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  • Normas laborales peruanas Leyes laborales Legislacion laboral en Peru Derecho del trabajo Vacaciones,

    compensacion por tiempo de servicios,gratificaciones , despido arbitrario,ceses Normas laborales

    legislacin laboral peruana

    Buscar

    viernes, 29 de agosto de 2014

    Con 55 votos a favor, el Congreso acord que participacin en el sistema previsional sea

    voluntaria.

    Adems, orden devolver a trabajadores independientes los aportes que realizaron desde

    que entr en vigencia la norma en el 2013.

    Ser voluntaria la participacin de los trabajadores independientes en el sistema previsional,

    tanto a travs de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Habitat como de la

    Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).

    Se ordena devolver a los independientes el monto correspondiente a los aportes que

    realizaron desde que entr en vigencia la norma el ao pasado.

    As que quienes han aportado bajo este mecanismo estn en la posibilidad de retirar sus

    fondos, o dejarlo para acumular sus pensiones.

    Para recordar : Por Ley 30082 ( del 22/09/2013) se determino la obligacin de trabajador

    independiente nacido desde el 01/08/1973 a afiliar a un sistema de pensiones ( ONP o

    AFP ) , trayendo como resultado de esto , el aporte al sistema elegido .

    Se considero una tasa de aportes consecutivamente reducido

    Desde Agosto de 2014 hasta Julio 2015

    ONP : 5 %

    AFP : 2.5 %

    Con la derogacin de la norma en mencin se origina algunas situaciones que deben ser

    resueltas :

    1.- La afiliacion de trabjadores independientes a sistema de pensiones

    Es posible que un trabajador independiente afiliado a un sistema de pensiones pueda

    desafiliarse libremente ?

    2.- Aportes realizados desde 01/08/2013 hasta el 22/09/2013

    En su oportunidad se reconocia dichos aportes para el calculo de la pensin que

    corresponda en un futuro al trabajador independiente .

    No se determino la devolucin de los aportes

    Se podra solicitar la devolucin de los aportes a la ONP o al Sistema Privado de

    Pensiones?

    Cual seria el tramite?

    Actualizate revista laboral electronica

    Publicado por Ricardo Candela en 9:12 0 comentarios

    Etiquetas: independiente, pensiones

    Derogan aporte obligatorio de independientes a sistema de pensiones

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    legislacin laboral peruana

    Pgina 1 de 15

  • Precisan la disponibiidad temporal de los depositos por compensacion por tiempo de servicios establecida en el D.U.

    Nro 001-2014

    Publicado : 29 Agosto 2014

    Vigencia : 30 Agosto 2014

    ===============================

    La compensacin por tiempo de servicios

    reglas para disposicin temporal de los depositos

    Para recordar : La Ley 29352 que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la CTS , indica

    que a partir del Mayo 2011 y hasta el fin de la relacin laboral , el trabajador podra disponer de sus cuentas individuales

    de CTS hasta por 70 % del excedente de 6 remuneraciones brutas.

    Posteriormente el D. U. 001-2014 como medida extraordinaria , autoriza la libre disposicin hasta el 31 de Diciembre

    2014 en un 100 % del excedente de 4 remuneraciones brutas , de los depositos CTS acumulados a la fecha.

    Que dice el D.S. 008-2014-TR?

    Disposicin de la Compensacin por Tiempo de Servicios

    Como debe efectuarse el uso de la disposicin de la CTS?

    1.- El trabajador comunica por escrito al empleador su decision

    2.- En un plazo maximo de 5 dias habiles , luego de recibida la comunicacin del trabajador ;

    el empleador informa por escrito a la entidad financiera el monto intangible .

    Esta comunicacin puede ser llevada directamente por el propio trabajador a la entidad.

    3.- La entidad financiera determina la suma de libre disposicin , segun la informacin

    proporcionada por el empleador.

    Determinacin de la remuneracin bruta

    Se considera la ultima remuneracion mensual del trabajador antes de la fecha en la que haya

    comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depositos por CTS.

    Como se determina el monto intangible?

    Se determina multiplicando por 4 la ultima remuneracin mensual

    Varias cuentas individuales activas

    En el caso de trabajadores con ms de una cuenta individual de depsito de la CTS activa

    del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 100% del excedente de 04

    remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en

    cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el

    ntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

    En caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas

    deber convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del

    saldo disponible.

    La conversin se realizar al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del

    abono de la CTS.

    En el caso de trabajadores que tienen ms de una cuenta individual de depsito de CTS

    activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los lmites establecidos por la

    Ley, cada cuenta se administrar de manera independiente; no debiendo sumarse sus

    saldos.

    La comunicacion del empleador a la entidad financiera de manera general

    El empleador continua obligado a informar a las entidades financieras al 30 de Abril y al 31

    de Octubre de cada ao , el importe de las 6 ultimas remuneraciones mensuales brutas de

    cada trabajador

    D.S. 008-2014-TR Actualizate (23)agrario (2)

    aguinaldo (3)

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    legislacin laboral peruana

    Pgina 2 de 15

  • Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo: ModificacinEn virtud de lo

    dispuesto por el D.S. 008-2014-TR, se ha modificado el Reglamento de la Ley General de

    Inspeccin del Trabajo.

    Se ha establecido como un supuesto de infraccin leve, el incumplimiento del empleador de

    los deberes de informacin relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depsitos de

    la CTS.

    Actualizate revista laboral electronica

    D.S. 008-2014-TR

    Precisan la disponibiidad temporal de los depositos por compensacion por tiempo de servicios establecida en el D.U.

    Nro 001-2014

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley N 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y

    posterior intangibilidad de la Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), establece que a

    partir de mayo de 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, los trabajadores podrn

    disponer de

    sus cuentas individuales de Compensacin por Tiempo de Servicios, hasta el setenta por

    ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas;

    Que, a travs del Decreto de Urgencia N 001-2014 se establecieron medidas extraordinarias

    para estimular la economa, autorizndose a los trabajadores comprendidos dentro de los

    alcances del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650, Ley de Compensacin

    por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 001-97-TR, a disponer

    libremente, hasta el 31 de diciembre de 2014, del cien por ciento (100%) del excedente de

    cuatro (04) remuneraciones brutas, de los depsitos por Compensacin por Tiempo de

    Servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de

    disposicin;

    Que, resulta necesario precisar la manera en que se efectuar la libre disposicin de los

    depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, en el marco de lo sealado en el

    considerando precedente;

    Que, de conformidad con el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per,

    la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo, la Ley N 29381, Ley de Organizacin y

    Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y su Reglamento de

    Organizacin y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N 004- 2014-TR;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Objeto

    El presente decreto supremo tiene por objeto precisar las reglas para la disposicin de los

    depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, en el marco de lo establecido por el

    artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014.

    Artculo 2.- Determinacin de la remuneracin bruta

    La determinacin del monto intangible de la CTS, se efecta considerando la ltima

    remuneracin mensual a que tuvo derecho el trabajador antes de la fecha en la que haya

    comunicado a su empleador la decisin de disponer de sus depsitos por Compensacin por

    Tiempo de Servicios.

    El monto intangible se determina multiplicando por cuatro (4) la remuneracin mensual

    sealada en el prrafo anterior.

    Artculo 3.- Trabajadores con ms de una cuenta individual

    Cuando el trabajador posea ms de una cuenta individual de depsito por Compensacin por

    Tiempo de Servicios activa, con el mismo empleador o con empleadores distintos, regirn las

    disposiciones establecidas en el artculo 5 del Decreto Supremo N 016- 2010-TR,

    considerando el monto intangible establecido en el artculo 11 del Decreto de Urgencia N

    001-2014.

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    legislacin laboral peruana

    Pgina 3 de 15

  • Artculo 4.- Disposicin de la Compensacin por Tiempo de Servicios

    La disposicin de los depsitos por Compensacin por Tiempo de Servicios, a la que se

    re ere el artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014, se sujeta al siguiente

    procedimiento:

    a) El trabajador comunica por escrito al empleador su decisin de disponer de sus depsitos

    por Compensacin por Tiempo de Servicios.

    b) En un plazo no mayor a cinco (5) das hbiles luego de recibida la comunicacin, el

    empleador informa por escrito a la respectiva entidad del sistema financiero el monto

    intangible establecido por el artculo 11 del Decreto de Urgencia N 001-2014. La

    comunicacin del empleador

    puede ser trasladada por el propio trabajador.

    c) La entidad del sistema financiero determina la suma de libre disposicin, de acuerdo con la

    informacin proporcionada por el empleador.

    Artculo 5.- Vigencia

    El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin en

    el Diario Oficial El Peruano.

    Artculo 6.- Refrendo

    El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocin del

    Empleo.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

    nica.- Vigencia de las obligaciones generales de informacin

    Las reglas establecidas en la Ley N 29352 y su Reglamento, aprobado por Decreto

    Supremo N 016- 2010-TR, continan rigiendo en lo que resulte aplicable.

    En consecuencia, el empleador mantiene la obligacin de comunicar a las entidades

    depositarias

    de la Compensacin por Tiempo de Servicios, al 30 de abril y al 31 de octubre de cada ao,

    el importe de las seis ltimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

    nica.- Modificacin del Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo

    Modifquese el numeral 23.8 del artculo 23 del Reglamento de la Ley General de Inspeccin

    del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N 019-2006-TR, el cual queda redactado de la

    siguiente forma:

    Artculo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales

    Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

    [...]

    23.8 No cumplir oportunamente con los deberes de informacin, hacia las entidades

    depositarias, relativos a la disponibilidad e intangibilidad de los depsitos por compensacin

    por tiempo de servicios.

    Publicado por Ricardo Candela en 7:35 0 comentarios

    Etiquetas: compensacion por tiempo de servicios

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    jueves, 28 de agosto de 2014

    Feriado 30 de agosto 2014

    Sabado 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) de 2014

    30 de Agosto feriado no laborable

    mineroregimen (7)

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    utilidades (23)

    vacaciones (22)

    sector publico 2013viaticos (1)

    legislacin laboral peruana

    Pgina 4 de 15

  • Sobre los das feriados

    El Sabado 30 de agosto de 2014 es da feriado no laborable a nivel nacional, tanto para el

    sector pblico como para el sector privado.

    Eso que significa ?

    Que por ley no debe asistir a laborar dicho dia .

    Pero me pagaran dicho dia?

    Si , la ley establece que dicho dia es pagado sin asistir a laborar

    Mi empleador quiere que labore hasta el mediodia del 30 de Agosto Es eso posible?

    No.

    El 30 de agosto es da no laborable completo.

    Recuperacin de horas no laboradas

    La empresa me indica que debo recuperar las horas que no laborare el 30 de Agosto ?

    No procede dicha recuperacin.

    El goce del feriado no laborable , no esta sujeto a recuperacin de horas segn la ley .

    Pero si insiste y me indican que me descontaran si recupero ?

    Es un acto de hostilidad que debe ser informado a la SUNAFIL.

    Traslado del dia feriado

    Este da feriado se goza en la fecha indicada ( 30 de Agosto ) , no se traslada a otro dia ,

    salvo que medie acuerdo entre empleador y trabajador para trasladar la oportunidad del

    descanso.

    Y ese acuerdo debe ser escrito o solo es verbal ?

    Debe ser escrito

    El Ministerio de trabajo debe estar enterado de esto?

    Si.

    El empleador debe enviar una copia del acuerdo al Ministerio de trabajo

    Existe obligacin de trasladar el dia feriado no laborable a otro dia , cuando coincide con mi

    descanso semanal ?

    No existe obligacin laboral de trasladar el da feriado 30 de agosto, cuando ste coincida

    con un da no laborable en la empresa o con el descanso semanal obligatorio.

    Ejemplo : Pablo a la semana debe descansar los sabados

    Eso no obliga a la empresa a cambiar su descanso a otro dia de la semana para que pueda

    gozar del feriado .

    Sobre la coincidencia del feriado con un da no laborable

    Respecto del tipo de da en el que cae el feriado, pueden darse tres casos:

    a. Que el viernes 30 sea da laborable del trabajador

    En cuyo caso se debe tomar el descanso que ordena la ley con el pago de la remuneracin

    correspondiente.

    Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponder pagar: la remuneracin

    por el da

    sbado (ya incluida en la remuneracin comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la

    sobretasa del 100%.

    b. Que el sabado 30 coincida con el descanso semanal obligatorio

    Descargar

    Manuales Laborales electronicos

    Revista Electronica

    Actualizate

    ABC seguridad y salud en el trabajo

    legislacin laboral peruana

    Pgina 5 de 15

  • El descanso semanal obligatorio podr coincidir con el feriado.

    La coincidencia del descanso semanal obligatorio con el da feriado hace que ambos das se

    fundan en uno solo.

    Si se toma el descanso no hay pago adicional.

    Si se labora sin que se otorgue descanso sustitutorio, corresponder pagar: la remuneracin

    por el da sabado (ya incluida en la comn), la remuneracin por el trabajo realizado y la

    sobretasa del 100%.

    Base legal

    Decreto Legislativo N 713 (08.11.91)

    Decreto Supremo N 012-92-TR (03.12.92)

    Usted busco :

    Da feriado Da no laborable Descanso en da feriado Descanso semanal obligatorio

    Descanso no gozado Compensacin por trabajo en da de descanso

    Actualizate revista laboral electronica

    Edicin del 16 al 31 de Agosto 2014

    Descargue ejemplar de cortesia : Pulse aqui

    ================================

    Publicado por Ricardo Candela en 8:01 0 comentarios

    Etiquetas: feriados

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    mircoles, 27 de agosto de 2014

    Base legal: inciso e) articulo 34 Ley Impuesto a la renta

    Aprobado por D. Leg. 774

    Que hace que aparezca un contrato de cuarta-quinta categora ?

    Pues la existencia de las rentas de quinta categora.

    Son rentas de quita categora : Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma

    independiente a travs de un contrato de prestacin de servicios aplicado dentro de la

    legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo

    requiere y el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la

    prestacin de servicios requiera.

    Que implicancias contiene?

    El supuesto indicado comprende relaciones nacidas del Cdigo Civil : locacin de servicios.

    Su prestacin de servicios se realiza en forma independiente , pero se precisa que esta

    manera de aplicarse ( se presta en lugar y horario cierto designado por quien requiere los

    servicios ) son considerados como elementos de un contrato de trabajo .

    Lo laboral

    Una persona que ingrese en el supuesto de lo indicado puede ser considerado como

    trabajador dependiente?

    Esta persona aportara por rentas de quinta categora , pero no es suficiente para que

    podamos establecer una relacin laboral.

    Las zonas grises

    Estamos en zonas grises donde es difcil establecer la existencia de una relacin laboral

    cierta.

    No es suficiente con demostrar la dependencia con relacin al lugar y horario de trabajo, ni

    que exista una asuncin de materiales y gastos por parte del usuario del servicio , es

    necesario ofrecer otros elementos.

    Ejemplo : Poder sancionador o fiscalizador del usuario del servicio , pago de remuneracin ,

    La renta de cuarta quinta categoria

    legislacin laboral peruana

    Pgina 6 de 15

  • trabajo por cuenta ajena , prestacin permanente de los servicios , la direccin tcnica del

    usuario , la prestacin solo personal de los servicios , la sujecin a las ordenes del usuario

    del servicio, entre otros.

    Por lo cual lo indicado hasta ahora no laboraliza una relacin civil .

    Las consecuencias que se generan son solo tributarias , es decir obligacin de aportar por

    rentas de quinta categora y ya no de cuarta categora.

    El contrato en consecuencia seguir siendo civil

    Una obligacin formal : Las personas contratadas no emiten recibos por honorarios

    profesionales porque los servicios prestados califican como rentas de quinta categora.

    Actualizate revista laboral electronica

    Publicado por Ricardo Candela en 16:21 0 comentarios

    Etiquetas: cuarta quinta categoria

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    Modifican las resoluciones de Superintendencia Nos 210-2004/Sunat Y 157-2006/Sunat

    respecto a la verificacin del domicilio fiscal

    Publicado : 27/08/2014

    Vigencia : . 0109/2014

    Para recordar : Al solicitar el RUC debe declarar una direccin conocida como " domicilio

    fiscal".

    La SUNAT se reserva el derecho de realizar la respectiva verificacin.

    Situaciones que motivan la Res Nro 250-2014/Sunat

    En caso que al verificar la direccin del contribuyente y no se pueda constatar que realmente

    vive en dicho lugar , el notificador proceda a informar la situacin de " No habido" , sin que

    el contribuyente se entere de esta situacin.

    Lo nuevo a partir del 01 Setiembre 2014

    Cuando el notificador no realice la verificacion por ausencia de persona capaz de dar

    informacion del domiclio fiscal o porque este se encuentra cerrado , se informe al deudor

    tributario a traves de una constancia de visita sobre dichas situaciones

    Como se informara al contribuyente ?

    Esto a traves de una constancia de visita bajo la puerta y fijara un cedulon en el domicilio

    fiscal declarado.

    Que informacin debe anotar el notificador en dicha constancia de visita?

    En la constancia de visita el notificador debera anotar :

    a.- Fecha y hora en la que se realizo la visita

    b.- Motivo por el cual no se realizo la verificacion del domicilio fiscal

    c.- Nombre y firma del notificador

    Adems del siguiente texto :" Se ha procedido a dejar bajo la puerta la constancia de visita y

    se ha fijado el cedulon correspondiente "

    Actualzate revista laboral electrnica

    Publicado por Ricardo Candela en 7:37 0 comentarios

    Etiquetas: sunat

    Res Nro 250-2014/Sunat

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    legislacin laboral peruana

    Pgina 7 de 15

  • martes, 26 de agosto de 2014

    Documento en formato PDF

    270 PAGINAS

    Actualizado a la fecha

    ==============================================

    DISPONIBLE

    Todo lo que debe saber ....

    =================================

    Contenido

    Matriz legal

    1.- Nociones Generales

    Concepto

    Caractersticas

    a.- jornada inferior a 4 horas diarias en promedio

    Jornada laboral legal

    horario de trabajo

    Jornada nocturna

    Registro de asistencia

    b.- contrato de trabajo

    Modelo contrato de trabajo tiempo parcial

    Tramite registro contrato ante Ministerio de Trabajo

    Registro contrato a tiempo parcial va web:

    - Formatos

    - Procedimiento de registro

    Lectura :

    Documentos que debe exhibir el empleador en el centro de trabajo

    2.- Derechos y benficos sociales

    Lo que el empleador debe cumplir:

    -Formalidades ante el ingreso

    -Formalidades durante el desarrollo

    - Formalidades al fin relacin

    Derechos del trabajador a tiempo parcial

    - Remuneracin Mnima Vital proporcional

    Caso practico

    - Asignacin familiar

    Manual contrato de trabajo a tiempo parcial

    legislacin laboral peruana

    Pgina 8 de 15

  • Caso practico

    - DSO

    Caso practico

    - Feriados no laborables

    Caso practico

    - Gratificaciones legales

    Caso practico

    - Seguro de vida Ley

    Formatos relacionados

    Caso practico

    - Utilidades

    Caso practico

    Seguridad social en salud : Essalud

    Asegurados

    Entidades empleadoras

    Registro de asegurados regulares

    El T-Registro

    Derechohabientes

    Los subsidios:

    - Enfermedad

    - Maternidad

    - Lactancia

    - Gastos de sepelio

    Liquidacin anual de aportes y retenciones

    Seguro complementario de trabajo de riesgo

    Seguridad social en pensiones

    Sistemas pensionarios

    a.- Sistema nacional de pensiones

    b.- Sistema privado de pensiones

    Aportes y contribucionesa.- Del trabajador

    Sistema de pensiones

    El impuesto a la renta por quinta categora

    b.- Del empleador

    Essalud

    Seguro complementario de trabajo de riesgo

    Senati

    Pago que no estn sujetos a contribuciones y aportaciones

    1.- Prestaciones alimentarias

    2.- Por disposicin expresa

    Seguridad y salud en el trabajo

    Normas generales

    Derechos colectivos

    Sindicalizacin

    Negociacin colectiva

    Huelga

    Indemnizaciones1

    .- Discriminacin en la oferta de empleo

    2.- Vacaciones

    Otros derechos laboralesDerechos laborales excluidos

    Derechos laborales de aplicacin nula

    Derechos laborales discutibles

    legislacin laboral peruana

    Pgina 9 de 15

  • - Vacaciones anuales

    - Horas extras

    Suspensin del contrato de trabajo

    Fin del contrato de trabajo

    - Causas de extincin individual

    - Causas de extincin colectiva

    Liquidacin de beneficios sociales

    Modelo de formato

    Anexosa.-La planilla de pagos

    Registro de trabajadores en planilla

    Entrega de boleta pago

    Formato legal boleta de pago

    b.- Multa inspeccin laboral

    Infracciones

    Normas legales relacionadas

    Tablas

    Pago de remuneraciones: tributos y aportes aplicables

    Conceptos remunerativos computables para el pago de beneficios sociales

    Impuestos y contribuciones

    Costo del Manual contrato de trabajo a tiempo parcial :

    S/ 58.00 ( Cincuentiocho nuevos soles ).

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    Forma de pago :

    1.- Deposite el importe en la cuenta abajo indica.

    2.- Una vez efectuado el pago, se debe escanear el Boucher y enviarlo por email a :

    [email protected] con Asunto: Manual Contrato de trabajo a tiempo parcial .

    legislacin laboral peruana

    Pgina 10 de 15

  • 3.- Llamar al 999062932 para informar del deposito realizado y escaneo del Boucher.

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    Forma de entrega :

    Recibido el mensaje con Boucher deposito se confirma la operacin

    En 05 minutos se remite el documento solicitado anexado a su correo electrnico.

    El cual puede descargar las veces que desee e imprimirlo.

    [[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[

    Deposite el importe en la cuenta del BANCO DE CREDITO DEL PERU

    Cuenta : Ahorros

    Moneda : Soles

    Numero : 194-04544476-0-78

    Titular : Ricardo Candela Casas

    Cdigo Interbancario : 00219410454447607893

    El cdigo interbancario se utiliza para realizar transferencias entre cuentas de bancos

    distintos al de Banco de Crdito del Per.

    Tambin puede realizar el deposito en los AGENTES-

    BCP ( Bodegas, farmacias y establecimientos afiliados al

    Banco de crdito).

    Coordinaciones a : [email protected] o al telfono 999062932

    Publicado por Ricardo Candela en 14:39 0 comentarios

    Etiquetas: contrato tiempo parcial

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    Construccin Civil: Acta Final de Negociacin Colectiva 2014-2015

    Mediante R.M 176-2014-TR publicado 26-8-2014 se ha dispuesto la publicacin del Acta

    Final de Negociacin Colectiva en Construccin Civil 2014-2015 suscrita entre la Cmara

    Peruana de la Construccin y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil del Per.

    Lo que usted debe tomar en cuenta

    1.- El convenio colectivo 2014-2015 entro en vigencia el 01 de Junio 2014

    2.- Su cumplimiento en consecuencia se inicia el 01 de Junio 2014 , por ser un acuerdo

    suscrito entre CAPECO ( Representante de los empleadores del sector construccin civil ) y

    la Federacin de Trabajadores de Construccin civil del Per

    Entonces Por que el Ministerio de trabajo publica el acta final de negociacin colectiva

    R.M 176-2014-TR

    legislacin laboral peruana

    Pgina 11 de 15

  • 2014-2015?

    Como medio de difusin solamente .

    Esto no significa , como muchos del sector creen , que los acuerdos suscritos en dicha acta

    recien empiezan a regir desde el dia siguiente de su publicacin en el diario oficial EL

    PERUANO.

    Actualizate revista laboral electronica

    Acta Final de Negociacin Colectiva 2014-2015

    En Lima , a los dicisiete das del mes de Julio del ao dos mil catorce ,siendo las 11.00 horas se

    reunieron en local institucional de la Cmara Peruana de la Construccin-CAPECO , sito en Va

    Principal 155 , Edificio Real III Of. 402 , Centro Empresarial Real , San Isidro , de una parte en

    representacin de la Cmara Peruana de la Construccin-CAPECO ; los seores

    Jesus Elias Martin Plaza Parra Morzan con DNI Nro 08796479 , Carlos Jaimes Davila con DNI Nro.

    08352261 , Victor Del Solar Laynes con DNI Nro 06025593 y Pompeyo Mejia Salas con DNI Nro

    08550349 ;de la otra parte los Seores integrantes de la Comisin Negociadora de la Federacin de

    Trabajadores en Construccin Civil del Peru-FTCCP , los seores (..) , con el objeto de dejar

    constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociacin Colectiva por Rama de Actividad en

    Construccin Civil del ao 2014-2015 , que corre en el Expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14, dentro

    de los alcances del Texto nico Ordenado del Decreto Ley Nro. 25593-Ley de Relaciones

    Colectivas de Trabajo , aprobado por Decreto Supremo Nro. 010-2003-TR y su Reglamento Decreto

    Supremo Nro. 011-92-TR , de acuerdo al siguiente resultado :

    I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES :

    Primero : Las partes acuerdan que, a partir del 1 de Junio del 2014 , los trabajadores en construccin

    civil del mbito nacional , recibirn un aumento general sobre su Jornal Bsico diario , segn las

    siguientes categoras :

    Operario S/ 3.50 nuevos soles

    Oficial S/ 2.40 nuevos soles

    Pen S/ 2.10 nuevos soles

    Comentario : Un incremento minimo en comparacin con el convenio anterior

    II.- CONDICIONES DE TRABAJO:

    SEGURO DE VIDA:

    Segundo.- Los empleadores convienen en hacer extensiva la contratacin a favor de sus

    trabajadores de la POLIZA DE SEGURO ESSALUD+ VIDA , adicional al seguro complementario

    por trabajo de riesgo ( SCTR) , cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 Unidades

    Impositivas Tributarias ( UIT).

    Comentario : Se ha modificado el costo de la obra presupuesta que obliga a suscribir dicha

    poliza con essalud-vida .

    BONIFICACION POR ALTITUD:

    Tercero .-

    Los empleadores convienen en elevar el monto de la bonificacin por altitud de S/1.00 a S/ 1.80 por

    da laborado , a todos los trabajadores que presten servicios en obras o centros de trabajo ubicados a

    partir de los tres mil metros sobre el nivel del mar.

    Esta bonificacin ser entregada en tanto se mantenga la citada condicin de trabajo , y no ser

    computable para el clculo de la indemnizacin por tiempo de servicios , gratificaciones , vacaciones

    ni beneficios sociales.

    legislacin laboral peruana

    Pgina 12 de 15

  • Comentario : En comparacin con el convenio anterior se ha incrementado en 0.80 diarios.

    PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS

    Cuarto .- Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en das feriados una

    asignacin especial equivalente al diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificacin Unificada de la

    Construccin ( BUC) y del diez por ciento ( 10 % ) de la Bonificacin por Alta Especializacin

    ( BAE) a la ocupacin que corresponda.

    Esta asignacin Especial no ser computable para el clculo de la indemnizacin por tiempo de

    servicios , gratificaciones , vacaciones ni beneficios sociales.

    Los feriados a los cuales es aplicable esta Asignacin Especial , sin que sea aplicable a cualquier

    otro feriado local o regional , son los siguientes :

    - Ao Nuevo ( 01 de Enero )

    - Viernes Santo-

    Dia del trabajo ( 01 de Mayo)

    - Fiestas Patrias ( 28 de Julio)

    - Dia de los trabajadores de construccin civil ( 25 de Octubre )

    - Navidad del seor ( 25 de Diciembre)

    Comentario : Este pago ha creado una situacin adicional a la ya existente .

    Notese que solo se han considerado determinados dias feriados no laborables

    Y los demas feriados ?

    Al parecer el motivo de esta asignacin especial es para motivar a que el trabajador asista a

    laborar dichos dias .

    Esto no significa que se eliminara la obligacin legal vigente de compensar el dia laborado

    con descanso sustitutorio o en su defecto el pago de indemnizacin correspondiente.

    CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACION

    Quinto.- LA FTCCP y CAPECO , reconocen la importancia de la certificacin de competencias y

    capacitacin de los trabajadores en construccin civil , que otorga SENCICO en el marco de su

    competencia orgnica y funcional . Por tanto , ambas partes se comprometen en solicitar a dicha

    institucin en forma conjunta y a travs de sus directores representantes , que anualmente el 20 %

    del monto total recaudado por aportes de las empresa constructoras sea directamente destinado al

    Programa de Certificacin Ocupacional y de Competencias ( COCO) ;y , que con cargo a los

    mismos aportes ,el subsidio en los cursos de capacitacin de los trabajadores operativos de la

    construccin civil sea el equivalente al 90 % de su costo.

    Comentario : Una clausula de " relleno" que viene arrastrandose con la misma redaccin

    desde hace varios convenios atras .

    III.- OTROS PUNTOS :

    VIGENCIA :

    La presente convencin colectiva a nivel de rama de actividad , tiene la vigencia de un ao , a partir

    del primero de junio del dos mil catorce , siendo de aplicacin a todos los trabajadores en

    construccin civil del mbito nacional que laboren en obras de construccin civil pblicas o

    privadas , con excepcin de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nro. 727

    Comentario : Notese que no se dice " que entrara en vigencia cuando el acta sea publicado

    en el diario oficial EL PERUANO ".

    REINTEGROS : Una vez que el Instituto Nacional de Estadsticas e informtica INEI , fije los

    ndices o porcentajes correspondientes , los trabajadores solicitaran a su principal el pago de los

    reintegros provenientes de la presente negociacin colectiva.

    Comentario : El INEI debe hacer publicar en el Peruano dicha disposicin .

    Esto se cumplio el 16 de Agosto 2014.

    NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS :

    Las partes convienen en que los acuerdos adoptados ; Segundo , Tercero , Cuarto , Quinto y Sexto de

    la presente negociacin colectiva tienen el carcter de permanente , de acuerdo a Ley y tendrn

    vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

    legislacin laboral peruana

    Pgina 13 de 15

  • En todo caso , prevalecern las mejores condiciones y remuneraciones , que tengan los trabajadores

    en construccin civil a nivel nacional , a la entrada en vigencia de la presente convencin.

    PROTECCION DE RIESGOS LABORALES

    Las partes declaran que :

    1.- Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una proteccin eficaz en materia de seguridad y

    salud en el trabajo , debiendo los empleadores garantizar la proteccin de todo el personal que le

    presta su servicio en todos los aspectos relacionados con la seguridad y salud .

    2.- En cumplimiento del citado deber de prevencin , los empleadores debern adoptar las medidas

    de seguridad previstas en la normativa legal vigente . A tal efecto , entre otras acciones , los

    empleadores debern :

    a.- Entregar a sus trabajadores y trabajadoras los equipos de proteccin individual para el desempeo

    de las labores.

    b.- Brindar a sus trabajadores y trabajadoras informacin inherente a su puesto de trabajo y de las

    medidas de prevencin que deben adoptar durante el desarrollo de su labor.

    c.- En los supuesto en que por la ubicacin del centro de trabajo , se presenten temperaturas que

    puedan provocar situaciones de riesgo por la intensidad del calor y la exposicin de los

    trabajadores/as a la radiacin solar , los empleadores debern organizar el trabajo , coordinar las

    tareas y adecuar el horario de trabajo , de forma que se reduzca el tiempo de exposicin ,

    disponiendo que aquellos trabajos que requieran ms esfuerzo se ejecuten en las horas de menos

    radiacin solar.

    3.- Asimismo , corresponde a cada trabajador y trabajadora cumplir las medidas de prevencin que

    en cada momento se adopten en el centro de trabajo , y velar por su propia seguridad y salud as

    como de otras personas a las que pueda afectar su actividad laboral , a causa de sus acciones y

    omisiones . En particular , debern :

    a.- Utilizar correctamente los medios y equipos de proteccin.

    b.- Informar de inmediato a su superior o jefe directo , a los trabajadores y trabajadoras designados

    para realizar actividades de prevencin o , en caso , al servicio de prevencin , acerca de cualquier

    situacin que , a su juicio , entrae un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

    c.- Cooperar con los empleadores para que estos puedan adoptar las medidas de seguridad y salud en

    el centro de trabajo para cumplir con el desarrollo de sus labores.

    Comentario : Estas disposiciones sobre seguridad solo repiten las ya existentes en la ley de

    seguridad y salud en el trabajo y su reglamento.

    Es al parecer preocupacin del empleador el que muchos trabajadores no les interese usar

    los equipos de proteccin como una forma poco inteligente de enfrentarse a la empresa.

    Y de parte de los trabajadores , una forma de asegurarse que el peor de los casos los daos

    los asuma el empleador.

    APLICACIN DE LA NORMA

    TIEMPO PERDIDO: Las partes declaran que , de conformidad con las disposiciones contenidas en

    el Texto nico Ordenado del D. Leg. Nro 728- Ley de Productividad y Competitividad Laboral ,

    aprobado por D.S. Nro 003-97-TR , su Reglamento y dems normas conexas y complementarias , el

    tiempo perdido , durante la jornada de trabajo , por caso fortuito , fuerza mayor o por cualquier otra

    circunstancia no imputable a los trabajadores , no afectara las remuneraciones y dems condiciones

    de trabajo de estos ; en consecuencia , los empleadores reconocern como trabajo efectivo las

    referidas suspensiones de labor, en caso corresponda y luego que se siga el procedimiento que

    establecen las mencionadas normas.

    legislacin laboral peruana

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    Comentario : El tiempo no laborado motivado por situaciones ajenas a proyecto , ya fue

    considerado en un convenio anterior . En esta nueva clausula se precisa el uso del los

    motivos : casos fortuito y de fuerza mayor.

    Algunos de usted sabe que significa eso ?

    DE LAS REPRESENTACION GREMIALES

    El presente convenio colectivo por rama de actividad se celebra entre las organizaciones

    mayoritarias y representativas de las empresas y trabajadores en la actividad de construccin civil ,

    siendo sus efectos generales para todos los trabajadores del citado mbito a nivel nacional , durante

    su vigencia.

    PUBLICACION DE LOS ACUERDOS :

    Las partes convienen en solicitar , al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo , se de

    cumplimiento a la Resolucin Ministerial Nro 314-2006-TR d a conocer pblicamente , mediante

    acto administrativo , los acuerdos adoptados en trato directo contenidos en el Convenio Colectivo

    2013-2014 , suscrito entre CAPECO y la FTCCP . Para tal efecto deber publicarse en el Diario

    Oficial "El Peruano" , el texto del Convenio adjunto a la Resolucin correspondiente.

    DECLARACION FINAL

    Las partes declaran que de comn acuerdo y en negociacin directa , con sujecin a los Convenios

    Internacionales de la Organizacin Internacional del trabajo-OIT y la legislacin nacional , han dado

    solucin definitiva al Pliego Nacional de Reclamos a nivel de rama de actividad presentada por la

    Federacin de Trabajadores en Construccin cibi del Per-FTCCP correspondiente al periodo 2014-

    2015 , materia del expediente Nro. 079-2014-MTPE/2.14

    Igualmente , declaran que rechazan los actos de violencia , vandalismo , extorsin e intimidacin de

    toda clase que generen daos en las obras , sus bienes , activos , ingenieros , funcionarios , personal

    administrativo , trabajadores de las empresas y la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel

    nacional.

    Asimismo las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratacin , la

    productividad en las obras , la competitividad as como propiciar y coadyuvar con la seguridad del

    personal , equipos , materiales e instalaciones en las obras , preservando las paz laboral , evitando

    actos de violencia en ellas , emitiendo las directivas necesarias a sus afiliados.

    Leda la presente Acta , las partes la suscriben en seal de conformidad , conviniendo en hacerla de

    conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo , para los fines legales correspondientes.

    ( Sigue firmas de representantes )

    Publicado por Ricardo Candela en 7:40 0 comentarios

    Etiquetas: construccion civil

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