horario nocturno

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    Auto Supremo Nº 634Sucre, 18/10/2013Expediente: 347/2013-SDitrito: !"ri#"$"%itr"do &e'"tor: Antonio () *"mpero Se%o+i"

    .S!S: Los recursos de casación en el fondo de fs. 997 a 998 y 1003 a 1006, interpuestospor Walter Navarro Martne!, en representación de la "ooperativa de #rasporte $%&lico 'ir(en de")a(uaya Ltda., y por *ora +ulia Maani -ce&o de #orreón, contra el -uto de 'ista N/ 6013 de 11de ulio de 013 2fs. 98 a 987, pronunciado por la 4ala 4ocial y -dinistrativa del #ri&unal*epartaental de +usticia de #aria, dentro del proceso social 5ue si(ue *ora +ulia Maani -ce&o de#orreón, contra la "ooperativa de #rasporte $%&lico 'ir(en de ")a(uaya Ltda. las respuestas de fs.1003 a 1006 y 1009 a 1010 el -uto de fs. 1011 5ue concedió los recursos los antecedentes delproceso y

    *NS.DE&AND .: ue traitado el proceso la&oral, el +ue! de $artido 4e(undo del #ra&aoy 4e(uridad 4ocial de #aria, eitió la 4entencia de de ayo de 011 2fs. 93 a 936, declarandopro&ada en parte la deanda de fs. 1:8;16 y aclaración de fs. 18, con costas, disponiendo 5ue laparte deandada cancele a la actora la sua de

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    eran eBclusivaente de lipie!a, reali!ando el cuidado del inue&le y 5ue la declaración testifical 5ueafira 5ue la deandante era sereno de la institución sólo tiene valor referencial, puesto 5ue no)a&ra sido dada por funcionario 5ue anee el personal de la institución.

    $or otro lado, acusó 5ue tapoco puede considerarse coo parte del salario indeni!a&le elin(reso 5ue perci&a la deandante por tra&ao nocturno ni das feriados cuando nunca reali!ó,copro&@ndose 5ue la deandante tapoco reali!ó tra&aos en das doin(os, puesto 5ue poseaotra actividad.

    $or lo 5ue acusó la violación de los artculos 8 de la "onstitución $oltica del >stado, 3. ) y1:0 del "ódi(o $rocesal del #ra&ao, al no )a&er deterinado los 'ocales los par@etros de laresponsa&ilidad pro&atoria para a&as partes, error de )ec)o y de derec)o en la apreciación de laprue&a testifical, al )a&er fiado un onto indeni!a&le en &ase a declaraciones a&i(uas 5ue no(eneran convicción al(una del derec)o.

    Dinalente solicitó 5ue el #ri&unal 4upreo de +usticia case el -uto de 'ista y declare sinlu(ar a derec)o de co&rar &eneficios por das feriados ni tra&ao nocturno, al no )a&erse deostrado

    su eBistencia.>l recuro de c""cin interpueto por '" "ctor" Dor" u'i" $"m"ni Aceo de

    !orre#n, de fs. 1003 a 1006, en el 5ue acusó respecto al tra&ao en doin(os, 5ue en el -uto de'ista N/ 6013 se lle(ó a la si(uiente interpretación “Con relación a la observación que hace laactora sobre la valoración de la prueba testifical del señor Germán Mallcu Reyes, en el sentido de queel mismo haya trabajado en la Cooperativa sólo hasta el año !!", esto no impide que la pueda haber visto posteriormente vendiendo ropa en el Mercado Campesino#  conclusión errónea y apreciaciónsu&etiva, toda ve! 5ue se supone 5ue podra )a&erle visto, )ec)o no corro&ora&le, vulner@ndose elprincipio de verdad aterial esta&lecido en el artculo 180 de la "onstitución $oltica del >stado.

    4e?alo ta&iAn, respecto a las )oras eBtras 5ue el -uto de 'ista reali!ó una incorrectavaloración de la prue&a a oento de concluir 5ue el de Enstancia valoró de&idaente la prue&a paradeterinar la eBistencia de tra&ao nocturno, por lo 5ue no corresponde el a(ravio referido, )ec)oaleado a la verdad e incorrecta valoración de la prue&a, toda ve! 5ue a fs. 61 a 1: cursan al(unas

    de las solicitudes de autori!ación de uso de salones para reuniones, isas 5ue acreditan 5ue supersona espera&a 5ue terinen dic)as reuniones para proceder con la lipie!a de los isos, node&iendo confundirse con el tra&ao nocturno 5ue reali!a&a coo por eeplo con la apertura de laspuertas a diferentes )oras de la noc)e y con el tra&ao de lipie!a de a&ientes. -s iso refirió5ue no se puede fundar una resolución vulnerando las noras en el presente caso desconociendo loesta&lecido en el artculo 8 de la "onstitución $oltica del >stado.

    4e?aló ta&iAn, 5ue respecto del desa)ucio reali!a una incorrecta interpretación y aplicaciónde la nora sin considerar los antecedentes del proceso y lo deterinado por la Fesolución MinisterialN/ 107010 de 3 de fe&rero de 010, recordando 5ue se le intentó for!arle a firar un contrato deprestación de servicios cursante a fs. 16;17, en el cual, en ra!ón a 5ue la "ooperativa leproporciona&a vivienda, )aca renuncia a su derec)o al co&ro de )oras eBtraordinarias, nocturnas y alco&ro de salario doinical, y ante la ne(ativa le cursan el preaviso de despido y notificación le(al dedesaloo as iso, fue acusada por el ro&o de dinero de caa solicit@ndole la entre(a de todas las

    llaves eBcepto del portón y el in(reso a la oficina, entorpeciendo sus tareas de portera y lipie!a,acciones 5ue sólo tenan el fin de 5ue su persona a&andone la fuente la&oral, por lo 5ue se reali!óuna incorrecta valoración de la prue&a aportada y los antecedentes cursantes en o&rados, sinconsiderar la Fesolución Ministerial N/ 107010, vulnerando el principio de verdad material  esta&lecido en el artculo 180 de la "onstitución $oltica del >stado.

    $or otro lado se?aló 5ue se otor(ó deasiado valor a las declaraciones testificales dedescar(os sin considerar 5ue se tratan de socios y eB socios de la "ooperativa, eBistiendoino&servancia de lo dispuesto por el artculo 171 del "ódi(o $rocesal del #ra&ao.

    Dinalente solicitó 5ue el #ri&unal 4upreo de +usticia case el -uto de 'ista N/ 6013,disponiendo el pa(o total de sus derec)os y &eneficios la&orales esta&lecidos en la deanda y seacon eBpresa condenación al pa(o de costas.

    *NS.DE&AND ..: ue en Arito a los antecedentes, revisado inuciosaente losrecursos de casación en el fondo, corresponde resolver los isos de acuerdo a las si(uientesconsideraciones

    Fesolviendo e' recuro de c""cin interpueto por "'ter N"+"rro $"rtne, enrepresentación de la "ooperativa de #rasporte $%&lico 'ir(en de ")a(uaya Ltda., en cuanto a los

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    feriados y tra&ao nocturno previaente, corresponde se?alar confore a la urisprudencia sentadapor este #ri&unal, tanto en los procesos adinistrativos, coo en la urisdicción ordinaria de&eprevalecer la verdad aterial so&re la verdad foral, as los artculos 180. E de la "onstitución $olticadel >stado y 30. 11 de la Ley del Gr(ano +udicial, esta&lecen coo un principio procesal a dic)averdad, con la finalidad de 5ue toda resolución conteple de fora ineBcusa&le la anera y cóoocurrieron los )ec)os, en estricto cupliiento de las (arantas procesales es decir, dandoprevalencia a la verdad pura, a la realidad de los )ec)os, antes de su&suir el accionar adinistrativoy urisdiccional en ritualisos procesales 5ue no conducen a la correcta aplicación de la usticia de talfora, en la especie y en el caso particular, se esta&lece 5ue eBistió una relación la&oral o&reropatronal, entre partes, con el consecuente reconociiento de los &eneficios sociales y derec)osla&orales, aspectos 5ue los +ueces de Enstancia esta&lecieron v@lidaente en el arco de aplicaciónde los artculos 3. y 1:8 del "ódi(o $rocesal del #ra&ao referente a la li&re apreciación de lasprue&as ade@s, ca&e indicar 5ue el artculo 8. EE de la "onstitución $oltica del >stado, esta&lece elH principio de la primac$a de la relación laboral I coo un principio protector de los tra&aadores,

    se?alando al efecto “%as normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuer&a productiva de la sociedad'de primac$a de la relación laboral' de continuidad y estabilidad laboral' de no discriminación y deinversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador#, en erito a lo se?alado, se adviertecon claridad en el presente proceso, 5ue la deandante *ora +ulia Maani -ce&o, fue contratada el1: de unio de 1997 coo tra&aadora eventual por la "ooperativa de #ransporte y 4ervicios $%&licos'ir(en de ")a(uaya Ltda., para 5ue se ocupe de cuidar la institución, otor(@ndole a ca&io una)a&itación para 5ue viviera unto con su failia, posteriorente fue contratada para reali!ar la&ores delipie!a y portera de la Enstitución reali!ando dic)as funciones )asta el de dicie&re de 010.

     -)ora &ien, &ao dic)os antecedentes corresponde esta&lecer 5ue el contrato de portera esco%n a todas las prestaciones cuyo o&eto consiste en la reali!ación de funciones entre ellas la dea&rir y cerrar la puerta principal u otras al personal de la institución, socios, etc., coo ta&iAn reali!ar vi(ilancia es decir, cuidado aterial de una institución, edificio, etc., se(uridad ipidiendo la entrada

    de personas no autori!adas, coo ta&iAn es responsa&le del aseo, lipie!a y atención de ciertosservicios internos del inue&le donde se presta el tra&ao, este contrato tiene una naturale!a especial,re(ulado en al(unos pases en fora autónoa por las caractersticas 5ue presenta, se consideraade@s 5ue cuenta con ciertas seean!as con el contrato de servicio doAstico, siendo co%n 5ueal portero se le conceda, por ra!ón de su contrato de tra&ao, vivienda en la isa institución, edificio,etc., cuya asi(nación se liita al o&eto de cuplir con la función 5ue de&e reali!ar, no pudiendocopensarse dic)o des(aste con la cesión de una vivienda 5ue est@ destinada especficaente para5uien vaya a reali!ar dic)as funciones.

     -)ora &ien corresponde se?alar 5ue el artculo 6 de la Ley Ceneral del #ra&ao esta&lece5ue H%a jornada efectiva de trabajo no e(cederá de ) horas por d$a y de *) por semana+ %a jornadade trabajo nocturno no e(cederá de horas entendi-ndose por trabajo nocturno el que se practicaentre horas veinte y seis de la mañana+ .e e(cept/a de esta disposición el trabajo de las empresas

     period$sticas, que están sometidas a re0lamentación especial+ %a jornada de mujeres no e(cederá de

    *! horas semanales diurnas+Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vi0ilancia oconfian&a, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no

     puedan someterse a jornadas de trabajo+ 1n estos casos tendrán una hora de descanso dentro del d$a, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias+# 2>l resaltado es nuestro, por lo 5ue se concluye5ue la actora desepe?a&a funciones de portera y lipie!a confore acertadaente se?alaron losde Enstancia epero, por la naturale!a de dic)a función no puede estar soetida a un )orario la&oralco%n, evidenci@ndose 5ue la actora por la función 5ue desepe?a&a y confore a la disposiciónse?alada precedenteente se de&e esta&lecer 5ue su ornada la&oral no poda eBtenderse de las 1)oras indicadas, por la naturale!a de dic)o contrato entendiAndose 5ue reali!a&a actividadesdiscontinuas o interitentes es decir, 5ue se interrupan y prose(uan cada cierto tiepo.

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    )acer valer sus derec)os la&orales supuestaente eBistentes, la actora de&ió aportar las prue&asnecesarias, situación eBtra?ada en el caso de autos ya 5ue de la revisión de o&rados no eBistenin(una docuentación 5ue acredite el tra&ao efectivo en das feriados, sipleente coo sedesarrolló precedenteente la actora peraneca en la institución por5ue se le &rindó coo parte delcontrato de portera una vivienda para 5ue )a&ite unto con su failia. No siendo ra!ona&lecoprender 5ue la actora reali!a&a un tra&ao efectivo 5ue a&arca&a las )oras del da.

    >n cuanto a la acusación respecto del tra&ao en )orario nocturno se advierte 5ue las norasinternacionales sancionadas por la Jr(ani!ación Enternacional del #ra&ao, esta&lecen 5ue el tArinoKnoc)eK se aplica a un perodo no enor a once )oras consecutivas, con )orarios de inicio yfinali!ación varia&le se(%n las leyes de cada pas. >ste perodo nocturno esta&lece el lapso nio5ue de&e eBistir entre el fin de una ornada de tra&ao y el coien!o de la si(uiente. *entro de lanoc)e, a su ve!, las noras internacionales esta&lecen 5ue cada pas de&e fiar un intervalo no enor a siete )oras consecutivas, evidenci@ndose 5ue en

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    consideradas coo eBtraordinarias, no pudiendo ser superior a dos )oras por da confore esta&leceel artculo :0 de la Ley Ceneral del #ra&ao, en la especie resulta inne(a&le por la literal cursante a fs.61;1:, consistentes en solicitudes de prAstao del salón de dic)a institución, 5ue la actora reali!ófunciones en )orario eBtraordinario, onto 5ue ser@ calculado en la parte dispositiva del presente -uto4upreo.

    Fespecto la acusación vertida por la actora en sentido de 5ue le correspondera el desa)ucio,por cuanto no se reali!ó una correcta interpretación y aplicación de la nora sin considerar losantecedentes del proceso y lo deterinado por la Fesolución Ministerial N/ 107010 de 3 de fe&rerode 010 de&eos partir se?alando 5ue la "onstitución $oltica del >stado en su artculo 9. EEE, alreferirse a la esta&ilidad la&oral en (eneral, tiene se?alado 5ue H1l 1stado prote0erá la estabilidad laboral+ .e proh$be el despido injustificado y toda forma de acoso laboral+ %a %ey determinará lassanciones correspondientesI en ese sentido ta&iAn, el Gr(ano >ecutivo a travAs de la FesoluciónMinisterial N/ 107 de 3 de fe&rero de 010, en su artculo 3, al referirse al retiro voluntario yesta&ilidad la&oral, se?aló H222+ 3quellas renuncias resultantes de presión u hosti0amiento por partedel empleador, serán considerados como retiros for&osos e intempestivos para fines de %ey Idisposiciones protectivas 5ue de nin(una anera pueden pretender ser desconocidas cuando sepresenta un )ec)o real 5ue acoode su accionar en tales previsiones norativas.

    4i &ien nuestra le(islación no otor(a una definición de lo 5ue de&e entenderse coo acosola&oral, tapoco el de presión u )osti(aiento, 5ue perita as identificar a ca&alidad los actos de)ostilidad epero, recurrios al *iccionario >nciclopAdico de *erec)o sual de "a&anellas, 5uedefine a la presión coo HCoacción, 3buso de mando, influjo o autoridad para que otros procedancontra naturales inclinaciones y reconocidos derechos4I, -s ta&iAn respecto al acoso, relacionadoscon tArinos acosaiento o acosar, se tiene por definición en el iso cat@lo(o H%a insistencia defati0a en el trabajo' hosti0ar, incomodar, molestar4I.

    4o&re la invocada fi(ura del acoso la&oral o oral, llaado ta&iAn mobbin0 laboral , cuyapositivación de anera (enArica se encuentra plasada en la nora fundaental del >stado, ascoo en nora re(laentaria eitida por el Gr(ano >ecutivo del >stado, fi(ura de la 5ue el -uto

    4upreo N/ 3 de 19 de a(osto de 00:, citando a la doctrina, evidenteente refirió coo H 4seencuentra confi0urado por conductas deliberadas del superior 5vertical6 o de los pares 5hori&ontal6,que lesionan la di0nidad o inte0ridad ps$quica o social del trabajador, con incidencias en lade0radación de las condiciones laborales, emer0ente de la humillación o el hosti0amiento ejercido, yasea mediante actos de discriminación 5racial, de 0-nero, se(o, etc+6, aislamiento social, cambios de

     puesto, no asi0narle tareas o asi0narle tareas inocuas o de0radantes o de imposible cumplimiento,insultos, amena&as o cualquier otra que supon0a maltrato psicoló0ico, de los que se 0eneran dosalternativas7 la disolución voluntaria del v$nculo laboral, que constituye 0eneralmente la finalidad del acoso o la sumisión del trabajador, con sus consecuentes secuelas en el deterioro de la salud I 2sic,encontr@ndose as 5ue sus caractersticas @s so&resalientes pueden verse refleadas en naconducta ile(tia, a&usiva u )ostil )acia el tra&aador, sea por parte del epleador, sus efes osuperiores o los copa?eros de tra&ao, a travAs de distintas actividades el car@cter reiterado ysiste@tico de la conducta )ostil La eBistencia de una conducta )ostil prolon(ada na conducta

    deli&erada para )uillar y deni(rar al tra&aador y Dinalente una conducta 5ue ocasiona da?ops5uico y psicoso@tico a la salud del tra&aador, confore se puede inferir de las definiciones 5ueotor(an los estudiosos del derec)o respecto al Mobbin0  o acoso la&oral, coo son Leyann,iri(oyen, $i?uel y Oa&ala, y 4errano Jlivares las 5ue pertur&an el eercicio de las la&ores deltra&aador, de odo 5ue la persona aca&a aislada o a&andona su tra&ao, caracteres 5ue ade@sde&en tener la cualidad de ser o&etivados de odo 5ue no sean eraente su&etivos.

    >n ese sentido, es necesario o&servar los datos 5ue constan en el relato f@ctico del caso eneBaen, en esencia y en los 5ue al respecto interesa consisten en los si(uientes 5ue el denovie&re de 010 la "ooperativa de #rasporte $%&lico 'ir(en de ")a(uaya Ltda., eite eleor@ndu de pre aviso de retiro, counic@ndole el cese de sus funciones el de dicie&re de010 epero, confore anifestaron los de instancia el 1: de dicie&re de 010 la actora presentódenuncia ante el Ministerio de #ra&ao por acoso la&oral, se?alando 5ue la culparon de ro&o dedineros sin e&ar(o, se advierte 5ue esa denuncia la reali!ó en fora posterior al preaviso dedesvinculación la&oral, ade@s de ello se advierte en o&rados en cuanto a 5ue supuestaente se le)a&ra intentado for!arle a firar un contrato de prestación de servicios N/ 003.010.010, 5ue dic)oacto no se adecua a ca&alidad en nin(uno de los presupuestos desarrollados en el p@rrafo anterior

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    por lo 5ue, se concluye respecto a este punto 5ue los de Enstancia no vulneraron el  principio deverdad material  esta&lecido en el artculo 180 de la "onstitución $oltica del >stado.Dinalente, respecto a 5ue se otor(ó deasiado valor a las declaraciones testificales de

    descar(os sin considerar 5ue se tratan de socios y eB socios de la "ooperativa, eBistiendoino&servancia de lo dispuesto por el artculo 171 del "ódi(o $rocesal del #ra&ao, correspondeprecisar 5ue se(%n la doctrina el proceso es conce&ido coo la secuencia de actos 5ue sedesenvuelven pro(resivaente, con el o&eto de resolver, ediante un uicio de la autoridad, elconflicto soetido a su decisión, siendo, un conunto de actos urdicos desarrollados de anerasiste@tica y ordenada con el fin de lle(ar a la resolución de un conflicto urdico.

     -)ora &ien, efectivaente el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de odo 5ue losactos procesales de&en eecutarse en un deterinado orden ese desenvolviiento ordenadoresponde al principio de preclusión, esta&lecido en el artculo 3. e concordante con el artculo :7a&os del "ódi(o $rocesal del #ra&ao, se?alando 5ue el proceso consiste en el desarrollo de lasdiversas etapas en fora sucesiva, ediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el ue!

    ipedir@ el re(reso a oentos procesales ya eBtin(uidos o consuados, rec)a!ando de oficio todapetición por pArdida de la oportunidad conferida por Ley para la reali!ación de un acto procesal.

    >n el arco de lo precedenteente eBpuesto, es necesario encionar 5ue la vulneraciónale(ada por la parte recurrente no fue oportunaente reclaada, por cuanto si considera&a laeBistencia de un interAs directo o indirecto en el liti(io por parte de los testi(os, acorde a lo 5ueesta&lece el artculo 6, de&ió )a&er opuesto la tac)a relativa antes de la declaración del testi(o ydentro de tercero da de )a&er sido notificada con la proposición de la prue&a testifical confore prevAel artculo 7 a&os del "ódi(o de $rocediiento "ivil, de donde resulta inadisi&le 5ue en la vadel recurso de casación o nulidad, se pretenda re(resar a oentos procesales ya eBtin(uidos yconsuados, en franca vulneración al referido principio de preclusión.

    "onsi(uienteente, siendo evidentes en parte las infracciones acusadas en los recursos decasación en el fondo de fs. 997 a 998 y 1003 a 1006, interpuestos por Walter Navarro Martne!, enrepresentación de la "ooperativa de #rasporte $%&lico 'ir(en de ")a(uaya Ltda., y por *ora +ulia

    Maani -ce&o de #orreón, respectivaente, corresponde resolver de acuerdo a lo esta&lecido en losartculos 71. y 7. EE del "ódi(o de $rocediiento "ivil, aplica&les por perisión del artculo :del "ódi(o $rocesal del #ra&ao.

    & !AN!: La 4ala 4ocial y -dinistrativa del #ri&unal 4upreo de +usticia, con laatri&ución conferida por los artculos 18. 1 de la "onstitución $oltica del >stado y . E. 1 de la Leydel Gr(ano +udicial, en cuanto a los recursos de casación en el fondo de fs. 997;998 y 1003;1006, *ASA A&*.A9$EN!E el -uto de 'ista N/ 6013 de 11 de ulio de 013 2fs. 98 a 987,pronunciado por la 4ala 4ocial y -dinistrativa del #ri&unal *epartaental de +usticia de #aria, ydeli&erando en el fondo dispone el pa(o a *ora +ulia Maani -ce&o de #orreón por los derec)osla&orales y &eneficios sociales confore a la si(uiente li5uidación

    4ueldo proedio indeni!a&le