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2. En la fecha señalada en el párrafo anterior, de conformidad con lodispuesto en lOSarticulos 6' de la Constitución Política de los Eslados
Unidos Mexicanos. 4' párrafo tercero y 9' de la Constituci6n PoIítícadel
Estado Libre y 80OO18node Jalisco, 1. 2. 15 fracci6n X, 23 punto 1fraca6n l. inciso J) y k), 76, 77. 76, 79, 66. 105 Y demás relalivos y
aplicables do la Ley de Información Publica del Esta.dode Ja6sc:oy sus
MUniCIpIOS asl como 140, 141. 143, 144 Y 145 del Reglamento do laCItadaLey. se orden6 la radicaci6n det procedimlllnlo de responsabilidadadmlnostrotlva.mediante acuerdo de fecha 17 dleclsie\e de mayo del ano2013 dos míllrece. en el cual se ordon6 requerir a la Lic. ErUta Cecilia
Ruvalcaba Corral, ox Coordinadora do Transparencia 8 InformaciónPública del sUJeloobligado y al Mtro. AgusUn Araujo Padilla Directorde Admjnistración y Rocursos Humanos dol sujeto obligado Poder
• ... QUINTO,. Dese vlsla ti 18 Socflrlaria EjfJcutNa. ".,. que InicieptOC'fJdimlenlo de f'8S/)Qns.ebilidad tldmlnlsU8tN/J en oonrta dOt fluI8¡f de laCooIdln8CJOn de TranspnrorJCio O I'IfonnlJción comerJdB. al "fJgM ~_nana .
1. Con fecha 11 once de noviembre del ano 2012 dos mil doce, el Consejo
de IlSte InstituiD de Transparencia e Informaci6n Pública do JalISCO.prooedi6 a resolver et recurso de revlsl6n 51912012, en dondo en su
resolutNo quinto se acordó to siguiente:
A N T E e E O E N T E S:
VIStas las constar1C1oS que inlegran el PROCEDIMIENTO DERESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA numero 346/2012, Incoado contraactos atribuidos a la C. Erik. Cecilia Ruvalcaba Corral, ex Coordinadora
do Transparencia e Información Púbflca del sujeto obligado y al Miro.Agustln Araujo Padilla, Director de Administración y Recursos Humanos
del mismo sujeto obligado Poder Legislativo del Estado de Jalisco, lo
ordenado por el Pleno del Consejo de este InsUruto de Transparencia e
Información Pública de Jalisco, en la Sesión Ordinaria celebrada el dia 11denoviembre dol año 2012 dos mil doce, se prooede a emilir la presente
resoIOOóndefinitiva bajo los siguientes
GuadalaJsra.Jalisco. 19de febrero del ano 2014 dos mil calOrce-•••••••
P.R.A.3.6/2012-I .¡teí-
2Mlgu&j ee Cf"\!~" Saa'llfldtil t.ft't 1 Col L&;t ~ oe <kI,~, e P ""600,('....~d8taj9rtl JallfrOO.r/léxiCO
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6.- Por acuerdo dictado el 18 dieciocho de junio del año 2013 do. mil trece,la Lic. Mañsela Maria del Rosario Vallo Vega Directora Jurldic9 y UTI en
suplencia del Secretario Ejecutivo ele aste Instituto, tuvo por recibido etoficio remitidopor el C. José Luis Rublo Garela. Coordinador da
4.- Mediante escrito numero UTI-446/2012 oficio 512013recíbido en oficiallade partes de este tnstiMo el dla 17 diecisiete de junio del ano 2013 dos
mlllrece. el C. Jasó Luis Rublo Garcl., Coordinador de Transparencia e
InfonTlaci6n Pública dol sujeto obligado Poder Loglslativo del E.tadode Jalisco, en suplencia de la Lic. Erlka Cecilia Ruvalcaba Corral, e.
Coordinador. do Transparoncla e Informacl6n Pública del lujoto
obligado Podor Loglslativo dol Estado do Jalllco, !indiO el InfonTl8correspondiente al presente procedimiento y ofreció medios probalorlos
(fojas 50 a 61 de autos)
Oñcio que fue recibido por dicho Sujeto Obligado. el dla 03 tres de junía
del ano 2013 dos mil trece, según se advierte del acuse de recibo que
obra glosado en autos a fojas 42, 43, 44 Y 45 de autos.
3. Mediante oficio número SECoEJ, 66312013, de fecha 17 diecisiete de
mayo del año 2013 dos mi trece, emitido por el Secretario Ejecutivo de
este lnstítuto, se notificó a Titular de la Unidad de Transparencia delsujeto obligado Poder legislativo del Estado de Jalisco. el proveido
señalado en el apartado anterior.
Legislativo dol estado do Jalisco, para que en el lénTllnode 10 diez
dlas hábiles, contados a partir de que surtiera efectos la notíflCOci6n,
Informara por escrito respecto al Incumplimiento de la obligación deresponder en tiempo y forma la solicitud de Información presentada por
Ricardo Aurollo Martlnez Alconclo, que diera origen el recurso derevisión 51912012, asl mismo ofreciera pillabas correspondientes que
consideren pertinentes para desvirtuar la responsabilidad en lomo 8 laomili6n que dio origen al presente procedimiento, to anterlo<, en
ténTlinosde lo dispuesto por los artlculos 146 y 147 del Reglamenlo dela Ley de Informacl6n Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios
(fojas 40 y 41 de autos).
P.R.A.34612012I .-, itei
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3... ~ de Cervem09 S8lfWÓra N i r:... _,.,..,dIt G..wv.r, e p ....600 ClI.,~1I .bI*O. ,__
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7.- Por acuerdo de recha 26 de julio del ano 2013 dos m~ trece. el
Secretario Ejeculivo de este InstitutO. tiene por recibido el oficio LX-28012013 Y sus anexos, recibido en oficialla de partes de este Instituto, el
dla 10 de Julio del año 2013 dos mil trece, firmado por el C. Edgar
Enrique Vehizquoz Gondlez, Presldonto de la Mesa Directiva del
Podor Loglslativo dol Estado do Jnllsco, el cual proporclotlo eldomicilio de 10&c.e Ertka Cecilia Ru.alcaba Corral y dol C. Agu.Un
_ sen.lando que el e AgusUn ArauJo Padilla, aun es setVldor
publico dal Poder LeglSlalívodel Estado de Jalisco, por lo que se poór¡\
noliflcar en el domicilio del Congreso.
6.- Posteriormente con fecha 10 de julio del ano 2013 dos mU trece yrecibido en la ofiaalla de partes de este Institulo, el mismo dio. mes yano, el oficio LX-280J2013, firmado por el C. Edgar Enrique Velázquez
González, Presidente de l. Mesa Directiva del Poder Legislativo del
Estado de Jalisco, el cual proporciono el dom~ilio de la C. Erika C..,ilia
Notificación que fue realizada mediante oficio número SECo EJ.
0915/2013, de fecha 18 de junio del año 2013 dos mil trece, dirigXloal C.Tllular del sujeto Obligado dol Poder Legislativo del Estado, reábidocon feeha 26 de lunio del ano 2013 dos mil trece. (fojas 64 y 85 de
autos).
Transparencia e Infonnación Pública del suJoto obligado PodorLegislativo del Eslado de Jalisco, visto su contenido genera ínfonne
dentro del presente procedimienlo y manifiesta que la licenciada EtikaCecilia Ruvalcaba Corral, dejó de ser Coordinadora de Transparencia
del Poder Legislativo, con fecha 28 de febrero del ano 2013, por lo quees necesario conocer el domlcoI",part~ular de la ex Coordlnadool. para
que a.1 rlndlero su Informe correspondlenle al presente procedimiento, 8
Informara si el Miro. Agustín ArauJo Padlll., Director de AdmiRlWaei6n
y Recursos Humanos, conbnuaba laborando como talo proporcione el
domicilio particular del mismo.
P.R.A.346/2012
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Mt;""' .. ~:;..-. He " COI l.iIGI'OI'I de r-l'.,I:'I1I1l' e P 44500,Gu8d~ -'IIiKo ......."..,.,..hd.orQ,llI'
9.- Mediante ofICIODARH 0/667112013.recibido en oooalia de partes el dla
7 de nov.embre del año 2013 dos mil treoe, signado por el Mito Agustln
Arauja Padilla, Ollector de Administracl6n y Recursos Humanos delsujelo obligado, el cual solicita se le expidan copias simples de todo lo
actuado denlro del procedimientOde responsabíUdadque nos ocupa
9.- El dla 06 seis de novtembredel ano 2013 dos míllrece. mediante oficio
SEC EJ. 264412013,se nolifica al Director de Admínlstrad6n y RecursosHumanos del Poder Legíslatlvo del Estado de Jalisco, el acuetdo de
fecha 30 de ocIubte del año 2013 dos míl treoe. y mediante notificaciónpersonal, a la C E"ka Cecilia Ruvalcaba Corral, el día 12 de noviembre
del ano 2013 dos mil trece.
sin que realizaran manifestación alguna, en tal virtud se les tiene porprectuido su derecho para presentar su infoome y se requirió que se
notifique personalmenle a la C, Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, y
medlanle ofICio.al Director de Adminislraci6n y Recursos Humanos delsu]elo obligado pare que en el plazo de tres dlas hAbiles a partir de quesurtiera sus electos la notiücacíón, manifestaran los eiegalos
oorrespondienleS.
8.- Medianle acuerde de fecha 30 do ocíubre del ano 2013 dos mil trece, el
Sec:retanoElecutivo de este Instltulo, advierte que con lecha 26 veintiséisde julio del a~o 2013 dos mil trece. ordena not.ificer la radICacióndel
presente procedimiento, tanto a la tíc. Erika Cecilia Ruvak:ab8Corral, aslcomo al Director de Administración y Recursos Humanos del sujeto
ob8gad, y una 'IOZ que ha transcurrido con demasía el tennino otorgado,
Notificaaón realizada a la C. Erika Cecilia Ruvalcaba COfral. el dla 7
siete de OCI\Jbredel año 2013 dos mí! trece. y al Mito. Agustin AraujaPadílla. Director de Administración y Recursos Humanos del Poder
Legislativo del Estado de Jalisco. por medio del oñcio SECo EJ.
220112013.de fecha 30 de julio del ano 2013 dos mM trece, y notificado eldla 15de agosto del ano 2013 dos mí!lreoe.
ArauJo Padilla, para ser notificados dol prosonto procedimiento.
P.R.A. 346/2012
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l•• Del dorecho al acceso a l. informacl6n pública. El derecho de acceso
8 la Infonllaci6n pública. es un derechO humano consagrado en el articulo 6>
RE S U L T A N OO S:
11.' Finalmente mediante acuerdo de fecha 25 veinticinco de noviembre delaño 2013 dos mil trece. se tiene por rectbido el olicio número OARH·
0/672512013.de fecha 12 doce de noviembre del año 2013 dos mil trece,presentado en oficialJade partes de este Instituto. suscrito por ef Mtro.
Agustln Araulo Padilla. Director de Administración y Recursos Humanosdel sujeto obligado. asl como el escrilo recibido en oficialla de partes de
este Instltulo, firmado por la C Enka Cecilia Ruvalcaba Corral. por medio
de los cuales p.esentafOOsus alegatos en tiempo y forma. en merito 8 loanterior el Secretario Ejecutivo,da ruento at consojo de este Insmutodelas constancias recabadas del presente procedimiento. para que este en
posibilidades de determinar sobre la posible responsabUidad
administrativa. debiendo tomar en cuenta que fueron concluidas lasetapas de radicación, integración e Instrucción, siendo procedente emitirla resolución. instruyendo asl a la Dirección Jurldica median1e
memorándum numeroSEJ 1016/2013,de fecha 26 de noviembre del ano
2013 dos mil trece. para la elabonlción del proyecto de resC>lucióndel
presente procedimiento. habiendo SIdo recibido en eS8 misma fecha. porlOque se procede a su formulación para la correspondiente aprobacl6n
por parte del Consejo del Instituto de Transparencia e Información
Pública de Jalisco. en términosde los siguientes
10.- Mediante acuerdo de lecha 8 de noviembre del año 2013 dos mil trece.se tiene por recibido el oficio antes mencionado, en el cual mismo que sele Inlorma que tendré un costo de Sl.50 un peso con cincuenta centaw>s50/100 MN por cada fOJ" por lo que se tendrá que pagar para su entrega$133.50 ciento Ireinta y tres pesos con cincuenta centavos 501100MN.
siendo este notirleado mediante olido SECo EJ. 267812013. de fechamismo di •• mes y año, reobido el dls 11 de noviembre det ano 2013 dos
mil trece.
P.R.A.34612012
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111._Carácter do sujoto obligado. El Sujeto Obligado Poder Legislativo
del Estado de Jalisco, llene reconocido dIChocarácter, de conformidad con
11._Competencia. Esle InstiMo es competente para conocer, sustanciar y
resolver el presente prooediml8flto de responsabilidad administrativa que
nos ocupa. de conformidad con lo dispuesto por los "rtlculos 6' de laConstaución Pollllca de los Esledos Unidos Mexícanos; 4' parrafo tercero y9' de la Constitución Polltica del Estado Libre y Soberano de Jalisco; 1, 2,
15 fracción X, 23 punto 1. fracción 1,inQSos f) y k). 76, 77. 78, 79, 88, ydemás relativos y aplicables de la Ley de Información P~bllca del Estado deJalisco, articulas 140. 141. 142, 143, 144, 145. 146.147,148,149,150,151.
relativos y aplicables del Reglamento de la Ley de Información Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
AsImismo. los artlculos 4', 9' Y 15 fracción IX, de la Conslituclón Polltica delEstado de Jalisco. consagran ese derecho. siendo el Instttulo de
Transparencia e InformaCIÓn PúblICa de Jalisco, un OrganismoConstitucional AulÓnomO. con personalidad jur1dica y patrimonio propio.
encargado de garantizar la transparenoa y el derecho a la Información
p~blica.
de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos" mismo quecontempla los principios y bases que deben regir a los Estados. en el ámb~o
de sus respectivas competencias. respecto del ejercicio del derecho de
acceso a la información pública
P.R.A.34612012oo·...,.
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ESIO.aunado que a la fecha del acuerd<>antes mencionado, transcurrió el
tiempo en demasia al lérrmno otorgado, para que realizaran su informe°manifestación alguna. por lo que se les luvo por precluldo su derecho. estoen términos da los articulos 146. 147 Y 148 del Reglamento de la Ley de
Informaci6n P(,blica del Estado de JalISCOy sus Municipios.
IV.- Pruebas y valor probatorio.- Del auto de fecha 30 treinta da OCIubre
del año 2013 dos mil trece. en el cual se acordó que las constancias que
integran el presente procedimiento. que con fecha 26 de julio del ano 2013
dos mil trece, se ordenó la radicación del procedimiento de responsabilidadadministrativa tanto a la C. EnKaCecilia Ruvalcaba Corral, como al Director
de Administración y Recursos Humanos del sujeto obligado, siendonotificados, la primero oon lecha 04 coairo de octubre del año 2013 dos mil
trece y respecto el segundo el dia 15 de agosto del ano 2013 dos mil trece.lo anterior que con la finalidad de que en el plazo de diez dia. hébiles.
remitieran su Informe por esenIo y las pruebas que conslderarén pertinentes.
para desvirtuar la responsabilidad en tomo a la omisión que dio origen al
presente procedimiento.
De acuerdo a lo actuaoo, a la C. Erí"" Cecilia Ruvalcaba Corral. ex
Coordinadora de TransparenCIae Inlonnao6n Pública del sujelo obligado yal Miro. Agustln Araujo Padilla. Dlreclor de Administración y Recursos
Humanos del mismo sUjeto obigado Podor Loglslatlvo dol estado d.Jalisco, en la fecha de presentaciónde la solICitudde Informacl6n (06 ocho
de fIOvíembredel ano 2012 dos mi doce). de donde deriv6 el Recurso deRevisión 51912012. que dio origen al presenle Procedimiento de
Responsabilidad Admimstrativa. y que actualmenle se le instruye comopersona fisica, al C. E.rikaCecifia Ruvalcaba Corral. y al Mtro. Agustin
Araujo Padilla, Dlreclor de Adm.,istraci6n y Recursos Humanos del mismosujeto obligado Poder Legislalivo del Estad<>de Jalisco, en términos de lo
dispuesto por el ordinal 102y punto 1 fracelón IX, de la Ley de Información
PÚblicadel Estado de Jalisco y sus MunICipios
el articulo 23, punto 1. fracción l. de la Ley de I"formación Pública del
Estado de Jalisco y sus Municipios.
P.R.A.346120121,1 "..I .itei
8M'3Le1dl!on ..... s.ra.eonHo. Ti C(lII.Mr~deOlJi1'(31l1C.~ .uG:)O GuIdll~"fDIecO.~
_.i'i04.O!D,m.
SEGUNDO.- Del análiSIS de las conslancias que inlegran el presenteProcedimíento de Responsabilidad Administrativa que nos ocupa. Incoado
contra la C. Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, ex Coordinadora de
Transparencia e Información Publica del sujeto obligado y al Mtro. AguotlnAraujo Padilla, Oirector de Adminlslraci6n y Recursos Humanos del mismo
sujeto obligadO Poder Legislativo dol Estaelo elo Jalisco, se adVierte noexiste prueba alguna que 59 hubiera aportado para deSvirtuar la
responsabilidad del presente procedlmienlo de parte de ambas personas.
Por lo expuesto. el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que
nos ocupa, única y excluslvamenle versará sobre la posible responsabtlidaden que hayan incurrido la ex Coordinadora de Transparencia e Información
PúbNcadel sUJetoobligado y a el Direclor de AdmlniSIl8ci6n y RecursosHumanos del mismo sujelO obligodo Poder Legislativo del Estado de
Jalisco. en léfmlnos de lo dispuesto por el articulo 102. en relación con el
articulo 105. punto 1, (raoclón IX, ambos de la Ley de Inlonnación Pilblica
del Estado de JalISCOy sus Municipios.
PO(medio de acuerdo, el Secrelaño ejecutivo de este Instituto, ordenO &enoIitJc.ata la totalidad del presente procedimiento de respoosabítidadAdmintstratrva a la Lic. Erika Cecilia Ruvaleaba Corral. etl su domlC:.lioparticuIat V al Mtro. Agust!n Araujo Padilla. Direclorde AdmInisIn0a6ny Recursos Humanosdel Sujeto obligadoPoder Legislativo del Estadode Jallseo por medio de afiao.
PRIMERO.- Estudio do fondo dol asunte.. Del análisis de las constanciasque Integran el presente Procedimiento de Responsabilidad AdmÍ01O$trallVaque nos ocupa, se advierte que por proveido del di. 28 veIntISéisde julio del
ano 2013 dos mil trece, relallvo a la radlcacl6n de dicho ProcedimIento de
ResponsabRidadAdmInIstrativa se seMló:
C O N S lOE RA N D O S:
En razón de lo anterior y toda vez que se encuentra Integrado el expedientede responsabijldad administratrva que nos ocupa. conforme lo díspone el
numeral 149 de Reglamento de la Ley Espeoial de la Materia, se resuelve
bajo los Sl!Juientes.
P.R.A. 346n012,,.-, itei
/
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9",OUlltd~~~"lfIt S.8,,"'. No 1 ca. tp !lit ., ~ ,. CP 44(iI)O Ciuad3I~,J;ftlWO,Mé.o:co
!fW«-i!!larg..t!IJ
Lo anterior. pone de mantfleSlo la ac:luabzaclóndel supuesto previsto por el
articulo 105 punto 1, fracción tX, prevé como infracción administrativa elhecho de negar información de libre acceso, supuesto en el que Incun16el
sujeto obligado, desde el momento en que no aporto respuesta al solicitante,
antes de que el rrusrnorealizara el informe correspondienle dentro del recursode revisión numero 51912012, cometiendo la infracción administrativa ya
citada. Sin embargo, el objeto del presente procedimiento y su
correspondiente resotooón consiste en determinar si la infracción apuntada a108térmInos legales para enlregar la información soliCItadaes 8usceptíblede
derivar responsabllldad91l admlnisttatrvas y, en su caso, Imponer las
sanciones que resulten aplicables al ca", en particular.
lOArticu'o 6~.SoIicifud de in/Ot'mItCIÓIJ _ ROSOluciórt
1 Lo untdud déM I'O$OIVM Y notificar.1 aolle/tanto. dentro tH kMcinco di" hADlJu .lgulOf'ltN b kJ prNfMtackJn do 18 solicitud,,_,o • ,._ do ,. lrI""mtJ_ r prooodIJncI. dIJ ""IOC»~ db ec:uon1O ClOf1 NI. (..o)'. 10$ JinHmHJnto& gtn.,~Ie$d&CI'$/fíoe_ do __ p<lbf,<. Y /00 crlrt>rlO$ do ., ..o¡If"",c!ón d•.. _ p<l0flCll rIdpropio .. /OIoobfl;l<IO •
Sin que pase desapercibido el hocho efe que. la resolución que motiva elpresente procedlmlentn de responsabilidad administrativa, 8S decir, laresolucíón recatea dentro del recurso de revisión 51912012.de fecha 11 oncede diciembre del ano 2012 dos mil doce. en su resolutivo segundo es
FUNDADO el recurso de revisIÓnen contra actos del sujeto obligado, PoderLegislativo del Estado de Jatisco. al confogurarsela fogurade la negativa ñcta,
misma que se traduce a la negahva del sujeto obligado a entregar laInformación al particular. como oonsecuenCJa de su silencio administrativo,
mismo que se conslituye en los artlculos 21, 23 y 26 de la Ley de
Procedimiento Administrativo del E'18do de Jalisco, ordenamiento supletorio.
de conformidad a lo estableCidoen el artlaJlo 6 punlo 1, fracción I de la Leyde Información Publica del Estado de Jafisco y sus Municipios, la obligación
de resolver y notificar al solicitante. dentro de los cinco dles hábilessiguientes e la presentación de la solicitud, ni se dirigió al particular dicha
información, por lo que no nubo intención de dar respuesta a su solicitud entiempo y forma. sin que lo jusllflcara el sujeto obligado. puesto que la Ley de
Información Pública del Estado de JarlS<:Oy sus Municipios, en su numeral
69 punto 1, eslableoe los siguiente'
P.R.A.346/2012.1, •• lo."... ..,
-, itei
1J
101.'.;:JI.IeIde~ d ~,~ ,~ cel L.1I11-,'I)1Ida GIIo-v;¡r. e l' 44800 GIl......,.. ..u.eo..... .co
_Jleo! am.mlf
BI.- Respecto a la responsabilidad en que pudo llaber Incurrido la C. E.rikaCacllla Ruvalcaba Corral, ex Coordinadorade TransParenciae Información
Pública del sujelo obligado y al MIro. Agustln Araujo Padilla, Director de
Administraci6n y Recursos Humanos del mismo sujeto obligado PoderLegislativo del Estado de Jalisco, de las actuaciones que integran el
Procediníento de Responsabilidad Administrativa que oos ocupa, se
adviene como ya se dijo, que no resolvi6 en tiempo la solicitud deinforrnao6n publica. atento lo dispone el articulo 69, punto 1, de la Ley deInformación Púb~ca del Estado de Jalisco y de sus municlplos, es decir, el
citado numeral Impone la obligación al sujeto obligado, en el presente caso a
la ex Coordinador. de Transparencia e Infonnaci6n Pública del sujeto
obligado y al 8un, Dilec10r de Admlnlstraci6n y Recursos Human(l$ delmismo sujeto obligado Podor Legislativo dol Estado d. Jalisco, de negar
la informaaón al recurrente.
AI.- Existió omisión por parte de los servidores púbr,oossujetos al presente
procedimiento. toda vez que omitieron dar su informe. ni apenaron prueba.Iguna que desvirtuara la negativa a la información soflCitada por el
recurrante. y r8$pBCIoa los alegatos. los mismos y hacen prueba plena enrelaciOn a las afirmaciones que en eltos realizan los sujetos obligados,
siendOuna coofesión emitida libre do coacción, y de forma esponténea entérminos de los artlculos 392 y 395 dol Código de Procedlmienlos Civiles del
Estado de JalISCOde apll<:aciónsupletoria oonforme al numeral 6, fracción
l. de la Ley Especial de la mateña, ya que se trala de una confesión expresa
emitida por persona mayor de edad, capaz de obügarse, hecha por plenoconocimiento y sin coacción ni violencia, 10$hechos confesados vía informe
del escnto de alegatos. fileron propios y concernientes al negocio o encargo
Que desempeñaba como, ex Coordinadora de Transparencia e Información
Pública del sujeto obligado y desemoeña aun, como el Director deAdmlllSlraci6n y Recursos Humanos del mismo sujeto obigado Podor
Legislativo dol E.bodo de Jalisco.
Una vez precisado lo antenor, a efecto de sustentar la determinacióncorrespondtef'lle se taman en consideración las siguientes razones yconsideraciones de derecho:
P .R.A. 34612012--. ¡teí
I •
"t.llQiI,IIf'<Ioac.~~No IG CDllp''.l!nn''IlC v~e-- cr: ~ C'N.... a .la!dCO.M",,~
V!.#'Q'.IIG¡.otqIDII
C)••Sin embargo, y analizada que es en su inlegridad la pieza de autos queintegran el presente procedimiento. quienes aqul resolvemos advertimos queen la especie se actualiza una excluyente de responsabilidad respecto de laC. Eríka Cecilia Ruvaleaba Corral, ex Coordinadora de Transparencia e
InformacIÓn Publica del sujelo obligado Lo amenor, loda vez que de
actoaeeoes se desprende que dicho seMdor público, medlanle ofICio
número 128412012. relativo al expocilenle UTI-44812012,de fecha 9 nuevede nOVIembre de 2012 dos mil doce y dirigido a la Dirección deAdministraCIÓnY Recursos Humanos del Poder Legislativo del Estaoo de
Jalisco. oftclna que, según se advierte del acuse correspondiente, lo recibió
en esa misma techa, solicitó a la precisada Dirección que se sirviera remitirle
la información que había sido mateóa de la solicitud de infoomaeión.Asimismo, de autos también se desprende que con fecha 15 de noviembre
de 2012 dOSmil doce, la Oirecci6nde Admlnislraci6n y Recursos Humanos
del Poder Legl$lauvo del Eslado de JaliscO respondió a la comunicación
oficial antes precisada. mediante su oficio OARHlO'()096/212, en la que le
hizo saber que ·dicha inlotYJlBcionse encuentro ®SJlic8da como f'6SlIrvsd8conforme al Articulo 41 fracción IV (Los expedientes de los procedimi<Jntosadminisfraffvos seguicles en torme de juicio en tanto no causen estado) de lBLey de Información publica del Estacle de JaRsco y sus municipios·. Portanto, a consideración de quienes aqui resolvemos, se actualiza a favor de la
C. Erika Cecilia Ruvalcaba Corral, ex Coordinadora de Transparencia e
Infonmacl6n PUblica del sujelo obligado, la excluyenle de responsabilidad
establecida en el apartado 2 del articulo 105 de la Ley de Información
Pública del Estado de Jalisco y sus Muntclplos Lo 8nterlor, méxlme cuando
de las constancias anles precisadas se advierte que ella no neg6
InformacIÓn alguna. pueslo que fue la Direcx:i6n de Administración y
Recursos Humanos del Poder Legislativo del Eslado de Jalisco quienestableció que la información solicitada era de carácter reservado, molivo
por el cual, acorde al principio de presunción de ioooencia que opera en
materia de responsabilidades admrn~trallvaS. quienes aqul resolvemosconsideramosque no exislen elemenlos para sancionar a la C. Erlka Cecilia
Ruvalcaba Corral ex Coordinadora de Transparencia e InfoomaclónPública
delsujelo obfigado.
P.R.A. 34612012--.,, ....
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12~'igUo:Ide Cerv.nmll &Ilro'lldla No " (';111,ad"WI dI~'" e JI' 44UOOUwl,tol~lfllr.tJOltcO. t.üJ6.oo)
W!W( ".9!I'-'-
En razón de lo anterior. conforme a to establecido por los articulos 105
punto t. fracción IX. y 107 punto 1 haca6n IV. de la Ley de InformaciónPública det Estado de Jalisco y sus Municip.os. resulta procedente imponery se impone al Mtro. Agustín Araujo Padilla, Director de Adminislfación yRecursos Humanos del mosmo sujeto obligado Podar Legislativo del
E.tado do Jalisco. AMONESTACiÓN PÚBLICA y MULTA POR ELEQUIVALENTE A CINCUENTA OtAS DE SALARIO M1NIMO.que asciende
Ej.-Ahora bien. de confonnidad a lo dispuesto por el artículo 151 delReglamento de la ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus
MunicipiOS.tomando en cons.deración que la falla cometida por el Miro.
Agustin Arauja Padilla. DI!eCIOfde Administración Y Recursos Humanos
del mismo sujeto obligado Poder Legislativo dal Estado de Jalisco, en la
temporalidad en que se dio la infraOCl6nno es grave. es la primera ocasiónque Incurre en una Infracción8 la Ley de Informaci6n Pública del Estado deJalisco y 5US Municipios. en razón de ello. S8 estima Justo y eqUItatIVO
Imponerle la sanción minlma contempladaal efecto.
IV, El er1lculO106 1 h¡¡Woues VII 'f lX..
1 SQ .aflClonar. con .m~pGbhca y muRa de diez e cien cUa& d*"I9nO mlnlmo general V91nt. en ti zona mOlropolit9na do Guadall}lra IqUlon 00f"'61*13S l'llraoclooes MftMIdII en"
Articulo 101. Inlracc;onu - Sane/onu
Adminislfación y Recursos Humanos del mismo sujeto obligado PoderLegislativo del Estado de Jalisco no probó. ni justificó. de manera legal e
Idónea que complió con el citado numeral 69. punto '. de la Ley deInfonnaciOn Pública del Eslado de Jalisco y de sus municipios, de ahl el
origen del presente procedimlOOtode responsabilidad administrativa. por loque se cometió la Infracción3 la Ley Espaci.•1de la Materia. contempladaensu numeral 106 punID 1 fracciOnVII. por lo que resulta responsabilidad a 8Ucargo. ello en la tempOOllidaden que se realizó la solicitud de Información
del C. Ricardo Aurello Matlnés AScencio. al ser responsable de los hechosimputados. y en consecuencia se hizo acreedor a la sanción a que se refiere
el articulo 107 punto t, fra0ci6n IV. de la Ley de Infonnación Pública del
Eslado de Jalisco y sus Municipios.que al efecto establece:
Araujo Padilla. Director deOj.- En cambio. el Miro. Agustín
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tlllJuel!le t.eNIII'MiS<S.,,~....lf.~ I~ I,.J "" .. 0.,...... e F) ¿¡¡tiOCl Gullfl".tO JllioKO ..""'-=*_'te·orp·ma
SEGUNDO.• Hágase saber al Múo. Agustín ArauJo Padilla, Oiredor de
Administración y Recursos Ho.manos del mismo sujeto obligado Poder
Legislativo del Estado de Jalisco. en la fecha de solicitud de ínformaciónrealizada por el C. RICARDO AURELlO MARTINEZ ASCENCIO, el
derecho que liene de impugnar la resolución que nos ocupa, en ténnlnos delarticulo 108 punto 1. de la Ley de Información Pública del Estado de Jaisco
y sus MuniCipios.
PRIMERO.- ES DE SANCIONARSE y SE SANCIONA. al MÚo. Aguatln
Arauja Padilla, Olrector de Admulislfaclón y Recursos Humanos del mISmo
sujeto oblig~do Poder Legislativo dol Estado eo Jalisco. en la fecha de lapresentación de la sol101tudde ",formaciól1 formulada por C. RfCARDO
AURELIO MARTINEZ ASCENCIO. por las razones, motIVOSy fundamentos
expuestos a lo largo de la presente resolución. con AMONESTACiÓNPÚBLICA y MULTA POR EL EQUtVALENTE A CtNCUENTA OlAS DE
SALARtO MtNIMO. por la cantidad de S3.028.50 (TRES MIL VEINTIOCHOPESOS 501100 MONEDA NACIONAL) a razón de $60.5T (SESENTA
PESOS 57/100 MONEDA NACIONAL). que corresponde al salario mlnimo
diario general vigenle en la Zona Metropolitana do Guadalajara, en la fecha
en que se cometiOla InfrllCClOn(octubre del ano 2012 dos mil doce),
R E S U E L VE:
Por lo expuesto y fundedo con apoyo en los artlculos 102, de la Ley de
InformaclOnP(lblica del Estado de Jalisco y sus Municipios y 140, 141, 149
relativosy aplicables de su Regtamento.se
a la cantidad de 53,028.50 (TRES MIL VEINTIOCHO PESOS 50/100
MONEDA NACIONAL) a razón de S60.57 (SESENTA PESOS 5Tl1ooMONEDA NACIONAL), que corresponde al salario mlnlmo diario general
vigente en la Zona Metropolitana de Guadalajara. en la fecha en que se
cometió la Infracción (08 ochode octubre del ano 2012 dos mil dooe).
P.R.A. 34612012I ' .1"" ~""
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IrJ9Alde c.val':tes. SU\oeor. N~ 19.COI.loorOnd. Guf:vafi'l, C.P. ~4GOO.Gtlllda.r., ~1isoo.1t.tIW::O_.ltetorg.OOX
AsI lo resolvi6 el Pleno del Consejo dol Instituto de Transparencia eInlormaci6n Pública d an.c, nte el Secretario Ejecutivo. quien certifica y
da re
Notlflquos. Person.lmonle, a la C. Erlka Cecilia Ruvalcaba Corrll, exCoordinadOra de Transparencia e Información Pública del sujeto obligado y
al Mito. Agustin Araujo Padilla, Director de Administración y RecursosHumanos del mismo sujeto obligado Podar Legislativo dol Estado de
Jalisco, en la fecha de la presentaci6n de la solícñud de informaciónformulada por C. RICARDO AURELIO MARTiNEZ ASCENCtO, de la
presente resolución. de conformidad a lo dispuesto por los artículos 135. 136
Y137 del Reglamento de la ley de Información Pública del Estado de Jaliscoy sus Municipios. en relación oon los numerales 84, fracción I inciso cJ.86,87 relativos y apfocablesde la ley del Procedimiento Administrativo delEstado de Jalisco y sus Municipios, atento lo dispone el numeral 139 del
Reglamento antes senslado, para los efectos legales conducentes.
QUINTO.- Archlvese el expediente como asunto concluido.
CUARTO.- Por las razones expresaoes en la presente resolución. no sesanciona a la C. Erika Cecilia Ruvalcaba Corral. ex CoordinadOra deTransparencia e Informaci6n Pública del sujeto obligado.
TERCERO.- En atención o to dispuesto por el numeral 152 det Reglamenlo
de la Ley de Informaci6n P~bliC9del Estado de Jalisco y 8us Mun;C¡pi08.
glrese atento orlCio al C. Secretario de Planeaci6n, Administración yFonanzas del Estado de Jalisco, a efecto de que Inicie el procedimiento
ecoo6mico coactivo, el cual se regirá bajo lo establecido en las leyes fiscalesaplicables.
P.R.A.346/2012
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LA PRE$EN'T'E:HOJA DE ARMAS FORMA PAATE l-NttGAAl ce LA RESOLUQOtI EMrTlOA tN El. PROCEDeMElH'ODEREiPOHSA81LIOAOAOMINISTRATlVA348111)12,CQtri FECHA l' OIECIiIft.IE'YEOE R:8RERO DE 20'. 00$ MI.LCATORCe.
Miguel Ángel Velazquezsee re'11riOEj«utJvo
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P.R.A. 346/2012
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