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Huéscar (Granada), origen e historia del apellido Dengra http://apellidodengra.wordpress.com Concordia de Huéscar de 1590. Agustín Gallego Chillón.

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Huéscar (Granada), origen e historia del apellido Dengra

http://apellidodengra.wordpress.com Concordia de Huéscar de 1590.

Agustín Gallego Chillón.

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NOS EL CONCEJO, JUSTICIA Y REGIMIENTO DE HUESCAR

COMO V. M. HAGA LO QUE OFRECE VUESTRA ALTEZA.

Inventario de los títulos y escrituras de las franquezas de esta noble ciudad de Huéscar y de los privilegios que tiene de sus términos e montes e mojoneras que confinan con los pueblos comarcanos e sentencias que en su favor se han dado e ordenanzas que aprobó para la guarda de los fintos conservación e aumento de los dichos montes e para la buena gobernación de esta dicha ciudad y su tierra, títulos de compras e cartas de censos pertenecientes a esta dicha ciudad y sus tierras.

Primeramente

(Cuadro de las Santas)

En la Noble Ciudad de Huéscar a treinta días del mes de marzo de mil quinientos e cincuenta y seis años, estando en cabildo en la sala de consistorio de esta ciudad los muy magníficos señores justicia e regidores de esta ciudad, nombradamente el muy magnifico señor el licenciado JUAN DEL VADO del consejo del muy excelente señor Duque de Alba marques mi señor, Alcalde e Gobernador en esta ciudad e su partido por su excelencia, e los señores SEBASTIAN HAZI, LUIS CEQUI, Licenciado CANTARERO, el Licenciado ALONSO DE HENARES, ALONSO SÁNCHEZ MAZA, DON GABRIEL CERNUSCULI GIRON regidores, y DON RODRIGO DE BALBOA Procurador Síndico Universal de esta dicha ciudad, e por ante mi DIEGO DE ATIENZA escribano del concejo e ayuntamiento de la dicha ciudad, los dichos señores ciudad dijeron que por no haber estado las escrituras pertenecientes al concejo de esta dicha ciudad debajo de buena e fiel custodia, han faltado algunas escrituras importantes a esta dicha ciudad y otras por las

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traer ordinariamente entre manos se han maltratado e otras gastado de suerte que no se pueden bien leer ni aprovechar de ellas e por questo cese e daqui adelante las escrituras desta ciudad haya el recado e guarda que se requiere para que se puedan conservar sin que se rompan ni se gasten como hasta aqui se ha hecho, en cabildo fue acordado e mandado que se hiciere un arca de hierro con tres llaves, la cual se pusiese en el crucero de la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa María de esta ciudad, en el muro de la capilla en el muro colateral de la epístola, con una reja de hierro con otros tres candados, donde seguramente puedan estar las dichas escrituras e por este efecto tengan la justicia de esta ciudad e uno de los regidores de ella y el escribano del dicho cabildo las llaves de la dicha arca e reja. E porque esto sea cumplido y efectuado conforme a lo que fue acordado e mandado, e si los originales de todas las dichas escrituras se pusiesen en la dicha arca asin de traslado autorizado dellas, seria necesario sacarlas muchas veces e no se conseguiría el fin para que se hizo el dicho archivo, por lo tanto acordaron e mandaron que en la dicha arca se pongan todas las escrituras originales de las franquezas y libertades que esta dicha ciudad y su tierra tiene, cedulas e provisiones de sus términos e montes e ordenanzas que esta dicha ciudad albergo para la buena gobernación de ella e guarda de los frutos aumento e conservación de los dichos montes e las sentencias que en favor de esta dicha ciudad se han dado sobre los dichos términos e confines que dividen en parte los términos de esta dicha ciudad con las ciudades, villas e lugares de su comarca e sobre otros derechos y obligaciones tocantes a esta dicha ciudad, e las provisiones de mercedes e gracias que se han concedido a esta dicha ciudad ansi por los reyes de Castilla de gloriosa memoria, como por los duques nuestros señores. E que primero de todas las dichas escrituras en este libro se saquen traslados con autoridad de juez para que cada e cuando se necesario ver las dichas escrituras o cualquier de ellas e usar de ellas se puedan ver en este libro, en el que se ponga inventario de todas ellas e para que asi se cumpla y efectúe con toda brevedad y diligencia lo firmaron de sus nombres.

JUAN DEL VADO ALONSO SÁNCHEZ MAZA

LICENCIADO HENARES GABRIEL CERNUSCULI GIRON

PASO ANTE MI :

DIEGO DE ATIENZA

(ESCRIBANO)

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En la Noble Ciudad de Huéscar a treinta días de mes de marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos e cincuenta e seis años, ante mi el muy magnifico señor el licenciado JUAN DEL VADO del consejo del muy excelente señor duque de Alba marques mi señor, Alcalde e Gobernador de esta ciudad y su partido por su excelencia. y en presencia de mi DIEGO DE ATIENZA escribano de cabildo e del consistorio de esta Noble Ciudad de Huéscar. Pareció presente don RODRIGO DE BALBOA Procurador Síndico Universal de esta dicha ciudad y su tierra y dijo, que por cuanto está mandado en cabildo de esta dicha ciudad, que en este libro se sienten un traslado de todas las escrituras, privilegios, títulos, ordenanzas e censos que pertenecen a esta dicha ciudad, por que los originales se pongan en el archivo que se mandó hacer e poner en la Iglesia de Nuestra Señora Santa María de esta ciudad, por tanto que pide e requiere al dicho señor gobernador que asi lo provea y mande y en el sacar de las dichas escrituras interponga su autoridad y decreto judicial para que hagan fe en juicios fuera del testigos el licenciado HENARES y ALONSO SÁNCHEZ MAZA, el licenciado CANTARERO regidores e vecinos de esta dicha ciudad.

A luego el dicho Sr. Gobernador dijo, que mandaba e mandó traer las dichas escrituras ante si, para las ver y examinar, y hallando que están sanas, no rotas ni canceladas ni en parte alguna sospechosas , está presto y cierto de mandar de las sacar un traslado en pública forma en este libro interponer en ello el decreto y autoridad judicial al necesario, y mandaba el mencionado notificar a los escribanos de esta dicha ciudad ante quien han sido otorgadas algunas de las dichas escrituras las saquen de sus registros en este libro e las signen, firmen de sus signos y formas y las que pasan ante mi el dicho escribano haga lo mismo e fírmalo de su nombre.

LICENCIADO JUAN DEL VADO

Por mandato de Su Merced

DIEGO DE ATIENZA

(Escribano)

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En la noble ciudad de Huéscar diez días del mes de abril del año de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos cincuenta y seis años, ante mil el muy magnifico señor, el licenciado JUAN DEL VADO del consejo del muy excelente señor Duque de Alba, Marques de Coria y mi señor, Alcalde y Gobernador en esta ciudad y su partido por su excelencia. Y por ante mi DIEGO DE ATIENZA, escribano del concejo e consistorio de esta dicha ciudad, pareció presente don RODRIGO DE BALBOA, Procurador Sindico Universal, de esta dicha ciudad y dijo que en cumplimiento de lo que esta acordado y mandado del cabildo de esta ciudad, el hacía e hizo presentación de una carta escritura librada de su librada de los señores presidente e oidores de la su audiencia que reside en la nombrada gran ciudad de Granada y sobre carta dada de la dicha escritura abierta en papel y sellada con el real sello e firmada de los señores -------------------------------------------------------------------/ oidores de la dicha ciudad e refrendada de ---------------- escribano de cámara de la dicha audiencia y porque se teme que la dicha carta y sobre carta podría perescer por agua o fuego o por otros casos fortuitos, pidió y refirió al dicho señor gobernador en este libro mande sacar della un traslado en pública forma y en guarda y conservación de los derechos de esta ciudad y en ello interponga su decreto y autoridad judicial y que valga y haga fe y juicio fuera del, siendo testigos El Licenciado ALONSO DE HENARES y el Bachiller PEDRO MUÑOZ , regidores.

A luego, el dicho señor gobernador tomó la carta ejecutoria y sobre carta en sus manos y la miró dos o tres veces y vio como

no esta rota ni cancelada tarada ni alguna sospechosa, por tanto dijo que mandaba y mando a mi el presente escribano que de ella saque y haga sacar de berbasberbum en este dicho libro y para que el traslado que aquí fuere sacado haga fe, juicios y fuera del que interponga e interpuso su decreto y autoridad judicial y lo firmó de su mano e los dichos señores.

JUAN DEL VADO

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Don Felipe, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, y las tierras firmes del mar océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Bramante y Milán, Conde de Absburg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya, de Molina, Gª. por cuanto por parte de los el Consejo, justicia y Regimiento de la ciudad de Huéscar, y vecinos de ella nos fue hecha relación, que de muchos años a esta parte aviades tratado pleito en la nuestra audiencia y chancillería de la ciudad de Granada, con el duque de Alba, cuya dizque es esa dicha ciudad sobre pretender ser libre de alcábalas de todos los frutos y cosas de vuestra labranza y sobre el aprovechamiento de la sierra que estaba en término de esa dicha ciudad. Los cuales dichos pleitos hace que se seguían desde el año de quinientos cincuenta y cuatro y por ser los fines dudosos y excusar las muchas costas e daños que dellos habian seguido y ser tan necesario hacerse hasta acabarse, aviades hecho cierta transación y concierto con el Duque Don Fernando Alvarez de Toledo, duque que fue de Alba, e con Don Antonio Alvarez de Toledo, duque que a lo presente era, por via de transación, en que el dicho duque por las dichas causas y por otros respetos habia concedido que vos y los lugares de Vra. jurisdición fuesedes libre y esentos para siempre jamás conforme al Privilegio que tenía de nuestro de todo género de alcábala de Vra. labranza y crianza y de la alcábala del vino, e de lo demás questaba reservado en el dicho previlegio y que el dicho duque llevase y gozase, e alcábala de las carnicerias de la dicha ciudad e sus arrabales de todas las carnes muertas, frescas y saladas, sebos y colambres, que se tendiesen para siempre jamás en la dicha ciudad y carnicerias y en su término y juridición, aunque fuesen de su labranza y crianza, las dichas carnes muertas, matecas, sebos y colambres, en que asi mismo obiase de gozar e gozase del aprovechamiento de la dicha sierra desde cañada Longuilla hasta el Estrecho del Puerto del Espino, Primº mojón de la dicha Sierra, en recompensa de lo que se concedía y prometía a vos, la dicha ciudad y vecinos de ella e sus arravales en que oviesen de ser y fuesen libres y esentos de pagar alcábala de todo género de la labranza e crianza y de lo que vendiesen y tratasen, cambiasen y contratasen de la primera venta, condición que vos la dicha ciudad, entresacasedes en lo que iba señalado del dicho pinar, ocho mil pinos de la hoya del espino Caroyo del Baquericio e de la parte que tómese comodidad para quitar los censos que tomades e hacer un pósito de pan e para franquear los mantenimientos que se llevasen a vender a la dicha ciudad, para propios della, e que los dichos ocho mil pinos se sacasen en ocho años o antes si vos quisieredes y que se aprovechasen de la madera de pinos e monte para sus edificios y pastar con sus ganados mayores y menores en toda la dicha sierra, y cortar leñas y ramonear y otros aprovechamientos necesarios para vuestro ganados, en cierta forma contenida en las ordenanza de la dicha ciudad, con que no puediese cortar pino, grande ni pequeño, del dicho pinar,

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señalado para el dicho duque, sociertas penas como más largamente se contenía en los capítulos de la dicha concordia , y que con los susodichos se diesen por ningunos los dichos pleitos y las partes se apartasen del derecho que a ellos tenian y pudiesen tener, la una parte con la otra, y la otra con la otra, y la dicha concordia era muy util y conveniente, y por ser asi, habiendose leido en cabildo abierto e notificado así a los vecinos que seguian los dichos pleitos, como a los demás, habian tenido por bien, excepto dos o tres que por ciertos fines lo habian contradicho, a que no debiamos de dar lugar, suplicandonos mandasemos con firma la dicha transación y concordia para que se guardase e cumpliese lo en ella qdo, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del nuestro concejo, juntamente con cierta información y diligencias que sobre ello, por nuestro mandado recibió El Licenciado Fernando de Paz, Alcalde Mayor de la dicha ciudad de Huéscar, e su parecer que cerca dello, envió y dieron los letrados que ayudaron en los dichos pleitos a la dicha ciudad, en la dicha nuesta audiencia. E la dicha escritura de transación y concierto que desuso se hace mención que su tenor dello es como sigue = En la ciudad de Huéscr, reino de Granada, ques del duque de Alba, condestable de Navarra Gª.Lunes en dia ordinario de cabildo a diecisiete dias del mes de abril del año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mmil quinientos y ochenta y nueve años, estando juntos a son de su campana, esta ciudad de Huescar, Concejo, Justicia y Regimiento della segun lo han de uso y costumbre de sejuntar, conviene a saber: el Licenciado Fernando de Paz, Gobernador, Justicia Mayor de esta dicha ciudad, Rodrigo Muñoz Bayón, Diego de Montoya, Melchor Muñoz, Antonio de Ortega, Juan Martinez Carrasco, regidores, el Licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico de la dicha ciudad, e por ante nos Diego de Atienza, escribano del dicho ayuntamiento e Juan Valentin, escribano público de número de la dicha ciudad y testigos suso escritos en esta junta la dicha ciudad dijeron que asi que habiendose enviado por esta ciudad al licenciado Alonso Gómez de Torres, Beneficiado de la Iglesia de Santa María, e Don García Girón de Loaisa y Francisco Serrano, vecino de esta dicha ciudad, y el dicho Diego de Montoya, regidor, y el dicho licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico, por comisarios con poder, con poder y recaudo a la villa de Madrid a componer con Su Señoria el Duque de Alba, Condestable de Navarra, Don Antonio (13) Alvarez de Toledo e Baumonte, Sr. desta ciudad, los pleitos que entre Su Señoria y esta dicha ciudad e vecinos particulares della han tenido sobre la declaración e interpretación de la concordia vieja que por esta ciudad e vecinos particulares della se hizo con Don Fernando Alvarez de Toledo, difunto que esta en gloria, señor que fue de esta ciudad y Duque de Alva Gª. Cerca de los capitulos que en la dicha concordia tratan de los pinos que desta ciudad habian de sacar del pinar de la Sierra Alta, e sobre la franqueza e libertad de labranza y crianza en esta ciudad y sus términos, y habiendo los dichos comisarios ido al dicho efecto, parece haber tomado asiento y conciento con el dicho Don Antonio Alvarez de Toledo y Beaumonte, Duque de Alva, Condestable de Navarra, Señor desta ciudad, den razón de los dichos

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pleitos, como consta de la escritura original que parece haberse otorgado en la dicha villa de Madrid a veinticinco dias del mes de marzo del año que estamos de mil quinientos ochenta y nueve por ante Rº. deberá escribibano del Real Consejo y nuestro señor y Público de la villa de Madrid, y del firmada y signada de que hicieron presentación y pidieron que quedando un traslado corregido y concertado en las escrituras de ratificación que de presente esta ciudad ha de hacer, el cual quede corregido y concertado e signado de mi el dicho Juan Valentin, escribano público, con esto se les vuelva su original para loponer en el archivo desta ciudad, para guarda de su derecho, e porque una de las condiciones de la dicha nueve concordia fue, que dentro de senseta dias después del otorgamiento de la dicha concordia, esta ciudad aprobaría y ratificaría la dicha concordia, y en cumplimiento de lo concertado lo quieren hacer, segun y como en la dicha concordia se qe. Que su tenor de la cual dicha nueve concordia y de la concordia vieja que en ella va inserta, segun y como venia firmada y signada del dicho Rº. deberá es lo que se sigue = Y ansi mismo hicieron presentación de otrta provisión original al caso tocante, que lo uno en pos del otro es lo siguiente = Este es un traslado bien y fielmente sacado de una concordia original escrita en papel, rubricadas las primeras las planas de cada hoja, firmada y signada de escribano público según por ella parescia, la cual no estaba rota ni viciosa ni en parte sospechosa y su tenor es este que se sigue = (Al magén hay una nota que dice: Data de la concordia nueva) En la Villa de Madrid, a veinticinco dia del mes de marzo de mil y quinientos y ochenta y nueve años, por ante mí Rodrigo de Veras, escribano de Su Magestad y Público del número desta villa de Madrid y su tierra y Tsº. yuso escritos parecieron, el Ilmo Señor Don Antonio Alvrez de Toledo e Beaumonte Duque de Alba, e de Huéscar, Condestable de Navarra, Marqés de Coria, Conde de Salvatierra, Señor del Valle de Corneja e Villa de Castilleja Gª., de la una parte = e de la otra el Licenciado Alonso Gómez de Torres, clerigo, presbitero, Beneficado en la Iglesia Mayor de Nuestra Señora Santa Maria de la ciudad de Huescar y Diego de Montoya, (13 vtº)regidor de la dicha ciudad, e Francisco Serrano Mayorazgo, e Don Garcia Girón de Loaisa y el Licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico universal de la dicha ciudad, todos vecinos della, por sí y en nombre del Concejo, Justicia y Regimiento e vecinos particulares de la dicha ciudad de Huéscar y en virtud de los poderes que del dicho concejo y vecinos tienen e como comisarios nombrados para los efectos que desuso iran declarados en esta escritura y transación por los vecinos de la ciudad, a concejo abierto y en virtud del nombramiento que en ellos fue fecho, como consta del auto y testimonio de los cabildos y juntas fechas en la dicha ciudad de Huescar, por el concejo y vecinos particulares della, lunes dieciseis de diciembre del año pasado del ochenta y cinco, y en veintiocho de diciembre de del año pasado del ochenta y seis, y en primero de enero del año de ochenta y siete, y en veintiocho de agosto del año pasado del ochenta y ocho, que parecen estar signados y firmados de Diego de Atienza, escribano de cabildo de la dicha ciudad y con el poder que en la dicha ciudad de Huéscar otorgó a todos los susodichos

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juntamente por el dicho concejo en trece dias del mes de febrero de este presente año de ochenta y nueve, y del poder que la Justicia y Regimiento que la dicha ciudad otorgaron Por ante el dicho Diego de Atienza, escribano de cabildo della, al Licenciado Juan de la Cueva, como Procurador Sindico General, nombrado y elegido a concejo abierto, que su fecha del dicho poder, a dos de enero deste presente año, e de la fe y testimonio del dicho Diego de Atienza, escribano de cabildo, a dieciseis dias del mes de febrero pasado, de este presete año, por la cual certifica, como el dicho licenciado Juan de la Cueva a dos dias del mes de enero pasado de este presente año, fue elegido y nombrado por tal procurador sindico universal a concejo abierto, los cuales dichos autos, juntas, nombramientos e cabildos, e poderes y testimonios, que todos, como dicho es, estan signados y firmados del dicho Diego de Atienza, escribano del cabildo.Son del tenor siguiente = Y se me entregaron a mí, el presente escribano, para que los incorpore en esta escritura, en la ciudad de Huéscar, lunes dieciseis dias del mes de diciembre de mil quinientos ochenta y cinco años, y estando juntos en cabildo e ayuntamiento ordinarios, los Ilustres Señores: Licenciado Fernandez Baeza, Gobernador en esta coidad y su partido Gª, Y Antonio de Carriedo Bootello, e Diego de Montoya, e Rodrigo Muñoz, Martin Izquierdo, El capitán Juan Martínez, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz, regidores, y el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico, por ante mi Diego de Atienza, escribano del cabildo, entre otras cosas que en el se trataron, el dicho Antonio de Carriedo dijo y significó la voluntad que el Exmo Sr. Don Fernando Alvarez de Toledo, Gran Prior en los reinos de Castilla y de León, en nombre del Exmo. Sr. Don Antonio Alvarez de Toledo, duque de Alba, mi señor, su excelencia tiene de hacer merced (14)a esta ciudad, en todas las ocasiones que se ofrecieren y en particular en que se compongan y acaben las diferencias de pleitos que por parte de algunos vecinos, particulares de esta ciudad se han tratado y tratan conm Su Excelencia, sobre el derecho de alcábalas de labranza e crianza, pinares de la sierra, y asi Su Excelencia, ha sido servido de lo significar por carta misiva que sobre ello fue servido servir a esta ciudad, lo cual visto y entendido por los dichos señores ciudad, y habiendo tratado y conferido sobre ello, en reconocimiento y agradecimiento de tan grande y señalada merced como su excelencia ofrece, para se conseguir, se acordó e mando se haga un cabildo abuerto general, para que se de noticia a todos los vecinos, ciudadanos y labradores, y a todos los demás que asistieren al dicho cabildo, e se trate e confiera lo que mas convenga, e se tome resolución de lo que obiere de pedir y suplicar a Su Excelencia, cerca y en razón de lo aqui referido, y se tome el asiento que se desea, aquesto se haga estas fiestas de navidad, o el domingo primero, veintidos del presente, y lo firmaron el Licenciado Fernando Baeza, Antonio de Cariedo Bootello, Rodrigo Muñoz Bayón, Diego de Montoya, Martin Izquierdo, ante mi Diego de Atienza, escribano de cabildo. E despues de lo susodicho, a veintiocho dias del mes de diciembre de mil quinientos ochenta y seis, al fin del año de ochenta y cinco, dentro de la Iglesia Mayor de esta ciudad, para el efecto del acuerdo desuso con asistencia del dichos Sr.

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Gobernador y algunos de los regidores de esta ciudad, por ante mi el escribano, a campanada tañida, según razón y congregaron la mayor parte de los vecinos de esta ciudad, en calidad e cantidad, eclesiasticos y seglares, a los cuales se les dijo y notificó lo propuesto por el dicho Antonio de Carriedo, en el cabildo desuso, y lo en el acordado por la dicha ciudad, e habiendose entre todos esta junta tratado y conferido la orden que se ha de tener hacerca de la mediar, componer y atajar los pleitos y diferencias que se han tratado y tratan con Su Excelencia, de que en el dicho acuerdo y cabildo desuso se hace mención para resolver lo que de parte de esta ciudad y vecinos de ella se ha de pedir y suplicar a Su Exª. para el buen efecto y conclusión de dichos pleitos y diferencias, y para nombrar comisarios que hayan de ir, con poder de la dicha ciudad, a lo tratar, capitular y resolver con Su Exª., todos en conformidad eligieron y nombraron a los señores, Licenciado Fernan Gonzalez de Laguna, vicario y beneficiado en esta ciudad, y a los beneficiados, Alonso Gómez y Pedro de Tallada, Juan de Contreras, Francisco de Las Heras y Andrés (14 vtº) Gómez, clerigo presbítero, y a Diego de Montoya, regidor, y a Don Garcia Girón, e a el mayorazgo Francisco Serrano, Don Gaspar Rº. de Balboa, el Licenciado Juan de la Cueva, el bachiller Hinojosos, el doctor Tallada, Fernando Maza de los Hinojosos, Pedro Fernandez de Yeste, Martin de Belçunze, Andrés de Guana, Tomás Jimenez, Martín García de Nieva, y a mí el dicho Diego de Atienza, todos vecinos de esta ciudad que estaban presentes, a los cuales cometieron y dieron poder y facultad cumplida cual de derecho se requiere para el efecto aqui contenido y declarado, y dello doy fe, Diego de Atienza, escribano de cabildo. = En la Noble Ciudad de Huéscar, dia de año nuevo, primero dia de enero, del nacimiento de Nuestro Salvador Jesuscristo, de mil quinientos ochenta y seis años, por ante mí, Diego de Atienza, escribano del cabildo, en la sala del consistorio se juntaron los Ilustres Señores, el Licenciado Fernán Gonzalez de Laguna, vicario en esta ciudad, e los licenciados Alonso Gómez e Pedro de Tallada, y el beneficiado Juan de Contreras, y el bachiller Francisco de las Heras, e Andrés Gómez, clerigos beneficiados, e Diego de Montoya, regidor y el Mayorazgo Francisco Serrano, e Don García Girón de Loaisa, e Don Gaspar de Balboa, y los licenciados Juan de la Cueva y Fernando de los Hinojosos Viana, y el doctor Simón Tallada, e Fernando Maza de los Hinojosos, e Pedro Fernández de Yeste el Viejo, Martín de Bençunze, y Andrés de Guano, e Tomás Jimenez, e Martín García de Mena, todos vecinos de esta ciudad, como personas nombradas a concejo abierto, para tratar e resolverque aqui sera qdº. de los dichos señores, acuerdo, tratado y conferido, cerca y en razón de los pleitos que han tratado y tratan con su exª. el duque mi señor, sobre las franquezas de las alcábalas de labranza e crianza de los vecinos de esta ciudad y pinares de la sierra, con protestación y declaración que por razón de lo aqui qdº. ni por otra cosa alguna sea visto ni se entienda, que su exª ni esta ciudad, ni vecinos della, hayan adquirido, ni adquieran, ni puedan adquirir ningun dierecho, no tmandose asiento no concordia, como si nunca se hubiera tratado, ni dellos se puedan aprovechar, ni sean de ningun valor y efecto para los dichos pelitos,

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quedandose en el punto y estado que de presente estan, ansi por lo tocante al derecho de su exª. como al de los dichos vecinos, y habiendose visto una carta misiva que el Exmo. Sr. Don Fernando Alvarez de Toledo, Gran Prior de San Juan, ha escrito al concejo desta ciudad, la cual por mi fue leida ante los dichos señores, para la que su exª. es servido decir y significar lo mucho que holgara en que se de aviso de lo que le ocurriere, para que se atajen los pleitos que (AQUI TERMINA EL FOLIO 14 VUELTO, FALTA DE LA CONCORDIA EL FOLIO 15/15VTO). (16.)Gómez, Diego de Montoya, Don Garcia Girón de Loaisa, Pedro fernández, Martín de Beçunze, el bachiller Hinojosos, Hernando Maza de los Hinojosos, ante mí, Diego de Atienza, escribano de cabildo. Yo Diego de Atienza, escribano de cabildo desta ciudad de Huescar, aprobado en el concejo del rey nuestro señor, a todo lo sobredicho fui presente, y concozco a todas las personas que desuso van nombradas y en testimonio hice mi signo, a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo. = En el nombre de Dios Nuestro Señor, amén. Sepán todos los que esta escritura de poder vieren , como nos el Concejo, Justicia y Regidores, desta ciudad de Huéscar, en el reino de Granada, y estando juntos en nuestro cabildo y consistorio, según lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, conviene a saber, el Licenciado de Paz, gobernador en esta coidad y su partido, e Diego de Montoya, e Melchor Muñoz Tejeda, e Juan Martinez Carrasco, regidores, y el Licenciado Juan de la Cueva, procurador síndico, decimos que por cuanto en la escritura de transacción y concordia que se hiozo y otorgó entre el Duque Don Fernando Alvarez de Toledo, que está en gloria, cuya fue esta ciudad, y el concejo, y vecinos della, sobre la pretensión y drsºs. de la libertad de las alcabalas de labranza y crianza y pinares de la sierra en término desta ciudad, despues de hecha y otorgada la dicha escritura de concordia sobre el entendimiento y declaración della acerca de la dicha libertad y franqueça de las dichas alcabalas y aprovechamiento de los pinares de la dicha sierra y otros derechos, por el procurador síndico desta ciudad, que a la sazón era e de los vecinos particulares desta ciudad en la Audiencia Real de Granada, fue puesto pleito y contradicha la dicha escritura de concordia, diciendo y alegando que esta dicha ciudad e vecinos della fueron lesos y danificados, (Nta que hay al margen: Para hacer esta declartación fue la 2ª concordia) por les haber querido de parte de su sª. restringir la dicha franqueça y libertad de alcábalas, porque aquella no se entiende mas que dentro de esta ciudad y sus arrabales, habiendo de ser como esta ciudad e vecinos della pretenden que sea la dicha libertad y franqueça de alcábalas, de labranza y crianza qdª. en la dicha concordia, ser y haber sido general a todos los vecinos desta ciudad y su tierra, asi dentro de la dicha ciudad e arrabales y en todos sus términos, dentro y fuera de la dicha ciudad, sin limitación ni reforma alguna, e para que del pinar de la dicha sierra (Página 16 Vtº) esta ciudad pudiese cortar y entresacar ocho mil pinos de madera que por los capitulos de la dicha concordia le quedaron reservados de les poder sacar para sus usos y aprovechamientos de la dicha ciudad, sobre todo lo cual y otros derechos e pretensiones de dicha ciudad e vecinos particulares se ha tratado y pende el dicho pleito, en la dicha

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Real Audiencia a que nos referimos, e porque de parte de esta ciudad e vecinos della siempre se ha apetecido y deseado de tomar mº y asiento en los dichos pleitos, aunque se prediese del derecho dellos y esta ciudad como cierta y sabedora de la utilidad y provecho que a ella y sus vecinos se le sigue de tomar medio y concierto en razón de dichos pleitos, por los dudosos fines que suelen tener y evitar los muchos gastos que de tratarse se ha de causar, y habiendo entendido la voluntad que el Duque de Alba, Condestable de Navarra, Don Atonio Alvarez de Toledo, cuya es esta ciudad, sucesor en los estados de los duques de Alba que son en gloria, sus antecesores, ha tenido y tiene de que se acaben y fenezcan los dichos pleitos e para ello dado licencia para que de parte desta ciudad e vecinos se nombren e vayan personas comisarios con poder desta ciudad a tratar e resolver los medios que se puedan y deban tomar para el asiento y buena conclusión, por cuanto nos, los dichos Justicia e Regidores e Procurador Síndico desuso, declarados por nos y en nombre de los demás Regidores que al presente son y fueren de aqui adelante, e nos sucedieren en esta ciudad de un acuerdo y voluntad nemine discrepante como tal concejo, y a vos y nombre desta ciudad y su república, vecinos y moradores della y de su tierra, que agora son y serán de aqui adelante en aquella via e forma que mejor en derecho lugar haya, decimos, otrogamos e conocemos que damos e otrogamos nuestro poder cumplido, libre, llenero, bastante, con libre y general administración, y según que nos lo habemos y tenemos y de derecho lo podemos y debemos dar y otorgar a los dichos: Diego de Montoya, Regidor, y Licenciado Juan de la Cueva, Procurador Síndico, por nos elegidos y nombrados, y al Licenciado Alonso Gómez, clerigo beneficiado, y al Licenciado Don Garcia Girón de Loaisa, y al Mayorazgo Francisco Serrano, vecinos desta ciudad elegidos e nombrados por los comisarios vecinos particulares, vecinos desta ciudad, a todos cinco juntamente, e no los unos sin los otros, especialmente para que en nombre desta dicha ciudad, e vecinos della y de su tierra, puedan ir a tratar y traten con dicho duque de Alba, Condestable, o con la persona (Página 17) o personas que para ello su sª. e con su poder eligiera y nombrase. Los medios de la capitulación y concordia que se puedan e deban tomar, cerca y razón de la declaración que su sª. ha de ser servido hacer y que se haga de questa dicha ciudad y vecinos della y su tierra han sido, son e han de ser para siempre jamás libres e francos de dichas alcábalas de todas las cosas que procedieren de su labranza y crianza, que vendieren e contrataren, en cualquier manera, asi dentro desta ciudad e sus arrabales, como fuera dellos, en todos los términos e jurisdición desta ciudad, sin reserva ni limitación alguna, y para que del dicho pinar esta ciudad pueda cortar y entresacar los dichos ocho mil pinos de madera, que po la dicha primera concordia le quedaron reservados para el dicho efecto y aprovechamiento enella qdos. y sobre lo susodicho y lo demás a ello tocante e concerniente e otros derechos y pretensiones qdªs. en el proceso del dicho pleito por ante cualquier o cualesquier escribano o escribanos, juntos puedan capitular, tomar asiento y conveniencia e concordia en todo lo tocante al dicho pleito y diferencias y hacer qualquier o qualesquier

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escritura de transación y concierto, con los autos, juramentos, delcaraciones, desistencias y apartamientos de los dichos pleitos, dandolos por ningunos e por rotos y cancellados como si nunca se obieran comenzado, y hacer cualquier información de tsº., cerca y en razón de la utilidad que se sigue a esta ciudad y vecinos, en que se tome y afrente la dicha concordia y las otorgar, según y la manera que fueren pedidas y al caso les pareciere que convengan. Para que haya efecto cumplido, la dicha transacción y concordia, con todas las fuerzas, vinculos y firmezas, penas e posturas convencionales que para su validación se requieran con poder a las justicias, sumisiones y renunciaciones de leyes y de fuero, y con los demas requisitos y clausulas que convengan y sean necesarias, aunque aqui no vallan expresados, y asi por ellos fecha y otorgada la escritura de capitulación y concordia, todos juntos, y no los unos sin los otros, según dicho es, nos el dicho concejo, justicia e regidores, por nos y en nombre de la dicha ciudad y vecinos della y su tierra, presentes y futuros, desde luego la loamos, aprobamos y ratificamos, como en ella se contubiere, y como si al otrogamiento de la tal escritura fuesemos presentes, so las penas que en ella fueren puestas, obligandonos si mismos esta ciudad e vecinos della, traida la dicha escritura, la aprobaremos y ratificaremos (Página 17 vtº) sin que falte cosa alguna en el térmono, so la pena quen ella se pusieren, y fecha y otorgada la dicha escritura de capitulación y concordia, siendo necesario puedan pedir y suplicar a Su Magestad del Rey Nuestro Señor, y a los señores de Real Consejo, que para mayor firmeza y perpetuidad, le manden aprobar y confirmar, y para que abremos por firme, estable y valedero, todo en cuanto en virtud de este poder los susodichos, todos juntos, hicieren y capitularen, y otorgaren, cerca yn en razón de la dicha concordia, e se pidiere en antuase en juicio y fuera del en que no se contradirá en tiempo alguno por ninguna causa ni razón, que sean obligados todos los bienes propios e rentas desta dicha ciudad, presentes y futuros, e para en cumplimiento e paga de todo lo que en virtud deste se hiciere y otorgare, e para la ejecución desta carta damos poder cumplido a todos e qualesquier justicias de qualesquier partes, especial aquellas donde fueremos sometidos, a cuyo fuero y jurisdición nos sometemos, para alli ser convenidos y hacer la paga de todo aquello que fueremos ejecutados, renunciando como renunciamos el propio fuero jurisdición desta ciudad y la ley sid convenirid de jurisdiciones como en ella se contiene, para que los dichos jueces nos compelen, como por sentencia definitiva dada contra esta ciudad e por nos consentida e no apelada, en cosa juzgada, en firmeza de lo cual renunciamos todas y qualesquier leyes, fueros y derechos que sean en nuestro favor e la que prohibe la general renunciación e para mayor firmeza, en nombre desta ciudad e los vecinos della, juramentos por Dios y por señal de la Cruz, en forma de derecho, de no ir ni venir en contra desta escritura, ni que las que en virtud della se hicieren, en ningun tiempo por ninguna causa ni razón que sea, ni pedir mas absolución ni relaxación, ni restitución, y ni entreguen asi lo pidieremos, que no nos valga ni aproveche. Otrosi, les damos y otorgamos este poder a todos los susodichos y a cada uno in solidum, para

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que pueda pedir y suplicar a su señoria sea servido de hacer bien y merced a esta ciudad y vecinos, haya feria en ella y mercado franco, en todas las mercaderias de mantenimientos y otras cosas que a ella se trujeren a vender, y todo lo demáas que le pareciere pedir y suplicar, que su excelencia conceda y haga merced, para el beneficio y aumento y utilidad pública desta ciudad y vecinos, o que mande confirmar la provisión (Página 18) questa ciudad tiene, para que no se pueda meter ni vender ningun vino forastero, y todas las demás provisiones y ordenanzas questa ciudad tiene y les pareciere pedir dellas confirmación, para la policia y buen gobierno desta dicha ciudad, para todo lo cual y lo a ello de presente damos e otorgamos este poder, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conesidades, con libre y general administración, según dicho es y con relevación en forma de derecho, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta, ante el escribano de cabildo ques fecho y por nos otorgado en la dicha ciudad de Huéscar, a trece dias del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, e los dichos otorgantes, a quien yo el escribano doy fe que concozco. Lo firmaron de sus nombres, siendo testigos: Bartolomé Compaño, e Pedro de Torrecillas, e Francisco de Buendía, vecinos desta dicha ciudad, el Licenciado Fernando de Paz, e Diego de Montoya, Melchor Muñoz Tejeda, Juan Martínez Carrasco, el Licenciado Cueva, ante mi, Diego de Atienza, escribano de cabildo, yo Diego de Atienza escribano de cabildo en esta ciudad de Huéscar, aprobado en el Consejo Real del Rey Nuestro Señor, al otorgamiento desta carta de poder fui presente y conozco a los dichos otorgantes, y en testimonio hice mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo. =Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos el concejo, justicia e regidores desta ciudad de Huéscar, estando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento ordinario, conviene a saber, el Licenciado Fernando de Paz, gobernador en esta ciudad e su partido, ..... y Diego de Montoya, Antonio de Ortega, e Melchor Muñoz, e Juan Martínez Carrasco, regidores, otrogamos e conocemos, que damos nuesto poder cumplido bastante, según que nos lo habemos y tenemos y de derecho por ciudad, y en nombre della como tal concejo, lo podemos dar y otorgar a vos, El Licenciado Juan de la Cueva, vecino desta ciudad, procurador síndico elegido a concejo abierto, o al procurador o procuradores que en este lugar y en nuestro nombre elegieredes y sustituyeredes generalmente para en todos nuestro pleitos y causas civiles y criminales que al presente tenemos, y de aqui adelante tuvieremos con qualesquier personas, que sean eclesiaticas o seglares, concejo o universidades, ansi demandando, como defendiendo los pleitos o negocios que por nos o contrarios habemos y tenemos, comenzados los tomar en el punto y estado que los haredes y los seguir, acabar y fenecer en todas estancias, y sobre ello fuere necesario entrar en contiendas de jurisdición, podais parecer y parezcais ante todas cualesquier justicias y jueces, (Página 18 vtº) de cualquier juicio y jurisdición, que sean eclesiasticas y seglares, que de los dichos pleitos puedan y deban conocer, y ante las dichas justicias, a qualesquier dellas, podais demandar y denegar, y conocer, contestar cualquier pº. o pleitos, y popner y alegar execuciones y defensiones,

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y requerir y emplazar, y protestar convenio y reconvenio y poder sacar qualquier testimonio, y hacer en nuestro nombre y anima qualquier juramentos verdaderos, de colunia y decisorio, y pedir sean hechos por las partes contrarias, y para pedir y sacar qualesquier escrituras tocantes y pertenecientes de poder de cualquier escribano y notario o de otras personas que las tengan, y para que podais pedir y hacer qualesquier embargos y execuciones, prisiones, ventas y remates de bienes, y tomar y aprehender la posesión dellos, y para poner articulos e precisiones e absolver los que contra nos fueren puestos, negando o confesando, e para recusar e poner sospechas, en cualesquier jueces y escribanos y ¿Recitores? y notarios, y jurarlas las tales recusaciones en forma de derecho, o seapartar de las tales recusaciones, o recusaciones que convengan, y para que podais presentar cualesquier escritos y escrituras, testigos y probanzas, y ver, jurar, conocer los testigos de las partes contrarias e pedir publicación dellos, y abonar testigos y escrituras, por nuestra parte presentadas, y tachar y contradecir todo lo de contrario, así en dichos como en personas, y pedir tasación de costas, jurarlas e llevarlas, e para pedir e ganar de Su Magestad, e los señores, su presidente, e oidores de su real Consejo, Audiencias y Chancillerias, cualesquier cartas, cédulas e provisiones reales que a nuestro derecho, bien e pro comun desta dicha ciudad convengan, y contradecir las que de contrario se obieren ganado o se quisieren ganar, y para concluir y cerrar razones, e pedir e oir sentencias, asi interlocutorias como definitivas, y las que se dieren en nuestro favor, consentir; e de la en contrario apelar y suplicar, e seguir la tal apelación u suplicación donde con derechos debais, y hacer todos los demas autos y diligencias, judiciales y extrajudiciales que a la calidad de los dichos pleitos convenga de ser hacer, en que nos mismos hariamos, siendo dello presentes, aunque sean de tal calidad que para ello según derecho, se requiera nuestro mas especial poder. Porque para todo sobredicho, lo a ello anejo y dependiente, en cualquier manera lo damos y otorgamos a vos, el dicho Licenciado Juan de la Cueva (página 19) y a los que por vos fueren sustitutos con todas sus incidencias y dependencias, anesidades y conegidades, y con libre y general administración, relevación en forma de derechos, y os encargamos el bien e pro común desta ciudad e vecinos della y su tierra, para que en todo lo sobredicho hagais todo aquello que convenga como bueno y diligente Procurador Síndico debeis obligado de hacer a la solicitud e limpieza de su oficio, e para que abremos por firme todo lo sobredicho y todo cuanto por virtud de este poder en nuestro nombre hicieredes e actuaredes, en que no lo contradiremos en tiempo alguno, obligamos todos los bienes propios e rentas de nos el dicho concejo, raices e muebles habidos y por haber, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el dicho escribano de nuestro ayuntamiento, ques fecho por nos, otorgado en la ciudad de Huéscar a dos dias de enero de mil quinientos y noventa y nueve años, y los dichos otrogantes a los cuales yo el presente escribano doy fe que conozco, lo firmaron de sus nombres, siendo testigos, Bartolomé Compano y Pedro de Torrecillas, e Francisco de Buendia, vecinos desta ciudad, el Licenciado

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Fernando de Paz, Diego de Montoya, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz Tejeda, Juan Martinez Carrasco, ante mi, Diego de Atienza, escribano de cabildo, e yo el dicho Diego de Atienza, escribano de cabildo en esta ciudad de Huéscar, aprobado en el Consejo Rela del Rey Ntro. Señor, al otorgamiento desta carta de poder fui presente, y conozco a los dichos otorgantes y en testimonio hice mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo desta ciudad de Huescar, aprobado en el Consejo Real del Rey Nuestro Señor, certifico y doy fe en testimonio a todos los que la presente vieren, e digo quel licenciado Juan de la Cueva, vecino desta ciudad, al cual conozco, es procurador síndico desta ciudad pa todo este presente año de quinientos y ochenta y nueve, y por tal elegido y nombrado por los vecinos desta ciudad a concejo abierto, que se hizo a dos dias del mes de enero proximo pasado deste año, y fecha la dicha elección y nombramiento por el Concejo, Justicia e Regimiento desta ciudad, le fue dado y otorgado poder en forma para el uso y ejercicio del dicho oficio como tal procurador síndico, como todo ello consta y parece por la dicha elección, nombramiento y poder, ante mi el dicho escribano a que me refiero, y para que ello conste a pedimento del dicho licenciado Cueva, dí el presnete en la dicha ciudad de Huescar a dieciseis dias del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, y en fe de ello hice mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo, y ambas, las dichas partes, y cada uno por lo que les toca, dijeron que por cuanto Don Fernando (Página 19 Vtº) Alvarez de Toledo, Duque de Alba y señor de la dicha ciudad de Huéscar, a que los del dicho duque Don Antonio Alvarez de Toledo y Beaulmonte y el concejo de la dicha ciudad de Huéscar y vecino particulares della, y el Licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantero, y Don Gabriel Cernusculi, regidores de la dicha ciudad de Huéscar, e Pedro Jimenez, vecino della, como comisarios nombrados por la dicha ciudad e vecinos, hizo y otorgo una escritura de transación y concordia, en la ciudad de Toledo a diecisiete dias del mes de enero del año pasado de mil quinientos setenta, por ante Alonso de Alcocer, escribano público e jurado de la dicha ciudad de Toledo, sobre los pleitos que los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, trataban y habian movido contra el duque e sus predecesores por la dicha escritura. Trataron de amediar y componer los dichos pleitos, que eran sobre la franqueza y libertad que los dichos vecinos tenian y tienen de las alcábalas de la labranza e crianza de la dicha ciudad de Huéscar y otras cosas que en la dicha escritura de transacióny concordia que parece estar signado un traslado della de Juan Valentín Martínez, escribano de la dicha ciudad de Huéscar. La dicha escritura de transación y concordia en la dicha forma se entregó a mí el presente escribano, para que esta dicha escritura de transación y concordia la insiera e incorpore, e yo el presente escribano la inserí e incorporé, cuyo tenor es el siguiente = En la ciudad de Huéscar a dieciocho dias del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, el Licenciado Fernando de Paz, del consejo del Duque de Alba, y gobernador desta dicha ciudad e su tierra, pareció el licenciado Cueva, procurador síndico desta ciudad y vecinos della, digo que entre esta ciudad y Don Fernando Alvarez de

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Toledo, duque de Alba, señor que fue desta ciudad, se hizo concordia en razón de alcábalas desta ciudad y pinar que pasa ante Fernando Maza de los Hinojosos, e Juan Valentin, escribanos, la cual original e signada y firmada de los dichos escribanos esta en el archivo desta ciudad, y della tiene necesidad para ciertos efectos. Pidió a su merced le mande dar un traslado della en publica forma e manera que se haga fe, e pidió justicia y testimonio, testigos: Pedro de Torrecillas, Alcalde de la Cárcel, e Jusepe de Arenas, Alguacil desta dicha ciudad, Juan Valentin, escribano, el dicho Señor Gobernador mandó con el dicho Juan Valentín Martínez, escribano sacase un traslado de la dicha concordia, y signado y autorizado en pública forma y en manera que haga fe se lo de y entregue al dicho licenciado Cueva, procurador síndico, e yendo asi dixo, que a ello interponía e interpuso su autoridad y decreto judicial, tanto cuanto puede y con derecho debe para que valga y haga fe en juicio y fuera del, e lo firmó de su nombre, testigos los (Página 20)dichos, el Licenciado Paz, Juan Valentin, escribano = En cumplimiento del cual dicho mandamiento, yo el dicho Juan Valentin Martínez, escribano desta dicha ciudad de Huéscar, hice sacar un traslado de la dicha concordia, que no estaba rota ni en parte viciosa, segun es como ella estaba, que su tenor della es como se sigue= Sepan cuantos esta carta de aprobación y ratificación vieren, como nos: el Concejo, Justicia e Regimiento desta ciudad de Huéscar y como nos los vecinos desta dicha ciudad que abaxo se declara, conviene a saber El Licenciado Maçanedo de Herrera, gobernador desta ciudad y su tierra, y Gobernación por el Ilmo. Exte. Señor Duque de Alba, señor desta ciudad de Huéscar y villa de Castillejar Gª. mi señor, y el Licenciado Alonso Henares, Hernando Cantero, Luis Cequi, Alonso Maza Sánchez, regidores, y

Bartolomé de Arellano, procurador síndico desta dicha ciudad, Mayno de Cernusculu, Gaspar de Balboa, Don Rodrigo de Balboa, Don Luis Pacheco de Balboa, el Doctor Francisco de Cuadros, Pedro Jimenez, Diego de Atienza, escribano de consistorio, Juan de Ubeda, Jusepe de Viana, Francisco Ruiz, Ginés Gonzalez,escribano,

Miguel de Viana, Pedro Hernandez Navarro, Francisco Barriga, Juan Blazquez, Alvaro Rodriguez, Ginés Barriga, Hernan López, Francisco García de la Serrana, García Hernandez, Juan del Rio, Atanasio del Marmol, Miguel Rodriguez, Jorge Gonzalez, Pedro Atigarte, Gregorio Solís, Luis Abendiga, Miguel Sánchez, Francisco Almorí, Luis Alfanxe, Hernán Pérez, Francisco Hernández, Juan Pérez, Alonso de Motilla, Francisco Pallarés, Francisco Hernández, cardador, Cristobal de Ahumada, Hernando Barriga, Diego de Alfaqui, Rodrigo de Villarreal, Esteban Ibañez, Lorenço Gallego, Pedro Denguera, Francisco Serrano, Diego López, Hernando de Peralta, clerigo, Luis Chaquil, Francisco Martínez de Olivares, Alonso Cardica, Sebastian Garui, Francisco Martinez de Olivares, Luis Çaqui Danon, Ginés de Amoros, Ginés Cantero, Sebastian Quevedo, Hernando Andaraxi, Luis Foca, Hernanco Alfanxe, Pedro Rodriguez, Martín Merino, Francisco Cachanon el menor,

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Sebastian Alcaranea, Juan de los Mártires, Gonzalo Martinez, Luis Abul Fatdalid, Martín Sánchez, Alonso de Berrios, Sebastian Hernandez y Luis Moreno, Lorencio Antequera, Alonso Beni, Diego de Mora, Francisco Sánchez, Diego de Molina, Tristan Madaque, Gil López, Francisco Trucado, Juan Caihon Garcia y Don maese Lope de Luna, Juan Daroca, Francisco el Chico, Alexo Garcia, Juan López, Pedro García, Luis Sánchez, Luis Morillo, Juan López Aznar, Ginés de Ortega, Luis Cequi, Lázaro de Montilla, Hernando de Martos, el bachiller Baeça, Francisco Ximenez, Mateo Fernandez, Juan Garcia, Ginés Garcia, Antonio Martinez Coronado, Fernando Alguacil, Blas Gonzalez, Diego Alafia, Julian de Laxara, Ansdrés García, Cristobal de Morales, Pedro Martínez de Perona, Andres Peligro, Ginés Pérez, Gonzalo (Página 20 vtº) Dordux, Francisco Manzanera, Francisco de Chinchilla, Martín Rodriguez, Juan del Rio, Pedro Martinez, Antón Sánchez, Pedro López, Ginés García, carpintero, Sebastian de la Iglesia, Martín Garcia del Collado, Pedro de Ortega, Bernal Bermudez, Pedro Hernandez de Yeste, el mozo, Hernán Candel, maese nofre Bartolomé de Licarán, Francisco al Catdí, Miguel Martínez, Bartolomé Martínez, Alonso de Quesada, Francisco Uley, Rodrigo López de Alhama, Diego Avenzale, Juan Almonda Bari de Carlos, Rafael de Matamoros, Jaime Rodriguez, Juan de Orduña, Hernando Baxir, Martín de Aragón, Rodrigo de Trujillo, Martín de Orcaez, Juan García, yerno de Francisco Jimenez, Pedro de Amorós, Bartolomé Hernandez, Pedro Aligalte, Pedro Hernández, Ginés de Fustamante, Hernando Feline, Alvaro Madaque, Francisco Gómez, Antón de la Maestra, Luis Valentín, Francisco Ismael, Juan Cleilas, Francisco Jiménez, Francisco Cardica, Miguel de Estella, Francisco Albarcoque, García Martinez, Martín de Alcalá, Juan Rodriguez, Gregorio Martínez, Diego de Lucas, Francisco Garcia de la Serrana, Pedro Ruíz, Alvaro de Estixola, Juan Cosdari, Luis Andosilla, Andrés García del Collado, Xaime de Marlas, Hernando Marcil, Diego de Alvada, Hernando al Auda, Francisco Cachanón el mayor, Alvaro Alacarque, Gonzalo de Uria, Mateo de Robres, Francisco Hernández, cardador, Cebrián al Auda, Laçaro de Robres,

Pedro Aviles, Alonso Muñoz, Martín Gil, Alonso Barriga, Diego García, Alonso Hernández, sastre, Francisco Centen Alonso, Lorencio Alonso de Aragón, Sebastian García, Ginés Llorente, Francisco Pérez, Juan de Aroca, Marco de Alarcón, Martín Frunillas, Pedro de Ledesma, Sancho de la Rua, Juan Saumete, Pedro Bertolo, Alonso Millán, Andres de Galves, Benito Pérez, Juan Sánchez de Munuera, Francisco García, Luis Almorí, Pascual López, Miguel de Butrago, Fernando Baidala, Francisco Comoxcona,

Domingo Martínez, Francisco Xecire, Pedro Monares, Pedro Hernández, Alonso Hernández Aburrabe, Pascual García, tapiador.

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Pedro Ballero, Cristobal Martínez, Pedro de Olivares, Juan de Chinchilla, Francisco de Chinchilla, Juan Martínez, Hernan Martínez, Juan López del Pozo, Juan Calvo, Francisco Gonzalez,

Láçaro Martínez, Bartolomé Delgado, Fernando Almançor, Antonio de la Mestra el mozo, Pedro Buneço, Lope Sánchez, Aparicio López, Pedro Martínez Palacio, Pedro Hernández Calvo el viejo, Martín de Tudela, Diego de Castilla, Juan Pérez de Quesada, Juan de Salinas, Ginés Llorente, Diego de Lara, Juan de Jaén, Juan Marcil, Fernando Jumelli, Antón Martínez, Tomás de Bandaguila, Gabriel García, Diego Garroni, Luis de Velez, Pedro Carmeden, Juan Reduar, Martín Ydan, Luis Chaquil, Rodrigo Andan, Diego de Molina, Diego Corbalan, Luis Fernández, Miguel Gómez, Asensio Sánchez, Pedro Gonzalez, (Página 21) Pedro Sánchez, Luis Abemuça,

Juan Bolote, Andrés Texeda, Hernán Gonzalez, Pedro de Cozar, Pedro Bermúdez, Juan de Quesada, Antón Rodriguez, Juan García,

Juan Navarrancos, Hernán López Lozano, Martín Serrano, Pedro Çequi, Pedro de Jaén, Pascual García, Francisco Almori, Fernando Mondanari, Juan Valero, Luis Marcil, García López, García de Luna, Antón de Córdoba, Diego Martínez, albañil, Sebastian de la Fuente, Francisco Dan, Pedro Alafia, Alonso Martínez, Diego el Gacia, Gabriel Çequi, Juan Alagi, Francisco García de Cuenca, Pedro Martínez, Bartolomé de Ortega, Pedro de Benavente, Juan García, Hernán López, Francisco Alaocas, Luis Cantarero, Juan Valiente Coraxi, Juan el Gaci, Juan Marcil, todos vecinos que somos desta ciudad de Huéscar, estando juntos en la Iglesia de Santa María, de la iglesia desta dicha ciudad, porque para este efectos fuimos citados por los escribanos, de quien esta escritura sera signada, nosotros y otros muchos cvecinos desta dicha ciudad, e por pregón público, como consta y parece por las diligencias y notificaciones que se hicieron por medio del dicho Sr. Gobernador, a pedimento de Bartolomé Arellano, procurador síndico desta dicha ciudad, su tenor es este que se sigue. = En la noble ciudad de Huéscar, a treinta dias del mes de enero, año del nacimiento de Nuestro Señor Jesuscristo de mil quinientos sesenta años, ante el muy magnifico señor Licenciado Juan Manzanedo de Herrera, Alcaide y Gobernador de esta dicha ciudad de Huéscar e su tierra e gobernación, por el Ilmo. y Exmo. Sr. Duque de Alba Gª. mi señor, e por ante nos Fernando Maza de los Hinojosos e Juan Valentín, escribanos públicos del número desta ciudad, parescio presente Bartolomé Arellano, en nombre desta dicha ciudad, como procurador síndico della, por virtudo del poder que tiene, de que hizo presentación, y presentó un pedimento, su tenor de igual y del dicho poder es este que se sigue. = Sepan cuantos esta carta de poder vieren, como nos, el concejo justicia y regidores de esta noble ciudad de Huéscar, en el Reino de Granada, estando juntos en nuestro cabildo e consistorio, según lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, conviene a saber:

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El Licenciado Juan Manzanedo de Herrera, Alcaide e Gobernador desta ciudad y su partido, e Luis Çequi, Alonso Sánchez Maza, e Luis Almori, Lorençio Muñoz, regidores, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido bastate, según que nos habemos y tenemos, y de derecho mas puede y debe valer por nos y en nombre de la universidad de todos los vecinos desta ciudad y su tierra, a vos Bartolomé (Página 21 vtº) de Arellano, vecino desta ciudad, procurador síndico universal desta dicha ciudad, por nos elegido, y al procurador o procuradores, que por virtud deste poder, en vuestro lugar y en nuestro nombre eligieredes e sustituyeredes generalmente para en todos nuestros pleitos y causas, civiles y cirminales, cuantos hoy dia habemos y tenemos e tubieremos de aqui adelante, con cualesquier persona de cualesquier estado y condición que sean, e a las tales personas, han y tienen y tubieren contrarios en cualquier manera, asi demandando como defendiendo en los pleitos e negocios que por nos y contra nos hoy dia habemos y tenemos comenzados, los tomas en el punto y estado que los haredes y los seguir y fenecer por todas instancias, o si sobre lo susodicho o cualquier cosa o parte dello fuese necesario entrar en contienda de juicio, podais parecer y parezcais ante Su Magestad Real e los señores de su muy alto consejo, presidente e oidores, alcaldes y notarios de su casa y corte y chacillerias e ante otras cualesquier justicias e jueces, eclesiasticas y seglares, de cualquier fuero y jurisdición que sean que los dichos nuestro pleitos puedan y deban conocer y ante las dichas justicias, o cualquier dellas, podais demandar y denegar y conocer y constestar pleitos, Pleitos poner y alegar, e acciones y defensiones, requerir y emplazar, protestar, convenir, reconvenir, y pedir y hacer cualesquier testimonios, e hacer en nuestro nombre e anima cualquier juramento e juramentos verdaderos, así de colunia? como decisorios, e pedir sean hechos por las partes contrarias con quien letigaredes, e por sacar e tomar en vos cualesquier escrituras a nos tocantes y pertenecientes de poder de cualesquier escribanos y notarios y otras cualesquier personas que las tenga do quieran que estuvieren, e para poner artículos e posiciones e para resolver los que contrarios al dicho concejo fueren puestos, negando e confesando, e para recusar e poner sospechas a cualesquier jueces y escribanos, receptores e notarios, e recusar las tales recusaciones en forma debida, e para presentar cualquier escritura, testimonio, y probanzas, e ver jurar e conocer los testigos de las partes contrarias, e pedir publicación de las probanzas, y abonar los testigos y escrituras por nuestra parte presentadas, y tachar (página 22) y contradecir lo que del contrario se presentare, así en dichos como en personas, e para pedir tasación de costas, e jurarlas, e llevarlas, e para ganar, e inpetrar de Su Magestad Real e los señores de Su Real Consejo y Chancillerias, cualquier cartas y sobrecartas, cédulas y provisiones que a nuestro derecho convengan y contradecir las que de contrario se hubieren ganado o quisieren ganar, e sobre ello hacer cualesquier peticiones y suplicaciones que convengan y concluir y cerrar razones, pedir sentencia o sentencias, asi interlocutorias como definitivas, y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelación y

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publicación, donde con derecho se deban seguir, y hacer todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que a la calidad de los dichos pleitos convenga de ser hacer, que nos mismos hariamos y hacer podriamos siendo a ello presentes, aunque aqui no vayan nombrados ni especificados, y aunque para ello según derecho se requiera nuestra presencia personal y nuestro mas especial poder, porque para todo lo que dicho es y lo a ello anexo y dependiente, en cialquier manera damos y otrogamos a vos el dicho Bartolomé Arellano, e a los que por nos fueren sustituidos, todo nuestro poder cumplido segun dicho es, e vos encargamos el bien e pro de esta ciudad y vecinos della, y en todo lo que dicho es, hagais todo lo que convenga como bueno, fiel y diligente Procurador Síndico debeis obligado a hacer, en la solicitud e limpieza de su oficio. E cual dicho poder os damos e otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades e conexidades, y con libre y general administración, y si es necesario relavación, por la presente os relevamos a vos y a los dichos vuestros sustitutos de todo aquello que según derecho debeis ser relevados so la clausula del derecho acostumbrada, a para que habremos por firme todo lo que dicho es, e por virtud de este poder en nuestro nombre hicieredes, e que no contradiremos, obligamos los bienes propios y rentas de nos, el dicho concejo, raices muebles habidos e por haber, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante los escribanos de nuestro cabildo y consitorio y testigos y su escritos que es hecho y por nos otorgado en la dicha ciudad de Huéscar a dos dias del mes de enero del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de (página 22 vtº) mil quinientos e sesenta años, lo firmamos de nuestros nombres, siendo testigos Alonso Hernández, portero de cabildo, y Polinario de la Puerta y Francisco Fernández de Alcaraz, vecinos de esta dicha ciudad de Huéscar, El Licenciado Manzanedo de Herrera, Luis Çequi, Alonso Sánchez Maza, Luis Almorí, Lorenço Muñoz y yo Diego de Atienza, escribano de cabildo de esta ciudad al otrogamiento de esta carta de poder presente fui y en fe y testimonio de verdad hice aqui mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo. = Muy magnifico señor Bartolomé de Arellano, en nombre y como Procurador Síndico de ésta ciudad de Guesca, universidad della por virtud del poder que de la dicha ciudad, mi parte tengo de que hago presentación, parezco ante V.M y digo: Que ya V.M. sabe y le consta la escritura de concordia que entre el Ilmo. Sr. Duque de Alba, mi señor, y esta ciudad se ha otorgado sobre los pleitos que se trataban por la libertad y franqueza de las alcábalas de la labranza y crianza de los vecinos de esta ciudad y sus términos, y sobre la sierra y aprovechamientos della y sus pinares, y como la dicha concordia, la dicha ciudad, mi parte esta obligada dentro de cuarenta dias primeros siguientes a su exª aprobación y ratificación de la dicha escritura, hecha y otorgada por esta ciudad y vecinos de ella y porque conviene para hacerse y aprobarse la dicha ratificación, se haga ayuntamiento y cabildo general en la Iglesia de Nuestra Señora Santa María de ésta ciudad para el domingo primero venidero, que se contarán cuatro dias del mes de febrero. Pido y suplico a V.M. mande que por ante los escribanos presentes, ante quien lo susodicho ha de pasar y otorgarse, por vos de

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pregonero se pregones y publique en las plazas de ésta ciudad, públicas y sus arrabales, que todos los vecinos de esta ciudad para el dicho dia a hora de visperas se junten en la dicha iglesia para dicho efecto, ademas y allende que en las iglesias de ésta dicha ciudad así se dirá y publicará por los curas della, el viernes primer dia de Nuestra Señora de la Candelaria, y sobre ellos pido a V.M. en el dicho nombre, justicia y para lo mas necesario imploro el muy magnifico oficio de V.M., y lo pido por testimonio, Bartolomé de Arellano.= El dicho Sr. Gobernador, dijo, que mandaba y mando notificar a los vecinos de esta ciudad en sus casas, no pudiendo ser servidos, que para el domingo primero cuatro dias del mes de febrero, acabando de comer, se junten en la iglesia de Santa María de esta ciudad, para el efecto en la dicha petición contenida, y además de esto mandaba y mandó que se pregone públicamente en esta ciudad y que se diga y haga saber al vicario de esta ciudad para que mande (página 23) a los curas lo digan en las iglesias de esta ciudad, por manera que tenga noticia de todos y asi lo previno y mandó y firmo de su nombre. El Licenciado Manzaneda de Herrera.= Ese dicho dia mes y año susodicho, en la plaza pública del arrabal de esta ciudad, presente mucha gente, se pregonó lo susodicho, por voz del dicho pregonero en la entrada de la calle de Baza, y en la entrada de la calle que dicen de Mayno, y en la puente que está junto a la calle de Ramirez, y en la entrada de la calle de Pascual García, y en la puerta que dicen de Juan Pérez que es al cabo de la dicha calle de Baza, y en la calle de los Morales, junto a las casas del Licenciado Muñoz. Pregonose lo susodicho en la plaza de adentro de lo cercado de ésta ciudad, y en la entrada de la calle donde vive el licenciado Avellaneda, y en la calle de Antonio Girón, y en la calle donde vive Francisco de Niela, y en los bancales presente mucha gente.= Otrosí, nos los dichos escribanos damos fe que el dia de Nuestra Señora de la Candelaria, que fue a dos dias del mes de febrero del dicho año, se dijo lo susodicho en la dicha iglesia de Santa María, a la misa mayor, por Fray Pablo, predicador, estando en el púlpito, y el dicho dia la gente de ambas parroquias estaban en la dicha iglesia, porque el dicho dia no hubo misa mayor en la iglesia del Sr. Santiago. En Huéscar a treinta y uno de enero del dicho año, nos los dichos escribanos, hicimos las notificaciones siguientes: Hernando Alférez, Juan Mondavarte, Carlos Hernando Cardica, Hernando Omar, Felipe Montar, Juan Cachopo, Diego Al Chagir, Gabriel Çequi, Juan de Espinosa, Diego Pérez, Antón Al Faquel, Francisco Varahona, Antonio de la Cueva, Diego de Molina, alpargatero, Bartolomé Díaz, García Albolote, Pedro Carrasco, Hernando Baidala, Juan Marçil, Diego el Bu, Francisco Madaque, Francisco El Gaçi, Alvaro Al Açarque, Juan Maese, Cristobal Rodriguez, zapatero, Francisco de Ortega, calcetero, Gregorio Solís, Juan de Salinas, Miguel Gil, Pedro Hernandez Navarro, Pedro Fernandez de Yeste, el mozo, Ginés Quevedo, Aloso de Lujan, Diego de Contreras, Diego Jiménez, albañil, Juan Rondi, Luis Buenabarba, Bernardo Toaire, Francisco Ca. . . . . " el mayor", Hernando Reduan, Juan Prieto, Francisco Gecire, Antón de la Maestra, Francisco Haquil, Jaime de Marlas, Juan Mexia, Luis Meçuet, Juan Alaguir, Alonso (página 23 vtº) Lorenzo, Pascual López, Hernando de

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Peralta, Francisco García, Pedro de Ortega, Juan Martínez, ballestero, Juan de Jaén, Luis Morcillo, Juan de Valdez, Pedro Sabiote, Pedro Martínez Prieto, Francisco Granadí

Juan López, lobero, Juan Ismael, Juan Velázquez, Diego Marçil, Gabriel Motarre, Ginés de Bustamante, Pedro Lozano, Alonso López

Benito Sánchez Navarro, Francisco Jiménez, Sancho de la Rua, Alvaro Rodriguez, Pedro López, Gaspar Gil, Alonso de Quesada, Juan Rodríguez, Pedro Jiménez, Francisco de Vergara, Alonso Barriga, Miguel Jiménez, Ginés Barriga, Miguel Sánchez, Vicente y Ginés García, Luis Al Cadí, Antón de Robres, Hernando Sánchez, alpargatero, Salvador Fernandez, Miguel Estella, Hernando Alguacil, Bartolomé de Almenera, Aloso Alfia, Juan Serrano, Bartolomé Ramos, Bartolomé de Montilla, Francisco Sánchez, Juan Ortiz, Lorenzo Godin, Pedro Alijarte, yerno de....., Luis Beltrán, Francisco Fadal, Pedro Alvarez, Hernán Pérez, Fernando Bagir, el menor, Gonzalo Bermejo, Pedro González, Juan Sánchez

Alvaro de Tíjola, Francisco Morena, Francisco de Fuentes, Lorenzo Hernández, Gonzalo de Rivera, Antonio Franco, Martín García, Fernando Barriga, A. Coraiji, Gonzalo de Luna, Juan Pérez, Rodrigo de Trujillo, Damián Josepe, Juan Rodriguez, alpargatero

Diego García, Juan López, Fernando Marca, Cebrián Alauda, Juan Cosnairi, Diego Ritoque, Damián Iñiguez, Juan Vizcaino, Pedro de Castro, Ginés Ortega, Francisco de Aro, Alonso Moreno, Juan el Nono, Luis Manuel, Francisco Lucas, Lázaro de Montilla, Juan García, Alonso Rodriguez, hijo de Salvador Rodríguez, Polinario de la Puerta, Rodrigo Arellano,, Juan Bomizque, Diego Faquel, Juan Faquil, Fernando Marfil, Hernando Cantero, Diego de Atienza

Juan Ruiz Cano, Pascual López, Diego de Fuentes, Francisco García

Alonso Millán, Pedro de Sola, Antón Martínez, Juan Iñiguez de Heredia, Juande San Juan, Cosme Robo, Sebastian Gómez Campillo, Bernabé Bermúdez, Juan del Castillo, Martín de Alcalá, Alonso Carriaca, Diego Alfir, Gonzalo López, Antonio Ramírez, Cristóbal Rodríguez del Rincón, Juan Hal Hagudel, Sebastian El Maquí, Juan de Tallada, Juan Marcil, Bartolome de Liçaran, Esteban Ibañez, Antón de Jaén, Vicencio de Antequera, Asensio Martínez, Martín de Orzaez,Francisco Centen, Martín Hernandez, Francisco Marcil

Francisco Mecuete, Gabriel Çaqui, Francisco Alcadí, Isidro Jiménez, Fernando Felines, Martín de Moya, Hernando Alfanje, Pedro de Ledesma, Francisco Anuaqui, Miguel de Salas, Hernando Alauda, Luis de Vélez (Página

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24 ), Francisco Reduan, Ginés Hernandez, Luis Abernuça, Jaime Rodríguez, Miguel de Benavente, Ginés Llorente, Benito Martínez, Luis Alfanxe, Felipe Tallada, Francisco Almanzor, Francisco Hernandez, Juan López de Mari Galla

Juan Lozano, Juan López Calero, Juan Gómez, Juan Hernández, Juan de Casares, Pedro López, Juan García, sastre, pedro El Gaci, Francisco El Chuto, Francisco Alaviadad, Hernando Carmedén, Juan Martínez de Ros, Luis Alcarabea, Luis Çaanon, Francisco de Nieves

Juan El Main, Francisco Barriga, Hernando de Galera, Pedro de Jaen, cirujano, Alonso Hernández, albañil, Juan de Orduña, Antón López, herrero, Pedro Toral Gonzalo, cantero, Luis Cantero, Pedro Carmedén, Gonzalo Al Cadí, Luis Alvarote, Ginés Gonzalez, escribano, Juan Pérez de Quesada, Sanco López, Alonso de Buendía

Melchor Baena, Don Rodrigo de Balboa, Rodrigo de Mendoza, Pedro Adan, Francisco Serrano, Hernando de Martos, Martín García de Liruela, Miguel de la Fuente, Alonso fernandez, sastre, Francisco Albaracoque, Francisco de Caniles, Diego Denguera, Diego Carmeden

Hernán López Lozano, Alonso Oliveros, Miguel Sánchez, Miguel Serrano, tejedor, Luis Garroni, Antón Frances, Blas Sánchez, El Licenciado Abellán, Luis Çequi, El Bachiller Quadros, Pedro Monares, Juan de Almunia, Sebastian de Alcaravea, Juan Tello, Hernán Cantero, el mozo, Francisco El Ganax, Hernando de Baena, Diego El Nono, Diego Marçil, Francisco Belcilas, Francisco Serrano, Marco Mayoral, Bartolomé de Vergara, Juan Rodriguez "Buida", En primero de febrero lo notificamos a los siguientes:

Francisco Ruiz, Alonso de la Peña, Juan García, yerno de Francisco González, Julián Francés, Francisco Carmeden, Martín Ruiz de la Torre, Lope Marín, Hernando de Cespedes, Francisco Mexia Castellar, Ginés García, carpintero mayno, Juan Moreno, Luis Sánchez, Juan López, tejedor, Isabel Sánchez, mujer de Sebastian de la Fuente, a la mujer de Francisco Pallarés, a Isabel Pérez mujer de Sebastian de Mula, a Maese Nofre, a la viuda de Alonso Vélez, Antonio de Salazar, Pedro de Amoros, en dos de febrero lo notificamos a los siguientes: Sebastian de Lora, el viejo, Diego Rodríguez, Pedro Bermúdez, Luis Avendega, Alonso Pérez, Ginés Martínez, Luis Cavicala, Miguel Sánchez Moreno, Luis Al Cadí, Ginés Llorente, Juan de Soto, Andrés de Ortega, Bartolomé Delgado, García Martínez, el moso, Garci Martínez, carretero, Pedro de Alixarte, Lázaro de Robles, Diego Fernández, molinero, Pablo Hernández, Pedro Martínez, Diego Lucas

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Ginés García, Alferez, Ginés Cantero (página 24 vtº) Matías López

Miguel Martínez, Hernán Poyo, Martín Merino, Pedro García, Juan Valero, García Hernandez, Miguel Vázquez, Gil López, Gonzalo Lorenço, Rodrigo Mendez, Diego El Gazi, Diego Gacire "el mozo"

Miguel de Buitrago, Pedro Hernández Calvo, "el mozo", Juan Medin, Juan García, el mozo, Antonio Martínez, Diego Ceballos, Pedro de Cozar, Pedro de Cozar, Pedro Rodríguez, Pedro Romero, Gregorio Jiménez, Iñigo Reduan, Francisco Cobdari, Miguel Rodríguez, albañil, Gómez Al Hegire, Sebastian Hernández Burrave, Luis Çequi Danón, Francisco de Mançanera, Pascual García, trabajador, Alonso El Beni, Antón de Espinar, Pedro de Orzaez, Mateo de Robles, Francisco de Mármol, Francisco Alfanxe, Ginés de Tijera, Francisco Cantero, Andrés Martínez, Juan Reduan, Francisco Hernández, Lorenzo Gallego, Sebastian de Mula, Hernando Al Moranari, Juan Valero, sobrino de Pinelo, Diego Avençili, Fernando Templado, Francisco Al Aucad, Alvaro Madaque, Fernando Godín, Fernando Baxir, Lópe Sánchez, Francisco Truzado, Diego Almorí, Fernando Mayn, Diego García del Collado, Alonso Carrera, Hernando Andarixi,, Juan de Aroca, Esteban Desto?, La viuda de Luis de la Fuente, Josepe de Viana, e Luisa Gómez, viuda, mujer que fue de Luis Hernández, La viuda de Luis García, por ella y en nombre de sus hijos, Ana García, viuda, mujer que fue de Miguel Grande, Diego de Villanueva, Gaspar de Aguilar, Martín Rodríguez, Bartolomé Esteban,, Pedro Esteban, Juan Pérez de Cernusculo, Antonio Sánchez, Juan Llorente, Pedro de Morales, en tres de febrero le notificamos a los siguientes: Sebastian de la Iglesia, a Juan García "el cojo", a Pedro García de los Mendez, a Francisco Pérez, Blas Muñoz, Bartolomé Hernández, Pedro Fernández,A Luis Clerigo?, Blas Jimenez, Luis Baxir, Juan López, hermano de Mendoza, Diego Cardica, Juan de Tallada, Agustín Bardola, Francisco Hernández, cardador, a Garci López, Isabel Rodriguez, mujer de Francsico García de Cuenca, Isabel Rodríguez, mujer de Miguel López, Catalina Garcia, mujer de Pedro de la Iglesia, Antonia de Butrago, mujer de Ginés de Arellano, a Luisa de Rivera, mujer que fue de Juan de Quesada, a Ana de Madrid, mujer de Pedro Martínez, María López, Cristobal de Ahumada, Francisca de Segura, viuda, mujer que fue de Pedro de Segura, Catalina López, viuda, mujer que fue de Domingo de Sola, e Luisa Marín, viuda de Alonso de Baeza, Andrés de la Iglesia, Francisco García, Andrado de Andrés Fernández, Ginesa Pérez, viuda de Martín Sánchez, a la de Bartolomé de Ortega, a Catalina Martínez, a Mencia Gómez, de Ginés Templado,(página 25), a Catalina Martínez, viuda de Melchor de Aranda, la viuda de Juan Monje, Francisco Martínez de Olivares, a Beatriz González, viuda de Pedro Navarro, a Mari Díaz, que fue de Diego Martínez, e Luisa Martínez, mujer de Juan Navarro, Martín de Aragón, y Diego de Enguera, Juan de Quesada, sastre, Sebastian El Gazi, Antonia de Santander, Ana Martínez, viuda de Buendia, Antón Almorid, Alonso Vela, Martín García del Collado, a Juan Ochoa, sastre, Catalina Aznar, mujer de Gil

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Sánchez, a Mari López, mujer de Martín de Goya, a Isabel López, mujer de Miguel de la Villa, María Hernández, mujer de Juan de Árias, a Magdalena Martínez, mujer de Rodrigo Martínez, a Beatriz de Villagrasa, mujer de Pedro Navarro,"xanete", a Leonor Vázquez, viuda, mujer que fue de Ginés Martínez, Juan Martínez, botero, Martín Jumillas, Juan Rodríguez, hijo de Xaime, Ginés Fernández, a Salvador de Montalbán, Martín Serrano, Tomás de Bandaguila, Juan Laonon?, a Juan Bartolo, Diego Garoni, Ginés Alafia, Luis Faquil, Juan García, Hijo de Ginés García, Ginesa Suarez, viuda de Adrés Hernández, a la viuda de Alonso Muñoz, Alonso Sánchez, tejedor, Ginés de Albulquerque, El Doctor Cuadros, El Licenciado Muñoz, El Capitán Juan Martínez,

Alonso Sánchez, trabajador, El Bachiller Baeza, Juan Guillén, a Martín Pelaez, a Diego García, a Pedro Çaquil, Diego de Atienza,

Francisco Vendega, Fernando Marçil, el gordo, Juan Belilar, sebastian García, el mozo, Miguel de Morales, Pascual López,

Sebastian Garci, Garciarin, Benito Pérez, Pedro Sánchez de Yeste,

Sebastian Ariona, Ginés Bertolo, Mateo Hernández, sastre, Martín Sánchez de Almodovar, Pedro Martínez Palacio, Juan Sánchez de Hervás, Pedro de Segura, Luis Martínez, Francisco García, yerno de Ramos, Luis Cantero, Alonso Martínez, Alonso Xameli, Maese Lope de Luna, Francisco Pallarés, Juan Gómez, Juan Gómez, Domingo Martínez, Benito Sánchez, yerno de Pascual Sánchez, Juan Adan Sameli, en cuatro de febrero lo notificamos a los siguientes: Luis Álvarez, Alonso Sánchez, Mateo Carboneras, Antón de la Maestra, el moso, Francisco Almerid, Lázaro Martínez, Francisco Suarez, Alonso Hernández, a Burrabe, Fernán González, Juan de Quesada, Francisco Rodriguez, Alonso Muñoz, Antonia Martínez, mujer de Alonso Suarez, Pedro Fernández, carpintero, Catalina Sánchez, mujer de Pedro Muñoz, a Justa de Herrera, mujer que fue de Pedro Mateo, Diego Corbalán, Juan de Segura, viuda de Martín Calvo, Juan Gómez de la Serna, (página 25vtº) Francisco de Haro,

Tomás Rodríguez, Pascual García, hijo de Ginés García, a Lorenço Muñoz, trabajador, Juan Muñoz, podador, Juan Saumete, Juan Navarro, Jorge Gonzalez, Miguel Ramos, Alonso de Aragón, Pedro López, albardero, a Juan de Fuentes, Francisco García de la Serrana, Martín Rodríguez, yerno de Cornexera, a Juan de las Martires, Ramón de Sola, yerno de Gregorio Martínez, Rafael de Matamoros, fernando Amberio, Pedro sacristán, Hernando de peralta, Francisco Çaenon, el menor, Alonso Sánchez, yerno de Guillén, Sebastián Quevedo, yerno de Molina, Juan de Chinchilla,

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Francisco González de Castril, Francisco Ismael, Fernán Martínez, yerno de Pedro Valero, Ginés Abellán, Ginés Gómez, Fernán López,

Hernán Martínez, Gonzalo Martínez, yerno de Berrios, Francisco García de Saz, Benito de Hornos, Martín Ydan, Alonso El Garroni,

Luis Frutos, Hernando Vicente, Rodrigo López, Juan Albolote, Hernando de Sola, Mateo del Rio, Ginés Amorós, Francisco Hernández, valdespinas, Francisco de Chinchilla, Andrés Peligro, Gabriel García, Pedro García, hijo de Luis García, Alexo García,

Miguel Gómez, Mencia de Valbuena, viuda, mujer que fue de Juan Guardiola, Catalina Mendez, viuda de Diego Jumillas, García Alvaro, e Luisa de la Fuente, viuda, Tristan de Sola, hernán López de Mari Gallega, Andrés de Galvez, Francisco Uces, Por tanto nos los susodichos, estando juntos como dicho es y conformes decimos, que por cuanto entre el Ilmo. y Exmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Coria, señor de esta ciudad de Huéscar y nuestro señor de la una parte, y el Licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantero, Don Gabriel Cernusculo Girón, regidores, e Pedro Jimenez, vecinos de esta ciudad y en nombre de ella, de la otra parte; se hizo y otorgó una escritura, cerca y en razón de los medios y conciertos que se tomaron con Su Excª. en los pleitos que esta ciudad y Su Excª. trataban sobre las alcabalas de labranza e crianza e pinares de la sierra y aprovechamientos della, como consta y parece por la dicha escritura que pagó y se otorgó en la ciudad de Toledo a diecisiete dias del mes de enero de este año de mil quinientos y sesenta años, ante el jurado, Alonso de Cozar, escribano público de la dicha ciudad, su tenor de la cual escritura es este que se sigue:

(Hay una nota la margen : data de la concordia vieja) (Y otra nota tacada que dice: Otorgada en Toledo por su exª y esta ciudad). En la muy noble ciudad de Toledo a diecisiete dias del mes de enero, año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta años, por ante mi, el jurado Alonso de Alcocer, escribano público de Toledo, el Ilmo. y Exmo. Sr. Don Fernando Álvarez de Toledo, duque de Alba, marqués de Coria, señor de Valdecorneja y de la ciudad de Huéscar, villa de Castillejar y sus términos e jurisdición, mayordomo mayor (página 26)de la Majestad real Ga., de la una parte, y de la otra el licenciado Alonso de Henares y Hernán Cantarero, y Don Gabriel Cernusculo Girón, regidores de la ciudad de Huéscar, e Pedro Ximenez, todos vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, ques de Su Excª. del dicho Sr. Duque, por vos y en nombre del concejo, justicia e regidores e particulares de la dicha ciudad de Huéscar e sus arrabales que agora son e por tiempo fueren para siempre jamás, e por virtud del poder que de la dicha ciudad tienen para lo que de suso dirá, el cual irá incorporado en la presente escritura de aprobación, transación y concordia que fecha entre Su Excª. y la dicha ciudad; ambas las dichas partes dijeron que por cuanto Su Excª. y el

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dicho concejo, justicia e regidores, e vecinos particulares dela dicha ciudad de Huéscar y sus arrabales, de algunos años a esta parte se han tratado y tratan pleitos y diferencias sobre lo que por parte de los dichos vecinos de la dicha ciudad de Huéscar siendo posedor della el Condestable de Navarra, Conde de Lerín, le fue puesta demanda, pretendiendo ser libres los vecinos de la dicha ciudad y sus arrabales, de alcábalas de sus labranzas e crianzas y pertenecerla otros derechos, como parece por el estado de la dicha demanda, la cual estando pendiente en la Real Audiencia y Chancillería de Granada, ante los señores Presidente y Oidores que en ella residen. Por parte de Su Excª. e por su mandato fué puesta otra demanda a la dicha ciudad de Huéscar e vecinos particulares della, pidiendo las alcábalas de su labrança e criança y aprovechamientos de la sierra y sus pinares, segun mas largo en la dicha demanda que epnde en la Real Audiencia y Chancilleria de Granadase qe., en los cuales dichos pleitos, por ambas las dichas partes fue dicho y alegado de su justicia y fueron recusados a prueba, por los dichos Sr. Presidente e Oidores de sus pretensiones y derechos, y en lo tocante a la dicha sierra y pinares e aprovechamiento della se hicieron provanças, así en lo principal como en el interín, y en lo que toca a las dichas alcábalas de labrança y criança, la dicha ciudad de Huéscar ha comenzado a hacer su provança segúin mas largo en los procesos de mandas y respuestas, y autos que están pendientes en la dicha Real Audiencia de Granada, entre las dichas partes, se contiene y estando los dichos pleitos en este estado entendido por Su Excª. de servir? por les haber querido y tratado con toda clemencia y hecholes siempre merced y beneficio e por que (26 vtº) ambas partes será conveniente pidiendoles tomar mandamiento y transación sobre lo susodicho para que cesasen los dichos pleitos y gastos, Su Excª. escribió a la dicha ciudad de Huéscar e concejo y vecinos particulares della nombrasen y diputasen entre si personas que concurrieran, con las que nombrase por su parte el Sr. Obispo de Palencia, administrador del estado del dicho Sr. Duque, para que tratasen de medios y concierto, y lo diesen en los dichos pleitos y diferencias, y en efecto, fueron para ello nombrados, por parte de Su Excª. el licenciado Egas, su gobernador de la dicha ciudad de Huéscar, y Alonso Sánchez Maza, regidor y su recaudador en ella; e por la dicha ciudad de Huéscar e concejo e particulares della, los licenciados Pedro Muñoz y Alonso de Henares, regidores de la dicha ciudad, los cuales cuatro asi nombrados y habiendo aceptado el dicho nombramiento, y visto las demandas puestas por parte de la dicha ciudad al dicho Condestable, Conde de Lerín, y las por parte de Su Excª. puestas a la dicha ciudad de Huéscar y sus vecinos particulares della, y los pleitos causados sobre ella y habiendo consultado con su excªy asi mismo la dicha ciudad e concejo e vecinos particulares de Huéscar, tratado y comunicado entre si, general y particularmente en muchos dias y fiestas, todo los susodicho, y entendida la dicha merced que su excelencia le hacia, y por la dicha ciudad aceptada y habida por buena y tenida por gran beneficio y merced, y por se quitar de los dichos pleitos, e les servir como a su señor, se ordenaaron ciertos capítulos de acuerdo y comun consentimiento de ambas las

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dichas partes, para que se guardasen y se cumpliesen inviolablemente para siempre jamas, según todo más largamente pasa y se contiene en un público instrumento signado y firmado de Juan Valentín y Hernando Maza de los Hinojosos, escribanos públicos de la dicha ciudad de Huéscar, a donde parece estar incorporadas las dichas demandas, respuestas presentadas, la una parte contra la otra, y la otra contra la otra, que están pendientes en la dicha Real Audiencia de Granada, y el dicho asiento y concordia de igual dicho instrumento, hicieron presentación ante mi, el dicho escribano, un traslado de un privilegio de ciertas en gracias, mercedes e libertades que tiene la ciudad de Baza de los reyes antecesores de Su Majestad, sigando del dicho Hernando Maza de los Hinojosos, escribano público de la dicha ciudad de Huéscar que (página 27) además las dichas partes dijeron y confesaron ser el contenido y declarado en la capitulación y asiento que los dichos licenciados, Juan Egas e Alonso Sánchez Maza y el licenciado Alonso de Henares, Pedro Muñoz, mandaron poner e incorporar en la presente escritura, lo cual todo pideiron a mi, el dicho escribano, lo ponga e incorpore e yo el dicho escribano de pedimento de ambas las partes, tomé, recibí e incorporé en ésta dicha escritura, su tenor, de los cual uno en pos del otro es este que se sigue.=

En la ciudad de Huéscar a veinticuatro dias del mes de octubre del año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil quinientos cincuenta y nueve años, ante el muy magnifico señor, licenciado Juan Manzanedo de Herrera, gobernador e justicia mayor de ésta dicha ciudad y su tierra y gobernación, por el Ilmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Cória Gª., mi señor; e por ante Hernando Maza de los Hinojosos y Juan Valentín, escribanos públicos de número de ésta dicha ciudad y término, y susoescritos paresció presente Miguel Jiménez, Procurador-Síndico desta ciudad de Huéscar, por virtud del poder que de ésta ciudad tiene, y presentó la petición siguiente, su tenor de la cual y del dicho poder, uno en pos del otro, es este que se sigue. =

Sepan todos cuantos esta carta de poder vieren, como nos, el Concejo, Justicia e Regidores de ésta ciudad de Huéscar, en el reino de Granada, estando juntos en nuestro cabildo y consistorio, según que lo habemos de uso y costumbre de nos juntar, conviene a saber: El licenciado Egas, alcaide e gobernador en ésta ciudad y su partido Gª. e Luis Çequi, Fernando Cantero, El licenciado Alonso de Henares, El bachiller Pedro Muñoz, Don Gabriel Cernusculo Girón, regidores, otorgamos, conocemos por el tenor de esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido bastante, según que nos lo habemos y tenemos, y de derecho más puede y de su valer, por nos y en nombre de la universidad de todos los vecinos de esta ciudad y su tierra, a vos Miguel Ximénez, vecino de ésta ciudad, que está presente, procurador síndico universal de nos, el concejo; por nos elegido al procurador o procuradores que por virtud de este poder en vuestro lugar y en nuestro nombre, eligieredes, sostituyeredes generalmente para en todos nuestro pleitos y causas, ansi las criminales cuantos hoy dia habemos y tenemos, e

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tubieremos de aqui adelante con cualesquier personas de cualquier estado e condición que sean, y las tales personas, han, y tienen, y tubieren contra nos en cualquier manera, asi demandando como defendiendo, los pleitos y negocios que por nos y contra nos habemos y tenemos comenzados, los tomar en el punto y estado que los ( página 27 vtº) hallaredes, y los seguir y fenecer por todas sentencias, e sobre lo susodicho o cualquier cosa aparte dello fuere necesario entrar en contienda de justicia, podais y parezcais ante Su Majestad y los señores de Su Muy Alto Consejo, presidente e oidores, alcaldes y notarios de su casa y corte y chancillerias, y ante otras cualesquier justicias e jueces, eclesiasticos e seglares, de cualesquier fueros y jurisdiciones que sean, que de los dichos nuestro pleitos puedan y deban conocer, e ante ellos e cualesquier dellos podais demandar y denegar, e conocer e contestar pleito o pleitos, poner y alegar ejecuciones y defensiones, requerir y emplazar, protestar, convenir, reconvenir y pedir y sacar cualesquier testimonio, y hacer en nunesto nombre y anima cualesquier juramento e juramentos verdaderos, asi de calumnia como decisorio, e pedir sena hechos por las partes contrarias con quien litigarades, y para sacar y tomar en vos cualquier escritura a nos tocantes y pertenecientes, de poder de cualesquier escribanos, notarios y otras cualesquier personas que las tengan, do quiera que estuvieren, para hacer cualesquier encargos, ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes, e para poner artículos e posiciones, para absolver los que contra nos, el dicho concejo, fueran puestos, negando o confesando, e para recusar, poner sospechas en cualesquier jueces y escribanos, receptores y notarios, y jurar las tales recusaciones en forma debida, e para presentar cualesquier escritura, testimonios y probanzas, y ver y jurar los testigos y escrituras que en nuestrop nombre presentaredes, y tachar y contradecir lo de contrario presentado, asi en dichos como en persona, e para pedir tasaciones de costas, jurarlas y llevarlas, y para ganar e impetrar de Su Majestad Real cualesquier carta y sobre carta, cédulas y provisiones que a nuestro derecho convengan, y contradecir las que de contrario se quisieren ganar o hubieren ganado, y sobre ello hacer ante Su Majestad, e los Señores de Su Rela Consejo, Presidente e Oidores, e cualesquier persona, y suplicaciones que convengan concluir, cerrar, reconocer y pedir, e oir sentencia o sentencias, asi interlocutorias como deficinitivas, y de las que se dieren en nuestro favor consentir, y de las en contrario, apelar y suplicar, y seguir la tal apelación y suplicación donde con derecho deban seguir, y para que hagais todos los otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales, que al calidad de los dichos pleitos convengan de se hacer y que nos mismos hariamos, y hacer podiamos siendo presentes, aunque aqui no vayan nombrados ni especificados, y aunque para ello según derecho requiera nuestra presencia personal en nuestro más (página 28) especial poder, porque para todo lo que dicho es y lo a ello anexo e dependiente en cualesquier manera, damos y otorgamos a vos, el dicho Miguel Ximénez, y los por vos sustituidos, todo nuestro poder cumplido, según dicho es, y vos encargamos el bien y pro de esta dicha ciudad y su tierra e vecinos della, e todo lo que dicho es hacer, hagais todo aquello que nuestro

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fiel y diligente procurador síndico teneis y es obligado a hacer a solicitud y limpieza de su oficio, el que dicho poder os damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades, e con franca, e libre, e general administración, es si es necesario relevación, por la presente os relevamos a vos y los dichos vuestros sustitutos de todo aquello que según derecho debeis ser relevados so la causa del derecho acostumbrada, e para que obremos por firme todo lo que dicte e por virtud deste poder en nuestro nombre hicieredes, e que no lo contradiremos en tiempo alguno, obligamos los bienes propios e rentas de nos, el dicho concejo, raices y muebles, habidos y por haber, en testimonio de los cual otorgamos esta carta ante los escribanos de nuestro cabildo y consistorio, e testimonio y su escritos que hecho y por nos otorgado, en la dicha ciudad de Huéscar a dos dias del mes de enero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesuscristo de mil quinientos cincuenta y nueve años, e firmamos de nuestro nombre, siendo testigos Juan de Valdez, procurador, y Alonso Hernández, sastre, e Pedro Olivares, vecinos desta dicha ciudad de Huéscar. El Licenciado Egas, Luis Çequi, Hernando Cantero, Muñoz, Gabriel Cernusculo Girón, el licenciado Henares. =Va enemndado do dice bueno, valga.= e yo Diego de Atienza escribano de cabildo desta noble ciudad de Huéscar, al otrogamiento de ésta carta de poder, presente fui, en fe y testimonio de verddad hice aqui mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de Cabildo. =

Muy Magnifico Señor, Miguel Ximénez vecino desta ciudad de Huéscar, en nombre desta dicha ciudad por virtud del poder que tengo como procurador síndico desta dicha ciudad, digo que ya vuestra merced sabe los pleitos que esta ciudad y vecinos della han tratado y tratan contra el Sr. Duque de Alba, en la Audiencia Real de Granada, sobre la libertad y franqueza de alcábala de labranza e crianza y sobre la sierra e apinochamientos della, y como ésta ciudad ha procurado tomar concordia de Su Excª. sobre los dichos pleitos por justas causas e respecto que para ello tenido (página 28 vtº) e los ha tomado en cierta forma porque a ésta ciudad le conviene comunicar la dicha concordia con todo el pueblo y con todos los vecinos y moradores del, para que la vean, y les pareciere que la dicha concordia les esta bien para poner de otorgarla a personas que en si otroguen las escrituras y todo lo demás que fuere necesario para la validación y firmeza y las otorguen, pido y suplico a vuestra merced mande juntar todos los dichos vecinos en un lugar, para que sobre lo susodicho tomen su acuerdo y otorguen la escritura y poder que quisieren, y si les pareciere que el conviene a vuestra mereced y el regimiento desta ciudad, se hallen presentes e interpongan su autoridad y decreto, a lo cual todos los dichos vecinos como pueblo y universidad desta ciudad, acordaren e ordenaren y otorgaren, para lo cual el muy magnífico oficio de vuestra merced, imploro y pido justica, Miguel Ximénez.

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Y presentada la dicha petición dijo, que día e pidiolo en ella qdº, e pidió justicia, testigos, el licenciado Henares, e Lorenzo Muñoz, regidores, e Pedro Ximénez, vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, Fernando Maza de los Hinojosos, escribano, Juan Valentín, escribano público.=

E luego el dicho gobernador, justicia mayor de la dicha ciudad e su jurisdicción dixo, que mandaba y mandó notificar a todos los vecinos desta ciudad en su casa y en sus personas, si pudieren ser habidos, que para el domingo en la tarde, primero venidero, que se contarán veintinueve dias de este mes de octubre de este año, a las dos horas, despues de medio día, se junten en la Iglesia de Santa María de ésta ciudad, para acordar, y conferir, y determinar, si les esta bien hacer la dicha transación y concordia ques tratado de se hacer con su excª. el Ilmo. Sr. Duque de Alba, señor desta ciudad, y que lo mandara pregonar públicamente, en las calles y plazas públicas desta ciudad e sus arrabales, e que mandaba que se aperciba dello a el Vicario desta ciudad, para que lo haga publicar en las iglesias desta ciudad, el sabado día de santos Simón y Judas, y el dicho domingo para que venga a noticia de todos los vecinos de la dicha ciudad; testigos, el licenciado Henares, e Lorenzo Muñoz, Pedro Ximénez y Gabriel Clemente Carrasco, vecinos de Huéscar, firmolo de su nombre el licenciado Manzanedo de Herrera, pasó ante Fernando Maza de los Hinojosos, escribano; Juan Valentín, escribano público.=

Este dicho dia mes y año susodicho, por ante nos los dichos escribanos por voz de Juan Suárez, pregonero público, se pregonó lo preoveido y mandado (página 29) por el dicho Sr. Gobernador en la plaza pública del arrabal de esta dicha ciudad, presente mucha gente y Luis Rabí e Pedro Alcora, vecinos de Castillejar, Juan Valentín, escribano público.= Este dicho día mes y año susodicho, Juan Suárez, pregonero , se pregonó lo susodicho en la plaza de adentro de lo cercado desta ciudad, siendo testigos Diego García, vecino de Moxacar, e Gabriel Ximenez, vecino que dijo ser de Alcázar, Juan Valentín, escribano público.= Este dicho dia mes y año susodicho, por vos de Pedro Gómez Toledano, pregonero público, se dió otro pregón a lo susodicho, en la calle de Baza, al cabo della, presente mucha gente, testigos Gabriel de Cózar e Pedro Alcaí, vecinos de Castillejar, Juan Valentín, escribano público. = Este dicho día mes y año susodicho, se pregonó lo susodicho, por voz del dicho Pedro Gómez Toledano, pregonero susodicho, a la boca de la calle de Juan Pinelo, testigos Juan Gómez de Balboa, vecino de Caravaca, e Bartolomé García, vecino de Totana. = Este dicho día, mes y año sussodicho, por voz del dicho pregonero, se dió otro pregón de los susodicho, en la boca de la calle de Gonzalo Piñero, testigos los dichos. Este dicho día mes y año susodicho, se dio otro pregón por el dicho pregonero, en la calle de los Morales, al cabo de la calle de Rodrigo de Mendoza, e la boca de la calle de Pedro de Ortega, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año dicho por voz del dicho pregonero se dió otro pregón a lo susodicho, en la voca de la calle de Baza, en

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la puerta que dicen de Juan Pérez, testigos los dichos. = Este dicho día mes y año susodichos, por vos del dicho pregonero se dio otro pegón a lo susodicho a la voca de la calle que dicen de La Noguera, testigos, los dichos . = Este dicho día mes y año susodicho, por voz del dicho pregonero se dió otro pregón de lo susodicho a la boca de la calle que dicen de Martín de Ogaya, testigos, los dichos.= Este dicho día mes y año susodicho se dió otro pregón a lo susodicho, por voz del dicho pregonero, en la calle de Baza, en la puerta que dicen de Ramírez, y a la entrada de la calle que dicen de Ramón de Sola, y la entrada de la calle donde vive Miguel de Tuesta, testigos, los dichos.= Este dicho día mes y año susodichos, nos los dichos escribanos, en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor gobernador, noti (página 29 vtº)ficamos lo proveido a las personas siguientes, testigos, Bartolomé García, vecino de Totana y Agustín de Granada, vecino de Almería.= Antonia de Villata mujer de Juan Megia de Santander, para que lo diga al dicho su marido, testigos, los dichos.= Este dicho día, mes y año susodicho a Antonio de Bustamante, testigos los dichos. Este dicho día le notificamos lo susodicho a Fernando de Martos en su persona, testigos, los dichos.= Este día le notificamos a María de Quesada mujer de Campos por ausencia de su marido, testigos, los dichos.= Este día le notificamos a Benita Martínez mujer de Juan Navarro por ausencia del dicho, su marido. Este dicho dia mes y año susodichos le notificamos a Antonio Serrano, testigos los dichos. Este dicho dia mes y año susodichos lo notificamos a Pedro e Blas de Viana, testigos, los dichos. Este dicho día a nos los dichos escribanos, notificamos lo susodicho al licenciado Muñoz, regidor, el cual dijo que el es regidor de esta ciudad, y uno de los comisarios que entendian en los dichos negocios y capitulaciones, asentadas por las partes, y que el no ha visto ni ha entenido la carta de su excª., que escribió los dichos pleitos, que a mas de cuarenta dias que estando y está de una enfermedad muy peligrosa y grave, y que por esto no se puede ni ha podido hallar presente, ni ha entendido los dichos negocios, ni tampoco puede hallarse el domingo que viene a los ver y entender que protesta, que no para perjuicio al derecho de la dicha ciudad, si otra cosa se asentare y con el hubiere de lo que está capitulado y sentado, porque esto su excª., por su carta misiva y mandamiento lo quiere y manda que se haga, según que por ella parecerá, a que se refirió y lo que le parece es que se cumpla lo asentado y confirmado por las partes, conforme a lo que su excª. manda, sin innovación ninguna, adicción ninguna, y lo pidió por tal testimonio para su descargo, testigos, los dichos e firmolo, Muñoz.= Este dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a Catalina Carrasco viuda, mujer que fue de Nicolas de Escobedo, testigos, los dichos. Este dia mes y año susodicho lo notificamos a Juana Martínez, viuda, mujer que fue de Juan Bermudez testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Juan de Brilace? en su persona, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Andrés Carrasco en su persona. Este día lo notificamos a Francisca Ximénez, mujer de Juan Martínez Ballestero, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos, los dichos. Este dicho dia mes y año susodichos lo notificamos a la mujer de Martín de Tudela, para

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que lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamosa María Fernández, viuda, mujer que fue de Pedro Maeso, por ella y como administradora de Catalina González, hija de Beltrán Navarro, difunto, testigos. los dichos. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Juan Aznar y a Catalina Tomás y Aldonza de Robles, sus hermanos, en sus personas, por ellas (página 30)e para que lo digan e hagan saber a Juan López Aznar su hermano, testigos los dichos. Este dicho mes y año lo notificamos a Ana Morena, viuda mujer que fué de Tomás Rodriguez e Isabel López, viuda, mujer que fue de Alberto Sánchez, por ellos y para que lo digan y hagan saber a Alonso Fernandez, su vecino, testigos, los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamos a Juan de Fuentes, sastre, en su persona, testigos los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho, lo notificamos a Antonio de la Fuente en su persona, testigos los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamos lo susodicho a Catalina Ruiz, mujer de Juan Pinelo, para que lo diga y haga saber a su marido. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamos a Diego Fernandez Mayoral, en su persona para que se lo diga y haga saber a su marido Juan García

(?). Este día notificamos a Mari Díaz, mujer de Diego López, para quese lo diga a su marido, testigos, los dichos.= Este dicho dia mes y años susodichos lo notificamos a Luisa Rodriguez, hija de Fernando Rodríguez, doncella, en su persona, testigos, los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamos a Magdalena Martínez, mujer de Pedro Morales, para que lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este dicho dia mes y años susodicho lo notificamos a la susodicha para que lo diga y haga saber a Diego de Torres, su vecino, por no estar en su casa, testigos, los dichos. Este dicho dia lo notificamos a Juan Muñoz,en su persona, testigos los dichos. Este dicho día lo notificamos a Juan del Rio en su persona. Este dia mes y año susodicho lo notificamos a Mencia de Balbuena viuda, mujer que fue de Juan Guardiola, en su persona, por si y en nombre de sus hijos. Este día lo notificamos a Pedro de Avilés en su persona. Este dia mes y año susodicho lo notificamos a Pedro de Aviles, para que se lo diga a Bartolomé de Pineda, su vecino, testigos, los dichos. Este dicho dia, mes y año susodicho lo notificamos a Marina López mujer de Hernando de Alcazar, su marido, para que se lo diga, testigos los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho Gesa Martínez, mujer de Benito Pérez, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Mari Ruiz, mujer de Bartolomé de Liçaran, en su persona para que se lo haga saber a su marido, testigos, los dichos. Este dicho dia mes y año susodicho lo notificamos a Elvira Muñoz, mujer de Antonio Martínez, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos, los dichos. Este día mes y año susodicho lo notificamos aMencia López, mujer de Ginés de Ortega, en su persona para que lo diga al dicho su marido, testigos los dichos. Este dia mes y año susodicho lo notificamos a Luisa González, mujer de Bartolomé Hernández en su persona (página 30 vtº) testigos los dichos.

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Este dia dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a María Rodríguez, mujer de Juan Saumete en su persona, para que se lo haga saber a su marido.= Este día lo notificamos a Miguel Ximénez, en si persona, testigos los dichos. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Lucas en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a María Alonso para que lo diga y haga saber a su marido, testigos, los dichos. Este dicho día lo notificamos a Genara García, mujer de Ginés Rodríguez, para que se lo diga a su marido y a Diego García, su padre, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodichos, lo notificamos a María de Haro, mujer de ......... de Molina, tintorero, en su persona para que se lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Mari Rodríguez, mujer de Pedro Navarro, para que se lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año lo notificamos a Ana Martínez, mujer de Juan Guillén para que se lo diga y haga saber a su marido. Este día lo notificamos a Diego el Viejo en su persona. Este día lo notificamos a Lerquiça, viuda. Este día lo notificamos a Francisco Moxcona. Este día, mes y año susodichos lo notificamos a Isabel, cristiana nueva, mujer que fue de Diego Baqui, en su persona, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Luisa Fernández, mujer de Diego Truxillo para que lo haga saber a su marido.

Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Isabel Fernánez, mujer de Francisco Fernández, tintorero, testigos, los dichos. Este día notificamos lo susodicho para que lo digan a Juan Valero y a Juan Rodi, sus vecinos. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Moxona en su persona. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Luisa Carrasca, viuda. Este día lo notificamos a María Fernández, viuda, mujer que fue de Francisco Barros. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Lázaro Martínez, en su persona.

Este dicho día lo notificamos a Ana Fernández, mujer de Juan Fernández, molinero, para que se lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este dicho día lo notificamos a Batriz de Segura, mujer que fue de Martín Alonso, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a María Fernández, mujer de Damian Fernández, en su persona. Este dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a Catalina Lucas, mujer de Ginés Fernández, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Luisa Martínez, mujer de Tomás Rodríguez, en su persona para que se lo haga saber a su marido, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Catalina Fernández, mujer de Jerónimo Pérez, para que lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este día, mes y año susodichos lo notificamos Juan de Jaén en su persona. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Pedro(página 31) Muñoz montº. en su persona, testigos, los dichos.

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E luego lo notificamos a Juana Hernández, mujer de Salvador Fernández, para que se lo diga a su marido. Este dicho día lo notificamos a Pedro Muñoz, para que se lo diga a Francisco Ximénez, su vecino, testigos, los dichos. Este dichi día, mes y año susodicho, lo notificamos a Alonso Sánchez, trabajador, en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día lo notificamos a Juana Martínez, mujer de Ginés Martínez para que se lo diga a su marido, testigos, los dichos.

Este día lo notificamos a Juana Bonizque en su persona, testigos, los dichos. este día lo notificamos al dicho Alonso Sánchez para que lo diga a Francisco de Mielves, si vecino, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Melchora Muñoz, mujer de Pedro Martínez, para que se lo diga a su marido. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Hernández en su persona. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María Jimenez, mujer de Sebastian de la Iglesia, que se lo diga a su marido, testigos, los dichos.

Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Gracia, cristiana nueva, viuda, mujer que fue de Francisco Almaraz Guanexi, en su persona, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a la mujer de Gonzalo Dordux en su persona, para que lo diga y haga saber a su marido, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Rodrigo Adan en su persona, cristiano nuevo. Este dicho día lo notificamos a Isabel, mujer de García Alferez en su persona para que lo diga a su marido.

Este día lo notificamos Luisa Albolote en su persona. Este día lo notificamos a Isabel de Caravaca mujer de Antón Soriano. Este día lo notificamos a Juana Benitez, mujer de Pedro Fernández Botia en su persona, para ue se lo diga a su marido. Este día lo notificamos a Isabel Rodríguez, viuda, mujer que fue de Sebastian Fernández en su persona. Este día lo notificamos a la susodicha para que lo diga y haga saber a Inés López, su hermana, mujer que fué de Pedro Sedano. Este día lo notificamos a Gonzalo Dordux en su persona. Este día lo notificamos a Francisco Granadí, en su persona. Este día lo notificamos a Leonor Martínez, mujer de Diego Salvador, para que lo diga y haga saber a su marido, testigos, los dichos.

Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Juana de Murrio, mujer de Juan García del Marmol para que lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Quiteria Fernández, mujer de Pedro Navarro, para que lo diga y haga saber a su marido. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Juana Ruiz mujer de Gonzalo Pérez. (página 31 vtº). Este día lo notificamos a María García, mujer que fue de Ginés Rodríguez difunto. Este día, mes y año susodicho lo notificamos a la susodicha para que lo diga a la viuda de Marcos Fernández.

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Este día lo notificamos a Catalina Marín, mujer de Ginés Sánchez, en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Quiteria Carrasco, hija de Pedro Domínguez, para que lo diga a su padre, testigos, los dichos. Este diho día lo notificamos a Maria... , mujer de Juan Valero para que lo diga a su marido.

Este día lo notificamos a Ana de Moya, mujer de Miguel Ramos, para que se lo diga a su marido. Este día lo notificamos a Ginés de Bustamante en su persona. Este dicho día lo notificamos a Isabel, cristiana nueva, mujer de Juan Almondanari de Carlos, para que lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Luis Alex en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Hernando al ...... en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Lorenzo Muñoz, regidor, en su persona, los dichos. Este día lo notificamos a Melchor Baena, en su persona.

Este día lo notificamos Aldo Pinelo, testigos los dichos. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos al Doctor Cuadros en su persona. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Miguel de Estella, en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año lo notificamos a Antonio Serrano en su persona. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Alonso Barriga en su persona, testigos, los dichos.

Este dicho día, mes y años susodicho lo notificamos a Ginés García de Hervás, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodichos, lo notificamos a Luis Martínez en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Diego de Contreras, procurador, en su persona, testigos los dichos. Este día, mes y año susdicho lo notificamos a Isidro Jiménez, en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y años susodicho lo notificamos a Francisco Marín en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho, nos los dichos escribanos, notificamos lo susodicho al Bachiller Baeza en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Alvaro Palma en su persona, testigos, los dichos.

Este dicho día mes y año susodicho, nos lo dichos escribanos notificamos lo susodicho a Juan López de Mari Gallega en su persona, testigos, los dichos. Este día, mes y año susodicho, nos los dichos ecribanos lo notificamos lo susodicho a Martín Ruiz de la Torre,. . . . . en su persona, testigos los dichos. Este dicho día mes y año susodichos, nos los dichos escribanos lo notificamos a Sebastian Gómez en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Martínez, calcetero, en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho, nos los dichos escribanos, notificamos lo susodicho a Bartolomé de Arellano en su persona, testigos, los dichos.

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Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Pedro Jiménez, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho, lo notificamos a Pedro Lorenzo en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día lo notificamos a Francisco Barriga, el soldado, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Francisco de Vargas en su persona, testigos los dichos.

Este dicho día, mes y año (Página 32) susodichos, lo notificamos a Martín de Orçaz, el viejo. en su persona, testigos los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a García Harnández en su persona, testigos los dichos. Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro de Barneri en su persona, testigos, los dichos. Este dicho, día, mes y año susodicho lo notificamos a Diego de Salazar, boticario, en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y años susodicho, lo notificamos a Martín de la Cueva en su persona, testigos, los dichos. Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Martín Pecael en su persona, testigos, los dichos.

Este dicho día, mes y año susodichos lo notificamos a Francisco Serrano, mayorazgo, en su persona, el cual dijo que se halla presente como Procurador Síndico que era de ésta dicha ciudad a la dicha concordia y asiento que se trataron y que pidió que se hiciera el dicho concierto y que lo que se trató y esta asentado y firmado, aquello pide que se haga. Este dicho día mes y año susodichos, lo notificamos a Juan Ortiz en su persona, testigos los dichos. Este dicho día mes y añio susodichos, lo notificamos a Juan Navarro en su persona, testigos los dichos.

Este dicho día, mes y año susodicho lo notificamos a Gonzalo Martínez en su persona, testigos los dichos. Juan Valentín, escribano.= Y despues de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a veinticinco días del mes de octubre del dicho año, nos los dichos escribanos notificamos lo proveido y mandado por el dicho gobernador, a las personas siguientes, este día notificamos Pedro Fernández, el viejo, testigos Francisco Ruiz, vecino de Almeria, y Bartolomé García, vecino de Totana. Este día lo notificamos a Pedro de Ledesma, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Catalina Fernández, viuda, mujer que fué de Juan Pérez, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Francisca Rodríguez, mujer de Juan de Ro para que lo diga a su marido, testigos los dichos, a el en persona.

Este día lo notificamos a María Lasa, mujer de Alfonso de Buendía, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Isabel Ruiz, mujer de Pascual García, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a ..........de Alcalá en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificmos a Martín de Alcalá en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Juliana Sánchez mujer de Juan García, testigos los dichos.

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Este día lo notificamos a Francisco Murbera en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Juan de Caigacien en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Quiteria Martínez, mujer de Juan Martínez, cardador, testigos los dichos, y a el se notificó en persona. Este día lo notificamos a Juana Muñoz, mujer de Miguel Sánchez, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Catalina (Página 32 vtº) López, mujer de Cristóbal López para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Rodrigo López en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Isabel Muñoz, mujer de Gil Jiménez, para que lo diga a su marido, testigos, los dichos. Este día lo notificamos a Francisco Lorente en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Pedro de Ortega en su persona, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Alonso Fajardo, cristinao nuevo, en su persona, testigos los dichos. Este día a Catalina López, mujer de Pedro Adan, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Antón de Robres, testigos los dichos. Este día a Juan Navarro, yerno de Megia, testigos los dichos. Este día a Ana Hernández, mujer de Juan Navarro Rey, para que lo diga a su marido, testigos los dichos y a el en persona. Este día lo notificamos a Juan de Fuentes, sastre, para que lo diga a Diego Fuente, su padre, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Pedro Martínez de Perona en su persona, testigos los dichos. Este día a Mencia Gómez, mujer de Ginés Templado para que se lo diga, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Ginesa Caplana, mujer de Hernán Martínez, testigos los dichos. Este día lo notificamos a María Muñoz, viuda, mujer que fué de Melchor de Escobedo, por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Ana Alvarez, mujer de Antonio Rodríguez, pintor, ausente, para que lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Catalina Ruiz, mujer de Diego Hellín, en su persona para que lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Juan López, labrador en Guadaardal, testigos los dichos. Este día a Ana Martínez, mujer de Pedro Martínez, carretero, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día a Juana Martínez mujer de Martín de Moya, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Cosme Robo, ginovés, en su persona, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Ginesa Martínez, mujer de Juan Coronado, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Francisco García en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Quiteria Martínez, mujer de Juan Pérez. . . . ., para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Francisco García, para que se lo diga a Francisco Pérez y a Francisco García de Cuenca, sus vecinos, testigos los dichos. este día lo notificamos a Teresa de Penilla, mujer de Juan Barrancos, para que se lo diga, testigos los dichos.

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Este día a María López, mujer de García López, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día a Juana García, mujer de Juan de Castro para que se lo diga, testigos los dichos. Este día Andrés Peligro, en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Catalina Martínez, mujer de Juan de Ortega, para que se lo diga a su marido. Este día a la susodicha, para que se lo diga a Ginés Jaspe, su......, testigos los dichos. Este día a Diego de Aro, en persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Luis Hernández, albañil, en su persona, testigos los dichos. Este día al dicho para que se lo diga a la viuda de .......Sánchez, su vecina, testigos los dichos, notificose a ella en persona y sus hijos. Este día a Elvira Sánchez, viuda, mujer que fue de Jorquera. Este día lo notificamos a Isabel Rodríguez, mujer que fue de Francisco Bravo. Este día a Elvira Hernández, mujer de Diego García, para que se lo diga y haga saber, testigos los dichos, a el se le notificó en persona, testigos los dichos.

Este dia a Luisa de Peralta, mujer (página 33) mujer de Juan López, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este dicho día a Catalina Sánchez, mujer de Pedro García, testigos los dichos. Este dicho día a María Ortiz, para que se lo diga a Catalina de Losada, su tia, viuda, mujer que fue de Pedro Ortiz, y a ella por si. Este dicho día a Pascual López, tejedor, testigos los dichos. Este día a Juana Hernández, mujer de Juan Hurtado, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este dicho día a Catalina Sánchez, viuda, mujer que fue de Juan Gallego, por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos. Este día a Juan Barranco en su persona, testigos los dichos. Este dicho día a Francisca, mujer de Domingo Martínez, para que se lo diga a su marido. Este día a Magdalena de Maquedaño, mujer de Juan López de Quesada, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

Este día a Benito de Hornos, en su persona, testigos los dichos.

Este día a Juana de Segura, viuda, mujer que fue de Martín Calvo, testigos los dichos. Este día a Francisca de Segura, mujer de Lázaro de Montilla, para que se lo diga, testigos los dichos. Este día a Francisco Hernández, cardador, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Ana Martínez, mujer de Diego Corbalán, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día a Matías López en persona. Este día al dicho para que se lo diga a la viuda de Domingo de Sola, su cuñada. Este día a Isabel.... mujer de Francisco García en persona, para que se lo diga a su marido. Este día a Francisco García de la Serrana, testigos los dichos. Este día lo notificamos al dicho Francisco García, para que se lo diga a Diego Rodríguez, su vecino. Este día notificamos lo susodicho a Luis de Atienza en su persona. Este día lo notificamos lo susodicho a Miguel de Buitrago en persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos lo susodicho a Bartolomé de Montilla en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a María Martínez, hija de Hernán Templado, para que se lo diga a su padre, testigos los dichos.

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Este día lo notificamos a Bartolomé de Montilla, para que se lo diga a Luis Martínez, su vecino, testigos los dichos. Este día lo notificamos a María Hernandez de Moya, mujer de Pascual García, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Francisca de Segura, viuda, mujer que fue de Diego de Segura, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Marta López, mujer de Cristobal de Ahumada, para que se lo diga y haga saber a este, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Catalina del Saz, mujer de Antonio Gonzalez, para que se lo diga al dicho su marido, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Juana Hernández, mujer de Pascual López, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido. Este día lo notificamos a Miguel García en su persona, testigos los dichos. Este día a María de Cozar, mujer de Pedro Bermudez, para que se lo diga a su marido, dijo que estaba en Malaga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a María Hernandez, mujer de Ginés Sánchez, para que se lo diga. Este día lo notificamos a la susodicha para que se lo diga a Ana García, viuda, mujer que fue de Miguel Grande. Este día lo notificamos a Bernabé Muñoz, en su persona. Este día lo notificamos a Ana Muñoz Muñoz, mujer de Francisco García, hija del dicho Blas Muñoz, para que se lo diga a los dichos.

Este día lo notificamos a Pedro Fernández, carpintero, en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Ana Gómez, hija de Juan García el Cojo, mujer de Pedro García, para que se lo diga al dicho su padre y al dicho su marido, testigos los dichos. Este día lo notificamos a María Fernández, mujer (página 33 vtº.)de Ginés Martínez, para que se lo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Juan de Orduña en su persona, este día lo notificamos a Elvira Gómez, viuda, mujer que fue de Luis Fernández, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Elvira de Albarracín, mujer que fue de Luis García, por si y en nombre de sus hijos como su madre Gertrudis, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Juana González, viuda, mujer que fue de Pedro de Espinar. Luego lo notificamos a Agueda Gómez, mujer del Espinar, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Damián Fernandez de Villena, en su persona, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Ana López de la Cámara, testigos los dichos. Este día lo notioficamos a Ana López, mujer de Gonzalo García de Buen...., para que se lo diga, testigos los dichos. En este día lo notificamos a Pedro de la Fuente en su persona, testigos los dichos, el que dijo que estaba malo en cama, y que estando bueno y así pudiere esedía. Lo notificamos a María López, mujer de Alonso Millán, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Luego lo notificamos a María Sánchez, mujer de Juan López Pozo, que dijo estar en Alicante. Y luego lo notificamos a ................ de Pedro Rodríguez Cubero para que se lo diga.

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Este día lo notificamos a Luis Lucas en persona, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Catalina de Albarracín, mujer de Antonio Martínez Coronado para que se lo diga, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Isabel Pérez, mujer de Miguel López, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Justa de Herrera, mujer que fue de Pedro Mateo, por ella y en nombre de sus hijos. Este dicho día mes y año, lo notificamos a Catalina Sánchez, mujer de Juan Muñoz, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Catalina García, mujer de Pedro de la Iglesia, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos. Luego lo notificamos a María de Buitrago, mujer de Ginés Arellano, que está ausente, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Agustín Bardola en su persona. Luego lo notificamos a Francisca de Olivares, viuda, mujer que fue de Francisco Sánchez, por ella y en nombre de sus hijos. Luego lo notificamos al susodicho para que se lo diga a Luisa de Rivera, que vive en su casa y es viuda, mujer que fue de Juan de Quesada. Luego lo notificamos a Isabel Vaca, mujer de Juan Muñoz, moliner, testigos los dichos.

Luego lo notificamos a Ana de Madrid, mujer de Pedro Hernández Navarro, para que se lo diga, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Polinario de la Puerta, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Quiteria Avella, mujer de Juan Gómez de la Serna, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Luego lo notificamos a Beatríz Martínez, mujer de Andrés García, para que se lo diga a su marido (página 34) testigos los dichos. E luego lo notificamos a María García, mujer de Pedro Fernández para que se lo diga María Parona su madre, viuda.

E luego lo notificamos a Alonsso Valacardero en su persona, testigos los dichos. A María de la Peña, mujer de Juan Ochoa para que se lo diga, testigos los dichos. A Juan Hernández, carretero en su persona, testigos los dichos. A Juan Sánchez en su persona, testigos los dichos. A Inés Fernández, mujer de Martín García del Collado, testigos los dichos, para que se lo diga a su marido. Alonso de la Peña, en su persona, testigos los dichos. A María Martínez, mujer de Juan Sánchez de Almodovar, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. A Catalina Sánchez, mujer, digo hermana, de Hernán Sánchez, yerno de Benito de Hornos para que se lo diga a su hermano y a ella por lo que le toca, porque no tiene padre ni madre. Ana ... Sánchez, mujer de Benito Sánchez, para que se lo diga a su marido, a la susodicha para que se lo diga a Martín de Ogaya, su vecino, testigos los dichos. A Isabel López, mujer de Miguel de Castilla, que dijo estar en Alicante y que no puede parescer. A Miguel Jiménez, hijo de Francisco Jiménez para que se lo diga a su padre. Este día lo notificamos a María Fernández, mujer de Juan de Arias, para que se lo diga a su madre. Este día lo notificamos a Elvira Fernández, viuda, mujer que fue de Francisco López, testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a la susodicha para que lo diga a Miguel de la Fuente, su yerno, la cual dijo que está en Granada, testigos los dichos. E luego lo notificamos a María Sánchez, hija de Pedro Esteban, para que lo diga a su padre. E luego lo notificamos a Antonia González, viuda, mujer que fue de Martín García, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Diego Pérez en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Alodía Sánchez, mujer de Diego García para que se lo diga a su marido. E luego lo notificamos a Fernán Sánchez de Villamayor en su persona. A Isabel de Villagarcía, mujer de Pedro Navarro Janete, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luegolo notificamos a la susodicha para que lo diga a Lorenzo Martínez su hijo, testigos los dichos, la cual dijo que estaba ausente muchos días.

Este día lo notificamos a Hernández, yerno de Benito de Hornos, en persona. Este día lo notificamos a Francisca Sánchez, mujer de Diego Fernández, para que se lo haga saber, la cual dijo ha muchos días que está ausente. Este día a Isabel Sánchez, mujer de Lorenzo Martínez, dijo que está en Guadix. Este día lo notificamos a Elvira López y Leonor de Soto, su hermana, hijas de Bartolomé Carrillo, para que se lo digan a su padre, las cuales dijeron que no estaba en esta ciudad, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Catalina (página 34 vtº) Martínez, mujer de Juan Lozano, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos,

E luego lo notificamos a Rodrigo de Mendoza en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Apolinario de la Puerta, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Diego Fernández, hornero, en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Quiteria del Saz, hija de Catalina de Mendoza, viuda para que se lo diga y haga saber a su madre por ella y en nombre de sus hijos. E luego lo notificamos a Catalina Hernández, mujer de Martín de Alegría, por ella y por sus hijos, la cual dijo que su marido está ausente, e no sabe donde está. A María Martínez, mujer de Ginés Hernández, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego a Atanasio del Mármol en su persona, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Juana Martínez, mujer de Juan García, cardador, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Isabel de Jaca, mujer de Francisco Fernández Mazanero en su persona para que se lo diga, la cual dijo que no sabe donde está, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Catalina Fernández mujer de Luis Moreno para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Juan de Quesada, sastre en su persona. E luego lo notificamos a Gaspar de Cozar, en su persona. E luego lo notificamos al dicho Cozar, para que se lo diga a Ana López su suegra, viuda, mujer que fue de sus suegro, difunto. E luego lo notificamos a Isabel de Mora mujer de Juan Martínez, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a Diego de Corbalán en su persona. E luego lo notificamos a la viuda, mujer que fue de Lope de ....., que se dice Catalina de Mendoza. Luego lo notificamos a Juana López, mujer de Ginés de Enguera para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Alodía de Mendoza, mujer de Juan López, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Elvira de Mendoza, mujer de Francisco Gómez, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a María Sánchez, viuda mujer que fue de Pedro Gómez de la Serna, en su persona por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Elvira García, mujer de Nofren en su persona, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a María Pelaya, mujer de Pedro Carrasco, para que se lo diga a su marido en persona, testigos los dichos. Este día lo notificamoa Teresa Martínez, viuda mujer que fue de Alonso Velez, por ella y en nombre de sus hijos. Y luego lo notificamos a María González, mujer de Alvaro Ramires, que está ausente porque se huyó de la carcel del Santo Oficio, por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Francisca González, viuda mujer que fue de Almanzor.

E luego lo notificamos a María Jiménez, mujer de García Martínez Carretero, en persona. Es te día lo notificamos a Quiteria Martínez mujer de Cristóbal Jiménez e Pedro de Molina, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Alodía Martínez, mujer de Juan ..., tetigos los dichos. E luego lo (página 35) notificamos a Gracia López, mujer de Alonso Sánchez, yerno de Aloso Guillén, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Miguel de Tuesta en persona. E luego lo notificamos a Elvira Hernández, mujer de Cristóbal Martínez. Este día lo notificamos a Leonor López, mujer de Francisco Pallarés, testigos los dichos. este día lo notificamos a Hernán Pérez, aceitero, en su persona, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Magdalena Ruiz, mujer de Juan Calvo para que se lo diga a su marido, e luego lo notificamos a Juana de Mula, mujer de Hernán López de Chinchilla, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Y luego se notificó a Catalina de Ochando mujer de Esteban Doleto, testigos los dichos. Y luego lo notificamos a Sancho López en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos a María López, mujer de Pedro de Mochayte en su persona, para que se lo diga y haga saber, testigos los dichos. Y luego lo notificamos a Juana de Robles, mujer de Miguel García, tundidor, para que lo diga a su marido, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Isabel Sánchez, mujer de Sebastian de la Fuente, su marido, testigos los dichos. Luego lo notificamos a la dicha Juana de Robles e Isabel Sánchez, para que lo digan a Pedro de Segura, su marido.

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Y luego lo notificamos a Catalina de Olivares, mujer de Francisco Ramos, testigos los dichos. Y luego lo notificamos a María de Untiveros para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. este día lo notificamos a Hernán Guillén en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos Agustín Ruiz en su persona, testigos los dichos. E luego lo notificamos a Miguel Vázquez en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Francisco de Ortega en su persona, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Pedro de Moros, sastre, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Agueda Fernández, mujer de ...... de Cambil, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. Y luego lo notificamos a Elvira Jiménez, mujer de Pablo Pérez, para que se lo diga, dijo que está en extremo, testigos los dichos. Este día lo notificamoa Ana de Olivares, mujer de Pedro López, calcetero, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

Este día, mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Mármol en su persona, testigos los dichos. Notificamoslo este día a Isabel Marín, viuda, mujer que fue de Alonso Sánchez de Sanclemente, testigos los dichos. A Juana Rodríguez, mujer de Pedro Valero, testigos los dichos. A Diego López de Chinchilla, testigos los dichos. A maría López, viuda, mujer que fue de Juan de Chinchilla. A Elvira de Olivares, mujer de Juan de Chinchilla. A Isabel de Morata, mujer de Hernán Martínez, tercero. A diego de Castilla, tundidor, en su persona, testigos los dichos. A Juana García, mujer de Francisco de Haro. A Francisca Sánchez, hija de Hernán Sánchez, alpargatero, para que se lo diga a su padre, testigos los dichos. A Juana Martínez, mujer de Alonso Lorenzo. Alonso de Quesada, cordonero, en su persona, testigos los dichos. A Pedro Hernández, yerno de Garci Llorente. A Quiteria Martínez, hija de María Martínez, viuda mujer que fue de Diego Vizcaino para que se lo diga a su madre, se notificó a ella en persona. A Simón Muñoz en persona. A Juana hija de la viuda de Maese Juan para que se lo diga a su madre.

A Quiteria Sánchez, mujer de Mateo de Robles. A María Díaz, viuda, mujer que fue de Diego Martínez. Alodía Martínez, Carnaute de Sola, su marido. Ana Martínez por Benito Sánchez, su marido. A María González, mujer de Juan Martínez, esquilador. A Ana Martínez de Francisco Domínguez. Elvira Martínez, mujer de Juan Navarro, dijo que está ausente en el ganado. A María Hernández, mujer de Francisco Sánchez (página 35 vtº) para que se lo diga a su marido. A Luisa González, mujer de Menaute Navarro, para que se lo diga, testigos los dichos. A Beatriz González, viuda de Pedro Navarro, para que se lo diga, testigos los dichos. A Catalina Martínez, mujer de Juan Sánchez, para que se lo diga a su marido. Elvira Martínez, mujer de Francisco Martínez de Olivares para que mse lo diga a su marido, testigos los dichos. A Catalina García, mujer de Juan de Soto, trabajador, testigos los dichos. A Bartolomé Martínez, maeso de escuela, en su persona, testigos los dichos. A Juan Ruiz Cano, molinero.

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A Elvira de la Fuente, mujer de Alonso Sánchez, para que se lo diga a su marido. A Catalina Rodríguez, mujer de Melchor de Aranda, para que se lo diga a su marido. A Josefa Fernández, mujer de Francisco García de Villanueva, para que se lo diga a su marido. A García Lozano en su persona. A Pedro de las Casas en su persona, testigos los dichos. A Isabel Hernández, mujer de Pedro Hernández, cardador, para que se lo diga, dijo que está ausente. Notificado a la susodicha para que lo diga a Pedro Navarro, su hermano que vive en su casa. A Francisco García de Lumbreras en persona. A Tristán de Sola. A Catalina Hernández, mujer de Juan Ruiz. mujer de .. . .. Martínez. Mujer de Diego de Mora para que se lo diga a su marido. A Elvira García, mujer de Pedro de Aranda, testigos los dichos. A Magdalena, mujer de Blas de Vivar. A Isabel Jiménez mujer de Eugenio López, para que se lo diga a su marido, dijo que estaba ausente.

Al Bachiller Rojas en su persona. Ana de Padilla, mujer de Jaime de Marlas, para que lo diga a su madre. A María Rodríguez, mujer de Jaime Antolín. A Hernán Jiménez, hijo de maese Fernando, para que se lo diga a su padre, notificado a el en persona. A Luisa Sánchez, viuda, mujer que fue de Juan de Quesada, testigos los dichos. Alodía de Hergueta en su persona. A Juan de Casares, calcetero, en persona. A Teresa de Perea, mujer de Pedro Hernández Calvo, en persona. A Luisa de Torres, mujer de Pedro Serrano, ausente, por ella y por sus hijos, testigos los dichos.

A Pedro Carmeden en persona. Al Licenciado Henares en persona. A Juan Reduan en persona. A Iñigo Reduan en persona. E Luego lo notificamos al Licenciado Henares, regidor. E luego lo notificamos a Don Gabriel Cernusculi Girón. A Diego de Villanueva en persona. A Juan Prieto en persona. A Francisco de Niela en persona. A Antón López, herrero, en persona. A Esteban Jiménez, sastre, en persona. A Catalina López, mujer de Esteban Ibañez, tornero, para que se lo diga, testigos los dicchos. A Ginesa García, mujer de Francisco García, yerno de Inés de Silla, testigos los dichos, dijo que no estaba en Huéscar. A Juana Ruiz, mujer de Bartolomé Jiménez, para que se lo diga a Leonor de Berrio, su mujer de Pedro Alicante. Ana Martínez, mujer de Alonso Cano. A Juan de Salinas en persona. A Miguel Sánchez Moreno en persona. A Miguel Sánchez, yerno de Alonso Guillén en persona, testigos los dichos. A María González, mujer de Diego Cabezón. A Teresa Díez, mujer de Miguel de Perán. A Catalina Sánchez, mujer de Hernán Guillén, pòr su marido, testigos los dichos. A Luis de Santander y María de Peñarrubia, su hermana, porque no tienen padres.

A Miguel Serrano, tejedor. A María Martínez, mujer de Sebastian García. A Gabriel García. A Juana García, mujer de Alonso Gómez, dijo que está ausente, testigos los dichos. A Catalina López, mujer de Guillén Hernandez. A Francisco López en persona. A Ana Ruiz, viuda, mujer que (Página 36) fue de Alonso Muños, por ella, por sus hijos.

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A Ginesa Suarez, mujer que fue de Andrés Hernández el Largo. A Elvira Lozana, mujer de Mín? Rodríguez. A la susodicha para que se lo diga a Juan Llorente, su padre: A Alodía Sánchez, hija de Antón Sánchez, para que se lo diga a su padre, testigos los dichos. Alonso Sánchez, tejedor, en persona.

A Juana Guirao, mujer de Mario de Alarcón. A Ramón de Sola, yerno de Gregorio Martínez, en persona, testigos los dichos. A Teresa Sánchez, viuda mujer que fue de Luis de la Fuente, por ella y en nombre de sus hijos. A Matea López, mujer de Gregorio Martínez, dijo que está en Malaga. A Mari Sánchez, mujer de Mongo Sánchez, dijo que está en Alicante, testigos los dichos. A María Hernández, mujer de Diego Lucas en persona, para que se lo diga, testigos los dichos. A María López, mujer de Mingo Valero. A Ginesa Hernández, mujer de Pedro de Sola, por su marido, dijo que está en Murcia. A Juana Pérez, mujer de Cristóbal Pérez del Rincón, para que se lo diga a su marido. A Elvira Martínez, mujer de Pedro Rubio, dijo que está ausente. A Mingo Merino en persona.

A Juana Pérez mujer de Mingo Sánchez para que se lo diga a Pedro de Cozar. A María Hernández, mujer de Francisco Sánchez, dijo que no está en Huéscar, está en Málaga. A Teresa díaz, mujer de Pedro Sánchez, hortelano. A Pedro de Orzaez en persona. A Martín de Beaines. A María García, mujer que fue de Diego Martínez, en persona. A María Pérez, mujer de Juan López, tejedor, para que se lo diga a Luisa Pérez, mujer de Hernán López, hermano del dicho para que se lo diga a Pedro Martínez en persona. Antonia Martínez, mujer de Alonso Suarez. Ana Pérez, viuda, mujer que fue de Bartolomé Sánchez, por ella y en nombre de sus hijos. A Mayor García, mujer de Juan Gómez. A Ginesa Gómez, mujer de Miguel Gómez, para que se lo diga. Andrés de Ortega en persona.

A Elvira de Campo mujer de Hernán Pozo para que se lo diga. A Teresa Martínez, mujer de Pedro Dengra. A Juana López, mujer de Alonso Cano, testigos los dichos. A Juana García, mujer de Pedro González. A María Sanchez, mujer que fue de Juan Gil. A Juan de Sanjuan, procurador, en persona. A Alejo Martínez, procurador en persona. A Pedro García en persona. A Juan Rodríguez, hijo de Jaime Rodríguez, en persona. A Juan Pérez de Quesada en pñersona. A Juan García Salas, en persona. A Pedro López, campanero, en persona. A Francisco Ruiz Tauste. Al Bachiller Cuadros en persona. A Rafael de Robles en persona. A Pedro Alijarte, hijo de Pedro Alijarte. A Rodrigo de Balvoa en persona. A hernando Roduan, cristiano nuevo en persona. A Juan el Mayor, cristiano nuevo, en persona. Antón Francés, carpintero, en su persona. A Juan Pérez de Cernuelo. A Pedro Toral. A Pedro de Ortega, sobrino de Antón de Ortega. A Martín Gil. Antón de Jaén, espadero. A Maese Nofre en persona, testigos los dichos.

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A todas las dichas notificaciones e despues de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a veintiseis días del mes de octubre del dicho año, nos los dichos escribanos notificamos lo proveido y mandado por los dichos señores gobernador a las personas siguientes: A Quiteria García, mujer de Sancho Martínez, para que se lo diga, testigos los dichos. A Quiteria Nevado, mujer de Tomás de Prado, para que se lo diga, testigos los dichos. A Bartolomé Ramos, en persona. A Rodrigo de ...... en persona. A Catalina Martínez, mujer de José Martínez. Este día a Catalina Ruiz, mujer de Bernanrdo de Sala, para que se lo diga a su marido. A Isabel Ruiz, mujer de Melchor de Cozar, testigos los dichos. A Elvira Sánchez, mujer de Bartolomé de Cozar, para que se lo diga a su marido. A Ana Ruiz e Melchora Ruiz, hijos de Montalban, difunto, por ellos y por ... Montalban su hermano, porque no tiene padre.

A Teresa Ruiz, mujer de Juan Pérez, para que se lo diga a su marido. A Elvira Sánchez, para que se lo diga a Irigaray su vecino. Alonso Pérez en persona. A Juana Sánchez, mujer de Cristóbal García que se lo diga a su marido. A Jorge García en persona, testigos los dichos. A Inés Gómez, mujer de Andrés de Galvez. A Beatriz Muñoz, viuda, mujer de Alonso Gómez de Torres, por ella y en nombre de sus hijos. A Ginesa Pérez, mujer de Pedro Hernández para que se lo diga a Juana López, mujer de Juan de Quesada. A la susodicha para que se lo diga a Hernán González, su vecino.

A Ana Morena, mujer de Pascual López. A Juana Martiz, mujer de Juan Sánchez de Hervás y a el en persona. Francisco Martínez, mujer de Francisco Rallón. A Quiteria Sánchez, mujer de Juan Templado, para que se lo diga. A María García, mujer de Mateo Sánchez, a el en persona. A Martín García Eliruela en persona. A Catalina Rubia, mujer de Juan Alonso. A Pedro Sacristán en persona. A Ginesa de Padilla, mujer de Lope Sánchez. A Pedro Martínez Prieto en persona. A Elvira Martínez, viuda mujer que fue de Alonso de Baeza. A Lorenza Martínez, mujer que fue de Mateo de Sala.

A Ginesa García, mujer de Benito Sánchez, para que se lo diga este a día a Gil López en persona. A Juana Hernández, viuda, mujer que fue de Juan Lozano, por ella y en nombre de sus hijos. A Juana Ramal, viuda, mujer que fue de Pedro Gómez Capillo (página 36 vtº)en persona. A Teresa Gómez, mujer de Mingo Hernández. A la susodicha para que se lo diga a Francisco ...., su cuñado y vecino. A Juana Hernández, mujer de Alonso de la Sierra, para que se lo diga. A Cristóbal de Morales en persona. Al dicho Cristóbal Morales, para que se lo diga a Luis des Corsa, su vecino. A Antonia de Ledesma su vecina, mujer de Gonzalo Pérez, para que lo diga a su marido.

A Isabel de Avila, mujer que fue de Juan Ortiz. A Ginés Cabedo en persona. A Martín Ruiz, en persona. A Sebastian Cabedo, en persona. A Mateo de Vico en persona. A Catalina de Villaseca, mujer de Ginés ca.... A Juana Pelaez, mujer de Aparicio López, para que se lo diga a su marido.

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A Elvira Hernández, mujer de Martín de Aragón, para que se lo diga a su marido. A Pedro Martínez en persona. A María Sánchez, mujer de Jorge Pérez. A Hernán García, hijo de Pascual Sánchez. Al dicho para que se lo diga a su madre. A Catalina Martínez, mujer Martín García. A Leonor Martínez, mujer que fue de Gómez García. A Catalina Sánchez, mujer de Juan Vázquez para que se lo diga a Leonor Díaz, mujer de Marco de Molina para que se lo diga a Mari Tomás, mujer de Hernán López. A Catalina de Lorca, mujer que fue de Pedro Ruiz. A la susodicha para que se lo diga a Rafael de Matamoros. A la susodicha para que se lo diga a Leonor Muñoz, viuda, mujer que fue de Miguel Sánchez, por ella y en nombre de sus hijos.

Este dicho día mes y año susodicho por vos de Juan Suárez, pregonero público se pregonó lo proveído y mandado por el señor gobernador en la calle que dicen de ....... junto a la casa de Pedro Jiménez, presente mucha gente, testigos los dichos. Este día se notificó a Juan de Tallada, sastre. Este día Alonso Barrios, sastre. Este día a Pedro López en persona. Este día a Hernando de Sala en persona. A Juana Bautista, mujer de Juan de la Jara, para que se lo diga a su marido, y a Mingo García y a Pedro García, sus hermanos que viven en la dicha casa. A Catalina Hernández, viuda mujer que fue de Mingo Velázquez, por ella y por sus hijos.

Este día mes y año susodicho, por voz de Juan Suárez, pregonero, se dio otro pregón en la calle de los Bancales, junto a la casa de Gil López, testigos los dichos. Este día notificamos a Juan Gutiérrez, el de abajo, en persona. Este día, mes y año susodicho notificamos lo proveído y mandado por el dicho gobernador al Bachiller Fernández, vicario de esta ciudad en persona, testigos los dichos, el cual dijo que está presto de lo hacer. Este día lo notificamos a María de Carranco, mujer de Pero López en persona. Este día lo notificamos a Doña María de Chinchilla, viuda, mujer que fue de Lorenzo Ganduxo, en persona. Este día lo notificamos a Alodía Sánchez, mujer de Francisco Barriga, para que se lo diga a su marido. Este día lo notificamos a Juana Hernández, mujer de Pedro Hernández Calvo, el mozo.

Este día mes y año susodicho se dio otro pregón por voz del dicho pregonero a la entrada de la calle del Maese Hernando, en la encrucijada de las calles, testigos los dichos. Este día lo notificamos a Beatriz de Olivares, mujer de Sebastian de Peñaranda para que se lo diga a Ginés Llorente en persona. A Pedro Hernández, yerno de Vargas en persona. A Jerónima de Santa Olalla, mujer de Gaspar de Aguilar, para que se lo diga en persona a Pedro Hernández, yerno de Vargas. A Pedro García Vegazo en persona. A Teresa Martínez, mujer de Román Corvera para que se lo diga a su marido, testigos los dichos. A María de Tuesta, viuda, mujer de Francisco de Roa, por ella y en nombre de sus hijos. A Julián Sánchez, carpintero en persona. A María de Soria, viuda, mujer que fue de Antón Francés, por ella y en nombre de sus hijos.

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A Gracia de Viana, mujer que fue de Jerónimo Ferrario, por ella y en nombre de sus hijos. A María de Viana, mujer que fue de Pedro Rodríguez de los Hinojosos, por si y en nombre de sus hijos, testigos los dichos. A la dicha Gracia de Viana, para que lo diga a Josepe Martín de Viana, sus hermanos, testigos los dichos. A Cristóbal de Carrión en persona. A Ana Bermúdez, mujer de Hernán Godín. A Ana Ruiz, mujer de Felipe Tallada, sacristán, para que se lo diga. A Luis de la Fuente, en persona. A Brianda Alafia, mujer de Francisco Almorí, para que se lo diga a su marido. Luis Almorí, regidor, en persona. Alonso Millán en persona. A Francisca Hernández, viuda, mujer que fue de Hernán González, por ella y por sus hijos. A Catalina Sánchez, mujer que Baltasar de Molina en persona para que se lo diga, dijo que está en Granada.

A Ginés de Alafia en persona. A Diego Martínez, albañil. A Isabel Martínez, mujer de Ginés de Molina. A la susodicha para que se lo diga a Juan de Soria su padre. A Francisca Ruiz en persona. A Ginés Suárez en persona. A Ginesa Hernández, hija de Lorenzo Gallego, para que se lo diga a su padre. A Alodía López, hija de Hernán López de Siles, para que se lo diga a su padre. A Elvira de Mora, viuda mujer que fue de Juan del Castillo. A Catalina del Castilla, mujer de Damian Iñiguez, para que se lo diga a su marido. A María López, mujer (página 37) que fue de Lorenzo de la Sierra, por ella y por sus hijos.

A María Hernández, mujer de Alvaro Pérez, para que se lo diga a su marido. Ana Muñoz, mujer de Pascual López, para que se lo diga. Ana López, mujer de Hernán Martínez de Peralta el mozo. Antonia García, hija de Hernán García de Alcaraz, difunto; porque no tiene padre ni madre. A María Hernández, mujer de Miguel Pérez, albañil, testigos los dichos. A Catalina Alaycar, mujer de Luisa Alfange, para que se lo diga a su marido. A Catalina Guaneji, mujer de Hernando Marcil de Córdoba, para que se lo diga. A María Alfange, hija de Luis Alfaquil para que se lo diga a su padre. A Francisco Mexia Castellar. A Damian Jusepe en persona.

A Alonso Burrabe de Velez. A Francisca Sánchez mujer de Antonio Arias para que se lo diga a su marido. A Luis Quiras, hermano de Mingo. A Ana de Alisalte, viuda mujer que fue de Pedro Alixarte, por ella y por sus hijos, testigos los dichos. Alodia Ruiz, mujer que fue de Francisco de Peñalosa, por ella y sus hijos. A Pedro Burrueco en persona. A Luisa y Francisca de Valdés, hermanas. A Teresa Sánchez, mujer de Cristóbal de Aranda, para que se lo diga a su marido. A Luisa Muñoz, mujer de Mingo Martínez, para que se lo diga a su marido, dijo que estaba en Malaga. A Catalina Sánchez, mujer de Francisco Fernández para que se lo diga a su marido. A Hernán Martínez en persona. Ana Ruiz, mujer de Hernán López el Rico, para que se lo diga a su marido, dijo que estaba en Cazorla.

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A Teresa González, mujer de Diego Ruiz Tauste. A Juan Pérez, labrador en persona. Al dicho Juan Pérez para que se lo diga a su hijo Antón Pérez. A Isabel Martínez, mujer de Juan Bermúdez. A Quiteria Sánchez, viuda mujer de Alonso Martínez, por ella y por sus hijos. A Istasia Ruiz, mujer de Pedro Bartolo, para que se lo diga a María Pérez, mujer de Ginés Hernández, para que se lo diga a su marido. A María Pérez, mujer de Juan García de Utiel, para que se lo diga a su marido. A Catalina Risca, mujer de Ginés Bartolo, para que se lo diga a su marido.

A Isabel Sánchez, viuda mujer que fue de Juan de Reolí, por ella y por sus hijos, a la susodicha para que se lo diga a Bartolomé López, su vecino, a Francisco de Chinchilla por el para que se lo diga, a Juan de Ubeda en persona, a Francisca de Torres, mujer de Antón de Córdoba, para que se lo diga a su marido; a Benito Martínez de la Plaza, en persona; a Isabel Herrera, mujer de Antón de la Maestra, en persona; a Isabel de Linares, viuda mujer que fue de Juan García; a Ana de Ortega, mujer que fue de Cristóbal de Peralta; para que se lo diga a su marido a Ana de Peralta mujer de Juan Ruiz; para que se lo diga a su marido a Ginesa Ruiz, mujer de Miguel Ruiz; para que se lo diga a su marido testigos los dichos.

Este dicho día a María Gómez, mujer de Francisco Díaz, para que se lo diga; a María Hernández, viuda, mujer que fue de Juan Díaz; Ana Ruiz mujer de Ginés Gómez; a Doña Catalina, mujer de Miguel Serrano, para que se lo diga a su marido; a Juana Rodríguez, mujer de Alonso Boisan para que se lo diga; a Elvira González, mujer de Lázaro Boysan; a Bartolomé de Vergara en persona; a Diego de Lara; a Ana de Ramos, mujer de Francisco García Catalán y a Catalina Martínez, viuda mujer que fue de Pedro García; a Catalina Sánchez, mujer de Alonso de Herrera, para que se lo diga a su marido; a Pedro de Quesada, cordonero, en persona; al Licenciado Abellán en persona; al dicho Licenciado Abellán para que se lo diga a Lorenzo de Abellán, su hijo; a Ana de Molina, mujer de García López; a Ana Navarra, viuda, mujer que fue de Juan del Villar, por ella y por sus hijos; a Catalina Hernández, mujer de Hernán López; a Juana Hernández, mujer de Cristóbal García; a Luis de Madrona en persona; a Isabel Hernández, viuda, mujer que fue de Pedro Mercador; a Diego de Atiencia, escribano del concejo en persona, el cual dijo que está enfermo y que pudiendo esta puesto de ir; a Juana Martínez, mujer de Hernán Sánchez Pelaez, para que se lo diga a su marido; a Elvira de la Fuente, mujer de Gregorio Solís para que se lo diga, testigos los dichos; a Pedro Monares, en persona; al susodicho para que se lo diga a Miguel Sánchez, su yerno; a Rodrigo Sánchez, mesonero en persona; a Mari Nieves, mujer de Don Martín? de Lucena, dijo que está en Oran; a Isabel, mujer de Antón Almorí, para que se lo diga a su marido; a Juan Marcil, para que se lo diga a su padre; a María Marín, mujer de Luis alpargatero, para que se lo diga a su marido; a Hernán Jiménez, bodegonero.

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A Francisca Çeten en persona; a María Aguacil, mujer que fue de Francisca Almorí; Anas Carboneras en persona; a Juan Martínez de .....; a Nicolás de Cuenca, herrero; este dicho día, mes y año susodicho, por voz del dicho Pedro Gómez, pregonero se dio un pregón a lo susodicho, junto a la Puerta del Sol; a Juan de espinosa, herrador en persona.

A Magdalena de la Retana, que es viuda; a Jaime Pérez en persona; a Catalina mujer de Alonso Jumeli, para que se lo diga; a Miguel de Morales, bodegonero, en persona; a Isabel Aroniz, que es mujer de Gabriel Çaquí; a María, mujer de Gonzalo de Alcaráz; Alonso Guanaji en persona; a Leonor, viuda, mujer que fue de Almaraz; a Catalina Zaqui, viuda mujer que fue de Al Madaque; a Elena Bezi, mujer de Alvaro Madaque, para que se lo diga a su marido; a Francisca Al Madaque, en persona; a Juana, cristiana nueva, mujer que fue de Francisca Abonizque, para que se lo diga a su marido; Antonio de la Cueva en persona; (página 37 vtº) a Hernando de Ubeda en persona.

A Alonso Jumeli; a Juan Tello en persona; a Luis Abemuza en persona; a Elvira Monarez, mujer de Ginés Martínez para que se lo diga a su marido; a Brianda Garrobi para que se lo diga a su padre; a Juan García Boyero, en persona; a Ana López, mujer de Juan Moreno en persona; a Luis Manuel en persona; a Ginés Martínez en persona; a Juana de Orzaez, mujer de Alonso Carrasco en persona; a María García, mujer de Asensio Martínez; a Francisca Ruiz, mujer de Pedro Sabiote; a Juana Hernández, mujer de Mateo Sánchez, para que se lo diga; a María Hernández, viuda, mujer que fue de Francisca Pérez,; a Elvira Nevada, mujer que fue de Mateo de Lario; a Francisca Martínez, viuda, mujer que fue de Hernán Martínez de los Hinojosos; a Sebastian de Mora, zurrador en persona; a Francisca Godín, hija de la viuda de Francisca Godín para que se lo diga a su madre; a María Diez, viuda, mujer que fue de Diego Pérez; a Hernando Almodibaque en persona; a Sebastian Hernández, en persona; a Bernardino de Quesada en persona.

A Catalina, Isabel y Gracia Acení, hijas de Gabriel el Gerri, difunto; a María de Luna, viuda mujer que fue de Maese Lópe de Luna; a María Reduan para que se lo diga a Francisco Reduan, su hermano y a Isabel, mujer de Hernando cantarero; a Isabel, mujer de Bernardo Albarracín; a Juan de Vélez, en persona; a Martín Jumelas; a Catalina, mujer de García Ydan, para que se lo diga; a Isabel, mujer de Diego Garrobi para que se lo diga a su marido; a María, mujer de Luis Martínez; al Licenciado Cantarero, a Isabel Enriquez, mujer de Juan Adami; Gracia, mujer de Juan de Almunia; a Juan Belilas en persona; a Hernando de Baena en persona; a Pedro del Gaci; a Isabel de Padilla, mujer de Alonso de Luis?; a Pedro Alafia; a Alonso el Beni, el mozo; a Luis Bolote en persona; a Juan Alaicar en persona; a Hernando del Nono en persona; Alonso Baidala en persona; a Hernando Andaraxi; a Hernando Barriga; a Francisco Ismael; a Antonio Al Alori, hijo de Luis Almorí-

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A Francisco Reduan; a Francisco Zahanon, el mayor; a Francisco Canillas en persona; a Pedro Zahanón, zapatero; a Rodrigo Méndez en persona; Alonso de Baeza en persona; a Juan Faquel; a Hernando Macil; a Antón Almorí en persona; a Sebastian Arjona, a Luis Ardina; a Francisco Alabiad; a Juan Alegire; a Juan Cayón; a Juan Muñoz; a Juan Muñoz, yerno de la de Juan Muñoz; a Francisco Çabonon, el menor; a Ginés Cantararo; a Hernando Amar; a Juan Cacho, cristiano nuevo; a Gonzalo Bermejo en persona; a Antón Ramírez; a Gonzalo Ramírez; a Juan Vizcaíno; a Juan de Coca en persona; Antón de la Maestra, el moro; a Juan Adán en persona; a Gonzalo Geni en persona; a Rodrigo Arellano; a Gonzalo Martínez en persona; a Hernando Valera; a Gaspar Gil; a Luis Cequí, regidor; a Alvaro Rodríguez en persona.

Después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a veintisiete días del mes de octubre del dicho año susodicho los escribanos notificamos lo susodicho a las personas siguientes: a Catalina mujer de Alonso Alafia para que se lo diga a Bernabé García, vecino de Totana y a Diego Ruiz, vecino de Belmonte, a Francisco Cardica en persona; a Martín Ydan en persona; a Catalina Regia, mujer de Jorge de Carvajal en persona; a Luis Barena Barba en persona; al dicho para que se lo diga a Diego el Mozo, su hijo; a Luis Almorí en persona; a Juan de Armunia en persona; a Isabel mujer de Alonso Serrano, para que se lo diga a Isabel Motarri, viuda, mujer que fue de Antón de Ricote, por ella y por sus hijos; a Elvira, viuda, mujer que fue de Luis Main, por ella y por sus hijas; a Juan Alexid, en persona; a Lorenzo Fernández, zapatero, en persona; a Diego Baidala en persona; a Elena mujer de Luis Baza, para que se lo diga a su marido; a Catalina Reduan, mujer .

A Luis Alavy; a María Dordux, hija de Diego Al Faqui; a María Alvarez, mujer de Francisco Romero para que se lo diga a Juan Ismael en persona; a Hernando Alfange en persona; a Isabel Alvarez, mujer de Francisco de Fuentes, para que se lo diga a su marido; a María mujer de Hernando Vicente en persona; a Luis Alfange en persona; a Catalina, mujer de Lorenzo Antequera en persona para que se lo diga a su marido; a María mujer de Cachopo, por ella y por sus hijas; a Ginés Cantarero en persona.

A Inés, mujer de Sebastian Baxi, para que se lo diga a su marido; a Gracia Cantarero, mujer de Francisco Alcaide en persona; a Luis Francés en persona; a Catalina Gómez, mujer de Antonio Rodríguez, sastre, dijo que está cautivo; y a Antonio de Salazar en persona; a Francisco Almanzor en persona; a Alvaro de Tíjola en persona; a García el Vojote en persona; a María Reduan, mujer de Luis Albufay para que se lo diga; a Catalina Cartiña, mujer que fue de Gonzalo El Ladí; a Luis Vaxi en persona; a Catalina, viuda mujer que fue de Francisco Bajil; a Francisca, mujer de Gabriel Al Adfar.

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A Francisca Algire, mujer de Francisco Alfange para que se lo diga; a Luis Alfange en persona; a Luis Abengoa en persona; a María, viuda mujer que fue de Alcanari; a Isabel mujer de Francisco el Guanej; Alonso Moreno, alpargatero; a Hernando Alvaje el menor en persona; a Sebastian Agaz, el viejo, en persona; a María Alcadí en persona, mujer de Francisco Carmeden, para que se lo diga a Catalina, viuda mujer que fue de Antón Bailas; a Isabel mujer de Francisco el Gaci; a Catalina, mujer de Almanzor, para que se lo diga a Isabel, hija de Francisco Fadal, para que se lo diga a su padre; a Luis Mateo en persona; a Francisco de Manzanera en persona; a Gracia mujer de Francisco Cantarero; a María, mujer de Fernando Sánchez; a María viuda mujer que fue de Luis Martínez; a Maese Lope de Luna, herrero; a Francisca Martínez, mujer de Juan García, alpargatero; a Luis Beltrán, en persona; a Ana de Vargas, hija de Juan de Vargas, por ella y para que se lo diga a su hermano; a Juan el Gomeri en persona; (página 38) a Catalina, mujer de Diego Cardica; a María, mujer de Francisco Veri, para que se lo diga a Catalina mujer de Alonso.

A Luis Legi, para que se lo diga a Brianda de Beamonte, mujer de Luis Dordux, para que se lo diga, dijo que esta en la Feria. A Tomasa, mujer que fue de Juan Burrabe, por ella y por sus hijos; a Isabel, mujer de Gracian de Villanueva, para que se lo diga; a Brianda, mujer que fue de Abendega; a Brianda el Tite, mujer de Juan Legazi, para que se lo diga, testigos los dichos; a Juan de Reya en persona, testigo Francisco verdugo, vecino del Barco y Juan de la Torre, vecino de la ciudad de Coria; a Diego López, yerno de Tocomocho en persona; a Diego Pérez en persona; A Ana Sánchez, mujer de Mateo Mayoral; a Diego Hurtado en persona; a María Sánchez, mujer de Francisco de Contreras; a María Alonso, mujer de Antón de la Maestra el viejo, para que se lo diga a su marido;

A Juan de Aranyona, espadero en persona; testigos los dichos; a Bartolomé García y Diego Ruiz; a Tarisa Martínez, mujer que fue de Juan de Sevilla, por ella y en nombre de sus hijos; a Francisca del Castillo, mujer de Juan de Soto, para que se lo diga y haga saber a su marido, dijo que está ausente; a Catalina de Arellano, mujer de Francisco de Adaro, para que se lo diga, testigos los dichos; Antón Gil en persona; Angelina, mujer de Francisco Jecire; a Juan Emondavari de Carlos en persona; a Catalina, mujer de Tristan Madaque para que se lo diga a la susodicha; a Catalina Alacax, su vecina; a Isabel, hija de Juan Hazanon para que se lo diga a su padre; a Diego Cobeli; a María, mujer de Diego Alexir, para que se lo diga a su marido.

A Leonor, viuda, mujer que fue de Alonso Alaxir; a Angelina, mujer que fue de Luis Cantarero para que se lo diga; a María Alcacido, mujer de Gabriel Vélez, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; a Brianca, hija de la de Francisca el Bolote, el mayor para que se lo diga a su madre.

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A María de Torres mujer de Hernando el Juneli, para que se lo diga a Leonor, viuda, mujer que fue de Francisco El Bolote; a Beatriz Candel, viuda, mujer que fue de Francisco Candel en persona; a María, mujer de Luis Alguacil, para que se lo diga a su marido; a la susodicha para que se lo diga a Sebastian Almayn, su vecino; a Gracia, mujer de Alonso Sánchez Medina, para que se lo diga a su marido; a Gracia, mujer de Hernando Almayn; a Sebastian López Melián; a Gracia, mujer de Luis Alquirate; a la de Gabriel Motarri para que se lo diga a Juan Marcil; a Sebastian Mayn, hornero; al dicho para que se lo diga a Hernando Carmeden, su vecino; a Gracia, hija de Diego Ebui, para que se lo diga a su padre; a Catalina, hija de Francisco el Cadudi, para que se lo diga; a Catalina, hija de Francisco Cruzado para que se lo diga a su padre; a Brianda, viuda, mujer que fue de Francisco Abomizque.

A Leonor hija de la viuda de Alcarabea para que se lo diga a su madre; a Alvaro Alazaraque en persona; a Ginés Abellán en persona; a Juana Hernández, viuda, mujer que fue Francisco Jerónimo; a Hernando Cantarero, regidor; a Juana Fernández, mujer de Marcos Mayoral; a Isabel de Cervera, viuda mujer que fue de Francisco Soles, para que se lo diga a su madre, por ella y en nombre de sus hijos; a Juana López, mujer de Pedro Marques; a Doña Francisca Carrasco, mujer de Capón? Juan Martínez para que se lo diga a su marido, la cual dijo que no estaba en Huéscar; a María Suárez, viuda, mujer que fue de Pedro ....; a Elvira López, mujer de Diego de Madrid, para que se lo diga a su marido, dijo que estaba ausente.

A María Codari para que se lo diga a Juan de Medina, su marido; a Gracia Ozmina, viuda mujer que fue de Francisco Dordux, por ella y en nombre de sus hijos; a la susodicha para que se lo diga a Hernando Godín, su vecino; a la susodicha para que se lo diga a Isabel, viuda, mujer que fue de Francisco Algara; a Gracia Caixon, mujer de Hernando el Felines; a Hernando Alaycar en persona; a Catalina mujer de Gracian Almotar, para que se lo diga; a Francisca Martínez, mujer de Miguel de Viana, para que se lo diga a su marido; a Juan Iñiguez de Heredia en persona.

A Gaspar de Balboa en persona; a Ginés Barriga en persona; a Gonzalo Cantarero en persona; a Miguel Martínez en persona; testigos los dichos; Bartolomé García, Diego Ruiz, Juan Valentín, escribano, Antón Cardica; este dicho día en persona a Pedro López en persona; a Francisco Raya en persona; a Juan Ruiz Calero, a Miguel Vázquez, a Luis Cantarero, a Pedro Fernández de Yeste, el mozo en persona, por el y por las menores de Hernán Martínez Conejero, y los menores de Diego Fernández de quien son tutores, testigos Diego Ruiz, y Juan Pedro, y Andrés García, labrador, en persona, testigos los dichos; a Antonio de Ortega en persona, testigos los dichos; a Cristóbal Rodríguez, zapatero, en persona; a Francisco Díaz, en persona; Alonso Quarlegi en persona; a Luis el Dalid; a Francisco el Gecire, en persona; a Juan Almodavari el rico en persona; a Jaime Marlas en persona.

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A Salvador de Montalban en persona; a Hernando Jumelín, en persona; a Francisco Fadal en persona; a Francisco Cruzado en persona; a Luis de Baza, en persona; a Francisco Barcoque en persona; a Luis Alcaide en persona; a Ginés de Amorós en persona; a Juan García en su persona. =

En Huéscar, sábado día de San Simón y Judas, a veintiocho días del mes de octubre del dicho año estando nos los dichos escribanos en la Iglesia de Santa María de esta ciudad en la misa mayor, estando en la dicha iglesia, a mucha gente del pueblo por Hernando de Pinilla, cura clérigo en la dicha iglesia se dijo publico lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador, y dello damos fe porque estuvimos juntos para el dicho efecto, este dicho día, mes y año susodicho se dijo lo proveído y mandado por el dicho gobernador en la iglesia del señor Santiago cuando la iglesia mayor se acababa lo cual dijo y publicó Ginés Martínez, clérigo beneficiado enla dicha iglesia, estando en ella nuevamente este día mes y año susodicho, nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a los dichos Daniel Cuarteroni, Don Gabriel Cernusculi Girón, el Licenciado Henares, Hernando Cantarero, Pedro Jiménez, los cuales cada uno de ellos lo aceptaron, testigos los dichos, ante mi: Hernando Maza de los Hinojosos, escribano, =PODER= ante mi Juan Valentín, escribano Público, sepan todos cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, justicia y regimiento desta ciudad de Huéscar, que es del excelentisimo e ilustrisimo Don Fernando Alvarez de Toledo, duque de Alba, marques de Coria, señor de Valdecorneja, etc., estando juntos en la iglesia de Santa María de la ciudad llamados por un portero, conviene a saber el Licenciado Juan Manzanedo de Herrera, alcalde y gobernador y justicia mayor en esta ciudad por su excelencia, Luis Cequi, Hernando Cantarero, el Licenciado Alonso de Henares, Alonso Sánchez Maza, Don Gabriel Cernusculi Girón, Lorenzo Muñoz, regidores; Miguel Jiménez, procurador sindico del dicho concejo, y nos Gaspar de Balboa y Mayno de Cernusculi, y el Bachiller Francisco Hernández, vicario, Don Rodrigo de Balboa, Francisco Serrano, Juan Serrano, el Bachiller Cuadros, Alonso Barriga, Hernando Pérez, Juan de Ubeda, Pedro Jiménez, Pascual García, vecinos de esta dicha ciudad de Huéscar, por virtud de la comisión y la facultad a nos dada por los vecinos de esta ciudad que para este efecto fueron citados y llamados y juntados en la dicha iglesia y por nosotros y en nombre de los demás vecinos de esta ciudad de Huéscar y sus arrabales, así los que al presente son, como los que serán de aquí adelante; decimos que algunos años a esta parte Su Exª de la una parte y de la otra el concejo y vecinos de esta ciudad de Huéscar andan pidiendo como defendiendo se han tratado y tratan pleitos (página 38 vtº) y diferencias, las cuales de presente penden ante los señores presidente y oidores de la ciudad y chancillería de Granada sobre las alcabalas contenidas en las escrituras que las dichas parte pusieron, su tenor de las cuales y de las elecciones y estado de los dichos pleitos como lo da por fe el dicho Francisco de Gumiel, escribano de la audiencia ante quien se trataban, es este que se sigue:

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Yo Francisco de Gumiel, escribano de cámara y de la audiencia de Su Majestad que reside en la ciudad de Granada, doy fe que en la dicha ciudad veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años, en Audiencia ante los señores oidores della, Pedro de Palomares en nombre del concejo y vecinos de la ciudad de Huéscar presentó la apelación siguiente: Muy Poderoso Señor, Pedro de Palomares en nombre del cabildo y vecinos de la Huéscar, en el pleito que trata con el Duque de Alba sobre la Alcabala de Labranza y crianza, digo que no tiene necesidad de una fe de la pendencia del dicho pleito inserto en ella, el capitulo de la parte contraria que tiene solamente de la dicha alcabala y respuesta de mi parte con otra petición que la parte contraria presentó en veinte de septiembre de cincuenta y cinco años, y que como se hubo por concluso en treinta y uno de enero de cincuenta y siete años, y como se recibió a prueba sobre lo principal y sobre el interín, con el estado en que al presente está el dicho pleito, suplico a V. S. que mande a Francisco de Gumiel, escribano de esta Real Audiencia, en cuyo poder está el dicho pleito, ante quien pasa, que la de a mi parte en pública forma para lo cual vs. y pido justicia; Palomares.

Y presentada la dicha petición y leída a los dichos señores mandaron se les diese lo que por ella pide en cumplimiento de lo cual doy fe que pleitos están pendientes en la dicha Real Audiencia ante los dichos señores entre el Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Huéscar y su procurador en su nombre de la una parte, e Don Fernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba y su procurador en su nombre de la otra, sobre razón que parece en la ciudad de Granada a treinta días del mes de mayor de mil quinientos y trece años, ante los dichos señores por parte de Francisco de Roa y otras sus consorte, vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, fue presentada una petición una petición que su tenor de un capitulo della que habla sobre las alcabalas que por la dicha petición se pide es el siguiente:

Muy Poderoso Señor, Gaspar de Caicedo en nombre de Francisco de Oro y los otros sus consortes contenidos en este poder que hago presentación como vecinos de la villa de Huéscar y como personas de pueblo en la mejor forma que lugar haya de derecho (nota al margen: queja que dan los vecinos contra Don Luis de Beumonte porque cobraba de ellos las alcabalas de labranza y crianza) me querello ante Vuestra Señoría de Don Luis de Beumonte, conde de Lerín y gobernador de la dicha ciudad de Huéscar, y haciendo relación del caso digo que mis partes y los vecinos de la dicha villa padecen de la parte contraria los agravios siguientes: =

Primeramente digo que mis partes y los vecinos de la dicha villa son libres de pechos y de pagar alcabalas de su labranza y crianza, según y como son los vecinos de la ciudad de Baeza, por privilegio que tiene de los Señores Reyes, padres de Vuestra Alteza, y la parte contraria contra el tenor y forma del privilegio hace pagar a mis partes pecho y alcabala de la dicha su labranza

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y crianza conforme a dicho privilegio y merced, que dello tiene el conocimiento desta causa pertenece a Vuestra Alteza por ser la parte contraria Caballero y Persona Poderosa y pone de su mano la justicia de la dicha villa, es notorio y por tal lo digo y alego, el Licenciado Baeza=

Y vista por los dichos señores mandaron dar y fue dada carta de emplazamiento contra el dicho Conde de Lerín, porque dentro de cierto término en ella contenida viniese de viaje, en seguimiento de la dicha demanda, y por su parte ante los dichos señores a veintidós días del dicho mes de julio de mil quinientos y trece años fue presentada una petición por la cual negó la dicha demanda con protestación de poner adiciones en el término de la ley, después de lo cual por parte del dicho Conde, en veintitrés días del mes de septiembre de mil quinientos trece años, ante los dichos señores fue presentada una petición, su tenor della es el siguiente.=

Muy Poderoso Señor: Luis Tristán, en nombre del Condestable de Navarra, cuya es la villa de Huéscar, respondiendo a una petición presentada por Francisco de Roa y otros sus consortes vecinos de la dicha ciudad, cuyo tenor habido por repetido digo que no debe ser hecho cosa ninguna de lo que pide la parte contraria (nota del margen: Dice Don Luis que las Alcabalas las tiene por merced de Su Alteza) y el Condestable, mi parte, no es obligado ni quiere seguir este pleito porque las alcabalas tiene por merced de Vuestra Alteza, y sobre derechos a Vuestra Alteza pertenecientes ... no se puede ser mi parte defensor y nombro a Vuestra Alteza, por Vuestra Alteza por autor y defensor y para que lo cometa a quien fuese servido a quien di poder con el cual las partes contrarias han de contender y sobre este articulo debido pronunciamiento =

Lo otro porque por mi parte y los suyos han de ser hospedados en la dicha villa, y desto tiene derecho y preeminencia por el señorío y vasallaje que tienen y ansi es derecho y es costumbre universal en el reino de todos los grandes y señoríos en sus villas y lugares, y ansí está determinado que semejantes casos en vuestra real audiencia por las cuales razones y por cada una de ellas pido y suplico a V. M. y a Vª Altª, haga y pronuncie seguimiento de suso tengo pedido y para ello imploro a vuestro Real Oficio y pido cumplimiento de justicia y las costas, el Licenciado Carmoned, el Licenciado Pissa, de las cuales por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte de la dicha ciudad de Huéscar para que respondiese a ella y sobre ello pasaron y se hicieron otros autos, otrosí a Vuestra Alteza pido y suplico que entretanto que este pleito se ve y determina mande que mis partes sean amparadas y defendidas en la dicha posesión y que no sean perjudicadas en ellas, y se le guarden los privilegios según dicho es, mandando si necesario fuere que las partes den información en la forma acostumbrada y sobre todo pido cumplimiento de justicia y "las tostas tas. trarte" El Licenciado Tello Hernández, El Licenciado Castillo, el Licenciado Toledo?, de la cual por los

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dichos señores fue mandado dar traslado a la parte del dicho Duque de Alba, para que respondiese a ello, por su parte ante ellos fue presentada ( página 39) una petición por la cual dijo y alegó contra lo pedido por parte de la dicha ciudad de Huéscar con ciertas razones y porque un capitulo della contradijo el interín por ella pedido, y sobre ello en treinta y un días del mes de enero de mil quinientos cincuenta y seis años, fue el dicho pleito concluso y por los dichos señores.

Las partes recibidas a prueba en principal e interín información cierto término, y estando en el dicho estado, por parte del dicho duque de Alba, ante los dichos señores fue presentada una petición por la cual hizo presentación de una cédula del Rey Nuestro Señor por la cual en efecto mandó suspender el negocio en el estado que estuviese, entretanto que el dicho Duque estuviese ausente destos reinos y vistos por los dichos señores la obedecieron con el acatamiento debido y en cuanto al cumplimiento della mandaron que el receptor que estaba entendiendo en las probanzas que en el dicho negocia se hacían no entendiese mas en ellas ni hiciese autos ningunos tocantes al dicho pleito y que lo dejase en el estado en que estuviese, y en este estado está y queda el proceso del dicho pleito hasta hoy día de la fecha a los autos de cual me refiero, y para que lo susodicho conste por mandado de los dichos señores y de pedimento de la parte del dicho concejo y vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, di el presente en Granada a veinticinco días del mes de mayo de de este año de mil quinientos cincuenta y ocho años, va escrito entre renglones el licenciado Castilleja, y va enmendado y esta parte rrala y va atestado y do dice dichos y por donde hice aquí este mi signo en testimonio de verdad, yo Francisco de Gumiel.

Yo Francisco de Gumiel, escribano de cámara y de la Audiencia de Su Majestad Real que reside en la ciudad de Granada, doy fe que en la dicha ciudad de Granada a veinticinco días del mes de mayo de mil e quinientos y cincuenta y ocho años, en la Audiencia ante los señores oidores de ella, Pedro de Palomares en nombre de la justicia y vecinos de la ciudad de Huéscar presentó la petición siguiente: Muy Poderosos señor, Pedro de Palomares en nombre del concejo y vecinos de la ciudad de Huéscar en el pleito que trata con el Duque sobre la sierra y aprovechamientos de ella, digo que mi parte tiene necesidad de una fe de la provisión del el pleito inserta en ella, la demanda que el dicho duque interín con las ejecuciones de mis partes y de pedimento e interín la respuesta y sentencia de prueba en lo principal y sobre lo del interín con el estado en que está el dicho pleito, al presente suplico a Vª Alteza que mande a Francisco de Gumiel, escribano de esta Real Audiencia, que de mi parte de dicha fe en pública forma y para lo cual entregue y pedí justicia a ........, e presentada la dicha petición y leida a los dichos señores mandaron se les diese justicia, lo que por ella (Nota al margen: querella de su excelencia del concejo, justicias y oficiales de esta ciudad porque decían que eran libres de alcalbala de labranza y crianza) pedí:

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Muy Poderoso Señor, Alonso Moyano, en nombre del Duque de Alba, vustro Capitán General y Mayordomo Mayor, demando ante Vuestra Alteza al Concejo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Huéscar, que es de mi parte, y digo que perteneciendo como pertenece a mi parte por justos y derechos titulos las alcabalas de la dicha ciudad, y es derecho que habiendo estado el dicho Duque y predecesores en posesión pacifica e llevar las dichas alcabalas de la dicha ciudad y villas y lugares de su término sin contradicción de de persona ninguna el concejo de la dicha ciudad y los regidores, .... .... .... de mi parte y de su justicia y le ...... y de su posesión, andan diciendo y publicando que las dicha ciudad y los vecinos de ella son francos y libres de pagar alcabalas de su labranza y crianza, y lo mismo las villas y lugares de su término, no teniendo derecho alguno, ni causa ni razón para pretender .... ..... ..... como pertenece a mi parte en propiedad de posesión la sierra que está en el término de la dicha ciudad y eran del dicho duque y sus antepasados en posesión .... ... y que si no es por resta parte de toda la dicha sierra y de gozar los frutos y rentas della como de los ....... y de .... y defender que ninguna persona, así vecinos de las dicha ciudad ... de otra cualquier parte entraswe en la dicha sierra y pacer la yerba con sus ganados ni a cortarle su madera ni hacer otro deistinto aprovechamiento, dicen y publican la parte contraria y oficiales del dicho y vecinos de la dicha ciudad, que la dicha sierra es término valdío de dicha ciudad y les pertenece el uso y aprovechamiento dello como....público común de todos los vecinos .... en daño de mi parte perjuicio.......

(Página 39 vtº) de su posesión, por tanto a Vª. Alteza pido y suplico (Al margen: pide su excelencia se declare pertenecerle enteramente las alcabalas de la ciudad y su término y no ser libres de la alcabala de labranza y crianza los vecinos) y sobre el haga a mi parte e mi pedimento de justicia por el nombre que mejor viere de derecho declarando pertenecer a mi parte enteramente las alcabalas de la dicha ciudad, villas y lugares de su término, e declarando así mismo la parte contraría y los vecinos de la dicha ciudad no ser libre de su alcabala de su labranza y crianza, ni ser derecho ninguno para excusarse de pagallo, declarando así mismo pertenecer a mi parte en propiedad y posesión la dicha sierra y el derecho de defender que los vecinos de la dicha ciudad no entren en la sierra a pacer las yeguas ni a hacer ningún otro aprovechamiento, amparando a mis partes en la posesión enteramente de las dichas alcabalas y de lleballas y cobrallas de los dichos vecinos de su labranza e crianza, y de todo lo demás y en posesión de la dicha sierra y de todos los aprovechamientos della, condenando a la parte contraria y vecinos de la dicha ciudad que no inquieten ni perturben e ella por obra ni palabra, poniéndoles sobre todo ello perpetuo silencio y para ello imploro el oficio de Vuestra Alteza y pido Justicia y costas, y juro por Dios que esta demanda no la pongo de malicia, el conocimiento pertenece a Vuestra Alteza por ser la parte que cuida del Concejo, Justicia y Regimiento, y por tal lo alegó Mayano, el Licenciado Berrios.

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Y vista por los dichos señores, mandaron dar y fue dada carta de emplazamiento contra el dicho concejo de la dicha ciudad de Huéscar para que dentro de cierto término en ella qdº. enviasen en seguimiento de la dicha demanda e por su parte ante ellos, en treinta días del mes de octubre de mil quinientos e cincuenta y cuatro años, fue presentada una petición su tenor de la cual es este que se sigue:

Muy Poderoso Señor, Juan Pérez de Tiarte, en nombre de la ciudad de Huéscar, respondiendo a una demanda contra mi parte puesta por parte del Duque de Alba, cuya es la dicha ciudad, sobre las alcabalas cuyo tenor a que ha habido por ser inserto digo, que mis partes no son obligados a responder a la dicha demanda, ni estar en juicio, ni de proseguir y se ha de proveer en todo en favor de mi parte, y como en esta petición se contendía por lo siguiente, lo uno porque no es pedido por parte, lo otro porque mucho antes de la dicha demanda (nota la margen: que su excelencia había puesto este pleito a los vecinos ante la justicia de Huéscar) se pusiese, la parte del dicho Duque había puesto demanda a los vecinos de la dicha ciudad ante la justicia de ella sobre lo mismo y sobre las dichas alcabalas, y aquel juicio se ha de proseguir y no se ha de dividir la continencia de la causa; lo otro porque las sentencias dadas en los dichos tiempos mis partes apelaron, y así mismo de todo lo hecho por el dicho duque y sus recaudadores, y está el pedimento pendiente en esta Real Audiencia, el cual se ha de proseguir en este juicio intentando por la parte contraria lo otro, porque el juicio intentado por la parte contraría es dilatancia y para que mis presentes pidan y para que no puedan causar "lutis pendentie".

Lo otro porque estos está mas sin duda por lo que quede contrario se pide es provocando para quitar a mis partes que no puedan pedir y proseguir su justicia como les conviene que los pleitos no tengan fin y sean inmortales, por ende a Vuestra Alteza pido (página 40) y suplico mande hacer y proveer en todo según que por mis partes está pedido y suplicado, y en esta petición se contiene declarando a mis partes no ser obligados a responder a la dicha demanda ni se ha de seguir este juicio, salvo el pleito que entre mis partes y la contraria está pendiente en esta Vuestra Real Audiencia, en grado de apelación, mandando si necesario fuere que vuestro Reverendisimo Presidente e Oidores no conozcan esta causa intentada por el dicho Duque porque si necesario es yo alego por cuya declaratoria, como mejor convenga al derecho de mis partes pido justicia, Tiarte. El Licenciado Castillo, El Licenciado Toledo.

Y así mismo el dicho día, mes y año dicho ante los dichos señores por parte de la dicha ciudad de Huéscar fue presentada la petición siguiente: Muy Poderoso Señor, Juan Pérez de Tiarte, en nombre de la ciudad de Huéscar, respondiendo contra mi parte puesta por el Duque de Alba, cuya es la dicha ciudad, sobre la sierra que está en el término de la dicha ciudad, cuyo tenor habido aquí por inserto, digo que el dicho Duque no ha de ser oído sobre lo

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querido en la dicha demanda ni el dicho pleito se pudiese seguir por lo siguiente: lo uno porque en la dicha demanda de la dicha sierra hubo pleito en esta Real Audiencia y se dio carta de ejecutoria en favor de mis partes, por lo cual en efecto se declaró la dicha sierra pasto y aprovechamiento della ser de mis partes y no del que fue señor de la dicha ciudad; y así habiendo como hay cosa juzgada, impida la entrada del dicho pleito y provisión de el; por ende a Vuestra Alteza pido y suplico declare no se poder seguir este pleito ni la parte contraría poder ser oído sobre lo contenido en la dicha demanda; y obsta la ejecución de cosa juzgada lo cual yo pido por aquella vía y forma que mas convenga al derecho de mi parte y mejor de derecho lugar haya, y pido justicia y costas, y ofrezcome a presentar la ejecutoria y testimonio del dicho pleito y sentencias en esta petición, Tiarte. Le licenciado Castillo, el Licenciado Toledo. =

De las cuales por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte del dicho Duque de Alba para que respondiese a ellas, y porque no dijo y alegó contra ella cosa alguna fue el dicho pleito concluso. Después de lo cual ante los dichos señores por parte de la dicha ciudad de Huéscar fue presentada la petición siguiente: Muy Poderosos Señores, Juan Pérez Tiarte, en nombre de la ciudad de Huéscar, en el pleito que trata con el Duque de Alba sobre la sierra, digo que no se debe ni puede hacer cosa alguna de lo que de contrario se pide y se ha de hacer y proveer en todo en favor de mi parte y según y como en esta petición se contendrá, por lo siguiente:

Lo uno, por que no es pedido por parte ni como de derecho se requiere, y si es necesario e tanto cuanto conviene al derecho de mi parte y no mas niego lo pedido por la parte contraria, lo otro porque la dicha sierra es de mis partes e por suyas e como suya la han tenido y poseído, paciendo las yerbas y bebiendo las aguas, cortando leña y madera y haciendo los demás usos y aprovechamientos que han querido y por bien han tenido, como en su propio término que es; lo otro porque en lo tocante al herbaje, no hay ni puede haber pleito, pues sobre ello mis partes tienen carta ejecutoria y cosa juzgada como lo tienen alegado por otras peticiones, y así lo digo y protesto, que sobre lo .... (página 40 vtº) al dicho herbaje no se puede litigar e por la dicha ejecutoria se impide la entrada del pª, y si mis partes alguna cosa alegaren tocante al dicho herbaje será para justificación de lo demás tocante a la dicha sierra e no para que se trate ni pueda tratar del dicho herbaje en ninguna manera; lo otro porque mis partes tienen fundada su intención, que pues la dicha sierra está en su término y territorio es de la dicha ciudad mis partes, vecinos y moradores della y del suso y aprovechamiento público.

Lo otro, porque la parte contraria ninguna cosa tiene en los términos de la dicha ciudad e mis partes tienen recaudo bastante para lo tocante a la dicha sierra, por ende a Vuestra Alteza pido y suplico mande amparar a mis partes e sus vecinos en la posesión de la dicha sierra y en consecuencia dello en sus

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usos y aprovechamientos y de cortar y poder cortar leña y madera y vendella y hacer todos los demás aprovechamientos públicos que quisieren y por bien habieren, mandando que mis partes no sean perturbados ni molestados en la dicha posesión, reintegrando e restituyendo a mis partes e sus vecinos en cualquiera cosa que parezcan estar despojados, y cuando otra cosa lugar no hayan absuelvan y den por libres a mis partes y protesto suspender el derecho de la propiedad cuando el derecho de mis partes convenga, e para ello su real oficio imploro, pido justicia y costas.

Otrosí, suplico a Vuestra Alteza mande que entretanto que este pleito se ve y determina mis partes sena amparados e no perturbados en la dicha posesión, mandando si necesario fuere que las partes den información en la forma acostumbrada, Tiarte. El Licenciado Castillo, el Licenciado Tello Hernández, el Licenciado Toledo. De la cual por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte del Duque de Alba para que respondiese a ella y por que dijo ni alegó cosa alguna, fue el dicho pleito concluso; y las partes recibidas a prueba en forma con cierto término, estando en el dicho estado ante los dichos señores, por parte del dicho Duque de Alba fue presentada la petición siguiente: Muy Poderosos Señores, Alonso Moyano, en nombre del Duque de Alba en el pleito que trata con el concejo de la ciudad de Huéscar, que es de mi parte, sobre la sierra digo que sin embargo de la petición presentada por la parte contraria se ha de determinar en esta causa, como por mi parte está pedido, por lo siguiente: lo uno porque no es presentada por parte, ni en tiempo ni en forma; lo otro porque ninguna cosa las partes contrarias tienen ejecutoria ni obsta al Duque exención de cosa juzgada; lo otro porque cuanto toca al contar de la madera, la justicia de mi parte es tan notoria, pues le pertenece por justos y derechos títulos en que por tiempo inmemorial a esta parte el Duque y sus antepasados y las otras personas de quien tienen titulo, y ansí han estado y están en posesión pacifica de (página 41) aprovecharse de la dicha madera libremente y de la renta della a su voluntad y prohibiendo y defendiendo en el concejo y vecinos de la dicha ciudad no corten madera sin licencia, penandolos y castigandoles cuando sin ella la han cortado, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico sin embargo de lo dicho y alegado por las partes contrarias determine en esta causa, como mi parte está pedido, y para ello imploro el oficio de Vuestra Alteza, pido justicia y costas; Iten a Vuestra Alteza pido y suplico declare no haber lugar lo que las partes contrarias piden sobre el entretanto, pues en este juicio, conforme al derecho y estilo de la audiencia no se puede pedir, y demás desto contradice claramente a su petición, y como quiera que sea mis partes es poseedor pacifico y ha de ser amparado en la dicha posesión; iten digo que es contra derecho la suspensión que hacen del juicio petitorio, pues siendo el derecho que se trata incorpora imparte actor, no pueden las partes contrarias por el camino que intentan suspenderlle la propiedad, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico se lo mande denegar, para ello gª Moyano. El Licenciado Berrio.

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Y sobre ello fue el dicho pleito concluso, y por los dichos señores visto pronunciaron en el un auto por el cual en efecto mandaron las dichas partes y cada una de ellas diesen información cerca del entretanto en el dicho negocio pedido dentro de cierto término, ante cualquier receptor de la dicha audiencia, y en este estado está y queda el dicho proceso del dicho pleito, hasta hoy día de la fecha a los autos del cual me refiero, y para que de lo susodicho conste, por mandado de los dichos señores y de pedimento de la parte del dicho concejo y vecinos de la ciudad de Huéscar, di el presente en Granada veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años.

Va escrita en la margen donde dice públicas e por donde aqueste mi signo a tal en testimonio de verdad, Francisco de Gumiel; y estando los dichos pleitos recibidos a prueba, se hicieron probanzas, así en el principal como en el interín, e visto que el fin e suceso dello está dudoso, e que esta dicha ciudad de Huéscar y vecinos della padecen gran daño y su exª de ser.... y que ambas partes les convenía y era expediente tomar medios y concierto, se procuró y trató tomar y en efecto su exª mandó escribir a esta ciudad y concejo della nombrasen y diputasen entre si personas que concurriese con las que nombrase por parte del Señor Obispo de Palencia, administrador de sus estados, para que así nombrados tratasen de los dichos medios y concierto, y lo diesen a los dichos pleitos y diferencias; y para ello fueron nombrados por parte de Su Exª, El Licenciado Juan Egas, gobernador desta ciudad y al Licenciado Sánchez Maza, regidor perpetuo della, y por nuestra parte se nombraron el Licenciado Alonso de Henares e Pedro Muñoz, regidores ( página 41 vtº) (Nota al margen: CAPÍTULOS) los cuales dichos cuatro comisarios habiendo aceptado el dicho nombramiento vieron las dichas demandas y pleitos y habiendo enviado a consultar su parecer con Su Excelencia y con esta ciudad todos quedamos de acuerdo que se guardasen y cumpliesen inviolablemente los capítulos siguientes =

En la noble ciudad de Huéscar, lunes seis días del mes de septiembre de mil e quinientos e cincuenta y siete años, se juntaron cabildo y consistorio según lo han de uso y costumbre, los muy magníficos señores, el Concejo, Justicia y Regidores de esta ciudad según lo han de costumbre, conviene a saber el muy magnifico señor, el licenciado Egas, alcalde e gobernador de esta ciudad y su partido y los señores Sebastian Alaqui, y Alonso Sánchez Maza, y el Bachiller Pedro Muñoz, y Don Gabriel Cernusculo, regidores, e Pedro Jiménez, procurador síndico de esta ciudad y por ante mi Diego de Atienza, escribano del cabildo de esta dicha ciudad; en este cabildo de los dichos señores e ciudad acordaron e proveyeron lo siguiente:

En este cabildo vieron y leyeron dos cartas, la una del Duque mi señor en respuesta de una petición que algunos de los señores regidores de esta ciudad escribieron a Su Excelencia sobre los pleitos que esta ciudad trata con Su Excelencia sobre las alcabalas y pinar de la sierra y aprovechamientos

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della, por lo cual en efecto, Su Excelencia dice y manifiesta la voluntad que tiene de hacer merced a esta ciudad, que sobre ello escribió al Señor Obispo de Palencia para que de parte de Su Excelencia dipute y señale personas que traten y concluyan los medios que fueren convenibles en los dichos pleitos; y así mismo dio otra carta del Señor Obispo de Palencia, por la cual en efecto dice como Su Excelencia le escribe de su parte, se diputen y señalen las dichas personas para el dicho efecto y para ello el dicho Señor Obispo ha señalado y nombrado al dicho Señor Gobernador y al contador Francisco de Terrazas y al dicho Alonso Sánchez Maza, y dice que de parte de esta ciudad se señalen y nombren personas para que con los dichos nombrados traten los medios y concordia que se deben tomar en los dichos pleitos, que sena convenibles y que tratados y asentados se de poder para que se tome asiento en ellos.

Y por los dichos señores ciudad, vistas las dichas cartas y tratado y consultado sobre ello acordaron y mandaron que para tratar de lo susodicho sobre los medios de concierto que se debieren tomar en los dichos pleitos de alcabalas y sierra que sean convenibles, nombraban y nombraron, eligieron y señalaron a los dichos señores, Licenciado Alonso de Henares y al Bachiller Pedro Muñoz, regidores de esta ciudad para que ellos de parte de esta ciudad, juntamente con los dichos nombrados de parte de Su Excelencia traten y acuerden los medios que en los dichos pleitos se pueden tomar y asentar que sean convenibles, para que tratados siendo tales los medios se de poder por ciudad para que haya efecto, comunicando ante todas cosas con esta ciudad los tratados, medios e apuntamientos que se tomaren, e lo firmaron de sus nombres, el licenciado Egas, Alonso Sánchez Maza, Gabriel Cernusculo Girón Muñoz, Pedro Jiménez, hay una firma en arábigo (Nota al margen: Asiento por los comisarios de Su Excelencia y ciudad) ques Sebastian Alagui = Lo que está sentado, concertado y capre...lado, por nos el licenciado Juan de Egas, gobernador de este señorío y Alonso (Página 42) Sánchez Maza, regidor y recaudador por parte el Muy Excelentisimo Señor Duque de Alba y el Licenciado Alonso de Henares y Pedro Muñoz, regidores por parte de esta ciudad de Huéscar, cerca y en razón de la concordia de los pleitos de las alcabalas y aprovechamientos de la sierra y pinares della, es lo siguiente: Primeramente que esta ciudad de Huéscar, vecinos y moradores della y de sus arrabales, presentes y futuros son y han de ser perpetuamente e para siempre jamas libres e francos, conforme al privilegio de la ciudad de Baza, de todo genero de alcabala de su labranza y crianza y de la alcabala y lino y de lo demás que está reservado en el dicho privilegio, porque da a su excelencia el alcabala de las carnicerías desta ciudad y de sus arrabales, de todas la carnes muertas frescas y saladas, senos y colambres que se vendieren para siempre jamás en esta ciudad y carnicerías y términos y jurisdicción, aunque sean de su crianza las dichas carnes muertas, mantecas y sebos y corambres.

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Iten, que esta ciudad sirve y da a su excelencia todo el aprovechamiento del pinar de la sierra desde Cañada la Onguilla hasta el trecho del Puerto el Espino, primer mojón de la dicha sierra, por la gracia y merced que a la ciudad su excelencia por si y sucesores por hacer la declaración y merced que es y ha de ser, y los vecinos della y sus arrabales libres y francos de no pagar alcabala de todo genero de labranza y crianza de lo que vendieren, trataren y cambiaren y contrataren de la primera venta, para siempre jamás como está dicho en el primer capítulo con que esta ciudad entresaque del dicho pinar (Nota al margen: La concordia vieja, los 8.000 pinos) que queda señalado para su excelencia y sucesores, casas y mayorazgo, ocho mil pinos de madera de la Hoya del Espino e Tobilla e Rollo del Vaquerizo, de la parte que tuviere mas comodidad, para quitar los censos que la ciudad tiene y hacer un deposito de pan y para franquear los mantenimientos que se trajeren a vender a esta ciudad para propios della; y estos ocho mil pinos se han de cortar y sacar en ocho años, o antes si quisiere la ciudad; hechas las escrituras y otorgadas por las partes y sentenciado este concierto y transacción y que no se puedan vender pinos del dicho pinar hasta que la ciudad haya sacado los dichos ocho mil pinos y sena pasados los dichos ocho años (Nota al margen: ¡ojo!) =

Iten, que esta ciudad y vecinos y moradores della y de sus arrabales y del lugar de la Puebla, que son y serán para siempre jamás, tenga aprovechamiento de madera de pinos y de todo el monte para sus edificios y les queda acostados y señalados todos los pinos que hay en la sierra desde la dicha Cañada Longuilla, del hondo della en las Humbrias Solanas por la mojonera de Segura y Castril hasta el Pinar de la Pegueruela, inclusivemente así como gozan de todos los otros pinares y montes que están fuera de la dicha sierra en el camino de esta dicha ciudad, y también han de gozar de todos los demás aprovechamientos de pastar con sus ganados, mayores y menores, de noche y de día, en toda la sierra así en la que queda para Su Excelencia como en los demás montes de los términos de esta ciudad, y cortar leña y ramón y hacer los otros (página 42 vtº) aprovechamientos necesarios para sus ganados, casas y haciendas conforme a las ordenanzas de la dicha ciudad, conque no puedan cortar pino grande ni pequeño del pinar que queda para su excelencia y sucesores, porque al que cortare o quemare cualquier pino del dicho pinar, aunque diga que lo quiere para su edificio ..... e incurrir e incurra en mil maravedies de pena por cada un pino que cortare o quemare cualquiera vecino o otra cualquiera persona, conforme a las ordenanzas de esta ciudad, aplicadas a la cámara de Su Excª., y que su Excª y oidores y mayordomos y recaudadores puedan coger y meter ganados para erbajar en la dicha sierra, así mismo lo ha hecho hasta aquí.

Yten., que en esta concordia y asiento y transacción en lo que de a ser libres de labranza y crianza no entra en Lugar de la Puebla de Don Fabrique, ni los vecinos ni moradores del, ni menos los otros lugares que se poblaren de aquí adelante en los términos y jurisdicción de esta dicha ciudad, porque

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queda para Su Excª. y sucesores les hagan gracia y merced de la dicha franqueza, según que por esta ciudad está pedido por los otros capítulos y apuntamientos dados por parte de esta ciudad siendo de ello servido y no de otra manera.

Yten., que las escrituras que se otorgaren por las partes han de ir insertos estos capítulos y el dicho privilegio desbaza y cada una de las partes a de renunciar a la otra cualquier derecho que tenga a lo sobredicho, y se han de dar por ninguno los pleitos de susodichos, y hacerse los recaudos fuertes y firmes con todas las fuerzas y firmezas que se requieran para su validación y perpetuidad, al parecer de los letrados de las partes, las cuales se han de guardar y cumplir como está capitulado, y se ha de dar sentencia sobre ello por los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de la ciudad de Granada, ante quien los dichos pleitos han pendido y penden.

Yten., que las partes otorguen poderes bastantes fuertes y firmes para otorgar la dicha concordia conforme a lo suso capitulado. El Licenciado Egas, Alonso Sánchez Maza, El Licenciado Henares, Muñoz. En la noble ciudad de Huéscar a veinte días del mes de junio de mil quinientos cincuenta y ocho años, el muy Magnifico Señor Licenciado Egas, del Consejo del muy Exce. Sr. Duque de Alba, Marqués de Coria, etc., mi señor, Alcalde y Gobernador en esta ciudad y su partido por Su Excª., y los señores Don Alonso Sánchez Maza, El licenciado Alonso de Henares, y Pedro Muñoz, regidores; por ante mi Diego de Atienza, escribano de cabildo de esta ciudad, los dichos señores dijeron que se presentaban y presentaron ante mi, el dicho escribano, los capítulos de suso contenidos, firmados de sus nombres, que son el asiento y concordia que por parte de Su Excª. y de esta ciudad se han tomado sobre los pleitos que se tratan con Su Excª. sobre las alcabalas de labranza y crianza y sobre los pinares y aprovechamientos (Página 43) de la sierra, y me pidieron se lo diese ansí por testimonio, siendo testigos Maese Blas Calvo, portero del cabildo y Diego de Contreras, procurador vecino de esta ciudad y Juan Franco, alguacil menor de esta ciudad, y luego el dicho señor Gobernador, de pedimento de Alonso Sánchez Maza, regidor y recaudador de Su Excª. mandó a mi el dicho escribano de por testimonio en pública forma un traslado, dos o mas, los que quisiere el dicho Alonso Sánchez Maza, de la dicha capitulación y concordia para lo enviar a Su Excª. y firmolo de su nombre, testigos los dichos, el Licenciado Egas, e yo Diego de Contreras, escribano de cabildo de esta noble ciudad de Huéscar a todo lo que dicho es presente fui, en fe y testimonio de verdad hice aquí mi signo a tal Diego de Contreras, escribano de cabildo.

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Por tanto en aquella mejor obra y forma que en derecho haya lugar, no el dicho Concejo, Justicia y Regimiento e vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, por los que adelante serán para siempre por evitar los dichos pleitos y diferencias cuyo fin y suceso está muy dudoso, y las grandes costas y gastos que demás de las hechas, necesariamente se han de seguir y recrecer, otorgamos y reconocemos que aceptamos y aprobamos la dicha capitulación y damos poder libre llenero y bastante según lo tenemos y de derecho mas pueda y deba valer a vos los dichos Licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantarero y a Don Gabriel Cernusculo Girón, regidores y a Pedro Jiménez, regidor, y a Pedro Jiménez, vecino de esta ciudad y a todos cuatro juntamente para que en nombre y de los vecinos que son o fueren de esta dicha ciudad de Huéscar y representando en este caso las personas de todos, podáis concurrir con Su Excª. para esto, tuviere poder para la dicha cuya determinación, pacto y conciencia y como mas convenga, ratificar y aprobar y consentir la dicha capitulación y otorgar sobre ello para mas su validación y firmeza las escrituras que quisieredes con las fuerzas, clausulas y condiciones, vínculos y firmezas y renunciaciones penas y juramentos que sean necesarios, las cuales dichas escrituras, nosotros por nos y por esta Ciudad y Concejo e vecinos de ella, desde agora otorgamos lo contenido en ellas y en cada una dellas, y en la dicha capitulación prometemos que la cumpliremos y cumplirán inviolablemente sin aceptar ni reservar cosa alguna, y si fuese necesario podar y presentar información de todos, de la utilidad y provecho que de guardar la dicha capitulación y las escrituras que sobre ello se otorgaren se siguieren a ambas partes, y dada podáis vos y la persona o personas a quien en nuestro nombres sustituyeredes y dieredes para ello poder ante Su Majestad El Rey Nuestro Señor, y ante los señores de su muy alto consejo, y suplicar confirmen la dicha capitulación y escritura y escrituras sobre ello hechas para que siempre sean firmes y guardadas así mismo podáis parecer vos y vuestro sustituto con los títulos ante los dichos señores presidente y oidores de la dicha Audiencia y Chancillería Real de Granada, ante quien como esta dicho pasan los dichos pleitos, pedir y suplicar pronuncien por sus escribanos definitiva la dicha capitulación y escritura o escrituras sobre ello hechas y condene a ambas partes y a los llamados a la Casa y Mayorazgo de Su Excª. a que los guardemos (Página 43 vtº) y cumplamos so las penas en ellas y en cada una dellas contenidas para que se pida y gane la dicha confirmación y se pronuncie por escritura o no la dicha capitulación y traslación y la escritura o escrituras que sobre ello se otorgaron se guarden y cumplan, aunque sobre ello se alegue por esta dicha ciudad y vecinos de ella lesión o engaño ........ o que se le incubrieron no hicieron poder testigos de escrituras con quien pudieran probar su intención y se pida restitución y entrega o por otro remedio auxilio que todos estos renunciamos, el cual dicho poder os damos para lo que está dicho y dello dependiente con libre y general y limitada administración y vos relevamos y a los sustitutos que hicieredes para la dicha confirmación y sentencia en forma de derecho, y para haber por estable este poder y lo que por el fuere hecho y otorgado, como si aquí fuese repetido, obligamos todos

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los bienes de este concejo y a los vecinos de esta ciudad de Huéscar y a sus bienes habidos y por haber, y damos poder a las justicias y jueces de Su Majestad para la ejecución, como si fuese escritura definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder en la forma dicha ante los presentes escribanos públicos y testigos susoescritos que es hecha y por nos otorgada en la dicha ciudad de Huéscar, en la dicha Iglesia de Nuestra Señora Santa María de esta ciudad a veintinueve días del mes de octubre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y cincuenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo que dicho Rodrigo de Contreras y Pedro de Benavente, alguacil de esta dicha ciudad, y Pedro Alixarte y Martín de la Cueva, y Alonso Hernández Burrabe, vecinos de esta dicha ciudad de Huéscar, y lo firmamos de nuestros nombres, el Licenciado Mançanedo de Herrera, Gabriel Cernusculo Girón, Hernando Cantarero, Alonso Sánchez Maza, el Licenciado Henares, Lorencio Muñoz, Miguel Ximénez, Don Rº de Balboa, el Bachiller Quadros, Pascual García, Francisco Serrano, Pedro Ximénez, Mayno, Gaspar de Balboa, el Bachiller Francisco Hernández, Juan Serrano, Alonso Barriga, Juan de Úbeda, Pedro Hernández, portero, Pedro Alixarte, Luis Cequí, " va rectado do decía elegido, qui, moso, abido, pez, pedir y no vala, va enmendado benites, vºs, vaca, va entre renglones, lo otro por que el juicio y enterado por la parte contaría de va a la, añadido en la primera plana de la décima quinta hoja, Alodía de Olivares, mujer de Juan de Chinchilla, vala; e yo Juan Valentín, escribano de Su Majestad Real y público del número de la dicha ciudad de Huéscar por el Ilmo. y muy Excelente Duque de Alba, Marques de Cória e mi señor, a todos los que dicho es y de mi se hace mención al otorgamiento de dicho poder en uno o con los dichos otorgantes y testigos, juntamente con Hernando Maza de los Hinojosos, escribano público del número de la ciudad presente fui y lo hicimos escribir en cuarenta y dos hojas de papel de pliego entero con mas esta en que va mi signo en tetimonio de verdad. Juan Valentín, escribano público. E yo Fernando Maza de los Hinojosos, escribano público del número de esta ciudad de Huéscar, por el Ilmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Cória, e mi señor, a todo lo que dicho es y de mi se hace mención presente fui en uno con el dicho Juan Valentín, escribano público del número de esta dicha ciudad y con los dichos partes y testigos, y lo hicimos sacar en cuarenta y dos hojas de papel de pliego entero con esta en que va mi signo, a tal en testimonio de verdad, Fernando Maza de los Hinojosos, escribano público. =

Este es un traslado bien y fielmente sacado de otro traslado de una carta de (página 44) privilegio de franqueza dado por su alteza a la ciudad de Baza, signado y firmado de Diego del , escribano público de la ciudad de Baza, su tenor del cual es este que se sigue. =

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"En el nombre de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu, que son tres personas y un solo Dios Verdadero que vive y reina por siempre sin fin, y de la bienaventurada Virgen Gloriosa Nuestra Señora Santa María, a quien nos habemos por señora y por abogada en todos nuestros hechos en honra y servicio suyo y del bienaventurado Apóstol Señor Santiago, luz y espejo de España, patrón y guiador de los reinos de Castilla y de León y de todos los otros Santos y Santo de la Corte celestial, por que antiguamente los reyes de España de gloriosa memoria, nuestro progenitores, viendo y conociendo por experiencia ser así cumplidero a su servicio y al bien de la cosa pública de los sus reinos porque ellos fuesen mejor servidos y obedecidos, pudiesen mejor cumplir y ejecutar la justicia que por Dios les es encomendada en la tierra y gobernar y mantener sus pueblos en toda virtud y derecho, paz y tranquilidad y defender y amparar sus reinos e señoríos e tierras, e conquistar sus contrarios acostumbraron hacer gracias y mercedes, ansí para remuneración y satisfacción de los servicios que sus súbditos y naturales les hicieron, como para que recibiendo de ellos mercedes y gracias, y siendo acrecentado en honras y haciendas con mas amor y fidelidad con las personas particulares, con mas razón debe hacer con las ciudades y lugares honrados que son parte de los reinos, en la población y noblecimiento de ellos es honra y acrecentamiento de los dichos reinos, e cuanto los reyes y príncipes son mas poderosos mas mercedes deben hacer, especialmente de franquezas y libertades en aquellos lugares donde se pueblan sus ciudades y villas, que tienen sus reyes en lugar de Dios en la tierra, y por su cabeza y corazón y fundamento a los que son propios, principalmente por tener e usar entre sus súbditos y naturales no solamente de la justicia comunativa mas aun de la distributiva, los cual especialmente se debe hacer con las ciudades, villas y lugares que los tales príncipes y reyes han ganado y conquistado y poblado como nos por la gracia y ayuda de Nuestro Señor Dios, con su poder conquistamos el Reino de Granada, que tan largo tiempo estuvo ocupado por los moros, enemigos de nuestra Santa Fe Católica y por la soberana misericordia de Dios, nos lo recobramos y ganamos y lo poblamos de cristianos y teniendo propósito y voluntad de ennoblecer el dicho reino y acrecentar y aumentar de el y hacer gracia y merced a las dichas ciudades, villas y lugares del dicho reino de Granada y pobladores y vecinos de ellos, porque del bien y nobleza de ellos seamos servidos, y los reyes que tales mercedes hacen han de acatar y considerar en ello cuatro cosas.

La primera lo que pertenece a Su Dignidad y Majestad Real, la segunda a quien es aquel a quien se hace la merced y gracia, o como se la ha servido o puede servir, la tercera que es la cosa de que hace la merced y gracia, y la cuarta es el pro o el daño que por ello le puede venir por ende nos acatando y considerando todo lo susodicho queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio y por su traslado signado de escribano público, los que agora son o serán de aquí adelante, como nos Don (página 44 vtº) Fernando y Doña Isabel, por la gracia de Dios, Rey e Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia,

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de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, Duque de Atenas y de Neopatria, Conde de Ruysellón y de Cerdania, Marques de Oristán y de Gocian, vimos un nuestro aval y cédula de mi la dicha reina, todo escrito en papel y firmado de nuestro nombre, hecho en esta guisa: =

Nos el Rey y la Reina hacemos saber a los dichos nuestros contadores mayores que nuestra merced y voluntad es por que la ciudad de Baza sea mas poblada y noblecida y por hacer bien y merced a los vecinos y moradores que agora en ella viven y moran, y vivieren y moraren de aquí adelante para siempre jamás, con tanto de que no sean de los que agora son vecinos de las otras ciudades villas y lugares del Reino de Granada, y sean libres y francos y exentos de pedidos y monedas foreras y de otro cualquier servicio y sisa e imposición que en cualquier manera o razón no se sean debidos y no pertenezcan como a Rey y Reina de Castilla y como a Rey y Reina de Granada, y ansí mismo que sean francos y libres, exentos para agora y para siempre jamás de alcabalas de todas y cualesquiera cosas que se vendieren en la dicha ciudad y sus arrabales, de la primera venta, de lo que en cualquier manera cogieren y hubieren los vecinos de la ciudad de Baza, y de toda la carne muerta que se vendiere y pesare en las carnicerías de la dicha ciudad y sus arrabales por cualesquier persona que lo vendan a peso o a ojo, fresco o salado quien vendan las cosas de la dicha su labranza y crianza, por granado e por menudo, excepto que de las colambres y sebos de los ganados que se vendieren en las dichas carnicerías o fuera de ellas, o de el lino que se cogiere de todas las lanas que se vendieren en cualquier manera se pague alcabala, y que de todas las otras mercadurías o otras cosas que son de su labranza y crianza como dicho es, mandamos que se pague alcabala conforme a las leyes de nuestros cuadernos de nuestras alcabalas, y así mismo mandamos que no se extiendan ni entienda esta dicha franqueza a cosa alguna de los que toca de los dichos derechos de la seda ni del jabón que a nos pertenece y habemos de haber en nuestra merced y voluntad, que si sobre la dicha merced y franqueza aquí contenida y sobre alguna cosa o parte de ella nacieren algunas dudas que la declaración e interpretación y determinación quede a nos y a los reyes nuestros sucesores para que nos lo mandemos ver y declarar y determinar como a nuestro servicio cumpla, por cuanto vos mandamos que los pongades y asentedes, ansí en los nuestros libros y nóminas de lo salvado que vosotros tenedes en los arrendamientos que de aquí adelante de las nuestras rentas del partido de la dicha ciudad de Baza, y póngase por condición las dicha franqueza de suso contenida en la orden y manera con las limitaciones que de suso se contiene y dedes y libredes a la dicha ciudad nuestra carta de privilegio de esta dicha franqueza, merced que nos le hacemos, la mas fuerza y bastante que vos pidieren y menester hubieren para que los arrendadores mayores y menores y fieles y cogedores, y otras cualesquier personas, cargo

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de recoger y recaudar los dichos derechos de la dicha ciudad de Granada y cumplan esta dicha franqueza en todo y por todo, según y en la manera que en ellas se contiene. Este dicho presente año, desde el día de la fecha de esta carta .... en adelante para siempre jamás, lo cual haced trayendonos a rasgar todas y cualesquiera nuestras cartas y cédulas y privilegios y franquezas que antes de esta, hasta aquí habemos mandado dar a la dicha ciudad. de que no sean pasados los años de la prorrogación, las cuales nos por la presente revocamos y damos por ninguno y de ningún valor y efecto y (página 45) mandamos que no valgan salvo esta dicha nuestra carta de franqueza, porque aquellos son en sí ningunos, y les descontedes diezmo ni Chancillería que nos hallamos de haber de esta dicha franqueza y merced, según la dicha nuestra ordenanza, por cuanto de lo en ello monta ansí mismo les hacemos merced, la dicha nuestra carta de privilegio que vosotros ansí mismo les dieredes mandamos a nuestro mayordomo y chanciller y vosotros y vuestro oficiales que están a la tabla de nuestros sellos, que se la libre y pasen e sellen sin embargo ni impedimento alguno y no fagades en desa fecha en la ciudad de Granada a dieciocho días del mes de agosto, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y un años, Yo el Rey, Yo la Reina. Por mandado del Rey y de la Reina, Hernando de Zafra. //

La Reina, los mis contadores mayores por parte del consejo Justicia y Regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la ciudad de Baza me fue hecha relación que el Rey mi señor y yo por hacer bien y merced a la dicha ciudad, y por la mas ennoblecer y mejor poblar, por una nuestra alvala firmada de nuestros nombres hicimos francos y exentos a los vecinos de la dicha ciudad de pedidos y monedas foreras y de alcabalas de lo que en la dicha ciudad y sus arrabales se vendiese, según que esto y otras cosas mas largamente se contiene en la dicha alvala, y como quiera que por ella vos mandamos que la asentades en los dichos nuestros libros y nóminas de lo salvado que vosotros tenedes, y le diesedes nuestra carta de privilegio, della diz que por tener la dicha ciudad propios y rentas de donde lo pudiesen cumplir y pagar lo que costase asacar el dicho privilegio, no se ha hecho ni cumplido y que se teme y recela que por pasado el término que se había de asentar no la queriades asentar ni dar carta de privilegio della de que diz que la dicha ciudad de Baza y vecinos della recibirán mucho agravio y daño y me suplicaron y pidieron que por merced mandase asentar en los dichos mis libros la dicha franqueza, y darle mi carta de privilegio della, como la mi merced fuese y yo tuvelo por bien, porque vos mando que veades la dicha franqueza que la dicha ciudad de Baza ansí tiene y se la sentedes en los mis libros y le dedes y libredes mi carta de privilegio della y de las dichas mis cartas y provisiones que mas conviene, sin le descontar por ello diezmo ni chancillería, según que en la dicha alcabala y franqueza se contiene. //

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E otrosí que no les pidades ni llevedes, ni consintades pedir ni llevar por razón del dicho asiento, ni del privilegio que ansí le dieredes, derechos, algunos que a vosotros y otros cualesquier mis oficiales pertenecen y hallan de llevar por ello, por cuanto de lo que en ello monta yo les hago merced, lo cual os mando que sí fagades, cumplades, no embargante, que sea pasado el año en que se había de presentar, ni ansí mismo no embargante cualesquier leyes y ordenanzas que en contrario desta sean o ser puedan, con las cuales yo dispenso y las abrogo y derogo en cuanto a esto toca e por la presente vos relievo de cualquier cargo y culpa que por esto vos pueda ser imputado, la cual dicha carta de privilegio que ansí dieredes y libraredes a la dicha ciudad de Baza, mando a mi chanciller y notarios y a otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que den y libre y pasen e sellen la mas firme y bastante que les pidieren y menester ovieren. Sin les pedir ni llevar por ello derechos algunos como dicho es, y los unos ni los otros no fagades ni fagan endeal. so pena de la mi merced de diez mil maravedies para la cámara; fecha en Torrijos a dieciocho de septiembre de mil quinientos dos años, Yo la Reina, por mandado de la Reina Gaspar de Corissio. //

Agora por cuanto por parte de vos, el concejo, justicia y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos de la ciudad de Baza, que es en el nuestro reino de Granada, nos fue suplicado y pedido por merced que confirmando y aprobando el dicho nuestro alvala y cédula susoincorporada y la merced en ella contenida vos mandásemos dar nuestra carta de privilegio de la dicha ciudad y franqueza en el dicho nuestro alvala contenida para que vos sea guardada y cumplida en todo y por todo como en ella se contiene para agora y para siempre jamás, y por cuanto se halla por nuestros libros y nóminas de lo salvado, en como están en ellos asentado los dichos nuestro alvala y cédula susoincorporadas y como por lo en ellas contenido (Página 45 vtº) no se vos descontó ni discuenta diezmo ni chancillería que nos habíamos de ver de la dicha merced, según en la dicha ordenanza nuestra: Los cuales nuestro alvala y cédula susoincorporada quedaron cargados o en poder de los nuestros oficiales de los dichos libros. //

Y otrosí, por cuanto por vuestra parte fue presentada a los dichos nuestros contadores mayores una escritura de juramento signada de escribano público que está asentada en los dichos nuestros libros por la cual parece que el tiempo que os fue dado el dicho alvala susoincorporado, fueron dadas y entregadas todas las cartas de franqueza y merced que teniades por ende nos los sobredichos Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel, por hacer bien y merced a vos el dicho concejo, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la dicha ciudad de Baza, y vecino y moradores que agora en ella viven y moran, y vinieren y moraren de aquí adelante para siempre jamás, con tanto que no sean de los que agora son vecinos de las otras ciudad, villas y lugares del dicho Reino de Granada, tuvimoslo por bien y es nuestra voluntad que sean libres y francos, quietos y exentos de pedidos y

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moneda forera y de otro cualquier servicio y sisa o imposición que en cualquier manera o por cualquier razón nos sean deudos y nos pertenezcan como a Rey y Reina de Granada; y Ansí mismo que sena francos libres y exentos por agora y para siempre jamás de alcabalas de todas y cualesquier cosas que vendieren en la dicha ciudad y sus arrabales, de la primera venta que en cualquier manera cogieren o dieren los vecinos de la dicha ciudad de Baza y sus arrabales, de labranza y crianza, de toda la carne muerta que se vendiere y pesare en las carnicerías de la dicha ciudad y sus arrabales por cualesquier personas que lo vendan a peso o a ojo, fresco o salado, y quien venda las cosas de la dicha su labranza y crianzas por granado o por menudo, excepto que de las colambres y sebos de los ganados que se vendieren en las dichas carnicerías o fuera de ella, o de lino que se cogiere, y de todas las lanas que se pague el alcabala, y que de todas las dichas mercadurías y otras cosas que son de su labranza y crianza, como dicho es, mandamos que se nos pague el alcabala conforme a las leyes del cuaderno nuestro de las alcabalas, y así mismo mandamos que esta dicha merced y franqueza no se extienda ni entienda en cosa alguna de lo que toca a los derechos de la seda y del jabón, que nos pertenece y habemos de haber, y es nuestra merced y voluntad que si sobre la dicha franqueza aquí contenida y sobre alguna cosa y parte de ella naciere alguna duda en que la declaración, interpretación, y determinación dello, quede a nos y a los Reyes nuestros sucesores para que nos lo mandemos ver y declarar, y determinar como a nuestro servicio cumpla. y por la presente renunciamos y damos por ningunas y de ningún valor y efecto cualesquier nuestras cartas de merced y franqueza que hallamos dado a la dicha ciudad de Huéscar, y mandamos que no valan ni sean guardadas en ningún tiempo salvo esta dicha nuestra carta de merced y franqueza que nos agora vos damos según y por la forma y mera que en ella se contiene y declara, por la cual y por el dicho su traslado, signado como dicho es, mandamos a los serenisimos príncipes Don Felipe y Doña Juana, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, nuestros muy caros y muy amados hijos, y a los infantes, duques, y condes, marqueses, ricos homes, maestres de la ordenes, priores, comendadores y subcomendadores, alcaides de los castillos y casas fuertes y llanas, y a los de nuestro consejo, oidores de las nuestras audiencias, y a los alcaldes, alguaciles de la nuestra casa, y corte, y chancillería, y a todos los concejos, corregidores, asistentes, alcaldes, y alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales, y homes buenos de todas las ciudades y villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos, a los nuestros arrendadores y recaudadores mayores, tesoreros y receptores, e arrendadores menores, oficiales y cogedores, y otras cualesquier personas que tiene o tuvieren cargo de coger, y de recaudar mis rentas en fialdad o en otra cualquier manera, las rentas a nos pertenecientes, en la dicha ciudad de Baza, desde el día de la data de esta nuestra carta de privilegio, para siempre jamás, y todas y cualesquier personas, nuestros súbditos y naturales de cualquier ley y estado y condición o preeminencia o dignidad que sean, vos guarden y hagan guardar esta dicha merced y franqueza que nos vos hacemos de las cosas susodichas y

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especificadas, con las condiciones y limitaciones y según en la manera que el dicho nuestro alvala susoincorporado, en esta nuestra carta de privilegio se contiene y declara desde el día de la data del dicho alvala en adelante por siempre jamás, y contra lo en ella contenido ni contra cosa alguna o parte de ella vos no vengan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera (Página 46) causa, razón ni solo que sea y sea entendido y entienda que por virtud de esta nuestra carta y privilegio, ni de su ... signado ni en otra manera han de ser recibidos en cuenta mercedes ni otra cosa alguna a los nuestros arrendadores y recaudadores mayores, y receptores y arrendadores menores y fieles, y cogedores, y otras cualesquier personas de las dichas rentas de la dicha ciudad de Baza, desde el día de la data de nuestra carta de privilegio en adelante, en ningún año para siempre jamás, por cuanto los arrendamientos que della están hechos y se hicieren de aquí adelante están hechos y se harán con condición que esta merced y franqueza que nos vos hacemos de las cosas susodichas especificadas vos sena guardada y cumplida en todo y por todo como en ella se contiene, sin que por ello no sea puesto descuento alguno, y los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de privación de los oficios y de veinte mil maravedies para la nuestra cámara a cada una persona que lo fincare de lo así hacer y cumplir y demás mandamos al home questa nuestra carta de privilegio, o el dicho su traslado, sigan do como dicho es, mostrare que los emplace que parezcan ante nos en la nuestra corte, do quien que nos seamos del día que los emplazare hasta quince días, primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano que para esto fuere llamado que dende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos como se cumple nuestro mandado, y desto vos mandamos dar y dimos esta nuestra carta de privilegio escrita en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en hilos de seda a colores, librada de los nuestros contadores mayores, e otros oficiales de la nuestra casa, dada en la villa de Alcalá de Henares a treinta y un días del mes de enero, año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil quinientos y tres años, va escrito sobre raído, dice, lo, su, yo ir, e, e, o dice se había, eo dic valga Guevara, mayordomo, notario Francisco Licenciatus, Licenciatus Moxica, Chanciller; yo Hernando de Alcocer, notario del Reino de Granada, lo hice escribir por mandado del Rey y de la Reina, nuestros señores, diez relaciones. Fernando de Medina Periañez, por Chanciller el bachiller del Rincón, sin derechos, fecho y sacado fue este dicho traslado de la dicha carta de privilegio original en la ciudad de Baza a cinco días del mes de abril, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y ocho años, testigos que fueron al leer y concertar deste dicho traslado con el original, Andrés de León, y Luis de la Peña, vecinos de la dicha ciudad de Baza, y yo Diego de la Peña, escribano de número de la Reina nuestra señora, y escribano de concejo y ayuntamiento de la ciudad de Baza, fui presente en uno con los dichos testigos al leer y concertar deste dicho traslado con el original, y le leí y concerté, y por ende fice aquí este mio signo, a tal en testimonio de verdad, Diego de la

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Peña, escribano, fecho y sacado fue este dicho traslado del dicho traslado del dicho privilegio en la ciudad de Huéscar del Reino de Granada, primero del día del mes de diciembre del nascimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y cincuenta y nueve años, siendo testigos a lo ver, corregir y concertar con el dicho traslado Alonso de Contreras y Sebastian de Peñaranda y Pedro González, vecinos de esta ciudad de Huéscar. Va testado, dic, da, dellas, noviembre no vala, va escrito entre renglones odice, dor, ecillería, vala, e yo Fernando Maza de los Hinojosos, escribano del número de esta ciudad de Huéscar por el Ilmo. Sr. Duque de Alba, marqués, mi señor, presente fui a lo corregir y concertar del dicho traslado del dicho privilegio en uno con los dichos testigos y por ende hice aquí este mi signo en testimonio de verdad, Fernando Maza de los Hinojosos, escribano público.

Los cuales dichas demandas y respuestas, capitulaciones y asientos y privilegio de las libertades de Baza y todo lo demás que de suso se hace mención, leído por mi el dicho escribano presentes los testigos de esta carta a su excelencia del dicho señor duque y a los dichos licenciados Alonso de Henares y Hernando Cantarero, y don Gabriel, regidores, y Pedro Jiménez, por si y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar, particulares por virtud del dicho poder que de suso va incorporado e ansi leído las dichas partes dijeron que habían oído y entendido la dicha capitulación y asiento y privilegio y todo lo demás de suso incorporado, y debajo de lo ansí haber oído y entendido con dichos licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantarero y don Gabriel, regidores, y Pedro Jiménez, por si y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar e particulares della, y para mas declaración de los dichos capítulos y asiento y cumpliendo lo contratado si necesario era otorgándolo como lo otorgaron de nuevo en nombre de la dicha ciudad y vecinos e particulares de ella en favor de Su Excª. y sus sucesores como mejor de derecho hubiere lugar dijeron que la labor e tierras de pan llevar que están y quedan inclusas en el dicho pinar y sierra para su excelencia y sucesores como está amojonado y declarado en el dicho asiento ( página 46 vtº) que de suso se hace mención que todas las dichas labores y tierras de pan llevar son y quedan para su excelencia y sucesores para las poder labrar y panificar y como cosa suya propia, por si y por sus mayordomos e recaudadores e para las poder donar y dar a renta y tributo a las personas que quisiere y tuviere por bien libremente a su voluntad sin que otra persona alguna las pueda romper ni panificar, ni sembrar para coger pan sin voluntad, consentimiento y licencia de Su Excª. y sus sucesores, ansí mismo en lo que toca a las penas que han de pagar los que cortaren o quemaren pinos o sacaran de cuajo que es mil maravedies por cada pino de la sierra y pinar que queda para Su Excª. como dicho es su excª y sucesores puedan crecer, menguar las dichas penas, cuando como y en cualquiera tiempo que quisieren y por bien tuvieren, sin embargo de lo contenido en el dicho capitulo, y desde agora queda aplicado a la cámara de su excelencia y sucesores, sin que se pueda contradecir ni apelar por la dicha ciudad de Huéscar, vecinos e particulares que agora son e por tiempo fueren para

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siempre jamás, conque sea entendido y se entienda que queda la dicha ciudad de Huéscar y vecinos particulares de ella para siempre jamas, los aprovechamientos dichos y declarados en el dicho asiento y concordia en toda la dicha sierra y pinar como está dicho y declarado y desuso se hace mención y ansí leído dijeron, el dicho señor Duque por si e por sus sucesores para siempre jamás en su casa, estado y mayorazgo, y los dichos Alonso de Henares y Hernando Cantarero, y don Gabriel, y don Pedro Jiménez, por si y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar y moradores y particulares de ella que agora son o por tiempo fueren para siempre jamás, usando del dicho poder a ellos dado que desuso va incorporado que consentían y consintieron en la dicha capitulación y asiento susoincorporado con la dicha declaración de la labor de las tierras para pan de la dicha sierra y pinar y crecimiento de pena y la otorgaban y otorgaron y ratificaban y ratificaron y aprobaron según como fue hecho y pronunciado por los dichos licenciado Juan Egas, y Alonso Sánchez Maza, en nombre de su excelencia, y por los dichos licenciado Alonso de Henares, y Pedro Muñoz, nombrados por parte de la justicia y regidores e vecinos particulares de la dicha ciudad como consta por la dicha capitulación y asiento susoincorporado y lo demás que dicho es para que aquel se guarde y cumpla para siempre jamás, y cada una de las partes goce de aquello que conforme a la dicha capitulación y asiento y declaración han y deben gozar, sin que en ello pueda haber embargo ni impedimento alguno para agora y para siempre jamás, y cada una de las dichas partes ha de tener, guardar, y ansí se obligó de cumplir y mantener aquello que le toca y tañe, conforme a la dicha capitulación y declaración y otorgaban que daban y dieron por ninguno y de ningún valor y efecto todos los pleitos y demandas que sobre razón de lo susodicho están pendientes en la dicha real audiencia de Granada, ansí en favor de Su Excª, como de la dicha ciudad de Huéscar y vecinos, y moradores e particulares della y de sus arrabales, y los casan y anulan y dar por ningunos para que por virtud dellos no se prosigan en las dichas causas por ninguna de las dichas partes, ni se puedan mover pleitos de nuevo porque de todos ellos quedan fenecidos y averiguadas debajo de la dicha capitulación y asiento y transacción y declaración susoincorporada que se ha de guardar y cumplir por ambas partes inviolablemente para siempre jamás, y no se han de poder aprovechar ninguna de las dichas partes de ningún remedio ni auxilio para poder propasar contra lo contenido en la dicha capitulación y asiento y declaración, aunque en ello o en cualquier parte de ello cualquiera de las dichas partes reciba o pueda recibir "inorme o inormisima" lesión o engaño, la cual confesaron que no hay, antes confesaron y declararon que la dicha capitulación y asiento es en evidente utilidad u provecho de ambas las dichas partes y se renunciaron la una parte a la otra, y la otra a la otra desde luego, para siempre jamás, todo e cualquier derecho y acción que la una parte tiene o podía tener contra la otra para propasar contra lo contenido en la dicha capitulación y asiento y declaración, y si en la otra escritura de capitulación y asiento e diligencias o solemnidad de hecho o de derecho de cualquier forma o calidad que sea para su entera validación y

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perpetuidad, dijeron que desde agora otorgan y han por puestas y asentadas en la dicha capitulación y declaración y en esta escritura se requiere y son necesarias, bien así como si particularmente las dichas diligencias y fuerzas aquí fuesen declaradas y especificadas, y ambas, las dichas partes, piden y suplican a Su Majestades del Rey don Felipe, nuestro señor, y señores de su muy alto y real consejo y señores presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, a donde de presente penden los procesos de los dichos pleitos confirmen y aprueben la dicha capitulación y asiento y esta escritura, y manden que se guarden y cumplan para agora y para siempre jamás, y suplan cualesquier defectos que de sustancia o de solemnidad hayan intervenido en la dicha capitulación y asiento y en esta escritura, y si necesario es desde agora piden y suplican ambas las dichas partes a los dichos señores presidente y oidores de la dicha audiencia y chancillería de Granada, ante quien como dicho es pasan los dichos pleitos, pronuncien por su escritura definitiva la dicha capitulación, y esta escritura sobre ello hecha, y condenando a ambas, las dichas partes, y a los llamados a la casa y mayorazgo de Su Excª y al Concejo e Regidores (Página 47) e vecinos e moradores e particulares de la dicha ciudad de Huéscar que agora son e por tiempo fueren para siempre jamás, a que ansí lo tengan y guarden y cumplan so la pena que de suso irá declarada y la dicha pena pagada, o no que todavía ambas partes semos obligados y se obliguen a estar y pasar por el dicho asiento y capitulación susoincorporado, y esta escritura que se pida y gane la dicha confirmación o se pronuncie por escritura o no la dicha capitulación o transacción, esta escritura se guarde y cumpla para agora y para siempre jamás, aunque se sobre ello se alegue por la dicha ciudad de Huéscar y vecinos e particulares de ella, o por parte de su excelencia y de sus sucesores en su casa o mayorazgo lesión o engaño ynormisima, o que les encubrieron a cualquiera de las dichas partes, o hicieron perder testimonio de estas escrituras con quien pudieran probar su intención, ni pedirán restitución inintegrun ni otro remedio ni auxilio alguno, la cual dicha confirmación así de Su Majestad como de la dicha Real Audiencia y Chancillería de Granada, puedan pedir y suplicar ambas las dichas partes o cualquier dellas y dar información de la utilidad si fuere necesario, y para el dicho efecto se dio poder bastante, la una parte a la otra y la otra a la otra, en forma de derecho con poder de sustituir un procurador, dos o mas para lo susodicho, lo cual todo que dicho es en la forma susodicha, ambas las dichas partes se obligaron de lo tener y guardar y cumplir y no lo contradecir ni venir contra ello en tiempo alguno ni por alguna manera, ni por alguna manera ni por alguna vía causa ni razón que sea o ser pueda, pensada o por pensar, so pena de cualquiera de las dichas partes que contra ella fuere o viniere o lo contrario dijere, en cualquier manera caiga e incurra en pena de veinte mil ducados de oro y de justo peso que montan y valen siete cuentos y quinientos mil maravedies, y la dicha pena, paga o no, que esta carta y todo lo en ella contenido sea firme y valedero para siempre jamás y para lo ansí cumplir obligaron conviene a saber el dicho Ilustrísimo Duque de Alba, los bienes y rentas de su mayorazgo, muebles y raíces,

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habidos y por haber, e los dichos Alonso de Henares , y Hernando Cantarero y don Gabriel, y Pedro Jiménez, regidores, sus personas e bienes e rentas de la dicha ciudad de Huéscar, vecinos y particulares, muebles y raíces, habidos y por haber de mancomún, y a voz de uno de ellos y de sus bienes por si e por el todo, renunciando como por si y en el dicho nombre renunciaron todas las leyes fueros y derechos que son y hablan en razón de los que se obligan de mancomún y cada una de las partes para firmeza y cumplimiento de todo lo que dicho es dieron todo poder cumplido a cualesquier justicias de su majestad y de sus reales audiencias y chancillerías de cualesquier partes que sean a la jurisdicción de las cuales cada una de ellas se sometieron e renunciaron su propio fuero jurisdicción y domicilio y la ley sid convenerid de juridicione ommiun judicun para que por todo rigor de derechos y vía ejecutiva constrinjan y apremien a ambas las dichas partes a tener y guardar y cumplir todo lo susodicho y cada una cosa e parte de ello para siempre jamás, bien así a tan cumplidamente como si escritura definitiva de juez competente fuese dada contra ellos y por ellos consentida y pasada en cosa juzgada y ejecutada y dada a entregar, y renunciaron cada una de las dichas partes a cualesquier leyes fueros y derechos, restituciones inormes e inormissima lesión y todo plazo y transcurso de tiempo, engaño o otra cualquier razón legítima que haya o pueda ser, escrita para ya o venir contra la dicha capitulación, e lo demás contenido en esta escritura y todo lo que dicho es que les non vala en juicio ni fuera del, y otrosí renunciaron cada una de las dichas partes la ley y los derechos que dice que General Renunciación de leyes que ome haga non vala, e ambas las dichas partes las renunciaron como en ellas se contiene y lo otorgaron como dicho es ante mi el dicho escribano y testigos, en esta dicha ciudad de Toledo, el dicho día mes y año susodichos, y pidieron de a cada una de las partes un público instrumento de esta escritura o mas para guarda de su derecho; y otrosí, los dichos licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantarero, y don Gabriel, y Pedro Jiménez, en nombre de la dicha ciudad de Huéscar, vecinos y particulares della, se obligaron que dentro de cuarenta días primeros siguientes, la dicha ciudad e vecinos e particulares ratificarán y aprobarán esta dicha escritura y todo lo en ella contenido, según y como en ella se contiene y lo enviarán en pública forma a Su Excª a su propia costa, so pena de mil ducados para la cámara de Su Majestad, testigos que fueron presentes Pedro Lorencio, vecino de Huéscar y Juan Ramal y Miguel López, vecinos del lugar de La Puebla, y Juan de Ynsunza, vecino de Vitoria, y Francisco Méndez Carvajal, vecino de Talavera, y Luis de Alcocer, vecino de Toledo. El duque de Alba, el licenciado Henares, Hernando Cantarero, Gabriel Cernusculi Girón, Pedro Jiménez. va enmendado en esta escritura las partes siguientes, sus, don, en su herguera, ance, ice, vala y va entre renglones lo siguiente, en su persona, mes y año susodicho, Juan, de, da, Ruiz Arrodel, gomendez, en persona, en sen dichos, todos, y en lugar de Dios en la tierra y por su cabeza y corazón les descontedes el diezmo y Chancillería, este, vala, e va fuera de la margen o dice para que lo diga a su marido o diz año, vala, va testado lo siguiente, por dicho para que, sey, en lunes, de Martínez, el bien, en

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yerro, aes, es, y alegue, con , e corazón, que se, rentas, en, os, si, siesen, pase por testado, e yo el jurado Alonso de Alcocer, escribano público de Toledo, presente fui a la otorgación de la dicha escritura que de suso se hace mención, y del otorgamiento del ilustrísimo y Exmº Sr. don Fernando Álvarez de Toledo, duque de Alba, y de los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero (Página 47 vtº) y don Gabriel Cernusculi Girón y Pedro Jiménez, vecinos de la dicha ciudad de Huéscar y en nombre de la dicha ciudad, a los cuales yo el dicho escribano conozco y en mi registro quedó firmado de sus nombres esta dicha escritura hice escribir en estas sesenta y ocho hojas con esta que va mi signo, en dos cuadernos cosido el uno con el otro, y todo de una letra excepto este mi signo y a fin de cada hoja una de mi rúbrica acostumbrada, para cada una de las partes la suya, e lo signé con mi signo acostumbrado, que es a tal en testimonio de verdad, Alonso de Alonso de Alcocer, escribano público //

Y porque por la dicha escritura los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero y don Gabriel Cernusculi, regidores y Pedro Jiménez, se obligaron que esta ciudad y vecinos della, dentro de cuarenta días después de la fecha della aprobarán y ratificarán la dicha escritura y todo lo en ella contenido según y como en ellas se contiene y lo enviarán en pública forma a su excelencia, so pena de mil ducados como consta y parece por la dicha escritura que nos ha sido leída a que nos referimos / por tanto nos, los dichos los dichos justicia y regimiento y vecinos particulares desta dicha ciudad, todos juntamente, unánimes y conformes como está dicho por nosotros y en nombre de los demás vecinos desta dicha ciudad que agora son o fueren de aquí adelante para siempre jamás, queriendo efectuar y cumplir lo que dicho licenciado Henares, y Hernando Cantarero, y don Gabriel, y Pedro Jiménez, en nombre de esta ciudad y vecinos particulares della pusieron y asentaron con su excelencia, otorgamos y conocemos por esta presente carta que aprobamos y ratificamos y si es necesario de nuevo otorgamos la dicha escritura que de suso va incorporada en todo y por todo según y como y con las condiciones y de la manera que en ellas se contiene y declara, y nos obligamos de cumplir y mantener y guardar inviolablemente para siempre jamás todo lo en la dicha escritura contenido so la pena que por ella se nos pone, las cuales nos habemos propuestas sobre nuestros bienes e por condenados en ella, lo contrario haciendo, y la dicha pena pagada o no graciosamente remitida que esta carta y lo en la dicha escritura contenido firme sea y vala, e para ello obligamos nuestra persona e bienes propios y rentas desta dicha ciudad de Huéscar, muebles y raíces, habidos e por haber, e para la ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es, damos poder cumplido a cualesquier justicias y jueces de Su Majestad y de sus reales audiencias e chancillerías de cualesquier partes y lugares que sean, a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas nos sometemos, renunciando como renunciamos nuestro propio fuero, jurisdicción y domicilio y la ley "sid convenered de jurisdiccione omnium judicum" para que por todo rigor de

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derecho y vía ejecutiva nos compelan y apremien a cumplir todo lo susodicho en la dicha escritura contenida y cada una cosa y parte de ello para siempre jamás bien y cumplidamente como si esta carta fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra nos, e por nos consentida e no apelada y pasada en cosa juzgada y renunciamos todas e cualesquier leyes fueros y derechos, usos e costumbres, exenciones y ejecuciones y defensiones restituciones y norma e normisima lesión, e no alegaremos lesión ni engaño ni pediremos beneficio de restitución ynintegun? por cláusula general ni especial y renunciamos todo plazo y transcurso de tiempo engaño o otra cualesquier razón legítima que haya o pueda ser escrita para ir o venir contra la dicha escritura y que no nos valan en juicio ni fuera del, especialmente renunciamos la ley e regla del derecho que dice que general renunciación no vala en testimonio de lo cual otorgamos esta carta en la manera que dicha es ante Hernando Maza de los Hinojosos y Juan Valentín, escribanos públicos de la dicha ciudad, que es hecha y por nos otorgada en la dicha ciudad de Huéscar estando juntos y congregados en la dicha iglesia de Santa María a cuatro días del mes de febrero, año de Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos sesenta años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, el Bachiller Francisco Hernández, vicario desta dicha ciudad, y Alonso Sánchez Marín beneficiado en la dicha Iglesia, y Leonardo Ruiz y Hernando de Pinilla clérigos presbíteros vecinos de la dicha ciudad, y Juan de la Torre, vecino de la ciudad de Coria, y Francisco de Guzmán vecino de la ciudad de Guadix, y lo firmamos de nuestros nombres los que sabemos escribir y por los demás que no sabemos escribir lo firmaron a nuestro ruego los dichos testigos, el licenciado Manzanedo de Herrera, Alonso Sánchez Maza, el licenciado Henares, Pedro Jiménez, Luis Cequí, Hernando Cantarero, Bartolomé Arellano, Diego de Atienza, Ginés González escribano público, Gaspar de Balboa, don Rodrigo de Balboa, Hernando de Martos, Pedro Hernández, Juan de la Jara, Álvaro Rodríguez, Pascual García, Juan de Úbeda, Pedro Fernández, el Bachiller Luis Morillo, Pedro Hernández, Cristóbal de Morales, Juan Blázquez, Juan Sánchez de Munuera, Martín Rodríguez, Juan Mexia de Santander, Pedro Alijarte, Francisco Gómez, el bachiller Francisco Fernández, testigo el bachiller Ruiz, por testigo Alonso Sánchez Marín, por tº Juan de la Torre, tº Francisco Guzmán //

Va testado do dice, otorgarse candela calle otorgó rrsº este día este día Benito de Hornos en su persona tsº los dichos, mujer que fue, del, Olmo, días ese, villas, no vala y va enmendado y entrerrenglones do dice, versidad, pla, Cordoba, y exe dicha desta dicha ciudad y regidores. y a la entrada de la calle que dicen de Ramón de Sola. para su descargo, doña Juanello, en persona, Martínez, Luis Abendega, en persona, en el dicho consistorio, petuo, por la, con los mª, ni por algún vº la (Página 48) E yo Fernando Maza de los Hinojosos escribano público del número de la ciudad de Huéscar por el Illmº y muy Exmº Señor Duque de Alba Marqués mi señor, presente fui con el dicho Juan Valentín escribano y testigos al otorgamiento de esta escritura y

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por ante de fice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad, Fernando Maza de los Hinojosos escribano público. //

E yo Juan Valentín escribano público e de Su Majestad Real del número de la dicha ciudad de Huéscar por el muy Exe. Sr. Duque de Alba, Marqués de Coria, etc mi señor, fui al otorgamiento desta escritura con el dicho Fernando Maza de los Hinojosos escribano otorgante e testigo e fice aquí mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín escribano público, fecho y sacado, corregido y concertado fue este dicho traslado con la dicha concordia original en la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo ver sacar corregir y concertar con el dicho original Lope de Vega y Pedro de Vega y Pedro Martínez, vecinos de Huéscar, va testado do decía, cualquier marido, lo notificamos, ero que, anncº, su casa, Juan Mozatar, bando cédulas, que acoge, con, e corazón que, rentas, no vala va enmendado, Vélez, fe, Pedro, ....la, va entrerrenglones, a Catalina, lo, son, de mi la dicha reina, tiene, va añadido que se lo diga, lo, vala. Yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en el consejo real en uno de los dichos testigos al otorgamiento desta carta digo al corregir deste traslado fui presente, va cierto en estas sesenta y tres hojas y va cierto y fice mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín escribano, //

En la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, ante el licenciado Fernando de Paz, gobernador desta dicha ciudad pareció el licenciado Cueva, procurador síndico desta ciudad y vecino della y dijo, que entre esta ciudad y don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba, señor que fue desta ciudad se hizo concordia en razón del pinar y alcabalas de esta ciudad que pasó ante Fernando Maza de los Hinojosos e Juan Valentín, escribanos, la cual originalmente signada de los dichos escribanos está en el archivo desta ciudad y della tiene necesidad y porque el traslado de susocontenido se sacó por Juan Valentín escribano, declara que el dicho original lo volvió y no queda en su poder, Juan Valentín escribano, //

Y porque en la capitulación e tratos que se hicieron entre los dichos licenciado Alonso de Henares y consortes comisarios por la dicha ciudad y el dicho Duque don Fernando que están insertos en la dicha concordia parece que por el primer capitulo dellos se asentó y acordó que la dicha ciudad de Huéscar y sus vecinos y moradores en ella y sus arrabales que a la sazón eran y fuesen para siempre jamás hubiesen de ser y eran perpetuamente para siempre jamás libres y francos de todo género de alcabala de su labranza y crianza e de las alcabalas de lino e de lo demás que en el dicho capítulo se contiene, y por el segundo capitulo se concedió y acordó que en premio y recompensa de la dicha declaración de franqueza que el dicho Duque don Fernando hizo y demás que concedió a la dicha ciudad, ella le sirvió con el

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aprovechamiento del pinar de la dicha sierra alta que es desde la cañada Longuilla hasta lo estrecho del Puerto del Espino, con reserva de que la dicha ciudad entresacase del dicho pinar que quedó señalado para su señoría e sucesores en su casa e mayorazgo ocho mil pinos de la madera de la Hoya el Espino e Tobilla e Royo el Vacarizo de la parte que tuviese mas comodidad, los cuales pinos fuesen para la dicha ciudad para suplemento de las cosas que en el dicho capítulo se contiene, las cuales la dicha ciudad había de cortar y sacar dentro de ocho años, conque en el entretanto el dicho Duque y hasta que fuesen pasados los dichos ocho años no pudiese vender ni sacar pinos del dicho pinar como en el dicho capítulo se declara y se contiene, y porque después de otorgada la dicha escritura de transacción y concordia en la forma referida en que en ella se contiene se quisieron dar por parte de los ministros del dicho Duque entendimientos en los dichos capítulos y declaración de franqueza pretendiendo no haberse de extender de los muros afuera y arrabales de la dicha ciudad y otras contra el sentido de la dicha escritura y la intención de las partes, y la que tuvo el dicho Duque Don Fernando, en hacer la dicha merced y declaración de franqueza, y sobre esta razón los vecinos y procurador síndico de la ciudad continuaron y prosiguieron los dichos capítulos que han durado hasta este tiempo y penden hoy en la real audiencia de Granada, y porque los fines de los pleitos son dudosos y en segillos y fenecellos por todas instancias la dicha ciudad necesariamente la dicha ciudad había de hacer muchas costas y gastos, y después de hechos no se sabe el fin y suceso que podían tener los dichos pleitos y por esta causa y por otras les es y será muy útil y conveniente a la dicha ciudad tomar asiento sobre lo susodicho con dicho Duque y concertar y componer los dichos pleitos (página 48 vtº) por la vía que mejor se pueda hacer pa que cesen los dichos inconvenientes y gastos y peligro que podía haber en el dicho suceso y para el dicho efecto el dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo e Beamonte por hacer merced a la dicha ciudad y vecinos de ella e que los dichos pleitos y las costas y gastos dellos cesen y se acaben quiere y es servido de hacer la declaración de los dichos dos capítulos de la franqueza de las dichas alcabalas y de la corta y aprovechamiento de los dichos ocho mil pinos según y de la manera que tiene su señoría proveído concedido y asentado con los dichos comisarios, que es que dejando en su fuerza y vigor la dicha escritura de concordia que se otorgó en la dicha ciudad de Toledo en diecisiete días del mes de enero del año de mil quinientos y sesenta por ante el dicho Alonso de Alcocer, escribano, y no innovando en cosa alguna della antes?

Añadiendo la fuerza y valor que puede recibir y es necesaria para su validación, su señoría de el dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte de nuevo es servido de declarar y declara que los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar y lugar de la Puebla y los de los arrabales cortijos y aldeas que agora son y por tiempo fueren para siempre jamás en toda la jurisdicción y término de la dicha ciudad y lugar de la Puebla para siempre jamás hayan de gozar y gocen del dicho privilegio de franqueza de las

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alcabalas de todo lo que vendieren y contrataren de su labranza y crianza, de cualquier género y suerte que sea, excepto los vecinos de la Villa de Castilleja que no han de quedar ni quedan comprendidos en esta excepción y privilegio ahora ni jamás, conque se entienda y expresamente desde agora quede declarado que cuanto a la alcabala que llaman del viento no han de ser exentos los vecinos de la ciudad que vendieren en la Puebla ni los de la Puebla que vendieren en la ciudad, sino que cuanto esto se guarde de aquí adelante para siempre jamás así en la manera que hasta aquí se ha guardado y según el uso y costumbre y condiciones conque la dicha alcabala del viento está al presente arrendada y se cobra agora por el dicho Duque y dello se tome testimonio pa que se ponga en los archivos de la dicha ciudad para que se vea y sepa de la manera que la presente lo usa y ha usado el dicho Duque y sus antepasados para siempre jamás. //

Iten que en cuanto al segundo capitulo de la dicha concordia que trata de los dichos ocho mil pinos de madera que la dicha ciudad había de entresacar del dicho pinar y sierra alta para sus aprovechamientos, su señoría de dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, es servido de conceder y concede licencia y facultad a la dicha ciudad para que saque y corte del dicho pinar los dichos ocho mil pinos en conformidad y cumplimiento de la dicha concordia, y que los pueda sacar y cortar de la parte o partes del dicho pinar que quisieren dentro del término de los dichos ocho años que en cada concordia se contiene conque los tales ocho mil pinos se marquen y señalen dende luego en presencia y con intervención de la persona que el Duque nombrare por su parte para hallarse presente y verlos marcar y señalar en compañía de los diputados que la ciudad eligiere para el dicho efecto, los cuales dichos ocho mil pinos así marcados hayan de cortar y sacar en el dicho término de los dichos ocho años e no en mas tiempo ni otros en su lugar sino tan solamente los señalados y marcados hasta la dicha cantidad de los dichos ocho mil pinos ni mayor cantidad, so las penas ordinarias y las que mas fuere servido el Duque de nuevo imponer por provisión y ordenanza particular, y conque agora y siempre y cada y cuando el Duque quisiere pueda cortar, vender, sacar, contratar y beneficiar de la resta del dicho pinar los pinos que quisiere y por bien tuviere con quien le pareciere, así en el espacio de los dichos ocho años como antes y después dellos siempre que su voluntad fuere usando del dicho pinar como de cosa suya y propia como lo ha sido y al presente lo es. //

Iten que para que los vecinos de la dicha ciudad convierta y emplee en el precio y valor de los dichos ocho mil pinos en lo que sea útil y provechoso a la dicha ciudad, y su señoría a suplicación de los dichos comisarios ha por bien y concede facultad y licencia para que la ciudad, justicia y regimiento, juntos con doce vecinos, a quien ellos los dichos justicia y regimiento nombraren y señalaren y eligieren se junten y traten y confieran y hagan acuerdo acerca y de la forma que los dichos ocho mil pinos se han de

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beneficiar y usar de su beneficio y aprovechamiento como pueda redundar en mayor utilidad de la dicha ciudad, y hecha la dicha junta y acuerdo y relación del modo que les pareciese debe tener en todo se envíe al dicho Duque para que vista por su señoría lo mande guardar y ejecutar o proveer en ello lo que mas convenga a el bien y mejor aprovechamiento de la dicha ciudad, la cual gracia merced y declaración el dicho Duque don Antonio hace con tal aditamento que esta escritura y la de la dicha concordia se apruebe y ratifique por los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, a concejo abierto y campana tañida .... discrepante (Página 49) y no haciendose la dicha aprobación y ratificación esta escritura y lo en ella contenido y las demás concesiones y gracias que el dicho Duque hace a la dicha ciudad a suplicación a los dichos comisarios por memorial parte sean de ningún valor y efecto como si no se hubiesen concedido ni hechose las declaraciones de suso contenidas, por tanto el dicho Duque don Antonio como señor de la dicha ciudad y en la forma que mejor puede y de derecho le es permitido y como mas pueda valer y sea mas firme otorga por si y por sus herederos y sucesores en sus estados casas y mayorazgos, que con la dicha declaración y condición que de suso se contiene hacía e hizo la dicha declaración según en la manera y forma que en los capítulos arriba contenidos se declara y expresa para que la dicha ciudad y sus vecinos, presentes y futuros, de la forma y con la extensión y declaración allí contenida gocen para siempre jamás de la dicha franqueza de alcabalas de labranza y crianza y aprovechen y saquen los dichos ocho mil pinos en el tiempo y forma contenida en los dichos capítulos, y los dichos licenciado Alonso Gómez y Diego de Montoya, e Francisco Serrano e don García Girón y el licenciado Cueva, por lo que a ellos toca y en nombre del concejo justicia y regimiento y vecinos de la dicha ciudad de Huéscar y en virtud de los poderes que de la dicha ciudad e vecinos tiene todos los susodichos juntos de mancomún en voz y en nombre de la comunidad de la dicha ciudad y so las condiciones de suso contenidas otorgaron que aceptaban y aceptaron la merced y declaración hecha por el dicho Duque don Antonio a la dicha ciudad y sus vecinos e a ellos según y como se contiene en la dicha escritura de concordia y en los capítulos y declaración en esta escritura de suso incorporados y se obligaron por si y por el dicho su concejo que dentro de sesenta días primeros siguientes de la fecha de esta escritura la dicha ciudad a concejo abierto y campana tañida nemine? discrepante, todos los vecinos della y especialmente los vecinos particulares que han seguido y siguen los dichos pleitos y dado poder para ello que fueren vivos al tiempo de la ratificación de esta escritura aprobarán y ratificarán la dicha concordia y esta escritura según y de la forma que por ellos es otorgada ante mi el presente escribano, ante todas cosas, desistiendose la dicha ciudad vecinos e particulares della de la demanda y demás que tuvieren puestas en la Real Chancillería de Granada y en otro cualquier tribunal al Duque don Fernando Álvarez, o a otro cualquier señor que ha sido de la dicha ciudad antecesor del dicho Duque, y ambas partes son de acuerdo que el dicho duque por lo que toca a su parte e la dicha ciudad por la suya hayan de sacar y ganar cédulas y provisiones de los

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Consejos Reales y de Cámara del Rey Nuestro Señor, de diligencias o las que fueren necesarias para que se averigüe por entrambas partes las utilidad y provecho que de hacer y efectuar lo contenido en esta escritura y transacción se le sigue, y presentarla en los dichos consejos o dende convengan, para con ella pedir a Su Majestad apruebe, sentencie y confirme todo lo contenido en esta escritura de concordia, las cuales dichas diligencias, hasta poner en el dicho consejo la dicha escritura haya de hacerse dentro de seis meses después del otorgamiento desta escritura para que tenga mas fuerza y firmeza. Otrosí quedaron de acuerdo el dicho Duque por su parte que luego como esta escritura esté aprobada y ratificada por la dicha ciudad y vecinos della y confirmada y sentenciada por el Rey Nuestro Señor, dentro de treinta días mandará y se obliga a mandar nombrar persona que asista con la dicha ciudad pa la marca y señalamiento de los ocho mil pinos que la dicha ciudad en acuerdo desta concordia ha de sacar del dicho pinar, con la cual así y como de suso queda referido el dicho Duque Don Antonio por su parte y los dichos comisarios en nombre de las suyas y por lo que a ellos tocan se obligaron que otorgada y ratificada y aprobada esta escritura por el Rey Nuestro señor, y nombrada la persona que asista al señalamiento y marcamiento de los dichos ocho mil pinos como queda dicho la dicha ciudad ni otra persona por el no seguirá agora ni en ningún tiempo los dichos pleitos pendientes sobre las dichas franquezas de alcabalas e pinar de la sierra que penden como está dicho en la Real Audiencia y Chancillería de Granada o en otro cualquier tribunal, antes se desistirán y apartarán dellos y dende luego dende agora y para entonces cumpliendose lo susodicho y contenido en estas escrituras, se desisten y apartan los dichos pleitos y todo lo en ellos intentado y deducido hasta ahora y que sobre ellos se podría deducir adelante, y los dan por ningún valor y efecto como si no se hubieran intentado ni movido, so pena de que sin razón de lo susodicho así por parte de la dicha ciudad como de sus vecinos y particulares que agora son y por tiempo fueren que no sean ni puedan ser oídos sobre ello en manera alguna por ninguna vía ni causa que sea e que todavía se cumpla y guarde esta dicha concordia y transacción, y para mas firmeza y seguridad della consienten y tienen por bueno que los procesos y escrituras y autos del dicho (Página 49 vtº) pleito y pleitos después de hecha la dicha confirmación se entreguen originalmente al Duque para que haga de ellos lo que quisiere y los pueda romper y quemar y para este efecto los pueda pedir e pida de poder de quien los tuviere y demás de las penas contenidas en la dicha escritura de concordia cada parte que siguieren los dichos pleitos incurran en pena de mil ducados aplicados la mitad de ellos para la cámara de Su Majestad (Al margen: Demás de las penas de la concordia vieja que son veinte mil ducados pone otros mil esta concordia nueva) y la otra mitad para la parte obediente, por cuanto la dicha ciudad se tiene y da por contenta y satisfecha con la declaración que el dicho Duque ha hecho en la dicha alcabala de la labranza y crianza y con la que les hace de los dichos ocho mil pinos, y el dicho duque queda agradecido a la voluntad y amor con que la dicha ciudad y sus vecinos se desisten de los dichos pleitos y pretensiones como dicho es,

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lo cual todo que dicho es y va referido el dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, lo que a el toca de guardar y cumplir los dichos comisarios y procuradores de la dicha ciudad y en su nombre sus vecinos se ..go y obligaron a la dicha ciudad de Huéscar y vecinos de ella que la presente son y de aquí adelante fueren, y ellos se obligaron que agora e para siempre jamás guardaron y cumplirán esta dicha escritura y todo lo en ella contenido como en ella se contiene, cada uno lo que le toca de guardar y cumplir, y lo guardarán e cumplirán los sucesores en la dicha casa y mayorazgo del dicho Duque y el los obligó a ello como puede y de derecho ha lugar, y si alguna de las dichas partes contra ella fueren o vinieren o contra cualquier cosa y parte de ello en alguna forma, no sea ni sean ellos ni la dicha ciudad sobre ello ellos la dicha ciudad oídos ni admitidos en juicio ni fuera del en ninguna manera, y para el cumplimiento dello el dicho Duque obligó su persona y todos sus bienes y rentas derechos y acciones habidos y por haber, y los dichos comisarios obligaron las suyas y a la dicha ciudad de Huéscar y vecinos della y sus propios bienes y rentas derechos y acciones habidos y por haber, para cuya ejecución dio y dieron todos su poder cumplido a cualesquier justicias y jueces del Rey Nuestro Señor, de cualesquier partes y lugares que sean ante quien desta escritura se pidiere cumplimiento a cuyo fuero se sometió y se sometieron como vecinos de la dicha ciudad y sometieron a la dicha ciudad y vecinos de ella, y renunció y renunciaron por si en el dicho nombre su propio fuero jurisdicción y domicilio y el de la dicha ciudad, y vecinos della, la ley sid convenerid de jurisdiccione ommniun judicum para que las dichas justicias e jueces e cualquier dellas aunque estén y esté fuera de su jurisdicción y dominio les compelan y la compelan al cumplimiento y paga de todo lo en esta escritura y en cada parte de ella contenido y declarado por todo rigor de derecho e vía ejecutiva como si fuera por sentencia definitiva de juez competente por ellos y la dicha ciudad y vecinos della pedida y consentida y pasada en cosa juzgada sobre que renuncian y renunciaron por si y en nombre de la dicha ciudad todas las leyes, ferias, fueros, y derechos que sean en su favor de la dicha ciudad y la que dice que general renunciación de leyes hecha non vala, y para mas fuerza y firmeza desta escritura el dicho Don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, Duque de Alba, por ser mayor de veintidós años y menor de veinticinco, y por ser esta escritura perpetua y concordia entre partes juro por Dios Nuestro señor y sus Cuatro Evangelios y señal de la Cruz en forma guardar y cumplir sin falta alguna todo lo en esta escritura de suso contenido y contra ella ni parte della, agora ni en ningún tiempo irá ni vendrá diciendo que para la haber de hacer fue engañado atraído y forzado, ni que es menor de edad, ni que el engaño fue enormisimo, ni otra causa ni razón alguna en ninguna forma, porque confiesa la otorga de su propia y libre y agradable voluntad, sin premia alguna por ser en su utilidad y provecho y de su casa y mayorazgo por evitar como evita los pleitos que sobre lo en ella contenido a tantos años que penden en la Real Chancillería de la ciudad de Granada, y deste dicho juramento ni de parte del ni agora ni en ningún tiempo pedirá absolución, relajación a Su Santidad, ni a otro juez ni prelado cualquier

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que sea, que poder tenga de se la conceder, y caso de que de su propio motus sin preceder por el ni por su parte pedimento alguno, se le concediere o en otra cualquier forma, no usará ni aprovechará de la tal absolución ni relajación en ninguna manera, y caso que della contra lo en esta escritura e cualquier parte della quisiere usar no se oído ni admitido sobre ello en juicio ni fuera del, y caiga en pena de perjuro y caso de menos valer.

Otrosí los dichos comisarios de suso nombrados, por si mismo y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar y vecinos della, hicieron el mismo juramento que está hecho en la escritura de poder de suso en esta de concierto incorporada, tan bastante y firme como en el está y de nuevo por si mismos y en nombre de la dicha ciudad y vecinos della lo aprobaron y ratificaron y si es necesario lo hacían de nuevo tan bastante y firme como de derecho para su validación se requiere, en testimonio y firmeza de lo cual cada una de las partes por lo que a ellas (Página 50) y cada una de ellas toca otorgaron esta escritura de concierto transacción y concordia ante mi el presente escribano público y testigos, tan bastante y firme como de derecho se requiere siendo testigos Diego López de Montenegro y Antonio de Carriedo Bootello, criados de dicho duque, que juraron a Dios en forma conocer a los dichos licenciados, Alonso Gómez de Torres, clérigo, y Diego de Montoya, y Francisco Serrano, y don García Girón de Loaisa, el licenciado Juan de la Cueva que en nombre de la dicha ciudad de Huéscar otorgan esta escritura y que son los mismos que la otorgan y del mismo nombre sin fraude alguno, otrosí fue testigo Santiago Fernández, oficial de mi el escribano, estantes en Madrid, e yo el presente escribano doy fe que conozco al dicho señor duque otorgante, el cual y los demás otorgantes y testigos de conocimiento lo firmaron. El Duque de Alba. Diego de Montoya, Francisco Serrano, Don García Girón de Loaisa, El licenciado Alonso Gómez, el licenciado Cueva, por testigo Diego López de Montenegro, por testigo, Antonio de Carriedo Bootello. Pasó ante mi, Rodrigo de Vera, (va entre renglones, Fernan, hacey, Robles, los, le han hecho, y va enmendado la, lan, yo, Jorje, cos, lasia, par Jinesa de Henares, y Pedro, mos, fer, calvo, Juana, de, degan, Miguel del Bu Pérez, por todos, los, reyes, notarios, menores, y fieles, mas, ganen, ello, valga.

Y va testado, y desta villa, del, a, por ante, er, conforme, lo notifica pa que, ger, López, Pérez, Gutiérrez, pez, Álvarez, López, Herrera, catal, lo, ha, dicho, lo, de audiencia, no, puede hacienda, luego, e, ebra, e, no valga, yo Rodrigo de Herrera, escribano del Rey Nuestro señor y público de la villa de Madrid y su tierra, presente fui a lo que de mi se hace mención y lo hice escribir para la parte de la ciudad de Huéscar y lo signé en testimonio de verdad. Rodrigo de Vera, escribano público, hecho y sacado, corregido y concertado, fue este dicho traslado con el dicho original de donde fue sacado en la ciudad de Huéscar a diecisiete del mes de abril de mil quinientos ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo ver sacar corregir y concertar con el dicho Original, Lope de Vega y Diego Martínez, vecinos de Huéscar,

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va testado, do decía, que, fue, vieredes, gencias, dellos, útil, ser, habeis, gas, susto, demás, e, de Baza, st, mente, a, se, no, minez, lo, rido, ga, y, en nombre, en, en, van, de, e, dicha, en condición, dicha por la, no valga.

Va enmendado, del Valle, aviso, las, s, al, ay, vellón, quien, esta, han, bienes, escribano. Va entre renglones los, el, y, haga saber a su marido, dicha, mejor, las cartas, con. va añadido, Pascual, su, las dichas, y cada una dellas, valga. Yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar, aprobado en Consejo Real del Rey Nuestro Señor, en uno con los dichos testigos al corregir y concertar de este traslado presente fui con los dichos testigos, e va cierto fice mi signo en testimonio de verdad. Juan Valentín, escribano. Este es un traslado bien y fielmente sacado de una provisión original de su señoría el Duque de Alba, según que por ella pareció, que es como se sigue: Don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, Duque de Alba y de Huéscar, Condestable de Navarra, Marqués de Coria, Conde de Lerín y de Salvatierra, señor de Valdecorneja, etc., por cuanto en la escritura de transacción y concierto que hice y otorgué con la mi ciudad de Huéscar, vecinos e mis vasallos della, y en su nombre con los comisarios que con su poder vinieron a pedirme asiento e medio en los pleitos que la dicha ciudad y algunos particulares della han tratado con los duques Don Fernando Álvarez de Toledo, y don Fadrique, mi abuelo y tío, que Dios tiene consigo, por ante Rodrigo de Vera, escribano público y del número desta villa de Madrid a veinticinco días de marzo deste presente año, haciendo como hice por ella y lo proveído a los memoriales que me fueron presentados por los dichos comisarios cierta (Nota al Margen: que el vino que se vendiere en el lugar de la Puebla se pague alcabala) declaración y extensión en lo que contiene y es franqueza y libertad que los dichos mis vasallos han de gozar cuanto a las alcabalas de lo que vendieren de su labranza y crianza en la dicha ciudad y lugar de la Puebla, cortijos y aldeas, poblados que ahora son o por tiempo fueren en la jurisdicción y término de la dicha ciudad y lugar de la Puebla, en el capitulo que trata de la dicha franqueza y extensión della que va inserto en la dicha escritura, reservé para mi las alcabalas de viento de lo que los vecinos de la dicha ciudad llevasen a vender al dicho lugar de la Puebla, y los de la Puebla a la dicha ciudad, según y de la manera que se ha cobrado y cobra al presente por los arrendadores y fieles que por mi la han cobrado y cobran, podría haber en lo proveído, cerca desto en adelante alguna dificultad de sentido e interpretación para que esto se excuse y la dicha reserva quede, entendida y declarada desde agora según y de la manera que yo la entendí, y he entendido y mando que se guarde, me ha parecido para salvar las diferencias que esto podrían suceder y mas claramente dar noticia a la dicha ciudad y sus vecinos de la voluntad que tengo de darles contentamiento, por tenor de la presente digo y declaro por ella que dejando el dicho capítulo en su fuerza y sentido literal como ahora en se contiene por lo que toca a los vecinos del dicho lugar de la Puebla y lo que ellos llevaren a vender a la dicha ciudad de Huéscar, que desto (Página 50 vtº) a de quedar entendido que han de pagar

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en la dicha ciudad la dicha alcabala según y de la manera que así el dicho capítulo va expresamente contenido, en que no ha de haber otra declaración, es mi voluntad y mando y declaro que los vecinos de la dicha mi ciudad sus cortijos y jurisdicción que son o fueren por tiempo, para siempre jamás sean libres de la dicha alcabala de su labranza e crianza e de todo lo que vendieren en el dicho lugar de la Puebla, excepto solamente en el vino, porque esto queda reservado, y así se declara que han de pagar los dichos vecinos y sus cortijos la alcabala de todo el vino que llevaren a vender y vendieren en el dicho lugar de la Puebla, en estanco o fuera del, de cualquier manera que sea y esta sola especie de bienes quise y fue mi intención que se comprendiese en la dicha reserva que el dicho capítulo de la dicha escritura contiene cuanto a la dicha alcabala del viento, porque en todo lo demás quiero y es mi voluntad y mando que los dichos vecinos de la ciudad de Huéscar y sus cortijos sean libres y gocen de la dicha franqueza y crianza enteramente como lo han de ser en la dicha ciudad y los demás términos, así y como se contiene en la dicha declaración del dicho capítulo, para cumplimiento y declaración de lo cual mandé dar esta mi provisión, la cual quiero que vaya inserta e incorporada a la vieja escritura de transacción para que por ella quede absuelta cualquiera dificultad que sobre la dicha duda pueda haber, y se comprenda y ponga así en las escrituras de ratificación que han de otorgar los vecinos de la dicha ciudad, cuanto a la dicha concordia y transacción hecha en le villa de Madrid a veintiséis de marzo de mil quinientos ochenta y nueve años, el Duque de Alba, por el mandado del Duque mi señor, Juan Vázquez de San Martín, fecho y sacado corregido y concertado fue este dicho traslado con la dicha provisión original de donde fue sacado, en la ciudad de Huéscar a diecisiete días del mes de abril de mil quinientos ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes Lope de vega y Diego Martínez, vecinos de esta ciudad, va enmendado la, bi, yo Juan Valentín Martínez escribano público de número de esta ciudad de Huéscar a probado en el Consejo Real, en uno con los dichos testigos a corregir y concertar deste traslado fui presente y va cierto, y fice mi signo en testimonio de verdad. Juan Valentín, escribano. La cual dicha escritura habiendose leído de bervo ad verbum a la dicha ciudad concejo justicia y regimiento de suso referidos y habiendola bien oído y entendido, de un acuerdo y voluntad unánimes y conformes "nemine" discrepante dijeron que a voz y en nombre desta dicha ciudad de Huéscar e por lo que a cada uno de ellos toca y en voz y en nombre de los demás regidores desta ciudad que agora son y en adelante fueren en todo tiempo, y en voz y en nombre de los demás vecinos particulares que agora son y serán de aquí adelante aprobaban y ratificaban, aprobaron y ratificaron en todo y por todo la dicha escritura de capitulación de suso inserta según y como en ella se contiene sin que falte cosa alguna y tan cumplidamente como si esta dicha ciudad y vecinos della la hubieran hecho y otorgado por lo que les toca y se recibe por merced del dicho Duque el haberse hecho para que cesen los dichos pleitos y se desistieron y a esta ciudad vecinos y moradores della que ahora son y serán para siempre, de los dichos pleitos y causas que sobre lo de suso referido

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pendían y penden en la Real Chancillería y de otro cualquier derecho que en razón de los dichos pleitos puedan tener y lo daban y dieron por ninguno y de ningún valor y efecto y por rotos y cancelados los dichos pleitos como si no hubieran pasado y su señoría los pueda pedir y sacar de poder de cualquier secretario o otras personas en cuyo poder estén y los romper o quemar a su voluntad por ser como es muy útil y conveniente a esta dicha ciudad y vecinos della el dicho concierto para que cesen los peligros inconvenientes y gastos del suceso de los dichos pleitos que penden en la dicha Real Chancillería de Granada, en razón de los dichos pleitos y en otro cualquier tribunal, la cual dicha concordia aceptan según y como y con las condiciones y de la manera que en ella se contiene porque su intención es de la aprobar a la letra como en la dicha nueva concordia está y viene escrita sin añadir ni quitar cosa alguna no embargante que en la orden y proceder desta ratificación difiera y se desistían y desistieron a esta ciudad y vecinos de ella de la demanda e demandas pleito o pleitos sobre ellos comenzados contra el dicho Duque don Fernando Álvarez de Toledo, y otras cualquier personas según dicho es porque esta dicha ciudad confiesa por ella y en nombre de todos los vecinos estar contenta y pagada y satisfecha de los dichos pleitos y pretensiones de suso referido con la merced que en la dicha concordia por el dicho Duque se les hace de los dichos ocho mil pinos y declaración de alcabalas y así mismo esta dicha ciudad se obliga por si y en nombre de los dichos vecinos que dentro de los seis meses contenidos en la dicha nueva concordia y conforme a lo en ella capitulado esta ciudad por su parte sacará cédulas de los consejos Real y de Cámara cerca de la utilidad que a esta ciudad y vecinos della se ha seguido y sigue de hacer el dicho concierto y concordia de suso referida y cumplirán lo acerca desto capitulado como se contiene en el capitulo y clausula que dello trata y fechas las licencias por el Rey Nuestro Señor, y habiendose cumplido y efectuado (51) por parte del dicho Duque todo lo que por la dicha nueva concordia y capitulaciones della ofrece, y haciendo con esto esta dicha ciudad por ella y vecinos particulares se obligan de guardar y cumplir la dicha escritura y capitulaciones della por lo que le toca y tocar puede en cualquier manera inviolablemente en todo tiempo e para siempre jamás so las penas contenidas en la dicha escritura de transacción últimamente hecha con el dicho Duque y Condestable, y mas que pagarán los mil ducados de pena puesta por su parte, la mitad para la Cámara del Rey nuestro señor, y la otra mitad para la parte obediente, según se declara en la concordia, y en razón de todo ello renuncian la excepción del engaño y se obligan que no seguirán los dichos pleitos adelante en ningún tiempo en juicio ni fuera del, so las penas de suso contenidas e que sobre ello no sean oídos ni admitidos antes repelidos del juicio y para lo ansí cumplir y pagar y haber por firme obligaron sus personas y bienes desta dicha ciudad y vecinos y moradores della que agora son y sea de aquí adelante, muebles y raíces, habidos e por haber, propios y rentas y frutos de ciudad y par la ejecución y cumplimiento desta carta dieron y entregaron entero poder cumplido a todas y cualesquier justicias y jueces de cualesquier partes que sean de los señoríos del Rey Nuestro Señor,

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a cuyo fueron se someten y renuncian su fuero y jurisdicción domicilio y vecindad desta ciudad y la ley sid convenerid de jurisdiccione omnium judicum como en ellas se contiene para que los dichos jueces o cualquier dellos les compelan e apremien a lo así cumplir e pagar con cosas bien y cumplidamente como si en esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra esta ciudad e vecino e por ella e por ellos consentida y no apelada y pasada en cosa juzgada en firmeza de lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes fueros y derechos que sean en su favor y la ley que prohíbe la general renunciación y aprobaron el juramento que tiene hecho en el poder que dieron a los dichos comisarios y el que los dichos comisarios hicieron en la dicha nueva concordia y si es necesario de nuevo esta ciudad lo hace con las fuerzas necesarias para que todo lo aquí contenido sea firme y valido en todo tiempo, en testimonio de lo cual otorgaron esta carta en el dicho día mes y año susodichos y pidieron de todo se saque traslado signado para lo enviar al dicho Duque, testigos que fueron presentes al otorgamientos desta carta Pedro Navarro, yerno de Pedro Barnes y Cristóbal de Caruda y Juan Campano vecinos de Huéscar y los dichos otorgantes a quine nos los dichos escribanos damos fe que conocemos y son los contenidos en esta escritura, lo firmaron de sus nombres el licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Juan Martínez Carrasco, Rodrigo Muñoz Vayón, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz Tejeda, El Bachiller Cueva, pasó ante nos Diego de Atienza, escribano de cabildo, Juan Valentín escribano público, y luego incontinenti en el dicho cabildo, este dicho día diecisiete de abril del dicho año de mil quinientos ochenta y nueve años, los dichos ciudad de un acuerdo mandaron que para que tenga mas cumplido efecto lo contenido en la dicha concordia y lo que de parte desta ciudad y vecinos della son obligados se publique en las Iglesias desta ciudad el domingo primero veintitrés del presente a la misa mayor y se avise a los curas para que lo digan que para el día de San Marcos que será a veinticinco deste mes se ha de hacer concejo abierto para que todos los vecinos desta ciudad se junten y hallen en la Iglesia mayor después de vísperas donde se ha de leer y publicar dicha concordia para que la entiendan otorguen y ratifiquen y así mismo se pregone lo susodicho el dicho domingo para el dicho efecto y lo firmaron testigos los dichos Pedro Navarro y Cristóbal de Caruda vecinos de Huéscar, el licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Rodrigo Muñoz Vayón, Juan Martínez Carrasco, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz Texeda, el Bachiller Cueva, pasó ante nos Diego de Atienza escribano de cabildo, Juan Valentín escribano público; ya vuestras mercedes saben y oyeron decir a sus antepasados los largos pleitos que los vecinos desta ciudad han tenido con los duques que están en el cielo sobre el ser libre e no pagar alcabala de toda su labranza y crianza así en esta ciudad como en todos su términos cortijos y lugares que agora son y fueren para siempre jamás y cobrar ocho mil pies de pinos para emplear el dinero dellos en los aprovechamientos que mas conviniese e que los mantenimientos que se comprasen fuesen a buen precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y

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Beamonte, a quine Dios Nuestro Señor guarde y (51 Vtº) así mismo ha concedido de gracias otras muchas franquezas y mercedes que se le han pedido, todo lo cual les será a vs. ms manifiesto y público en la iglesia de santa María el martes que viene que se celebra la fiesta del glorioso apóstol y evangelista San Marcos, que para ello se tañerá la campana, para que hay concejo abierto, y estando juntos aprueben todo lo dicho y den gracias a Dios Nuestro Señor por tanta merced como nos ha hecho, en quietar esta ciudad y quitarla de trabajos, y así se les encarga no falte ninguno si no fuere con legítimo impedimento.

Yo el Licenciado Andrés Ruiz Marín, beneficiado y cura de la Iglesia Mayor de Huéscar doy fe y verdadero testimonio que por mandado del licenciado Laguna, vicario arzobispal leí este memorial de esta otra parte y lo notifiqué en la dicha Iglesia Mayor en tiempo que la mas gente estaba juntada a todos los parroquianos de la dicha parroquia y por la verdad di este firmado de mi nombre en veintitrés de abril de mil quinientos ochenta y tres años, el licenciado Ruiz Marín.

Ya vuestras mercedes saben y oyeron decir a sus antepasados los largos pleitos que los vecinos desta ciudad han tenido con los Duques que están en el cielo sobre el ser libres de no pagar alcabala de toda su labranza y crianza, así en esta ciudad como en todos sus términos cortijos e lugares que agora son y fueren para siempre jamás y cobrar ocho mil pies de pinos para emplear el dinero de ellos en los aprovechamientos que mas conviniesen y que los mantenimientos que se comprasen fuesen a buen precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, a quien Dios Nuestro Señor guarde, y así mismo ha concedido de gracia otras muchas franquezas y mercedes que se le han pedido, todo lo cual le será a vuestras mercedes manifiesto y público en la Iglesia de Santa María el martes que viene que se celebra la fiesta del glorioso apóstol y evangelista San marcos, que para ello se tañerá la campana, para que hay concejo abierto y estando juntos aprueben lo susodicho y den gracias a Dios Nuestro Señor por tanta merced como nos ha hecho en quietar esta ciudad y quitarla de trabajos, y así se les encarga no falte ninguno si no fuere con legítimo impedimento digo yo Fray Juan de Tuesta que es verdad que en nuestro convento de Santo Domingo de la ciudad de Huéscar a la misa mayor publiqué y dije la merced que el Duque don Antonio Álvarez hacía a esta ciudad de Huéscar y la concordia que de pleitos antiguos se había de hacer, el domingo cuarto de abril que se contarán veintitrés del dicho del dicho mes de mil quinientos ochenta y nueve años, convidando a los que se hallaren presentes a que fuesen a la iglesia mayor el martes siguiente que era día de San Marcos cuandos e había de tratar de recibir la dicha merced y hacer la dicha concordia conforme a lo contenido a la vuelta desta hoja y lo firmé de mi nombre, fecha ut supra. Fray Juan de Tuesta.

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Ya vuestras mercedes saben y oyeron decir a sus antepasados los largos pleitos que los vecinos de esta ciudad han tenido con los duques que están en el cielo sobre el ser libre de no pagar alcabala de toda su labranza y crianza así en esta ciudad como en todos sus términos cortijos y lugares que ahora son y fueren para siempre jamás y cobrar ocho mil pies de pinos para emplear el dinero dellos en los aprovechamientos que mas conviniese y que los mantenimientos que se comprasen fuesen a buen precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo e Beamonte a quien Dios Nuestro señor guarde, y así mismo ha concedido de gracia otras muchas franquezas y mercedes que se le han pedido, todo lo que le será a vuestras mercedes manifiesto y público en la Iglesia de Santa María el martes que viene que se celebra la fiesta del Glorioso Apóstol y Evangelista San Marcos y para ello se tañerá la campana para que haya concejo abierto y estando juntos aprueben todo lo susodicho y den gracias a Dios Nuestro Señor por tanta merced como nos ha hecho en quietar esta ciudad y quitalla de trabajos y así se les encarga no falte ninguno si no fuere con legítimo impedimento, en la ciudad de Huéscar en cuatro días del mes de mayo de mil quinientos ochenta y nueve años, yo el bachiller Rodrigo García de Hervás, Clérigo presbítero cura en la iglesia parroquial de Santiago desta dicha ciudad.

Doy fe y testimonio verdadero que en veintitrés días del mes de abril del dicho año de ochenta y nueve leí e intimé el edicto de esta otra parte en la dicha iglesia del Señor Santiago a la misa mayor al tiempo del ofertorio que es cuando la mayor parte de los feligreses de la dicha iglesia está junta a los divinos oficios, y así mismo doy fe que leí el dicho edicto en el dicho día en la iglesia de Señora Santa Ana de la dicha ciudad al tiempo (52) que se dejó la misa onzava en la dicha iglesia do había mucho concurso de gente, y porque ello conste di el presente firmado de mi nombre, en la ciudad de Huéscar día mes y año dichos, el bachiller Bernas cura, en veintitrés de abril domingo cuarto del dicho mes en el Convento de Monjas de la Madre de Dios desta ciudad en la misa mayor a mucha gente que estaba presente publiqué y dije la merced que el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, que Dios guarde, hacía a esta ciudad de Huéscar, y la concordia que se había de aceptar en la Iglesia Mayor desta ciudad en el día de San Marcos, que fue el martes siguiente, para que todos se hallasen en ella y estimasen la merced que el Duque a toda esta ciudad hacía, porque así es di esta fe firmada de mi nombre en cuatro de mayo de mil e quinientos ochenta y nueve.

Fray Mateo de Vargas. En la ciudad de Huéscar, domingo veintitrés días del mes de abril de mil quinientos ochenta y nueve años, ante nos Diego de Atienza escribano de ayuntamiento desta dicha ciudad e Juan Valentín escribano del número de la dicha ciudad, por voz de Juan Ramón pregonero público desta dicha ciudad, después de vísperas, estando en la plaza pública desta ciudad, a son de caja tañida en altas voces, presente mucha gente que en la dicha plaza estaba junta, donde hay mayor concurso de gente fue pregonado

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un pregón público en la forma y manera siguiente. " A todos los vecinos y moradores desta ciudad, estantes y habitantes en ella se les hace saber como el martes que viene día del Apóstol San Marcos, evangelista, se ha de hacer junta de concejo abierto en la Iglesia de Santa María desta ciudad después de vísperas en tañendo la campana se junten en la dicha iglesia para que se les notifique lea y haga saber como don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte, Duque de Alba y Condestable de Navarra, señor desta ciudad ha sido servido de mandar que no se pague alcabala de labranza y crianza en esta ciudad ni todos sus términos lugares ni cortijos que agora son y serán para siempre jamás y otras nuevas franquezas nuevamente concedidas como todo les será manifiesto y notorio por la escritura de concordia que por esta ciudad se ha hecho y otorgado con el dicho Duque en la cual así mismo se hace merced a esta ciudad y vecinos de ella para sus aprovechamientos de ocho mil pinos escogidos en la Sierra Alta, término desta ciudad como lo verán y entenderán en la dicha junta por la dicha concordia y por otras provisiones aparte de otras franquezas fuera de la dicha concordia, que allí todo leído por ende se les apercibió que para el dicho día de San Marcos a la dicha hora se hallen todos juntos para que se apruebe y ratifique por los vecinos desta ciudad y los demás que allí se hallaren a quien toque o pueda tocar en cualquier manera la dicha escritura de concordia conforme a lo asentado y concertado con el dicho Duque, mandese pregonar públicamente porque venga a noticia de todos, testigos que fueron presentes al dicho pregón demás de la mucha gente que allí estaba Luis García de Villanueva y Pedro Girón, alguacil mayor desta ciudad, pasó ante nos Diego de Atienza escribano de cabildo Juan Valentín escribano público. Este dicho día domingo veintitrés de abril del dicho año por voz del dicho Juan Ramón pregonero en la plaza de adentro de esta ciudad presente mucha gente se dio otro tal pregón y de la forma que de suso contenido, testigos Luis García de Villanueva, escribano y Jusepe de Arenas y Pablo Messia vecinos de Huéscar, pasó ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, el dicho día mes y año dichos por voz de Juan Ramón pregonero público estando en la placeta junto a la Iglesia de Santiago a la puerta de de la casa de Hernando Maza de los Hinojosos presente mucha gente por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón de la forma que el primero, testigos Luis García de Villanueva escribano y Pablo Mexia y Jusepe de Arenas alguaciles, ante nos Diego de Atienza Juan Valentín escribano público. //

E después de lo susodicho el dicho domingo veintitrés de abril del dicho año se dio otro tal pregón como el primero por vos del dicho Juan Ramón pregonero estando en la calle de Santiago junto a la casa de Juan Martínez Carrasco regidor, presente mucha gente, testigos los contenidos en el anterior pregón, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público. //

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Este dicho día veintitrés de abril de mil y quinientos y ochenta y nueve (52 Vtº) años por voz del dicho Juan Ramón, pregonero público, se dio otro tal pregón como el primero, estando juntos en la iglesia de Santo Domingo desta ciudad, testigos los dichos Luis García de Villanueva, escribano, e Pablo Mexia, e Jusepe de Arenas, alguaciles, e tenor Diego de Atienza, Juan Valentín, escribano público //

Y después de lo susodicho en esta dicha ciudad de Huéscar este dicho día veintitrés de abril mes y año dichos por voz del dicho pregonero estando junto a la casa de Ginés Barriga que es hacia la Iglesia mayor por voz del dicho pregonero se dio otro pregón de la forma que el primero, testigos Luis García de Villanueva e Jusepe de Arenas y Pablo Mexias, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, y después de lo susodicho en esta dicha ciudad este dicho día mes y año dichos por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón como el primero estando en la calle que llaman de Baza en la Puente que llaman de Ramírez, presente mucha gente, testigos los dichos, Pablo Mexia y Jusepe de Arenas y Luis García de Villanueva, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, e después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar este día mes y año dichos por voz del dicho pregonero se dio otro pregón como el primero estando en la calle de los Morales desta ciudad presente mucha gente, testigos los dichos Pablo Messia y Luis García y Jusepe de Arenas, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, y después de lo susodicho, este dicho día mes y año dichos, estando junto a la casa de los de Molina tintoreros por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón, testigos los dichos, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, y después de lo susodicho este dicho día mes y año dichos, por voz del dicho pregonero estando junto a la casa del licenciado Muñoz presente mucha gente se dio otro tal pregón como el primero testigos los dichos, Jusepe de Arenas y Pablo Mexia y Luis García de Villanueva, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza escribano de cabildo, Juan Valentín escribano público //

En la ciudad de Huéscar martes día del Apóstol San Marcos, después de vísperas que se contaron veinticinco días del mes de marzo de mil e quinientos ochenta y nueve años, estando en la iglesia de Santa María desta ciudad habiendose tocado la campana, estando juntos y congregados mucha gente que estaban apretados en el cuerpo de la dicha iglesia, conviene a saber el Licenciado Fernando de Paz, gobernador y justicia mayor desta ciudad, y Diego de Montoya y Rodrigo Muñoz, y Juan Martínez Carrasco, y Melchor Muñoz, regidores y el licenciado Juan de la Cueva, procurador síndico, y Francisco Serrano y el licenciado Fernán González de Laguna vicario en este partido, y Diego serrano clérigo, y algunos beneficiados y clérigos desta ciudad, y el Capitán Pedro Serrano y Antonio González de Laguna, y Miguel de Henares y Fernando Maza de los Hinojosos, y Alonso de Contreras

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escribano, y Juan Blazquez de Avila, y Martín de la Cueva, y otras muchas personas hombres y mujeres que ocurrieron a la dicha junta que aquí no se ponen por ser tanto número y brevedad de tiempo por ante nos los dichos Diego de Atienza escribano de cabildo de esta ciudad e Juan Valentín escribano público del número de ella, y testigos susoescritos, por el dicho Licenciado Juan de la Cueva procurador síndico, en forma que todos lo pudieron bien oír y entender les fue propuesto y declarado en suma la merced que el Duque de Alba don Antonio Álvarez de Toledo y Beamonte señor desta ciudad hizo a esta ciudad y sus vecinos en permitir que cesasen los pleitos entre su señoría y esta ciudad y vecinos della sobre la franqueza de las alcabalas de labranza y crianza y pinares de la sierra y así mismo se les declaró y leyeron a la letra otras mercedes que el dicho Duque hizo a esta ciudad por provisiones aparte, cerca de las ferias y mercados francos y otras libertades y el dicho licenciado Juan de la Cueva les dijo que la junta que allí se había hecho era para efecto de aprobar y ratificar la dicha escritura de concordia, si bien les estuviese por su parecer era que se debía ratificar por muchas causas y razones y puntos de derecho que a la memoria les trujo para que libremente todos en general y cada uno en particular como les pareciese dijesen lo que les parecía y así pidió e requirió a nos los dichos escribanos que para que mejor lo entiendan se les leyese la dicha escritura de concordia tomada con el dicho duque don Antonio Álvarez de Toledo por ante Rodrigo de Vera (53) escribano del número de la villa de Madrid a los veinticinco de marzo de este presente año de mil y quinientos y ochenta y nueve, y por mi el dicho Diego de Atienza, en presencia de mil el dicho Juan Valentín, escribano fue leído en alta voz que todos lo pudieron bien oír y entender de verbo ad verbum, según y como en ella se contiene a la letra y habiendola oído y entendido y las dichas gracias y mercedes que por provisiones y recados aparte se concedía a esta ciudad según dicho es; el capitán Pº Serrano vecino desta ciudad pidió licencia al dicho auditorio para decir su parecer y se le concedió, y habiendo hecho el acatamiento debido dijo y propuso de la justicia que esta ciudad y vsº della tenían en el pleito que con el dicho Duque tratan en la Real Chancillería de Granada por muchas causas que refirió y por todo lo cual dijo que su parecer era que siendo servido el dicho duque hiciese mas mercedes y gracias a esta ciudad y vsº pues la justicia que tenían lo merecía. A lo menos las mercedes de ferias y otras concesiones que venían aparte que de suso fueron leídas fueran perpetuas y no limitadas por tiempo ni voluntario como lo venían, y que esto era su parecer y que si su sª fuese servido de lo hacer desde luego aprobaba la dicha escritura de concordia y a esta sazón y no otra ninguna de contradicción ni firma della todos los dichos circunstanciales de suso referidos y la demás gente que allí estaba se levantaron y a voz de pueblo y en alta voz dijeron que todo lo hecho y concertado con su sª por los dichos comisarios estaba muy bien hecho y que viviese su sª muchos años para que les hiciese md. como la recibían en el dicho concierto y mercedes particulares de suso referidas y con mucho contento dijeron muchas veces hagase y bien esta lo hecho y viva su sª todos

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en pie y dando voces diciendo que todo lo aprobaban y ratificaban aprobaron y ratificaron, y daban por bueno y bien hecho y querían por ellos y sus herederos y suscesores estar y pasar por ello en todo tpº como se les había leído y estaba concertado por los dichos comisarios y otorgaron este auto y ratificación a viva voz cual pareciese signado de nos los dichos scnºs que a ello ocurrimos, testigos que fueron presentes a todo ello Diego López Moreno, y Juº Ruiz de Bribiesca procuradores, y Diego Martínez escribiente, vsº de Huescar, paso ante nos Diego de Atienza escribano de cabildo Juan Valentin escribano.

Va testado que, los, se, notifico, viuda, ri, vido, y lo suso dicho, dicha, ms, contrarios, consejo, da, administración, di, poder civico, e partido, dicho, concordia, don, no vala, va enmendado, sa, herrero, odie, coran, para, modo, se, y entre renglones ser, de mas dicha, anexo transacción, su, dos, su, su, de poder, su, Fernández, que fue, die, dicha, dar dichos, bres, los, su, su, y añadido testigo, vala.

Yo Diego de Atienza escribano de cabildo desta ciudad de Huescar aprobado en el Consejo Real del Rey Ntrº Sr. a todo lo sobre dicho que de mi se hace mención fui presente y en testimº hice mi signo a tal Diego de Atienza escribano de cabildo, yo el dicho Juan Valentín, escribano publico del numero desta ciudad de Huéscar aprobado en el Consejo Real del Rey Ntrº Sr. en uno con el dicho Diego de Atienza, escribano y tsº a todo lo que de mi se hace mención presente fui y este traslado hice sacar en estas sesenta y una hojas y hice mi signo en tstmº de verdad Juan Valentin escribano, e luego incontinenti el dicho dia veinte y cinco de marzo del dicho año nos los escribanos que abajo firmamos nuestros nombres antes que saliese ninguna de la gente contenida en el auto y ratificación de suso de la dicha Iglesia ocurrimos a las puertas principales de la dicha iglesia por donde había de salir la dicha gente y les fuimos preguntando como iban saliendo de la dicha iglesia si consentían y tenían por bien el dicho concierto tomado con el señor duque y lo aprobaban y ratificaban como lo tenían aprobado y ratificado, y todos y cada uno por si en altas voces y con mucho contento y saludando al dicho duque por tanto bien y md como les había fecho en el concierto dijeron que aprobaban y aprobaron otra vez la dicha concordia como en ella se contiene y fueron tsº los contenidos en la ratificación de suso y lo firmamos de ntrs. nombres paso ante nos Diego de Atienza escribano de cabildo Juan Valentín escribano Alonso de Contreras escribano, yo Diego de Atienza escribano de cabildo de esta ciudad de Huescar a lo contenido en el auto de suso con los dichos escribanos fui presente (53 vtº) y en testimonio hice mi signo a tal Diego de Atienza escribano de cabildo, yo Alonso de Contreras escribano del Rey Nuestro Sr. y publico del número desta ciudad de Huéscar fui presente a lo contenido en el auto de suso con los demás escribanos y tsº en fe dello hice mi signo en testimonio de verdad Alonso de Contreras escribano, yo Juan Valentín escribano publico del numero de esta ciudad de Huéscar aprobado en el

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Consejo Real del Rey Nuestro Sr. en uno con los dichos escribanos y testigos a todo lo contenido en el dicho auto de suso fui presente y hice mi signo en testimonio de verdad Juan Valentín escribano.

La ciudad de Huéscar a dos días del mes de mayo de mil e quinientos e ochenta y nueve años, ante el licenciado Fernando de Paz gobernador desta ciudad pareció presente el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico desta ciudad e presentó la petición siguiente: el licenciado Cueva procurador sindico universal desta ciudad digo que en cumplimiento y ejecución de medio y transacción que el Duque de Alba tomo e asento en esta ciudad.

E los vecinos particulares della sobre los pleitos que se han tratado contra su sª se hizo cabildo abierto de todos o la mayor parte de los vsº desta ciudad en la iglesia mayor della, los cuales juntos y congregados aceptaron ratificaron y aprobaron la escritura que de la dicha transacción y concierto otorgaron con su señoría los comisarios nombrados por esta ciudad y para que se cumpla con efecto el tenor y forma de dicha escritura conviene que demás del dicho otorgamiento y aceptación se notifique a los vsº desta ciudad sin reservar ni eceptuar ninguno a calle hila y continuado.

El estado de la dicha transacción a V. Md suppº mande que dos escribanos públicos desta ciudad hagan la dicha notificación a todos los vsº de la dicha ciudad y no reserven ni exceptúen ninguno haciendoles saber el estado de la dicha transacción, y como está aceptada por todo el pueblo y las dichas notificaciones se pongan con la dicha transacción y entre los autos de su cumplimiento y aceptación para mas firmeza suya y pidió justicia y para ello etc, y lo pidió por testimonio. Cueva. El dicho gobernador mando que Alonso de Contreras e yo el presente escribano juntamente vamos por esta ciudad y hagamos las dichas notificaciones a todos los vsº desta ciudad y para ello nos dio poder y comisión en forma y así lo proveyo y mando y firmo de su nombre testigos Rº Muñoz y Diego de Atienza. El licenciado Fernando de Paz. Juan Valentín escribano. //

En la ciudad de Huescar a dos de mayo de mil quinientos y ochenta y nueve años, nos los dichos Alonso de Contreras y Juan Valentin escribanos del numero desta ciudad de Huéscar en virtud del dicho auto de suso referido a nos cometido por el dicho gobernador notificamos el dicho auto y la forma y estado de la dicha concordia tomada con el dicho duque como en ella se contiene y la aceptación hecha por esta ciudad y vsº della a las personas y en la forma siguiente para que ninguno pretenda ignorancia y las que se hicieron en el dicho día dos de mayo del dicho año son las que se siguen, a Juan de Soto Carrillo vº desta ciudad en persona testigos Pº Gonzalez Ramirez y Diego Martinez vsº de Huéscar, a Pº Gonzalez Ramirez dijo que la aprueba la dicha concordia y la da por buena testigos Juan de Soto y Diego Martínez, vsº de Huéscar, notificamosla a Benito Montexel tendero aprobola por bien fecha

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testigos Sebastian Dalfin y Melchor Martínez y así mismo lo notificamos y hicimos saber a Sebastian Dalfin tendero, tsº Melchior Martínez y Benito Montexel. así mismo lo notificamos a Melchior Martínez tendero tsº Sebastian Martínez y Benito Montexel. así mismo lo notificamos a Alonso de Espinosa testigos los dichos. Ansi mismo lo notificamos a Mari López viuda de Diego de Molina cordonero por ella y Anton Lozano su vecino que no estaba en su casa.

Yten lo notificamos a Juº Rodriguez tendero tsº Sebastian Delfin y Melchior Martínez, y ansi mismo lo notificamos a Isabel de Soto tendera, tsº los dichos, y ansi mismo lo notificamos a la dicha Isabel de Soto por Andrés López y Juan Martínez sus vecinos que no estaban en sus tiendas tsº los dichos. E luego lo notificamos a Isabel Gómez mujer de Anton Lozano tendero para que lo diga a su marido tsº los dichos. E luego lo notificamos a Catalina de la Paz tendera para que lo diga a su marido tsº los dichos.

E luego lo notificamos a Isabel de la Mar tendera viuda de Andrés García tsº los dichos, e luego lo notificamos a María de la Chica mujer de Gabriel de Espinosa testigos los dichos, a Bartolomé Compaño tsº los dichos. A Juan Garcia de Moxacar tsº Alº Muñoz y Juº Compaño, a Francisca de Ribera mujer de Jusepe de Arenas alguacil para que lo diga a su marido tsº los dichos, notificose a Ana de Haro mujer de Juan de Axea por su marido, notificose a Juana de Ribera Alnada de Domingo Ortiz por el dicho (54) notificamoslo a Maria Ruiz mujer de Fcº Muñoz arriero para que se lo diga al dicho su marido, tsº Rº Muñoz e Juan Garcia de Moxacar, asi mismo lo notificamos a Maria Fernandez mujer de Alº Lopez en la calle de Bartotolome Campaño en ausencia de su marido e para que se lo diga, asi mismo lo notificamos a Gabriel de Espinosa tendero tsº los dichos, ansi mismo lo notificamos a Frcª Martinez tendera viuda de Frcº Muñoz tsº Gabriel de Espinosa y Rº Muñoz.

Yten lo notificamos a Domingo Flores remendon tsº dichos, yten lo notificamos a Maria Gomez mujer de Gines de Encinas para que lo diga a su marido tsº dichos, yten lo notificamos a Juan Antonio tendero tsº dichos, notificamoslo a Magdalena Sanchez mujer de Miguel Lopez tendero pa que lo diga a su marido tsº Gabriel de Espinosa e Juan Antonio / e ansi mismo lo notificamos a Juº de la Puente por el y Pedro Diaz que vive enfrente de su casa tsº los dichos / y ansi mismo lo notificamos a Juana Lopez viuda de Pº de Haro tsº los dichos / yten lo notificamos a Ginesa Rodriguez mujer de Pº Beltran pa que lo diga a su marido tsº los dichos, yten lo notificamos a Juan Martinez Carayol azeitero tsº los dichos, yten Ana Martinez mujer de Jaime Grael tsº Rº Muñoz e Juº Martinez Carayol, yten a Ginés Martinez odrero tsº dichos, a Gonzalo de Robres cordonero tsº dichos, y Ana Fernandez mujer de Juº Rodriguez ausente y por Hernando de Tapia su vzº que no estaba allí.

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Yten a Aludia Navarra mujer de Alonso del Villar pa que lo diga a su marido, tsº los dichos, y a Francisco de Palacios herrador tsº los dichos, y a Catalina Martinez mujer de Francisco Suarez pa que lo diga a su marido tsº los dichos, yten Miguel de Valencia cordonero, tsº Gonçalo de Robres y Frcº de Palacios, yten aPero Jimenez cordonero tsº dichos, yten a Pº Sanchez remendon por el y por Alonso Cano y Baltasar de Cozar sus vsº que no estaban en sus casas tsº los dichos, yten a Pº Fernandez Calvo el viejo, tsº los dichos, yten a Pedro Barnes tsº dichos, yten a Diego Martinez de Alcazar tsº los dichos, yten lo notificamos a Alº Martinez mesonero, tsº dichos, yten lo notificamos a Luis de Buenaventura cordonero tsº dichos.

E luego lo notificamos a Frcº Picarte sombrerero por el e Pedro Hernandez zapatero, su vecino, tsº dicho, e luego lo notificamos a Alonso Cano cordonero tsº dicho, e luego lo notificamos Esteban Lozano yerno de Luis Garcia tsº dichos, e luego lo notificamos a Mariana Picarte mujer de Juº Gonzalez calcetero para que lo diga a su marido tsº dichos, notificamoslo a Frcº de Soto tsº dichos, notificamoslo a Ana Puerta, de Juº Lopez tsº dichos, notificamoslo a Juº Gonzalez Ramirez cordonero tsº dichos, notificamoslo a Mase Miguel cerrajero, tsº dichos, notificose a Pdro Lopez zpatero, tsº dichos, notificamos a Mguel Snchez cordonero, tsº dichos, notificamos a Jana de Mena mujer de Juan Cortes pa que lo diga a su marido tsº dichos.

Asi mismo lo notificamos a Sebastian Rodriguez barbero tsº Miguel Sanchez cordonero y Pº Lopez zapatero, notificamoslo a Catalina Delgada tendera viuda tsº los dichos, asi mismo lo notificamos a Cristobal de Olivares calcetero tsº dichos, así mismo lo notificamos a Pº Martinez Palacios tsº dichos; yten lo notificamos a Maria de Haro mujer de Diº de Caballos tendero, pa que lo diga a su marido tsº dichos, ansi mismo lo notificamos a Isabel Muñoz mujer de Pº Garcia zapatero pa que lo diga a su marido tsº dichos; ansi mismo lo notificamos a Juº Lopez de Sosa mercader tsº los dichos; y ansi mismo lo notificamos a Bartolomé Sanchez curtidor tsº los dichos, yten lo notificamos Cristobal Alonso de Alameda fiscal eclesiastico tsº los dichos.

Yten lo notificamos a Martin de Robres notario tsº dichos; yten lo notificamos a Gregorio Martinez de Godoy tsº los dichos, yten a Lucia Martinez mujer de Alonso Lopez en el Callejon de Castro para que lo diga a su marido tsº dichos, yten a Francisca de Medina mujer de Francisco Martinez pa que lo diga a su marido tsº los dichos, y a Maria de Soto mujer de Andrés Garcia para que lo diga a su marido tsº los dichos, y a Marina Muñoz mujer de Marco Guerrete para que lo diga a su marido tsº dichos, y a Elena Huçey vuda de Almadaque tsº dichos y a Catalina de Herrera mujer de Frcº Gil zapatero que lo diga a su marido tsº dichos, y a Maria Delgada mujer de Fcº Lopez espadador, para que lo diga a su marido tsº dichos, y a Isabel Rodriguez viuda de Pº Clemente por ella y Catalina Sigura su hermana viuda de Bernal de Casas y para que lo diga a su marido tsº dichos, y a Juan Cortes tsº dichos, y a

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Juan Navarro que vive en la calle de Espinosa clerigo, tsº dichos, y a Ginesa de Baeza mujer de Luis de Morales zapatero (54 vtº) para que lo diga a su marido tsº los dichos, y a Ana de Molina mujer de Diego de Alarcon para que lo diga a su marido, tsº dichos, y a Pedro Alvarez de Roden testigos dichos, y a Catalina Marin mujer de Diego Alonso tendero para que lo diga a su marido testigos dichos, y al licenciado Hinojosos Viana tsº dichos, y a Juº Lopez Suarez tsº dichos, y a Alº de Aragon el moço testigos dichos, y a Ana Salas mujer de Bartolome Rodrigo para que lo diga a su marido, tsº los dichos, y a Bernal Dominguez tsº dichos, e a Anton Martinez de Esquilado tendero, tsº dichos, y asi mismo lo notificamos a Hernando de los Hinojosos Orzaez tsº dichos, y a Pº Gª Marquez tendero, testigos dichos, y ansi mismo a Cristobal de Caruda tsº dichos, yten lo notificamos a Juan de Teos sastre, tsº dichos.

Yten a Juº Muñoz arriero, tsº dichos, yten a Salvador de la Jara tsº dichos, yten lo notificamos a Juº Gomez alcabalero tsº dichos, yten a Juan Izquierdo zapatero tsº dichos, y ansi mismo a Diego Cepero tsº dichos, y a Juan de Quesada beneficiado tsº dichos, y a Luis Garcia de Villanueva tsº dichos, y a Alonso de Montilla tsº dichos, y a Juana Rodriguez mujer que fue de Frcº Pallares por ella y por Juan Navarro su yerno tsº dichos y a Juan Hernandez yerno de Sebastian de la Fuente tsº dichos, y a Alonso Hernandez hermano de el dicho Juan Hernandez, tsº dichos, y a Bartolome Martinez mesonero tsº dichos, y a Catalina Perez mujer de Pº Navarro para que lo diga a su marido testigos los dichos, y a Isabel de Torres viuda de Gines Abellan tsº dichos, y a Andres de Moya tsº dichos, y a Juan Martinez odrero tsº dichos, y a Pedro Marin tsº dichos, y a Pº Hernandez Agustin tsº dichos, y a Catalina Gª mujer de Tomas Jimenez para que lo diga a su marido tsº dichos, y a Asensio de Quesada tsº dichos, y a Luisa de la Fuente mujer de Cristobal Jimenez suegra de Diego Tello por ella y por el dicho su yerno e Juan Nevado su vzº testigos dichos; e luego lo notificamos a la mujer del dicho Juan Nevado por su marido tsº dichos.

Yten lo notificamos a Gracia Lopez mujer de Juº del Rio para que se lo diga a su marido tsº dichos, yten lo notificamos a Maria Alonso mujer de Juan Gómez de Castril para que lo diga a su marido, tsº dichos, yten a doña Ana Carrasca viuda de Juan Carrasco tsº dichos; yten a Catalina Barahona por ella y Juana de Trejo su hermana tsº dichos, yten a Hernando Maza de los Hinojosos tsº dichos, yten a Juan Fernandez Prieto tsº dichos, yten a Elvira de Sanjuan por si y en nombre de sus menores hijos de Pº de Morales tsº dichos, yten Ana Denguera tsº Juan Fernandez y Hernando de los Hinojosos tsº dichos, yten a Francisco de Chinchilla tsº dichos, yten Catalina Gómez hija de Ginés Gomez por si y su padre tsº dichos, yten a Maria Romera mujer de Juan Martinez de Albacete para que lo diga a su marido tsº dichos, yten a Juª Bautista mujer de Frcº González albañiz para que se lo diga a su marido testigos dichos; iten a Elvira de Mendoza, mujer de Pº Bardía, sastre, para que lo diga a su marido; testigos los dichos.

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Yten a Lucía Martínez, mujer de Juan Sánchez, albañil, por su marido, testigos dichos; a Pedro Diaz, bodegonero, testigos dichos; y a Martín Calvo de Montilla, testigos dichos; y a Leonor Cerdan, viuda, testigos dichos; y a Melchora Morena, mujer de Luis de Fresneda, por su marido, testigos dichos, y a Sebastiana de Arellano, hija de Cristobal de Carrión, difunto, por ella y su madre testigos dichos; y a Isabel Rodríguez mujer de Francisco Martínez de Donadam por ellos y Ambrosio Fernandez su cuñado, testigos dichos; yten lo notificamos a Agueda Fernández mujer de Pedro Cernusculo para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

Yten a María Muñoz viuda de Alvaro de Sotelo, testigos dichos; y a María Cabeda, mujer de Juan de Castro, para que lo diga a su marido, testigos los dichos; y a Juan Alonso Buisan por el y por Pedro Escribano, molinero y Cristóbal García sus vecinos, testigos dichos; y a María Fernández mujer de Francisco Sánchez jabonero, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Ginés Pérez pa que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Barbola Díaz, mujer de Benito Sánchez, jabonero, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Diaz, mujer de Alonso Sánchez, por su marido testigos dichos, y a Brianda de Orce, testigos dichos; y a Francisca Muñoz, viuda de Juan Martínez Bodoque, testigos dichos; y a Juan Sánchez de Pinilla, alguacil, testigos dichos; y a Juan Ruiz Bribiesca, procurador, testigos dichos; y a Mariana Martinez prima de Diego Martínez, albañil, por ella y el susodicho, testigos Juan Ruiz y Juan Sánchez de Pinilla; y a Leona Fernandez viuda de Francisco Martínez, testigos dichos; y a Brianda de Molina, mujer de Francisco Sánchez espadador, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a María Ramos, mujer de Ginés García de Cespedes, por su marido, testigos dichos; iten a Juana Martínez, mujer de Ginés Ruiz, e por su ausencia testigos dichos.

Yten a María Rodríguez mujer de Pedro Fernández, por el, tetigos dichos; iten a Isabel de Quiles, mujer de Francisco Fernandez Jumela, carbonero, para que se lo diga y por Pedro Martínez y Carreño, y Pedro García sus vecinos, testigos dichos; y a Francisca Ramos, mujer de Juan Moreno de (55)Alarcon por su marido tsº dichos, y a Isabel de Padilla hija de Juan el Bebi mujer de Miguel Martinez para que se lo diga a su padre y marido, y a Juana de Aragon por ella y sus hermanas Brianda y Angelina de Aragón, y a Juan Fernandez de la Higuera tsº dichos; y a Juana del Actul? viuda de Pº Muñoz perrero pa que se lo diga a Tomas Arias su vecino, tsº dichos, a Juana Martinez mujer de Nicolas Muñoz por su marido tsº dichos, yten a Juan Ramon pregonero tsº dichos, yten a Perona Real mujer del Maestre Juan Taverote pa que lo diga a su marido, tsº dichos, y a Antonio Cernusculi tsº dichos, y a Catalina Sanchez mujer de Francisco de Xea para que se lo diga, tsº dichos, y a Francisca Hernandez mujer de Bartolome Herrera para que se lo diga tsº los dichos, y a Mari Gomez viuda de Luis Garrido tsº dichos, y a Francisca de Liañez mujer de Anton Ruiz para que se lo diga tsº dichos, y a

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Juan de Espinosa tsº dichos, y a Gaspar Martinez molinero y su mujer tsº dichos, y a Maria Andresa tsº Antonio Cernusculo y Gaspar Martinez molinero, y a Maria Carmeden mujer de Hernando Cruzado, testigos dichos, y a Maria de la Cueva viuda de Domingo de Mora, tsº dichos, y a Catalina Ruiz beata en Santa Ana por ella y las demás beatas tsº dichos, y a Catalina Ruiz hermana de Martin Ferrer tsº dichos y a Agueda Jiménez mujer de Martin Ferrer para que se lo diga a Juº Fernandez arriero su vº testigos los dichos, yten se notifico a Juan Jiménez carpintero, y que lo diga a Pº Berzosa su vecino, tsº dichos.

Yten lo notificamos a Maria Fernandez viuda de Francisco de Mata tsº dichos, yten a Juana Sanchez mujer de Juº de Robres pa que se lo diga tsº los dichos, yten a Juana de Lerma mujer de Diego de Sandoval para que se lo diga, testigos dichos; y a María Ortiz, mujer de Miguel García, para que se lo diga, testigos dichos; y a Ana Maldonado, mujer de Juan Rosado, pa que se lo diga, testigos los dichos; y a Andrés Picarte, sombrerero, y para que se lo diga a Ursula Saez su vecina, testigos dichos; y a Mari Sánchez, panadera, viuda de Juan Martínez, testigos dichos; y a Jorge Fernandez, cordonero, testigos dichos, y a Leonor Rodriguez, mujer de Francisco de Mellinas, para que se lo diga, testigos dichos; y a Juana Pujol mujer de Luis González, para que se lo diga, testigos dichos; y a Gonzalo Carreño, testigos dichos; Y a María Andrés y para que se lo diga a Jaime Garron su vecino testigos dichos; y a Toribio Sánchez turronero, testigos dichos, y a Juan Martínez Ballestero, yerno de Juan Martínez odrero, testigos dichos; e a Juana Rodríguez, mujer de Luis García, para que se lo diga, y a Catalina Madama, por ella, testigos dichos; y a Lucia Fernández viuda de Juan Morcillo, testigos dichos; y a Gracia Martínez viuda de Pero Díaz Montañés, testigos dichos; y a Pedro Torrecillas, alcayde de la cárcel, testigos dichos; y a Diego de Caballos, testigos dichos; y a Mateo del Rio, testigos dichos; e a Francisco Pérez, correos, testigos dichos; e a Pedro de Barrientos, testigos dichos; y a Baltasar de Tarifa, testigos dichos; e a Pedro García de Hervás, testigos dichos; y a Pablo Mexia, testigos dichos; y a Melchor de los Reyes Zambrano, testigos dichos; todas las cuales dichas personas nombradas son vecinos desta ciudad y cada uno de ellos al tiempo que se le hizo la dicha notificación respondieron que lo tenian por bien y lo aprobaban y ratificaban y daban por bueno e bien hecho según lo habían concertado los dichos comisarios diciendo que viviese su señoría muchos años para que les hiciese merced, testigos dichos; Alonso de Contreras, escribano, Juan Valentín escribano. E despues de lo susodcho en la dicha ciudad de Huéscar a tres días del mes de mayo del dicho año de mil quinientos ochenta y nueve, nos los dichos Alonso de Contreras y Juan Valentín escribanos, hicimos otras tales notificaciones como las de suso por la calle que llaman de Baza, y otras allí cerca en la forma y manera siguiente: a Francisco Jerónimo, testigo Sebastian Quebedo e Juan López Arroyo, vecinos de Huéscar, e así mismo lo notificamos a Toribio Helices, escribano dle numero desta ciudad, testigos dichos.

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E ansi mismo lo notificamos a Juan Sánchez, cerrajero, testigos dichos; e ansí mismo lo notificamos a Juan de Teos, sastre, testigos dichos; e ansi mismo lo notificamos a Catalina de Sena, hija de Pedro López, calcetero, por ella y Ana de Olivares, y Luis de Navidad su cuñado, testigos dichos; y ansí mismo lo notificamos a Lucía Fernández, viuda de Francisco Mármol, testigos dichos, e luego lo notificamos a Lucía Fernández Panarvo, viuda de Juan López, testigos dichos; e luego lo notificamos a Isabel Marín mujer de Melchor de los Reyes; para que se lo diga a su marido, testigos dichos; e luego lo notificamos a Diego López de Chinchilla, testigos dichos; e luego lo notificamos a Mari López mujer de Luis de Monrredon tundista, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos, e luego (55 vtº) lo notificamos a Juan Carrasco por el y Gines Martinez de Rol su vº tsº dichos, e luego lo notificamos a Ana Medez tsº dichos.

E luego lo notificamos a Luis de Vergara sastre tsº dichos; e luego lo notificamos a Mariana Martinez mujer de Pº Rº para que se lo diga a su marido tsº dichos, y asi mismo lo notificamos a la dicha Mariana Martinez por la viuda de Diego de Castilla por no estar en su casa para que se lo diga e para que lo diga a Pascual de Algarra sus vecinos, tsº los dichos, e asi mismo lo notificamos a Juana Ruiz Cano tsº los dichos, e ansi mismo lo notificamos al beneficiado Juan de Quesada otra vez por ir calle ita tsº dichos, e luego lo notificamos a Quiteria Martinez mujer de Juan Bernal para que lo diga a su marido tsº los dichos, e por Francisco de Buendia su vezº, e luego lo notificamos a Pedro Gonzalez Ramirez que estaba en su casa tsº dichos, e luego lo notificamos a Miguel Lozano Suarez estando en su casa tsº dichos, e luego lo notificamos a Magdalena Martinez mujer de Miguel Garcia pa que se lo diga tsº dichos, e luego lo notificamos a la dicha Magdalena Martinez en nombre de Ana Sanchez viuda de Almenara por vivir en la dicha casa tsº dichos, e luego lo notificamos a Andres de Cozar tsº dichos, e luego lo notificamos Pº Gomez sastre por el y por Juan Ruiz su criado tsº dichos, e luego lo notificamos a Maria de Soto mujer de Pº Hernandez por ella y la viuda de Juan de Soto su madre, tsº dichos, y luego lo notificamos a Lucia de el Rio ama de Pº Alvarez de Ortega cura tsº dichos.

E luego lo notificamos a Maria de Enguera hija de Domingo Denguera para que lo diga a su padre, tsº los dichos, yten a Mariana Blazquez mujer de Juan Martinez Guerrero para que lo diga a su marido, testigos dichos, y a Mariana Denguera, para que lo diga a su padre, testigos dichos; y por la viuda de Juan López su vecina, testigos dichos; y a María de Orduña, pa que lo diga a Juan Martínez truchero, su marido, testigos los dichos; y a Isabel Asensia para que lo diga a Juan García su marido, testigos los dichos; y a Beatriz Martínez para que lo diga a Jorge Frances, su marido, testigos dichos; y a Elvira Rodríguez, mujer de Ginés Donate, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Lucas de Alegría, cardador, testigos dichos.

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Y a Juan Esteban sastre, por el, y a Agustín Guiso su vecino, ginoves ausente, testigos dichos; y a Diego Martínez Lozano santero, testigos dichos; y a María Martínez, mujer de Pedro Navarro Genete, por su marido e por Luis Lucas, y Francisco González Hernando sus vecinos, y a Pedro Martínez de Rivera, por el y Gregorio de Molina su vecino, testigos dichos; y a Catalina de Molina para que se lo diga a Pedro de Aguire, su marido, testigos dichos; y a María Mata, pa que lo diga a Juan de Molina, su amo, testigos dichos; y a Ana López, pa que lo diga a Juan López Palomera, su tio, testigos dichos.

Y a Mateo Durán, frances, testigos dichos; y a Juan de Segura, clérigo, testigos dichos; y a el dicho Mateo Durán pa que lo diga a Ginés Martínez de Camora, testigos dichos; y a Beatriz Morcillo, mujer de Pedro Martínez pa que lo doga a su marido, tetigos dichos; y a Bartolomé Merchante, testigos dichos; y a Pedro Baños, testigos dichos; y a Pedro García Navarro, testigos dichos;y a Luisa Martínez viuda de Sebastian Lázaro, testigos dichos; a Laude Frances y a Antón Navarro Genete, testigos dichos; y a Juana García mujer de Pedro de Vargas, testigos dichos; y a Catalina García mujer de Luis Martínez por su marido, testigos dichos; y a Juan Alonso de Alcanadre el mozo, por el y por Gracián de Sola y Jerónimo de Tovar sus vecinos, testigos dichos.

Y a Catalina Torala, mujer de Juan Rodriguez, por su marido, testigos dichos; y a la susodicha para que lo diga a Gabriel de Segura su vecino, testigos dichos; y a Ginesa de Robres, mujer de Juan del Saz, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Segura, viuda de Martín Calvo, testigos dichos;, y a Juliana Ramal mujer de Martín Calvo pa que lo diga a su marido, y a Cristobal de Olivares su vecino, testigos dichos; y a Pedro Bermudez, testigos dichos; y a Luisa López mujer de Lorenzo López, testigos dichos; y a Juan Delgado, testigos dichos; y a Diego López de Moratalla, para que lo diga a Pedro Barnés su vecino, testigos dichos, y a Catalina Martínez mujer de Juan Ramal por su marido, testigos dichos;

Y a Francisco Sánchez yerno de Alarcón para que se lo diga a Elvira Hernandez su vecino, testigos dichos; y a Mari López mujer de Alonso Hernández, por su marido, testigos dichos; y Alodía Martínez junto a la puerta de Baza, y para que se lo diga a Ana Martínez viuda, su vecina, testigos dichos; y a Catalina Fernandez mujer de Blas Fernández para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Felipa López mujer de Llorente Ucedo, por su marido testigos dichos; y a Ana Ramos, mujer de Miguel Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Juan López Paco, por su marido testigos dichos; y a Mari López viuda de Buensuelo e por Gabriel García su yerno, testigos dichos; y a Catalina del Saz, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Francisco Fernández, por (56)su marido tsº dichos; y a Catalina Sedano hija de Pº Rodriguez Sedano por su padre y para que lo diga a Juan Garcia de Moxacar el moço, su vzº tsº dichos.

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Y a Juana Fernandez viuda de Miguel López tsº dicho, y Ana Morena mujer de Gines Rodriguez del Rincon, para que lo diga a su marido y a la viuda de Hernan Guillen y sus hijos tsº dichos, y a Isabel Hernandez mujer de Pascual de Algarra por su marido tsº dichos y a la dicha Ana Morena por Garçi Gomez tsº dichos, y a Diego Sanchez yerno de Gonzalo Garcia, testigos dichos; y a Sebastian Jiménez, y para que se lo diga a su vecino Juan Saez, testigos dichos; y a Domingo Martínez, yerno de Diego Martínez, testigos dichos; y a Ginesa Pérez, viuda de Martín Saez, testigos dichos; y a Isabel Pérez para que lo diga a Isabel Aznar su aguela viuda de Ginés Pérez e Juan Pérez su tio, testigos dichos; e a Isabel de Ortega, hija de Hernán Martínez de Ortega, testigos dichos; y a Marta Ximénez, mujer de Pedro Torrecillas, por su marido, testigos dichos; y a Diego Saez, carretero, en persona, e pa que lo diga a Juan de Robres, su vecino, testigos dichos; e a Pedro Alvarez, clérigo cura, testigos dichos.

Y a Beatriz González mujer de Juan Gil, por su marido testigos dichos; y a Juana López mujer de Pedro de Hervás, por su marido y por Pedro Fernández, su vecino, testigos dichos; y a Catalina Fernández mujer de Bartolomé Saez, por su marido, testigos dichos; a su padre, y a Alonso de Mata su vecino, testigos dichos; y a Cristobal Gómez hijo de Francisco Gómez, testigos dichos, y a Francisca Ruiz, viuda de Luis López, albañil, e pa que lo diga a Esteban García y Juan Lopez, sus vecinos, testigos dichos; y a Luis Rodríguez mujer de Juan García de Caravaca, por su marido, testigos dichos; y a Ginés Rodriguez del Rincón, testigos dichos; y a Pedro Torrecilla, testigos dichos; y a Domingo de Ortega, testigos dichos; y a Juan Pérez de Quesada, testigos dichos; y a Juan Alonso de Alcandil, el viejo, testigos dichos; y a Alonso Fernandez hijo de Francisco Fernández, testigos dichos; y a Pedro Barnés, testigos dichos; y a Pedro Fernández, albañil, testigos dichos; y a Gabriel García Grande, testigos dichos.

Y a Isabel Aznar viuda de Ginés Pérez testigos dichos; y a Jeronima Martínez mujer de Bartolomé López por su marido, testigos dichos; y a Alodía García mujer de Diego López de Pascual López, por su marido, testigos dichos; y a Alonso de Montilla, por Francisca de Sigura su madre, testigos los dichos; y a Leonor Diaz, viuda de Fernan Guillén, testigos dichos; y a Catalina Ramos, mujer de Juan López de Peña Aguilera, por su marido, testigos dichos; y a Francisca Ramos mujer de Diego de Fuentes por su marido, testigos dichos; y a Juana García mujer de Domingo de Molina, por su marido y para que lo diga a la viuda de Pedro García, su hermana, testigos dichos; y a Mariana Monja, viuda de Bartolomé Rodriguez, testigos dichos; y Pedro de Carranza, bordador, e para que lo diga a Luis Martínez, su vecino, testigos dichos; y a Inés de Ajea mujer de Luis Martínez testigos dichos; y a Gracian de Sola, testigos dichos; todos los cuales de suso nombrados a quienes notificó dijeron que aprobaban la dicha concordia sin ninguna contradicción testigos dichos.

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Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín, escribano. E despues de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a cuatro dias del mes de mayo del dicho año, nos los dichos escribanos prosiguiendo en lo susodicho hicimos las notificaciones siguientes, a Juan Delgado, cerrajero, testigos Juan Ruiz de Bribiesca y Diego de Salazar, boticario; y a Andrés de Alcalá por el y Juan de Pareja su vecino, testigos dichos; y a Tomáss López, tundidor por el y Elena Fernández, su vecina, testigos dichos; y a Gines Caruda, (¿Barriga?) testigos dichos; y a Magdalena Sánchez mujer de Pedro García, por su marido y por Antonio Martínez, su vecino, testigos dichos; a Isabel Pérez viuda de Sebastian de Mula, testigos dichos.

Y a Ginesa Ruiz, mujer de Diego Prieto, por su marido, testigos, y a Luis Toral, testigos dichos; y a Ana Tallada, mujer de Francisco Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Gregorio Dominguez, valenciano, testigos dichos; e a Juana Martínez mujer de Antón de Poveda, por su marido testigos dichos; y a Isabel Rodríguez, mujer de Luis Fernández, cordonero, por su marido, testigos dichos; y a Cristobal de Caruda, testigos dichos; y a Juan Pascual, sastre, testigos dichos; y a Luisa Fernandez mujer de Pedro Valero, pa que se lo diga, testigos dichos; y a María Quesada mujer de Rodrigo Gonzalez, por su marido, testigos dichos.

Y a Estefania de Maedri, testigos dichos; y a María de Fustamante viuda de Diego Fernández, testigos dichos; y a Mari Sánchez, mujer de Fernando de Haro, por su marido, testigos dichos; y a Ana de Buendía por María Sola, su madre, y a Ana Sánchez mujer de Benito Martínez por su marido, testigos dichos, y a María Hernández mujer de Bautista de Calaya, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Aramayona, por su marido testigos dichos, y a Francisca Martínez viuda de (56 vtº) Francisco Llorente tsº dichos, y a Ginesa Perez viuda de Frcº de Valle ts dichos, y a Juana Barriga tsº dichos, y a Juº Rodrigo Suarez perayle tsº los dichos, y a Catalina Rodriguez mujer de Juan Martínez del Camino, por su marido tsº dichos, y a Marina Ruiz viuda de Plaza, tsº los dichos, y a Cristobal Lopez de Aranda herrero tsº dichos, y a Mari Jimenez mujer de Pº Sanchez por su marido tsº dichos, y a Catalina de Morales hija de Juan de Morales por ella y su padre tsº dichos, y a Juan Martinez yerno de Arbiço testigos dichos.

Y a Mari Hernandez mujer de Alonso Franco por su marido tsº dicho; y a Ana Ruiz, mujer de Francisco de Ochoa, por su marido, testigos dichos; y por Miguel García, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Miguel de Sola, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Rodriguez viuda de Bernal Rodriguez, testigos dichos; y a Asensio Blazquez, por el y por Gregorio Martínez su vecino, testigos dichos; y a Catalina López, viuda de Hernando de Robres, y en nombre de Pedro Martínez su vecino, testigos dichos; y a Catalina Hernández, viuda de Miguel Lucas,por su marido, testigos dichos; y a Francisco Pérez de Ojeda, carpintero, testigos dichos.

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Y a Agustina de Fuentes, mujer de Francisco Romero, por su marido, testigos dichos; y a Elvira Lorenzo, mujer de Hernán Sánchez de Moratalla, por su marido, testigos dichos; y Ana Navarra criada de Juan Moreno, por su amo, testigos dichos; y a Inés de Godoy, mujer de Antonio de Montano, por su marido, testigos dichos, y a Luisa Guirao y a María López viuda de Mochiate, testigos dichos, y a Luis García de Villanueva, testigos dichos; y a Esteban Lozano Llorente, testigos dichos; y a Ana García mujer de Ginés Camacho, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Martín de Belzunce, testigos dichos; y a Margarita Jiménez por Sebastian Calvo su marido, testigos dichos; y a Angela Dominguez, viuda de Juan Francés, testigos dichos; y a Juan González yerno de Luis Mateo, testigos dichos.

Y a Fernando de Ruz, sastre, testigos dichos; y a Ana Rodriguez viuda de Juan Safume, testigos dichos; y a Gaspar López, tejedor de paños, testigos dichos; y a Juan de Rivas, tejedor testigos dichos; y a Juan Romero, testigos dichos; y a Juan Moreno, yerno de Tristan de Sola, testigos dichos; y a Miguel Lozano, yerno de Martín de la Cueva, testigos dichos; y a Catalina Gonzalez, mujer de Juan Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Llorente García testigos dichos; y a Ana de Robres, mujer de Pedro Girón por su marido testigos dichos; y a Francisco Cabedo, por el y por Mateo Lucas, y por Pedro González su cuñado e por Bartolomé Alonso sus vecinos, testigos dichos; y a Alodia Sánchez viuda de Alonso de Alarcón por el y por Miguel Triguero y la de Marco Rodriguez sus vecinos, testigos dichos.

Y a Mari Rodriguez mujer de Juan de Quesada, por su marido, testigos dichos; y a Petronila Martínez mujer de Francisco de Francisco Dominguez y por Bernal Dominguez su cuñado, testigos dichos; y a Juana García mujer de Alonso Fernández, albañil, por su marido, testigos dichos; y a Magdalena hija de Bartolomé Sánchez, por su padre, testigos dichos; y a Felipa González mujer de Miguel Triguero, por su marido, testigos dichos, y a Pedro Carrión, testigos dichos; y a Catalina Martínez viuda de Juan Sánchez de Menaria, testigos dichos; e a Juana Lucas, mujer de Pedro de Ochoa, por su marido, testigos dichos; y a Ana María mujer de Alonso Rallón, por su marido, testigos dichos.

Y a Ana Gómez mujer de Ginés Martínez, Asensio Martínez por su marido testigos dichos; e a Ana González mujer de Antón Valera, por su marido, testigos dichos; y a Mari Rodríguez, mujer de Pedro Martínez, por su marido, testigos dichos; e a Isabel de Escamez, mujer de Domingo de Sola, por su marido y por Diego Martinez su vecino y por la viuda de Diego Monje, e por la viuda de Arvizo, e por Miguel Hernandez, cazador, sus vecinos, testigos dichos; y a Francisco García de Villanueva, testigos dichos; y a María, Lucía y Catalina de Rojas y a doña Ana de Rojas, testigos dichos; y a Mari González, viuda de Martín Sánchez, por ella y Alonso Lucas, su yerno, testigos dichos.

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Y a Elvira Martinez mujer de Antón Rodriguez, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Rodríguez, viuda de Andrés García, y a Pedro Blasco, su vecino, testigos dichos; y a María de Aranda, beata, por ella y Ginés de Sola, en cuya casa vive, testigos dichos; y a Mari López mujer de Antonio González, por su marido, testigos dichos; y a Mariana García mujer de Esteban Lozano, por su marido y por Pedro García Grande, su vecino, testigos dichos; y a Juana Martínez, mujer de Ginés de Sola, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Mari García mujer de Alonso Ruiz, por su marido, testigos dichos; y a Catalina López, viuda de Miguel de la Fuente, testigos dichos; y a Costanza Vazquez, mujer de Juan Rodriguez de los Herreros, por su marido, testigos dichos.

Y a Aludia López mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Catalina González viuda de Francisco López, testigos dichos; y a Nobilona Sánchez mujer de Juan Muñoz de Blas Muñoz, testigos dichos; y a Juana Sánchez mujer de Andrés Hernández, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa López mujer de Juan de Vergara, por su marido, testigos dichos; y a Blas Muñoz, hijo de Juan Muñoz, testigos dichos; y a Juan Fernández, por el y en nombre de Juan Rodríguez de Cuenca, y Francisco de Alcañiz sus vecinos, testigos dichos.

E María López mujer de Pedro Gil, por su marido, testigos dichos; e a Juana de Olivares, mujer de Bartolomé Carrascosa (57) por el dicho su marido testigos dicho, e a Maria la viuda de Peria su abuela testigos dichos, e Aldonza de Robres por Juan García de Alcaraz, su marido testigos dichos, e a Jeronima Martinez mujer de Gines Martines por su marido testigos dichos, y a Maria Fernandez viuda de Gines Martinez testigos dichos, y a Catalina Morcillo por Pedro Martinez Templado su marido testigos dichos,e por Cristobal de Ochoa su vecino, testigos dichos, y a Ana Hernandez y Antonia Martinez hijas de Juan Fernandez, doncellas, por ellas y Alonso Muñoz, yerno del dicho Juan Fernández, testigos dichos; e a Antonia Martínez mujer de Lope de Ortega, por su marido, testigos dichos; y a Beatriz Martínez, viuda de Andrés García, testigos dichos, y a María de Ahumada, hija de Jerónimo Sánchez, por su madre, testigos dichos; e Juan de Sigura, clerigo, estando en su casa, testigos dichos; e a María Vidana hija de Juan de Agea por su padre, testigos dichos; y a María Revelles, mujer de Juan Bernabé, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Sánchez, viuda de Toral, testigos dichos; y a María López, mujer de Antón López, por su marido, testigos dichos; y a María Bautista mujer de Pedro Rodríguez Cubero, por su marido, testigos dichos; y a Marína de Aro, mujer de Martín Suarez por su marido, testigos dichos; y a Dorotea Bernabé, mujer de Baltasar Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Lucía Alvarez, mujer de Francisco Hernández de Robles, por su marido, testigos dichos, y a María Alvarez mujer de Antonio Martínez, por su marido y por Pedro Bermudez el viejo, su vecino, testigos dichos; y a Ana López hija de Juan López de la Cámara, por su padre testigos dichos.

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Y a Mateo Aleman testigos dichos; y a Sebastiana Rodríguez, viuda de Cristobal Ruiz, testigos dichos; y a Catalina de Otazo, mujer de Pedro Fernández de Yeste, por su marido e por Sebastian de Espinar, e por Luis Fernández su hijo, y por sus vecinos, testigos dichos; e a Elvira González, viuda de Moratón, testigos dichos y a Francisca Martínez viuda de Francisco García por ella y por Ginés Sánchez e por Juan Ruiz Tahuste, carretero, sus vecinos, testigos dichos.

Y a Pedro Navarro Hechalte, testigos dichos; y a María de Mendiola, mujer de Francisco Muñoz Zapata, por su marido, testigos dichos; y a Juana Rodríguez, mujer de Gabriel Fernández por su marido, testigos dichos; y a Juana de Molina, viuda de Luis García, testigos dichos; y a Ana García, viuda de Juan González, hidalgo, testigos, dichos, todos los cuales y cada uno de ellos dijeron que aprobaban y aprobaron la dicha concordia, testigos dichos, Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín, escribano. =

En Huéscar en cinco dias del mes de mayo del dicho año los dichos escribanos hicimos otras tales notificaciones como las de suso a las personas siguientes: = Y al licenciado Melagres, testigos Dionisio Maza y Pedro Lozano Escobar, vecinos de Huéscar, y a Francisco de la Fuente, testigos dichos;, y a Pedro Torrecillas Alcayde de la Cárcel, testigos dichos; y a Diego de Salazar, barbero, testigos Juan Maza y el dicho Pedro Lozano Escobar, y Ana de Rua mujer de Pedro de Vargas, sastre, testigo Juan Maza y Pedro Lozano, y a Pedro Francés, calderero, testigos dichos; y a Andrea la Mexia, viuda de Ginés Fernández, testigos dichos.

Y a Petronila López mujer de Salvador de Moya, viuda, testigos dichos; y a Francisca de Trujillo, por Luisa Fernández su madre, testigos dichos; y a Diego López Moreno, procurador, testigos dichos; y a Agustín de Molina, testigos dichos; y a Andrés de Alcalá Monte, cantero, estando en su casa, testigos dichos; y a Diego López Moreno, por la viuda de Diego Martínez cantor, testigos dichos, y por Cristobal de Palma su vecino, e a Juan de Carrión estando en su casa, testigos dichos; y a Rafael de la Fuente, estando en su casa, testigos dichos; y a María criada de Miguel Martínez, procurador, por su amo, testigos dichos; y a Juan Blazquez el mozo, estando en su casa, testigos dichos; e a Isabel Rastel testigos dichos; y a Magdalena Navarra criada del licenciado Andrés Ruiz por el dicho su amo, testigos dichos; y a Luisa Alguacil por Vicencio Mayolo su amo, testigos dichos; y a María Carrasco, mujer de Antón Dominguez por su marido y para que lo diga a don Gaspar de Balboa, testigos dichos; y a el licenciado Viana por el y por Miguel de Viana e Jusepe de Viana, testigos dichos; y a Andrea de Guano, testigos dichos; e a Isabel de Rivellas, madre de Damiana de Rivellas, para que lo diga al dicho su hijo testigos dichos y a Ocasio Vázquez, alguacil de la administración, testigos dichos; e a María Bermudez mujer de Pedro Dominguez, por su marido testigos dichos.

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E a el licenciado Andrés Ruiz, testigos, dichos; y a Luis Peñuela, escribano, testigos dichos; e a Pedro Esteban, testigos dichos; e a José de Rivellas, testigos dichos; y a Teresa Marín viuda de Martín García de Nieva, por ella y por Luis García de Nieva, testigos dichos; y a Pedro Diaz, arrendador, testigos dichos; y a doña Beatriz Bocanegra, viuda del doctor de Rojas, testigos dichos (57 vtº) a Catalina Arias mujer de Diego de Contreras por su marido testigos dichos, y a Isabel Garcia mujer de Simon Fernandez por su marido, testigos dichos, y Ana de Quesada viuda de Juan Ortiz por ella e Miguel Lopez su marido tsº los dichos; e Francisco de Prados estaba çerrado tsº dichos, e Fracª ...vo muger de Marco Garcia cordonero por su marido para que lo diga tsº dichos, y a Ana Martinez mujer de Gregorio de Alburquerque por si e Mateo Fernandez su vecino, testigos dichos; e a Juan Jordan criado de Francisco Fernandez Guardiola, por su amo y por Alonso Rodriguez su vecino,testigos dichos.

Y a Ambrosio de la Torre, por el y por Elena Fernández su vecina, testigos dichos, y a Cristobal de Palma, cantero, testigos dichos; e a Juan de Pareja, carpintero, estando en su casa, testigos dichos; e a Antón López Herrero, testigos dichos; e a Juan de Aranda, herrero, testigos dichos; y todos los de suso aprobaron la dicha concordia sin contradicción ninguna; Juan Valentin escribano, Alonso de Contreras, escribano; a Francisco Hernandez Guardiola, sacristan, testigos Diego Martínez y Juan Pérez Arguello, sirviente =

En seis del dicho mes de mayo del dicho año, nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes, y a Cristobal de Lorca, por el y el beneficiado Pedro Ruiz e la de Mora, su vecina, testigos dichos; e a Juana Morena Blazquez, viudad e Juan García, sastre, testigos dichos; e a Ana Martínez mujer de Francisco de la Fuente, por el y Juana Martínez viuda de Pedro Poyo, testigos dichos; y a Catalina de Torres, viuda de Hernando de Molina, testigos dichos; e a Mariana de Rivera mujer de Luis Martínez por su marido, testigos dichos; e a Teresa Martínez viuda de Pedro Dengra, testigos dichos; y a Ginés Sánchez yerno de Pedro Dengra por el e Juan González del Castillo, su vecino, testigos dichos; e a Juan Gómez de Cozar, procurador testigos dichos; e a María Navarra, mujer de Llorente Martínez por su marido, testigos dichos.

Y a Francisca de Reolid, mujer de Miguel Muñoz, por su marido, testigos dichos; y a Isabel de Segura viuda de Francisco de Niela, testigos dichos; y a Isabel Martínez, mujer de Alonso de Aragón, el viejo, por su marido, testigos dichos; y a Pedro de Espinosa, e para que lo diga a Juan Pérez Calvo, y a Juan Navarro sus vecinos; testigos dichos; y a María González viuda de Juan Bertolo, e por Juana Ruiz su hermana, viuda de Juan González, testigos dichos; e a María Ruiz mujer de Juan Calvo, por su marido, testigos dichos; y a Ana de Aragón, por Ginés Perez su marido, testigos dichos.

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Y a Pedro Carrasco clerigo testigos dichos; y a el Beneficiado Alonso Gómez, testigos dichos; y a Catalina de Villalobos en nombre dle Beneficiado Contreras, testigos dichos; y a María López hija de Francisco de Baena, por su padre, testigos dichos; y a Luisa de Alijarte mujer de Alonso de Aragón; por su marido y por Diego Arnaute y Martín Navarro, sus cuñados, que todos viven en una casa, testigos dichos; y a Esteban Lozano, estando en su casa, y por Ginés Gallego, su vecino, testigos dichos; y a Juan Navarro de Orce, testigos dichos; y a Juana González mujer de Juan González, por su marido, testigos dichos; y a Ana Valero, beata, testigos dichos; y a Ana de Olivares mujer de Ginés García por su marido, testigos dichos.

Y a Catalina de Belzunce, viuda de Pedro de Orzaez, por ella y sus hijos, testigos dichos; y a Juana Martínez, viuda de Ginés García de Alcaraz, testigos dichos; y a Francisca de Olivares, hija de María Rodriguez, partera, por su madre, testigos dichos; y a Juana González mujer de Antón Sánchez, por su marido testigos dichos; y a Luisa Rodríguez viuda de Hernán López, calero, testigos dichos; y Aludia Nobilona viuda de Pedro Cañizares, testigos dichos; y a Isabel Muñoz, viuda de Pedro Martínez Chozas, testigos dichos; y a María Suarez mujer de Pedro Martínez Palacios, por su marido e por Catalina Sánchez su vecina, viuda de Robres, testigos dichos; y a Catalina Bertolo mujer de Juan Bautista de Prados, por su marido, testigos dichos; y a Lucía Bertolo, por Cristobal de Villanueva, su marido, testigos dichos, y a Isabel Ruiz, viuda de Francisco González, testigos dichos; e a Alonso Martínez de Sola, por el e por Alonso Gómez e sus hermanos, sus vecinos, testigos dichos; e a Juan Suarez, yerno de Mata, testigos dichos; y a Luis Sánchez yerno de Esteban Doleta, testigos dichos.

Y a Juan de Carrión, valenciano, testigos dichos, y a María García mujer de Juan Gómez de Luis García, por su marido, testigos dichos; y a María Pérez, mujer de Andrés de Ortueta, por ella e por María Martínez su madre, testigos dichos; e a Lorenzo de la Torre y Alonso García y Jerónima Martínez, viuda de Antón Zapata en una casa testigos dichos; e a Juan Pérez Arguello, por Francisco Sánchez su padre, testigos dichos; e a Francisca Fernández mujer de Ginés López por su marido testigos dichos; e por Isabel Blazquez su vecina, e a Juana Merina mujer de Domingo Jímenez por su marido testigos dichos; e a Juana Barrancos, mujer de Lucas de la Fuente, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Alcañiz, testigos dichos; e a Juan Lorenzo, e María Blazquez, viuda de Pedro Tomás, en una casa testigos dichos; y a Francisco de Espinosa, clérigo, testigos dichos.

E a Elvira Fernández mujer de Francisco López por su marido, testigos dichos; (58) y a Aludia Martinez mujer de Gonzalo Matias por su marido testigos dichos e a Juan Garcia por Gaspar Martinez su hijo tsº dichos, e a Miguel Aparicio Miguel López Moliner tsº dichos, e a Juana Ruiz mujer de Diego Gonzalez por su marido tsº dichos.

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E a Magdalena Muñoz mujer de Juan Lopez de Vera por su marido tsº dichos, e a Juana Sanchez viuda de Hernan Lopez por ella y Juan Navarro su vecino e por Maria de Contreras su vecina, testigos dichos, e a Juana Herrera, mujer de Pedro Lozano, por su marido, testigos dichos, e a Ginesa de Valdeolivas, viuda de Pedro de Sola, por ella e Juan Martínez Ladrón su vecino, testigos dichos; e a Juana Martínez viuda de Juan de Torreblanca, testigos dichos; y a Ginesa Fernández mujer de Juan de Torreblanca, por su marido, testigos dichos; e a María García viuda de Francisco López, por ella e sus hijos, testigos dichos; e a Juana Fernández, viuda de Marcos Mayoral por ella e Mateo Mayoral su hijo, testigos dichos.

E a Ana Lozana, mujer de Juan Martínez Bermejo, por su marido, testigos dichos; e a Matea López, viuda de Gregorio Martínez, por ella e sus hijos, testigos dichos; e a Isabel Martínez mujer de Miguel Ximénez por su marido, testigos dichos, e a Sebastian de la Fuente, por el y Cristobal Morcillo su vecino, testigos dichos; y a Juana Flores, mujer de Hernán González, por su marido, testigos dichos; y a Juana Flores mujer de Pedro de la Peña, testigos dichos; e a Juana López viuda de de Juan de Quesada, testigos dichos; e a Quiteria Martínez viuda de Salvador de Molina testigos dichos; e a Juan Navarro yerno de Ana Clarez, testigos dichos; e a Ana Clarez mujer de Juan García, viuda, testigos dichos; e a Jeronima Cabedo mujer de Ginés de Albarracin por su marido e Juana Sánchez mujer viuda de Cristobal García difunto, testigos dichos; e a Francisca Sánchez mujer de Juan de la Peña, e por la viuda de Alonso Perez, su vecina, testigos dichos.

E a Catalina de Segura viuda de Alonso Pérez, testigos dichos; e a Martín de Sola, testigos dichos; e a el dicho Martín de Sola, por Alonso Sánchez de las Cabras, e por Catalina Delgada y por Pedro de Campos e por Pedro Martínez de Albarracin su cuñado que son todos sus vecinos, testigos dichos; e a Lucía Sanchez viuda mujer de Miguel López Pedreño, testigos dichos; y a Melchora Ruiz, mujer de Diego Alvarez por su marido, testigos dichos; y a Isabel Alvarez mujer de Juan Muñoz, por su marido testigos dichos; e a Catalina López mujer de Ambrosio de la Torre testigos dichos; e a Ana Ruiz mujer de Franciso del Olmo, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Jorge Martínez por su marido, testigos dichos; y a Elvira Martínez Blazquez, testigos dichos; y a Pedro López de Alhama, testigos dichos; y a Aludia Martínez viuda de Pedro Rodríguez Cubero, testigos dichos; y a María de Olivares, mujer de Francisco García de Villanueva, por su marido e por Francisco Pérez su cuñado, testigos dichos; y a Ana López mujer de Pedro Martínez Prieto, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Juan Rodríguez de Helias, testigos dichos; y a Pedro Rodriguez de Helias, tundidor, testigos dichos; e a Ginés de Albarracín, testigos dichos; e a Nobilona Sánchez, mujer de Juan Sánchez por su marido, tesigos dichos; e a Ginesa Martínez mujer de Andrés de Montalvo, por su marido, testigos dichos.

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Y por la viuda de Juan Alonso su vecina, y a Catalina Martínez viuda de Miguel de la Loma, testigos dichos; e a María García, mujer de Rodrigo de Mula, por su marido, testigos dichos; e a Damiana Jiménez mujer de Francisco Rodriguez de Castril, por su marido testigos dichos; y a Catalina Gómez para que lo diga a el beneficiado Andrés Gómez, testigos dichos; e para que lo diga a Hernando de Sola su vecino, e a Miguel Juan, hortelano, testigos dichos, y a Magdalena de Bustos viuda de Pedro Nevado, e a Alonso Minez de Rol, testigos dichos; y a Agueda Lozana, viuda de Cristobal de Morales, testigos dichos; e a María Fernández mujer de Lucas de Tarifa, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Alazfar mujer de Pedro Martínez por su marido, testigos dichos; y a Ursula Ruiz testigos dichos; y a María Sánchez, mujer de Domingo Bermudez por su marido, testigos dichos;, e a Juan Sánchez de Pinilla, alguacil, testigos dichos; y allegamos a la casa de mi el dicho Juan Valentín escribano e me doy por notificado, testigos dichos.

E a Aludía de Molina para que lo diga a Juan Blazquez su marido, y en la misma casa a Catalina Sánchez mujer de Pedro Nices, frances, y ansí mismo al dicho Pedro Nices, testigos dichos; e a María García mujer de Agustin López, por su marido e para que se lo diga a Juan Chico su vecino, testigos dichos, e a Ana Sánchez, viuda de Antón Martínez Palacios, testigos dichos; e a doña Elvira de Zuñiga, testigos dichos, y a Juan de Morales, por Jusepe de Ubeda, testigos dichos; y a el beneficiado Francisco de Belzunce, testigos dichos, y llegamos a la casa de mi el dicho Alonso de Contreras, escribano y me doy por notificvado, e por Antón García mi vecino, testigos dichos; y a Ana Matías mujer de Sebastian Vazquez por su marido, testigos dichos; y a Sebastian del Coso, e por Ramón de Sola, y la de Andrés Gil, sus vecinos, testigos dichos; y a Francisco Jiménez, maestro de escuela, que estaba en casa de Martín de la Cueva, y notificosele por el dicho Cueva, testigos dichos; y a Miguel López batanero, testigos dichos.

E a Gregorio de Alburquerque, carpintero, testigos dichos; y a Pedro Martínez Prieto, testigos dichos; y a Lazaro Chico, testigos dichos; y todos los de suso aprobaron por bien hecha la dicha concordia sin ninguna contradicción (58 vtº) Alonso de Contreras escribano Juan Valentin escribano, E despues de lo susodicho en Huescar a siete de dicho mes de mayo del dicho año nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes: a el licenciado Hernán Gonzalez de Laguna vicario por si y por el beneficiado Francº Hernandez su tio y Antonio Gonzalez de Laguna su hermano que viven en una casa, tsº Diego Martinez e Juan Blazquez de Avila el mozo, e a Francº Rodriguez de Acuña cantor testigos dichos, y a Miguel Serrano el viejo testigos dichos, e .... Juan criado de Juan Fernández de la Higuera, por su amo, testigos dichos; e a Pedro Ortiz, testigos dichos; e a Catalina Gómez, viuda de Alonso Rodriguez, testigos dichos; e a Isabel Rodriguez¿? mujer de Pedro Francés, por su marido, testigos dichos; y a María Alvarez, viuda, testigos dichos; e a Inés Esteban mujer de Juan García, por su marido, testigos dichos.

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Y a Pedro Girón alguacil mayor, testigos dichos; y a Cristobal García, yerno de maese Nicolás, testigos dichos; y a Beatriz de Robles, viuda de Alonso de Quadros, testigos dichos; e a Juana González mujer de Pedro de Soto, por su marido, testigos los dichos; y a Aludia García, viuda de Lope García, y para que se lo diga a Marcos de Molina, que vive con ella, testigos dichos; e a Lucía de Cespedes mujer de Alonso Hidalgo, por su marido, testigos dichos; y a doña Ana Tallada, mujer de Antonio de Ortega, por su marido y por el beneficiado Tallada, su hermano, testigos dichos; y a Ana Ruiz, madre del beneficiado Tallada, testigos dichos; y a doña Juana Girón mujer de don García, por su marido ausente, y a Elvira López mujer de Francisco Martínez de Olivares, por su marido, testigos dichos; y a Alonso Hidalgo, almotacén, testigos dichos; y a Ginés de Sola, testigos dichos; y a Evangelista Martínez mujer de Francisco de Pareja, por el e Juan Martínez su padre, que viven todos en una casa.

Y a Catalina Martínez mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Francisca Martínez viuda de Alonso de Cespedes, testigos dichos; e a Isabel de Monariz viuda de Miguel Sánchez Vicente, testigos dichos; y a Catalina Sánchez, mujer de Juan Fernández, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Sánchez, mujer de Pedro Martín, testigos dichos; e a Catalina Ruiz, mujer de Bartolomé García, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Martínez, mujer de Juan Ahumada por su marido, testigos dichos; e a Andrés Martínez, testigos dichos; y a Catalina Rodríguez, mujer de Jorge Francés, y a el dicho Jorge Francés que vino luego, e por Pascual Fernández, su vecino, testigos dichos;, y a Ana Sánchez mujer de Lázaro Chico, y por Antón Rodriguez del Almendro, su vecino, testigos dichos.

Y a Juan de Otazo, testigos dichos; y a Francisco Bayllo, testigos dichos; e a Catalina Martínez mujer de Diego Martínez caminante por su marido y para que se lo diga a Cristobal Martínez Peñalver su vecino, testigos dichos, y a María Sánchez mujer de Peñalver, por su marido, testigos dichos; e a Juan Lovete, por el e por Pedro Navarro, que vive en ella, testigos dichos; y a Cebrian de Pliego, testigos dichos; y a Ines Rodriguerz mujer de Pedro Vizcaino por su marido, testigos dichos; y a Ana López viuda de Hernán Martínez de Peralta testigos dichos; e a Isabel de Montano, mujer de Jusepe Martínez, por su marido, testigos dichos; y a el Beneficiado Francisco de las Heras, por el y Salvador de la Jara, testigos dichos; y a Ana Sánchez hija de Cristoba de Aranda, por su madre, testigos dichos; y a Quiteria Morena hija mujer de Ginés Valero por su marido, testigos dichos; e a Ana de Vandaliga hija de Diego de Madrid por su padre e por Juana García viuda de Rodrigo de Aranda, su vecino, testigos dichos; y a Doña Ana Muñoz viuda de Rafael de Robres, testigos dichos; e a Catalina Muñoz, viuda de Domingo Martínez, testigos dichos; y a Juana Fernández mujer de Jaime de Marlas, por su marido e por su vecino Gaspar López, testigos dichos; e a Juan de la Cruz Moreno testigos dichos.

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E a Melchora del Castillo, viuda de Juan López Navarro, y Leonor Gómez mujer de Luis García por su marido, testigos dichos; y a María la Barba, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Pedro Jiménez y Garay, por su marido e para que lo diga a Pedro Vizcaino su marido, testigos dichos; e a Isabel Rodríguez mujer de Tomás Ruiz, por su marido testigos dichos; y a Lucía Rodríguez mujer mujer de Pedro Jiménez Mestanza el mozo, por su marido, testigos dichos; y a Martín Fernández hortelano, en la huerta de Izquierdo, testigos dichos; e a Micael Abellán testigos dichos; todos los cuales dijeron que aprobaban por buena y bien hecha la dicha concordia. Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín, escribano. En Huéscar a nueve de mayo de dicho año nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes: a Hernando de los Hinojosos Orzaez, estando en su casa, testigos Juan Pérez Aguello e Andrés de Peñalosa, vecinos de Huéscar, e a Martín Guijarro, testigos dichos y a Dionisio Maza, por su padre estando en su casa testigos dichos.

Y a Juan Martínez Carrasco, regidor, testigos dichos; y a Diego Cepero, estando en su casa, testigos dichos; y a María Lozana mujer de Juan García por su marido testigos dichos; y a Isabel Martínez mujer de Miguel Montón? por su marido (59) testigos dichos e a Maria Lopez viuda de Pº Bardia tsº dichos, y a Catalina Martinez cuñada de Gines de Cespedes por el dicho su cuñado y tambien por Alonso Yañez marido de la dicha Catalina Martinez, testigos dichos, y a Hernando de los Hinojosos Orzaez por bernabe carrasco que estava cerrada su puerta testigos dichos, y a doña Isabel viuda del doctor Casquer testigos dichos, y a Catalina Rodriguez mujer de Juan Rodriguez aperador de Micael Abellán, por su marido e Miguel Alonso su vecino, testigos dichos; e a Julián Flores de Alcaráz, organista, testigos los dichos; e a Francisco Sánchez, cuñado de Pedro Jiménez, testigos dichos.

Y a Pedro de Vargas, sastre, testigos dichos; e a Juana Suarez, viuda de Bartolomé de Vergara, y por Francisca de Cespedes su vecina, testigos dichos; y a Elvira de Perona, mujer de Juan de Hervás, por su marido, testigos dichos; y a Ana Jiménez mujer de Juan de Montalban, por su marido, testigos dichos; y a Hernan Lopez de Siles, estando en su casa, testigos dichos; y a Isabel Jimenez, mujer de Juan de Lorca, por su marido, testigos dichos; y a María López, viuda de Lorenzo de Molina por ella e Francisco de Chinchilla, su padre, donde vive, testigos dichos; y a Francisca Martínez, beata, cuñada de Flores, por ella y por Francisco García de Arceres su vecino, testigos dichos; y a María de Montalbán mujer de Luis de Salazar, por su marido, testigos dichos; y a Francisca Jiménez mujer de Pedro Jiménez de Mestanza, por su marido, testigos dichos; y a Ana Hernandez, mujer de Juan Dengra, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez pa que lo diga a la viuda de Canata Jiménez su madre, testigos dichos; y a Angela Gabriela, viuda de Juan Fernandez por ella y Miguel Carrasco, su primo, testigos dichos.

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A Pedro Gsº de Soto, por el y Tomás de Bandaguila, su vecino, testigos dichos, y a Quiteria López, hija de Elvira López, viuda de Juan García Portugues, por ella e por Antón Jiménez su vecino que no había nadie en su casa, testigos dichos; y a María de Arenas mujer de Pedro Fernández, por su marido, testigos dichos; e a María Fernández viuda de Juan López, testigos dichos; y a Catalina Jimenez, mujer de Pedro González de Laguna, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Juan López Bartolo, por su marido, testigos dichos; y a María Pérez, criada de Juan Blazquez, por su amo, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Cristobal de Carreda, por su marido, testigos dichos; e a Catalina criada de Miguel de Viceda por su amo testigos dichos; e a Ana Rodriguez mujer de Rodrigo Jiménez, por su marido por su marido, testigos dichos; y a Isabel Martínez mujer de Juan Gil, por su marido, testigos dichos; y a Gabriel Blazquez testigos dichos.

E a Isabel Lozana, mujer de Juan Rodríguez su marido, testigos dichos; y a Ana Carrasca mujer de Alonso Ruiz Matamoros, por su marido, testigos dichos; e a Catalina de Lara, mujer de Antón Rodríguez del Almendro, por su marido, testigos dichos; y a Cartalina Gómez mujer de Bernabé Ruiz, por su marido, testigos dichos; y a Juan Blazquez de Avila el viejo, testigos dichos; y a Pedro Ruiz Pardo estando en su casa, e a Francisca hija de Antón Martínez por su padre testigos dichos; e a Diego Ruiz Tahuste el viejo, testigos dichos; y a María Martínez, mujer de Juan Martínez Ronquillo, por su marido, testigos dichos; e a María Fernández mujer de Bartolomé Pérez por su marido, testigos dichos; e a Margarita de la Iglesia, Benito del Iruela, por su marido, testigos dichos; y a Juana Bautista viuda de Juan de la Jara, testigos dichos; y a Isabel Fernández, mujer de Diego de Santiago, por su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Juan Sánchez de Munuera por su marido e por Juan de Medina, su vecino, testigos dichos.

E a Bartolomé López Bertolo en persona, estando en su casa, y por la viuda de Antón de la Cueva, su vecino, testigos los dichos; y a Catalina de Mena por Gonzalo Navarro, su marido, testigos dichos; y a Ana García mujer de Pedro Navarro, por su marido, e a Juan Valera e por Juan Quarton sus vecinos, testigos dichos; y a Aludia Martínez mujer de Juan Sánchez, guarda que fue, por el e por Andrés Martínez, su hijo, testigos dichos; y a Catalina López mujer de Cristobal del Pin, por su marido e para que lo diga a Sebastian Sánchez Guerrero, su padre, testigos dichos; y a María Clemente, viuda de Cosme de Llorente, testigos dichos; y a Francisca de la Cruz, mujer de Diego Clemente, para que se lo diga al dicho su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Juan Quarton por su marido, testigos dichos; y a Aludia López mujer de Juan Clemente, cardador, por su marido, testigos dichos; y a Lucía López, mujer de Luis de Maestra, por su marido, testigos dichos; y a Elvira de la Cruz, viuda de Pedro Chillón, testigos dichos; e a Isabel de Caruda, mujer de Julián de Peñalver, por su marido, testigos dichos; y a Ana Maestra sobrina de Juan de Quesada, por el dicho Quesada, testigos dichos.

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Y a Isabel Fernández mujer de Melchor Ortiz, sastre, por su marido, testigos dichos; e a Isabel Martínez hija de la viuda de Gonzalo Navarro testigos dichos; y a Leonor García, suegra de Pedro López, por ella y su yerno testigos dichos; y a Francisco Fernández hortelano, testigos dichos; e a Juana Fernández mujer de Bartolomé de Robles, para que lo diga a su marido(59 vtº)testigos dichos y Antonia Martinez mujer de Francisco Martínez por su marido, testigos dichos, e a María de Espinosa mujer de Juan Moreno por su marido, e por Juan Garcia del Rincon su vecino, testigos dichos, y a Sebastiana de Espinosa mujer de Diego Lucas por su marido, tetigos dichos; y a Juana de Espinosa mujer de Juan Lopez, por el e por Magdalena Ruiz e Pedro Gutierrez su marido y por Gines Gonzalez sus vecinos, testigos dichos y a Francisco Gómez trabajador en su casa testigos dichos, e Anton de la Torre cantarero testigos dichos, y a Juan Moreno yerno de Espinosa testigos dichos; y a Catalina Pérez, mujer de Alonso González, por su marido, testigos dichos; e a Ginés de Alcázar, botero, en su casa testigos dichos.

E a Catalina Muñoz mujer de Pedro López, por su marido, testigos dichos, y a Francisco Ortiz cantarero valenciano, testigos dichos; y a Ana de Mendoza mujer de Bartolomé Diaz, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa Pérez, mujer de Benito Sánchez, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa Pérez, mujer de Benito Sánchez, por su marido, testigos dichos; y a Diego Martínez cortador, testigos dichos; e a María Diaz, mujer de Alonso Martínez, mesonero por su marido, testigos dichos; y a Inés Rodriguez, mujer de Juan López, cortador, testigos dichos, y a Ana Ruiz mujer de Bartolomé López, viudad, testigos dichos; y a Antón de Ojeda, testigos dichos; e a Violante Plubliana mujer de Francisco Pérez, por el dicho su marido, testigos dichos; y a Ana de Iniesta mujer de Benito de Paredes, por su marido, testigos dichos; y a Alodía Sánchez mujer de Andrés Navarro, por su marido, testigos dichos.

E por Francisco de Medina su vecino, testigos dichos; y a María de Alcalá mujer de Francisco de Palacios, por su marido testigos dichos; y a Alonso Martínez mesonero estando en su casa testigos dichos, y a Pedro de Barrientos mesonero en su casa, testigos dichos, y a María Fernández viuda de Juan de Espinosa, herrador, testigos dichos; e a Ana Rodríguez, mujer de Cristóbal Sánchez, por su marido, testigos dichos; y a María López mujer de Antón López de la Canilla, tintorero, por su marido, testigos dichos; y a Pascuala García mujer de Alonso Solis por su marido, testigos dichos; y a María de Miranda cuñada de Antón de Morata, por el, testigos dichos; e Andrés Ramiro, currador por el y la de Juan Gómez, e por Alonso Pérez sus vecinos, testigos dichos; por Juan de Uceda viejo y mozo, se le notificó a María López e a María Ruiz, mujer del dicho Juan de Cuevas, el mozo, testigos dichos; y a María Morena mujer de Juan Francés, por su marido y para que lo diga a Pedro Rodríguez su vecino, testigos dichos; y a Beatriz de Cervera, mujer de Gonzalo Fernández, por el y tambien por Pedro Martínez, su padre, testigos dichos.

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Y a María de Palacios hija de la viuda de Palacios para que lo diga a su madre, y para que lo diga a la viuda de Juan Marqués, y a Catalina de Quesada, sus vecinos, testigos dichos; e a Juan López cortador, testigos dichos; y a Juan de Montalbán, testigos dichos; y a Antonio de la Cueva, herrador, testigos dichos; y a Juan Martínez Ronquillo, testigos dichos, y a Juan Leal, mesonero, testigos dichos; y a Andrés Maldonado testigos dichos; y a María Fernández hija de Juan Navarro, espaldo, y por su padre, testigos dichos; y a Cristobal Talón, testigos dichos;, y a Ana Martínez mujer de Juan Pérez, carcetero, por su marido, testigos dichos, y a Gaspar Rodriguez oficial de Luis Cuadrado, por su amo testigos dichos, y a Alonso cuñado de Pedro Juarez, por el dicho Juarez, que no estaba en su casa testigos dichos, y a Juan Pérez cartecero, testigos dichos, y Alonso Muñoz, hortelano, testigos dichos, y a María de la O hija de Alonso Monares por su padre y por Onofre Pascual e Juan de Haro sus (60) vecinos testigos dichos y a Maria de Aquiles viuda de Ginés Garcia por ella y Gines de la Jara su marido testigos dichos y a Francisca Sanchez mujer de Juan de Torrejon por su marido testigos dichos y a Juan de Iniesta hortelano, testigos los dichos, y a Andrés López tendero, testigos dichos, y a Lucia de la Chica por su marido, testigos dichos, y a Diego de Atienza el viejo por si y su hijo, testigos dichos, y a Juana Guijarro mujer de Martin Pelaez por su marido, testigos dichos, y a Mariana Grande, viuda de Juan de Zambrana testigos dichos; y a Mencia Mateo, mujer de Marcos Muñoz, testigos dichos, todos los cuales dijeron que aprobaban y daban por buena la dicha concordia, testigos dichos.

Alº de Contreras, escribano; e Juan Valentín escribano de Huéscar a trece días del mes de mayo del dicho año de mil e quinientos y ochenta y nueve años; nos los dichos escribanos prosiguiendo en lo susodicho hicimos las notificaciones sisguientes, e a Isabel de Buendía, hermana de Alonso de Buendía para que se lo diga, testigos Juan de Carrión y Andrés de Peñalosa vecinos de Huéscar, y a Bartolomé Carrillo, por el y doña Elvira su madre, testigos los dichos, e a Mariana Fernández mujer de Antonio Durán por su marido e por Luis de Iniesta sus vecinos testigos dichos; e a maese Miguel estando en su casa, testigos dichos; e Lucía de Rosales viuda de Lope Marín, testigos dichos; e a Francisco de Niela, procurador testigos dichos; y a Baltasar de Tarifa estando en su casa, testigos dichos; y a Pedro del Castillo yerno de Alonso Bermudez dijo que no entendia el negocio y pedia traslado, testigos dichos; y a Catalina Felices, por el licenciado Felices que esta en Guada Hardal, testigos dichos.

Y a Andrés hijo de la viuda de Poyo, testigos dichos, y a Aludia Sánchez viuda de Pedro Fernández, testigos dichos; y a Juana García mujer de Alonso Torralba por su marido, testigos dichos; y a Pedro de Bustos, testigos dichos; y a Francisco, testigos dichos; y a doña Antonia Jibaza, mujer de Gabriel Jerónimo por su marido, testigos dichos; a Juana Martínez viuda de Juan García, testigos dichos.

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Y a Lucía Martínez mujer de Gonzálo Rodríguez, por su marido, testigos dichos, y a Beatriz de Giguia mujer de Agustín Fernández, por su marido, testigos dichos, y a Catalina Fernández mujer de Juan de Jaén, viuda, testigos dichos; y a Ana de Ibañez, mujer de Diego Fernández, por su marido testigos dichos; y a María del Castillo, mujer de Pedro Muñoz, por su marido, testigos dichos; y a Aludia Lorenzo, viuda de Alonso Fernández e por Juan Fernández su vecino, testigos dichos; y a Peligio Mortora ginovés, testigos dichos; y a Juan García de Mojacar, testigos dichos; y a Ana Valera mujer de Mateo López por su marido, testigos dichos.

Y a Diego García de Mojacar, testigos dichos; e a Costanza García viuda de Juan Muñoz, e por Juan López su yerno, testigos dichos; y a Catalina de Segura mujer de Pedro Beltrán, por su marido, testigos dichos; y a Teresa Martínez mujer de Juan Martínez, hortelano, por el testigos dichos y a Juan Diaz, sastre por el y Elvira Diaz, su hermana, testigos dichos; y a Catalina de Peñalosa, mujer de Francisco Sánchez por ella y por su marido, testigos dichos; y a Alodía Ruiz, viuda de Peñalosa testigos dichos; y a Bartolomé Lizarán, testigos dichos; y a Isabel Aznar, mujer de Pedro Avilés, por su marido, testigos dichos;, y a Miguel Corolo de Ferraris ginoves ausente, testigos dichos; y a Francisco Lucas, testigos dichos.

Y a Giromar de Rojas, viuda de Rodrigo de Mendoza, testigos los dichos; y a Baltasar Muñoz en persona y a Magdalena Fernández, viuda de Amaro, que estan en una casa, testigos dichos; y a Miguel Jiménez testigos dichos; y a Ana de Molina mujer de Salvador Lucas, por su marido y Tomás Jiménez el Viejo, testigos dichos; y a Miguel Martínez testigos dichos; y a Pablo Mejia, testigos dichos; y a Ginesa García viuda de Ginés Rodriguez, para que se lo diga a Antonio Pérez su yerno; testigos dichos y a Catalina Martínez, mujer de Marco Navarro, por su marido; y a María Rodriguez viuda de Pedro Navarro, su madre, testigos dichos; y a Isabel Navarra mujer de Luis de Rivera por su marido, testigos dichos.

Y a Antón de Ojeda, testigos dichos; y a Lucía Fernández hija de Pedro Fernández de Yeste, testigos dichos; y a Catalina García, mujer de Pedro Sánchez por su marido testigos dichos; y a Ginés Sánchez carretero, testigos dichos; y a Jeronima de Avalos, mujer de Ginés García, por su marido, testigos dichos; y a Elvira Gonzales, mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Pedro Alcázar,(60 vtº)por su marido, testigos dichos; y a Lucía Valero, mujer de Hernando Gutierrez, por su marido, testigos dichos; e a Juana Carrasca, viuda de Cristóbal Sánchez, testigos dichos; e a Juana Bautista, mujer de Pedro de Sola, por su marido, testigos dichos, e a Martín de Jumillas por Rodrigo Muñoz sus vecinos, testigos dicho, y a Catalina Pérez mujer de Diego de Vera, por su marido testigos dichos; y a Luis Martínez Tarifa, testigos dichos; y a Francisca Martínez mujer de Ginés García Ximénez por su marido, testigos dichos.

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Y a Sebastiana Lucas, mujer de Martín Jumilla, por su marido, y por Domingo Navarro su vecino, testigos dichos; y a Isabel Sánchez mujer de Gaspar Doñate, por su marido, testigos dichos, e a Isabel Bellote, mujer de Luis de Iniesta, por su marido, testigos dichos; e a Juana de Robres, mujer de Juan de Oñate, por su marido, testigos dichos, y a Ana Martínez mujer de Domingo Navarro, por su marido testigos dichos; y a Quiteria Carrasca, viudad de Pedro Fernández Salvador, pa que lo diga a Alonso de Molina su yerno, y por Francisco Gómez su vecino, testigos dichos; y a Aludia Carrasca, mujer de Matías Muñoz, por su marido, testigos dichos; y a Catalina de Olivares, mujer de Martín García del Collazo, por su marido y para que lo diga a Martín Rodríguez su vecino, testigos dichos, y a María de la Iglesia, mujer de Carrión, por su marido, testigos dichos.

E a Quiteria López viuda de Francisco García, testigos dichos; y a Isabel Navarra viuda de Juan García, por su marido, testigos dichos; y a María López mujer de Lope de Vega, por su marido, testigos dichos; y a el dicho Lope de Vega en persona, testigos dichos; y a Mariana López, viuda de Alcázar, testigos dichos; y a Jusepe de Alderete,testigos dichos; y a Francisco Fernández yerno de Naute de Sola, testigos dichos; y a Pedro de Aguirre Navarro, testigos dichos; y a Diego Marín, hijo de Alcazar, testigos dichos; y a Catalina García mujer de Pedro Pérez, por su marido, testigos dichos; y a María Fernández mujer que fue de Pedro Sánchez para que se lo diga a Alonso Rafael de la Rosa, su vecino, testigos dichos; y a Lucía de Olivares, mujer de Gonzalo de Hervás por su marido, y por Juan López de Mari Gallega su vecino, testigos dichos; y a Agueda Flores, mujer de Pedro Mendoza, por su marido, testigos dichos; y a Juan Cepero, testigos dichos; y a Isabel de Marmol mujer de Juan López Mari Gallega, por su marido, testigos dichos.

Y a Mateo Prieto, por el y por Francisco Aznar, su vecino, testigos dichos; y a Ginés de Morales, testigos dichos; y a Susana Navarra, viuda de Baltasar Bernabé, testigos dichos; y a María Ramón, mujer de Francisco Aznar, testigos dichos; y a Luisa Fernández mujer de Francisco Pérez Arguello, y por .... Alvarez su vecino, testigos dichos; y a Catalina de Linares, mujer de Diego de Marmol por su marido, testigos dichos; y a María de Marmol mujer de Antón Rodriguez por su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Pedro González de Medina, por su marido e para que lo diga a Alodia Martínez, su hermana, viuda de Alonso de León, testigos dichos; y a Ginés Sánchez carretero, testigos dichos; y a Pedro Pérez, hornero, testigos dichos; y a María Rodríguez, viuda de Juan Valero, testigos dichos; y a Angela de Amorós, mujer de Cristobal Martínez por su marido testigos dichos; y a Isabel Serrana hija de Juan de Carno..., testigos dichos, e a Pedro Martínez, ballestero, testigos dichos y a Ginés García de Hervás, testigos dichos; y a Ana de Olivares, mujer de Pedro de Ortega, testigos dichos; y a Ana Rodriguez mujer de Ginés Galera por su marido e por Alonso Fernández su vecino, testigos dichos.

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Y a Elena Ruiz, mujer de Melchor de Cozar, por su marido y por Isabel Nuñez su vecina, viuda de Juan Molina, testigos dichos; y a Juana López mujer de Juan del Rincón, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Mendoza mujer de Alonso Fernández por (61).-

(61) su marido testigos dichos; y a Pedro Mexia en persona, testigos dichos; y a Inés Guijarro viuda de Isidro Jiménez, testigos dichos; y a Diego de Orduña cardador, testigos dichos; y a Antón de Sandoval, por el y por Pedro Martínez Ximilio, su vecino, testigos dichos; y a María de Jesús, religiosa de templado, testigos dichos; y a Catalina de la Cueva, mujer de Miguel Fernández por su marido, testigos dichos; y a Ana Matías, testigos dichos; e a Juana Bermudez mujer de Pedro Francés por su marido, testigos dichos; y a Luisa Fernández viuda de Juan navarro, testigos dichos; y a Elvira Fernández mujer de Cristobal Martínez, por su marido y por la viuda de Pedro fernández su vecina, testigos dichos; y a Ana Navarra, mujer de Diego de Orduña, para que lo diga a Francisco García su vecino, testigos dichos; y a Juan López de Guada Hardal, testigos dichos.

E e a Damiana Rodriguez mujer de Antón Francés, por su marido, testigos dichos; y a Sebastiana Suarez, mujer de Alonso Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Juan Toquero, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa Martínez mujer de Bartolomé Martínez por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez viuda de Pedro Martínez de Perona, testigos dichos; y a Ursula de la Fuente, mujer de Juan Guillén por su marido, e para que lo diga a Mateo Jadena y a Juan de la Peña, y a Catalina Lorenzo, sus vecinos, testigos dichos; y a Marina Alonso mujer de Miguel Sánchez cantero, por su marido, testigos dichos; y a María Ruiz por Francisco Jadena, su padre, testigos dichos; y a Isabel Marín mujer de Pedro Navarro, por su marido testigos dichos; y a Isabel está el por Juan Gisberte, hornero, su padre, testigos dichos; todas las cuales dichas personas de suso notificadas estando en sus casas excepto el dicho Pedro del Castillo, yerno de Bermudez, dijeron, que aprobaban por buena y bien hecha la dicha concordia testigos los dichos.

Alonso de Contrertas, escribano. Juan Valentín, escribano. En Huéscar a catorce de mayo dle dicho año, nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes, y a Antonio Durán procurador, testigos Francisco de Niela y Marco Fernández,y llegamos a casa de Jusepe de Herrera, procurador y por estar notificado no se notificó, testigos dichos;, y a Juan hijo de Catalina Sánchez,, viudad e Mateo Francés, por su madre, testigos dichos; y a Sicilia López, por la viuda de Antón López, testigos Juan de Carrión y Agustín de Molina, vecinos de Huéscar y a Juan Sánchez de Lorca, testigos los dichos Juan de Carrión y Juan de Molina, y a Gracia de Pera hermana de Francisco Hernández, por ella y por su hermana Francisca Hernández por ella e por su hermano, testigos dichos.

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Y a Martín García de Molina estando en su casa testigos los dichos; y a Pedro Ruiz, yerno del capitán Pedro serrano, por su suegro que dijo estaba durmiendo y entró a recordarlo y dijo que dormia, y así nos fuimos testigos dichos; y a Pedro Ruiz Carrasco, testigos dichos; y a Diego de Segura, testigos dichos; e a Juana de Mula, viuda de Hernán López de Chinchilla, testigos dichos; y a Bartolomé Martínez por María González, su madre, viuda de Bartomlomé Martínez, testigos dichos; y a Elena García mujer de Juan López Gallego, por su marido, testigos dichos; y a Ana García mujer que fue de Francisco de Haro, testigos dichos; y a Luis Cano, testigos dichos; y a María Gonzalez, viuda de Francisco García de la Serrana, testigos dichos; y a Sebastian de la Iglesia, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Ginés de Bustamante, su marido, testigos dichos.

E luego yendo la calle abajo salió el Capitán Pedro serrano, el cual dijo que contradice la dicha concordia, testigos Martín García de Molina y Gregorio de Molina y Agustín de Molina, y Juan de Carrión; y a Quiteria Martínez mujer de Miguel Sánchez, testigos los dichos Agustin de Molina y Juan Carrión; y a Catalina Blazquez hija de la viuda de Francisco Blazquez por su marido, testigos dichos; y a Lorenza Martínez mujer de Juan Blazquez Saavedra, por su marido, testigos dichos; y a Ana Fernández suegra de Juan Bonete, y por su yerno, testigos dichos;, y a Diego Serrano, clérigo, testigos dichos; y a Aludia Martínez viuda de Juan Rodriguez, testigos dichos;(61 vtº) y a Juan Rodríguez de Narvaez, testigos dichos.

Y a Catalina Rodríguez, mujer de Andrés Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Lorenza López por Francisco López, su marido, testigos dichos; e a Juana Rodríguez por Alonso Martínez, su marido, sastre, e por Pedro Dengra, su vecino; e tambien el dicho Pedro Dengra que llegó entonces, testigos dichos; y a María González, mujer de Francisco Jadena, por su marido, testigos dichos; e a Ana de la Nava, viuda de Andrés Cano, testigos dichos; y a Cristobal López, hornero, por el y por Aludia Martínez su vecina, e por Francisco Jiménez, testigos dichos; y a Elvira de Mendoza, viuda de Francisco Gómez, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Féliz de la Puerta, testigos dichos.

Este día Martín García dijo que la consiente, testigos Juan Gentil y Jusepe de Arenas, y a Miguel de Henares dijo que la contradice la dicha notificación testigos dichos, todos los cuales excepto los dichos, Capitán Pedro Serrano y Pedro Ruiz Tauste, su yerno, e Miguel de Henares, contradijeron, y el dicho Pedro Ruiz calló, e los demás aprobaron la concordia testigos dichos, y Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín, escribano. Va tstado // ta// y enmendado / mente/.

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Yo Alonso de Contreras escribano del Rey Nuestro señor y publico del número desta ciduad de Huéscar fui presente con el dicho Juan valentín a las dichas notificaciones, y de ellas doy fe y hice mi signo en testimonio de verdad. Alonso de Contreras, escribano.(Nota al margen: Acaban los escribanos las notificaciones a los vecinos) Yo el dicho Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar, aprobado en Consejo Real del Rey Nuestro Señor , en uno con el dicho Alonso de Contreras, escribanos, y testigos a las dichas notificaciones y lo demás que en ellas se hace mención e fui presente e hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Valentín, escribano.

En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de mil e quinientos y ochenta y nueve años, ante mi el escribgano y testigos de suso escrigtos Daniel Cuarteroni, italiano, vecino desta dicha ciudad, dijo que ha venido a su noticia que el Duque de Alba señor de ella (Nota al margen: Daniel Cuartenori aprueba la concordia y la acepta y pide de ello testimonio) a suplicacion de los vecinos e vasallos les ha hecho merced de ciertas cosas que particulares vecinos con poder de los demás e por ciudad le pidieron y suplicaron concediese en beneficio de ellos e para desistirse de los pleitos e pretensiones que con su señoría trataban y por entender que lo concedido es en utilidad de los dichos vecinos, y se les ha hecho merced particular, la cual el dicho Daniel Cuarteroni por si ha recibido y recibe y por esto refiriendose a las escrituras y capitulaciones que con su señoría se han asentado en la villa de Madrid en este presente año, las aprobó ratificó y consintió por lo que a el toca y dello pidio a mi el presente escribano lo asiente con los autos que en virtud de las dichas escrituras se han hecho y a el le entregué otro tanto como lo contenido en este auto signado en forma y lo pidio por testimonio y firmolo siendo testigos el licenciado Barrionuevo, Bartolomé de Anquela e Juan Pérez Argüello, vecinos y estantes en Huéscar, Daniel Cuarteroni.

Pasó ante mi Alonso de Contreras, escribano. (Nota al margen: Fernando Maza de los Hinojosos por si y sus hijos ratifica la concordia y se obliga a conservarla y salir a la voz y pleito contra quien la quisiere contradecir. En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de mil quinientos ochenta y nueve años; Fernando Maza de los Hinojosos vecino desta ciudad dijo que por el y en nombre de sus hijos y como su padre y legítimo administrador ratificaba y ratificó la dicha escritura de concordia e merced que su señoría ha hecho a esta ciudad y vecinos de ella y si es necesario reconociendola se obliga por e los dichos sus hijos de la conservar y mantener y salir a la voz del pleito o pleitos contra cualesquier personas que la quisieren contradecir y firmolo, testigos Gaspar de Chillo, y el licenciado Cueva, e Diego Fernández, vecinos de Huéscar, Fernando Maza de los Hinojosos, pasó ante mi Alonso de Contreras, escribano. =

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Juan Valentín escribano publico del número de la ciudad de Huéscar, yo os mando que luego visto este mandamiento saqueis y desi un traslado autorizado en manera que haga fe de un poder que ante vos como tal escribano otorgaron Francisco Serrano, y don Rodrigo de Balboa, y el licenciado Alonso Gómez y Seros sus consortes en el año pasado de mil y quinientos ochenta para los pleito que en la Real Audiencia de Granada se trataban con el Duque de Alba, señor de esta dicha ciudad, por que el dicho traslado es necesario para que con mejor orden se haga la ratificación de la concordia que con(62)el dicho Duque se ha tomado en razón de los dichos pleitos hecho en Huéscar ocho de mayo de mil quinientos ochenta y nueve años, el licenciado Fernándo de Paz, Juan Valentín,. Escribano. =

En cumplimiento del dicho mandamiento, yo el dicho Juan Valentín, busqué el dicho poder en mi registro y lo hice sacar según que ante mi está y pasa, que su tenor es este que se sigue = Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Mayorazgo Francisco Serrano, procurador sindico universal desta ciudad en voz y en nombre del concejo y vecinos de la dicha ciudad de Huéscar (Nota al margen: poder que dan el sindico y vecinos a don Luis de Balboa Pacheco, para seguir los pleitos en Granada.) por virtud del nombramiento a mi hecho por los dichos vecinos desta dicha ciudad en cumplimiento de la Real Ejecutoria que de ella tiene los vecinos desta dicha ciudad, e yo don Rodrigo de Balboa, y el licenciado Alonso Gómez, el beneficiado Pedro Ruiz Barea, el bachiller Alixarte Durana y Francisco de Espinosa clérigo; Diego López, clérigo, Diego Serrano, Andrés Gómez, Pedro Fernández de Yeste, el viejo; Francisco García de Villanueva, y Tomás de la Jara, y Miguel de Henares, Andrea de Guan, Martín García de Nieva, y Juan Pinello, Pedro Fernández de Yeste el mozo, Francisco de Balboa, Pedro de Balboa, Juan Fernández Prieto, Miguel Serrano, don Gaspar de Balboa, don Martín Serrano, todos vecinos desta dicha ciudad otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido libre llenero bastante cual de derecho en tal caso se requierey mas puede y debe valer al Ilustre Señor don Luis de Balboa Pacheco, vecino desta dicha ciudad, especialmente para que en nuestro nombre y de los demás vecinos y moradores desta dicha ciudad pueda solicitar seguir y tratar y fenecer en todas instancias el pleito e pleitos que están pendientes y se tratan e trataren en la Real Chancillería de Granada, así el pleito que está pendiente sobre que esta dicha ciudad con sus tercias y alcabalas y jurisdicción sea restituido a Su Majestad cuyo es y a su Real Corona, por no haberse podido como no pudo ser enajenada por no habersela entregado de su voluntad los moros que la tenian ocupada a sus altezas los Reyes Catolicos Don Fernando y Doña Isabel, con esta condición entre otras de que no sería enajenada de su Real Corona, como por el pleito sobre la elección del procurador sindico esta dicha ciudad y sobre el restituir las escrituras que faltan a los archivos como de poder de cualesquier escribanos como de otras cualesquier personas en cuyo pode estuvieren tocantes al servicio de Su Majestad y bien desta república, y para

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que en nuestro nombre pueda pedir cualesquier jueces ejecutores sobre lo susodicho y para que pideran así mismo juez que tome las cuentas de los propios e rentas desta dicha ciudad e para que en nuestro nombre pueda pedir que los alcaldes ordinarios que en esta ciudad solía haber y de algunos años a esta parte el Ilmo. Sr. Duque de Alba los ha quitado y gobernado esta dicha ciudad por juez puesto por su mano, y para que asi mismo pueda seguirse y fenecer y acabar el pleito que está pendiente en la Real Chancillería de Granada acerca de la escritura de concordia con que los regidores y justicia y sindico que a la sazón eran dieron al dichos señor duque los pinares altos que dicen de la sierra, y sobre ello siendo necesario pedir restitución en nombre desta dicha ciudad de la lesión enormisima que de lo susodicho recibió esta dicha ciudad y pedir y procurar que la tala que va haciendo en el dicho piar el dicho señor Duque y sus ministros por su mandado e hacer acerca de lo sudicho lo que mas convenga al servicio de Su Majestad, y bien público y a las viuda, pobres, huerfanos, vecinos, (62 vtº) estantes en esta ciudad, y así mismo para que pueda seguir fenecer y acabar cualesquier pleitos que esta dicha ciudad trata e tratare con las villas de Segura, Caravaca, Vélez, Orce, y otras partes, y todos los demas que todas e cualesquier otras personas tratan o trataren contra la dicha ciudad, en cualquier manera que sean acequias de agua y rios y defensa cualesquier herbajes de ganados y fuentes y puentes y así mismo pueda pedir y suplicar y demandar que juez o jueces que Su Majestad y señores de su Real Consejo, y Chancillería fueren servidos de mandar enviar pueda tomar las cuentas del pan del posito desta dicha ciudady generalmente damos este poder paa en todos los dichos pleitos y causas civiles y criminales, seglares y eclesiasticos, movidos e por mover, que yo el dicho Francisco Serrano procurador sindico podría seguir y tratar como tal procurador sindico desta dicha ciudad así con el dicho señor Duque Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, como contra otros cualesquier concejos y universidades y personas de cualquier calidad y condición que sean,e para que en nuestro nombre pueda pedir e oir sentencia o sentencias así interlocutorios como definitivas y las en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar y suplicar allí a donde con derecho deba, el cual dicho poder le damos tan bastante cual de derecho podemos y de derecho se requiere con libre franca y general administración, con poder de enjuciar, jurar y sustituir uno e dos e mas procuradores, y los revocar y otros de nuevo poner y lo relevamos a el susodicho y a sus sustitutos de todo aquello que de derecho deben ser relevados y con sus incidencias y dependencias anejidades y anejidades y para que lo abremos por firme todo cuanto por virtud de este poder hicieredes y actuaredes obligamos nuestras personas y bienes muebles y raices habidos y por haber y yo el dicho procurador sindico obligo los propios y rentas del concejo desta ciudad =

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Otrís decimos que por cuanto los dichos negocios y pleitos son graves y de mucha importanciaal servicio de su Majestad y bien público desta dicha ciudad y requiere en ello haya persona solicita y de confianza habil y suficiente en el dicho oficio, y porque en el dicho señor don Luis Balboa Pacheco, es persona muy calificada, y de la confianza y condiciones cual conviene le nombramos por tal solicitador y damos este dicho poder para las dichas causas, y le señalamos de salario de cada un día de los que se ocupare en los dichos negocios setecientos maravedies, que es salario moderado y aun muy limitado según la calidad de su persona, por tanto en aquella mejor vía e forma que podemos y de derecho ha lugar le señalamos y asignamos el dicho salario según dicho es, el cual ha de correr y contarse desde el dia que se ocupare en los dichos negocios con declaración que los días que yo el dicho Francisco Serrano procurador sindico asistiese personalmente en los dichos negocios no ha de llevar salario el dicho señor don Luis donde yo el dicho procurador sindico estuvire, todo lo cual ha de constar por fees y testimonios de escribanos de las entradas y salidas que hiciere y cartas de pago de las personas a quien pagare algunos dineros y maravedies y lo que ansí montare el dichos alario y dineros del tiempo que en ello se ocupare, se le ha de pagar de los bienes propios y rentas desta dicha ciudad de Huéscar, o de cualesquier despachos que la dicha ciudad e concejo de ella tuviere para los gastos de los dichos pleitos, ansí en la dicha Real Chancillería de Granada, como en otras cualesquier partes o de cualquier forma y manera que por Su Majestad y Señores de Su Consejo e Chancillerías se mandare, y para que los dichos salarios que se le debieren se le harán de pagar en la forma susodicha ha de ser obligado el dicho señor don Luis Pacheco y sus (63) sustitutores traer los racados y testimonios por donde conste todo lo susodicho para la paga de los dichos maravedies, para la cobranza de los cuales pueda parecer y parezca ante Su Majestad y Señores del Supremo Consejo, y ante los señores Presidente y Oidores de sus Reales Audiencias y Chancillerías y pedir y ganar cualesquiera provisiones para la cobranza de ellos, y juez que se los haga pagar y hacer, ejecutar las dichas provisiones, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano publico y testigos suso escritosque es fe e hay ortorgada en la ciudad de Huéscar a trés días del mes de abril de mil y quinientos y ochenta años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Francisco Rodríguez de Acuña, y Antón Martínez y Gonzalo de Armenta, criado del dicho señor don Rodrigo, y Bernal de Onasso, vecinos y estantes en Huéscar, y los dichos otorgantes que supieron firmar lo firmaron de sus nombres y por los que no supieron un testigo aa los cuales dichos otorgantes yo el presente escribano doy fe que conozco, Francisco Serrano, Francisco de Espinosa, Andrés Gómez, el Bachiller Andrés Alijarte Durana, Pedro Ruiz Barea, Diego López, Pedro Hernández,, Miguel de Henares, Juan Pinelo, Tomás de la Jara, Pedro Hernández, Martín García, Pedro de Balboa, Francisco de Balboa, Andrea Deguan, Miguel Serrano, Juan Fernández, Diego Serrano, Don Martín Serrano, Don Gaspar de Balboa, don Rodrigo de Balboa, por testigo Gonzalo de Armenta, pasó ante mi Juan Valentín, escribano.

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Va testado de Alba, publica, no vala, y entre renglones, ansí, q', s, salario, vala; yo Valentín, escribano público del número de la ciudad de Huéscar, aprobado en Consejo Real, en uno con los dichos testigos a el otorgamiento desta carta y de lo que de mi se hace mención fui presente e hice mi signo en teestimonio de verdad, Juan Valentín, escribano = (Nota al margen:Rebocase el poder dado a don Luis de Balboa Pacheco). En la ciudad de Huéscar a nueve dias del mes de amyo de mil quinientos y ochenta y nueve años, ante nos Alonso de Contreras e Juan Valentín escribanos publñicos del numero desta ciudad y testigos susescritos parecieron presentes Diego Serrano, clerígo y el beneficiado Andrés Gómez, vecinos desta ciudad juntos y cada uno por lo que le toca y habiendo oido y entendido el poder de suso contenido dijeron que dejando en su honra y buena fama al dicho don Luis de Balboa a quien se dio el dicho poder y a los sustituto o susotitutos o procuradores que dicho don Luis haya hecho en virtud del dicho poder se lo revocan e revocaron en todo e por todo como en el se contiene y así mismo otros cualesquier poderes que hayan dado en razón de los pleitos que esta ciudad e vecinos de ella han tratadado con los Duques señores desta ciudad y piden y requieren a cualquier escribano les notifique esta revocación y a cada uno de ellos para que no usen mas de los dichos poderes, y así lo otorgaron siendo testigos Juand e Quesada, beneficiado, y Andrés de Peñalosa y Juan Pérez Argüello, vecinos de Huéscar y nos los escribanos damos fe que conocemos a los otorgantes Diego Serrano, Andrés Gómez, Juan Valentín escribano, Alonso de Contreras, escribano. =

En Huéscar a dieciseite días del mes de de mayo dle dicho año ante nos los dichos escribanos pareció Francisco García de Villanueva, y otorgó otra tal revocacióncomo la de suso a la letra, testigos Jacome de Pernasio y Juan del Castillo, cubero, vecinos de Huéscar y lo firmaron un testigo a su ruego, el cual otorgante conocemos testigo Juan del Castillo, cubero; Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano, = Este dicho día mes e año susodichos ante nos los dichos escribanos parerció presente Pedro Fernández de Yeste el viejo, vecino desta ciudad y dijo que otorgaba y otorgó otra tal revocaciónm a letra como la primera, testigo Francisco García de Villanueva, y Jacome de Pornasio, e Juan del Castillo Cubero, vecinos de Huéscar, y el otorgante, que nos los escribanos conocemos, lo firmó de su nombre Pedro Fernandez, Alonso de Contreras escribano; Juan Valentín escribano =

E despues de los susodicho en la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de mayo de dicho año ante nos los dichos escribanos otrogaron otra tall revocación a la letra Francisco de Espinosa y Diego López, clerigos, vecinos de Huéscar, y lo firmaron de sus nombres a los cuales conocemos, Francisco de Espinosa, Diego López, Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín, escribano, = Este dicho día mes e año dichos Miguel Serrano y Juan Fernández Prieto su yerno otorgaron otra tal revocación a la letra como la primera testigos Mario de Molina e Pascual (63 vtº) Hernández y Juan de

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Sigura, clérigo, vecinos de Huéscar, y los otorgantes que damos fe que conocemos, lo firmaron Miguel Serrano, Juan Fernández, Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín, escribano. =

En la ciudad de Huéscar, este dicho día mes y año dichos Andrea de Guano, vecino desta ciudad, otorgó otra tal revocación a la letra como la primera, testigos Marco de Molina y Pascual Fernández y Diego Martínez, vecinos de Huéscar, y el otrogante, que nos los escribanos conocemos, lo firmó Andrea de Guano. Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín, escribano. =En la ciudad de Huéscar este dicho día mes e año dichos, nos los dichos escribanos y testigos paresció presente Pedro Ruiz Barea, contenido en el poder de suso, y dijo que otorgaba y otorgó a la letra otra tal revocación como la primera y lo firmó de su nombre, testigos Diego Martínez, Andrés de Peñalosa y Juan Pérz, vecinos de Huéscar, y nos los escribanos damos fe que conocemos al dicho otorgante, el beneficiado Pedro Ruiz, Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín, escribano, =

En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de mil quinientos y ochenta y nueve años, ante nos los dichos escribanos, don Martín Serrano otorgó otra tal revocación a la letra como la primera y lo firmó de su nombre, testigos Jerónimo Dominguez, y Pedro González, vecinos de Huéscar, y nos los escribanos damos que fe que conocemos al dicho otorgante don Martín Serrano de Carvajal, Alonso de Contreras, escribano. Juan Valentín escribano. = En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de mil quinientos ochenta y nueve años, ante nos los dichos escribanos y testigos pareció Tomás de la Jara, vecino desta ciudad y dijo que otorgaba y otorgó otra tal rervocación a la letra como la primera de suso y lo firmó de su nombre, testigos Pablo Mexia alguacil, y Diego Martínez, vecinos de Huéscar, y nos los escribaanos damos fe que conocemos al dicho otorgante. tomas de la Jara. Alonso de Contreras, escribano, Juan Valentín, escribano. E no se notificó a don Rodrigio de Balboa, porque es muerto que murió en esta ciudad, y ansí mismo es muerto Martín García de Nieva, y ansí mismo es muerto Juan Pinelo, y ansí mismo es muerto Pedro de Balboa, que todos murieron en esta ciudad y Juan Pinelo en Granada. =

No se notificó ni la revocaron el licenciado Alonso Gómez ni Francisco Serrano por tenerlo revocado en la concordia que de presente otorgaron dicho Duque don Antonio Alvarez de Toledo y Viamonte, no se notifico ni revocó al Bachiller Alijarte Durana, y Francisco de Balboa, por estar ausente desta ciudad y no vivir en ella de algunos años a esta parte. =

No se notificó a Pedro fernández de Yeste el mozo, por no poder ser habido, e lo firmamos de nuestros nombres en Huéscar a site días del mes de junio de mil quinientos ochent ay nueve años, Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano; yo Alonso de Contreras escribano dle Rey Nuestro

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Señor, y publico dle numero desta ciudad de Huéscar fui presente a lo que de mis e hace mención, en fee de ello fice mi signo en testimonio de verdad, Alonso de Contreras, escribano =

E yo el dicho Juan Valentín escribano público del numero desta ciudad de Huéscar, aprobado en consejo Real en uno con los dichos testigos y con el dicho Alonso de Contreras fui presente a lo que de mi se hace mención y fice mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín, escribano =

En la ciudad de Huéscar a veintidós días del mes de diciembre año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos ochenta y nueve años, ante mi el escribano y testigos paresció el Capitán Pedro Serrano, (Nota al margen: Pedro serrano. El Capitán ratifica la concordia habiendose informado en Granada de la utilidad por no la haber entendido al principo, revoca el poder y pide de su Majestad confirme la concordia y lo pidió por testimonio ) vecino desta ciudad y dijo que el ha visto y entendido la escritura de concordia de suso referida entre su señóría del Duque de Alba, don Antonio Alvarez de Toledo y Veamonte, y los vecinos de esta ciudad, y que al principio no habiendo entendido la utilidad y provecho que a todos se sigue de guardar la dicha concordia para acabaarlo de entender fue a la ciudad de Granada y se informó de los letrados que han ayudado a este pleito por parte de los particulares y juntamente con los dichos letrados vido y entendió por vista de ojos los dichos pleitos e informado de la verdad y cianto conviene que (64) los dichos pleitos cesen y para siempre jamás no se trate de ello, dijo que conformandose con los pareceres de los licenciados Teruel y Barahona aprobaba y aprobó, ratificaba y ratificó la dicha concordia y se conformaba con los demás vecinos desta ciudad y si algún poder hubiere dado lo reboca y da por ningunoy suplica a Su Majestad lo confirme para que inviolablemente se guarde como le está suplicado, por las demás partes y lo pidió por testimonio y firmó de su nombre, siendo testigos Diego de Contreras, y Andrés García, y Martín de Ortega, vecinos de Huéscar, Pedro Serrano y Alonso de Contreras, escribano dle Rey Nuestro Señor, y público del número de esta ciudadde Huéscar fui presente y hice mi signo e testimonio de verdad. Alonso de Contreras, escribano. =

(Nota al margen: Los vecinos que habian antes contradicho aprueban la concordia y revocan los poderes para seguir las causas) En la ciudad de Huéscar el dicho día veintidos de diciembre de mil quinientos ochenta y nueve años, ante mi el dicho escribano y testigos aquí contenidos parescieron presentes don Gaspar Rodrigo de Balboa Calvillo, e Miguel de Henares, vecino e regidor de esta ciudad y dijeron que en esta escritura de concordia ellos al principio de pallabra o por escrito hicieron cierta contradicción y para informarse de la verdad y de lo que convenia hacer a instancia suya el capitan Pedro serrano vecino desta dicha ciudad fue a la ciudadde Granada y se informó de los letrados que han ayudad a esta ciudad y particulares de ella en

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los dichos pleitos y conformandose con el auto antes de este hecho por el dicho capitán Pedro Serrano y con los pareceres de los dichos letrados dijeron que revocaban y revocaron los poderes que en este negocio tienen dados y aprueban y ratifican la dicha escritura de concordia según y como el dicho capitulo la tiene aprobada y ratificada, y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Jusepe de Herrera e Juan López de Sosa, y Pablo Mexia, vecinos de Huéscar, don Gaspar Rodrigo de Balboa Calvillo, Miguel de Heanres Serrano, yo Alonso de Contreras escribano susodicho fui presente y hice mi signo en testimonio de verdad Alonso Contreras escribano.

(Nota al margen: Confirmación de Su Majestad a la ciudad para la concordia a pedimento suyo) Y de pedimento de la parte de la dicha ciudad de Huéscar fue acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón y nos tuvismolo por bien por la cual por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere sin perjuicio del derecho de nuestra corona y patrimonio real ni de otro tercero alguno confirmamos y aprobamos la dicha escritura de asiento y concordia que ee suso va incorporada en todo y por todo como en ella se contiene para que valga y sea firme perpetuamente y mandamos a los del nuestro consejo presidentes y oidores de las nuestras audiencias y a todos los corregidores asistentes gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, e otros jueces e justicias cualesquier ansí de la dicha ciudad de Huéscar como de todas las demas ciudades villas y lugares de los nuestros reinos y señoríos que guarden cumplan y ejecuten y hagan guardar cumplir y ejecutar la dicha escritura de asiento y concordia y contra su tenor e forma de lo en ella contenido no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno por alguna manera so pena d ela nuestra merced y de cincuenta maravedies para la nuestra camara, dada en San Lorenzo a primero día dle mes de agosto de mil quinienos noventa años, va sobreraido de la ciudad, cierto, en los capº, de, sido, informado, Rodrigo Salinas, mismos, hariamos, incidencias y dependencias, de Ortega, Alonso de la Peña, a todos los dichos se dio otro pregón descove, Ximénez mujer, Tomás Rodríguez, ey s, nes, de alba, viuda, diego, maria, hrs, vicario, segui, ss, oydores que trata con el duque, Toledo, ciudad de Huéscar, gober, Hernandez, fielmente sacado, e diz, Herdº Maza, omniun judicum, con, dicho Duque, de transacción, para que por ella tenga mas cumplido efecto lo contenido, en la dicha apº, de, tsº, dichos, nieva, por ella, M, López, dichos, juan Gómez, y va enmendado, el, f, dias, dios, fue marido, alº, por seis , rey, pasado, ansí rios, la excª publicos, con, mandaron, n, sellos, halta, sucesos, s, (64 vtº) con, d, ha, de justicia, t, testigos, Mathias, ven, la margen su, va testado, a, n, a, mo, y del rey, yo Juan Vazquez de Salazar, secretario dle Rey Nuestro Señor, la hice escribir por su mandado, el Conde de Barajas, el licenciado Jiménez Ortiz, el Licenciado Tejada, el Licenciado Augmiel, el Chanciller Juan de Elorregui, derechos IIII reales y medio Rº XXVII maravedies CCL León. =

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V. Majestad sin perjuicio de su corona real ni de otro tercero alguno confirma una escritura de transacción y concordia hecha y otorgada entre el Duque de Alba y ciudad de Huéscar sobre ciertos pleitos que han tratado en la ciudad de Granada.

(Nota al margen: Licencia de S. Majestad a su señoría. Ojo.)

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Portugal, de Granada, de Navarra, de Toledo, de Valencia, de Galicia,, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, Brabante y Milán, Conde de Asburgo, de Flandes, e de Tirol, e Barcelona, Señor de Vizcaya e de Molina, etc. = Por cuanto por parte de vos don Antonio Alvarez de Toledo, Duque de Alba, nos ha sido hecha relación que la ciudad de Huéscar en el nuestro reino de Granada, que diz ques vuestra y de vuestro estado y mayorazgo y sus vecinos han tratado pleito con vos y con los duques don Fernando Alvarez y don Fadrique vuestros antecesores, en la nuestra audiencia y chancillería que reside en la ciudad de Granada sobre pretenden ser libres de pagar alcabala de las cosas que vendiren de su labranza y crianza y sobre el aprovechamiento de la sierra que está en el término de la dicha ciudad y que por haber mucho tiempo que el dichoo pleito se trata y excusar las muchas costas y gastos que se habían hecho y podrían hacer en seguirle entre la dicha ciudad y el dicho Duque don Fernando Alvarez de Toledo, se hizo cierta escritura de transacción y concierto la cual se ha ratificado y hecho de nuevo entre vos y la dicha ciudad en que le concedeis que los vecinos de ella sean libres de todo género de alcabala de las cosas de labranza y crianza conforme a el privilegio de la ciudad de Baza, con que vos y los sucesores en vuestra casa y estado hayais de gozar y gocveis de las alcabalas de las carnicerias de la dicha ciudad y sus arrabales, y de otras cosas y del aaprovechamiento de la dicha sierra en cierta forma y con ciertas condiciones según mas largo en la dicha escritura de transacción y concordia se contiene que signada de escribano ante algunos del nuestro consejo fue presentada, cuyo tenor es el siguiente:

En la ciudad de Huéscar, reino de Granada, que es del Duque de Alba, Condestable de Navarra, etc., lunes en día ordinario de cabildo a diecisiete días del mes de abril del año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y ochent ay nueve años, estando juntos a son de campana desta ciudad de Huéscar concejo y regimiento de ella, según lo han de uso y

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costumbre de se juntar conviene a saber el licenciado Fernando de Paz, gobernador y justicia mayor desta dicha ciudad Rodrigo Muñoz Bayón, Diego de Montoya, Melchor Muñoz, Antonio de Ortega, Juan Martínez Carrasco,, regidores, y el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico de la dicha ciudad e por ante nos Diego de Atienza escribano del dicho ayuntamiento y Juan Valentín escribano publico del numero de la dicha ciudad e testigos suso escritos en esta junta la dicha ciudad dijeron que es ansí que habiendose enviado por esta dicha ciudad al licenciado Alonso Gómez de Torres, beneficiado de la Iglesia de Santa María, y don Gafcía Girón de Loaysa, e Francisco Serrano, vecinos dsta dicha ciudad y el dicho Diego de Montoya, regidor, y el dicho Juan de la Cueva, procurador sindico, por comisarios, con poder y recaudos a la villa de Madrid, a componer con su señoría el Duque de Alba, Condestable de Navarra, don Antonio Alvarez de Toledo y Beamonte, señor desta ciudad, los pleitos que entre su señoría y esta dicha ciudad e vecinos particulares de ella han tenido sobre la declaración e interpretación de la concorida vieja, que por esta ciudad e vecinos particulares de ella se hizo con Don Fernando Alvarez de Toledo, difurnto que está en gloria, señor que fue desta dicha ciudad, e Duque de Alba, etc, cerca de los capitulos que en la dicha concordia tratan de los pinos que esta ciudad había de sacar del pinar de la Sierra Alta y sobre la franqueza y libertad de labranza y ciranza en esta ciduad y sus términos, y habiendo los dichos comisarios ido al dicho efecto parece haber tomado asiento y concierto con el dicho Don Antonio Alvarez de Toledo y Beaumente, Duque de Alba, Condestable de Navarra, señor de esta ciudad, en razón de los dichos pleitos como consta de la escrituraoriginal que parece haberse otorgado en la dicha villa de Madrid a veinticinco días del mes de marzo del año en que estamos de mil e quinientos y ochent ay nueve, por ante Rodrigo de Vera, escribano del Rey Nuestro Señor, y publico del número de la dicha villa de Madrid y del signada y firmada, de que hicieron presentación y pidieron que quedando un traslado corregido y concertado en la escritura de ratificación que de presente esta ciudad ha de hacer, el cual quede corregido y concertado y signado de mi el dicho Juan valentín como tal escribano publico, con se les vuelva su original para lo poner (65) en el archivo desta ciudad para guarda de su derecho, e porque una de las condiciones de la dicha concordia fue que dentro de sesenta dias despues del otorgamiento de la dicha concordia esta ciudad aprobaría y raficaría la dicha concordia y en cumplimiento de lo concertado la quieren hacer según e como en la dicha concordia se contiene que su tenor de la dicha nueva concordia y de la concordia vieja que en ella va inserta según y como venía signada y firmada del dicho Rodrigo debera es lo que se sigue , y así msimo hicieron presentación de otra provisión original al caso tocante que lo uno en pos de lo otro es lo siguiente: este es un traslado bien y fielmente sacado de una concordia original escrita en papel rubricados los primeros planos de cada hoja siganda y firmada del escribano publico según por ella parecia la cual no estaba rota ni viciosa ni en parte sospechosa que su tenor es este que se sigue. =

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En la villa de Madrid a veinte e cinco días del mes de marzo de mil quinientos ochenta y nueve años, por ante mi Rodrigo de Vera, escribano de Su Majestad e publico del número desta villa de Madrid y su tierra, e testigos suso escritos, parescieron el Ilmo. Sr. Don Antonio Alvarez de Toledo Veaumonte, Duque de Alba y de Huéscar, Condestable de Navarra, Marqués de Coria, Conde de Salvatierra, Señor de Valdecorneja y villa de Castilleja, etc., de la una parte, y de la otra el licenciado Alonso Gómez de Torres, clérigo presbítero beneficiado en la iglesia mayor de Nuestra Señora Santa María de la ciudad de Huéscar, y Diego de Montoya, regidor de la dicha ciudad e don Francisco Serrano mayorazzgo, e don García Girón de Loaisa, el Licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico universal de la dicha ciudad, todos vecinos della por si y en nombre dle concejo, justicia y regimiento e vecinos particulares de la dicha ciudad de Huéscar y en virtud de los poderes que del dicho concejo e vecinos tienen y como comisarios nombrados para los efectos que de suso irán declarados en esta escritura y transacción por los vecinos de la dicha ciudad a concejo abierto y en virtud del nombramiento que en ellos fue hecho como consta del auto y testimonio de los cabildos e juntas fechas en la dicha ciudad de Huéscar por el Concejo, y vecinos particulares de ella, lunes dieciseis del mes de diciembre del año pasado de ochenta y cinco, y en veintiocho de diciembre del año pasado de ochenta y seis, y en primero de enero dle año de ochent ay seis y veintiocho de agosto del año pasado de ochent ay ocho que parecen estar signados y firmados de Diego de Atienza, escribano de cabildo de la dicha ciudad, y del poder que en la dicha ciudad de Huéscar se otorgó a todos los susodichos juntamente por el dicho concejo, en trece días del mes de febrero deste presente año de ochenta y nueve, y del pode rque la justicia y regimiento de la dicha ciudad otorgaron por ante dicho Diego de Atienza, escribano del cabildo de ella al dicho licenciado Juan de la Cueva, como procurador sindico general nombrado y elegido a concejo abierto que su fecha del dicho poder fue a dos de enero deste presente año, y de la fe y testimonio del dicho Diego de Atienza escribano de cabildo a dieciseis días del mes de febrero pasado deste presetne año, por la cual certifica como el dicho licenciado Juan de la Cueva a dos días de enero apsado deste presente año fue elegido y nombrado por tal procurador sindico universal a concejo abierto, los cuales dichos autos juntos, nombramientos y cabildos y poderes y testimonio que todos ellos como dicho es están signados e firmados del dicho Diego de Atienza escribano dle Cabildo son del tenor siguiente y los entregaron a mi el presente escribano para que los incorpore en esta escritura. =

En la ciudad de Huéscar lunes a diez y seis días del mes de diciembre de mil y quinientos y ochenta y cinco añosa, estando juntos en cabildo y ayuntamiento ordinario los Iltres. Señores el licenciado Fernandez Baeza, gobernador en esta ciudad y su partido etc., y a Antonio de Carriedo Bootello, Diego de Montoya, Rodrigo Muñoz, Martín Izquierdo, y el Capitán Juan Martínez, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz, regidores, y el licenciado Juan

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de la Cueva, procurador sindico y por ante mi Diego de Atienza escribano de cabildo, entre otras cosas que en el se trataron el dicho Antonio de Carriedo dijo y significó la voluntad que el Excmo. Señor don Fernando Alvarez de Toledo, Gran Prior en los Reinos de Castilla y de León, en nombre del Excmo. Don Antonio Alvarez de Toledo, Duque de Alba, mi señor, su excelencia tiene de hacer merced a esta ciudad en todas las ocasiones que se ofrecieren y en particular en que se compongan y acaben las diferencias de pleitos que por parte de algunos vecinos particulares desta ciudad se han tratado yh tratan con su excª es servido de los significar por carta mysiva que sobre ello fue servido escribir a esta ciudad lo cual visto y entendido por los dichos señores ciudad y habiendo tratado y conferido sobre ello en reconocimiento y agradeçimiento de tan grande y señalada merçed como su excª ofresçe para se conseguir se acordó y mandose haga un cabildo abierto general para que se de noticia a todos los veçinos çiudadanos y labradores y todos los demas que asistieren a el dicho cabildo y se trate y confiera de lo que mas convenga y se tome rresoluçion de lo que se obiere de pedir y suplicar a su excª acerca y en rrazon de lo aqui rreferido y se tome el asiento que se desea e que estos e haga (65 vtº) en las fiestas de navidad o el domingo primero veintidos del presente y lo firmaron el licenciado Fernandez Baeza, Antonio de Carriedo Bootello, Rodrigo Muñoz Bayón, Diego de Montoya, Martín Izquierdo, ante mi Diego de Atienza, escribano. =

E despues de lo susodicho a veintiocho días del mes de diciembre de mil quinientos ochenta y seis años, fin del año de ochenta y cinco, dentro de la iglesia mayor desta ciudad para el efecto contenido en el acuerdo de suso con asistencia dle dicho señor gobernador e algunos de los regidores desta ciudad e por ante mi el escribano a campana tañida se juntaron y congregaron la mayor parte de los vecinos desta ciudad en calidad y cantidad eclesiasticos y seglares a los cuales se les hizo y notificó lo propuesto por el dicho Antonio de Carriedo en el cabildo de suso y lo en el acordado por la dicha ciudad, y ahbiendose entre todos en esta junta tratado y conferido la orden que se debe tener acerca del mediar componer y atajar los pleitos y diferencias que se han tratado y tratan con Su Excelencia, de que en el dicho acuerdo y cabildo de susop se hace mención para resolver lo que de parte desta ciudad y vecinos de ella se ha de pedir y suplicar a Su Excª para el buen efecto y conclusiónm del dicho pleito y diferencias e para nombrar comisarios que hayan de ir con poder de la dicha ciudad a lo tratar capitular y resolver con Su Excelencia todos en conformidad eligieron y nombraron a los señores, el licenciado Hernán Gonzáles de Laguna, vicario beneficiado desta ciudad, y a los beneficiados Alonso Gómez, Pedro de Tallada, Juan de Contreras, Francisco de las Heras, y Andrés Gómez, clérigos presbíteros; e a Diego de Montoya, regidor, y a don García Girón y al Mayorazgo Francisco Serrano, don Gaspar Rodrigo de Balboa, y el licenciado Juan de la Cueva, y el Bachiller Hinojosos, el doctor Tallada, Fernando Maza de los Hinojosos, Pedro Fernádez de Yeste, Martín de Belzunce, Andrés de Guano, Tomás Jiménez, Martín García de

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Nieba, y a mi el dicho Diego de Atienza, todos vecinos desta ciudad que estaban presentes a los cuales cometieron y dieron poder y facultad cumplida cual de derecho se requiere para el efecto aquí contenido y declarado, y de ello doy fe Diego de Atienza escribano de cabildo. = En la noble ciudad de Huéscar, día de año nuevo, primero dle mes de enero del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mil y quinientos y ochenta y seis años, por ante mi Diego de Atienza, escribano de cabildo en la sala de consistorio se juntaron los Ilustres señores el licenciado Fernán González de Laguna, vicario en esta ciudad, y los licenciados Alonso Gómez e Pedro de Tallada, y el beneficiado Juan de Contreras, y el Bachiller Francisco de las Heras, y Andrés Gómez, clérigos beneficiado, y Diego de Montoya, regidor, y el mayorazgo Francisco Serrano, e don García Girón de Loaysa, e don Gaspar de Balboa, y los licenciados Juan de la Cueva, y Fernando de los Hinojosos Viana, y el doctor Simón Tallada, y Fernando Maza de los Hinojosos, y Pedro Fernandez de Yeste el viejo, Martín de Belzunce e Andrea de Guano, y Tomás Jiménez, e Martín García de Nieba, todos vecinos desta ciudad como personas nombradas a concejo abierto para tratar y resolver lo que aquí será contenido, los dichos señores habiendo tratado y conferido cerca y en razón de los pleitos que se han tratado y tratan con Su Excª el Duque, mi señor, sobre la franzqueza de las alcabalas de labranza y crianza de los vecinos desta ciudad e pinares de la sierra,, con protestación y declaración que por razón de lo aquí contenido ni por otra cosa alguna sea visto ni se entienda que su excelencia ni esta ciudad ni vecinos de ella hayan adquirido ni adquieran ni puedan adquirirningún derecho no tomandose asiento y concordia como si ninca se hubiera tratado ni de ello se puedan aprovechar ni sean de ningún valor ni efecto para los dichos pleitos e quedandose en el punto y estado que de presente están asní para lo tocante al derecho de Su Excª como al de los dichos vecinos y habiendose visto una carta misiva que el Excmo. Señor Don Fernando Alvarez de Toledo, Gran Prior de San Juan ha escrito al concejo desta ciudad, la cual por mi fue leida ante los dichos señores por la cual su excelencia es servido deçir y significar lo mucho que holgara en que se le de avisso de lo que les ocurriere para que se atajen los pleitos que obiere y entendido lo que acerca desto de parte de su excª tiene dicho y propuesto el señor antonio de carriedo alcayde y regidor emn esta ciudad a cuya relación su excelencia se remite y por ser tan grande la merçed que Su Excª por su carta ofesce a esta ciudad es digna d e mucha estimación y rreconocimiento pues es çierto y sin duda que su excª como tan gran principe sera servido se de conclusion y asiento en los dichos pleitos y com muy cierta esperanza que se tiene de que su Excª tomando este asiento ha de hacer grandes y particulares merçedes a esta ciudad e veçinos lo cual todo ansí entendido e por (66) otras muchas causas e razones considerables en mucha conformidad se resolvieron y dijeron que para que se acaben y fenezcan los dichos pleitos se suplique a Su Excelencia sea servido mandar hacer que se haga declaración que la franqueza de dichas alcabalas ha sido y es y ha de ser llana y general a todos los vecinos desta ciudad, ansí dentro de la ciudad y sus arrabales como fuera

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de ella en todos los términos y jurisdicción y en el lugar de la Puebla y en los otros lugares que están poblados y se poblaren en cualquier tiempo en los dichos términos, sin limitación alguna, y que los ocho mil pinos que en los capitulos de la concordia quedaron reservados para esta ciudad aquellos se le han de dar y esta ciudad los ha de entresacar escogidos en todo el pinar que queda en la dicha sierra y dentro dle término contenido en la dicha concordia y que durante le dicho término su excelencia ha de ser servido mandar que no se corten ni saquen otros pinos ningunos, y que por estos dos articulos e para lo demás a esto tocante y concerniente se de poder a las personas que por parte de esta ciudad y vecinos, obieren de ir a lo tratar y suplicar y tomar asiento con su excelencia, e ansí mismo para las demas cosas generales que se hubieren de pedir y suplicar a su Excelencia haga merced para mas ennoblecer y acrrecentar esta ciudad y vecinos, de lo cual se irán haciendo memoriales y advertencias para las personas que como está dicho obieren de ir a lo tratar y dar asiento en dichos pleitos e pidan y suplican a su excelencia sea servido mandar se de licencia para que se vaya a tratar el asiento y conclusión de dichos pleitos como está dicho, y lo firmaron el licenciado Gónzalez Laguna, el licenciado Alonso Gómez, el Bachiller Pedro Tallada, el Beneficiado Contreras, el Bachiller Francisco de las Heras, Andrés Gómez, Diego de Montoya, Francisco Serrano, Don García Girón de Loaysa, Don Gaspar Rodrigo de Balboa, el Bachiller Cueva, el Bachiller Hinojosos, el Doctor Tallada, Fernando Maza de los Hinojosos, Pedro Fernández, Martín de Belzunce, Andrea de Guano, Tomás Jiménez, Martín García mde Nieba, como uno de los nombrados Diego de Atienza, pasó ante mi Diego de Atienza escribano de Cabildo. =

En la ciudad de Huéscar a veintiocho días del mes de agosto de mil quinientos ochenta y ocho años, en la sala del consistorio de esta ciudad con asistencia del licenciado don Fernando de Paz, gobernador en ella y su partido, por ant emi Diego de Atienza scrivano de cabildo se jnuntaron y congregaron el licenciado Fernan Gonçaelz de Laguna vicario, y los beneficiados Pedro Tallada e Francisco de las Heras e Andrés Gómez e Diego de Montoya regidor e don García Girón, Fernando maza de los ynojosos pedro fernández de yeste y el bachiller hinojosos martín de belçunce e andrea de guano e yo el escribano como personas elegidas y nombradas por los vecinos particulares de esta ciudad en la junta y congregación que se hizo e hubieron en la iglesia mayor de esta ciudad a concejo abierto a los veintiocho de diciembre fin del año que pasó de ochenta y cinco, donde todos los sobredichos fueron nombrados e por los dichos vecinos dado poder y facultad para el efecto contenido en el auto de acuerdo de la dicha junta y agora de presente habiendoles el dicho gobernador dicho y certificado que su señoría habiendo sido informado de la resolución que dichos vecinos han tomado para dar asiento y conclusion en los dichos pleitos ha sido servido de dar licencia y mandar que se nombren las personas que por parte de esta ciudad y vecinos obieren de ir a lo tratar y conferir y dar siento en ellos son su señoría los

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dichos comisarios de suso nombrados usando de la facultad y poder que tienen de los demás vecinos habiendolo tratado y conferido y dado sus votos por la mayor parte fueron elegidos y nombrados los dichos licenciado Alonso Gómez e don García Girón e Francisco Serrano, vecinos de esta ciudad para que todos tres juntamente con la persona o personas que por el cabildo y ayuntamiento de esta ciudad puedan con su poder ir y vayan con los recaudos necesarios a donde su señoría estuviere y le pedir y suplicar sea servido mandar que los dichos pleitos e diferencias se a caben y fenezcan en mucha conformidad y haçiendo y otorgando por ello las cappitulaçiones y scipturas que para entera firmeza (66 vtº) y perpetuidad convengan e de tal manera que todo resulte en servicio de Dios Nuestro Señor y de su señoría, y en aumento bien y pro común desta ciudad e vecinos della e su tierra, e lo firmaron de sus nombres =

El Licenciado Gºs de Laguna, el Bachiller Francisco de Heras, el Bachiller Pedro de Tallada, Andrés Gómez, Diego de Montoya, don García Girón de Loaisa, Pedro hernández, Martín de Belzunce, el Bachiller Hinojosos, Hernando Maza de los Hinojosos, ante mi Diego de Atienza, escribano de cabildo. =

Yo Diego de Atienza, escribanod e cabildo desta ciudad de Huéscar aprobado en el Real Consejo del Rey Nuestro Señor, a todo lo sobredicho fui presente e conozco a todas las personas que de suso van nombrados y en testimonio hice mi signo a tal Diego de Atienza escribano dle cabildo. = En el nombre de Dios Nuestro Señor amen, sepan todos cuantos esta escritura de poder vieren como nos el concejo justicia y regidores desta ciudad de Huéscar en el reino de Granada estando juntos en nuestro cabildo y consistorio según lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar, conviene a saber el licenciado Fernando de Paz, gobernador en esta ciudad y su partido, y Diego de Montoya, y Melchor Muñoz Tejeda, Juan Martínez Carasco, regidores =

El Licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico, decimos que por cuanto en la escritura de transacción y concordia que se hizo y otorgó entre el Duque don Fernando Alvarez de Toledo, que es en glñoria, cuya fue esta ciudad, y el concejo y vecinos de ella sobre la pretensión y derechos de la libertad de las alcabalas de labranza y crianza y pinares de la sierra en el término de esta ciudad, despues de hecha y otorgada la dicha escritura de concordia sobre el entendimiento y declaración de ella acerca de la dicha libertad e franqueza de las dichas alcabalas y apovechamiento de los pinares de la dicha sierra y otros derechos por el procurador sindico de esta ciudad que a la sazón era, y de los vecinos particulares desta ciudad en el Audiencia Real de Granada fue puesto pleito y contradicho la dicha escritura de concordia diciendo y alegando que esta dicha ciudad e vecinos de ella fueron lesos y damnificados por les haber querido de parte de su señoría restringir la dicha franqueza y libertad de alcabalas porque aquella no se entiende mas que

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dentro desta ciudad y sus arrabales, habiendo de ser como esta ciudad e vecinos de ella pretenden que sea la dicha libertad y franqueza de alcabala de labranza y crianza contenida en la dicha concordia ser y haber sido general aa todos los vecinos desta ciudad y su tierra, así dentro de la dicha ciudad y arrabales y en todos sus términos dentro y fuera de la dicha ciudad sin limitación ni reserva alguna, e para que del pinar d ela dicha sierra esta ciudad pudiese cortar y entresacar ocho mil pinos de madera que por los capitulos de la dicha concordia le quedaron reservados de los poder sacar para sus usos y aprovechamientos de la dicha ciudad sobre todo lo cual y otros derechos y pretensiones de la dicha ciudad e vecinos particulares se ha tratado y pende el dicho pleito en la dicha Real Audiencia a que nos referimos, y porque de parte desta ciudad y vecinos de ella siempre se ha apetecido y deseado de tomar medio y asiento en los dichos pleitos aunque se perdiese el derecho de ellos y esta ciudad como cierta y sabedora de la utilidad y provecho que a ella y sus vecinos se les sigue de tomar medio e concierto en razón de dichos pleitos por los dudosos fines que suelen tener y evitar los muchos gastos que de tratarse se han de causar y habiendo entendido la voluntad que el Duque de Alba, Condestable de Navarra, don Antonio Alvarez de Toledo cuya es esta ciudad sucesor en los estados de los duques de alba, que son en gloria sus antecesores ha tenido y tiene de que se acaben y fenezcan los dichos pleitos e para ello dando licencia para que de parte de esta ciudad e vecinos se nombren y vayan personas comisarios con poder desta ciudad a tratar y resolver los medios que se puedan y deban tomar para el asiento y buena conclusión, por tanto nos los dichos justicia y regidores e procurador sindico de suso declarados por nos y en nombre de los demás regidores que al presente son o fueren de aquí adelante e nos sucedieren en esta ciudad de un acuerdo y voluntad nomine discrepante como tal concejo y a voz y nombre de esta ciudad y su republica vecinos y moradores de ella y su tierra que agora son o seran de aqui adelante y en aquella via e forma que mejor en derecho lugar aya deçimos, otorgamos e conosçemos que damos y otorgamos nuestro poder cumplido libre llenero bastante y con libre y general administra(67)ción y según que nos lo habemos y tenemos e de derecho lo podemos e debemos dar y otorgar a los dichos Diego de Montoya, regidor el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico por nos elegidos y nombrados, y a el licenciado Alonso Gómez clérigo beneficiado, y al licenciado don García Girón de Loaisa, y al mayorazgo Francisco Serrano, vecinos desta ciudad elegidos y nombrados por los comisarios y vecinos particulares desta ciudad a todos cinco juntamente e no los unos sin los otros especialmente para que en nombre desta dicha ciudad e vecinos de ella e de su tierra puedan ir a tratar y traten con el dicho Duque de Alba, Condestable, o con la persona o personas que para ello su señoría e con su poder eligiere y nombrare los medios de la capitulación y concordia que se puedan y deban tomar cerca y en razón de la declaración que su señoría ha de ser servido hacer y que se haga de que esta ciudad y vecinos de ella y su tierra han sido y son y han de ser para siempre jamás libres y francos de dichas alcabalas, de todas las cosas que procedieren de su labranza y crianza que

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vendiren contrataren en cualquier manera, ansí dentro desta ciudad y sus arrabales como fuera de ellos en todos los términos y jurisdicción desta ciudad sin reserva ni limitación alguna, e para que dle dicho pinar desta ciudad cortar y entresacar los dichos ocho mil pinos de madera que por al dicha primera concordia le quedaron reservados para el dicho efecto y aprovechamientos en ello contenidos, y sobre lo suso dicho y lo demás a ello tocante y concerniente y otros derechos y pretensiones contenidas en el proceso del dicho pleito, por ante cualquier o cualesquier escribanos o justicias puedan capitular tomar asiento y conveniencia e concordia en todo lo tocante a el dicho pleito y si hay diferencias sobre ellos hacer cualquier o cualesquier escrituras de transacción y concierto con los autos juramentos y declaraciones desistencias y apartamientos de los dichos pleitos dandolos por ningunos y por rotos y cancelados como si nunca se hubieran comenzado y hacer cualesquier informaciones de testigos cerca y en razón de la utilidad que se sigue a esta ciudad y vecinos en que se tome y asiente la dicha concordia, y las otorgase según y de la manera que fueren pedidos y al caso les pareciere que convengan para que haya efecto cumplido la dicha transacción y concordia con todas las fuerzas vinculos y firmezas penas y posturas convencionales que para su validación se requieran y con poder a las justicias sumisiones y renunciaciones de leyes y de fueron y con los demás requisitos y clausulas que convengan y sean necesarias aunque aquí no vayan expresados y ansí por ellos fecha y otorgada la tal scriptura de capitulación y concordia todos juntos y no los unos sin los otros según dicho es nos el dicho concejo justicia y regidores por nos y en nombre de la dicha ciudad y vecinos de ella y su tierra presentes y futuros desde luego la loamos y aprobamos y ratificamos como en ella se contuviere y como si al otorgamiento de la tal escritura fuesemos presentes so las penas que en ellas fueren puestas obligandonos asi mismo a que esta ciudad y vecinos de ella traída la dicha escritura la aprobaremos y ratificaremos sin que falte cosa alguna en el término y so las penas que en ella se pusieren fecha y otorgada la dicha escritura de capitulación y concordia siendo necesario puedan pedir y suplicar a su majestad del rey Nuestro Señor, y a los señores de su Real Concejo que para mayor firmeza y perpetuidad lo manden aprobar y confirmar y para que abremos por firme estable y valedero todo cuanto en virtud deste poder los susodichos todos juntos hicieren y capitulares y otorgaren y en razón de la dicha concordia se pidiere y actuare en juicio y fuera de el en que no se contradirá en tiempo alguno por ninguna causa ni razón que sea obligamos todos los bienes propios y rentas desta dicha ciudad presentes y futuros, y para el cumplimiento y paga de todo lo que en virtud de este se hiciere y otorgare para la ejecución de esta carta damos poder cumplido, (67 vtº) a todas y cualquier justicias y jueces de cualesquier partes especial aquellas donde fueremos sometidos, a cuyo fuero y jurisdicción nos sometemos para alli ser convenidos y hacer la paga de todo aquello por que fueremos ejecutados, renunciando como renunciamos al propio fuero y jurisdicción desta ciudad y la ley sit convenerit de jurisdiccione como en ellos se contiene para que los dichos jueces nos compelan omo por sentencia

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definitiva dada contra esta ciudad y por nos consentida y no apelada e pasada en cosa juzgada en firmeza de lo cual renunciamos todas y cualesquier leyes fueros y derechos que sean en nuestro favor y la que prohibe la general renunciación e para mayor firmeza en nombre desta ciudad y los vecinos de ella juramos por Dios y por la señal de la Cruz en forma de derecho de no ir ni venir contra esta escritura ni contra las que en virtud de ella se hicieren en ningún tiempo por ninguna causa ni razón que sean ni pediremos absolución ni relajación ni restitución ni integrum, y si lo pidieremos que no nos valga ni aproveche. =

Otro si les damos y otorgamos este poder a todos los susodichos y a cada uno insolidum para que puedan pedir y suplicar a su señoria sea servido de hacer bien y merced a esta ciudad y vecinos haya feria en ella y mercado franco en todas las mercadurías de mantenimiento y otras cosas que a ella se trujeren a vender y todo lo demás que les paresciere pedir y suplicar que Su Excelencia conceda y haga merced para el beneficio y aumento y utilidad publica de esta ciudad y sus vecinos, a que mande confirmar la provisión que esta ciudad tiene para que no se pueda meter ni vender nungún vino forastero y todas las demás provisiones y ordenanzas que esta ciudad tiene y le pareciere pedir de ellas confirmación para la policia y buen gobierno desta dicha ciudad, para todo lo cual y lo de ello dependiente damos y otorgamos este poder con todas sus incidencias y dependencias anejidades y conejidades y con libre y general administración según dicho es y con relevación en forma de derecho, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano de nuestro cabildo ques fecho e por nos otorgado en la dicha ciudad de Huéscar a trece días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, y los dichos otorgantes a quien yo el dicho escribano doy fe que conozco lo firmaron de sus nombres siendo testigos Bartolomé Compaño, y Pedro de Torrecillas y Francisco de Buendía, vecinos desta dicha ciudad, el licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Melchor Muñoz Tejeda, Juan Martínez Carrasco, el licenciado Cueva, ante mi Diego de Atienza escribano de cabildo =

E yo Diego de Atienza escribano de cabildo en esta ciudad de Huéscar aprobado en el consejo real del rrey nuestro señor al otorgamiento desta carta de poder fui presente y conozco a los d ichos otorgantes y en testimonio fice mi signo a tal testimonio de verdad Diego de Atienza escribano de cabildo = Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo justicia y regidores de esta ciudad de Huéscar estando juntos en nuestro cabildo y ayuntamiento ordinario conviene a saber el licenciado Fernando de Paz, gobernador en esta ciudad y su partido etc., Diego de Montoya, Antonio Ortega =

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Melchor Muñoz, Juan Martínez Carrasco, regidores otorgamos y conoscemos que damos nuestro poder cumplido bastante según que nos lo habemos y tenemos y de derecho por ciudad y en nombre de ella como tal concejo le podemos dar y otorgar a vos el licenciado Juan de la Cueva, vecino desta ciudad, procurador sindico elegido a concejo abierto y al procurador o procuradores que en vuestro lugar y en nuestro nombre eligieredes y sustituyeredes generalmente para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales que al presente tenemos y de aquí adelante tuvieremos con cualesquier personas que sean eclesiasticas o seglares concejos e universidades así en demandando como en defendiendo y los pleitos y negocios que por nos o contra nos habemos e tenemos començados lo tomar en el punto y estado que los hallarades y los seguir y acabar y fenesçer en todas ins(68)tancias y si sobre ello fuere necesario entrar en contienda de juicio podais parecer y parezcais ante todas y cualesquier justicias y jueces de cualquier fuero y jurisdicción que sean eclesiasticos y seglares, que de los dichos pleitos puedan y deban conocer y ante las dichas justicias y cualquiera de ellas podais podais demandar y denegar conocer e contestar cualesquier pleito o pleitos y poner y alegar excepeciones defensas e requerir y emplazar protestar, convenir, e reconvenir, pedir y sacar cualesquier testimonios, e hacer en nuestro nombre y anima cualesquier juramento verdaderos de calumnia e decisorio e pedir seanse hechos por las partes contrarias y para pedir y sacar cualesquier escrituras a nos tocantes y pertenecientes de poder de cualquier escribanos o notarios o otras personas que los tengan e para que podais pedir e hacer cualesquier embargos ejecuciones prisiones ventas y remates de bienes y tomar y apreender la posesión de ellos y para poner articulos y posiciones y absolverlas que contra nos fueren puestas negando o confesando e para recusar e poner sospechas en cualesquier jueces y escribanos, y receptores e notarios e jurar las tales recusaciones en forma debida de derecho y os apartar de las tales recusaciones o recusación como convenga y para que podais presentar cualesquier escritos, escrituras, testigos, e probanzas e ver jurar e conocer los testigos de las partes contrarias y pedir publicación de ellos y abonar los testigos y escrituras por nuestra parte presentadas y tachar y contradecir todo lo contrario, presentado así en dichos como en personas e pedir tasación de costas jurarlas y llevarlas, y para pedir y ganar de Su majestad y los señores su presidente y oidores de su Real Consejo y Audiencia y Chacillería cualesquier cartas, cédulas y provisiones reales que a nuestro derecho bien y pro común desta ciudad convengan e contradecir las que de contrario se hubieren ganado, o se quisieren ganar y para concluir y cerrar razones y pedir y oir sentencias ansí interlocutorias como definitivas y las que se dieren en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar y suplicar y según la tal apelación y suplicación donde e con derecho debasi hacer todos los demás autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que a la calidad de los dichos pleitos convengan de se hacer y que nos mismos hariamos, siendo a ello presentes y aunque sena de tal calidad que para ello según derecho requeyera nuestro mas especial poder porque para todo lo

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sobredicho y lo a ello anejo y dependiente en cualquier manera lo damos y otorgamos a vos el dicho licenciado Juan de la Cueva, y a los que por vos fueren sustituidos con todas sus incidencias y dependencias anexidades y conexidades y con libre y general administración e relevación en forma de derecho y os encargamos el bien y pro común desta ciudad y vecinos de ella y su tierra para que en todo lo sobre dicho hagais todo aquello que convenga como bueno y fiel y diligente procurador sindico debeis obligado a hacer a la solicitud y limpieza de su oficio y porque habremos por firme todo lo sobredicho e todo cuanto por virtud deste poder en nuestro nombre hicieredes y actuaredes y que no lo contradiremos en tiempo alguno, obligamos todos los bienes propios y rentas de nos el dicho concejo raices y muebles habidos y por haber, en testimonio de los cual otorgamos esta carta ante el dicho escribano de nuestro ayuntamiento que es hecho y por nos otorgado en la dicha ciudad de Huéscar a dos días del mes de enero de mil y quinientos y ochenta y nueve años, y los dichos otorgantes a los cuales yo el presente escribano doy fe que conozco lo (68 vtº) firmaron de sus nombres, siendo testigos Bartolome Compaño, e Pedro de Torrecilas, e Francisco de Buendía, vecinos desta ciudad, el licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz Tejeda, Juan Martínez Carrasco, ante mi Diego de Atienza escribano dle cabildo = E yo el dicho Diego de Atienza escribano del cabildo en esta ciudad de Huéscar, aprobado en el Consejo Real del rey Nuestro señor, a el otorgamiento desta carta de poder fui presente y conozco a los dichos otorgantes y en testimonio hice mi signo a tal Diego de Atienza escribano de cabildo. Yo Diego de Atienza escribano de cabildo desta ciudad de Huéscar aprobado en el Consejo Real del Rey Nuestro Señor, certifico y doy fe y testimonio a todos los que el presente vieren, e digo que el licenciado Juan de la Cueva, vecino de esta ciudad, al cual conozco, es procurador sindico de esta ciudad por todo este presente año de quinientos y ochenta y nueve, y por tal elegido y nombrado por los vecinos de esta ciudad a concejo abierto quese hizo a dos días del mes de enero próximo pasado deste dicho año, y hecha la dicha elección y nombramiento por el concejo justicia y regimiento desta ciudad le fue dado y otorgado poder en forma para el uso y ejercicio del dicho oficio como tal procurador sindico, como todo ello consta y parece por la dicha elección, nombramiento y poder e por ante mi el dicho escribano a que me refiero, e para que de ello conste de pedimento del dicho licenciado Cueva di el presente en la dicha ciudad de Huéscar, a dieciséis días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, y en fe de ello fice mi signo a tal Diego de Atienza escribano de cabildo. =

Y ambas las dichas partes cada uno por lo que le toca dijeron que por cuanto don Fernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba y Señor de la dicha ciudad de Huéscar, abuelo del dicho Duque don Antonio Alvarez de Toledo y Beaumonte, y el concejo de la dicha ciudad de Huéscar, y vecinos particulares de ella y el licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantarero, e don Gabriel Cernusculi, regidores de la dicha ciudad de Huéscar, y Pedro Jiménez,

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vecinos de ella, comisarios nombrados por la dicha ciudad e vecinos, se hizo e otorgó una escritura de transacción y concorida en la ciudad de Toledo a diecisiete días del mes de enero del año pasado de mil y quinientos y sesenta por ante Alonso de Alcocer, escribano publico y jurado de la dicha ciudad de Toledo, sobre los pleitos que los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar trataban y habian movido contra el dicho Duque don Fernando y sus precedesores, y por la dicha escritura trataron de amediar y componer los dichos pleitos que era sobre la franqueza y libertad que los dichos vecinos tenian y tienen de las alcabalas de la labranza y crianza de la dicha ciudad de Huéscar, conforme a el privilegio que de ello tienen y sobre el pinar que dicen de la Sierra Alta, que está en el término de la dicha ciudad de Huéscar y otras cosas contenidas en la dicha escritura de transacción y concorida que parece estar signado un traslado de ella de Juan Valentín Martínez, escribano de la dicha ciudad de Huéscar, la dicha escritura de transacción y concordia en la dicha forma se entregó a mi el presente escribano por que en esta dicha escritura de transacción y concordia la infiera e incorpore e yo el presente escribano la injerí e incorporé cuyo tenor es el siguiente.

En la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, ante el licenciado Fernando de Paz del Consejo del Duque de Alba, y Gobernador desta dicha ciudad y su tiera paresció el licenciado Cueva procurador sindico desta ciudad de Huescar y vecinos de ella e dijo que entre esta ciudad y don Fernando Álvarez de Toledo, Duque de Alba señor que fue de esta ciudad, se hizo concordia en razón del pinar y alcabalas desta ciudad que pasó ante Fernando Maza de los Hinojosos y Juan Valentín escribanos la cual original y signada y firmada de los dichos escribanos está en el archivo de esta ciudad y de ella tiene necesidad para ciertos efectos, pidió a su merced le manden dar un traslado de ella en pública forma y en manera que haga fe y pidió justicia y testimonio testigos Pedro Torrecillas alcaide de la cárcel y Josepe de Arenas alguacil desta dicha ciudad, Juan Valentín escribano =

El dicho gobernador mandó a mi el dicho Juan Valentín Martínez escribano saque un traslado de la dicha concordia y signado y autorizado en pública forma y en manera que hag afe se lo de y entregue al dicho licenciado Cueva procurador sindico e siendo ansí dijo que interponía e interpuso su autoridad y (69) decreto judicial tanto cuanto puede y con derecho debe para que valta y haga fe en juicio y fuera del, y lo firmó d esu nombre, testigos los dichos, el licenciado Fernando de Paz. Juan Valentín escribano. = En cumplimiento dle cual diocho mandamiento yo el dicho Valentín Martínez, escribano publico del numero desta ciudad de Huéscar hice sacar un traslado de la dicha concordia que no estaba rota ni en parte viciosa según y como en ella estaba, que su tenor de ella es como se sigue: =

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Sepan cuantos esta carta de aprobación y ratificación vieren como nos el concejo justicia y regimiento de esta noble ciudad de Huéscar, e como nos los vecinos desta dicha ciudad que abajo se declararán, conviene a saber, el licenciado Manzanero de Herrera, gobernador desta dicha ciudad y su tierra y gobernación, por el Ilmo y Excfmo. Sr. Duque de Alba, señor desta dicha ciudad de Huéscar e villa de Castilleja, etc., mi señor. = El Licenciado Alonso de Henares = Hernando Cantarero = Luis Çequí = Alonso Sánchez Maza, regidores = Bartolomé Arellano procurador sindico desta dicha ciudad, Mayno de Cernusculo Gaspar de Balboa, don Rodrigo de Balboa, don Luis Pacheco de Balboa, el doctor Francisco de Quadros, Pedro Jiménez, Diego de Atienza, escribano del consistorio, Juan de Ubeda, José de Viana, Francisco Ruiz, Ginés González, escribano = Miguel de Viana, Pedro Fernández navarro, Francisco Barriga, Juan Blazquez, Alvaro Rodriguez, Ginés Barriga, Hernán López, Francisco García de la Serrana, García Hernandez, Juan del Rio, Atanasio del Marmol, Miguel Rodriguez, Jorge González, Pedro Alijarte, Gregorio Solís, Luis Abendega, Miguel Sánchez, Francisco Almuri, Luis Alfange, Hernán Pérez, Francisco Hernández, Juan Pérez, Alonso de Montilla, Francsico Pallares, Francisco Hernández cardador, Cristobal de Ahumada, Hernando Barriga, Diego Al Faquí, Rodrigo de Villareal, Esteban Ybañez, Lorenzo Gallego, Pedro de Enguera, Francisco Serrano, Diego López, Hernando de Peralta el viejo, Luis Chaquí, Francisco Martínez de Olivares, Alonso Cardica, Sebastian Garvi, Francisco Martínez de Olivares, Luis Çaqui Danon, Ginés de Amorós, Ginés Cantarero, Sebastian Cabedo, Hernando Andaqui, Luis Foto, Hernando Alfanje, Pedro Rodríguez, Martín Merino, Francisco Cachanon, el menor de Sebastian Alcaravea, Juan de las Martires, Gonzalo Martínez, Luis Abul y Faladid = Martín Sánchez, Alonso de Berrios = Sebastian Fernandez, Luis Moreno, Lorenzo Antequera, Alonso Beul, Diego de Mora, Francisco Sánchez, Diego de Molina, Tristan Madaque, = Gil López, Francisco Cruzado, Juan Carrión, García Ydan Malse = Lope de Luna, Juan de Aroca, Francisco el Chico, Alejo García, Juan López, Pedro García, Luis Sánchez, Luis Morillo, Juan López Aznar, Ginés de Ortega, = Luis Çequi, Lázaro de Montilla, Hernando de Martos, el Bachiller Baeza, Francisco Jiménez, Mateo Hernandez, Juan García, Ginés García, Antón Martínez Coronado, Hernando Alguacil, Blas González, Diego Alafia, Juan de Lajara, Andrés García, Cristobal de Morales, Pedro Martínez de Perona, = Andrés Peligro, Ginés Pérez, Gonzalo Dordux, Francisco Manzanera, Francisco Chinchilla, Martín Rodrigo, Juan dle Rio, Pedro Martínez, Antón Sánchez, Pedro López, Ginés García carpintero, Sebastian de la Iglesia, Martín García del Collado, Pedro Ortega, Bernal Bermudez, Pedro Hernandez de Yeste el mozo, Hernan Candel, Maese Nofil, Bartolomé Liçaran, Francisco Alcody, Miguel Martínez, bartolomé Martínez, Alonso de Quesada, Francisco Beçi, Rodrigo López de Alhama, Diego de Abençale, Juan de Almondavari de Carlos, Rafael de Matamoros, Jaime Rodriguez, Juan de Orduña, Hernando Bagir, Martín de Aragón, Rodrigo de Trujillo, Martín de Orzaez, Juan García yerno de Francisco Jiménez, Pedro Amoros, Bartolomé Hernandez, Peddro

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Alijarte, Pedro Hernández, Ginés de Fustamante, Hernando Feline, Alvaro Madaque, Francisco Gómez, Antón de la Maestra, Luis Beltrán, Francisco Izmael, Juan Belias, Francisco Jiménez, Alonso Cardica, Miguel de Estella, Francisco Albarcoque, García Martínez, Martín de Alcalá, Juan Rodríguez, Gregorio Martínez, Diego Lucas, Francisco García de la Serrana, Pedro Ruiz, Alvaro de Tijola, Juan Cobdari, Luis Andosilla, Andrés García del Collado, Jaime de Marlas, Hernando Marçil, Diego Alhauda, Hernando Alhauda, (69 vtº) Francisco Zahaon el amyor, Alvaro Alzaaraque, Gonzalo de Uña, Mateo de Robres, Francisco Hernández cardador, Cebrian Alhauda, Lázaro de Robres, Pedro Aviles, Alonso Muñoz, Martín Gil, Alonso Barriga, Diego Marín Alonso Hernandez sastre, Francisco Centen, Alonso Lorencio, Alonso de Aragón, Sebastian García, Ginés Llorente, Francisco Pérez, Juan Daroca, Marco de Alarcón, Martín Frunillas, Pedro de Ledesma,, Sancho de la Rua, Juan Saumete, Pedro Bertolo, Alonso Millán, Andrés de Galvez, Benito Pérez, Juan Sánchez de Munera, Francsico García, Luis Salmerón, Pascual López, Miguel de Buitrago, Hernando Bardola, Francsico Moscana, Domingo Martínez, Francisco Jecita, Pedro Monarez, Pedro Hernandez, Alonso Hernández, Aburrabe, Pascual García tapiador, Pedro Valero, Cristobal Martínez, Pedro Olivares, Juan de Chincilla, Francisco de Chinchilla, Hernán Martínez, Juan López de Pozo, Juan Calvo, Francisco González, Lázaro Martínez, Bartolomé Delgado, Fernando Almanzor, Antón de la Maestra el mozo, Pedro Burruezo, López Sánchez, Aparicio López, Pedro Martínez Palacio, Pedro Fernandez Calvo el viejo, Martín de Tudela, Diego de Castilla, Juan Pérez de Quesada, Juan de Salinas, Ginés Llorainte, Diego de Lara, Juan de Jaen, Juan Marcil, Hernando Jumeli, Antonio Martínez, Tomás de Bandalguila, Gabriel garcía, Diego Garrobi, Luis de Vélez, Pedro Carmeden, Juan Reduan, Martin Ydan, Luis Chaquir, Rodrigo Adan, Diegfo de Molina, Diego Corbalán, Luis Hernandez, Miguel Gómez, Asensio Sánchez, Pedro González, Pedro Sánchez, Luis Avemuça, Juan Botote, Andrés Tejada, Hernán González, Pedro de Coçar, Pedro Bermudez, Juan de Quesada, Antón Rodríguez, Juan García, Juan Barrancos, Hernán López Lozano, Martín Serrano, Pedro Çequi, Pedro Jaen, Pascual García, Francisco Almori, Hernando Mondavari, Juan Valero, Luis Marcil, Garci López, Garci de Luna, Antón de Cordoba, Diego Martínez albañiz, Sebastian de la Fuente, Francisco Dansalafia, Alonso Martínez, Diego el Gaçi, Gabriel Çequi, Juan Alagui, Francisco García de Cuenca, Pedro Martínez, Bartolomé de Ortega, Pedro de Benavente, Juan garcía, Hernán López, Francisco Alaocas, Luis Cantarero, Juan Vicente Coraila, Juan el Gaçi, Juan Marçil, = todos vecinos que somos desta dicha ciudad de Huéscar estando juntos en la Iglesia de Santa María desta dicha ciudad porque para este efecto fuimos citados por los escribanos de quien esta escritura será signada nosotros y otros muchos vecinos desta dicha ciudad e por pregón publico como consta y parece por las diligencias y notificaciones que se hicieron por mandado del dicho señor gobernador a pedimento de Bartolome de Arellano procurador sindico desta ciudad, su tenor de lo cual es este que se sigue:

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En la noble ciudad de Huéscar a treinta dias del mes de enero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta años, ante el muy magnifico señor el licenciado Juan Mançanedo de Herrera alcaide y gobernador desta dicha ciudad de Huéscar y su tierra y gobernación por el Ilmo y Excmo Señor Duque de Alba, etc., mi señor; = E por ante nos Hernando Maça de los Hinojosos y Juan Valentín escribanos públicos del número desta dicha ciudad paresció presente Bartolomé Arellano en nombre desta ciudad y como procurador sindico de ella por virtud del poder que tiene de que hizo presentación y presentó un pedimento su tenor del cual e del dicho poder es este que se sigue = Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justicia y regidores desta noble ciudad de Huescar en el reino de Granada y estando juntos en nuestro cabildo y consistorio según lo habemos de uso y costumbre de nos juntar ... .... ..... .... ..... ...... ...... ...... ...... ....... . ...... (70) Almorí, Lorenzo Muñoz, regidores otorgaron y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido bastante según que lo habemos y tenemos y de derecho mas puede y debe valer por nos y en nombre de toda la universidad de todos los vecinos de esta ciudad y su tierra a vos Bartolomé Arellano vecino desta ciudad, procurador sindico universal desta dicha ciudad por nos elegido, y al procurador o procuradores que por virtud de este poder en vuestro lugar y en nuestro nombre eligieredes y sustituyeredes, generalmente para en todos nuestros pleitos y causas civiles y criminales, cuantos hoy día habemos y tenemos y tuvieremos de aquí adelante con cualesquier personas de cualqueir estado o condición que sean e las tales personas han e tienen o tuvieren contra nos en cualquier manera ansí demandando como defendiendo e los pleitos e negocios que por nos e contra nos hoy día habemos y tenemos comenzados los tomar en el punto y estado que los fallaredes e los seguir y fenescer por todas sentencias e si lo sobre suso dicho o cualquier cosa o parte de ello fuere necesario entrar en la contienda de juicio podais parecer y parezcais ante Su majestad Real e los señores de su muy alto consejo, presidente y podires, alcaldes y notarios de su casa corte y chancillerias e ante otras cualesquier justicias e jueces eclesiasticas y seglares, de cualquier fuero y jurisdicción que sean que de los dichos nuestros pleitos puedan y deban concoer e ante las dichas justicias o cualquier de ellas podais demandar y denegar conocer y contestar pleito o pleitos, poner o alegar exenciones y defensiones requerir y emplazar protestar convenir reconvenir e pedir y sacar cualesquier testimonios e facer en nuestro nombre y anima cualesquier juramento o juramentos verdaderos asi de calumnia como decisorio e pedri sean fechos por las partes contrarias con quien le ligaredes e para sacar e tomar en vos cualesquier escrituras a nos tocantes y pertenecientes de poder de cualesquier escribanos e notarios e otros cualesquier personas que las tengan do quiera que estuvieren e para hacer cualesquier embargos ejecuciones prisiones ventas e remates de biernes e para poner articulos y precisiones e para absolver los que contra nos el dicho concejo fueren puestos negando o confesando e para recusar e poner sospecha a cualesquier jueces y escribanos receptores y notarios e jurar las talese

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recusaciones en forma debida e para presentar cualesquier escrituras testigos e probanzas e ver jurar y concoer los testigos de las partes contrariase pedir publicación de las probanzas e abonar los testigos y escrituras por nuestra parte presentadas e tachar e contradecir lo de contrario presentado e ansí en dichos como en personas e para pedir tasación de costas y jurarlas y llevarlas, e para ganar e impetrar de Su majestad real e de los señores de su real consejo e chancillerías cualesquier carta o sobrecarta cédulas e provisiones que a nuestro derecho convengan e contradecir las que de contrario se hubieren ganado e quisieren ganar y sobre ello hacer cualesquier peticiones y suplicaciones que convengan y concluir y cerrar razones e pedir e oir sentencia o sentencias, ansí interlocutorias como definitivas y de las que se dieren en nuestro favor, consentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelación y suplicación donde con derecho se deban seguir y hacer todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que a la calidad de los dichos pleitos convenga de se hacer e que nos mismos hariamos y hacer podriamos siendo a ello presente aunque aquí no vayan nombrados ni especificados e aunque para ello según derecho se requiera nueestra presencia personal e nuestro mas especial poder porque para todo lo que susodicho es e lo a ello anexo e dependiente en cualesquier manera damos y otorgamos avos el dicho bartolomé arellano e los que por vos fueren sustituidos todo nuestro poder cumplido según dicho es e vos encargamos el bien e pro de esta ciudad e vecinos de ella y en todo lo que dicho es hacer y hagais todo aquello que convenga como bueno y fiel y diligente procurador sindico debeis obligado hacer a la solicitud y limpieza de su oficio el cual dicho poder damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias anejidades y conejidades con libre (70 vtº) y general administración e si es necesario relevación por la presente vos relevamos a vos e a los dichos vuestros sustitutos de todo aquello que según derecho debeis ser relevados so la clausula del derecho acostumbrada e para que abremos por firme todo lo que dicho es e por virtud deste poder hicieredes en nuestro nombre, y que no lo contradeciremos. = Obligamos los bienes propios y rentas de nos el dicho Concejo, raices y muebles, habidos y por haber, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano de nuestro cabildo y consistorio y testigos de suso escritos, que es hecho e por nos otorgado en al dicha ciudad de Huéscar a dos días del mes de enero del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos sesenta años, e lo firmamos de nuestros nombres siendo testigos Alonso Hernández portero dle cabildo, e Polinario de la Puerta, e Francisco Hernandez de Alcaraz, vecinos desta dicha ciudad de Huéscar = El Licenciado Manzanedo de Herrera, Luis Cequí, Alonso Sánchez Maza, Luis Almorí, Lorenzo Muñoz, e yo Diego de Atienza, escribano dle cabildo desta noble ciudad de Huéscar al otorgamiento desta carta de poder presente fui, en fe e testimonio de verdad hice aquí mi signo a tal Diego de Atienza escribano de cabildo. =

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Muy Magnfico señor. = Bartolomé Arellano en nombre y como procurador sindico desta ciudad de Huéscar e universidad de ella e por virtud del poder que d ela dicha ciudad mi parte tengo e hago presentación parezco ante V. M. e digo que ya V. M., sabe y le consta la escritura de concordia que entre el Ilmo Sr. Duque de Alba, etc. , mi señor, y esta ciudad se ha otorgado, sobre los pleitos que se trataban y franquezas de las alcabalas de labranza y crianza de los vecinos desta ciudad y sus términos y sobre la sierra y aprovechamientos de ella y sus pinares, e como como por la dicha concordia la dicha ciudad mi parte está obligada a enviar dentro de cuarenta días primeros siguientes a su excelencia ratificación y aprobación de la dicha escritura hecha y otorgada por esta ciudad y vecinos de ella e porque conviene que para hacerse y aprobarse la dicha ratificación se haga ayuntamiento y cabildo general en la Iglesia de Nuestra Señora de Santa María, desta ciudad para el domingo primero venidero que se contarán cuatro días del mes de febrero, pido y suplico a V. M., mande que por ante los escribanos presnetes ante quien lo suso dihco ha de pasar e otorgarse por voz de pregonero se pregone e publique en las plazas e calles desta ciudad publñicas y sus arrabales que todos los vecinos desta dicha ciudad para el dicho día a hora de visperas se junten en la dicha iglesia par el dicho efecto demás y allende que en las iglesias desta dicha ciudad así se dirá y publicará por los curas de ella el viernes primero dia de Nuestra Señora de la Candelaria y sobre ello pido a V. M. en el dicho nombre justicia e para lo mas necesario imploro el muy magnifico oficio de V. M., e lo pido por testimonio. Bartolomé Arellano.=

El dicho gobernador dijo que mandaba y mandó notificar a los vecinos desta ciudad en sus casas no pudiendo ser habidos que para el domingo primero que viene cuatro días del mes de febrero acabando de comer se junten en la Iglesia de Santa María desta ciudad para el efecto en la dicha petición contenido, y demás desto mandaba y mandó que se pregone publicamente y que se diga y haga saber al vicario desta ciudad para que mande a los señores curas lo digan en las iglesias de esta ciudad, por manera que vengan a noticia de todos e así lo proveyó e mando y firmó de su nombre el licenciado Manzanedo de Herrera, =

Este dicho día mes y año susodicho en la plaza publica del arrabal de esta ciudad presetne mucha gente se pregonó lo susodicho siendo testigos el doctor Cuadros e Martín Serrano, e Pedro Fernandez el mozo = Este dicho se pregonó lo susodicho por voz de dicho pregonero en la entrada de la calle de Baza, y en la entrada que dicen de Mayno, y en la puete que está junto a la calle de Ramires, y en la entrada de la calle de Gaspar García, y en la puerta que dicen de Juan Pérz, que es al cabo de la dicha calle de Baza, y en la calle de los Morales, junto a la casa del licenciado Muñoz =

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Pregonose lo susodicho en la plaza de adentro de lo cercadop desta ciudad y en la entrada de la calle donde vive el licenciado Avellaneda y en la calle de Antón Girón, y en (71) la calle donde vive Francisco de Niela, y en los bancales, presente mucha gente. otro sí nos los dichos escribanos damos fe que el día de Nuestra Señora de la Candelaria que fue a dos dias del mes de febrero del dicho año se dijo lo susodicho en la dicha iglesia de santa María a la misa mayor por Fray Pablo predicador estando en el púlpito, y el dicho día la gente de ambas parroquias estaban en la dicha iglesia, porque el dicho día no hubo misa mayor en la Iglesia del Señor Santiago. =

En Huéscar a treinta y uno de enero del dicho año, nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes = Hernando Alférez = Juan Mondavarte Arrlos = Hernando Cardica, Hernando Omar, Felipe Montaz, Juan caachopo, Diego Alchaguir, Gabriel Cequi, Juan de Espinosa, Diego Pérz, Antón Alfangel, Francsico Bara-ona, Antonio de la Cueva, Diego de mOlina alpargatero, Bartolomé Diaz, García, Bolote, Pedro Carrasco, Hernando Baidala, Juan Marcil, Diego el Bu, Francisco Madaque, Francisco el Gaci, Alvaro Alçaraque, Juan Ruiz, Mase Cristobal, Cristobal Rodríguez çapatero, Francisco Ortega, calcetero, Gregorio Solis, Juan de Salinas, Miguel Gil, Pedro Hernandez Navarro, Pedro Fernandez de Yeste el mozo, Ginés Cabedo, Alonso Busan, Diego de Contreras, Diego Martínez, albañil, Juan Rondi, Luis Buenabarba, = Bernardino = Loaite = Francisco Zahon el mayor, Hernando Reduan, Juan Prieto, Francisco Geçire,, Antón de la Maestra, Francisco Chaquil, Jaime de Marlas = Juan Mexia = Luis Meçuet = Juan Alaguir = Alonso Lorenço = Pascual López = Hernando de Peralta = Francisco García = Pedro de Ortega = Juan Martínez Ballestero =Juan de Jaén = Luis Morillo = Juan de Baldes = Pedro de Sabiote = Pedro Martínez Prieto = Francisco Granadi = Juan López = Lobero = Juan Yzmale = Juan Velazquez = Diego Marçil = Gabriel Motare = Ginés de Fustamante = Pedro Lozano = Alonso López = Benito Sánchez navarro = Francisco Jiménez = Sancho de la Rua = Alvaro Rodríguez = Pedro López = Gaspar Gil = Alonso de Quesada = Juan Rodríguez = Pedro Jiménez = Francisco de Vergara = Alonso Barriga = Miguel Jiménez = Ginés Barriga = Miguel Sánchez Vicente = Inés García = Luis Alcadi = Antón de Robles = Hernando Sánchez alpargatero = Salvador Hernandez = Miguel de Estella = Hernando Alguacil = Bartolomé de Almenara = Alonso Alafia = Juan Serrano = Bartolomé Ramos = Bartolomé de Montilla = Francisco Sánchez = Juan Ortiz = Lorenzo Godin = Pedro Alijarte yerno de Berrios = Luis Veltrán = Francisco Fadal = Pedro Álvarez = Hernán Pérez = Hernando Bajir el menor = Gonçalo Bermejo = Pedro González = Juan Sánchez = Alvaro de Tíjola = Francisco Moxcona = Francisco de Fuentes = Lorenço Hernández = Gonçalo de Rivera = Antonio Franco = Martín García = Hernando Barriga = García Açoraje = Gonçalo de Luna = Juan Pérez = Rodrigo de Trujillo = Damián Jusepe = Juan Rodríguez alpargatero = Diego García = Juan López = Hernado Marca = Çebrian Alauda = Juan Cosbani = Diego Ricote = Damian Yñiguez = Juan Vizcaino = Pedro

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de Castro = Dinés Ortega = Francisco Daro Alnos Moreno = Juan el Nono = Luis Manuel = Francisco Lucas = Lázaro de Montilla = Juan García = Alonso Rodríguez, hijo de Salvador Rodríguez, Polinario de la Puerta, Rodrigo Arellano, Juan Abonizque, Diego Faguel, Hernando Marçil, Hernando Cantarero, Diego de Atienza, Juan Ruiz Cano, Pascual López, Diego de Fuentes, Francisco García, Alonso Millán, Pedro de Sola, Antón Martínez Coronado, Juan Yñiguez de Heredia, Juan de San Juan Costerrobo?, Sebastian Gómez Campillo, Bernabé Bermudez, Juan del Castillo, Martín de Alcalá, Alonso Carrica, Diego Alafia, Gonzalo López, Antonio Ramírez, Crsitobal Rodríguez del Rincón, Juan Alagudre, = Sebastian el Beaqui, Juan de Tallada, Juan Marçil, Bartolomé de Liçaran, Estebvan Ybañez, Antón de Jaén, Lorenzo de Antequera, Asensio Martínez, Martín de Orzaez, Francisco Çeten, Martín Hernández, Francisco Marçil, Francisco Mezuete, Gabriel Cequi, Francisco Alcadi, Isidro Jiménez, Hernando Feline, Martín de Moya, Hernando Alfanie, Pedro de Ledesma, Francisco Ambaqui, Miguel de Salas, Hernando Alauda, Luis d e Vélez, Francisco Reduan, Ginés Hernández, Luis Avemuza, Jaime Rodríguez, Miguel de Benavente, Ginés Llorente, Benito Martínez, Luis Alfanje, Felipe Tallada, Francisco Hernández tintorero, Juan Vicente, Andrés de Sorbas, Francisco González, Juan Martínez desquilado, Francisco el Mançor, Francisco Hernández, Juan López de Mari Gallega, Juan Lozano, Juan Lóez calero, Juan Gómez, Juan Hernández, Juan de Casares, Pedro López, Juan García sastre, Pedro el Gaci, Francisco el Chuto, (71 vtº) Francisco Alabiat, Hernando Carmeden, Juan Martínez de Rol, Luis Alorravea, Luis Çaanon, Francisco de Niebes, Juan el Main, Francisco Barriga de Hernando de Valera, Pedro de Jaen, cirujano, Alonso Hernandez, albañil, Juan de Orduña, Antón López Herrero, Pedro Toral, Gonzalo Cantarero, Luis Cantarero, Pedro Carmeden, Gonzalo Alcadi, Luis Al Barote, Ginés González escribano, Juan Pérez de Quesada, Sancho López, Alonso de Buendía, Melchor Baena, don Rodrigo de Balboa, Rodrigo de Mendoza, Pedro Adan, Francisco Serrana, Hernando de Martos, Martín García dle Yruela, Miguel de la Fuente, Alonso Hernandez sastre, Francisco Albarcoque, Francisco Caniles, Diego Denguera, Diego Carmeden, Hernán López Lozano, Alonso de Berrios, Miguel Sánchez, Miguel Serrano tejedor, Luis Garroni, Antón Francés, Blas Sánchez, el licenciado Abellán, Luis Cequí, regidor; el Bachiller Cuadros, Pedro Monarez, Juan de Almunia, Sebastian Alcaravea, Juan Tello, Hernando Cantarero el mozo, Francisco el Ganax, Hernando de Baena, Diego el Nono, Diego Marçil, Francisco Beleilas, Francisco Serrana, marco Mayoral, Bartolomé de Vergara, Juana Rodríguez, viuda = En primero de febrero lo notificamos a los siguientes = Francisco Ruiz = Alonso de la Peña = Juan García, yerno de Francisoc González, Julián Francés, Francisco Carmeden, Martín Ruiz de la Torre, Lope Marín, Hernando de Cespedes, Francisco Mexia Castellar, Gines García, carpintero, Mayno, Juan Moreno, a Luis Sánchez Juan López tejedor, Isabel Sánchez mujer de Sebastian de la Fuente, a la mujer de Francisco Pallarés, Isabel Pérez mujer de Sebastian de Mula, a

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María Senofil, a viuda de Alonso Pérez, a Antonio de Salazar, Pedro de Amorós, =

En dos de febrero lo notificamos a los siguientes = Sebatian de Lora el viejo, Diego Rodríguez, Pedro Bermudez, Luis Abendega, Alonso Pérez, Ginés Martínez, Luis Cabiçala, Miguel Sánchez Moreno, Luis Alcadi, Ginés Llorente, Juan de Soto, Andrés de Ortega, Bartolomé Delgado, García Martínez el mozo, García Martínez carretero, Pedro Alijarte, Lázaro de Robles, Diego Hernández molinero, Pablo Hernández, Pedro Martínez, Diego Lucas, Garci Alférez, Ginés Cantarero, Matías López, Miguel Martínez, Hernán Poyo, Martín Merino, Pedro García, Juan Valero, Garçi Hernández, Miguel Vázquez, Gil López, Gonçalo Lorenço, Rodrigo Mendez, Diego el Gaci, Diego Jecire el mozo, Miguel de Buitrago, Pedro Hernández Calvo el mozo, Juan Medín, Juan García del Marmol, Antonio Martínez, Diego de .........llos, Pedro de Coçar, Pedro Rodríguez, Pedro Lomas, Gregorio Martínez, Iñigo Reduan Francisco Cobdari, Miguel Rodríguez albañil, Gómez Alheire, Sebastian Fernández Burrabe, Luis Çequi Dañon, Francisco de Mançanera, Pascual García trabajador, Alonso el Vevi, Antópn de Espinosa, Pedro de Orzaez, Mateo de Robres, Francisco del Mármol, Francisco Alfanje, Ginés Denguera, Francisco Cantarero, Andrés Martínez, Francisco Reduan, Francico Fernández, Lorenzo Gallego, Sebastian de Mula, Hernando Almodavari, Juan Valero sobrino de Pinero, Diego de Beçali, Hernán Templado, Francisco Alabead, Alvaro Madaque, Hernando Godín Hernando Baquir, Lópe Sánchez, Francisco Cruzado, Diego Almorí, Hernando main, Diego García dle Collado, Alonso Larrea, Hernando Andaraji, Juan Daroca, Esteban Desto, a la Viuda de Luis de la Fuente, Jusepe de Viana, Elvira Gómez viuda mujer que fue de Luis Fernández, a la viuda de Luis García por ella y en nombre de sus hijos, Ana García Diaz mujer que fue de Miguel Grande, Diego DE Villanueva, Gaspar de Aguilar, Martín Rodríguez, Bartolomé Esteban, Pedro Esteban, testigo; Juan Pérez de Cernusculo, Antón Sánchez, Juan Coreinte, Pedro de Morales =

En tres de febrero lo notificamos a los siguientes = A Sebastian de la Iglesia, a Juan García el cojo, a Pedro García de los Meres, Francisco Pérez, Blas Muñoz, Bartolomé Hernández, Pedro Hernández Calvo el viejo , Blas Jiménez, Luis el Bajir, Juan López hermano de Mendoza, Diego Cardica, Juan de Otazo, Agustín Bardola, Francisco Hernández cardador, a Garci López, Isabel Rodríguez mujer de Francisco García de Cuenca, Isabel Rodríguez mujer de Miguel López, Catalina mujer de Pedro de la Iglesia, Antonia de Buitrago mujer de Ginés Arellano, a Luisa de Rivera mujer que fue d e Juan de Quesada, a Ana de Madrid mujer de Pedro Martínez, María López de Cristóbal de Ahumada, Francisca de Sigura viuda mujer que fue d e Pedro de Sigura, Catalina López viuda mujer que fue de .... ......... (72) Elvira Marín viuda de Alonso de Baeza, Andrés de la Iglesia, Francisco García alnado de Andrés Hernandez, Ginesa Pérez viuda de Martín Sánchez, a la de Bartolomé

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de Ortega, Catalina Martínez, a Mencia Gómez mujer de Ginés Templado, a Catalina Martínez viuda mujer de Melchor de Aranda, la viuda de Juan Monje, Francisco Martínez de Linares, e a Beatriz González, viuda de Pedro Navarro, a Martín de Aragón, Diego Denguera, Juan de Quesada, sastre, Sebastian El Hazi, Antonia de Santander, Ana Martínez viuda de Buendía, a Antón Almoríd, Alonso Vela, Martín García del Colado, Juan Ochoa sastre, Catalina Aznar, mujer de Gil Sánchez, a María López mujer de Martín de Ogaya, a Isabel López mujer de Miguel del Alcilla, María Hernándeza mujer de Juan de Arias, a Magdalena Martínez mujer de Rodrigo Martínez, a Beatriz de Villagrosa mujer de Villa, Pedro Navarro Xanete, a Leonor Vázquez viuda mujer que fue de Ginés Martínez, Juan Martínez botero, a Martín Funillas, Juan Rodríguez hijo de Jaime, Ginés Hernandez, a Salvador de Montalban, Martín Serrano, Tomás de Vandaguila, Juan Çahanon, a Juan Bartolo, Diego Garrobi, Ginés Alafia, Luis Faquol, Juan garcía hijo de Ginés García, Ginesa Juarez, viuda de Andrés Hernaández, a la viuda de Alonso Muñoz, a Alonso Sánchez tejedor, Ginés de Alburquerque, el doctor Quadros, el licenciado Muñoz, el capitán Juan Martínez, a Alonso Sánchez trabajador, el Bachiler Baeza, a Juan Guillén, a Martín Pelaez, a Diego García a Pedro Çequi, Luis de Atienza, a Francisco Abendega, Hernando Marciel el gordo, Juan belilas, Sebastian Nagaz el mozo, Miguel de Morales, Pascual López, Sebastian Garvi, García Ruiz, Benito Pérez, Pedro Sánchez de Yeste, Sebatian Ariona, Ginés Bertolo, Mateo Hernández sastre, Martín Sánchez de Almodovar, Pedro Martínez Palacio; Juan Sánchez de Hervás, Pedro de Sigura = Luis Martínez, Francisco García, yerno de Ramas; Luis Cantarero, Alonso Martínez, Alonso Jumeli, Mase Lope de Luna, Francisco Pallares, Juann Gómez, Juan Gómez de Mingo Martínez, Benito Sánchez yerno de Pascual Sánchez, Juan Adan Jumeli =

En cuatro de febrero lo notificamos a los siguientes = Luis Alvarez, Asensio Sánchez, Mateo Carboneras, a Antón de la Mestra el mozo; Francisco Almorid; Lázaro Martínez, Francisco Juárez, Alonso Hernande Aburrabe, Hedrnán González, Juan ded Quesada; Francisco Rodríguez, Alonso Muñoz, Antonia Martínez mujer de Alonso Juárez, Pedro Hernández carpintero, Catalina Sánchez mujer de Pedro Muñoz, a Justa de Herrera mujer que fue de Pedro Mateo, Diego Corbalán, Juana de Sigura, viuda de Martín Calvo, Juan Gómez de la Serna, Francisco de Haro, Tomás Rodríguez, pascual García hijo de Ginés García, Lorenzo Muñoz trabajador, Juan Muñoz podador, Juan Saumete, Juan Barranco, Jorge González, Miguel Ramos, Alonso de Aragón, Pedro López albardero, Juan de Fuentes, Francisco García de la Serrana, Martín Rodríguez yerno de Conejera, Juan de los Mártires, Ramón de Sola yerno de Gregorio Martínez, Rafael de Matamoros, Hernando Ambrero Pedro de Sacristan, Hernando de Peralta, Francisco Çaonon el menor, Alonso Sánchez yerno de Guillén, Sebastian Quevedo, Diego de Molina Juan de Chinchilla, Francisco García de Castril, Francisco Yzmael, Hernán Martínez hermano de Pedro Valero, Juan García Utiel, Ginés Abellán, Ginés Gómez,

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Hernán López, Hernán Martínez, Gonzalo Martínez, yerno de Berrios, Francisco García del Saz, Benito de Hornos, Martín Ydan Alonso el Garovi, Luis Foto, Hernando Vicente, Rodrigo López, Juan el Bolote, Heernando de Sola, Mateo del Rio, Ginés Amoros, Francisco Hernández de Valdepeñas, Francisco de Chinchilla, Andrés Peligro, Gabriel García, Pedro García, hijo de Luis García, Alejo García, Miguel Gómez, Mencia de Balbuena, viuda mujer que fue de Juan Guardiola, Catalina Mendez viuda de Diego Chumillas, Garci Alvaro, Elvira de Fuente, viuda, Tristan de Sola, Hernan López de Mari Gallega, Andrés de Galvez, Francisco Ucey =

Por tanto nos los susodichos estando juntos como dicho es, unánimes y conformes decimos que por cuanto entre el Ilmo. Y Excmo. Señor Duque de Alba, Marqués de Cória, Señor desta ciudad de Huéscar, e nuestro señor, de la una parte y el licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero e don Gabriel Cernusculi Girón regidores, y Pedro Jiménez vecinos desta dicha ciudad y en nombre de ella e de la otra parte se hizo y otorgó una escritura cerca y en razón de los medios e conciertos que se tomaron copn su Excelencia en los pleitos que esta ciudad e su Excª trataban sobre las alcabalas de labranza y crianza e pinares de la sierra e aprovechamientos de ella como consta y parece por la dicah escritura que pasó y se otorgó en la ciudad de Toledo a diecisiete días del mes de enero deste año de mil quinientos y sesenta años, ante el jurado Alonsod e Cocer escribano público de la dicha ciudad su tenor de la cual escritura es este que se sigue =

En la muy noble ciudad de Toledo a diecisiete días del mes de enero año dle nacimiento de Nuestro (72 vtº) Salvador Jesucristo, de mil y quinientos y sesenta años, por ante mi el jurado Alonso de Alcocer, escribano publico de Toledo, el Ilmo. Y Excmo. Sr. Don Fernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba, Marqués de Coria, Señor de Valdecorneja, e de la ciudad de Huéscar e villa de Castilleja, y sus términos e jurisdicción, mayordomo mayor y del consejo de estado de la Majestad Real etc., de la una parte e de la otra el licenciado Alonso de Henares, y Hernando Cantarero y don Gabriel Cernusculi Girón, regidores de la ciudad de Huéscar, e Pedro Jiménez, todos vecinos de la dicha ciudad de Huéscar que es de su excelencia el dicho señor Duque, por ellos y en nombre del concejo justicia y regidores, particulares de la dicha ciudad de Huéscar y sus arrabales de algunos años a esta parte se han tratado y tratan pleitos y diferencias sobre que por parte de ciertos vecinos de la dicha ciudad de Huéscar siendo poseedores de ella el Condestable de Navarra, Conde de Lerín, le fue puesto demanda pretendiendo ser libres los vecinos de la dicha ciudad y sus arrabales de alcabala de sus labranzas y crianzas y pertenecerles otros derechos como parece por el estado de la dicha demanda la cual estando pendiente y en la Real Audiencia y Chancillería de Granada, ante los señores presidente y oidores que en ella residen por parte de su excelencia e por su mandado fue puesta otra demanda a la dicha ciudad de Huéscar y vecinos particulares de ella pidiendoles las alcabalas de su labranza

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y crianza y aprovechamiento de la sierra e sus pinares según mas largo en la dicha demanda que pende en la Real Audiencia y Chancillería de Granada se contieneen los cuales dichos dos pleitos por ambas las dichas partes fue dicho y alegado de su justicia e fueron recibidos a prueba por los dichos señores presidente y oidores de sus pretensiones y derechos, y en lo tocante a la dicha sierra e pinares e aprovechamiento de ella se hicieron probanzas así en la principal como en el interin y en lo que toca a las dichas alcabalas de labranza y crianza la dicha ciudad de Huéscar ha comenzado a hacer su probanza según mas largo en los procesos de mandas e respuestas e autos que están pendientes en la dicha real Audiencia de Granada entre las dichas partes se contiene y estando los dichos pleitos en este estado entendido su excelencia que la dicha ciudad e vecinos particulares de ella recibirian daño y gasto e desasosiego y Su Excª desservicio por les haber querido y tratado con toda clemencia y hecholes siempre merced y beneficio e porque a mas partes era conveniente e pidiendole tomar medio y transacción sobre lo susodicho para que cesasen los dichos pleitos y gastos su excelencia escribió a la dicha ciudad de Huéscar e concejo e vecinos e particulares de ella nombrasen y diputasen entre si pèrsonas que concurriesen con las que nombrase por su parte el señor Obispo de Palencia administrador del estado de dicho señor Duque para que tratasen de medios y concierto e lo diesen en los dichos pleitos y diferencias y en efecto fueron para ello nombrados por parte de Su Excelencia a el licenciado Egas su gobernador de la dicha ciudad de Huéscar, e Alonso Sánchez Maza, regidor e su recaudador en ella, e por la dicha ciudad de Huéscar e concejo e particulares de ella los licenciados Pedro Muñoz y Alonso de Henares, regidores de la dicha ciudad los cuales cuatro ansí nombrados habiendo aceptado el dicho nombramiento y visto las demandas puestas por parte de la dicha ciudad al dicho condestable conde de lerín e las por parte de Su Excelencia puestas a la dicha su ciudad de Huéscar e vecinos e particulares de ella y los pleitos causados sobre ellas y habiendo consultado (73) con Su Excelencia e ansí mismo la dicha ciudad e concejo e vecinos particulares de Huéscar han tratado y comunicado entre si general y particularmente en muchos días y fiestas todo lo susodicho y entendida la dicha merced que su exclencia les hacía, y por la dicha ciudad aceptada e habida por buena y tenida en gran beneficio y merced y por se quitar de los dichos pleitos e le servir como a su señor se ordenaron ciertos capitulos de acuerdo e comun consentimiento de ambas las dichas partes para que se guardasen y cumpliesen inviolablemente para siempre jamás, según todo mas largamente paa y se contiene en un público instrumento signado y firmado de Juan Valentín y Hernando Maza de los Hinojosos, escribanos públicos de la dicha ciudad de Huescar, a donde parece estar incorporadas las dichas demandas y respuestas presentadas la una parte contra la otra que están pendientes en la dicha Real Audienciade Granada y el dicho asiento y concordia del cual dicho instrumento hicieron presentación ante mi el dicho escribano e así mismo un traslado de un privilegio de ciertas gracias y mercedes y libertades que tiene la ciudad de Baza de los reyes antecesores de su Majestad signado del dicho

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Hernando Maza de los Hinojosos y escribano publico de la dicha ciudad de Huéscar, que ambas las dichas partes dijeron y confesaron ser el contenido y declarado en la capitulación y asiento que los dichos licenciados Juan de Egas e Alonso Sánchez Maza y Hernando Alonso de Henares,, e Pedro Muñoz, mandaron poner e incorporar en la presente escritura , lo cual todo pidieron a m i el dicho escribano lo ponga e incorpore, e yo el dicho escribano de pedimento de ambas las dichas partes tomé y recibí e incorporé en esta dicha escritura su tenor de lo cual uno en pos de otro es este que se sigue ==

En la ciudad de Huéscar en veinticuatro días del mes de octubre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos cincuenta y nueve años, ante el muy magnifico señor el licenciado Juan Manzanedo de Herera, gobernador e justicia mayor de la dicha ciudad y su tierra e gobernador por el Ilmo Sr. Duque de Alba, Marqués de Coria , etc, mi señor, y por ante nos Hernando Maza de los Hinojosos y Juan Valentín escribanos públicos del número desta dicha ciudad y testigos susoescritos pareció presente Miguel Jiménez procurador sindico desta dicha ciudad de Huéscar por virtud del poder que desta ciudad tiene e presentó la petición siguiente, su tenor de la cual y del dicho poder, uno en pos del otro es este que se sigue: = Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, justicia y regidores de esta noble ciudad de Huéscar en el reino de Granada estando juntos en nuestro cabildo y consistorio según que lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar conviene a saber el Licenciado Egas alcayde e gobernador en esta ciudad y su partido, etc. Luis Çequia, Hernando Cantarero, el Licenciado Alonso de Henares, el Bachiller Pedro Muñoz, don Gabriel Cernusculi Girón , regidores, otorgamos y conocemos por el tenor de esta presente carta que damos y otorgamos todos nuestro poder cumplido bastante según que nos lo habemos y tenemos e de derecho mas puede e debe valer por nos y en nombre de la universidad de todos los vecinos desta ciudad y su tierra a vos Miguel Jiménez vecino desta ciudad que estais presente procurador sindico universal de nos el d icho concejo por nos elegido y al procurador o procuradores que por virtud deste poder en vuestro lugar y en nuestro nombre eligieredes y sustituyeredes generalmente para en todos nuestro pleitos y causas civiles y criminales cuantas hoy día habemos y tenemos y tuvieremos de aquí adelante con cualesquier personas de cualquier estado y condición que sean, e las tales personas han e tiene e tuvieren contra nos en cualquier manera ansí demandando como defendiendo, y los pleitos y negocios que por nos y contra nos habemos y tenemos comenzados los tomar en el punto y estado que los hallare dejelos seguir (73 vtº) e fenescer por todas sentencias y sobre lo susodicho o cualquier cosa o parte de ello fuere necesario entrar en contienda de juicio podais parecer y parezcais ante Su Majestad e los señores de su Muy Alto Consejo Presidente y Oidores Alcaldes y Notarios de su casa y corte, y Chancillerías, e ante otras e cualesquier justicias e jueces eclesiasticos e seglares de cualesquier fueros y jurisdicciones que sean que de los dichos nuestros pleitos puedan y deban conocer y ante

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ellos y cualesquier de ellos podais demandar y denegar e conocer y contestar pleito o pleitos poner y alegar exenciones y defensas requerir y emplazar protestar y convenir reconvenir y sacar e pedir cualesquier testimonio e hacer en nuestro nombre e anima cualesquier juramento o juramentos verdaderos, ansí de calumnia como decisorio e pedir que sean hechos por las partes contrarias con quien litigaredes o para tomar y sacar en vos cualquier escrituras a nos tocantes y pertenecientes de poder de cualesquier escribanos y notarios, y otras cualesquier personas que las tengan do quiera que estuvieren, y para hacer cualesquier embargos, ejecuciones, prisiones, ventas y remates de bienes, y para poner articulos y posiciones e para absolver los que contra nos el dicho concejo fueren puestos negando e confesando que para recusar y poner sospecha en cualesquier jueces y escribanos y receptores y notarios y jurar las tales recusaciones en forma debida y para presentar cualesquier escrituras, testigos y probanzas e ver jurar y conocer los testigos de las partes contrarias e pedir publicación de las probanzas e abonar los testigos y escrituras que en nuestro nombre presentedes e cargar e contradecir lo de contrario presentado así en dicho como en personas e para pedir tasación de costas e e jurarlas e llevarlas e para ganar e ympetrar de Su Majestad Real cualesquier cartas y sobrecartas, cédulas y provisiones que a nuestro derecho convengan y contradecir las que de contrario se quisieren ganar o hubieren ganado y sobre ello hacer ante Su majestad e los señores de Su Real Consejo presidente y oidores cualesquier peticiones y suplicaciones que convengan y concluir y cerrar razones y pedir y oir sentencia o sentencias así interlocutorias como definitivas, y de las que se dieren en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar y suplicar y seguir la tal apelación y suplicación donde con derecho se deban seguir y para que hagais todos los otros autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que a la calidad de los dichos pleitos convengan de se hacer e que nos mismos haríamos y hacer podríamos siendo presentes aunque aquí no vayan nombrados ni especificados e aunque para ello según derecho requiera nuestra presencia personal e nuestro mas especial poder porque para todo lo que dicho es y lo a ello anejo y dependiente en cualquier manera damos y otorgamos a vos el dicho Miguel Jiménez y a los por vos sustituidos todo nuestro poder cumplido según dicho es e vos encargamos el bien y pro desta dicha ciudad e su tierra e vecinos de ella y en todo lo que dicho es hacer y hagáis todo aquello que nuestro fiel y diligente procurador sindico debe y es obligado a hacer a solicitud y limpieza de su oficio el cual dicho poder vos damos y otorgamos con todas sus incidencias y dependencias anejidades y conejidades e con franca e libre general administración e si es necesario relación por la presente vos relaqvamos a vos y a los dichos vuestros sustitutos de todo aquello que según derecho debeis ser relevados so la clausula del derecho acostumbrada e para que habremos por firme todo lo que dicho e por virtud deste poder en nuestro nombre hicieredes y que n o lo contradiremos en tiempo alguno obligamos los bienes propios y rentas de nos el dicho concejo raíces y muebles habidos y por haber, testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano de nuestro

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cabildo y consistorio y testigos suso escritos que es hecho e por nos otorgado en la dicha ciudad de Huéscar a dos días del mes de enero, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos cincuenta y nueve años y firmamoslo de nuestros nombres siendo testigos Juan de Valdez procurador, e Alonso Fernández sastre, e Pedro Olivas, vecinos desta ciudad de Huéscar, el Licenciado Egas, Luis Çequi, Hernando Cantarero Muñoz, Cabriel Cernusculi Girón el Licenciado Henares, =

Va enmendado o diz, balga, e yo Diego de Atienza escribano de cabildo desta noble ciudad de Huéscar al otorgamiento desta carta d e poder presente fui y en fe y testimonio de verdad e fice aquí mi signo a tal Diego de Atienza, escribanod e cabildo = Muy Magnifico Señor Miguel Ximénez vecino desta ciudad de Huéscar en nombre desta dicha ciudad por virtud del poder que tengo como procurador sindico desta dicha ciudad dijo que ya Vm sabe los pleitos que esta ciudad y vecinos de ella han tratado y tratan contra el (74) señor Duque de Alba en la audiencia Real de Granada sobre la libertad y franqueza de alcabalas de labranza y crianza y sobre la sierra y aprovechamiento de ella e como esta ciudad ha procurado tomar concordia de Su Excelencia sobre los dichos pleitos por justas causas e respeto que para ello ha tenido e los ha tomado en cierta forma porque a esta ciudad es conveniente comunicar la dicha concordia con todo el pueblo e con todos los vecinos e moradores del para que la vean y si les paresciere bien que la dicha concordia les está bien den poder para otorgarla a personas que en su nombre otorguen la escritura e todo lo demás que fuere necesario para su validación e firmeza e la otorguen pido y suplico a vmd mande juntar a todos los dichos vecinos en un lugar para que sobre lo susodicho tomen su acuerdo y otorguen la escritura y poder si quisieren si les paresciere que les conviene, e vmd y el regimiento de esta ciudad se halle presentes e interpongan su autoridad y decreto a lo cual todos los dichos vecinos como pueblo y universidad de esta ciudad acordaren e ordenaren e otorgaren para lo cual el muy magnifico oficio de Vmd ymploro y pido justicia Miguel Jiménez, e presentada la dicha petición dijo que pedía y pidió lo en ella contenido y pidió justicia, testigos el licenciado Henares y Lorenzo Muñoz, regidores; e Pedro Jiménez vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, Hernando Maza de los Hinojosos, escribano, Juan Valentín escribano público, e luego el dicho señor gobernador e justicia mayor de la dicha ciudad y su jurisdicción dijo que mandaba y mandó notificar a todos los vecinos de esta ciudad en sus casas y en sus personas si pudieren ser habidos que para el domingo en la tarde primero venidero que se contará veintinueve días del mes de octubre de deste año a las dos horas después de mediodía se junten en la Iglesia de Santa María desta ciudad para acordar y conferir y determinar si les está bien hacer la dicha concordia e transacción que está tratado de se hacer con Su Excelencia del Ilmo Señor Duque de Alba señor de esta ciudad, y que lo mandaba pregonar públicamente en las plazas y calles públicas desta ciudad y sus arrabales y que mandaba que se aperciba dello el vicario desta ciudad para que lo haga publicar en las iglesias desta

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ciudad el sábado día de san simon y judas y el dicho domingo para que venga a noticia de todos los vecinos de la dicha ciudad, testigos el Licenciado Henares y Lorenzo Muñoz, regidores; e Pedro Jiménez e Gabriel Clemente Carrasco vecinos de Huéscar, firmolo de su nombre el licenciado Mançanedo de Herrera, pasó ante nos Hernando Maza de los Hinojosos escribano, Juan Valentín escribano público =

Este dicho día mes y año susodicho por ante nos los dichos escribanos por voz de Juan Juárez pregonero público se pregonó lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador en la plaza pública del arrabal desta ciudad presente mucha gente, e Luis Ramirez, e Pedro el Cai, vecinos de Castilleja; Juan Valentín escribano público; este dicho día mes y año susodicho por voz del dicho Juan Juárez pregonero se pregonó lo susodicho en la plaza de adentro de lo cercado desta ciudad, siendo testigos Diego García vecino de Mojacar e Gabriel Jiménez vecino que dijo s er de Alcázar, Juan Valentín escribano público; =

Este dicho día mes y año susodicho por voz de Pedro Gómez Toledano pregonero público se dio otro pregón a lo susodicho en la calle de Baza al cabo de ella presente mucha gente, testigos Gabriel de Cozar y Pedro Alcay vecinos de Castilleja; Juan Valentín escribano público; = Este dicho día mes y año susodicho se pregonó lo susodicho por voz del dicho Pedro Gómez Toledano pregonero susodicho a la boca de la calle de Juan Pinelo, testigo Gómez de Balboa vecino de Caravaca, y Bartolomé García vecino de Totana = Este dicho día mes e año susodicho por voz de dicho pregonero se dio otro pegón de lo susodicho a la boca de la calle de Gonzalo Piñero testigos los dichos = este dicho día mes e año susodicho se dio otro pegón por el dicho pregonero en la calle de los Morales a la boca de la calle de Rodrigo de Mendoza e a la boca de la calle de Pedro de Ortega, testigos los dichos; = Este dicho día mes e año susodicho por voz del dicho pregonero se dio otro pegón a lo susodicho a la boca de la calle de Baza en la puente que dicen de Juan Pérez, testigos los dichos =

Este dicho día mes e año susodicho por voz del dicho pregonero se dio otro pregón a lo susodicho a la boca de la calle que dicen de la Noguera testigos los dichos = Este dicho día mes y año susodicho por voz del dicho pregonero se dio otro pregón de lo susodicho a la boca de la calle que dicen de Martín de Ogaya testigos los dichos; =

Este dicho día mes y año susodicho se dio otro pregón a lo susodicho por voz del dicho pregonero en la calle de Baza en la puente que dicen de Ramírez y a la entrada de la calle que dicen de Ramón de Sola, y a la entrada de la calle donde vive Miguel de Thuesta testigos los dichos; = Este dicho día mes e año susodicho nos los dichos escribanos en cumplimiento de lo mandado por el dicho señor gobernador notificamos lo por el proveído a las

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personas siguientes, testigos Bartolomé García vecino de Totana, e Agustín de Granada vecino de Almería =

A Antonia de Villalta mujer de Juan Mejía (74 vtº) de Santander para que lo diga al dicho su marido, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos lo susodicho a Antonio de Fustamante, testigos los dichos; este dicho día lo notificamos lo susodicho a Hernando de Martos en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a María de Quesada mujer de Campos, por ausencia de su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Benita Martínez mujer de Juan Navarro por ausencia del dicho su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Antonio Serano, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro de Beas de Biana, testigos los dichos = este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Alonso Bermudez, en su persona, testigos los dichos; este dicho día nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho al Licenciado Muñoz, regidor en persona, el cual dijo que es regidor de esta ciudad e uno de los comisarios que entendían de los dichos negocios y capitulaciones asentadas por las partes y que el no ha visto ni entendido la carta de Su Excelencia que escribió sobre los dichos pleitos e que a mas de cuarenta días que ha estado y está d e una enfermedad muy peligrosa y grave e que por esto no se puede ni ha podido hallar presente ni ha entendido los dichos negocios ni tampoco puede hallarse el domingo que viene a las ver y entender que protesta que no pare perjuicio al derecho de la dicha ciudad si otra cosa se exentare? Y concluyere de lo que esta capitulado y asentado porque esto su excelencia por su carta misiva y mandamiento lo quiere y manda que se haga según que por ella parecerá a que se refirió e lo que les parece es que se cumpla lo asentado y firmado por las partes conforme a la que Su Excelencia manda sin innovación ni nueva adicción y lo pidió por testimonio para su descargo, testigos los dichos; e firmolo Muñoz, Este dicho día mes e año susodicho lo notificamos a Juana Carrasca viuda mujer que fue de Nicolás De Escobedo, testigos los dichos;

Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Juana Martínez, viuda mujer que fue de Juan Bermúdez, testigos los dichos; este día lo notificamos a Juan de Valdesen su persona testigos los dichos; este día lo notificamos a Andrés Carrasco, en su persona; este día lo notificamos a Francisca Jiménez mujer de Juan Martínez, ballestero para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a la mujer de Martín de Tudela, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido,, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María Hernández viuda mujer que fue de Pedro Macho (O Maeso) por ella y como administradora de Catalina González, hija de Beltrán Navarro difunto, testigos dichos.

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Este día mes y año susodicho lo notificamos a Juana Aznar e a Catalina Tomas e Aldonça de Robres, sus hermanas en sus personas, por ellas y para que se lo digan y hagan saber a Juan Lópoez Aznar su hermano, testigos los dichos = Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Ana Morena viuda mujer que fue de Tomás Rodríguez, e Isabel López viuda mujer que fue de Alberto Sánchez por ellas y para que lo digan y hagan saber a Alonso Hernández su vecino, testigos los dichos; este dicho día mes e año susodicho lo notificamos a Juan de Fuentes, sastre, en persona testigos los dichos = Este dicho día mes e año susodicho lo notificamos a Antonio de la Fuente en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho notificamos lo susodicho a Catalina Ruiz mujer de Juan Pinello para que se lo diga y haga saber a su marido, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Diego Hernández mayoral para que se lo diga y haga saber a su marido? Juan García =

Este dicho día se notificó a Mari Diaz mujer de Diego López para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Luis Rodríguez hija de Hernán Rodríguez doncella en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Magdalena Martínez mujer de Pedro de Morales para que lo diga a (75) su marido, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a la susodicha para que lo diga y haga saber a Diego de Torres, su vecino, por no estar en su casa, testigos los dichos =

Este dicho día lo notificamos a Juan Muñoz, en su persona, testigos los dichos = este dicho día lo notificamos a Juan del Rio, en su persona = este dicho día mes e año susodicho lo notificamos a Mençia de Balbuena, viuda, mujer que fue de Juan de Guardiola enn su persona, por si y en nombre de sus hijos, este día lo notificamos a Pedro de Avilés para que se lo diga a Bartolomé de Pineda su vecino, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Marina López, mujer de Hernando de Alcazar para que s e lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Ginesa Martínez mujer de Benito Pérez para que lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María Ruiz mujer de Bartolomé de Lizaran en su persona, apra que se lo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos =

Este día mes y año susodicho lo notificamos a Elvira Muñoz mujer de Antonio Martínez, para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a Mencia López mujer de Ginés de Ortega en su persona para se lo diga al dicho s u marido, testigos los dichos, este día mes y año susodicho lo notificamos a Elvira González mujer de Bartolomé Hernández en su persona, testigos los dichos.

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Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Ana Rodríguez mujer de Juan Saumete en su persona parfa que lo diga y ahga saber a su marido; este día lo notificamos a Miguel Ximénez testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a a Francisco Lucas en su persona, testigos dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a María Alonso para que selo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Ginesa García mujer de Ginés Rodríguez para que se lo diga a su marido e a Diego García su padre, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María de Haro mujer de Diego de Molina tintorero en su persona para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María Rodríguez mujer de Pedro Navarro, para que se lo diga a su marido, testigos losdichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Ana Martínez mujer de Juan Guillén para que se lo diga y haga saber a su marido.

Este día lo notificamos a Diego el Bebi en su persona; este día lo notificamos a Lerquica viuda, este día lo notificamos a Francisco Moxcona, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Isabel cristiana nueva viuda mujer que fue de Diego baquir en su persona, testigos dichos; este día lo notificamos a Luisa Fernández mujer de Rodrigo de Trujillo para que se lo haga saber a su marido, este día lo notificamos a Isabel Fernandez mujer de Francisco Hernández tintorero, testigos los dichos; este día lo notificamos lo susodicho para que lo digan a Juan Valero e Juan Rondi sus vecinos, este día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Mojona en su persona; este día mes y año susodicho lo notificamos a Luisa Carrasca viuda; este día lo notificamos a María Fernández viuda mujer que fue de Francisco Navarro, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Lazaro Martínez en su persona; este dicho día lo notificamos a Ana Fernández mujer de Juan Fernández molinero, para que se lo diga a su madre testigos los dichos.

Este dicho día lo notificamos a Beatriz de Sigura mujer que fue de Martín Alonso testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a María Hernandez mujer de Damián Fernández, en su persona; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Catalina Lucas mujer de Ginés Hernández para que se lo diga a su m arido, testigos dichos; (75 vtº) este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Luisa Martínez mujer de Tomás Rodríguez en su persona, para que lo haga saber a su marido, testigos los dichos =

Este día lo notificamos a Catalina Hernandez mujer de Jerónimo Pérez, para que lo diga a su marido, testigos los dichos; este dia mes y año susodicho lo notificamos a Juan de Jaén enn su persona, este día mes y año susodichos lo notificamos a Pedro Muñoz Montero, en su persona testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a Juana Hernandez mujer de Salvador Hernandez para que se lo diga a su marido, este dicho día lo notificamos a Pedro Muñoz para que se lo diga a Francisco Jiménez, su vecino, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Alonso Sánchez trabajador en su persona, testigos los dichos, este dicho día lo notificamos a Juana Martínez, mujer de Ginés Martínez para que lo diga a su marido testigos los dichos; =

Este día lo notificamos a Juan Abonizque en su persona, testigos los dichos; este dia lo notificamos al dicho Alonso Sánchez para que lo diga a Francisco de Nieves, su vecino, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Melchora Muñoz mujer de Pedro Martínez para que se lo diga a su marido; este día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Hernández en su persona; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Mari Jiménez mujer de Sebastian de la Iglesia que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho díalo notificamos a Gracia cristiana nueva, viuda mujer que fue de Francisco Almaraz Guaneji en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a la mujer de Gonzalo Dordux en su persona para que se lo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos =

Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Rodrigo Adan en su persona, cristiano nuevo = este dicho día lo notificamos a Isabel mujer de García Alférez en su persona para que lo diga a su marido; este día lo notificamos a Luis Albolote en su persona; este día lo notificamos a Isabel de Caravaca mujer de Antón Soriano = este día lo notificamos a Juana Benítez mujer de Pedro Fernández Botia en su persona para que lo diga a su marido; este día lo notificamos a Isabel Rodríguez viuda mujer que fue de Sebastián Hernández en su persona; este día lo notificamos a la susodicha para que lo diga y haga saber a Inesa López su hermana mujer que fue de Pedro Sedano =

Este día lo notificamos a Gonzalo de Ordux en su persona, este día lo notificamos a Francisco Granadí en su persona; este día lo notificamos a Leonor Martínez mujer de Diego Salvador para que se lo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos; = este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Juana de Muxio mujer de Juan garcía del Mármol para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Quiteria Hernández mujer de Pedro Navarro para que se lo diga y haga saber a su marido; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Juana Ruiz mujer de Gonzalo Pinero, este día lo notificamos a María García mujer que fue de Ginés Rodríguez difunto, este día mes y año susodicho lo notificamos a la susodicha para que lo diga a la viuda de Marco Hernández; este día lo notificamos a Catalina Marín mujer de Ginés Sánchez en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Quiteria Carrasca hija de Pedro Domínguez para que lo diga a su padre, testigos los

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dichos; este dicho día lo notificamos a María Rodríguez, mujer de Juan Valero para que lo diga a su marido.

Este día lo notificamos a Ana de Moya mujer de Miguel Ramos para que lo diga a su marido, testigos los dichos; este dicho día lo notificamos a a Ginés de Fustamante en su persona, este dicho día lo notificamos a Isabel cristiana nueva mujer de Juan Almondavari de Carlos, para que lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Luis Alcadí en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Hernando Alguacil en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodichos lo notificamos a Lorenzo Muñoz en su persona regidor, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Melchor Valera en su persona, este día lo notificamos al dicho Pinelo en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos al Doctor Quadros en su persona; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Miguel Estella en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año lo notificamos a Antonio Serra(76)no en su persona, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Alonso Barriga, en su persona, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Ginés García de Hervás, testigosw los dichos,, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Luis Martínez en su persona, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Diego de Contreras, procurador, en su persona, testigos los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro Jiménez, en su persona, testigos los dichos, este dicho día me sy año susodicho lo notificamos a Pedro de Jaén cirujano, en su persona, testigos los dichos.

Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Main en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a el Bachiller Baeça en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Alvaro de Palma, en esu persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a Juan López de Mari Gallega, en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a Martín Ruiz de la Torre, tundidor, en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho nos los dichos escribanos lo notificamos a Sebastian Gómez en us persona, testigos los dichos; Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Martínez, calcetero, en su persona, testigos los dichos; =

Este dicho día mes y año susodichos nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a Bartolomé de Arellano en su persona, testigos los dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro Jiménez testigos

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los dichos, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro Lorenzo en su persona testigos los dichos; este dicho día lo notificamos a Francisco Barriga el soldado testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco de Vargas en su persona testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Martín de Orzaez el viejo en su persona testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a García Hernández en su persona testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Pedro de Barnes en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Martín de la Cueva en su persona.

Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Diego de Salazar boticario en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a a Martín Pelaez boticario en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Serano mayorazgo en su persona, el cual dicho que se halló presente como procurador sindico que era desta dicha ciudad a la dicha concordia y asiento que se trataron e que pidió que se hiciese el dicho concierto e que lo mismo que se trató e está asentado y firmado aquello pide que se haga, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Juan Ortiz en su persona, testigos los dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a Juan Navarro en su persona, testigos los dichos.

Este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Juan Sánchez de Munuera en su persona, testigos los dichos; este dicho día mes y año susodicho lo notificamos a Gonzalo Martínez en su persona, testigos los dichos; Juan Valentín escribano; e después de lo susodicho en la ciudad de Huéscar a veinticinco días del mes de octubre del dicho año nos los dichos escribanos notificamos lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador a las personas siguientes; este día notificamos a Pedro Fernández el viejo, testigo Francisco Rodríguez vecino de Alme(76 vtº)ria e Bartolomé García vecino de Totana, este día lo notificamos a Pedro de Ledesma, testigos los dichos, este día lo notificamos a Catalina Hernández viuda mujer que fue Juan Pérez, testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisca Rodríguez mujer de Juan Dero para que lo diga a su marido, testigos los dichos; a el en persona; este día lo notificamos a Mari Laso mujer de Alonso de Buendía para que se lo diga a su marido testigos los dichos; este día lo notificamos a Isabel Ruiz mujer de Pascual García, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Martín de Alcalá en su persona testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Martín de Alcalá testigos los dichos; este día lo notificamos a Juana Sánchez mujer de Juan García testigos los dichos, este día lo notificamos a Francisco de Munuera en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Juan Cardica en su persona testigos los dichos.

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Este día lo notificamos a Quiteria Martínez mujer de Juan Martínez cardador para que se lo diga testigos los dichos; e a el se notificó en persona; este día lo notificamos a Juana Muñoz mujer de Miguel Sánchez para que se lo diga, testigos los dichos; edste día lo notificamos a Catalina López mujer de Cristobal López para que se lo diga testigos los dichos; este día lo notificamos a Rodrigo López, en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Ysabel Muñoz mujer de Xil Ximénez para que se lo diga a su marido testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisco Lorente en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Pedro de Ortega en su persona, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Alonso Fajardo cristiano nuevo en su persona testigos los dichos; este día a Catalina López mujer de Pedro Adan para que se lo diga testigos los dichos; este día lo notificamos a Antón de Robles testigos los dichos; este día a Juan Navarro yerno de Mejía testigos los dichos; este día a Ana Hernández mujer de Juan Navarro rey para que se lo diga a su marido, testigos lols dichos; y a el en persona, este día lo notificamos a Juan de Fuente sastre, para que lo diga a Diego de Fuentes su padre, testigos los dichos; este día lo notificamos a Pedro Martínez de Perona en su persona, testigos los dichos; este día a Mencia Gómez mujer de Ginés Templado, para que se lo diga testigos los dichos; este día lo notificamos a Ginesa Zaplana mujer de Hernán Martínez testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Mari Muñoz viuda, mujer que fue de Melchor de Escobedo por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos; este día lo notificamos a Ana Álvarez mujer de Antonio Rodríguez, pintor, ausente para que se lo diga testigos los dichos; este día lo notificamos a Jerónima Martínez para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Catalina Martínez mujer que fue de García Navarro por ella y por sus hijos, testigos dichos; este día lo notificamos a Catalina Ruiz, mujer de Diego Hellín en su persona, para que se lo diga, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Juan López labrador en Guadahardal testigos los dichos; este día a Ana Martínez mujer de Pedro Martínez carretero, para que se lo diga, testigos los dichos; este día a Juana Martínez mujer de Martín de Moya para que se lo diga, testigos los dichos; este día lo notificamos a Cosme Rrobo ginovés, en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Ginesa Martínez mujer de Juan Coronado, para que se lo diga, testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisco García en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Quiteria Martínez mujer de Juan Pérez el mozo para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisco García parfa que se lo diga a Francisco López e Francisco García de Cuenca sus vecinos, testigos los dichos; este día a Teresa de Pinilla mujer de Juan Barrancos para que se lo diga, testigos los dichos.

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Este día a Mari López mujer de García López para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día a Juana García mujer de Juan de Castro para que se lo diga, testigos los dichos; este día a Andrés Peligro en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Catalina Martínez mujer de Bartolomé de Ortega, para que se lo diga a su marido; este día a la susodicha para que se lo diga a Ginés Caspe su vecino, testigos dichos; este día a Diego de Haro en persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Luis Fernández albañil en su persona, testigos los dichos; este día al dicho para que se lo diga a la viuda de Martín Sánchez su vecino, testigos los dichos; notificose a ella en persona y sus hijos; este día a elvira Sánchez viuda mujer que fue de Jorquera.

Este día lo notificamos a a Isabel Rodríguez mujer que fue de Francisco Bravo (77) este día a Elvira Hernández mujer de Diego garcía para que se lo diga y haga saber testigos los dichos; e a el se notificó en persona testigos los dichos; este día a Luisa de Peralta, mujer de Juan López para qaue se lo diga a su marido, testigos los dichos, este día a Catalina Sánchez mujer de Pedro González testigos los dichos; este día a Catalina Sánchez mujer de Pedro González testigos los dichos; este día a María Ortiz para que se lo diga a Catalina Losada su tía viuda mujer que fue de Pedro Ortiz e a ella por si; este día a Pascual López tejedor testigos los dichos; este día a Juana Hernández mujer de Juan Hurtado para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día a Catalina Sánchez viuda mujer que fue de Juan Gallego, por ella y en nombre de sus hijos testigos los dichos; este día a Juan Barranco en persona, testigos los dichos; este día a Francisca Sánchez mujer de Domingo Martínez para que se lo diga a su marido.

Este día a Magdalena de Moquedano mujer de Juan Pérez de Quesada para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día a Benito de Hornos en su persona testigos los dichos; este día a Catalina de Segura viuda mujer que fue de Martín Calvo, testigos los dichos; este día a Francisca de Sigura mujer de Lázaro de Montilla para que se lo diga, testigos los dichos; este día a Francisco Hernández cardador testigos los dichos; este día lo notificamos a Ana Marín mujer de Diego Corbalán para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día a Matías López en persona, este día al dicho para que se lo diga a la viuda de Domingo de Sola su cuñada, este día a Isabel Rodríguez mujer de Francisco García en persona, para que se lo diga a su marido, este día a Francisco García de la Serrana, testigos los dichos; este día lo notificamos al dicho Francisco García para que se lo diga a Diego Rodríguez su vecino, este día notificamos lo susodicho a Luis de Atienza en su persona, este día lo notificamos lo susodicho a Miguel de Buitrago en persona, testigos los dichos; este día notificamos lo susodicho a Bartolomé de Montilla en su persona testigos los dichos.

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Este día lo notificamos a Mari Martínez hija de Hernán Templado, para que se lo diga a su padre, testigos los dichos; este día lo notificamos a lo susodicho a Bartolomé de Montilla para que se lo diga a Luis Martínez su vecino, testigos los dichos; este día lo notificamos a María Fernández de Moya mujer de Pascual García para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisca de Sigura, viuda mujer que fue de Diego de Sigura, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Mari López mujer de Cristóbal de Ahumada para que se lo diga y haga saber, testigos los dichos; este día lo notificamos a Catalina del Saz mujer de Antonio González para que se lo diga al dicho su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a Juana Hernández mujer de Pascual López para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, este día lo notificamos a Miguel García en su persona, testigos los dichos; este día a María de Cózar mujer de Pedro Bermúdez para que se lo diga a su marido, dijo que estaba en Málaga, testigos los dichos; este día notificamos a Ana Hernández mujer de Ginés Sánchez para que se lo diga, este día lo notificamos a a la susodicha para que se lo diga a Ana García viuda mujer q eu fue de Miguel Grande, este día lo notificamos a Blas Muñoz en su pesona; ,este día lo notificamos a Ana Muñoz mujer de Francisco García hija del dicho Blas Muñoz para que se lo diga, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Pedro Hernández carpintero en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Mari Gómez hija de Juan García el cojo mujer de Pedro García para que se lo diga al dicho su padre, al dicho su marido, testigos los dichos; este día lo notificamos a María Hernández mujer de Ginés Martínez para que se lo diga y haga saber al dicho su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Juan de Orduña, en su persona, este día lo notificamos a Elvira Gómez viuda mujer que fue de Luis Fernández testigos los dichos; este día lo notificamos a Elvira de Albarracín viuda mujer que fue de Luis García por si y en nombre de sus hijos como su madre tutriz, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Juana González, viuda mujer que fue de Pedro de Espinar, e luego lo notificamos a Agueda Jiménez mujer de Pedro de Espinar, testigos los dichos.

Este día lo notificamos a Damián Hernández de Villena en su persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Ana López mujer de Juan López de la Cámara testigos los dichos; este día lo notificamos a Ana López mujer de Gonzalo García de Buensuelo para que se lo diga, testigos (77 vtº) los dichos e luego lo notificamos a Pedro de la Fuente en su persona, testigos los dichos, el cual dijo que estaba malo en la cama y que estando bueno ira si pudiere este día lo notificamos a María López mujer de Alonso Millán para que se lo diga a su marido, testigos los dichos e luego lo notificamos a María Sánchez mujer de Juan López Paco que dijo estar en Alicante e luego lo notificamos a Lucía Martínez mujer de Pedro Rodríguez Cubero, para que se

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lo diga, este día lo notificamos a Luis Lucazs en su persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Catalina de Albarracín mujer de Antón Martínez Coronado para que se lo diga testigos los dichos; este día lo notificamos a Isabel Rodríguez mujer de Miguel López, testigos los dichos; este día lo notificamos a Justa de Herrera mujer que fue de Pedro Mateo por ella y en nombre de sus hijos, este día mes y año susodicho lo notificamos a Catalina Sánchez mujer de Juan Muñoz para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a Catalina García mujer de Pedro de la Yglesia para que se lo diga y haga saber a el dicho su marido, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a María de Buitrago mujer dee Ginés Arellano por estar ausente testigos los dichos; e luego lo notificamos a Agustín Bardola en su persona; e luego lo notificamos a Francisca de Olivares viuda mujer que fue de Francisco Sánchez, por ella y en nombre de sus hijos, e luego lo notificamos al susodicho para que lo diga a Luisa de Ribera, que vive en su c asa y es viuda mujer que fue de Juan de Quesada, e luego lo notificamos a Isabel Baza mujer de Juan Martínez molinero, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Ana de Madrid mujer de Pedro Martínez, para que s e lo diga y haga saber a su marido, e luego lo notificamos a María García mujer de Pedro Hernández navarro para que se lo diga, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Polinario de la Puerta testigos los dichos; e luego lo notificamos a Quiteria Arellano de Juan Gómez de la Serrana, para que se lo diga a su marido testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Beatriz Martínez mujer de Andrés García para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a María García mujer de Pedro Hernández para que lo diga a María Patona su madre, viuda; e luego lo notificamos a Alonso Vela cardero en su persona, a María de Peña, mujer de Juan de Ochoa para que se lo diga, testigos los dichos; a Juan Hernández Carretero en su persona, testigos los dichos; a Gil Sánchez en su persona, testigos los dichos; a Inés Hernández mujer de Martín garcía el del Collado, testigos los dichos; y para que se lo diga a su marido; a Alonso de la Peña en su persona testigos los dichos; María Rodríguez mujer de Juan Sánchez de Almodovar para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; a Catalina Sánchez hermana de Hernán Sánchez yerno de Benito de Hornos para que se lo diga a su hermano y ella por lo que le toca porque no tiene padre ni madre ni tutor; a Nobilona Sánchez mujer de Benito Sánchez para que lo diga a su marido, a la susodicha para que se lo diga a Martín de Ogaya su vecino, testigos los dichos; a Isabel López mujer de Miguel de la Esilla que dijo estar en Alicante y que no puede parecer; a Miguel Jiménez hijo de Francisco Jiménez para que se lo diga a su padre, este día lo notificamos a María Hernández mujer de Juan de Arias para que se lo diga a su madre, e luego lo notificamos a Elvira Bermúdez viuda mujer que fue de Francisco López, testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a la susodicha para que lo diga a Miguel de la Fuente su yerno, la cual dijo que está en Granada, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Lucía Sánchez hija de Pedro Esteban truchero para que lo diga a su padre, e luego l o notificamos a Antonia González viuda mujer que fue de Martín García, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Diego Pérez en su persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Aludia Sánchez mujer de Pedro García para que se lo diga a su marido.

E luego lo notificamos a Hernan Sánchez de Villamayor en su persona, a Beatriz de Villagrasa mujer de Pedro Navarro Zanete, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a la susodicha para que lo diga a Lorenzo Martínez, su vecino, testigos los dichos, la cual dijo que estaba ausente muchos días, este día lo notificamos a Hernán Sánchez yerno de Benito de Hornos en su persona, este día lo notificamos a Francisca Sánchez mujer de Diego Fernández para que se lo haga saber la cual dijo que ha muchos días que está ausente, este día a Isabel Sánchez mujer de Lorenzo Martínez dijo que está en Guadix, este día lo notificamos a Elvira López y Leonor de Soto, en su persona hijas de Bartolomé Carrillo para que lo digan a su padre, las cuales dijeron que n o está en esta ciudad, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Catalina Martínez mujer de Juan Lozano para que se lo diga testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Rodrigo de Mendoza en su persona tetigos los dichos, e luego lo (78) notificamos a Polinario de la Puerta en su persona testigos los dichos; e luego lo notificamos a Diego Hernández hornero en su persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Quiteria dle Saz, hija de Catalina de Mendoza viuda, para que lo diga y haga saber a su madre por ella y en nombre de sus hijos e luego lo notificamos a Catalina Hernández mujer de Martín de Alegria por ella y por sus hijos, la cual dijo que su marido está ausente y no sabe donde está, a Mari Martínez mujer de Ginés Hernández para que lo diga a su marido, testigos los dichos.

E luego a Atanasio del Mármol en su persona, testigos los dichos, e luego lo notificamos a Juana Martínez mujer de Juan García cardador para que se lo diga a su marido testigos los dichos e luego lo notificamos a Isabel de Jaca mujer de Francisco Mançanera en su persona para que se lo diga la cual dijo que no sabe donde está testigos los dichos.

E luego lo notificamos a Catalina Hernández mujer de Luis Moreno para que se lo diga a su marido, testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a Juan de Quesada, sastre en su persona, e luego lo notificamos a Gaspar de Cozar en su persona, e luego lo notificamos al dicho Cozar para que se lo diga a Ana López su suegra, viuda mujer que fue de Gil García difunto, e luego lo notificamos a Ines de Mora mujer de Juan Martínez para que se lo diga a su marido, e luego lo notificamos a Diego Corbalán en persona, e luego lo notificamos a la viuda mujer que fue de Lope del Saz que se dice Catalina de Mendoza e luego lo notificamos a Juana López mujer de Ginés Denguera, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Alodía de Mendoza mujer de Juan López para que se lo diga e haga saber al dicho su marido testigos los dichos; e luego lo notificamos a Elvira de Mendoza mujer de Juan Gómez para que se lo diga y haga saber a el dicho su marido testigos los dichos.

E luego lo notificamos a María Sánchez viuda mujer que fue de Pedro Gómez de la Serrana, en su persona, por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Elvira García mujer de Mase Nofil en su persona para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego se notificó a Mari Peloya mujer de Pedro Carrasco, para que se lo diga a su marido en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Teresa Martínez viuda mujer que fue de Alonso Vélez por ella y en nombre de sus hijos, e luego lo notificamos a Mari Díaz González mujer de Alvaro Ramírez que está ausente porque se huyó de la cárcel del Santo Oficio, por ella y en nombre de sus hijos, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Francisca González viuda mujer que fue de Almançor, e luego lo notificamos a María Martínez mujer de García Martínez carretero, este día lo notificamos a Quiteria Martínez mujer que fue de Cristóbal Jiménez, e Pedro de Molina, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Aludia Martínez mujer que fue de Juan Rodríguez, testigos los dichos.

E luego lo notificamos a García López mujer de Alonso Sánchez yerno de Alonso Guillén, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Miguel de Thuesta en su persona, e luego lo notificamos a Elvira Fernández mujer de Cristóbal Martínez, este día lo notificamos a Leonor López mujer de Francisco Pallarés para que se lo diga, testigos lols dichos; este día lo notificamos a Hernán Pérez aceitero, en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Juana Hernández mujer de Hernán López Lozano testigos los dichos; e luego lo notificamos a Sebastiana Juárez, mujer de Martín Vázquez para que lo diga y haga saber a su marido, testigos los dichos; e Luego lo notificamos a Magdalena Juárez mujer de Juan Calvo, para su marido, para que se lo diga a su marido, e luego lo notificamos a Juana de Mula mujer de Hernán López de Chinchilla para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego se notificó (78 vtº) a Catalina de Ochandio mujer de Esteban Dolito, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Sancho López en su persona, testigos los dichos.

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E luego lo notificamos a Mari López mujer de Pedro de Muchiate en su persona, para que se lo diga y haga saber testigos los dichos; e luego lo notificamos a Juana de Robres mujer de Ginés García tundidor para que se lo diga a su marido testigos los dichos e luego lo notificamos a Isabel Sánchez mujer Sebastian de la Fuente, su marido testigos los dichos para que se lo diga, e luego lo notificamos a la dicha Juana de Robres y a Isabel Sánchez para que lo digan a Pedro de Sigura su marido, e luego lo notificamos a Catalina de Olivares mujer de Francisco Ramos, testigos los dichos; e luego lo notificamos a María de Ontiveros para que lo diga a su marido testigos los dichos; este día lo notificamos a Hernán Guillén en persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Agustín Ruizen su persona, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Miguel Vázquez en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Francisco Ortega, en su persona, testigos los dichos; este día lo notificamos a Pedro de Amorós sastre testigos los dichos.

Este dicho día lo notificamos a Agueda Hernández mujer de Hernando de Cambil, para que s e lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Elvira Jiménez mujer de Pablo Rodríguez para que se lo dijo que está en extremo, testigos los dichos; este día lo notificamos a Ana de Olivares mujer de Pedro López calcetero, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; este día mes y año susodicho lo notificamos a Francisco Mármol, en su persona testigos los dichos.

Notificamoslo este día Isabel marín viuda mujer que fue de Alonso Sánchez de Sanclemente testigos los dichos; a Juana Rodríguez mujer de Pedro Valero testigos los dichos; a Diego López de Chinchilla testigos los dichos; a Maria López viuda mujer que fue de Juan de Chinchilla, a Elvira d e Olivares mujer de Juan de Chinchilla, a Isabel de Morata mujer Hernán Martínez Trigo, a Diego de Castilla tundidor, en su persona testigos los dichos; a Juana García mujer de Francisco de Aro, a Francisca Sánchez hija de Hernán Sánchez alpargatero para que lo diga a su padre, testigos los dichos; a Juana Martínez mujer de Alonso Lorenzo, a Alonso de Quesada cordonero en persona, testigos los dichos a Pedro Hernández yerno de García Llorente, a Quiteria Martínez hija de María Martínez viuda mujer que fue de Diego Vizcaino para que s e lo diga a su marido e notificosele a ella en persona, a Simón Muñoz en persona, a Juana hija de la viuda de Mase Juan para que se lo diga a su madre, a Quiteria Sánchez mujer de Mateo de Robres, a Mari Díaz viuda mujer que fue de Diego Martínez, a Aludia de Sola, Larnaute de Sola, su marido.; a Ana Martínez por Benito Sánchez su marido, a María González mujer de Juan Martínez esquilador, a Ana Martínez de Francisco Domínguez, Elvira Martínez mujer de Juan navarro, dijo que está ausente en el ganado, a María Hernández mujer de Francisco Sánchez para que se lo diga a su marido, a Luisa González mujer de Menaute Navarro para que se lo diga testigos los dichos;

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A Beatriz González viuda mujer que fue de Pedro Navarro por ella y por sus hijos, a Catalina Martínez mujer de Juan Sánchez para que se lo diga a su marido, Elvira Martínez mujer de Francisco Martínez de Olivares para que se lo diga a su marido testigos los dichos, a Catalina García mujer de Juan de Soto trabajador testigos los dichos; a la viuda mujer que fue de Juan Monje por ella y por sus hijos testigos los dichos; a Bartolomé Martínez (79) maestro de escuela en su persona, en su persona; a Juan Ruiz Cano molinero e a Elvira de la Fuente mujer de Alonso Sánchez para que lo diga a su marido, a Catalina Rodríguez mujer de Melchor de Aranda para que lo diga a su marido a Jusepa Fernandez mujer de Francisco García de Villanueva para que se lo diga a su marido, a García Lozano en persona, a Pedro de las Casas en persona, testigos los dichos.

A Isabel Hernández mujer de Pedro Hernández cardador para que se lo diga, dijo que está ausente notificado a la susodicho para que se lo notifique a Pedro Navarro su hermano que vive en su casa, a Francisco García de Lumbreras en persona a Tristan de Sola, a Catalina Hernández mujer de Juan Ruiz, a Isabel Martínez mujer de Diego de Mora para que se lo diga a su marido, a Elvira García mujer de Pedro de Aranda, testigos los dichos; a Magdalena González mujer de Blas de Vivar, a Ysabel Jiménez mujer de Yngenio López para que se lo diga a su marido, dijo que está ausente, al Bachiller Rojas en persona, a Ana de Padilla mujer de Jaime de Marrlas para que se lo diga a su marido, a Mari Rodríguez mujer de Jaime Antolín, a Hernán Jiménez hijo de Maese Hernando para que se lo diga a su padre, notificado a el en pesona.

A Lucía Sánchez viuda mujer que fue de Juan de Quesada, testigos los dichos; a Aludia Hergueta en persona, a Juan de Casares calcetero, en persona; a Teresa de Perla mujer de Pedro Hernández Calvo en persona; a Lucía de Torres mujer de Pedro Serano ausente , por ella y por sus hijos testigos los dichos; a Pedro Carmeden en persona, a el Licenciado Hanres en persona, a Juan Reduan en persona, a Iñigo Reduan en persona, e luego lo notificamos a el licenciado Henares regidor, e luego lo notificamos a don Gabriel Cernusculi Girón regidor, a Diego de Villanueva en persona, a Prieto en persona, a Francisco de Nilla en persona, a Antón López herrero en persona, a Catalina López mujer de Esteban Ibañez tornero para que se lo diga, testigos los dichos.; a Ginesa García mujer de Francisco García yerno de Ines de Silles testigos los dichos; dijo que no está en Huéscar; a Juana Ruiz mujer de Blas Jiménez para que se lo diga a Leonor de Berrios mujer de Pedro Alijalte, a Ana Martínez mujer de Alonso Cano, a Juan de Salinas en persona, a Miguel Sánchez Moreno en persona, a Miguel Sánchez yerno de Alonso Guillén en persona, testigos los dichos; a Mari González mujer de Diego Cabezón, a Teresa Díaz mujer de Miguel de Perán, a Catalina Sánchez mujer de Hernán Guillén por su marido testigos los dichos.

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A Luis de Santander e María de Peñarrubia su hermana porque no tienen padre; a Miguel Serrano tejedor, a Mari Martínez mujer de Sebastián García, a Gabriel García, a Juana García mujer de Alonso Gómez, dijo que estaba ausente, testigos los dichos; a Catalina López mujer de Guillén Fernández, a Francisco López en persona, a Ana Ruiz viuda mujer que fue de Alonso Muñoz por ella y por sus hijos.

A Ginesa Juárez viuda mujer que fue de Andrés Hernández el largo; a Elvira Lozana mujer de Martín Rodríguez, a la susodicha para que se lo diga a Juan Llorente su padre, a Aludia Sánchez hija de Antón Sánchez para que se lo diga a su padre testigos los dichos; (79 vtº) Alonso Sánchez tejedor en persona, a Juana Guirao mujer de Marco de Alarcón, a Ramón de Sola, yerno de Gregorio Martínez, enn persona testigos los dichos; a Teresa Sánchez viuda mujer que fue de Luis d e la Fuente, por ella y en nombre de sus hijos, a Matías López mujer de Gregorio Martínez en persona, testigos los dichos; dijo que está en Málaga; a Mari Sánchez mujer de Martín Sánchez dijo que está en Alicante, testigos los dichos, a María Hernández mujer de Pedro Lucas en persona, para que se lo diga, testigos los dichos.

A María López mujer de Martín Valero, a Ginesa Hernández mujer de Pedro de Sola, por su marido, dijo que está en Murcia, a Juana Rodríguez mujer de Cristóbal Rodríguez del Rincón para que se lo diga a su marido, a Elvira Martínez mujer de Pedro Rubio dijo que está ausente, a Martín Merino en persona, a Juana Pérez mujer de Martín Sánchez, para que se lo diga a Pedro de Cozar, a María Hernández mujer de Francisco Sánchez dijo que está en Málaga, a Teresa Díaz mujer de Pedro Sánchez hortelano, a Pedro de Horzaez en persona, a Martín de Benzunce, a María García mujer que fue de Diego Martínez en persona, a María Rodríguez mujer de Juan López Tejedor para que se lo diga a Luisa Rodríguez mujer de Hernan López, hermano dle dicho para que se lo diga a Rodrigo Martínez en persona, Antonia Martínez mujer de Alonso Juarez, a Ana Rodríguez viuda mujer que fue de Bartolomé Sánchez, por ella y en nombre de sus hijos;

A Mayor García mujer de Juan Gómez, a Ginesa Gómez mujer de Miguel Gómez para que s e lo diga a Andrés de Ortega en persona, a Elvira de Campoy mujer de Hernán Poyo para que se lo diga a Teresa Martínez mujer de Pedro Denguera, a Juana López mujer de Alonso Cano, testigos los dichos; a Juana García mujer de Pedro González, a María Sánchez viuda mujer que fue de Juan Gil en su persona; a Juan de San Juan procurador en persona, a Pedro García en persona; a Juan Rodríguez hijo de Jaime Rodríguez en su persona, a Juan Rodríguez de Quesada, a Juan García sastre en persona, a Pedro López campanero, a Pedro Ruiz de Cabete, al Bachiller Quadros en persona, a Rafael de Robles en persona, a Pedro Alijalte hijo de Pedro Alijalte, a don Rodrigo de Balboa en persona, a Hernán Reduan cristiano nuevo en persona, Alonso Muñoz trabajador, a Juan Prieto en persona, a

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Francisco de Niela procurador, a Juan el Mayn cristiano nuevo, Antón Francés carpintero, a Juan Pedro de Cernusculi, a Pedro Toral, a Pedro de Ortega sobrino de Antonio de Ortega, a Martín Gil, a Antón de Jaen espadero, a María Senogil en persona, testigos los dichos a doso los dichos notificaciones; e después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar sa veintiseis días de octubre del dicho año nos los dichos escribanos notificamos lo proveído y mandado por el señor gobernador a las personas siguientes =

A Quiteria García mujer de Sancho Martínez para que se lo diga, testigos los dichos; a Quiteria Nevada mujer de Tomás de Prado para que se lo diga, testigos los dichos; a Bartolomé Ramos en persona, a Rodrigo de Villareal en persona, a Catalina Martínez mujer de Jorge Martínez, este día a Catalina Ruiz mujer de Hernando de Sola, para que se lo diga a su marido, a Isabel Ruiz mujer de Melchor de Cózar testigos los dichos; a Elvira Sánchez mujer de Bartolomé Delgado para que se lo diga a su marido, a Ana Ruiz y Melchora Ruiz hijas de Montalban difuntos por ellos y por Salvador de Montalban su hermano, porque no tienen padre; a Teresa Ruiz mujer de Juan Pérez para que se lo diga a su marido; a Elvira Sánchez para que se lo diga a Yrigaray su vecino; a Alonso Pérez en persona, a Juana Sánchez mujer de Cristóbal García para que se lo diga a su marido; a Jorge González en persona, testigos los dichos; a Inés Gómez mujer de (80) Andrés de Galves, Batriz Muñoz, viuda mujer que fue de Alonso Gómez de Torres, por ella y en nombre de sus hijos, a Ginesa Pérez mujer de Pedro Hernández para que se lo diga a Juana López mujer de Juan de Quesada, a la susodicha para que se lo diga a Hernán González su vecino; a Ana Morena mujer de Pascual López para que se lo diga a Juana Martínez mujer de Juan Sánchez de Hervás, y a el en pesona, Francisca Martínez mujer de Alonso Rallón, a Quiteria Sánchez mujer de Juan Templado para que se lo diga a Mari García Mujer de Mateo Sánchez para que se lo diga a el en persona, a Martín García de Lyruela en persona, a Catalina Rubia mujer de Juan Alonso, a Pedro Sacristan en persona, a Ginesa de Padilla mujer de Lope Sánchez, a Pedro Martínez Prieto en persona a Elvira Martínez viuda mujer que fue de Alonso de Baeza, a Lorencia Martínez mujer que fue de Mateo de Sola, a Ginesa Martínez mujer de Benito Sánchez para que se lo diga, este día a Gil López en persona, a Juana Hernández viuda mujer que fue de Juan Loçano, por ella y en n ombre de sus hijos, a Juana Ramal viuda mujer que fue de Pedro Gómez Campillo en persona, a Teresa Gómez mujer de Mancio Hernández, a la susodicha para que se lo diga a Francisco Pérez su cuñado e vecino, a Juana Hernández mujer de Alonso de la Sierra para que se lo diga a Cristóbal de Morales en persona, al dicho Cristóbal de Morales para que se lo diga a Luis del Coso, su vecino; a Antonia de Ledesma mujer de Gonzalo Pérez para que se lo diga a su marido, a Isabel de Avila mujer que fue de Juan Orrtiz, a Ginés Cabedo en persona, a Martín Ruiz en persona; a Sebastian Quevedo en persona, a Mateo del Río en persona, a Catalina de Villaseca mujer de Ginés Cabedo el mozo, a Juana Clarez mujer de Aparicio López para que se lo diga a su marido; a Inés Díaz

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mujer de Miguel Sánchez del Moral, para que se lo diga a su marido, a Elvira Hernández mujer de Martín de Aragón para que se lo diga a su marido, a Pedro Muñoz en persona, a Mari Sánchez mujer de Jorge Pérez, a Hernán García hijo de Pascual Sánchez, al dicho para que se lo diga a su madre, a Catalina Martínez mujer de Martín García, a Leonor Martínez mujer que fue de Gómez García, a Catalina Sánchez mujer de Juan Vázquez para que se lo diga a Leonor Díaz, mujer de Marco de Molina, y para que se lo diga a Mari Tomás mujer de Hernán López, a Catalina de Lorca, mujer que fue de Pedro Ruiz, a la susodicha para que se lo diga a Rafael de Matamoros, a la susodicha para que se lo diga a Leonor Muñoz viuda mujer que fue de Miguel Sánchez Prieto, por ella y en nombre de sus hijos = este dicho día mes y año susodicho por voz de Juan Juárez pregonero público se pregonó lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador en la calle que dicen de Girón junto a la casa de Pedro Jiménez presente mucha gente testigos los dichos; este día se notificó a Juan de Tallada, sastre; este día a Alonso de Berrios sastre, este día a Pedro López en persona; este día a Hernando de Sola en persona; a Juana Baptista mujer de Juan de la Jara para que se lo diga a su (80 vtº) marido e a Marín García e a Pedro García sus hermanos que viven en la dicha casa, a Catalina Hernández viuda, mujer que fue de Martín Velazquez por ella y por sus hijos =

Este día mes y año susodichos por voz de Juan Juárez pregonero se dio otro pergón en la calle de los bancales junto a la casa de Diego López , testigos los dichos; este día notificamos a Juan Gutierrez el de abajo en pesona, este dicho día mes y año susodicho lo notificamos lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador al bachiller Francisco Hernández vicario desta ciudad en persona testigos los dichos; el cual dijo que eds presto de lo hacer, este día lo notificamos a María de Carranza mujer de Pedro López en persona, este día lo notificamos adoña María de Chinchilla viuda mujer que fue de Lorenzo Gandujo en persona; este día lo notificamos a Alodía Sánchez mujer de Francisco Barriga, para que lo diga a su m arido; este día lo notificamos a Juan Rodríguez, mujer de Pedro Hernández Calvo, el mozo =

Este dia mes y año susodicho se dio otro pregón por voz del dicho pregonero a la entrada de la calle de Mase Hernando en la encrucijada de las calles testigos los dichos; este día lo notificamos a Beatriz de Olivares mujer de Sebastian de Peñaranda para que se lo diga = a Ginés Llorente en persona a Pedro Hernández yerno de Vargas en persona, a Jerónima de Santolalla mujer de Gaspar de Aguilar para que se lo diga en persona a Pedro Gonçalez Vegaço en persona a Teresa Martínez mujer de Román Corvera, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos, a María de Thuesta viuda mujer que fue de Francisco de Roa por ella y en nombre de sus hijos, a Julián Francés carpintero en persona, a María de Soria viuda mujer que fue de Antón Francés, por ella y en nombre de sus hijos, a García de Biana viuda mujer que fue de Jerónimo Ferrario por ella y en nombre de sus hijos, a María de Biana

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mujer que fue de Pedro Rodríguez de los Hinojosos, por si y en nombre de sus hijos, testigos los dichos; a la dicha Gracia de Viana para que se lo diga a Jusepe e Martín de Viana, sus hermanos testigos los dichos; a Cristobal de Carrión en persona, a Ana Bermudez mujer de Hernán Godín, a Ana Ruiz mujer de Felipe Tallada sacristan para que se lo diga a Luis de la Fuente en persona, a Brianda Alafia mujer de Franciswco Almorí para que se lo diga a su marido, a Luis Almory regidor en persona, a Alonso Millan en persona, a Francisca Hernández viuda mujer que fue de Hernán González por ella y por sus hijos, a Catalina Sánchez mujer de Baltasar de Molina en persona para que se lo diga dijo que está en Granada, a Ginés Alafia en persona, a Diego Martínez Albañil, a Isabel Martínez mujer de Ginés de Molina, a la susodicha para que se lo diga a Juan de Soria su padre, a Francisco Ruiz en persona, a Ginés Juárez en pesona, a Ginesa Hernández hija de Lorenzo Gallego para que se lo diga a su padre, a Aludia López hija de Hernán López de Siles para que se lo diga a su padre, a Elvira de Mora viuda, mujer que fue de Juan del Castillo, a Catalina del Castillo mujer de Damián y María Guez para que se lo diga a su marido (81) a María López, viuda mujer que fue de Alonso de la Sierra, por ella e por su hijo; e a María Hernández Mujer de Alvaro Rodríguez, para que se lo diga a su marido.

A Ana Martínez mujer de Pascual López, para que se lo diga a Ana López, mujer de Hernán Martínez de Peralta el mozo, a Antonia González, hija de Hernán García de Alcaráz difunto, porque no tiene padre ni madre, a María Hernández mujer de Miguel Rodríguez albañil, para que se lo diga testigos los dichos, a Catalina Alcuçar mujer de Luis Alfanje para que se lo diga a su marido, a Catalina Guaneji mujer de Hernando Marçil de Córdoba, para que se lo diga a María Alfanje hija de Luis Alfanje para que se lo diga a su padre, a Francisco Mejia Castellar, a Damian Jusepe en persona, a Alonso Burrabe de Vélez, a Francisca Sánchez mujer de Antonio Arias para que se lo diga a su marido a Luis Gil. Hernando de Martín Gil, a Ana de Alijalte viuda mujer que fue de Bartolomé de Moya, por ella y en nombre de sus hijos, a Beatriz Sánchez viuda mujer que fue de Pedro Alijaltel por ella y por sus hijos, testigos los dichos; Alodía Ruiz mujer que fue de Francisco de Peñalosa por ella y por sus hijos, a Pedro Burruezo en persona, a Luisa y Francisca de Valdez hermanas, a Teresa Sánchez mujer de Cristóbal de Aranda para que se lo diga a su marido, a Lucía Muñoz mujer de Domingo Martínez para que se lo diga a su marido, dijo que está en Málaga, a Catalina Sánchez mujer de Francisco Hernández para que se lo diga a su marido, a Hernán Martínez en persona, a Ana Ruiz mujer de Hernán López el rico, para que se lo diga a su marido, a Francisco Juárez en persona, a Mari García mujer de Juan de Úbeda, a García Martínez en pesona, a Catalina Martínez mujer de Lázaro Martínez para que se lo diga a su marido, a Pedro Ruiz marido de la de Juan del Yruela en persona, a Ysabel Rodríguez mujer de Marcos López para que se lo diga a su marido, dijo que está en Cazorla; a Teresa González mujer de Diego Ruiz de Tauste, a Juan Rodríguez labrador en persona; al dicho Juan Rodríguez

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para que se lo diga a su hijo Antón Rodríguez, a Isabel Martínez mujer de Juan Bermúdez, a Quiteria Sánchez viuda mujer que fue de Alonso Martínez por ella y sus hijos; a Estefania Ruiz mujer de Pedro Bertolo para que se lo diga a Mari Pérez mujer de Gines Hernández para que se lo diga a su marido, a Catalina de la Reyna mujer de Tomás de Bandaguila para que se lo diga a su marido, a Mari Rodríguez mujer de Juan García de Utiel, para que se lo diga a su marido.

A Catalina Resca mujer de Ginés Bertolo, para que se lo diga a su marido; a Isabel Sánchez viuda mujer que fue de Juan de Reol, por ella y por sus hijos; a la susodicha para que se lo diga a Bartolomé López su vecino, a Francisco de Chinchilla por el y para que se lo diga a Lucía Muñoz su suegra mujer que fue de Cristóbal de Olivares a Juan Ruiz en persona a Francisco Rias para que se lo diga a Hernando de Cespedes su vecino.

A Estebanía Quadrada mujer de Diego Gómez para que se lo diga a su marido; a Juana Sánchez mujer de Pedro Sánchez de Munuera, a Juan de Úbeda en persona, a Francisca de Torres mujer de Antón de Córdoba para que se lo diga a su marido, a Benito Martínez de la Plaza en persona, a Isabel Herera mujer de Antón de la Maestra en persona, a Isabel de Linares viuda mujer que fue de Juan García, a Ana de Ortega mujer que fue de Cristóbal de Peralta para que se lo diga a (81 vtº) su marido, a Ana de Peralta mujer de Juan Ruiz para que se lo diga a su marido, a Ginesa Rodríguez mujer de Juan Ruiz para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; a María Gómez, mujer de Francisco Díaz para que se lo diga a María Hernández viuda mujer que fue de Martín Bermudez, por ella y por sus hijos =

A Juana Hernández viuda mujer que fue de Juan Díaz, a Ana Ruiz mujer de Ginés Gómez, a doña Catalina mujer de Martín Serrano, para que se lo diga a su marido, a Juana Rodríguez, mujer de Alonso Buisan para que se lo diga a Elvira González, mujer de Lázaro Buisán, a Bartolomé de Vergara, en persona a Diego de Lara, a Ana de Ramos, mujer de Francisco García, a Catalina Martínez viuda mujer que fue de Pedro García, a Catalina Sánchez mujer de Alonso de Herrera para que se lo diga a su marido, a Pedro de Quesada cordonero, en persona al licenciado Abellán, en persona al dicho licenciado Abellán para que se lo diga a Lorenzo Abellán su hijo,, a Ana de Molina mujer de Garci López, Gregoria Navarra viuda mujer que fue de Juan del Villar por ella y por sus hijos, a Catalina Hernández mujer de Hernán López, a Juana Hernández mujer de Cristóbal García, a Luis de Madrona en persona, a Isabel Pérez viuda mujer que fue de Pedro Mercader, a Diego de Atienza escribano del concejo en persona, el cual dicho que está enfermo y que pudiendo esta presto de ir, a Juana Martínez mujer de Hernando Sánchez Pelaez para que se lo diga a su marido, a Elvira de la Fuente mujer de Gregorio Solis, para que se lo diga testigos los dichos.

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A Pedro Monarez en persona, al susodicho para que se lo diga a Miguel Sánchez su yerno, a Rodrigo Sánchez mesonero en persona, a Mari Nieves mujer de Martín de Lucena, dijo que está en Oran = A Isabel mujer de Antón Almorí para que se lo diga a su marido, a Juan Marçil hijo de Francisco el Marçil para que se lo diga a su padre, a María Marín mujer de Luis alpargatero, para que se lo diga a su marido; a Hernán Jiménez bodegonero, a Francisco Oçeten en persona, a María Alguacil mujer que fue de Francisco Almorí, a Matías Carboneras en persona, a Francisco Baraona en persona, a Juan Martines de Rol, a Niculas de Cuenca herrero, este dicho día mes y año susodicho por voz del dicho Pedro Gómez Toledano pregonero se dio un pregón a lo susodicho junto a la puerta del Sol, a Juan de Espinosa herador en persona, a Magdalena de la Retana en persona, que es viuda, a Jaime Rodríguez en persona, a Catalina mujer de Alonso Jumeli para que se lo diga a Miguel de Morales bodegonero en persona, a Isabel de Abonizques mujer de Gabriel Çequi, a Maria mujer de Gonzalo Alçaraque, Alonso Guaneji en persona; a Leonor viuda mujer que fue de Almariz, a Catalina Çequi viuda mujer que fue de Luis Zafar, a García Almadaque en persona, a Catalina viuda mujer que fue de Francisco Almadaque, a Elena Ucey mujer de Alvaro Madaque para que ses lo diga a su marido, a Francisco El Madaque en persona, (82) a Juana cristiana nueva, mujer que fue de Francisco Abonizque que por que lo diga a su marido, a Antonio de la Cueva en persona, a Hernando de Ubeda en persona, a Alonso Jumelli en persona a Francisco Çequi en persona e a Alonso Hernández albañil, a Elena García mujer de Bartolomé Díaz para que se lo diga en persona a Juan Tello, en persona a Luis Avemuça, en persona a Elvira Monarez mujer de Ginés Martínez para que se lo diga a su marido, a Brianda Garrobi hija de Luis Garrobi para que se lo diga a su padre, a Juan García Beiro en persona, a Juana López mujer de Juan Moreno en persona, a Luis Manuel en persona, a Ginés Martínez en persona, a Juana de Orzaez mujer de Alonso Carrasco en persona, a Mari García mujer de Asensio Martínez, a Francisca Ruiz mujer de Pedro Sabiote, a Juana Hernández mujer de Mateo Sánchez para que se lo diga a María Hernández viuda mujer que fue de Francisco Pérez, a Elvira Nevada mujer que fue de Mateo del Rio, a Francisca Martínez viuda mujer que fue de Hernán Martínez de los Hinojosos, a Sebastian de Mora zurrador en persona, a Juana Hernández Nagaza para que se lo diga a Luis de Lorca su marido, a Francisco Dordux en persona, a Francisca Godín hija de la viuda de Francisco Godín para que se lo diga a su madre, a María Díaz viuda mujer que fue de Diego Pérez, a Hernando Almondavari en persona, a Sebastian Hernández en persona, a Bernardino de Quesada en persona, a Catalina e Isabel e Gracia Çemiro hijas de Gabriel Çemiro difuntoa María de Luna viuda mujer que fue de Mase López de Luna, a María Reduan para que se lo diga a Francisco Reduan su hermano, a Alonso Cardica Germani, a Catalinba Ruiz mujer de Francisco el Chuto, para que se lo diga y haga saber a Isabel mujer de Diego Marçil para que se lo diga a su marido, a Hernando bajir en persona, a Gabriel Çequi de Carlos en persona a Juand e Hordux vizcaino, a Francisco Cobdari

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en persona; para que se lo diga a María mujer de Diego Alafi en persona, para que se lo diga a Catalina mujer de Sebastian Nagaz; a Isabel viuda mujer que fue de Francisco Arrobi; a Alonso Guicarrea, a Teresa Rodríguez mujer de Bartolomé Esteban, a Luisa mujer de Sebastian Alcaravea, a Brianda mujer de Hernando Cantarero, a Isabel mujer de Hernando Aboriznique, a Juan de Vérlez en persona, a Martín Fumelas, a Catalina mujer de García Ydan para que se lo diga a Isabel mujer de Diego Garobi para que se lo diga a su marido, a María mujer de Luis Maxinia, a Luios Cantarero, a Isabel Enriquez mujer de Juan Adan, Gracia mujer de Juan Almunia, a Juan Belilas en persona, a Hernando de Baena en persona, a Pedro el Gaci, a Isabel de Padilla mujer de Alonso el Bevi, a Pedro Alafia, Alonso el Bevi el mozo,, a Luis Bolote en persona, a Juana Laiçar en persona, a Hernando el Nono en persona, a Hernando Baidala en persona, a Hernando Andaraji, a Hernando Barriga, a Francisco Izmale, a Antonio Almorí, hijo de Luis Almorí; a Francsico Reduan en persona; Diego Alauda en persona, a Francisco Çahanon el mayor, a Francisco Canillas (82 vtº) en persona, a Pedro Zahanón zapatero, a Rodrigo Menedez en persona, a Alonso de Baeza, a Pedro Çequí en persona, a Pedro Sánchez en persona, a Alonso de Espinosa calcetero, a Diego García zapatero, a Alonso Hernández sastre, a Juan del Castillo a Diego Carmeden en persona, a Pedro de Castro en persona, a Antón de Sandoval a Juan Martínez botero, a Diego Ricote en persona, a Hernando Cardica en persona, a Diego el Gaci en persona, a Juan Rodríguez alpargatero, a Juan de Torres en pesona a Juan Cobdari, a Lorenzo Godin en persona, a Luis Saquidanon, a Sebastian de Baeça, a Francisco Ambaqui, a Ginés Faquel, a Sebastian el Gazi, a Lorencio Antequera, a Cebriana Lauda en persona, a Francisco Garrobi, a Francisco Hernández alpargatero, a García el Titi, a Francsico Alobeas, Alonso Hernándeza Aburabe, a Luis Mezuete, a Juan Faquel, a Hernando Marçil, a Antón Almorí en n persona, a Sebastian Arjona, a Luis Arjona, a Francisco Alabiad, Juan Alheguire, a Juan Cayon, a Juan Muñoz yerno de la de Gerónimo, a Juan Muñoz el viejo, a Francisco Çahanón el menor, a Ginés Cantarero, a Hernando Omar, a Juan Cacho, cristiano nuevo, a Gonzalo Bermejo en persona, a Antón Ramírez, a Gonzalo de Robres, a Juan Vizcaino, a Juan Daroca en persona, a Antón de la Maestra el mozo, a Juan Adan en persona, a Gonzalo Geni en persona, a Rodrigo Arellano, a Gonzalo Martínez en persona, a Hernando de Valera, a Gaspar Gil, a Luis Çequi, regidor; a Alvaro Rodriguez en persona.

E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar veintisiete días del mes de octubre del dicho año nos los dichos escribanos notificamos lo susodicho a las personas siguientes = a Catalina mujer de Alonso de Alafia para que se lo diga, testigos Bartolomé García vecino de Totana y Diego Ruiz vecino de Belmonte, a Francisco Cárdica en persona, a Martín Ydan en persona, a Catalina Regia mujer de Joyo de Carvajal en persona, A Luis Buenabarba en persona, al dicho para que se lo diga a Diego el mozo su vecino, a Luis Almorí en persona, a Juan de Armunia en persona, a Isabel

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mujer de Alonso Serano para que se lo diga a Isabel Motarri viuda mujer que fue de Antón Ricote por ella y por sus hijos, a Elvira viuda mujer que fue de Luis el Mayn por ella y por sus hijos; a Juan Al Heguire en persona; a Lorenzo Hernández zapatero en persona, a Diego Baidala en persona, a Elena mujer de Luiz Baza para que se lo diga a su marido; a Catalina Reduan mujer de Luis Alarbi, a María de Ordux, hija de Diego Alfaqui, a María Alvarez mujer de Francisco Romero, para que se lo diga Juan Izmale en persona; a Hernando Alfanje en persona, a Isabel Álvarez mujer de Francisco de Fuentes, para que se lo diga a su marido, a María mujer de Hernando Bibente en persona, a Luis Alfanje en persona.

A Catalina mujer de Lorenzo Antequera en persona parfa que se lo diga a su marido, a María mujer de Cacho por ella y por sus hijos; a Ginés Cantarero en persona, a Inés mujer de Sebastián Beaji para que se lo diga a su marido; a Gracia Cantarero mu(83)jer de Francisco Alcadi en persona, a Luis Francés en persona, a Catalina Gómez, mujer de Pedro Alvarez, a Luis Foto en persona, a Catalina Gómez mujer de Alonso Rodríguez, sastre dijo que está cautivo, Antonio de Salazar en persona, a Francisco Almazor en persona, a Alvaro de Tíjola en persona a García el Bolote en persona, a Luis Chaquil en persona, a María Reduan mujer de Luis Albufat para que s e lo diga a Catalina Cartina mujer que fue de Gonzalo El Cadí, a Luis Bajir en persona, a Catalina viuda mujer que fue de Ginés Alcadí en persona, a Luis de Vélez en persona, a María viuda mujer que fue de Francisco Bajir, a Francisca mujer de Gabriel Alazfar, a Francisca Alagire mujer de Francisco Alfanje para que se lo diga a Luis Alfanje en persona, a Luis Abendega en persona.

A María viuda mujer que fue de Alcañary; a Isabel mujer de Francisco el Guaneje , a Alonso Moreno alpargatero, a Hernando Bajir el menor en persona, a Sebastian Nagaz el viejo enn persona, a María Alcadí en persona mujer de Francisco Carmeden para que se lo diga a Catalina viuda mujer que fue de Antón Beilas, a Isabel mujer de Francisco el Gazi, a Catalina mujer de Alonso Mançor para que se lo diga a Isabel hija de Francisco Fadal para que se lo diga a su padre, a Luis Mateo en persona; Francisco de Manconera en persona, a Gracia mujer de Francisco Cantarero, a María mujer de Fernando Alférez, a María viuda mujer que fue de Luis Martínez, a Mase Lópe de Luna herrero, a Francisca Martínez mujer de Juan García alpargatero, a Luis Beltrán en persona, a Ana de Vargas hija de Juan de Vargas, por ella y para que se lo diga a su hermano, a Juan el Gomeri en persona, a Catalina mujer de Diego Cardica, a María mujer de Francisco Veey para que se lo diga a Catalina mujer de Alonso Cuculegi para que se lo diga a Brianda de Beaumonte mujer de Luis de Ordux para que se lo diga, dijo que está en la feria; a Catalina mujer que fue de Juan Burrabe por ella y por sus hijos, a Isabel mujer de Gracian de Villanueva para que se lo diga =

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A Brianda mujer que fue de Abendega a Brianda el Titi mujer de Juan El Gaci, para que se lo diga, testigos los dichos; a Juan de Ray en persona testigos Francisco Verdugo vecino del Barco, e Juan de la Torre vecino en ciudad de Coria, a Diego López yerno de Toro Macho en persona, a Diego Pérez en su persona; a Ana Sánchez mujer de Mateo Mayoral; a Diego Hurtado en persona; a Mari Sánchez mujer de Francisco Contreras; a María Alonso mujer de Antón de la Maestra el viejo para que se lo diga a su marido; a Juan de Cozamayona espadero en persona, testigos los dichos.

A Bartolomé García e Diego Ruiz, a Teresa Martínez mujer que fue de Juan de Sevilla por ella y en nombre de sus hijos; a Francisca del Castillo mujer de Juan de Soto, para que se lo diga y haga saber a su marido, dijo que estaba ausente; a Catalina de Arellano mujer de Francisco de Daro para que se lo diga testigos los dichos; a Antón Gil en persona, Angelina mujer de de Francisco Guecire, a Juana Almondavari de Carlos en persona; a Catalina mujer de Tristan Ma(83 vtº) daque para que se lo diga a Catalina Alcazar su vecina, a Isabel hija de Juan Zaanon, para que se lo diga a su padre, a Diego Cobdi, a María Mujer de Diego El Leguir para que se lo diga a su marido, a Leonor viuda mujer que fue de Alonso Aleguir, a Angelina mujer de Luis Cantarero para que se lo diga, a Alcacido mujer de Gabriel Ucey e para que se lo diga a su marido testigos los dichos.

A Brianda hija de Francisco el Bolote el mayor para que se lo diga a su madre , a María de Torres mujer de Hernando el Juneli para que se lo diga, a ......... viuda mujer que fue de Francisco el Bolote el menor, a Brianda mujer de ...... el Bolote, a Beatriz Candel viuda mujer que fue de Francisco Candel en persona a María mujer de Luis Alguacil para que se lo diga a su marido, a la susodicha para que se lo diga a Sebastián el Main su vecino, a Gracia mujer de Alonso Sánchez .......din para que se lo diga a su marido, a Gracia mujer de Hernando el Mayn, a Sebastian López Meliano, a Gracia mujer de Luis Alquirate, a la de Gabriel Motarri para que se lo diga a Juan Marçil e a Sebatian el Main hornero, al dicho para que se lo diga a Hernando Carmeden su vecino, a Gracia hija de Diego el Bu para que se lo diga a su padre, a Catalina mujer de Francisco el cadudi para que se lo diga a Catalina hija de Francisco Cruçado para que se lo diga a su padre, a Brianda mujer que fue de Francisco Abonizque, a Leonor hija de la viuda de Alcaravea para que se lo diga a su marido, a Alvaro de Cazaraque en persona, a Ginés Abellán en persona; a Juana Hernández viuda mujer que fue de Francisco Jerónimo, a Hernando Cantarero regidor, a Juana Hernández mujer de Marco Mayoral, a Ysabel de Cervera viuda mujer que fue de Francisco Solís para que se lo diga a su m adre por ella y en nombre de sus hijos; a Giralda Martínez viuda mujer que fue de Aparicio de Almansa, por ella y en nombre de sus hijos; a Gracia López mujer de Pedro Márques, a Doña Francisca Carrasca mujer del Capitán Juan Martínez, para que se lo diga a su marido, la cual dijo que no estaba en esta ciudad, a María Juárez viuda mujer que fue de Pedro González, a Elvira

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López mujer de Diego de Madrid para que lo diga a su marido, dijo que está ausente; a María Cobdari para que lo diga a Juan de Medina, su marido; a Gracia Onzmina viuda mujer que fue de Francisco Dordux, por ella y en nombre de sus hijos, a la susodicha para que se lo diga a Hernando Godín su vecino, a la susodicha para que s e lo diga a Isabel viuda mujer que fue de Francisco El Garci, a Gracia Zayon mujer de Hernando el Felline; a Hernando Alaizar en persona; a Catalina mujer de García Moçatar para que se lo diga; a Francisca Martínez mujer de Miguel de Viana, para que se lo diga a su marido.

A Juan Iñiguez de Heredia e persona, a Gaspar de Balboa en persona; a Ginés Bariga en persona; a Gonzalo Cantarero en persona; a Miguel Martínez en persona, tesetigos los dichos; Bartolomé García, e Diego Ruiz, Juan Valentín escribano, Antón Cardica, este dicho día en persona, a Pedro López albardero en persona, a Francico Raya en persona, a Juan Ruiz calero, a Miguel Vázquez, a Luis Cantarero, a Pedro Fernández de Yeste el mozo en su persona, por el y por los menores de Hernán Martínez conejero e los menores de Diego Hernández, de quien es tutor, testigos dichos; Diego Ruiz y Juan Pedro (84) Andrés García labrador en persona, testigos los dichos; a Antonio de Ortega en persona testigos los dichos; a Gonzalo Lozano calero en persona testigos los dichos Pedro Lorenzo y Diego Ruiz.

A María García mujer de Francisco de Mata para que lo diga a su marido, a Sebastian González en persona, a Alonso Lorenzo en persona, a Mari Jiménez su mujer de Alburquerque para que se lo diga a su marido a Mayno de Cernusculo en persona, a Lope Marín en persona, a Pedro hernández Calvo el viejo en persona, a Juan Bermudez en persona, a Sebastián García en persona, a Lorenzo Godin por sus menores hijos de Lorenzo Antequera, a Martín Sánchez en persona, a Gómez Alheguire enn persona, a Juan García alpargatero en persona, a Hernando Marcil de Córdoba en persona, a Cristobal Rodríguez zapatero en persona, a Francisco Díaz en persona, a Alonso Quarlegui en persona, a Luis El Dali, a Francisco Gecire en persona, a Juan Almondavari el rico, en persona; a Jaime Marlas en persona, a Salvador de Montalban en persona, a Hernando Jumelli en persona, a Francsico Fadal en persona.

A Francisco Cruzado en persona; a Luis de Baza en persona, a Francisco Barcoque en persona, a Luis Alcadí en persona, a Francisco de Adaro en persona, a Luis Faguel en persona, a Miguel Ruiz en persona, a Ginés de Amorós en persona, a Juan García yerno de Francisco Jiémez en persona, e notificamos lo susodicho a Pascual García en su persona por el y en nombre de los menores hijos de Juan García de Lumbreras cuyo tutor es =

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En Huéscar sábado día de San Simón y Judas veintiocho días del dicho mes de octubre del dicho año estando nos los dichos escribanos en la Iglesia de Santa María de esta ciudad, en la misa mayor estando en la dicha iglesia mucha gente del pueblo por Hernando de Pinilla clérigo cura en la dicha iglesia se dijo y publicó lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador e dello damos fe porque estuvimos juntos para el dicho efecto, =

Este día mes y año susodichos se dijo lo proveído y mandado por el dicho señor gobernador en la iglesia del Señor Santiago cuando la misa mayor se acababa lo cual dijo y publicó Ginés Martínez clérigo beneficiado en la dicha iglesia estando en ella mucha gente e de ello damos fe = E después de lo susodicho en la dicha ciudad de huesca domingo siguiente se dijo lo susodicho a la misa mayor en la iglesia de Santa María por fray pablo predicador estando mucha gente en la iglesia y de ello damos fe = Este dicho día mes y año susodicho se dijo lo susodicho por el dicho Ginés Martínez beneficiado en la dicha igleisa de Santiago a la misa mayor, e de ello damos fe, Juan Valentín escribano público =

E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar domingo veintinueve días del mes de octubre de mil quinientos cincuenta y nueve años se juntaron en cabildo e ayuntamiento los muy magníficos señores justicia y regimiento desta dicha ciudad, conviene a saber el licenciado Mançanedo de Herrera gobernador desta dicha ciudad y su tierra, y Luis Çequi, y Hernando Cantarero, y el licenciado Henares, y Alonso Sánchez Maza, e Lorenzo Muñoz, regidores; e Miguel Jiménez procurador síndico del concejo desta dicha ciudad de huesca, para dar el poder que esta ciudad e vecinos de ella han de otorgar para efectuar el medio y asiento que está tratado entre esta ciudad y el Duque mi señor acerca de los pleitos que han tratado sobre las alcabalas y pinares de la sierra la cual dicha junta se hizo en el dicho consistorio por ante mi el dicho Juan Valentín escribano de Su Majestad e público del número desta ciudad y del deicho consistorio (84 vtº) por indisposición de Diego de Atienza escribano de el, e por no poder en el dicho consistorio caber toda la gente y vecinos desta ciudad que están citados por mi el dicho escribano e por Hernando Maza de los Hinojosos escribano público los dichos señores justicias y regimiento fueron a la hora asignada por el dicho señor gobernador a la iglesia de Santa María desta ciudad, y allí se juntaron con mucha gente del pueblo que apra el dicho efecto fueron citados como parece por los autos de suso y especial y señaladamente se hallaron en la dicha iglesia Gaspar de Balboa, Mayno de Cernusculi, don Rodrigo de Balboa, el licenciado Abellán, Hernan López el Rico, Francisco Serrano, Juan Serrano, Juan de Úbeda, Andrés García su hermano, El Bachiller Quadros, Juan Pedro Cernusculi, Pedro Jiménez, Juan Iñiguez, Alonso Hernández Burrabe mercader, Juan Almondavari de Carlos, cristiano nuevo, Martín de la Cueva, Julián Francés, Pedro Lorenzo , Francisco Hernández de Alcaraz, Ginés Barriga, Alonso Barriga, Felipe Tallada, el Bachiller Francisco Hernández vicario, Juan

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Sánchez de Munuera, Juan Alfanzel cristiano nuevo, Anton Alfaguel, su hermano y Hernando de Martos y el Bachiller Baeça, Francisco Almori, Gines García tundidor, Gines de Ortega e Andrés de Galvez e otros muchos vecinos desta dicha ciudad y ansí junto por ante nos los dichos escribanos se hizo lo siguiente = e luego después de haber dado relación al pueblo para el efecto que se habían juntado se leyeron públicamente por mi el dicho Juan Valentín escribano, presente el dicho Hernando Maza de los Hinojosos, escribano; los capitulos de la dicha concordia en voz alta que todos lo pudieran entender = E Luego Miguel Jiménez procurador sindico presentó un requerimiento del tenor siguiente =

En la ciudad de Huéscar a veintinueve días del mes de octubre de m il quinientos cincuenta y nueve años, estando juntos y congregados el pueblo la justicia e regimiento de esta ciudad en la Iglesia de Santa María de esta ciudad, yo Miguel Jiménez procurador sindico presento el requerimiento siguiente =

Escribano presente dad por fe y testimonio en manera que haga fe a Miguel Jiménez procurador sindico universal de esta ciudad, en como digo a mi noticia es venido que esta ciudad en ausencia mía ha nombrado para ir a concluir e asentar los pleitos que esta ciudad trata con Su Excelencia a don Gabriel e a Cantarero regidores, sabiendo estar Cantarero recusado en este negocio, el que al licenciado Henares fue dado voto para que fuese que pido y requiero le manden al dicho licenciado acepte el dicho cargo y si ansí no lo proveyeren e todavía mandaren que vaya el dicho Cantarero que n o vendré ni vengo en ello e que para dar mi poder para ello que estoy puesto de ir y dar persona de mi calidad instinta informada que vaya y se halle presente a lo concluir, e como lo pido a vos el presente escribano me lo das por testimonio Miguel Jiménez =

E leido el dicho requerimiento todo el pueblo que allí estaba congregado dijeron que ellos piden lo mismo e que nombran al licenciado Henares regidor para el dicho efecto =

E luego todos los dichos vecinos e todo el pueblo a una voz dijeron que para que el dicho poder s e otorgue e lo contenido en la dicha concordia haya efecto e para elegir y nombrar y señalar las personas a quien se hubiere de dar el dicho poder nombraban y nombraron a las personas siguientes a Gaspar de Balboa, a Mayno (85) de Cernusculo al Bachiller Francisco Hernández vicario, a Don Rodrigo de Balboa, a Francisco Serano, a Juan Serrano, al Bachiller Quadros, a Alonso Barriga, a Hernán López el rico, a Juan de Úbeda, a Pedero Jiménez, a Pascual García, =

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A todos los cuales dichos nombrados de suso que son doce personas les dieron poder y facultad cumplida bastante según que todos ellos la tienen e de derecho se le pueden e deben para que en nombre de esta ciudad e de todos los vecinos de ella puedan elegir y nombrar las personas a quien se hubiere de dar el poder para que lo contenido en la dicha concordia y capitulación se efectúe y así mismo para que después de nombrados y elegidos les puedan dar poder los tales nombrados con las fuerzas e firmezas que se requieran para que vayan a tratar con el duque nuestro señor lo contenido en la dicha concordia y a lo acabar y efectuar e otorgar las escrituras y recaudos que convengan según y como en la dicha capitulación e por los letrados de las partes está ordenado e ansí lo dijeron y otorgaron todos a una voz y unánimes y conformes e que puso los dichos doce nombrados hicieron, e por lo que después hicieron los por ellos elegidos estarán y pasarán ahora y en todo tiempo, e para siempre jamás, testigos que fueron presentes Rodrigo de Contreras e Pedro de Benavente alguaciles, e Pedro Aligalte, ante mi Juan Valentín escribano público =

E luego los dichos doce nombrados aceptaron lo susodicho y queriendo cumplir y efectuar lo que por todo el pueblo e vecinos de el les ha sido encargado se apartaron a la sacristía de la dicha iglesia y habiendo tratado y conferido sobre las personas a quien se debía dar el dicho poder y estando todos unánimes y conformes que por ellos y en nombre de los vecinos desta dicha ciudad nombraban y nombraron e señalaban e señalaron por personas fieles y de confianza a quien se de be dar y otorgar el dicho poder a las personas siguientes = a don Gabriel Cernusculi Girón, regidor; a Hernando Cantarero, regidor; a el Licenciado Alonso de Henares regidor, Pedro Jiménez hijo de Miguel Jiménez procurador sindico desta dicha ciudad para que a todos se les de el poder que está tratado y el dicho Pedro Jiménez lleve el poder que el dicho su padre tiene esta dicha ciudad como procurador sindico y que el dicho Miguel Jiménez se le sustituya para este efecto y ansi dijeron que lo declaraban y declaración conforme a la facultad que les es dada e lo firmaron de sus nombres, = testigos Pedro Lorenzo y Julián Francés ed Felipe Tallada vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, Gaspar de Balboa, Juan Serano, Juan de Úbeda, Alonso Barriga, Mayno de Cernusculo, el Bachiller Francisco Hernández, Francisco Serrano, don Rodrigo de Balboa, el Bachiller Quadros, Pedro Jiménez, Pascual García, Pedro Alijalte, por Hernan López = Este día mes y año susodicho nos los dichos escribvanos notificamos lo susodicho a los dichos don Gabriel Cernusculo Girón y el licenciado Henares, Hernando Cantarero, Pedro Jiménez los cuales y cada uno de ellos lo aceptaron, testigos los dichos; ante m i Hernando Maza de los Hinojosos escribano, ante mi Juan Valentín escribano público; =

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Sepan cuantos esta c arta de poder vieren como nos el concejo justicia y regimiento desta ciudad de Huéscar que es del Excelente e Ilmo Sr. Don Fernando Álvarez de Toledo Duque de Alba, Marqués de Coria, Señor de Valdecorneja y su tierra etc. llamados por nuestro portero conviene a saber el licenciado Juan Manzanedo de Herrera, alcayde y gobnernador y justicia mayor en la dicha ciudad por su excelencia, Luis Çequi, Hernando Cantarero, el Licenciado Alonso de Henares, Alonso Sánchez Maza, don Gabriel Cernusculi Girón, Lorenzo Muñoz, regidores; Miguel Jiménez procurador sindico del dicho concejo, e nos Gaspar de Balboa , e Mayno de Cernusculo y el Bachiller Francisco Hernández vicario, don Rodrigo de Balboa, Francisco Serrano, Juan Serrano, el Bachiller Quadros, Alonso Barriga, Hernán López, Juan de Úbeda, Pedro Jiménez, Pascual García, vecinos desta dicha ciudad de Huéscar (85 vtº) por virtud de la comisión e facultad a nos dada por los vecinos desta ciudad que para este efecto fueron citados y llamados y juntados en la dicha iglesia por nosotros y en nombre de los demás vecinos desta dicha ciudad y sus arrabales en los que de presente son como los que serán de aquí adelante decimos que algunos años a esta parte Su Excª de la una parte y de la otra el concejo e vecinos desta ciudad de Huéscar, ansí pidiendo como defendiendose han tratado y tratan pleitos e diferencias, los cuales de presente penden ante los señores presidente y oidores de la audiencia y chancillería real de real de su Majestad que reside en la ciudad de Granada sobre las alcabalas contenidas en las demandas que las dichas partes pusieron, su tenor de las cuales y de sus elecciones y estado de los dichos pleitos como lo da por fe el dicho Francisco de Gumiel secretario de la dicha audiencia antes quienes se trataban este que se sigue =

Yo Francisco de Gumiel secretario de la cámara y de la audiencia de Su majestad Real que reside en la ciudad de Granada doy fe que en la dicha ciudad veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años en audiencia ante los dichos señores oidores de ella Pedro Palomares en nombre del concejo y vecinos de la ciudad de Huéscar, presentó la petición siguiente =

Muy Poderosos Señores, Pedro Palomares en nombre del concejo y vecinos de la ciudad de Huéscar, en el pleito que trata con el Duque de Alba sobre la alcabala de labranza y crianza dijo que mi parte tiene necesidad de una fe d ela pendencia del dicho pleito inserto en ella el capitulo de la demanda de la parte contraria que trata solamente de la dicha alcabala e respuesta de mi parte con otra petición que la parte contraria presentó en veinte de septiembre de cincuenta y cinco años, e que como se hubo por concluso en treinta y uno de enero de cincuenta y seis años, e como se recibió a prueba sobre lo principal e sobre el interin con el estado en que al presente está el dicho pleito, suplico a Vuestra Alteza que mande a Francisco de Gumiel escribano de esta Real Audiencia en cuyo poder está el dicho pleito ante quien pasa que la de a m i parte en pública forma para lo cual etec.

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E pido justicia, Palomares, e presentada la dicha petición e leída a los dichos señores mandaron se le diese lo que por ella pide en cumplimiento de lo cual doy fe = que el pleito este pendiente en la dicha Real Audiencia ante los dichos señores entre el concejo justicia y regimiento de la ciudad de Huéscar y su procurador en su nombre de la una parte, e don Fernando Alvarez de Toledo Duque de Alba, y su Procurador en su nombre e de la otra sobre razón que parece que en la dicha ciudad de Granada a treinta días del mes de mayo de mil quinientos trece años, ante los dichos señores por parte de Francisco de Roa y otros sus consortes vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, fue presentada una petición que su tenor de un capitulo de ella habla sobre las dichas alcabalas que sobre la dicha petición se pide es el siguiente muy poderosos señores Gaspar de Cayçedo en nombre de Francisco de Roa e los otros sus consortes contenidos en este poder que hago presentación como vecinos de la villa de Huéscar e como personas del pueblo o en la mejor forma que lugar haya de derecho me querello ante Vuestra Alteza de don Luis de Beaumonte Conde de Lerín, y gobernador de la dicha villa de Huéscar y haciendo su relación del (86) caso digo que mis partes e los vecinos de la dicha villa padecen de la parte contraria los agravios siguientes =

Primeramente dijo que mis partes e los vecinos de la dicha villa son libres y exentos de pechos y de pagar alcabala de su labranza y crianza según y como son los vecinos de la ciudad de Baza por privilegio que de el lo tienen de los señores Reyes padres de Vuestras Altezas, y la parte contraria contra el tenor e forma del privilegio hace pagar a mis partes pecho y alcabala de la dicha su labranza e crianza pido y suplico a Vuestra Alteza mande hacer mi parte de la parte contraria cumplimiento de justicia por el remedio que mejor derecho y lugar haya y si otro pedimento es necesario por su sentencia definitiva declarando lol por mi dicho ser y haber pasado ansí condene a la parte contraria a que no lleve a mis partes pecho ni alcabala de su labranza y crianza conforme al dicho privilegio y merced que de ello tienen el conocimiento de esta causa pertenece a Vuestra Alteza por ser la parte contraria caballero e persona poderosa e ponede su mano d e la dicha justicia de la dicha villa según es notorio e por tal lo digo y alego el licenciado de Baeza = e vista por los dichos señores mandaron dar e fue d ada carta de emplazamiento contra el dicho Conde de Lerín para que dentro de cierto término en ella contenido viniese o enviase en seguimiento de la dicha demanda, e por su parte ante los dichos señores veintidós días del mes de julio de m il quinientos y trece años fue presentada una petición por la cual negó la dicha demanda con protestación de poner adiciones en el término de la ley, después de lo cual por parte del dicho conde en veinte días del mes de septiembre de m il y quinientos y trece años, ante los dichos señores fue presentada una petición su tenor de ella es el siguiente=

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Muy Poderesoso Señores, Luis Tristán en nombre del Condestable de Navarra cuya es la villa de Huéscar, respondiendo a una petición presentada por parte de Francisco de Roa e otros sus consortes vecinos de la dicha villa cuyo tenor habido por repetido digo que n o se puede ni debe hacer cosa alguna de lo pedido por las partes contrarias por lo siguiente = lo uno porque no son partes para intentar aquella demanda porque no tienen poder de la dicha villa y sin el .poder no pueden proseguir esta causa porque litigan sobre derechos y preeminencias y exenciones que dicen que tienen e aunque sean vecinos del pñueblo han de traer poder de la república del o a lo menos han de dar fianzas que lo habran por rato y firme de otra manera el juicio es desigual porque cada sentencia si fuese contra mi le pararía perpetuo perjuicio e dada contra personas particulares de la villa no haría perjuicio al concejo de ella, por esto digo que n o pueden ni deben ser oidos que antes que se haga proceso adelante se les debe mandar traer poder ansí lo pido y suplico a vuestra alteza y sobre todo pido justicia y debido pronunciamiento protestando que cada y cuando las partes contrarias traigan poder bastante luego diere y alegare de m i derecho e defensiones e ante nos debo ser apremiado a ello porque de otra manera el juicio claudicaría, e ansí pido y suplico a Vuestra Alteza mande y pronuncie y sobre ello pido cumplimiento de justicia, el licenciado Carmona, el licenciado de Pissa y sobre ello pasaron otros autos a ... el dicho pleito concluso (86 vtº) despues de lo cual ante los dichos señores por parte del dicho Conde fue presentada petición siguiente = Muy poderoso señor Luis Tristán en nombre de don Luis de Beaumont Condestable de Navarra respondiendo a ciertas peticiones presentadas por parte de ciertos vecinos particulares de la villa de Huescar sobre el alcabala e posadas como mas largamente se contiene en las dichas peticiones cuyo tenor habido aquí por expreso digo que n o se puede ni debe hacer cosa alguna de lo pedido y demandado por las partes contrarias por lo siguiente = Lo uno porque no son partes suficientes para proseguir este pleito ni tienen poder del concejo de la villa ni han prestado caución como de derecho se requiera y si hasta ahora han sido admitidos por los oidores de vuestra Real Audiencia protesto que este agravio será remediado e reparado adelante hasta la sentencia definitiva e lo otro porque n o deben ser oidos sobre el alcabala de que dicen que son exentos y el condestable mi parte no es obligado ni quiere seguir este pleito porque las alcabalas tiene por merced de vuestra alteza e sobre derechos a vuestra alteza pertenecientes, no es ni puede ser mi parte defensor e nombro a Vuestra Alteza por autor y defensor del pleito, para que lo cometa a quien fuere servido a quien de poder con el cual las partes contrarias han de contender y sobre este articulo lo pido justo pronunciamiento, lo otro porque mis partes y lo suyos han de ser hospedados en la dicha villa y desto tiene derechos y preeminencias por el señorio y vasallaje que tienen y ansí es de derecho e costumbre universal en el reino de todos los grandes y señoríos en sus villas y lugares e ansí está determinado que semejantes casos en vuestra real audiencia, por las cuales razones por cada una de ellas pido y suplico a vuestra Alteza haga y pronuncie según de suso tengo pedido y para ello imploro

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vuestro real oficio y pido cumplimiento de justicia y las costas , el Licenciado Carmona, el licenciado Pissa = de las cuales por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte de la ciudad de Huéscar para que respondiese a ella y sobre ello pasaron e se hicieron otros autos despues de lo cual en veinte días del mes de septiembre de mil y quinieentos y cincuenta y cinco años, ante los dichos señores presidente de la ciudad de Granada fue presentada la petición siguiente =

Muy Poderoso Señor Juan Pérez de Tiarte en nombre de la ciudad de Huéscar e consortes de quine tengo poder en el pleito que trata con el Duque de Alba digo que me afirmo en todo lo que está dicho y alegado e pedido y suplicado ante vuestra alteza por los vecinos de la dicha ciudad y si es necesario se lo digo y alego de nuevo digo que se ha de hacer e proveer en todo en favor de m i parte e según y como en esta petición se contendrá por lo siguiente; lo uno por todo lo que hace e puede hacer en favor de mi parte que he aquí por inserto y repetido = lo otro porque mi parte y sus vecinos han sido y son libres y francos de pagar e nunca han pagado alcabala de cosa alguna de lo que se ha vendido e vende en la dicha ciudad y sus términos lo otro porque mi parte tiene privilegio del señor Rey don Juan por lo cual hace fianza a la dicha ciudad y sus términos de las dichas alcabalas, lo otro porque ansí mismo mis partes tienen privilegio de los señores Reyes Padres y auto de Vuestra Alteza por el cual se manda (87) que mis partes y vecinos sean libres y francos de alcabala según y como son francos los vecinos de la ciudad de Baza, que es libres y francos de labranza y crianza y otras cosas = lo otro porque basta esta estar la ciudad de Huéscar en este término de Granada para tener la presunción de por si de q ue no debe alcabala conforme a la Ley dle Cuaderno, lo otro porque a mis partes siempre se les ha guardado sus exenciones y libertades y han estado y están en posesión de ella, por ende a Vuestra Altetza pido y suplico mande hacer y proveer en todo según y como por mi parte está pedido y suplicado y en esta petición se contiene amparando y defendiendo a mis partes y sus vecinos de la dicha ciudad y lugar de la Puebla, = en que en la posesión de que han estado y están de no pagar las dichas alcabalas e lo estaban antes y al tiempo que se empezó el dicho pleito por los dichos vecinos e particulares mandando que mis partes no sean perturbados ni molestados en la dicha su posesión reintegrando e restituyendo a mis partes en cualquier cosa que padezcan estar despojados declarando mis partes ser libres y exentos de las dichas alcabalas y que se les guarde el privilegio del Señor Rey Don Juan, e do esto lugar no haya el privilegio de Señores Reyes Católicos e protesto suspender el derecho de la propiedad cada y ciando al derecho de mis partes convenga e que se trate de sola la posesión e para ello su real oficio imploro y pido justicia y costas, =

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Otrosí a Vuestra Alteza pido y suplico que en tanto este pleito se ve y determina mande que mis partes sean amparados y defendidos en la d icha posesión y que no sean perturbados en ella y se le guarde los dichos privilegios, según dicho es mandando si necesario fuere que las partes den información en la forma acostumbrada y sobre todo pido justicia y las costas = Tiarte = El Licenciado Tello Fernández, el Licenciado Castillo, el Licenciado Toledo, = De la cual por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte del dicho Duque de Alba para que respondiese a ello por su parte ante ellos fue presentada una petición por la cual dijo y alegó contra lo pedido por parte de la dicha ciudad de Huéscar a ciertas razones, e por un capitulo de ella contradijo el interin por ella pedido e sobre ello en treinta y un días del mes de enero de mil quinientos cincuenta y seis años, fue el dicho pleito concluso e por los dichos señores las partes recibidas a prueba en principal e interin en forma con cierto término y estando en dicho estado por parte del dicho Duque de Alba ante los dichos señores fue presentada una petición por la cual hizo presentación de una cédula del Rey Nuestro señor por la cual en efecto mandó suspender el negocio en el estado en que estuviese entre tanto que el dicho Duque estuviese ausente destos reinos y visto por los dichos señores la obedecieron con el acatamiento debido y en cuanto al cumplimiento mandaron quel receptor que estaba entendiendo en las probanzas que en el dicho negocio se hacian, no entendiese mas en ellas ni hiciese autos ningunos tocantes al dicho pleito e lo dejase en el estado en que estuviese y en este estado está y queda el proceso del dicho pleito hasta hoy día d ela fecha a los autos del cual me refiero e para que lo susodicho conste por mandado de los dichos señores y de pedimento de la dicha parte del dicho concejo y vecinos de la dicha ciudad de Huéscar di el presente (87vtº) En Granada a veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años, va escrito entre renglones el licenciado Castillejo e va enmendado, llesta, partes, vala, e va testado do decía, dichos, s, crecer sildo = Pase por testodo, e por ende fice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad Francisco de Gumiel =

Yo Francisco de Gumiel escribano de cámara e de la Audiencia de Su Majestad Real que reside en la ciudad de Granada doy fe que en la dicha ciudad de Granada, veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años, en audiencia ante los señores oidores de ella Pedro de Palomares en nombre del concejo e vecinos de la ciudad de Huéscar, presentó la petición siguiente =

Muy poderoso señor Pedro de Palomares en nombre del concejo e vecinos de la ciudad de Huéscar en el pleito que trató con el duque sobre la sierra y aprovechamientos de ella dijo que mi parte tiene necesidad de una fe de la pendencia de este pleito inserta en ella la demanda que el dicho duque interpuso con las excepciones de mis partes y de pedimento de interín con la respuesta y sentencia de prueba en lo principal sobre el interin con el estado

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en que está el dicho pleito al presente suplico a vuestra alteza que mande a Francisco de Gumiel escribano de esta real audiencia dé a mi parte la dicha fe en pública forma, para lo cual etc, pide justicia Palomares =

E presentada la dicha petición e leida a los dichos señores mandaron se le diese lo que por ella pide en cumplimiento de lo cual doy fe que pleito está pende en la dicha Real Audiencia ante los dichos señores entre don Hernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba, Marqués de Coria e su procurador en su nombre de la una parte y el concejo justicia y regimiento de la ciudad de Huéscar y su procurador en su nombre de la otra, sobre razón que parece que en la dicha ciudad de Granada cinco días del mes de septiembre de m il quinientos y cincuenta y cuatro años, ante los dichos señores por parte del dicho Duque de Albva fue presentada una petición y demanda su tenor de la cual es este que se sigue =

Muy Poderosos señores Alonso Moyano en nombre del Duque de Alba vuestro capitán general e mayordomo mayor de mando demando ante Vuestra Alteza al concejo justicia y regimiento de la ciudad de Huescar que es de mi parte e digo que perteneciendo como pertenece a mi parte por justos y derechos títulos las alcabalas de la dicha ciudad y estando y habiendo estado el dicho Duque y sus predecesores en posesión pacifica de llevar las dichas alcabalas en la dicha ciudad e villas e lugares de su término sin contradicción de persona ninguna el concejo de la dicha ciudad e los regidores de el en daño y ofensa de mi parte e de su justicia y en perturbación de su posesión andan diciendo y publicando que la dicha ciudad y vecinos de ella son francos y libres de pagar alcabala de su labranza y crianza e lo mismo las villas e lugares de su término no teniendo derecho alguno ni causa ni razón para pretenderlo e pertenesciendo asi mismo como pertenece a m i parte en propiedad y posesión (88) la sierra que está en término de la dicha ciudad y estando el dicho Duque y sus antepasados en posesión pacifica de antiquisimo tiempo a esta parte de toda la dicha sierra e de gozar los frutos y rentas de ella como de cosa suya propia y de prohibir y defender que ninguna persona ansí vecino de la dicha ciudad como de otra cualquier parte entre en la dicha sierra a pacer la yerba con sus ganados ni a cortar leña ni madera ni hacer otro aprovechamiento alguno dicen y publican la parte contraria e los oficiales del dicho concejo e vecinos de la dicha ciudad que la dicha sierra es término valdio de la dicha ciudad e les pertenece el uso y aprovechamiento de ello como término público común de todos los vecinos los cuales en gran daño de mi parte y perjuicio notable de su posesión, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico sobre esta caso haga mi parte cumplimiento de justicias por el remedio que mejor hubiere lugar de derecho declarando pertenecer a mi parte enteramente las alcabalas de la dicha ciudad e villas e lugares de sus términos, declarando así mismo la parte contraria e vecinos de la dicha ciudad no ser libres de alcabala de su labranza y crianza ni tener derecho ninguno d e excusarse de pagarlo declarando así mismo pertenecer a mi parte en propiedad

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y posesión la dicha sierra y el derecho de defender que los vecinos de la dicha ciudad no entren en la dicha sierra a pacer las yerbas ni hacer otro ningún aprovechamiento, e la parte contraria no tener derecho ninguno a la dicha sierra ni tener en ella algún aprovechamiento amparando a mi parte en la posesión enteramente de las dichas alcabalas e de lleballas e cobrallas de los dichos vecinos de su labranza y crianza, y de todo lo demás y en posesión de la dicha sierra y de todos los aprovechamientos de ella condenando a la parte contraria e vecinos de la dicha ciudad que no inquieten ni perturben en ella por obra ni por palabra poniendoles sobre todo ello perpetuo silencio e para ello imploro el oficio de Vuestra Alteza e pido justicia e costas e juro por Dios que esta demanda n o la pongo de malicia, el conocimiento pertenece a Vuestra Alteza por ser la parte contraria ciudad concejo justicia y regimiento como es notorio, e por tal lo alegó Moyano, el licenciado Berrios = E vista por los dichos señores mandaron dar y fue dada carta de emplazamiento contra el dicho concejo de la dicha ciudad de Huéscar para que dentro de cierto término en ella contenido enviasen en seguimiento de la dicha demanda e por su parte ante ellos en treinta días del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y cuatro años, fue presentada una petición su tenor de la cual es este que se sigue = Muy Poderosos Señores Juan Pérez de Tiarte en nombre de la ciudad de Huéscar respondiendo a una demanda contra mi parte puesta por parte del Duque de Alba, cuya es la dicha ciudad, sobre las alcabalas cuyo tenor aquí habido por inserto digo que mis partes no son obligados a responder a la dicha demanda ni este juicio no se puede ni debe proseguir (88 vtº) e se ha de proveer en todo en favor de mi parte e como en esta mi petición se contendrá por lo siguiente = Lo uno porque no es pedido por parte lo otro porque mucho antes que la dicha demanda se pusiese la parte del dicho Duque había puesto demanda a los vecinos de la dicha ciudad ante la justicia de ella sobre el mismo e sobre las dichas alcabalas e aquel juicio se ha de proseguir e no se ha de dividir e acontener la causa lo otro porque las sentencias dadas en los dichos pleitos ms partes apelaron y así mismo de todo lo hecho por el dicho duque y sus recaudadores y está el pleito pendiente en esta Real Audiencia, el cual se ha de proseguir en este juicio intentando por la parte contraria lo otro por quel juicio intentado y por la parte contraria es de jactancia e para que mis partes pidan e n o puedan causar litis pendencia =

Lo otro por que esto estamos sin duda porque de contrario se pide el procurador para quitar a m is partes que no puedan pedir y proseguir su justicia como les conviene que los dichos pleitos no tengan fin y sen inmortales, por ende a Vuestra Alteza pido y suplico mande hacer y proveer en todo según que por mis partes está pedido y suplicado y en esta petición se contiene declarando a mis partes no ser obligado responder a la dicha demanda ni se ha de seguir este juicio salvo el pleito que entre mis partes y la contraria está pendiente en esta vuestra real audiencia en grado d e apelación mandando si necesario fuere que vuestra reverendísimo presidente y oidores no conozcan de esta causa intentada por el dicho Duque por que si necesario

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es yo alego por vía de declinatoria como mejor convenga al derecho de mis partes pido justicia Estiarte = El Licenciado Castillo = el licenciado Toledo = y así mismo el dicho día mes y año dicho ante los dichos señores por parte desta dicha ciudad de Huescar fue presentada la petición siguiente = Muy Poderosos Señores,=

Juan Pérez de Tiarte, en nombre de la ciudad de Huéscar, respondiendo a una demanda contra mi parte, puesta contra el Duque de Alba, cuya es la dicha ciudad, sobre la sierra que está en el término de la dicha ciudad cuyo tenor habido aquí y por inserto digo que el dicho Duque no ha de ser oido sobre lo contenido en la dicha demanda ni el dicho pleito se puede seguir por lo siguiente = Lo uno porque sobre lo contenido en la dicha demanda de la dicha sierra hubo pleito en esta Real Audiencia y se dio carta ejecutoria en favor de mis partes por lo cual en efecto se declaró la dicha sierra pasto y aprovechamiento de ella ser de mis partes y no del que fue señor de la dicha ciudad y ansí habiendo como hay cosa juzgada impide la entrada del dicho pleito y prosecución del, por ende a Vuestra Alteza pido y suplico declare no se poder seguir este pleito ni la parte contraria poder ser oido sobre lo contenido en la dicha demanda y obs.... excepción de cosa juzgada, lo cual pido por aquella vía y forma que mas convenga al derecho de m i parte e mejor de derecho lugar haya e pido justicia e costas e ofrezcome a presentar la ejecutoria y testimonio de dicho pleito e sentencias en esta petición. Tiarte= El Licenciado Castillo, El Licenciado Toledo = de las cuales por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte (89) del dicho Duque de Alba, para que respondiese a ellas e porque no dijo e alegó contra ello cosa alguna, fue el dicho pleito concluso despues de lo cual ante los dichos señores por parte de la ciudad de Huéscar fue presentada la petición siguiente = Muy Poderosos Señores Juan Pérez Tiarte, en nombre de la ciudad de Huéscar, en el pleito que trata con el Duque de Alba, sobre la sierra dijo q ue no se puede ni debe hacer sobre la sierra cosa alguna de lo que de contrario se pide y se ha de hacer y proveer en todo en favor de mi parte y según y como en esta petición se contendrá por lo siguiente=

Lo uno porque no es pedido por parte ni como derecho se requiere e si es necesario, e tanto cuanto conviene al derecho mi parte y no mas niego lo pedido por la parte contraria = Lo otro por que la dicha sierra es de mis partes e por suya y como suya la han tenido y poseído paciendo las hierbas y bebiendo las aguas y cortando leña y madera y haciendo los demás usos y aprovechamientos que han querido y por bien han tenido, como en su propio término que es =

Lo otro porque en lo tocante al herbaje no hay ni puede haber pleito pues sobre ello mis partes tiene carta ejecutoria en cosa juzgada como lo tienen alegado por otra petición y ansi lo digo y protesto que sobre lo tocante al dicho herbaje no se puede litigar e por la dicha ejecutoria se impide la

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entrada del pleito e si mis partes alguna cosa alegaren tocante al dicho herbaje será para justificación de lo demás tocante a la dicha sierra e no para que se trate ni pueda tratar del dicho herbaje en ninguna manera, lo otro porque mis partes tienen fundada su intención que pues la dicha sierra está en su término el territorio es de la dicha ciudad mis partes vecinos e moradores de ella e del uso y aprovechamiento público, lo otro porque la parte contraria ninguna cosa tiene en los términos de la dicha ciudad, e mis partes tiene recaudo bastante para lo tocante a la dicha sierra, por ende a Vra Alteza pido y suplico mande amparar a mis partes y sus vecinos en la posesión de la dicha sierra y en consecuencia de ello en sus usos y aprovechamientos y de cortar y de poder cortar leña y madera y venderla y hacer todos los demás aprovechamientos públicos que quisieren y por bien tuvieren mandando que mis partes no sean perturbados ni molestados en la dicha posesión reintegrando y restituyendo a mis partes y sus vecinos en cualquiera cosa que parezcan estar despojados e cuando otra cosa lugar no haya absuelvan y den por libres a mis partes y protesto suspender el derecho de la propiedad cada y cuando al derecho de mis partes convenga e para ello su real oficio imploro e pido justicia e costas etc. = Otrosí suplico a Vuestra Alteza mande que entre tanto que este pleito se ve e determina mis partes sean amparados y no perturbados en la dicha posesión mandando si nescesario fuere que las partes den información en la forma acostumbrada = Tiarte = El Licenciado Castillo = El Licenciado Tello Hernández = El Licenciado Toledo = de la cual por los dichos señores fue mandado dar traslado a la parte del dicho Duque de Alba para que respondiese a ella y por que no dijo ni alegó cosa alguna fue el d icho pleito concluso y las partes recibidas a prueba en forma con cierto término, y estando en el dicho estado ante los dichos señores por parte del dicho Duque de Alba fue presentada la petición siguiente = Muy Poderosos Señores Alonso Moyano en nombre del Duque de Alba en el pleito que trato con el concejo de la ciudad de Huéscar que es de mi parte sobre la sierra dijo que sin embargo de la petición presentada por la parte contraria se ha de determinar en esta causa como por m i parte está pedido por lo siguiente = Lo uno por que no es presentada por parte ni en tiempo ni en forma = Lo otro por que ninguna cosa de partes contrarias tienen ejecutoria ni les obsta al Duque excepción de cosa juzgada = Lo otro por cuanto toca al cortar de la madera la justicia de mi parte es tan notoria pues le pertenece por justos y derechos titulos e porque de tiempo inmemorial a esta parte el Duque y sus antepasados e las otras personas de que quien tiene título y ansí han estado y están en posesión pacifica de aprovechamiento de la dicha madera libremente e de la rernta de ella a su voluntad e proveyendo e defendiendo en el concejo e vecinos de la dicha ciudad no corten madera sin su licencia penandolos y castigandolos cuando sin ella la han cortado, por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico sin embargo de lo dicho y alegado por las partes contrarias, determine en esta causa como por mi parte está pedido e para ello imploro el oficio de Vuestra Alteza, e pido justicia y costas; yten a Vuestra Alteza pido y suplico

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(89 vtº) Declare no haber lugar lo que las partes contrarias piden sobre en el entretanto por juicio conforme a derecho y estilo de la audiencia no se puede pedir e demás desto contradice derechamente a su petición y como quiera que sea mi partes es poseedor pacifico y ha de ser amparado en la dicha posesión, iten digo que es contra derecho la suspensión que hacen del juicio petitorio pues siendo el derecho de que se trata incorporar e mi parte actor no pueden las partes contrarias por el camino que intentan suspenderle la propiedad por tanto a Vuestra Alteza pido y suplico se lo mande denegar y para ello etc. Moyano. El licenciado Berrio. =

E sobre ello fue el dicho pleito concluso = E por los dichos señores visto pronunciaron en el un auto por el cual en efecto las dichas partes mandaron y cada una de ellas diesen información cerca del entretanto en el dicho negocio pedido = dentro de cierto término ante cualquier receptor de la dicha audiencia y en este estado está y queda el dicho proceso, del dicho pleito hata hoy día de la fecha, a los autos del cual me refiero y para que de lo susodicho conste por mandado de los dichos señores e de pedimento de la parte de dicho concejo e vecinos de la ciudad de Huéscar dí el presente en Granada a veinticinco días del mes de mayo de mil quinientos cincuenta y ocho años, va escrito en la margen do diz públicos vala, e por ende fice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad, Francisco de Gumiel. =

Y estando los dichos pleitos recibidos a prueba se hicieron probanzas en los principal como en el interin y visto que el fin y suceso de ellos es tan dudoso e que esta dicha ciudad de Huéscar, e vecinos de ella padecen gran daño y su excelencia des servicios que ambas partes les convenía y era expediente tomar medios y concierto se trató y procuró tomar y en efecto su excelencia mando escribir a esta ciudad y concejo de ella nombrasen y diputasen entre si personas que concurriesen con las que nombrasen por parte dle señor Obispo de Palencia administrador de sus estados, para que así nombrados tratasen de los dichos medios y concierto, e lo diesen en los dichos pleitos y diferencias e para ello fueron nombrados por parte de Su Excelencia el licenciado Juan Egas, gobernador desta ciudad, e Alonso Sánchez Maza, regidor perpetuo de ella, e por nuestra parte se nombraron al licenciado Alonso de Henares e Pedro Muñoz, regidores, los cuales cuatro comisarios habiendo aceptado el dicho nombramiento vieron las dichas demandas y pleitos y habiendo enviado a consultar su aprecer con su exclencia y con esta

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ciudad todos quedamos de acuerdo que se guardaseny cumpliesen enviolablemente los capitulos siguientes =

En la Noble ciudad de Huéscar,, lunes a siete días del mes de septiembre de mil quinientos y cincuenta y siete años, se juntaron a cabildo y consistorio según lo han de uso y de costumbre de se juntar los muy magnificos señores, el concejo justicia y regidores desta ciudad, conviene a saber, el muy magnifico señor el licenciado Egas, alcayde y gobernador en esta ciudad y su partido y los señores Sebastian Al Hagui, e Alonso Sánchez Maza, y el bachiller Pedro Muñoz, y don Gabriel Cernusculo, regidores, y Pedro Jiménez procuraodr sindico desta ciudad y por ante mi Diego de Atienza escribano del cabildo de la dicha ciudad. En este cabildo los dichos señores y ciudad acordaron y proveyeron lo siguiente =

En este cabildo vieron y leyeron dos cartas, la una del Duque mi señor, en respuesta de una petición que algunos de los señores regisores de esta ciduad escribieron a su excelencia, sobre los pleitos que esta ciudad trata con su excelencia sobre las alcabalas e Pinar de la Sierra, y aprovechamiento por lo cual en efecto su excelencia dice y manifiesta la vboluntad que tiene de hacer toda merced a esta ciudad e que sobre ello escribió al señor obispo de Palencia para que de parte de su excelencia y dipute y señale personas que traten y concluyan los medios que fueren convenibles en los (90) dichos pleitos y así mismo se leyó otra carta dle señor obispo de Palencia, por la cual enn efecto dice como su excelencia le escribe de su aprte se diputen y señalen las dichas personas para el dicho efecto y para ello el dicho señor obispo ha señalado y nombrado al dicho señor gobernador y al contador Francisco de Terrazas, y y al dicho Alonso Sánchez Maza, y dicen que de parte desta ciudad se señalen e nombren personas para que con los dichos nombrados traten los medios de concordia que se deben tomar en los dichos pleitos que sean convenibles ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... .. ...acordaron y mandaron .. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... licenciado Alonso de Henarres, e al bachiller Pedro Muñoz, regidores desta ciudad para que ellos de parte desta ciduad juntamente con los dichos nombrados de parte de Su Excelencia traten y acuerden los medios que en los dichos pleitos se pueden tomar y asentar que sean convenibles para que tratados siendo tales los medios se de poder por ciudad por la que haya efecto comunicando ante todas cosas con esta ciudad los tratados y medios y apuntamientos que se tomaren y lo firmaron de sus nombres. = El Licenciado Egas. = Alonso Sánchez Maza = Gabriel Cernusculi Girón =, Muñoz = Pedro Jiménez, hay una firma en arabigo que hace Sebastian Alagui.

(Nota al margen: Capitulos de la primera concordia: Lo cual está sentado concertado y capitulado por nos el licenciado Juan Egas gobernador deste partido e señorio e Alonso Sánchez Maza, regidor y recaudador por parte del muy Excmº Señor Duque de Alba, etc., y el licenciado Alonso de

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Henares,, y Pedro Muñoz, regidores, por parte desta ciudad de Huéscar, cerca y en razón de la concordia de los pleitos de las alcabalas e aprovechamientos de la sierra e pinares de ella es lo siguiente =

Primeramente que esta ciudad de Huéscar, vecinos y moradores de ella y de sus arrabales presentes y futuros son y han de ser perpetuamente y para siempre jamás libres y francos conforme al privilegio de la ciudad de Baza, de todo género de alcabalade las carnicerías desta ciduad y de sus arrabales de todas las carnes muertas, frescas o saladas, = sebos y corambresque se vendieren para siempre jamás en esta ciudad e carnicerías e términos y jurisdicción aunque sea de su crianza las dichas carnes muertas mantecas sebos e corambres //

Yten que esta ciudad sirve y da a su excelencia todo el aprovechmaiento del pinar de la sierra desde Cañada Longuilla hasta Estrecho del Puerto del Espino, = primer mojon de la dicha sierra por la gracia y merced que a la ciudad su excelencia por si y sucesores en hacer la declaración y merced que es y ha de ser e los vecinos de ella e de sus arrabales libres y francos de no pagar alcabala de todo género de labranza y crianza de lo que vendieren trataren e cambiaren e contrataren de la primera venta para siempre jamás, como está dicho en el primero capitulo conque esta ciudad entresaque del dicho pinar que queda señalado para su excelencia y sucesores casa y mayorazgo = ocho mil pinos de madera = de la Hoya del espino = e Tovilla = y Royo el Vaquerizo =

E de la parte que tuviere mas comodidadpara quitar los censos que la ciudad tiene, e hacer un deposito de pan e para franquear los mantenimientos que se trajeren a vendera esta ciudad para propios de ella y estos ocho mil pinos se han de cortar y sacar (90 vtº) (Nota al margen: Desde el día de la sentencia de la concordia corren los ochos años para sacarse los pinos) en ocho años, o antes ssi quisiere la ciudad, o hechas las escrituras e otorgadas por los dichos, e sentenciado este concierto y transacción y que no se pueden vender pinos del dicho pinar hasta que la ciudad haya sacado los dichos ocho mil pinos e sean pasados los dichos ocho años. =

Yten que esta ciudad vecinos y moradores o de sus arrabales, o del lugar de la Puebla que son y serán para siempre jamás, tengan a provechmaientos de madera de pinos e de todo el monte para sus edificios e les queda acotados y señalados todos los pinos que hay en la sierra desde la dicha Cañada Longuilla de lo hondo de ella de las umbrías y solanas por la mojonera de Segura e caer hasta el pinar de la Pegueruela inclusivemente, asi como gozan de todos los otros pinares y montes que están fuera de la dicha sierra, en el camino de esta dicha ciudad, e tambien han de gozar de todos los mas aprovechamientos de pastar con sus ganados mayores y menores, de noche y de día, en toda la sierra, ansí en la que queda para su escelencia como

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en los demás montes de los términos desta ciudad, e cortar leña, e ramonerar, e hacer los otros aprovechamientos necesarios para sus ganados, casas y haciendas conforme a las ordenanzasde la dicha ciudad, conque no puedan cortar pinos, grande ni pequeño, del pinar que queda para su excelencia y sus sucesores, que el que cortare o quemare cualquier pino del dicho pinar aunque diga que lo quiere para su edificio ha de caer e incurrir e incurrirá en mil maravedies de pena por cada un pino que cortare o quemare, cualquier vecino, o otra cualquier persona conforme a las ordenanzas desta ciudad, aplicados a la cámara de Su Excelencia y sus sucesores, e los mayordomos e recaudadores puedan coger y meter ganados para herbajar en la dicha sierra ansí mismo lo han hecho hasta aquí.

Yten que en esta concordia y asiento y transacción, en lo que toca a ser libre de labranza y crianza no entra el lugar de la Puebla de Don Fadrique, ni los vecinos ni lo moradores del, ni menos los otros lugares que se poblaren de aquí adelante en los términos e jurisidicción desta dicha ciudad, porque queda para su excelencia y sucesores les hagan gracia y merced de la dicha fraqueza según que por esta ciudad está pedido por los otros capitulos e apuntamiebntos dados por parte desta ciudad siendo de ello servido e no de otra manera. =

Yten que las escrituras que se otorgaren por las partes han de ir insertos estos capitulos y el dicho privilegio de Baza, y cada una de las partes ha de renunciar a la otra cualquier decreto que tenga a lo sobre dicho, y se han de dar por ningunos los pleitos de susodichos y hacerese los ,recaudos fuertes y firmes con todas las fuerzas y firmezas que se requieran para su validación y perpetuidad al parecer de los letrados de las partes, los cuales se han de guardar y cumplir como está capitulado y se ha de dar sentencia sobre ello por los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de la ciudad de Granadaante quien los dichos pleitos han pendido y penden. =

Yten que las partes otorguen poderes bastantes fuertes y firmes, para otorgar la dicha concordia conforme a suso capitulado. = El Licenciado Egas. = Alonso Sánchez Maza = El Licenciado Henares = Muñoz =, En la noble ciudad de Huéscar a veinte días del mes de junio de mil quinientos y cincuenta y ocho años, el muy magnifico licenciado Egas del consejo dle muy excelente señor Duque de Alba, Marqués de Coria etc., e mi señor, alcaide y gobernador de la ciudad de Huéscar y su partido, por su escelencia =

E los señores Alonso Sánchez Maza, y el licenciado Alonso de Henares = e Pedro Muñoz, regidores por ante mi Diego de Atienza, escribano del cabildo desta ciudad, los dichos señores dijeron que se presentaban y presentaron ante mi el dicho escribano los capitulos de suso contenidos firmados de sus nombres que son el asiento y concordia que por parte de su excelencia y esta ciduad se han tomado sobre los pleitos que se tratan con su excelencia sobre las alcabalas de labranza y criaza e sobre los pinares e

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aprovechamientos que dé la sierra, y me pidieron se lo diese ansí por testimonio siendo testigos maese Blas Calvo portero (91) de cabildo, e Diego de Contreras procurador, vecinos desta ciudad e Juan Franco alguacil menor desta ciudad = e luego el dicho Alonso Sánchez Maza, regidor e recaudador de su excelencia manda a mi el dicho escribano de por testimonio en publica forma un traslado dos o mas los que quisiere el dicho Alonso Sánchez Maza de la dicha capitulación y concordia para lo enviar e su excelencia, e firmolo de su nombre, testigos los dichos, el licenciado Egas. =

E yo Diego de Atienza escribano de cabildo desta Noble Ciudad de Huéscar a todo lo que dicho es presente fui, en fe y testimonio de verdad hice aquí mi signo a tal Diego de Atienza, escribano de cabildo. = Por tanto en aquella mejor via y forma que de derecho haya lugar nos el dicho concejo, justicia y regimiento e vecinos de la dicha ciudad de Huéscar por los que adelante serán para siempre por evitar losa dichos pleitos y diferencias cuyo fin y suceso está muy dudoso e las grandes costas y gastos que demás de las hechas necesariamente se han de seguir y recrecer, otorgamos y conocemos que aceptamos y aprobamos la dicha capitulación e damos poder libre llenero bastante según lo tenemos y de derecho mas puede y debe valer a vos los dichos licenciado Alonso de Henares, y Hernando Catarero, y Gabriel Cernusculo Girón, regidores, ae a Pedro Jiménez, vecinos desta dicha ciudad, a todos cuatro juntamente para que en nuestro nombre e de los vecinos que son o fueren desta dicha ciudad de Huéscar en representando en este caso las personas de todos podais concurrir con su excelencia e con las personas a quien por su excelencia para esto tuviere poder e por la dicha via de transacción pacto y conveniencia y como mas convenga ratificar y aprobar y consentir la dicha capitulación e otorgar sobre ellos para su validación e firmeza las escrituras que quisieredes con las fuerzas clausulas y condiciones vinculos y firmezas y renunciaciones penas y juramentos que sean necesarias las cuasles dichas escrituras nosotros por nos o por esta ciudad y concejo e vecinos de ella desde agora otorgamos lo contenido en ellas y en cada una de ellas y en dicha capitulación prometemos que la cumpliremnos y cumplirán inviolablemente sin exceptuar ni reservar en si cosa alguna y si fuere necesario podais dar y presentar información de testigos de la utilidad y provecho que de guardarse la dicha capitulación e las escrituras que sobre ello se otorgaren se siguieren a ambas partes, e dada podais vos e la persona o personas a quien en nuestro nombre sustituyeredes y dieredes para ello poder parescer ante su majestad del Rey Nuestro Señor e ante los señores su muy alto conmsejo y suplicar confirmen la dicha capitulación y escritura y escrituras sobre ello hechas para que siempre sean firmes y guardadas ansí mismo podais parecer vos y vuestro sustituto o sustitutos ante los dichos señores presidente y oidores de la dicha audiencia e chancillería real de Granada, ante quien como esto dicho pasan los dichos pleitos y pedir y suplicar pronuncien por sentencia definitiva la dicha capitulación y escritura o escrituras sobre ello hechas y condenen a ambas partes, y a los llamados a la

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casa y mayorazgo de su excelencia a que los guardemos y cumplamos so las penas en ellas y en cada una de ellas contenidas por cualquier que se pida y gane la dicha confirmación y se pronuncie por sentencia o no la dicha capitulación y transacción e la escritura y escrituras que sobre ello se otorgaron se guarden y cumplan aunque sobre ello se alegue por esta dicha ciudad e vecinos della lesión o engaño enormisimo o que se le encubrieron no hicieron poder testigos escrituras con quien convengan y pudieran probar su intención y se pida restitución ynynteguen o por otro remedio o auxilio que todo esto renunciamos el cual dicho poder damos para lo que está dicho y lo de ello dependiente con libre (91 vtº) y general administración y limitada administración e vos relevamos y a los sustitutos que hicieredes para la dicha confirmación e sentencia en forma de derecho, e para haber por estable este poder e lo que por el fuere hecho y otorgado como si aquí fuese repetido obligamos todos los biernes deste concejo e a los vecinos desta ciudad de Huéscar a sus bienes habidos e por haber e damos poder a las justicias y jueces de Su Majestad para la ejecución como si fuera sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder en la forma dicha ante los presentes escribanos públicos y testigos susoescritos ques fecha e por nos otorgada en la dicha ciudad de Huéscar en la dicha Igleisa de Nuestra Señora Santa María desta ciudad a veintinueve días del mes de octubre del año de nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y cincuenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es Rodrigo de Contreras e Pedro de Benavente alguacil desta dicha ciudad, y Pedro de Alijarte y Martín de la Cueva, e Alonso Hernández Aburrabe, vecinos desta dicha ciudad de Huéscar, e lo firmamos de nuestros nombres, el licenciado Manzanedo de Herrera, Gabriel Cernusculo Girón, Hernando Cantarero, Alonso Sánchez Maza, el Licenciado Henares, Lorenzo Muñoz, Miguel Jiménez, don Rodrigo de Balboa, el Bachiller Cuadros, Pascual García, Francisco Serrano, Pedro Jiménez = Mayno = Gaspar de Balboa, el Bachiller Francisco Hernández, Juan Serrano, Alonso Barriga, Juan de Ubeda, Pedro hernandez, por testigo Pedro Alijarte, Luis Cequi = va testado do decia = elegido = quimoso = habido = pez = pedir y no vala = va enmendado = benitez = vecinos = vala = va entre renglones = lo otro porque el juicio intentado por la parte contraria a der = vala = va añadido en la primera plana de laq decima quinta hoja = a la Duquesa de Olivares = mujer de Juan de Chincilla = vala = e yo Juan Valentín escribano de Su Majestad Real e público del número de la dicha ciudad de Huéscar, por el Ilmo. E muy Excelente Duque de Alba, Marqués de Coria, etc., e mi señor, a todo lo que dicho es e de mis e hace mención al otorgamiento del dicho poder en uno con los dichos testigos e otorgantes juntamente con Hernando Maza de los Hinojosos, escribano publico del numero de la dicha ciudad presente fui y lo hicimos escribir en cuarenta y dos hojas de papel de pliego entero con mas este en que hice mi signo en testimonio de verdad. Juan Valentín escribano publico =

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E yo Fernando Maza de los Hinojosos escribano publico del número desta ciudad de Huéscar por el Ilmo Sr. Duque de Alba, Marques de Coria etc, mi señor, a todo lo que dicho y de mi se hace mención presente fui en uno con el dicho Juan Valentín, escribano público del número desta dicha ciudad y con los dichos parte y testigos e lo hicimos sacar en cuarenta y dos hojas de papel de pliego entero con mas en la que va este mi signo a tal en testimonio de verdad = Hernando Maza de los Hinojosos, escribano publico = este es un traslado bien y fielmente sacado de otro traslado de una carta de privilegio de franqueza dada por sus altezas a la ciudad de Baza, signado y firmado de Diego de la Peña, escribano publico desta ciudad de Baza su tenor del cual es este que se sigue =

Este es un traslado bien y fielmente sacado de un privilegio de franqueza dado por sus altezas a la ciudad de Baza su tenor del cual es este que se sigue (Nota la margen : Privilegio de Baza) En el Nombre de la Santisima Trinidad Padre e Hijo y Espiritu Santo que son (92) Tres personas y un solo Dios Verdadero que vive y reian por siempre sin fin e de la Buenaventurada Virgen Gloriosa Nuestra Señora Santa Maríaa quien nos habemos por señorae por abogada en todos nuestros hechos en honra y servicio suyo, e del bien aventurado apostos señor Santiago = lus y espejo de los españoles, patrón y guiador de los reinos de Castilla y de León, y de todos los otros santos y santas de la corte celestial, porque antiguamente los reyes de España, de gloriosa memoria, nuestros progenitores viendo y concedicneo por experiencia ser así cumplidero a su servicio y al bien de la cosa púbñica de los sus reinos porque ellos fuesen mejor servidos y obedecidos pudiesen mejor cumplir u ejecutar la justicia que por Dios les es encomendada en la tierra e gobernar e mantener sus pueblos en toda virtud y derecho e paz y tranquilidad y defender e amparar sus reinos y señorios e tierras e conquistar sus contrarios acostumbraron hacer gracias mercedes así para remuneración y satisfacción de los servicios que sus subditos y naturales les hicieron como que para recibiendo de ellos mercedes e gracias e siendo acrecentado en honras y haciendas con mas amor y fidelidad con las personas particulares con mas razón se debe hacer con las ciudades y lugares honrados que son parte de los reynos en la población y noblecimiento de ellos es honra y acrecentamiento de los dichos Reynose cuanto los reyes y principes son mas poderosos mas merçedes deben haçer espeçcialmente de franqueças y libertades en aquellos lugares por donde se pueblan sus ciudades y villas que tienen sus reyes en lugar de Dios en la tierra, e por su cabeça e coraçon y fundamento a los cuales propias principalmente pertenesce usar entre sus subditos e naturales no solamente de la justicia como nativa mas aun de la distributiva lo cual especialmente se debe hacer con las ciudades villas y lugares que los tales principes y Reyes han ganado y conquistado y poblado, como nos = Por la gracia y ayuda de Nuestro Señor Dios y por su poder conquistamos el rreyno de Granada que tan largo tiempo estuvo ocupado por los moros enemigos de nuestra santa fe catolica e por la soberana mysericordia de dios nos lo

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recobramos e ganamos e poblamos de christianos y teniendo proposito y voluntad de ennoblecer el dicho reino y acreçentar y aumentar la población del haçer graçias y merçedes a las dichas ciudades villas y lugares del dicho rreyno de granada e pobladores y vecinos de ellos porque del bien y nobleça de ellos seamos servidos y los rreyes que tales merçedes haçen, han de catar y considerar en ello cuatro cosas= la priemra lo que pertenesçe a su dignidad y majestad real = la segunda a quien es aquel a quien se hace la merçed e graçia, o como se la ha servido o puede servir = la tercera que es la cosa de que haçe merçed e graçia = la cuarta que es el por o el daño que por ello le puede venir por ende nos acatando y considerando todo lo susodicho queremos que sepan por esta nuestra carta de privilegio e por su traslado sigando de scrivano publico los que agora son o son o seran de aqui adelante como nos don fernando y doña ysabel por la gracia de dios rrey y rreina de castilla de leon, de aragon, de sicilia de granada de toledo de valencia de (92 vtº) Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdobaq, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar de las Isalas de Canaria, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya e de Molina, Duques de Atenas e de Neopatria, Condes del Ruysellón, de Cerdenia, Marques de Oristan e de Gociano. = Vimos una nuestra albala y cédula de nombres hecho en esta guisa = Nos el Rey e la Reina = hacemos saber a vos los dichos nuestros contadores mayores que nuestra merced y voluntad es porque la ciudad de Baza sea mas poblada y noblecida y por hacer bien y merced a los vecinos y moradores que agora en ella viven e moran y vivieren y moraren de aquí adelante para siempre jamás contando contando que no sean de los que ahora son vecinos de las otras ciudades villas y lugares del Reino de Granada e sean libres y francos y exentos de pedidos e moneda forera, o de otro cualquier servicio e sisa e imposición que en cualquier manera o por cualquier razón no sean debidos y nos pertezcan como a Rey e Reina de Castilla e como a Rey y Reina de Granada, e ansí mismo que son francos y libres y exentos para gora e para siempre jamás de alcabalas de todas cualesquier cosas que se vendieren en la dicha ciudad y sus arrabales, de la primera venta, de lo que en cualquier manera cogieren y hubieren los vecinos de la ciudad de Baza e todas las carnes muertas que se vendiere e pasare en las carnicerías de la dicha ciudad y sus arrabvales, por cualesquier personas que lo vendan a peso o a ojo, fresco o salado, o quier vendan las cosas de la dicha su labranza y crianza por ganado o por menudo excepto que de las corambres e sebos de los ganados que sse vendieren en las dichas carnicerias o fuera de ellas o del lino que se cogiere de todas las lanas que se vendieren en cualquier manera se pague alcabala, y que todas las dichas mercadurias o otras cosas que son de su labranza e crianza como dicho es mandamos que se pague alcabala conforme a las leyes de nuestro cuaderno de nuestras alcabalas y asi mismo mandamos que no se entienda ni entienda esta dicha franqueza a cosa alguna de lo que toca de los dichos derechos de la seda ni del jabón que a nos pertenece y habemos de haber en nuestra merced y voluntad que si sobre la dicha franqueça aqui contenida e sobre alguna e parte de ella naciere algunas dudas que la

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declaración e interpretacion e determinaçion que del a nos los rreyes nuestros susçesores para que nos los mandamos ver e declarar e determinar como nuestro servicio cumpla por cuanto los mandamos que los pongades y asentedes ansí en los nuestros libros e nominas de lo salvado que vosotros tenedes en los arrendamientos que de aqui adelante se ficieren de las nuestras rrentas del partido de la dicha ciudad de baça e pongades por condición la dicha franqueça de suso contenida en la horden y manera con las limitaciones que (93) de suso se contienen e dedes e libredes a la dicha ciudad nuestra carta de privilegio desta dicha franqueza y merced que nos le hacemos la mas fuerte y bastante que vos pidieren y menester hubieren para que los arrendadores y recaudadores mayores e menores e fieles y cogedores e otras cualesquier personas cargo de coger y recaudar los dichos derechos de la dicha ciudad de Baza y cumplan esta dicha fraqueza en todo y por todo según y en la manera que en ellos se contiene este dicho presetne año desde el día de la fecha desta carta albala en adelante para siempre jamás, lo cual faced trayendo vos a rasgar todas y caulesquier nuestras cartas y cédulas y privilegios y franquezas que antes desta hasta aquí habemos mandaod doar, = a la dicha ciudad que no sean pasados los años de la prorrogación, los cuales nos por la presente revocamos e damos por ninguno y de ningún valor y efecto y mandamos que no valga salvo esta dicha nuestra carta de franqueza porque aquellos son en si ningunas le descontedes diezmos ni chancillería que nos hallamos de haber desta dicha franqueza y merced =

Según la nuestra ordenanza por cuanto de lo que en ello monta así mismo les hacemos merced, la cual dicha nuestra carta de privilegio que vosotros ansí mismo le dieredes mandam,os al nuestro mayordomo e chanciller e nosotros e buestros ofiçiales que estan a la tabla de los nuestros sellos que se la libre y pasen y sellen sin embargo de los nuestros. = ny ympedimento alguno e no fagades ende al fecha en la ciudad de granada a dieciocho días del mes de agosto año del nascimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mil quinientos y un años = yo el rrey y la rreina por mandado dle rrey y de la rreyna = hernando de çafra = la rreina = los mis contadores mayores por parte del conçejo justicia y rregidores caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la çiudad de baza, me fue fecha rrelación quel rrey mi señor e yo por haçer bien y merçed a la dicha ciudad y por la mas ennoblecer e mejor poblar por una nuestra albala firmada de nuestros nombres hicimos francos y exentos a los vecinos de la dicha ciudad de pedidos y monedas foreras y del alcabala de lo que en la d icha ciudad y sus arrabales se vendiere segun que esto y otras cosas mas largamente se contiene en la dicha alcabala, e como quiera que por ella vos mandamos que la asentasedes = en los nuestros libros y nominasde los salvado que vosotros tenedes e le dieredes nuestra carta de privilegio de ella diz que por tener la dicha ciudad propios y rrentas de donde los pudiesen cumplir y pagar lo que que costase asacar el dicho privilegio no sea hecho ni cumplido el que se teme e rreçela que por pasado el tiempo que se avia de asentar no la queriades asentar ni sacar carta

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de privilegio de ella de que diçen que la dicha ciudad de Baza y vecinos de ella rreçibirian mucho agravio y daño y me ssuplicaron e pidieron por merçed mandase asentar en los dichos mis libros la dicha franqueça e darle my carta de privilegio de ella =

O como la mi merçed fuese y stuvieselo por bien por vos mando que veades la dicha franqueça que la dicha ciudad de baza ansí tiene y se la asentedes en los mis libres e le dedes e libredes my carta de privilegio de ella y de las dichas mis cartas y provisiones que mas conviene sin le discontar por ello diezmo ni chancilleria segun que en la dicha albala y franqueça se contiene =

Otrosí que n o les pidades ni llevedes ny consintais de pedir ni llevar por rrazón de dicho asiento ni del previllegio que ansí le dieredes derechos algunos que a vosotros y a otros qualesquier mis ofiçiales pertenesçen y ayan de llevar por ello por cuanto lo que en ello monta yo les hago merçed, lo (93 vtº) cual vos mando que así fagades y cumplades no embargante que se ha pasado el año en que se había de presentar ni así mismo no embargante cualesquier leyes e ordenanzas que en contrario desta sean o ser puedan, con las cuales yo dispenso y abrgo y derogo en cuanto a esto toca y por la presente vos relevo de cualquier cargo y culpa que por esto vos pueda ser imputado la cual dicha carta y privilegio que asní dieredes y librades a la dicha ciudad de Baza mando al mi chanciller y notarios y a los otros oficiales que están a la tabla de los mis sellos que den e libren y pasen y sellen la mas firme y bastante que les pidieren y menester hubieren sin les pedir ni les llevar por ello derechos algunos como dicho es, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la mi merced e de diez mil maravedies para la mi cámara, fecha en Torrijos a dieciocho de septiembre de mil quinientos y dos años. = Yo la Reina, por mandado de la Reina.. Gaspar de Loisio. =

E agora por cuanto por parte de vos el concejo, justicia y regidores = caballeros y escuderos y oficiale sy homes buenos de la ciudad de Baza que es en el reino de Granada nos fue suplicado y pedido por mercedes que confirmando y aprobando el dicho nuestro albala y cédula susoincorporada e la merced en ellos contenida vos mandamos dar nuestra carta de privilegio de la dicha merced y franqueza en el dicho nuestro albala contenida para que vos sea guardada e cumplida en todo y por todo como en ella se contiene para agora y para siempre jamás y por cuanto se halla por los nuestros libros y nominas de lo salvado de como está en ellos asentados los dichos nuestros alvala y cédula suso incorporadas y como por lo en ellos contenidos no se vos descontó ni descuenta diezmo ni chancillería que os habiamos de ver de la dicha merced según en la dicha nuestra ordenanza los cuales es nuestro albala y cédula suso incorporados quedaron cargados en poder de los nuestros oficiales de los nuestros libros. =

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Otrosí por cuanto por vuestra parte fue presentada a los dichos nuestros contadores mayores una escritura de juramento signada de escribano publico que está asetnada en los dichos nuestros libros por la cual parece que al tiempo que os fue dado el dicho albala suso incorporado fueron dadas y entregadas todas las cartas de franqueza y merced que teniades por ende nos los sobredichos Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel por hacer bien y merced a vos el dicho concejo, justicias y regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de la dicha ciudad e vecinos y moradores que agora en ella viven y moran y vivieren y moraren de aquí adelante para siempre jamás contando que no sean de los que agora son vecinbos de las otras ciudades villas y lugares del dicho reino de Granada tuvimoslo por bien y es nuestra merced y voluntad que sean libres y francos quietos y esentos de réditos y monedas y moneda forera y de otro cualquier servicio. =

O si se impusieron que en cualquier manera o por cualquier razón nos sean debidos e nos pertenezcan como a Rey y Reina de Granada, y así mismo que sean francos libres y exentos para agora y para siempre jamás de alcabala de todas y cualesquier cosas que vendieren en la dicha ciudad e sus arrabales de la primera venta de que en cualquier manera cogieren e hubieren los vecionos de la dicha ciudad de Baza y sus arrabales de labranza y crianza (94) de toda la carne muerta que se vendiere e pesare en las carnicerías de la dicha ciudad e sus arrabales, por cualesquier personas que lo vendan a peso o a ojo fresco o salado e quier vendan las cosas de la dicha su labranza e cruianzas por granado e por menudo, excepto que de las corambres e sebos de los ganados que se vendieren en las dichas carnicerías o fuera dellas e del lino que se cociere e de todas las lanas que se pague el alcabala e que todas las otras mercadurias y otras cosas que son de su labranza y crianza como dicho es mandamos que se nos pague el alcabala conforme a las leyes de nuestro cuaderno de las alcabalas y así mismo mandamos que esta dicha merced y franqueza no se estienda ni se entienda en cosa alguna de lo que toca a los derechos de la seda y del jabón, que nos pertenece y habiamos de haber y es nuestra merced y voluntad que si sobre la dicha franqueza aquí contenida e sobre alguna cosa e parte de ella nasciere alguna duda enq ue la declaración e interpretación y determinación de ello quede a nos y a los reyes nuestros sucesores para que nos lo mandemos ver y declarar y determinar como a nuestro servicio cumpla, e por la presente renunciamos y damos por ningunas y de ningún valor y efecto cualesquiera nuestras cartas de merced e franqueza que hayamos dado a la dicha ciudad de Baza, y mandamos que no valan ni sean guardadas agora ni en ningún tiempo salvo esta dicha nuestra carta de merced y franqueza que nos agora vos damos según y por la forma y manera que en ella se contiene y declara por la cual y por el dicho su traslado signado como dicho es mandamos a los serenisimos principes don Felipe y doña Juana = Archiduques de Austria, Duques de Borgoña, nuestros muy caros y muy amados hijos, e a los infantes duques y condes marqueses ricos hombres = maeses de las ordenes priores comendadores e subcomendadores alcaides de

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los castillos e casas fuertes y llanas e a los del nuestro consejo = Oidores de la Nuestra Audiencia y a los alcaldes y alguaciles de la nuestra casa y corte y chancilleria = y a todos los concejos corregidores asistentes alcaldes e alguaciles regidores caballeros escuderos oficiale e hombres buenos de todas las ciudades villas y lugares de los nuestros rreynos y señorios y a los nuestros arrendadores y rrecaudadores mayores tesoreros e rreçeptores y arrendadores menores oficiales y cogedores e otras qualesquier personas que tienen y tubieren cargo de coger y de rrecaudar mis rrentas y fieldad o en otra qualquier manera las rentas a nos pertenecientes en la dicha ciudad de Bazaa desde el dia de cada de esta nuestra carta de privilegio en adelante para siempre jamás e todas y cualesquier personas nuestros subditos y naturales de qualquier ley y estado y condicion y preeminencia o dignidad que sean vos guarden o hagan guardar esta dicha merçed y franqueça que nos bos haçemos de las cosas susodichas espaçificadas con las condiçiones y lymitaçiones y aceptaçiones e segun y en la manera que le dicho albala susoincorporadoen esta nuestra carta de privilegio se contiene e declara desde el día de la dacta del dicho albala en adelante para siempre (94 vtº) jamas y en contra lo en ella contenido ni contra cosa alguna ni parte de ello vos no vengan y pasen ni consienta ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera causa ni razón ni dolor que sea e sea entendido y entienda que por virtud desta nuestra carta privilegio ni de su traslado signado ni en otra manera no han de ser recibidos en cuenta maravedies ni otra cosa alguna a los nuestros arrendadores y recazudadores mayores y receptores e arrendadores menores e fieles cogedores de otras cualesquier personas de las dichas rentas de la dicha ciudad de Baza, del dia de la data desta nuestra carta de privilegio en adelante en ningún año para siempre jamás, por cuanto los arrendamientos que de ellas están hechos y se hicieren de aquí adelante están hechos y seran condición que esta merced y franqueza que nos vos hacemos de las cosas susodichas especificadas vos sea guardada y cumplida en todo y por todo como en ellos se contiene sinq ue por ello no sea puesto disquento alguno e los unos ni los otros no fagades si fagan ende al por laguna manera so pena de la nuestra merçed e de privaçion de los ofiçios y de veinte mil maravedíes para la nuestra cámara a cada una persona que lo fincare de lo ansí haçer a cumplir y demas mandamso al home que esta dicha nuestra carta de previllegio, o el dicho su traslado signado como dicho es mostrare que los emplaze que aparezcan ante nos en la nuestra corte do quiera que nos seamos el día que lo emplazare hasta quince días primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mandamos a cualquier escribano que apra esto fuere llamado que de nal que la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado e desto vos mandamos dar e dimos esta nuestra carta de privilegio escrita en pergamino de cuero y sellada con nuestro sello de plomo pendiente en filos de seda a colores, librada de los nuestros contadores mayores y otros oficiales de la nuestra casa dada en la villa de Alcalá de Henares a treinta y un días del mes de enero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos y tres años.

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Va escrito sobrerraido o diz lo su = Cidiz = e = o diz= se habia= e= o diz = Valga = Guevara = mayordomo notari francisci = Licenciatus= Licenciatus Moji= e a Chanciller yo Hernando de Alcocer notario del Reino de Granada lo fice escribir por mandado del Rey e de la Reyna Nuestros Señores Rodrigo Díaz, relaciones Fernando de Medina, Peri Yañez, por el Chanciller El Bachiller dle Rincón= Sin derechos = Fecho y sacado fue este traslado de la dicha carta de privilegio original en la ciudad de Baza a cinco días del mes de abril del año del nacimiento de nuestro salvador jesuchristo de mil e quinientos y ocho años, testigos que fueron presentes a leer y concertar este dicho traslado con el original Andrés de León, Luis de la Peña, vecinos de la dicha ciudad de Baza = e yo Diego de la Peña escribano del número de la reina Nuestra Señora escribano del concejo y ayuntamiento de la ciudad de Baza fui presente en uno con los dichos testigos a leer y concertar deste dicho traslado con el original y le leí y concerté y por ende fice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad (95) Diego de la Peña escribano. = fecho y sacado fue este dicho traslado del dicho traslado del dicho privilegio = en la ciudad de Huéscar el reino de Granada a primero día del mes de diciembre del nacimiento de Nuestro Salvador Jesudristo de mil y quinientos y cincuenta y nueve años, siendo testigos a lo ver corregir y concertar con el dicho traslado = Alonso de Contreras y Sebastian de Peñaranda y Pedro González, vecinos desta ciudad de Huéscar, = Va testado = o diz = da = del = de ellas = noviembre no vala = va escrito entre renglones = o = diz = dor y cillería vala e yo Hernando Maza de los Hinojosos, escribano del numero desta ciudad de Huéscar por el Excmo. Sr. Duque de Alba, Marqués de Coria, mi señor presente fui a lo corregir y concertar del dicho traslado del dicho privilegio, en uno con los dichos testigos e por ende fice aquí este mi signo en testimonio de verdad. Hernando Maza de los Hinojosos, escribano publico =

Las cuales dichas demandas y respuestas capitulaciones y asuntos y previllegios de las libertades de baza e todo lo demas que de suso se hace mención, leydoi por mi el dicho scrivano presente los testigos desta carta a su exª del dicho señor duque y a los dichos licencaido alonso de henares y hernando cantarero y don gabriel regidores e pedro jimenez por si y en nombre d e la dicha çiudad de huescar y particulares por virtud del dicho poder que de suso va incorporado e ansí leido las dichas partes dijeron que avian oido y entendido al dicha cappitulacion y asiento y previllexio y todo lo demas de suso incorporado y debajo de lo ansi aver oydo y entendido los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero y don Gabriel regidores; y Pedro Jiménez por si y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar y particulares de ella; e para mas declaración de los dichos capítulos e asiento = e cumpliendo lo contratado e si necesario era otorgando como lo otorgaron de nuevo en nombre de la dicha ciudad e vecinos particulares de ella en favor de su excelencia y de sus sucesores como mejor de derecho hubiere lugar dijeron que la labor e tierras de pan llevar que están y quedan inclusas en el dicho pinar y sierra para su excelencia y sucesores como está amojonado y

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declarado en el dicho asiento que de suso hecha mención que todas las dichas labores y tierras de pan llevar son y quedan para su excelencia y sucesores para los poder labrar y panificar como cosa suya propia por si y por sus mayordomos, e recaudadores, para las poder donar y dar a renta y tributo a las personas que quisiere y tuviere por bien libremente a su voluntad sin que otra persona alguna las pueda romper ni panificar ni sembrar para coger pan sin voluntad consentimiento y licencia de su excelencia y sucesores, ansí mismo en lo que toca a las penas que han de pagar los que cortaren o quemaren pinos o sacaren de cuajo que es mil maravedíes por cada pino de la sierra e pinar que queda para Su Excelencia como dicho es, su excelencia y sucesores puedan crecer y menguar las dichas penas cuando y como y en cualquier tiempo que quisieren y por bien tuvieren sin embargo de lo contenido en el dicho capitulo y desde agora queda aplicado a la cámara de Su Excelencia (95 vtº) y sucesores, sin que se pueda contradecir ni apelar por la dicha ciudad de Huéscar e vecinos y particulares que agora son y por tiempo fueren para siempre jamás conque sea entendido y se entienda que queda a la dicha ciudad de Huéscar e vecinos particulares de ella para siempre jamás los aprovechamientos dichos y declarados en el dicho asiento y concordia en toda la dicha sierra y pinar como está dicho y declarado e de suso se hace mención, e así leido dijeron, el dicho señor Duque por si e por sus sucesores para siempre jamás en su casa estado y mayorazzgo y los dichos Alonso de Henares y Hernando Cantarero y don Gabriel e Pedro Jiménez, por si y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar y vecinos y moradores y particulares de ella que por agora son o por tiempo fueren para siempre jamás usando del dicho poder a ellos dado que de suso va incorporado que consentian y consintieron en la dicha capitulación y asiento suso incorporado con la dicha declaración de la labor de las tierras para pan de la dicha sierra y pinar y crecimiento de pena y la otorgaban y otorgaron y ratificaban y raficaron y probaron según y como fue hecho y pronunciaod por los dichos licenciados Juan Egas, e Alonso Sánchez Maza, en nombre de Su Excelencia y por los dichos licenciado Alonso de Henares e Pedro Muñoz, nombrados por parte de la justicia y regidores y vecinos particulares de la dicha ciudad como consta por la dicha capitulación y asiento suso incorporado y lo demás que dicho es para que aquel se guarde y cumpla para siempre jamas y cada una de las partes goce de aquello que conforme a la dicha capitulación y asiento y declaración han y deben gozar sin que en ello pueda haber embargo ni impedimento alguno, para agora y para siempre jamás, e cada una de las dichas partes ha de tener guardar y ansí se obligó de cumplir e mantener aquello que le toca y atañe conforme a la dicha capitulación, y declaración y otrogaban y dieron por ninguno y de ningún valor y efecto todos los pleitos y demandas que sobre razón de lo susodicho están pendientes en la dicha Real Audiencia de Granada, ansí en favor de Su Excª como de la dicha ciudad de Huéscar, vecinos y moradores y particulares de ella, y de sus arrabales, e los casan y anulan e dan por ningunos para que por virtud de ellos se prosigan en las dichas causas por ningunas de las dichas partes ni se puedan mover pleitos

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de nuevo porque todos ellos quedan fenecidos y averiguados debajo de la dicha capitulación y asiento y treansacción y declaración suso incorporado que se ha de guardar y cumplir por ambas partes inviolablemente para siempre jamás, e no se ha de poder aprovechar ninguna de las dichas partes de ningún remedio o auxilio para poder ir o pasar contra lo contenido en la dicha capitulación y asiento y declaración aunque en ello o en cualquier parte de ello cualquier de las dichas partes reciba y pueda recibir enorme o enormisima lesión o engaño, la cual confesaron que no hay antes confesaron y declararon que la dicha capitulación y asientos es en evidente utilidad y provecho de ambas las dichas partes y se renunciaron la una parte a la otra e la otra a la otra, desde luego (96) para siempre jamás todo y cualquier derecho y acción que la una parte tiene o podia tener contra la otra para ir o pasar contra lo contenido en la dicha capitulación e asiento y declaración, e si en la dicha escritura de capitulación y asiento e diligencias o solemnidad de hecho o de derecho de cualquier forma o calidad que sea para su entera validación y perpetuidad, dijeron que desde agora otorgan y han por puestas y asentadas en la dicha capitulación y declaración y en esta escritura se requiere y son necesarias, bien asi como si particularmente las dichas diligencias y fuerzas que aquí fuesen declaradas y especificadas, y ambas las dichas partes piden y suplican a Su Majestad, del Rey Don Felipe, nuestro señor, e señores de su muy alto y real consejo, e señores presidente y oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Granada = donde de presente penden los proçessos de los dichos pleitos, confirmen y aprueben la dicha cappitulacion y asiento y esta escritura y manden que se guarden y cumplan para agora y para siempre xamas y suplan qualequier defectos que de sustancia o de solemnidad ayan ynterbenidoen la dicha capitulación y asiento y en esta scriptura y si nesçesario es desde agora piden y suplican = a mas las dichas partes a los dichos señores presidente y oidores de la dicha audiencia y chancillería de Granada, y ante como dicho pasan los dichos pleitos, pronuncien por su sentencia definitiva la dicha capitulación y esta escritura sobre ello hecho y condenando a mas las dichas partes y a loos llamados a la casa y mayorazgo de Su Excelencia e al Concejo y regidores y vecinos y moradores y particulares de la dicha ciudad de Huéscar que agora son o por tiempo fueren para siempre jamás a que ansí lo tengane guarden y cumplan so la pena que de suso ira declarada e la dicha pena pagada = o no = que todavía a mas partes sean obligados e se obligaron a estar y pasar por el dicho asiento y capitulación suso incorporado y esta escritura que se pida y gane la dicha confirmación o se pronuncie por sentencia = o no = la dicha capitulación y transacción = esta escritura se guarde y cumpla para agora e para siempre jamás aunque sobre ello se alegue por la dicha ciudad de Huéscar y vecinos particulares de ella e por parte de Su Excelencia e sus sucesores en su casa y mayorazgo lesión = o engaño inormisima = o que les incumbieron o cualesquier de las dichas partes o hicieron perder testigos o escrituras con quien pudieran probar su intención y ni pedirán restitución y ni integren ni otro remedio ni auxilio alguno la cual dicha confirmación así de su majestad

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como de la dicha Real Audiencia y Chancillería de Granada, puedan pedir y suplicar a mas las dichas partes o cualquier de ellas o dar información de la utilidad si fuere necesario e para el dicho efecto se dio poder bastante la una parte a la otra, y la otra a la otra, en forma de derecho con poder de sustituir un procurador dos o mas para lo susodicho lo cual todo dicho es en la forma susodicha, a mas las dichas partes se obligaron de lo tener guardar y cumplir y no lo contradecir ni ir ni venir contra ello en tiempo alguno ni por alguna manera ni por alguna vía causa ni razón que sea o ser pueda pensada o por pensar so pena que cualquiera de las dichas partes que contra ello fuere o viniere o lo contradijere en cualquier manera caiga e incurra en pena de veinte mil ducados de oro y de justo peso que montan y valen siete quintos y quinientos mil maravedíes e la dicha pena pagada o no que esta carta y lo en ella contenido sea firme y valedero para siempre jamás (96 vtº) y para lo así cumplir y pagar obligaron conviene a saber el Ilmo. Duque los bienes y rentas de su mayorazgo muebles e raices habidos e por haber y los dichos Alonso de Henares, y Hernando Cantarero y don Gabriel y Pedro Jiménez, regidores, sus personas y bienes y rentas de la dicha ciudad de Huéscar, vecinos y particulares, muebles y raices, habidos y por haber, de mancomún a voz de uno y cada uno de ellos y de sus vienes por si y por el todo renunciando como por si y el dicho nombre renunciaron todas las leyes fueros y derechos que son y hablan de los que se obligan de mancomún e cada una de las dichas partes para firmeza y cumplimiento de todo lo que dicho es dieron todo poder cumplido a cualesquier justicias de sus majestades y de sus reales audiencias y chancillerías de cualesquier partes y lugares que sean a la jurisidicción de las cuales y de cada una de ellas se sometieron y renunciaron sus propios fueros y jurisdicción y domicilio y la ley sit convenerit de jurisdicciones omnium judicum para que por todo rigor de derecho e via ejecutiva constrinjan y apremien a ambvas las dichas partes a tener y guardar y cumplir todo lo susodicho y cada una cosa y parte de ello para siempre jamas bien e así y tan cumplidamente como si sentencia definitiva de juez competente fuese dada contra ellos y por ellos consentida y pasada en cosa juzgada y ejecutada y dada a entregar y renunciaron cada una de las dichas partes cualesquier leyes fueros y derechos, restituciones ynorme o ynormisima lesión y todo plazo y transcurso de tiempo engaño o otra cualquier razón legítima que haya o pueda ser escrita para ir o venir contra la dicha capitulación y lo demás contenido en esta escritura e todo lo que dicho es que les non vala = en juicio ni fuera del : E otrosi renunciaron cada una de las dichas partes la ley y los derechos que dice que general renunciación de leyes que home faga non vala e a mas las dichas partes las renunciaron como en ellas se contiene =

E lo otorgaron todo como dicho es ante mi el dicho escribano y testigos en esta dicha ciudad de Toledo el dicho día mes y año susodicho, e pidieron dé a cada una de las partes un publico instrumento desta escritura o mas para guarda de su derecho = Y otrosí los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero e don Gabriel e Pedro Jiménez, en nombre de la dicha

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ciudad de Huéscar vecinos y particulares de ella se obligaron que dentro de cuarenta dias primeros siguientes la dicha ciudad vecinos y particulares ratificarán y aprobarán esta dicha escritura e todo lo en ella contenido según y como en ella se contiene y lo enviarán en pública forma a su excelencia a su propia costa so pena de mil ducados para la cámara de Su Majestad, testigos que fueron presentes Pedro Lorenzo vecinos de Huéscar e Juan Ramal e Miguel López, vecinos del lugar d ela Puebla, y Juan de Ynsunza, vecino de Votoria, e Francisco Mendez Carvajal, vecino de Talavera, e Luis de Alcocer, vecino de Toledo, = El Duque de Alba = el Licenciado Henares. = Hernando Cantarero, Gbriel Cernusculi Girón, Pedro Jiménez, va enmendado en esta escritura las partes siguientes. Don, en su, herguera, ançe, yce, vala y va entrerrenglones (97) lo siguiente: en persona, mes y año susodicho, juan, de, da, ruiz, a, rodrigo, mendez, en persona, en, sen, dichos, todos, y en lugar de Dios en la tierra y por su cabeza y corazón les descontedes el diezmo y chancilleria este vala, e va fuera de la margen o diz , para que lo diga a su marido, e o diz año vala, va testado lo siguiente, por dicho, para que, fe y, l, en cutes, de Martínez, el bien, en yerro, aes, es, y alegue, con, e corazón, que, he, rentas, en, os, s, siesen, pase por testado, e yo el jurado alonso de alcoçer scrivano publido de toledo presente fui a la otrogaçion de la dicha scriptura que de suso se gaçe mençion y del otorgamiento del Ilmo y exçelentisimo señor don hernando alvarez de toledo duque de alba y de los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero, y don Gabriel Cernusculo Girón, y Pedro Jiménez vecinos de la ciudad de Huéscar y en nombre de la dicha ciudad a los cuales yo el dicho escribano conozco y en mi registro quedó firmado de sus nombres este dicha escritura, fice escribir en estas sesenta y ocho hojas con esta que va mi signo en dos cuadernos cosidos el uno con el otro, e todo de una letra excepto este mi signo, y a fin de cada hoja = una de m i rúbrica acostumbrada para cada una de las partes la suya y lo signé con mi signo acostumbrado que es a tal en testimonio de verdad Alonso de Alcocer escribano público =

E porque por la dicha escritura los dichos licenciado Alonso de Henares y Hernando Cantarero y Gabriel Cernusculi regidores, y Pedro Jiménez se obligaron que esta ciudad y vecinos de ella dentro de cuarenta días después de la fecha de ella aprobarían y ratificarían la dicha escritura y todo lo en ella contenido según y como en ella se contiene e lo enviarían en pública forma a su excelencia so pena de mil ducados como consta y parece por la dicha escritura que nos ha sido leida a que nos referimos, por tanto nos los susodichos justicia y regimiento y vecinos particulares desta dicha ciudad todos juntamente unánimes y conformes como está dicho, por nosotros y en nombre de los demás vecinos desta dicha ciudad que agora son o fueren de aquí adelante para siempre jamás queriendo efectuar y cumplir lo que los dichos licenciados Henares y Hernando Cantarero y don Gabriel e Pedro Jiménez en nombre desta ciudad y vecinos particulares de ella pusieron ya sentaron con Su excelencia otorgamos y conocemos por esta presente carta

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que aprobamos y ratificamos y si es necesario de nuevo otorgamos la dicha escritura que de suso va incorporada en todo y por todo según y como y con las condiciones y de la manera que en ella se contiene y declara y nos obligamos de cumplir y mantener y guardar inviolablemente para siempre jamás todo lo en la dicha escritura contenido so la pena que por ella se nos pone, la cual nos habemos por puesta sobre nos y nuestros bienes e por condenados en ella lo contrario haciendo y la dicha pagada o no o graciosamente remitida en esta carta y lo en la dicha escritura contenido firme sea y vala y para ello obligamos nuestras personas y bienes, e los bienes propios y rentas desta dicha ciudad de Huéscar, muebles y raíces, habidos y por haber, e para la ejecución y cumplimiento de todo lo que dicho es damos poder cumplido a cualesquier justicias y jueces de Su Majestad y de sus Reales Audiencias (97 vtº) y Chancillerías de cualesqueir cortes y lugares que sean a la jurisdicción de las cuales y de cada una de ellas nos sometemos renunciando como renunciamos nuestro propio fuero jurisdicción y domicilio y la ley sit conbenerit de jurisdicciones omnium judicum para que por todo rigor de derecho y via ejecutiva nos compelan y apremien a cumplir todo lo susodicho en la dicha escritura contenido e cada una cosa y parte de ello para siempre jamás bien y cumplidamente como si esta carta fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra nos e por nos consentida e no apelada y pasada en cosa juzgada y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fuerons e derechos = usos y costumbres excepciones y defensiones restituciones ynorme = o ynormisima lesion e no alegaremos lesion ni engaño = ni pediremos beneficio de restitución ymyntrigun por clausula genera ni especial y renunciaremos todo plazo y transcurso de tiempo engaño o otra cualquier razón legítima que hay o pueda ser escrita para ir o venir contra la dicha escritura que nos no valan en juicio ni fuera de el, especialmente renunciamos la ley e regla del derecho que dice que general renunciación n on vala, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta en la manera que dicha ante Hernando Maza de los Hinojosos e Juan Valentín, escribanos públicos de la dicha ciudad, que es fecha y por nos otorgada en la dicha ciudad de Huéscar estando juntos y congregados en la dicha iglesia de Santa María a cuatro días del mes de febrero año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y sesenta años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es el bachiller Francisco Hernández vicario desta dicha ciudad y Alonso Sánchez Marín beneficiado en la dicha iglesia y Leonardo Ruiz y Hernando de Pinilla clérigos presbíteros vecinos de la dicha ciudad = y Juan de la Torre vecino de la ciudad de Coria u Francisco de Guzmán vecino de la ciudad de Guadix, y lo firmamos de nuestros nombres los que sabemos escribir, y por los demás que n o sabemos escribir lo firmaron a nuestro ruego los dichos testigos = El Licenciado Manzanedo de Herrera, Alonso Sánchez Maza, el Licenciado Henares, Pedro Jiménez, Luis Cequí, Hernando Cantarero, Bartolomé Arellano, Diego de Atienza, Ginés González, escribano público = Gaspar de Balboa, Don Rodrigo de Balboa = Hernando de Martos, Pedro Hernández = Juan de la Jara, Alvaro Rodríguez = Pascual García, Juan de Úbeda, Pedro

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Hernández, el bachiller ...cea, Luis Morillo, Pedro Fernández, Cristóbal de Morales, Juan Blázquez, Juan Sánchez de Munuera, Martín Rodríguez, Juan Mejía de Santander, Pedro Alijarte, Francisco Gómez, el Bachiller Francisco Hernández, testigo el Bachiller Ruiz, por testigo Alonso Sánchez Marín = por testigo Juan de Latorre, = Testigo Francisco Guzmán = va testado do dice, otorgarse, candela, calle, otorgó, rrsº, este día, este día, Benito de Hornos, en su, persona, tsº los dichos, mujer que fue, de e lo medias, es, es, villas no bala, y va enmendado y entrerrenglones do dice, /versidad

(98) pla, Cordoba, y esc, dicha esta ciudad, y regidores, y a la entrada de la calle dicen de Ramón de Sola, para su descargo, doria, Juan Tello, en persona Martinez Luis Abendega, en persona, en el dicho consistorio, petuo, con la, los, maria, ni por alguna, vala, e yo Fernando Maza de los Hinojososescribano publico dle numero desta ciudad de Huéscar por el Ilmo. Y muy Exte. señor Duque de Alba, Marqués, mi señor, presente fui con el dicho Juan Valentín escribano y testigos al otorgamiento de esta escritura y por ende fice aquí este mi signo a tal en testimonio de verdad, Fernando Maza de los Hinojosos, escribano publico. E yo juanvalentin scrivano publico de su majestad rreal y del numero de la dicha ciudad de huesca por el muy excte señor duque de alba marques de coria etª, mi señor,, presente fui al otrogamiento desta scriptura con el dicho fernando maza de los ynojosos scrivano = otorgantes y testigos e fiçe aqui mi signo en testimonio de verdad, juan valentin scrivano publico. Fecho y sacado fue este dicho traslado, corregido y concertado = con la dicha concordia original en la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo ver sacar, corregir y concertar con el dicho original Lope de Vega y Pedro de Vega e Diego Martínez vecinos de Huéscar = va testado do decía = cualquier marido = lo notificamos= cor = que = anco= su casa Juan Moçatar= ban = doce = dulas= que = aloje = lon = e coraçon que rentas no vala= va enmendado = dado = belez = fee = Pedro = utrim = la = va entre renglones a Catalina = lo = son = de my = la dicha reina = mi = tiene = va añadido que se lo diga = lo = bala e yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en el Consejo Real en uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta, digo al corregir de este traslado fui presente = va cierto y en estas sesenta y tres hojas, e va cierto = e fice mi signo en testimonio de verdad Juan Valentín escribano = en la ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y nueve años; ante el licenciado Fernando de Paz gobernador desta dicha ciudad pareció el licenciado Cueva, procurador sindico de esta ciudad y vecino de ella y dijo que entre esta ciudad y don Fernando Alvarez de Toledo, Duque de Alba señor que fue de esta ciudad se hizo concordia en razón del pinar e alcabalas de esta ciudad que pasó ante Hernando Maza de los Hinojosos y Juan Valentín escribanos, la cual originalmente signada de los d ichos escribanos está en el archivo desta ciudad =

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Y de ella tiene necesidad y porque el traslado de suso contenido se sacó por Juan Valentín escribano declara que el dicho original lo volvió y no queda en su poder, Juan Valentín escribano= (Nota al margen: continuase la concordia nueva) Y porque en la capitulación y tratos que se hicieron entre los dichos licenciados Alonso de Henares y consortes comisarios por la dicha ciudad y el dicho Duque don Fernando que están insertos en la dicha concordia parece que por el primer capitulo de ellos se asentó y acordó que la dicha ciudad de Huéscar y sus vecinos y moradores en ella y sus arrabales que a la sazón eran y fueren para siempre jamás hubiesen de ser y eran perpetuamente para siempre jamás libres y francos de todo género de alcabala de su labranza y crianza y de las alcabalas del lino y de lo demás que en el dicho capitulo se contiene, y por el segundo capítulo se concedió y acordó que en premio y recompensa de la dicha declaración de franqueza que el dicho duque don Fernando hizo y de lo demás que concedió a la dicha ciudad ella le sirvió con el aprovechamiento (98 vtº) del pinar de la dicha sierra alta que es desde la Cañada Longuilla has el estrecho del puerto el Spino =

Con reserva de que la dicha ciudad entresacase del dicho pinar que quedó señalado para su señoria y sucesores en su casa y mayorazgo ocho mil pinos de madera de la Oya el Spino = y Tobilla e Royo el Bacarizo y de la parte que le tuviese mas comodidad, los cuales pinos fuesen para la dicha ciudad para suplimiento de las cosas que en el dicho capitulo se contienen, los cuales la dicha ciudad había de cortar y sacar dentro de ocho años conque en el entretanto el dicho Duque y hasta que fuesen pasados los dichos ocho años no pudiese vender ni sacar pinos del dicho pinar como en el dicho capitulo se declara y contiene, e porque después de otorgada la dicha escritura de transacción y concordia en la forma referida e que en ella se contiene se quisieron dar por parte de los ministros del dicho Duque entendimiento en los dichos capítulos e declaración de franqueza pretendiendo no haberse de entender de los muros afuera e arrabales de la dicha ciudad y otras contra el sentido de la dicha escritura y la intención de las partes y la que tuvo el dicho Duque don Fernando en hacer la dicha merced y declaración de franqueza e sobre esta razón los vecinos e procurador sindico de la dicha ciudad continuaron, y proseguido los dichos capitulos que han durado hasta este tiempo y penden hoy en la Real Audiencia de Granada e por que los fines de los pleitos son dudosos y en seguillos y fenecellos por todas instancias la dicha ciudad necesariamente había de hacer muchas costas y gastos, y después de hechos no se sabe el fin y suceso que podrían tener los dichos pleitose por esta causa y por otras les es será muy útil y conveniente a la dicha ciudad tomar asiento sobre lo susodicho con el dicho Duque y concertar y componer los dichos pleitos por la vía que mejor se pueda hacer, parfa que cesen los dichos inconvenientes e gastos e peligro que podía haber en el .dicho suceso y para el efecto de dicho duque don Antonio Álvarez de Toledo y Veaumonte, por hacer merced a la dicha ciudad y vecinos de ella y que los dichos pleitos y las costas y gastos de ellos cesen y se acaben quieren es servido de hacer la

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declaración de los dichos dos capítulos de la franqueza de las dichas alcabalas, y de la corta y aprovechamiento de los dichos ocho mil pinos, según y de la manera que tiene su señoría proveído concedido ya sentado conn los dichos comisarios que es concejo, dejando en su fuerza y vigor la dicha escritura de concordia que se otrogó en la dicha ciudad de Toledo (Nota al margen: la concordia vieja se queda en su fuerza y vigor) en diecisiete días del mes de enero del año de mil y quinientos y sesenta por ante el dicho Alonso de Alcocer, escribano, y no innovando en cosa alguna de ella, antes añadiendo la fuerza y valor que pueda recibir y es necesaria para su validación // su señoría el dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte de nuevo es servido declarar y declara que los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar y lugares de la Puebla y los de los arrabales, cortijos, aldeas que agora son o por tiempo fueren para siempre jamás en toda la jurisdicción y término de la dicha ciudad y lugar de la Puebla para siempre jamás y hayan de gozar y gocen del dicho privilegio de franqueza de las alcabalas de todo lo que vendieren y contrataren de su labranza y crianza, de cualquier género y suerte que sea, excepto los vecinos de la villa de Castilleja que no han de dar ni quedan comprendidos en esta exección y privilegio agora ni jamás, conque se entienda y expresamente dende agora quede declarado que cuanto al alcabala que llaman del viento no han de ser exentos los vecinos (99) de la ciudad que vendieren en la Puebla ni los de la Puebla que vendieren en la ciudad sino que cuanto a estos e guarde de aquí adelante para siempre jamás ansí y de la manera que hasta aquí se ha guardado y según el uso y costumbre y condiciones conque la dicha alcabala del viento está al presente arrendada y se cobra agora por el dicho duque y de ello se tiene testimonio para que s e ponga en los archivos de la dicha ciudad para que se vea y sepa de la manera que al presente lo sua y ha usado el dicho duque y sus antepasados para siempre jamás =

(Al margen: "Concesión de los ocho mil pinos") Yten que en cuanto al segundo capitulo de la dicha concordia que trata de los dichos ocho mil pinos de madera que la dicha ciudad había de entresacar del dicho pinar y sierra alta = para sus aprovechamientos, su señoría del dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Veaumonte es servido de conceder y concede licencia y facultad a la dicha ciudad para que corte y saque del dicho pinar los dichos ocho mil pinos en conformidad y cumplimiento de la dicha concordia e que los pueda sacar y cortar de la parte o partes del dicho pinar que quisieren dentro del término de los dichos ocho años, que en la dicha concordia se contiene, conque los tales ocho mil pinos se marquen y señalen dende luego en presencia y con intervención de la persona que el Duque nombrare por su parte para hallarse presente a verlos marcar y señalar en compañía de los diputados que la ciudad eligiere para el dicho efecto, los cuales ocho mil pinos ansí marcados hayan de cortar y sacar en el término de los ocho años e no en mas tiempo ni otros en su lugar sino tan solamente los señalados y marcados hasta la dicha cantidad de los dichos ocho mil pinos ni mayor cantidad, so las

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penas ordinarias y las que mas fuere servido el Duque de nuevo imponer por provisión y ordenanza particular e conque agora e siempre e cada y cuando el duque quisiere pueda cortar, vender, sacar contratar y y beneficiar a la resta dle dicho pinar, todos los pinos que quisiere y por bien tuviere con quien le pareciere así en el espacio de los dichos ocho años como antes y después de ellos siempre que su voluntad fuere usando del dicho pinar como de cosa suya propia como la ha sido y al presente lo es = Yten que para que los vecinos de la dicha ciudad conviertan y empleen el precio y valor de los dichos ocho mil pinos en lo que sea útil y provechoso a la dicha ciudad, su señoría a suplicación de los dichos comisarios ha por bien y concede facultad y licencia para que la ciudad (nota al margen: que se nombren doce personas para beneficiar los ocho mil pinos) justicia y regimiento juntos, con doce vecinos, quien ellos los dichos justicia y regimiento nombraren y señalaren y eligieren se junten y traten y confieran y hagan acuerdo acerca de la forma que los dichos ocho mil pinos se han de beneficiar e usar de su beneficio y aprovechamiento como puede redundar en mayor utilidad de la dicha ciudad y hecha la dicha junta y a cuerdo y relación del modo que les pareciere que se debe tener en todo se envíe al dicho Duque para que vista por su señoría la mande guardar y ejecutar = o provea en ello lo que mas convenga al bien y mejor aprovechamiento de la dicha ciudad, la cual gracia, merced y declaración el dicho Duque don Antonio hace con tal aditamento que esta escritura y la dicha concordia se apruebe y ratifique por los vecinos de la dicha ciudad de Huéscar, a concejo abierto y a campana tañida, nemire discrepante, y no haciendose la dicha aprobación y ratificación esta (99 vtº) scriptura y lo en ella contenido y las demás concesiones y gracias que el dicho Duque hace a la dicha ciudad a suplicación de los dichos comisarios por memorial aparte sena de ningún valor y efecto como si no se hubieren concedido ni hechose las declaraciones de suso contenidas , por tanto el dicho Duque don Antonio como señor d ela dicha ciudad en la forma que mejor puede y de derecho le es permitido o como mas pueda valer y sea mas firme otorgo por si y por sus herederos y sucesores en sus estados casa y mayorazgo que con la dicha declaración y condición que de suso se contiene hacía y hizo la dicha declaración según y en la forma y en los capítulos arriba contenidos; se declara y expresa para que la ciudad y sus vecinos presentes y futuros de la forma con la extensión y declaración allí contenida gocen para siempre jamás de la dicha franqueza de alcabalas de labranza y crianza y aprovechen y saquen los dichos ocho mil pinos en el tiempo e forma contenida en los ocho capitulos = e los dichos licenciado Alonso Gómez y Diego de Montoya e Francisco Serrano e don Gabriel Girón y el licenciado Cueva por lo que a ellos toca y en nombre del concejo justicia y regimiento y vecinos de la dicha ciudad de Huéscar y en virtud de los poderes que de la dicha ciudad e vecinos tienen todos los susodichos juntos de mancomún en voz y en nombre de la comunidad de la dicha ciudad y so las condiciones de suso contenidas otorgaron que aceptaban y aceptaron la merced y declaración hecha por el dicho duque don Antonio a la dicha ciudad y a sus vecinos y a ellos según y

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como se contiene en la dicha escritura de concordia y en los capítulos y declaración en esta escritura de suso incorporados y se obligaron por si y por el dicho su concejo que dentro de sesenta días primeros siguientes de la fecha desta escritura la dicha ciudad a concejo abierto e campana tañida nemine discrepante todos los vecinos de ella especialmente los vecinos particulares que han seguido y siguen los dichos pleitos, y dado poderes para ello que fueron vivos al tiempo de la ratificación de esta escritura aprobaran y ratificaran la dicha concordia y esta escritura según y de la forma que por ellos es otorgada ante mi el presente escribano, ante todas cosas desistiendose la dicha ciudad y vecinos particulares de ella de la demanda y demandas que tuvieren puestas, en la Real Chancillería de Granada, y en otro cualquier tribunal al Duque don Fernando Álvarez o a otro cualquier señor que ha sido de la dicha ciudad antecesores del dicho duque e ambas partes son de acuerdo que el dicho Duque por lo que toca a su parte e la dicha ciudad por la suya hayan de sacar e ganar cédulas y prisiones de los Consejos Reales y de Cámara del Rey Nuestro Señor, de diligencias e de las que fueren necesarias para que se averigüe por entrambas partes la utilidad y provecho que de hacer y efectuar lo contenido en eta escritura y transacción se les sigue e presentarle en los dichos consejos donde convenga para con ellos pedir a Su Majestad apruebe e sentencie e confirme todo lo contenido en esta escritura de concordia, las cuales diligencias hasta poner en el dicho con(100)sejo la dicha escritura haya de hacer después de seis meses despues del otorgamiento desta escritura para que tenga mas fuerza e firmeza, =

Otrosí quedaron de acuerdo el dicho Duque por su parte que luego como está dicha escritura este aprobada y ratificada por la dicha ciudad y vecinos de ella y confirmada y sentenciada por el Rey Nuestro Señor, dentro de treinta días mandará y se obliga a mandar (Nota la margen: dentro de treinta días nombre el Duque persona para el señalamiento de los ocho mil pinos") nombrar persona que asista con la dicha ciudad para la marca y señalamiento de los dichos ocho mil pinos que la dicha ciudad en virtud de esta concordia ha de sacar del dicho pinar, con lo cual ansí como de suso quedare referido el dicho duque don Antonio por su parte y los dichos comisarios en nombre en nombre de las suyas e por lo que a ellos tocase obligaron que otorgada y ratificada y aprobada esta escritura por el Rey Nuestro señor y nombrada la persona que ha de asistir al señalamiento y marqueamiento de los dichos ocho mil pinos como dicho, la dicha ciudad ni otra persona por el no seguirá agora ni en ningún tiempo los dichos pleitos pendientes sobre la dicha franqueza de alcabala y pinar de la sierra alta que penden como esta dicho en la real Audiencia y Chancillería de Granada, o en otro cualquier tribunal antes se desistirán y apartaran de ellos y dende luego y dende agora para entonces cumpliendose lo susodicho e contenido en esta escritura se desisten y apartan de los dichos pleitos y todo lo en ellos intentado y deducido hasta agora y que sobre ellos se podría deducir adelante y los dan por de ningún valor y efecto como si no se hubieran intentado ni movido, so

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pena de que no sean oídos en juicio ni fuera del, e que si algún pleito se pretendiere mover en razón de lo susodicho ansí por parte de la dicha ciudad como de sus vecinos, y particulares que agora son o por tiempo fueren = que no sean ni puedan ser oídos sobre ello en manera alguna, ni por laguna vía ni causa que sea y que toda vía se cumpla y guarde esta dicha concordia y transacción y para mas firmeza y seguridad de ella consienten y tienen por bueno que los procesos y escrituras y autos del dicho pleito y pleitos después de hecha la dicha confirmación se entreguen originalmente al dicho Duque para que haga de ellos lo que quisiere y los pueda romper y quemar y para este efecto los pueda pedir e pida de poder de quien los tuviere y demás de las penas contenidas en la dicha escritura de concordia cada parte que siguieren los dichos pleitos incurra en pena de mil ducados aplicados la mitad de ellos para la cámara de Su Majestad y la otra mitad para la parte obediente por cuanto la dicha ciudad se tiene y da por contenta y satisfecha con la declaración quel dicho Duque ha hecho el la dicha Alcabala de la labranza y crianza con la merced que les hace de los ocho mil pinos, y el dicho Duque queda agradecido a la voluntad y amor con que la dicha ciudad y sus vecinos se desisten de los dichos pleitos y pretensiones como dicho es, lo cual todo que dicho es y va referido el dicho duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte, lo que a el toca de guardar y cumplir y los dichos comisarios y procuradores de la dicha ciudad y en su nombre y sus vecinos se obligó y obligaron a la dicha ciudad de Huéscar y vecinos de ella que al presente son y de aquí adelante fueren y ellos se obligaron que agora para siempre jamás guardarán y cumplirán esta dicha escritura e todo lo en ella contenido como en ella se contiene cada uno lo que le toca de guardar y cumplir lo guardarán y cumplirán los sucesores en la dicha casa y mayorazgos del dicho Duque y el los obliga a ello (100 vtº) como puede y de derecho ha lugar y si alguna de las dichas partes contra ella fueren o vinieren o contra cualquier cosa y parte de ello, en alguna forma no sea ni sean ellos ni la dicha ciudad oidos ni admitidos en juicio ni fuera del en ninguna manera y para el cumplimiento de ello el dicho duque obligó su persona y todos sus bienes y rentas derechos y Acciones habidos y por haber y los dichos comisarios obligaron las suyas e a la dicha ciudad de Huéscar y vecinos de ella y sus propios bienes y rentas derechos y acciones habidos y por haber para cuya ejecución dio y dieron todo su poder cumplido a cualesquier justicias y jueces del rey nuestro señor de cualesquier partes y lugares que sean ante quien esta escritura se pidiere cumplimiento a cuyo fuero se sometió y sometieron como vecinos de la dicha ciudad y sometieron a la dicha ciudad y vecinos de ella y renunció y renunciaron por si y en dicho nombre su propio fuero y jurisdicción y domicilio y el de laq dicha ciudad y vecinos de ella, y la ley sit convenerit de jurisdiccione omnium judicum para que las dichas justicias y jueces y cualquier de ellas aunque esté y estén fuera de su jurisdicción y domicilio les compelan y la compelan al cumplimiento y paga de todo lo en esta escritura y en cada parte de ella contenido y declarado por todo rigor de derecho e vía ejecutiva como si fuera por sentencia definitiva de juez competente por ellos y

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la dicha ciudad y vecinos de ella pedida y consentida y pasada en cosa juzgada sobre que renunció y renunciaron por si y en nombre de la dicha ciudad todas las leyes ferias fueros y derechos que sean en su favor y de la dicha ciudad e la que dice que general renunciación de leyes fecha non vala =

E para mas fuerza e firmeza desta escritura el dicho Don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte Duque de Alba por s er mayor de veintidós años y menor de veinticinco e por esta escritura perpetua e concordia entre partes juro por Dios Nuestro Señor y sus Santos Cuatro Evangelios e Señal de Cruz en forma guardará e cumplirá sin falta alguna todo lo en esta escritura de suso contenido, y contra ella ni parte de ella agora ni en ningún tiempo no irá nin vendrá diciendo que para la haber de hacer fue engañado, atraido o forzado ni que es menor de edad ni que el engaño fue normisimo ni otra causa ni razón alguna en ninguna porque confusa la otorga de su propia libre e agradable voluntad sin premia alguna por ser en su utilidad y provecho y de su casa y mayorazgo por evitar como evita los pleitos que sobre lo en ella contenido ha tantos años que pende en la Real Chancillería de Granada y deste dicho juramento ni de parte del agora ni en ningún tiempo no pedirá absolución ni relajación a Su Santidad ni a otro juez ni prelado cualquier que sea que poder tenga de se la conceder e caso que de su propio, mutuo, sin preceder por el ni por su parte pedimento alguno se le concediere ol en otra cualquier forma no usará ni se aprovechará de la tal absolución ni relajación en ninguna manera, e caso que de ella contra lo en es esta escritura e cualquier parte de ella quisiere usar no sea oido ni admitido sobre ello (101)en juicio ni fuera del e caiga e incurra en pena de perjuro e caso de menor valor =

Otrosí los dichos comisario de suso nombrados por si mismos y en nombre de la dicha ciudad de Huéscar y vecinos de ella hicieron el mismo juramento que está fecho en la escritura de poder de suso en esta de concierto incorporada tan bastante y firme como en el está y denuncio por si mismo y en nombre d e la dicha ciudad y vecinos de ella la aprobaron y ratificaron y si es necesario lo hacian de nuevo tan bastante y firme como de derecho para su validación se requiere en testimonio y firmeza de lo cual cada una de las dichas partes por lo que a ellas y a cada una de ellas toca otorgaron esta escritura de concierto y transacción y concordia ante mi el presente escribano público y testigos tan bastante y firme como de derecho se requiere que siendo testigos Diego López de Montenegro = y Antonio de Carriedo Bootello = criados del dicho Duque de juraron a Dios en forma conocer a los dichos licenciado Alonso Gómez de Torres clérigo = e Diego de Montoya e Francisco Serrano, e don García Girón de Loaysa, el licenciado Juan de la Cueva que en nombre de la dicha ciudad de Huéscar otorgan esta escritura e que son los mismos que la otorgan e del mismo nombre sin fraude alguno = Otrosí fue testigo Santiago Fernández oficial de m i el dicho escribano estantes en Madrid =

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E yo el presente escribano doy fe que conozco al dicho señor Duque otorgante el cual y los demás otorgantes y testigos del conocimiento lo firmaron = El Duque de Alba = Diego Montoya = Francisco Serrano = Don García Girón de Loaysa = El Licenciado Alonso Gómez = El Licenciado Cueva = por testigo Diego López de Montenegro, por testigo Antonio de Carriedo Bootello, pasó ant e mi Rodrigo de Vera, va entre renglones = Fernan = hacey = rrobres = los, yeran, cho, va enmendado =calan = yo = Jorge = az = lasia= ar, Ginés = de Henares = e Pedro, mos = her = calvo= Juan de = de gan = Miguel = del bu = pérez = por todos = los rreyes = notarios = menores = y fieles = mar = ganen = ello valga = y va testado = desta villa = del = a = por ante = her= conforme lo = lo notificase = para que = ger = lópez = prez = Gutierez = pez = I = barez = López Herrera = catal = loa dicho = lo = de audiencia = Yo Rodrigo de Vera escribano del Rey Nuestro Señor e público del número de la villa de Madrid e su tierra presente fui a lo que de m i se hace mención e lo fice escribir par la parte de la ciudad de Huéscar y lo signé en testimonio de verdad. Rodrigo de Vera, escribano público = fecho y sacado, corregido y concertado = fue este dicho traslado con el dicho original de donde fue sacado en la ciudad de Huéscar a diecisiete días del mes de abril de m il y quinientos y ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes a lo ver sacar corregir y concertar con el dicho original = Lope de Vega, e Diego Martínez vecinos de Huéscar, va testado = do decía = z = que se hubiere = dep = sencias = dellos = útil = tz = ei = llei= gas= suto= demas= e = de Baza= este = mente = ase= no= martínez = corido = ga= y en nombre= en = en = ban = de= es= n = por esta = li = rte= entes= se= que= re= es = an = se = hacieran = si mismo= os= les= de= e= dicha= en = con condición = dicha= por la = no valga = va enmendado del valle = aviso = las = s= di = as = (101 vtº) cubrieron, quier, esta, cele, bienes, escribano, va entre renglones, lo, es , y haga saber, a = su marido, dicha, mejor, ca, carta, con, va añadido, Pascual, sur, las = dichas = e, cada, una de ellas, = valga = Yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar, aprobado en consejo real del rey nuestro señor e uno con los dichos testigos al corregir y concertar deste traslado presente fui con los dichos testigos e va cierto e fice mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín escribano = esto es un traslado bien y fielmente sacado de una provixión original de su señoría del Duque de Alba según que por ella parecía que es como se sigue = Don Antonio älvarez de Toledo y Beaumonte = Duque de Alba y de Huéscar, condestable de Navarra, Marqueés de Coria Conde de Lerín y de Salvatiera, señor de Valdecorneja etec. Nota al margen (provisión que declara la franqueza de lo que los vecinos de Huéscar llevaren a vender al lugar de la Puebla) Por cuanto en la escritura de transacción que hice y otorgué con la mi ciudad de Huéscar, vecinos y mis vasallos de ella y en su nombre con lols comisarios que con su poder vinieron a pedirme asiento y medio en los pleitos que la dicha ciudad e algunos particulares de ella han tratado con los Duques don Fernando Álvarez de Toledo, y don Fadrique mis abuelos y tio, que Dios tiene consigo, por ante Rodrigo de Vera escribano público y del número desta villa de Madrid, a

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veinticinco días de mayo deste presente año haciendo como hice por ella y lo proveído a los memoriales que me fueron presentados por los dichos comisarios cierta declaración y extensión en lo que contiene y es franqueza y libertad que los dichos mis vasallos han de gozar cuanto a las dichas alcabalas de lo que vendieren de su labranza y crianza en la dicha ciudad y lugar de la Puebla, cortijos y aldeas poblados que agora sin y por tiempo fueren en la jurisdicción y términos de la dicha ciudad y lugar de la Puebla, en el capitulo que trata de la dicha franqueza, y extensión de ella que va inserto en la dicha escritura reservé para mi las alcabalas del viento de lo que los vecinos de la dicha ciudad lleven a vender al dicho lugar de la Puebla, y los de la Puebla a la dicha ciudad, según y de la manera que sea cobrado y cobra al presente por los arrendadores y fieles que por mi la han cobrado y cobran, podría haber en lo proveído cerca de esto en adelante alguna dificultad dé sentido a mi interpretación para que estos e excuse e la dicha reserva quede entendida y declarada desde agora según y de la mera que yo la entendí y he entendido y mandé que se guarde me ha parecido para salvar las diferencias que esto podrían suceder e mas claramente dar noticia a la dicha ciudad y sus vecinos de la voluntad que tengo de darles contentamiento por tenor de la presente digo y declaro por ella que dejando el dicho capitulo en su fuerza y sentido literal como agora en el se contiene por lo que toca a los vecinos del dicho lugar de la Puebla, y lo que ellos llevaren a vender a la dicha ciudad de Huéscar, que desto ha de quedar entendido que han de pagar en la dicha ciudad la dicha alcabala según y de la manera que en el dicho capitulo va expresadamente contenido e que no ha de haber otra declaración es mi voluntad y mando y declaro que los vecinos de la dicha mi ciudad sus cortijos y jurisdicción que son o fueren por tiempo jama´s sean libres desta dicha al102)cabala de su labranza y crianza de todo lo que vendieren en el dicho lugar de la Puebla, excepto tan solamente en el vino porque esto queda reservado y ansí se declara que han de pagar los dichos vecinos de la ciudad y sus cortijos la alcabala de todo el vino que llevaren a vender y vendieren en el dicho lugar de la Puebla, en estando o fuera del, de cualquier manera que sea y esta sola especie de bienes quise y fue mi intención que se comprendiese en la dicha reserva que el dicho capitulo de la dicha escritura contiene cuanto a la dicha alcabala del viento por que en todo lo demás quiero y es mi voluntad y mando que los dichos vecinos de la ciudad de Huéscar y sus cortijos y aldeas sean libres y gocen de la dicha franqueza de la labranza y crianza enteramente como lo han de ser en la d icha ciudad y los demás términos ansí y como se contiene en la declaración del dicho capitulo para cumplimiento y declaración de lo cual mandé dar esta mi provisión la cual quiero que vaya inserta e incorporada en la dicha escritura de transacción para que por ella quede al suelta cualquiera dificultad que sobre la ducha duda puede haber y se comprenda y ponga así en la escritura de ratificación que se han de otorgar los vecinos de la dicha ciudad cuanto a la dicha concordia y transacción hecha en la villa de Madrid al veintiséis de marzo de mil y quinientos y ochenta y nueve años = El Duque de Alba = Por mandado de el Duque mi señor Juan

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Vázquez de San Martín = fe, hoy sacado corregido y concertado fue este dicho traslado con la dicha provisión original de dond e fue sacado en la ciudad de Huéscar a diecisiete días del mes de abril de m il e quinientos ochenta y nueve años, testigos que fueron presentes Lope de Vega e Diego Martínez, vecinos desta ciudad, = va enmendado, la = Brz;

Yo Juan Valentín Martínez escribano público del número de esta ciudad de Huéscar aprobado en Consejo Real en uno con los dichos testigos al corregir y concertar deste traslado fui presente e va cierto y fice mi signo en testimonio de verdad Juan Valentín escribano= La cual dicha escritura habiendose leido de bervo ad berbum a la dicha ciudad, concejo, justicia y regimiento de suso referidos y habiendola bien oido y entendido de un acuerdo y voluntad unanimes y conformes nomine discrepante dijeron que a voz y en nombre desta dicha ciudad de Huéscar e por lo que a cada uno de ellos toca en vos y en nombre de los demás regidores desta ciudad que agora son o adelante fueren en todo tiempo en voz y nombre de los demás vecinos particulares que agora son y serán de aquí adelante aprobaban y ratificaban aprobaron y ratificaron en todo y por todo la dicha escritura de capitulación de suso inserta según y como en ella se contiene sin que falte cosa alguna y tan cumplidamente como si esta dicha ciudad y vecinos de ella la hubieran fecho y otorgado por lo que les toca y se recibe por merced del dicho duque el haberse hecho para que cesen los dichos pleitos y se desistieron e a esta ciudad vecinos y moradores de ella que agora son y seran para siempre de los dichos pleitos y causas que sobre lo de suso referido pendian y penden en la Real Chancillería y de otro (102 vtº) cualquier derecho que en razón de los dichos pleitos puedan tener y lo daban y dieron por ninguno y de ningún valor y efecto e por rotos y cancelados los dichos pleitos como si no hubieran pasado e su señoria los pueda pedir e sacar de poder de cualquier secretario escribano u otras personas en cuyo poder estén e los romper o quemar a su voluntad por ser como es muy util y conveniente a esta dicha ciudad y vecinos de ella el dicho concierto para que cesen los peligros e inconvenientes y gastos del suceso de los dichos pleitos que penden en la dicha Real Chancillería de Granada en razón de los dichos pleitos y en otro cualquier tribunal la cual dicha concordia aceptan según y como y con las condiciones de la manera que en ellas se contiene porque su intención es de la aprobar a la letra como en la dicha nueva concordia está y viene escrita sin añadir ni quitar cosa alguna no embargante que en la orden y proceder de la ratificación se difiera y se disistian y desistieron a esta ciudad y vecinos de ella de la demanda o demandas, pleito o pleitos sobre ellos comenzados contra el dicho Duque don Fernando Alvarez de Toledo, e otra cualquier persona según dicho porque esta dicha ciudad confiesa por ella y en nombre de todos los vecinos estar contenta y pagada y satisfecha de los dichos pleitos y pretensiones de sus referido con la merced que en la dicha concordia por el dicho Duque se les hace de los dichos ocho mil pinos y declaración de alcabalas y ansí mismo esta dicha ciudad se obliga por si y en nombre de los dichos vecinos que

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dentro de los seis meses contenidos en la dicha nueva concordia y conforme a lo en ella capitulado esta ciudad por su parte sacará cédulas de los consejos real y de cámara cerca de la utilidad que esta ciudad y vecinos de ella se ha seguido y sigue de hacerse el dicho concierto e concordia de sus referida, e cumpliran lo cerca deste capitulo como se contiene en el capitulo y clausula que de ello trata y fechas las licencias por el Rey Nuestro Señor y habiendose cumplido y efectuado por parte del dicho duque todo lo que por la dicha nueva concordia e capitulaciones de ella ofrece y hace merced con estos, esta dicha ciudad y vecinos particulares se obligan de guardar y cumplir la dicha escritura y capitulaciones de ella por lo que le toca y a tocar puede en cualquier manera inviolablemente en cualquier manera, en todos tiempo y para siempre jamás so las penas contenidas en la dicha escritura de transacción últimamente fecha con el dicho Conde y Condestable y mas que pagarán los mil ducados de pena puestsa por su parte la mitad para la cámara del Rey Nuestro Señor, y la otra mitad para la parte obediente según se declara en la dicha concordia y en razón de todo ello renunciar la excepeción del engaño y se obligan que no seguirán los dichos pleitos adelante en ningún tiempo en juicio ni fuera del so las penas susodichas y que sobre ello no sean oídos ni admi(103)tidos antes repelidos del juicio por lo todo ansí cumplir y pagar y haber por firme obligaron sus personas y bienes desta dicha ciudad y vecinos y moradores de ella que agora son y serán de aquí adelante, muebles y raices, habidos y por haber frutos e rentas e propios de ciudad e para la ejecución y cumplimiento desta carta dieron y otorgaron entero poder cumplido todas y cualesquier justicias y jueces de cualesquier partes que sean de los reinos y señores del rey nuestro señor, a cuyo fuero se someten y renuncian su propio fuero y jurisdicción y domicilio y vecindad desta ciudad y la ley sit convenerit de jurisdicciones omniun judicum como en ella se contiene para que los dichos jueces o cualquier de ellos les compelan y apremien a lo así cumplir y pagar con costas bien y cumplidamente como si esta carta y lo en ella contenido fuese sentencia definitiva de juez competente dada contra esta ciudad e vecinos y por ella y ellos consentida = e no apelada y pasada en cosa juzgada en firmeza de lo cual renunciaron todas y cualesquier leyes fueros y derechos que sean en su favor y la ley que prohíbe la general renunciación e aprobaron el juramento que tienen fecho = Y en el .poder que dieron a los dichos comisarios hicieron en la dicha nueva concordia y si es necesario de nuevo esta ciudad lo hace con las fuerzas necesarias para que todo lo aquí contenido sea firme y válido en todo tiempo, en testimonio de lo cual otorgaron esta carta en el dicho día mes y año susodicho e pidieron de todo se saque traslado signado para lo enviar al dicho Duque, testigos que fueron presentes al otorgamiento desta carta, Pedro Navarro, yerno de Pedro Banés e Cristóbal de Caruda y Juan Compaño vecinos de Huéscar, y los dichos otorgantes a quien nos los dichos escribanos damos fe que conocemos e son los contenidos en la e scritura, lo firmaron de sus nombres = El Licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Juan Martínez Carrasco, Rodrigo Muñoz Bayón, Antonio de Ortega, Melchor

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Muñoz Tejeda, el Bachiller Cueva, pasó ante nos, Diego de Atienza escribano de cabildo, Juan Valentín escribano público. E luego incontinenti en el dicho cabildo este dicho día diecisiete de de abril del dicho año de m il quinientos y ochenta y nueve los dichos señores ciudad de un acuerdo mandaron que par que para que tenga mas cumplido efecto lo contenido en la dicha concordia e lo que de parte desta ciudad y vecinos de ella son obligados se publique en las iglesias desta ciudad el domingo primero veintitrés del presente a la misa mayor e se avise a los curas para que lo digan y publiquen para el día de San marcos, que será a veinticinco deste mes se ha de hacer concejo abierto para que todos los vecinos desta ciudad se junten y hallen en la iglesia mayor después de vísperas donde se ha de leer y publicar la dicha concordia para que lo entiendan, otorguen y ratifiquen e que ansí mismo se pregone lo susodicho el dicho domingo para el efecto, e lo firmaron, testigos los dichos (103 vtº) Pedro Navarro, Juan Compaño, y Cristóbal de Caruda, vecinos de Huéscar,, el Licenciado Fernando de Paz, Diego de Montoya, Rodrigo Muñoz Bayón, Juan Martínez Carrasco, Antonio de Ortega, Melchor Muñoz Tejeda, el Bachiller Cuesta, pasó ante mi Diego de Atienza, escribano de cabildo, Juan Valentín escribano público = Ya Vuesas Mercedes saben y oyeron decir a sus antepasados los largos pleitos que los vecinos desta ciudad han tenido con los duque que están en el credo sobre el ser libres de no pagar alcabala de toda su labranza y crianza ansí en esta ciudad como en todos sus términos cortijos y lugares que agora son o fuesen para siempre jamás y cobrar ocho mil pies de pinos para emplear el dinero de ellos en los aprovechamientos que mas conviniese y que los mantenimientos que se comprasen fuesen a buen precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte a quien Dios Nuestro Señor guarde y así mismo ha concedido de gracia otras muchas franquezas y mercedes que se le han pedido, todo lo cual les será a vuesas mercedes manifiesto y público en la iglesia de Santa María, el martes que viene que se celebrará la fiesta del Glorioso apóstol evangelista San Marcos = que para ello se tañerála campana para que haya concejo abierto, y estando juntos aprueben todo lo dicho y den gracias a Dios Nuestro Señor por tanta merced nos ha hecho inquietar esta ciudad y quitarla de trabajos y ansí se les encarga no falte ninguno, si no fuere con legítimo impedimento =

Y el licenciado Andrés Ruiz Marín beneficiado y cura de la Iglesia Mayor de Huéscar, doy fe y verdadero testimonio que por mandado del licenciado Laguna vicario arzobispal leí este memorial desta otra parte y lo notifiqué en la dicha Iglesia Mayor al tiempo que la mas jente estaba ayuntada a todos los parroquianos de la dicha parroquia por caber, di este firmado de mi nombre en veintitrés de abril de m il y quinientos y ochenta y nueve años, el licenciado Andrés Ruiz Marín = ya Vuesas Mercedes saben y oyeron decir a sus antepasados los largos pleitos que los vecinos desta ciudad han tenido con los Duques que están en el cielo sobre ser libres de no pagar alcabala de toda su labranza y crianza, así en eta ciudad como en todos sus términos, cortijos y

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lugares que agora son y fueren para siempre jamás, y cobrar ocho mil pies de pinos para emplear el dinero de ellos en los aprovechamientos que mas conviniese y que los mantenimientos que se comprasen fuesen a un precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte a quien Dios Nuestro Señor guarde, y ansí mismo ha concedido de gracia otras muchas cosas franquezas y mercedes que se le han pedido, todo lo cual les será a vuesas mercedes manifiesto y público en la Iglesia de Santa María el martes que viene que se celebra la fiesta del glorioso apóstol y evangelista San marcos, que para ello se tañerá la campana para que haya concejo abierto y estando justos aprueben todo lo dicho; y den gracias a Dios Nuestro Señor por tanta merced como nos ha hecho en quitar esta ciudad de trabajos y ansí se les encarga no falten ninguno si no fuere con legítimo impedimento etc. =

Digo yo Fray Juan de Thuesta, que es verdad que en nuestro convento de Santo Domingo de la ciudad de Huéscar, a la misa mayor publiqué y dije la merced que el duque don Antonio Álvarez de Toledo hacía a esta su ciudad de Huéscar, y la concordia que de pleitos antiguos se había de hacer el domingo cuarto de abril que se contaron veintitrés del dicho mes de mil y quinientos y ochenta y nueve años, convidando a los que se hallaron (104) presentes a que fueren a la Iglesia mayor el martes siguiente que era día de San marcos cuando se había de tratar de recibir la dicha merced y hacer la dicha concordia conforme a lo contenido a la vuelta desta hoja e lo firmé de m i nombre fecha ut supra, Fray Juan de Thuesta = Ya Vuestras mds saben y oyeron decir a sua antepasados los largos pleitos que los vecinos desta ciudad han tenido con los Duques que están en el cielo, sobre el ser libres de no pagar alcabala de toda su labranza y crianza, ansí en esta ciudad como en todos sus términos, cortijos y lugares que agora son y fueren para siempre jamás y cobrar ocho mil pinos, para emplear en dinero de ellos en los aprovechamientos que mas conviniese y que los mantenimientos que se comprasen fuesen a buen precio, todo esto está concedido por el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte, a Quien Dios Nuestro Señor guarde, y ansí mismo ha concedido de gracia otras muchas franquezas y mercedes que se le han pedido todo lo cual les será a vuesas mercedes manifiesto e público en la Iglesia de Santa María el martes que viene que se celebra la fiesta del glorioso apóstol y evangelista San Marcos, que para ello se tañerá la campana para que haya concejo abierto y estando juntos aprueben todo lo dicho y den gracias a Dios Nuestro Señor, por tanta merced como nos ha hecho en quitar esta ciudad y quitarla de trabajos y ansí se les encarga no falte ninguno si no fuere con legítimo impedimento, etc. En la ciudad de Huéscar en cuatro días del ems de mayo de m il y quinientos y ochenta y nueve años, yo el Bachiller Rodrigo García de Hervás, clérigo presbítero cura en la Iglesia parroquial del Señor Santiago de esta ciudad, y doy fe y testimonio, de verdadero que en veintitrés días del mes de abril del dicho año de ochenta y nueve leí e intimé el edicto deste otra parte. en la iglesia del

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señor Santiago a la misa mayor al tiempo del ofertorio que es cuando la mayor parte de los feligreses de la dicha iglesia está junta a los divinos oficios, y ansí mismo doy fe que leí el dicho edicto en el dicho día en la Iglesia de Señora Santa Ana, de la dicha ciudad al tiempo que se dijo la misa onzava = en la dicha iglesia do había mucho concurso de gente e porque dello conste di el presente firmado de mi nombre en la dicha ciudad de Huéscar, día y mes y año dichos; = El Bachiller Hervás cura =

En veintitrés de abril domingo cuarto del dicho mes en el convento de monjas de la madre de Dios de esta ciudad de Huéscar en la misa mayor a mucha gente que estaba presente publiqué y dije la merced que el Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte que Dios guarde, hacía a esta su ciudad de Huéscar, y al concordia que se había de aceptar en la iglesia mayor desta ciudad que se había de aceptar en el día de San Marcos, que fue el martes siguiente para que todos se hallasen en ella, y estimasen la merced = que el duque a toda esta ciudad hacía, e porque así es, dí esta fe firmada de mi nombre en cuatro de mayo de mil y quinientos y ochenta y nueve, Fray Mateo de Vargas = En la ciudad de Huéscar domingo veintitrés días del mes de abril de m il quinientos ochenta y nueve años, ante nos Diego de Atienza escribano de ayuntamiento desta dicha ciudad y Juan Valentín escribano público del número de la dicha ciudad por voz de Juan Ramón pregonero público desta dicha ciudad después de vísperas = estando en la plaza pública de esta ciudad a son de caja tañida en altas voces presente mucha gente que en la dicha plaza estaba junta donde hay mayor concurso (104 vtº) de gente fue pregonado un pregón público en la forma y manera siguiente =

A todos los vecinos y moradores = desta ciudad estantes y habitantes en ella s e les hace saber como el martes que viene día del apóstol San Marcos, evangelista, se ha de hacer junta de concejo abierto en la Iglesia de Santa María desta ciudad después de vísperas en tañer la campana se junten en la dicha iglesia para que se les notifique y haga saber como don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte, Duque de Alba, Condestable de Navarra, señor de esta ciudad ha sido servido de mandar que no se pague el alcabala de labranza y crianza en esta ciudad ni todos sus términos, lugares ni cortijos, que agora son e serán para siempre jamás, y otras nuevas franquezas nuevamente concedidas como todas les serán manifiesto y notorio por la escritura de concordia que por esta ciudad se ha hecho e otorgado con el dicho duque en la cual ansí mismo se hace merced a esta ciudad y vecinos de ella para sus aprovechamientos de ocho mil pinos escogidos en la siera alta término de esta ciudad como lo verán y entenderán en la dicha junta por la dicha concordia, y por otras provisiones aparte de otras franquezas fuera de la dicha concordia, que allí todo les será leído, por ende se les apercibe de que para el día de San Marcos a la dicha hora se hallen todos juntos para que se apruebe y ratifique por los vecinos desta ciudad y los demás que allí se hallaren a quien toque o pueda tocar, en cualquier manera la dicha escritura de concordia conforme a

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lo asentado y concertado con el dicho Duque, mandase pregonar públicamente para que venga a noticia de todos, testigos que fueron presentes al dicho pregón de mas de la mucha gente que allí estaba = Luis García de Villanueva y Pedro Girón alguacil mayor de esta ciudad, pasó ante nos Diego de Atienza, escribano de Cabildo; Juan Valentín escribano público =

Este dicho día domingo veintitrés de abril del dicho año, por voz del dicho Juan Ramón pregonero, en la plaza de adentro de esta ciudad presente mucha gente se dio otro tal pregón y de la forma que el de suso contenido testigos Luis García de Villanueva escribano, y Jusepe de Arenas y Pablo Messia vecinos de Huéscar, = pasó ante nos Diego de Atienza; Juan Valentín escribano público; el dicho día mes y año dichos por voz de Juan Ramón pregonero público estando en la placeta de junto a la Iglesia de Santiago, a la puerta de la casa de Hernando Maza de los Hinojosos presente mucha gente por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón de la forma que el primero, testigo Luis García de Villanueva, escribano, y Pablo Mesia y Jusepe de Arenas alguaciles, ante nos Diego de Atienza = Juan Valentín escribano público = e después de lo susodicho el dicho domingo veintitrés de abril del dicho año se dio otro tal pregón como el primero por voz del dicho Juan ramón, pregonero, estando en la calle de Santiago, junto a la casa de Juan Martínez Carrasco, regidor, presente mucha gente, testigos los contenidos en otro pregón de suso ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público = Este dicho día veintitrés de abril de mil quinientos y ochenta y nueve años por voz del dicho Juan Ramón pregonero público se dio otro tal pregón como el primero estando junto a la Iglesia de Santo Domingo de esta ciudad, testigos los dichos; Luis García de Villanueva, escribano y Pablo Mexia y Jusepe de Arenas, alguaciles, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público, e después de lo susodicho en esta dicha ciudad de Huéscar este dicho día veinte y tres de abril mes y año dichos; por voz del dicho pregonero estando junto a la casa de Ginés Barriga que es hacía la Iglesia mayor por voz del dicho pre(105)gonero se dio otro pregón d ela forma que el primero, testigos luis García de Villanueva e Jusepe de Arenas, Pablo Mejía, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público =

E después de los susodicho en esta dicha ciudad, este dicho día mes y año dichos por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón como el primero estando enn la calle que llaman de Baza en la Puente que dicen de Ramírez presente mucha gente, testigos los dichos; Pablo Mesía y Jusepe de Arenas, yo Luis García de Villanueva, ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público =e después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar este dicho día mes y año dichos por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón como el primero, estando en la calle los Morales de esta ciudad, presente mucha gente, testigos los dichos Pablo Messias e Luis García e Jusepe de Arenas, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza, Juan

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Valentín, escribano público = e después de lo susodicho este dicho día mes y año dichos estando juntos en la casa de los de Molina, tintorero, por voz del dicho pregonero se dio otro tal pregón, testigos los dichos; ante nos Diego de Atienza, Juan Valentín escribano público =e después de lo susodicho este dicho día mes y año dichos por voz del dicho pregonero estando junto a la casa del licenciado Muñoz, presente mucha gente se dio otro tal pregón como el primero, testigos los dichos Jusepe de Arenas y Pablo Messias y Luis García de Villanueva, vecinos de Huéscar, ante nos Diego de Atienza, escribano del cabildo, Juan Valentín, escribano público = En la ciudad de Huéscar martes día del apóstol San marcos, después de vísperas que se contaron veinticinco días del mes de marzo de mil y quinientos ochenta y nueve años, estando en la igleisa de Santa María de esta ciudad, habiendose tocado la campana,, estando juntos y congregados mucha gente que estaban apretados, en el cuerpo de la dicha Iglesia por ser muchos, conviene a saber el Licenciado Fernando de Paz, gobernador y justicia mayor desta ciudad y Diego de Montoya, = E Rodrigo Muñoz e Juan Martínez Carrasco, y Melchor Muñoz, regidores, y el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico, y Francisco Serrano y el licenciado Fernán González de Laguna, vicario en este partido, e Diego Serrano, clérigo, y algunos beneficiados clérigos desta ciudad, y el Capitán Pedro Serrano e Antonio González de Laguna, e Miguel de Henares, y Hernando Maza de los Hinojosos y Alonso de Contreras, escribanos y Juan Blazquez de Avila, y Martín de la Cueva, y otras muchas personas hombre s y mujeres que ocurrieron a la dicha junta que aquí no se ponen por ser en tanto número y brevedad de tiempo, por ante nos los dichos Diego de Atienza escribano del cabildo de esta ciudad y Juan Valentín escribano del número de ella, y testigos suso escritos por el dicho licenciado Juan de la Cueva = procurador sindico = en forma que todos lo pudieron bien oír y entender les fue propuesto y declarado en suma la merced que el duque de Alba don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte = señor de esta ciudad hizo a esta dicha ciudad y sus vecinos de ella sobre la franqueza de las alcabalas de labranza e crianza e pinares de la sierra, y ansí mismo se les declaró y leyeron a la letra otras mercedes que el dicho Duque hizo a esta ciudad por provisiones aparte cerca de las ferias y mercados francos y otras libertades, y el dicho licenciado Juan de la Cueva, les dijo que la junta que allí se había hecho era para efecto de aprobar y ratificar la dicha escritura de concordia si bien les estuviese porque su parecer era que se había de ratificar por muchas causas y razones y puntos de derecho que a la memoria les trujo para que libremente todos en general y cada uno en particular como les pa(105 vtº) resciesen dijesen lo que les parescía y así pidió y requirió a nos los dichos escribanos que para que mejor lo entiendan se les leyese la dicha escritura de concordia tomada con el dicho Duque don Antonio Alvarez de Toledo, por ante Rodrigo de Vera escribano del número de la Villa de Madrid, a los veinticinco de marzo deste presente año de m il y quinientos y ochenta y nueve, e por mi el dicho Diego de Atienza, en presencia de m i el dicho Juan Valentín, escribano fue leída en alta voz que todos lo pudieran bien oir y

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entender de verbo ad verbum, según y como en ella se contiene a la letra y habiendola oido y entendido y las dichas gracias y mercedes que por provisiones y recaudos aparte se se concedían a esta ciudad según dicho es = El Capitán Pedro Serrano vecino desta ciudad pidió licencia al dicho auditorio para decir su parecer y se le concedió y habiendo hecho el acatamiento debido dijo y propuso a la justicia que esta ciudad y vecinos de ella tenían en el pleito que con el dicho Duque tratan en la Real Chancillería de Granada, por muchas causas que refirió por todo lo cual dicho que su parecer era que siendo servido el dicho Duque hiciese mas mercedes y gracias a esta ciudad e vecinos, pues la justicia que tenían lo merecían, a lo menos las mercedes de ferias y otras concesiones que venían aparte que de suso fueron leídas, fueran perpetuas y no por tiempo limitado ni voluntario como lo venían, y que esto era su parecer que si su señoría fuese servido de lo hacer desde luego aprobaba la dicha escritura de concordia y a esta sazón sin otra ninguna contradicción ni forma de ella todos los dichos circunstantes de suso referido y la demás gente = que allí estaba se levantaron y a voz de pueblo en alta voz dijeron que todo lo hecho y concertado con su señoría por los dichos comisarios estaba muy bien fecho y que viviese su señoría muchos años para que les hiciese merced como la reciban en el dicho concierto y mercedes particulares de suso referidas e con mucho contento dijeron muchas veces hágase y bien estálo hecho y viva su señoría todos en pie y dando voces diciendo que todo lo aprobaban y ratificaban aprobaron y ratificaron y daban por bueno y bien hecho e querían por ellos y sus herederos y sucesores estar y pasar por ello en todo tiempo como se les había leído y estaba concertado por los dichos comisarios y otorgaron este auto y ratificación a viva voz cual paresciese signado de n os los dichos escribanos que a ello ocurrimos, testigos que fueron presentes a todo ello Diego López Moreno e Juan Ruiz de Bribiesca, procuradores, y Diego Martínez escribiente, vecinos de Huéscar = pasó ante nos Diego de Atienza escribano de Cabildo; Juan Valentín escribano = va testado = que, los, los, tiempo, obecha, ned, go, cardica, ge, lo partes, ha, j, a, se, notifico, viuda, ri, rido, e lo susodicho, dicha, maravedís, contrarios, cho da, administración, d, poder, crbió, e por todo, dicho, concordia, don, no vala, e va enmendado ,ssa, he, nº, o, die, coran, para, modo, fe, y entre renglones ser, demás, dicha, anexo, transacción, fudos, su, su, de poder, su Fernández, que fue, die, dicha, dar, dichos, bres, los, suso, y añadido tetigos vala = y yo Diego de Atienza escribano del cabildo desta ciudad de Huéscar aprobvado en el conejo real del Rey Nuestro Señor a todo lo sobredicho que de mi se hace meción fui presente y en testimonio fice mi signo a tal Diego (106) de Atienza escribano de cabildo = yo el dicho Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en Consejo real del Rey Nuestro Señor en uno con el dicho Diego de Atienza escribano y testigos a todo lo que de mi se hace meción presente fui y este traslado lo fice sacar en estas sesenta y una hojas y fice mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín escribano = E luego incontinenti el dicho día veinticinco de marzo del dicho año nos los escribanos que abajo firmamos de nuestros nombres antes de salirse ninguna de la gente

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contenida en el auto y ratificación de suso de la dicha iglesia, ocurrimos a las puertas principales de la dicha iglesia por donde había de salir la dicha gente e les fuimos preguntando como iban saliendo de la dicha iglesia si consentían y tenían por bien el dicho concierto, tomado con el dicho señor Duque y lo aprobaban y ratificaban como lo tenían aprobado y ratificado, e todos y cada uno por si en altas voces y con mucho contento y saludando al dicho duque por tanto bien y merced como les había hecho y les hacía el concierto dijeron que aprobaban y aprobaron otra vez la dicha concordia como en ella se contiene, y fueron testigos los contenidos en la ratificación de suso y lo firmamos de nuestros nombres pasó ante nos, Diego de Atienza, escribano de cabildo, y Juan Valentín escribano e Alonso de Contreras escribano = Yo Diego de Atienza escribano de cabildo = desta ciudad de Huéscar a lo contenido en el auto de suso con los dichos escribanos y testigos fui presente y en testimonio fice mi signo a tal Diego de Atienza escribano, de cabildo, yo Alonso de Contreras escribano del Rey Nuestro Señor y público del número desta ciudad de Huéscar fui presente a lo contenido en el auto de suso con los demás escribanos y testigos en fe de ello fice mi signo en testimonio de verdad, Alonso de Contreras escribano =

Yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en consejo Real del Rey Nuestro Señor, en uno con los dichos escribanos y testigos en todo lo contenido al dicho auto de ratificación de suso fui presente y fice mi signo en testimonio de verdad, Juan Valentín escribano. En la ciudad de Huéscar a dos días del mes de mayo de m il y quinientos ochenta y nueve años, ante el licenciado Fernando de Paz, gobernador de esta ciudad, pareció presente el licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico desta ciudad y presentó la petición siguiente = El Licenciado Juan de la Cueva, procurador sindico universal desta ciudad digo que en cumplimiento y ejecución del medio y transacción que el Duque de Alba tomó y asentó en esta ciudad y los vecinos particulares de ella sobre los pleitos que se han tratado contra su señoría se hizo cabildo abierto de todos o la mayor parte de los vecinos desta ciudad, en la iglesia mayor de ella, los cuales juntos y congregados aceptaron y ratificaron y aprobaron la escritura que de la dicha transacción y concierto otorgaron con sus señorías los comisarios nombrados por esta ciudad e para que se cumpla con efecto el tenor e forma de dicha escritura conviene que demás del dicho otorgamiento y aceptación se notifique a los vecinos desta ciudad sin reserva ni exceptuar ninguno a calle hita y continuada el estado de la dicha transacción a Vm suplico mande que dos escribanos públicos desta ciudad hagan la dicha notificación a todos los vecinos de la dicha ciudad (106 vtº) y no reserven ni acepten ninguno haciendoles saber el estado de la dicha transacción e como está aceptada por todo el pueblo e las dichas notificaciones se pongan con la dicha transacción y entre los autos de su cumplimiento y aceptación par mas firmeza suya e pido justicia e para ello etc,. Y lo pido por testimonio Cueva = El dicho Gobernador mandó que Alonso de Contreras e yo el presente

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escribano juntamente vamos por esta ciudad y hagamos las dichas notificaciones a todos los vecinos desta ciudad, y para ello nos dio poder y comisión en forma, y así lo proveyó y mandó y firmó de su nombre, testigos Rodrigo Muñoz, e Diego de Atienza, el Licenciado Fernando de Paz, Juan Valentín escribano= En la ciudad de Huéscar a dos de mayo de mil y quinientos y ochenta y nueve años, nos los dichos Alonso de Contreras y Juan Valentín escribanos del número de esta ciudad de Huéscar, en virtud del dicho auto de suso referido a nos cometido por el dicho gobernador, notificamos el dicho auto y la forma y estado de la dicha concordia tomada con el dicho Duque como en ella se contiene y la aceptación fecha por esta ciudad y vecinos de ella a las personas y en la forma siguiente para que ninguno pretenda ignorancia, y las que se hicieron en el dicho día dos de mayo del dicho año son las que se siguen =

A Juan de Soto Carrillo vecino desta ciudad en persona, testigos Pedro González Ramírez y Diego Martínez vecinos de Huéscar, y Pedro González Ramírez dijo que la aprueba la dicha concordia e la da por buena testigo Juan de Soto y Diego Martínez, vecinos de Huéscar notificamosla a Benito Montijel, tendero aprobola por bien hecha; testigos Sebastián de Alfín y Melchor Martínez, y ansí mismo lo notificamos e hicimos saber a Sebastian Alfín tendero, testigos Melchor Martínez y Benito Montejel, = ansí mismo lo notificamos a Melchor Martínez tendero, testigos Sebastian Alfín y Benito Montejel, = ansí mismo lo notificamos a Alonso de Espinosa testigos los dichos; ansí mismo lo notificamos a Mari López viuda de Diego de Molina cordonero, por ella y Antón Lozano su vecino que no estaba en su casa, yten lo notificamos a Juan Rodríguez tendero, testigos Sebastian de Alfín, y Melchor Martínez, ansí mismo lo notificamos a Isabel de Soto tendera, testigos dichos; y así mismo lo notificamos a la dicha Isabel de Soto por Andrés López y Juan Martínez sus vecinos, que n o estaban en sus tiendas, testigos dichos e luego lo notificamos a Isabel Gómez mujer de Antón Lozano tendero, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Catalina de la Paz, tendera para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Isabel de la Mar, tendera, viuda de Andrés García, testigos los dichos; e luego lo notificamos a María de la Chica, mujer de Gabriel de Espinosa, testigos los dichos; e luego lo notificamos a Alonso de Molina armero, testigos los dichos; a Bartolomé Compaño testigos los dichos; a Juan García de Mojacar, testigos Rodrigo Muñoz e Juan Compaño, a Francisca ded Rivera mujer de Jusepe de Arenas alguacil para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; notificose a Ana de Aro por mujer Juan de ........ por su marido, notificose a Juana de Ribera alnada de Domingo Ortiz, por el dicho notificamoslo a Mari Ruiz mujer de Francisco Muñoz arriero para que lo diga al dicho su marido, testigo Rodrigo Muñoz y Juan García de Mojacar, ansí mismo lo notificamos a María Hernández mujer de Alonso López en la calle de Bartolomé Compaño por su ausencia de su marido, y para que se lo diga =

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Ansí mismo lo notificamos a Gabriel de Espinosa, tendero, testigos los dichos; ansí mismo lo notificamos a Francisca Martínez, tendera, viuda de Francisco Muñoz, testigos Gabriel de Espinosa e Rodrigo Muñoz; yten lo notificamos a Domingo Flores remendón, testigos dichos; yten lo notificamos a Mari Gómez, mujer de Ginés de Encinas, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; Yten lo notificamos a Juan Antonio tendero, testigos dichos; notificamoslo a Magdalena Sánchez mujer de Miguel López, tendero, para que lo diga a su marido, (107) testigos Gabriel de Espinosa e Juan Antonio e ansí mismo lo notificamos a Juan de la Puente por el y Pedro Díaz que vive en frente de su casa y así mismo lo notificamos a Juan López Melián testikgos los dichos; y ansí mismo lo notificamos a Juana López viuda de Pedro de Haro, testigos los dichos =

Iten lo notificamos a Ginés Rodríguez mujer de Pedro Beltrán para que lo diga a su marido testigos los dichos = iten lo notificamos a Juan Martínez Carayol aceitero, testigos los dichos; iten a Ana Martínez mujer de Jaime Grael testigos Rodrigo Muñoz y Juan Martínez Carayol; yten a Gines Martínez odrero, testigos los dichos; yten Juan de Torrejón albardero testigos dichos; yten a Ginés de Alcázar odrero testigos dichos; y a Gonzal de Robres apargatero testigos dichos; a Ana Hernández, mujer de Juan Rodríguez ausente, y por Hernando de Tapia, su vecino, que no estaba allí, yten a Aludía Navarra mujer de Alonso del Villar para que se lo diga a su marido; testigos los dichos; a Francisco de Palacios herrador, testigos los dichos; y a Catalina Martínez mujer de Francisco Juárez para que se lo diga a su marido, testigos los dichos;

Yten a Miguel de Valencia cordonero, testigos Gonzalo de Robres e Francisco de Palacios; = Yten a Pedro Jiménez cordonero testigos dichos; Yten a Pedro Sánchez remendón por el y por Alonso Cano y Baltasar de Cózar, sus vecinos, que no estaban en sus casas, testigos los dichos; Yten a Pedro Hernández Calvo, el viejo,, testigos dichos; yten a Pedro Barnes, testigos dichos; yten a Diego Martínez de Alcázar zapatero, testigos dichos; yten lo notificamos a Alonso Martínez mesonero, testigos dichos; yten lo notificamos a Luis de Buenaventura, cordonero, testigos dichos; e luego lo notificamos a Francisco Picarte sombrerero, por el y Pedro Hernández zapatero, su vecino, testigos dichos; e luego lo notificamos a Esteban Lozano, yerno de Luis García, testigos dichos; e luego lo notificamos a Mariana Picarte mujer de Juan González calcetero, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; notificamoslo a Francisco de Soto, sastre, testigos dichos; notificamoslo a Ana Prieta mujer de Juan López testigos dichos.

Notificamoslo a Juan González Ramírez cordonero, testigos dichos; notificamoslo a mase Miguel cerrajero, testigos dichos; notificose a Pedro López zapatero, testigos dichos; notificamos a Miguel Sánchez cordonero, testigos dichos.

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Notificamos a Juliana de Mena mujer de Juan Cortés, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y ansí mismo lo notificamos a Sebastián Rodríguez barbero, testigos Miguel Sánchez cordonero y Pedro López zapatero, notificamoslo a Catalina Delgada, tendera, viuda, testigos los dichos; ansí mismo lo notificamos a Cristóbal de Olivares, calcetero, testigos dichos; ansí mismo lo notificamos a Pedro Martínez Palacios, testigos dichos.

Yten lo notificamos a María de Haro, mujer de Diego de Çaballos, tendero, para que se lo diga a su marido; testigos dichos; ansí mismo lo notificamos a Isabel Muñoz mujer de Pedro García zapatero, para que lo diga a su marido, testigos dichos; ansí mismo lo notificamos a Juan López de Sosa, mercader, testigos dichos; ansí mismo lo notificamos a Bartolomé Sánchez curtidor, testigos dichos; yten lo notificamos a Cristóbal Alonso de Alameda fiscal eclesiástico, testigos dichos; yten lo notificamos a Martín de Robres, notario testigos dichos; yten lo notificamos a Gregorio Martínez de Godoy, testigos dichos; yten a Lucía Martínez mujer de Alonso López, en el callejón de Castro, para que se lo diga a su marido, testigos dichos.

Yten a Francisca de Medina mujer de Francisco Martínez, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a María de Soto mujer de Andrés García para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Marina Muñoz mujer de Marco Guerrete para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Elena Hucey viuda de Almadaque, testigos dichos; y a Catalina de Ortega, mujer de Francisco Jiménez, zapatero, para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; y a María Delgada mujer de Francisco López, espadador, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; a Isabel Rodríguez viuda de Pedro Clemente, por ella y Catalina de Sigüenza, su hermana, viuda de Bernal de Casas, y para que lo diga a su marido, testigos dichos; a Juan Cortés, testigos dichos; a Diego Martínez cortador, testigos dichos; a Francisco de Aro espadero, el viejo, testigos dichos; a Juan Navarro que vive en la calle de Espinosa, clérigo, testigos dichos; a Ginesa de Baeza mujer de Luis de Mora zapatero, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Ana de Molina mujer de Diego de Alarcón para (107 vtº) que lo diga a su marido testigos dichos, y a Francisco García herrador testigos dichos; ........ Alvaro de Robres testigos dichos; y a Catalina Marín mujer de Diego Alonso tendera para que lo diga a su marido testigos dichos, y a el licenciado Hinojosos .......... testigos dichos; y a Juan López Suárez, testigos dichos; y a Alonso de Aragón el mozo testigos dichos; y a Ana Salas mujer de Bartolomé Rodrigo para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Bernal Domínguez testigos dichos; y a Antón Martínez de Esquilado tendero, testigos dichos; y así mismo lo notificamos a Hernando de los Hinojosos Horzaez, testigos dichos; y a Pedro García Marques, tendero testigos dichos; y así mismo a Cristóbal de Caruda, testigos dichos; yten lo notificamos a Juan de Teos, sastre, testigos dichos; yten a Juan Muñoz arriero, testigos dichos; Yten a Salvador de la Jara, testigos dichos; = Yten lo notificamos a Juan Gómez alcabalero testigos dichos.

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Yten a Juan Izquierdo zapatero, testigos dichos; y ansí mismo a Diego Cepero, testigos dichos; y a Juan de Quesada, beneficiado testigos dichos; y a Luis García de Villanueva, testigos dichos; y a Alonos de Montilla, testigos dichos; y a Juana Rodríguez mujer que fue de Francisco Pallarés por ella y por Juan Navarro su yerno, testigos dichos; y a Juan Fernández yerno de Sebastián d e la Fuente testigos dichos; y a Alonso Hernández, yerno del dicho Juan Fernández testigos dichos; y a Bartolomé Martínez mesonero, testigos dichos; y a Catalina Pérez mujer de Pedro Navarro, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Isabel de Tores viuda de Ginés Abellán, testigos dichos; y a Andrés de Moya, testigos dichos; y a Juan Martínez odrero, testigos dichos; y a Pedro Marín testigos dichos; y a Pedro Hernández Agustín testigos dichos; y a Catalina García mujer de Tomás Jiménez para que se lo diga a su marido, testigos dichos y a Asensio de Quesada, testigos dichos.

Y a Luisa de la Fuente viuda de Cristóbal Jiménez, suegra de Diego Tello, por ella y el dicho su yerno, y Juan Nevado, su vecino, testigos dichos; e luego lo notificamos a la mujer del dicho Juan Nevado, por su marido, testigos dichos; yten lo notificamos a Gracia López mujer de Juan del Río, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; yten lo notificamos a a María Alonso mujer de Juan Gómez de Castril, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; yten a doña Ana Carrasco viuda de Juan Carrasco, testigos dichos; yten a Catalina Baraona, por ella y Ana de Trejo, su hermana, testigos dichos; yten a Hernando Maza de los Hinojosos, testigos dichos; yten a Juan Fernández Prieto, testigos dichos; Ytenn a Elvira de San Juan, por si y en nombre de sus menores, hija de Pedro de Morales, testigos dichos; yten a Ana Dengra testigo Juan Fernández y Hernando de Los Hinojosos, testigos dichos; yten a Francisco de Chinchilla, testigos dichos.

Yten a Catalina Gómez hija de Ginés Gómez por si y su padre, testigos dichos; yten a María Romera mujer de Juan Martínez de Albacete para que se lo diga a su marido, testigos dichos; yten a Juana Baptista mujer de Francisco González albañil, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; yten a Elvira de Mendoza mujer de Pedro Baldía, sastre, para que lo diga a su marido, testigos dichos; yten a Lucía Martínez mujer de Juan Sánchez, albañil, por su marido, testigos dichos; y a Pedro Díaz bodegonero, testigos dichos; a Martín Calvo de Montilla, testigos dichos; a Leonor Cerdan viuda testigos dichos; y a Melchora Morena, mujer de Luis de Frexneda por su marido, testigos dichos; y a Sebastiana de Arellano hija de Cristóbal de Carrión difunto, por ella y su madre, ,testigos dichos; y a Isabel Rodríguez mujer de Francisco Martínez de Doriadan por ellos y Ambrosio Hernández su cuñado, testigos dichos; yten lo notificamos a Águeda Hernández mujer de Juan Pedro Cernusculi para que se lo diga a su marido, testigos dichos; yten a Mari Muñoz viuda de Álvaro Sotelo testigos dichos, y Mari Ca.......(108) mujer de Juan de Castro para que lo diga a su marido, testigos los dichos; y a Agustina de Arellano viuda de Carrión, testigos los dichos.

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Y a Juan Alonso Buisan por el y por Pedro Escribano molinero y Cristóbal García sus vecinos, testigos dichos; y a María Hernández mujer de Francisco Sánchez jabonero, para que lo diga a su marido testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Ginés Pérez para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Barbola Díaz, mujer de Benito Sánchez, jabonero, por su maridos, testigos dichos; a Catalina Díaz mujer de Alonso Sánchez jabonero por su marido testigos dichos; y a Brianda de Orce, testigos dichos; y a Francisca Muñoz, viuda de Juan Martínez Bodoque, testigos dichos; y a Juan Sánchez de Pinilla, alguacil, testigos dichos; y a Juan Ruiz de Briviesca, procurador testigos dichos; y a Mariana Martínez prima de Diego Martínez albañil, por ella y el susodicho, testigos Juan Ruiz y Juan Sánchez de Pinilla, y a Leonor Hernández viuda de Francisco Martínez testigos dichos; y a Brianda de Molina mujer de Francisco Sánchez, espadador, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; a María Ramos mujer de Ginés García de Céspedes, por su marido, testigos dichos.

Yten a Juana Martínez mujer de Ginés Ruiz, por su ausencia, testigos dichos; Yten a María Rodríguez mujer de Pedro Hernández por el, testigos dichos; Yten a Isabel de Quiles mujer de Francisco Hernández de Jumela, carbonero, para que se lo diga y por Pedro Martínez y Carreño, y Pedro García sus vecinos, testigos dichos; y a Francisca Ramos mujer de Juan Moreno de Alarcón por su marido, testigos dichos; y a Isabel de Padilla, hija de Juan el Bobi, mujer de Miguel Martínez para que se lo diga a su padre y marido y a Juana de Aragón por ella y sus dos hermanas Brianda y Angelina de Aragón y a Juan Fernández de la Higuera, testigos dichos; ya Juana de la Cruz viuda de Pedro Muñoz, herrero, e para que se lo diga a Tomás de Arias su vecino, testigos los dichos; yten a Juan Ramón pregonero, testigos dichos.

Yten a Perona Real mujer de Maste Juan Tabarote para que se lo diga a su marido, testigos los dichos; y a Antonio Cernusculi testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Francisco de Jea, para que se lo diga testigos dichos; y a Francisca Hernández mujer de Bartolomé Herrera, ,para que se lo diga testigos dichos; y a Mari Gómez viuda de Luis Garrido, testigos los dichos; y a Francisca de Liañez, mujer de Antón Ruiz, para que se lo diga, testigos dichos; y a Gaspar Martínez Molinero, y su mujer testigos dichos; y a María Andresa, testigos dichos; Antonio Cernusculi y Gaspar Martínez, molinero; y a María Carmeden mujer de Hernando Cruzado, testigos dichos; y a María de la Cueva, viuda de Domingo de Mora, testigos dichos; y a Catalina Ruiz, beata en Santa Ana, por ella y las demás beatas, testigos dichos; y a Catalina Ruiz, hermana de Martín Ferrer, testigos dichos.

Y a Águeda Jiménez, mujer de Martín Ferrer para que se lo diga, y a Juan Fernández ariero su vecino, testigos dichos; yten se n otificó a Juan Jiménez carpintero, y para que se lo diga a Pedro Barcosa, su vecino, testigos dichos; yten lo notificamos a María Hernández, viuda de Francisco de Mata,

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testigos dichos; yten a Juana Sánchez mujer de Juan de Robres, para que se lo diga, testigos dichos; yten a Juana de Lerma, mujer de Diego de Sandoval, para que se lo diga, testigos dichos; y a María Ortiz, mujer de Miguel García para que se lo diga, testigos dichos; y a Ana Maldonado mujer de Juan Rosado, para que se lo diga, testigos dichos; y a Andrés Picarte sombrerero, para que lo diga a Ursula Sánchez su vecina, testigos dichos; y a Mari Sánchez panadera viuda de Juan Martínez testigos dichos; y a Jorge Hernández cordonero, testigos dichos.

Y a Leonor Rodríguez, mujer de Francisco de Mellinas para que se lo diga, testigos dichos; y a Juana Pujol mujer de Luis González para que se lo diga, testigos dichos; y a Gonzalo Carreño, testigos dichos; y a María Andrés mujer de Jaime Garrón su vecino, testigos dichos; a Toribio Sánchez turronero, testigos dichos; a Juan Martínez ballestero yerno de Juan Martínez odrero, testigos dichos; y a Juana Rodríguez mujer de Luis García (108 vtº) para que se lo diga y a Catalina Madona por ella, testigos dichos; a Lucía Hernández viuda de Juan Morcillo testigos dichos, y a Gracia Martínez viuda de Pedro Díaz Montañés testigos dichos>; y a Pedro de Torecillas alcayde de la cárcel, testigos dichos; y a Diego de Caballos testigos dichos; y a Mateo dle Río, testigos dichos; y a Rodrigo de Mula, testigos dichos.

Y a Francisco Pérez coreo testigos dichos; y a Pedro de Barrientos y a Baltasar de Tarifa testigos dichos; y a Pedro García de Hervás, testigos dichos; y a Pablo Messia testigos dichos; y a Melchor de los Reyes Zambrano testigos dichos, todas las cuales dichas personas de suso nombradas son vecinos desta ciudad e cada uno d e ellos al tiempo que se les hizo la dicha notificación respondieron que lo tenían por bien y lo aprobaban y ratificaban y daban por bueno y bien hecho según lo habían concertado los dichos comisarios, diciendo que viviese su señoría muchos años para que les hiciese merced, testigos los dichos; Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín, escribano . E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a tres días del mes de mayo del dicho año de m il y quinientos y ochenta y nueve años, nos los dichos Alonso de Contreras e Juan Valentín escribanos, hicimos otras tales notificaciones como las de suso por la calle que llaman de Maza y otras allí cerca en la forma y manera siguiente =

A Francisco Jerónimo, testigos Sebastián Quevedo y Juan López Arroyo vecinos de Huéscar, e ansí mismo lo notificamos a Toribio Helices, escribano del número desta ciudad, testigos dichos; ansí mismo lo notificamos a Juan Sánchez cerrajero testigos los dichos; y ansí mismo lo notificamos a Juan de Teos, sastre, testigos dichos; y ansí mismo lo notificamos a Catalina de Sena hija de Pedro López calcetero, por ella y Ana de Olivares, y Luis de Navidad, su cuñado, testigos dichos; y luego lo notificamos a Lucía Hernández viuda de Francisco Mármol testigos dichos; y luego lo notificamos Lucía Hernández Pancorbo, viuda de Juan López testigos dichos.

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E luego lo notificamos a Isabel Marín mujer de Melchor de los Reyes para que se lo diga a su marido, testigos dichos; e luego lo notificamos a Diego López de Chinchilla testigos dichos; e luego lo notificamos a Mari López mujer de Luis Monrredón tundidor, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; e luego lo notificamos a Juan Carrasco por el Ginés Martínez de Rol, su vecino, testigos dichos; e luego lo notificamos a Ana Mendez, testigos dichos; e luego lo notificamos a Luis de Vergara, sastre, testigos dichos; e luego lo notificamos a Marina Martínez mujer de de Pedro Rodríguez, para que lo diga a su marido, testigos dichos; y ansí mismo lo notificamos a la dicha Marina Martínez por la viuda de Diego de Castilla, por no estar en su casa para que se lo diga y para que se lo diga a a Pascual de Algarra sus vecinos; testigos dichos.

Y ansí mismo lo notificamos a Juan Ruiz Cano, testigos dichos; y ansí mismo lo notificamos al beneficiado Juan de Quesada, otra vez por ir a calle hita, testigos dichos; e luego lo notificamos a Quiteria Martínez, mujer de Juan Bernal,, para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y por Francisco de Buendía su vecino, e luego lo notificamos a Pedro González Ramírez que estaba en su casa, testigos dichos; e luego lo notificamos a Miguel Lozano Suárez estando en su casa, testigos dichos; e luego lo notificamos a Magdalena Martínez mujer de Miguel García para que se lo diga, testigos dichos; (109) e luego lo notificamos a la dicha Magdalena Martínez en nombre de Ana Sánchez viuda de Almenara por vivir en la dicha casa, testigos dichos; e luego lo notificamos a Andrés de Cózar testigos dichos.

E luego lo notificamos a Pedro Gómez, sastre, por el y Juan Ruiz su alnado testigos dichos; e luego lo notificamos a María de Foto mujer de Pedro Hernández por ella y la viuda de Juan de Soto, su madre, testigos dichos; e luego lo notificamos a Lucía dle Río ama de Pedro Álvarez de Ortega, cura, testigos dichos; e luego lo notificamos a Marina Dengra, hija de Domingo Dengra, para que lo diga a su padre, testigos dichos; yten a Mariana Blázquez mujer de Juan Martínez Guerrero para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Mariana Dengra hija de Domingo Dengra, por la viuda de Juan López su vecina, testigos dichos; a María de Orduña, para que se lo diga a Juan Martínez truchero, y a su marido, testigos dichos.

Y a Isabel Asensio para que se lo diga a Juan García su marido, testigos dichos; y a Isabel Martínez para que se lo diga a Jorge Francés su marido, testigos dichos; y a Elvira Rodríguez mujer de Ginés de Oñate, para que se lo diga, testigos dichos; y a Lucas de Alegría cardador testigos dichos; y a Juan Esteban sastre por el y Agustín Guizo su vecino, ginovés ausente, testigos dichos; y a Diego Martínez Lozano, santero, testigos dichos; y a Mari Martínez mujer de Pedro Navarro Zanete por su marido y por Luis Lucas y Francisco García herrero, sus vecinos, y a Pedro Martínez de Rivera por el y por Gregorio de Molina su vecino, testigos dichos.

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Y a Catalina de Molina para que se lo diga a Pedro de Aguirre, su marido, testigos dichos; y a María Mata para que se lo diga a Juan de Molina, su amo, testigos dichos; y a Ana López para que lo diga a Juan López Palomera su tío, testigos dichos; y a Mateo Duran francés testigos dichos; y a Juan de Sigura clérigo testigos dichos; y al dicho Mateo Duran para que lo diga a Ginés Martínez de Zamora, su vecino, testigos dichos; y a Beatriz Morcillo mujer de Pedro Martínez para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Bartolomé Merchante, testigos dichos; y a Isabel Aznar para que lo diga a Hernán García su marido, testigos dichos; y a Pedro de Baños testigos dichos; y a Pedro García Navarro, testigos dichos.

Y a Luisa Martínez viuda de Sebastián Lázaro, testigos dichos; a Laude Francés y Antón Navarro Jenete, testigos dichos; y a Catalina García mujer de Luis Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Juana García mujer de Pedro de Vargas, testigos dichos; y a Juan Alonso de Alcañadi, el mozo, por el y por Gracián de Sola, e Jerónimo de Tobar, sus vecinos; testigos dichos; y a Catalina Torala mujer de Juan Rodríguez por su marido, testigos dichos; y a la suso dicha para que lo diga a Gabriel de Sigura, su vecino, testigos dichos; y a Ginesa de Robres, mujer de Juan del Saz, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Sigura viuda de Martín Calvo, testigos dichos; y a Juliana Ramal mujer de Martín Calvo, para que se lo diga a su marido y Cristóbal de Olivares, su vecino, testigos dichos; y a Pedro Bermúdez testigos dichos; y a Luisa López mujer de Lorenzo López, testigos dichos; y a Juan Delgado, testigos dichos; y a Diego López Moratalla, e para que lo diga a Pedro Barnes, su vecino, testigos dichos.

A Catalina Martínez mujer de Juan Ramal por su marido, testigos dichos; y a Francisco Sánchez yerno de Alarcón, y para que lo diga a Elvira Hernández su vecina, testigos dichos; y a María López mujer de Alonso Fernández (109 vtº) por su marido, testigos dichos; y a Aludía Martínez junto a la puerta de Baza e para que se lo diga a Ana Martínez viuda su vecina, testigos dichos; y a Catalina Fernández mujer de Blas Hernándezpara que s e lo diga a su marido, testigos los dichos; y a Felipa López mujer de Llorente de Ucedo por su marido testigos dichos; y a Ana Ramos mujer de Miguel Martínez por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Juan López Paco por su marido, testigos dichos; y a Mari López viuda de Buensuelo e por Gabriel García su yerno, testigos dichos; y a Catalina del Gaz testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Francisco Fernández por su marido, testigos dichos; y a Catalina Sedano hija de Pedro Rodríguez Sedano por su padre y para que lo diga a Juan García de Mojacar el mozo su vecino, testigos dichos; y a Juana Fernández viuda de Miguel López, testigos dichos; y a Ana Morena mujer de Ginés Rodríguez del Rincón para que lo diga a su marido, y a la viuda de Hernán Guillén y sus hijos, testigos dichos; y a Isabel Fernández mujer de Pascual de Algarra por su marido, testigos dichos; y a la dicha Ana Morena por García Gómez, testigos dichos.

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Y a Diego Sánchez yerno de Gonzalo García de Buensuelo, testigos dichos; y a Sebastián Jiménez para que lo diga a su vecino Juan Sánchez, testigos dichos; y a Domingo Martínez, yerno de Diego Martínez, testigos dichos y a Ginesa Pérez viuda de Martín Sánchez testigos dichos; y a Isabel Pérez para que lo diga a Isabel Aznar su abuela, viuda de Ginés Pérez, y Juan Pérez su tío testigos dichos; y a Isabel de Ortega hija de Hernán Martínez de Ortega, testigos dichos; y a Marta Jiménez mujer de Pedro de Torrecilllas, por su marido, testigos dichos; y a Diego Sánchez carretero, en persona, e para que lo diga a Juan de Robres su vecino, testigos dichos; y a Pedro Álvarez clérigo cura testigos dichos; y a Beatriz González mujer de Juan Gil por su marido, testigos dichos; y a Juana López mujer de Pedro de Hervás, por su marido y Andrés Fernández sus vecino, testigos dichos.

Y a Catalina Fernández mujer de Bartolomé Sánchez por su marido, testigos dichos; y a Juana Sánchez hija de Mateo Sánchez para que se lo diga a su apdre, y a Alonso de Mata su vecino, testigos dichos; y a Cristóbal Gómez hijo de Francisco Gómez, testigos dichos; y a Francisca Ruiz viuda de Luis López albañil, y para que lo diga a Esteban García e Juan López sus vecinos, testigos dichos; y a Luisa Rodríguez mujer de Juan García de Caravaca, por su marido testigos dichos; y a Ginés Rodríguez del Rincón testigos dichos; y a Pedro Torrecillas, testigos dichos; y a Domingo de Ortega, testigos dichos; y a Juan Pérez de Quesada, testigos dichos; y a Juan Alonso de Alcanadí el viejo, testigos dichos; y a Alonso Fernández testigos dichos; y a Pedro Barnes testigos dichos; y a Pedro Fernández albañil, testigos dichos; y a Gabriel García Grande testigos dichos; y a Isabel Aznar viuda de Ginés Pérez testigos dichos; y a Jerónima Martínez mujer de Bartolomé López por su marido, testigos dichos; y a Aludía García mujer de Diego López de Pascual López por su marido testigos dichos.

Y a Alonso de Montilla por Francisca de Sigura su madre, testigos dichos; ya Leonor Díaz viuda de Hernán Guillén, testigos dichos; y a Catalina Ramos mujer de Juan López de Peñaguilera por su marido, testigos los dichos; y a Francisca Ramos mujer de Diego de Fuentes, por su marido testigos dichos; y a Juana García mujer de Domingo de Molina, por su marido e para que lo diga a la viuda de Pedro García su hermana, testigos dichos e a María (110) Monja viuda de Bartolomé Rodríguez, testigos los dichos; y a Pedro de Carranza bordador y para que se lo diga a Luis Martínez, su vecinos, testigos los dichos; y a Ynés de Gea mujer de Luis Martínez testigos dichos; y a Gracian de Sola testigos dichos; todos los cuales de suso nombrados a quien se notificó dijeron que aprobaban la dicha concordia sin ninguna sin ninguna contradicción, testigos dichos; Alonso de Contreras, escribano, Juan Valentín escribano =

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E después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a cuatro días del mes de mayo del dicho nos los dichos escribanos prosiguiendo en lo susodicho hicimos las notificaciones siguientes = a Juan Delgado cerrajero, testigos Juan Ruiz de Bribiesca y Diego de Salazar boticario, y Andrés de Alcalá por el y Juan de Pareja, su vecino, testigos los dichos; y a Tomás López tundidor por el y Elena Fernández su vecina, testigos dichos; y a Gines Barida, testigos dichos; y a Magdalena Sánchez mujer de Pedro garcía por su m arido y por Antonio Martínez su vecinos, testigos dichos; y a Isabel Pérez viuda de Sebastian de Muela, testigos dichos; y a Ginesa Ruiz, mujer de Diego Prieto, por su marido, testigos dichos; y a Luis Toral, testigos dichos; y a Ana Tallada mujer de Francisco Martínez, por su marido, testigos dichso; y a Gregorio Domínguez valenciano, testigos dichos; a Juana Martínez mujer de Antón de Poveda por su marido, testigos dichos;

Y a Isabel Rodríguez mujer de Luis Fernández cordonero por su marido, testigos dichos; y a Cristóbal de Caruda, testigos dichos; y a Juan Pascual sastre, testigos dichos; y a Luisa Fernández mujer de Pedro Valero, oara que s e lo diga, testigos dichos; y a María de Quesada mujer de Rodrigo González, por su marido testigos dichos; y a Estefanía de Madrid, testigos dichos; y a María de Fustamante viuda de Diego Fernández, testigos dichos; y a María Sánchez mujer de Hernando de Haro, por su marido, testigos dichos; y a Ana de Buendía por María Sola, su madre, testigos dichos; y a Ana Sánchez mujer de Benito Martínez por su marido testigos dichos; y a María Fernández mujer de Bautista Çalaya por su marido, testigos dichos; y a Isabel Aramayona por su marido, testigos dichos; y a Francisca Martínez viuda de Francisco Llorente testigos dichos.

Y a Ginesa Pérez viuda de Francisco de Ballete, testigos dichos; a Juana Barriga testigos dichos; a Juan Rodríguez Juárez peraile, testigos dichos; a Catalina Rodríguez mujer de Juan Martínez del Campo por su marido , testigos dichos; y a Marina Ruiz viuda de Plaza testigos dichos; y a Cristóbal López Aranda herero, testigos dichos; y a Mari Jiménez mujer de Pedro Sánchez por su marido, testigos dichos; y a Catalina de Morales hija de Juan de Morales, por ella y su padre, testigos dichos; y a Juan Martínez yerno de Arbizo testigos dichos; y a María Fernández mujer de Alonso Franco, por su marido, testigos dichos; y a Ana Ruiz mujer de Francisco de Ochoa por su marido testigos dichos; y por Miguel García testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Miguel de Sola por su marido testigos dichos; y a Isabel Rodríguez viuda de Bernal Rodríguez testigos dichos.

Y a Asensio Blázquez por el y por Gregorio Martínez su vecino, testigos dichos; y a Catalina López viuda de Hernando de Robres, y en nombre de Pedro Martínez su vecino, testigos dichos; y a Catalina Fernández mujer de Miguel Lucas, por su marido, testigos dichos; y a Francisco Pérez de Ojeda carpintero, testigos dichos.

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Y a Agustina de Fuentes mujer de Francisco Romero, por su marido, testigos dichos; y a Elvira Lorenzo mujer de Hernán Sánchez de Moratalla por su marido testigos los dichos; y a Ana Navarra criada de Juan Moreno por su amo testigos dichos; y a Ines Godoy mujer de Antonio Montano, por su marido testigos dichos; y a Mari López viuda de Mochiate testigos dichos; y a Luis García de Villanueva testigos dichos; y a Esteban Lozano Llorente testigos dichos; y a Ana García mujer de Ginés Camacho para que se lo diga a su marido testigos los dichos; y a Martín de Belzunce testigos dichos, y a Margarita Jiménez por Sebastian Calvo, su marido, testigos dichos; y a Angela Domínguez, viuda de Juan Francés, testigos dichos; y a Juan González yerno de Luis Mateo testigos dochos; y a Hernando de Rua sastre, testigos dichos; (110 vtº) y a Ana Rodríguez viuda de Juan Sauma, testigos dichos; y a Gaspar López tenedor de paños, testigos dichos; y a Juan de Ribas tejedor, testigos dichos; y a Juan Romero, testigos dichos; y a Juan Moreno yerno de Tristan de Sola, testigos dichos y a Miguel Lozano yerno de Martín de la Cueva, testigos dichos y a Catalina González mujer de Juan Navarro por su marido testigos dichos.

Y a Lorenzo García testigos dichos; y a Ana de Robres mujer de Pedro Guitón por su marido testigos dichos; y a Francisco Cabedo por el y por Mateo Lucas = y por Pedro González su cuñado y por Bartolomé Alonso su vecino, testigos dichos; y a Alodía Sánchez viuda de Alonso de Alarcón por el y por Miguel Triguero y la de Marco Rodríguez sus vecinos, testigos dichos; y a María Rodríguez mujer de Juan de Quesada, por su marido, testigos dichos; y a Petronila Martín mujer de Francisco Domínguez por el y por Bernal Domínguez su cuñado, testigos dichos; y a Juana García mujer de Alonso Fernández albañil por su marido, testigos los dichos; y a Magdalena Sánchez hija de Bartolomé Sánchez por su padre testigos dichos.

Y a Felipa González mujer de Miguel Triguero por su marido, testigos dichos; y a Pedro Carrión, testigos dichos; ,y a Catalina Martínez viuda de Juan Sánchez de Manaria testigos dichos; y a Juana Lucas mujer de Pedro de Ochoa por su marido, testigos dichos; y a Ana Marín mujer de Alonso Rallón, por su marido testigos dichos; y a Ana Gómez mujer de Ginés Martínez, de Asensio Martínez, por su marido, testigos dichos; y a Ana González mujer de Antón Baleta por su marido testigos dichos; y a María Ruiz mujer de Pedro Martínez por su marido, testigos dichos; y a Isabel de Escamez mujer de Domingo de Sola, por su marido y por Diego Martínez su vecino, y por la viuda de Diego Monje y por la viuda de Arbizo, y por Miguel Fernández cazador, sus vecinos, testigos dichos; y a Francisco García de Villanueva, testigos dichos; y a María, Lucía y Catalina de Rojas, y doña Ana de Rojas, testigos dichos; y a María González viuda de Martín Sánchez por ella y Alonso Lucas su yerno, testigos dichos; y a Elvira Martínez mujer de Antonio Rodríguez por su marido, testigos dichos; y a Catalina Rodríguez viuda de Andrés García e por Pedro Blasco su vecino, testigos dichos.

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Y a María Aranda, beata, por ella y Ginés de Sola en cuya casa vive, testigos dichos; y a Mari López mujer de Antonio González por su marido testigos dichos; y a Marina García mujer de Esteban Lozano, por su marido, e por Pedro garcía Grande su vecino, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Ginés de Sola para que se lo diga a su marido, testigos dichos; y a Mari García mujer de Alonso Ruiz, por su marido, testigos dichos; y a Catalina López viuda de Miguel de la Fuente,, testigos dichos; y a Costanza Vazquez mujer de Juan Rodríguez de los Heros por su marido, testigos dichos; y a Alodía López mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Catalina González viuda de Francisco López, testigos dichos; y a Nobilo Sánchez mujer de Juan Muñoz de Blas Muñoz, testigos dichos; a Juana Sánchez mujer de Andrés Fernández, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa López mujer de Juan de Bergara, por su marido testigos dichos; y a Ginesa López para que lo diga a Blas Muñoz, hijo de Blas Muñoz, testigos dichos; y a Juan Fernández por el y en nombre de Juan Rodríguez de Cuenca, e Francisco de Alcañiz sus vecinos,, testigos los dichos; y a María López mujer de Pedro Gil, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Olivares mujer de Bartolomé de Carrascosa por el dicho su marido, testigos dichos; y a María por la viuda de Peña su abuela, testigos dichos; y a Aldoza de Robres, por Juan García de Alcázar su ..... (111) testigos dichos.

Y a Jerónima Martínez mujer de Ginés Martínez por su marido, testigos dichos; y a María Fernández viuda de Ginés Martínez, testigos dichos; y a Catalina Morcillo por Pedro Martínez Templado su marido, testigos dichos; y por Cristóbal de Ochoa su vecino, testigos dichos; y a Ana Hernández y Antonia Martínez, hijas de Juan Fernández doncellas por ellas y Alonso Muñoz, yerno del dicho Juan Fernández, testigos dichos; y a Antonia Martínez mujer de Lópe de Ortega, por su marido, testigos dichos; y a B eatriz Martínez viuda de Andrés García, testigos dichos; y a María de Ahumada hija de Jerónimo Sánchez por su madre, testigos dichos y a Juan de Sigura, clérigo estando en su casa, testigos dichos; y a María Bidona hija de Juan de Agea por su padre, testigos dichos; e por Antonio González de Lagunay por Rodrigo de Vianos, y por Pedro Rodríguez Cubero, sus vecinos, testigos dichos; y a María Revellas mujer de Andrés Bernabé por su marido, testigos dichos; y a Isabel Sánchez viuda de Toral, testigos dichos; y a Mari López mujer de Antón López, por su marido, testigos dichos; y a María Baptista mujer de Pedro Rodríguez Cubero por su marido, testigos dichos; y a Marina de Otazo mujer de Martín Juárez, por su marido, testigos dichos; y a Dorotea Bernabé mujer de Baltasar Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Lucía Álvarez, mujer de Francisco Fernández de Robres, por su marido testigos dichos; y a María Álvarez mujer de Antonio Martínez por su marido, testigos dichos; y a María Álvarez mujer de Antonio Martínez por su marido, y por Pedro Bermúdez el viejo, su vecino, testigos dichos; y a Ana López hija de Juan López de la Cámara por su padre, testigos dichos; y a Mateo Alemán testigos dichos; y a Sebastiana Rodríguez viuda de Cristóbal Ruiz, testigos dichos.

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Y a Catalina de Otazo mujer de Pedro Fernández de Yeste por su marido e por Sebastián de Espinar y por Luis Fernández su hijo, sus vecinos, testigos dichos; y Elvira González viuda de Moratón testigos dichos; y a Francisca Martínez viuda de Francisco García por ella y por Ginés Sánchez y por Juan Ruiz Tahuste carretero, sus vecinos, testigos dichos; y a Pedro Navarro Echarte, testigos dichos; y a María de Mendiola, mujer de Francisco Muñoz Zapata por su marido, testigos dichos; y a Juana Rodríguez mujer de Gabriel Fernández por su marido testigos dichos; y a Juana de Molina viuda de Luis García, testigos dichos; y a Ana García viuda de Juan González Hidalgo, testigos dichos; todos los cuales cada uno de ellos dijeron que aprobaban y aprobaron la dicha concordia, testigos los dichos; Alonso de Contreras escribano. Juan Valentín escribano; en Huéscar a cinco días del mes de mayo del dicho año nos los escribanos hicimos otras tales notificaciones como las de suso a las personas siguientes y al licenciado Melgares, testigos Dionisio Maza y Pedro Lozano Escobar, vecinos de Huéscar, y a Francisco de la Fuente, testigos dichos.

Y a Pedro Torecillas alcaide de la cárcel, testigos dichos; y a Diego de Salazar, barbero, testigos Juan Maza y el dicho Pedro Lozano Escobar ; y a Ana de Rúa mujer de Pedro de Vargas, sastre, testigos Juan Maza y Pedro Lozano; y a Pedro Francés calderero, testigos los dichos; y a Andreola Mejía viuda de Ginés Fernández, testigos dichos; y a Petronila López mujer de Salvador de Moya, viuda testigos dichos; y a Francisca de Trujillo por Luisa Fernández su madre, testigos dichos; y a y a Diego López Moreno, procurador, testigos dichos; y a Agustín de Molina, testigos dichos; y a Andrés de Alcalá Monte, cantero, estando en su casa testigos dichos; y a Diego López Moreno por la viuda de Diego Martínez cantor, testigos dichos; por Cristóbal de Palma sus vecinos; y a Juan de Carrión estando en su casa, testigos dichos; y a Rafael de la Fuente, estando en su casa, testigos dichos; y a María criada de Diego Martínez procurador, por su amo, testigos dichos; y a Juan Blazquez el mozo estando enn su casa, testigos dichos; y a Isabel Rastel, testigos dichos; y a Magdalena Navarra cirada del Licenciado Andrés (111 vtº) Ruiz por el dicho su amo, testigos dichos.

Y a Luis Alguacil por Vicencio Mayolo su amo, testigos dichos; y a Marta Carrasca mujer de Antón Domínguez por su marido y para que se lo diga a don Gaspar de Balboa, testigos dichos; y al licenciado Viana por el y Miguel de Viana y Jusepe de Viana testigos dichos; y a Andrea de Guano testigos dichos; y a Isabel de Rivellas madre de Damián de Rivellas, para que se lo diga al dicho hijo, testigos dichos; y a Acacio Vázquez alguacil de la administración, testigos dichos; y a María Bermudez mujer de Pedro Domínguez por su marido, testigos dichos; y al licenciado Andrés Ruiz testigos dichos; y a Luis Peñuela escribano, testigos dichos; y a Pedro Esteban testigos dichos.

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Y a Jusepe de Rivellas, testigos dichos; y a Teresa Marín viuda de Martín García de Nieva por ella y Juan y Luis García de Nieva, y a Pedro Díaz arrendador, testigos dichos; y a doña Beatriz Bocanegra viuda del doctor Lorenzo de Rojas, testigos dichos; y a Catalina Arias mujer de Diego de Contreras, por su marido, testigos dichos; y a Isabel García mujer de Simón Fernández por su marido, testigos dichos; y a Ana de Quesada viuda de Juan Ortiz, por ella y Miguel López su morador, testigos dichos; y al Licenciado Barrionuevo, testigos dichos; y a Pedro Montañés por el y Juan Pedro su padre, testigos dichos; y a Francisco de Prado, estaba cerrado, testigos dichos; y a Francisca Robo mujer de Marco García cordonero, por su marido, y para que lo diga, testigos dichos.

Y a Ana Martínez mujer de Gregorio de Alburquerque por si y Mateo Fernández su vecino, testigos dichos; a Juan Jordán criado de Francisco Fernández Guardiola, por su amo y por Alonso Rodríguez su vecino, testigos dichos; y a Ambrosio de la Torre por el y por Elena Fernández su vecina testigos dichos; ,y a Cristóbal de Palma cantero, testigos dichos; y a Juan Pareja carpintero, estando en su casa, testigos dichos; y a Antón López herrero, testigos dichos; y a Juan de Aranda herrero, testigos dichos; y todos los de suso aprobaron la dicha concordia sin contradicción ninguna, Juan Valentín escribano, Alonso de Contreras, escribano y a Francisco Hernández Guardiola sacristán, testigos Diego Martínez y Juan Pérez Argüello, escribiente = En seis del dicho mes de mayo del dicho año nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes = a Cristóbal de Lorca, por el y el beneficiado Pedro Ruiz, y la de Mora su vecina, testigos dichos; y a Juana Morena Blazquez viuda de Juan García sastre, testigos dichos; Y A Ana Martínez mujer de Franciso de la Fuente por el y Juana Martínez viuda de Pedro Poyo testigos dichos.

Y a Catalina de Tores viuda de Hernando de Molina, testigos dichos; y a Mariana de Ribera mujer de Luis Martínez por su marido, testigos dichos; y a Teresa Martínez viuda de Pedro Dengra, testigos dichos; y a Ginés Sánchez yerno de Pedro Dengra, por el y Juan González del Castillo su vecino, testigos dichos; y a Juan Gómez de Cózar, procurador testigos dichos; y a María Navarra mujer de Llorente Martín por su marido, testigos dichos; y a Francisca de Reolid mujer de Guillén Muñoz, por su marido, testigos los dichos; y a Isabel de Sigura viuda de Francisco de Niella, testigos dichos; y a Isabel Martínez mujer de Alonso de Aragón, el viejo, por su marido, testigos dichos; y a Pedro de Espinosa para que lo diga a Juan Pérez Calvo, y a Juan Navarro sus vecinos, testigos dichos; y a Mari González, viuda de Juan Bartolo por Juana Ruiz, su hermana viuda de Juan González testigos dichos; y a Mari Ruiz mujer e Juan Pérez Calvo su marido testigos dichos; y a Ana de Aragón mujer de Ginés P...... (112) por su marido, testigos dichos; y a Pedro Carrasco clérigo, testigos dichos; y al Beneficiado Alonso Gómez de Torres, testigos dichos.

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Y a Catalina de Villalobos en nombre del beneficiado Contreras testigos dichos; y a Mari López hija de Francisco de Baena por su padre, testigos dichos; y a Luisa de Alijarte mujer de Alonso de Aragón por su marido, testigos dichos; e por Diego Arnaute y Martín Navarro sus cuñados que todos viven en una casa, testigos dichos, y a Esteban Lozano estando en su casa, e por Ginés Gallego su vecino testigos dichos; y a Juan Navarro de Orce testigos dichos; Y A Juana González mujer de Juan González por su marido, testigos los dichos; y a Ana Valero, beata testigos dichos; y a Ana de Olivares mujer de Ginés García por su marido, y a Catalina de Belzunce viuda de Pedro de Orzaez, por ella y por sus hijos , testigos dichos; y a Juana García viuda de Ginés García de Alcaraz, testigos dichos.

Y a Francisca de Olivares hija de Mari Rodríguez partera, por su madre, testigos dichos; y a Juana González mujer de Antón Sánchez , por su marido, testigos dichos; y a Luisa Rodríguez viuda de Hernán López Calero, testigos dichos; y a Alodia Nobilona viuda de Pedro Cañizares, testigos dichos; y a Isabel Muñoz viuda de Pedro Martínez Chozas testigos dichos y a Ana García viuda de Pedro Navarro testigos dichos; y a Mari Juarez mujer de Pedro Martínez Palacios por su marido y por Catalina Sánchez su vecina viuda de Robres, testigos dichos; a Catalina Bertolo mujer de Juan Baptista de Prados por su marido testigos dichos; y a Lucía Bertolo por Cristóbal de Villanueva, su marido, testigos dichos; y a Isabel Ruiz, viuda de Francisco González testigos dichos; y a Alonso Martínez de Sola, por el y por Alonso Gómez y sus hermanos sus vecinos, testigos dichos.

Y a Juan Juárez yerno de Mata testigos dichos; y a Luis Sánchez yerno d e Esteban Doleta testigos dichos; y a Juan de Carrión valenciano testigos dichos, y a Mari García mujer de Juan Gómez de Luis García por su marido, testigos dichos; a María Pérez mujer de Andrés de Ortueta por ella y por Mari Martínez su madre, testigos dichos; a Lorenzo de la Torre, y AlonsO García e Jerónima Martínez viuda de Antón Zapatía en una casa, testigos dichos; y a Juan Pérez Arüello por Francisco Sánchez su padre, testigos dichos; y a Francisca Fernández mujer de Ginés López por su marido, testigos dichos; y por Isabel Blazquez su vecina, y a Juana Merina mujer de Domingo Jiménez por su marido, testigos dichos; y a Juana Barrancos mujer de Lucas de la Fuente, por su marido, testigos dichos; y a Juan de Alcañiz testigos dichos.

Y a Juan Lorenzo y Mari Blázquez viuda de Pedro Tomás en una casa testigos dichos; a Francisco de Espinosa clerígo testigos dichos; y a Elvira Fernández mujer de Francisco López por su marido testigos dichos; y a Alodía Martínez mujer de Gonzalo Matías por su marido, testigos dichos; y a Juana García por Gaspar Martínez su hijo, testigos dichos; y a Miguel Aparicio, Miguel Gómez molinero, testigos dichos; y a Juana Ruiz mujer de Diego González, por su marido, testigos dichos; y a Magdalena muñoz mujer de Juan López de Vera por su marido, testigos dichos.

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Y a Juana Sánchez viuda de Hernán López, por ella u Juan Navarro su vecino, y por María de Contreras su vecina, testigos dichos; y a Juana Serrana mujer de Pedro Lozano, por su marido, testitgos dichos y a Ginésa de Valdeolivas, viuda de Pedro de Sola, por ella y Juan Martínez Ladrón su vecino, testigos dichos; y a Juana Martínez viuda de Juan de Torreblanca, testigos dichos; y a Ginesa Fernández viuda de Juan de Toreblanca por su marido, testigos dichos; e a Francisca López viuda e a María García viuda de Francsico López por ella y sus hijos, testigos dichos; y a Juana Fernández viuda de Marco Mayoral , por ella y Mateo Mayoral su hijo, testigos dichos; y a Ana Lozana mujer de Juan Martínez Bermejo por su marido testigos dichos; y a Matea López viuda de Gregorio Martínez por ella y sus hijos testigos dichos; y a Isabel Martínez mujer de Miguel Jiménez, por su marido testigos dichos; y a Sebastián de la Fuente por el y por Cristóbal Morcillo su (112 vtº) vecino testigos dichos, y a Juana Flores mujer de Juan González por su marido, testigos dichos; y a Juana Flores mujer de Pedro de la Peña, testigos dichos; y a Juana López viuda de Juan de Quesada testigos dichos.

Y a Quiteria Martínez viuda de Salvador de Molina testigos dichos; y a Juan Navarro yerno de Ana Clarez, testigos dichos, y a Ana Clarez mujer de Juan García viuda testigos dichos; y a Jeronima Cabedo mujer de Ginés de Albarracín por su marido, y Juana Sánchez viuda de Cristóbal García difunto testigos dichos; y a Francisca Sánchez mujer de Juan de la Peña y por la viuda de Alonso Pérez su vecina testigos dichos; a Catalina de Sigura, viuda de Alonso Pérez, testigos los dichos; y a Martín de Sola, testigos dichos; y al dicho Martín de Sola por Alonso Sánchez de las Cabras e por Catalina Delgada, e por Pedro de Campos e por Pedro Martínez de Albarracín, su cuñado que son todos sus vecinos, testigos dichos; y a Lucía Sánchez viuda mujer de Miguel López pedreño tetigos dichos; y a Melchora Ruiz mujer de Diego Alvarez por su marido, testigos dichos; , y a Isabel Alvarez mujer de Juan Muñoz por su marido, testigos dichos; a Catalina López mujer de Ambrosio de la Torre testigos dichos; y a Ana Ruiz, mujer de Francisco del Olmo por su marido testigos dichos.

Y a Catalina Martínez mujer de Jorge Martínez por su marido, testigos dichos; y a Elvira Martínez Blazquez testigos dichos; y a Pedro López de Alhama testigos dichos; y a Aludia Martínez viuda de Pedro Rodríguez Cubero testigos dichos; y a María de Olivares mujer de Francisco García de Villanueva por su marido e Francisco Pérez su cuñado, testigos dichos; y a Ana López mujer de Pedro Martínez Prieto por su marido testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Juan Rodríguez de Elias, testigos dichos; y a Pedro Rodríguez de Elias tundidor, testigos dichos; y a Ginés de Albarracín testigos dichos; y a Nobilona Sánchez mujer de Juan Sánchez por su marido testigos dichos; y a Ginesa Martínez mujer de Juan de Montalvo por su marido, testigos dichos; y por la viuda de Juan Alonso su vecina, y a Catalina Martínez viuda de Miguel de la Loma, testigos dichos.

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Y a Mari García mujer de Rodrigo de Mula, por su marido testigos dichos; a Damiana Jiménez mujer de Francisco Rodríguez de Castril por su marido, testigos dichos; a Catalina Gómez para que se lo diga al beneficiado Andrés Gómez , testigos dichos; y para que se lo diga a Hernando de Sola su vecino, y a Miguel Juan hortelano, testigos dichos; y a Magdalena de Bustos, viuda de Pedro Nevado, testigos dichos; y a Alonso Martín de Rol, testigos dichos; y a Águeda Lozana, viuda de Cristóbal de Morales testigos dichos; y a María Fernández mujer de Lucas de Tarifa por su marido, testigos dichos; y a Catalina Lazfar mujer de Pedro Martínez por su marido, testigos dichos; y a Ursula Ruiz por su marido, testigos dichos; y a Mari Sánchez mujer de Domingo Bermúdez por su marido testigos dichos; y a Juan Sánchez de Pinilla, alguacil, testigos dichos; llegamos a la casa de mi el dicho Juan Valentín y me lo di por notificado testigos dichos; y a Aludía Molina para que se lo diga a Juan Blázquez su marido, y en la misma casa a Catalina Sánchez mujer de Pedro Miçes francés, y ansí mismo al dicho Pedro Niçes testigos dichos; y a Mari García mujer de Agustín López por su marido, y para que se lo diga a Juan Chico su vecino, testigos dichos.

Y a Ana Sánchez viuda de Antón Martínez Palacios, testigos dichos; y a María Quevedo mujer que fue de Martín Izquierdo, testigos dichos; y a Ana Carrasca mujer dee Domingo García por su amrido testigos dichos; (113) y a Alodía Sánchez mujer de Juan Navarro por su marido, testigos dichos; y a y a Ana de Revellas mujer de Juan Tables valenciano, por su marido, testigos dichos; y a Francisca Martínez viuda de Pedro Martínez Palacios por ella y por Catalina Martínez y la viuda de Hernán García sus vecinos, testigos dichos; y a doña Elvira de Zuñiga, testigos dichos; y a Juan de Morales por Jusepe de Viuda testigos dichos; y al beneficiado Francisco de Belzunce, testigos dichos; llegamos a la casa de mi el dicho Alonso de Contreras escribano y me di por notificado, y por Antón García mi vecino, testigos dichos; y a Ana Matías mujer de Sebastián Vazqquez por su marido, testigos dichos; y a Sebastián del Coso y por Ramón de Sola y la de Andrés Gil sus vecinos testigos dichos; y a Francisco Jiménez maestro de escuela que estaba en casa de Martín de la Cueva, notificosele por el dicho Cueva, testigos dichos; y a Miguel López Batanero testigos dichos.

Y a Gregorio de Alburquerque carpintero, testigos dichos; y a Pedro Martínez Prieto, testigos dichos; y a Lázaro Chico, testigos dichos; y todos los de suso aprobaron por bien fecha la dicha concordia sin ninguna contradicción, Alonso de Contreras escribano; E después de lo susodicho en Huéscar a siete días del mes de mayo del dicho año nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes = y al Licenciado Fernán González de Laguna, por si y por el beneficiado Francisco Hernández sus tío, y Antonio González de Laguna su hermano que viven en una casa testigo, Diego Martínez y Juan Blázquez de Avila, el mozo; y a Francisco Rodríguez de Acuña, cantor, testigos dichos; y a Miguel Serrano el viejo, testigos dichos.

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Y a Juan criado de Juan Fernández de la Higuera por su amo, testigos dichos; a Pedro Ortiz, testigos dichos; a Catalina Gómez viuda de Alonso Rodríguez testigos dichos; y a Isabel Rodríguez mujer de Pedro Francés, por su marido, testigos dichos; y a María Álvarez viuda testigos dichos; y a Isabel Esteban, mujer de Juan García, por su marido, testigos dichos; y a Pedro Girón alguacil mayor, testigos dichos; y a Cristóbal García yerno de Mase Niculás testigos dichos; y a Beatriz de Robles viuda de Alonso de Quadros, testigos dichos; y a Juana González mujer de Pedro de Soto, por su marido, testigos los dichos; y a Aludía García viuda de Lope García e para que lo digan a Mario de Molina que vive con ella, testigos dichos; a Lucía de Cespedes mujer de Alonso Hidalgo por su marido, testigos dichos; y a doña Ana Tallada, mujer de Antonio de Ortega, por su marido, y por el beneficiado Tallada su hermano, testigos dichos.

Y a Ana Ruiz madre del Beneficiado Tallada, testigos dichos; y a doña Juan Girón mujer de don García, por su marido ausente, testigos dichos; y a Elvira López mujer de Francisco Martínez de Olivares, por su marido testigos dichos; y a Ginés de Sola, testigos dichos; y a Alonso Hidalgo almotacén, testigos dichos; y a Evangelista Martínez mujer de Francsico de Pareja por el y por Juan Martínez su padre que viven todos en una casa, testigos dichos; y a Catalina Martínez, mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Francisca Martínez viuda de Alonso de Céspedes, testigos dichos; y a Isabel de Monares viuda de Miguel Sánchez Vicente, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Juan Fernández, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Sánchez mujer de Pedro Martínez, testigos dichos; y a Catalina Ruiz mujer de Bartolomé García por su marido, testigos dichos; y y a Isabel Martínez mujer de Juan Ahumada, por su marido, testigos dichos.

Y a Andrés Martínez testigos dichos; y a Catalina Rodríguez mujer de Jorge Francés, y al dicho Jorge Francés que vino luego, y por Pascual Hernández su vecino, testigos dichos; y a Ana Sánchez (113 vtº) mujer de Lázaro Chico por su marido y por Juan Antón Rodríguez del Almendro su vecino, testigos dichos; y a Juan de Otazo testigos dichos; y a Francsico Bayllo testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Diego Martínez caminante, testigos dichos; por su marido y para que se lo diga a Cristóbal Martínez Peñalver su vecino, testigos dichos; y a Mari Sánchez mujer de Juan Palver, por su marido testigos dichos; y a Juan Llovete por el y por Pedro Navarro que vive en ella, testigos dichos; y a Brianda de Pliego, testigos dichos; y a Inés Rodríguez mujer de Pedro Vizcaino por su marido, testigos dichos; y a Ana López viuda de Hernán Martínez de Peral, testigos dichos; y a Isabel de Montano mujer de Jusepe Martínez por su marido, testigos dichos; y a Elvira Fiado, Francisco de las Heras por el y Salvador de la Jara, testigos dichos; y a Ana Sánchez hija de Cristóbal de Aranda por su padre, testigos dichos; y a Quiteria Morena mujer de Ginés Valero por su marido, testigos dichos.

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Y a Ana de Bandaguila, hija de Diego de Madrid, por su padre y por Juana García viuda de Rodrigo de Aranda su vecina, testigos dichos; y a doña Ana Muñoz viuda de Rafael de Robres, testigos dichos; y a Lucía Muñoz viuda de Domingo Martínez , testigos dichos; y a Juana Fernández mujer de Jaime de Mulas, por su marido y por su vecino, Gaspar López, testigos dichos; y a Juan de .........Moreno, testigos dichos; y a Melchora del Castillo viuda de Juan López, navarro, y Leonor Gómez mujer de Luis García, por su marido testigos dichos; y a María Lázara testigos dichos; y a Catalina de Chinchilla, mujer de Alonso Jiménez, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Pedro Jiménez Ygueray por su marido y para que se lo diga a Pedro Vizcaino, testigos dichos; y a Ysabel Rodríguez mujer de Tomás Ruiz, por su marido, testigos dichos; y a Lucía Hernández mujer de Pedro Jiménez Mestanza el mozo, por su marido, testigos dichos; y a Martín Fernández hortelano, en la huerta de Izquierdo, testigos dichos.

A Michael Abellán, testigos dichos; todos los cuales dijeron que aprobaban por buena y bien fecha la dicha concordia, Alonso de Contreras, escribano = Juan Valentín escribano = en Huéscar nueve de mayo del dicho año nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes = a Hernando Maza de los Hinojosos y Orzaez estando en su casa, testigos Juan Pérez Argüello, y Andrés de Peñalosa vecinos de Huéscar, y a Martín ..........., testigos dichos; y a Dionisio Maza por su padre, estando en su casa, testigos dichos; y a Juan Martínez Carrasco, regidor, testigos dichos; y a Diego Cepero, estando en su casa, testigos dichos; y a María Lozana mujer de Juan García por su marido, testigos dichos; y a Isabel Martínez mujer de Miguel Montón por su marido testigos dichos.

Y a María López viuda de Pedro Bardía testigos dichos; y a Catalina Martínez cuñada de Ginés de Céspedes por el dicho su cuñado y también por Alonso Yánez marido de la dicha Catalina Martínez, testigos dichos; y a Hernando de los Hinojosos Orzaez, por Bernabé Carrasco, que estabva cerrada su puerta, testigos dichos; y a doña Isabel viuda del doctor Casquer testigos dichos; y a Catalina Rodríguez mujer de Juan Rodríguez aperador de Michael Abellán, por su marido y Miguel Alonso su vecino, testigos dichos; y a Julián Flores de Alcaráz, organista, testigos dichos; y a Francisco Sánchez cuñado de Pedro Jiménez testigos dichos; y a Pedro de Bargas, sastre, testigos dichos; y a Juana Juárez viudad e Bartolomé de Vergara, por Francisca de Céspedes su vecina, testigos dichos; y a Elvira de Perona, mujer de Juan de Hervás por su marido, testigos dichos; y a Ana Jiménez mujer de Juan de Montalbán por su marido, testigos dichos; y a Hernán López de Yeste, estando en su casa testigos dichos; y a Isabel Jiménez mujer de Juan de Lorca, por su marido, testigos dichos; y a María López viuda de Lorenzo de Molina por ella y Francisco de Chinchilla, su padre, donde vive, testigos dichos; y a Francisca Martínez (114) beata cuñada de Flores por ella y por Francisco García de Cáceres, su vecino testigos dichos.

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Y a María de Montalbán mujer de Luis de Salazar por su marido, testigos dichos; y a Francisca Jiménez mujer de Juan Dengra por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez para que lo diga a la viuda de Atanasio Martínez, su madre, testigos dichos; y a Angela Gabriela viuda de Juan Fernández por ella y Miguel Carrasco, su primo testigos dichos; y a Pedro González de Soto por el, y Tomás de Vandaguila su vecino, testigos dichos; y a Quiteria López hija de Elvira López viuda de Juan García Portugués por ella y por Antón Jiménez su vecino = que no había nadie en su casa, testigos dichos; y a María de Arenas mujer de Pedro Fernández por su marido, testigos dichos; y a Mari Fernández viuda de Juan López, testigos dichos; y a Catalina Jiménez mujer de Peedro González de Laguna, por su m arido, testigos dichos; y a Catalina Sánchez mujer de Juan Gil por su marido, testigos dichos; y a Gabriel Blazquez testigos dichos; y a Isabel Lozana mujer de Juan Rodríguez, por su marido, testigos dichos; y a Ana Carrasca mujer de Alonso Ruiz Matamoros por su marido, testigos dichos.

Y a Catalina de Lara mujer de Antón Rodríguez del Almendro, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Gómez mujer de Bernabé Ruiz por su marido, testigos dichos; y a Juan Blazquez de Avila el viejo, testigos dichos; y a Pedro Ruiz Pardo, estando en su casa testigos dichos; y a Francisca hija de Antón Martínez, por su padre testigos dichos; y a Diego Ruiz Tahuste el viejo, testigos dichos; y a María Martínez mujer de Juan Martínez Ronquillo, por si marido, testigos dichos; y a Julián de Medina, testigos dichos; y a Luis Fernández mujer de Pedro Agustín por su marido, testigos dichos; y a María Fernández mujer de Bartolomé Pérez por su marido testigos dichos; y a Margarida de la Iglesia mujer de Benito del Yruela, por su marido, testigos dichos; e a Juana Baptista viuda de Juan de la Jara, testigos dichos.

Y a Isabel Fernández mujer de Diego de Santiago, por su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Juan Sánchez de Munuera, por su marido y por Juan de Medina su vecino, testigos dichos; y a Bartolomé López Vertolo, en persona estando en su casa y por la viuda de Antón de la Cueva su vecino, testigos dichos; y a Catalina de Mena, por Gonzalo Navarro, su vecino, su marido, testigos dichos; y a Ana García mujer de Pedro Navarro, por su marido e Juan Valera, e por Juan Quantón sus vecinos, testigos dichos; y a Aludía Martínez mujer de Ginés Sánchez, guarda que fue por el y por Andrés Martínez su hijo, testigos dichos; y a Catalina López mujer de Cristóbal de Espín por su marido y para que lo diga a Sebastián Sánchez Guerrero su padre, testigos dichos; y a María Clemente viuda de Cosme Llorente testigos dichos; y a Francisca de la Cruz mujer de Diego Clemente para que se lo diga al dicho su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Juan Quartón por su marido testigos dichos; y a Aludía López mujer de Juan Clemente cardador, por su marido, testigos dichos; y a Lucía López mujer de Luis de Maestra, por su amrido testigos dichos; y a Elvira de la Cruz viuda de Pedro Chillón, testigos dichos.

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Y a Isabel Caruda, mujer de Julián de Peñalver por su marido, testigos dichos; y a Ana Maestra sobrina de Juan de Quesada, por el dicho Quesada, testigos dichos; y a Isabel Fernández mujer de Melchor Ortiz sastre, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Martínez hija de la viuda de Gonzalo Navarro, testigos dichos;, y a Leonor García suegra de Pedro López por ella y su yerno, testigos dichos; y a Francisco Fernández hortelano, testigos dichos; y a Juana Fernández mujer de Bartolomé de Robrese para que lo diga a su marido, testigos dichos; y a Antonia Martínez mujer de Francisco Martínez, por su marido, testigos dichos; y a María de Espinosa mujer de Juan Moreno por su marido y por Juan García del Rincón su vecino, testigos dichos; y a Sebastiana de Espinosa, mujer de Diego Lucas, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Espinosa mujer de Juan López, por el y por Magdalena Ruiz, y Pedro Gutiérrez su marido, y por Ginés González su vecino, testigos dichos;, y a Francisco Gómez trabajador, testigos dichos.

Y a Antón de la Torre cantarero, testigos dichos; y a Juan Moreno yerno de Espinosa testigos dichos; y a Catalina Pérez mujer de Alonso González, por su marido, testigos dichos; y a Ginés de Alcázar botero, en su casa testigos dichos; y a Catalina Muñoz mujer de Pedro López, (114 vtº) por su marido testigos dichos; y a Francisco Ortiz cantarero valenciano, testigos dichos; u a Ana de Mena mujer de Bartolomé Díaz por su marido, testigos dichos, y a Ginesa Pérez mujer de Beito Sánchez, por su marido, testigos dichos; y a Diego Martínez cortador, testigos dichos; y a Mari Díaz mujer de Alonso Martínez mesonero por su marido, testigos dichos; y a Inés Rodríguez, mujer de .... López cortador, testigos dichos; y a Ana Ruiz mujer de Bartolomé López viuda, testigos dichos.

Y a Antón de Ojeda, testigos dichos; y a Violante Publiana mujer de Francisco Pérez por el dicho su marido, testigos dichos; y a Ana de Iniesta mujer de Benito Paredes por su marido, testigos dichos; y a Aludía Sánchez mujer de Andrés Navarro por su marido testigos dichos; y por Francisco de Medina su vecino, testigos dichos; y a María de Alcalá mujer de Francisco Palacios por su marido, testigos dichos; y a Alonso Martínez mesonero, estando en su casa testigos dichos; y a Pedro de Barrientos mesonero en su casa, testigos dichos; y a María Fernández viuda de Juan de Espinosa, herador testigos dichos; y a Ana Rodríguez mujer de Cristóbal Sánchez por su marido, testigos dichos; y a María López mujer de Antón López de la Canilla tintorero, por su marido, testigos dichos; y a Pascuala García mujer de Alonso Solís por su marido testigos dichos.

Y a María de Miranda cuñada de Antón de Morata, por el, testigos dichos; y a Andrés Ramiro, zurrador, por el y la de Juan Gámez, y por Alonso Pérez sus vecinos, testigos dichos; por Juan de Úbeda, viejo y mozo se les notificó a Mari López e María Ruiz, mujer del dicho Juan de Úbeda el mozo, testigos dichos.

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A María Morena mujer de Juan Francés, por su marido e para que lo diga a Pedro Ruiz su vecino, testigos dichos; y a Beatriz de Cervera mujer de Gonzalo Fernández por el y también por Pedro Martínez su padre, testigos dichos; y a María de Palacios hija de la viuda de Palacios para que lo diga a su madre e para que lo diga a la viuda de Juan marques e a Catalina de Quesada sus vecinas testigos dichos; y a Juan López cortador, testigos dichos; y a Juan de Montalbán testigos dichos; y a Antonio de la Cueva, herrador, testigos dichos; y a Juan Martínez Ronquillo, testigos dichos; y a Juan Leal mesonero, testigos dichos; y a Andrés Maldonado, testigos dichos; y a María Fernández hija de Juan Navarro el pardo, y por su parte, testigos dichos.

Y a Cristóbal Talón, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Juan Pérez cortecero por su amrido, testigos dichos; y a Gaspar Rodríguez oficial de Luis Cuadrado por su amo testigos dichos; ya Alonso Cano cuñado de Pedro Juárez por el dicho Pedro Juárez que no estaba en su casa, testigos dichos; y a Juan Pérez cortecero testigos dichos; y a Alonso Muñoz hortelano, testigos dichos; a María de la O hija de Alonso Monares, por su padre y por Onofre Pascual y Juan de Haro sus vecinos, testigos dichos; y a María de Quiles, viuda de Ginés García, por ella y Ginesa de Lajara, su madre, testigos dichos; e Francisca Sánchez mujer de Juan de Torrejón, por su marido, testigos dichos; y a Juan de Iniesta hortelano, testigos dichos; y a Andrés López tendero, testigos dichos; y a Lucía de la Chica, por su marido testigos dichos; y a Diego de Atienza el viejo por si y su hijo, testigos dichos; y a Juana Guijarro mujer de Martín Pelaez, por su marido testigos dichos; y a Mariana Grande viuda de Zambrana testigos dichos.

Y a Mencia Mateo mujer de Marco Muñoz, testigos dichos = todos los cuales dijeron que aprobaban e daban por buena la dicha concordia , testigos dichos; Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín, escribano = En Huéscar a tres días del mes de mayo del dicho año de mil y quinientos y ochenta y nueve años nos los dichos escribanos prosiguiendo en los susodicho hicimos las notificaciones siguientes = a Isabel de Buendía hermana de Alonso de Buendía para que se lo diga testigos Juan de Carrión y Andrés de Peñalosa, vecinos de Huéscar, y a Bartolomé Carrillo, por el y doña Elvira su madre, testigos dichos; y a Marina Fernández, mujer de Antonio Durán por su marido, y por Luis de Iniesta su vecino, testigos dichos; y a Mase Miguel estando en su casa, testigos dichos.

Y a Lucía de Rosales viuda de Garci López Arroyo, testigos dichos; y a Luisa de Ortega, viuda de Lope Marín testigos dichos; y a Francisco de Niela, procurador testigos dichos; y a Baltasar de Tarifa estando en su casa, testigos dichos; y a Pedro del Castillo yerno de Alonso Bermúdez, dijo que no entendía el negocio y pedía traslado, testigos dichos; y a Catalina Felices por el licenciado Felices que está en Guadahardal testigos dichos.

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Y a Andrés hijo de la viuda de Poyo, por ella y Aludía Sánchez viuda de Pedro Fernández,, testigos dichos; (115) y a Juana García mujer de Alonso Torralba por su m arido, testigos dichos; y a Pedro de Bustos, testigos dichos; y a Francisco Tello, testigos dichos; y a Doña Antonia Jibaza mujer de Gabriel Jerónimo por su marido testigos dichos; y a Juana Martínez viuda de Juan García testigos dichos; a Lucía Martínez mujer de Gonzalo Rodríguezsu marido, testigos dichos; y a Beatriz de Segura, mujer de Agustín Fernández, por su marido, testigos dichos; y a Catalina Fernández mujer de Juan de Jaén viuda testigos dichos; y a Ana de Ibañez mujer de Diego Fernández por su marido, testigos dichos; y a María del Castillo mujer de Pedro Muñoz, por su marido testigos dichos; y a María Lorenzo viuda de Alonso Fernández e por Juan Fernández su vecino, testigos los dichos; y a Peligro Mortora ginovés, testigos dichos.

Y a Juan García de Mojacar y a Ana Valera, mujer de Mateo López por su marido, testigos dichos; y a Diego García de Mojacar, testigos dichos; a Costanza García viuda de Juan Muñoz y por Juan López su yerno, testigos dichos; y a Catalina de Sigura mujer de Pedro Beltrán, por su marido, testigos dichos; y a Teresa Martínez mujer de Juan Martínez hortelano, por el testigos dichos; y a Juan Díaz sastre, por el y Elvira Díaz su hermana, testigos dichos; y a Catalina de Peñalosa mujer de Francisco Sánchez por ella e por su marido, testigos dichos; y a Aludía Ruiz viuda de Peñalosa testigos dichos; y a Bartolomé Lizarán testigos dichos; y a Isabel Aznar mujer de Pedro Avilés, por su marido, testigos dichos; y a Miguel Coronado y Andrés Martínez Ronquillo, testigos dichos; y a Asensio Blazquez por Camillo de Ferraris ginoves ausente, testigos dichos; y a Francisco Lucas testigos dichos.

Y a Guimar de Rojas viuda de Rodrigo de Mendoza, testigos dichos; y a Baltasar Muñoz en persona, y a Magdalena Fernández viuda de Amaro que están en una casa, testigos dichos; y a Miguel Jiménez testigos dichos; y a Ana de Molina Mujer de Salvador Lucas, por su marido y Tomás Jiménez el viejo, testigos dichos; y a Miguel Martínez testigos dichos; y a Pablo Mexia testigos dichos; y a Ginesa García viuda de Ginés Rodríguez, para que se lo diga a Antonio Pérez su yerno, testigos dichos; y a Catalina Martínez mujer de Marco Navarro, por su marido, y a María Rodríguez viuda de Pedro Navarro su madre testigos dichos; y a Isabel Navarra mujer de Luis de Rivera, por su m arido, testigos dichos; y a Antón de Ojeda testigos dichos; y a Lucía Fernández hija de Pedro Fernández de Yeste, testigos dichos; a Catalina García mujer de Pedro Sánchez por su marido, testigos dichos.

Y a Ginés Sánchez carretero, testigos dichos; y a Jerónima de Ávalos mujer de Ginés García por su m arido, testigos dichos; y a Elvira González mujer de Pedro Navarro, por su marido, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Pedro de Alcázar por su marido, testigos dichos; y a Lucía Valero mujer de Fernando Gutiérrez por su marido, testigos dichos.

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Y y a Juana Carrasca viuda de Cristóbal Díaz, testigos dichos; y a Juana Baptista, mujer de Pedro de Sola por su marido, testigos dichos; y a Martín de Jumilla e por Rodrigo Muñoz sus vecinos, testigos dichos; e a Catalina Pérez mujer de Diego de Vera, por su marido, testigos dichos; y a Luis Martínez Tarifa, testigos dichos; y a Francisca Martínez mujer de Ginés García de Céspedes Jiménez por su marido, testigos dichos; y a Sebastiana Lucas, mujer de Martín de Jumilla, por su marido y por Domingo Navarro su vecinos, testigos dichos; y a Isabel Sánchez mujer de Gaspar de Oñate, por su marido testigos dichos; y a Isabel Bellote mujer de Luis de Iniesta por su marido, testigos dichos; y a Juana de Robres mujer de Juan de Robres, por su marido, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Domingo Navarro por su marido, testigos dichos; y a Quiteria Carrasca viuda de Pedro Fernández Salvador para que se lo diga a Alonso de Molina, su yerno y por Francisco Gómez su vecino, testigos dichos; y a Aludía Carrasca mujer de Matías muñoz por su marido, testigos dichos.

Y a Catalina de Olivares mujer de Martín García del Collazo por su m arido y para que se lo diga a Martín Rodríguez su vecino testigos dichos; a María de la Iglesia, mujer de Carrión por su marido, testigos dichos; y a Quiteria López viuda de Francisco García testigos dichos; y a Isabel Navarra, mujer de Juan García, por su marido, testigos dichos; y a Juana García mujer de Bartolomé Agustín cordonero, testigos dichos; y a Mari López mujer de Lópe de Vega, por su marido, testigos dichos; y al dicho Lope de Vega en persona, testigos dichos; y a Marina López viuda de Alcázar, testigos dichos; y a Jusepe de Alderete, testigos dichos; y a Francisco Fernández yerno de Naute de Sola, testigos dichos; y a Pedro de Aguirre Navarro, testigos dichos; y a María García hija de Pedro García Serrano, por su padre, testigos dichos; y a Diego Martín hijo (115 vtº) de Alcázar testigos dichos; y a Catalina García mujer de Pedro Pérez por su marido, testigos dichos.

Y y a María Fernández mujer que fue de Pedro Sánchez y para que lo diga a Alonso Rafael de la Rosa su vecino; y a Lucía de Olivares mujer de Gonzálo de Hervás por su marido y por Juan López Mari Gallega su vecino, testigos dichos; y a Águeda Flores mujer de Pedro de Mendoza por su marido, testigos dichos; y a Isabel de Mármol mujer de Juan López Mari Gallega, por su marido, testigos dichos; y a Mateo Prieto, por el y por Francisco Aznar su vecino, testigos dichos; y a Ginés de Morales, testigos dichos; y a Susana Navarra viuda de Baltasar Bernabeo, testigos dichos; y a María Ramos mujer de Francisco Aznar, testigos dichos; y a Luisa Fernández mujer de Francisco Pérez Argüello y por Andrés Álvarez su vecino, testigos dichos; y a Catalina de Linares mujer de Diego Mármol, por su marido, testigos dichos; y a María de Mármol, mujer de Martín Rodríguez por su marido, testigos dichos; y a Juana Martínez mujer de Pedro González de Medina por su marido, y para que lo diga a Alodía Martínez su hermana, viuda de Alonso de León, testigos dichos; y a Ginés Sánchez carretero, testigos dichos.

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Y a Pedro Pérez hornero, testigos dichos; y a María Rodríguez viuda de Juan Valero, testigos dichos; y a Angela de Amorós, mujer de Cristóbal Martínez por su marido, testigos dichos; y a Juana mujer de Hernando de Molina, por su marido, testigos dichos; y a Isabel Serrano hija de Juan Amorós, testigos dichos y a Pedro Martínez Ballestero, testigos dichos; y a Ginés García de Hervás, testigos dichos; y a Ana de Olivares, mujer de Pedro de Ortega, testigos dichos; y a Ana Rodríguez mujer de Ginés Galera, por su marido y por Alonso Fernández su vecino, testigos dichos; y a Elena Ruiz mujer de Melchor de Cózar, por su marido y por Isabel Núñez su vecina, viuda de Juan de Molina, testigos dichos; y a Juana López mujer de Juan del Rincón, por su marido, testigos dichos; y a Juana de Mendoza mujer de Alonso Fernández, por su marido testigos dichos; y a Pedro Mexia en persona testigos dichos; a Inés Guijarro viuda de Isidro Jiménez, testigos dichos; a Diego de Orduña, cardador testigos dichos.

Y a Antón de Sandoval, por el y por Pedro Martínez Ximellio su vecino, testigos dichos; y a María de Jesús religiosa de Templado, testigos dichos; y a Catalina de la Cueva, mujer de Miguel Fernández, por su marido, testigos dichos; y a Ana Matías, testigos dichos; y a Juana Bermúdez mujer de Pedro Francés por su marido, testigos dichos; y a Luisa Fernández viuda de Juan Navarro, testigos dichos; y a Elvira Fernández mujer de Cristóbal Martínez por su marido, y por la viuda d e Pedro Fernández su vecina, testigos dichos; y a Ana Navarra mujer de Diego de Orduña, para que se lo diga a Francisco García su vecino, testigos dichos; y a Juan López de Guadahardal testigos dichos; y a Damiana Rodríguez mujer de Antón Francés, por su marido, testigos dichos; y a Sebastiana Juárez mujer de Alonso Martínez por su marido, testigos dichos.

Y a Antonia Martínez mujer de Juan Toquero, por su marido, testigos dichos; y a Ginesa Martínez mujer de Bartolomé Martínez por su marido, testigos dichos; y a Catalina Martínez viuda de Pedro Martínez de Perona, testigos dichos; a Ursula de la Fuente mujer de Juan Guillén por su marido; y para que lo diga a Mateo Jadena, y a Juan de la Peña y a Catalina Lorenza, sus vecinos, terstigos los dichos; y a Marina Alonso mujer de Miguel Sánchez cantero por su marido, testigos los dichos.

Y a María Ruiz por Francisco Jadena su padre, testigos los dichos; y a Isabel Marín mujer de Pedro ....... por su marido, testigos dichos; ya Isabel Grael por Juan Jisberte hornero, su padre, testigos dichos; todas las cuales dichas personas de suso notificadas estando en sus casas excepto el dicho Pedro del Castillo yerno de Bermúdez dijeron que aprobaban por buena y bien fecha la dicha concordia testigos los dichos.

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Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano, En Huéscar a catorce de mayo del dicho año, nos los dichos escribanos hicimos las notificaciones siguientes = y a Antonio .......... procurador testigos Francisco de Niela y Marcos Fernández y llegamos a casa de Jusepe de Herrera, procurador y por estar notificado no se notificó testigos dichos; y a Juan hijo de Catalina Sánchez viuda de Mateo Francés, por su madre testigos dichos; y a Cecilia López por la viuda de Antón López testigos Juan Carrión y Agustín de Molina vecinos de Huéscar, y a Juan Sánchez de Lorca, testigos los dichos Juan Carrión y Agustín de Molina, y a Gracia de Perea hermana de Francisco Hernández por ella y por su hermano, testigos los dichos; y a Martín García de Molina estando en su cassa, testigos los dichos; a Pedro Ruiz (116) NO ESTA HAY QUE CORREGIR (116 vtº) yerno del Capitán Pedro Serrano por su suegro que dijo estaba durmiendo y entró a despertarlo y dijo que dormía y así nos fuimos testigos, dichos; y a Pedro Ruiz Carrasco, testigos dichos.

Y a Diego de Sigura, testigos dichos; y a Juana de Mula viuda de Hernán López de Chinchilla, testigos dichos y a Bartolomé Martínez por Mari González su madre, viuda de Bartolomé Martínez, testigos los dichos; y a Elena García mujer de Juan López Gallego por su marido, testigos dichos; y a Ana García mujer que fue de Francisco de Aro, testigos dichos; y a María González viuda de Francisco García de la Serrana , testigos dichos; y a Sebastían de la Iglesia, testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Ginés de Fustamante por su marido, testigos dichos; y luego yendo a la calle abajo salió el capitán Pedro Serrano, el cual dijo que contradice la dicha concordia, testigos Martín García de Molina, e Gregorio de Molina, e Agustín de Molina, y Juan de Carrión y Quiteria Martínez mujer de Miguel Sánchez, testigos los dichos; a Agustín de Molina y Juan de Carrión y Catalina Blázquez hija de la viuda de Francisco Blázquez por su madre, testigos dichos; y a Lorenzo Martínez mujer de Juan Blázquez Saavedra, por su marido, testigos los dichos; y a Ana Fernández suegra de Juan Bonete, y por su yerno, testigos dichos; y a Diego Serrano clérigo, testigos dichos; y a Aludía Martínez viuda de Juan Rodríguez, testigos dichos; y a Juan Rodríguez de Narvaez, testigos dichos; y a Catalina Rodríguez mujer de Andrés Martínez, por su marido, testigos dichos.

Y a Lorenza López por Francisco López su marido, testigos dichos; y a Juana Rodríguez por Alonso Martínez, su marido, sastre, y por Pedro Dengra su vecino, y también al dicho Pedro Dengra que llegó entonces, testigos dichos; y a María González mujer de Francisco Jadena por su marido, testigos dichos; y a Ana de la Nava, viuda de Andrés cano, testigos dichos; y a Cristóbal López hornero, por el y por Aludía Martínez su vecina, y por Francisco Jiménez, testigos dichos; y a Elvira de Mendoza viuda de Francisco Gómez testigos dichos; y a Ana Martínez mujer de Félix de la Puerta, testigos dichos; este día Martín García dijo que la consiente, testigos dichos.

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Juan Gentil y Jusepe de Arenas y y a Miguel de Henares, dijo que la contradice la dicha notificación testigos dichos; todos los cuales excepto los dichos Capitán Pedro Serrano y Pedro Ruiz Tahuste su yerno, y Miguel de Henares, contradijeron y el dicho Pedro Ruiz calló y los demás aprobaron la concordia, testigos dichos; Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano, va testado = tal = y enmendado = men /

Yo Alonso de Contreras escribano del Rey Nuestro Señor, y público del número desta ciudad de Huéscar fui presente con el dicho Juan Valentín a las dichas notificaciones y de ellas doy fe, y fice mi signo en testimonio de verdad = Juan Valentín escribano, =

En la ciudad de Huéscar siete días del mes de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve años, ante mi el escribano y testigos de suso escritos, Daniel Cuarteroni italiano, vecino de esta ciudad dijo que ha venido a su noticia que el Duque de Alba, señor de ella a suplicación de los vecinos y vasallos les ha hecho merced de ciertas cosas que particulares vecinos con poder de los demás y por ciudad le pidieron y suplicando concediese en beneficio de ellos y para desistirse de los pleitos y pretensiones que con su señoría trataban y por entender que lo concedido es en utilidad de los dichos vecinos y se les ha hecho merced particular, la cual el dicho Daniel Cuarteroni y por si ha recibido y recibe y por esto refiriendose a las escrituras y capitulaciones que con su señoría se han asentado en la villa de Madrid en este presente año las aprobó y ratificó y consintió por lo que a el toca y de ello pidió a m i el presente escribano lo asiente con los autos que en virtud de las dichas escrituras se han hecho y a el le entreguen otro tanto como .lo contenido en este auto signado en forma e lo pidió por testimonio e firmó siendo testigo el licenciado Barrionuevo y Bartolomé de Anquela y Juan Pérez Argüello vecinos y estantes en Huéscar, Daniel Quarteroni, pasó ante mi Alonso de Contreras escribano =

En la ciudad de Huéscar a siete días del (117) mes de junio de mil y quinientos y ochenta y nueve años Fernando Maza de los Hinojosos vecino desta ciudad dijo que por el y en nombre de sus hijos y como padre legítimo administrador ratificaba y ratificó la dicha escritura de concordia y merced que su señoría ha fecho a esta ciudad y vecinos de ella y si es necesario reconociendola se obliga por el y los dichos sus hijos de la conservar y mantener y salir a la voz del pleito e pleitos contra cualesquier personas que la quisieren contradecir testigos = firmadolo testigo Gaspar de Chillón, y el licenciado Cueva y Diego Hernández vecinos de Huéscar, Fernando Maza de los Hinojosos pasó ante mi, Alonso de Contreras escribano; = Juan Valentín escribano público del número de esta ciudad de Huéscar, yo os mando que luego que este mandamiento saquéis y deis un traslado autorizado en manera que haga fe de un poder que ante vos como tal escribano otorgaron Francisco Serrano, y don Rodrigo de Balboa y el Licenciado Alonso Gómez, y otros sus

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consortes en el año pasado de m il quinientos ochenta para que los pleitos que en la Real Audiencia de Granada se trataban con el Duque de Alba, señor desta ciudad; porque el dicho traslado es necesario para que con mejor orden se haga la ratificación de la concordia que con el dicho Duque se ha tomado en razón de los dichos pleitos fecho en .......a ocho de mayo de mil y quinientos y ochenta y nueve años; el Licenciado Paz, Juan Valentín escribano = En cumplimiento del dicho mandamiento yo el dicho Juan Valentín busqué el dicho poder en mi ..........y lo fice sacar según ante mi está y pasa que su tenor es este que se sigue = Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el Mayorazgo Francisco Serrano procurador sindico universal de esta ciudad en voz y en nombre del común y vecinos desta ciudad de Huéscar por virtud del nombramiento ..... por los dichos vecinos desta dicha ciudad en cumplimiento de la real ........ que de ello tienen los vecinos desta dicha ciudad e yo don Rodrigo de Balboa y el licenciado Gómez y el Beneficiado Pedro Ruiz Barea el Bachiller Alijarte Durana y Francisco de Espinsa clérigo, Diego López clérigo, Diego Serrano, Andrés Gómez , Pedro Fernández de Yeste el viejo, Francisco García de Villanueva, Tomás de la Jara, Miguel de Henares, Andrea del Guan, Martín garcía Nueva, Juan Pinello, Pedro Fernández de Yeste el mozo, Francisco de Balboa ..... de Balboa, Juan Fernández Prieto, Miguel Serrano, Don Gaspar de Balboa, Martín Serrano, todos vecinos desta dicha ciudad, otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todos nuestro poder cumplido libre y llenero y bastante cual de derecho en tal caso se requiere e mas puede y debe valer al Ilustre Señor don Luis de Balboa Pacheco vecino desta dicha ciudad, especialmente para que en nuestro nombre y de los demás vecinos y moradores de la dicha ciudad pueda solicitar, seguir, tratar, y fenescer en todas instancias el pleito o pleitos que están pendientes y se tratan y trataren en la Real Chancillería de Granada, ansí el pleito que está pendiente sobre que esta dicha ciudad con sus tercias y alcabalas y jurisdicción sea restituido a Su Majestad cuyo es y a su Real Corona por no haberse podido como no puede se enajenada por habersela entregado de su voluntad los moros que la tenían ocupada a sus Altezas de los Reyes Catolicos, don Fernando y doña Isabel con esta condición, con esta condicion en tre otras de que no sería enajenada de su Real Corona como el pleito sobre la elección de procurador sindico desta dicha ciudad e sobre el restituir las escrituras que faltan de los archivos como de poder de cualesquier escribanos como de otras cualesquier personas en cuyo poder estuvieren tocantes al servicio de Su Majestad e bien de esta república e para que en nuestro nombre pueda pedir cuales(117 vtº)quier jueces ejecutores sobre lo susodicho y para pedir así mismo juez que tome las cuentas de los propios y rentas desta dicha ciudad y para que en nuestro nombre pueda pedir que los alcades ordinarios que en esta ciudad solía haber y de algunos años a esta parte el Excmo. Sr. Duque de Alba, los ha quitado y gobernado esta dicha ciudad por jueces puestos por su mano e para que así mismo pueda seguir fenecer y acabar el pleito que está pendiente en La Real Chancillería de Granada acerca de la escritura de concordia que los regidores y justicia y

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sindico que a la sazón eran dieron al dicho señor Duque los pinares altos que dicen de la sierra y sobre ellos siendo necesario pedir pedir restitución en nombre desta dicha ciudad de la lesión inormisima que de lo susodicho rescibió esta dicha ciudad, y pedir y procurar que la tala que va haciendo en el dicho pinar el dicho señor Duque y sus ministros por su mandado, y hacer acerca de lo susodicho lo que mas convenga al servicio de Su Majestad y bien público y a las viudas y pobres huerfanos vecinos y estantes en esta dicha ciudad y ansí mismo para que pueda seguir fenecer y acabar cualesquier pleitos que esta dicha ciudad trata y tratare con las villas de Sigura, Caravaca, Vélez, Orce = y otras partes y todos los demás que todas y cualesquier personas tratan o trataren contra la dicha ciudad en cualquier manera que sean acequias de agua y rios y defender cualesquier herbajes de ganados y fuentes y puentes y ansí mismo pueda pedir suplicar y demandar que el juez o jueces que Su Majestad y señores de su real consejo y chancillería fueren servidos de mandar enviar pueda tomar las cuentas del pan del pósito desta dicha ciudad y generalmente damos este dicho poder para en todos los dichos pleitos e causas civiles y criminales, eclesiásticos y seglares movidos y por mover que yo el dicho Francisco Serrano procurador sindico podría seguir y tratar como tal procurador sindico de esta dicha ciudad = ansí con el d icho señor Duque justicia y regimiento desta dicha ciudad como contra otros cualesquier concejos universidades y personas de cualquier calidad y condición que sean y para que en nuestro nombre pueda pedir y oir sentencia o sentencias, así interlocutorias como definitivas y las en nuestro favor consentir y de las en contrario apelar y suplicar allí y con derecho deba, el cual el dicho poder le damos tan bastante que al de derecho podemos y de derecho se requiere con libre franca y general administración con poder de enjuiciar jurar y sustituir uno dos o mas procuradores y los revocar y otros de nuevo poner y lo relevamos al susodicho y a sus sustitutos de todo aquello que de derecho deben ser relevados e con sus incidencias y dependencias, anejidades y conejidades e para que lo habremos por firme todo cuanto por virtud de este poder hicieredes y actuaredes obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos e por haber, e yo el dicho procurador sindico obligo los propios y rentas del concejo desta ciudad. Otrosí decimos que por cuanto los dichos negocios y pleitos son graves y de mucha importancia al servicio de Su Majestad y bien público desta dicha ciudad e requiere en ello haya persona solícita y de confianza, hábil y suficiente en el dicho oficio e por que el dicho señor don Luis Balboa Pacheco es persona muy calificada e de la confianza y condiciones cual convienen le nombramos por tal solicitador e damos este dicho poder para las dichas causas e le señalamos de salario en cada un día de los que se ocupare en los dichos negocios setecientos maravedíes de salario que es salario moderado y aun muy limitado según la calidad de su persona, por tanto en aquella mejor vía y forma que podemos y de derecho h alugar, le señalamos y asignamos el dicho salario según dicho es el cual ha de correr y contarse desde el día que se ocupare en los dichos negocios con declaración que los días que yo el dicho (118) Francisco Serrano procurador sindico

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asistiere personalmente en los dichos negocios no ha de llevar salario el dicho señor don Luis, a donde yo el dicho procurador sindico estuviere, todo lo cual ha de constar por fees, y testimonios de ....... de las entradas y salidas que hiciere y cartas de pago de las personas a quien pagara algunos derechos e maravedíes e lo que ansí montare el dicho salario y derechos del tiempo que en ello se ocupare se le ha de pagar de los bienes propios y rentas desta dicha ciudad de Huéscar, o de cualesquier deposito que la dicha ciudad y concejo de ella tuvieren para los dichos autos de los dichos pleitos, ansí en la dicha Real Chancillería de Granada como en otras cualesquier partes o de cualquier forma o manera que por Su Majestad y Señores de su Real Consejo y Chancillerías se mandara y para que los dichos salarios que s e le debieren se le hayan de pagar en la forma susodicho ha de ser obligado al dicho señor don Luis Pacheco y sus sustitutos traer los recaudos y testimonios por donde conste todo lo susodicho para la paga de los dichos maravedíes para la cobranza de los cuales pueda parescer y parezca ante Su Majestad y señores del supremo consejo e ante los señores presidente e oidores de sus reales audiencias y chancillería y pedir y ganar cualesquier provisiones para la cobranza de ellos, e juez que se los haga pagar y hacer ejecutar las dichas provisiones en testimonio de lo cual otorgamos esta carta ante el escribano público y testigos suso escritos que es fecha y otorgada en la ciudad de Huéscar a tres días del mes de abril de mil quinientos ochenta y nueve años, e que fueron presentes a lo que dicho es Francisco Rodríguez de Acuña y Antonio ...... y Gonzalo de Armeta criado del dicho señor don Rodrigo, e Bernal ........vecino y estante en Huéscar, y los dichos otorgantes que supieron firmar lo firmaron de sus nombres y los que no supieron un testigos a los cuales otorgantes yo el presente escribano doy fe que conozco = Francisco ......... , Francisco de Espinosa, Andrés Gómez = el Bachiller Andr´s Alijarte Durana, Pedro Ruiz Barea = Diego López = Pedro Hernández = Miguel de Henares = Juan ........ = Tomás d e la Jara = Pedro Hernández = Martín García = Pedro de Balboa = Francsico Balboa = Andrea de Guan, Miguel Serrano, Juan Fernández, Diego Serrano, don Martín Serrano, Don Gaspar de Balboa, don Rodrigo de Balboa ........, Gonzalo de Armeta, pasó ante mi Juan Valentín Martínez escribano; va testado, de Alba, públicas no vala = y entre renglones , ansí, que, sal, vala, yo Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en consejo real en uno con los dichos testigos al otorgamiento de esta carta y de lo que de mi se hace mención fui presente y fice mi signo = En testimonio de verdad Juan Valentín escribano. En la ciudad de Huéscar a nueve días del mes de mayo de mil quinientos ochenta y nueve años, ante n os Alonso de Contreras y Juan Valentín escribanos públicos del número desta ciudad y testigos suso escritos parecieron presentes Diego Serrano clérigo = El Beneficiado Andrés Gómez, vecinos desta ciudad y juntos y cada uno por lo que le toca y habiendo ido y entendido el poder de suso contenido dijeron que dejando en su honra y buena fama al dicho don Luis de Balboa, a quien se dio el dicho poder y a los sustitutos, o sustitutos y procuradores que el dicho don Luis haya hecho, en virtud del dicho poder, se

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le revocaban e revocaron en todo y por todo como en el se contiene, y así mismo otros cualesquier poderes que hayan dado en razón de los pleitos que esta ciudad e vecinos de ella han tratado con los duque señores de esta ciudad y piden y requieren a cualquier escribano les notifique esta revocación e a cada uno (118 vtº) de ellos para que no usen mas de los dichos poderes y ansí lo otorgaron siendo testigos Juan de Quesada beneficiado, y Andrés de Peñalosa y Juan Pérez Argüello, vecinos de Huéscar y nos los escribanos damos fe que conocemos a los otorgantes Diego Serano, Andrés Gómez = Juan Valentín escribano, Alonso de Contreras escribano =

En Huéscar a diecisiete días de mayo del dicho año, ante nos los dichos escribanos pareció Francisco García de Villanueva y otorgó otra tal revocación como la de suso a la letra, testigos Jacome de Pernasio y Juan del Castillo Cubero, vecinos de Huéscar e lo firma un testigo a su ruego al cual otorgante conocemos testigos Juan del Castillo Cubero = Alonso de Contreras escribano = Juan Valentín escribano = este dicho día mes y año dichos ante nos los dichos escribanos paresció presente Pedro Hernández de Yeste el viejo vecino de esta ciudad y dijo que otorgaba y otorgó a la letra otra tal revocación como la primera, testigos Francisco García de Villanueva y Jacome de Parnasio = e Juan del Castillo Cubero vecinos de Huéscar y el otorgante, que n os los dichos escribanos conocemos, lo firmó de su nombre Pedro Fernández, Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano; e después de lo susodicho en la dicha ciudad de Huéscar a dieciocho días del mes de mayo dle dicho año, ante nos los dichos escribanos otorgaron otra tal revocación a la letra Francisco de Espinosa e Diego López clérigos vecinos de Huéscar y lo firmaron de sus nombres, a los cuales conocemos, Francisco de Espinosa = Diego López, Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano = este dicho día mes y año dichos Miguel Serano y Juan Fernández Prieto su yerno, otorgaron otra tal revocación a la letra como en la primera, testigos Marcos de Molina y Pascual Hernández, y Juan de Sigura, clérigo; vecinos de Huéscar e los otorgantes que damos fe que conocemos, lo firmaron de sus nombres = Miguel Serrano = Juan Fernández = Alonso de Contreras = escribano = Juan Valentín escribano = en la ciudad de Huéscar este dicho día mes y año dichos Andrea de Guano, vecino desta ciudad otorgó otra tal revocación a la letra como la primera, testigo Marco de Molina y Pascual Hernández y Diego Martínez vecinos de Huéscar, y el otorgante que nos los escribanos conocemos, lo firmó = Andrea de Guano = Alonsod e Contreras, escribano = Juan Valentín escribano = en la ciudad de Huéscar este dicho día mes y año dicho ante nos los dichos escribanos y testigos pareció el beneficiado Pedro Ruiz Barea contenido en el poder de suso y dijo que otorgaba y otorgó otra tal revocación a la letra como la primera y lo firmó de su nombre, testigos Diego Martínez e Andrés de Peñalosa y Juan Pe´rez vecinos de Huéscar, e nos los escribanos damos fe que conocemos al dicho otorgante el beneficiado Pedro Ruiz = Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano. En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de

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mil quinientos y ochenta y nueve años, ante nos los dichos escribanos don Martín Serrano, hago otra tal revocación a la letra como la primera e lo firmo de su nombre, testigos Pedro? Domínguez e Pedro González vecinos de Huéscar, y nos los escribanos damos fe que conocemos al dicho otorgante = Don Martín Serrano de Carvajal; Alonso de Contreras escribano, Juan Valentín escribano, = En la ciudad de Huéscar a siete días del mes de junio de mil quinientos ochenta y nueve años, ante nos los dichos escribanos e testigos parecieron = Tomás de la Jara, vecino desta ciudad y dijo que otorgaba y otorgó otra tal revocación a la letra como la primera de suso y lo firmó de su nombre , testigos Pablo Mexia, alguacil y Diego Martínez vecinos de Huéscar, e n os los escribanos damos fe que conocemos al dicho otorgante Tomás de la Jara, Alonso de Contreras, escribano, Juan Valentín escribano = no se notificó a don Rodrigo de Balboa por que es muerto que murió en esta ciudad y así mismo es muerto Martín García de Nieva, y así mismo es muerto(119) Juan Pinello y ansí mismo es muerto Pedro de Balboa que todos murieron en esta ciudad y Juan Pinello en Granada = no se notificó ni la revocaron el licenciado Alonso Gómez ni Francisco Serrano por tenerlo revocado en la concordia que de presente se tomó con el dicho Duque don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte, no se notifico ni revocó el bachiller Alijarte Durana y Francisco Balboa por estar ausentes desta ciudad y no vivir en ella de algunos a ños a esta parte = no se notificó a Pedro Fernández de Yeste el mozo por no poder ser habido y lo firmamos de nuestros nombres en Huéscar a site días del mes de junio de mil quinientos y ochenta y nueve años; Alonso de Contreras, escribano; Juan Valentín escribano, yo Alonso de Contreras escribano del Rey Nuestro Señor y público dle número desta ciudad de Huéscar fui presente a lo que de mi se hace mención en fe de ello fice m i signo en testimonio de verdad Alonso de Contreras escribano= Yo el dicho Juan Valentín escribano público del número desta ciudad de Huéscar aprobado en consejo real, en uno con los dichos testigos e con el dicho Alonso de Contreras fui presente a lo que de mi se hace mención e fice m i signo en testimonio de verdad , Juan Valentín escribano = Cristóbal de León =

En la ciudad de Huéscar a veintidós días del mes de diciembre, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos ochenta y nueve años, ante mi el escribano y testigos pareció el capitán Pedro Serrano, vecino desta ciudad y dijo que el ha visto y entendido la escritura de concordia de sus referida entre su señoría del Duque de Alba don Antonio Álvarez de Toledo y Beaumonte y los vecinos de esta ciudad, y que al principio no habiendo entendido la utilidad y provecho que a todos se sigue de guardar la dicha concordia para acabarlo de entender fue a la ciudad de Granada y se informó de los letrados que han ayudado a este pleito por parte de los particulares y juntamente con los dichos letrados vido y entendio por vista de ojos los dichos pleitos e informado de la verdad cuanto conviene que los dichos pleitos cesen y para siempre jamás no se trate de ellos = dijo que conformandose con los paresceres de los licenciados, Teruel y Barahona, aprobaba y aprobó ratificaba

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y ratificó la dicha concordia y que se conformaba con los demás vecinos desta ciudad, y si algún poder tuviere dado lo revocaba y da por ninguno y suplica a Su Majestad la confirme para que inviolablemente se guarde como le está suplicado por las demás partes, y lo pidió por testimonio y firmo de su nombre siendo testigo Diego de Contreras y Andrés García y Martín de Ortega, vecinos de Huéscar, Pedro Serrano, yo Alonso de Contreras escribano del rey nuestro señor y público del número desta ciudad de Huéscar fui presente y fice mi signo en testimonio de verdad = Alonso de Contreras escribano=

En la ciudad de Huéscar en el dicho día veintidós de diciembre de mil quinientos ochenta y nueve años, ante m i el dicho escribano y testigos aquí contenidos parecieron presentes don Gaspar Rodrigo de Balboa Calvillo y Miguel de Fenares, vecinos y regidor de esta ciudad, y dijeron que en esta escritura de concordia ellos al principio por escrito o de palabra hicieron cierta contradicción y para informarse de la verdad y de lo que convenía hacer a instancia suya el Capitán Pedro Serrano vecino desta dicha ciudad fue a la ciudad de Granada y se informó de los letrados que han ayudado a esta ciudad y particulares de ella en los dichos pleitos y conformandose con el auto antes de este fecho por el dicho Capitán Pedro Serrano con los paresceres de los dichos letrados dijeron que revocaban y revocaron los poderes que en este negocio tienen dados y aprueban y ratifican la dicha escritura de concordia según y como el dicho capitán la tiene aprobada y ratificada, y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Jusepe de Herrera, y Juan López de Sosa, y Pablo Mexia, vecinos de Huéscar; Don Gaspar Rodrigo de Balboa Calvillo = Miguel de Henares Serano =

Yo Alonso de Contreras escribano susodicho fui presente y fice mi signo en testimonio de verdad, Alonsod e Contreras, escribano. (119 vtº) (120) y nos suplicasteis y pedisteis por merced que por que la dicha ciudad y rentas sobre que se tomó la dicha capitulación son del dicho vuestro estado y mayorazgo la mandásemos aprobar y confirmar y daros licencia y facultad para que conforme a ella siendo necesario podáis hacer y otorgar las escrituras que convenga para que lo en ella contenido haya efecto para agora y para siempre jamás no embargante el dicho vuestro estado y mayorazgo y cualesquier clausulas vínculos y condiciones del = o como la nuestra merced fuese sobre lo cual y para informarnos de la utilidad o perjuicio que de hacerse lo susodicho vendría al dicho estado y mayorazgo por cédula nuestra enviamos a mandar al alcalde mayor de la dicha ciudad de Huéscar que llamada y oida la parte del sucesor en el hubiese información de lo susodicho e que dijesen su dicho los letrados que os ayudaron en los dichos pleitos y la enviase ante nos con su parecer y traslado de la clausula que prohíbe la enajenación de los bienes del, para que vista proveyesemos lo que mas conviniese; el cual dicho alcalde mayor lo hubo en la forma susodicha y fue traida y presentada ante algunos de nuestro consejo y porque por todo y la declaración que los dichos letrados hicieron pareció serán si como vuestra

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relación se contiene y que de mandar aprobar y confirmar la dicha escritura de concierto y daros la dicha licencia y facultad se sigue utilidad al dicho vuestro estado y mayorazgo y sucesores en el que habiendose notificado la dicha nuestra cédula por ser Doña Antonia de Toledo y Beaumonte vuestra hermana, sucesora en vuestro estado y mayorazgo menor de edad a su curador en su nombre no o contradice, nos acatando lo susodicho lo habemos tenido por bien y por la presente de nuestro propio mutuo y cierta ciencia y poderio real absoluto de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey y Señor Natural no reconociente superior en lo temporal sin perjuicio de nuestra corona real ni de otro tercero alguno, que no sea de los llamados al dicho mayorazgo ni los comprendidos en la dicha escritura de transacción y concordia que de suso va incorporada la confirmamos = loamos y aprobamos en todo y por todo según y como en ella se contiene e interponemos a ella nuestra autoridad real y suplimos todos y cualesquier defectos obstáculos y impedimentos de hecho y de derecho de forma, orden, substancia y solemnidad que en ella haya habido e intervenido para que valga y sea firme en todo y por todo como en ella se contiene, para agora y para siempre xamás y damos licencia y facultad a vos el dicho don Antonio Álvarez de Toledo, Duque de Alba, para que siendo necesario podáis hacer y otorgar de nuevo la dicha escritura de transacción y asiento, y en ejecución de ello así mismo podáis otorgar otras cualesquier escrituras que para firmeza y validación d elo que ansí teneis asentado y capitulado fueren necesarias de se hacer las cuales también del dicho nuestro propio mutu y cierta creencia confirmamos y mandamos que contra ella no se vaya ni pase en tiempo alguno ni por alguna manera no embargante el dicho mayorazgo y cualesquiera clausulas vínculos y condiciones del y cualesquier leyes fueros y derechos usos y costumbres especiales y generales hechas en cortes o fuera de ellas que en contrario desto sean o ser puedan que para en cuanto esto toca por esta vez dispensamos con todo ello quedando en su fuerza y vigor en lo demás adelante y mandamos = a los del nuestro consejo, presidente y oidores de las nuestras audiencias, alcaldes, alguaciles de la nuestra casa y corte, y chancillerías y a otros nuestros cualesquier nuestros jueces y justicias destos nuestros reinos y señoríos, que guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta nuestra (120 vtº) carta y lo en ella contenido dada en Sal Lorenzo a veintinueve de agosto de mil quinientos y noventa años = va enmendado do dice / medios / conviene / dicho Duque / Juan Pinello / va escrito sobre renglón de Ortega / que trato con el / parece / por / y en el margen / de alcabala vala = yo el rey, el conde de barajas = el licenciado Guardiola = el licenciado Juan Gómez = Registrada Juan de Olorregui = Chanciller Juan de Olorregui = Yo Juan Vázquez de Salazar secretario del Rey Nuestro Señor la fice escribir por su mandado = Vuestra Majestad sin perjuicio de su corona real ni de otro tercero alguno que n o sea de lols llamados a el estado y mayorazgo del Duque de Alba ni de los comprendidos en la escritura de transacción que aquí va incorporada hecha entre el dicho duque y la ciudad de Huéscar y vecinos de ella en el pleito que trataban sobre ciertas alcabalas y otras cosas, la confirma y aprueba y da

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Vuestra Majestad al dicho duque para en ejecución de ella pueda otorgar las escrituras que convengan.

Memorial de la merced que la ciudad de Huéscar suplican al Duque mi señor sea servido mandarles hacer para su bien y acrecentamiento en premio de los ...cios que han hecho a su señoría en todas ocasiones de paz y guerra.

Que su señoría sea servido de conceder y hacer gracia y merced de que en cada semana en la dicha ciudad un día de mercado franco y libre como los hay en los lugares de jurisdicción porque será gran bien y beneficio y que se hará en esto a los vecinos de la dicha ciudad especialmente a los pobres y gente necesitada y la dicha ciudad con esto se acrecentará y irá en mucho aumento y no sera y podrá ser esta merced dañosa ni inconveniente a las alcabalas ni hacienda de su señoría, respecto de que lo que hubieren de comprar franco en aquel día los vecinos particulares no será tanto ni de tanta importancia como lo que compran los mercaderes y recatones y vendedores para volverlo a vender y de esta segunda venta será mucha la alcabala que resultare a su señoría y demás aprovechamientos que fuera la que resultara de lo que compraren los pobres y vecinos particulares, demás que el trato y comercio se aumentará y se ennoblecerá la dicha ciudad para a su señoría ...... esta y las demás mercedes que le ...ere.

(Nota la margen: La franqueza del jueves) Concedeles el Duque un día de mercado franco en cada semana el que la ciudad eligiere para que no se les lleve ningún derecho, de todo lo que se vendiere de mantenimientos. = La cual concesión se les hará ahora por espacio y tiempo de cuatro años siguientes desde el día que comenzaren a usar del dicho mercado, de que se les hace merced con que esto se entienda sin perjuicio del arrendamiento que ahora está hecho.

Amplía el Duque esta concesión para que el dicho mercado dure y gocen del los vecinos de la dicha ciudad por el tiempo que fuera voluntad de su señoría, y mientras que no mandare otra cosa en contrario, conque no sea visto por esta concesión que la dicha ciudad adquiera derecho alguno al dicho mercado.

Yten que su señoría sea servido de conceder que en la dicha ciudad el día de Nuestra Señora de la Victoria que es a veintiuno de noviembre y ocho días y ocho después haya feria franca y libre de lo que se vendiere y contratare en la dicha ciudad, porque aquel día se libró y rescató de los moros en la rebelión y levantamiento del reino de Granada, echando de dentro de la dicha ciudad siete o ocho mil moros con cuatrocientos vecinos que salieron a pelear con ellos y en reconocimiento y memoria de tanta merced como Dios Nuestro señor por medio de su Bendita Madre hizo a la dicha ciudad se celebra aquella fiesta en cada un año con mucho aplauso y concurso de gentes y harase con

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mucho mas si su señoría hace la dicha merced y concede esta gracia en reconocimiento del amor y fidelidad con que sus vasallos la defendieron su ciudad .......de la merced que Nuestra Señora le hizo en librarsela de tal concurso de enemigos, pues en las compras que los mercaderes y granjeadores para volver a vender ...... alcabala resultara y milita el aprovechamiento y razón que contiene el capitulo precedente y su señoría será mas servido y su ciudad y vasallos honrados y acrecentados hacerles el duque de la dicha feria para el dicho día, y dos antes y dos después que serán cinco por todos, en cada un año al tiempo y en la festividad que la lo pide (Al margen: la feria) En este capitulo con que esto sea sin perjuicio del arrendamiento que agora está hecho y durará por diez años venideros que comiencen a corres desde el primero en que gozaren de la dicha feria.

También amplia el duque la feria como y de la misma manera que queda dicho en el capitulo del mercado y con la misma condición y tiempo y voluntad que el dicho mercado.

Yten que atento la dicha ciudad no tiene derecho bien temporal ni aprovechamiento que el agua que a ella viene conque demás de la provisión pública se riegan todos los heredamientos de pan y vino que también a su señoría resulta aprovechamiento en las partes que tiene en las dezmerías y respecto del mal gobierno que hay en el uso y distribución de la dicha agua resulta en (--) muchos daños e inconvenientes que se entiende y ve que de elegirse por alcaldes de agua en al dicha ciudad hombres ordinarios pobres y necesitados que proveerán mas su aprovechamiento que no hacer el deber, y este daño no tiene otra enmienda ni remedio sino que las alcaldías del agua se provean en hombres honrados y ricos y que las repartan sin pasión ni codicia y estos no lo quieren aceptar por no darsela con jurisdicción como la tienen los de la ciudad de Baza y otros lugares comarcanos, a donde se ve el agua bien repartida y gobernador, que pues esto es en tan beneficio del bien publico y en nada dañoso a su señoría sea servido de mandar dar licencia y provisión para que la dicha ciudad haga ordenanza acerca de la dicha elección, y aquella se haga según y como se hacen en las ciudades de Guadix y Baza, porque de este remedio depende el acrecentamiento o ruina de todos los heredamientos y haciendas de la dicha ciudad.

(Nota la margen: Que haya dos alcaldes del agua) Cuanto a lo que este capitulo contiene el Duque les hace merced que puedan tener alcaldes que conozcan de todas las causas que atañen a los riegos del agua que el dicho capitulo reza y que sean personas tales cuales el efecto para que las piden ha menester con que la jurisdicción de los dichos alcaldes sea acumulativa con el corregidor de la dicha ciudad y las sentencias que los dichos alcaldes dieren tengan apelación para el dicho corregidor.

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Y que atento que en los términos de la dicha ciudad se cometen muchos delitos que no pueden ser prevenidos ni remediados por las justicias ordinarias porque los delicuentes se pasan a jurisdicciones y términos extraños y conviene que haya remedio y no se halla otro mejor ni mas conveniente que haya alcaldes de la Hermandad en la dicha ciudad para poner temor y espanto y que se castiguen delitos muy atroces que se cometen en los dichos términos , se suplica a su señoría sea servido de que en la dicha ciudad hayan y se nombren alcaldes de la Hermandad cuandos e nombran los demás oficios en la forma que en otros lugares del reino se suelen nombrar y elegir.

Habiendo considerado el Duque lo que este capitulo contiene suspende por ahora la resolución del por parecerle que así conviene a la quietud de la ciudad y si adelante pareciere necesario proveerá en ello lo que mas servicio de Dios y de su justicia sea.

Yten se suplica a su señoría sea servido mandar que en los términos la dicha ciudad (Al margen: ojo) no se admitan a herbajar ganados forasteros a lo menos en los bajos de los dichos términos respecto de haber mucha estrecheza en ellos, y mucha copia de ganados naturales, los cuales respecto de admitirse ganados forasteros se van a herbajar a los términos extraños y se dejan la mitad de los diezmos allá (Nota al margen: herbajes)en gran daño de las dezmerías de la dicha ciudad y partes que en ella tiene su señoría y las iglesias ques de mayor interés y consideración que no el aprovechamiento de admitir los dichos herbajeros que es tan poco como podrá su señoría siendo servido mandar informarse y verlo por testimonio y certificación

Por cuanto el duque está informado que la causa de ir los ganados de los vecinos de la ciudad a herbajar fuera es por el poco cuidado que hay de guardar las ordenanzas de lo que toca a la conservación de la redonda dice que las manden guardar o hagan otras de nuevo con mas penas para que cese este inconveniente y cuando esto con efecto no fuere suficiente remedio se le avise que proveerá lo que convenga al beneficio de la dicha ciudad y sus vecinos.

Yten que su señoría sea servido de acrecentar el numero de los regidores de la dicha ciudad y hacer elección y provisión de personas cual convengan al buen gobierno de ella. (--) el Duque tiene resuelto acrecentar los dichos regidores y lo hará luego eligiendo personas a satisfacción de la ciudad y que les convienen al buen gobierno della.

Yten que su señoría sea servido de mandar confirmar la provisión del Duque Don Fadrique el primero dio para no se ni meta vino forastero en la dicha ciudad hasta que lo natural de ella se halla vendido, por que la hacienda mas importante que en la dicha ciudad hay son las viñas, las cuales van en mucha disminución respecto de no haberse guardado la provisión y para que se planten y aumenten será gran beneficio y aumento del bien público y

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aprovechamiento de las dezmerías que se guarde y cumpla y confirme por otra la dicha provisión demás que su señoría tiene mucha parte de vino de lo procedente de los diezmos y muchos años tiene mala venta y salida por admitirse vino forastero. (Nota al margen: Del vino).

Confirmarase esta provisión y ordenanza con que a los tiempos que conviniere y pareciere justo la justicia modere los precios conforme a como parecieren que conviene al tiempo y sazón teniendo consideración al bien público y bastecimiento de la dicha ciudad.

Yten que atento que los vecinos de la dicha ciudad comen muy caros los mantenimientos de la plaza respecto de alcabala que se les lleva y desta la dicha alcabala que se dice del viento arrendada cuyos arrendadores por sus particulares aprovechamientos sin consideración de lo que importa al bien común hacen muchas extorsiones, y malos tratamientos a los que vienen a vender y redunda muy en daño del pueblo, que su señoría sea servido de mandar libertar y franquear las dichas alcabalas por un precio moderado y convenible teniendo consideración y respecto a que la declaración de los ocho mil pinos el duque don Fernando quedó a dar a la dicha ciudad fue para efecto de redimirles dichas alcabalas y que respecto de no haberse dado los dichos pinos en tanto tiempo y haberlos mandado cortar de las partes señaladas por la dicha ciudad se le ha seguido mucha perdida y daño porque si se hubieran beneficiado los dichos pinos en el tiempo y sazón que se le han de dar los hubieran beneficiado y despachado con mucha ganancia y .... y lo que de esto ha faltado suplica a su señoría mande suplir en comodidad del precio de la libertad de las dichas alcabalas porque sea mayor merced y beneficio que aquella ciudad puede recibir.

La ciudad se mire en esto y visto lo que las dichas alcabalas hoy rentan y han rentado y podrían rentar y lo que reducido a dinero valdrían, y hallandose con disposición para entrar en esta empresa el Duque curará por todo lo que en su mano fuere convenir con ellos y dar contentamiento y si para esto pudren ser de provecho los ocho mil pinos o lo que de ellos resultare en dinero también holgará de convenir por este camino.

Yten se suplica a su señoría mande proveer que la vara de alguacil mayor de la dicha ciudad sea perpetua, porque redunda en mucho daño del pueblo y se causan muchos inconvenientes y hay falta notable en el respeto y administración de la justicia, y siempre la vara fue libre de los gobernadores que han ido a la dicha ciudad con títulos de alcaides, con lo que ha sido bien gobernada y esta es muy del servicio y descargo de las conciencias de su señoría y esto se entiende recompensando y haciendo otra nueva merced a

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Pedro Girón (--) que de presente la tiene, que sus servicios que el y sus pasados han hecho a su señoría lo merecen.

El Duque queda mirando que forma puede haber para dar en esto la traza que la ciudad desea cuanto a este capitulo contiene.

Yten que su señoría sea servido de mandar que las alcabalas de la dicha ciudad se cobren y beneficien por fieldad como se solían cobrar como podrá ser servido mandarse informar su señoría. Rentaba tanto y mas cobrandose en fieldad de lo que rentan cobrandose por arrendamiento y cuando esto no haya lugar se den en cabezón a la dicha ciudad por ocho o diez años.

Acabado el arrendamiento que ahora corre se mirará lo que en esto puede hacerse y procurará el Duque se les haga cerca de ello toda la merced que hubiere lugar.

Yten su señoría sea servido de mandar que en tiempo de necesidad el pan de sus tercias se reparta a los vecinos labradores que diezman las dichas tercias y dezmerías, por lo que los agentes de su señoría no lo dan y se causa mucho daño en la disminución de los diezmos por no darse pan para sembrar en tiempo de necesidad.

Que se hará como el capitulo lo pide.

Yten que su señoría mande consumir de todo punto los oficios de procuradores conforme al capitulo de Cortes y cuando su señoría no se sirva de consumirlos de todo punto sea servido de que se reduzcan a poco numero porque hay de presente diez o once, y los que de aquí adelante hubieren de ejercer el dicho oficio sean nombrados y removidos por la ciudad conforme a como antes se solía acostumbrar, porque nombrandolos ella y pudiendolos remover serán personas fieles, diligentes y de confianza procurarán hacer sus oficios como son obligados y se evitarán los daños que hasta aquí se les han seguido a los vecinos de la dicha ciudad.

No se proveerán oficios destos por ahora y para lo que la ciudad pretende se tomará expediente tal que queden satisfechos.

Yten que por cuanto a los jueces de la dicha ciudad le pertenecen conforme a las ordenanzas de ella, las sesmas de todas las denunciaciones y por razón de ser interesados en ellas suelen de ordinario inclinarse a condenar a quien debería absolver, en lo cual los vecinos son muy molestados, que para remedio de ello su señoría sea servido de mandar que ningún pleito de denunciación de cualquier calidad que sea lo pueda el juez sentenciar sin asistencia de dos regidores del cabildo que sean los diputados del mes, los

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cuales se conformen y firmen las sentencias y que sin esto no se puedan ejecutar, como se hace en la ciudad de Baza y otras de la comarca.

El Duque se informará de lo que cerca de esto hay y por ser cosa de justicia lo consultará con su consejo y ordenará lo que mas convenga.

Yten que por cuanto conforme a las dichas a las dichas ordenanzas a los dichos dos regidores diputados del mes les toca hacer las posturas de los mantenimientos y los jueces se entremeten en quererlas hacer lo cual demás de ser en perjuicio de la preeminencia del cabildo de la dicha ciudad es causa que los mantenimientos se ponen a excesivos precios y mayores de lo que valen, para remedio de ello su señoría mande que de aquí adelante los dichos (--) Jueces no se entremetan a hacer ninguna postura de los dichos mantenimientos dejando libremente a los dichos regidores diputados hacer sus oficios.

Ordenase a los gobernadores que dejen hacer las posturas a los regidores y que cuando necesario fuere reponga ellos procediendo de manera que se reformen los excesos que esto hubiere.

Yten que por cuanto el Duque don Fernando por hacer bien y merced a los vecinos de la dicha ciudad porque se aumentase el obraje de los paños y porque se aprovechase un tinte que en la dicha ciudad su excelencia mandó hacer les hizo merced de franqueza y libertar el alcabala de las primeras ventas que los vecinos obrasen por cierto tiempo, el cual es cumplido su señoría sea servido de hacer a los vecinos de la dicha ciudad la misma merced mediante la cual el obraje de los paños se aumentará y así mismo la renta del dicho tinte y las alcabalas que de las segundas ventas de los dichos paños se causaran.

El duque hace merced desta libertad por tiempo de cuatro años, sin perjuicio del arrendamiento que ahora corre.

Yten que atento que en la dicha ciudad hay muchas casas de Ginoveses mercaderes que se avecindan y se han admitido los recibidos a voluntad de su señoría y de haberse admitido por tales vecinos resulta mucho daño al bien publico y a su señoría en sus rentas y alcabalas porque los otros ginoveses no se avecindan sino por ahorrar las alcabalas que pagarían en mucha cantidad de lo que allí venden y contratan si no fuesen recibidos por vecinos porque siendolo con tres o cuatro ducados de concierto vende cantidad de siete o ocho mil ducados un año sin alcabala y demás de lo dicho con ganados que tiene y compran por granjería atacan y destruyen los montes y los tienen acabados y ni las guardas ni las justicias los castigan ni se remedia respecto de ser tan

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ricos y poderosos y esta ocasión el Duque mi señor dio provisión para que no se admitiesen por vecinos lo cual podrá su señoría mandar ver = Y pues es tan justa y razonable esta suplicación ser servido de mandar confirmar la dicha provisión y por otra que los admitidos de los dichos ginoveses se despidan y se revoque la voluntad y no se admitan ni reciban otros de aquí adelante, esto es muy conveniente al bien publico y los que se avecindan y sus factores y criados de los dueños del caudal y con las granjerías de ganados estrechan los términos y hacen muchos daños que satisfecho su señoría de ello seremos servido en dar la dicha provisión y mandar se guarde con todo rigor y cuidado anulando cualquier vecindad que la ciudad despachare a los tales.

El Duque mirará cuanto a lo que este capitulo contiene aquello que mas conviene y se ordenará a la ciudad no reciba estos vecinos sin consultarlo a su señoría.

Habiendo visto el Duque mi señor este memorial y los capítulos en el contenidos responde y promete acerca de ellos lo contenido en la (--) decretación de cada una de ellas dichos capítulos con su estado con su señoría en Madrid a veintiuno de marzo de mil quinientos ochenta y nueve años. Yo Juan Vázquez de San Martín.

Demás de los derechos que pagó Diego de Montoya de las provisiones al secretario mi señor me dio a mi por el trabajo de escribir dos memoriales, el uno de justicia y el otro de gracia, también de los mismo doce reales, por ser verada lo firmé de mi nombre. En Madrid a 27 de marzo de 1589. Celidon de Gamboa.

Memorial de lo que la ciudad de Huéscar y los comisarios que han venido a esta corte en nombre de los vecinos de ella suplican al Duque mi señor sea servido su señoría de concederles para que se amedien y compongan los pleitos y diferencias que sobre el pinar y franqueza de la labranza y crianza y otras cosas de la dicha ciudad algunos titulares de ella han tratado contra su señoría.

Primeramente que por cuanto en la transacción y concordia que se tomó entre Su Excelencia del Duque don Fernando y vecinos de la dicha ciudad de que se otorgó escritura en Toledo. = en diecisiete días del mes de enero de mil quinientos y sesenta por ante Alonso de Alcocer escribano publico y jurado de la dicha ciudad de Toledo, el dicho Duque don Fernando declaró por un capitulo de la dicha concordia ser y haber sido la dicha ciudad y vecinos de ella que eran y que sean para siempre jamás libres y francos de las alcabalas de todo lo que labrasen y criasen y de lo demás que se contiene en el dicho capitulo, la cual franqueza se concedió fue y entendido haber de ser y haber sido en la dicha ciudad y todos sus arrabales y lugar de la Puebla, como uno de ellos y en los demás términos y alquerías cortijos y aldeas

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pobladas y que se poblaron para siempre jamás de suerte que aunque los vecinos de los dichos arrabales y aldeas se poblaren y están poblados no gocen ni hayan de gozar de la dicha franqueza la hayan de gozar y gocen todos los vecinos de la dicha ciudad no pagando alcabala de lo que allí vendieren y contrataren de su labranza y crianza por haber de ser francos en todos los términos como dicho es // y porque así fue el entendimiento de la dicha concordia y la intención y sentido de ella aunque por las palabras breves no se especificó tan distantemente como convino y porque en ejecución deste intento los vecinos de la dicha ciudad han gozado en esta forma y con esta amplitud de la dicha franqueza y merced y privilegio y no pagando ni llevandosele ni pidiendosele alcabala de todo lo que de su labranza y crianza venden y contratan y han vendido y contratado de cualquier suerte y calidad o especie que sea como a su señoría es notorio y porque sobre haber querido dar algunos sentidos impropios a la letra de la dicha concordia y franqueza, ha habido diferencias y pleitos por tanto que pues la dicha franqueza y privilegio es y fue general y comprende todo lo dicho así se ha guardado y cumplido su señoría se ha servido de declarar la dicha concordia haberse entendido y haber de entenderse con la generalidad que este capitulo contiene pues es bien público de la dicha ciudad. = y sus vasallos y no es en daño ni deservicio de su señoría pues se ha guardado y cumplido así.

Cuanto a lo que toca a este capitulo que contiene la exención de la alcabala de labranza y crianza se les responde que se les guardará la concordia hecha con el Duque don Fernando Álvarez de Toledo, que Dios tiene (Ojo puede faltar una página) (--) (Nota al margen: Alcabala que lo que se vendiere en la Puebla y en la ciudad) al pie de la letra y como en ella se contiene se hará de nuevo declaración que deste privilegio hayan de gozar y gocen los vecinos de la dicha ciudad y lugares de la Puebla y los de los arrabales, cortijos y aldeas que ahora son o por tiempo fueren para siempre jamás en toda la jurisdicción y término de la dicha ciudad y lugar de la Puebla excepto los de la villa de Castilleja que no han de quedar comprendidos en esta exención y privilegio ahora ni jamás y conque se entienda y expresamente quede desde ahora declarado que cuanto a la alcabala que llaman del viento no han de ser exentos los vecinos de la ciudad que vendieron en la Puebla ni los de la Puebla que vendieren en la ciudad sino que cuanto a esto se guarde de aquí adelante para siempre jamás, ansí y de la manera que hasta aquí se ha guardado según el uso y costumbre y condiciones con que la dicha alcabala del viento está al presente arrendada y se cobra ahora por el Duque.

Yten que por otro capitulo de la concordia su excelencia del Duque don Fernando se obligó y ofreció dejar sacar a la dicha ciudad ocho mil pies de pinos del pinar de la sierra alta de la Hoya del Espino, y de la Tubilla, y del Royo los Vaquerizos y de la parte que tuviese mas comodidad, los cuales hubiese de sacar la dicha ciudad dentro de ocho años, para quitar los censos que sobre sus propios tiene y hacer un pósito de pan y fraquear los

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mantenimientos de la plaza del viento por ser de tan bien publico y que hasta que la ciudad hubiese cortado y sacado los ocho mil pinos no cortase su excelencia ni vendiese ninguno del dicho pinar y no habiendo la dicha ciudad sacado ni cortado los dichos ocho mil pinos su excelencia del Duque don Fernando mandó talar y cortar en la dicha parte de la Tobilla, Hoya del Espino y Rollo de Vaquerizos todos los pinos de aprovechamiento que allí había que eran los mayores y mejores del dicho pinar y de mas valor y precio que su señoría sea servido de mandar hacer merced a la dicha ciudad de que en ejecución y cumplimiento de la dicha concordia saque los dichos ocho mil pinos de todo el dicho pinar y de la parte mas cómoda donde los hallare y haya de cortar y sacar dentro de los ocho años dende el día del otorgamiento desta declaración y hallando ser para sus aprovechamientos lo que mas necesidad tuviere y para que se beneficien y aprovechen su señoría no haya de talar ni cortar en ninguna parte del dicho pinar ni sacar madera alguna hasta que la dicha ciudad haya sacado la suya o se hayan pasado los dichos ocho años.

Que se les concede y da licencia y facultad para cortar y sacar del pinar del Duque los ocho mil pinos que por este capitulo piden en conformidad y cumplimiento de la dicha concordia y que los puedan sacar y cortar de la parte o partes del dicho pinar que quisieren dentro del término de los ocho años que en la dicha concordia se contiene con que los tales ocho mil pinos se marquen y señalen desde luego en presencia y con intervención de la persona que el Duque nombrare por su parte para hallarse presente a verlos marcar y señalar en compañía de los diputados que la ciudad eligiere para el dicho efecto, teniendo como es razón en la dicha marca y corta consideración a la propiedad del dicho pinar, los cuales ocho mil pinos así marcados hayan de cortar y sacar en el dicho término de los dichos ocho años, y no en mas tiempo ni otros en su lugar ni mayor cantidad so las penas ordinarias y las que mas fuere servido el Duque de nuevo imponer por provisión y ordenanza a particular y con que ahora siempre y cada y cuando el duque quisiere pueda (--) cortar, vender, sacar, contratar, y beneficiar la renta del dicho pinar todos los pinos que quisiere y por bien tuviere con quien le pareciere así en el término de los dichos ocho años como antes y después siempre que su voluntad fuese, usando del dicho pinar como de cosa suya propia como lo es.

Yten que para que el precio que se hiciere de los dichos pinos se convierta en aprovechamiento de la dicha ciudad y comunidad de ella y en remedio de sus necesidades que tiene y tuviere aunque no sean de las declaradas en el dicho capitulo porque en ellas y otras que se ofrezcan al albedrío de las personas que se diputaren se ha de convertir el precio de los dichos pinos suplica a su señoría lo mande y declare ansí y para que con mas fidelidad y cuidado y diligencia se beneficien los dichos pinos el precio de ellos en los aprovechamientos para que está dedicado, mande vuestra señoría que seis personas legas vecinos de la dicha ciudad con que en ellos se

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comprenda un clérigo si se nombrare y no mas y juntos con otros tantos nombrados por el cabildo de la dicha ciudad capitulares del administren y beneficien los dichos pinos vendiendolos cobrando y recaudando el precio de ellos y cobrado y junto la parte de ello que fueren cobrando lo pongan en persona lega y abonada y llana a su riesgo y lo gasten y distribuyan en los aprovechamientos que les pareciere ser mas útiles y convenientes al bien publico de la dicha ciudad conforme a la voluntad que han entendido y saben tener los vecinos de ella en la elección de las cosas en que se ha de gastar el precio de los dichos pinos y su señoría los ha de franquear de alcabalas si se vendieren en los términos de la dicha ciudad o en ella.

La ciudad y justicia con doce particulares vecinos de ella se junten y cerca de lo que contiene este capitulo confieran y traten y hagan acuerdo de la forma que en el beneficiar los dichos ocho mil pinos y usar de su beneficio y aprovechamiento puede redundar en mayor utilidad de la dicha ciudad y hecha la relación del modo que les pareciere que se debe tener en todo la envíen al Duque para que vista la mande guardar y ejecutar o provea lo que mas convenga al bien y mejor aprovechamiento de la dicha ciudad.

Habiendo visto el Duque mi señor este memorial y los capítulos en el contenidos responde y provee acerca de ellos lo contenido en la decretación de cada uno de los dichos capítulos consultado con su señoría en Madrid a veintiuno de marzo de 1589 años. Yo Juan Vázquez Sanmartín.

(FINAL DEL TRASLADO DE LA CONCORDIA MECANOGRAFIADA POR AGUSTÍN GALLEGO A QUIEN SE HA DE CULPAR DE TODOS LOS ERRORES MECANOGRÁFICOS Y DE INTERPRETACIÓN DEL ESCRITO ORIGINAL OCTUBRE/2000)