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Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN 20/08/07 PLI EGO DE CLÁUSULAS ADMI NISTRATI VAS PARTICULARES QUE HAN DE REGI R EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCI ERTO, PARA LA REALI ZACI ÓN DE PROCEDI MI ENTOS QUI RÚRGI COS DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y TÉCNICAS DE HEMODINÁMICA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTI CA. I. DI SPOSI CI ONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato será, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, la realización a pacientes con derecho a la asistencia sanitaria del Servicio Canario de la Salud, de los procedimientos quirúrgicos de cirugía cardiovascular y las técnicas de hemodinámica diagnóstica y terapéutica que se incluyen en el anexo 1. Dicho objeto corresponde al código 85.11.11 (Servicios hospitalarios de cirugía) conforme establece el Reglamento ( CE) Nº 204/2002 de la Comisión de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo relativo a la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) en la Comunidad Económica Europea. 2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad (art. 14 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario). 2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a éste respecto

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20/ 08/ 07

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGI R EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN LA MODALIDAD DE CONCI ERTO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDI MI ENTOS QUIRÚRGICOS DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y TÉCNICAS DE HEMODINÁMICA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA.

I .

DISPOSICIONES GENERALES

1.- OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del cont rato será, de conform idad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, la realización a pacientes con derecho a la asistencia sanitar ia del Servicio Canario de la Salud, de los procedim ientos quirúrgicos de cirugía cardiovascular y las técnicas de hemodinám ica diagnóst ica y terapéut ica que se incluyen en el anexo 1.

Dicho objeto corresponde al código 85.11.11 (Servicios hospitalarios de cirugía) conforme establece el Reglamento (CE) Nº 204/ 2002 de la Com isión de 19 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3696/ 93 del Consejo relat ivo a la clasificación estadíst ica de productos por act ividades (CPA) en la Com unidad Económ ica Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

2.1.- El órgano de cont ratación, que actúa en nombre de la Adm inist ración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Consejera de Sanidad (art . 14 del Decreto 105/ 2006, de 20 de julio, por el que se regula la hom ologación de los cent ros, servicios y establecim ientos sanitar ios, y por el que se desarrolla el régimen j urídico del concierto sanitar io) .

2.2.- El mencionado órgano t iene facultad para adjudicar el correspondiente cont rato adm inist rat ivo y, en consecuencia, ostenta las prerrogat ivas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplim iento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determ inar los efectos de ésta, con sujeción a la normat iva aplicable. Los acuerdos que a éste respecto

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dicte serán ejecut ivos, sin perj uicio del derecho del cont rat ista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO

La cont ratación a que sirve de base este pliego t iene carácter adm inist rat ivo, por t ratarse de un cont rato de gest ión de servicios públicos. En consecuencia queda somet ida a los preceptos suscept ibles de producir efectos directos de la Direct iva 2004/ 18/ CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, de coordinación de los procedim ientos de adjudicación de los cont ratos públicos de obras de suminist ros y de servicios, al Texto Refundido de la Ley de Cont ratos de las Administ raciones Públicas (TRLCAP) aprobado por Real Decreto Legislat ivo 2/ 2000, de 16 de junio, así como al Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1.098/ 2001, de 12 de octubre, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administ rat ivas part iculares. En el ámbito autonóm ico, el Decreto 105/ 2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecim ientos sanitar ios y se desarrolla el régimen j urídico del concierto sanitar io.

Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones que regulan la cont ratación adm inist rat iva del Estado, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respect ivas competencias.

El presente Pliego de Cláusulas Adm inist rat ivas Part iculares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revest irán carácter cont ractual. Los cont ratos se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los m ismos.

Se estará también a lo dispuesto en la normat iva de aplicación en m ateria de Protección de Datos de carácter personal.

3.2. El régimen j urídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas:

a) De ámbito estatal: la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 15/ 1997, de 10 de abril, de habilitación de nuevas formas de gest ión, la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y docum entación clínica y el Real Decreto 1030/ 2006, de 15 de sept iembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedim iento para su actualización, y sus normas de desarrollo.

b) De ámbito autonóm ico, la Ley 11/ 1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitar ia de Canarias y su desarrollo reglamentario.

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4. - CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

4.1. - Podrán cont ratar con la Adm inist ración las personas naturales o jurídicas, españolas o ext ranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art ículo 20 del TRLCAP, ext rem o que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art ículo 21.5 del TRLCAP.

Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o act ividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respect ivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del cont rato. Dichas empresas han de venir realizando servicios análogos a los que const ituyen el objeto del cont rato.

4.2. - Además de los requisitos señalados, los interesados deberán contar con solvencia económica y financiera suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de los posibles daños que se ocasionen en la ejecución de los conciertos por un importe m ínimo de 300.000,00 ¼�SRU�YtFWLPa y 600.000,00 ¼�por siniest ro.

Se acreditarán a t ravés de cualquiera de los medios de j ust ificación que al amparo del art ículo 16 del TRLCAP se reseñan a cont inuación:

- Declaración relat iva a la cifra de negocios global de la empresa en el curso de los t res últ imos ejercicios.

- Seguro de responsabilidad civil que cubra las indem nizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado por o con ocasión de la asistencia, que garant ice una cobertura no inferior a 300.000,00 euros por víct ima y 600.000,00 euros por siniest ro.

Tales medios de acreditación podrán ser sust ituidos por los que consten en el cert ificado de inscripción en el Regist ro de Cont rat istas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.

Si por razones just ificadas un em presar io no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económ ica y financiera por cualquier ot ra documentación considerada como suficiente por la Adm inist ración.

4.3.- Solvencia técnica:

Los interesados deberán acreditar, respecto al cent ro sanitar io en el que se preste el servicio, la homologación de dicho cent ro en la especialidad de cirugía cardiovascular, de conform idad con lo dispuesto en la Orden de 27 de noviembre de 2006, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los cent ros sanitar ios para su homologación en el grupo "procedim ientos quirúrgicos", subgrupo "cirugía con internam iento".

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4.4. No podrán concurr ir a la adjudicación del contrato aquellas empresas que hubieren part icipado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente cont rato, siempre que dicha part icipación pueda provocar restr icciones a la libre concurrencia o suponer un t rato privilegiado con respecto al resto de las empresas interesadas.

4.5.- Los que cont raten con la Adm inist ración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.

Los interesados deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la docum entación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la m isma.

No obstante, y con carácter excepcional, los docum entos acreditat ivos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Cont ratación por el Let rado del Servicio Jurídico interviniente en la m isma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Let rado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ej erza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

5. PRESUPUESTO DE CONTRATACI ÓN

Sin perjuicio de las posibles prórrogas del plazo de vigencia del cont rato, el presupuesto de gasto máximo o indicat ivo que se prevé para el cont rato asciende a la cant idad de dieciocho millones quinientos noventa y cinco mil setecientos cincuenta y dos euros y setenta y dos céntimos (18.595.752,72) euros, dist ribuido en las siguientes anualidades:

$�3� ����� ����� ����� ����� 727$/�14.33.412C.252.06 645.259,58 1.329.234,73 1.369.111,78 1.410.185,13 4.753.791,22

14.37.412C.252.06 1.851.292,50 3.813.662,55 3.928.072,43 4.045.914,60 13.638.942,08

14.36.412C.252.06 27.557,00 56.767,42 58.470,44 60.224,56 203.019,42

TOTAL 2.524.109,08 5.199.664,70 5.355.654,65 5.516.324,29 18.595.752,72

El gasto efect ivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administ ración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determ inada cuant ía de procedim ientos o técnicas ni a gastar la totalidad de la cant idad indicada.

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Además, por t ratarse de una cant idad meram ente indicat iva, las referidas necesidades podrán determ inar una ampliación de la m isma.

6. PRECI O.

6.1.- El precio se establece por "PROCESO", con las excepciones previstas en los apartados siguientes de la presente cláusula. En el precio del proceso se incluye el coste de todos los servicios sanitar ios y no sanitarios precisos para la realización de un procedim iento de los enumerados en el anexo I y ent re los que específicamente se encuent ran:

a) Visita de valoración y planificación del t ratamiento.

b) Consulta de preanestesia.

c) Realización del procedim iento quirúrgico o técnica de hemodinám ica diagnóst ica o terapéut ica.

d) I ngreso en Unidad de Reanimación Posquirúrgica.

e) Consultas de Cont rol post -hospitalar ias que se especifiquen en el pliego de prescripciones técnicas.

f) La realización de los exám enes y pruebas diagnóst icas, y la aplicación de los t ratam ientos o procedim ientos terapéut icos que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier ot ra intercurrente dist inta del proceso principal que m ot ivó el ingreso, excepto cardioresonancia, cardioTC y hemodiálisis.

g) Tratamiento farm acológico, gases medicinales, material fungible y productos sanitar ios (excepto implantes quirúrgicos, endoclamp y balón de cont rapulsación) que sean precisos incluyendo sangre y hemoderivados.

h) Curas.

i) Alimentación: incluidas nutr ición enteral y parenteral.

j ) Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitar io.

k) La ut ilización de quirófano y anestesia si se precisa.

l) Hospitalización en habitación compart ida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.

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m) Estancias en la Unidad de Medicina I ntensiva o Cuidados Especiales correspondientes a los t res pr imeros días. También se considerarán incluidas en el precio del proceso aquellas que, superando los t res días, no puedan ser facturadas de forma independiente en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6.6 de esta cláusula.

n) Las reintervenciones terapéut icas necesarias relacionadas con el procedim iento realizado durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del alta hospitalar ia.

Las reintervenciones derivadas de los procedim ientos de endocardit is, sólo estarán incluidas las que excedan del 30% de las intervenciones realizadas por este proceso.

o) Las complicaciones� que pudieran presentarse en el plazo de 6 meses, siempre que estén relacionadas con el procedim iento en cuest ión.

p) La Anatomía Patológica de los procesos que la requieran.

6.2. Cuando por m ot ivos clínicos u ot ras circunstancias ajenas al cent ro no se realice la intervención planificada a un paciente derivado del Servicio Canario de la Salud en el marco de este concierto, se abonará al cont rat ista la cuant ía de 72 euros por consulta pre-quirúrgica, o bien 146,77 euros por estancia, según corresponda, previa declaración de conform idad de la Adm inist ración.

6.3. Cuando en aplicación de lo dispuesto en los apartados 6.6 y 6.7 de la presente cláusula, el pago deba efectuarse por ESTANCIA, se entenderá que en el precio se incluyen todos los servicios, sanitar ios y no sanitar ios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas. También se considerará estancia cuando, sin completar un periodo de 24 horas, el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las com idas pr incipales.

6.4. En el supuesto previsto en el apartado 3.5.b) del pliego de prescripciones técnicas, sólo se abonará el proceso de m ayor precio y el 50 % del ot ro, excepto en procesos quirúrgicos sobre válvulas que se abonará el 40 % del ot ro.

6.5. En el supuesto establecido en el apartado 3.5.c) del pliego de prescripciones técnicas, se facturarán los procedim ientos realizados. 6.6. Las estancias en UCE o UMI entre el cuarto y el octavo día, se abonarán a 650 ¼� SRU� HVWDQFLD�� $� SDUWLU� GHO� noveno día, sólo� se abonará en aquellos supuestos en que así se autorice por la Dirección de Área correspondiente. En todo caso, el lím ite máximo anual de estancias en UCE o UMI facturadas no podrá exceder del 5 % del total de estancias, salvo que, previo informe favorable de la com isión de seguim iento, sea autorizado por la Dirección de Área.

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A tal fin, con carácter anual, la Adm inist ración procederá, previa audiencia al cont rat ista, a su regularización.� 6.7. Las estancias en la unidad de hospitalización a part ir del día vigésimo sexto se abonarán a 146,77 euros.

6.8.- Los precios máximos unitarios de cont ratación son los que figuran en el pliego de prescripciones técnicas y los señalados en la presente cláusula.

6.9.- En las cant idades señaladas se encuent ran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del m ismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego.

6.10.- La Administ ración abonará al cont rat ista:

El coste, avalado por factura, de:

a) Los implantes quirúrgicos necesarios para la realización del procedim iento quirúrgico o técnica de hemodinámica diagnóst ica o terapéut ica.

b) El balón de contrapulsación y el endoclamp.

6.11.- La realización de los siguientes estudios o t ratam ientos será abonada en las siguientes cuant ías:

- Cardioresonancia... . .... ... ... .. ... ... ... ... .230,00 euros.

- Cardiotac.... ... ... ... .. .... ... ... .. ... ... ... ... .450,00 euros.

- Hemodiálisis (por sesión) ... ... ... ... ... ...149,42 euros.

- Suplemento por m embrana de alta permeabilidad en cent ro hospitalario con un máximo del 10% de los pacientes………. 22,32 euros.

En las cant idades señaladas se encuent ran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatar io le pueda producir la realización del presente cont rato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del m ismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO

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Existe el crédito presupuestar io preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la cont ratación, con cargo a las part idas presupuestar ias:

-14.33.412C.252.06 “Concierto con ent idades pr ivadas” . Dirección de Área de Gran Canaria.

-14.37.412C.252.06 “Concierto con ent idades pr ivadas” . Dirección de Área de Tenerife.

-14.36.412C.252.06 “Concierto con ent idades pr ivadas” . Dirección de Área de La Palma.�8. REVISIÓN DE PRECIOS.

El precio de la presente cont ratación podrá revisarse de acuerdo con el índice oficial de precios al consum o general de la Com unidad Autónoma de Canarias.

La revisión de precios tendrá lugar , en su caso, cuando el cont rato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya t ranscurr ido un año desde su adjudicación.

El importe de las revisiones que procedan se hará efect ivo mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del cont rato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales. En cualquiera de los casos, mediante factura diferenciada.

9. DURACIÓN DEL CONTRATO

El cont rato tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 años, contado desde su formalización, y podrá ser prorrogado de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales, sin que en ningún caso su vigencia, incluidas las prórrogas y duración inicial, sea superior a 10 años.

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ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

10. FORMA DE ADJUDICACIÓN

10.1.- La adjudicación del cont rato se realizará por el órgano de cont ratación mediante procedim iento negociado, en base a lo establecido en el art ículo 159.2, let ra a, del TRLCAP.

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10.2.- Para ello, se deberá cursar pet ición de oferta a la empresa adecuada para la realización del cont rato, negociando con ella los térm inos en que éste será adjudicado, dent ro de los lím ites establecidos en el presente pliego.

10.3.- Los aspectos sobre los se efectuará la oferta y sobre los que versará la negociación, son los siguientes:

a) aspectos técnicos:

- Protocolos para la realización de los procedim ientos. I ncluirán: descripción somera de la técnica ut ilizada, personal, equipam iento y material necesario para cada uno de ellos.

- Plazos en que el interesado se compromete a realizar la prestación.

- Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del servicio, entendiendo por tales los incrementos que puedan afectar a la calidad de la prestación objeto del contrato y sin que los m ismos tengan repercusión económ ica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternat ivas.

b) aspectos económicos:

- Precio ofertado para la realización de los procesos clínicos objeto de esta contratación, teniendo como lím ite los importes unitar ios que por cada proceso se detalla en la cláusula sexta, en el anexo 1 del presente pliego refer ido a los Precios unitarios y en el pliego de prescripciones técnicas.

�11.- OFERTA DEL I NTERESADO

11.1.- La oferta se presentará, en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación cursada al efecto, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el exam en del pliego y demás docum entación.

La presentación de la oferta, que incluirá una oferta económ ica que se ajustará al modelo establecido en el Anexo 3 y una propuesta técnica en los térm inos previstos en el Anexo 2, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

11.2.- La Adm inist ración requerirá al interesado para que aporte la documentación a que hace referencia la cláusula 13 del presente pliego.

12.- EXAMEN DE LA OFERTA Y ADJUDICACI ÓN

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12.1.- Presentada la oferta y concluida la negociación con el interesado, la Mesa de cont ratación, const ituida al efecto, examinará la oferta del interesado y la documentación general aportada a que se refiere la cláusula 13, y, t ras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y solicitar los inform es técnicos que est ime convenientes, elevará al órgano de cont ratación la propuesta de adjudicación razonada que est ime oportuna, acompañada de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emit idos.

12.2.- A la vista de la propuesta de la Mesa de cont ratación, el órgano de cont ratación adjudicará mot ivadamente el cont rato en el plazo máximo de� un mes, a contar desde la propuesta de adjudicación de la citada Mesa.

12.3.- La Mesa de cont ratación estará integrada por:

- Un Presidente, que será designado por el órgano de cont ratación.

- � Cuatro vocales designados por el órgano de cont ratación de ent re el personal de la Adm inist ración cont ratante.

- Un Let rado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Let rado será sust ituido por personal al servicio de la Adm inist ración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

- Un Delegado de la I ntervención General de la Com unidad Autónoma de Canarias.

- Un Secretar io designado por el órgano de cont ratación de ent re los funcionarios afectos al órgano de cont ratación.

12.4.- Transcurr ido el plazo señalado en el apartado 12.2 sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, el interesado podrá ret irar su oferta y, en su caso, la garant ía depositada.

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13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO QUE VAYA A SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO

El interesado que pueda resultar adjudicatar io del cont rato, habrá de presentar , dent ro del plazo en el que le requiera la Administ ración, la siguiente documentación:

13.1.- El documento o docum entos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:

13.1.1.- Documento Nacional de Ident idad, cuando se t rate de empresarios individuales. Si se t rata de personas j urídicas deberán presentar escr itura de const itución, o de m odificación en su caso, inscr ita en el Registro Mercant il, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercant il que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el docum ento de const itución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su act ividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Regist ro oficial que fuera precept ivo.

Las empresas no españolas de Estados m iembros de la Com unidad Europea o signatar ios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de cert ificación de estar inscr itas en alguno de los regist ros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante cert ificación expedida por la representación diplomát ica española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscr itos en el Regist ro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el t ráfico local en el ámbito de las act ividades que const ituyen el objeto del cont rato.

Así m ismo, deberán aportar informe de la respect iva representación diplomát ica española relat ivo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la part icipación de em presas españolas en la cont ratación con la Adm inist ración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la cont ratación sea de cuant ía igual o superior a 214.326 euros y el Estado de procedencia sea signatar io del Acuerdo sobre Cont ratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes m encionado será sust ituido por inform e de la citada representación diplomát ica relat ivo a tal condición.

13.1.2.- Cuando el interesado actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditat ivo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para cont ratar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

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13.1.3.- Si varios empresarios acuden a la contratación const ituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la part icipación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del cont rato se deriven hasta la ext inción del m ismo, sin perj uicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuant ía significat iva.

13.2.- Los interesados deberán aportar la documentación acreditat iva de la solvencia económica, financiera y técnica de conform idad con lo señalado en la cláusula 4.2 y 4.3 del presente Pliego.

13.3.- Test imonio judicial, cert ificación adm inist rat iva o declaración responsable del interesado, otorgada ante autoridad adm inist rat iva u organismo profesional cualificado, o m ediante acta de manifestaciones ante notar io público, de no estar incurso en las prohibiciones para cont ratar con la Administ ración señaladas en el art . 20 del TRLCAP.

A efectos de acreditar que no se encuent ra incurso en la causa de incompat ibilidad prevista en el art ículo 93 de la Ley General de Sanidad, el cont rat ista debe aportar una declaración responsable otorgada ante una autoridad administ rat iva u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notar io público, de que ni el propietario, ni ninguno de los t rabajadores por cuenta propia o aj ena ( incluyendo los que desempeñen cargos direct ivos aunque no mantengan una relación de carácter laboral) , vinculados a las unidades asistenciales que intervengan en el proceso asistencial concertado, desempeña ot ro puesto en el sector público.

Cuando se t rate de empresas de Estados m iembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respect ivo, podrá sust ituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad j udicial.

13.4.- Cuando el interesado sea ext ranjero, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tr ibunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de m odo directo o indirecto pudieran surgir del cont rato, con renuncia, en su caso, al fuero jur isdiccional ext ranjero que pudiera corresponderle.

13.5.- Así m ismo, el interesado deberá acreditar que se encuent ra al corr iente en el cumplim iento de sus obligaciones t ributarias, presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los art ículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

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�� ÒOWLPR� UHFLER� GHO� ,PSXHVWR� VREUH� $FWLYLGDGHV� (FRQyPLFDV� R� HO�documento de alta en el m ismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la act ividad. Esta documentación deberá estar refer ida al epígrafe correspondiente al objeto del cont rato que les faculte para su ejercicio en el ámbito terr itorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del interesado de no haberse dado de baja en la mat rícula del citado Impuesto.

�� &HUWLILFDFLyQ� DGPLQLVWUDWLYD� H[SHGLGD� SRU� HO� yUJDQR� FRPSHWHQWH� GH� OD�Administ ración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones t ributar ias con este últ imo.

�� &HUWLILFDFLyQ� DGPLQLVWUDWLYD� H[SHGLGD� SRU� HO� yUJDQR� FRPSHWHQWH� GH� OD�Administ ración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones t r ibutar ias con la m isma.

El interesado que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones t r ibutar ias que se relacionan en el art ículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.6.- I gualmente, deberá acreditar que se encuent ra al corr iente en el cumplim iento de las obligaciones con la Seguridad Social, mediante cert ificación expedida por la autoridad adm inist rat iva competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

13.7.- Las cert ificaciones a que se refieren las cláusulas anter iores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remit idas al órgano de cont ratación por vía elect rónica, de acuerdo con la norm at iva vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior , el interesado propuesto como adjudicatar io no estará obligado a aportar dichas cert ificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3 ha autor izado expresamente a la Adm inist ración cont ratante para obtener de la Administ ración cert ificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.

13.8.- El interesado ext ranjero, persona física o j urídica, perteneciente o no a Estado m iembro de la Unión Europea, que no tenga dom icilio fiscal en España, deberá presentar cert ificación expedida por autor idad competente en el país de procedencia, acreditat iva de hallarse al corriente en el cum plim iento de las correspondientes obligaciones t r ibutar ias. Asim ismo, habrá de presentar cert ificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corr iente en el cumplim iento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de refer irse a los doce últ imos meses.

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13.9.- La presentación del cert ificado de estar inscrito en el Regist ro de Cont rat istas de la Comunidad Autónoma de Canarias exim irá al interesado de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 13.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la m isma que conste en el cert ificado aportado.

- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.3, párrafo primero, salvo que ésta sea necesaria para autorizar la obtención de los datos relat ivos al cumplim iento de las obligaciones t r ibutar ias y de Seguridad Social, en los térm inos previstos en la cláusula 13.8 del presente pliego.

Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación or iginal o bien copias que tengan carácter de autént icas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.

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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

14. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFI NITIVA

14.1.- El adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de quince días naturales contados desde que se le not ifique la adjudicación del cont rato, la const itución de la garant ía definit iva por importe del 4 % �del importe del presupuesto base de la cont ratación.

14.2.- La garant ía podrá const ituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de par te del precio, en la forma y condiciones establecidas en los art ículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la docum entación acreditat iva correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias [ o en la Caja General de Depósitos] . Los avales y los cert ificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

14.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del cont rato, experimente variación el valor del m ismo, se reajustará la garant ía en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se not ifique al adjudicatario la resolución de modificación del cont rato, de acuerdo con lo dispuesto en el art ículo 60 del Reglamento General de la LCAP.

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14.4.- En el plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha en que se hagan efect ivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatar io deberá reponer o ampliar la garant ía const ituida en la cuant ía que corresponda, incurr iendo, en caso cont rario, en causa de resolución.

15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

15.1.- El adjudicatar io queda obligado a suscribir , dentro del plazo de t reinta días naturales desde la fecha de la not ificación de la adjudicación, el documento adm inist rat ivo de formalización del contrato, según modelo anexo al presente pliego, al que se unirá un ejemplar del pliego de cláusulas administ rat ivas part iculares y de prescripciones técnicas debidamente compulsados.

Cuando el adjudicatar io sea una unión temporal de empresarios, dent ro del m ismo plazo y con anterior idad a la firma del cont rato, deberá aportar escr itura pública de const itución como tal.

15.2.- El documento en que se formalice el cont rato será en todo caso adm inist rat ivo, siendo t ítulo válido para acceder a cualquier regist ro público.

No obstante, el cont rato se form alizará en escritura pública cuando así lo solicite el contrat ista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgam iento.

15.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dent ro del plazo indicado, la Adm inist ración podrá acordar la resolución del m ismo, siguiendo a tal efecto el procedim iento establecido en el art ículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indem nización de los daños y perj uicios ocasionados.

15.4.- En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia se podrá, previa const itución de la garant ía definit iva cuando fuera exigible, iniciar la ej ecución del cont rato sin la previa formalización, en la form a prevista en el art ículo 71.2.c) del TRLCAP.

16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

16.1.- Serán de cuenta del cont rat ista todos los gastos derivados de formalización del cont rato, si éste se elevare a escritura pública.

16.2.- Tanto en la proposición presentada por el interesado, como en los presupuestos de adjudicación se ent ienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del cont rat ista. En especial se considera incluido el Impuesto General I ndirecto Canario.

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I gualmente se consideran incluidos todos los gastos que para la ejecución del cont rato resultaren necesarios.

También se consideran incluidos en la proposición y en el presupuesto de adjudicación, corriendo por cuenta del cont rat ista, las tasas y arbit r ios municipales.

16.3.- Asimismo, serán de cuenta del adjudicatario los gastos que puedan derivarse de la adecuación de sus sistemas informát icos, en todo momento, al Sistema I nformát ico de Cent ros Hospitalar ios (SICH) del Servicio Canario de la Salud.

IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

17. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

17.1. La ejecución del cont rato se realizará a r iesgo y ventura del cont rat ista, que, además de las obligaciones impuestas con carácter general en el art ículo 161 del TRLCAP, viene obligado a prestar el servicio con est ricta sujeción a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administ rat ivas Part iculares, en el pliego de prescripciones técnicas y en lo dispuesto en la resolución de adjudicación de los conciertos, quedando vinculado por las mejoras ofertadas, que quedarán recogidas como anexo en el documento de formalización del concierto.

17.2. El cont rat ista deberá cumplir , bajo su exclusiva responsabilidad:

a) Las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el t rabajo y contar con el personal adecuado para la ejecución del cont rato, procediendo a su inmediata sust itución cuando fuera necesario, de forma que la cont inuidad y la buena ejecución del cont rato quede asegurada.

b) La normat iva vigente en materia de autor ización de cent ros sanitar ios y elaboración de información y estadíst icas sanitar ias y dará cumplim iento a las directr ices y criter ios de actuación que en cada mom ento dicte el órgano de cont ratación.

17.3. Del m ismo modo está obligado:

a) a prestar el servicio de conform idad con la evidencia cient ífica que en cada mom ento sea de aplicación para cada procedim iento, debiendo incorporar si el órgano de cont ratación lo solicita, los avances o innovaciones tecnológicas que

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mejoren los procedim ientos adjudicados, todo ello sin perj uicio, en su caso, del restablecim iento del equilibrio económico del cont rato.

b) a ut ilizar en la ej ecución de los conciertos las aplicaciones informát icas que en cada momento determ ine el Servicio Canario de la Salud. En este sent ido, la empresa adjudicatar ia deberá garant izar la completa integración e interoperabilidad ent re sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los cr iter ios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directr ices.

c) a sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del cont rato y hayan llegado a su conocim iento con ocasión del m ismo.

d) a contar en todo mom ento con un seguro que cubra las indem nizaciones que se puedan derivar de los eventuales daños causados por o con ocasión de tal asistencia, que garant ice una cobertura no infer ior a la expresada en la cláusula 4.2 de este pliego.

e) a mantener, en su caso, la vigencia del porcentaje de cont ratos de t rabajadores fij os discapacitados durante el t iempo que dure la ej ecución del concierto.

17.4. El contrat ista deberá com unicar de inm ediato las bajas que se produzcan en el cuadro de personal médico del centro concertado, a fin de que el Servicio Canario de la Salud pueda adoptar las medidas oportunas. Cuando dicha baja imposibilite la ejecución del cont rato, dará lugar a la suspensión del contrato desde la fecha de la m isma, cualquiera que sea su causa.

El cont rat ista dispondrá del plazo de un m es para cubrir las vacantes producidas en el personal imprescindible para la ejecución del cont rato. Si t ranscurrido dicho plazo no se hubiese subsanado la deficiencia se incurr irá en causa de resolución conforme a lo establecido en la cláusula 20.3 de este pliego.

Si se producen bajas dentro del personal y éstas no imposibilitan la ejecución del cont rato, el contrat ista dispondrá del plazo de 15 días para subsanarlas.

18. PROCEDIMI ENTO DE REMISIÓN DEL PACIENTE.

La rem isión del paciente al cent ro concertado deberá ser previamente autor izada por el órgano competente del Servicio Canario de la Salud, excepto en aquellos supuestos en que la situación clínica del paciente no adm ita dem ora.

Una vez autorizada, el centro concertado citará al paciente.

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Se considerará paciente ilocalizable aquél con el que no se pueda contactar después de t res llamadas telefónicas realizadas en días diferentes (con un intervalo máximo ent re la pr imera y la tercera de siete días) y horarios diferentes (una de ellas al menos por la tarde) . En el caso de no poder contactar con el paciente, la ent idad adjudicatar ia deberá comunicarlo, con la mayor brevedad, al Servicio Canario de la Salud, por el procedim iento que éste determ ine.

Los pacientes citados recibirán información sobre la localización física del cent ro, denom inación del servicio, fecha y hora de la cita y medios para comunicar su imposibilidad de acudir a la cita.

19.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONCI ERTO.

19.1.- La prestación de la asistencia sanitar ia, seguirá el siguiente orden temporal:

- Plazo acordado por la Adm inist ración y el cont rat ista y reflejado en el cont rato que se suscriba.

- En ausencia de pacto expreso, la asistencia sanitaria se ajustará a los cr iterios de ordenación temporal de las intervenciones quirúrgicas en patología cardiovascular, que figuran en el docum ento oficial de la Sociedad Española de Cardiología y de la Sociedad Española de Cirugía.

El plazo comenzará a contarse desde la fecha de la solicitud.

19.2. Se entenderá que el incumplim iento de los plazos señalados en el apartado anterior está just ificado, en los siguientes supuestos:

- cuando se especifique una fecha concreta poster ior en el impreso de solicitud,

- cuando concurra en el paciente alguna causa que j ust ifique su imposibilidad para acudir a la fecha inicialmente establecida.

19.3. - Ante el incumplim iento� inj ust ificado� del plazo� que resulte de aplicación conforme a lo dispuesto en los apartados anter iores,� la Adm inist ración podrá imponer al cont rat ista las penalidades siguientes:

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I nfer ior a 72 horas 3.000 ¼

Entre 72 h. y 14 días 800 ¼

Ent re 15 días y menos de 6 semanas

600

Ent re 6 semanas y menos de 3 meses

300

Ent re 3 meses y menos de 9 meses

100

Los importes de estas penalidades se acordarán por el órgano de cont ratación mediante resolución mot ivada, dándose previamente audiencia al cont rat ista y se harán efect ivos mediante deducción de los m ismos en la facturación mensual. En todo caso, la garant ía responderá de su efect ividad.

Cuando se haya impuesto la penalización máxima, más de t res veces durante la vigencia del m ismo concierto, la Adm inist ración podrá proceder a la resolución del cont rato con pérdida de la garant ía.

19.3.- La imposición de penalidades por demora no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administ ración por los daños y perjuicios ocasionados por el ret raso imputable al cont rat ista.

19.4.- La const itución en mora del cont rat ista no requerirá int imación previa por parte de la Adm inist ración.

19.5.- Si se produjera ret raso en el cumplim iento de los plazos por causas no imputables al cont rat ista, la Adm inist ración podrá, a pet ición de este o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el art ículo 96.2 del TRLCAP.

20.- PENALIDADES POR INCUMPLIMI ENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES.

20.1. El incumplim iento de las obligaciones derivadas del concierto, llevará consigo la imposición al cont rat ista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcim iento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.

20.2. El régimen de incumplim ientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo

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propiamente cont ractual, previstas en la normat iva sectorial, que se regirán por sus propios pr incipios y normas.

20.3. A los incumplim ientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:

INCUMPLI MI ENTOS PENALIZACIÓN

I ncumplim iento del núm ero mínimo de personal por turno (enfermeros y auxiliares de

enfermería) 600 ¼

No haber comunicado al SCS las bajas en la plant illa de personal médico en los plazos

establecidos en el pliego de prescripciones técnicas

3.000 ¼ 1. Recursos humanos

No haber subsanado la baja en la plant illa del personal médico no imprescindible en los plazos establecidos en el presente pliego

3.000 ¼

I ncumplim iento de cualquiera de los requisitos sobre prestación de la asistencia médica post -quirúrgica, establecidos en el apartado 4.7 del

pliego de prescripciones técnicas

3000 ¼

I ncumplim iento de la obligación de atender las complicaciones o de realizar las

reintervenciones procedentes

Un 100 % del precio del proceso

2. Prestación del servicio

Rechazo de pacientes remit idos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injust ificado

3.000 ¼

4. Ot ros incumplim ientos

El incumplim iento de cualquier ot ra obligación establecida en el pliego de prescripciones

técnicas 300 ¼

Sin perj uicio de la imposición de la penalización que corresponda y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garant izar el buen funcionam iento del servicio, la

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Administ ración podrá proceder a la resolución del cont rato por incumplim iento de alguno de los requisitos esenciales del m ismo:

· Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un m es cuando se t rate de personal imprescindible para la ejecución del cont rato en relación con los incumplim ientos incluidos en el apartado 1.

· Si el cent ro ha sido penalizado en 10 ocasiones, cuando se t rate de cualquier otro incumplim iento.

21.- RESPONSABILIDAD.

21.1. Corresponde al cont rat ista indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administ ración, o derivadas de la actuación de sus profesionales, estando obligado a reintegrar al Servicio Canario de la Salud las cant idades que dicho organismo se vea obligado a sat isfacer como consecuencia de las reclamaciones t ram itadas conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adm inist raciones Públicas y del Procedim iento Administ rat ivo Com ún, modificada por la Ley 4/ 1999, de 13 de enero. Dicho abono deberá hacerse efect ivo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que el Servicio Canario de la Salud efectúe al cont rat ista la correspondiente reclamación. Transcurr ido dicho plazo, el cont rat ista deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos de las cant idades adeudadas.

El Servicio Canario de la Salud podrá det raer las cant idades adeudadas de la facturación mensual, y en su caso de la garant ía definit iva.

21.2. El cont rat ista garant izará en todo momento la existencia de un seguro que cubra las indem nizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado por o con ocasión de tal asistencia, con los lím ites m ínimos exigidos para acreditar la solvencia económ ica para la ejecución del cont rato.

22.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALI DAD.

22.1. El cont rat ista está obligado expresamente al cumplim iento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y demás legislación concordante respecto al t ratamiento de los datos personales así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/ 1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley 11/ 1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

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22.2. El cont rat ista se compromete a t ratar dichos datos personales observando los pr incipios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, seguridad de los m ismos y deber de secreto, así como a cumplir las inst rucciones recibidas del Servicio Canario de la Salud, no aplicando o ut ilizando dichos datos con finalidades dist intas a las especificadas. Del m ismo modo se compromete también a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplim iento del cont rato, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Canario de la salud, com o responsable del fichero. Esta obligación subsist irá aún después de finalizar su relación cont ractual.

22.3. En el supuesto de que el cont rat ista, como encargado del t ratam iento, dest ine sus datos a finalidad dist inta a la est ipulada, los comunique o ut ilice incumpliendo las inst rucciones fij adas en el presente contrato, será considerado también responsable del t ratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.

22.4. El fichero para la gest ión de los datos personales relat ivos a los conciertos hospitalarios (S.I .C.H.) fue creado por Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 de agosto de 2003. El cont rat ista, como encargado del t ratam iento, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al t ratamiento de los datos personales a los que t iene acceso por vir tud de este cont rato, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a dichos datos, establecidas en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automat izados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Decreto 994/ 1999, de 11 de j unio, o en cualquier ot ra norma que lo sust ituya o modifique.

22.5. El cont rat ista, una vez cumplida la responsabilidad cont ractual, se compromete a devolver al Servicio Canario de la Salud los datos objeto de t ratamiento, soportes o documentos en que estos consten, o en su caso, a dest ruir aquellos, según inst rucciones del responsable del t ratam iento. Cuando se t rate de ficheros informát icos, el Servicio Canario de la Salud determ inará el formato de archivo en el que deberán ser ent regados.

23. PAGO DEL PRECI O

23.1.- El cont rat ista tendrá derecho al abono de la prestación efect ivamente realizada en los térm inos establecidos en el cont rato, previa declaración de conform idad de la Adm inist ración.

23.2. El cont rat ista facturará mensualmente la act ividad realizada, en los térm inos establecidos en la cláusula siguiente.

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La Adm inist ración deberá abonar el importe de las facturas dent ro de los sesenta días siguientes a su presentación en la Dirección del Área de Salud correspondiente.

23.3.- En caso de demora por la Adm inist ración, en el pago del precio, ésta deberá abonar al cont rat ista, a part ir del cumplim iento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro en los térm inos previstos en la Ley 3/ 2004, de 29 de sept iembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si la demora en el pago fuese superior a cuat ro m eses, contados a part ir del vencim iento de los sesenta días a que se refiere el párrafo anter ior, el cont rat ista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplim iento del contrato, debiendo com unicar a la Administ ración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocim iento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los térm inos establecidos en el TRLCAP.

Si la demora de la Adm inist ración fuese superior a ocho meses, contados a part ir del vencim iento del plazo de sesenta días a que se refiere el párrafo pr imero de la presente cláusula, el cont rat ista tendrá derecho, asim ismo, a resolver el cont rato y al resarcim iento de los perj uicios que como consecuencia de ello se le originen.

23.4.- El contrat ista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del cont rato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Adm inist ración expida el mandam iento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le not ifique fehacientemente a esta últ ima el acuerdo de cesión.

24.- FACTURACIÓN.

24.1.- La facturación se realizará por periodos mensuales y será presentada en el regist ro de entrada del órgano cont ratante, donde se le asignará número de ent rada y fecha, en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados.

24.2. El cont rat ista deberá rem it ir una factura por cada uno de los siguientes conceptos: procesos, consultas prequirúrgicas, estancias, implantes quirúrgicos, balón de cont rapulsación, endoclamp, cardioTC, cardioresonancia y hemodiálisis.� Cada factura, además del contenido m ínimo obligatorio exigido por el Real Decreto 1496/ 2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación (o cualquier otra norma que lo m odifique o sust ituya) , deberá incluir los siguientes datos:

- Datos del cent ro sanitario: denom inación, dirección, localidad, teléfono y fax.

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- Datos relat ivos a la asistencia prestada:

Por cada paciente atendido, y ordenado por núm ero de autor ización SICH:

a) Ident if icación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tar jeta sanitaria.

b) Nº de autorización SICH

c) Fecha de ingreso

d) Diagnóst ico

e) Fecha de intervención

f) Fechas de ingreso y alta en UCE o UMI

g) Fecha de alta

h) Importe económ ico

24.3. Acompañando a las facturas y ordenado también por núm ero de autorización SICH, deberá aportarse, debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

a) Copia de la Hoja clínico-estadíst ica relat iva a cada paciente y procedim iento.

b) En el caso de implantes quirúrgicos, balón de cont rapulsación y endoclamp, deberá acompañarse factura original del producto, así como su et iqueta ident ificat iva .

c) Copia del informe de alta de cada paciente, refer ido a cada uno de los procesos o, en su caso, del inform e relat ivo a las consultas prequirúrgicas o estancias que se facturan, salvo que el órgano de cont ratación indique ot ro procedim iento para su envío, en cuyo caso se estará a lo que al respecto se determ ine.

d) I nform es correspondientes a las consultas de cont rol y seguim iento que deban ser efectuadas con posterior idad a la facturación del proceso. Se rem it irán con la docum entación relat iva a la facturación del mes en que se realizó dicha consulta, pero perfectam ente diferenciada de esta e ident ificada como "Consultas de control y seguim iento", o mediante cualquier ot ro procedim iento que el órgano de cont ratación determ ine.

24.4. El cont rat ista deberá remit ir , además, un listado- resumen de las facturas.

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24.5. Una vez cerrada la facturación mensual, las modificaciones que se produjeran se presentarán en “Factura complementaria independiente”, con los m ismos requisitos de la facturación normal.

24.6. Comprobada la conform idad de la documentación citada, t ras la realización, en su caso, por el Servicio Canario de la Salud, de cuantas comprobaciones est ime pert inentes, se iniciará el t rám ite de pago por la unidad correspondiente.

25.- COMISIÓN DE SEGUIMI ENTO.

25.1. Se const ituirá una com isión de seguim iento de los concier tos formada por los siguientes m iembros:

a) El Presidente, que será el t itular de la Dirección General de Programas Asistenciales o persona en quien delegue.

b) El Secretar io, que será un empleado público designado por el Presidente.�Tendrá voz pero no voto

c) Los Vocales, designados para cada reunión en función de los asuntos a t ratar, serán:

- El Jefe del Servicio Central de I nspección y Conciertos.

- Un representante de los hospitales de la RHUP, designado por el Presidente

- Dos representantes del cent ro concertado.

- Un representante de la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria.

- Un representante de la Dirección del Área de Salud de Tenerife.

25.2. Sus funciones serán las siguientes:

a) Seguim iento de la calidad y correcta ejecución del concierto en el cent ro concertado emit iendo, cuando proceda, informes no vinculantes al respecto.

b) Conocim iento y estudio de los informes de evaluación y cont rol que emita la inspección.

c) Con carácter específico, supervisar la aplicación de los protocolos elaborados por el centro y acordar los cr iter ios de inclusión y exclusión.

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d) Estudio de las discrepancias que pudieran plantearse.

e) La com isión podrá someter a estudio cuantas cuest iones o sugerencias se form ulen, relacionadas con el concierto.

25.3. La com isión de seguim iento se reunirán al menos una vez cada t res meses.

25.4. Esta com isión no es un órgano colegiado, por lo que sus m iembros no tendrán derecho a percibir , cant idad alguna en concepto de asistencia a las reuniones de dicho órgano, únicamente aquellas indemnizaciones que, en su caso, pudiesen corresponderles en concepto de com isiones de servicio (art ículo 3.a) del Decreto 251/ 1997, de 30 de sept iembre, por el que se aprueba el Reglamento de I ndemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/ 2002, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de I ndemnizaciones por razón del servicio.

V

MODIFICACIÓN DEL CONCI ERTO

26.- MODI FICACIÓN DEL CONTRATO.

El órgano de cont ratación podrá modificar el concierto por razones de interés público, debidas a necesidades nuevas o a causas imprevistas, dent ro de los lím ites y con sujeción a lo dispuesto en los art ículos 59, 101 y 163 del TRLCAP. El procedim iento se t ramitará conforme al ar t ículo 102 del Reglamento de la Ley de Cont ratos de las adm inist raciones Públicas.

VI

SUBCONTRATACIÓN

27. SUBCONTRATACIÓN.

En la presente cont ratación no será posible la subcont ratación de la ej ecución parcial de prestaciones objeto del cont rato principal.

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VI I

FINALIZACIÓN DE LOS CONCI ERTOS

28.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

Además de las establecidas en el TRLCAP, serán causa de resolución del concierto las siguientes:

a) Prestar la atención sanitaria objeto del cont rato cont raviniendo el pr incipio de gratuidad.

b) Establecer sin autor ización servicios complementarios no sanitar ios o percibir por ellos cant idades no autor izadas.

c) La concurrencia en cualquiera de sus propietarios o t rabajadores de las circunstancias que sobre incompat ibilidades del sector público y el pr ivado establezca la legislación de incompat ibilidades del personal al servicio de las Administ raciones Públicas.

d) El incumplim iento de las obligaciones de comunicación y denuncia de malos t ratos a las autoridades adm inist rat ivas y judiciales competentes.

e) La pérdida de v igencia de la homologación, por incumplim iento de los requisitos establecidos o por falta de renovación.

f) Cualquier otro incumplim iento grave de las obligaciones esenciales del cont rato.

29.- PRESTACIONES I NCOMPLETAS A LA FINALIZACIÓN DEL CONCI ERTO.

En aquellos supuestos en que al finalizar el plazo cont ractual, la prestación obligada respecto a alguno de los usuarios no se haya realizado totalmente, el cont rat ista vendrá obligado a finalizarla con cargo al concierto.

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30.- PLAZO DE GARANTÍA

30.1.- El objeto del cont rato quedará sujeto al siguiente plazo de garant ía:

- Reintervenciones� t erapéut icas necesarias relacionadas con el procedim iento realizado: seis meses, a contar desde la fecha del alta hospitalaria. En los procedim ientos de endocardit is se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 6.1.n) .

- Las complicaciones� relacionadas con el procedim iento en cuest ión: seis meses.

30.2.- Durante el per iodo de garant ía, el cont rat ista estará obligado a subsanar, a su costa, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego.

31.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA

Cumplidas por el cont rat ista las obligaciones derivadas del cont rato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ej ercitarse sobre la garant ía definit iva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.

32.- JURISDICCIÓN

Las cuest iones lit igiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de cont ratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía adm inist rat iva y serán inmediatamente ejecut ivos, pudiendo ser recurridos potestat ivamente en reposición ante el m ismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-adm inist rat ivo, conform e a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

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1. VALVULOPATÍAS

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Plus por cirugía con m ínimo acceso 900,00

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2. CARDIOPATI A I SQUEMICA

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8.120,00

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p�~x �{�wQp 12.720,00

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eCn@g �dkmle�Udg n8h

_ {Np�wOp�mx �=��wQt�p=x v�q p�|�tz|���q ��v���{�y t� R8g T=g R8gp�s��x q x p�{7u�p{Ppzy�x {Os���� p}y�p�{N|Cx p�y�pzp�~=x ��{0wOp 12.720,00

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y�p�{N|Cx p�y�p}p�~�x ��{�wOp7.850,00

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3. OTROS PROCEDIMIENTOS DE CIRUGÍA CARDI ACA

RCS�TVUW�X)R Y8S Z.[�\.]'^�_S�RC` RCS�TVUW�X)R aCb `'R8T=Y8S XcS T�\d_`7^ PRECI O (¼� eC�Cg � Y {N���=p��P�*±du���{Ox y�p{N|Cx t�y���*wQ��v�x vcv�x � R8g T=g R.g

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x �x y�x p=q�t�v�s=v�w�x w s�y�x �� 778,00

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u�p{Npzy�x {Qs=��� pzy p{N|x p�y�p}p�~=x ��{0wOp g 8.288,00

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wO���Qx |�tz|=��q�y tC{Np����� 8.288,00

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4. AORTA Y GRANDES VASOS

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5. HEMODINÁMI CA DIAGNÓSTICA

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NEXO 2: OFERTA TÉCNICA DEL INTERESADO

La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación relat iva a los aspectos técnicos objeto de negociación:

1. Protocolos para la realización de los procedim ientos. I ncluirán: descripción somera de la técnica ut ilizada, personal, equipam iento y material necesario para cada uno de ellos.

2. Docum ento en que se expresen los plazos en que el interesado se compromete a realizar la prestación.

3. Propuesta de mejoras, por considerar que pueden convenir a la prestación del servicio, entendiendo por tales los incrementos que puedan afectar a la calidad de la prestación objeto del contrato y sin que los m ismos tengan repercusión económ ica sobre el precio ofertado. En ningún caso, las mejoras tendrán la consideración de variantes o alternat ivas.

4. Otra documentación a presentar: Las mejoras ofertadas deberán ser acreditadas documentalmente por el interesado o comprobadas poster iorm ente por la Adm inist ración mediante inspección.

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ANEXO 3:

OFERTA ECONÓMICA

Don... ... ... ... .. ... ... ... .. .... ... ... .. ... ... ... ... ... ... . mayor de edad, vecino de.. ... .. ... ... ... ... ... ... .. .... ... y con D.N.I . nº... ... ... ... ... .. ... ... . .... . en nombre propio o en representación de la Empresa .... ... ... .. ... ... ... ... ... ... .... ... ... .. ... ... ... ... ., con dom icilio social en .... ... ... .. ... ... ... ... ... ... .... ... ., y NIF nº ... ... .. .... ... ... . al objeto de part icipar en la

negociación para la cont ratación del servicio sanitar io consistente en la realización de procedim ientos quirúrgicos de cirugía cardiovascular y técnicas de hemodinám ica diagnóst ica y terapéut ica, convocada por la Consejería de Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, se compromete a ejecutar la prestación con sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el precio siguiente ( incluye el IGIC y demás t r ibutos que sean de aplicación, así como cualquier ot ro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administ rat ivas part iculares que rige el cont rato) :

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ANEXO 4

MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE CONCIERTO PARA LA REALIZACIÓN DE PROCEDIMI ENTOS QUIRÚRGICOS DE CIRUGÍA CARDIOVASCULAR Y TÉCNICAS DE HEMODINÁMICA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA.

En ... .. ... ... ... .., a.. ... .. de.. ... ... ..de 20 ....

R E U N I D O S

DE UNA PARTE: Doña .... .. .. .... ... ... ., en calidad de Consejera de Sanidad y Consum o del Gobierno de Canarias, según nombram iento por Decreto .... ... ... .. ... , con facultades de órgano de cont ratación at r ibuidas por Decreto 105/ 2006, de 20 de julio, por el que se regula la hom ologación de cent ros, servicios y establecim ientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitar io (ar t . 14) .

DE OTRA PARTE: [ Don...., mayor de edad, con D.N.I . nº . ... ., actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notar io del Colegio de ... , Don... , al nº ... .de su protocolo, en nombre y representación de .... ., dom iciliada en .... .] [ Don ... ., mayor de edad, con D.N.I . nº .. ... , y domiciliado en ... ., actuando en su propio nombre y representación] .

Reconociéndose ambas partes respect ivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente concierto, cuyos antecedentes adm inist rat ivos y cláusulas son:

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ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administ rat ivas part iculares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha .. ..

SEGUNDO.- La adjudicación de este cont rato se acordó en fecha .... ... ... .. ... ... ... ..

CLÁUSULAS DEL CONTRATO

PRIMERA.- D. .. . .... ... ... .. ... ... ... ... se comprom ete a realizar los PROCEDI MI ENTOS QUIRÚRGICOS Y TÉCNICAS DE HEMODI NÁMICA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA objeto del concierto.

El hospital en el que se realizará la prestación es el siguiente:

( I ndicar denominación y dirección)

SEGUNDA.- Los precios que el cont rat ista recibirá como contraprestación son los siguientes:

.... ... ... .. ... ... ... ... ... ... .... ... ... .. ... ... ... ... ... ... .... ..

El precio se establece por "PROCESO", con las excepciones previstas en los párrafos siguientes. En el precio del proceso se incluye el coste de todos los servicios sanitar ios y no sanitar ios precisos para la realización de un procedim iento de los enumerados en el anexo I y ent re los que específicamente se encuent ran:

a) Visita de valoración y planificación del t ratamiento.

b) Consulta de preanestesia.

c) Realización del procedim iento quirúrgico o técnica de hemodinám ica diagnóst ica o terapéut ica.

d) I ngreso en Unidad de Reanimación Posquirúrgica.

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e) Consultas de Cont rol post -hospitalar ias que se especifiquen en el pliego de prescripciones técnicas.

f) La realización de los exám enes y pruebas diagnóst icas, y la aplicación de los t ratam ientos o procedim ientos terapéut icos que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier ot ra intercurrente dist inta del proceso principal que m ot ivó el ingreso, excepto cardioresonancia, cardioTC y hemodiálisis.

g) Tratamiento farm acológico, gases medicinales, material fungible y productos sanitar ios (excepto implantes quirúrgicos, endoclamp y balón de cont rapulsación) que sean precisos incluyendo sangre y hemoderivados.

h) Curas.

i) Alimentación: incluidas nutr ición enteral y parenteral.

j ) Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitar io.

k) La ut ilización de quirófano y anestesia si se precisa.

l) Hospitalización en habitación compart ida o individual cuando sea preciso por las especiales circunstancias del paciente, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.

m ) Estancias en la Unidad de Medicina I ntensiva o Cuidados Especiales correspondientes a los t res pr imeros días. También se considerarán incluidas en el precio del proceso aquellas que, superando los t res días, no puedan ser facturadas de forma independiente en aplicación de lo dispuesto en el apartado 6.6 de esta cláusula.

n) Las reintervenciones terapéut icas necesarias relacionadas con el procedim iento realizado durante un plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha del alta hospitalar ia.

Las reintervenciones derivadas de los procedim ientos de endocardit is, sólo estarán incluidas las que excedan del 30% de las intervenciones realizadas por este proceso.

o) Las complicaciones� que pudieran presentarse en el plazo de 6 meses, siempre que estén relacionadas con el procedim iento en cuest ión.

p) La Anatomía Patológica de los procesos que la requieran.

Cuando por mot ivos clínicos u ot ras circunstancias ajenas al cent ro no se realice la intervención planificada a un paciente derivado del Servicio Canario de la

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Salud en el marco de este concierto, se abonará al cont rat ista la cuant ía de 72 euros por consulta pre-quirúrgica, o bien 146,77 euros por estancia, según corresponda, previa declaración de conform idad de la Adm inist ración.

Cuando en aplicación de lo dispuesto en los apartados 6.6 y 6.7 de la presente cláusula, el pago deba efectuarse por ESTANCIA, se entenderá que en el precio se incluyen todos los servicios, sanitar ios y no sanitar ios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas. También se considerará estancia cuando, sin completar un periodo de 24 horas, el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las com idas pr incipales.

En el supuesto previsto en el apartado 3.5.b) del pliego de prescripciones técnicas, sólo se abonará el proceso de m ayor precio y el 50 % del ot ro, excepto en procesos quirúrgicos sobre válvulas que se abonará el 40 % del ot ro.

En el supuesto establecido en el apartado 3.5.c) del pliego de prescripciones técnicas, se facturarán los procedim ientos realizados. Las estancias en UCE o UMI ent re el cuarto y el octavo día, se abonarán a 650 ¼�por estancia. A part ir del noveno día, sólo�se abonará en aquellos supuestos en que así se autor ice por la Dirección de Área correspondiente. En todo caso, el lím ite máximo anual de estancias en UCE o UMI facturadas no podrá exceder del 5 % del total de estancias, salvo que, previo informe favorable de la com isión de seguim iento, sea autorizado por la Dirección de Área. A tal fin, con carácter anual, la Adm inist ración procederá, previa audiencia al cont rat ista, a su regularización.� Las estancias en la unidad de hospitalización a part ir del día vigésimo sexto se abonarán a 146,77 euros.

Los precios máximos unitar ios de cont ratación son los que figuran en el anexo I del pliego de cláusulas adm inist rat ivas y los señalados en la presente cláusula.

Además, la Administ ración abonará al cont rat ista el coste, avalado por factura, de:

a) Los implantes quirúrgicos necesarios para la realización del procedim iento quirúrgico o técnica de hemodinámica diagnóst ica o terapéut ica.

b) El balón de contrapulsación y el endoclamp.

La realización de los siguientes estudios o t ratamientos será abonada en las siguientes cuant ías:

- Cardioresonancia... . .... ... ... .. ... ... ... ... .230,00 euros.

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- Cardiotac... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .450,00 euros.

- Hemodiálisis (por sesión) ... ... ... ... ... ...149,42 euros.

- Suplemento por m embrana de alta permeabilidad en cent ro hospitalario con un máximo del 10% de los pacientes……….. 22,32 euros.

En las cant idades señaladas se encuent ran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatar io le pueda producir la realización del presente cont rato y de los conciertos que se le adjudiquen en ejecución del m ismo, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16 del presente pliego.

TERCERA.- Los precios de este concierto se revisarán cuando haya t ranscurr ido un año desde su vigencia y se haya ejecutado el 20% del concierto, de acuerdo con la variación porcentual que resulte del I PC general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CUARTA.- El presente concierto tendrá un plazo de vigencia de ��DxRV, a contar desde el día siguiente al de la fecha de este documento, y podrá ser prorrogado de forma expresa, por m utuo acuerdo de las partes.

QUINTA.- Si el contrat ista incurr iese en demora, por causa imputable al m ismo, la Administ ración podrá imponerle las siguientes penalidades:

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I nfer ior a 72 horas 3.000 ¼

Ent re 72 h. y 14 días 800 ¼

Ent re 15 días y menos de 6 semanas

600

Ent re 6 semanas y menos de 3 meses

300

Ent re 3 meses y menos de 9 meses

100

Además, se impondrán las siguientes penalidades en los supuestos de incumplim iento de ot ras obligaciones:

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INCUMPLI MI ENTOS PENALIZACIÓN

I ncumplim iento del núm ero mínimo de personal por turno (enfermeros y auxiliares de

enfermería) 600 ¼

No haber comunicado al SCS las bajas en la plant illa de personal médico en los plazos

establecidos en el pliego de prescripciones técnicas

3.000 ¼ 1. Recursos humanos

No haber subsanado la baja en la plant illa del personal médico no imprescindible en los plazos establecidos en el presente pliego

3.000 ¼

I ncumplim iento de cualquiera de los requisitos sobre prestación de la asistencia médica post -quirúrgica, establecidos en el apartado 4.7 del

pliego de prescripciones técnicas

3000 ¼

I ncumplim iento de la obligación de atender las complicaciones o de realizar las

reintervenciones procedentes

Un 100 % del precio del proceso

2. Prestación del servicio

Rechazo de pacientes remit idos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injust ificado

3.000 ¼

4. Ot ros incumplim ientos

El incumplim iento de cualquier ot ra obligación establecida en el pliego de prescripciones

técnicas 300 ¼

SEXTA.- Para responder del cumplim iento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo marco, el adjudicatar io ha const ituido a favor de la Administ ración una garant ía definit iva por importe del 4 % del presupuesto de este concierto, cuyo resguardo se une al presente como anexo I .

SÉPTIMA.- Ambas partes se someten, para cuanto no se encuent re en él establecido, al Texto Refundido de la Ley de Cont ratos de las Adm inist raciones Públicas, al Reglamento General de dicha Ley y a las dem ás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Com unidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respect ivas competencias y, supletor iamente, a la

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Ley de Régimen Jurídico de las Administ raciones Públicas y del Procedim iento Administ rat ivo Común.

Las cuest iones lit igiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente cont rato serán resueltas por el órgano de cont ratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía adm inist rat iva y serán inmediatamente ejecut ivos, pudiendo ser recurridos potestat ivamente en reposición ante el m ismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administ rat ivo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este cont rato en el lugar y fecha al pr incipio mencionado.

EL EL CONTRATISTA

ANEXO RELACIÓN DE MEJORAS OFERTADAS POR EL CONTRATISTA.

�En ... ... ... ... ... ... .. ... ... ., a ... . de .. .. ... ... ... .. .... . de 2007

(Lugar, fecha y firma del interesado)