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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Orden de 28/05/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales. [2010/9227] Con fecha 15 de junio de 2007 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 126 la Orden de la Con- sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2007, sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que recogía las modificaciones ne- cesarias para acomodar su contenido a las exigencias de coordinación con el Centro 1-1-2 y adecuar el dispositivo de coordinación y extinción, especialmente en las épocas de peligro bajo y medio. Transcurrido un tiempo lo suficientemente amplio desde su entrada en vigor, y dado que, con posterioridad, ha sido aprobada la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, que regula en el Capitulo III de su Titulo IV los incendios forestales, y que incorpora algunas novedades en cuanto a la organización de la extinción, como la condición de autoridad del Director Técnico de la Extinción o la necesidad de sistemas de formación profesional, se requiere de una modificación del articulado de la misma. Por otra parte, mediante Orden de 24 de abril de 2010 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, reciente- mente se ha aprobado la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales, previamente homologado en la Comisión Regional de Protección Civil de fecha 2 de marzo de 2010. Las modificaciones introducidas en dicho Plan exigen la aprobación de una Directriz Técnica de organización del SEIF (Servicio Operativo de lucha contra Incendios Forestales) Por estas razones, procede dar una nueva redacción a la orden para su mejor comprensión, dado que dichas modifica- ciones afectan a una buena parte del articulado de la misma. Así, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo: Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Épocas de Peligro Siguiendo los criterios marcados por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incen- dios Forestales y en aplicación de la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (en adelante INFOCAM), se determinan tres épocas según el nivel de peligro: - Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma. - Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Además incluye el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma. - Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre. Las fechas de inicio y finalización de cada época de peligro podrán ser objeto de modificación en función de las condi- ciones de riesgo concurrentes en cada periodo, estando facultando para ello el Titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales. Artículo 2. Definiciones. En los servicios de prevención y extinción de incendios forestales se estará a las definiciones que se contienen en el Plan INFOCAM, del que se extraen para mejor comprensión de esta orden las siguientes definiciones: AÑO XXIX Núm. 105 2 de junio de 2010 26707

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III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 28/05/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales. [2010/9227]

Con fecha 15 de junio de 2007 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 126 la Orden de la Con-sejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 1 de junio de 2007, sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, que recogía las modificaciones ne-cesarias para acomodar su contenido a las exigencias de coordinación con el Centro 1-1-2 y adecuar el dispositivo de coordinación y extinción, especialmente en las épocas de peligro bajo y medio.

Transcurrido un tiempo lo suficientemente amplio desde su entrada en vigor, y dado que, con posterioridad, ha sido aprobada la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, que regula en el Capitulo III de su Titulo IV los incendios forestales, y que incorpora algunas novedades en cuanto a la organización de la extinción, como la condición de autoridad del Director Técnico de la Extinción o la necesidad de sistemas de formación profesional, se requiere de una modificación del articulado de la misma.

Por otra parte, mediante Orden de 24 de abril de 2010 de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, reciente-mente se ha aprobado la revisión del Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales, previamente homologado en la Comisión Regional de Protección Civil de fecha 2 de marzo de 2010. Las modificaciones introducidas en dicho Plan exigen la aprobación de una Directriz Técnica de organización del SEIF (Servicio Operativo de lucha contra Incendios Forestales)

Por estas razones, procede dar una nueva redacción a la orden para su mejor comprensión, dado que dichas modifica-ciones afectan a una buena parte del articulado de la misma.

Así, de acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Épocas de Peligro

Siguiendo los criterios marcados por la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incen-dios Forestales y en aplicación de la Orden de 23/04/2010, de la Consejería de Administraciones Públicas y Justicia, por la que se aprueba la revisión del Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (en adelante INFOCAM), se determinan tres épocas según el nivel de peligro:

- Época de peligro bajo: que ocupa el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril y del 1 de noviembre al 31 de diciembre, a excepción del periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.- Época de peligro medio: que comprende desde el 1 al 31 de mayo y del 1 al 31 de octubre. Además incluye el periodo comprendido desde el sábado previo a la Semana Santa hasta el domingo final de la misma.- Época de peligro alto: Periodo comprendido del 1 de junio al 30 de septiembre.

Las fechas de inicio y finalización de cada época de peligro podrán ser objeto de modificación en función de las condi-ciones de riesgo concurrentes en cada periodo, estando facultando para ello el Titular de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

Artículo 2. Definiciones.

En los servicios de prevención y extinción de incendios forestales se estará a las definiciones que se contienen en el Plan INFOCAM, del que se extraen para mejor comprensión de esta orden las siguientes definiciones:

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- Área de espera: Centro de recepción de medios que se organiza durante la fase de extinción de un incendio, al menos a partir del grado “B”. - BIIF (Brigada de Investigación de Incendios Forestales): Grupo encargado de la investigación de las causas físicas que originan los incendios.- CECOP (Centro de Coordinación Operativa): Órgano de recepción y transmisión de la información y de gestión de los medios y recursos disponibles para la emergencia cuando el plan active los niveles 1 o 2 de gravedad poten-cial.- CECOPAL (Centro de Coordinación Operativa Local): Centro de Coordinación Operativa de la Administración Lo-cal. - CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrado): Centro Coordinación Operativa que se constituirá cuando se integre la Administración General del Estado en la gestión de la emergencia en el nivel 3 de la misma.- COP (Centro Operativo Provincial): Unidad básica de funcionamiento del Servicio Operativo de Prevención y Extin-ción de Incendios Forestales del Plan INFOCAM. Centro desde el que se planifica y coordina la prevención y lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial, y donde se gestionan los medios de extinción de carácter provincial- COR (Centro Operativo Regional): Centro desde el que se planifica y coordina la prevención y lucha contra los incendios forestales en el ámbito regional, donde se gestionan los medios de extinción de carácter supra provincial, así como el seguimiento y evaluación general del Servicio Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Fores-tales del Plan INFOCAM.- Despacho Automático: Procedimiento de movilización inmediata y sin autorización de los recursos humanos y ma-teriales al lugar donde se produce el incendio.- Detección: Acciones destinadas a avisar de la existencia de un incendio lo más cerca posible del momento de su inicio. - Director Regional del Plan INFOCAM: Consejero Competente en materia de lucha contra incendios forestales.- Director Operativo Regional del Plan INFOCAM: Director General competente en materia de lucha contra incendios forestales.- Director Provincial del Plan INFOCAM: Delegado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la provin-cia correspondiente.- Director Operativo Provincial del Plan INFOCAM: Delegado Provincial de la Consejería competente en materia de incendios forestales.- Dirección Técnica de Extinción: El director técnico de la extinción deberá ser un funcionario que haya recibido for-mación acreditada específica sobre comportamiento del incendio forestal y técnicas adecuadas para su extinción. El director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. A medida que aumente la complejidad de la extinción de un incendio, los protocolos procurarán una mayor cualificación del Director Técnico de la Extinción, además de un mayor apoyo material y humano.- Épocas de Peligro: Los periodos del año clasificados en consideración a los antecedentes históricos sobre el riesgo de aparición de incendios en Castilla-La Mancha y sobre la incidencia de las variables meteorológicas en el comportamiento del fuego.- Extinción: Conjunto de actividades cuyo objetivo es reducir al mínimo posible los daños ocasionados por el fuego. Comprende acciones para alertar del peligro, detectar el fuego y disponer y movilizar medios para sofocarlo.- Gran incendio forestal: Incendio forestal que sobrepasa las 500 hectáreas. - Gravedad potencial: Clasificación de los incendios forestales en función de las condiciones topográficas de la zona, la extensión y características de las masas forestales, las condiciones del medio físico e infraestructuras, las condi-ciones meteorológicas reinantes y los posibles peligros para personas y bienes no relacionados con las labores de extinción.- Grupos Operativos: El conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas acciones concretas para cada grupo. En el Plan INFOCAM se considerarán los siguientes grupos operativos:a) Grupo de Intervención b) Grupo Sanitario c) Grupo de Ordend) Grupo de Apoyo Logístico - Índices de peligro: Valores indicativos del peligro de incendio forestal en una zona a lo largo del tiempo.- Índices de riesgo: Valores indicativos del riesgo de incendio forestal en una zona a lo largo del tiempo. - Línea de control: Previsión de los planes de operaciones para el ataque al fuego sobre el perímetro del incendio en una zona dada a un tiempo determinado.- Movilización: Conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios para la lucha contra incendios forestales.

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- PAIF (Puesto de Análisis de Incendios Forestales): Centro de control y seguimiento de los medios incorporados y las actuaciones realizadas por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales para el control de un incendio forestal y que se encuentra situado en las cercanías del propio incendio. El PAIF constituye la herramienta básica de apoyo a la Planificación para la Dirección Técnica de Extinción.- PMA (Puesto de Mando Avanzado): Puesto unificado de dirección técnica de la emergencia, habilitado a partir de la declaración de nivel 1, situado en las proximidades de ésta, desde el que se aborda de manera integral las acciones de protección civil y las labores de control y extinción de un incendio. Generalmente contiene al PAIF.- Prevención: Conjunto de actividades cuyo objetivo es evitar que se inicien los incendios y crear condiciones para que tengan el menor desarrollo posible. Comprende acciones para neutralizar a los agentes causantes (prevención social), acciones dirigidas a modificar la combustibilidad de las masas forestales (selvicultura preventiva) y acciones para realizar infraestructuras de apoyo a la extinción (cortafuegos, puntos de agua, caminos…).- SEIF (Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales): Los medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de incendios forestales, bien por si misma, bien a través de sus medios propios o contratados, para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales. Es la parte fundamental del grupo de intervención.- SMEIF (Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales): El sistema que permite la planificación, organización y seguimiento de las actuaciones a realizar en la extinción de incendios forestales.- Unidades de intervención: todo grupo identificable como elemento básico de la estructuración de los medios ope-rativos, siendo el primer nivel de dicha estructura.

Su catalogación se adapta al siguiente enunciado:

Medio aéreo: Unidad de intervención compuesta por un medio aéreo y su tripulación, con misiones de extinción o dirección identificables según los códigos e identificativos establecidos en la correspondiente Directriz Técnica.

Brigada terrestre: Unidad básica de ataque del Plan INFOCAM. Esta compuesta por Especialistas en lucha contra incendios forestales (en general 6) al mando de un Responsable de Brigada, y dotada de medios para un primer ataque y el establecimiento de un primer enlace radio estandarizado.

BIFOR B: Brigada de incendios helitransportada que cuenta con Especialistas (6 de forma general) y un jefe al mando.

BIFOR A: Unidad de refuerzo para el ataque ampliado, compuesta por doce Especialistas coordinados por un Res-ponsable de Brigada y al mando de un responsable, trasladados por medios aéreos de transporte y extinción con el que forman Unidad, dotada de medios para el ataque y contención del incendio y enlace radio estandarizado.

Vehículo Patrulla: Unidad motorizada con capacidad de transporte y abastecimiento de agua (capacidad inferior a 1.000 litros), con dotación al menos de un Conductor-Operador de Vehículo Patrulla, experto en su manejo y dotada de enlace radio estandarizado. Además contará al menos con un ayudante.

Vehículo Autobomba Pesado: Unidad motorizada con capacidad de transporte y abastecimiento de agua (capacidad superior a 3.500 litros), con dotación de al menos un Conductor-Operador de Vehículo Autobomba experto en su manejo y dotada de enlace radio estandarizado. De forma general contará con al menos un ayudante, aunque puede ser operada por el Conductor-Operador y la ayuda de una Brigada Terrestre.

Autobomba-retén: Unidad motorizada con capacidad de transporte y abastecimiento de agua (capacidad compren-dida entre 1000 y 3500 litros), formada por un Vehículo Autobomba de doble cabina con un Conductor-Operador de Vehículo Autobomba experto en su manejo y dotada de enlace radio estandarizado. Además cuenta con un Respon-sable de la Autobomba-retén y al menos dos ayudantes de Vehículo Autobomba.

Vehículo Nodriza: Unidad motorizada con capacidad de transporte y abastecimiento de agua (capacidad superior a 10.000 litros), con dotación de al menos un Conductor-Operador de Vehículo Autobomba experto en su manejo y dotada de enlace radio estandarizado. De forma general contarán con al menos un ayudante, aunque pueden ser operadas por el Conductor-Operador y la ayuda de una Brigada Terrestre.

Unidad de Maquinaria: Unidad compuesta por maquinaria pesada y su dotación auxiliar correspondiente, al mando de un capataz y dotada de enlace radio estandarizado.

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Artículo 3. Tipologías de Incendios

Desde el punto de vista operativo los incendios forestales se clasifican en función de tres parámetros, de acuerdo a lo estipulado en el Plan INFOCAM:

- Nivel de gravedad potencial: hace referencia a la repercusión del incendio forestal en bienes y personas no relacio-nados con la extinción. Se definen así incendios de nivel 0, 1, 2 o 3. Este parámetro puede definir a un solo incendio o a una suma de incendios simultáneos.- Grados de evolución: desde la óptica de la extinción los incendios se clasifican en función de los medios necesarios para su extinción. Se definen así incendios de grado A (incipientes), de grado B (bajos), de grado C (medios), de grado D (altos) y de grado E (extremos).- Ámbito territorial: la respuesta al incendio depende de su localización y la alarma social que produzca, y el ámbito puede ser provincial o regional. Todo incendio tiene ámbito provincial salvo declaración expresa de la Dirección General competente.

Artículo 4. Designación del personal de la Administración

Cada año, antes del 10 de mayo, el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM, a propuesta de los Directores Operativos Provinciales del Plan INFOCAM, dictará una resolución, que será notificada a cada uno de los interesa-dos, para designar el personal de la Administración que participe en cada una de las categorías enumeradas en el artículo 7, que quedará integrado en el SEIF.

En todo caso, para desempeñar los puestos funcionales que según esta orden puedan desarrollar el puesto de Di-rector Técnico de la Extinción en el ámbito provincial, el interesado deberá haber superado el reconocimiento médico oportuno con la calificación de “apto” sin ningún tipo de condicionantes o limitaciones, que se llevará a cabo confor-me a los preceptos de la normativa en riesgos laborales y seguridad y salud laboral, y en función de los cometidos a desempeñar por cada una de las categorías laborales en la campaña.

Para el resto de puestos la cualificación necesaria será la misma que la se tenga que tener el interesado para poder desarrollar su trabajo habitual.

Asimismo, el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM, como máximo responsable del SEIF, podrá reforzar los equipos técnicos mediante los servicios extraordinarios de guardia que estime necesarios en función de los ni-veles de riesgo.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el personal designado para realizar funciones propias de las categorías funcionales del SEIF de acuerdo a lo estipulado en este artículo, podrá ser requerido excepcionalmente fuera de sus turnos de guardia por el Director Técnico Regional, siempre que lo estime necesario por razón de la emergencia, para realizar las funciones que les sean asignadas de acuerdo con su cualificación profesional. Estos servicios serán en todo caso indemnizables.

En aquellos casos en que se proponga el relevo temporal o permanente de una persona de la Administración Pú-blica, previamente designada mediante resolución, y que participe en el SEIF, para su ejecución efectiva el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM dictará resolución al efecto.

Capítulo II. Organización y cometidos

Artículo 5. Centros Operativos y Comarcas

Para la movilización y coordinación de los medios del SEIF y el seguimiento de sus actuaciones, se establecen los siguientes Centros de Operaciones:

1. Un Centro Operativo Regional (COR), que mantiene una comunicación constante con el Centro 112.2. Cinco Centros de Operaciones Provinciales (COP).

Asimismo, en aras de conseguir la eficacia y seguridad deseadas, se realiza una distribución territorial por Comarcas de Incendios de los medios adscritos al SEIF.

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Las Comarcas de Incendios serán a su vez divididas en zonas de despacho automático para los medios terrestres de las mismas, denominadas Zonas de Incendios.

Artículo 6. Funciones de los Centros 6.1 En el COR se integran todos los medios humanos y materiales que conforman el SEIF, y además sirve de apoyo a otras emergencias gestionadas por el Centro 112.

El COR dispondrá de un sistema de atención permanente durante todo el año, además del personal técnico de guar-dia según las épocas, con disponibilidad las 24 horas del día. Personal que pertenecerá a las categorías funcionales del artículo 7 “a” o “b”.

Desde el COR, y bajo la dirección de la persona que ejerce la Dirección Técnica Regional del SEIF, se realiza la movilización y coordinación de los medios, el seguimiento y evaluación del Plan INFOCAM a nivel regional, y la elaboración de datos estadísticos y su suministro a la Administración General del Estado, de acuerdo con las ins-trucciones del Plan Estatal para la confección de la Estadística Nacional.

Para cumplir con las funciones de coordinación operativa del SEIF, habrá un personal técnico responsable en cada momento de los señalados en los apartados a y b del artículo 7, con presencia o disponibilidad en función de la época y la hora del día, que tendrá las siguientes funciones:

a) Asignar y coordinar la utilización de los medios de ámbito regional y los de ámbito provincial, adscritos a la Conse-jería competente en materia de incendios forestales, cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación, fijando la prioridad de intervención de los mismos. b) Hacer el seguimiento de los incendios importantes mediante los programas de simulación, el manejo de las pre-dicciones meteorológicas y la cartografía temática, con el fin de realizar la más adecuada asignación de medios estableciendo las prioridades, en caso de existir más de un incendio simultáneamente. c) Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales (COP), así como el funcionamiento del Ser-vicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales a nivel regional.d) Cuidar de la correcta recepción de la información emitida diariamente por los COP sobre los incendios producidos en cada provincia, elaborando los correspondientes resúmenes provinciales y uno regional, así como toda la infor-mación estadística sobre el desarrollo de la campaña. e) Elaborar datos estadísticos y suministrarlos a la Administración General del Estado según los protocolos.f) Preparar diariamente durante la época de peligro alto el sistema de ámbito regional, basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisando el dispositivo y reasignando medios regionales en caso necesario.g) Proporcionar al Centro 112 durante la época de peligro alto el dato diario de Índice de Riesgo.h) Impulsar la investigación de las causas que producen los incendios forestales y establecer políticas de prevención adecuadas que actúen sobre una causa determinada con el fin de reducir su incidencia.i) Informar, a través del Gabinete de Información del Plan INFOCAM, a los distintos medios de comunicación, procu-rando que lleguen a los mismos los datos sobre los incendios forestales de un modo rápido y lo más correctamente posible. Emitir información acerca de la importancia de la prevención de los incendios.j) Recibir la información del Centro 112 y alertar a los COP sobre las distintas situaciones.k) Centralizar y procesar la información referente a todos los incendios forestales originados en Castilla-La Man-cha.l) Tramitar de acuerdo con las normas de actuación vigentes, la petición de medios de cobertura Nacional depen-dientes de la Administración General del Estado.m) Coordinar el desplazamiento de medios con otras Comunidades Autónomas.

6.2 En cada provincia existirá un COP, dependiente del COR y de la Dirección Operativa Provincial del Plan IN-FOCAM, y dirigido por la Dirección Técnica Provincial del SEIF en la provincia correspondiente, encargado de llevar a cabo las políticas de prevención y extinción de Incendios forestales. En el COP se integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) en el ámbito provincial.

El COP, funcionará las 24 horas del día durante la época de peligro alto de incendios forestales, y al menos en jor-nada laboral ordinaria el resto de épocas, sin perjuicio de las correspondientes jornadas en sábados, domingos y festivos, durante las épocas de peligro medio y bajo.

Los COP constituyen las unidades básicas de funcionamiento del dispositivo de prevención y extinción del Plan INFOCAM y tienen adscritos los medios terrestres y aéreos destinados a la prevención y lucha contra los incendios

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forestales en el ámbito provincial, siendo sus funciones las de preparación, movilización, coordinación, seguimiento y evaluación de los mismos.

En cada COP se integran las distintas instalaciones con que cuenta el Plan INFOCAM en cada provincia, como son las BIFOR, las bases de los retenes, las bases logísticas del dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.

Para cumplir con las funciones de coordinación operativa del Plan INFOCAM en la provincia, habrá un personal técnico responsable de algunas de las categorías funcionales de los apartados “c”, “d”, “e”, “f”, “g” ó “h” del artículo 7, con presencia o disponibilidad en función de la época y la hora del día, que tendrá las siguientes funciones:

a) Recibir información de todos los incendios forestales que se produzcan en la provincia, poniendo en marcha las actuaciones previstas en el Plan INFOCAM. b) Proporcionar información inmediata al COR sobre los incendios forestales que se producen en la provincia.c) Facilitar la movilización y actuación coordinada de los medios propios y de otros organismos, entidades o colec-tivos. d) Supervisar el funcionamiento de todo el dispositivo provincial de lucha contra los incendios forestales. e) Preparar diariamente el sistema a escala provincial basándose en la información de los distintos tipos de riesgos, revisar el dispositivo y reasignar medios provinciales en caso necesario, informando al COR.f) Promover la investigación de las causas que producen los incendios forestales y establecer políticas de preven-ción adecuadas que actúen sobre una causa determinada a fin de reducir su incidencia, contando para ello con las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales (BIIF).

6.3 A efectos de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales se dividirá el territorio provincial en Comarcas de incendios, con el fin de utilizar de forma más racional los medios disponibles y obtener de ellos la máxima eficacia y seguridad.

Se entiende como comarca de incendios aquella superficie que engloba una o más demarcaciones territoriales, en su totalidad o en parte, de las señaladas en el Anexo del Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, atendiendo a la idiosincrasia y carac-terísticas del territorio regional, y a la mayor agilidad y eficacia de los medios disponibles para la extinción.

Las comarcas de incendios se dividirán a su vez en zonas de incendios, en las que los medios terrestres de las mismas estarán en situación de despacho automático respecto a las alarmas que se puedan generar.

Las comarcas y zonas de incendios se delimitarán mediante resolución de la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCAM, a propuesta de las Direcciones Operativas Provinciales del Plan INFOCAM.

Artículo 7. Categorías funcionales

El desarrollo de las funciones asignadas a los diferentes medios de defensa hace necesario establecer las siguien-tes categorías funcionales del SEIF:

a) Director Técnico Regional. b) Técnico de Coordinación y Extinción COR.c) Director Técnico Provincial. d) Director Técnico Operativo Provinciale) Técnico de Coordinación COP.f) Técnico de Extinción COP.g) Técnico en reserva h) Técnico de atención al 112i) Técnico en Prácticas.j) Auxiliar Técnico de Extinción.k) Coordinador Comarcal de incendios.l) Jefe de Zona de incendios.m) Jefe de Patrulla Móvil.n) Jefe de la Unidad Helitransportada.o) Agente investigador de causas de incendiosp) Coordinador Comarcal en reserva

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q) Agente en reservar) Agente de atención al 112s) Agente en prácticast) Conductoru) Conductor en reservav) Operador de consola.w) Encargado del Mantenimiento de Material y Equipos.

Artículo 8. Puestos en la gestión del incendio

La Dirección Técnica de la Extinción y cada uno de los puestos dependientes de la misma se organizarán de acuer-do a lo estipulado en el SMEIF, como protocolo general de organización del grupo de intervención en la gestión de un incendio forestal en cada momento de su evolución, y según lo recogido en el artículo 3 para cada grado de evolución existente en cada momento.

Las categorías funcionales del SEIF que pueden desempeñar el puesto de Director Técnico de la Extinción, en orden de jerarquía serán la “a”, “d”, “f”, “h” “j”, “k”, “l”, “m” y “n” del artículo 7. De forma excepcional la categoría b del artículo 7, por designación expresa del Director Técnico Regional del SEIF, puede asumir también la Dirección Técnica de Extinción.

Dependiendo del Director Técnico de Extinción, y de acuerdo a los protocolos aprobados, puede haber un Jefe de la Sección de Operaciones que se encargará de la dirección de las mismas. Este puesto puede ser desempeñado por las categorías funcionales del SEIF en orden de jerarquía: “d”, “f”, “j”, “k”, “l”, “m” y “n” del artículo 7.

Igualmente, dependiendo del Director Técnico de Extinción y, de acuerdo a los protocolos aprobados, puede haber un Jefe de la Sección de Planificación que se encargará de dirigir las unidades de planificación y control de los me-dios. Este puesto, de existir, será desempeñado por las categorías funcionales del SEIF, en orden de jerarquía: “b”, “f” y “j” del artículo 7.

También, en los incendios que se requiera, y conforme a los protocolos aprobados habrá un Jefe de la Sección de Logística encargado de dirigir a las unidades de logística.

Cada una de las distintas Secciones se organizará en Unidades y/o Sectores, de acuerdo a los protocolos del SEIF, como parte primordial del grupo de intervención en las emergencias por incendios forestales.

Artículo 9. Funciones del Director Técnico Regional

Bajo la dependencia de la persona que ejerce la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCAM, puede haber una persona que ostenta el puesto de Director Técnico Regional del SEIF, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el COR e informar y asesorar a la Dirección Regional del Plan INFOCAM y a la Dirección Operativa Regio-nal del Plan INFOCAM.b) Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala regional, garantizando la coordinación en la utilización de los medios.c) Realizar una evaluación continua de las incidencias que se produzcan en el funcionamiento del dispositivo de defensa contra incendios forestales a lo largo de la campaña, proponiendo, en caso necesario, los mecanismos de corrección pertinentes.d) Impulsar en el ámbito regional, las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCAM.e) Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala regional, entre la Consejería competente en materia de incendios forestales y los Cuerpos de Seguridad en esta materia mediante los protocolos que se esta-blezcan por la Dirección General competente en materia de incendios forestales.f) Promover la investigación de accidentes e incidentes de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos laborales establecido para el SEIFg) Unificar y normalizar el funcionamiento de los distintos dispositivos provinciales de defensa, de acuerdo con los criterios establecidos.h) Fijar las prioridades para la asignación de los medios adscritos a cada incendio forestal en función de la gravedad de los incendios forestales que se produzcan simultáneamente.

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i) Supervisar el funcionamiento de los Centros Operativos Provinciales, la coordinación a escala regional del Plan INFOCAM y garantizar la coordinación en la utilización de los medios, velando por la adecuada formación del perso-nal adscrito al SEIF, de la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.j) Supervisar las actuaciones del personal del SEIF en cualquier caso que afecte al Plan INFOCAM.k) Supervisar el funcionamiento de la dirección de las emergencias en los distintos niveles, tomando, si lo considera necesario, la decisión del relevo del Director Técnico de Extinción en los incendios de nivel 2 ó 3.l) Asumir el puesto de Director Técnico de Extinción en el Puesto de Mando Avanzado en los incendios que se de-claren de grado E (incendio extremo) o en su caso designar a un Técnico adscrito al SEIF. m) Aquellas otras que le sean encomendadas por la Dirección Regional del Plan INFOCAM o la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCAM.n) Colaborar en la implantación de los sistemas de calidad que establezca la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en lo relativo a incendios forestales, en el ámbito de la colaboración institucional con el Centro 112.

Artículo 10. Funciones del Técnico de Coordinación y Extinción COR

Bajo la dependencia de la persona que ejerce la Dirección Técnica Regional del SEIF puede haber Técnicos Coor-dinación y Extinción COR, que deberán cubrir la coordinación de los incendios forestales que se produzcan desde el COR, además de la incorporación a los incendios forestales para los que sean requeridos, de forma que se garantice la operatividad de SEIF. Los Técnicos de Coordinación y Extinción COR tendrán las siguientes funciones:

Funciones de coordinación:

a) Elaborar y comprobar diariamente los índices de riesgo a nivel regional y en función de los mismos alertar el dispositivo.b) Movilizar los medios humanos y materiales de carácter supra provincial y de los de asignación provincial cuando tengan que intervenir fuera de su ámbito de actuación.c) Elaborar la información para el seguimiento del SEIF.d) Asistir a la Dirección Técnica Regional en la supervisión del funcionamiento de los Centros Operativos Provincia-les y el estado del dispositivo.e) Preparar para el Gabinete de Información del Plan INFOCAM el contenido técnico de la información sobre sinies-tros forestales.f) Realizar el seguimiento del incidente, verificando la asistencia, y recabando la información de retorno necesaria para el funcionamiento del COR y traslado de información al Centro 112.

Funciones de extinción:

a) Colaborar con la Dirección Técnica de Extinción en la provincia en que se produzcan incendios forestales de im-portancia, incorporándose al Puesto de Análisis de Incendios Forestales (PAIF).b) Asumir de forma general la dirección de la Sección de Planificación en incendios de grado D o superior.c) Asumir en caso necesario, por designación de la Dirección Técnica Regional, la Dirección Técnica de Extinción.

Artículo 11. Funciones del Director Técnico Provincial

Bajo la dependencia orgánica de la persona que ejerce la Dirección Operativa Provincial del Plan INFOCAM y la dependencia funcional de la persona que ostenta la Dirección Técnica Regional del SEIF, puede haber una persona que ejercerá el puesto de Director Técnico Provincial, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir el COP e informar y asesorar a la Dirección Operativa Provincial y a la Dirección Técnica Regional. Propo-ner la declaración de nivel 1. b) Impulsar en el ámbito provincial las medidas de prevención social a través de los Ayuntamientos, y cuantas otras iniciativas de interés resulten convenientes, velando por su adecuada integración en el Plan INFOCAM.c) Supervisar las actuaciones del personal del SEIF en la provincia en cualquier caso que afecte al Plan IN-FOCAM.d) Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios de grado “D” que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente.e) Velar por el estricto cumplimiento de las instrucciones de la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCAM sobre elaboración y tramitación de la documentación oficial de cada incendio, en aras del control y seguimiento del citado Plan.

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f) Analizar el desarrollo provincial del SEIF, adoptando o proponiendo, si procede, las medidas correctoras pertinen-tes para mejorar las condiciones de eficacia y seguridad.g) Proponer mediante escrito motivado al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería com-petente en materia de incendios forestales, y de conformidad con los criterios fijados por la Dirección General com-petente por razón de la mentada materia, aquellas personas que deben conformar en la provincia las categorías funcionales del artículo 7 a desempeñar por el personal de la Administración que está adscrito al SEIF en la provin-cia, según sus aptitudes personales, experiencia profesional y formación. h) Supervisar el funcionamiento de la gestión de las emergencias en los distintos niveles, tomando, si lo considera necesario, la decisión del relevo del Director Técnico de Extinción en los incendios de nivel 0 ó 1.i) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Operativa Provincial del Plan INFOCAM o la Dirección Téc-nica Regional del SEIF.

Artículo 12. Funciones del Director Técnico Operativo Provincial

Bajo la dependencia de la persona que ejerce la Dirección Técnica Provincial puede haber un Director Técnico Ope-rativo Provincial del SEIF, puesto desempeñado con carácter general por los Técnicos de prevención y extinción de incendios que realicen sus funciones en la provincia correspondiente. Entre sus funciones, además de auxiliar a la Dirección Técnica Provincial en todas las que tiene reservadas, se encuentran:

a) Asumir la Dirección Técnica de Extinción del incendio forestal en el PAIF en los incendios de grado D, salvo dis-posición expresa y excepcional en contrario de la Dirección Técnica Regional.b) Supervisar el funcionamiento de todas las instalaciones del dispositivo adscritas al correspondiente COP.c) Planificar y dirigir el funcionamiento del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF) a escala provincial, de acuerdo a la Dirección Técnica Provincial, velando por la adecuada formación de sus miembros, de la aplicación de las normas previstas en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales y demás aspectos que puedan tener incidencia sobre la adecuada operatividad del dispositivo.d) Fijar las prioridades para la distribución y asignación de medios de extinción en los incendios que se produzcan y proponer las medidas oportunas en la provincia correspondiente, asumiendo las funciones de coordinación cuando se encuentren en el COP.e) Promover la investigación de accidentes e incidentes de acuerdo con los protocolos que se establezcan en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales establecido para el SEIF, de acuerdo a los existentes en las distintas empresas e instituciones que se integren.f) Impulsar la investigación de las causas y la coordinación, a escala provincial, entre la Consejería competente en materia de incendios forestales y los Cuerpos de Seguridad en esta materia, mediante los protocolos que se esta-blezcan por la Dirección General competente en materia de incendios forestales.g) Controlar y revisar la estadística oficial provincial de incendios forestales, responsabilizándose de la remisión a los Servicios Centrales en los plazos y formas establecidos en el Plan de Emergencia por Incendios Forestales.h) Implantación y desarrollo del Programa de Formación y Adiestramiento Anual para el personal adscrito al SEIF en la Provincia.i) Aquellas que le sean encomendadas por la Dirección Técnica Provincial o la Dirección Técnica Regional del SEIF.

Artículo 13. Funciones del Técnico de Coordinación COP

Bajo la dependencia de la persona que ejerce la Dirección Técnica Operativa Provincial en cada COP podrá haber Técnicos de Coordinación COP, que deberán cubrir la coordinación de los incendios que se produzcan desde el centro operativo. Los Técnicos de Coordinación COP tendrán las siguientes funciones:

a) Deberán cubrir la coordinación de los incendios forestales que se produzcan desde el COP, valorando toda la información que llegue al centro. b) Comprobar, en el momento de producirse la alarma, que se han movilizado los medios de “despacho automático”, y movilizar al personal, equipos y medios de extinción necesarios, incluido, en su caso, el Técnico de extinción, en función de la evaluación del incendio realizada por el director de la extinción.c) Desarrollar las tareas técnico-administrativas generadas por los COP derivadas de la aplicación de la normativa de prevención y extinción de incendios forestales vigente.d) Seguimiento y control del Plan mediante análisis de las estadísticas y otros informes generados.e) Movilizar y coordinar la utilización de los medios de carácter provincial, si procede, además de solicitar al COR la movilización de medios de carácter supra provincial.

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f) Informar a la Dirección Técnica Operativa Provincial y al Técnico de Coordinación en el COR del inicio, evolución y extinción de los incendios que se produzcan.g) Elaborar la información sobre los incendios producidos y confeccionar y remitir al COR los distintos partes de incidencias y del parte final provisional.h) Comprobar periódicamente el funcionamiento del sistema de vigilancia y del estado operativo de los medios aéreos y terrestres elaborando los partes de operatividad correspondientes e informando al COR, proponiendo a la Dirección Técnica Operativa Provincial, si procede, las medidas correctoras que juzgue necesarias.i) Cualquier otra que le sea asignada por la Dirección Técnica Provincial o la Dirección Técnica Operativa Provincial relativa a la coordinación de incendios dentro de su ámbito competencial.

Artículo 14. Funciones del Técnico de Extinción COP

Bajo la dependencia de la persona que ejerce la Dirección Técnica Operativa Provincial en cada COP podrá haber Técnicos de Extinción COP que, una vez movilizados por el Técnico de Coordinación COP, acudirán inmediatamen-te al incendio y asumirán la dirección técnica de la extinción una vez personado en el mismo, con unas funciones que serán, entre otras, las siguientes:

a) Asumir la Dirección Técnica de Extinción en incendios de grado C y D hasta la llegada del Director Técnico Ope-rativo Provincial.b) Dirigir los trabajos de extinción, gestionando la intervención de los distintos medios disponibles y solicitar los que estime necesarios, en coordinación con el Jefe de la Sección de Operaciones cuando proceda.c) Constituir y dirigir el PAIF organizando las labores de extinción conforme a los criterios establecidos en el SMEIF. d) El análisis y elaboración de informes sobre los incendios en donde haya actuado como Director Técnico de Extin-ción, o en cualquiera de los puestos de desarrollo del SMEIF.e) Una vez controlado el incendio forestal, determinar, en coordinación con el Jefe de la Sección de Operaciones, los medios humanos que han de vigilar la zona afectada para evitar su reproducción.f) Informar al COP y COR, en su caso, de la evolución del incendio, con estimación de la superficie afectada.g) Cuando no desempeñe el puesto de Director Técnico de Extinción, hacerse cargo de las Secciones de Operacio-nes o Planificación y/o responsabilizarse de un sector del incendio coordinando la intervención de los medios terres-tres asignados al mismo, a las órdenes del Director Técnico de Extinción. Este puesto puede ser desempeñado en otra provincia mediante orden expresa del Director Técnico Regional del SEIF.h) Podrá realizar funciones propias del Técnico de Coordinación COP en su periodo de presencia en el COP.i) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Provincial o el Director Técnico Operativo Provincial relativa a la extinción de incendios forestales dentro de su ámbito competencial.

Artículo 15. Funciones del Técnico en reserva

Para reforzar el número de técnicos, y para hacer los relevos oportunos a los técnicos que están trabajando en misiones de coordinación o extinción, dependiendo del Director Técnico Regional o del Director Técnico Operativo Provincial, según proceda, habrá técnicos en reserva con las siguientes funciones:

a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acu-dir al COP o COR, o a un incendio.b) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional técnica que se le asigne, que pueden ser la b, e o f de las relacionadas en el artículo 7 para el SEIF.

Artículo 16. Funciones del Técnico de atención al 112

En la época de peligro bajo, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá al menos un técnico de atención al 112 en cada provincia, dependientes del Director Técnico Operativo Provincial y del Director Técnico Regional, según proceda, que tendrán entre otras las siguientes funciones:

a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acu-dir al COP o COR, o a un incendio b) Resolver las consultas que le puedan plantear los emisoristas para organizar una respuesta a una emergencia en un momento dado.

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c) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional técnica que se le asigne, que pueden ser la b, e o f de las relacionadas en el artículo 7 para el SEIF.

Artículo 17. Funciones de los Técnicos en Prácticas

Los Técnicos de nuevo ingreso deberán realizar con carácter preceptivo un curso selectivo de formación teórico-práctico en materia de incendios forestales, con una duración no inferior a 100 horas lectivas, promovido por la Con-sejería competente en esta materia, prestando servicios como Técnicos en Prácticas en situación de disponibilidad relativa, con un mínimo de 15 guardias de coordinación o extinción, debiendo personarse en el COR o COP, según proceda. En este caso dependerán del Técnico de Coordinación COP o del Técnico de Coordinación y Extinción COR, según proceda, que actuarán como su tutor.

Cuando se produzcan incendios forestales y se movilice el Técnico de Extinción COP o el de Coordinación y Extin-ción COR, podrán acompañarle, en cuyo caso dependerán de él jerárquicamente.

Artículo 18. Funciones del Auxiliar Técnico de Extinción

Bajo la dependencia del Técnico de Coordinación COP entrará a prestar sus servicios el Auxiliar Técnico de Extin-ción, cuyas funciones principales serán las siguientes:

a) Apoyar al Técnico de Extinción, o en su caso a la Dirección Técnica Operativa Provincial, en las tareas de extin-ción que éstos le encomienden, haciéndose cargo de la dirección técnica de las labores de remate posteriores al control del incendio, si procede.b) Participar en los distintos puestos del SMEIF de acuerdo a los protocolos.c) En caso de incendios simultáneos, asumir el puesto de Director Técnico de Extinción de aquel incendio que el Técnico de Coordinación del COP estime más conveniente.d) Suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP.e) Movilizar la BIIF fuera de su zona de despacho automático y priorizar las actuaciones de la misma en caso de incendios simultáneos.f) Cualquier otra que le sea asignada por el Director Técnico Provincial o el Director Técnico Operativo Provincial relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 19. Funciones del Coordinador Comarcal de incendios

Bajo la dependencia del Auxiliar Técnico de Extinción, y para cada una de las comarcas de extinción que se esta-blezcan en las provincias, habrá un Coordinador Comarcal de incendios, cuyas funciones principales serán:

a) Movilizarse, bajo la modalidad de “despacho automático”, a los incendios que se produzcan en su Comarca, co-municándolo al COP, y una vez personado en el incendio, asumir la dirección de la extinción hasta tanto lo haga, en su caso, el Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico de Extinción.b) Participar en los distintos puestos del SMEIF de acuerdo a los protocolos.c) Participar en los trabajos de extinción de aquellos incendios en los que, produciéndose fuera de su Comarca, sea requerido por el Técnico de Coordinación del COP.d) La supervisión del material y equipos existentes en su Comarca de Incendios, cuidando de su perfecto estado, correcto uso y de que se cumplan las normas de funcionamiento y seguridad.e) Una vez personado en el incendio y controlado el mismo, se hará cargo de la organización de los trabajos de liquidación y remate, a realizar por los medios mecánicos y retenes destinados a tal fin, si procede.f) Suministrar los datos necesarios para la confección de los partes de incendios que le sean recabados a través del COP.g) Cualquier otra que le sea asignada por el Auxiliar Técnico de Extinción o un superior jerárquico en el SEIF relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 20. Funciones del Jefe de la Unidad Helitransportada

Bajo la dependencia del Auxiliar Técnico de Extinción, y para cada una de las bases helitransportadas, habrá un Jefe de la Unidad Helitransportada que tendrá entre otras las siguientes funciones:

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a) Velar por los medios ubicados en la base así como por su estado, funcionamiento y operatividad, participando de forma activa en la formación y adiestramiento del personal de la misma.b) La intervención en todos los incendios adscritos a su circunscripción en la modalidad de despacho automático y en aquellos otros para los que sea requerido por el Técnico de Coordinación del COP, además de la dirección de los trabajos de extinción una vez presente en el incendio hasta que llegue el jefe de patrulla, el jefe de zona, Coordina-dor Comarcal de Incendios, Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico de Extinción.c) Prestar la colaboración que se requiera por parte del jefe de patrulla, jefe de zona, Coordinador Comarcal de Incendios, Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico de Extinción.d) Planificar y dirigir los trabajos de liquidación y remate de los incendios en los que haya sido el único Director Técnico de Extinción.e) Participar en el puesto del SMEIF según corresponda al grado del incendio y de acuerdo a las órdenes del Direc-tor Técnico de Extinción en cada caso.f) Cualquier otra que le sea asignada por el Técnico de Coordinación COP relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 21. Funciones del Jefe de Zona de Incendios

Bajo la dependencia del Coordinador Comarcal de Incendios, y en cada una de las zonas de la Comarca de incen-dios, habrá un Jefe de Zona de Incendios que tendrá entre otras las siguientes funciones:

a) La inspección y control de los medios existentes dentro de su zona de Incendios, cuidando que se encuentren operativos una vez establecida la alarma y del perfecto estado de su equipamiento y correcto uso, así como de que se cumplan las normas de funcionamiento y seguridad.b) Acudir, bajo la modalidad de “despacho automático”, a los incendios que se produzcan en su zona de actuación, comunicándolo al COP, y participar en los trabajos de extinción de aquellos que se produzcan fuera de su zona cuando sea requerido para ello por el Técnico de Coordinación COP o por el Coordinador Comarcal de Incendios.c) Una vez personado en el incendio asumirá el puesto de Director Técnico de la Extinción, relevando de este co-metido a los agentes que hubiesen podido llegar antes al incendio, hasta tanto lo haga, en su caso, el Coordinador Comarcal de incendios, el Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico de Extinción.d) Participar en el puesto del SMEIF según corresponda al grado del incendio y de acuerdo a las órdenes del Direc-tor Técnico de Extinción en cada caso.e) Planificar y dirigir los trabajos de liquidación y remate de los incendios en los que haya sido el único director de la extinción, y en aquellos otros en los que la dirección haya correspondido al Coordinador Comarcal de Incendios, si procede.f) Cualquier otra que le sea asignada por el Coordinador Comarcal de Incendios o un superior jerárquico en el SEIF relativa a la extinción y prevención de incendios, dentro de su ámbito competencial.

Artículo 22. Funciones del Jefe de Patrulla Móvil

Para las áreas que establezca la Dirección Técnica Provincial del SEIF, se habilitará un servicio de patrullaje móvil, al frente del cual puede estar un Jefe de Patrulla Móvil, bajo la dependencia del Coordinador Comarcal de Incendios, cuyas funciones serán entre otras las siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento de la patrulla de acuerdo con los itinerarios y demás normas, cuidando del perfecto es-tado y correcto uso del material y equipo de la patrulla.b) Dirigir la extinción en el primer ataque de los incendios a los que acceda la patrulla y participar en el mismo, hasta tanto acceda a aquél un Jefe de Zona de incendios o Coordinador Comarcal de incendios.c) Mantener un contacto permanente con la red de puntos de vigilancia fijos y patrullas móviles del SEIF y, en su caso, de la Guardia Civil, informando puntualmente de las incidencias del servicio.d) Divulgar y hacer cumplir las normas de comportamiento preventivo que deben adoptar los usuarios del monte, para evitar la producción de incendios, denunciando, en su caso, su incumplimiento cuando proceda.e) Identificar a las personas y vehículos que se encuentren o transiten por las zonas de riesgo, denunciando, en su caso, las infracciones observadas o poniendo en conocimiento hechos o circunstancias que puedan facilitar la investigación de las causas de los incendios y de sus posibles causantes.f) Participar en el puesto del SMEIF según corresponda al grado del incendio y de acuerdo a las órdenes del Director Técnico de Extinción en cada caso.g) Cualquier otra que le sea asignada por el Coordinador Comarcal de Incendios o un superior jerárquico en el SEIF, relativa a la prevención y extinción de incendios, dentro de su ámbito competencial.

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Estos servicios se podrán llevar a cabo en horario nocturno si así lo considera el Director Técnico Provincial, en función de los niveles de riesgo, condiciones meteorológicas extremas o por causas derivadas de investigaciones de incendios cuya retribución por dicha prestación se efectuará de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Orden de 3 de marzo de 2008, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se regula el horario especial de los puestos de trabajo reservados al Cuerpo de agentes Medioambientales.

Artículo 23. Funciones del Agente en Prácticas

Los Agentes Medioambientales de nuevo ingreso deberán realizar con carácter preceptivo un curso selectivo de formación teórico-práctico en materia de incendios forestales con una duración no inferior a 100 horas lectivas, pro-movido por la Consejería competente en esta materia, prestando servicios como Agentes en Prácticas durante al menos dos meses en época de alto riesgo o un mínimo de 15 guardias, acompañando siempre a un Jefe de Zona de Incendios, del que dependen jerárquicamente y que actúa como tutor, y colaborando con él en las tareas que éste les encomiende, pudiendo ser movilizado a los efectos de su aprendizaje a zonas donde se produzcan incendios.

Artículo 24. Funciones del Agente investigador de causas de incendios

En cada provincia se constituirán las Brigadas de Investigación de Causas de Incendios Forestales (BIIF), compues-tas por Agentes Investigadores de Causas de Incendios, dependientes cada uno del Auxiliar Técnico de Extinción, y que una vez movilizados por el Técnico de Coordinación del COP o el Auxiliar Técnico de Extinción, o actuando en la modalidad de “despacho automático”, acudirán inmediatamente al incendio para realizar entre otras las siguientes funciones:

a) Estudio y análisis de indicios del incendio.b) Investigar el origen y causas del incendio.c) Elaboración del informe correspondiente a su actuación así como actas o atestados.d) La Dirección Técnica de Extinción hasta ser relevados por un Jefe de Patrulla Móvil, Jefe Unidad Helitransporta-da, Jefe de Zona de Incendios, Coordinador Comarcal de Incendios, Auxiliar Técnico de Extinción o el Técnico de Extinción.

La composición, estructura, selección, ámbito territorial y funcional, funcionamiento, procedimiento de investigación y protocolos de actuación a seguir en esta materia por las BIIF, se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por reso-lución de la Dirección General competente en materia de incendios forestales dictada al efecto.

Fuera de la época de peligro alto, en los incendios que se produzcan y necesiten investigación por parte de la BIIF, ésta se efectuará en el horario habitual de trabajo del personal adscrito al Cuerpo de Agentes Medioambientales, generando en caso necesario las gratificaciones oportunas por horas extraordinarias, de acuerdo al Anexo de la presente orden.

En todo caso, todo el personal perteneciente al SEIF colaborará con la BIIF para el mejor esclarecimiento de las posibles causas.

Artículo 25. Funciones del Coordinador Comarcal en Reserva

Para reforzar el número de Coordinadores Comarcales de Incendios y para hacer los relevos oportunos a los que están trabajando en misiones de extinción, dependiendo del Auxiliar Técnico de Extinción, habrá Coordinadores en Reserva con las siguientes funciones:

a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acudir al COP o a un incendio.b) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional de Coordinador Comarcal de Incendios cuando sean requeridos por el Auxiliar Técnico de Extinción o un superior jerárquico del SEIF.

Artículo 26. Funciones del Agente en Reserva

Para reforzar el número de Jefes de Zona de Incendios y para hacer los relevos oportunos a los que están traba-jando en misiones de extinción, dependiendo del Auxiliar Técnico de Extinción, habrá al menos tres Agentes en Reserva por provincia con las siguientes funciones:

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a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acudir al COP o a un incendio.b) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional de Jefe de Zona de Incendios cuando sean reque-ridos por el Auxiliar Técnico de Extinción o un superior jerárquico del SEIF.

Artículo 27. Funciones del Agente de Atención al 112

En la época de peligro bajo y en la época de peligro medio, salvo cuando se considere en contrario por el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá agentes de atención al 112 en cada provincia, dependientes del Director Técnico Operativo Provincial y del Director Técnico Regional, según proceda, que tendrán entre otras las siguientes funciones:

a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acudir a la zona 112 establecida. b) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional de Jefe de Zona de Incendios cuando en los traba-jos de extinción así sea requerido por el Técnico de Atención al 112 o un superior jerárquico del SEIF.

Artículo 28. Funciones de los conductores

Bajo la dependencia del Técnico de Extinción COP podrá haber conductores para el desplazamiento a los incendios forestales del personal técnico, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Trasladar a los incendios forestales, tanto al Técnico de Extinción como a cualquier otra persona que ordene el Técnico de Coordinación del COP.b) Colaborar con el Técnico de Extinción en las funciones que le encomiende, relacionadas con la extinción, acordes con su puesto de trabajo.

Artículo 29. Funciones del Conductor en Reserva

Para reforzar el número de Conductores del SEIF y para hacer los relevos oportunos a los que están trabajando en misiones de extinción, dependiendo del Técnico de Extinción podrá haber Conductores en Reserva con las siguien-tes funciones:

a) Estar en situación de disponibilidad relativa durante sus períodos de guardia de 24 horas, en condiciones de acudir al COP o a un incendio b) Hacerse cargo de las tareas propias de la categoría funcional de Conductor cuando sean requeridos por el Téc-nico de Coordinación COP, el Técnico de Extinción COP o un superior jerárquico del SEIF.

Artículo 30. Funciones del Operador de Consola

Bajo la dependencia del Técnico de Coordinación COP o del Técnico de Coordinación y Extinción COR, según proceda, la atención al COR y al COP la llevará a cabo el Operador de Consola y se podrá realizar con personal funcionario o laboral de la Consejería competente en materia de incendios forestales, o personal contratado, siendo las funciones asignadas a este personal las siguientes:

a) Permanecer en contacto permanente con la red de alerta, realizando controles horarios sobre la red de puntos fijos.b) Informar con carácter inmediato de los incendios que se produzcan al Técnico de Coordinación del COP y al Técnico de Coordinación y Extinción COR.c) Recoger toda la información referente a los incendios que se produzcan, que servirá de base al Técnico de Coor-dinación COP para confeccionar los partes de incidencias.d) Confeccionar el parte o libro de emisora, en el que se recogerán todas las incidencias de cada turno con anotación de tiempos

Artículo 31. Funciones del Encargado del Mantenimiento del Material y Equipos

Bajo la dependencia del Director Técnico Operativo Provincial, para el mantenimiento del material de extinción y equipos de comunicaciones podrán existir encargados del Mantenimiento del Material y Equipos, con especial

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dedicación durante la época de peligro alto y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto.

Capítulo III. Del personal requerido

Artículo 32. Director Técnico Regional

Las funciones del Director Técnico Regional serán desempeñadas por el Jefe del Servicio con competencias en incendios forestales adscrito a la Dirección General competente o, en su sustitución, por otros técnicos cualificados con titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal adscritos al citado órgano, y designados al efecto según lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 33. Director Técnico Provincial

Las funciones del Director Técnico Provincial las llevará a cabo el Jefe del Servicio con competencias en materia de incendios forestales adscrito a la Delegación Provincial correspondiente o, en su sustitución, por otros técnicos cualificados con titulación de Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal adscritos al citado órgano, y desig-nados al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4. Preferentemente estos técnicos serán los Técnicos de Prevención y Extinción de Incendios que realicen sus funciones en la provincia correspondiente. Artículo 34. Director Técnico Operativo Provincial

Las funciones del Director Técnico Operativo Provincial las llevarán a cabo de forma general los Técnicos de Preven-ción y Extinción de Incendios de la provincia que realicen sus funciones en la provincia correspondiente, pudiendo estar también habilitados otros técnicos cualificados con titulación de Ingenieros de Montes o Ingenieros Técnicos Forestales designados al efecto de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 35. Técnico de Coordinación y Extinción COR, Técnico de Coordinación COP, Técnicos de Extinción COP, Técnicos en Reserva y Técnicos de atención 112

Las funciones para estos puestos las desempeñarán Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales con ca-pacidad suficiente para realizar dichos cometidos adscritos a la Consejería o Consejerías y, en su caso, Organismos competentes en materia de prevención y lucha contra incendios forestales, protección del medio ambiente y de los ecosistemas, así como de la ordenación y gestión de los recursos naturales en espacios protegidos.

Dichos técnicos tendrán que tener realizada al menos una campaña en prácticas o experiencia previa al efecto, además de un curso básico de Dirección Técnica de Extinción. Estos requisitos serán necesariamente valorados por el Director Técnico Regional como requisito previo al nombramiento en el puesto en técnicos que se incorporen por primera vez.

Todos ellos serán designados de acuerdo al procedimiento recogido en el artículo 4.

Artículo 36. Técnico en Prácticas

Los cometidos asignados al Técnico en Prácticas serán desempeñados por los Ingenieros de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales carentes de experiencia suficiente en la lucha contra los incendios forestales, adscritos a los puestos de los grupos A1 o A2 de la Consejería competente en la materia, y que participen en los servicios de las Delegaciones Provinciales o Dirección General competentes en materia de lucha contra incendios forestales, desig-nados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 37. Auxiliar Técnico de Extinción

Las funciones asignadas al Auxiliar Técnico de Extinción serán desempeñadas por los Coordinadores Provinciales y Coordinadores Adjuntos, y en su caso, por los Coordinadores Comarcales, todos ellos pertenecientes al Cuerpo de Agentes Medioambientales, designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, contando además de un curso básico de Dirección de Extinción.

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Artículo 38. Coordinador Comarcal de Incendios

Las funciones asignadas al Coordinador Comarcal de Incendios serán desempeñadas por los Coordinadores Co-marcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, y en su caso, por los Agentes Medioambientales, designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, contando además de un curso básico de Dirección de Extinción.

Artículo 39. Coordinador Comarcal en Reserva

El puesto de Coordinador Comarcal en reserva será desempeñado por los Coordinadores Provinciales, Adjuntos y Comarcales del Cuerpo de Agentes Medioambientales, y en su caso, por los Agentes Medioambientales, designa-dos de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 4 para las categorías de Auxiliar Técnico de Extinción o Coordinador Comarcal de incendios.

Artículo 40. Jefe de Zona, Jefe de Patrulla Móvil, Jefe de Unidad Helitransportada, Agente en Reserva, Agente de atención al 112 y Agente Investigador de Causas de Incendios

Estos puestos serán desempeñados por personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales y designado de acuer-do a lo dispuesto en el artículo 4.

Dichos agentes tendrán que tener realizada al menos una campaña en prácticas o experiencia previa al efecto, ade-más de un curso básico de Dirección de Extinción. Estos requisitos serán necesariamente valorados por el Director Técnico Regional como requisito previo al nombramiento en el puesto en agentes que se incorporen por primera vez.

Artículo 41. Agente en Reserva

El puesto de agente en reserva será desempeñado por los Agentes Medioambientales que participen en alguna de las categorías funcionales del artículo anterior, designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 42. Conductor, Conductor en Reserva, Operador de Consola y Encargado de Mantenimiento del Material y Equipos

Estos puestos podrán ser desempeñados por personal cualificado para los mismos, adscrito a la Consejería compe-tente en materia de lucha contra incendios forestales, y, en su caso, de Agentes Medioambientales que no obtengan la condición de “Apto” en el reconocimiento preceptivo para participar en la campaña de incendios forestales previa-mente designados de acuerdo al contenido del artículo 4 de esta orden,

Capítulo IV. De los turnos de guardia y otras modalidades de prestar el Servicio

Artículo 43. Disponibilidad

El cumplimiento de las funciones definidas en el capítulo II puede exigir por parte del personal que las desempeña la realización de servicios extraordinarios, tanto en días laborables como en sábados, domingos y festivos, mediante el establecimiento de turnos de guardia con disponibilidad.

Dicha disponibilidad puede ser:

1. Disponibilidad absoluta, mediante la cual el tiempo de respuesta fuera del periodo de presencia debe ser inmedia-to a la recepción del aviso. En todo caso, el tiempo hasta la llegada al COR o COP correspondiente o a los límites de la Comarca de Incendios donde se realice la guardia (según proceda) será inferior a una hora desde el aviso.

2. Disponibilidad relativa, mediante la cual el tiempo de respuesta fuera del periodo de presencia, si lo hay, debe ser menor a 2 horas desde la recepción del aviso hasta la llegada al COR o COP correspondiente o a los límites de la Comarca de Incendios donde se realice la guardia.

La presencia física de la guardia en el COR o COP correspondiente será con carácter general de 8 horas y media, mientras que la disponibilidad ocupará desde las 0:00 horas hasta las 24 del día referido.

Las guardias de disponibilidad absoluta con presencia en sábado, domingo o festivo de 8 horas y media generarán la obligación de descansar un día cada una al interesado en un tiempo no superior a 15 días con carácter general,

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salvo dispensa expresa en contra del responsable del Servicio o Unidad donde trabaje habitualmente el interesado, permitiéndole acumular el descanso más allá de los 15 días.

Artículo 44. Director Técnico Regional

Cada día en la época de peligro alto y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Director Técnico Regional en situación de disponibilidad relativa.

Artículo 45. Director Técnico Provincial

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Operati-vo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Director Técnico Provincial en cada provincia en situación de disponibilidad relativa.

Artículo 46. Director Técnico Operativo Provincial

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Director Técnico Operativo Provincial en cada provincia en situación de:

a) Disponibilidad absoluta los días laborables, con un horario de presencia en el COP de 10 a 15:30 horas, y cum-pliendo las 3 horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COP o en el territorio provincial ejerciendo trabajos propios de su categoría funcional en el SEIF o de su puesto habitual.b) Disponibilidad relativa los sábados, domingos y festivos, salvo decisión expresa en contrario del Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM, que podrá decidir pasar a la situación de disponibilidad absoluta y presencia física.

Artículo 47. Técnico de Coordinación y Extinción COR

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Técnico de Coordinación y Extinción COR en situación de disponibilidad absoluta, con un horario de presencia en el COR de 10 a 15 horas, y cumpliendo las 3 horas y media restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COR o en el territorio. También durante ese periodo habrá otro técnico en situación de disponibilidad absoluta y con una presencia en el COR de 14:30 a 21 horas, cumpliendo las 2 horas de presencia restantes en su puesto de trabajo habitual, en el COR o en el territorio provincial ejerciendo trabajos propios de su categoría funcional en el SEIF o de su puesto habitual.

Además, cada día a lo largo de la época de peligro alto y medio podrá haber un Técnico de Coordinación y Extinción COR en situación de disponibilidad relativa.

Artículo 48. Técnico de Coordinación COP

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Técnico de Coordinación COP en cada provincia en situación de disponibilidad absoluta, con un horario de presencia en el COP:

a) Los días laborables de 15:30 a 21 horas, y cumpliendo las 3 horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COP o en le territorio provincial ejerciendo trabajos propios de su categoría funcional en el SEIF o de su puesto habitual.b) Los sábados, domingos y festivos de 12:30 a 21 horas, contando durante la comida con la presencia del Técnico de Extinción que le sustituye en sus funciones de 15:00 a 16:30 horas. Por decisión del Director Técnico Regional este horario de presencia puede verse modificado.c) Por decisión de la Dirección Operativa Regional del Plan INFOCAM esta categoría funcional puede no existir en una provincia durante un tiempo determinado.

Artículo 49. Técnico de Extinción COP

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Operati-vo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Técnico de Extinción COP en cada provincia

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en situación de disponibilidad absoluta, con un horario de presencia en el COP de 15:00 a 18 horas, y cumpliendo las 5 horas y media restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual, en el COP o en el territorio provincial desarrollando labores propias de su puesto de trabajo habitual o de su categoría funcional en el SEIF.

Excepcionalmente, esta presencia podrá realizarse de forma íntegra en el centro de trabajo habitual los días labo-rables de los meses de junio y septiembre, a criterio del Director Técnico Provincial y de acuerdo al nivel de alarma previsto para ese día. Asimismo, y a criterio del Director Técnico Regional, podrá modificarse el horario de presencia del Técnico de Extinción.

En el caso de no existir técnico de Coordinación COP, de acuerdo a lo estipulado en el apartado “c” del artículo an-terior, cada día durante la época de peligro alto habrá dos Técnicos de Extinción COP, uno de los cuales tendrá un horario de presencia en el COP de 15 a 21 horas, y las 2 horas y media restantes en su puesto de trabajo habitual, y el otro estará con una presencia de 8 horas y media en su puesto de trabajo habitual.

Artículo 50. Técnico de Reserva y de atención 112

Además, cada día del año en cada provincia habrá un Técnico en Reserva en época de peligro alto o de atención al 112 en época de peligro medio y bajo, que tendrá una disponibilidad relativa, desarrollando, en el caso de que se active, la categoría funcional del SEIF que se le encomiende y para la que esté designado, según lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 51. Técnico en Prácticas

Los Técnicos en Prácticas desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas del turno de guardia, con una presencia en el COP o COR, según proceda, igual a la del Técnico de Coordinación COP.

Durante al menos dos meses en la época de peligro alto, además del periodo de guardia antes referido, podrán ser movilizados por el Técnico de Coordinación COP para incorporarse al COR o COP correspondiente o a un incendio, al objeto de completar su formación. Esta movilización se podrá hacer mientras el técnico esté en su turno de trabajo habitual, debiendo quedar el periodo de dos meses fijado en los cuadrantes.

El número mínimo de guardias en la campaña de peligro alto será de 15 días, además de los dos meses disponible en su horario de trabajo habitual.

Artículo 52. Auxiliar Técnico de Extinción

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos un Auxiliar Técnico de Extinción por provincia, desempeñará sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas del turno de guardia, con una presencia en su área de actuación de 8 horas y media, en horario de 12:30 a 21 horas, desplazándose al incendio o al COP de forma inmediata una vez requerido por el Técnico de Coordinación COP u otro superior del SEIF.

Artículo 53. Coordinador Comarcal de Incendios

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos un Coordinador Comarcal de incendios para cada una de las comarcas establecidas. Los Coordinadores Comarcales de Incendios desempeñarán sus funciones, en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas de sus turnos de guardia, con 8 horas y media de presencia física en la comarca de incendios, desde las 12:30 hasta las 21 horas, y actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios de la comarca donde presta el servicio, y a requerimiento del Técnico de Coordinación COP o el Auxiliar Técnico de Extinción para los restantes incendios.

Artículo 54. Jefe de Zona de incendios y Jefe de Patrulla Móvil

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos un Jefe de Zona de incendios para cada una de las zonas esta-blecidas. Los Jefes de Zona de incendios y los Jefes de Patrulla Móvil desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas de sus turnos de guardia, con 8 horas y media de presencia física en su

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zona o patrulla, dentro de la comarca de guardia, desde las 12:30 hasta las 21 horas, y actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios de la zona demarcada, o a requerimiento del Coordinador Comarcal de Incendios en el resto de la comarca.

Cualquier superior en el SEIF a su Coordinador Comarcal de Incendios les podrá requerir para la participación en incendios fuera de su comarca de guardia.

Artículo 55. Jefe de Unidad Helitransportada

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos un Jefe de Unidad Helitransportada para cada una de las bases establecidas. Los Jefes de Unidad Helitransportada desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas de sus turnos de guardia, con 10 horas de presencia física en su unidad, desde las 11:00 hasta las 21 horas.

Artículo 56. Agente investigador de Causas de Incendios

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Opera-tivo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos 2 Agentes Investigadores de Causas de Incendios por provincia. Los Agentes Investigadores de Causas de Incendios desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas de sus turnos de guardia, con 8 horas y media de presencia física en el territorio definido de “despacho automático”, desde las 12:30 hasta las 21 horas, y actuando bajo la modalidad de despacho automático para los incendios que se produzcan, o a requerimiento del Auxiliar Técnico de Extinción o del Técnico de Coordinación COP.

Artículo 57. Agentes de atención al 112

Cada día en la época de peligro medio y bajo, habrá al menos un Agente de atención al 112 por zona 112 estable-cida. Los Agentes de atención al 112 en la época de peligro bajo y en la época de peligro medio, prestarán sus ser-vicios en régimen de disponibilidad relativa durante las 24 horas del día. Cuando en el desempeño de las funciones tenga lugar fuera de su jornada laboral se hará acreedor de las gratificaciones extraordinarias según Anexo I.

El personal designado para realizar este tipo de guardias efectuará un mínimo de 15, pudiendo ser ampliadas cuan-do las necesidades de servicio así lo requieran, en el periodo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo del año siguiente.

Artículo 58. Agente en reserva y Coordinador Comarcal en reserva

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM, habrá al menos un Coordinador Comarcal en Reserva y al menos 3 Agentes en Reserva por provincia. Los Agentes en Reserva y Coordinadores Comarcales en Reserva en la época de peligro alto, prestarán sus servicios en régimen de disponibilidad relativa durante las 24 horas del día, pasando a desem-peñar de forma automática la guardia de Jefe de Zona, Coordinador Comarcal de Incendios o Auxiliar Técnico de Extinción, según proceda, cuando sean movilizados por el Técnico de Coordinación COP.

Artículo 59. Agente en Prácticas

Los Agentes en Prácticas desempeñarán sus funciones en régimen de disponibilidad absoluta durante las 24 horas del turno de guardia, con una presencia igual a la de los Jefes de Zona de Incendios.

Durante al menos dos meses en la época de peligro alto, además del periodo de guardia antes referido, podrán ser movilizados por el Auxiliar Técnico de Extinción para incorporarse a un incendio, al objeto de completar su forma-ción. Esta movilización se podrá hacer mientras el agente esté en su turno de trabajo habitual, debiendo quedar el periodo de dos meses fijado en los cuadrantes.

El número mínimo de guardias en la campaña de peligro alto será de 15 días, además de los dos meses disponible en su horario de trabajo habitual.

Artículo 60. Conductor y Conductor en reserva

Cada día en la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Ope-rativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, habrá un Conductor de guardia en cada provincia

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en situación de disponibilidad absoluta, con un horario de presencia en el COP igual al que tenga el Técnico de Extinción COP, y cumpliendo las horas restantes de presencia en su puesto de trabajo habitual.

Además, cada día en la época de peligro alto en cada provincia habrá un Conductor en reserva que tendrá una dis-ponibilidad relativa, que en el caso de activarse pasará a desarrollar una guardia de conductor.

Artículo 61. Encargado de Material y Equipos

Los Encargados para el Mantenimiento del Material y Equipos participarán realizando turnos de guardia de disponi-bilidad relativa, en función de las necesidades marcadas por el Director Técnico Regional del SEIF.

Artículo 62. Operador de Consola

Los Operadores de Consola participarán durante la época de peligro alto, y en la época de peligro medio cuando así se considere por el Director Operativo Regional del Plan INFOCAM dictando resolución al efecto, con una presencia de 8 horas y media en el COP o COR, en los horarios fijados por la Dirección Técnica Provincial o Regional, según proceda, teniendo una disponibilidad relativa asociada a sus puestos de trabajo.

Artículo 63. Distribución de guardias de Agentes Medioambientales

Sin menoscabo de que la mayor parte de los servicios extraordinarios contemplados en las categorías funcionales “l” y “m” del SEIF se realicen en las zonas de mayor riesgo, para evitar una sobrecarga de trabajo en el personal asignado a estas zonas, dentro de lo posible, se procurará distribuir estos servicios, siempre que ello no vaya en detrimento de la calidad de los mismos, entre la totalidad del personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales.

Capítulo V. De las remuneraciones

Artículo 64. Dietas

Si por necesidades del servicio el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el ejercicio de algunas de las categorías funcionales del artículo 7 de la presente Orden tuviera que pernoctar fuera de la localidad de su centro de trabajo o, en el caso de personal del Cuerpo de Agentes Medioambientales, fuera de la demarcación territorial a la que estuvieran adscritos, tendrán derecho a las indemnizaciones que regla-mentariamente les correspondan en concepto de dietas.

Artículo 65. Pago de los servicios

1. Los servicios extraordinarios realizados por el personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fuera de su jornada normal de trabajo en la prevención y extinción de incendios forestales, se retribuirán conforme a lo establecido en el apartado d) del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o norma que la sustituya, con cargo a los créditos que de acuerdo con las sucesivas Leyes de Presupuestos deba gestionar la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Los servicios extraordinarios realizados por el personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Man-cha fuera de su jornada normal de trabajo en la prevención y extinción de incendios forestales se compensará en la forma prevista en la normativa laboral de aplicación.

Artículo 66. Particularidades

A los efectos del artículo anterior, se establece la tabla de gratificaciones por los servicios extraordinarios que preste el personal funcionario de esta Administración, en la prevención y extinción de incendios forestales, que figura como Anexo a esta Orden.

Hay que reseñar que para las categorías funcionales de Técnico en Reserva, Coordinador Comarcal en Reserva, Agente en Reserva y Conductor en Reserva, en el caso de ser activadas, y por tanto modificarse por otras catego-rías funcionales con funciones específicas, las retribuciones previstas deberán modificarse igualmente por las que correspondan a la categoría funcional a la que se transformen, pasando desde ese momento el interesado a des-empeñar el tipo de guardia contemplado en la categoría funcional correspondiente, y por tanto modificando el pago previsto de acuerdo a lo estipulado en el Anexo.

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En el caso de ausencia del Director de extinción, se actuará bajo el protocolo de pronto ataque establecido por la Dirección Técnica Regional del Plan INFOCAM

Todo el personal funcionario que participe en la campaña recibirá una gratificación adicional según lo dispuesto en el Anexo.

Disposición adicional primera. Competencia para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de incendios forestales, para dictar las Resoluciones que se requieran, para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, salvo lo dispuesto en el artículo 1.

Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías del Anexo.

La tabla retributiva que figura como Anexo queda sujeta para años sucesivos, a revisiones anuales, en las cuantías que determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos, para el incremento general de las retribuciones del perso-nal.

Disposición adicional tercera. Protocolos que rigen el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

Según lo dispuesto en el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales en Castilla-La Mancha, en su pun-to 4.4.1, mediante Resolución del Director Operativo Regional del Plan INFOCAM se desarrollarán los protocolos que rigen el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).

Disposición adicional cuarta. Personal del Cuerpo de Guardería Forestal.

De conformidad con la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla La Mancha, las referencias realizadas a los Agentes Medioambientales han de entenderse hechas también a los funcionarios del Cuerpo de Guardería Forestal hasta la extinción completa del referido Cuerpo.

Disposición transitoria primera. Designación del personal.

Para el año 2010 la designación del personal de la Administración a la que se refiere el artículo 4 se realizará de la siguiente forma, el director operativo regional del plan regional INFOCAM ratificará las propuestas y notificaciones realizadas por cada provincia.

Disposición transitoria segunda. Categoría funcional de jefe de Unidad Helitransportada.

La categoría funcional de jefe de Unidad Helitransportada será efectiva a partir del año 2011.

Disposición derogatoria única. Derogación Normativa.

Queda derogada la Orden de 1 de junio de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, sobre regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 28 de mayo de 2010El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente

JOSE LUÍS MARTÍNEZ GUIJARRO

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Anexo

1. Categorías funcionales de: Director Técnico Regional, Director Técnico Provincial, Técnico en reserva y Técnico de atención al 112: el coste de cada guardia será de 45,62 € en días laborables y de 92,14 € en sábados, domingos y festivos.

2 Categorías funcionales de: Director Técnico Operativo Provincial, Técnicos de Coordinación y Extinción COR, Técnico de Coordinación COP y Técnicos de Extinción COP: el coste de cada guardia será de 106,48 € en días laborables y de 213,67 € en sábados, domingos y festivos.

3 Categoría funcional de Técnico en Prácticas: el coste de cada guardia será de 55,48 € los días laborales y de 111,67 € los sábados, domingos y festivos. La disponibilidad mientras se encuentre en el trabajo habitual para acudir a los incendios que se produzcan, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 51, no está sujeta a indemnización, con excepción de las horas extraordinarias generadas.

4. Categorías funcionales de: Auxiliar Técnico de Extinción, Coordinador Comarcal de Incendios el coste de cada guardia será de 64,31 € en días laborables y de 138,56 € en sábados, domingos y festivos.

5 Jefe de Unidad Helitransportada: el coste de cada guardia será de 90,31 € en días laborables y de 180,62 € en sábados, domingos y festivos.

6 Categorías funcionales de: Jefe de Zona de Incendios, Jefe de Patrulla Móvil y Agente investigador de Causas de Incendios: el coste de cada guardia será de 60,81 € en días laborables y de 130,99 € en sábados, domingos y festivos.

7 Categorías funcionales de: Coordinador Comarcal en reserva, Agente en reserva y Agente de atención al 112: el coste de cada guardia será de 27,82 € en días laborables y de 59,95 € en sábados, domingos y festivos.

8 Categoría funcional de Agente en Prácticas: el coste de cada guardia será de 30,39 € los días laborales y de 65,52 € los sábados, domingos y festivos. La disponibilidad mientras se encuentre en el trabajo habitual para acudir a los incendios que se produzcan, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 59, no está sujeta a indemnización, con ex-cepción de las horas extraordinarias generadas.

9 Categoría funcional de Conductor: el coste de cada guardia será de 56,32 € en días laborables y de 121,34 € en sábados, domingos y festivos.

10 Categorías funcionales de: Conductor en reserva, Operador de Consola, Encargado del Mantenimiento de Ma-terial o Equipos: el coste de cada guardia será de 24,22 € en días laborables y de 52,18 € en sábados, domingos y festivos.

11 Servicios extraordinarios con presencia física fuera del turno de guardia para las categorías funcionales de: Direc-tor Técnico Regional, Director Técnico Provincial, Director Técnico Operativo Provincial, Técnico de Coordinación y Extinción COR, Técnico de Coordinación COP, Técnicos de Extinción COP y Técnico en Prácticas: el coste de cada hora será de 36,04 € en días laborables y de 38,26 € en sábados, domingos y festivos.

12 Servicios extraordinarios con presencia física fuera del turno de guardia para las categorías funcionales de: Auxiliar Técnico de Extinción, Coordinador Comarcal de Incendios, Jefe de Unidad Helitransportada, Agente en Prácticas, Conductor, Operador de Consola y Encargado del Mantenimiento de Material o Equipos: el coste de cada hora será de 20,59 € en días laborables y de 23,48 € en sábados, domingos y festivos.

13 La gratificación adicional por participar en la campaña será de 396,51 €

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