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    AUTO SUPREMO N 10/2014

    Sucre, 31 de marzo de 2014.

    EXPEDIENTE: SSA.II-SCZ.10/2014.

    DISTRITO: Santa Cruz

    MAGISTRADO RELATOR: Dr. Gonzalo Miuel !urtado Zamorano

    ***************************************************************************************************************************************

    VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 213-214, interpuesto por Adalerto !o"as Artea#a en representaci$n de%eret& Taoada '(re), contra el Auto de Vista + 2 de fec&a 22 de ferero de 213 cursante a fs. 21-211, eitidopor la Sala Social / Adinistrati0a del Triunal epartaental de usticia de Santa ru), dentro del proceso socialde 'a#o de eneficios Sociales se#uido por %erert Taoada '(re) contra 'lan Internacional Inc. oli0ia, larespuesta de fs. 215-216, los antecedentes procesales, /7

    OSIE!AO I: 8ue, traitado el proceso social, el ue) 9to. del Traa"o / Se#uridad Social de la apital deSanta ru), pronunci$ la Sentencia + 39, en fec&a 1 de "unio de 212 ;fs. 15-13

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    del 'rincipio sore la condici$n Bs eneficiosa para el traa"ador, los Due se aplican en caso de e=istir unasituaci$n concreta anteriorente reconocida, esta dee ser respetada en la edida Due sea Bs fa0orale altraa"ador.

    El recurrente tai(n sostiene Due fir$ contrato para traa"ar en condici$n de facilitador no en un car#o dedirecci$n, 0i#ilancia o confian)a, siendo su funci$n siilar a la de un profesor, Due tiene por o"eto la prooci$n delos derec&os de los ni>os / adolescentes coo sucede en las unidades educati0as en traa"os de #ruposcontriu/endo a su foraci$n en 0alores &uanos, etc.

    onclu/e finalente, Due al re0ocar parcialente la sentencia, el triunal de al)ada 0ulner$ el 'rincipio de !ealidad/ las oras onstitucionales encionadas en el presente recurso /, Due as? iso el triunal de apelaci$n oiti$aplicar el 'rincipio de !ealidad /a Due al ser el JacilitadorG, no se le dio "aBs la condici$n de "efe 0i#ilante o

    personal de confian)a, coo se interpret$, en su per"uicio coo traa"ador dependiente, adeBs err$neaenteinterpret$ Due el tiepo de traa"o en el capo, era parte de la naturale)a del contrato / traa"ar Bs de las &orasindicadas era le#al7 Due traa"$ Bs de doce &oras diarias, / esas &oras e=tras "aBs fueron copensadas cond?as u &oras de descanso.

    'or todo lo ar#uentado pide Due se anule parcialente en lo Due le per"udica a su persona coo traa"ador / Dueen auto supreo se restale)ca en su totalidad lo estalecido correctaente en sentencia, sore el pa#o deeneficios sociales en su totalidad, incluido &oras e=tras de acuerdo al art. 21 del $di#o 'rocesal del Traa"o, al&aerse oitido la aplicaci$n de los arts. 46 parB#rafos II / III de la .'.E. / art. 4 del ecreto Supreo + 265.

    OSIE!AO II: 8ue, re0isados los antecedentes procesales / los oti0os del !ecurso de ulidad planteados

    coo as? tai(n los criterios / ar#uentos de la contestaci$n, se ad0ierte Due la contro0ersia principal radica enla correcta interpretaci$n / aplicaci$n del art. 45 se#undo pBrrafo de la He/ eneral del Traa"o, con relaci$n al art.46 de la onstituci$n 'ol?tica del Estado / los 'rincipios del erec&o Haoral conteplados en el art. 4 del ecretoSupreo + 265, concretaente estalecer si corresponde o no el pa#o de &oras e=tras a fa0or del deandante,por lo Due corresponde resol0er el iso en ase a los si#uientes ar#uentos:

    8ue, la He/ eneral del Traa"o al norar la "ornada laoral en su art?culo 45 dispone, Due no e=cederB de 6 &oraspor d?a / de 46 &oras por seana, con e=clusi$n del traa"o nocturno / el desarrollado por u"eres. Sin ear#o, else#undo pBrrafo de la citada disposici$n refiere Due: KSe e=ceptLan a los epleados u oreros Due ocupen puestosde direcci$n, 0i#ilancia o confian)a, o Due traa"en discontinuaente, o Due realicen laores Due por su naturale)ano puedan soeterse a "ornadas de traa"o. En estos casos tendrBn una &ora de descanso dentro del d?a, / nopodrBn traa"ar Bs de 12 &oras diariasK.

    En el iso sentido los art?culos 39 / 35 del ecreto !e#laentario de la He/ eneral del Traa"o, disponen: elpriero de ellos en cuanto a la duraci$n del traa"o a"o dependencia del epleador, sin poder disponer lireentede su tiepo7 / el Lltio, concordante con el art?culo 45 de la He/ eneral del Traa"o, respecto a la "ornada detraa"o de directores, #erentes, 0i#ilantes / personal de confian)a de las epresas, Due por la naturale)a de lasfunciones Due cuplen, Duedan e=cluidos del l?ite de 6 &oras coo "ornada laoral.

    En este conte=to, es necesario reali)ar el anBlisis intelecti0o al parB#rafo II del art. 45 de la He/ eneral del Traa"o.Ha He/ es clara en relaci$n a este art?culo, puesto Due en su cap?tulo III estalece todo lo relati0o a las "ornadas detraa"o destacando los tipos norati0os relati0os a la "ornada laoral desde el art. 45 al 91 de la nora citada. edonde se estalece una diferenciaci$n en relaci$n a los traa"adores, e=istiendo dos situaciones: 1< los traa"adores

    Due se ri#en a la "ornada laoral de 6 &oras diarias / 46 seanales e=clu/endo el traa"o nocturno / reali)ado poru"eres / 2< los epleados u oreros Due ocupen puestos de direcci$n, 0i#ilancia o confian)a, o Due traa"en

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    discontinuaente, o Due realicen laores Due por su naturale)a no puedan soeterse a "ornadas de traa"o. Enestos casos tendrBn una &ora de descanso dentro del d?a, / no podrBn traa"ar Bs de 12 &oras diarias. e estadiferenciaci$n / tratBndose de los traa"adores Due se encuentran enarcados en el art. 45-II de la H..T., nosre#ireos al perfil del traa"ador Due el recurrente cuestiona en su recurso de casaci$n, son aDuellos traa"adoresconsiderados de confian)a, para ello es necesario acudir a la doctrina, puesto Due la He/ eneral del Traa"o noconceptuali)a ni define a este se#ento de epleados Due son los epleados, traa"adores u oreros de confian)a.

    Se#Ln (stor de uen Ho)ano ;erec&o del Traa"o I, 'B#. 45ola, Kde confian)aK es una locuci$n Due seutili)a para referirse a la persona con Duien se tiene trato ?ntio o failiar7 /, KconfiarK iporta encar#ar o poner alcuidado de uno al#Ln ne#ocio u otra cosa. Si#nifica, tai(n, depositar en uno, sin Bs se#uridad Due la uena fe /la opini$n Due de (l se tiene, la &acienda, el secreto u otra cualDuier cosa. Es decir Due, le=ico#rBficaente, untraa"ador de confian)a es un traa"ador Due &a reciido de su epleador el encar#o de reali)ar funciones o laoresespeciales o delicadas, en la se#uridad de Due por su capacidad, &onorailidad, rectitud / uena fe estB en

    posiilidad de cuplirlas7 o, en la esperan)a de Due lo &arB en la fora con0enida.

    En conclusi$n doctrinal, el traa"ador de confian)a no necesariaente e"erce funciones de direcci$n /, por elcontrario, coo sostiene aanellas, los traa"adores de confian)a difieren de los altos epleados ;directores,#erentes, adinistradores, etc.< porDue ocupan puestos enos ele0ados / e"ercen pocas atriuciones de direcci$n.

    En el caso Due nos ocupa, re0isando el contrato de traa"o en su clBusula cuarta, referido a las Oli#acionesEspeciales del EpleadoG, Due suscrii$ el actor con la instituci$n deandada Due se trata de una Or#ani)aci$nInternacional / %uanitaria coo es el 'lan Internacional Inc. oli0iaG, por las laores reali)adas por el traa"ador,esencialente de alta responsailidad para el ienestar de ni>os / ni>as, se reDuiri$ de la confian)a Due en (ldeposit$, la or#ani)aci$n al confiarle laores especiales adicionales estalecida en la clBusula tercera del citadocontrato de traa"o a ;fs. 1, 11 / 12os, ni>as / failiasnecesitadas, asui$ 0oluntariaente la conforidad de aceptaci$n del contrato de traa"o coo consta a fs. 11,pues ser?a diferente / en consecuencia se dar?a aplicaci$n a cada uno de los 'rincipios rectores de la He/ delTraa"o ;Due este ale#a 0ulnerados

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    Due &uiere traa"ado, adicionando a este ra)onaiento Due fue el propio traa"ador Duien asui$responsailidades u oli#aciones especiales estipuladas en el contrato de traa"o en su clBusula cuarta, coo as?tai(n prest$ su conforidad a lo estalecido en la clBusula octa0a ;fs. 11< en la Due se estalece la "ornada detraa"o en conforidad a lo dispuesto por el art. 45 / si#uientes cone=o con el art. 39 del ecreto !e#laentario,porDue de anera espec?fica en relaci$n a las &oras e=traordinarias el contrato de traa"o estaleci$ en la clBusulaOTAVA ;O!AA HAO!AH< lo si#uiente: ;F< 6.1 Se de"a e=presa constancia, Due el E@'HEAO estarBoli#ado a cuplir / desarrollar &oras e=traordinarias de traa"o, solaente a solicitud e=presa / escrita de su "efeinediato superior / con el uso oli#atorio e ineludile del pertinente forulario de reDueriiento de traa"odeidaente aproado por su super0isor inediato, reDuisito sin el cual7 no podrB ale#ar &oras e=tras, siendo parael efecto responsale del cupliiento de sus oli#aciones / retrasos Due &uiere en la entre#a de sus tareasG. ;lasne#rillas / el sura/ado son nuestras

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    ATE @P. Abog. Tyrone Cuellar Snc!ez