horarios comerciales

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INFORMACIÓN sobre HORARIOS COMERCIALES GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO · imprenta regional de cantabria - 3/391 C/Albert Einstein, 4 39011 Santander Tfno. 942 20 84 97 Fax. 942 20 75 28

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HORARIOSCOMERCIALES

GOBIERNOdeCANTABRIA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN,INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIOY CONSUMO

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91

C/Albert Einstein, 439011 Santander

Tfno. 942 20 84 97Fax. 942 20 75 28

HORARIOS COMERCIALESAPERTURA Y CIERRE

La Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, establece el régimen de horarios de apertura y cierre para los establecimientos comerciales situados en Cantabria.El horario global en que los establecimientos comerciales podrán abrir al público durante el conjunto de días laborables de la semana será, como máximo, de 90 horas.El horario de apertura y cierre durante los días laborales de la semana será libremente decidido por cada comerciante. El número máximo de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de 10 horas. El horario correspondiente a cada domingo o día festivo será determinado libre-mente por el comerciante. La Consejería de Innovación, Industria, Turis-mo y Comercio determinará, anualmente, los domingos o festivos en que los comercios podrán realizar su actividad. Para el año 2014 se ha dispuesto por la Orden INN/23/2013, los siguientes días: 5 de enero, 17 de abril, 6 y 27 de julio, 17 de agosto, 14 de septiembre, 2 de noviembre, 7, 21 y 28 de diciembre.

COMERCIOS CON LIBERTAD DE HORARIOS

Tendrán plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al público las siguientes clases de establecimientos:a) Los establecimientos dedicados principalmen-te a la venta de productos de panadería, pastele-ría y repostería, platos preparados, prensa, com-bustibles y carburantes, flores y plantas y productos culturales, entendiendo como tales

los libros, soportes musicales, vídeos, obras de arte, antigüedades, sellos y recuerdos de arte-sanía popular. b) Los establecimientos instalados en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transpor-te terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística.La determinación de las zonas de gran afluencia turística, así como los períodos de la aplicación de libertad de apertura en las mismas, será establecida por la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a petición del Ayuntamiento interesado, el cual deberá apor-tar informes al respecto emitidos por la Cámara Oficial de Comercio a cuyo ámbito territorial corresponda, y por la Asociación o Asociaciones de Comerciantes con mayor implantación en el municipio, o acreditar que se han solicitado.Se considerarán zonas de gran afluencia turísti-ca, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurran alguna de las circunstancias previs-tas por la norma, como por ejemplo la existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que cons-tituyen residencia habitual; que haya sido decla-rado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural; celebración de grandes eventos; proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos.c) Las denominadas tiendas de conveniencia, entendiendo por tales aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público útil no superior a 500 metros cuadrados,

permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, jugue-tes, regalos y artículos varios. d) Los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los anteriores que dispongan de una superficie útil para la exposi-ción y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña o mediana empresa según la legislación vigente.Actualmente, en Cantabria, tienen la considera-ción de “Zonas de Gran Afluencia Turística” los siguientes municipios o partes de estos:

-Argoños-Arnuero-Bareyo-Cartes-Castro Urdiales-Cillórigo de Liébana-Colindres-Comillas-Laredo-Limpias-Marina de Cudeyo (Pontejos, Gajano, Elechas, Pedreña y Rubayo) -Miengo-Noja-Piélagos (Liencres y Mortera)-Potes

-Ramales de la Victoria-Ribamontán al Mar-Ribamontán al Monte-San Vicente de la Barquera-Santa Cruz de Bezana-Santoña-Suances-Val de San Vicente-Villaescusa