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HUELGA M. en C. Jose Angel Cú Tinoco

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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco

HUELGA

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M. en C. Jose Angel Cú Tinoco

Es  la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores, es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

¿QUÉ ES LA HUELGA?

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Huelga de celoHuelga de brazos caídosPor su extensiónHuelga generalPor su legalidadHuelga ilegalPor su duraciónHuelga por horas o tiempo limitado no superior

a la jornada completa.Huelga de uno o varios días

TIPOS DE HUELGA LABORAL

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Artículo 442. La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

¿LA HUELGA PUEDE ABARCAR UNA EMPRESA O UNO O VARIOS ESTABLECIMIENTOS?

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Artículo 443. La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo.

¿A QUE SE DEBE LIMITAR LA HUELGA?

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Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

HUELGA EXISTENTE

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La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas

ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades.

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

HUELGA ILICITA

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Es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.(ARTICULO 446)

HUELGA JUSTIFICADA

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Artículo 450. La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores

de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital

II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.

III. Obtener de los patrones la celebración del contrato-ley y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia.

OBJETO DE LA HUELGA

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IV. Exigir el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo o del contrato-ley en las empresas o establecimientos en que hubiese sido violado.

V. Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre participación de utilidades.

VI. Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los enumerados en las fracciones anteriores.

VII. Exigir la revisión de los salarios contractuales.

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Para suspender los trabajos se requiere:

Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior.

Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento

SUSPENSIÓN DE TRABAJOS EN CASO DE HUELGA

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LA HUELGA ES LEGALMENTE INEXISTENTE SI :

I . L A SUSPENSION DEL TRABAJO SE REALIZA POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MENOR AL F I JADO EN EL ART ICULO 451 , FRACCION I I ; QUE L A SUSPENSION SE REALICE POR L A MAYORIA DE LOS TRABAJADORES DE L A EMPRESA O ESTABLECIMIENTO. L A DETERMINACION DE LA MAYORIA A QUE SE REF IERE ESTA FRACCION, SOLO PODRA PROMOVERSE COMO CAUSA PARA SOLIC ITAR L A DECL ARACION DE INEX ISTENCIA DE L A HUELGA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 460 , Y EN N INGUN CASO COMO CUESTION PREVIA A L A SUSPENSION DE LOS TRABAJOS; Y

I I . NO HA TENIDO POR OBJETO ALGUNO DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 450; Y I I I . NO SE CUMPLIERON LOS REQUISITOS SEÑAL ADOS EN EL ARTICULO 452 . NO PODRA DECL ARARSE LA INEXISTENCIA DE UNA HUELGA POR CAUSAS DIST INTAS A

LAS SEÑAL ADAS EN LAS FRACCIONES ANTERIORES.

¿CUÁNDO LA HUELGA ES LEGALMENTE INEXISTENTE?

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Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I . Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y

I I . En los hospitales, sanatorios, cl ínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

¿QUÉ SERVICIOS DEBERÁN CONTINUAR PRESTANDO LOS TRABAJADORES

HUELGUISTAS?

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¿CUÁNDO TERMINA LA HUELGA?

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HUELGA EN METRO DE LONDRES AFECTA A MILLONES

DE USUARIOS