huaycan distrito

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  • 7/24/2019 Huaycan Distrito

    1/1

    569121NORMAS LEGALESDomingo 20 de diciembre de 2015

    El Peruano

    /

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO

    DE MINISTROS

    Declara como zona de inters nacionalal distrito de Ate, de la Provincia yDepartamento de Lima, para la creacin delDistrito de Huaycn

    DECRETO SUPREMO

    N 091-2015-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el distrito de Ate fue creado en la poca de laindependencia del Per, y actualmente se encuentra

    ubicado en la parte central y oriental de la metrpolilimea, sobre el margen izquierdo del valle del Ro Rmac,se encuentra a una altitud de 355 m.s.n.m. y cuenta conuna superficie de 77.72 km2, la que representa el 0.24%de la superficie departamental de Lima, extendindosea lo largo de 20 kilmetros, desde la Av. Circunvalacinhasta la Quebrada de Huaycn;

    Que, el distrito de Ate cuenta con una poblacin de478, 278 habitantes, segn datos del Censo de Poblaciny Vivienda de 2007 y con una poblacin de 630, 085habitantes el ao 2015, segn el Instituto Nacional deEstadstica e Informtica INEI, la que representa el 7.08%de la poblacin de Lima Metropolitana. Su poblacin esnetamente urbana (99.96%) y la rural apenas alcanza el0.04%, siendo el distrito de Ate el tercer distrito que aporta

    mayor poblacin a la ciudad de Lima;Que, a partir de 1980, el distrito de Ate evidenciaun incremento acelerado de la poblacin, influenciadopor el proceso de desconcentracin del rea urbanalimea hacia su periferia, y su poblacin migrante delas provincias del Centro del pas, lo que repercute en laconsolidacin urbana del distrito;

    Que, el acelerado crecimiento del distrito de Ate en lasltimas dos dcadas, sobrepas la capacidad de respuestadel Gobierno Local para dotar de infraestructura y serviciosurbanos adecuados, generando un creciente dficit encantidad y calidad, especialmente en los asentamientoshumanos de las diferentes zonas del distrito;

    Que, mediante la Primera Disposicin Complementaria dela Ley 27795, Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial,

    modifi

    cada a travs de la Ley 30187, se declara de preferenteinters nacional el proceso de demarcacin y organizacinterritorial del pas, autorizndose al Poder Ejecutivo y a losgobiernos regionales a priorizar las acciones correspondientessobre los distritos y provincias que lo requieran;

    Que, dicha norma establece que las acciones dedemarcacin territorial en zonas de inters nacionalcorresponden, sin excepcin, a la Presidencia del Consejode Ministros cuyo tratamiento ser prioritario y especial,conforme prev el Reglamento de la Ley 27795, aprobado porDecreto Supremo N 019-2003-PCM, y sus modificatorias;

    Que, uno de los objetivos de la demarcacin territoriales organizar el territorio a partir de la definicin decircunscripciones territoriales, que garanticen el ejerciciodel gobierno y la administracin;

    Que, es necesario declarar como zona de intersnacional al distrito de Ate, de la Provincia y Departamentode Lima, a fin de ejecutar las acciones de demarcacinterritorial necesarias para la creacin de un nuevo distrito;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158,Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley 27795, Ley deDemarcacin y Organizacin Territorial, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N 019-2003-PCM, y susmodificatorias;

    DECRETA:

    Ar tculo 1.- Declarac in de zona de inters nacional

    Declrese como zona de inters nacional al distritode Ate, de la Provincia y Departamento de Lima, a fin

    de ejecutar las acciones de demarcacin territorial queconlleven a la creacin del Distrito Huaycn que posibilitela mejor organizacin del territorio.

    Ar tculo 2.- Acciones tcnicas de demarcacin

    territorial

    La Presidencia del Consejo de Ministros, a travs dela Direccin Nacional Tcnica de Demarcacin Territorial,elaborar el estudio tcnico respectivo en un plazo nomayor de cuarenta (40) das hbiles, considerando los

    aportes pertinentes de las instituciones involucradas parala sustentacin del mencionado estudio.

    Ar tculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo es refrendado por elPresidente del Consejo de Ministros.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinuevedas del mes de diciembre del ao dos mil quince.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente de la Repblica

    PEDRO CATERIANO BELLIDOPresidente del Consejo de Ministros

    1325632-1