorce horas.b) Documentación a presentar: La indicada en la cláusula 11 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Dependencia: Unidad de Contratación de la SecretaríaGeneral.

2.o Domicilio: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, núme-ro 3.

3.o Localidad y código postal: 28003 Madrid.4.o Dirección electrónica: [email protected]

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.8. Apertura de las ofertas:a) Dirección: Plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3,

segunda planta.b) Localidad y código postal: 28003 Madrid.c) Fecha: 30 de diciembre de 2009.d) Hora: A las diez.9. Gastos de publicidad: Los gastos de publicación de este

anuncio correrán por cuenta del adjudicatario del contrato.10. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la Unión

Europea” (en su caso): …Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El Director-Gerente, José

Manuel Pradillo Pombo.(01/4.791/09)

Consejería de Medio Ambiente, Vivienday Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General delSuelo, por la que se somete a información pública el proyecto dedelimitación y expropiación de los bienes y derechos incluidos enel ámbito del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenori-zada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Cosla-da”, Madrid.

ANTECEDENTES

Primero

El proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y dere-chos incluidos en el ámbito del Plan de Sectorización con OrdenaciónPormenorizada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes deCoslada” se formula en desarrollo de los siguientes planeamientosurbanísticos:

— Plan General de Ordenación Urbana de Coslada, cuya apro-bación definitiva fue aprobada en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID de fecha 9 de enero de 1997.

— Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada delSector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”,aprobado definitivamente por acuerdo del Consejo de Go-bierno de Madrid en su sesión de 9 de julio del 2009 y publi-cado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDde fecha 4 de agosto del 2009.

Segundo

El objeto material de este proyecto es dar cumplimiento al Plan deSectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector “Amplia-ción del Centro de Transportes de Coslada”, dentro del Plan Gene-ral de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 como “UNP 4.14.CENTRO TIR-TIF”, materializando la previsión contenida en elmismo de adquisición forzosa de los terrenos para la ejecución delplaneamiento por aplicación del sistema de actuación fijado en cita-do Plan: La expropiación a la totalidad de los terrenos, bienes y de-rechos incluidos en el ámbito de actuación a tenor de lo dispuesto enartículo 117 y siguientes de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comuni-dad de Madrid.

Los terrenos incluidos en el Sector se encuentran situados en elmunicipio de Coslada, al Noreste de su término, limitando al Nortecon suelos ferroviarios por donde transcurren líneas de ferrocarrilprocedentes de Chamartín (Madrid-Barcelona), de Puerto Seco, y dela Estación de clasificación/intercambio de Vicálvaro, y al Sur conel Centro de Transportes de Coslada.

El área a expropiar tiene una superficie de 159.011,36 metroscuadrados y sus límites son:

— Al Norte y al Oeste, el límite del término municipal de Cosla-da y la linde con el dominio público ferroviario, siendo esteúltimo exterior al ámbito de actuación.

— Al Sur y Este, con el Centro de Transportes de Coslada.En dicho área aparecen incluidas 20 fincas, perteneciendo una de

ellas al Instituto Madrileño de Desarrollo, y que por tanto no seráobjeto de valoración ni expropiación.

Tercero

La finalidad última del presente proyecto es la de obtener losterrenos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de lasdeterminaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Cosla-da, aunque respetando las determinaciones de planeamiento de de-sarrollo vigentes del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid,de acuerdo a la estipulación recogida en el acuerdo de alteración detérminos, para completar en su borde Norte el actual Centro deTransportes de Coslada, configurando zonas que se puedan parcelarconjuntamente con las parcelas colindantes del actual Centro deTransportes de Coslada. Parcelas actualmente no aptas para acogerlas actividades del Centro al ser fragmentos irregulares producto deno haber podido realizar la totalidad del proyecto inicial del Centropor pertenecer los suelos objeto de ordenación de este Plan, en elmomento de su realización al municipio de Madrid.

Cuarto

La ejecución por el sistema de expropiación requerirá que la Ad-ministración actuante, además de proceder a la delimitación de su

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 111

ámbito territorial formule, conforme a lo previsto en la legislaciónde expropiación forzosa, una relación de los propietarios existentesen dicho ámbito, con la descripción de bienes y derechos afectados.Ello permitirá la formalización del expediente expropiatorio al ob-jeto de la obtención de los terrenos comprendidos en el área.

Además de delimitar el ámbito a expropiar, el proyecto determi-na la valoración de los bienes y derechos afectados y establece lasindemnizaciones a percibir por sus titulares. La aprobación del pro-yecto de expropiación permitirá iniciar el expediente de justiprecio,levantar las actas de ocupación y pago y finalmente inscribir en elRegistro de la Propiedad las fincas obtenidas.

Quinto

El proyecto de delimitación y expropiación contiene la siguientedocumentación:

1. Memoria justificativa: Antecedentes, régimen jurídico, objeto,justificación, cumplimiento de los requisitos para aplicar laexpropiación como sistema de ejecución, delimitación de launidad de ejecución, procedimiento de la expropiación, bene-ficiario de la expropiación, relación de los propietarios y des-cripción de los bienes y derechos incluidos en la delimitación.

2. Delimitación de la Unidad de Ejecución: Delimitación delámbito de la Unidad.

3. Fijación de los bienes y derechos sujetos a la expropiación:Criterios generales de valoración, valoraciones de inmuebles,valoración de otros bienes y derechos, premio de afección,presupuesto total de valoración de los bienes y derechos afec-tados por la expropiación.

4. Planos.5. Documentación anexa: Acuerdos de 15 de marzo de 2007 del

Pleno del Ayuntamiento de Coslada, por el que se apruebainicialmente el Plan de Sectorización y delegación de compe-tencias expropiatorias en la Comunidad de Madrid.— Orden 292/2008, de la Consejería de Medio Ambiente,

Vivienda, y Ordenación del Territorio, por la que se acep-ta la competencia expropiatoria.

— Publicación del acuerdo de aprobación definitiva delPlan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada:BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 deagosto de 2009.

— Planos históricos estudiados, notas registrales, valora-ción del suelo rural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Legitimación

La aprobación del Plan de Sectorización con la definición explí-cita del ámbito a desarrollar por iniciativa pública por el sistema deexpropiación implica la declaración de utilidad pública y la necesi-dad de ocupación de los terrenos a los fines de expropiación en vir-tud del 29 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo. La expro-piación queda legitimada en relación con lo establecido en los ar-tículos 2.1 y 10 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de ExpropiaciónForzosa, y artículos 3 y 4 de su Reglamento de 26 de marzo de 1957.

2. Competencia

2.1. En materia de urbanismo: La tiene asumida la Comunidadde Madrid en virtud de lo señalado en el artículo 26.4 del Estatutode Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 defebrero, así como mediante el Real Decreto 1992/1983, de 20 de ju-lio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administracióndel Estado a la Comunidad de Madrid en Materia de Ordenación delTerritorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

2.2. Tramitación: La potestad expropiatoria y la competenciapara su tramitación corresponden a la Consejería de Medio Ambien-te, Vivienda y Ordenación del Territorio, concretamente a la Direc-ción General de Suelo. El beneficiario de la expropiación será el Ins-tituto Madrileño de Desarrollo (IMADE), ente público de laComunidad de Madrid creado por la Ley 12/1984 y adscrito a laConsejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2.3. Aprobación definitiva: La competencia para aprobar defini-tivamente el mencionado proyecto corresponde a la Comisión de Ur-banismo de Madrid, conforme a lo establecido en el Decreto 69/1983,

de 30 de junio, en relación con el artículo 202.6 del Reglamento deGestión Urbanística.

3. Procedimiento de expropiación

En lo que respecta al cauce expropiatorio a seguir, a tenor de loprevisto en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 2/2008, el ar-tículo 201 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado porReal Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, de 9 de abril, y el artícu-lo 123 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidadde Madrid, la Administración ocupante ha optado por el proce-dimiento de tasación conjunta.

La aprobación del proyecto de expropiación implicará la Decla-ración de Urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afecta-dos y el pago o depósito del importe de la valoración establecido porla Comisión de Urbanismo en la aprobación definitiva, lo que con-forme al artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística produ-cirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley deExpropiación Forzosa.

4. Gestión

El Plan de Sectorización fija como forma de gestión la encomien-da, previa suscripción de un convenio de colaboración, al IMADEconforme requiere el artículo 118.2 de la Ley 9/2001, del Suelo dela Comunidad de Madrid.

5. Documentación

El proyecto tiene la documentación y determinaciones del artícu-lo 202.1 del Reglamento de Gestión Urbanística, para la tasaciónconjunta y en su tramitación se ha de cumplir conforme a lo dispues-to en el citado artículo.

A la vista de las actuaciones practicadas y de la base legal de las mis-mas esta Dirección General de Suelo, en virtud de las competenciasatribuidas por el artículo 12 del Decreto 26/2009, de 26 de marzo,

HA RESUELTO

Primero

Iniciar el procedimiento expropiatorio de tasación conjunta con-forme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislati-vo 2/2008, de la Ley del Suelo, los artículos 201 y 202 del Reglamen-to de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, yel artículo 123 de la Ley 9/2001; con un presupuesto estimadode 804.416,82 euros.

Segundo

Someter a información pública por el plazo de un mes el proyec-to de delimitación y expropiación de los bienes y derechos incluidosen el ámbito del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenori-zada del Sector “Ampliación del Centro de Transportes de Coslada”,publicándose mediante la inserción de los correspondientes anun-cios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en unperiódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablónde anuncios del Ayuntamiento de Coslada, junto con el Anexo de re-lación de fincas afectadas, con notificación personal de los titularesde los bienes y derechos afectados, a los que se remitirán las hojasde valoración individualizadas y criterios utilizados, y dar audienciasimultánea por igual período al Ayuntamiento de Coslada, en cuyotérmino municipal radican los bienes y derechos afectados por la ex-propiación. Con la publicación de esta Resolución se da por cumpli-mentado el trámite de información pública previsto en el artícu-lo 59.5 de la Ley 30/1992, de 25 de noviembre, reformada por laLey 4/1999, de 13 de enero.

El expediente de expropiación podrá ser examinado durante eltiempo que dure el trámite de información pública en los locales dela Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Terri-torio, sitos en la calle Princesa, número 3, décima planta (Madrid),y en el Ayuntamiento de Coslada.

Asimismo, se señala que la Resolución que en su día se adopte so-bre la aprobación del presente proyecto de expropiación implicará ladesignación de esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Or-denación del Territorio como organismo expropiante y como bene-ficiario de la misma al Instituto Madrileño de Desarrollo.

Madrid, a 16 de noviembre de 2009.—El Director General delSuelo, Diego Lozano Pérez.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 112 B.O.C.M. Núm. 288

ANEXO

PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN DE LOS BIENES Y DERECHOS INCLUIDOSEN EL ÁMBITO DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN CON ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR

“AMPLIACIÓN DEL CENTRO DE TRANSPORTES DE COSLADA”, MADRID

Relación individualizada de bienes y derechos afectados

Propietarios

(03/39.261/09)

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009B.O.C.M. Núm. 288 Pág. 113

Consejería de SanidadHOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN

Resolución de 25 de noviembre de 2009, de la Dirección-Gerencia,por la que se anuncia licitación de Oferta Pública 2009 para con-tratar la obra para la sustitución del sistema de gestión de clima-tización e instalaciones (SGCI) y suministro de nuevo “software”SCADA en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Hospital Universitario Fundación Alcorcón.b) Dependencia que tramita el expediente: Logística.c) Número de expediente: OP 20/09.2. Objeto del contrato:a) Descripción del contrato: Obra para la sustitución del sistema

de gestión de climatización e instalaciones (SGCI) y suminis-tro de nuevo “software” SCADA.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de ejecución: Hospital Universitario Fundación Al-

corcón.d) Plazo de ejecución: Ver pliego de condiciones.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Oferta pública.c) Forma: Pluralidad de criterios.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 431.034,48

euros.5. Garantías:— Provisional: No procede.— Definitiva: Ver pliego de condiciones.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón.b) Domicilio: Calle Budapest, número 1.c) Localidad y código postal: 28922 Alcorcón.d) Teléfono: 916 219 439.e) Telefax: 916 219 496.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Cinco días hábiles antes del último día de plazo de presenta-ción de ofertas.

g) Horario: Hasta las catorce.7. Requisitos específicos del contratista. Solvencia económica

y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver pliego de condi-ciones.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: A las catorce horas del último

día de plazo de quince días naturales desde su publicación enel BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; en elcaso de que ese día sea sábado o inhábil se entenderá finali-zado el plazo el primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: La especificada en el pliego decondiciones.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón. Lo-

gística-Contratación, segunda planta.2.o Domicilio: Calle Budapest, número 1.3.o Localidad y código postal: 28922 Alcorcón.4.o Horario: Hasta las catorce horas.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Seis meses.

e) Admisión de variantes: Ver pliego de condiciones.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Hospital Universitario Fundación Alcorcón.b) Domicilio: Calle Budapest, número 1.c) Localidad y código postal: 28922 Alcorcón.d) Fecha: Apertura de datos administrativos y ofertas técnicas:

Tercer día desde el último día del plazo de presentación de ofer-tas, en el caso de que ese día sea sábado o inhábil, se realizaráel primer día hábil siguiente. Esta apertura no será pública.

e) Hora: A las diez.

10. Otras informaciones: Habrá una visita a las instalaciones delhospital, obligatoria para poder licitar, el cuarto día hábil desde la pu-blicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Alas diez horas, siendo el lugar de encuentro el Salón de Actos, segun-da planta del hospital. No es necesario apuntarse para la visita. Sedará certificado de asistencia al final de esta.

11. Gastos de anuncios: El importe de este anuncio será porcuenta de los adjudicatarios.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea”: No procede.

13. Portal informático o página web donde figuren las informa-ciones relativas a la convocatoria o donde obtenerse los pliegos:

http://www.fhalcorcon.orghttp://www.madrid.org/contratospublicos14. Sistema de notificación telemática aplicable: No procede.15. Firma del anuncio:— Población: Alcorcón.— Fecha: 25 de noviembre de 2009.— Cargo: Directora-Gerente.Alcorcón, a 25 de noviembre de 2009.—La Directora-Gerente,

Gloria Forés Moreno.(01/4.792/09)

Consejería de Familia y Asuntos SocialesResolución de 27 de noviembre de 2009, por la que se hace pública

la convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicacióndel contrato de servicios denominado “Vigilancia y seguridad delcentro base número 4 de atención a personas con discapacidad”.

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Consejería de Familia y Asuntos Sociales.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contratación

(Secretaría General Técnica).c) Número de expediente: 7/2010.

2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: La prestación del servicio de vigilan-

cia y seguridad en el centro base número 4 de Atención a Per-sonas con Discapacidad, dependiente de la Dirección Gene-ral de Servicios Sociales, sito en la avenida de Alcorcón,número 3, 28936 Móstoles (Madrid).

b) Lugar de ejecución: Comunidad de Madrid.c) Plazo de ejecución: El plazo de ejecución del contrato será de

un año, pudiendo prorrogarse por un máximo de otro año más.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto, único criterio precio.4. Presupuesto base de licitación: 24.397,75 euros (IVA incluido).a) Base imponible: 21.032,54 euros.b) IVA: 7 por 100, 3.365,21 euros.5. Garantía provisional: No procede.6. Garantía definitiva: 5 por 100 del importe de adjudicación

del contrato (IVA excluido).7. Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP): No pro-

cede.8. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales.b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, planta quinta.c) Localidad y código postal: 28014 Madrid.d) Teléfono: 914 206 900.e) Fax: 914 207 118.f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 21

de diciembre de 2009.9. Requisitos específicos del contratista: La solvencia se acredi-

tará de acuerdo con el apartado 7 del Anexo I del Pliego de Cláusu-las Administrativas Particulares.

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VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009Pág. 114 B.O.C.M. Núm. 288

10. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: 21 de diciembre de 2009.b) Documentación que integrará las ofertas: La indicada en la cláu-

sula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.c) Lugar de presentación:

1.o Entidad: Registro General de la Secretaría General Téc-nica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, denueve a catorce horas.

2.o Domicilio: Calle Pedro Muñoz Seca, número 2.3.o Localidad y código postal: 28014 Madrid.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta: Tres meses.

11. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Consejería de Familia y Asuntos Sociales.b) Domicilio: Calle Alcalá, número 63, salón de actos, primera

planta.c) Localidad: 28014 Madrid.d) Fecha: 29 de diciembre de 2009.e) Hora: A las once.12. Gastos del anuncio: Los gastos de los anuncios serán de

cuenta de los adjudicatarios.13. Portal informático o página web donde figuran las informa-

ciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org o bien recibirlos por correo electrónico,solicitándolos en: [email protected]

Hágase público para general conocimiento.Madrid, a 27 de noviembre de 2009.—El Secretario General Téc-

nico, PDF (Resolución de 13 de julio de 2007), la Jefa del Área deContratación, Cristina de Juan Rodríguez.

(01/4.793/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONALDE BIENESTAR SOCIAL

Resolución de 25 de noviembre de 2009, del Gerente, por la que sehace pública convocatoria, por procedimiento abierto, para la ad-judicación del contrato de suministro de «Adquisición del equi-pamiento de rehabilitación y fisioterapia para la Residencia deMayores “San Blas”».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contrata-

ción. Servicio Regional de Bienestar Social.c) Número de expediente: 08-SU-00010.1/2009.2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Adquisición del equipamiento de

rehabilitación y fisioterapia para la Residencia de Mayores“San Blas”.

b) División por lotes y número: No procedec) Lugar de entrega: Nueva Residencia de Mayores “San Blas”,

calle Rávena, con vuelta a la calle República de Eslovaquia,con vuelta a la calle Toscana.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega: Cuarenta y cincodías.

3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Precio.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 105.090 euros.5. Garantía provisional: Importe de la garantía, 1.964,30 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, sexta planta,

derecha.c) Localidad y código postal: 28036 Madrid.

d) Teléfono: 915 809 449.e) Telefax: 915 809 565.f) Fecha límite de obtención de documentación e información:

Coincide con el plazo de presentación de ofertas.g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista: Según lo especificado

en el apartado 5 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrati-vas Particulares.

8. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales contados

desde el mismo día de la publicación de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si esteplazo terminase en sábado o día inhábil, se admitirán las pro-posiciones el día siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: La señalada en la cláusula 10 delPliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.2.o Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, Registro

(planta calle).3.o Localidad y código postal: 28036 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, séptima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: Doce días naturales contados desde el mismo día de la

publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID. Si este plazo terminase en sábadoo inhábil, se celebrará el día siguiente hábil.

e) Hora: A las doce.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en so-

bres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represen-te, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número dereferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos dellicitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF oCIF, teléfono o fax. El número y denominación de los sobres se de-terminan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ensu interior se hará constar una relación numérica de los documentosque contienen.

11. Gastos de anuncios: Los gastos de los anuncios serán decuenta del adjudicatario.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Gerente del ServicioRegional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

(01/4.783/09)

Consejería de Familia y Asuntos Sociales

ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONALDE BIENESTAR SOCIAL

Resolución de 25 de noviembre de 2009, del Gerente, por la que sehace pública la convocatoria, por procedimiento abierto, para laadjudicación del contrato de «Suministro de grúas clínicas col-chones y cojines anitescara para el equipamiento de la Residenciade Mayores “San Blas”».

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Dependencia que tramita el expediente: Área de Contrata-

ción. Servicio Regional de Bienestar Social.c) Número de expediente: 08-SU-8.7/2009.

Page 112: I. COMUNIDAD DE MADRID · 2009. 12. 4. · Pág. 4 VIERNES 4 DE DICIEMBRE DE 2009 B.O.C.M. Núm. 288 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Vicepresidencia, Consejería

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2. Objeto del contrato:a) Descripción del objeto: Suministro de grúas clínicas colcho-

nes y cojines anitescara para el equipamiento de la Residen-cia de Mayores “San Blas”.

b) División por lotes y número: No.c) Lugar de entrega: Nueva Residencia de Mayores “San Blas”,

calle Rávena, con vuelta a la calle República de Eslovaquia,con vuelta a la calle Toscana.

d) Plazo de entrega: Cuarenta y cinco días.3. Tramitación, procedimiento y criterio de adjudicación:a) Tramitación: Urgente.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterio: Único criterio precio.4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 205.150 euros.5. Garantía provisional: 3.834,58 euros.6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, sexta planta,

derecha.c) Localidad y código postal: 28036 Madrid.d) Teléfono: 915 809 449.e) Telefax: 915 809 565.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Coincide con el plazo de presentación de ofertas.g) Horario: De nueve a catorce.7. Requisitos específicos del contratista: Según lo especificado

en el apartado 5 del Anexo 1 del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

8. Presentación de las ofertas:a) Fecha límite de presentación: Ocho días naturales contados

desde el mismo día de la publicación de este anuncio en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si esteplazo terminase en sábado o día inhábil, se admitirán las pro-posiciones hasta el día siguiente hábil.

b) Documentación a presentar: La exigida en la cláusula 10 delcapítulo segundo del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

c) Lugar de presentación:1.o Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.2.o Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, Registro

(planta calle).3.o Localidad y código postal: 28036 Madrid.4.o Horario: De nueve a catorce.

d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantenersu oferta (concurso): Dos meses.

e) Admisión de variantes: No.9. Apertura de las ofertas:a) Entidad: Servicio Regional de Bienestar Social.b) Domicilio: Calle Agustín de Foxá, número 31, séptima planta.c) Localidad: Madrid.d) Fecha: Doce días naturales contados desde el mismo día de la

publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LACOMUNIDAD DE MADRID. Si este plazo terminase en sábadoo inhábil, se celebrará el día siguiente hábil.

e) Hora: A las doce.10. Otras informaciones: Las proposiciones se presentarán en so-

bres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represen-te, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número dereferencia y la denominación del contrato, el nombre y apellidos dellicitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF oCIF, teléfono o fax. El número y denominación de los sobres se de-terminan en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Ensu interior se hará constar una relación numérica de los documentosque contienen.

11. Gastos de anuncios: El abono de los gastos de publicación deeste anuncio será de cuenta de la/s empresa/s que resulte/n adjudica-taria/s del contrato.

12. Fecha de envío del anuncio al “Diario Oficial de la UniónEuropea” (en su caso): ...

13. Página web donde pueden consultarse y obtenerse los plie-gos: http://www.madrid.org/contratospublicos

En Madrid, a 25 de noviembre de 2009.—El Gerente del ServicioRegional de Bienestar Social, Américo Puente Berenguer.

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