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    UITSA INSTITUCIÓN UN IV E i, SI T/\ i< 111 ACUERDO No. 020

    25 DE AGOSTO DE 2016 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

    GENERAL DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ITSA

    El Consejo Directivo de la Institución Universitaria ITSA en ejercicio de las facultades legales establecidas en los artículos 29 y 65 de la Ley 30 de 1992 y,

    CONSIDERANDO

    Que mediante Acuerdo No. 001 del 15 de febrero de 2016 el Consejo Directivo de la Institución Universitaria ITSA adopto el Estatuto General de la Institución.

    Que mediante Ordenanza No. 307 de 27 de mayo de 2016 la Asamblea del Departamento del Atlántico aprobó el traspaso de la Institución Universitaria ITSA, sin solución de continuidad, a la estructura descentralizada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

    Que mediante Acuerdo No. 012, el Concejo del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla aprobó la incorporación de la Institución Universitaria ITSA.

    Que se hace necesario la modificación del Estatuto General para que sea pertinente a la estructura descentralizada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla de conformidad con lo establecido en la Ley 30 de 1992 y la Ley 749 de 2002.

    Que le corresponde al Consejo Directivo, aprobar la modificación del Estatuto General de la Institución Universitaria ITSA.

    ACUERDA

    Aprobar la modificación del Estatuto General de la Institución Universitaria ITSA, en los términos que se detallan a continuación:

    TÍTULO 1: DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN, AUTONOMÍA, MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS GENERALES, OBJETIVOS, FUNCIONES, CAMPOS DE ACCIÓN, PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN

    CAPÍTULO 1

    DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DOMICILIO Y JURISDICCIÓN, DURACIÓN Y AUTONOMÍA

    Artículo 1 º. Denominación. La Institución para todos los efectos legales se denomina INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ITSA.

    Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Institución Universitaria ITSA creada mediante la Ley 391 del 23 de julio de 1997 como "el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA", e incorporado al Departamento del Atlántico mediante Ordenanza 051 de 2009 traspasada, sin solución de continuidad, a la entidad descentralizada del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla mediante Ordenanza No. 307 de mayo 27 de 2016 e incorporada al Distrito Especial, Industrial y Portuaria de Barranquilla mediante Acuerdo No. 012 de 2016; con redefinición institucional otorgada mediante Resolución 7 416 de noviembre 26 de 2007 del Ministerio de Educación Nacional; es un Establecimien~

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  • UITSA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA imparcialidad en las actuaciones de todos los miembros de la comunidad institucional, así como el libre acceso a la información.

    11. Inclusión. Representa el compromiso de la institución por ofrecer una educación de calidad, sin ningún tipo de discriminación; reconociendo las capacidades y diversidad de identidades de los miembros de la comunidad institucional.

    12. Sustentabilidad. Comprende la capacidad de la institución para hacer frente a las exigencias y necesidades del entorno, en consonancia con el bienestar de los miembros de la comunidad institucional.

    13. Responsabilidad Social. La institución pone sus capacidades a disposición de las necesidades y expectativas de la sociedad con la que se relaciona, estableciendo acciones que contribuyan a mejorar el nivel de bienestar social.

    14. Regionalización. La institución apoya la dinamización productiva y económica de las diferentes regiones del país, ofreciendo una educación superior de calidad que articula las funciones docencia, investigación, extensión y proyección social.

    15. Compromiso con el Medio Ambiente. Consciente de su compromiso con un medio ambiente sostenible, la institución promueve una cultura de preservación, respeto y sensibilidad en toda la comunidad institucional, paralela a las actividades propias de la institución, procurando por el uso eficiente de los recursos y reduciendo al mínimo el impacto hacia el ambiente.

    CAPÍTULO 111

    OBJETIVOS Y FUNCIONES

    Artículo 8º. Objetivos. Son objetivos de la Institución Universitaria ITSA, de acuerdo con la Constitución Política, de la Ley 30 de 1992, la Ley 391 de 1997, y demás normas que regulan la educación superior, los siguientes:

    a) Desarrollar programas de educación superior que contribuyan al desarrollo industrial, social, ecológico y económico.

    b) Desarrollar programas de formación laboral en campos afines a los de la educación superior y a las necesidades y requerimientos locales, regionales y del país.

    c) Formar integralmente a los estudiantes sobre bases científicas, éticas y humanísticas, capacitarlos para el trabajo autónomo y en equipo, para el libre desarrollo de la personalidad, para cumplir responsablemente las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requieren el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Departamento del Atlántico, la Región Caribe y el País, y para liderar creativamente procesos de cambio.

    d) Contribuir a fortalecer la formación del potencial humano en los campos de la ciencia, la tecnología, la técnica, las humanidades, el arte y la filosofía. para brindar mejores oportunidades a los habitantes del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, del Departamento del Atlántico, de la Región Caribe y del País.

    e) Contribuir a fortalecer la estrategia de regionalización de la educación superior a nivel local, departamental y regional con el fin de propender por el mejoramiento de la calidad de los niveles precedentes de la educación y el desarrollo, acceso y aumento ef12

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  • b) Orientar la formación de los estudiantes al mejoramiento de la calidad de vida en el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, el Departamento del Atlántico, la Región Caribe y el País.

    c) Diseñar, desarrollar y ofrecer con sujeción a la ley y normas reglamentarias, programas académicos en el marco de su naturaleza jurídica y carácter académico atendiendo a las necesidades del entorno.

    d) Participar con toda la comunidad educativa en el desarrollo humanístico, tecnológico, profesional y cultural de todos los estamentos.

    e) Promover el bienestar general de la comunidad educativa.

    f) Otorgar los títulos de acuerdo con el respectivo programa académico según se trate de una ocupación o de una disciplina académica, precedidos de la denominación:

    "TÉCNICO PROFESIONAL EN ... ", "TECNÓLOGO EN ... ", "PROFESIONAL UNIVERSITARIO EN ... ", "ESPECIALISTA EN ... ", "MAGISTER EN ... ", "DOCTOR EN ... ".

    También se podrán otorgar aquellos títulos y certificaciones que los organismos competentes autoricen conforme a la ley y las disposiciones vigentes.

    CAPÍTULO IV

    CAMPOS DE ACCIÓN

    Artículo 10º. Campos de acción. Los campos de acción de la Institución Universitaria ITSA son la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, la educación, el arte y la filosofía.

    La institución Universitaria ITSA está facultada legalmente para ofrecer programas de formación en pregrado, los cuales preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, la educación, las artes y la filosofía y programas de posgrado en el marco de la legislación vigente para el efecto; los programas que se ofrezcan harán referencia a los campos de acción señalados, de conformidad con su propósito de formación. Así mismo podrá ofrecer programas no conducentes a título bajo la modalidad de extensión, cuidando en cada caso del cumplimiento de la normatividad vigente para las distintas modalidades. Igualmente la institución podrá ofrecer programas de formación para el trabajo y del desarrollo humano, con el previo cumplimiento de los requisitos legales.

    TITULO 11: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

    Artículo 11 º. Los órganos de Dirección y Administración de la Institución Universitaria ITSA, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley 30 de 1992, son: el Consejo Directivo, el Consejo Académico y la Rectoría.

    CAPITULO 1

    DEL CONSEJO DIRECTIVO

    Artículo 12º. Integración. El Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la Institución y está integrado por:

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  • UITSA INSTITUCIÓN UNIVEf,SITARIA a) El Alcalde del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, o su delegado,

    quien lo preside.

    b) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el sector de la Educación Superior.

    c) El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

    d) Un representante de las directivas académicas de la Institución.

    e) Un representante de los docentes de la Institución.

    f) Un representante de los estudiantes de la Institución.

    g) Un representante de los egresados graduados de la Institución.

    h) Un representante del sector productivo.

    i) Un representante de los ex rectores de Instituciones de Educación Superior.

    j) El Rector de la Institución con voz y sin voto.

    Parágrafo Primero. En caso de ausencia del presidente presidirán las sesiones del consejo, en su orden: El Ministro de Educación Nacional o su delegado y el designado del Presidente. El Consejo no podrá sesionar con presidencia distinta a la prevista en este artículo.

    Parágrafo Segundo. Los representantes de que tratan los literales e), f) y g) no podrán ser al mismo tiempo miembros de otros órganos colegiados.

    Parágrafo Tercero. Los representantes de que tratan los literales a), b) y c), deberán cumplir con lo preceptuado en los artículos 9 y 75 de la Ley 489 de 1998.

    Parágrafo Cuarto. Los particulares miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados públicos. Su responsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades, se regirán por las leyes de la materia y los estatutos internos.

    Parágrafo Quinto. Los miembros del Consejo Directivo no podrán percibir honorarios por sus asistencias a las sesiones. La participación es honorífica.

    Parágrafo Sexto. Con el objetivo de garantizar la transparencia y publicidad de las decisiones y actuaciones del Consejo Directivo, así como las directrices de Gobierno en Línea, el Secretario General de la Institución publicará en la página web institucional las actas aprobadas y demás acuerdos que expida este estamento.

    Artículo 13º. Secretario. Actuará como Secretario del Consejo Directivo el Secretario General de la Institución Universitaria ITSA, quien además se encargará de la elaboración de las actas de las sesiones, de manejar y custodiar el archivo y de refrendar y certificar sus actos. En ausencia del Secretario General, el Consejo Directivo podrá designar un Secretario Ad Hoc para la respectiva sesión.

    Artícul.o 14º. Representante de las directivas académicas. El representante de las directivas académicas será un miembro de éstas, elegido mediante votación secreta por las directivas académicas de la institución que ejerzan sus cargos en propiedad. El representante deberá tener título profesional, acreditar por lo menos cinco (5) años de~

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    • ITSA INSTITUCIÓN , UNIVEf,SITAl,IA acuerdo, los procesos electorales para definir las representaciones al Consejo Directivo.

    Artículo 22º. Reuniones. El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes, previa citación de su Presidente, o en su defecto del Rector, extraordinariamente cuando lo considere conveniente el Presidente del mismo o el Rector, o cuando lo soliciten por lo menos cinco (5) de sus miembros.

    Parágrafo Primero. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo se hará mediante citación escrita, con anticipación no menor de tres (3) días, indicando los temas a tratar.

    Parágrafo Segundo. A las reuniones podrán asistir funcionarios de la Institución cuando así lo determine el Consejo Directivo o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.

    Parágrafo Tercero. De las sesiones del Consejo Directivo se levantarán actas y deben ser publicadas en la página web institucional.

    Parágrafo Cuarto. Excepcionalmente el Consejo Directivo podrá sesionar de manera virtual de las decisiones tomadas, en estas se levantará un acta de los acuerdos aprobados.

    Artículo 23º. Denominación y validación de los actos. Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por medio de Acuerdos.

    Parágrafo. Los acuerdos y las actas del Consejo Directivo, una vez aprobados, serán suscritos por el presidente y el secretario de la respectiva sesión, numerados sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y custodiados por el Secretario del Consejo Directivo.

    Artículo 24 º. Quórum y decisiones. Constituye quórum para deliberar y decidir la presencia de la mitad más uno de los miembros estatutarios del Consejo.

    Parágrafo Primero. Las decisiones del Consejo Directivo se toman con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, exceptuando las decisiones sobre nombramiento de Rector y expedición y reforma estatutaria, para las cuales se requiere la votación aprobatoria de la mitad más uno de los miembros estatutario, u otros casos en que la Ley o los Estatutos o su Reglamento interno consagre una votación calificada. En caso necesario el rector de la institución forma quórum para deliberar, pero no para decidir.

    Parágrafo Segundo. El consejo podrá decidir en forma virtual en aquellos casos en que se determinen y según los mecanismos que se establezcan, en reglamentación que para el efecto expida el Consejo.

    Parágrafo Tercero. Para las decisiones del Consejo Directivo no podrá existir el voto delegado en otro miembro del Consejo, pero podrán establecerse, por reglamentación del Consejo, mecanismos de participación de los miembros que por circunstancias especiales no hayan podido asistir a la sesión.

    Artículo 25º. Vacancia. La vacancia definitiva ocurre cuando alguno de los miembros renuncia a su elección, cuando se incurre en una inhabilidad e incompatibilidad declarada en debida forma por la autoridad competente, o por el propio Consejo o cuando un

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  • UITSA INSTITUCIÓN UNIVERSITÁRIA miembro deje de asistir a más de cinco (5) reuniones en el año por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor. En caso de que exista suplente éste entrará a relevar definitivamente al principal por el periodo faltante. En el caso de los miembros sin suplente una vez declarada la vacancia por el Consejo Directivo, éste solicitará a quien le corresponda designar, elegir o delegar el respectivo miembro, o convocar a elecciones para un nuevo periodo. Igual procedimiento se adoptará cuando esté próximo a vencerse el período de uno de los miembros del Consejo Directivo.

    Artículo 26º. Funciones. Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

    a) Formular a propuesta del Rector, la política general de la Institución, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Municipal y al Plan Nacional de Desarrollo.

    b) Formular a propuesta del Rector, la política de mejoramiento continuo de la Institución, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo y académico.

    c) Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

    d) Definir la política y la organización académica, administrativa y financiera de la Institución de conformidad con las políticas, planes y programas adoptados.

    e) Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Rector.

    f) Aprobar a propuesta del Rector las modificaciones de la estructura organizacional que consideren pertinentes y aprobar las modificaciones de planta de personal administrativo y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y adoptar los estatutos internos de la Institución y cualquier reforma que a ellos se introduzca, de conformidad con lo dispuesto en los actos de creación o reestructuración y las demás normas legales que la rijan.

    g) Fijar las asignaciones salariales de la planta de personal administrativa y docente, acorde con la disponibilidad presupuesta! y las normas legales y reglamentarias vigentes.

    h) Aprobar el proyecto de presupuesto y sus modificaciones y el Plan de Desarrollo de la 1 nstitución.

    i) Autorizar al personal docente y administrativo las comisiones al interior y al exterior del país, cuya duración sea superior a seis (6) meses.

    j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, cuando su cuantía sea superior a seiscientos (600) salarios mínimos legales vigentes.

    k) Autorizar al Rector la celebración de convenios o contratos con Instituciones o personas naturales o jurídicas o entidades extranjeras, o empréstitos internos y externos con destino a la institución, cuando su cuantía sea superior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

    1) Autorizar al Rector para conciliar extrajudicialmente en materia de convenios, contratos y conflictos laborales administrativos, de conformidad con lo establecido en~

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    u•~%'~~~ la Ley 446 de 1998 y demás normas que la modifican o reglamentan.

    m) Nombrar al rector para un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido.

    n) Aceptar la renuncia, conceder licencias y permisos al Rector; igualmente encargar de la Rectoría en los casos de la falta absoluta del titular. Las vacaciones y la comisión las utiliza el Rector por derecho propio.

    o) Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Institución del régimen de propiedad intelectual e industrial, patentes y marcas.

    p) Otorgar títulos, grados y condecoraciones honoríficas; y conceder las distinciones académicas de docente distinguido, emérito y honorario.

    q) Darse su propio reglamento.

    r) Fijar los derechos pecuniarios y complementarios que cobre la Institución por razones académicas.

    s) Garantizar el desarrollo de los procesos necesarios para la acreditación de la 1 nstitución.

    t) Autorizar las comisiones al exterior del Rector, en cumplimiento de sus funciones, según la Ley.

    u) Las demás funciones que le señale la ley, los Estatutos y aquellas que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Institución.

    Parágrafo. El Consejo Directivo podrá delegar en el Rector algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias.

    CAPITULO 11

    DEL CONSEJO ACADÉMICO

    Artículo 27°. Integración. El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Institución y estará integrado por:

    a) El Rector, quien lo preside.

    b) El Vicerrector Académico.

    c) El Vicerrector Administrativo y Financiero.

    d) El Vicerrector de Extensión e Investigación.

    e) Los decanos de las facultades de la Institución.

    f) Un representante de los docentes.

    g) Un representante de los estudiantes.

    Parágrafo Primero. Los representantes de los docentes y de los estudiantes no podrán ser a la vez miembros del Consejo Directivo.

    Parágrafo Segundo. En ausencia del Rector, el Consejo Académico será presidido por uno de los Vicerrectores, previa delegación del Rector.

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    UITSA INSTITUCIÓN UN IV E r,s1 TA 1, 1 A Artículo 28º. Secretario. Actuará como Secretario del Consejo Académico, el Secretario General de la Institución, quien además se encargará de elaborar las actas de las sesiones, manejar y custodiar el archivo y refrendar y certificar los actos del Consejo Académico. En ausencia del Secretario General, el Consejo Académico podrá designar un Secretario Ad Hoc para la respectiva sesión.

    Artículo 29º. Período. El período de los representantes de los docentes y de los estudiantes será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión.

    Artículo 30º. Elección. El Consejo Directivo convocará y reglamentará mediante acuerdo los procesos electorales, en todos sus aspectos y casos donde deba elegirse representantes al Consejo Académico, debiendo hacerse la elección dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del respectivo período.

    Parágrafo Primero. Al representante de los docentes y al de los estudiantes en lo atinente a requisitos y procedimientos de elecciones se les aplicará lo señalado para los mismos en el Consejo Directivo.

    Parágrafo Segundo. Los representantes de los docentes y de los estudiantes al Consejo Académico deberán ser escogidos a través de un principal y un suplente.

    Artículo 31º. Reuniones. El Consejo Académico se reunirá ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente, previa citación del Rector.

    Parágrafo Primero. La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Consejo Académico se hará mediante citación escrita dirigida a los miembros, con anticipación no menor de dos (2) días, indicando los temas a tratar.

    Parágrafo Segundo. A las reuniones podrán asistir invitados cuando así lo determine el Consejo Académico o el Rector, con fines de asesoría o ilustración sobre los temas a tratar.

    Artículo 32º. Denominación de los actos. Las decisiones del Consejo Académico, se adoptarán por medio de Acuerdos. Estos actos serán suscritos por quien presida la respectiva sesión del Consejo Académico y el Secretario del mismo, correspondiendo a éste último comunicarlos.

    Parágrafo Primero. De las reuniones del Consejo Académico se levantarán actas, las cuales una vez aprobadas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario del mismo, y se harán constar en un libro de Actas. Las actas y acuerdos del Consejo Académico deberán ser publicadas por el Secretario General en la página web institucional.

    Parágrafo Segundo. Los acuerdos y actas se numerarán sucesivamente con indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.

    Artículo 33º. Quórum. Constituirá quórum para deliberar y decidir válidamente la presencia de mínimo cinco (5) de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que los Estatutos o su Reglamento Interno consagren una votación calificada. En todo caso, para la validez de su sesión es obligatoria la presencia del Rector o en su ausencia la del Vicerrector Académico.

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    Artículo 34º. Funciones. Son funciones del Consejo Académico:

    a) Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar institucional.

    b) Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.

    d) Proponer al Consejo Directivo la creación, modificación, suspensión o cancelación de programas académicos.

    e) Proponer al Consejo Directivo las políticas de estímulos para el personal docente y estudiantil, como también recomendar el otorgamiento de títulos honoríficos, distinciones académicas y la concesión de títulos, grados y condecoraciones.

    f) Actuar como segunda instancia de las decisiones de los Consejos de Facultades, siempre que proceda dicho recurso.

    g) Proponer al Consejo Directivo la reglamentación de la propiedad intelectual y de la propiedad industrial en la Institución, según las normas legales que rijan la materia.

    h) Asesorar al Consejo Directivo, a la Rectoría, a la Vicerrectoría Académica, a lo Decanos y a los Consejos de Facultades en asuntos académicos.

    j) Definir el calendario de actividades académicas de la Institución con base en la propuesta de la Rectoría.

    k) Conceptuar ante el Consejo Directivo y el Rector, sobre el otorgamiento de comisiones de estudio del personal docente que lo solicite, de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y los programas de capacitación institucional.

    1) Darse su propio reglamento.

    m) Velar por el proceso de acreditación de programas e institucional de la Institución.

    n) Las demás funciones que le señalen las normas legales, Estatutarias y Reglamentarias.

    CAPITULO 111 DE LA RECTORÍA

    Artículo 35º. Del Rector. El Rector es el representante legal, ordenador del gasto y la primera autoridad ejecutiva de la Institución; en tal carácter, y en el ámbito de su competencia, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las decisiones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la Institución. El cargo de Rector es incompatible con el ejercicio profesional y con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. El Rector toma posesión ante el Presidente del Consejo Directivo.

    Artículo 36º. Calidad. El que ostenta el cargo de Rector tiene la calidad de empleado público y está sujeto al régimen disciplinario de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previstos en la Constitución, la ley, los Estatutos y los Reglamentos; además será responsable de las decisiones que adopte.

    Artículo 37°. Requisitos. Para ser designado como Rector se requiere:

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    a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.

    b) Poseer título universitario y de postgrado a nivel de maestría o doctorado.

    c) Tener experiencia docente o investigativa en Instituciones de Educación Superior, por un periodo no inferior a dos (2) años.

    d) Tener experiencia en Educación Superior, de por lo menos diez (1 O) años, de los cuales cinco (5) años deberán ser en cargos de nivel Directivo.

    e) No haber sido sancionado disciplinaria o penalmente por faltas graves en los últimos cinco (5) años.

    f) Inscribir su hoja de vida y registrar su programa de gobierno en la Secretaría General de la Institución, para el periodo Rectoral.

    Parágrafo. Los anteriores requisitos serán acreditados anexando a la hoja de vida, fotocopia autenticada u original de los documentos correspondientes que certifiquen el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos.

    Artículo 38º. Designación. El Rector será designado por el Consejo Directivo de la Institución, de terna conformada según lo establecido en el presente Estatuto General, mediante elección con el voto favorable de la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto, para un período de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su posesión ante el mismo Consejo y podrá ser reelegido.

    Parágrafo Primero. La terna de candidatos para ser Rector se conformará así:

    1. Un candidato elegido por el cuerpo docente y los funcionarios administrativos de la 1 nstitución;

    2. Un candidato elegido por el cuerpo estudiantil, y;

    3. Un candidato elegido por el cuerpo de egresados graduados de la Institución.

    Parágrafo Segundo. Los integrantes del Consejo Directivo que en el momento de la elección de Rector conformen la terna, quedarán inhabilitados para ejercer el derecho al voto en la respectiva.

    Artículo 39º. Conformación de terna. El Consejo Directivo convocará y reglamentará mediante Acuerdo los procesos electorales en todos sus aspectos para conformar la terna; debiendo hacerse la elección dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período del Rector y por lo menos con una semana de anticipación al vencimiento del respectivo período, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:

    a) Participarán como electores, según el caso: El personal administrativo de la institución; los docentes de tiempo completo, medio tiempo, de hora cátedra y ocasionales; los egresados graduados de programas regulares de la institución y los estudiantes regulares con matrícula vigente. En caso de ostentar más de una de estas calidades sólo se podrá hacer uso de una de ellas a decisión del elector: de lo contrario se anulará su voto en las diferentes mesas en que haya sufragado.

    b) Estas elecciones se celebrarán en la sede principal y extensiones de la institución, en mesas colocadas en lugares visibles y en el horario dispuesto para la jornada laboral y de actividad académica.

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    UITSA INSTITUCIÓN UNIVEí,SITAl'./IA c) El Consejo Directivo designará dos (2) jurados para cada mesa de votación y un

    delegado de la institución por cada estamento que participe.

    d) El Consejo Directivo adoptará las medidas necesarias para garantizar la transparencia del proceso electoral. Para tal efecto, el Consejo Directivo paralelo a la apertura de la convocatoria para la elección del Rector, designará un Comité de Garantías que debe estar integrado por tres (3) de sus miembros con el acompañamiento permanente del Secretario General de la Institución. El comité de garantías deberá velar por el estricto cumplimiento del procedimiento establecido en el Estatuto para la convocatoria y elección del rector.

    e) Finalizada la jornada electoral se realizarán los respectivos escrutinios por parte de los jurados y los delegados, en presencia del Secretario del Consejo Directivo o quien el Consejo designe.

    Parágrafo. Una vez elegidos los candidatos que conforman la terna, el Consejo Directivo convocará a una sesión destinada exclusivamente para designar el Rector de la 1 nstitución.

    Artículo 40º. Posesión. Una vez concluido el período del Rector, el Consejo Directivo de la Institución dará posesión al Rector elegido en reunión especial con participación de la comunidad educativa, en un término no mayor de tres (3) días hábiles.

    Parágrafo. En todos los casos en que no se pueda llevar a cabo la posesión del Rector por motivos de fuerza mayor justificada, el Consejo Directivo designará un Rector encargado hasta la fecha en que aquella se pueda efectuar.

    Artículo 41º. Denominación de los actos del Rector. Los actos o decisiones que adopte el Rector, en ejercicio de las funciones administrativas a él asignadas por la ley, el presente Estatuto General y los Reglamentos, se denominarán Resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del lugar, día, mes y año en que se expidan.

    Artículo 42º. Funciones. Son funciones del Rector: a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la

    Institución y de su personal. Cumplir y hacer cumplir la constitución, las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

    b) Ejecutar las decisiones que tome el Consejo Directivo.

    c) Expedir los reglamentos que por funciones y naturaleza del cargo le corresponda.

    d) Ordenar los gastos, expedir los actos administrativos y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Institución, atendiendo las disposiciones constitucionales, legales, los estatutos y reglamentos.

    e) Someter a consideración del Consejo Directivo los proyectos de planta de personal que requiera la Institución previo lleno de los requisitos de ley.

    f) Adoptar y modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales y los procedimientos administrativos de la institución.

    g) Nombrar, promover, incorporar y remover al personal de la Institución, de acuerdo con las normas legales vigentes. Un reporte de estas acciones deben ser presentadas al

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  • o u•~%~:~~ Consejo Directivo en reuniones ordinarias.

    h) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento y conforme a las normas legales que rigen la materia.

    i) Crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura, los objetivos, los planes y programas institucionales.

    j) Autorizar las comisiones de servicio y las de estudio al interior y al exterior del país, cuya duración sea igual o inferior a seis (6) meses. Un reporte trimestral de estas autorizaciones deben ser reportadas al Consejo Directivo en reuniones ordinarias.

    k) Autorizar con su firma los títulos que otorgue la Institución y suscribir las correspondientes actas de grado.

    1) Velar por el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, en los términos señalados por la ley.

    m) Representar judicial y extrajudicialmente a la Institución, defender sus derechos y nombrar apoderados. Todos estos actos a representar deberán ser reportados oportunamente al Consejo Directivo y mantenerlo actualizado mediante avances informativos.

    n) Convocar y reglamentar los procesos electorales que no sean de competencia de otra autoridad, de conformidad con la Constitución, la ley, los Estatutos y Reglamentos.

    o) Aceptar las donaciones o legados que sean autorizados por el Consejo Directivo y solicitar su incorporación al presupuesto de la Institución.

    p) Aceptar las donaciones o legados que no impliquen una condición o una contraprestación de cualquier naturaleza para la entidad y en cuantía igual o inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales vigentes.

    q) Celebrar convenios o contratos con Instituciones o personas naturales o jurídicas o entidades extranjeras, o empréstitos internos y externos con destino a la institución, cuya cuantía sea igual o inferior a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales vigentes.

    r) Rendir informes al Consejo Directivo mensualmente sobre la gestión desarrollada en la Institución.

    s) Presentar al Consejo Directivo mensualmente un informe sobre la ejecución presupuesta! y anualmente sobre los estados financieros de la institución.

    t) Someter el proyecto de presupuesto de rentas y gastos a consideración y aprobación del Consejo Directivo con base en el plan general de desarrollo de la Institución; una vez aprobado ejecutarlo y presentar a consideración del mismo las modificaciones presupuestales a que haya lugar.

    u) Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades en la cual tenga representación la Institución.

    v) Dirigir y fomentar las relaciones nacionales e internacionales de la Institución.

    w) Rendir anualmente cuentas ante la comunidad estudiantil y la sociedad civil de la

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    UITSA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA gestión Institucional.

    x) Las demás funciones que le sean señaladas por la ley, Estatutos y Reglamentos, y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

    Artículo 43º. Delegación de funciones. El Rector podrá delegar en funcionarios de los niveles Directivo y Asesor, algunas de las funciones que le son propias, cuando lo considere necesario y de conformidad con los criterios y requisitos establecidos por las normas legales, estatutarias y reglamentarias, con excepción de la imposición de sanciones de destitución y de suspensión y de las funciones que le hayan sido delegadas por el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el Art 9 de la Ley 489 de 1998.

    Artículo 44º. Ausencias del Rector. Se establecen como ausencias definitivas del Rector, su muerte, su renuncia aceptada, la destitución, la incapacidad física o mental permanente y el abandono del cargo. Las ausencias temporales se establecen en los casos de comisiones por fuera del Departamento del Atlántico, vacaciones, licencia no remunerada, la incapacidad por enfermedad, la calamidad doméstica y la suspensión en el ejercicio del cargo, todo ello en los términos de las leyes vigentes para cada situación administrativa.

    Artículo 45º. Encargo de funciones de Rectoría. En caso de ausencias temporales del Rector superior a tres (3) días calendario, el Rector deberá ser reemplazado por el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y Financiero, o el Vicerrector de Extensión e Investigación, designación y encargo que realizará directamente el Rector con respecto a las ausencias temporales descritas en este Estatuto. Tendrá iguales impedimentos, inhabilidades, incompatibilidades, deberes y atribuciones que el titular.

    Parágrafo Primero. Si la ausencia temporal es mayor a seis (6) meses, la designación del rector encargado la hará el Consejo Directivo.

    Parágrafo Segundo. En caso de ausencia definitiva del Rector, la designación del Rector encargado la hará el Consejo Directivo. El Rector encargado, desde el momento mismo de su designación, deberá abrir el proceso para la elección de un nuevo Rector, de conformidad con las normas establecidas.

    TITULO 111: DE LOS VICERRECTORES, SECRETARÍA GENERAL, DECANOS Y CONSEJOS DE FACULTAD

    CAPITULO 1

    DE LOS VICERRECTORES

    Artículo 46º. Vicerrectores. La Institución Universitaria ITSA, cuenta con tres (3) Vicerrectores: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Financiero, y Vicerrector de Extensión e Investigación.

    Parágrafo Primero. Las funciones y designación del Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Financiero, y Vicerrector de Extensión e Investigación se rigen por lo establecido en las normas pertinentes, el presente Estatuto General y el Manual de Funciones que expida el Rector.

    Parágrafo Segundo. El Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo y Financiero,

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    UITSA INSTlrUCIÓN UNIVERSITAFIIA y el Vicerrector de Extensión e Investigación son de libre nombramiento y remoción del Rector y dependen directamente de él.

    Parágrafo Tercero. Para ser Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Financiero, o Vicerrector de Extensión e Investigación se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener título de pregrado y por lo menos un título de postgrado a nivel de maestría; y contar con experiencia en docencia o en gestión educativa, académica, administrativa o de investigación en el nivel de educación superior por un periodo no inferior a cuatro (4) años.

    CAPITULO 11

    DEL SECRETARIO GENERAL

    Artículo 47°. Secretario General. La Institución Universitaria ITSA, cuenta con un Secretario General.

    Parágrafo Primero. Las funciones y designación del Secretario General se rigen por lo establecido en las normas pertinentes, el presente Estatuto General y el Manual de Funciones que expida el Rector.

    Parágrafo Segundo. El Secretario General es de libre nombramiento y remoción del Rector y dependen directamente de él.

    Parágrafo Tercero. Para ser Secretario General se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener título de pregrado y por lo menos un título de postgrado; y contar con experiencia en administración pública por un periodo no inferior a cinco (5) años.

    CAPITULO 111

    DE LOS DECANOS

    Artículo 48º. Decanos. El Decano es el líder y máxima autoridad académica y administrativa de la facultad, representa al Rector en la misma. El Decano ejercerá las funciones y responsabilidades señaladas en la Ley, los decretos, el manual de funciones y responsabilidades adoptado por la institución, el estatuto general y las demás disposiciones que la modifiquen o las complementen.

    Artículo 49º. Perfil de los Decanos. Para ser decano se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener,título profesional en el área específica de los programas de la facultad que representa y título de posgrado mínimo a nivel de maestría, acreditar cinco (5) años de experiencia docente en educación superior o en dirección académica o administrativa en educación superior. No debe haber sido condenado por hechos punibles salvo por delitos culposos, no haber sido sancionado en el ejercicio de su profesión ni disciplinariamente por faltas graves dolosas o gravísimas. ·

    Artículo 50º. Naturaleza Jurídica del Cargo. Los decanos de la Institución Universitaria ITSA son funcionarios de libre nombramiento y remoción del rector.

    Artículo 51 º. Responsabilidades de los decanos. Serán responsabilidades de los decanos las siguientes, sin perjuicio de las que establezca el manual de responsabilidades de la Institución y en las demás normas constitucionales o legales.

    a) Cumplir y hacer cumplir en la facultad las normas académicas y administrativas

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  • impartidas por el Institución Universitaria ITSA.

    b) Dirigir, administrar y controlar y los programas académicos adscritos a estas.

    c) Proponer, fomentar, desarrollar supervisar y evaluar el cumplimiento de las políticas y lineamientos relacionados con la docencia, Investigación, Extensión e Internacionalización en los programas académicos que administre.

    d) Proponer los planes de estudio, desarrollo curricular y evaluativos de los programas velando por que se mantengan la calidad y eficiencia académica y administrativa.

    e) Presidir y convocar ordinaria y extraordinariamente al Consejo de Facultad.

    f) Dirigir la construcción, ejecución, modificación y cumplimiento del plan de acción de la facultad, proyecto educativo institucional y proyecto educativo de los programas adscritos a la facultad.

    g) Elaborar los estudios requeridos para el ofrecimiento de nuevos programas académicos, así como la evaluación de los existentes.

    h) Identificar las necesidades en infraestructura y dotación educativa para los programas académicos.

    i) Velar por la organización académica y administrativa de la Facultad.

    j) Proponer al consejo de facultad la vinculación de docentes ocasionales, visitantes y de cátedra. Así mismo velar por la legalización de la contratación y vinculación de los mismos.

    k) Proponer al rector las modificaciones de la estructura académico administrativa de la facultad.

    1) Resolver en el ámbito de su competencia los asuntos académicos en general y disciplinarios relacionados con los estudiantes.

    m) Mantener, promover y ejecutar permanentes procesos de autoevaluación de los programas adscritos a la facultad y garantizar que la oferta de estos se produzca con el cumplimiento de las normas vigentes para la educación superior

    n) Presentar ante las instancias administrativas y financieras de la institución, las proyecciones de ingresos y gastos anuales de facultad.

    o) Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia y funciones de la dependencia

    CAPITULO IV

    DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

    Artículo 52º. Integración. En cada uno de las facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en todos los aspectos relativos a los programas que conforman la facultad. Estará integrado así:

    a) El Decano de la Facultad quien lo presidirá.

    b) Un egresado graduado de la respectiva facultad designado por el Rector, de terna c:GT2

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  • presentada por el Decano de la Facultad.

    c) Un docente con carga académica en la facultad, con un tiempo de vinculación no menor de dos (2) años en la misma, sin sanción disciplinaria vigente, elegido mediante votación secreta por el cuerpo docente a través de un principal y un suplente. Tanto el elegido como los electores serán aquellos docentes que al momento de la elección acrediten que el mayor número de carga académica lo tienen en la respectiva facultad.

    d) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido mediante votación secreta a través de un principal y un suplente por parte del estudiantado de la misma. El estudiante deberá acreditar matrícula vigente, haber cursado y aprobado por lo menos un (1) periodo académico en uno de los programas de la facultad, estar cursando la totalidad de las asignaturas programadas en el periodo académico en el que se encuentra matriculado y no estar bajo sanción disciplinaria vigente en el momento de la elección. De no ser posible la elección del representante de los estudiantes este será designado por parte de la Rectoría de la Institución.

    Artículo 53º. Período. A excepción del Decano, el período de los miembros del Consejo será de dos (2) años contados a partir de su posesión.

    Artículo 54º. Reuniones. El Consejo de Facultad se reunirá por convocatoria del Decano, por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

    Artículo 55º. Funciones. Son funciones del Consejo de Facultad:

    a) Programar, controlar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, de investigación y de extensión que se desarrollen en la facultad.

    b) Elaborar el reglamento Interno del consejo de facultad y someterlo a la aprobación del Consejo Académico.

    c) Proponer al Consejo Académico por intermedio del Decano la creación, rediseño, actualización y supresión de los planes de estudio y de los programas académicos, de investigación, de extensión y de asesoría de la facultad.

    d) Establecer y aplicar sistemas de evaluación permanente de los programas académicos de la facultad y del desempeño del personal adscrito a la misma.

    e) Proponer los candidatos a estímulos, distinciones, títulos y grados honoríficos al Consejo Académico.

    f) Presentar a consideración del Vicerrector Académico el proyecto de presupuesto de los programas de la facultad.

    g) Las demás funciones que le asignen los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones expedidas en la institución.

    Parágrafo. Para los efectos de sus funciones, procedimientos, competencias e integrantes, los Consejos de Facultad se regirán por las normas y reglamentos que determine el Esta.tute General.

    TITULO IV:REGIMEN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE

    CAPITULO 1

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    DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 56º. Carácter del personal administrativo. El personal administrativo de la Institución tendrá el carácter de empleado público y para todos los efectos estará sometido al régimen vigente para los mismos, establecido en las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Sus empleos se clasificarán como de libre nombramiento y remoción y de carrera, debiendo estos últimos proveerse previo concurso, por nombramiento en período de prueba o por ascenso.

    CAPITULO 11 DEL PERSONAL DOCENTE

    Artículo 57º. El personal docente de planta de la institución, tendrá el carácter de empleado público, pero no es de libre nombramiento y remoción, salvo durante el período de prueba; también podrá contar la institución con docentes de cátedra y ocasionales.

    Parágrafo Primero. Para todos los efectos, los docentes y su actividad se regirá por el Estatuto Docente que expida el Consejo Directivo de conformidad con las normas establecidas en la Ley 30 de 1992 y las demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Parágrafo Segundo. Los docentes de cátedra y ocasionales no son empleados públicos de la Institución ni trabajadores oficiales; y su vinculación a la Institución se hace mediante acto administrativo, el cual se celebra para períodos académicos determinados.

    Parágrafo Tercero. Los empleados públicos de la Institución también pueden actuar como docentes Ad Honorem o de Cátedra.

    TITULO V: PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACION

    Artículo 58º. Patrimonio. El patrimonio de la institución, estará constituido por:

    a) Las partidas que con destino a la Institución se incluyan anualmente en los presupuestos: nacional, departamental, distrital y municipal.

    b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

    c) Las rentas que reciba por cualquier concepto.

    d) Las donaciones y legados que se le otorguen.

    e) Ingresos que reciba la Institución por concepto de matrículas, inscripciones, servicios y otros.

    f) Los ingresos económicos que se deriven del usufructo de patentes de invención y de los derechos de autor que sean de propiedad de la institución.

    Parágrafo Primero. La Institución no podrá destinar sus bienes o recursos a fines y objetivos diferentes de los establecidos en la Ley o en el presente Estatuto General, siendo estos bienes imprescriptibles e inembargables.

    TITULO VI: CONTROL INTERNO Y FISCAL

    Artículo 59º. Definición del control interno. La institución establecerá el sistema de Control

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    e ~1~····N t. Sede Soledad: Calle 18 /1 39-100 • Sede Barranquilla: Cro. ~5 ir 48-3 l PBX: 311 '2370 ·· Telefax: 3 i 1 2379 • E-mail: [email protected] • Ni!.: fül20110ó:,-S VIGILADA MINEDUCACIÓN

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  • Interno y desarrollará los métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores, se ciñan a los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, a la Ley 87 de 1993 y demás normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular, con sujeción a los principios de moralidad, eficiencia, eficacia, economía, calidad y oportunidad de los servicios, celeridad e imparcialidad.

    Artículo 60º. Competencia del control fiscal. Corresponde a la Contraloría Distrital de Barranquilla ejercer la vigilancia de la gestión fiscal, la cual se hará en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en el artículo 267 de la Constitución Política y la Ley 42 de 1993 y demás disposiciones que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

    TITULO VII: REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS

    Artículo 61 º. Actos administrativos. Salvo disposición legal en contrario, los actos administrativos que emita la Institución para el cumplimiento de sus funciones estarán sujetos a los principios de publicidad y ejecución previstos en el Código Contencioso Administrativo y en las normas que lo modifiquen, adicionan o sustituyan.

    Artículo 62º. Contratación. Los contratos que celebre la institución, se regirán por el Estatuto General de Contratación Administrativa vigente en el país, sus normas reglamentarias y demás disposiciones legales que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

    Artículo 63º. Jurisdicción coactiva. La Institución Universitaria ITSA, tiene jurisdicción coactiva para hacer exigibles los créditos a su favor, de acuerdo con las normas establecidas para las entidades públicas.

    TITULO VIII: DEL REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

    Artículo 64º. Alcance. Los miembros de los Órganos de Dirección y Administración de la Institución, de que trata este Estatuto General estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos previstos en la Constitución, la ley y los estatutos, y serán responsables de las decisiones que adopten.

    TITULO IX: DE LOS ESTUDIANTES Artículo 65º. La calidad de estudiantes se reconocerá a quienes hayan sido admitidos en los programas académicos de la Institución, hayan cumplido los requisitos definidos por ella y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad sólo se perderá en los casos establecidos en el Reglamento Estudiantil.

    Parágrafo. Reglamento Estudiantil. La Institución tendrá un reglamento estudiantil, expedido mediante acuerdo del Consejo Directivo, que regule la actividad académica del estudiante en la institución.

    TITULO X: DISPOSICIONES VARIAS

    Artículo 66º. Procedimiento de reforma del estatuto general. Corresponde al Consejo Directivo adoptar y reformar el Estatuto General de la Institución, con el voto favorable de la mayoría de los miembros que lo integran.

    Artículo 67°. Aplicación. Las normas consagradas en el presente Estatuto General, se aplicarán en cuanto no sean contrarias a la Constitución, a la ley y a las demás normas ~

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  • legales que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

    Artículo 68º. Principios de aplicación e interpretación. El Consejo Directivo es competente para aclarar y definir el alcance de las normas del presente Estatuto General. En caso de vacíos, se aplicarán en su orden los principios fijados por la Constitución Nacional, las normas legales que rijan la materia en los establecimientos públicos , la Ley 30 de 1992, Ley 489 de 1998 y el Código Contencioso Administrativo, junto con las normas que las modifique y reglamente.

    Artículo 69º. Vía gubernativa. Salvo norma expresa en contrario, contra los Actos Administrativos del Consejo Directivo, sólo procede el recurso de reposición. Contra los Actos Administrativos del Consejo Académico y del Rector, procederá el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Consejo Directivo. Contra los Actos Administrativos de las demás autoridades de la Institución, procederá el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.

    Artículo 70º. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Barranquilla, Atlántico, a los veinticinco

    ~-6M L- 4r d..e..- /H==° EMELINA SARMIENTO DE BUITRAGO Presidente

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    Secretario

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